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DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, S. A. DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, S. A. BASES DE LA LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE12019 LICITACIÓN ABIERTA PARA CONTRATAR POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SUMINISTRO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, S.  A.  DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, S. A. 

BASES DE LA LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE‐1‐2019 LICITACIÓN ABIERTA PARA CONTRATAR POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SUMINISTRO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL 

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

BASES LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE-1-2019

LICITACIÓN ABIERTA PARA CONTRATAR POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SUMINISTRO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL DE DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE

OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

1. Información General

1.1. Objetivos de la Licitación

Esta Licitación tiene como objetivo:

a. La contratación de hasta la Potencia Garantizada de la siguiente tabla, para el cubrimiento de la Demanda Firme de los Usuarios del Servicio de Distribución Final, conforme los contratos por Diferencias con Curva de Carga, Contrato de Opción de Compra de Energía y Contrato de Potencia sin Energía Asociada, establecidos en la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM, cuyo inicio es el uno (1) de mayo de dos mil veinte (2020) y la fecha de finalización será hasta el treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Las Distribuidoras podrán ajustar la potencia que se contrate en función de los valores de Demanda Firme establecidos por el AMM, dado que se debe garantizar que la suma de toda la potencia contratada, en anteriores licitaciones abiertas y este proceso de licitación, cubra y no sea mayor a la Demanda Firme de las Distribuidoras. El ajuste de la potencia se realizará primeramente a los contratos de Potencia Sin Energía Asociada y posteriormente a los contratos de Potencia con Energía.

Período Potencia Sin Energía Asociada (MW)

Potencia Con Energía (MW)

2020-2025 30.000 32.600

b. La contratación del suministro de energía eléctrica que garantice el requerimiento de la Distribuidora durante el período que se contrate la Potencia, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Contratos de Abastecimiento suscritos conforme a las Bases de Licitación.

c. Adjudicar la Oferta o el conjunto de Ofertas que minimicen el costo total de compra de potencia y energía eléctrica.

d. Adjudicar la cantidad de Potencia y Energía Eléctrica con el cual se obtengan precios de suministro en beneficio de las tarifas de los Usuarios del Servicio de Distribución Final.

e. Buscar la mayor participación en el proceso de licitación. 1.2. Definiciones Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, los cuales serán complementarios a los establecidos en la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Las expresiones en singular comprenden en su caso al plural y viceversa. Adenda: Son los documentos emitidos por la Distribuidora o la Junta de Licitación con previa aprobación de la CNEE, con el fin de modificar, ampliar o aclarar el contenido de las Bases de Licitación. Administrador del Mercado Mayorista o AMM: Es el ente encargado de la administración y coordinación del Mercado Mayorista, conforme lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro (44) de la Ley General de Electricidad. Año Estacional: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.

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Autoridad Gubernamental: Significa cualquier entidad de gobierno, poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, ya sea estatal o municipal, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar de cualquiera de dichas entidades de gobierno de la República de Guatemala. Bases de Licitación: Son los lineamientos, disposiciones generales, minuta de Contrato de Abastecimiento y especificaciones técnicas contenidas en el documento elaborado por la Junta de Licitación de conformidad con los Términos de Referencia aprobados por la CNEE, que deben cumplir los Oferentes para la presentación de sus Ofertas. Central: Tiene el significado que le da el Reglamento de la Ley General de Electricidad. Comercializador: Tiene el significado que le da el articulo seis (6) la Ley General de Electricidad. Comisión Nacional de Energía Eléctrica, CNEE, o Comisión: Es la nominación que simple e indistintamente se podrá utilizar, al referirse al órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, creado conforme a la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96. Consorcio: Es el Oferente integrado por un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Licitación, sin constituirse en una persona jurídica diferente a sus integrantes. Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado o CTUNG: Es la cantidad de combustible requerido para generar un Megavatio-hora de energía eléctrica, garantizado en la Oferta, debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las terminales del Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato, en todas las condiciones ambientales del sitio de instalación. Contrato de Abastecimiento o “el Contrato”: Es el documento contenido en escritura pública que celebrará la Distribuidora con el o los Oferentes que resulten adjudicados, en donde se establecen los términos bajo los cuales se prestará el suministro de potencia y energía eléctrica por cada Oferente Adjudicado, a los Usuarios de la Distribuidora según corresponda, así como el precio, forma de pago, garantías, Planillas de Contrato y demás condiciones técnicas, económicas y legales relacionadas con dicho suministro, siendo la Distribuidora responsable de los contratos que suscribe. Contrato por Diferencias con curva de carga: Es el tipo de contrato que se describe en el literal a) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM vigente. Contrato de Opción de Compra de Energía: Es el tipo de contrato que se describe en el literal c) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM vigente. La Distribuidora se reserva el derecho de establecer en la Planilla de Contrato declarada ante el Administrador del Mercado Mayorista cualquier opción de cobertura de energía de acuerdo a las opciones establecidas en la normativa antes referida. Contrato de Respaldo de Potencia: Es el tipo de contrato que se describe en el numeral 13.4.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM vigente. Declaración Jurada de Compromiso: Es el documento contenido en Acta notarial de declaración jurada, que los Oferentes deberán presentar dentro de su Oferta Técnica, de acuerdo con los conceptos establecidos en el numeral 0 de las presentes Bases. Demanda Firme: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y se calcula conforme lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número dos (2) del AMM. Distribuidor: Tiene el significado que le da el articulo seis (6) la Ley General de Electricidad, que también se denomina Distribuidora. Dólares ó US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Estudio de Impacto Ambiental, o EIA: Significa el estudio para la evaluación del impacto ambiental de un proyecto, requerido por las Leyes Aplicables, y que es evaluado por la autoridad competente para el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción y operación de las instalaciones del proyecto. Fecha de Inicio de Suministro: Tiene el significado establecido en la minuta de Contrato de Abastecimiento, contenida en el numeral 8 de las Bases de Licitación.

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Fecha Programada de Inicio de Gestiones: Tiene el significado establecido en la minuta de Contrato de Abastecimiento, contenida en el numeral 8 de las Bases de Licitación. Fecha de Validación de la Planilla de Contrato: Tiene el significado establecido en la minuta de Contrato de Abastecimiento, contenida en el numeral 8 de las Bases de Licitación. Filial: Significa cualquier persona individual o jurídica que sea representada directa o indirectamente por cualquier otra persona, que tenga una participación económica mínima de treinta por ciento (30%) en la misma y que intervenga mediante sus representantes en la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica, ya sea por medio de la propiedad de acciones, participaciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio. Garantía de la Oferta: Es el documento emitido por una entidad autorizada para ello en Guatemala, que deberá presentar cada Oferente dentro de su Oferta Técnica, junto con la Declaración Jurada de Compromiso, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo, conforme lo establece los Términos de Referencia, las Bases de Licitación y el Contrato de Abastecimiento suscrito. Interesado: Es cualquier persona individual o jurídica que adquiere las Bases de Licitación, conforme lo establecido en el numeral 2.1 de las Bases de Licitación. Junta de Licitación o la Junta: Es el conjunto de personas designadas por la Distribuidora para el desarrollo de la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, se integrará con tres miembros titulares y dos suplentes. Las funciones de esta Junta están definidas en la resolución CNEE-208-2019; así como por el Reglamento Interno de dicha Junta. Ley: Es la Ley General de Electricidad, Decreto número noventa y tres guion noventa y seis (93-96) del Congreso de la República de Guatemala. Leyes Aplicables: Son todas las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, sentencias vigentes en la República de Guatemala, aplicables a los Oferentes, Oferentes Adjudicados, Distribuidora y Activos. Manual para la Evaluación económica de las Ofertas: Es el documento aprobado por la CNEE donde se definen las reglas, los procesos y los procedimientos que se deben seguir durante las rondas sucesivas que se realiza en la etapa de Evaluación Económica de las Ofertas. Oferente: Es el Interesado que ha presentado una Oferta conforme los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Oferente Adjudicado: Es el Oferente que cumple los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, al cual la Distribuidora adjudica uno o varios Contratos de Abastecimiento. Oferta: Significa la oferta técnica y económica presentada por el oferente de conformidad con las Bases de Licitación. Oferta Firme Eficiente: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y se calcula de acuerdo a lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número dos (2) del AMM. Oferta Virtual: Tiene el significado establecido en el Manual para la evaluación económica de las Ofertas aprobado por la CNEE. Participación Económica: Significa la inversión directa o indirecta (ya sea en forma de acciones, participaciones o deuda subordinada) en la entidad que celebrará un Contrato de Abastecimiento en su carácter de Oferente Adjudicado. Participante Estratégico: Es uno de los miembros de un Consorcio que tiene una Participación Económica mínima del treinta por ciento (30%) en el Consorcio y en la sociedad guatemalteca a constituirse, que deberá cumplir con los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica establecidos en las Bases de Licitación. Permisos: significa todas las licencias, autorizaciones, decretos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones que deban obtenerse de cualquier Autoridad Gubernamental, o bien que deben ser expedidas por éstas, incluyendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, para el cumplimiento del Contrato. Planilla de Contrato: Medio a través del cual el AMM incorpora las condiciones establecidas en el Contrato de Abastecimiento en el Mercado a Término, para la gestión técnica y comercial

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de dicho Contrato, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del AMM. Planta de Generación: Es la Central o Centrales en operación comercial ofrecidas conforme lo establecido en el numeral 6.1 de las Bases de Licitación con las cuales el Oferente ofrece suministrar la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica a la Distribuidora. Planta de Generación Nueva: Es la Central o Centrales, con las que un Oferente ofrece suministrar la Potencia Garantizada y la energía eléctrica a la Distribuidora, que inicien operación comercial en el Mercado Mayorista de Guatemala después del uno (1) de enero de 2020. Planta de Generación en Operación: Es la Central o Centrales que se encuentran en operación comercial en el Mercado Mayorista antes del uno (1) de enero de 2020. Potencia Garantizada (PG): Es la potencia neta que en su Oferta garantiza entregar el Oferente a las Distribuidora en el Punto de Entrega como Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme. Proceso de Licitación: Actividades que realiza la Distribuidora desde la convocatoria hasta la suscripción del Contrato de Abastecimiento de la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019. Punto de Entrega: Es el nodo del Sistema Nacional Interconectado –SNI– en donde se conecta la Central y donde se ofrece suministrar la Potencia Garantizada y energía eléctrica a las Distribuidoras, conforme lo establecido en las Bases de Licitación. Dicho nodo es también donde se encuentra habilitada la medición comercial del Mercado Mayorista. Reglamento de la Ley General de Electricidad: Es el contenido en el Acuerdo Gubernativo número 256-97 de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista: Contenido en el Acuerdo Gubernativo número 299-98 de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. Representante Legal: Es la persona designada como tal por un Oferente conforme el numeral 3.2 de las Bases de Licitación. Representante Autorizado: Es la persona designada como tal por un Interesado conforme el numeral 2 de las Bases de Licitación. Servicio de Distribución Final: Tiene el significado que le da el artículo seis (6) de la Ley General de Electricidad. Sistema Principal: Tiene el significado que le da el artículo 6 de la Ley General de Electricidad. Sistemas Secundarios de Transmisión: Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (9) del AMM. Sistemas Secundarios de Subtransmisión: Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (9) del AMM. Socio Estratégico: Es uno de los socios o asociados de una persona jurídica, que directa o indirectamente tiene una Participación Económica mínima de treinta por ciento (30%) en el Oferente y en la sociedad guatemalteca a constituirse, y que deberá cumplir con los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica establecidos en las Bases de Licitación. Términos de Referencia: Son los lineamientos, disposiciones generales y especificaciones técnicas aprobados por la CNEE mediante la Resolución CNEE-208-2019 y sus modificaciones, con los cuales la Distribuidora elabora las Bases de Licitación. 1.3. Descripción del Proceso de Licitación Las Bases de Licitación regularán el desarrollo del Proceso de Licitación desde la publicación de la convocatoria hasta la suscripción de los Contratos de Abastecimiento y la validación e incorporación en el Mercado a Término de la Planilla de Contrato, por cada Oferente Adjudicado con la Distribuidora. La Junta de Licitación evaluará las Ofertas presentadas, conforme a las Bases de Licitación, iniciando por las Ofertas Técnicas, las cuales serán calificadas como “Técnicamente Solventes” o “Técnicamente No Solventes”, según los resultados de dicha evaluación. Posteriormente, se

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procederá a la evaluación económica según se establezca en el Manual para la Evaluación económica de las Ofertas aprobado por la CNEE. Para el Proceso de Licitación el Oferente deberá indicar en su Oferta el tipo de tecnología de generación con el cual suministrará la Potencia Garantizada y energía eléctrica a la Distribuidora, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación. La Potencia Garantizada a contratar como parte de la Demanda Firme de la Distribuidora es la indicada en el literal a) del numeral 1.1 de las presentes Bases de Licitación. La Distribuidora adjudicará la Oferta o el conjunto de Ofertas que minimicen el costo total de suministro para sus Usuarios del Servicio de Distribución Final, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación y el Manual para la Evaluación económica de las Ofertas. Una vez suscritos los Contratos, cada Oferente Adjudicado estará obligado a:

a. Garantizar el suministro de la Potencia Garantizada, durante el Período de Suministro, mediante Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme propia o por medio de Contratos de Respaldo de Potencia de acuerdo a lo establecido en la Normas de Coordinación Comercial del AMM y el Contrato de Abastecimiento.

b. Entregar la energía eléctrica a la Distribuidora en el Punto de Entrega, de acuerdo la modalidad de contratación en el Mercado a Término, conforme el tipo de contrato establecido en la Oferta, de acuerdo con la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del AMM y lo establecido en el anexo del contrato y la Planilla de Contrato validada.

c. Validar las Planillas de Contrato en las que deben quedar consignadas las condiciones de suministro establecidas en cada Contrato de Abastecimiento suscrito con la Distribuidora.

d. Cumplir cualquier otra condición o requisito establecido en el Contrato de Abastecimiento suscrito, la normativa vigente o en las Bases de Licitación.

Las Bases de Licitación regulan el desarrollo del Proceso de Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019 desde la publicación de la convocatoria hasta la suscripción de los Contratos de Abastecimiento por cada Oferente Adjudicado con la Distribuidora, para lo cual se establecen las siguientes etapas:

Etapa de consulta Es el período en el cual quienes hayan retirado las Bases de Licitación:

a. Pueden realizar solicitudes de aclaración, observaciones y solicitudes de modificación a dichas Bases, hasta una fecha máxima que se establezca en el cronograma de eventos de la licitación.

b. Participan en las reuniones de información programadas y convocadas por la Junta de Licitación.

c. Elaboran las Ofertas cumpliendo los requisitos establecidos en dichas Bases. También, es el período en el cual la Junta de Licitación:

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d. Emite Adendas a las Bases de Licitación y al Manual de Evaluación, con previa aprobación de la CNEE.

e. Da respuestas a las solicitudes de aclaración, observaciones y solicitudes de modificación a las Bases de Licitación.

Etapa de presentación de la Oferta Se desarrolla en la fecha establecida en el numeral 1.7 de las Bases de Licitación para la presentación de la Oferta a la Junta de Licitación.

Etapa de evaluación técnica Inicia desde la fecha de presentación de la Oferta y es el período de tiempo en el cual la Junta de Licitación evalúa si las Ofertas Técnicas presentadas cumplen con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, debiendo para el efecto la Junta realizar una calificación de las Ofertas Técnicas como “Técnicamente Solventes” o “Técnicamente No Solventes” según corresponda.

Etapa de evaluación económica y adjudicación Inicia en la fecha en la cual la Junta de Licitación:

a) Aplica la metodología de evaluación económica a través de un proceso de rondas sucesivas a aquellos Oferentes declarados como “Técnicamente Solventes” de la etapa anterior.

b) Entrega a la CNEE un informe técnico, con los detalles de la evaluación realizada, para que la misma se pronuncie en cuanto a la procedencia o no de la adjudicación que ha realizado la Junta de Licitación.

Etapa de suscripción del contrato Inicia en la fecha máxima en la cual se notifica la adjudicación de las Ofertas y finaliza con la suscripción del contrato de abastecimiento. Esta etapa tiene una duración máxima de 3 meses.

1.4. Fundamento Legal para la Licitación El presente Proceso de Licitación está siendo convocado por la Distribuidora con base en las necesidades de contratación para el cubrimiento de la demanda de potencia y energía eléctrica de conformidad con lo establecido en la Ley, que en su artículo 53 indica que los adjudicatarios del servicio de distribución final están obligados a tener contratos vigentes con empresas generadoras que les garanticen su requerimiento total de potencia y energía para el año en curso y el siguiente año calendario como mínimo, en su artículo 62 preceptúa que las compras de electricidad por parte de los distribuidores del Servicio de Distribución Final se efectuarán mediante licitación abierta, siendo toda la información relativa a la licitación y adjudicación de ofertas de acceso público y adicionalmente en el artículo 71 establece que los precios de compra de energía por parte del distribuidor que se reconozcan en las tarifas deben reflejar en forma estricta las condiciones obtenidas en las licitaciones a que se refiere el artículo 62 ya relacionado. 1.5. Ausencia de Vínculo Contractual La Distribuidora, sus funcionarios, consultores, accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos o cualquier otra persona bajo su dependencia, no garantizan que la información presentada en las Bases de Licitación esté completa o sea exacta, como tampoco aseguran que dicha información constituya la información necesaria para preparar una Oferta. Cada Oferente acepta la responsabilidad total de realizar un análisis independiente de la factibilidad de su Oferta, así como de reunir y presentar la información necesaria para la elaboración y presentación de la misma.

