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BASES TÉCNICAS ESPECÍFICAS
LÍNEA DE ACCIÓN DIAGNÓSTICA
MODALIDAD DIAGNÓSTICO AMBULATORIO
Marzo, 2013
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 1
INDICE
I. PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 2
II. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 3
2.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................... 3 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................... 3 2.3. RESULTADOS ESPERADOS .............................................................................................................. 3
III. ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS .............................................................. 4
3.1. SUJETO DE ATENCIÓN .................................................................................................................... 4 3.2. VÍAS DE INGRESO ........................................................................................................................... 5 3.3 COBERTURA Y FOCALIZACIÓN TERRITORIAL .............................................................................. 5 3.4. CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA LÍNEA DIAGNÓSTICO ................................. 5 3.5. ENFOQUES DE TRABAJO................................................................................................................10 3.6. ARTICULACIONES Y COORDINACIONES ....................................................................................10 3.7. CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LAS EVALUACIONES ......................................................11 3.8. ORIENTACIONES GENERALES SOBRE LAS FASES A CONSIDERAR EN LA LÍNEA
DIAGNÓSTICO ...........................................................................................................................................12 3.8.1. Evaluación pericial especializada en lo proteccional y forense.....................12
IV. SOBRE EL EQUIPO ............................................................................................................. 19
4.1. CRITERIOS GENERALES .................................................................................................................19 4.2. COMPOSICIÓN ................................................................................................................................20 4.3. FUNCIONES BÁSICAS .....................................................................................................................20
V. MECANISMO DE PAGO ..................................................................................................... 21
VI. SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES ......................................................................... 21
VII. SOBRE LOS RECURSOS FINANCIEROS ..................................................................... 22
VIII. ANEXOS ........................................................................................................................... 23
A.1 FLUJO PROTECCIONAL DE TRIBUNALES DE FAMILIA ...............................................................23 A.2 FLUJO TRIBUNALES DE FAMILIA - DAM ...................................................................................236 A.3 FLUJO PROCESAL PENAL FISCALÍAS - DAM ............................................................................237 B.1 PAUTA INFORME PERICIAL SOCIAL PROTECCIONAL ............................................................238 B.2 PAUTA INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO PROTECCIONAL ...................................................29 B.3 PAUTA INFORME PERICIAL PSICOSOCIAL PROTECCIONAL ...................................................31 B.4 PAUTA INFORME PERICIAL SOCIAL FORENSE ..........................................................................33 B.5 PAUTA INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO FORENSE ..............................................................34 B.6 PAUTA INFORME TÉCNICO PARA ADOLESCENTES IMPUTADOS/AS DE INFRACCIÓN A
LA LEY PENAL 37
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I. Presentación
El tema de las vulneraciones de derechos en personas víctimas menores de 18 años de
edad, se ha constituido en un tema de especial preocupación por parte de la
comunidad nacional, ocupando crecientes espacios de interés tanto a nivel
institucional, socio-comunitario como en los ámbitos académico, legislativo y judicial.
En este último ámbito, destaca la actual necesidad de contar con una instancia
informante especializada, ecuánime y que provea de las pruebas de un hecho o de una
circunstancia que necesita conocer la autoridad judicial para aplicar correctamente la
ley. Lo anterior se traduce para el quehacer de SENAME en diferentes desafíos, en
tanto requiere de la línea diagnóstica la permanente incorporación de nuevos
conocimientos y rigurosa experticia por parte de quienes deben desarrollar el rol de
perito en infancia y adolescencia.
La primera consideración global es reflexionar los criterios estratégicos que determinan
todas las acciones en la modalidad diagnóstica, como en todas las sustentadas por el
Servicio, lo que implica considerar a niñas, niños y adolescentes como sujetos
de derechos, realizar intervenciones que asuman la integralidad de éstos,
reforzando la calidad de las actuaciones y su consideración de las particularidades
locales en que ellas se desarrollan.
Toda intervención de los Proyectos DAM se basa en la capacidad técnica especializada
en la evaluación de aquella/as situación/es que enfrenta o ha enfrentado un niño, niña
o adolescente y que ha requerido la intervención de los Tribunales competentes. El
proceso de evaluación a realizar debe centrar su accionar en el respeto irrestricto del
interés superior del niño/a y adolescente, protegiéndoles y respetando sus derechos a
cabalidad, durante todo el proceso de peritaje. Dicha evaluación debe, al mismo
tiempo, velar constantemente por el cumplimiento de los plazos, el resguardo de la
información de carácter reservado -de acuerdo con la legislación vigente- el
establecimiento de recomendaciones que aseguren la protección y restitución de
derechos y la evitación de la victimización secundaria.
Las pericias1 tienen su origen en la facultad de la autoridad competente, Juez y/o
Fiscal, que ordena realizar evaluaciones con el propósito de conocer o apreciar el tipo
de vulneración de derechos, su gravedad, cronicidad, efectos en el desarrollo del niño,
niña o adolescente y el nivel de vulnerabilidad, así como algunos hechos o
circunstancias que podrían estar asociados a la vulneración, constituyéndose en
elementos claves de asesoría al Juez y/o Fiscal.
La acción realizada por los/as profesionales que emiten sus informes a tribunales se
denomina peritaje, recibiendo éste su apellido de acuerdo al ámbito jurídico en el cual
se enmarca y a la disciplina que la realiza, esto es, pericia proteccional o forense, ya
sea psicológica, social o psicosocial.
Concretamente, las evaluaciones podrán desarrollarse en tres ámbitos jurídicos
diferentes: el proteccional, el forense y el de responsabilidad penal adolescente.
1) En el ámbito proteccional –en respuesta a solicitudes emanadas desde los
Tribunales de Familia- se evaluará la existencia y efectos de la vulneración de
derechos en el niño/a o adolescente, así como los recursos contextuales para lograr
una protección estable.
2) En el ámbito forense –en respuesta a Fiscalías Regionales o Locales- se analizará la
credibilidad del testimonio del niño/a o adolescente y/o el daño sufrido producto de
una grave vulneración de derecho constitutiva de delito, enmarcado en un proceso
contencioso basado en la legislación procesal penal.
3) En el ámbito de responsabilidad penal adolescente –en respuesta a Tribunales de
Garantía u Orales en lo penal- la evaluación estará orientada a identificar las
necesidades y recursos con que cuenta el o la adolescente imputado/a, con miras a
mantener o favorecer su inserción social.
1 Entendidas como aquellas solicitadas por la autoridad judicial a un experto en una ciencia, arte u oficio, con la finalidad de
ayudar a tomar una mejor resolución judicial.
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Las presentes Bases contienen los elementos técnicos formales y específicos que
orientan el levantamiento de las propuestas de los proyectos de diagnóstico, tanto en
el ámbito proteccional, forense y de responsabilidad penal adolescente.
II. Objetivos
2.1. Objetivo general
Realizar en forma ambulatoria, evaluaciones periciales2 proteccionales y/o forenses,
oportunas y especializadas, a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en
situación de grave vulneración de derechos o suposición fundada de grave vulneración,
asociado a algún nivel de daño y/o victimización. Así como evaluaciones técnicas a
adolescentes imputados de haber infringido la ley penal.
2.2. Objetivos específicos
2.2.1. Realizar una pericia proteccional psicosocial, psicológica y/o social, que
permita evaluar la existencia, tipo, complejidad y perjuicio que una grave
vulneración de derechos ha implicado a un niño/a o adolescente, así como
cuáles son los recursos, limitaciones y/o carencias contextuales-familiares
para lograr una protección estable.
2.2.2. Realizar una pericia forense psicológica y/o social, que permita evaluar
la credibilidad del testimonio del niño/a o adolescente y/o el daño sufrido
producto de una grave vulneración de derechos.
2.2.3. Asesorar y proponer sugerencias a los Tribunales de Familia y Fiscalías3
para la adopción de medidas que contribuyan efectivamente a la restitución
y/o reparación de los derechos vulnerados.
2.2.4. Proponer la derivación de los casos de vulneración grave a la red
pública, privada o de SENAME, para su atención e intervención
2.2.5. En lo relativo a responsabilidad penal, poner a disposición de los
intervinientes del sistema de justicia adolescente, los antecedentes
pertinentes de un/a adolescente imputado/a, enfatizando recursos y
necesidades para favorecer o mantener su inserción social.
2.2.6. Realizar una defensa técnica del Informe elaborado ante la instancia
judicial que lo solicite.
2.3. Resultados Esperados
Los resultados mínimos que se esperan de los programas de diagnósticos son los
siguientes:
Lograr que el 100% de las evaluaciones periciales solicitadas por los
Tribunales de Familia u otro organismo judicial competente, se realicen
oportunamente4.
Lograr que el 100% de las evaluaciones solicitadas desde Fiscalías, se
realicen de acuerdo a las exigencias de la pericia forense, señalando con
2 Se entenderá por evaluaciones periciales a las evaluaciones psicológicas, sociales, psicosociales realizadas con niños,
niñas o adolescentes en situaciones de grave vulneración o sospecha fundada de ella o informes técnicos para adolescentes imputados, originadas por procesos judiciales, entendiéndose que son requeridas tanto por Tribunales de Familia, Fiscalía como por los Tribunales de Garantía. 3 En el ámbito Forense, estas sugerencias se entregarán exclusivamente en las conclusiones sobre Evaluación de Daño,
cuando su magnitud y contexto actual, no permitan proyectar una resolución favorable, sin apoyo especializado. 4 En caso de ser necesario mayor tiempo en la evaluación, de acuerdo a plazo fijado en lineamiento técnico, éste debe ser
solicitado formalmente a la instancia que pidió la pericia.
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claridad los elementos técnicos a que ha llegado el/la perito, con los
antecedentes aportados.
Lograr que el 100% de las evaluaciones realizadas respondan a las
exigencias de las mismas en cuanto a formato, solicitud, rigurosidad y
contenido técnico.
Proponer a los Tribunales de Familia, en el 100% de los casos evaluados en
que se acredite daño asociado a la situación de vulneración de derechos y
requerimiento de atención terapéutica, alternativas de derivación a
programas reparatorios especializados de la red Sename o la red social; sea
pública o privada.
Establecer en el 100% de las evaluaciones realizadas para Tribunales de
Familia y Garantía, la calidad de los recursos protectores (padres o
cuidadores) de las niñas, niños y adolescentes, a objeto de entregar dicha
información a los proyectos de intervención.
En el ámbito de responsabilidad penal:
Lograr que en el 100% de las evaluaciones a adolescentes imputados/as por
infracciones a la ley penal, se expliciten las necesidades y recursos que
favorezcan su inserción social, dentro del plazo estipulado por el tribunal
respectivo5
Lograr que el 100% de las evaluaciones realizadas respondan a las
exigencias de las mismas, en cuanto a formato, solicitud y contenido
técnico.
III. Orientaciones Técnicas Específicas
3.1. Sujeto de Atención
Los Proyectos de Diagnósticos están dirigidos a evaluar:
a) Todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que por su
situación de grave vulneración de derechos o sospecha fundada de grave
vulneración, asociada a algún nivel de daño y/o victimización, requieran ser
evaluados por solicitud de Tribunales de Familia y/o Fiscalías.
b) Los/as adolescentes imputados de una infracción a la ley penal. (Se considerará
como adolescente a quienes se encuentren en la situación descrita en el Art. 3
de la Ley Nº 20.084) 6.
c) Padres o cuidadores de las niñas, niños y adolescentes gravemente vulnerados
en sus derechos que han ingresado a evaluación al DAM, a fin de entregar
información sobre su calidad como recurso protector a la instancia jurídica que
lo solicite y especialmente a los proyectos de intervención.
5 El cumplimiento de los plazos quedará sujeto a la comparecencia del o la adolescente. De requerirse una ampliación del plazo, ésta deberá ser solicitada a los intervinientes del sistema judicial que hayan requerido la evaluación. 6 Artículo 3 Límites de edad a la responsabilidad. La presente Ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de 14 y menores de 18 años. Los que, para efectos de esta Ley, se considerarán adolescentes. En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del o la imputado/a y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los/as imputados/as mayores de edad. La edad del/la imputado/a deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.
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Es necesario subrayar que en ámbito Proteccional, serán materias de evaluación del
proyecto DAM, exclusivamente las que tengan en su base una grave vulneración de
derechos, o sospecha fundada de ello, entre otras:
- Protección (maltrato grave en todas sus formas, delitos sexuales en todas sus
formas, observación vicaria de violencia intrafamiliar, negligencia grave en el
rol parental o ausencia de adulto responsable-abandono, descuido),
- Cuidado personal con sospecha fundada de grave vulneración de derechos.
3.2. Vías de Ingreso
La solicitud de servicios de diagnóstico e ingreso al Proyecto DAM será vía Tribunales
competentes: Tribunales de Familia, Fiscalías o Tribunales de Garantía y Tribunales
orales en lo penal para los casos de adolescentes infractores de ley. Siempre será en el
ámbito de apoyo a la autoridad judicial en el espacio jurisdiccional, según lo
establecido en el artículo 32 del Reglamento D.S. 841 del año 2005, del Ministerio de
Justicia, de la Ley Nº 20.032.
