beneficios y compensaciones de alicorp

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Investigación de Operaciones 1 2022 ADMINISTRACIO N SALARIAL INTEGRANTES ALVARO FERNANDEZ DOMILY ARQUE HUAMANI CELSOS OSCAR PONCE QUIROGA RONALDO QUISPE CJUNO, CLAUDIA SALINAS CORNEJO, ENZO TORRES HUAMANI, LUIS

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Informacion sobre los beneficios sociales que otorga alicorp

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Investigación de Operaciones

2023ADMINISTRACION SALARIAL

INTEGRANTES

ALVARO FERNANDEZ DOMILY ARQUE HUAMANI CELSOS OSCAR PONCE QUIROGA RONALDO QUISPE CJUNO, CLAUDIA SALINAS CORNEJO, ENZO TORRES HUAMANI, LUIS

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Contenido

DESCRIPCION DE LA EMPRESA............................................................................................................. 3

1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA..............................................................................................32. DESCRIPCION:.................................................................................................................................33. HISTORIA.........................................................................................................................................34. VISIÓN.............................................................................................................................................45. MISIÓN............................................................................................................................................46. COLABORADORES...........................................................................................................................4

BENEFICIOS QUE BRINDA ALICORP...................................................................................................... 5

1. VACACIONES ÚTILES................................................................................................................52. CLUB RH POSITIVO...................................................................................................................53. EXÁMENES MÉDICOS ANUALES............................................................................................54. LACTARIO.....................................................................................................................................55. SOBRETASA.................................................................................................................................56. OTROS BENEFICIOS..................................................................................................................7

ASIGNACIONES QUE BRINDA ALICORP.................................................................................................8

1. VACACIONES...............................................................................................................................82. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD........................................................................................93. ASIGNACIÓN FAMILIAR............................................................................................................94. DESCANSOS REMUNERADOS (DOMINGOS)...................................................................10

COMPENSACIONES QUE BRINDA ALICORP.........................................................................................11

1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)......................................................11

BONIFICACIONES QUE BRINDA ALICORP............................................................................................12

1. BONIFICACION TURNO TARDE............................................................................................12

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DESCRIPCION DE LA EMPRESA

1. Datos generales de la empresa

Nombre: Alicorp

Ubicacion: Av. Parra 400 Arequipa

Teléfono: (51)(54) 382930

Web: www.alicorp.com.pe

Representante: Sr. Ronald García Wong Kit /Gerente de producción

Productos: Harinas, fideos, galletas alimentos balanceados, aceite, jabones y otro

2. Descripcion:

La empresa Alicorp es una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de productos industriales de consumo masivo y nutrición animal reconocidos internacionalmente así como por diversas áreas de línea y soporte corporativo. Cada negocio ha sido creado con el propósito de servir mejor al mercado y obtener mayores eficiencias, contando para ello con el sostén de las áreas de Ventas; Marketing, Recursos Humanos & Relaciones Industriales; Planeamiento & Logística y Administración, Finanzas & Sistemas. Con más de 6,800 colaboradores en Latinoamérica y cuenta con operaciones en Perú, Ecuador, Colombia, Argentina, Chile y Brasil. Cuenta con una serie de certificaciones internacionales que demandan altos estándares de gestión ambiental, seguridad industrial y calidad de producción.

3. Historia

En 1971 el Grupo Romero adquirió la Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. (CIPPSA), constituida en 1956 por Anderson Clayton para producir aceites, grasas comestibles y jabón de lavar. En 1993 se fusionó absorbiendo otras dos empresas del grupo, Calixto Romero S.A. en Piura, empresa productora de aceites vegetales y molienda de algodón; y Compañía Oleaginosa Pisco S.A. en el sur, empresa productora de aceites comestibles y jabón de lavar.

En febrero de 1995 CIPPSA adquiere La Fabril, empresa matriz en el Perú del grupo Bunge & Born de Argentina y que había fusionado en 1993 a las empresas Copsa, Molinera Santa Rosa (en Lima) y a Sidsur (en Arequipa). En

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marzo CIPPSA absorbe a CODISA, empresa fundada en 1976 por el Grupo Romero para comercializar productos de consumo masivo.

