biodiversidad y recursos genéticos maría del carmen arana

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BIODIVERSIDAD Y RECURSOS GENÉTICOS María del Carmen Arana C. Febrero 2014 Quito MESA DE: Política exterior y negociaciones alrededor de las políticas públicas de gestión del conocimiento y Propiedad Intelectual

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Primer Taller Internacional de P.I y Políticas Públicas 26/02/2014 #1ForoPI

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Page 1: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

BIODIVERSIDAD Y RECURSOS GENÉTICOS

María del Carmen Arana C.

Febrero 2014 Quito

MESA DE: Política exterior y negociaciones alrededor de las políticas públicas de gestión del conocimiento y Propiedad

Intelectual

Page 2: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA – CDB (1992)

Principios: Prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de

diversidad biológica Soberanía de los Estados en la explotación de sus recursos biológicos

Por la Importancia de las comunidades tradicionales para mantener la biodiversidad, se da protección a sus conocimientos, innovaciones y practicas.

Explotación de la biodiversidad en una manera que no ocasione su disminución a largo plazo.

Los beneficios de la biodiversidad deben ser repartidos por igual y

equitativamente para todos.

Page 3: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA - CDB

Cada parte

respeto

preservar

mantener

- Innovaciones

- Conocimientos Tradicionales y comunidades

- Practicas.

Para:

Conservación y uso sostenible de Diversidad Biológica.

Art. 16.1 y Art. 8.j

Page 4: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Realización de la Facultad de exclusión de patente para preservar el medio ambiente

ADPIC ( )

Art.- 20 b)

No serán patentables las invenciones… cuya explotación comercial deban impedirse para preservar vegetales y medio ambiente.

Page 5: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

PROTECCIÓN DE BIODIVERSIDAD

CDB 1992OBJETIVOS: Conservación de diversidad y recursos

genéticos Uso sostenible Distribución justo y equitativo de los

beneficios

Page 6: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Discusiones en OMC sobre la relación ADPIC vs CDB

Revisión del artículo 27.3b, que se refiere a la exclusión de patentabilidad de plantas y animales y el artículo 29 ADPIC, sobre las exigencias impuestas en la solicitud de patentes.

Page 7: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Comité CMA y CONSEJO: Revisión del artículo 29 del ADPIC exigencia en la solicitud de patente:Artículo 29: Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes

1. Los Miembros exigirán al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención, y podrán exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto la invención que conozca el inventor en la fecha de la presentación de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud.

2. Los Miembros podrán exigir al solicitante de una patente que facilite información relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero.

Page 8: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

INDIA (en el 2009)1. En el Consejo de los ADPIC Invoca

Articulo 16.5 CDB

2. Derechos soberanos sobre recursos genéticos.

3. Exige la divulgación del origen como medio de control previo.

4. Beneficios compartidos.

5. Sistema sui generis de protección cada C.T y Recursos Genéticos.

Page 9: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Artículo 16.5 CBD:“Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología:

(…)

5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.”

Page 10: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA1. No es compatible ADPIC y CDB.

2. No hay contradicción si se regula mediante contrato privado.

3. Colocar condiciones, en las leyes de Patentes es una carga pesada del sistema de patentabilidad

4. Se colocaran condiciones, solo si es indispensable para la descripción de la patente y su posterior reproducción.

Page 11: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

POSICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN DEL ORIGEN DE RECURSOS GENÉTICOS

Posiciones Independientes al régimen de patentes-Se plantea una protección sui generis. Por ejemplo, un régimen de acceso a recursos genéticos y regulación sobre recursos naturales independientes o, un régimen sui generis de protección de los derechos colectivos o conocimientos tradicionales.-La creación de un Certificado Internacional que identifique el acceso del recurso genético.-Informar el origen geográfico del recurso genético, sin perjuicio del examen de la solicitud de patente y validez de la misma, con o sin sanciones civiles o penales.

Page 12: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

POSICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN DEL ORIGEN DE RECURSOS GENÉTICOS

Posiciones dependientes al régimen de patentes-El planteamiento de una base de datos digitales para que los examinadores de patentes evalúen si el invento pertenece al dominio público y por lo tanto mejoren el examen de novedad universal de patentes.-La inclusión en el régimen de patentes de un requisito referido a la divulgar el origen de los recursos genéticos o su acceso legal. Puede ser obligatorio y afectar la validez de la patente.

Page 13: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

POSICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN DEL ORIGEN DE RECURSOS GENÉTICOS

- OMC 10/12/2004 Bolivia, Ecuador, Perú, Brasil, Cuba, Venezuela, India Pakistán, Tailandia presentan relación entre ADPIC-CDB. Reglamentar el acceso a recursos genéticos en el sistema de patentes y una distribución justa y equitativa de los beneficios. -Perú propone en Junio 2005 modificar el art.27.3 de los ADPIC (nuevo tipo de excepción-patentes).-Perú y otros países megadiversos propone el 29/05/2006 un nuevo art. 29 bis.

Page 14: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

POSICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN DEL ORIGEN DE RECURSOS GENÉTICOS

El Perú plantea: i) la divulgación del origen del recurso genético y el acceso legal a los recursos genéticos (o conocimiento tradicional) como una condición para la solicitud de patente; y ii) que los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales deben incorporarse en un sistema de base de datos que permitan o ayude a una correcta evaluación de la novedad y altura inventiva de las invenciones.Según comunicación del 29 de mayo del 2006 distribuida a pedido de India, Brasil, China, Cuba, Pakistán, Perú, Tailandia y Tanzania; se propone un texto que agrega el artículo 29 bis al Acuerdo sobre los ADPIC, relativo a la divulgación del origen de los recursos biológicos y/o los conocimiento tradicionales conexos utilizados en las invenciones para las que se soliciten derechos de propiedad intelectual.