3.3 Cobertura y focalización territorial
Respecto de la localización de los proyectos y los criterios de focalización, es necesario
considerar:
La jurisdicción territorial de las instancias judiciales pertinentes,
La dispersión geográfica y condiciones de acceso de las localidades que
deberán abordarse para concretar los diagnósticos,
Circuitos de derivaciones, asegurando así los procedimientos correspondientes
para garantizar protección de derechos.
Asegurar que formen parte de la oferta y sistemas locales de protección del
territorio.
3.4. Criterios generales a considerar en la Línea Diagnóstico
Los criterios generales a considerar en estos programas de diagnóstico son los
siguientes:
3.4.1 Minimización del riesgo de victimización secundaria
Es altamente esperable que el niño/a o adolescente que ha experimentado una
vulneración de derechos que ha requerido la intervención del sistema judicial, sufra –
de modo directo o indirecto- los daños físicos y/o psíquicos derivados del
acontecimiento traumático, proceso conocido como victimización primaria.
No obstante, más allá de este proceso naturalmente esperable, hay un conjunto de
consecuencias personales que podrá tener para la víctima de un acontecimiento
traumático –constituya o no un hecho delictivo-, el participar en el proceso judicial y/o
penal iniciado a su base, proceso conocido como victimización secundaria. Esta nueva
victimización, más ampliamente estudiada en el ámbito penal, comprende los efectos
traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración
médico-forense, la angustia, sufrimiento o reacción desfavorable de la familia o adulto
significativo, el contacto con el ofensor en el juicio oral y –en un sentido más amplio-
el tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación.
Concretamente, en el ámbito de acción del Proyecto DAM, deberán tenerse en cuenta
estrategias preventivas protectoras que permitan minimizar el riesgo de profundizar el
proceso revictimizador. Entre otros aspectos, habrán de considerarse la priorización de
atención de casos de mayor urgencia vinculada al nivel de daño y/o riesgo de
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reiteración de una grave vulneración7; calidad y calidez de los espacios de trabajo,
incluida la privacidad de la atención; la actuación personalizada, atenta y delicada en
relación a la situación que el niño/a, adolescente y/o su familia están viviendo; la
acotación del número de entrevistas al exclusivamente necesario y la calidad de la
información y orientación que niños/as y familias reciban sobre el proceso en que se
encuentran.
3.4.2 Integralidad en la aproximación a niños, niñas, adolescentes y familias
Implica visualizar y analizar la situación del niño, niña o adolescente, considerando
todas aquellas dimensiones que sean relevantes y transversales a la manifestación de
los derechos gravemente vulnerados. De este modo, el diagnóstico se focalizará en los
derechos vulnerados del niño/a o adolescente, visualizando la totalidad de las
dimensiones asociadas al problema y profundizando en aquellos ámbitos y prioridades
requeridas como puntos de prueba desde la autoridad judicial.
Dentro de esta demanda de integralidad se requerirá que la función pericial-
diagnóstica involucre análisis y acciones desde los enfoques que se desarrollan a
continuación.
a) Enfoque de Derechos
Explícitamente cuando se habla de una perspectiva de trabajo centrada en los
derechos es que el centro de esta perspectiva se ubica en las personas, en nuestro
caso niños, niñas y adolescentes, bajo el principio de la no discriminación –todas y
todos-; el principio del género –ellos y ellas-; el principio del interés superior –
todos sus derechos-; el principio de promoción de supervivencia y desarrollo –todo
su potencial-; y el principio de participación –toda su capacidad de decisión-.
El enfoque de derechos es el que debe cruzar todo el proceso de evaluación, desde
su preparación, ejecución, hasta el análisis de hallazgos. Desde este enfoque, se
priorizará el derecho del niño, niña o adolescente a crecer y desarrollarse en el
contexto de una parentalidad social nutricia, protectora y de largo alcance, lo cual
demandará una rigurosidad metodológica tal, que permita despejar oportunamente
fortalezas y debilidades del entorno de desarrollo, que converjan en conclusiones y
sugerencias para la restitución de derechos vulnerados de modo estable.
b) Enfoque de Desarrollo Evolutivo
Al momento de evaluar las dificultades que el niño/a o adolescente y su familia
traen al ser derivados al Proyecto DAM, cobra especial relevancia contextualizar y
sopesar los hallazgos encontrados desde una perspectiva evolutiva, dado que cada
fase del desarrollo posibilita una determinada modulación de las manifestaciones
comportamentales y/o relacionales, como también facilita distinguir
comportamientos esperados y no esperados. Desde el punto de vista psicológico, el
desarrollo no sigue una línea continua y no está, de ningún modo, exento de crisis,
de modo tal que muchos síntomas y ansiedades de los niños/as o adolescentes
son originados no por procesos patológicos, sino por las tensiones y presiones
inherentes a los procesos de maduración y aprendizaje. Así también, frente a la
expresión de conflictos propios del desarrollo de los niños/as, las reacciones del
medio pueden ser más o menos adecuadas a las demandas que éstas significan.
Cabe hacer presente que el proceso evolutivo en el ser humano está siempre
abierto a la posibilidad de ser optimizado por la interacción modeladora del
entorno.
Por otra parte, la perspectiva evolutiva habrá también de considerarse al preparar
y efectuar el psicodiagnóstico, en términos de ajustar el lenguaje, las estrategias
7 En este sentido, se deben considerar dos tipos de criterios; Criterio técnico: Acceso del abusador/a o vulnerador/a al niño/a o adolescente, Gravedad, frecuencia y cercanía temporal de la vulneración y la Capacidad del niño/a o adolescente de autoprotegerse (edad, necesidades especiales). Criterio administrativo: la fecha de audiencia y la fecha de solicitud.
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de rapport, la selección y secuencia en que serán usados los distintos instrumentos
de evaluación psicológica, así como la forma de entregar información –en caso que
sea requerida por el niño/a- a sus particulares necesidades evolutivas.
c) Enfoque de Género
La perspectiva de género debe ser considerada como una categoría de análisis a
favor de la configuración del diagnóstico y en el pronunciamiento sobre las
sugerencias de intervención más idóneas.
En el diagnóstico se debe considerar y consignar la manera en que la situación de
vulneración afecta diferenciadamente a niños y niñas, pudiendo tener en cuenta
cuáles son los estereotipos de género que aparecen vinculados a las situaciones de
vulneración de derechos, relevando aquellos aspectos que se relacionan con la
construcción de identidad de género. A modo de ejemplo, se debe tener en cuenta
cómo afecta de manera diferenciada las vulneraciones por delitos sexuales a una
niña que a un niño, cuáles son las creencias de las familias respecto a la
conformación de la identidad sexual de un niño o de una niña víctimas de esta
vulneración, cuáles son las creencias o expectativas del sistema judicial respecto a
los delitos sexuales y sus consecuencias en los niños o las niñas diferenciadamente,
entre otras. Alternativamente, y también a modo de ejemplo, se debe considerar
qué tipos de negligencias afectan más frecuentemente a los niños y cuáles a las
niñas, y cómo eso se relaciona con los roles tradicionalmente masculinos y
femeninos.
Se sugiere tener en cuenta la construcción de la identidad de género masculina y
femenina que hacen los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de
vulneración y sus respectivas familias; cómo construyen su identidad sexual, en
qué espacios y momentos, con qué grupos de pares, cómo es la relación con la
autoridad, cómo se conforman las jefaturas de hogar, quién asume el rol de
cuidado y protección en la familia y quién el de la provisión y seguridad económica,
qué posibilidades existen en los niños/as y adolescentes y en sus familias de
flexibilizar los estereotipos de género, entre otras.
De igual manera, deberá incorporarse en el informe de evaluación anual, un
análisis de género sobre la base del trabajo desarrollado a lo largo de un año,
permitiendo dar cuenta de la relación entre el tipo de derecho vulnerado y
diagnosticado, la gravedad del daño y el sexo de los niños/as y adolescentes
afectadas.
Finalmente, resulta clave contar en el equipo de trabajo, con profesionales y
técnicos que tengan alguna formación en género, ya sea por su propia experiencia
o por estudios acreditados, así como importante es considerar iniciativas de auto-
capacitación en el enfoque. Igualmente importante es que los equipos de trabajo
mantengan una reflexión continua respecto a sus propias creencias de género,
expectativas y valores asociados a los roles tradicionales.
d) Enfoque de Necesidades Especiales
Considerando que la discapacidad, -entendida como “aquellas necesidades
especiales (físicas, mentales, intelectuales, sensoriales) de largo plazo que al
interactuar con diversas barreras y actitudes del entorno impiden la participación
plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”8-, puede
presentarse en niños/as y adolescentes a evaluar y/o peritar en el Proyecto DAM,
este enfoque debe ser incorporado desde la adecuación del contexto de atención
(físico y relacional), la programación de las pericias, su ejecución, el análisis de
resultados (mayor exposición a vulneraciones) y las sugerencias a la instancia
judicial.
8 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por Chile en Marzo de 2007.
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Esta perspectiva pone especial énfasis en la visibilización de este grupo como
personas con capacidades diferentes, que aportan, tienen valor y derechos
intrínsecos, que requieren ser garantizados, creando condiciones favorables,
removiendo obstáculos y/o realizando las adecuaciones necesarias entre los
distintos actores sociales. El énfasis ya no está puesto en la concepción de
discapacidad como problema de salud y rehabilitación radicado en la persona, sino
como un imperativo de equidad social que debe resolverse desde la comunidad que
lo/a protege.
e) Enfoque Intercultural
El proceso de atención y peritaje deberá ser culturalmente pertinente para
niños/as, adolescentes y sus grupos familiares pertenecientes a distintos pueblos
indígenas9 y grupos migrantes, lo cual implicará su reconocimiento como sujetos
culturales dentro de un mundo social diverso, donde es particularmente relevante
la consideración de sus propias cosmovisiones y construcciones de sentido. La
calidad de la atención promoverá identidades, respeto, comunicación y diálogo,
cuidando de no sesgar el diagnóstico con preconcepciones y/o prejuicios, mas
teniendo por norte la forma de equilibrar cosmovisiones a favor de la protección y
cuidado del niño/a.
3.4.3 Calidad en la evaluación, lo que implica un análisis experto y acertado de:
La identificación, caracterización e impacto de la vulneración de derechos
experimentada por el niño, niña o adolescente, al mismo tiempo que evalúa los
recursos individuales, familiares y/o comunitarios, con el fin de proponer a la
autoridad judicial competente, una alternativa real de intervención que
restituya y propenda a reparar los derechos vulnerados (Tribunales de Familia).
La credibilidad del testimonio del niño/a o adolescente y/o el daño asociado a la
vulneración de derechos experimentada (Fiscalías).
Las necesidades y recursos con que cuentan los adolescentes imputados de una
infracción a la ley penal (Tribunales de Garantía)10.
Es fundamental asimismo, que el esquema teórico de evaluación incorpore los
requerimientos señalados en la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia y su
modificación Ley N° 20.084 de septiembre de 2008, así como el escenario vigente del
proceso penal acusatorio (Ministerio público Ley Nº 19.640 de fecha 15.10.99),
además de la documentación de apoyo que se ha elaborado para la realización
específica de evaluación pericial en abuso sexual infantil11.
Para el caso de las evaluaciones en el ámbito de responsabilidad penal de los/as
adolescentes, deberán tenerse en cuenta los requerimientos de la Ley Nº 20.084, su
Reglamento y el documento denominado “Sistema Nacional de Atención
Socioeducativa para Adolescentes Infractores de la Ley Penal”. En este contexto, los
antecedentes proporcionados en la evaluación podrán servir de sustento o aportar a la
decisión judicial más idónea para el/la adolescente, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 24 de la Ley Nº 20.084.
Se debe considerar que esta evaluación descrita en el párrafo anterior, es un informe
técnico que puede aportar a la determinación de la sanción más idónea, pero que en
ningún caso constituye una prueba pericial. Lo anterior, en tanto no pretende acreditar
los hechos que son materia del proceso12.
9 Convenio 169, OIT 10 Se entenderá que la responsabilidad adolescente respecto de lo penal, se encuentra regulada en la Ley Nº20.084. 11 Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil, Maffioletti y Salinas, 2004. Protocolo “Para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra Niños, Niñas y Adolescentes”, Salgado; Chía; Fernández y Valdés, 2005. Disponible en la página Web de Sename. 12 Herrera, M. (2004) Informe Presentencial del Imputado: Oportunidad y Sujeto Legitimado para Solicitarlo. Boletín Nº20 del Ministerio Público.
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3.4.4. Gestión de la calidad en el ámbito de los Proyectos DAM: “La gestión de
calidad” según autores clásicos de la Calidad como Deming afirman que la
calidad de cualquier producto o servicio es la satisfacción del cliente. Crosby, la
define como conformidad con los requisitos. Por otra parte, Juran dice que
calidad es adecuación al uso del cliente. Para Shewart, la calidad es el
resultado de dos dimensiones: la dimensión subjetiva, lo que el cliente quiere y,
la dimensión objetiva que es lo que se ofrece.
La norma ISO 9.000, define la calidad como: “El grado en que un conjunto de
características inherentes cumple con los requisitos”.
En definitiva, las anteriores y otras definiciones de calidad, indican que la
calidad no es sólo calidad del producto, sino “la capacidad para satisfacer las
necesidades y expectativas de los/as usuarios/as”. Para la modalidad DAM
implica a quienes reciben los “servicios prestados”, así como los Tribunales,
entre otros.
