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BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES, BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 276, EN EL MARCO DEL D.U. N.° 016 - 2020 Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Estimado(a) servidor(a): Mediante la presente te comunicamos que la Oficina General de Recursos Humanos ha aprobado las Bases para el Proceso de Nombramiento de Personal Administrativo Contratado por Servicios Personales, bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 016-2020 y de acuerdo a las atribuciones indicadas en el ítem 3.5. del Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado con la Resolución de Presiden- cia Ejecutiva N.° 018-2020-SERVIR/PE. Dada la coyuntura que supone la declaración del Estado de Emergencia Nacional, la recepción de los expedientes se realizará a través de la mesa de partes virtual de la Oficina General de Recursos Huma- nos: [email protected]. Puede revisar lo siguiente: Bases para el proceso de nombramiento de personal administrativo contratado del D.L. N.° 276. Anexo N.° 01 Anexo N.° 02 Anexo N.° 03 - Cronograma En caso de tener alguna duda o consulta no dude en escribirnos a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected] La Comisión de Evaluación

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BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES, BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 276, EN EL MARCO DEL D.U. N.° 016 - 2020

Universidad Nacional Mayor de San MarcosUniversidad del Perú. Decana de América

OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Estimado(a) servidor(a):

Mediante la presente te comunicamos que la Oficina General de Recursos Humanos ha aprobado las Bases para el Proceso de Nombramiento de Personal Administrativo Contratado por Servicios Personales, bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 016-2020 y de acuerdo a las atribuciones indicadas en el ítem 3.5. del Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado con la Resolución de Presiden-cia Ejecutiva N.° 018-2020-SERVIR/PE.

Dada la coyuntura que supone la declaración del Estado de Emergencia Nacional, la recepción de los expedientes se realizará a través de la mesa de partes virtual de la Oficina General de Recursos Huma-nos: [email protected]. Puede revisar lo siguiente:

Bases para el proceso de nombramiento de personal administrativo contratado del D.L. N.° 276. Anexo N.° 01 Anexo N.° 02 Anexo N.° 03 - Cronograma

En caso de tener alguna duda o consulta no dude en escribirnos a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

La Comisión de Evaluación

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OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

______________________

“Año de la Universalización de la Salud”

Calle Germán Amézaga 375, Edificio Jorge Basadre, Sede Central, Ciudad Universitaria - https://ogrrhh.unmsm.edu.pe/index.php

Teléfono: 619-7000, Anexos: 7601 - E-mail: [email protected]

BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES, BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO

N.º 276, EN EL MARCO DEL D.U. N.° 016-2020

1. OBJETIVO

Las presentes bases tienen por objetivo regular en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) el proceso de nombramiento excepcional del personal administrativo contratado por servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de las atribuciones previstas por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

2. BASE LEGAL

− Constitución Política del Perú.

− Ley N. ª 30220, Ley Universitaria.

− Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que aprueba su reglamento.

− Decreto de Urgencia N.° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

− Decreto de Urgencia N.° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

− Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM, que aprueba su reglamento.

− Ley N.° 26771 y su modificatoria Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, y Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y sus modificatorias Decreto Supremos N.os 017-2002-PCM y 034-2005-PCM, que aprueba su

reglamento.

− Ley N.° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y Decreto Supremo N.° 002-2007-JUS que aprueba su reglamento.

− Ley N.° 30794, que establece como requisito para prestar servicios en el sector público no tener condena por

terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.

− Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

− Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 018-2020-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual aprueba el Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

− Estatuto de la UNMSM.

− Resolución Rectoral N.º 04253-R-13, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la UNMSM.

− Resolución Rectoral N.º 00161-R-11, que aprueba el Clasificador de Cargos Institucional de la UNMSM.

− Manuales de Organización y Funciones de las facultades y dependencias de la UNMSM.

3. ALCANCE

Las presentes bases son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la UNMSM que interviene o que

participa en este proceso de nombramiento según lo previsto en el numeral 4 de las presentes bases.