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En este sentido, con la presentación de la Oferta, la Distribuidora asume que el Oferente acepta las Bases de la Licitación y presenta su Oferta para que la Distribuidora la evalúe. Por lo tanto, el Oferente asume todos los riesgos asociados con la preparación de su Oferta y por consiguiente no podrá realizar modificaciones o ajustes basados en alegatos posteriores a la fecha de presentación de la misma. En consecuencia, el Oferente exime expresa y totalmente de responsabilidad a la Distribuidora, sus accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos y demás asesores, funcionarios o consultores por el uso que pueda darse a la información contenida en la Oferta, por cualquier inexactitud de esta, por sus deficiencias o por cualquier otra causa atribuible al Oferente. Igualmente queda establecida la exclusiva responsabilidad de los Oferentes por la integridad, fiabilidad y veracidad de la información recibida en o con motivo de la Oferta, ya sea en forma oral o escrita, así como por la utilización que dichos Oferentes o terceros pudiesen dar a dicha información. Así mismo, se establece la renuncia irrevocable e incondicional por parte del Oferente, a cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra la Distribuidora, sus accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos y demás asesores, funcionarios y consultores, para la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019. El hecho de presentar una Oferta supondrá la aceptación, sin limitación alguna de lo establecido en las Bases de Licitación por parte del Oferente. Toda la información sometida en respuesta a los documentos de Licitación, es decir como parte de la Oferta, se convierte en propiedad de la Distribuidora, por consiguiente la Distribuidora, sus accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos y demás asesores, funcionarios o consultores, no aceptan ninguna responsabilidad en el mantenimiento de la confidencialidad del material recibido, así como tampoco de los secretos de comercio u otros datos que puedan considerarse propiedad del Oferente, contenidos en dichos documentos, en virtud que el acto de licitación y adjudicación es un evento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley. 1.6. Facultades de la Distribuidora y de la junta de Licitación La Distribuidora y la Junta de Licitación, según corresponda, están facultadas para:

a. Designar al personal que integrará la Junta de Licitación para la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019 y establecer un reglamento interno que regirá la actuación de dicha Junta de Licitación.

b. Convocar a la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019. c. Solicitar a la CNEE modificaciones a los Términos de Referencia, aprobados por la

Resolución CNEE-208-2019 y a las Bases de Licitación. d. Adjudicar total o parcialmente el conjunto de Ofertas que resulten en el mínimo

costo de suministro para los Usuarios del Servicio de Distribución Final. e. Ejecutar las Garantías de la Oferta, cuando corresponda de acuerdo a las Bases

de Licitación. f. No adjudicar aquellas Ofertas cuyos precios u otras condiciones resultan lesivos a

los intereses de los Usuarios finales de la Distribuidora o que no cumplan con alguno de los requisitos de las Bases, sin responsabilidad de su parte.

g. Declarar desierta la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación, con previa autorización de la CNEE.

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h. Recibir los ingresos por el concepto de adquisición de las Bases de Licitación por parte de los Interesados, de acuerdo con lo establecido en numeral 2.1 de las Bases de Licitación con el objeto de financiar las actividades derivadas de la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019.

i. Rechazar la Oferta que no cumpla con los requisitos o condiciones establecidas en las Bases de Licitación.

j. En caso de duda –a través de la Junta de Licitación- interpretar el contenido de las Bases, sin responsabilidad alguna y así como resolver cualquier tema no previsto en las Bases con aprobación de la CNEE.

k. Solicitar aclaración o información adicional a las Ofertas Técnicas presentadas por los Oferentes.

l. Por cualquier circunstancia podrán suspender o cancelar la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, sin responsabilidad alguna de su parte.

1.7. Cronograma de eventos de la Licitación

Evento Fecha

Adquisición de las Bases de Licitación Desde la Publicación de la convocatoria hasta tres días antes de la Fecha de Presentación de Ofertas.

Reuniones informativas que sean necesarias 25 de febrero de 2020. Fecha límite para entregar solicitudes de aclaraciones a las Bases

de Licitación 28 de febrero de 2020.

Fecha límite para entregar solicitudes de aclaraciones al Manual para la evaluación económica de las ofertas Dos días después de ser notificado a los Interesados.

Fecha límite para dar respuestas a las solicitudes de aclaración o preguntas a las Bases de Licitación 11 de marzo de 2020.

Fecha límite para dar respuestas a las solicitudes de aclaración o preguntas al Manual para la evaluación económica de las ofertas

Dos días después de la Fecha Límite para entregar solicitudes de aclaraciones al Manual para la

evaluación económica de las ofertas. Fecha límite para emisión de Adendas o modificaciones al Manual

para la Evaluación Económica de las Ofertas 27 de marzo de 2020.

Fecha de presentación y apertura de Ofertas Técnicas. 7 de abril de 2020. Fecha de la Evaluación económica de las Ofertas 15 de abril de 2020.

Fecha de adjudicación Hasta cinco (5) días hábiles después de la apertura de Ofertas Económicas y Rondas Sucesivas.

Fecha de firma del contrato Hasta tres (3) meses después de la fecha de adjudicación de la licitación.

Los eventos y las fechas establecidas en el cuadro anterior serán establecidas y podrán ser modificadas en cualquier momento conforme lo determine la Junta de Licitación. 1.8. Correspondencia Toda comunicación en relación con la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, deberá dirigirse a:

Junta de Licitación ENERGUATE-1-2019/Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima/ Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Diagonal 6, 10-50 zona 10 Edificio Interamericas, Torre Sur of. 1401 de la ciudad de Guatemala. Tel: +502 – 2367 9407 Correo Electrónico:

[email protected] [email protected]

La entrega de la Oferta y el acto de apertura de la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019 se realizará en la dirección que comunique la Junta de Licitación a los Interesados, a los Oferentes y a la CNEE según correspondan, antes de la fecha establecida para cada actividad indicada en el numeral 1.7. de las Bases de Licitación.

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Las comunicaciones a los Interesados de parte de la Junta de Licitación se deberán hacer por medio escrito, dirigidas al Representante Autorizado, en la dirección o correo electrónico previstos de acuerdo con el numeral 2.1 de las Bases de Licitación. 2. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, ACLARACIONES, ADENDAS Y NOTIFICACIONES 2.1. Adquisición de las Bases de Licitación por el Interesado La impresión de las Bases de Licitación podrá ser retirada en la dirección de la Distribuidora establecida en el numeral 1.8 de las Bases, en días hábiles de lunes a viernes de las 8:00 a las 17:00 horas, luego de hacer efectivo el monto por parte del Interesado. El retiro de las Bases de Licitación incluye el derecho a presentar Oferta, hacer solicitudes de aclaración y preguntas, recibir respuestas y Adendas; así como, recibir la información adicional que se genere y que corresponda a la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019. Al momento de retirar las Bases de Licitación, se deberá presentar una nota, en la cual, el Interesado deberá incluir la información siguiente:

Datos de facturación: Nombre de la entidad interesada y número de identificación tributaria

Dirección para envío de notificaciones (dentro del perímetro de la ciudad de Guatemala)

Número de teléfono Correo electrónico Información general del representante autorizado

El Representante Autorizado debe estar plenamente facultado para:

a. Recibir notificaciones y comunicaciones en nombre y representación del Interesado, b. Efectuar consultas, comentarios o solicitudes de aclaración y modificación de las Bases

de Licitación, en nombre del Interesado. El monto que los Interesados deben hacer efectivo para el retiro de las Bases de Licitación es de siete mil quinientos (US$ 7,500.00) Dólares de los Estados Unidos de América. Dicho importe no será reembolsable y deberá realizarse conforme las siguientes opciones:

a. Mediante cheque de caja a nombre de la Distribuidora. b. Mediante transferencia bancaria a la cuenta: Banco Industrial 000-649568-3 de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad

Anónima o Banco Industrial 000-649569-1 de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad

Anónima

Para el caso que la transferencia bancaria proceda del extranjero, se deberá contactar telefónicamente o por correo electrónico a la Distribuidora para recibir instrucciones adicionales. 2.2. Solicitud de Aclaración a las Bases de Licitación y Respuestas Los Interesados que hayan adquirido las Bases de Licitación y que tengan preguntas o soliciten aclaraciones sobre cualquier parte de las Bases de Licitación, deberán presentarlas por escrito y en forma electrónica. La Junta de Licitación dará respuesta a dichas preguntas de conformidad con el Cronograma de Eventos establecido en el numeral 1.7 de las Bases de Licitación. Las respuestas que emita la Junta de Licitación, incluyendo su respectiva pregunta

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serán publicadas y puestas a disposición de todos los Interesados y serán vinculantes en el proceso.

La Junta de Licitación podrá, pero no estará obligada, a responder preguntas o solicitudes de aclaración planteadas después de las fechas establecidas en las Bases de Licitación.

La Junta de Licitación realizará las reuniones informativas y de aclaración de preguntas establecidas en el cronograma de eventos de la licitación, informando a los Interesados el lugar en donde se llevará a cabo cada una de ellas. La información proporcionada en dichas reuniones no tendrá carácter vinculante, siendo válidas únicamente para efectos de la preparación de la Oferta las aclaraciones, respuestas a preguntas o Adendas emitidas por la Junta referida. 2.3. Adendas a las Bases de Licitación Si la Junta de Licitación o la Distribuidora, hasta la fecha indicada en las Bases de Licitación, consideran necesario modificar las Bases de Licitación, emitirán Adendas con aprobación de la CNEE, las cuales serán notificadas a todos los Interesados. Las Adendas formarán parte de las Bases de Licitación y serán en consecuencia, vinculantes para todos los Interesados, pudiendo dejar sin efecto cualquier parte, incluyendo cualquier modificación anterior y cualquier respuesta emitida por la Junta de Licitación a cualquier pregunta de cualquier Interesado, en la medida que la contradiga. 2.4. Idioma La totalidad de consultas, solicitudes de aclaración, preguntas, respuestas y procedimientos relacionados con el Proceso de Licitación, al igual que la totalidad de los documentos que se presenten con la Oferta, deberán presentarse en idioma español o deberán ir acompañados de traducciones juradas al idioma español conforme las Leyes Aplicables. En caso se identifique alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en idioma español. 3. INSTRUCCIONES PARA LOS OFERENTES 3.1. Oferentes Cualquier Interesado podrá constituirse en Oferente. El Interesado podrá presentar una Oferta mediante una persona jurídica, conforme lo establecido en el numeral 3.1.2 o a través de un Consorcio, conforme lo establecido en el numeral 3.1.1. Cualquier Oferente será responsable de que su Oferta cumpla con los requisitos de las Bases de Licitación. Ninguna persona, incluyendo cualquier Filial de esta, podrá integrar o formar parte de más de un Oferente. Salvo lo establecido en el numeral 5.2.2, la falta de presentación de cualquier parte de la información o la presentación de una Oferta que no satisfaga los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, serán causa para que dicha Oferta sea rechazada por la Junta de Licitación, sin responsabilidad alguna de su parte. Para presentar una Oferta será necesario que el Oferente tenga la calidad de Interesado o en caso de un Consorcio, que esté integrado por al menos un Interesado y que haya adquirido las Bases de Licitación. 3.1.1. Consorcio

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Un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas podrán constituir un Consorcio con el propósito de participar en el Proceso de Licitación, presentando una sola Oferta como un mismo Oferente, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a. Cada Consorcio tenga entre sus miembros por lo menos un Interesado o una Filial de un Interesado.

b. Los miembros de un Consorcio se obligan ante la Distribuidora, en forma solidaria y mancomunada, a cumplir todos y cada uno de los compromisos adquiridos mediante la presentación de la Oferta, lo cual deberá acreditarse mediante acta notarial de declaración jurada.

c. Designar entre sus miembros un único Representante Legal con facultades suficientes para tratar y resolver cualesquiera cuestiones de índole técnica, comercial, financiera, jurídica u otras que se deriven del Proceso de Licitación. Sin embargo, en caso de que dicha designación no fuera posible por limitaciones societarias o legales impuestas sobre los miembros del Consorcio, éstos podrán hacerse representar por más de un Representante Legal. Lo anterior deberá acreditarse mediante mandato especial con representación que pueda surtir sus efectos en la República de Guatemala.

d. Cada uno de los integrantes del Consorcio firmará la Declaración Jurada de Compromiso en declaración jurada ante notario. La Distribuidora podrá hacer efectivo el monto total de la Garantía de la Oferta en caso de que el Consorcio o cualquiera de sus miembros no cumpla con las obligaciones establecidas en la Declaración Jurada de Compromiso, extremo que debe quedar establecido en la garantía.

Cada uno de los integrantes del Consorcio, si son personas jurídicas, deberán presentar, según les sea aplicable, la documentación indicada en el numeral 3.1.2 de las Bases de Licitación. 3.1.2. Persona Jurídica Para el caso de personas jurídicas domiciliadas en la República de Guatemala, deberán presentar la siguiente documentación debidamente legalizada por Notario:

a. Escritura constitutiva debidamente registrada. b. Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad. c. Nombramiento del Representante Legal en donde conste que tiene las facultades

establecidas en el numeral 3.2 de las Bases de Licitación. Para el caso de personas jurídicas no domiciliadas en la república de Guatemala, deberán presentar los siguientes documentos debidamente legalizados y cumplir con los requisitos que exigen las Leyes Aplicables para documentos provenientes del extranjero:

a. Escritura constitutiva o estatutos de la sociedad. b. Certificado oficial de existencia de la persona jurídica en el lugar de su constitución. c. Mandato otorgado para surtir efectos en la república de Guatemala con facultades

descritas en el numeral 3.2 de las Bases.

3.1.3. Entidad Estatal Si el Oferente fuera una entidad estatal autónoma, centralizada o descentralizada, no procederá la presentación de la escritura de constitución y de la patente de Comercio, siendo suficiente acredite la forma de su constitución y la personería con que actúa su representante legal. 3.2. Representante Legal del Oferente

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Una vez presentadas las Ofertas, la comunicación entre la Junta de Licitación y los Oferentes se efectuará a través de los representantes legales de éstos. Cada Oferente indicará quién es su Representante Legal. Los Oferentes que sean sociedades extranjeras sin sucursal establecida en Guatemala, deberán designar para la presentación de la Oferta un mandatario con representación con domicilio en Guatemala, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro ordinario, así como para representar legalmente la sociedad y presentar junto con la Oferta, el correspondiente mandato debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial. El Representante Legal del Oferente deberá estar plenamente facultado por el Oferente para:

a. Presentar la Oferta, comprometiendo al Oferente al sostenimiento de la misma. b. Tratar con la Junta de Licitación todos los asuntos que pudieran presentarse en relación

con los documentos presentados en la Oferta Técnica y en general en todos los documentos y trámites relacionados con la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019.

c. Responder, en nombre del Oferente y con efecto vinculante para sus mandatarios, todas las preguntas o aclaraciones que la Junta de Licitación le formule.

d. Recibir comunicaciones en nombre y representación del Oferente. e. Suscribir el Contrato de Abastecimiento, en caso de resultar adjudicado.

En el caso que el Representante Legal del Oferente no cuente de manera amplia con las facultades antes indicadas, o que tales facultades no se desprendan con claridad del documento de existencia y representación de la sociedad; deberá presentar junto con la Oferta, la correspondiente autorización otorgada por el órgano social competente. En caso de que el Oferente actúe a través de mandatario, éste deberá estar debidamente facultado para realizar las acciones antes indicadas. El mandato otorgado fuera de la República de Guatemala a los efectos de designar el Representante Legal del Consorcio o el mandatario del Oferente extranjero deberá cumplir con los pases de ley, es decir:

a. Debidamente extendido o legalizado ante el consulado de Guatemala que resulte competente.

b. Refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. c. En idioma español, si este es el idioma del país otorgante o traducción jurada al idioma

español, conforme las Leyes Aplicables. d. Protocolizado y razonado por el Registro respectivo.