Mejorar es mejorar los procesos13.
Uno de los factores determinantes para mejorar la gestión de calidad de una
organización consiste en mejorar sus procesos claves. Los procesos claves, son
aquellos imprescindibles para cumplir bien con la misión que la organización tiene.
Una organización tendrá que aprender a mejorar de una manera controlada,
sistemática y permanente, en oposición a una manera intuitiva, a sopetones y sin
ninguna seguridad en los resultados a obtener.
Los macro-procesos en el servicio de diagnóstico son los siguientes:
1. Ingreso y acogida en un Proyecto DAM
2. Definición del tipo de servicio solicitado y las características del niño/a o
adolescente al que se efectuará el peritaje14 (Encuadre)
3. Desarrollo de la acción evaluativa o peritaje propiamente tal
4. Informe a la autoridad, en algunas oportunidades defensa o explicitación
técnica del informe ante el tribunal y egreso del usuario/a del proyecto.
Es importante que cada Institución y por ende su propuesta, identifique sus
dimensiones de calidad. Existen en la bibliografía algunos referentes prácticos sobre
dimensiones de calidad que pueden extrapolarse y servir de inicio en un plan básico de
incorporación paulatina. Sugerimos aquí la que presentan Eiglier y Langeard (1989) y Berry, Bennet y Brown (1989) con las siguientes variables:
- Fiabilidad: Se refiere a la consistencia en la correcta ejecución de la tarea. Incluye la precisión y el cumplimiento del servicio en el tiempo establecido.
- Responsabilidad: Es la disposición positiva del proveedor de servicios.
- Competencia: Incluye la posesión y aplicación adecuada de los conocimientos y
habilidades necesarios para ofrecer el servicio. Abarca los aspectos técnicos y los
concernientes a las relaciones interpersonales.
- Accesibilidad: Es la facilidad en la obtención de los servicios. En la práctica se traduce en una rápida y sencilla localización, recepción y consecución del servicio.
13 Conjunto de actividades lógicamente interrelacionada que tienen un inicio y un final, claramente identificables, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades, en nuestro caso, de niños, niñas y adolescentes –usuarios/as 14 Entendido como la acción realizada por actores expertos en alguna rama del saber, ajena al saber jurídico y que suele recibir su apellido según sea la disciplina que lo realiza: pericia psicológica, pericia social u otra.
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- Cortesía: Comprende todos aquellos aspectos, orientados al respeto y consideración
hacia el usuario, que favorecen la relación interpersonal.
- Disponibilidad: Es la actitud del personal orientada al servicio; la respuesta a los requerimientos del usuario/a.
- Comunicación: Comprende los dos flujos de la información. La información de
referencia, expresar los objetivos del servicio con un lenguaje adecuado a los conocimientos del usuario/a, y la de retorno, saber escuchar al usuario/a.
- Credibilidad: Significa la honestidad, confianza y prestigio ofrecidos por los individuos
(peritos) o la institución proveedora del servicio (pericial).
- Seguridad: Es la ausencia de peligro, riesgo o duda. Incluye la seguridad física,
funcional, social, financiera y la confidencialidad de la información que se entrega y se maneja.
- Conocimiento de los/as usuarios/as: Es la empatía. Se refiere al esfuerzo por
entender y satisfacer las necesidades de éstos. Requiere conocer las expectativas que
se tiene del servicio ofrecido.
- Tangibilidad: Comprende las evidencias físicas del servicio, los tangibles: el entorno, los equipos, la apariencia del personal y la representación física del servicio.
De acuerdo con lo anterior, la propuesta DAM, deberá incorporar al menos una
actividad, que apunte a establecer un procedimiento o protocolo básico de actuación sobre uno o más procesos que conlleva la realización de los servicios periciales.
3.5. Enfoques de Trabajo
Los enfoques de trabajo deberán ser definidos por el equipo ejecutor, el cual tendrá la
libertad para delimitar, planificar y desplegar las estrategias necesarias para gestionar
el Proyecto DAM, implementando una gestión y acción técnica coherente con el
desarrollo de sus objetivos. Esto también involucra la aplicación de teorías que den
sustento a los diagnósticos; por ejemplo, es posible un enfoque sistémico:
subsistemas, límites y procesos; un enfoque ecológico: microsistemas, mesosistema,
ecosistema, macrosistema; enfoque intergeneracional y otros: posición del niño, niña o
adolescente en el subsistema fraterno, características de la familia, diferenciación o
fusión del peritado/a o evaluado/a, entre otros.
Por otro lado, se entiende que las presentes orientaciones no restringen las
adaptaciones que se estimen necesarias para la optimización de los recursos humanos
y materiales, delimitando funciones que coadyuven a la mejora continua en la calidad
de los servicios prestados e incorporen innovaciones pertinentes al trabajo pericial.
3.6. Articulaciones y Coordinaciones
Los Proyectos DAM deben realizar articulaciones y coordinaciones con distintas
instituciones públicas y privadas, resultando estratégica la vinculación con los
Tribunales de Familia, las Fiscalías regionales y/o locales, Corporación de Asistencia
Judicial e intervinientes del proceso penal adolescente, así como con la red
programática de Sename en el territorio (particularmente con los programas de
protección especializada como PRM, PIE, PEE, PRJ, REN, etc.) y la oferta sectorial -
entre otros-, con la finalidad de alcanzar sus objetivos.
En este aspecto, la labor del equipo DAM consiste en conocer acabadamente los
servicios disponibles para la atención de infancia y familia en el o los territorios que
aborda, a fin de despejar a cabalidad las alternativas disponibles para realizar
sugerencias de derivación pertinentes al Tribunal, que propendan a la protección y
ejercicio de los derechos de los niños/as y adolescentes atendidos.
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Servicio Nacional de Menores 11
En lo concreto, se espera que el equipo del Proyecto DAM disponga de:
un catastro completo y actualizado periódicamente sobre la oferta sectorial en
el territorio en el cual le corresponderá actuar.
estrategias orientadas a establecer y/o afianzar alianzas estratégicas para
aunar esfuerzos en posicionar la necesidad de respuestas inmediatas del sector
Salud, Educación, Vivienda, Trabajo, Policía de Investigaciones y/o Carabineros
de Chile, Chile Solidario, Chile Crece Contigo, entre otros; de modo tal que
éstos actúen como una malla o red de contención para que los niños, niñas,
adolescentes y sus familias puedan enfrentar con éxito los distintos problemas
que enfrentan y que hizo necesario la intervención judicial.
Resulta importante hacer mención a la estrecha coordinación que debe establecerse
con los equipos operadores del o los Centros de Diagnósticos Residenciales (CMA)
existentes en el territorio, con el propósito de asegurar la oportunidad en la realización
de la o las pericias ordenadas por la autoridad judicial.
3.7. Criterios Metodológicos para las evaluaciones
La creación de los Tribunales de Familia innovó profundamente en el sistema de
administración de la justicia en este ámbito, tanto en términos orgánicos como
procedimentales, bajo una serie de principios tales como oralidad, concentración y
desformalización. En tal sentido, resulta clave para el equipo operativo del Proyecto
DAM manejar con toda claridad los procedimientos y requerimientos de la autoridad
judicial para sus actuaciones en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En lo global, el proyecto deberá presentar elementos específicos y diferenciados
dependiendo de las características de cada niño/a o adolescente, de la complejidad de
la situación en que se encuentra y de la pregunta legal que guía la evaluación pericial.
En específico, se propone una metodología de evaluación que considere los recursos y
el daño presente en el niño/a o adolescente asociado a la posible exposición a
situaciones que constituyen una vulneración de derechos, su contexto familiar, social y
cultural; lo que implica considerarlos como protagonistas del proceso y sujetos plenos
de derechos.
Convocará y abordará a las familias como el espacio natural de pertenencia del niño/a,
facilitando su plena participación, cuando no está involucrada en la vulneración,
pudiendo conocer y comprender sus habilidades y debilidades que protegen y/o
vulneran los derechos de los niños/as y adolescentes, definiendo factores de riesgo y
presencia o ausencia de factores protectores.
En el caso particular de evaluación de competencias parentales, debe indicarse que de
percibirse la manifestación evidente de rasgos de personalidad de los padres, que
pongan en riesgo al hijo/a, se efectuará al Tribunal la sugerencia de derivación a los
servicios pertinentes al diagnóstico adulto en profundidad (servicio médico legal,
Cosam), y de ser absolutamente necesario -por no contar con dicha oferta en el
territorio-, la aplicación de pruebas psicológicas acotadas al padre/madre o adulto/a
que tiene o pretende asumir el cuidado del niño/a.
En tanto las opiniones que se emitan podrán incidir en el curso de la vida del niño/a y
su familia no sólo en términos discretos sino en forma radical, la evaluación deberá
enmarcarse en una metodología rigurosa, que faculte al perito plantear al juez la
recomendación que con mayor seguridad y garantía permita defender el interés
superior del niño/a como principio rector. Lo anterior, bajo convicción de haber
controlado al máximo los aspectos subjetivos de la observación y haber despejado en
forma íntegra los elementos que permitan concluir respecto de la situación del niño/a.
Para lo anterior, es esperable que los equipos DAM utilicen múltiples métodos y
fuentes de obtención de datos (entrevistas a diversos actores, cuestionarios,
instrumentos específicos, visitas domiciliarias, observación conductual, indagación en
red, estudio de antecedentes, etc.), asegurando que las opiniones vertidas en el
informe no estarán influenciadas por el error potencialmente atribuible al uso de un
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Servicio Nacional de Menores 12
solo método de evaluación y permitiendo además que los resultados se beneficien de
un incremento de su consistencia, contrastada mediante triangulación.
Por su parte, se esperará que los informes emitidos reflejen una alta consistencia entre
el desarrollo de sus contenidos y sus conclusiones y sugerencias finales. En los mismos
términos, deberá velarse por la precisión y foco del informe en los elementos
imprescindibles para la clarificación del caso, evitando su extensión innecesaria –entre
otros- por repetición de contenidos, descripción de pruebas o réplica exacta de
derechos vulnerados según la Convención internacional sobre los derechos del niño/a.
Finalmente, se espera que a lo largo de todo el proceso diagnóstico se entregue
información pertinente al niño, niña o adolescente y a sus adultos protectores acerca
de los tiempos, las etapas evaluativas, los procedimientos; así como sobre el contexto
judicial y las posibles consecuencias. Este criterio se funda en los hallazgos relevados
por distintos proyectos, sobre el impacto positivo que tiene mantener informada
adecuada y permanentemente a los/as usuarios/as, como otra forma de restitución de
derechos e inicio de las consecutivas intervenciones reparatorias.
3.8. Orientaciones generales sobre las fases a considerar en la Línea
Diagnóstico
3.8.1. Evaluación pericial especializada en lo proteccional y forense
El proceso de evaluación pericial especializada en población infanto-adolescente debe
considerar el momento en que se encuentra dentro del flujo proteccional de Tribunales
de Familia (Anexo a.1) y del flujo procesal penal cuando se trate de solicitudes de
Fiscalía (Anexo a.3).
Específicamente en lo referido a procedimientos en relación con Tribunales de Familia,
cada proyecto deberá actuar en concordancia con las acciones y tiempos definidos en
cada etapa desde el ingreso de la solicitud al DAM (Anexo a.2).
La evaluación pericial en lo proteccional y forense considera a lo menos cinco fases,
cada una de ellas con sus respectivas actividades a realizar con la participación de
diferentes actores. Estas son:
Fase de Diseño de la Evaluación. Previo al encuentro con el niño, niña o
adolescente a evaluar, es indispensable contar con los antecedentes que existen en
la causa RIT seguida en el Tribunal de Familia (Acta de Audiencia completa) o en el
ámbito de Fiscalía (Carpeta de Investigación). La claridad sobre lo que se pretende
indagar y el objetivo de la/s pericia/s, resultan claves para esta fase, aspectos que
deberán estar suficientemente claros en el acta de audiencia remitida junto a la
solicitud de servicios desde el Tribunal de Familia, o en la pregunta psicosociolegal
remitida en la solicitud de pericia solicitada desde Fiscalía.
Estos antecedentes permitirán diseñar la metodología que se empleará para arribar
al objetivo propuesto, tales como las entrevistas de tipo semi-estructuradas, que
consideren las características de la etapa de desarrollo infantil en la cual se
encuentra, su género, su pueblo originario y otras pertinentes y/o necesarias. Lo
anterior implica que se vuelve imprescindible el conocimiento de cómo realizar
entrevistas a niños, niñas o adolescentes de acuerdo a su etapa evolutiva, sus
necesidades especiales y/o transculturalidad, integrando este saber en la
profundización que se desea realizar, considerando además las capacidades y
vivencias que los niños, niñas y adolescentes presentan.
Fase de Encuadre. Tiene la finalidad de informar y comunicar al niño/a o
adolescente y su adulto responsable sobre el proceso a realizar, la modalidad y
posible tiempo de trabajo, su objetivo y contextualización dentro del proceso
judicial. (Ver anexos a.1, a.2 y a.3)
Es importante en esta fase establecer una relación cercana con el entrevistado/a de
modo de reducir ansiedad, brindándole respuestas a sus dudas, inquietudes de
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Servicio Nacional de Menores 13
modo de facilitar la expresión verbal de sus intereses y experiencias. Ello además
de apoyar el establecimiento de un adecuado rapport, permitirá al o la profesional
estimar el nivel lingüístico, cognitivo y cultural del niño, niña o adolescentes y su
adulto responsable, de modo de comenzar a diseñar el abordaje de los temas que
requieren ser profundizados en las siguientes fases del proceso evaluativo.