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4. PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

De conformidad con el numeral 3.2 del Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios

Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276, aprobado por Resolución

de Presidencia Ejecutiva N.º 018-2020-SERVIR/PE, se encuentra comprendido en este proceso de nombramiento

el personal administrativo contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, bajo el régimen

del Decreto Legislativo N.º 276, que al 31 de diciembre de 2019 haya estado ocupando una plaza orgánica

presupuestada por un período no menor de tres (3) años consecutivos o de cuatro (4) años alternados.

5. PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

De acuerdo con el numeral 3.3 del Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios

Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276, aprobado por Resolución de

Presidencia Ejecutiva N.º 018-2020-SERVIR/PE, no se encuentra comprendido en este proceso de nombramiento

el personal inmerso en los siguientes casos:

5.1. Cargos políticos, directivos o de confianza1,

5.2. Trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta,

5.3. Personal contratado en Programas y Proyectos Especiales, por la naturaleza temporal de los mismos,

5.4. Personal perteneciente a carreras o regímenes especiales,

5.5. Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental,

5.6. Personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.º 1057 (contrato

administrativo de servicio) u otras formas de contratación distintas a las establecidas por el Decreto Legislativo

N.° 276.

5.7. Personal que cuente con sanción administrativa de destitución vigente en el Registro Nacional de Sanciones

contra Servidores Civiles (RNSSC).

6. REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO

De acuerdo con el numeral 3.5 del Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios

Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276, aprobado por Resolución de

Presidencia Ejecutiva N.º 018-2020-SERVIR/PE, para acceder al nombramiento, el servidor debe cumplir con los

siguientes requisitos:

6.1 Haber estado, al 31 de diciembre de 2019, prestando servicios en la UNMSM como personal administrativo contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, bajo el régimen del Decreto

Legislativo N.º 276, ocupando una plaza orgánica presupuestada.

6.2 Haber estado, al 31 de diciembre de 2019, contratado bajo la modalidad indicada en el numeral anterior, por

un período no menor de tres (3) años consecutivos o de cuatro (4) años alternados.

1 Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público. - El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza. - El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor público. - Se clasifica en: a) Directivo superior. - El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

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6.3 Cumplir con los requisitos del cargo cuya plaza viene ocupando.

6.4 Presentar su expediente de solicitud de nombramiento, en las fechas establecidas en el cronograma (anexo n.º

03).

Los requisitos deben cumplirse de manera conjunta. El incumplimiento de uno de ellos genera la denegatoria de la solicitud de nombramiento.

7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

7.1 La Comisión de Evaluación tiene régimen de órgano colegiado y está conformada por miembros titulares y

alternos, según se indica: Miembros titulares:

Lic. Víctor Guillermo Manrique Sánchez Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Presidente

Abg. Miguel Ángel Blanquillo Milla Asesor de la Oficina General de Recursos Humanos Miembro

Lic. José Luis Zavaleta González Jefe de la Unidad de Escalafón Miembro

Representante del Sindicato Único de Trabajadores de la UNMSM – SUTUSM Miembro

Miembros alternos: Lic. Luis Aldo Chío Fong Jefe de la Oficina de Desarrollo y Bienestar Social Presidente

Bach. Bladimir Reyes Campos Jefe de la Oficina de Remuneraciones y O. S. Miembro

Lic. Patricia Caya Bardales Servidora contratada del D.L. 1057 Miembro

Representante del Sindicato Único de Trabajadores de la UNMSM – SUTUSM Miembro

La participación de los miembros alternos solo será en caso que uno de los miembros titulares no pueda asistir a

las reuniones presenciales o virtuales programadas.

7.2 La Comisión de Evaluación tiene las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en las presentes bases.

b) Evaluar los expedientes presentados por los servidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de

las presentes bases.

c) Elaborar el informe final y el cuadro final de resultados.

d) Emitir actas de cada una de las sesiones.

e) Elevar a la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos el informe final y el cuadro final de resultados, junto con las actas de todas las sesiones y los expedientes presentados al proceso.

8. PUBLICACIÓN DE BASES

8.1 La Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos es la responsable de la publicación de las presentes

bases en las páginas web de la UNMSM y de la Oficina General de Recursos Humanos.