En todos los casos cuando se trate de documentos requeridos y que sean expedidos u otorgados en el extranjero, los mismos deberán estar debidamente legalizados para surtir efectos en el país, conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial. La información que deberá proporcionarse con relación al Representante Legal o el mandatario del Oferente extranjero será la siguiente: nombre, documento de identificación, domicilio, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Todas las comunicaciones dirigidas al Oferente se harán a través del Representante Legal o del mandatario del Oferente extranjero, mediante notificaciones por escrito, en cuyo caso se entenderá por recibida la notificación en la fecha de entrega, entendiéndose por bien

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efectuada y eficaz cualquier notificación en el domicilio del Representante Legal o del mandatario del Oferente extranjero. 3.3. Límite de Responsabilidad y Costo de Preparación de la Oferta Los Oferentes deberán absorber los costos asociados con la preparación y entrega de sus Ofertas, incluyendo la evaluación de la factibilidad técnica y económica de las Plantas de Generación Nuevas. La Distribuidora o la CNEE en ningún caso serán responsables por dichos costos, ni de los costos asociados a la suscripción del Contrato de Abastecimiento y cualquier otro documento que debe ser suscrito ante Notario establecido por la Distribuidora, ni aún en el caso de que el Proceso de Licitación sea declarado desierto, inválido o cancelado. Todos los Oferentes, cumpliendo con lo establecido en las Bases de Licitación, basarán la presentación de su Oferta, en sus propios estudios, investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos, entrevistas y otros. La presentación de una Oferta constituye un reconocimiento y aceptación por parte del Oferente en cuanto a que la presentación de la misma, no se encuentra limitada por ningún documento o información que se hubiere puesto a disposición por parte del Gobierno de Guatemala, el Ministerio de Energía y Minas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica o cualquier dependencia o entidad estatal, sus funcionarios, asesores y agentes o en los materiales proporcionados (o declaraciones realizadas) durante el transcurso de cualquier visita efectuada por la Distribuidora, de cualquier memorando informativo o documentos descriptivos. En particular, nada de lo contenido en las Bases de Licitación constituye una garantía o declaración con respecto al logro o razonabilidad de las proyecciones, perspectivas o rendimientos operativos o financieros, si los hubiere, para la suscripción del Contrato de Abastecimiento y su vigencia. Ni la recepción de las Bases de Licitación por parte del Interesado, ni cualquier información proporcionada durante el desarrollo del Proceso de Licitación o comunicada posteriormente a cualquier Interesado u Oferente, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto al Proceso de Licitación, debe o puede considerarse como una asesoría en materia de inversiones, de comercialización de potencia y energía eléctrica, legal, fiscal o de otra naturaleza a favor de cualquier Interesado y Oferente por parte de la CNEE, Junta de Licitación o la Distribuidora, sus funcionarios, empleados, asesores, o representantes. Cada Oferente será el único responsable de la planeación fiscal y cumplimiento de la Leyes Aplicables en materia de impuestos en relación con su participación en el Proceso de Licitación y la presentación de su Oferta. Asimismo, cada Oferente de resultar adjudicado en el Proceso de Licitación, será responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Leyes Aplicables como consecuencia de la celebración y cumplimiento del Contrato de Abastecimiento, en el entendido que los pagos mensuales no serán ajustados por errores o deficiencias en la planeación fiscal subyacente a la Oferta. La limitación de responsabilidad enunciada en el presente numeral alcanza también la información que se proporcione a través de aclaraciones, de Adendas, o de cualquier otra forma de comunicación. 3.4. Aceptación de Responsabilidad del Oferente en cuanto a la Oferta La sola presentación de una Oferta por parte del Oferente constituirá, sin necesidad de acto posterior, la aceptación de lo dispuesto en el numeral 3.3 de las Bases de Licitación. 3.5. Prohibiciones

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No podrán participar en el Proceso de Licitación aquellas entidades que tengan alguna de las siguientes condiciones:

a. Que hubieran proporcionado información que resulte falsa, que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso de licitación para la adjudicación de un contrato por parte de la Distribuidora, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;

b. Que se les declare en estado de quiebra, que se encuentren en estado de insolvencia, cesación de pagos o se encuentren sujetas a concurso de acreedores;

c. Los Comercializadores; d. Que el proveedor o proveedores hayan tenido disputas, litigios penales o de

cualquier índole, siempre y cuando se relacionen a las actividades de los contratos.

4. CONTENIDO DE LA OFERTA 4.1. Contenido de la Oferta Técnica Los Oferentes deberán entregar su Oferta Técnica con la documentación requerida en este apartado y en el siguiente orden:

A. Carta de presentación de la Oferta Técnica y el Formato de Oferta Técnica,

conforme lo establecido en el numeral 6.1, las cuales deberán estar firmadas por el Representante Legal.

B. La información establecida en el numeral 7 de las Bases de Licitación, acerca de los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica.

C. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del Oferente y la personería de quien(es) comparece(n) firmando la Oferta y la Declaración Jurada de Compromiso, según los casos que se exponen a continuación: a. Si el Oferente fuere una persona individual, deberá presentar fotocopias

legalizadas por notario de: i. La Patente de Comercio de Empresa (o su equivalente si fuere

extranjero); y ii. Documento personal de identificación –DPI–del propietario (o de su

pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la república de Guatemala).

b. Si el Oferente fuere una persona jurídica, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:

i. Su escritura constitutiva y sus modificaciones (o sus equivalentes si fuere extranjero);

ii. Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad (o su equivalente si fuere extranjero);

iii. El documento en donde conste el nombramiento del Representante Legal o mandatario que firma la Oferta; y

iv. Documento personal de identificación –DPI– del Representante Legal o mandatario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la república de Guatemala).

c. Si la Oferta fuera presentada por un Consorcio, se deberá adjuntar la documentación que corresponde a cada uno de sus integrantes y, además, fotocopias legalizadas por notario de la escritura pública en la que conste:

i. El convenio de agrupación, en el que se establezcan los pactos para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Abastecimiento; y

ii. Declaración de los miembros del Consorcio que, en caso les fuera adjudicada un Contrato de Abastecimiento, todos serán

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mancomunada y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato Abastecimiento que se suscriba.

D. Nombre y dirección en el departamento de Guatemala, así como número de teléfono, y correo electrónico, para recibir notificaciones, comunicaciones o correspondencia.

E. Acta notarial de declaración jurada, que contenga los conceptos establecidos en el modelo del numeral 6.4. de las Bases de Licitación. (Si la Oferta fuere presentada por un Consorcio, cada uno de sus miembros deberá presentar dicha declaración jurada).

F. Acta notarial de declaración jurada de que los supuestos establecidos en el numeral 3.5. de las Bases, no son aplicables al Oferente o cualquiera de sus accionistas o socios, y que el Oferente no se encuentra legalmente impedido, por cualquier motivo, para presentar una Oferta o celebrar el Contrato de Abastecimiento.

G. Declaración jurada que, en caso de resultar el Oferente adjudicado, contará con la Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme propia o por medio de Contratos de Respaldo de Potencia o mediante Contratos Firmes de importación, suficiente para asumir y cumplir el compromiso que adquiere de realizar el suministro, según los requerimientos contenidos en las Bases de Licitación.

H. Certificación, máximo tres meses, de ser un participante habilitado comercialmente para realizar transacciones en el Mercado Mayorista para el caso se ofrezcan Plantas de Generación en Operación.

I. La Garantía de la Oferta especificada en el numeral 4.3., utilizando el modelo contenido en el numeral 6.3. de las Bases de Licitación, y anexándola a la declaración jurada especificada en el numeral 6.4.

J. El modelo de Contrato de Abastecimiento y sus anexos, contenido en el numeral 8. de las Bases, rubricado en todas sus páginas, en señal de conocimiento y aceptación, no se aceptará transcripción del mismo.

K. Para el caso de Plantas de Generación Nuevas: deberán presentar los estados financieros debidamente auditados correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales disponibles. Los estados financieros deberán ser expresados en Dólares, en quetzales o en la moneda en que se encuentren elaborados; y estar auditados con firma y sello por un Contador Público y Auditor legalmente reconocido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– de la república de Guatemala o su equivalente en el país en donde fueron extendidos dichos Estados Financieros. Para el caso específico de las Ofertas presentadas por un Consorcio, cada uno de los integrantes deberá cumplir con la presentación de los estados financieros en forma individual, conforme lo establecido en el presente literal. Los estados financieros correspondientes al Participante Estratégico o Socio Estratégico, según corresponda, deberán estar plenamente identificados.

L. En caso de una persona individual como Oferente de una planta de generación nueva, es necesario presentar un documento que describa su estructura de capital al momento de presentación de la Oferta. La información financiera corresponderá a los dos últimos ejercicios fiscales.

M. Constancia del pago por el retiro de las Bases de Licitación, en el caso de una persona jurídica, por uno de sus socios o accionistas directos o indirectos, o en el caso de que se trate de un Consorcio, uno de sus miembros, o cualquier Filial o miembro del Consorcio.

N. En caso de Oferentes de tecnología con uso de Gas Natural, deberán presentar un memorándum –MOU– de entendimiento de un suministrador de combustible, donde conste que ha realizado las gestiones para adquirir el combustible (Gas Natural) al precio máximo que informará durante la evaluación económica de las ofertas, para el período de suministro ofrecido. Si el Oferente es proveedor de gas

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natural o si se obtiene el gas natural de otra forma, deberá describir claramente la forma en la que será liquidado el combustible e informar los campos de información que sean aplicables del listado de contenido mínimo de esta literal.

El contenido mínimo a presentar dentro del MOU o en la Oferta Técnica (en caso aplique) es el siguiente:

Nombre del comprador (el Oferente de potencia y comprador del Gas Natural). Nombre del Vendedor (el vendedor del Gas Natural) Plazo de vigencia del MOU Tipo de contrato. Título y Riesgo de la Pérdida (contrato tipo DES) Volúmenes de gas a contratar Disposiciones sobre Take or Pay (ToP)/Deliver or Pay (DoP) Fuente del gas y puerto de carga (*) Especificaciones sobre la calidad esperada del gas (*) Otras especificaciones técnicas: Tasa de Evaporación por almacenaje (boil-off

rate); tasa de gas retenido (heel rate) y otras requeridas para la compatibilidad de la descarga en las instalaciones del comprador (*)

Puerto de descarga Programación de las entregas (Annual Delivery Programme, ADP) (*) Moneda y otras condiciones de pago (*) Impuestos Condiciones crediticias (*) Fuerza Mayor (*) Ley aplicable Otros (a considerar por las Partes)

(*) Opcionales en esta instancia.

O. Para el caso de Plantas de Generación Nuevas, en caso de constituir un

Consorcio, un documento que describa al Participante Estratégico, a cada uno de sus miembros restantes y la correspondiente estructura de capital de cada uno. Asimismo, deberá incluirse una descripción de la función y las responsabilidades de cada uno de los miembros, que incluya la identificación del miembro que mantendrá el liderazgo del Consorcio, que coordinará las actividades con los demás miembros y que deberá actuar como único intermediario entre el Consorcio y la Distribuidora, y deberá incluirse la identificación del o los miembros que serán los responsables de diseño, construcción, operación y mantenimiento de cada Planta de Generación Nueva. El Participante Estratégico en el Consorcio deberá estar claramente señalado.

P. Para el caso de Plantas de Generación Nuevas, en caso de personas jurídicas, un documento que describa al Socio Estratégico, en caso de ser necesario, y la correspondiente estructura de capital.

Q. El Programa de Ejecución del Proyecto, para centrales de generación nuevas, conforme el modelo establecido en el numeral 6.6.

R. En el caso que la Oferta incluya Plantas que a la fecha de presentación de las Ofertas no se encuentre en operación comercial, deberá incluir un informe donde se detalle la evaluación social y la medición de los riesgos de conflicto en el área de influencia de construcción de la Central.

S. La Planta de Generación en Operación deberán presentar la configuración del sistema secundario de Transmisión utilizada por sus instalaciones para conectarse al Sistema Principal de Transporte.

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T. Para Ofertas que se reciban de Plantas con uso de Carbón, deberán incluir copia legalizada del contrato de suministro del combustible por el año estacional 2020-2021. Así mismo, una declaración jurada donde se indique el Costo real promedio del embarque “i” del Carbón del último año en US$/TM, Costo real promedio de Transporte del embarque “i” en US$/TM. El cual incluye el costo del transporte desde su lugar de origen hasta la Central, Poder Calorífico promedio real del Combustible del embarque “i” en BTU/TM según certificado de calidad que haya sido adquirido durante el último año previo a la presentación de Ofertas y los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible en US $/MWh este último componente constituye los costos de gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección y análisis y cualquier otro servicio requerido a fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato, el soporte de la declaración jurada serán todas las facturas del período y un documento resumen en donde se integren los diferentes cargos asociados con las facturas presentadas en la oferta.

Si el Oferente fuere una entidad estatal autónoma o descentralizada, estará exenta de presentar escritura de constitución, Patente de Comercio y aquellos requisitos específicos requeridos a una persona colectiva.

La información solicitada en el presente numeral deberá presentarse firmada y rubricada, según corresponda, por cada uno de sus miembros, o bien, por el representante común de todos los miembros legalmente facultado mediante escritura pública ante notario público.

Una Oferta presentada por un Consorcio, deberá estar firmada por un representante legal de cada uno de los miembros del Consorcio, quien preferentemente deberá ser un Representante Legal común designado por todos los miembros del mismo, de conformidad con el literal b del numeral 3.1.1.

En caso de que la Oferta sea presentada por un Consorcio, la información requerida en el presente numeral deberá ser presentada por y para cada uno de los miembros del Consorcio. 4.2. Tipo de Contrato El Oferente deberá indicar el tipo de contrato de abastecimiento de acuerdo a lo siguiente:

a. Para el caso de Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables, será el Contrato por Diferencias con Curva de Carga, el Contrato de Opción de Compra de Energía o el Contrato de Potencia sin Energía Asociada.

b. Para el caso de Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos No Renovables, pueden participar mediante el Contrato por Diferencias con Curva de Carga, el Contrato de Opción de Compra de Energía o el Contrato de Potencia sin Energía Asociada. En el caso que decidan participar mediante el Contrato por Diferencia con Curva de Carga, deben tomar en cuenta que, para la evaluación económica y la energía eléctrica a facturar a la Distribuidora para el suministro, se aplicarán las disposiciones establecidas para las Plantas de Generación con Recursos Renovables, por lo cual el Precio de Energía Ofrecido permanecerá sin variación alguna durante todo el período de suministro.

4.3. Información para la evaluación económica de las Ofertas Los Oferentes deberán ingresar sus ofertas económicas, según se describe en el Manual para la Evaluación Económica de las Ofertas. 4.3.1. Precio de la Potencia para las rondas sucesivas

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El Oferente deberá indicar un precio de la potencia (PPG) en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio–mes (US$/kW-mes) cuando corresponda según el tipo de contrato ofertado por cada Planta de Generación ofrecida. El precio deberá incluir los Peajes del Sistema Secundario de Transmisión entre el Punto de Entrega y el Sistema Principal, los Derechos de Transmisión o cualquier otro cargo referido al Punto de Entrega. El precio no debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Precio de la Potencia establecido en la Oferta se indexará anualmente a partir del uno (1) de mayo del siguiente año del inicio del suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%).

4.3.2. Precio de la Energía Ofrecido para las rondas sucesivas Cuando el Oferente ofrezca Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables y ofrezca un Contrato por Diferencias con Curva de Carga o un Contrato de Opción de Compra de Energía, deberá indicar en su Oferta un precio de la energía ofrecido –PEO– en Dólares por MWh (US$/MWh) por cada Planta de Generación. La componente de Operación y Mantenimiento será como máximo el diez por ciento (10%) del precio de la energía ofrecido. Cuando el Oferente ofrezca Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos no Renovables, deberá indicar en su Oferta el Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado –CTUNG-, el Valor de Ajuste para Gas Natural – FAGN – y Costos de internación al país (hacia Guatemala) del Búnker o Gas Natural –CI– y el Cargo Unitario por Operación y Mantenimiento –OyM–, conforme el formato establecido en estas bases para ser evaluados según el Manual para la evaluación económica de las Ofertas. La componente de Operación y Mantenimiento, tanto para Oferentes que ofrezcan Plantas de Generación con tecnologías que utilicen recursos renovables como los Oferentes que ofrezcan Plantas de Generación con tecnologías que utilicen recursos no renovables, se indexará anualmente a partir del uno (1) de mayo del siguiente año del inicio del suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%). 4.4. Tipos de Tecnologías de Generación. El Oferente deberá indicar en su Oferta el tipo de tecnología de generación entre tecnología de generación con Recursos Renovables y con Recursos no Renovables. Para Ofertas con tecnologías de generación con Recursos no Renovables, el Oferente podrá considerar los tipos de combustibles que se muestran en la siguiente tabla:

Tipo de Combustible Carbón Bunker

Gas Natural

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Los tipos de tecnologías de generación con Recursos Renovables son aquellas que utilizan la energía hidráulica, solar, eólica, geotérmica y biomasa, lo cual deberá quedar indicado expresamente en la Oferta. Los Oferentes que por sus características propias ofrezcan dos tecnologías de generación (Recursos Renovables y No Renovables), deberán participar indicando claramente los períodos mensuales que ofrecen con cada tecnología; entendiéndose que cada uno de los períodos mensuales tendrán condiciones que correspondan a cada tipo de tecnología de generación (Recursos Renovables y No Renovables), de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación. 4.5. Garantía de la Oferta

Para las Plantas de Generación, cada Oferente deberá otorgar una Garantía de la Oferta por un monto que equivale a multiplicar el valor de Potencia Garantizada/Instalada máxima (MW) ofrecida por veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 25,000.00). La Garantía de la Oferta deberá tener una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de las Ofertas o, en caso de resultar Oferente Adjudicado, deberá mantenerse vigente hasta dos meses posteriores al inicio del suministro, conforme lo establece el Contrato de Abastecimiento. La Garantía de la Oferta tendrá como objeto asegurar el sostenimiento de la Oferta para la Distribuidora y, en su caso, garantizar el inicio del suministro. La Garantía de la Oferta deberá estar denominada en Dólares o equivalente en Quetzales usando el tipo de cambio publicado por el Banco de Guatemala del día de la emisión y deberá constituirse mediante alguna de las siguientes formas: a. Carta de crédito incondicional, irrevocable, utilizando el modelo contenido en el

numeral 5.7. b. Depósito/Transferencia Bancaria, se deberá contactar telefónicamente o por correo

electrónico a la Distribuidora, conforme lo establecido en el numeral 1.8, para recibir instrucciones adicionales.