Conjuntamente, es indispensable informar sobre los fines que tendrá la evaluación,
de modo de mantener claramente informado al niño, niña o adolescente y a su
adulto responsable de la presentación del informe pericial a quien lo solicitó, el que
podrá ser expuesto ante un juicio, si corresponde.
Las entrevistas semi-estructuradas son centrales, en tanto constituyen el espacio
en que se prueban las distintas hipótesis sobre la posible ocurrencia de abandono,
negligencia, maltrato y abusos sexuales u otras vulneraciones de derechos; de su
rigurosidad dependen no sólo las conclusiones que se obtengan, sino también la
trayectoria que se siga con el niño, niña o adolescente15.
Fase de Evaluación. Evaluación pericial cuyo objetivo principal es dar respuesta a
lo solicitado por la autoridad judicial competente, estudiando los aspectos
cognitivos, comportamentales, emocionales y sociales orientados a describir el
funcionamiento global del evaluado/a. En esta fase se evalúan datos relativos al
desarrollo evolutivo, estado de salud e historia de enfermedades del niño/a o
adolescente, si las hubiese, percepción de sí mismo, de las figuras parentales,
dinámica de las relaciones familiares, adaptación social, evaluación del daño,
credibilidad del relato, entre otros aspectos.
Cabe destacar que para los Proyectos DAM, las familias aportan su relato y su
propia lectura de la realidad al proceso de diagnóstico; sin embargo la percepción e
información que entrega algún adulto responsable permitirá realizar una línea basal
que fortalezca la justificación de la emergencia de alguna sintomatología y/o
cambio conductual presente en el niño, niña o adolescente.
Se busca propiciar su participación, considerando que ella es un sistema relacional,
es un contexto transgeneracional e histórico lo que permite entender el
funcionamiento de sus integrantes. Mirar a la familia como un sistema con historia
implica mirar sus procesos en un contexto multigeneracional desde el cual los
conceptos de sucesión y concordancia adquieren sentido. Ello es evidente, en casos
de experiencias traumáticas por graves vulneraciones de derechos que viven
niños/as y adolescentes y que probablemente también vivieron sus propios
padres/madres. En esta perspectiva, el diagnóstico en tales procesos de
victimización actuales, sin considerar el contexto transgeneracional de vulneración
probablemente reduzca su certeza. Abordar a las familias como sistema emocional,
permite también comprender en mayor medida cómo muchas situaciones de
trasgresión son mantenidas crónicamente por el sistema y cómo los adultos dicen
nunca haber visto o sabido sobre dicha trasgresión.
Este proceso tendrá como resultado una visión completa del posible daño asociado
a alguna experiencia vulneradora que motivó el ingreso al programa, así como la
sugerencia de acciones a seguir. En esta etapa se deben evaluar el tipo de
vulneración de derechos, la gravedad del daño, su cronicidad y el nivel de
vulnerabilidad.
Por lo tanto, es importante reconstruir aspectos relevantes del contexto de
desarrollo del niño, niña o adolescente evaluado/a, siendo necesario ampliar la
evaluación hacia figuras adultas responsables de sus cuidados. Se debe determinar
el contexto en el cual se da origen a la medida de intervención judicial y la
necesidad de realizar la presente evaluación, siendo necesario identificar factores
protectores v/s factores de desprotección y vulnerabilidad presentes en el contexto
familiar inmediato.
15
Estudio ”Peritajes sicológicos en abuso sexual infantil”, realizado por equipo de Educación para la no-violencia de la UC, para SENAME, 2004
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La evaluación realizada permitirá ponderar los niveles de gravedad presentes en
cada una de las situaciones, el tipo de daño o violencia ejercida y cómo ésta afecta
diferenciadamente a niñas y niños, la ausencia o presencia de una figura adulta
competente para proteger a los niños, niñas o adolescentes, y el señalamiento de
la posible participación de familiares cercanos o directos en la trasgresión evaluada.
En el caso de niños/as o adolescentes que presenten alguna trasgresión de
derechos asociado a alguna discapacidad o necesidades especiales, el proyecto
deberá tomar todas las medidas que le permitan alcanzar los objetivos del proceso
diagnóstico.
Todo proceso evaluativo debe considerar la aplicación de psicometría e
instrumentos de apoyo a la evaluación pericial.
La batería de instrumentos puede incluir16:
En el ámbito de la psicología: Test de inteligencia (WIPPSI, WISC, WISC R, WAIS), test
de daño orgánico cerebral (Bender-Kopitzz, Bender Bip), test y cuestionarios de
personalidad, evaluación de daño, vínculos (TAT, CAT, Test de la familia, PBLL-persona
bajo la lluvia, Test de Roberto y María, TRO -Test de relaciones objetales, HTP-
casa/árbol/ persona, excepcionalmente Rorschach; Test de madurez social de
Vineland; de herramientas como las horas de juego diagnóstico, pauta de apreciación
clínica, el uso de dibujos estandarizados y de estilo libre, entre otros. Y también
instrumentos de evaluación de credibilidad del relato CBCA (CVA), particularmente en
el contexto de evaluación pericial forense.
En el ámbito del trabajo social: Entrevistas semi-estructuradas a familia nuclear,
familia extensa y terceros significativos, visitas domiciliarias, técnicas como genograma
y eco-mapa, observaciones participativas, análisis de fichas clínicas y de expedientes
judiciales, entre otras herramientas.
En el caso que se trate de una solicitud de pericia forense por parte del Ministerio
Público a través de sus Fiscalías regionales o locales, en que la persona víctima sea un
niño, niña o adolescente (comisión de ilícitos como delitos sexuales), se deberá aplicar
el procedimiento estipulado para tales efectos y profundizar en las publicaciones
realizadas por SENAME y otras trabajadas interinstitucionalmente para dichos
efectos.17
Al momento de evaluar la existencia de una posible victimización asociada a la posible
comisión de un delito y que no se haya pesquisado antes, es deber del equipo
profesional informar al Tribunal de Familia y/o Fiscalías para que estas instancias
adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de los derechos de los
niños, niñas o adolescentes víctimas.
En síntesis, la evaluación realizada deberá considerar los siguientes aspectos:
Desarrollo cognitivo, socio-emocional, conductual y/o relacional, adaptación social.
Capacidad de evocar relatos asociados al daño asociado a la vulneración de
derechos que presenta.
Capacidad para expresar los sentimientos asociados ante la evocación de
experiencias traumáticas.
Capacidad para reconocer figuras agresoras y/o no protectoras.
Grado y calidad de la vinculación afectiva con los distintos integrantes de su familia
de origen.
Capacidad para establecer vinculación con adultos/as protectores/as.
16
Cabe destacar que en este ámbito, siempre será posible incorporar otros instrumentos más atingentes a la situación particular, siempre que ésto sea debidamente fundamentado y el instrumento elegido esté científicamente validado. 17
Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”, Maffioletti y Salinas, 2004. y, Protocolo “Para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra Niños, Niñas y Adolescentes”, Salgado; Chía; Fernández y Valdés, 2005.
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Capacidad para articular, verbalmente, su historia de vida, identificando, sus
figuras afectivas y aquellas que él o ella describe como ausentes, agresoras y/o
indiferentes.
Grado de satisfacción general de las necesidades básicas de niños, niñas y
adolescentes, en todos los contextos.
Presencia de problemas de salud física y grado de incapacidad para el desempeño
de distintas áreas.
Grado de daño o trauma causado por la vulneración de la cual haya sido víctima.
Credibilidad del relato, cuando ésta sea requerida.
Respecto a la situación familiar, es necesario considerar algunas de las siguientes
variables:
Si el niño, niña o adolescente cuenta o no con figura protectora en su familia de
origen.
Con qué familiares o adultos significativos/as se cuenta para garantizar su
protección.
Irreversibilidad de la situación familiar.
Tipología de la violencia ejercida en su contra: intra y/o extra-familiar.
Calidad de los recursos parentales protectores.
Tales antecedentes permiten diseñar las hipótesis específicas de trabajo, los objetivos
que debiera abordar la intervención, las estrategias pertinentes y un pronóstico, tanto
de la niña, el niño o adolescente, como de la familia. Y establecer recomendaciones
para jueces/zas o fiscales, y especialmente para quienes les corresponderá intervenir
como centros especializados.
En el análisis y planteamiento de las estrategias de intervención recomendadas o
sugeridas, se debe contemplar la activación de todos los recursos personales,
profesionales y sociales tendientes a velar por el mejor bienestar del niño, niña o
adolescente.
Respecto de las variables que permiten establecer un pronóstico del caso, se deben
considerar el tipo de vulneración, la gravedad del daño ocasionado, existencia o no de
grupo familiar y/o adulto significativo, y existencia o no de abandono materno–
paterno.
Fase de Análisis de los Resultados obtenidos. Los resultados de la evaluación
deben ser presentados mediante la elaboración de un informe que de cuenta del
proceso desarrollado y a la solicitud que dio origen a la pericia18. Cabe señalar que
la vigencia de los Informes será de 1 año, pudiendo requerirse actualización en un
período previo exclusivamente si la situación individual y/o familiar hubiese sufrido
un cambio evidente y drástico.
En caso que se solicite evaluación pericial desde Tribunales de Familia, se propone
utilizar los formatos de Informe Pericial Proteccional, sea Psicosocial, Social o
Psicológico (anexos b.1, b.2 y b.3).
En caso que se solicite evaluación pericial desde Fiscalías, se sugiere utilizar la
estructura del Informe Pericial Psicológico señalado en texto especializado19.
Respecto del ámbito social, se propone considerar la estructura del Informe Pericial
Social (anexos b.4 y b.5).
Finalmente, de tratarse de una solicitud de Informe Técnico para adolescentes
imputados de infracción a la ley penal, se sugiere considerar las orientaciones
señaladas en el anexo b.6.
18 Estos Informes serán firmados por el/la profesional que los realiza, y remitidos formalmente a través de oficio, con firma del Director/a del Centro. Lo anterior no obsta su envío por correo electrónico. 19 Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”, Maffioletti y Salinas, 2004. Protocolo “Para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra Niños, Niñas y Adolescentes”, Salgado; Chía; Fernández y Valdés, 2005.
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Fase de Devolución. Tendiente a cerrar el proceso realizado con el niño, niña o
adolescente evaluado y su adulto responsable, informando el cierre del proceso. Se
estima que cada profesional evaluará el tipo de información que se entregará, en
consideración a que el contenido y detalle del informe no es factible de ser
comunicado en su totalidad.
Se tendrá especial cuidado en respetar el derecho de éstos a la información sobre
el proceso diagnóstico desarrollado, sus fines y posibles consecuencias
procedimiento judicial.
Fase Egreso del caso. Se define como el momento en el cual se da respuesta al
Tribunal o Fiscalía que solicitó la pericia.
3.8.2. Evaluación de Adolescentes Imputados(as) de Infracción a la ley penal
Marco Legal
El artículo 20 de la Ley nº 20.084, establece la finalidad de las sanciones establecidas
en la misma, indicando que estas tienen por objeto: “Hacer efectiva la responsabilidad
de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la
sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena
integración social.”
Por otra parte, el artículo 24 del mismo cuerpo legal señala que: “Para determinar la
naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal
deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios: f) La
idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y
libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.”
De las normas citadas surge la necesidad para los intervinientes, de contar con las
herramientas adecuadas para conocer cual será la intervención adecuada para el
adolescente y la idoneidad de la sanción a aplicar, circunstancia desconocida para
éstos en razón de sus competencias específicas, de manera que la evaluación se
realiza para cumplir los fines específicos ya descritos.
Naturaleza jurídica del informe
Respecto de la naturaleza jurídica del informe, estimamos que no constituye prueba
pericial, pues no está destinado a acreditar los hechos del proceso, aunque se trate de
un informe técnico realizado por profesionales de acuerdo a los conocimientos
específicos de su ciencia.20 La prueba puede ser definida como un medio de verificación
de las proposiciones de hecho que los litigantes formulan en juicio. El objeto de la
prueba son los hechos, luego hay que determinar cuales son los hechos que serán
objeto de prueba, y serán materia de prueba todos aquellos que, individualmente o en
su conjunto, permiten establecer los elementos del delito, es decir aquellos hechos que
conforme a la ley penal sustantiva, constituyen un delito determinado. Son hechos
pertinentes aquellos que acreditan o excluyen la concurrencia de los elementos del
delito, la participación punible del imputado y las circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal. La finalidad del informe es proporcionar a los intervinientes de
los antecedentes o circunstancias relevantes para determinar la idoneidad de la
eventual pena a aplicar. Estos antecedentes son distintos a los que sirven de base para
determinar el hecho punible y sus responsables, el grado de participación, grado de
desarrollo del delito y circunstancias agravantes o atenuantes concurrentes. La
idoneidad de la sanción o sanciones específicas será determinada con los antecedentes
sociales y psicológicos del imputado tenidos a la vista en la causa. Por lo expuesto y
razonado, el informe constituye simplemente un informe técnico y no una prueba de
carácter pericial
20 En este sentido, Marta Herrera Seguel, en Boletín del Ministerio Público respecto de informes presentenciales en artículo “Informe Presentencial del Imputado: Oportunidad y Sujeto Legitimado para Solicitarlo”
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Servicio Nacional de Menores 17
Por último, señalamos que este informe no constituiría una diligencia de la
investigación, pues se trata de una diligencia que no persigue los fines propios de la
misma, los cuales son: 1). Determinar si se verificó el hecho punible y 2). Determinar
quienes son los responsables del ilícito.