8.2 Alternativamente, también puede efectuarse la publicación en las páginas web y las redes sociales oficiales de las facultades y dependencias de la universidad, así como en los correos institucionales de los servidores.

9. PRESENTACIÓN VIRTUAL DE LOS EXPEDIENTES

9.1 En las fechas establecidas en el cronograma (anexo n.º 03), el servidor debe realizar la presentación virtual del

expediente de solicitud de nombramiento en la Mesa de Partes Virtual de la Oficina General de Recursos Humanos, a través del correo electrónico: [email protected].

9.2 La presentación del expediente tiene carácter de declaración jurada y estará sujeta a verificación posterior. Se debe realizar únicamente en forma digital al correo institucional señalado, consignado el siguiente asunto: PROCESO DE NOMBRAMIENTO – NOMBRES Y APELLIDOS.

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Los documentos que se adjunten deben estar debidamente escaneados y en formato PDF máximo en cuatro (4) archivos, y debe constar de lo siguiente:

a) Formato “Solicitud-Declaración Jurada” (anexo n.º 01). Llenado y firmado

b) Formato “Currículum Vítae” (anexo n.º 02). Llenado y firmado

c) Documentación que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que dicha información no se encuentre en el legajo personal, el cual debe estar foliado en números en cada una de las

hojas, desde la primera hasta la última, en la parte superior derecha. Firmado en cada hoja.

9.3 Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.5 del Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 018-2020-SERVIR/PE, respecto al cumplimiento del perfil del cargo y los requisitos propios de la plaza orgánica, el servidor específica, en los formatos “Solicitud-Declaración Jurada” (anexo n.º 01) y “Currículum Vítae” (anexo n.º 02), el órgano y la unidad orgánica donde labora actualmente, así como el cargo que viene ocupando de acuerdo con el grupo ocupacional y el nivel en

que está contratado.

9.4 Conforme al Clasificador de Cargos Institucional de la UNMSM, aprobado por Resolución Rectoral N.º 00161-R-11, los cargos equivalentes a cada grupo ocupacional y nivel son los siguientes:

GRUPO OCUPACIONAL Y NIVEL CARGO EQUIVALENTE

Técnico E

− Auxiliar de contabilidad I − Conservador de Museo I − Secretaria I − Técnico administrativo I

Auxiliar E

− Artesano I − Artesano II − Auxiliar de sistema administrativo I − Chofer I − Chofer II − Trabajador de servicios I − Trabajador de servicios II

9.5 Por ningún motivo se aceptan documentos adicionales a los remitidos en forma virtual, una vez cumplido el plazo para su presentación.

9.6 El día hábil siguiente a la culminación de la presentación virtual de los expedientes, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos remite los expedientes a la Comisión de Evaluación, acompañados de un acta

de entrega donde se detallan los siguientes rubros:

N.º APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO

N.º

EXPEDIENTE

ARCHIVOS PDF

REMITIDOS Y

CANTIDAD DE FOJAS

DE CADA UNO

FECHA DE

PRESENTACIÓN

10. EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES

10.1 La Comisión de Evaluación es la responsable de la evaluación de los expedientes; para tal efecto debe realizar

las siguientes acciones:

10.1.1 Anexar a cada expediente presentado la siguiente documentación:

a) Informe escalafonario. (Proporcionado por la Oficina de Gestión y Escalafón).

b) Copia de resoluciones rectorales de contrato y prórroga o renovación de contrato. (Proporcionado

por la Oficina de Gestión y Escalafón).

c) Copia de resoluciones jefaturales de licencias sin goce de haber y de sanciones de suspensión o cese

temporal sin goce de remuneraciones. (Proporcionado por la Oficina de Gestión y Escalafón).

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d) Copia de los documentos que acrediten formación académica, experiencia laboral, cursos y programas de especialización, obrantes en el legajo personal. (Proporcionado por la Oficina de

Gestión y Escalafón).

e) Copia del Manual de Organización y Funciones, o en forma supletoria del Clasificador de Cargos Institucional, en la parte en que se especifiquen los requisitos mínimos para el cargo cuya plaza ocupa el servidor en la actualidad.

f) Reporte del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE).