La Garantía de la Oferta, que se encuentre confirmada a favor de la Distribuidora debe ser emitida por una entidad financiera debidamente autorizada y regulada en Guatemala y presentarse en papel membretado de la entidad emisora. Cualquier Oferta no garantizada de acuerdo con este numeral, será rechazada. Para aquellos Oferentes que posean un contrato vigente para el año estacional 2020 o posterior con Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y/o Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima podrán presentar como Garantía de la Oferta lo siguiente: c. Una declaración jurada como carta de aceptación de aplicación de descuento por el

monto de la garantía sobre el pago de la(s) factura(s) próxima(s) relacionada(s) con el contrato vigente con la Distribuidora. La declaración deberá incluir lo siguiente:

a) Reconocimiento de la deuda en caso se incumpla el sostenimiento de la oferta. b) El monto en letras y en números que se cubrirá con el contrato vigente, esto es, el

monto de la Garantía de la Oferta. c) El número de la escritura pública del contrato vigente entre la Distribuidora y el

Oferente.

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

d) El período de suministro del contrato de abastecimiento utilizado como garantía. e) Vigencia de la nota, que será de seis (6) meses a partir de la presentación de las

Ofertas Técnicas. Las Garantías de la Oferta serán devueltas posteriormente a la fecha de la evaluación de las Ofertas Técnicas a los Oferentes cuyas Ofertas sean declaradas “Técnicamente No Solventes” y dos meses después de la fecha de iniciado el suministro para cada Oferente Adjudicado. La Garantía de la Oferta se hará efectiva en los siguientes casos: a) Si el Oferente retira su Oferta a la Distribuidora durante el período que debe mantener su

vigencia de conformidad con las Bases de Licitación. b) Que el Oferente Adjudicado, en los casos que sea aplicable, no constituya la sociedad

de conformidad con las Bases de Licitación. c) Que el Oferente Adjudicado no suscriba el o los Contratos correspondientes en la fecha

señalada para tal efecto de conformidad con las Bases de Licitación. d) Que el Oferente Adjudicado no valide la(s) planilla(s) correspondiente(s) en el sistema

del AMM. e) Que el Oferente Adjudicado no inicie el suministro correspondiente en las fechas

establecidas en el Contrato 4.6. Vigencia de las Ofertas Las Ofertas deberán permanecer vigentes hasta el término de la vigencia de la Garantía de la Oferta. 4.7. Forma de presentación de las Ofertas Los documentos contenidos en la Oferta solo podrán ser presentados en forma personal. La Junta de Licitación no aceptará, ni recibirá documentos que le sean remitidos por la vía postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. Los Oferentes deberán presentar un original de su Oferta con una copia digital y para facilitar el proceso de revisión, una (1) copia impresa adicional con su respectiva copia digital. La Oferta original y la copia deberán empaquetarse de forma independiente y deberán estar plenamente identificadas como original y copia. En caso de cualquier discrepancia:

a. Entre el original y las copias, el original prevalecerá, b. Entre las cantidades escritas en letras y las cantidades consignadas en números, las

cantidades escritas en letras prevalecerán, y c. Entre dos números que se refieran al mismo concepto, el número más bajo prevalecerá.

La documentación presentada en la Oferta original y cada una de las copias deberá ser legible y deberá estar foliada en forma clara y consecutiva empezando con el folio 0001, incluyendo, si los hubiere, folletos, catálogos, separadores o páginas en blanco. La Oferta original y cada una de las copias deberán contener un índice con la ubicación de la documentación a ser evaluada para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. La Declaración Jurada de Compromiso, deberá estar firmada por la o las personas legalmente facultadas por el Oferente o por todos los miembros del Consorcio, según sea el caso. Todas las páginas del original de cada Oferta (incluyendo una copia del Contrato) deberán estar rubricadas por las personas que firmen la Declaración Jurada de Compromiso, en el entendido que, en caso de tener varios representantes legales, será suficiente que solamente uno de ellos rubrique todas las páginas del original de cada Oferta, sin perjuicio del requisito de que todos y

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cada uno de los representantes firmen y rubriquen la Declaración Jurada de Compromiso. Para constancia de la rúbrica del o de los representantes legales, éstos deberán hacer constar su rúbrica junto a la o las firmas que aparezcan en la Declaración Jurada de Compromiso y en el Contrato. Las Ofertas no deberán contener tachaduras u omisiones, ni enmendaduras. 5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 5.1. Presentación de las Ofertas La Oferta deberá ser presentada a la Junta de Licitación cerrada y claramente marcada en su anverso con las indicaciones siguientes: i. Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019 ii. “Oferta Técnica” iii. Nombre del Oferente iv. “Original” o “Copia”, según corresponda v. “Copia electrónica” dentro de su empaque correspondiente. La sala en donde se lleve a cabo el acto de recepción estará abierta desde una hora antes de la hora informada a los Interesados y una vez iniciado el acto no se permitirá el ingreso de ningún documento a la sala donde se realice el evento. Ninguna Oferta podrá ser modificada después de la fecha de entrega de la Oferta, ni podrá ser retirada durante el período de vigencia establecido en el numeral 4.6. La Junta de Licitación podrá solicitar por escrito a los Oferentes, con copia a la CNEE, las aclaraciones de sus Ofertas o información complementaria y éstos deberán responder por escrito a tales solicitudes, en el entendido que no se aceptarán modificaciones a la Oferta. La presentación de Ofertas que no cumplan con lo establecido en las Bases de Licitación dará lugar al rechazo de éstas. En virtud de lo establecido en el Decreto Gubernativo 5-2020 y Decreto Gubernativo 7-2020, emitidos por el Gobierno de la República de Guatemala, mediante los cuales se decreta el Estado de Calamidad para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus COVID-19 en el territorio de Guatemala y derivado de dicha emergencia sanitaria la Distribuidora a través de la Junta de Licitación podrá definir un procedimiento diferente para la acción de la presentación de las ofertas, la cual deberá ser comunicada de forma oportuna a cada uno de los Oferentes. 5.2. Oferta Técnica El procedimiento de la apertura y evaluación de la Oferta Técnica se describe a continuación: 5.2.1. Apertura de la Oferta Técnica

De acuerdo con la fecha y hora que se asignó para la recepción de la Oferta, se procederá a la apertura y revisión de las Ofertas Técnicas por parte de la Junta de Licitación en presencia de al menos un representante de la CNEE, según lo establecido en el Cronograma de Eventos de las Bases de Licitación, de acuerdo con lo que a continuación se estipula:

I. En presencia de un representante autorizado del Oferente, la Junta de Licitación presidirá el acto de apertura de las Ofertas Técnicas que iniciará en la hora y día

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señalado para tal evento en el Cronograma de Eventos del Proceso de Licitación.

II. Sólo serán aceptadas para su evaluación detallada aquellas Ofertas Técnicas que contengan los documentos y la información solicitada en las Bases de Licitación. La determinación de la Junta de Licitación sobre el cumplimiento de una Oferta, en relación con lo establecido en las Bases de Licitación, se basará sólo en los documentos presentados, sin considerar ningún tipo de evidencia externa.

III. La Junta de Licitación verificará que las Ofertas Técnicas contengan los documentos

requeridos en las Bases de Licitación para la presentación de una Oferta. Con el contenido de estos, se realizará la evaluación detallada de las Ofertas.

La Junta de Licitación levantará un acta al final del acto en la que se resumirá lo acontecido en el mismo. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes y (ii) la lista de las Ofertas recibidas. El acta deberá estar firmada por los miembros de la Junta referida.

5.2.2. Evaluación detallada de la Oferta Técnica La Junta de Licitación procederá a la evaluación detallada de las Ofertas Técnicas recibidas, durante el período comprendido entre la apertura de las Ofertas Técnicas y la evaluación económica de las Ofertas, según lo establecido en el Cronograma de Eventos, con base en dicho análisis detallado la Junta determinará cuales Ofertas Técnicas tendrán el carácter de “Técnicamente Solventes”. Se entenderá que una Oferta es “Técnicamente Solvente” cuando en la etapa de evaluación se determine que cumple los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Será necesario recibir una calificación de "Técnicamente Solvente" en todos los aspectos, para que las Ofertas puedan pasar a la evaluación económica. Los aspectos a considerar en la evaluación de las Ofertas Técnicas son los descritos a continuación: A. Se verificará que la Oferta contenga la información y documentación solicitada dentro de

la Oferta Técnica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1. B. Se verificará que el Oferente entregue la información requerida conforme lo establecido en

el numeral 0. En caso de que el Oferente no cumpliera con entregar la información solicitada, la Oferta será declarada por la Junta de Licitación como “Técnicamente No Solvente” sin responsabilidad de su parte.

C. Se verificará que el Oferente no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el numeral 3.5, en caso de encontrarse dentro de alguna de estas prohibiciones dará lugar al rechazo de la Oferta por la Junta, sin responsabilidad de su parte

La Junta de Licitación podrá solicitar aclaraciones o información complementaria, para los literales anteriores, en caso de considerar que la información proporcionada por el Oferente sea incompleta o inconsistente con lo establecido en las Bases de Licitación, señalándole para el efecto el plazo para subsanar o completar la información. Si el Oferente no presenta dentro del plazo requerido la documentación relacionada, la Junta, sin responsabilidad de su parte rechazará su Oferta. Desde el momento de la entrega de las Bases de Licitación, ningún Interesado podrá comunicarse de manera individual con los miembros de la Junta, ya que, al ser un ente colegiado y regido por un Reglamento Interno, toda comunicación deberá de dirigirse a la Junta de forma escrita. El hecho que se viole esta disposición dará derecho a la Junta a rechazar de forma inmediata y sin responsabilidad de su parte la oferta del Oferente que hubiere incumplido esta disposición. Para el caso que un miembro de la Junta incumpliere esta

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disposición y tuviere comunicaciones individuales con algún Oferente, ello será motivo para que el miembro de la Junta sea sustituido de forma inmediata por la Distribuidora que le nombró. La Junta de Licitación informará por escrito a cada Oferente cuya Oferta Técnica fue declarada como “Técnicamente No Solvente”, antes de la fecha de la evaluación económica de las Ofertas, indicando las razones por las cuales su Oferta Técnica fue declarada “Técnicamente No Solvente”. 5.3. Evaluación Económica de las Ofertas El procedimiento de la evaluación económica de la Oferta y adjudicación, se describe a continuación: 5.3.1. Ingreso al Sistema informático para la evaluación económica de las Ofertas Se procederá a indicar a los Oferentes, en la fecha indicada en el cronograma, que ingresen a la dirección URL del sistema sólo a aquellos Oferentes cuya Oferta Técnica haya sido declarada como “Técnicamente Solvente”, se trasladaran instrucciones generales el día del evento para todos los Oferentes antes de iniciar con las rondas sucesivas.

5.3.2. Rondas sucesivas para la evaluación económica de las Ofertas

Después de vencida la etapa establecida en el numeral anterior, la Junta de Licitación, en la misma fecha procederá a realizar el proceso de rondas sucesivas para la evaluación económica de las Ofertas de acuerdo con el Manual aprobado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Los Oferentes ingresarán sus ofertas en el formato establecido en el numeral 6.2.2 de las bases de licitación según corresponda al tipo de Contrato de Abastecimiento. En la evaluación económica de las Ofertas, se deberá garantizar que se obtenga el menor costo de suministro para los Usuarios del Servicio de Distribución Final de la Distribuidora, de acuerdo con el siguiente planteamiento:

𝑴𝒊𝒏𝒊𝒎𝒊𝒛𝒂𝒓 𝑷𝑮𝒊𝒌 𝑷𝑷𝑮𝒊𝒌 𝑬𝑮𝒋𝒌 𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌

En donde:

PGik = Potencia Garantizada (MW) para el período “i” y la Planta de Generación “k”, de acuerdo al formato establecido en el numeral 6.1.2.

PPGik = Precio de la Potencia ofertado en US$/kW-mes para la Planta de Generación “k”, para el Año Estacional “i”, de acuerdo al numeral 4.3.1

EGjk = Energía eléctrica mensual garantizada (MWh) del mes “j” y la Planta de Generación “k”, de acuerdo al formato establecido en el numeral 6.1.2 y tomando en cuenta el tipo de contrato.

PEOjk= Precio de la Energía en US$/MWh del mes “j” y la Planta de Generación “k”, de acuerdo al numeral 4.3.2

Sujeto a las siguientes condiciones:

i. Hasta los valores de Potencia Garantizada para el cubrimiento de la Demanda firme de los

Usuarios del Servicio de Distribución Final, según la siguiente tabla:

Período Potencia Sin Energía Asociada (MW)

Potencia Con Energía (MW)

2020-2025 30.00 32.600

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El plazo será del el uno (1) de mayo de dos mil veinte (2020) y la fecha de finalización hasta el treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

ii. Cubrir la demanda de energía mensual y horaria proyectada de la Distribuidora, que formará parte del Manual de evaluación económica de las Ofertas.

iii. Que la energía eléctrica mensual a suministrar “EGjk” sea menor o igual a la energía mensual garantizada por cada Oferente.

iv. Que la energía eléctrica horaria, no supere la Potencia Garantizada adjudicada. En caso de Contratos por Diferencias con Curva de Carga la asignación de la energía será en proporción a la Potencia Garantizada adjudicada, por lo que la curva de energía horaria ofrecida se ajustará en proporción a la disminución resultante de la adjudicación entre la Potencia Garantizada máxima y la adjudicada.

v. Asignar los Contratos dentro del valor de la Potencia, Garantizada o instalada, máxima y mínima por cada Oferente.

vi. La CNEE podrá definir que el costo de compra de la adjudicación que realice la Junta de Licitación no pueda ser mayor que el precio monómico máximo de compra que la misma CNEE determine, pudiendo dicho precio monómico ser desagregado en sus componentes de potencia y energía.

vii. La CNEE, si así lo estima pertinente y en función del volumen de ofertas presentadas, podrá definir una Oferta Virtual que permita hacer factible la función a minimizar durante la evaluación económica durante el proceso de rondas sucesivas.

5.3.3. Precio de la energía para Plantas de Generación con Recursos no Renovables para la evaluación de las Ofertas Económicas.

El precio de la energía total –PEOjk–, para Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos No Renovables, será calculado de la siguiente manera para la evaluación de las Ofertas:

Para el Bunker:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌 𝑭𝟎 𝒌𝒋 𝑪𝑰 𝑶𝒚𝑴𝒌 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Para el Carbón:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌 𝑭𝟎 𝒌𝒋 𝑪𝑰𝑻𝑻 𝑶𝒚𝑴𝒌 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Si el oferente presenta la información de los costos del carbón del último año, el precio total de la energía (PEOjk) será calculado de la siguiente forma:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝟏𝟎𝟎𝟎 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌𝑪𝑬𝑴𝒊 𝑪𝑻𝑬𝒊

𝑷𝑪𝑨𝑳𝒊𝑶𝒚𝑴𝒌

𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Para el Gas Natural:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌 𝑭𝟎 𝒌𝒋 𝑭𝑨𝑮𝑵 𝑪𝑰 𝑶𝒚𝑴𝒌 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

En donde: PEOjk = Precio de la energía total para el año “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh, este

precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). CTUNGk = Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado ofertado para la Planta de Generación “k”, que

para la evaluación deberá tener, según el tipo de combustible ofrecido, alguna de las siguientes dimensionales y consideraciones:

Tipo de Combustible Dimensionales por tipo de combustible para el Consumo Término Unitario Garantizado

calculado para evaluación –CTUNG–

Bunker Barriles por Megavatio-hora BBL/MWh

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Carbón BTU* por Megavatio-hora BTU/MWh (1000 BTU/MWh = 1 BTU/kWh)

Gas Natural BTU* por Megavatio-hora BTU/MWh (1000 BTU/MWh = 1 BTU/kWh)

*“BTU” es la abreviatura de unidad térmica británica (en inglés British Thermal Unit) y es la cantidad de energía que se requiere para elevar en un grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua en condiciones atmosféricas normales. 1,000,000 BTU = 1 MMBTU Consideraciones de Evaluación: El CTUNG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Bunker será igual al CTUNG ofrecido en BBL/MWh. El CTUNG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Carbón será igual al CTUNG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se multiplica por el poder calorífico del Carbón para evaluación que es 4.209x10-8 TM/BTU (este dato proviene de 23.76 MMBTU/TM utilizando factores de conversión). El CTUNG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Gas Natural será igual al CTUNG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se divide entre el factor de conversión 1,000,000 BTU/MMBTU.