Respeto del derecho de presunción de inocencia durante la investigación
Con el fin de no afectar el derecho a presunción de inocencia y evitar la utilización del
informe como antecedente para solicitar o mantener una prisión preventiva, del
contenido del informe en esta etapa, deberán excluirse los aspectos criminológicos, la
conducta anterior al hecho punible referida a la comisión de delitos y los móviles
determinantes del delito, restringiéndolo únicamente a aspectos psico-sociales del/o la
adolescente que sirvan para determinar la idoneidad de la sanción aplicable, pero
teniendo en consideración que este informe no puede constituir un informe
presentencial, no podrá contener la proposición de una o mas sanciones determinadas.
Fases del proceso de evaluación de la situación de adolescentes imputados/as
Cabe señalar que en el proceso de evaluación y análisis de la situación en la que se
encuentra el o la adolescente debe necesariamente contemplar la perspectiva de
derecho y el sentido de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Por otra parte,
se sugiere revisar la visión de los/as adolescentes respecto de la configuración de roles
femeninos y masculinos. Además, se deberán incorporar los enfoques de: desarrollo
evolutivo, necesidades especiales y enfoque transcultural.
El proceso de evaluación para la elaboración del informe técnico se puede articular en
las siguientes fases:
Fase de Diseño de la Evaluación
Previo al encuentro con el adolescente, será necesario conocer las referencias de la
causa y recabar antecedentes relativos a la situación judicial de éste (tratando de
especificar la materia por la cual está siendo imputado/a, la situación procesal en
que se encuentra, si está en libertad o privado de ella a consecuencia de una
determinación judicial). En el caso de adolescentes privados de libertad, se
deberá considerar dentro del diseño de la evaluación la necesidad de que el
evaluador se desplace hacia los centros de detención donde se encuentren los
adolescentes. La evaluación se llevará a cabo en dicho centro y será pertinente
contar con un espacio adecuado para el desarrollo de las entrevistas.
Así también se deberá tener claridad respecto de los plazos y los requerimientos
específicos solicitados por fiscalía o tribunales respecto a los objetivos de la
evaluación. Del mismo modo, será necesario recabar algunos antecedentes
personales del o la adolescente, a fin de contar con elementos tales como edad,
escolaridad, presencia de adulto que acompañe proceso, entre otros. Lo anterior
permitirá diseñar el proceso de evaluación, atendiendo a la situación particular en
la que se encuentra el adolescente, determinar su objetivo y alcances.
En el diseño de la evaluación deberá optarse por las técnicas y metodologías más
pertinentes, entre ellas la entrevista en profundidad, con preguntas abiertas que
favorezcan la articulación del relato del adolescente desde su subjetividad. Si bien
es la técnica más utilizada para la evaluación, podrán utilizarse otras que se
estimen pertinentes.
En concordancia con las características de la evaluación, y especialmente el
momento procesal en el cual se realiza, se deberá tener especial cuidado en no
atentar contra los principios de presunción de inocencia, de legalidad y
confidencialidad, así como también, no realizar actividades que se relacionen con
menoscabos para los/las adolescentes, vale decir, que impliquen detrimento de su
autoestima o afectar su identidad, particularmente en el marco de un proceso penal
que en sí es estigmatizador.
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Fase de Encuadre. Tiene la finalidad de informar y comunicar al/la adolescente y
adulto responsable del proceso a realizar, la modalidad y posible tiempo de trabajo,
su objetivo y propósito.
Se deberá explicitar el contexto en el cual se realizará el informe de evaluación, el
objetivo del mismo y sus posibles implicancias jurídicas, en cuanto a la sanción. De
esta forma se deben establecer los límites y el rol de los participantes
(entrevistador y adolescente) dentro del requerimiento jurídico.
Así también, el o la adolescente debe ser informado/a que los antecedentes
expuestos en la evaluación pueden servir de base para determinar la eventual
sanción mas idónea y para efectuar el informe que se refiere el artículo 40 de la
Ley 20.084.
De la misma forma, se deberán resguardar ámbitos de privacidad para algunos
elementos vertidos por el/la adolescente en la entrevista, en tanto pueden deberse
al tipo de vínculo que se ha generado durante el proceso de evaluación, y no
tengan directa relación con los objetivos de ésta.
Es importante atender a los elementos contextuales presentes durante el desarrollo
de la entrevista, tales como si el/la adolescente se encuentra privado de libertad (o
en libertad), el tipo de delito por el cual está siendo investigado, y la ausencia de
voluntariedad para la realización de esta evaluación, en tanto incidirán en el tipo de
actitud con que el/la adolescente pueda enfrentar el proceso de evaluación, así
como en la calidad de la información que entregue.
No se debe olvidar que el o la adolescente concurre de manera obligada a las
entrevistas, pudiendo mostrar desagrado y desacuerdo con esta decisión, que en
ningún caso es voluntaria. Esto resulta mucho más atendible, cuando los/as
adolescentes se encuentren privados de libertad. Esta variable puede interferir en
la disposición del adolescente para aportar elementos que faciliten la elaboración
de esta evaluación. Dado lo anterior, es posible que el/la adolescente manifieste
desconfianza respecto a la interpretación y utilización de la información que pueda
aportar, manifestando actitudes defensivas y de protección.
Por lo anteriormente señalado, será necesario establecer un buen nivel de rapport
durante el desarrollo del proceso de evaluación, intencionando que el/la
adolescente se perciba acogido por el/la entrevistador/a. Lo anterior, favorecerá la
confianza y el compromiso de éste en el proceso facilitando la comprensión de su
situación particular.
Fase de Evaluación. Se articula en torno a entrevistas de evaluación cuyo
objetivo principal es dar respuesta a lo solicitado por el requirente (tribunal
competente y Fiscalía). Esto es, indagar sobre los recursos y necesidades del o la
adolescente para facilitar o mantener su integración social.
Será importante incorporar dentro del proceso de evaluación a algún adulto
significativo de tal manera de acceder a una fuente de información distinta al o la
adolescente, así como también, poder acceder a otras figuras significativas en la
situación del o la joven, tales como, profesor, jefe, entrenador deportivo, otro. Ello
permitirá complementar la información entregada por el/la adolescente y visibilizar
los espacios sociales de integración en los cuales éste se desenvuelve.
Es necesario tener siempre presente que el foco de atención de la evaluación es el
o la adolescente y sus condiciones de integración social, siendo la familia un
referente de desarrollo para él o ella, no siempre determinante en la disposición y
actitud del o la joven para establecer vínculos sociales.
Este proceso tendrá como resultado un informe que podrá ser utilizado para
determinar una sanción idónea, favoreciéndose con ello, el cumplimiento de los
fines de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), establecidos en el
Art. 20.
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Fase de análisis de los resultados obtenidos. Los resultados de la evaluación
deben ser presentados mediante la elaboración de un informe técnico que de
cuenta del proceso desarrollado (anexo b.6) y a la solicitud que dio origen a la
evaluación21.
Fase de Devolución. Tendiente a cerrar el proceso realizado con el o la
adolescente evaluado/a y su adulto responsable, informando de los resultados y del
proceso y las diligencias posteriores.
Fase Egreso del caso. Se define como el momento en el cual se emite el informe
y es referido a quien lo solicitó. No obstante, si es necesario, será pertinente que el
evaluador concurra a prestar declaración si es citado por la autoridad judicial
competente en cualquier momento del proceso judicial. No obstante, cualquiera sea
este momento, el contenido de la declaración del evaluador/a deberá
circunscribirse a los antecedentes de la evaluación realizada.
IV. Sobre el Equipo
4.1. Criterios generales
El equipo del proyecto DAM deberá poseer motivación para trabajar con niños/as,
adolescentes y familias, en el marco de las orientaciones de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño. Deberá contar con condiciones para el
trabajo en equipo interdisciplinario, así como con competencias y habilidades para
desarrollar relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, disposición al trabajo en
terreno y valoración del enfoque intersectorial.
Además, debe demostrar salud compatible con el cargo, un manejo óptimo de las
relaciones interpersonales y experiencia en el trabajo con población infanto-juvenil que
ha experimentado vulneración de sus derechos y/o conflictos con la justicia.
Debido al carácter especializado de la evaluación pericial infantil y la evaluación de
adolescentes, el equipo de profesionales del Proyecto DAM, debe contar con
experiencia y formación acreditada en evaluación diagnóstica, tanto en el ámbito
proteccional como forense. Para el caso de los informes técnicos para adolescentes
imputados se requiere que, al menos uno de los/as profesionales del equipo tenga
especial formación en adolescencia. Asimismo, al menos uno de los/as profesionales,
deberá contar con formación en enfoque de género, enfoque intercultural y
necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes.
Para los proyectos de diagnóstico es indispensable que el personal que se desempeñe
en él, sea seleccionado a través de un proceso que permita asegurar su idoneidad, su
títulación profesional, su especialización y experiencia para prestaciones de calidad.
Los equipos que trabajan en evaluaciones están expuestos, constantemente, al
desgaste personal que pudiera producir el verse enfrentado a la exposición en juicios
orales y el apremio de cumplir con los requerimientos en los tiempos definidos. Esta
situación los torna más vulnerables al agotamiento profesional o burn-out y puede ser
la causa de trastornos psicológicos, del abandono de la profesión o del campo de
trabajo, así como un desmedro de la calidad de la atención.
Por tanto, se debe considerar la noción de auto-cuidado en dos niveles: uno referido a
la necesidad de que las instituciones protejan el recurso profesional que contratan y
segundo, a la capacidad de los/as propios profesionales de auto-cuidarse. Esta
capacidad necesita también de la ayuda de otros/as para mantener el compromiso,
creatividad y, sobre todo, la competencia para ayudar y proteger profesionalmente a
los niños, niñas y adolescentes.
21 Estos Informes serán firmados por el/la profesional que los realiza, y remitidos formalmente a través de oficio, con firma del Director/a del Centro. Lo anterior no se contrapone con su envío por correo electrónico, firmados y en formato PDF.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 20
Por otra parte, dada la complejidad de las situaciones que determinan las
vulneraciones de derechos de los niños/as y adolescentes atendidos en los proyectos,
tales como el contexto socio-familiar, el contexto sociocultural, el impacto que se
produce en los mismos y también los factores individuales, que complejizan el
desempeño, sumado a la dinámica social actual, hacen imperativo mantener a los
profesionales del proyecto DAM capacitados, en los temas inherentes al desarrollo de la
evaluación pericial infanto-adolescente tanto en el ámbito proteccional como forense,
como también actualizado en el conocimiento de nuevas concepciones teóricas,
metodologías, técnicas, instrumentos, etc, que contribuyan a optimizar la calidad del
servicio otorgado, lo que exige una especialización permanente para que la
intervención sea oportuna y eficiente.
4.2. Composición
El equipo básico para el programa considera profesionales, técnicos y personal auxiliar,
vale decir; un/a director/a, un psicólogo/a, un/a trabajador social, además secretaria-
contable y/o técnico social y/o administrativo de apoyo.
Se considera un psicólogo/a jornada completa, un/a trabajador social jornada completa
por cada 22 informes de atención simultánea.
Cabe destacar que las personas contratadas para la conformación del equipo
profesional deben ser las propuestas en los currículum vitae presentados en el proceso
de licitación, y de no ser así, por motivos de fuerza mayor, sus reemplazantes
deberán contar con la misma calidad profesional en términos de experiencia y
capacitación.
4.3. Funciones básicas
Director/a del Proyecto: Profesional de las ciencias sociales, con experiencia en
trabajo con infancia vulnerada, en dirección y administración de recursos humanos y
materiales, con habilidades para la resolución de conflictos e intervenciones en
situaciones de crisis, con capacidad de liderazgo, conducción y trabajo en equipo. Sus
funciones se relacionan con la responsabilidad de la ejecución del proyecto,
correspondiéndoles organizar, dirigir y controlar la gestión en los aspectos técnicos,
administrativos y financieros del mismo para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Psicólogo/a: Profesional titulado/a con experiencia en diagnóstico como perito en
causas criminales y/o proteccionales. Sus funciones se relacionan con la
responsabilidad y participación técnica en todo el proceso de evaluación diagnóstico;
es responsable de las pericias psicológicas con el niño/a o adolescente y de la calidad
de sus recursos protectores, elaboración y defensa de informes psicológicos; conformar
dupla psicosocial, participar en reuniones técnicas y cumplir con los registros técnicos y
administrativos de su trabajo.
Trabajador/a Social: Profesional titulado/a con experiencia en diagnóstico como
perito en causas criminales y proteccionales. Sus funciones se relacionan con la
responsabilidad y participación en el proceso de diseño de la evaluación y diagnóstico;
responsable de las pericias sociales con el niño/a o adolescente y la calidad de sus
recursos protectores; elaboración y defensa de informes sociales; conformar dupla
psicosocial, participar en reuniones técnicas y cumplir con los registros técnicos y
administrativos de su trabajo.