En junio de 1995 CIPPSA se fusiona con La Fabril absorbiéndola y dando lugar a la creación del Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico (CFP).

En octubre de 1995 CFP compró la fábrica de galletas de Molinera del Perú S.A. (MOPESA) y en diciembre de 1996, se fusionó absorbiendo a otras 2 grandes empresas peruanas Nicolini Hnos. y Molinera del Perú S.A.; ambas productoras de harinas y pastas. En ese momento se forma Alicorp S.A.A.

En enero del 2001, Alicorp adquiere la planta de oleaginosos de Industrias Pacocha S.A. perteneciente al Grupo Unilever, ubicada en la ciudad de Huacho.

El primero de junio del 2004 se llevó a cabo la fusión de Alicorp y Alimentum S.A que produce la marca Lamborghini- y de la distribuidora Lamborghini S.A., lo que significa nuestro inicio en el segmento de helados.

4. Visión“Somos una empresa de Clase Internacional, con productos y servicios de alto valor agregado, que satisfacen las necesidades y expectativas de nuestros clientes en cualquier mercado”

5. Misión“Somos una empresa dedicada a la producción y comercialización de alimentos derivados, integrada por personas con espíritu de empresa, comprometidas en fijar nuevos estándares de excelencia en la satisfacción de los clientes. Queremos lograr nuevos niveles de éxito competitivo en cada categoría de negocios en los que competimos para beneficio de nuestros accionistas, de nuestros clientes y consumidores, de nuestros trabajadores y de las comunidades en las que operamos”

6. ColaboradoresLa mayor fortaleza de Alicorp es su equipo de trabajo. Su profesionalismo y compromiso han ayudado a dar forma a la cultura organizacional de la empresa y a trazar una trayectoria de éxito. La valiosa participación de cada uno de los colaboradores es producto de una motivación permanente, donde se busca estimular el talento enfatizando el crecimiento personal y el de la familia.Nuestros colaboradores se rigen por principios y políticas que respetan las buenas relaciones internas. Estas relaciones son guiadas respetando y promoviendo los derechos humanos, la salud y seguridad en el trabajo, la formación, la libertad de asociación, la no discriminación, entre otros.Asimismo, nos enorgullecemos de las fimes relaciones que hemos desarrollado con nuestros proveedores para asegurar los estándares de Alicorp.

BENEFICIOS QUE BRINDA ALICORP

1. VACACIONES ÚTILES

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Anualmente, entre los meses de enero y febrero, Alicorp pone en marcha el programa Vacaciones Útiles para los hijos de los trabajadores de las plantas de Lima, Arequipa, Trujillo y Piura que tengan entre 7 y 12 años. El programa ofrece talleres de manualidades, artes marciales, música, danzas y deportes (natación, vóley, básquet y fútbol) para que los niños adquieran nuevos conocimientos y habilidades durante su período de vacaciones escolares. El programa contó con 400 y 380 participantes en el 2011 y 2012, respectivamente.

2. CLUB RH POSITIVO

Ya que la sangre de factor negativo es escasa en el Perú, motivamos a los colaboradores de Alicorp a que se unan al Club RH (+) del Perú y así tengan acceso a un banco de sangre confiable, económico y disponible ante cualquier emergencia. La compañía asume el pago de la membresía de este club.

3. EXÁMENES MÉDICOS ANUALES

Exámenes médicos completos en las plantas de Lima, Arequipa, Trujillo y Piura, de índole preventiva y ocupacional según el tipo de labores del trabajador. En el 2011 participaron 2,589 colaboradores y 2,578 en el 2012.

4. LACTARIO

En la sede principal Complejo Alicorp Callao, se ha construido un ambiente para que las trabajadoras con hijos menores a 2 años puedan extraerse la leche materna en un ambientecómodo y privado. El Lactario Alicorp cuenta con todos los implementos necesarios para la correcta extracción de la leche:

a. Se tienen tres módulos independientes para la extracción de leche, el ambiente cuenta con todos los servicios e instrumentos necesarios.

b. Para asegurar la privacidad se ha restringido el acceso. A las trabajadoras se les ha entregado un pase de acceso.