Page 15: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

POSICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN DEL ORIGEN DE RECURSOS GENÉTICOS

En abril del 2011 se distribuye un proyecto de Decisión presentado por los siguientes países; Brasil, China, Colombia, Ecuador, la India, Indonesia, Perú, Tailandia, sobre la potenciación del apoyo mutuo entre el Acuerdo sobre ADPIC y el CDB que incluye un nuevo articulo 29 bis con la obligatoriedad de exigir la divulgación del origen a partir del recurso genético o conocimiento tradicional usados en las invenciones de la solicitud de patente.

Page 16: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

PAISES MEGADIVERSOSBuscan reformar los artículos 27.3b y 29 del ADPIC, para incluir condiciones previas en las solicitudes de patentes: (de ser el caso en invenciones desarrolladas a partir de un RG o CT)

a)Identificar origen del Recurso Genético y Conocimiento Tradicional asociado.

b)Presentar evidencias del consentimiento Informado Previo.

c)Presentar evidencia que acredite la distribución equitativa los beneficios.

Page 17: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

DECISION 391 (1996)

Sistema Acceso: - Identifica proveedor- Anexo al contrato prevé: - Distribución equitativa de

los Beneficios del Acceso. - Garantiza consentimiento de Comunidades por uso.

- Garantiza que goce de beneficios del uso.

Pero no tiene derechos de exclusión sólo es entre las partes si el conocimiento tradicional llega al Tercero.

No garantiza apropiación por parte de terceros.

Page 18: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos aprobado por R.M. N° 087-2008-MINAM

Page 19: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Artículo 20: Contratos de Acceso

Contenido: Consentimiento informativo previo. Términos mutuamente acordados. Justa y equitativa distribución de beneficios. Contempla los Derechos e intereses de los

proveedores de : Recursos Genéticos, Recursos Biológicos y componente intangible.

Page 20: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Reglamento de la 391 Acceso a los Recursos Genéticos aprobado por R.M N° 087-2008- MINAM

Artículo 21: Contratos accesorios

Page 21: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos aprobado por R.M N° 087-2008- MINAM

Artículo 21: Contratos accesorios

Page 22: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Decisión 486- RÉGIMEN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL (14 de septiembre de 2000)

Artículo 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

Page 23: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Decisión 486- RÉGIMEN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL (14 de septiembre de 2000)

Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

(…)

h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

Page 24: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Exigencia copia del contrato de acceso al Recurso Genético

De acuerdo con información de la DIN (agosto 2011) existían 4 solicitudes de patente notificadas en virtud del artículo 26 (h) – Decisión 486:

- 801-2006/DIN Laccopetalum giganteum

- 640-2009/DIN Lepidium meyenii y Smallanthus sonchifolia

- 533-2007/DIN Croton palanostigma y Croton draconoides Lepidium meyenii

Page 25: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Hemos encontrado solicitudes Suspendidas en aplicación del artículo 26 inciso h) de la Decisión 486 - 00809-2008/ OIN Maca negra y roja - 640-2009/DIN Maca, yacon - 000801-2006/OIN Laccopetalum - 000654-2011/DIN Genipa a. (Colombia) - 000934-2011/DIN Tara - 001646-2011/DIN Copaiba, maracuyá, matico - 00944-2011/DIN Tara

Page 26: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

SOLICITUDES (EXPEDIENTES) DE PATENTE SUSPENDIDAS POR LA AUTORIDAD DE PATENTES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 INCISO H)

EXPEDIENTES

SOLICITANTE

RECURSO GENÉTICO

FECHA DE SUSPENSION

HASTA QUE CULMINE

AUTORIDAD COMPETENTE

809-2008/OIN

UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA

MARCA ROJA Y MARCA NEGRA

22-02-2011

La implementación de los procedimientos

Administrativos de suscripción de los contratos

de acceso

Sub Dirección de los recursos Genéticos y Biotecnología del INIA

640-2009/DIN

UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA

MACA - YACON

22-02-2011

La implementación de los procedimientos

Administrativos de suscripción de los contratos

de acceso

Sub Dirección de los recursos Genéticos y Biotecnología del INIA

801-2006-OIN UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA

LACCOPETALUM G

PACRA

04-07-2011 La implementación de los procedimientos

Administrativos de suscripción de los contratos

de acceso

Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG

934-2011-DIN UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

TARA

23-02-2012 El procedimiento de suscripción de acceso

Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG

1646-2011/DIM UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

COPAIBA

MATICO-MARACUYÁ

31-05-2012 Hasta que se determine la necesidad de

Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG

654-2011/DIN

Genipa Americana 31-01-2012

Estado: evaluación técnica

El proceso para la suscripción

Dirección de Licencias y permisos y tramites del Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollos de Colombia

Page 27: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

Decisión 486- RÉGIMEN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL (14 de septiembre de 2000)

Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

(…)

g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

Page 28: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

NO APLICACION DE NULIDAD DE PATENTE

A la fecha no se ha identificado nulidad de patente por no haber presentado la copia del contrato de acceso (art. 75 (g) – Decisión 486).

Page 29: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

DIVERSIDAD BIOLOGICA

Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprenda la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

DS Nº 002-2009-AG del 16/01/2009

Page 30: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

RECURSO BIOLOGICO

Individuo, organismo, o parte de éste, población o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados.

DS Nº 002-2009-AG del 16/01/2009

Page 31: Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana

RECURSO GENÉTICO

Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial

DS Nº 002-2009-AG del 16/01/2009