Secretaria Contable/Técnico Social o en Bienestar Social: Técnico/a con
experiencia en atención de público y apoyo a la gestión de proyectos y manejo
contable. Dentro de sus funciones se encontraran las labores generales de recepción
de público, registros y rendiciones contables y bancarias, entre otras.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 21
V. Mecanismo de Pago
De acuerdo al Artículo 31 y 32 del Reglamento de la Ley Nº 20.032, la línea de acción
diagnóstico se pagará por servicio prestado y; se entenderá por servicio prestado la
labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la
función jurisdiccional, definida como tal en las orientaciones técnicas de Sename,
realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un niño/a o adolescente podrá
ser objeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud
formulada al proyecto.
El convenio establecerá la cantidad máxima mensual de diagnóstico a realizar durante
la ejecución del proyecto que dará lugar al pago de la subvención.
Para el cálculo de la subvención a transferir a todos los colaboradores que desarrollen
esta línea de acción se considerará como valor base 8,6 USS22 por servicio prestado,
sumando el factor zona, en caso que corresponda y determinado en Art. 44 del citado
reglamento.
VI. Sobre los Recursos Materiales
Infraestructura del proyecto:
Inmueble adecuado a las necesidades del proyecto: número de oficinas o salas
convenientes al número de personas que se desempeñarán en el proyecto, baño
para el personal y para público accesible a niños/as, sala de espera, sala de
reuniones, en lo posible patio.
Debe estar emplazado en un lugar de fácil acceso, y no ubicarse en zonas donde
exista riesgo inminente para la salud o seguridad.
Debe reunir buenas condiciones de salubridad, seguridad, ventilación, iluminación,
calefacción y equipamiento, las que deben ser constatadas por instancias
especializadas23.
Los espacios deben permitir una atención lo más personalizada posible,
asegurando la privacidad requerida al o los/as usuarios/as.
En lo posible, contar con sala de evaluación habilitada con espejo unidireccional.
(Especialmente si se consideran procesos de supervisión clínica).
Respecto del equipamiento se requerirá como mínimo:
Un computador con las siguientes características técnicas: procesador Intel
Pentium IV 2.8 MHZ o superior, capacidad de disco duro no inferior a 40 GB,
memoria RAM mínimo 512 MB (recomendable 1GB), deseable tarjeta de Red Fast
Ethernet 10/100 Mbps, Impresora.
Sistema operativo Windows 2000 o superior, programas Office 2000 Profesional o
superior.
Navegador Internet Explorer 6.0 o superior (IMPORTANTE, Senainfo fue diseñado
para trabajar con Internet Explorer 6.0 o superior, el trabajo con otro navegador de
Internet no garantiza su buen funcionamiento), Solución Antivirus, Visualizador de
archivos PDF. Conexión a Internet: Banda Ancha24.
Teléfono multifuncional y fax.
En lo posible, contar con disponibilidad de movilización o vehículo propio o
arrendado, así como cámara de video para grabación de entrevistas forenses.
Para efecto de facilitar la fluidez de la coordinación y conectividad con los actores
participantes del proceso diagnóstico, se exigirá a los proyectos la mantención de una
dirección electrónica (e-mail) única y permanente para estos fines o en su defecto
22 Valor de USS Año 2009 $12.280.- (doce mil doscientos ochenta pesos) 23 Considerar los estándares mínimos de higiene y seguridad, lo que implica adecuarse a las normativas vigente con relación a: saneamiento básico (servicios higiénicos, servicios de alimentación), seguridad (vías de circulación, vías de escape, señalización); servicios básicos (instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas), extintores, etc. 24 Importante: Todo el Software instalado en el equipo deberá estar debidamente licenciado y contar además con todas las actualizaciones críticas y recomendadas por el fabricante.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 22
comunicar anticipadamente el cambio de ésta, con el propósito de no desvincular las
conexiones en el ámbito.
VII. Sobre los Recursos Financieros
Respecto de los recursos financieros transferidos por conceptos del número de
Servicios de Diagnósticos disponible en el territorio y a convenir, se deberá presentar
un “flujo presupuestario” claro y viable con la proporcionalidad anual que a
continuación se detalla
22 servicios prestados por dupla psicosocial
Ítem Monto $ %
Recursos Humanos
Operación (funcionamiento)
Inversión
Total
Recursos Humanos Monto $
Director/a
Psicólogo(1)
A. Social(1)
Psicólogo(2)
A. Social (2)
Técnico
Total
Recomendación: Considerando la necesidad de contar con profesionales especializados
(Psicólogos/as y Trabajadores/as Sociales), el nivel de remuneraciones que se
presenta debe ser acorde a este elemento, además permitiría disminuir la tasa de
rotación de estos(as) profesionales. En el caso del Director/a dicho monto aumenta en
un 12%. Lo anterior, no se contrapone con la movilidad que el colaborador acreditado
posee para destinar recursos orientados a la mejor atención del sujeto en DAM.
Operación( funcionamiento) Monto $
Arriendo oficina
Consumos básicos (luz, agua,
electricidad, teléfono, Internet,
gas)
Material oficina
Manutención y reparación
Otros
Total
Inversión Monto $
Computadores
Muebles
Otros,
Total
Es importante señalar que estos montos varían según % de zona que presentan
algunos proyectos que van desde el 14-28-56-84 y 100%, lo que incrementa los
ingresos y a veces los gastos.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 23
VIII. ANEXOS
A. FLUJOS DE ATENCIÓN
a.1 Flujo Proteccional de Tribunales de Familia
a.2 Flujo Tribunales de Familia - DAM
a.3 Flujo Procesal Penal Fiscalías - DAM
B. FORMATOS DE SERVICIOS DIAGNÓSTICOS
b.1 Pauta Informe Pericial Social Proteccional
b.2 Pauta Informe Pericial Psicológico Proteccional
b.3 Pauta Informe Pericial Psicosocial Proteccional
b.4 Pauta Informe Pericial Social Forense
b.5 Pauta Informe Pericial Psicológico Forense
b.6 Pauta Informe Técnico para adolescentes imputados/as de infracción
a la ley penal
ANEXO A.1
Demanda
Espontánea
Demanda
Espontánea
Parte
Policial
Parte
Policial
Escrito de
Abogado
Escrito de
Abogado
OPD u otra Institución de la Red Sename debe presentar:
- Escrito de Abogado
- Informe de Solicitud de Medida de Protección
OPD u otra Institución de la Red Sename debe presentar:
- Escrito de Abogado
- Informe de Solicitud de Medida de Protección
INICIO DEL PROCEDIMIENTOINICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUDIENCIA CAUTELARAUDIENCIA CAUTELAR
DESPACHO CAUTELARDESPACHO CAUTELAR
FLUJO PROTECCIONAL DE TRIBUNALES DE FAMILIA
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AUDIENCIA CAUTELARAUDIENCIA CAUTELAR
- Rechaza Medida de
Protección
- Dictación de Sentencia
•Los hechos no constituyen vulneración
grave de derechos.
•Si el requirente es padre o madre y
pretende el cuidado personal, o
modificación o establecimiento de
régimen de relación directa y regular.
• Situaciones de baja o mediana
complejidad que puedan ser resueltas
desde el ámbito comunitario (PPC, PIB,
OPD)
- Rechaza Medida de
Protección
- Dictación de Sentencia
•Los hechos no constituyen vulneración
grave de derechos.
•Si el requirente es padre o madre y
pretende el cuidado personal, o
modificación o establecimiento de
régimen de relación directa y regular.
• Situaciones de baja o mediana
complejidad que puedan ser resueltas
desde el ámbito comunitario (PPC, PIB,
OPD)
-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.
-Decretar Medidas
Cautelares:•En caso de situación de alta
complejidad y riesgo, se podrá solicitar
informe descriptivo de vulneración de
derechos a OPD.
•Preferentemente el Informe del DAM
se solicitara en Aud. Prep.
•En caso de existir intereses
contradictorios, se designará curador
ad-lítem, limitando la derivación a los
programas PRJ a situaciones
constitutivas de delito.
-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.
-Decretar Medidas
Cautelares:•En caso de situación de alta
complejidad y riesgo, se podrá solicitar
informe descriptivo de vulneración de
derechos a OPD.
•Preferentemente el Informe del DAM
se solicitara en Aud. Prep.
•En caso de existir intereses
contradictorios, se designará curador
ad-lítem, limitando la derivación a los
programas PRJ a situaciones
constitutivas de delito.
No Da Curso Sigue Tramitación
PREVIO
CT evalúa
situación
de riesgo
PREVIO
CT evalúa
situación
de riesgo
DESPACHO CAUTELARDESPACHO CAUTELAR
No Da Curso Sigue TramitaciónPREVIO
CT evalúa
situación de
riesgo
(llamado
telefónico,
revisión
Sitfa)
PREVIO
CT evalúa
situación de
riesgo
(llamado
telefónico,
revisión
Sitfa)
- Rechaza Medida de
Protección
- Dictación de Sentencia
•Los hechos no constituyen vulneración
grave de derechos.
•Si el requirente es padre o madre y
pretende el cuidado personal, o
modificación o establecimiento de
régimen de relación directa y regular.
• Situaciones de baja o mediana
complejidad que puedan ser resueltas
desde el ámbito comunitario (PPC, PIB,
OPD)
- Rechaza Medida de
Protección
- Dictación de Sentencia
•Los hechos no constituyen vulneración
grave de derechos.
•Si el requirente es padre o madre y
pretende el cuidado personal, o
modificación o establecimiento de
régimen de relación directa y regular.
• Situaciones de baja o mediana
complejidad que puedan ser resueltas
desde el ámbito comunitario (PPC, PIB,
OPD)
-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.
-Decretar Medidas
Cautelares:•En caso de situación de alta
complejidad y riesgo, se podrá solicitar
informe descriptivo de vulneración de
derechos a OPD.
•Preferentemente el Informe del DAM
se solicitara en Aud. Prep.
•En caso de existir intereses
contradictorios, se designará curador
ad-litem, limitando los programas PRJ a
situaciones constitutivas de delito.
Los Tribunales que no cuentan con
CCF, y el procedimiento se haya
iniciado por parte policial o escrito
de abogado, podrá derivar al CT o
citar a audiencia preparatoria previo
derivar a CT.
-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.
-Decretar Medidas
Cautelares:•En caso de situación de alta
complejidad y riesgo, se podrá solicitar
informe descriptivo de vulneración de
derechos a OPD.
•Preferentemente el Informe del DAM
se solicitara en Aud. Prep.
•En caso de existir intereses
contradictorios, se designará curador
ad-litem, limitando los programas PRJ a
situaciones constitutivas de delito.
Los Tribunales que no cuentan con
CCF, y el procedimiento se haya
iniciado por parte policial o escrito
de abogado, podrá derivar al CT o
citar a audiencia preparatoria previo
derivar a CT.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 25
AUDIENCIA PREPARATORIAAUDIENCIA PREPARATORIA
La causa
podrá
concluir por
dos vías
La causa
podrá
concluir por
dos vías
- Haber alcanzado acuerdo entre las
partes (Art.75)
- Haber alcanzado acuerdo entre las
partes (Art.75)
- Dictación de Sentencia
•Acoge medida de protección
•Rechaza medida de protección
- Dictación de Sentencia
•Acoge medida de protección
•Rechaza medida de protección
•No corresponde derivar a DAM cuando no se aplica
medida de protección. Sí se podrá derivar a PPC o PIB, o
a OPD para seguimiento con plazo tres meses.
•No corresponde derivar a DAM cuando no se aplica
medida de protección. Sí se podrá derivar a PPC o PIB, o
a OPD para seguimiento con plazo tres meses.
Cita a
audiencia de
juicio
Cita a
audiencia de
juicio
Casos de
Grave
Vulneración
Casos de
Grave
Vulneración
- Evaluación Ambulatoria
• DAM (Sename)
•Sist. de Salud (Cosam, Consultorios), SML,
Peritos CA, Red Privada.
- Evaluación Residencial
• CLA, CREAD (Ex CTD),,CPE (Sename)
- Evaluación Ambulatoria
• DAM (Sename)
•Sist. de Salud (Cosam, Consultorios), SML,
Peritos CA, Red Privada.
- Evaluación Residencial
• CLA, CREAD (Ex CTD),,CPE (Sename)
AUDIENCIA DE JUICIOAUDIENCIA DE JUICIO
La causa
podrá
concluir por
dos vías
La causa
podrá
concluir por
dos vías
- Haber alcanzado acuerdo entre las
partes (Art. 75)
- Haber alcanzado acuerdo entre las
partes (Art. 75)
-Dictación de Sentencia
•Acoge medida de protección
•Rechaza medida de protección
-Dictación de Sentencia
•Acoge medida de protección
•Rechaza medida de protección
•Se debe señalar claramente la medida decretada, con su tiempo de
duración y la periodicidad con la que la Institución deberá informar al
Tribunal. (máximo 1 año, Art.30 ley 16618)
• Cautelar plazo (90 días, Art. 71)
•Se debe señalar claramente la medida decretada, con su tiempo de
duración y la periodicidad con la que la Institución deberá informar al
Tribunal. (máximo 1 año, Art.30 ley 16618)
• Cautelar plazo (90 días, Art. 71)
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 26
Denuncia vulneración de Derechos en un niño, niña o adolescente
DAM recepciona Acta de Audiencia desde Tribunal de Familia e ingresa a SITFA
Evaluación Diagnóstica psicológica, social o
psicosocial (Máximo 30 días)
Fase Diseño Evaluación
Fase de encuadre
Fase de evaluación
Fase de devolución
Fase de egreso
Tribunal de Familia
Procedimiento DAM: Ingresa a Senainfo para atención
Procedimiento DAM: realiza acciones de contacto
en un máximo de 15 días, a través de un máximo de 2 gestiones de contacto con niño/a y su familia.