10.1.2 Comprobar que el servidor esté comprendido en el proceso de nombramiento, conforme lo indicado en el punto 4 de las presentes bases; esto es, personal administrativo contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, que al 31 de diciembre de 2019 haya estado ocupando una plaza orgánica presupuestada por un período no menor

de tres (3) años consecutivos o de cuatro (4) años alternados.

El no estar comprendido en el proceso de nombramiento genera la denegatoria de la solicitud de

nombramiento.

10.1.3 Verificar si el servidor cumple con los requisitos mínimos del cargo cuya plaza ocupa en la actualidad, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones, o en forma supletoria el Clasificador de Cargos Institucional, y la documentación que conforma el expediente.

El incumplimiento de uno de los requisitos genera la denegatoria de la solicitud de nombramiento.

10.1.4 Requerir el informe de la Oficina de Remuneraciones y Obligaciones Sociales sobre el registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la respectiva certificación del

crédito presupuestario.

10.1.5 Elaborar el informe final y el cuadro final de resultados, y remitirlos a la Jefatura de la Oficina General

de Recursos Humanos, junto con las actas y los expedientes presentados al proceso de nombramiento.

10.2 La Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos verifica el cuadro final de resultados, a fin de su publicación conforme lo indicado en el punto 11 de las presentes bases.

11. PUBLICACIÓN DEL CUADRO FINAL DE RESULTADOS

La Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos es la responsable de la publicación del cuadro final de resultados, en las páginas web de la UNMSM y de la Oficina General de Recursos Humanos, por un período de tres (3) días hábiles.

12. RESOLUCIÓN RECTORAL DE NOMBRAMIENTO

12.1 La Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos remite los actuados ante la Dirección General de Administración, y esta, a su vez, al Rectorado, para la expedición de la resolución rectoral de nombramiento, en el plazo establecido en el numeral 4.3 del Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 018-2020-SERVIR/PE.

12.2 La Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos publica la resolución rectoral de nombramiento remitida por la Oficina de Secretaría General, en las páginas web de la UNMSM y de la Oficina General de Recursos Humanos; además, la notifica al correo electrónico institucional de los servidores que participaron en el proceso.

12.3 La Oficina de Remuneraciones y Obligaciones Sociales, a través de la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina General de Planificación, remite la resolución rectoral de nombramiento y los informes sustentatorios a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

13. IMPUGNACIONES

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13.1 Contra la resolución rectoral de nombramiento, los servidores pueden interponer los recursos de

reconsideración y de apelación en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución.

13.2 Los recursos de reconsideración son resueltos por el Consejo Universitario; y los recursos de apelación, por el

Tribunal del Servicio Civil.

13.3 La interposición de los mencionados recursos no tiene efecto suspensivo.

14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

14.1 El personal administrativo cuyo nombramiento resulte procedente se incorpora a la carrera administrativa en la plaza orgánica presupuestada que viene ocupando. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la

presente disposición.

14.2 A efectos de lo establecido en el numeral 10.1, inciso 10.1.1, literal d), de las presentes bases, las facultades remiten a la Oficina General de Recursos Humanos, a pedido expreso, los legajos personales de los servidores que se hayan presentado al proceso de nombramiento. Es responsabilidad del jefe de la Unidad de Personal de

la facultad y de los propios servidores mantener los legajos personales actualizados.

14.3 A fin de la verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo por parte del servidor, cuando el cargo que viene ocupando el servidor no esté contemplado en el respectivo Manual de Organización y Funciones, se utiliza supletoriamente el cargo aprobado en el Clasificador de Cargos Institucional.

14.4 Para la evaluación del cumplimiento de los requisitos, debe observarse como criterio de evaluación que es válido para sustentar el haber cursado estudios o tener grado en un determinado nivel académico la presentación de documento que acredite el haber cursado estudios o tener grado en un nivel académico superior. P. ej., para sustentar el tener grado de bachiller el servidor puede presentar copia del diploma o de la resolución de título profesional; para sustentar el tener secundaria completa el servidor puede presentar certificado de estudios

universitarios; etc.