OyMk = Oferta de Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”,

en US$/MWh. Fo = Es el precio del combustible para la evaluación de las Ofertas, estos valores serán publicados

mediante Adenda y serán los determinados como se indica en la tabla siguiente:

Tipo de Combustible Valores de los indicadores de los combustibles para evaluación Precio de combustible para

evaluación

Bunker US Gulf 3% Platts, US Marketscan,

Five-Day rolling averages.

Como referencia, es el promedio de los valores mínimos y máximos diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas.

43.40 US$/BBL

Carbón

FOB Richards Bay (6000

kcal/kg que equivale a 23.76

MMBTU/TM)

Platts, Coal Trader International, Platts

Physical thermal coal netbacks

Como referencia, es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas.

65.49 US$/TM

Gas Natural Henry Hub Prices

Platts, Gas Daily, Daily Price survey, Midpoint.

Como referencia, es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas.

2.25 US$/MMBTU

FAGN = Valor de Ajuste para el Gas Natural, que corresponden a la indexación de adquisición del

combustible respecto al indicador de referencia, éste deberá incluir todos los costos que estén asociados a procesos de licuefacción y al transporte desde el país de origen hasta donde se encuentre instalada la Central, los costos de regasificación no deben considerarse en este rubro ya que forman parte del Precio de la Potencia. Este valor será el único valor aceptado por la Distribuidora durante el período de suministro. Para el plazo complementario de contrato, deberá cumplirse lo indicado en el anexo del Contrato. Para efectos de evaluación económica se considerará este factor para todo el período ofertado. La dimensional de este valor es US $/MMBTU.

kj = Factor multiplicador para el año “j” para la evaluación de las Ofertas, el cual establece para

cada tipo de combustible, el pronóstico tomando como referencia las tendencias del comportamiento de los precios de los combustibles para el escenario de referencia generado por la Energy Information Administration –EIA– del gobierno de los Estados Unidos de América según el documento “Annual Energy Outlook 2020” publicado en la página http://www.eia.gov/forecasts/aeo/. Los valores de la tabla se muestran a continuación:

Valor del factor multiplicador kj, en por unidad, de cada combustible para la evaluación de las Ofertas

Año Bunker Gas Natural Carbón

2020 0.932 0.949 1.019 2021 1.077 0.971 1.027 2022 1.080 0.970 1.016 2023 1.074 0.983 0.994 2024 1.083 1.020 0.990

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CITT = El valor que la Junta de Licitación utilizará para la evaluación de las Ofertas es US$ 23.33 / MWh, que incluye la integración de los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible y los costos totales de transporte del Carbón desde el lugar de origen hasta la Central. Estos costos incluyen el transporte marítimo y terrestre, las gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos y costos de inspección.

Debe tomarse en cuenta que el valor de US$ 23.33 / MWh, incluye una distancia media de 25

kilómetros para el transporte terrestre del combustible desde el puerto de desembarque hasta la Central; por lo que la Tabla 1 de las Ofertas Técnicas con Tecnologías con el uso de Carbón deberán contener claramente la distancia (en kilómetros) entre el puerto de desembarque y la Central y de ser distinta a 25 kilómetros, al valor de US$ 23.33 / MWh deberá sumarse o restarse en función de dicha distancia, un valor de US$ 0.09 / MWh por cada kilómetro de diferencia.

CI = Corresponde a los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible Bunker o

Gas Natural en US $/MWh que deberá incluirse en la Oferta Económica del Oferente y que constituye los costos de gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos y costos de inspección.

CEMi = Costo promedio del embarque “i” del Carbón en US$/TM del último año, incluyendo los costos de

internación, seguros, costos portuarios, gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, agencia naviera, costos de inspección y análisis.

CTEi = Costo promedio del Transporte del embarque “i” en US$/TM del último año, el cual, incluye el

costo del transporte desde su lugar de origen hasta la Central. PCALi = Poder Calorífico promedio real del Combustible del embarque “i” en BTU/TM del último año,

específicamente el Gross Calorific Value as Received según certificado de calidad.

= Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, que para

efectos de la evaluación de las Ofertas se determina que el crecimiento anual del PPI será de uno punto veintidós por ciento (1.22%).

Para el Año Estacional 2020-2021 aquellas Oferentes que incluyan tecnología que utilicen carbón como combustible, serán evaluados de acuerdo con la información declarada en la Oferta Técnica y para los Oferentes que documenten mas de un año estacional, será considerado todo el período declarado en la Oferta Técnica.

5.3.4. Precio de la energía para Plantas de Generación con Recursos Renovables para

evaluación de las Ofertas Económicas El precio de la energía total –PEOjk–, para Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, será calculado para la evaluación de las Ofertas como sigue:

Para el Contrato por Diferencias con Curva de Carga (para plantas de generación nuevas y plantas de generación en operación), el Contrato de Opción de Compra de Energía (para plantas de generación nuevas y plantas de generación en operación):

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑷𝑬𝑶𝒌 𝑶𝒚𝑴𝒌

𝑃𝑃𝐼𝑖

𝑃𝑃𝐼𝑜

Dónde:

PEOjk = Precio de la energía total para el año “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh.

PEOk = Precio de la energía ofrecido para la Planta de Generación “k”, este precio no

incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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OyMk = Oferta de Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh. Este valor no puede ser mayor que el diez por ciento (10%) del valor de PEOk.

𝑷𝑷𝑰𝒊𝑷𝑷𝑰𝒐

= Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al

Productor, que para efectos de la evaluación de las Ofertas se determina que el crecimiento anual del PPI será de uno punto veintidós por ciento (1.22%).

5.3.5 Compra de combustible y transporte para la primera etapa del suministro de Gas Natural. Los Oferentes que resulten adjudicados con Ofertas que usen gas natural serán responsables de la compra y transporte del combustible hasta la Central según corresponda, durante el período de suministro. Se debe entender que el contrato reconocerá, para el período antes referido únicamente el precio de referencia del combustible y el factor FAGN, incluido en la Oferta Económica. El reconocimiento de estos costos para el período complementario de Contrato será el resultado del cumplimiento de lo indicado en el Anexo del Contrato.

Las obras, instalaciones, equipos o cualquier otro medio que sea necesario para la recepción, almacenamiento, medición, disposición, procesamiento, tratamiento, manejo y preparación del combustible a la forma en que se utilizará en la Planta de Generación en forma proporcional al requerimiento de combustibles de la misma para cumplimiento de las normas del mercado nacional, por ejemplo, sin ser limitativo, depósitos, gasoductos, oleoductos, bandas transportadoras, regasificadoras, pulverizadoras, secadoras, recalentadoras, centrifugadoras, etc., se supondrán incluidos en los valores presentados en la Oferta Económica, y tampoco formarán parte de los costos de combustibles o transporte, ni podrán incluirse de ningún modo como parte o condición en las licitaciones para el suministro de combustible o transporte. 5.4. Causas para declarar desierto el Proceso de Licitación La Junta de Licitación podrá declarar desierto el Proceso de Licitación cuando se establezca que:

I. Ninguna persona adquiera las Bases de Licitación; II. No se presenten Ofertas; III. Todas las Ofertas presentadas hayan sido declaradas “Técnicamente No Solventes”;

o IV. Ninguna Oferta haya sido adjudicada.

La Junta de Licitación se reserva el derecho de cancelar o suspender la Licitación, rechazar las Ofertas presentadas antes de la fecha establecida para la adjudicación o declararlo desierto de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4, sin incurrir en ninguna responsabilidad de su parte. 5.5. Constitución de Domicilio en Guatemala y Suscripción del Contrato Cada Oferente Adjudicado que celebre un Contrato de Abastecimiento, deberá tener domicilio en la república de Guatemala. En el caso de Consorcios y personas jurídicas no domiciliadas en Guatemala, deberán constituir una sucursal o una sociedad mercantil en la República de Guatemala, que deberá estar inscrita, por lo menos provisionalmente, antes de la fecha establecida para la suscripción del Contrato de Abastecimiento. La constitución de la sucursal o de la sociedad mercantil se deberá acreditar ante la Distribuidora previo a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, mediante copia legalizada del pacto social de la sociedad o de la sucursal, nombramiento del representante legal y certificación del registro mercantil donde conste la inscripción provisional.

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El Contrato de Abastecimiento será celebrado en la fecha establecida en las Bases de Licitación, o en la fecha que acuerden las partes, siempre y cuando se encuentre vigente la Garantía de la Oferta y se cumpla la normativa vigente.

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FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 5.6. Requisitos de Presentación de la Oferta Técnica

5.6.1. Carta de Presentación de la Oferta Técnica Guatemala, __________de ____________ de 2019. Señores Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima/ Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Diagonal 6, 10-50 zona 10 Edificio Interamericas, Torre Sur of. 1401 de la ciudad de Guatemala. Junta de Licitación ENERGUATE-1-2019

Ref.: Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019 Estimado _____________: Yo, __________________________, de _______años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI)________________________________________________________________________________________ o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: ______________________________________________, de la ciudad de Guatemala; comparezco en mi calidad de Representante Legal de ______________________________, calidad que acredito mediante ____________________________________, y por este medio presento la Oferta Técnica para la Licitación Abierta la cual consta de ____________ folios. Declaro que estamos enterados del contenido de los Términos de Referencia, aprobados por la CNEE, las Bases de Licitación y sus Adendas, si las hubiera; que los hemos examinado y analizado detenidamente y en consecuencia, con la sola presentación de esta Oferta, los aceptamos; y, en caso de resultar adjudicados, ofrecemos cumplir con todas las condiciones y requisitos allí establecidos. Asimismo, declaro que nos sujetamos a las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Guatemala. Plazo de Sostenimiento de Oferta: El plazo de sostenimiento de la Oferta es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de Ofertas. Se acompaña a la presente, el Formato de la Oferta Técnica y demás documentos requeridos en las Bases de Licitación. Atentamente, [Nombre, Firma y sello del Representante Legal]

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5.6.2. Formato de Oferta Técnica El Formato de Oferta Técnica establecido en este numeral, consta de las Tablas 1, 2 y 3, que deberán completarse por cada Planta de Generación enumerada en el listado con el cual se ofrezca la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, establecida en la tabla del numeral 7.1 según corresponda. Las Tablas 1, 2 y 3 corresponden a aquellas Ofertas para el Contrato de Opción de Compra de Energía y Contrato por Diferencias con Curva de Carga.

Mediante la Tabla 1 el Oferente deberá ofertar un valor de Potencia, Garantizada o Instalada, máxima y tendrá la opción de ofertar un valor Potencia, Garantizada, mínima, entendiéndose por este hecho que la Junta de Licitación podrá adjudicar cualquier valor entre la Potencia Garantizada máxima y Potencia Garantizada mínima, ambos valores deberán tener dos (2) decimales. En caso de no ofertar un valor de Potencia, Garantizada, se entenderá que este valor de Potencia es igual al valor de Potencia Garantizada máxima.

El Oferente deberá indicar en la Tabla 1, el tipo de tecnología de generación que utilizará para la producción de energía eléctrica, el combustible correspondiente que desea indexar, dentro de las opciones enunciadas en el numeral 4.2.4. En caso de que el tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables, se debe indicar también en el espacio de combustible el tipo de recurso dentro de los enunciados en el numeral 4.2.4. Además, el Oferente deberá incluir el tipo de contrato de suministro por cada planta de generación ofertada y el tipo de planta de generación con la que participará en el proceso.

Tabla 1

Período Ofertado Oferta de la potencia - Planta de Generación No._1

Potencia Garantizada máxima Potencia Garantizada mínima MW MW

1-may-20 30-abr-25 Este valor no podrá ser menor a 1 MW

Tipo de Tecnología de Generación Recurso Renovable / Recurso No Renovable Tipo de Combustible Carbón / Bunker / Gas Natural / (Tipo de Recurso Renovable)

Para el Carbón: Distancia recorrida por el transporte terrestre entre el puerto de desembarque y la Central

(kilómetros)

Tipo de Contrato de Suministro Opción de Compra de Energía / Diferencias con Curva de Carga / Potencia sin Energía Asociada

Tipo de Planta de Generación Planta de Generación en Operación / Planta de Generación Nueva

Mediante la Tabla 2, el Oferente deberá indicar, para Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, la energía eléctrica mensual garantizada, para todos los Años Estacionales en los cuales se ofrece Potencia, Garantizada, con dos (2) decimales. Los valores ofrecidos mediante la Tabla 2 serán, en caso de ser adjudicados, las energías mensuales que el Oferente garantiza y debe tener disponible durante la vigencia del Contrato. La Junta de Licitación verificará, para las ofertas con contratos por Diferencia con Curva de Carga que: la suma de los valores mensuales ofrecidos mediante la

1 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida

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Tabla 2, que corresponden a un Año Estacional, deberá ser como mínimo en el horario de la Banda de Punta la energía eléctrica asociada a la Potencia Garantizada máxima para dicho Año Estacional. Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos tecnologías de generación (Recursos Renovables y No Renovables), deberán indicar adicionalmente en la Tabla 2, los meses para los cuales se ofrece la tecnología de generación con Recursos Renovables, la cual deberá ser como mínimo seis (6) meses, debiéndose entender también que la energía eléctrica garantizada ofrecida será la asociada a la Potencia Garantizada máxima. Las Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos No Renovables no deberán llenar las Tablas 2 y 3 pues se debe entender que la energía eléctrica garantizada ofrecida será la asociada a la Potencia Garantizada máxima.

Tabla 2.

Oferta de la energía - Planta de Generación No.___2

Mes de los Años Estacionales en el cual se ofrece la Potencia Garantizada

Energía eléctrica mensual garantizada de los Años Estacionales en los cual se ofrece la

Potencia Garantizada Tipo de generación ofrecida

MWh Recurso Renovables / Recurso No Renovable Mayo Recurso Renovables / Recurso No Renovable Junio Recurso Renovables / Recurso No Renovable Julio Recurso Renovables / Recurso No Renovable

Agosto Recurso Renovables / Recurso No Renovable Septiembre Recurso Renovables / Recurso No Renovable

Octubre Recurso Renovables / Recurso No Renovable Noviembre Recurso Renovables / Recurso No Renovable Diciembre Recurso Renovables / Recurso No Renovable

Enero Recurso Renovables / Recurso No Renovable Febrero Recurso Renovables / Recurso No Renovable Marzo Recurso Renovables / Recurso No Renovable Abril Recurso Renovables / Recurso No Renovable

Mediante la Tabla 3, el Oferente deberá indicar, para Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, la energía eléctrica horaria garantizada con la cual se distribuye durante las horas de un día típico la energía mensual garantizada, esta energía eléctrica horaria podrá ser diferente para cada uno de los meses del Año Estacional, para tener en cuenta la disponibilidad de los recursos de generación y las características particulares de las Plantas de Generación ofrecidas. La Junta de Licitación verificará, para las ofertas con contratos por Diferencia con Curva de Carga que cada Oferente en la Tabla 3 deberá ofrecer para la Banda de Punta la totalidad de la energía eléctrica asociada a la Potencia Máxima Garantizada.

La energía eléctrica horaria garantizada en MWh, en ningún momento podrá superar en cada hora la Potencia Garantizada máxima y la suma de las energías horarias multiplicada por el número de días del mes, debe corresponder a la energía mensual garantizada en ese mes.

2 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida

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Tabla 3.

Energía Eléctrica horaria garantizada para cada uno de los días del mes del Año Estacional, en MWh, - Planta de Generación No.__3_ Hora Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

00:00 a 00:59

01:00 a 01:59

02:00 a 02:59

03:00 a 03:59

04:00 a 04:59

05:00 a 05:59

06:00 a 06:59

07:00 a 07:59

08:00 a 08:59

09:00 a 09:59

10:00 a 10:59

11:00 a 11:59

12:00 a 12:59

13:00 a 13:59

14:00 a 14:59

15:00 a 15:59

16:00 a 16:59

17:00 a 17:59

18:00 a 18:59

19:00 a 19:59

20:00 a 20:59

21:00 a 21:59

22:00 a 22:59

23:00 a 23:59

Suma Total

La Junta de Licitación deberá solicitar aclaraciones de las Tablas 1, 2 y 3, en caso de que la información presentada no guarde coherencia entre las curvas horarias de energía, la energía mensual garantizada, la Potencia Garantizada y el tipo de recurso renovable ofrecido.

5.7. Preparación de la información para la Evaluación Económica de las Ofertas

5.7.1. Información para la evaluación económica de las Ofertas El Oferente será el único responsable de elaborar la información suficiente para poder alimentar adecuadamente al sistema con la información de cada una de las rondas de la subasta electrónica. El sistema trabajara con la información que le sea suministrada por el Oferente, esta información es específica respecto al tipo de Contrato de Suministro. 5.7.2. Formato para el ingreso de la información durante la Evaluación Económica y rondas

sucesivas El Formato para el ingreso de la información al sistema establecido en el Manual para la evaluación económica de las ofertas, para cada una de las rondas sucesivas, deberá completarse por cada Planta de Generación enumerada, dentro del listado con el cual el Oferente oferte la Potencia, Garantizada o Instalada y la energía eléctrica, establecida en la tabla del numeral 7.1 según corresponda, debiendo en todo caso también corresponder a cada Formato de la Oferta Técnica que se presente. Las Tablas 4 y 5 corresponden a aquellas Ofertas para el Contrato por Diferencias con Curva de Carga y Opción de Compra de Energía. La tabla 6 corresponde a aquellas ofertas para un Contrato de Potencia sin Energía Asociada. Por cada Planta de Generación ofrecida cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables el Oferente deberá, mediante el formato de la tabla 4, preparar e indicar en el sistema por Planta de Generación, un Precio de la Potencia, un Precio de la Energía

3 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida

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Eléctrica, y un precio de la componente de Operación y Mantenimiento cumpliendo con lo establecido en el numeral 4.3.2. El Precio de la Potencia debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión que utiliza el adjudicado que conectan a la Planta de Generación ofrecida al Sistema Principal. El Precio de la Potencia, el Precio de la Energía y el Precio de la componente de Operación y Mantenimiento deberán tener dos (2) decimales.