5. SOBRETASA

El sobretiemo u horas extras es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización; sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada

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nocturna.Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículos 18°, 19°, 22° y 23° del Decreto Supremo N° 008- 2002-TR.

¿El trabajo en sobretiempo es obligatorio?Es voluntario en su consentimiento como en su realización, por acuerdo del empleador como el trabajador

¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras?Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas, así como en la boleta de pago.Referencia: Artículo 25°del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.

¿Cómo se calculan las horas extras?Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.Ejemplo: Remuneración mensual: S/. 1,000 nuevos soles. Días: 30 días mes laboral. Jornada de trabajo: 8 horas• 1,000/30/8 = 4.16 valor hora • 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional primera hora extra) = S/. 5.20• 4.16 (Valor hora) +1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20• 4.16 (Valor hora) +1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61Referencia: Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2002-TR.

Según Alicorp: Las sobretasas de horas extras son consideradas desde la primera hora con un 35% (la ley exige que las 2 primeras horas se paguen con una sobretasa de 25% y las horas siguientes con el 35%).Los turnos entre 11:00 p. m. y las 7:00 a. m. tienen un 50% de sobretasa por hora.

¿Cuál es la remuneración a tener en cuenta para el cálculo de las horas extras?Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contra prestación de sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

6. OTROS BENEFICIOS

Se cuenta con un programa de Benefiios Alicorp, que brinda descuentos corporativos en las siguientes categorías: salud, hogar, restaurantes, hoteles, cuidado personal e instituciones educativas. Alicorp entrega becas escolares y préstamos para cubrir gastos propios del año escolar a los padres que trabajan en la empresa.

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Contamos con políticas de préstamos y ayudas sociales en caso de emergencias para los colaboradores y sus familias directas.Además, Alicorp otorga seguros de vida desde el primer día de trabajo en Alicorp (la ley lo solicita a partir del cuarto año). Dentro de nuestros predios de Lima y Arequipa contamos con un complejo deportivo, el cual está a disposición de todos los colaboradores de la compañía. También se cuenta con un sistema de ventas al personal. Además otorgamos canasta navideña con productos y descuentos corporativos en comercios de salud (boticas y farmacias) e instituciones de educación.

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ASIGNACIONES QUE BRINDA ALICORP

1. VACACIONES

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la Compensación por Tiempo de Servicios. El pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador. La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.Referencia: Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto Legislativo N° 713.

a) ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?

El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.Referencia: Artículo 20° del Decreto Supremo N° 012-92-TR.

b) ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse?

Son vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.Referencia: Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 713 y Artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-92-TR.

c) ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante?

La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal. La trabajadora gestante deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Referencia: Artículo 4°de la Ley N° 26644.

d) ¿Pueden otorgarse vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado?

El descanso vacacional no podrá ser otorgado inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada, cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

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Referencia: Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 713 y Artículo 14° del Decreto Supremo N° 012-92-TR.

e) ¿Qué sucede si estando de vacaciones el trabajador sufre un accidente y le otorgan descanso médico, las vacaciones se suspenden?

No, las vacaciones no se suspenden ya que el descanso vacacional fue otorgado antes del accidente y la incapacidad es posterior al inicio de las vacaciones.

f) ¿Cuándo debe el empleador otorgar el descanso vacacional a un trabajador que ha iniciado un procedimiento de adopción?

El trabajador solicitante de una adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber por adopción correspondiente a 30 días naturales, siempre que haya gozado de ésta. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.Referencia: Artículos 1° y 6° de la Ley N° 27409.

g) ¿Qué sucede si en el mes de mis vacaciones hay feriados? ¿Estos días se cuentan para el récord de 30 días de vacaciones?

Si dentro de los días de las vacaciones, hay días feriados, estos días se contabilizan de igual forma para el récord de los 30 días de vacaciones.

2. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD

No es un beneficio social, por lo que será decisión del empleador otorgarlo. Esta especificado en el Artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR

3. ASIGNACIÓN FAMILIAR

Este es un beneficio social por tanto es obligatorio su otorgamiento (Decreto Supremo 033-90-TR artículo 2).Este monto es equivalente al 10% de una remuneración mínima, es decir, S/.75. Este derecho laboral vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, si está cursando estudios superiores, se extiende hasta que termine su formación o hasta que cumpla 24 años. Los trabajadores que prestan servicios en más de una empresa deben saber que pueden solicitar la asignación en cada una de ellas. Este beneficio se recibe sin importar si el menor es fruto de un compromiso que ya concluyó.