14.5 Los conocimientos de ofimática y de idiomas pueden ser sustentados con declaración jurada. Es responsabilidad de la jefa de la Oficina de Gestión y Escalafón comprobar lo consignado en dicha declaración, con posterioridad a la culminación del proceso.

14.6 Los documentos que conforman el expediente están sujetos a fiscalización posterior, de acuerdo con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, la información o la documentación presentada, se procede a la nulidad del acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de proceder a interponer denuncia penal ante el Ministerio Público por los delitos contra la fe pública previstos en el título XIX del Código Penal. Es responsabilidad de la jefa de la Oficina de Gestión y Escalafón ejecutar las acciones de fiscalización posterior correspondientes.

14.7 Los funcionarios, directivos, servidores públicos y personal de confianza que intervienen en el presente proceso y gozan de la facultad de nombramiento o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso se encuentran prohibidos de nombrar o inducir a otro a hacerlo respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Es nulo el acto administrativo que contravenga esta disposición.

15. DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier situación no prevista por las presentes bases es resuelta por la Comisión de Evaluación.

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ANEXO N.º 0l

SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA

Yo, __________________________________________________________________________________________,

identificado(a) con DNI N.° __________________________, con domicilio en ________________________________

______________________________________________________________________________________________,

servidor(a) administrativo(a) contratado(a) por servicios personales en el grupo ocupacional y el nivel de

________________, de __________________________________________________________________________

(señalar órgano y unidad orgánica), ocupando el cargo de _________________________________________________,

perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Público, solicito acceder al proceso de nombramiento excepcional de acuerdo con lo previsto por la Segunda

Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas

en materia de los recursos humanos del Sector Público.

Manifiesto mi voluntad de someterme a las evaluaciones que resulten necesarias de acuerdo con el presente proceso de nombramiento.

Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:

− Encontrarme prestando servicios personales por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años

alternados al 31 de diciembre del 2019, en una plaza orgánica presupuestada, realizando labores de naturaleza permanente.

− Cumplo con el perfil de puesto del cargo y los requisitos propios de la plaza orgánica en la que solicito ser nombrado(a).

− He verificado el contenido de mi legajo personal y ratifico que la documentación que presento virtualmente, con la presente solicitud, representa copia fiel de los originales, que acreditan el cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto del cargo y propios de la plaza que solicito ser nombrado1. En caso de faltar a la verdad, incurro en delitos de falsificación de documentos, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo, asumiendo las responsabilidades penales, civiles y administrativas correspondientes, en cuyo caso, de antemano declaro conocer que

en caso a acceder a un nombramiento, este será nulo y sin efecto legal alguno.

Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.

--------------------------------------------------------

Nombres :

Apellidos :

DNI :

1 El personal administrativo adjuntará a su solicitud de nombramiento la documentación que sirva para acreditar el cumplimiento de

los requisitos exigidos, siempre que dicha información no se encuentre en el legajo personal de la universidad.

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CARGO

1.       DATOS PERSONALES

ESPECIFICAR:

ESPECIFICAR:

DESDE HASTA

EMPRESA Y/O

INSTITUCIÓN

UNIDAD

ORGÁNICA /

ÁREA

DESCRIBA

FUNCIONES

PRINCIPALES

RELACIONADAS AL

CARGO EN EL QUE

SERÁ NOMBRADO

FECHA DE

INICIO

DÍA/MES/AÑO

FECHA DE

TÉRMINO

DÍA/MES/AÑO

AÑOS MESES DÍAS

DOCUMENTO

DE

SUSTENTO

(*) N.° de

Folio

FECHA DE EGRESO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS

AÑOS DE ESTUDIODOCUMENTO

DE SUSTENTOPROFESIÓN O ESPECIALIDAD

MES/AÑO

FORMACIÓN

ACADÉMICA:

- Estudios secundarios

- Estudios técnicos

- Título de técnico

- Estudios universitarios

- Bachiller

- Título Profesional

- Egresado de Maestría

- Grado de Magíster

- Egresado de Doctorado

- Grado de Doctor

3.    EXPERIENCIA LABORAL Y ESPECÍFICA

ESPECIFICAR TODA SU EXPERIENCIA LABORAL INCLUYENDO LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA CON EL CARGO:

TOTAL DE AÑOS DE

EXPERIENCIA

MES AÑO

(*) N.° de Folio

AÑO

NOMBRE DE LA

INSTITUCIÓN

NIVEL

ALCANZADO

(*) N.° de

Folio

FECHA DE EGRESO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS (*) N.° de

FolioDÍA MES

Estado civil

INDIQUE USTED SI CUMPLE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS

(DE NO MARCAR ALGUNA OPCIÓN, SE CONSIDERARÁ COMO REQUISITO INCUMPLIDO)

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Teléfono celular

Teléfono fijo

Correo electrónico institucional

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Dirección actual

Departamento / provincia / distrito

ANEXO N.º 02

CURRÍCULUM VÍTAE

DNI N.°:

Apellidos y nombres

(en mayúscula)

Lugar de nacimiento

DECLARACIÓN JURADA

Formulo la presente Declaración Jurada, en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 artículo 42° del Texto Único Ordenado de 1a ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. La entidad tomará en cuenta la información en ella consignada, reservándose el derecho de llevar a cabo las verificaciones correspondientes; así como solicitar la acreditación de

la misma. En caso de detectarse de omitir, ocultar o consignar información falsa, se procederá con las acciones legales que correspondan.

ÓRGANO Y

UNIDAD

ORGÁNICA

CARGO / NOMBRE DE LA

FUNCIÓN

ESPECIFICAR:

DÍA

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Procesador de Textos (Word) Inglés

Hojas de Cálculo (Excel) Quechua

Programa de presentaciones (Power Point)

FECHA:

N.° DNI: ________________________

5. CONOCIMIENTOS

FIRMA

DECLARO HABER LEÍDO EL CONTENIDO DE LAS BASES, ANEXOS Y CRONOGRAMA DEL PRESENTE PROCESO DE NOMBRAMIENTO.

LOS SERVIDORES DEBERÁN ACOMPAÑAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA INFORMACIÓN

CONSIGNADA EN EL PRESENTE FORMATO (SALVO QUE OBRE EN EL LEGAJO PERSONAL), ASI COMO LA

DECLARACIÓN JURADA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN QUE HE PROPORCIONADO ES VERAZ Y ASUMO LAS RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS LEGALES QUE ELLO PRODUZCA.

* No es obligatorio en los casos en donde no sea requisito indispensable

ESPECIFICAR :

NOMBRE DE

LA

INSTITUCIÓN

AÑO QUE REALIZÓ EL CURSO,

DIPLOMADO O ESPECIALIZACIÓN

HORAS LECTIVAS DE

DURACIÓN

DOCUMENTO DE

SUSTENTO(*) N.° de Folio

DETALLAR SI POSEE CURSO, DIPLOMADO,

ESPECIALIZACIÓN, OTROS

4. CURSOS / ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN

CONOCIMIENTOS QUE DECLARA CONOCER

Otros (especificar)

* No es obligatorio en los casos en donde no sea requisito indispensable

DOMINIO

(Básico, Intermedio o Avanzado)

DOMINIO

(Básico, Intermedio o Avanzado)CONOCIMIENTO IDIOMAS

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OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

______________________

“Año de la Universalización de la Salud”

Calle Germán Amézaga 375, Edificio Jorge Basadre, Sede Central, Ciudad Universitaria - https://ogrrhh.unmsm.edu.pe/index.php

Teléfono: 619-7000, Anexos: 7601 - E-mail: [email protected]

ANEXO N.° 03

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES, BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO

N.º 276, EN EL MARCO DEL D.U. N.° 016-2020

PROCESO FECHAS

Difusión y publicación de las bases en las páginas web de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Oficina General de Recursos Humanos

08 al 12 de junio de 2020

Presentación virtual del expedientes a través de Mesa de Partes Virtual de la Oficina General de Recursos Humanos, al correo electrónico: [email protected]

15 al 19 de junio de 2020

Evaluación de expedientes 22 al 26 de junio de 2020

Publicación del cuadro final de resultados 30 de junio al 2 de julio de 2020

Remisión de resultados ante la autoridad para la emisión de la resolución rectoral de nombramiento

6 de julio de 2020