Tabla 4

Oferta Económica – Planta de Generación No.__4_

Precio de la Potencia (PPG) Precio de la Energía (PEO) Costo Unitario de Operación y Mantenimiento (OyM)

Dólares por kilovatio-mes Dólares por megavatio-hora Dólares por megavatio-hora

(US$/kW-mes) (US$/MWh) (US$/MWh)

Tipo de Contrato Contrato por Diferencias con Curva de Carga / Contrato de Opción de Compra de Energía Eléctrica

Por cada Planta de Generación ofrecida cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos No Renovables el Oferente deberá, mediante el formato establecido en la tabla 5, preparar e indicar en el sistema por Planta de Generación, un Precio de la Potencia, un valor de Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado –CTUNG–, un valor de Ajuste para el Gas Natural –FAGN– que corresponden a los costos adicionales de adquisición de los combustibles respecto al indicador del combustible de referencia incluyendo en dicho factor los costos de licuefacción y transporte, -CI- expresado en US$/MWh, que corresponde a los Costos de internación al país del Búnker o Gas Natural hasta donde esté instalada la Central y un Costo Unitario de Operación y Mantenimiento –OyM–, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4.3.2. El Precio de la Potencia debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión que utiliza el adjudicado, que conectan a la Planta de Generación ofrecida al Sistema Principal. El precio de la Potencia y el Costo Unitario de Operación y Mantenimiento deberán tener dos (2) decimales y el valor de Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado, un valor de Ajuste para Gas Natural –FAGN– y los Costos de internación al país del Búnker o Gas Natural –CI– deberán tener tres (3) decimales.

Tabla 5

Planta de Generación No.___5

Precio de la Potencia (PPG)

Consumo Térmico Unitario

Garantizado (CTUNG)

Valor de Ajuste para el Gas Natural –FAGN– que

corresponden a los costos adicionales de adquisición de los combustibles respecto al

indicador del combustible de referencia (para el Gas Natural

debe incluir los costos de licuefacción y transporte)

Costos Totales de Internación al país del Búnker y Gas Natural hasta donde este instalada la

Central (CI)

Costo Unitario de Operación y

Mantenimiento (OyM)

4 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida 5 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida

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Dólares por kilovatio-mes (US$/kW-mes) [dimensional] MWh/MMBTU. (US $/MWh) (US $/MWh)

Tipo de Contrato Contrato con Opción de Compra de Energía

Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos combustibles (un combustible con Recurso Renovable y otro con Recurso No Renovable), podrán ofrecer un valor distinto de Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación para cada combustible, sujeto a las restricciones establecidas para cada tecnología de generación por lo que deberán preparar sus ofertas con la información de la tabla 4 y la tabla 5. Mediante la Tabla 6, el Oferente con una Planta de Generación en Operación que ofrezca Potencia para un Contrato de Potencia sin Energía Asociada deberá preparar e indicar en el sistema, el Precio de la Potencia con dos (2) decimales cumpliendo con lo establecido en el numeral 4.3.2, conforme lo siguiente:

Tabla 6 Oferta Económica – Planta de Generación No.___6

Precio de la Potencia (PPG) Dólares por kilovatio-mes (US$ kW-mes)

Tipo de Contrato Contrato de Potencia sin Energía Asociada

6 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida

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Modelos de Garantía del Sostenimiento de la Oferta

MODELO 1 CARTA DE CRÉDITO

GARANTÍA DE LA OFERTA PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD EMISORA

[ENTIDAD EMISORA GUATEMALTECA] Fecha: ________________ Carta de Crédito Irrevocable Stand by No. __________ [La Distribuidora] _______________________ [Insertar el nombre del Oferente] Estimados Señores: Por solicitud de nuestro cliente, _______________________, y acatando las instrucciones de éste, la suscrita entidad emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable stand by (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de ___________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_____________) (la “Suma Garantizada”) a favor de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, en garantía de las obligaciones de ______________, (el “Oferente”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria No. ENERGUATE-1-2019, publicada el ____ de __________ de 20____ (las “Bases de Licitación”) para la celebración del Contrato de Abastecimiento (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Oferente (la “Declaración Jurada de Compromiso”). Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, podrán requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito y firmado por una persona que diga ser representante autorizado del beneficiario y especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en las Bases de Licitación. La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le hagan Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en _________________l en la Ciudad de Guatemala y en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La Entidad Emisora se obliga a pagar a la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, hayan presentado a la Entidad emisora el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierta al público de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Bancos. Si el Requerimiento de Pago no

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cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, determinen previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, dicho Requerimiento de Pago. Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, podrán volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, mencionen en el Requerimiento de Pago correspondiente. Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que el Oferente entregue a la Entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, notifiquen a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Oferente sea informado que su Oferta Técnica es “Técnicamente no Solvente”, (e) la fecha en que el Oferente sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha de vencimiento del [fecha que corresponda a seis meses después de la presentación de las Oferta]. Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, no podrán presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento. Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (Incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Oferente, y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Guatemala. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes de Guatemala con sede en la ciudad de Guatemala. Cualquier comunicación efectuada por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito y firmado por una persona que diga ser representante autorizado del beneficiario y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente. Entidad emisora ____________________________ Apoderado de la Entidad Emisora

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Domicilio de la Entidad Emisora Guatemalteca

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MODELO 2 CARTA DE CRÉDITO

GARANTÍA DE LA OFERTA PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD EMISORA

[ENTIDAD EMISORA EXTRANJERA] Fecha: ____________ Carta de Crédito Irrevocable Standby No. __________ [la Distribuidora] [Dirección de la Distribuidora]. ________________ [Insertar el nombre del Oferente] Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), __________________y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de ____________dólares de los Estados Unidos de América (US$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de [la Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Oferente”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria No. ENERGUATE-1-2019, publicada _____ de ________ de 2019 (las “Bases de Licitación”) para la celebración de un contrato de abastecimiento de potencia y de energía eléctrica (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Oferente (la “Declaración Jurada de Compromiso”). Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en las Bases de Licitación. La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora indicado más adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [la Distribuidora] haya presentado a la entidad emisora el Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [la Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta Carta

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de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la o las cuentas bancarias que [la Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente. Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que el Oferente entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [la Distribuidora] notifique a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Oferente sea informado que su Oferta Técnica no es Técnicamente Solvente, (e) la fecha en que el Oferente sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha seis meses después de la presentación de las Ofertas]. [la Distribuidora] no podrá presentar a la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento. Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Oferente y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora]. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse, aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente. Atentamente, Entidad emisora ____________________________ Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera

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5.8. Modelo de Declaración Jurada de Compromiso ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DEL OFERENTE … declaro ante la Junta de Licitación que en referencia a: (i) las Bases de Licitación, incluyendo sus Anexos y Adendas, que han sido emitidas por la Distribuidora en el Proceso de Licitación identificado como Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, (ii) a la convocatoria publicada a ofertar por la Distribuidora el día ________________de dos mil diecinueve, y (iii) el formato del Contrato de Abastecimiento, manifestamos nuestro conocimiento y aceptación íntegro de los mismos. Con base en lo anterior, por medio de la presente, los abajo firmantes declaramos que: 1. Tenemos pleno conocimiento de la Ley y demás regulación que resulte aplicable. 2. Conocemos los Términos de Referencia, aprobados por la CNEE, las Bases de Licitación y

Adendas, las cuales aceptamos y nos sometemos a lo estipulado en las mismas. 3. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se considerará como

una oferta incondicional para los efectos legales que correspondan, hasta que el Contrato de Abastecimiento sea suscrito.

4. Aceptamos que la Distribuidora haga efectivo el monto total de la Garantía de la Oferta, en caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en esta Declaración Jurada de Compromiso o en las Bases de Licitación.

5. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes en la república de Guatemala. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente Declaración Jurada de Compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales en la ciudad de Guatemala.

6. Que todos los datos consignados en nuestra Oferta son veraces y pueden ser verificados por la Junta de Licitación a su discreción.

7. Aceptamos la aplicación del derecho guatemalteco y la sumisión a la jurisdicción de los tribunales competentes de la república de Guatemala, renunciando expresamente a la aplicación de cualquier fuero extranjero regulado por normas o tratados de cualquier tipo.

8. Que la información puesta a disposición por la Distribuidora, la utilizaremos única y exclusivamente para la preparación de la Oferta, quedándonos prohibida su reproducción total o parcial, y no invocaremos derechos regístrales o propiedad de la información y documentación proporcionada.

9. La validez de la Oferta se mantendrá por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su presentación.

10. Aceptamos que la Distribuidora determine quién o quiénes son los Oferentes Adjudicados, los plazos establecidos y el volumen asignado, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.

11. Somos los únicos responsables por la obtención de los Permisos que correspondan para la o las Plantas de Generación con las que se ofrece la Potencia, Garantizada o Instalada y la energía eléctrica, por lo que hemos considerado en nuestra Oferta el costo de estos rubros.

12. Hemos leído y comprendemos lo establecido en el Manual para la Evaluación Económica de las Ofertas, por lo que nos comprometemos a cumplir con las reglas, procesos y procedimientos de participación, así como la norma de conducta establecidas por la Junta de Licitación.

Y de resultar Adjudicado, en el Proceso de Licitación, ante la Distribuidora nos comprometemos a lo siguiente:

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

13. A desarrollar cada Planta de Generación Nueva ofrecida, de resultar adjudicada total o parcialmente su Potencia, Garantizada o Instalada y/o la energía eléctrica.

14. A obtener a mi sola costa la autorización de Estudio de Impacto Ambiental para cada Planta de Generación Nueva ofrecida, cuya Potencia, Garantizada o Instalada, resultare total o parcialmente adjudicada.

15. A celebrar el Contrato de Abastecimiento en los términos y condiciones estipulados en las Bases de Licitación, en el entendido que la información técnica y económica requerida en las Bases de Licitación, quedará adjunta a nuestra Oferta.

16. Si por causas imputables a nosotros, el Contrato de Abastecimiento no se celebra en la fecha establecida en el Cronograma de Eventos de la Licitación, la Distribuidora tendrá el derecho a hacer efectivo el monto total de la Garantía de la Oferta que se adjunta en la presente Declaración Jurada de Compromiso.

17. Aceptar la asignación que haga la Junta de Licitación del resultado del proceso de evaluación económica de las ofertas.

18. Validar las Planillas de Contrato para que contengan las condiciones establecidas en cada Contrato de Abastecimiento suscrito, de manera que el AMM lo incorpore íntegramente en el Mercado a Término para su gestión técnica y comercial desde la Fecha de Inicio del Suministro. Si por causas imputables a nosotros, las Planillas de Contrato no son validadas por el AMM, la Distribuidora tendrán el derecho a hacer efectivo el monto de la Garantía de la Oferta según se establece en el Contrato de Abastecimiento.

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5.9. Modelo para realizar solicitudes de aclaración y consultas. Guatemala, ________de________________ de 2019. Señores: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima/ Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Diagonal 6, 10-50 zona 10 Edificio Interamericas, Torre Sur of. 1401 de la ciudad de Guatemala. Estimados Señores: Por este medio y en atención a lo descrito en el numeral 2.2 de las Bases de Licitación tenemos bien remitirles nuestras solicitudes de aclaración y preguntas como a continuación se muestra:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

No. de Pregunta

Numeral, Formato o Anexo Tema General Preguntas y Respuestas

1 PREGUNTA: RESPUESTA:

2 PREGUNTA: RESPUESTA:

: PREGUNTA: RESPUESTA:

N PREGUNTA: RESPUESTA:

[Nombre y firma del Representante Autorizado]

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5.10. Modelo de los Eventos Críticos

El siguiente modelo muestra la lista de Eventos Críticos desde la Fecha Programa de Inicio de Gestiones hasta la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato, que cada Oferente deberá entregar de manera preliminar en la Oferta por cada Planta de Generación Nueva y de forma definitiva conforme lo establecido en el Contrato de Abastecimiento, por cada Planta de Generación Nueva que resulte adjudicada.

MODELO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima/ Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Diagonal 6, 10-50 zona 10 Edificio Interamericas, Torre Sur of. 1401 de la ciudad de Guatemala. Referencia: [Nombre de la Planta de Generación] Estimados Señores: En atención a lo dispuesto en las Bases de Licitación, que corresponden a la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, yo, [Nombre del Representante Legal del Oferente] por medio de la presente notifico a [La Distribuidora] que la entidad que represento, ha obtenido o tiene razón fundada para afirmar que contará con los recursos financieros para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de [construir la _________Planta de Generación Nueva conforme el numeral 7.1_____] y ha iniciado las Obras bajo un programa continuo y consistente con el Programa de Ejecución del Proyecto, y confirma que en consecuencia, las fechas de los Eventos Críticos en el Programa de Ejecución del Proyecto queda de la siguiente manera:

EVENTO CRÍTICO FECHA DEL EVENTO CRÍTICO Fecha Programada de Inicio de

Gestiones Es la fecha establecida en el

Cronograma de Eventos Fecha de Cierre Financiero del Proyecto

Fecha de realizada la orden de compra del equipo principal del proyecto y/o el equipo para la implementación del

cambio de fuente energética

Aviso del inicio de construcción al contratista o contratistas (notice to proceed)

Certificación del manifiesto de carga ó notificación de arribo de los turbogeneradores, motores, equipo de

potencia, equipo para la implementación del cambio de fuente energética o turbinas, según sea el caso

Fecha de aprobación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente

Fecha de presentación del estudio eléctrico conforme la NEAST (en caso que de acuerdo a la Ley General de

Electricidad se solicite)

Obtención de la Autorización para utilizar bienes de dominio público por parte del Ministerio de Energía y Minas, en caso

aplique.

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Finalización del montaje de o los turbogeneradores, motores o turbinas (para tecnologías de generación con recursos

renovables y no renovables)

Finalización del montaje del o los generadores o finalización del montaje del equipo para la implementación del cambio

de fuente energética

Registro como Agente ante el Ministerio de Energía y Minas Aprobación del estudio para el acceso y uso de la capacidad de transporte conforme la NTAUCT, o

aprobación de la solicitud del dictamen de capacidad y conexión para un Generador Distribuido Renovable,

conforme la NTGDR, según sea el caso.

Inicio de las Pruebas de Puesta en Servicio (Commissioning) Fecha de la habilitación comercial para participar en el

Mercado Mayorista, conforme regulación aplicable

Fecha de Operación Comercial

Fecha de Validación de la Planilla de Contrato Seis (6) Días antes de la Fecha de Inicio de Suministro

Fecha de Inicio de Suministro En virtud de lo anteriormente expuesto solicito que se tenga por presentado en tiempo y forma, el presente Programa de Ejecución del Proyecto Guatemala, ________________ de __________________ de 2019. [Nombre y firma del Representante Lega debidamente facultado.] Fecha: ________________

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6. REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS A CUMPLIR POR EL OFERENTE 6.1. Plantas de Generación que respaldan la Potencia Garantizada Para efectos de la evaluación de la Oferta Técnica el Oferente deberá completar la siguiente información: El Oferente deberá describir cada Planta de Generación que respalda la Potencia Garantizada, completando la siguiente tabla, según sea el caso:  

No. Nombre de la Planta de Generación7

Tipo de Planta de

Generación8

Ubicación Geográfica,

coordenadas UTM

Punto de Entrega9

Potencia Máxima o

Capacidad Instalada

En MW

No. De unidades generadoras, Paneles

fotovoltaicos, Aerogeneradores, con

su correspondiente capacidad en MW, que

conforman la Planta ofertada

Fecha de Operación

Comercial10

1 2 : n

La no presentación de la información contenida en el presente numeral, en la forma que se solicita, será causa de rechazo de la Oferta. Una misma Planta de Generación no podrá ser ofrecida por Oferentes diferentes. 6.2. Experiencia Técnica del Oferente Para efectos de la evaluación de la Oferta Técnica se exigirá al Oferente experiencia conforme lo siguiente:

a. Para el caso que la Oferta considere Plantas de Generación Nuevas menores de cinco (5) megavatios, deberá acreditar que ha sido responsable de realizar el diseño y la ingeniería o de la contratación del diseño y la ingeniería de por lo menos un proyecto de generación de características similares de cada una de las tecnologías de generación ofrecidas, conforme lo establecido en el numeral 4.2.4 de las Bases de Licitación, para lo cual deberá proporcionar lo solicitado en la siguiente tabla:

7 Indicar el nombre de Planta de Generación Nueva o en Operación. 8 Consignar PGN cuando es una Planta de Generación Nueva, PGO cuando es una Planta de Generación en Operación. 9 Deberá indicarse el nombre del nodo como punto de Conexión del Sistema Nacional Interconectado. 10 En la columna denominada “Fecha de Operación Comercial” para Plantas de Generación en Operación debe indicarse la fecha en la cual ha iniciado la operación comercial y para Plantas de Generación Nuevas, debe indicar la Fecha de Operación Comercial ofrecida, la cual deberá ser siempre anterior al período de suministro ofrecido por el Oferente, cumpliendo con lo establecido en las Bases de Licitación y el Contrato.