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4. DESCANSOS REMUNERADOS (DOMINGOS)

a) ¿En qué consisten los descansos remunerados?

La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores recuperen las energías desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o acontecimientos por feriados. Estos días de descanso se cancelan con la remuneración equivalente a días ordinarios de trabajo.Referencia: Convenio Internacional de Trabajo N° 52°, Articulo 25° de la Constitución y Artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N° 713.

b) ¿A cuánto asciende la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio?

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria diaria de labores y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dichos periodos, inclusive, en los regímenes acumulativos o atípicos. Referencia: Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 713.

c) ¿Cuánto se debe abonar a un trabajador por laborar en su día de descanso?

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituir por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%, en caso exista sustitución del día laborado por otro de descanso no corresponde el pago de la sobretasa.

d) ¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de la sobretasa en caso laboren en su descanso semanal obligatorio?

Los trabajadores de dirección, los trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata, los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de la tarifa por los servicios que brinda el empleador, y los miembros de una misma familia que realizan trabajo familiar o en taller de familia, sin colaboración de personas extrañas al núcleo familiar, no tienen derecho a la sobretasa en caso laboren en su día de descanso.

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e) ¿Cómo se les paga el descanso semanal a los trabajadores que perciban su remuneración en forma quincenal o mensualmente "empleados" cuando éstos no acudan a laborar?

En caso los trabajadores denominados "empleados" no acudan a laborar, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre (30) o quince (15), respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.Referencia: Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-92-TR.Son vacaciones truncas aquellas que se dan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones. En ese caso se le remunerará como vacaciones truncas tanto dozavo de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. Es preciso mencionar que para que se perciba este beneficio el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

5. GRATIFICACION

6. FERIADOS NO LABORABLES

7. ASIGNACION MOVILIDAD

8. ASIGNACION ALIMENTAR

ALICORP brinda a sus trabajadores una asigancion por alimentos igual a 5.64 soles por dia laborable, esto constituyo un beneficio que la empresa otroga por facultad propia.

9. DERECHO AL REFRIGERIO

ALICORP brinda a todo su personal laborable una hora para que los trabajadores puedan descanzar de su quehacer asi como ingerir alimentos durante su jornada laboral.

10. LICENCIA PRE-POST NATAL

11. LICENCIA POR PATERNIDAD

12. SEGURO DE SAULD

COMPENSACIONES QUE BRINDA ALICORP

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1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

La cuenta CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es un depósito que por ley le corresponde a todo trabajador dependiente y que realiza su empleador operado como un seguro de desempleo. Solo podrás disponer del depósito CTS en caso de cese de la relación laboral o de acuerdo a la disponibilidad que establezca la norma laboral vigente.

a) Trabajadores que no perciben CTSSi el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (part time), o percibe el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabaja en una microempresa, por ejemplo, no tiene derecho a la CTS.Tampoco se realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se abonan de manera integral anual, por haberlo acordado así con el empleador tampoco tienen derecho al depósito pues ya vienen recibiendo su CTS mensualmente en forma proporcional. Estas personas no están sujetas a las reglas de intangibilidad de la CTS.

b) Descuentos a la CTSNo está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.En caso por error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses.

c) Pago diminuto de la CTSSi el empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay que averiguar la tasa en el mismo Banco.

d) Pago en exceso de la CTSSi se depositó en exceso, el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el trabajador se encuentre de acuerdo.

e) Sanción por no cumplir con el depósitoLa falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva, la misma que puede ascender inclusive a S/. 190,000 si se afecta a más de 1000 trabajadores. Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de S/. 66,500.

f) Disponibilidad de la CTSEn tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que sólo puede disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución financiera depositaria de la CTS

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BONIFICACIONES QUE BRINDA ALICORP

1. BONIFICACION TURNO TARDE2. BONIFICACION TURNO NOCHE