DAM emite informe en fecha comprometida
Procedimiento DAM: Informe
vía correo electrónico y oficio a TF. B C
A
Pro
ceso
de Evalu
ación
Solicita Servicio/s de Diagnóstico/s al DAM
Procedimiento TF: retira
solicitud de servicio
NO logra
contacto: DAM comunica al TF vía e-mail con oficio adjunto.
SI logra contacto:
Informa vía e-mail a TF fecha de envío Informe acorde audiencia juicio ó propone nueva fecha (reprogramar)
Acta debe contener: - Objeto del juicio - Objetivo de la evaluación - Tipo de Informe - Identificación quién/es evaluar, nombre completo y RUT
- Dirección Familia
- Teléfono de contacto, mail
- Fecha audiencia de Juicio
Procedimiento TF: informa oportunamente cierre o resolución de causas que ha solicitado evaluar al DAM
Procedimiento TF: - Filtra sospecha fundada: Grave vulneración de derechos. - Establece tipo de Servicio Diagnóstico que requiere, -emite solicitud al DAM, adjuntando acta audiencia, - Dispone ingreso DAM a SITFA
ANEXO A.2 Flujograma Tribunales de Familia - DAM
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 27
Denuncia delito en contra de niños/as o
adolescentes
PROCESO DE
INVESTIGACIÓN
SOLICITA PERICIA
A PROYECTO DAM
a) Evaluación pericial psicológica de Credibilidad de testimonio
b) Evaluación de Daño
Fiscalía evalúa
si se va a Juicio Oral
ANEXO A.3 FLUJO SIMPLIFICADO DE FISCALIA
JUEZ Auto de apertura Cita a testigos y
perito
REALIZACIÓN DEL JUICIO
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 28
ANEXO B.1
PAUTA INFORME PERICIAL SOCIAL PROTECCIONAL
CAUSA
RIT:__________
1. Datos de identificación del niño/a o Adolescente
Nombre Completo Niña/o :
RUT :
Edad (años y meses) :
Fecha Nacimiento :
Nivel Educacional :
Ocupación o Actividad :
Fecha(s) entrevista
(horas)
Lugar de entrevista
Nombre del
Evaluador(es/as) :
2. Objetivo de la evaluación (puntos de prueba)
(Identificar quién solicita el o los servicios y qué se quiere evaluar)
3. Procedimientos y metodología utilizada
4. Antecedentes Relevantes
5. Resultados de la Evaluación
6. Síntesis y conclusiones
__________________________________________
Nombre y Firma Profesional
Responsable
Ciudad y fecha de despacho del informe.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 29
ANEXO B.2
Pauta Informe Pericial Psicológico Proteccional
CAUSA
RIT:__________
1. Datos de identificación
Nombre Completo :
Sexo : Femenino, Masculino
RUT :
Fecha Nacimiento :
Edad (años y meses) :
Nivel Educacional25 : Sala cuna, Jardín infantil26, Básica, Media, Técnico
profesional
Materia y Tribunal :
Fecha(s) evaluación :
2. Motivo y objeto de evaluación (puntos de prueba)
Quién solicita el informe y qué se quiere evaluar
3. Metodología Empleada
a. Cuántas entrevistas se hicieron, de qué tipo y a qué personas.
i. Se sugiere 1 ó 2 entrevistas psicodiagnósticas con el niño/a (para
desarrollar bien el rapport) como base de obtención de información.
ii. Se sugiere una entrevista con la madre, padre y/o adulto/a responsable
(tutor/a o cuidador/a) para la obtención de información adicional, y
poder contrastar la información levantada con la/el evaluada/o.
b. Pruebas psicológicas aplicadas: test, técnicas proyectivas y gráficas, entre
otras.
4. Antecedentes relevantes
Breve anamnesis con mención a elementos que puedan contextualizar el
diagnóstico y aportar al análisis (entre otros, antecedentes claves de salud, etnia,
discapacidad, hitos/dinámica familiar).
5. Conducta observada y apreciación clínica
a. Descripción de la conducta del/a evaluado/a ante: la situación de examinación,
el examinador/a, hechos generales de su biografía y ante el hecho puntual que
origina la entrevista.
b. En el examen clínico, se debe revisar la organización de la vida psíquica del
sujeto, considerando: el aspecto general del evaluado/a, su lenguaje,
pensamiento, afectividad (estado de ánimo= humor), orientación (espacial y
temporal), consciencia. Todo ello, con la debida contextualización y/o
25 Nivel educacional al que asiste o último nivel cursado (en caso de este último, indicar año en que fue cursado y si lo completó) 26 Niveles medio menor, medio mayor, transición.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 30
consideración de variables edad, género27, etnia y/o necesidades especiales en
el evaluado/a.
6. Resultados de la evaluación
a. Intelectual o cognitivo (no requiere evaluación psicométrica, salvo
excepción).
b. Emocional o afectivo.
c. Conductual y/o relacional
d. Adaptación social
7. Síntesis y conclusiones
a. Enumerar las conclusiones (letras o números).
b. Intentar dar conclusiones breves y concisas, que respondan a la demanda y
objetivos de la pericia, y sean congruentes con los procedimientos utilizados.
c. Evitar usar lenguaje sexista y develar los sesgos de género presentes en la
situación de recolección de información.
d. Evitar réplica textual de la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a,
para referirse a los derechos vulnerados. Lo fundamental es la identificación y
descripción del derecho vulnerado en el contexto concreto del niño/a o
adolescente.
_________________________
Nombre y Firma del Profesional
Ciudad y fecha de despacho del informe.
27 En el caso de niños, niñas o adolescentes, es necesario considerar diferencias de género en la expresión verbal, espacial, u otros, en las declaraciones. Asimismo, la expresión de roles estereotipados.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 31
Anexo B.3
Pauta de Informe Pericial Psicosocial Proteccional
CAUSA
RIT:__________
I. IDENTIFICACIÓN
Nombre :
Sexo :
Fecha de Nacimiento :
Edad :
RUN N° :
Nacionalidad :
Etnia (si corresponde) :
Domicilio al Ingreso :
Escolaridad (último nivel
cursado)
:
Recinto Educacional :
Tribunal :
RIT N° :
RUC N° :
Materia :
Fecha del Informe :
Lugar Entrevista :
Profesional Responsable :
Evaluaciones anteriores
(tipo de programa y fecha)
:
IIII.. OOBBJJEETTIIVVOO DDEE LLAA EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN
Quién solicita el informe y señalar con claridad el objetivo de la evaluación.
IIIIII.. IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIOONN DDEELL GGRRUUPPOO FFAAMMIILLIIAARR
a) Tipo de Familia: (monoparental, biparental, extensa)
b) Con quién/es vivía el niño, la niña o adolescente:
c) Otros/as figuras reconocidas por el niño, la niña o adolescente como significativas:
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 32
IIVV.. EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL
a) Metodología (Procedimientos e instrumentos utilizados en la Evaluación)
b) Historia sociofamiliar28: Incorporar Genograma.
c) Definición de situación de vulnerabilidad, asociado a la situación que motivó su
ingreso.
d) Antecedentes habitacionales (vivienda) y socioeconómicos.
VV.. EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN PPSSIICCOOLLÓÓGGIICCAA
a) Metodología (Procedimientos e instrumentos utilizados en la Evaluación).
b) Antecedentes Relevantes.
- Biográficos o médicos para la evaluación psicológica.
c) Conducta observada y apreciación clínica.
- Descripción de la conducta del/a evaluado/a ante la situación de examen.
- En el examen clínico se debe revisar la organización de la vida psíquica del
sujeto, considerando: el aspecto general del evaluado/a, su lenguaje,
pensamiento, afectividad (estado de ánimo= humor), orientación (espacial y
temporal), consciencia. Todo ello, con la debida contextualización y/o
consideración de las variables de edad, género29, etnia y/o necesidades
especiales en el evaluado/a.
d) Resultados de la Evaluación.
- Intelectual o cognitivo (no requiere evaluación psicométrica, salvo excepción).
- Emocional o afectivo.
- Conductual y/o relacional.
- Adaptación social.
Cabe señalar, que la metodología debe considerar la entrevista al niño/a o
adolescente y su familia, no obstante en el Informe se evitará citar el relato
textual, al menos que éste aporte a clarificar algún aspecto entregado en el análisis
del/la profesional.
e) Factores protectores y de riesgo del niño/a o adolescente y su familia.
VVII.. SSÍÍNNTTEESSIISS DDIIAAGGNNÓÓSSTTIICCAA..
Se intenta entregar un resumen de la evaluación realizada. Es esperable que ésta
contenga antecedentes anteriores (otras evaluaciones) que permitan justificar el daño
asociado a la situación de vulneración que dio origen al ingreso.
VVIIIIII.. CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS..
La evaluación realizada permite concluir que ……
PPssiiccóóllooggoo//aa AAssiisstteennttee oo TTrraabbaajjaaddoorr//aa SSoocciiaall
Ciudad y fecha de despacho del informe.
28 Identificar estereotipos de género; ejercicio de poder; roles estereotipados, episodios de violencia, machismo. al interior de la familia. 29 En el caso de niños, niñas o adolescentes, es necesario considerar diferencias de género en la expresión verbal, espacial, u otros, en las declaraciones. Asimismo, la expresión de roles estereotipados.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 33
ANEXO B.4
PAUTA INFORME PERICIAL SOCIAL FORENSE30
CAUSA
RIT:__________
1. Datos de identificación del niño/a o Adolescente
Nombre Completo Niña/o :
RUT :
Edad (años y meses) :
Fecha Nacimiento :
Nivel Educacional :
Ocupación o Actividad :
Fecha(s) entrevista
(horas)
Lugar de entrevista
Nombre del
Evaluador(es/as) :
2. Motivo de Ingreso y objetivo de la evaluación (puntos de prueba)
(Identificar quién solicita el o los servicios y qué se quiere evaluar)
3. Procedimientos y metodología utilizada
4. Antecedentes Relevantes
5. Resultados de la Evaluación
6. Síntesis y conclusiones
__________________________________________
Nombre y Firma Profesional
Responsable
Ciudad y fecha de despacho del informe.
30 Aplicable en solicitudes de Evaluación social de Daño.
Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)
Servicio Nacional de Menores 34
ANEXO B.5
PAUTA INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO FORENSE 31
1. Datos de identificación
Nombre Completo :
Sexo : Femenino, Masculino
RUT :
Fecha Nacimiento :
Edad (años y meses) :
Nacionalidad :
Etnia (si corresponde) :
Nivel Educacional32 : Sala cuna, Jardín infantil33, Básica, Media, Técnico
profesional
Estado Civil (si
corresponde)
: Soltero/a, casado/a, conviviente, viudo/a
Ocupación o Actividad : Estudiante, trabajador (in)dependiente (labor),
otros.
Delito y RUC :
Fecha(s) entrevista (horas) : 10 DE AGOSTO (2 HORAS), 15 DE AGOSTO (3 HORAS)
Lugar de entrevista :
Nombre del Evaluador(es) :
2. Motivo y objeto de evaluación
Quién solicita el informe y qué se quiere evaluar. (Ej. A solicitud de la fiscalía local de
Pudahuel, se requiere pronunciamiento respecto del posible daño emocional a
consecuencia del delito, credibilidad del relato, personalidad de la víctima, inteligencia,
habilidades cognitivas, etc.).
3. Metodología Empleada
c. Cuántas entrevistas se hicieron, a qué personas y qué objetivos se perseguía
con ésto.
i. Se sugiere 1 ó 2 entrevistas psicodiagnósticas con la víctima34 (para
desarrollar bien el rapport) como base de obtención de información. En
casos de evaluación de credibilidad de relato, es necesario la realización
de entrevista/s semi-estructurada/s.
ii. Se sugiere una entrevista con la madre, padre y/o adulto/a responsable
(tutor/a o cuidador/a) para la obtención de información adicional, y
poder contrastar la información levantada con la/el evaluada/o.
31 Pauta elaborada en la Unidad especializada de delitos sexuales y violentos del Ministerio Público. Tratar de
evitar nombres como “Informe Clínico” o “Informe clínico-pericial” o “Informe integrado” o “Informe Psicosocial”, ya que se han prestado para confusiones y para que se cuestione el ámbito que dio origen a la evaluación, que en estos casos es pericial.
32 Nivel educacional al que asiste o último nivel cursado (en caso de este último, indicar año en que fue cursado y si lo completó) 33 Niveles medio menor, medio mayor, transición. 34 En este contexto, indudablemente estamos refiriéndonos a una entrevista psicológica forense, tendiente a
evaluar aspectos cognitivos, emocionales y conductuales.