Concepto Información Folio de la Oferta Técnica donde se acredita

experiencia en diseño e ingeniería o contratación del diseño e ingeniería

Entidad contratante Descripción del Proyecto de Generación

Tecnología de Generación Ubicación (País, región, departamento, etc.)

Descripción de las funciones y participación del Oferente, miembro del Consorcio, Filial o

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b. Para el caso que la Oferta considere Plantas de Generación Nuevas, mayores de cinco

(5) megavatios, deberá acreditar que ha sido el responsable de la construcción y la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial de por lo menos un proyecto de generación de características similares de cada una de las tecnologías de generación ofrecidas, conforme lo establecido en el numeral 4.2.4, para lo cual deberá proporcionar lo solicitado en el siguiente tabla:

Concepto Información Folio de la Oferta Técnica donde se acredita experiencia en la construcción y la puesta en

operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial

Entidad contratante Descripción del Proyecto de Generación

Tecnología de Generación Ubicación (País, región, departamento, etc.)

Descripción de las funciones y participación del Oferente, miembro del Consorcio, Filial o

contratista propuesto, en relación a la puesta en operación comercial o de la contratación de la

construcción y la puesta en operación comercial

Fecha de operación comercial Contacto de la entidad que acredita la

experiencia

Cuando la experiencia hubiese sido adquirida mediante contratos realizados en consorcio o unión temporal, deberá acreditar su participación directa en el aspecto de la experiencia que se propone sea evaluada. Además, será necesario que se acredite la existencia de los correspondientes contratos, con los cuales pretenda acreditar la respectiva experiencia, adjuntando copia simple del o los referidos contratos. Cuando no se pueda obtener copias de los contratos mencionados, se aceptarán constancias extendidas por las empresas o entidades contratantes en las cuales deberá indicarse la información corresponda a la solicitada en los formatos del presente numeral. Las constancias que no se encuentren relacionadas no serán evaluadas. La Junta de Licitación podrá verificar la veracidad de la información acreditada por los Oferentes y, en caso de comprobarse que alguna parte de la información acreditada no es verdadera, ello será causal de rechazo de la Oferta. La Junta de Licitación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a los documentos presentados por el Oferente para acreditar la experiencia técnica. 6.3. Capacidad Económica del Oferente El capital contable o patrimonio neto (la diferencia entre Activo Total y Pasivo Total y que está conformado por: aportación de los propietarios o accionistas, reservas de capital, utilidades del ejercicio) del Oferente que participe con una Planta de Generación Nueva, al cierre de su último ejercicio fiscal anterior a la presentación de la Oferta, deberá ser igual o superior al valor que resulta de multiplicar el valor de Potencia Garantizada ofrecida para cada Año Estacional en el período de suministro por el correspondiente valor, de acuerdo a la siguiente tabla:

contratista propuesto, en relación con el diseño y la ingeniería del proyecto evaluado Fecha de operación comercial

Contacto de la entidad que acredita la experiencia

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Rango Multiplicador PG/PI≤ 5 US$ 50,000.00 por MW de P ofrecida

5 < PG/PI ≤ 50 US$250,000.00 por los primeros 5MW + US$ 300,000.00 por MW de P adicional ofrecida

50 < PG/PI ≤ 100 US$13,750,000.00 por los primeros 50MW + US$ 400,000.00 por MW de P adicional ofrecida

PG/PI > 100 US$33,750,000.00 por los primeros 100 MW + US$ 500,000.00 por MW de P adicional ofrecida

La determinación del patrimonio neto mencionado en el párrafo anterior estará sujeta a las siguientes disposiciones:

i. Cuando el Oferente fuere una persona individual o jurídica, nacional o extranjera, deberá presentar una certificación de su patrimonio neto basado en sus estados financieros, la cual deberá ser firmada y sellada por un contador público y auditor reconocido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– de Guatemala o su equivalente en el país de origen del Oferente, en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al formato requerido.

ii. En caso de la Ofertas presentadas por un Consorcio, éstos deberán demostrar su participación conjunta a través de una escritura pública, además deberán presentar una certificación del patrimonio neto de cada una de las entidades representadas, la certificación del Participante Estratégico deberá estar claramente identificada. Estas certificaciones deberán ser firmada y selladas por un Contador Público y Auditor o por una firma de Auditoría, ambos reconocidos por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, de Guatemala o por su equivalente en el país de origen del Oferente, en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al formato requerido.

Formato de Certificación de Patrimonio de los Oferentes, en Dólares de los Estados Unidos de América

DESCRIPCIÓN Miembro 1 Miembro 2 Miembro X TOTAL

PATRIMONIO NETO Aporte de los propietarios Aporte no capitalizados GANACIAS RESERVADAS

Reserva legal Otras reservas

UTILIDADES RETENIDAS Resultados de ejercicios anteriores

Resultado del ejercicio TOTAL PATRIMONIO NETO

6.4. Requisitos adicionales 6.4.1. Selección del Sitio Cuando el Oferente considere dentro de su Oferta Plantas de Generación Nuevas, deberá entregar la siguiente declaración jurada dentro de su Oferta:

Declaración Jurada ante Notario de Selección del Sitio

Yo______________________________, el Oferente, manifiesto que he seleccionado el sitio denominado “___________________”, para lo cual declaro que he verificado, todos los requisitos y estudios solicitados de acuerdo a las Leyes Aplicables, así como los Permisos en materia de impacto ambiental requeridos para la presentación de la Oferta, pueden ser y serán cubiertos, en caso de que resulte como Oferente Adjudicado. Por lo anterior, acepto ser el único responsable de la elaboración de estudios, obtención de Permisos y de cumplir con todos los

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requisitos establecidos en las Bases de Licitación, por lo que bajo ninguna circunstancia la falta de obtención de cualquier permiso, derechos inmobiliarios o cualquier otra circunstancia relativa a lo anterior, me dará derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, los valores establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE 6.4.2. Suministro de Agua Para Plantas de Generación Nuevas, que el tipo de tecnología de generación sea con recursos no renovables, deberá entregar la siguiente declaración jurada dentro de su Oferta:

Declaración Jurada ante Notario sobre el Suministro de Agua Yo, _________________________________, el Oferente manifiesto que he verificado la existencia y viabilidad del aprovechamiento del agua y me comprometo a realizar las gestiones necesarias para obtener el título de la concesión o el compromiso por parte de la autoridad competente que permita el uso de agua de la fuente. En caso de resultar Oferente Adjudicado y que posteriormente no pueda obtener, usar o explotar el suministro de agua, aun por motivos ajenos a mi voluntad, los costos que estos cambios ocasionen a las Instalaciones de la Planta de Generación Nueva, incluyendo la posibilidad de un cambio del tipo de sistema de enfriamiento, será totalmente mi responsabilidad, y estos cambios no dará el derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, valores técnicos y económicas establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE 6.4.3. Suministro de Combustible Para Plantas de Generación que el tipo de tecnología sea con recursos no renovables:

Declaración Jurada ante Notario sobre responsabilidad del Suministro de Combustible Yo______________________________, el Oferente, manifiesto que he verificado, todos los requisitos contenidos en las Bases de Licitación respecto a la compra y suministro de combustible, por lo que de resultar Oferente Adjudicado seré responsable del diseño, obtención de los Permisos, suministro, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento, y de la obtención de los derechos hasta el sitio de la Planta de Generación, así como los permisos en materia de impacto ambiental requeridos conforme las Leyes Aplicables. Por lo anterior, bajo ninguna circunstancia, la falta de obtención de cualquier Permisos, derechos o cualquier otra circunstancia relativa a lo anterior, me dará derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, valores técnicos y económicos establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta; razón por la cual no podré invocar evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ni dará lugar a la terminación del Contrato.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE 6.4.4. Arreglo General de la Planta de Generación y Descripción del Sitio El Oferente deberá incluir en su Oferta un dibujo, esquema o juego de esquemas del arreglo general de cada Planta de Generación, el cual debe mostrar los principales componentes, tales como el bloque de fuerza, la subestación, el sistema de enfriamiento principal (si aplica), las áreas e Instalaciones para el manejo del Combustible (si aplica) y otros considerados en la cadena de producción de energía eléctrica. Además, el Oferente deberá proporcionar la siguiente información:

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a. Descripción del sitio seleccionado, incluyendo la ubicación y superficie. b. Plano de localización del predio del sitio seleccionado, indicando las coordenadas UTM,

la superficie destinada al Proyecto, colindancias y camino de acceso. c. Régimen de propiedad y uso actual del suelo del predio.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE

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7. MINUTA DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO (la presente minuta es de aplicación general y se adaptará a las características de cada Oferta Adjudicada

NUMERO ___________ (___). En la ciudad de Guatemala, el _______ de _____ del año dos mil _______, ANTE MI, __________, Notario, comparecen: por una parte el señor __________________________________________, quien actúa en su calidad de _______ de la entidad _______, que en el curso del presente instrumento se denominará también como “_______” o “El Adjudicado”, lo que acredita con __________________________________________________________; y por la otra parte comparecen los señores _______________________, quienes actúan en su calidad de_______________ de la entidad denominada __________________________________________, SOCIEDAD ANONIMA, en adelante también la “Distribuidora” lo que acredita con__________________________________________. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos con que los comparecientes acreditan la personería con que actúan, representaciones que, de conformidad con la ley y a mi juicio, son amplias y suficientes para el otorgamiento de este instrumento; c) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, así como encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que este acto convienen en celebrar CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE [POTENCIA CON OPCIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, POR DIFERENCIAS CON CURVA DE CARGA o POTENCIA SIN ENERGÍA ASOCIADA] PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL de conformidad con lo siguiente: PRIMERA: Antecedentes: Uno ( I ). Los representantes legales de la Distribuidora, declaran que: Uno punto uno (I.1) Su representada es una entidad privada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en su actuar como distribuidora autorizada del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica se rige por la Ley General de Electricidad de la República de Guatemala, su reglamento y normativa conexa, que cuenta con las facultades requeridas para la celebración y cumplimiento de este Contrato y que tiene facultades para celebrar el mismo. Uno punto dos (I.2) Para satisfacer el suministro de los Usuarios del Servicio de Distribución Final de acuerdo a los procedimientos establecidos en la regulación vigente se requiere contratar el abastecimiento de electricidad en sus componentes de potencia y energía. Uno punto tres (I.3) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante su resolución CNEE guion doscientos ocho guión dos mil diecinueve (CNEE-208-2019) aprobó los Términos de Referencia que autorizan la elaboración de las Bases de Licitación y, en consecuencia, el presente Contrato de Abastecimiento. Dos (II). El representante legal del Adjudicado declara que dicha entidad: Dos punto uno (II.1) Es una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de _______ que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número _______, folio _______ del Libro _______. Dos punto dos (II.2) Tiene la personalidad jurídica y las autorizaciones para celebrar y cumplir con este Contrato, y la capacidad técnica y económica para obligarse en los términos del mismo. Dos punto tres (II.3) Que su representada conoce el contenido y los requisitos que se establecen en la Ley General de Electricidad, su reglamento y normativa conexa, así como en otras Leyes Aplicables para celebrar el presente Contrato por lo que manifiesta no tener impedimento legal alguno para ello. SEGUNDA: DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS. Dos punto uno (2.1) Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos, cuando inicien con mayúscula, tendrán el significado que se describe a continuación: “Acreedores” significan las personas que otorguen financiamientos al Adjudicado para la construcción u operación de la Planta de Generación o para reemplazar o suplir, total o parcialmente, dicho financiamiento por otros a mediano o largo plazo, así como las personas que celebren convenios con el Adjudicado de protección de tasas de interés o tasas de cambio en relación con cualesquiera de dichos financiamientos (en el entendido de que dichos acuerdos de protección estarán ligados a los acuerdos financieros y no tendrán fines

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especulativos), siempre que tales financiamientos no hayan sido pagados en su totalidad en la fecha de que se trate y sean otorgados de forma exclusiva para el cumplimiento de las obligaciones del Adjudicado bajo este contrato. “Activos” Significa el conjunto de equipos y sistemas de la Central necesarios para generar la energía asociada a la Potencia Garantizada, incluyendo el Sistema de Transmisión de electricidad, el sistema de suministro de combustible y cualquier otro equipo o instalación auxiliar necesario para construir la Central y ponerla en operación comercial, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa, cualquier instalación para el suministro, conducción, almacenamiento o tratamiento de agua así́ como las estaciones de monitoreo de la calidad del aire ubicados en el sitio de la Central, los derechos sobre el sitio, incluyendo cualesquiera derechos reales, posesorios y otros derechos de uso, así́ como los derechos de paso para el acceso al sitio y para el sistema de transmisión de electricidad y el sistema de recepción, almacenamiento, medición, acondicionamiento, análisis y tratamiento de combustible, mediante adquisiciones, servidumbres, arrendamientos y otros derechos de cualquier índole que le permitan al Adjudicado construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato. “Adjudicado” significa [nombre del Adjudicado]. “Administrador del Mercado Mayorista, o AMM” Es el ente encargado de la administración y coordinación del Mercado Mayorista, conforme lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro (44) de la Ley General de Electricidad y uno (1) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. “Autoridad Gubernamental” Significa cualquier entidad de gobierno, poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, ya sea estatal o municipal, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, concejo, dependencia, órgano o autoridad similar de cualquiera de dichas entidades de gobierno de la República de Guatemala. Sin limitar la definición anterior, el AMM será considerado, para fines de este contrato, una Autoridad Gubernamental. “Bases de Licitación” Son los lineamientos, disposiciones generales y especificaciones técnicas contenidas en el documento elaborado por la Distribuidora, conforme los Términos de Referencia aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante la resolución CNEE-208-2019, que ha cumplido el Adjudicado, y que forman parte del presente contrato. “Cambios en la Ley” significa cualquier cambio en las Leyes Aplicables a partir de la fecha de recepción de la Oferta de conformidad con las Bases de Licitación inclusive, pero sólo en la medida en que dicho cambio: (a) se refiera a: (i) materias fiscales, (ii) aduaneras, (iii) ambientales, (iv) laborales y de seguridad en el trabajo, (v) a cambios en las Normas de Coordinación Comercial y Operativa del AMM o relacionadas con la regulación de la energía eléctrica; o (b) afecte a los Agentes del Mercado Mayorista de capital extranjero y a los Agentes del Mercado Mayorista de capital nacional de manera distinta. “Central” tiene el significado que le da el Reglamento de la Ley General de Electricidad. “Comisión Nacional de Energía Eléctrica, CNEE o Comisión” Es el órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, creado conforme a la Ley General de Electricidad, Decreto número noventa y tres guión noventa y seis (93-96) del Congreso de la República de Guatemala. “Comité de Coordinación” significa el comité establecido por la Distribuidora y el Adjudicado de acuerdo con la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. “Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado, o CTUNG” Es el consumo de combustible requerido para generar un kilovatio-hora de energía eléctrica garantizado en la Oferta, debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las terminales del lado de alta del transformador en el Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato en todas las condiciones ambientales del sitio de instalación. “Contrato de Abastecimiento, o el Contrato” Es el presente contrato contenido en escritura pública que celebra la Distribuidora con el Adjudicado, en donde se establecen los términos bajo los que se prestará el suministro de potencia y/o energía eléctrica por el Adjudicado, a los Usuarios del Servicio de Distribución Final de la Distribuidora, así como el precio, forma de pago, garantías y demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas relacionadas con dicho suministro. “Contrato por Diferencia con Curva de Carga” Es el tipo de contrato que se

