bienes muebles e inmuebles

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JOEL E. REVILLA O. SEPTIEMBRE 2015

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Page 1: Bienes muebles e inmuebles

JOEL E. REVILLA O.

SEPTIEMBRE 2015

Page 2: Bienes muebles e inmuebles

LOS BIENESLa palabra bienes se deriva del latín “bearse”, que

significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto

de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o

caudal de una persona determinada. Desde un punto de vista jurídico, la ley

entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.

Page 3: Bienes muebles e inmuebles

FUNDAMENTACION LOGICADe acuerdo a un sentido lógico la

división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la

naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por

su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes

incorporales a simple vista.

Page 4: Bienes muebles e inmuebles

FUNDAMENTACION LEGAL

El Código Civil venezolano vigente establece en el Artículo 533 que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles; y en el artículo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

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REFERENCIAS HISTORICASLa distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces

en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas

materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás cosas. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la

clasificación de muebles e inmuebles. En la Edad Media, la distinción entre muebles e inmuebles fue de

gran importancia, tanto así que en esa época se llego a considerar que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran

cosas despreciables, posteriormente en la época carolingia los inmuebles eran considerados símbolo de riqueza, profundizándose este criterio en la época feudal, donde las herencias territoriales

recayeron en manos de la nobleza y el clero; así como ocurrió durante la revolución francesa.

Es hasta ahora, que el Derecho Positivo le da fuerza a esta categoría, haciendo énfasis en los aspectos de registrabilidad de

estos bienes según su condición de mueble o inmueble.

Page 6: Bienes muebles e inmuebles

CLASIFICACION DE LOS BIENES

MUEBLES INMUEBLES

Page 7: Bienes muebles e inmuebles

BIENES MUEBLES

POR SU NATURALEZA

DERECHOS DE CREDITOS

INCORPORALES / DERECHOS

REALES

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POR SU NATURALEZA

El Código Civil venezolano en su artículo 532 explica la definición de los bienes muebles por su naturaleza, siendo estos los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza. La doctrina también hace referencia a otros dos tipos de bienes muebles, los bienes muebles por anticipación y los bienes muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

Page 9: Bienes muebles e inmuebles

INCORPORALES / DERECHOS REALES

Un derecho real es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a veces, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente conectado a un “soportar”. Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Por ello, cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega la incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales, como por ejemplo la propiedad intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial (derecho marcario).

Page 10: Bienes muebles e inmuebles

DERECHOS DE CREDITOS

Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

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BIENES INMUEBLES

POR SU NATURALEZA

POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN

POR DESTINACION

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POR SU NATURALEZA

Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles. De acuerdo al artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles por su naturaleza a los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio, considerando también a los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e separadas del suelo; entre otros.

Page 13: Bienes muebles e inmuebles

POR DESTINACION

En los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales. También son bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

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POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN

El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los mismos.