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d. Si en alguna entrevista se aplica algún test psicológico, escala o cuestionario, se
expone cuál y con qué finalidad.
e. También hay que explicitar aquellos antecedentes de investigación que se
tuvieron a la mano al momento de hacer la evaluación. Lo deseable es tener
una copia de la carpeta de investigación, siendo imprescindible (en la medida
que existe):
i. parte de carabineros o investigaciones,
ii. declaración/es ante fiscalía,
iii. Informes médicos (ADN, sexológicos, biológicos).
iv. anteriores evaluaciones (por ej.: escolares, psicológicas, sociales).
v. Informes policiales (por ej.: BRISEXME).
vi. Pericias criminalísticas (por ej.: fotográficas o planimétricas).
f. Exponer bibliografía utilizada, sólo si ésta es explicitada en el cuerpo del
informe (criterios APA).
g. Como sugerencia, establecer si la evaluación fue sancionada por criterio de
experto/a o supervisor/a.
4. Conducta observada y examen mental
c. Descripción de la conducta del/a evaluado/a ante: la situación de examinación,
el examinador/a, hechos generales de su biografía y ante el hecho puntual que
origina la entrevista.
d. En el examen mental, se debe revisar la organización de la vida psíquica del
sujeto, considerando: el aspecto general del evaluado/a, su lenguaje,
pensamiento, afectividad (estado de ánimo= humor), orientación (espacial y
temporal), consciencia. Todo ello, con la debida contextualización y/o
consideración de variables edad, género35, etnia y/o necesidades especiales en
el evaluado/a.
5. Antecedentes relevantes
a. De la causa: se hace descripción en términos hipotéticos de lo que habría
sucedido, por los antecedentes del parte policial, declaraciones, etc.
b. Biográficos, familiares36, psicosociales o médicos: sólo los que sean necesarios
para el análisis concreto del caso y su vinculación con el objetivo de la pericia.
6. Resultados de la evaluación
b. Psicológico37
a. Intelectual o cognitivo.
b. Emocional o afectivo.
c. Conductual y/o relacional
d. Adaptación social
c. Credibilidad de relato (si es que es solicitado)
a. Análisis de los criterios CBCA (SVA), indicando y justificando su presencia o
ausencia, la cual debe ser vinculada a extractos del relato obtenido.
b. Referencia a la aplicación del listado de validez. En especial, análisis y
contextualización en términos de valoración de la sugestibilidad, la
motivación, el contexto de la denuncia, y la (in)consistencia con las demás
evidencias de la investigación.
35 En el caso de niños, niñas o adolescentes, es necesario considerar diferencias de género en la expresión verbal, espacial, u otros, en las declaraciones. Asimismo, la expresión de roles estereotipados. 36 Identificar estereotipos de género; ejercicio de poder; roles estereotipados, episodios de violencia, machismo al interior de la familia. 37 Para el diagnóstico se sugiere utilizar CIE-10 o DSM-IV-R.
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7. Síntesis y conclusiones
e. Enumerar las conclusiones (letras o números).
f. Intentar dar conclusiones breves y concisas, que respondan a la demanda y
objetivos de la pericia, y sean congruentes con los procedimientos utilizados.
g. Evitar usar lenguaje sexista y develar los sesgos de género presentes en la
situación de recolección de información.
h. Evitar calificar jurídicamente los hechos, y ser los más descriptivo posible.
i. No concluir nada de lo cual no se tenga seguridad, que implique dudas o
incertidumbre, y que no pueda ser presentado y defendido en Juicio Oral.
j. En este punto (conclusiones) evitar hacer referencia a quien se indica como
responsable del delito.
k. Emitir recomendaciones o sugerencias sólo si dice relación con evidenciar la
gravedad del daño, realizando una prognosis a través de la implementación de
un tratamiento especializado (art. 69 CP).
_________________________
Nombre y Firma del Profesional
Ciudad y fecha de despacho del informe.
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ANEXO B.6
PAUTA INFORME TÉCNICO PARA
ADOLESCENTES IMPUTADOS DE INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
Algunos Criterios generales para la elaboración de los informes
El informe no podrá contener referencia alguna al delito investigado, ni a la
participación que le podrá caber en el mismo, ya que podría entregar
elementos a los intervinientes para su utilización como medio de prueba en
el proceso.
El informe no tiene el carácter de pericia en tanto no está destinado a
acreditar los hechos punibles ni establecer la participación del/la
adolescente o las circunstancias atenuantes o agravantes de su
responsabilidad penal.
Se trata de un informe técnico cuya finalidad es proporcionar antecedentes
o circunstancias relevantes, de tal manera que se constituye en un apoyo
para que las instancias respectivas determinen la sanción más idónea para
el o la adolescente.
Toda la información recabada en la evaluación puede ser muy diversa,
aunque debe estar basada en datos consistentes, obtenidos a través de
diversos métodos y técnicas y su presentación debe ser coherente con ello.
Los informes deberán emitirse con imparcialidad.
Los principios que rige este proceso son los de intervención mínima en la
vida del o la adolescente y los mandatos que emanan de los diversos
instrumentos de derechos humanos, en particular, de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y en particular los artículos Nº 37
y Nº 40.
Los datos vertidos en el informe deben ser pertinentes a los fines de la
evaluación. En este sentido se deberá considerar que con el fin de no afectar
el derecho a presunción de inocencia del/la adolescente, como sería el caso
de la utilización del informe para solicitar o mantener una prisión
preventiva, el contenido deberá excluir:
- aspectos criminógenos,
- conducta anterior al hecho punible referida a la comisión de delitos y los
móviles determinantes del delito,
El informe se restringirá únicamente a aspectos psicológicos y sociales que
contribuyan (desde una mirada de recursos y necesidades) a la autoridad
judicial para que ésta determine la idoneidad de la sanción aplicable. En
ningún caso este reporte puede constituir un informe presentencial y por lo
tanto no podrá contener la proposición de una o más sanciones.
Especial preocupación deberá tener el evaluador de no consignar en el
informe, hechos que digan relación directa o indirecta con los hechos materia
de la investigación o que podrían constituir indicios de alguna conducta previa
o posterior al hecho punible que pudiesen ser utilizados por los intervinientes
en el proceso para perjudicar o favorecer al adolescente imputado, en el
sentido de complementar una prueba o darle una determinada interpretación.
A modo ejemplar, en delitos contemplados en la Ley de Drogas deberán
omitirse antecedentes que digan relación con una adicción a las mismas, o en
un delito de carácter sexual, antecedentes relativos a su conducta sexual
actual o pasada, o en delitos contra las personas, circunstancias que den
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cuenta de su relación anterior y actual con la victima del delito o alguna
persona conocida de la misma.
En todas las actuaciones se deberá tener en consideración el interés
superior del o la adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto
de sus derechos fundamentales.
Otros elementos a considerar:
Esta evaluación deberá establecer un encuadre inicial que de cuenta de los
alcances jurídicos de la intervención y de los roles de cada parte (evaluador,
adolescente). Además, el o la adolescente deberá ser informado de las
obligaciones impuestas por el tribunal, de las consecuencias de su
incumplimiento. Deberá ser explicito que aquella información que el/la
adolescente entrega al profesional podrá ser expuesta en un informe o en su
defecto ser detallada en el contexto de una audiencia oral, para servir de
base a la proposición de sanción idónea en la audiencia de determinación de
pena. Sin perjuicio de que quedará a criterio del o la evaluadora articular en
el informe los datos que resulten pertinentes para los objetivos de la
evaluación.
Pauta y contenidos del Informe de Evaluación para adolescentes imputados
de infracción a la ley penal
1. Fuentes de información para la elaboración del informe
Es necesario que para la redacción del informe de evaluación se consideren
múltiples fuentes (triangulación de información) y que éstas sean de más de un
tipo (informes, entrevistas, etc.) a fin de dar objetividad a la información entregada
al solicitante. Para ello puede resultar necesaria la coordinación con instituciones
tales como escuelas, centros de formación, empresas o empleadores, organismos
comunitarios, etc., toda vez que el adolescente refiera su inserción en estos u otros
espacios
2. Objetivo del informe
Identificar recursos necesidades para la inserción social del/la adolescente
imputado/a.
3. Identificación y descripción del adolescente
Identificación del adolescente: (nombre, fecha de nacimiento, rut, edad,
escolaridad, domicilio, actividad, situación militar, condición socio-económica,
obligaciones económicas. Además, se podrá incluir antecedentes contenidos en la
carpeta de investigación, siempre y cuando la fiscalía autorice el acceso a dichos
datos y su exposición no afecte el respeto al principio de inocencia).
Antecedentes procesales: (Materia, causa ruc, entidad solicitante)
Identificación de figura familiar significativa: Nombres, relaciones de
parentesco, condición de dependencia económica, rol de protección y orientación
respecto del adolescente)
4. Perspectiva del/la adolescente sobre su situación procesal
Evaluación de la comprensión del proceso judicial en que se encuentra el
adolescente, favoreciendo el ejercicio de derechos.
5. Recursos y necesidades para la inserción y garantía de derechos
Cuando se desarrolla una evaluación de recursos para la inserción, se hace
pertinente establecer parámetros respecto de aquello que se considera un/a
adolescente inserto/a. Se trata de expectativas sociales comunes de la población
juvenil (mínimos culturales), que si bien no necesariamente representan los
intereses del/la adolescente, son las demandas que la sociedad establece y que se
representan en la ley a través de prescripciones referidas a la pertinencia de la
adscripción al sistema escolar, a la capacitación, a la participación social, etc. En
definitiva, “El patrón externo de referencia tiene que ser la incorporación social,
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esto es, la obtención de los mínimos sociales y culturales que capacitan a la
persona para relacionarse positiva y autónoma con el resto de miembros que le
sirven de referencia y con los que interactúa, construyendo una estructura
social”38. Para llevarlo a un terreno más concreto, este patrón de expectativas
puede definirse a través de un análisis de las tareas del desarrollo, de los derechos
y deberes que la Convención identifica y de las posibilidades de un/a adolescente
para alcanzarlos. Además, deberán considerarse las dificultades y problemas con
que el o la adolescente se ha encontrado o ha experimentado en sus anteriores
procesos de inserción, así como los recursos que este mismo adolescente posee
para superar dichos obstáculos.
A este respecto, parece apropiado definir dos niveles necesarios de considerar con
miras a operacionalizar parámetros de inserción. El primero de ellos dice relación
con los espacios o contextos que se constituyen como mínimos culturales
esperados:
Para definir los espacios o contextos de inserción, la evaluación deberá considerar:
Referentes
de
socialización
y protección
Educación Capacitación Trabajo Acceso a
Políticas
Públicas
Se evalúa
Familia o
adultos con
lazos afectivos
significativos
que funcionan
como
referentes de
socialización y
protección.
Identificación
de la red
social con la
que cuenta el
adolescente y
que favorece
su inserción.
Habilidades
para
establecer y
desarrollar
vínculos
sociales
Nivel de
escolaridad
Experiencia de
inserción
escolar
Motivación para
la inserción o
continuidad en
la escuela
Necesidad de
profundizar en
diagnóstico
psicopedagógico
Identificación
de habilidades
para la
permanencia en
el sistema
escolar
(necesidad de
reforzar
normativas,
horarios,
respeto de
límites, plantear
asertivamente
su desacuerdo,
etc.)
Identificación
de áreas de
interés
Motivación
Experiencias
previas de
capacitación si
las hubiere.
Identificación
de habilidades
para la
permanencia
en proceso
capacitación
(necesidad de
reforzar
normativas,
horarios,
respeto de
limites,
plantear
asertivamente
su
desacuerdo,
etc.)
Identificación
de áreas de
interés
Motivación
Experiencias
laborales
previas, si las
hubiere.
Identificación
de habilidades
para la
permanencia
en el trabajo
(necesidad de
reforzar
normativas,
horarios,
respeto de
límites,
plantear
asertivamente
su
desacuerdo,
etc.)
Salud física y
mental
Vivienda
(ubicación de
residencia
para los que
no cuentan
con un lugar)
Participación y
recreación
Programas de
reparación si
adolescente lo
demandara.
Información
sobre
derechos
(laborales,
sociales,
acceso a
subsidios,
etc.)
El segundo nivel queda definido, como condiciones para la inserción en los
espacios determinados para el caso de cada adolescente en particular.
38 Citado en Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes infractores de la Ley Penal
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Servicio Nacional de Menores 40
Entendemos por condiciones todas aquellas necesidades que es pertinente
satisfacer para lograr o mantener la inserción en espacios determinados. ¿Qué
necesita un el/la adolescente para integrarse socialmente, de modo que la
inserción sea un beneficio para si mismo y para terceros? ¿Qué necesita para
hacerlo de manera autónoma?
Se trata de una mirada integral sobre todas aquellas necesidades pertinentes de
satisfacer para lograr o mantener la inserción, incluyendo la participación de
terceros en estas tareas (padres, profesores, adultos significativos, etc.)
6. Conclusiones y Propuesta
Descripción de la situación actual de inserción
Recursos y condiciones actuales para la inserción
Propuesta de espacios o contextos más favorables para la inserción
Identificación de recursos a fortalecer como parte de una intervención
para la inserción social.
Nombre y Firma del Profesional
Ciudad y fecha de despacho del informe.