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describe en el literal a) del numeral trece punto cuatro punto uno (13.4.1) de la Norma de Coordinación Comercial número trece (NCC-13) del AMM. “Contrato de Potencia sin Energía Asociada” Es el tipo de contrato que se describe en el literal b) del numeral trece punto cuatro punto uno (13.4.1) de la Norma de Coordinación Comercial número trece (NCC-13) del AMM. “Contrato de Opción de Compra de Energía” Es el tipo de contrato que se describe en la literal c) del numeral trece punto cuatro punto uno (13.4.1) de la Norma de Coordinación Comercial número trece (NCC -13) del Administrador del Mercado Mayorista. “Día Hábil o Día” significa cualquier día, excepto por: (i) sábados y domingos y (ii) aquellos que sean considerados como asuetos y feriados por la Ley Aplicable o por los convenios laborales de los que la Distribuidora o el Adjudicado sean parte en cualquier momento. “Día Hábil Bancario” significa cualquier Día en que las entidades financieras estén obligadas o autorizadas para dar servicio al público en Guatemala, durante horas hábiles. “Demanda Firme” tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. “Dólares, o US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Estudio de Impacto Ambiental, o EIA” Significa el estudio o instrumento para la evaluación del impacto ambiental de la Planta de Generación Nueva, requerido conforme las Leyes Aplicables, y que es evaluado por la autoridad competente para el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción y operación de la Planta de Generación. “Evento de Incumplimiento” significa cualquiera de los eventos descritos en las Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. “Fecha de Inicio” Tiene el significado establecido en el numeral seis punto siete (6.7) de la Cláusula Sexta. “Fecha Programada de Inicio de Gestiones” Es la fecha máxima en la que el Adjudicado deberá haber iniciado las gestiones para la construcción y/o puesta en operación de las Plantas de Generación Nuevas ante las Autoridades Gubernamentales para la obtención de los Permisos, la cual es [la fecha en el Cronograma de Eventos de la Licitación]. “Fecha de Inicio de Suministro” es la fecha establecida en la Cláusula Quinta del presente Contrato, en la cual el Adjudicado deberá iniciar el suministro de potencia y/o energía eléctrica objeto de este contrato, conforme lo establecido en el presente Contrato y la Planilla de Contrato. “Fecha de Validación de la Planilla de Contrato” Es la fecha en la cual el AMM ha analizado, verificado y validado las Planillas de Contrato que el Adjudicado y la Distribuidora han ingresado y validado en el sistema informático del AMM, la cual deberá ser seis (6)) Días antes a la Fecha de Inicio de Suministro. “Filial” Significa cualquier persona que tenga relación directa o indirectamente con cualquier otra persona que tenga una participación económica mínima de treinta por ciento (30%) en la misma y que intervenga mediante sus representantes en la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica, ya sea por medio de la propiedad de acciones, participaciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio. “Fuerza Mayor” significa todo evento natural que cumpla con todas y cada una de las siguientes características: (a) imposibilite o demore a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, (b) esté más allá del control razonable de la Parte afectada, (c) no se deba a su culpa o negligencia y (d) no pudiese ser evitado por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia incluyendo, sin limitación, el gasto de toda suma de dinero razonable habida cuenta de la inversión del Adjudicado en los Activos, las condiciones del sitio donde se ubica la Central, las experiencias previas de otros generadores en el área y todos los beneficios de seguros disponibles para el Adjudicado. Sujeto a que se satisfagan las condiciones establecidas en los incisos (a) al (d) de la definición anterior, Fuerza Mayor incluirá, de manera no limitativa: (i) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, rayos y terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotaje y embargos comerciales en contra de Guatemala o en contra de cualquier otro país; (iii) desastres de transporte, ya sean marítimos, de ferrocarril, terrestres o aéreos; (iv) huelgas u otros conflictos laborales en Guatemala que no sean motivados por el incumplimiento de algún contrato o pacto laboral por parte de la Parte afectada; (v) incendios; y (vi) actos u omisiones de la Autoridad Gubernamental que

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no hubiesen sido causados, solicitados o promovidos por la Parte afectada, ni ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Ley Aplicable. La Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (A) dificultades económicas del Adjudicado; (B) cambios en las condiciones del mercado; o salvo por lo establecido en el subinciso (iv) anterior, (C) retraso en el cumplimiento de cualquier contratista, o subcontratista, o retraso en la entrega de maquinaria, equipo principal de la Planta de Generación, materiales, refacciones o bienes consumibles, salvo cuando se deba a fuerza mayor en los términos de las Leyes Aplicables, (D) Defectos de fabricación o de instalación, o fallos al azar del equipamiento de la Central o demás Activos. “Garantía de la Oferta” Tiene el significado establecido en el numeral seis punto cuatro (6.4) de la Cláusula Sexta. “Generación Distribuida Renovable” Tiene el significado que le da el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. “Gravamen” significa prenda, hipoteca, servidumbre, usufructo, fideicomiso de garantía o cualquier gravamen o carga sobre un Activo o derecho. “Impuestos” significan todas y cada una de las contribuciones (incluyendo sin limitación, impuestos sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuestos al valor agregado y de timbre), cargos (incluyendo sin limitación, cargos por documentación, licencia o registro), tributos, aranceles o retenciones de cualquier naturaleza, junto con todas y cada una de las penalidades, multas, aumentos a impuestos e intereses de los mismos, cargados, cobrados o determinados por cualquier Autoridad Gubernamental. “Ley Aplicable” Son todas las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, sentencias vigentes en la República de Guatemala, aplicables al Adjudicado, a la Distribuidora o a los Activos. “Oferta” significa la propuesta presentada por el Adjudicado en su calidad de Oferente de conformidad con las Bases de Licitación, incluyendo la Oferta Técnica y la Oferta Económica. “Oferta Firme Eficiente” Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. “Partes” significa la Distribuidora y el Adjudicado, así como sus respectivos sucesores o cesionarios permitidos según lo dispuesto por el presente Contrato. “Período de Suministro” Es el período de tiempo establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato, que inicia en la Fecha de Inicio de Suministro y durante el cual el Adjudicado suministrará la Potencia Garantizada y/o energía eléctrica a la Distribuidora. “Permisos” significa todos los permisos, licencias, autorizaciones, habilitaciones, consentimientos, decretos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones que deban obtenerse de cualquier Autoridad Gubernamental, o bien, que deben ser expedidas por éstas, incluyendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, para la celebración y cumplimiento de este Contrato. “Planilla de Contrato” Medio a través del cual el AMM incorpora el presente Contrato de Abastecimiento en el Mercado a Término, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número trece (NCC-13), para su gestión técnica y comercial, conforme los términos del mismo. “Planta de Generación” se refiere a Central o Centrales adjudicadas en operación comercial, listadas en el Anexo I del presente Contrato, con las que el Adjudicado suministrará la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica. “Planta de Generación Nueva” Es la Central o Centrales adjudicadas listadas en el Anexo I, con las que el Adjudicado suministrará la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica a las Distribuidora, que iniciarán operación comercial en el Mercado Mayorista de Guatemala en la fecha establecida en el programa de ejecución del proyecto que debe entregar el adjudicado conforme el presente Contrato, el cual forma parte de este. “Potencia Excedente” significa la capacidad de potencia en exceso de la Potencia Garantizada que posee la Planta de Generación, como Oferta Firme Eficiente. “Potencia Máxima” significa la potencia máxima que cada Planta de Generación es capaz de suministrar en el Punto de Entrega; dicha potencia se determinará conforme el procedimiento establecido en la Norma de Coordinación Comercial número dos (NCC-2) del AMM. “Potencia Garantizada” Es la potencia que suministra el Adjudicado en el Punto de Entrega como Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme, establecida en el Anexo I del presente Contrato. “Precio de la Potencia” tendrá el significado establecido en el Anexo I del presente

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Contrato. “Precio de la Energía” tendrá el significado establecido en el Anexo I del presente Contrato. “Participación Económica” Significa la inversión directa o indirecta (ya sea en forma de acciones, participaciones o deuda subordinada) en el Adjudicado. “Punto de Conexión” Es el nodo del Sistema Nacional Interconectado –SNI– en donde se conecta una Central. Dicho nodo es también donde se encuentra o se encontrará habilitada la medición comercial del Mercado Mayorista, según corresponda. “Punto de Entrega” Es el nodo del Sistema Nacional Interconectado establecido en el Anexo I del presente contrato donde el Adjudicado entrega la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica a la Distribuidora. “Reglamento de la Ley General de Electricidad” Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y seis guión noventa y siete (256-97) de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. “Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista” Acuerdo Gubernativo número doscientos noventa y nueve guión noventa y ocho (299-98) de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. “Sanas Prácticas de Ingeniería” son todas las actividades de naturaleza técnica o administrativa que no se encuentran detalladas en las Bases de Licitación o el presente Contrato, que son necesarias y que el Adjudicado debe realizar para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. “Servicio de Distribución Final” tiene el significado que le da el artículo seis (6) de la Ley General de Electricidad. “Sistema Principal” Tiene el significado que le da el artículo seis (6) de la Ley General de Electricidad. “Sistemas Secundarios de Transmisión” Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (NCC-9) del AMM. “Sistemas Secundarios de Subtransmisión” Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (NCC-9) de AMM. “Términos de Referencia” son los lineamientos, disposiciones generales y disposiciones especiales aprobadas por la CNEE mediante la resolución CNEE guion doscientos ocho guion dos mil diecinueve (CNEE-208-2019) con los cuales la Distribuidora elaboró las Bases de Licitación, los cuales se tienen por incorporados a este Contrato. Dos punto dos (2.2) Uso del Singular y del Plural. Los términos definidos en el numeral dos punto uno (2.1) de la Cláusula Segunda del presente Contrato podrán ser utilizados tanto en singular como en plural. Dos punto tres (2.3) Referencias. Salvo por disposición en contrario, todas las referencias a cláusulas o anexo se entenderán relativas a las Cláusulas y Anexo del presente Contrato. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato es el suministro a la Distribuidora, por parte del Adjudicado, para las Usuarios del Servicio de Distribución Final de [la Distribuidora]: a) la Potencia Garantizada establecida en el numeral cuatro punto tres (4.3) del Anexo I del presente Contrato, y b) la Energía Eléctrica en el Punto de Entrega de acuerdo a lo establecido en el numeral cuatro punto cuatro (4.4) del Anexo I de este Contrato, cumpliendo con lo indicado en el [literal (a), literal c) o literal (b)] del numeral trece punto cuatro punto uno (13.4.1) de la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del AMM, lo anterior conforme las condiciones establecidas en el presente Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que, si bien la Distribuidora es la contraparte del Adjudicado, el suministro de la Potencia Garantizada y de la Energía Eléctrica es en beneficio de los usuarios, así como que la actividad de distribución final de electricidad es una actividad regulada. CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS. Cuatro punto uno (4.1) Declaraciones y Garantías del Adjudicado. El Adjudicado declara y garantiza a la Distribuidora lo siguiente: (a) Cada una de sus declaraciones contenidas al principio del presente Contrato, así como las contenidas en la Oferta, son veraces y correctas en todos sus aspectos sustanciales. (b) Ni la celebración del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo: (i) estarán en conflicto con o resultarán en un incumplimiento o constituirán violación o incumplimiento a ninguna de las Leyes Aplicables o a ningún contrato de emisión de bonos, hipoteca, fideicomiso o cualquier otro instrumento o contrato (incluyendo, sin limitación, cualquier cláusula de prohibición de gravámenes o cláusula similar) del que el Adjudicado sea parte o en virtud del cual se encuentre obligado o al que se encuentran sujetos cualquiera de sus Activos,. (c) La celebración y cumplimiento por parte del

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Adjudicado del presente Contrato han sido debidamente autorizados a través de todos los actos corporativos necesarios. El presente Contrato ha sido debidamente celebrado por el Adjudicado y asumiendo la debida autorización y celebración de este por la Distribuidora, constituye una obligación legal, válida y obligatoria del Adjudicado exigible de acuerdo con sus términos, sujeto a las limitaciones establecidas por la regulación vigente. (d) Salvo aquellos que ya fueron obtenidos, no es necesario permiso por parte de Autoridad Gubernamental para la debida celebración del presente Contrato por parte del Adjudicado. (e) No existe ningún litigio o procedimiento pendiente, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de litigio o procedimiento que, de ser resuelto desfavorablemente en contra del Adjudicado o cualquier participante, pudiere afectar substancialmente y de manera negativa sus operaciones o situación financiera o la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere el Adjudicado en virtud de este Contrato o la consumación de las operaciones previstas en el presente Contrato. Ninguna acción o procedimiento ha sido instaurado, ni ninguna orden, decreto, providencia o resolución de ningún tipo, de ninguna Autoridad Gubernamental ha sido emitida, para evitar, restringir o de cualquier manera impedir la consumación por parte del Adjudicado de las transacciones contempladas en el presente Contrato. (f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la información entregada a la Distribuidora, en relación con la Licitación por la cual se adjudicó el presente Contrato fueron y continúan siendo veraces y correctas en todo aspecto substancial y dicha información no omite manifestar ningún hecho relevante que sea necesario manifestar para hacer que dicha información, en su conjunto, no sea engañosa a la luz de las circunstancias bajo las cuales dicha información fue proporcionada. Desde la fecha de entrega a la Distribuidora de cualquier parte de la información requerida de conformidad con las Bases de Licitación, no ha ocurrido ningún acontecimiento o evento que haya resultado o pueda resultar en un cambio adverso substancial en las operaciones o en la situación financiera del Adjudicado o en la Potencia Garantizada ofrecida por el Adjudicado para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato; (g) En virtud que el suministro de la Potencia Garantizada y de la Energía Eléctrica es en beneficio de los usuarios del servicio de distribución final de energía eléctrica, así como que la actividad de distribución final de electricidad es una actividad regulada, el Adjudicado acepta que cualquier descuento o reducción que una Autoridad Gubernamental competente ordene, decrete o establezca en favor de los usuarios o que no deba cargarse a la tarifa a los mismos, podrá ser compensado por la Distribuidora en el pago de la factura respectiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula nueve punto cuatro (9.4) de este Contrato. Cuatro punto dos (4.2). Código de Ética y Leyes Anticorrupción y Antisoborno. El Adjudicado declara que: (i) adopta y se adhiere a las pautas de comportamiento y principios establecidos en el Código de Ética ENERGUATE el cual conoce y que se encuentra disponible en www.energuate.com y a la Política Anticorrupción de La Distribuidora (ambas, las “Políticas de Cumplimiento”), la cual conoce y puede consultar en https://www.justice.gov/sites/default/files/criminal-fraud/legacy/2012/11/14/fcpa-spanish.pdf aceptando de forma expresa, que cualquier incumplimiento a las Políticas de Cumplimiento faculta a LA DISTRIBUIDORA para aplicar penalizaciones o dar por terminado en forma anticipada el presente Contrato, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de la obligación de pago de los daños y perjuicios que pudieran deducirse a favor de La Distribuidora. Asimismo, el Adjudicado reitera como parte de sus obligaciones el cumplimiento estricto de la legislación guatemalteca aplicable y el respeto a los Derechos Humanos, como parte fundamental de los valores de La Distribuidora. (ii) El Adjudicado garantiza y declara que cumple con las disposiciones establecidas en las Leyes de Anticorrupción y Antisoborno Aplicables, incluyendo las normas relacionadas a lavado de dinero, anticorrupción, antisoborno y sanciones de cumplimiento, así como garantiza que no realizará actividades que hagan que la Distribuidora viole o incumpla las mencionadas normas. (iii) El Adjudicado declara que tiene conocimiento de las Políticas de Cumplimiento de la Distribuidora (“Políticas de Cumplimiento”) y declara que

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conoce y entiende las reglas y procedimientos aplicables y acepta cumplir con dichas reglas y procedimientos en todo momento; bajo ninguna circunstancia el Adjudicado deberá involucrarse en actos de lavado de dinero, corrupción o soborno, o incumplir sanciones aplicables que se encuentren definidas o incorporadas en las Políticas de Cumplimiento; o ayudar, asistir o hacer que una persona se involucre en dichos actos. (iv) el Adjudicado garantiza y declara que cuenta con adecuados y efectivos controles internos, programas y medidas para detectar y prevenir soborno de funcionarios públicos y personas en transacciones de negocios, lavado de dinero e incumplimiento de sanciones. Dichos controles, programas y medidas cumplen con los lineamientos relevantes distribuidos por las autoridades competentes. (v) En caso el Adjudicado conozca o sospeche de algún incumplimiento de las Políticas de Cumplimiento o cualquier potencial violación a las leyes aplicables por parte de cualquier persona actuando en representación del Adjudicado o cualquiera de sus trabajadores, deberá notificar de inmediato a La Distribuidora por medio de la línea de cumplimiento, el cual se encuentra disponible en todo momento. (vi) El Adjudicado acepta mantener el presente Contrato y las Políticas de Cumplimiento en estricta confidencialidad y acuerda no divulgar su contenido a terceras personas sin el consentimiento expreso por escrito de la Distribuidora y acepta que la divulgación total del presente Contrato podrá realizarse a discreción de la Distribuidora como respuesta a una solicitud de alguna autoridad gubernamental o por ley según corresponda. Cuatro punto tres (4.3). Cambios en la Información. El Adjudicado deberá informar, por escrito a la Distribuidora, cualquier circunstancia que pudiera afectar la veracidad de sus declaraciones vertidas en esta Cláusula. Dicha notificación deberá realizarse lo antes posible pero en todo caso a más tardar cinco (5) Días Hábiles después de la fecha en que tenga conocimiento de dicha circunstancia. QUINTA. PERÍODO DE SUMINISTRO DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO. El inicio del Período de Suministro de este Contrato es a las cero horas cero minutos un segundo (00:00:01) del uno (1) de mayo de dos mil veinte (2020) fecha la cual constituye la Fecha de Inicio de Suministro y finaliza a las veinticuatro horas (24:00) del treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE SUMINISTRO. Seis punto uno (6.1) Autorizaciones y Permisos propios de la actividad. El Adjudicado deberá, a su sola costa, obtener oportunamente y mantener en pleno vigor y efecto todos los Permisos, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, la autorización y registro ante el Ministerio de Energía y Minas como Agente del Mercado Mayorista, la habilitación comercial en el AMM para participar en el Mercado Mayorista como Agente, y la validación de la Planilla de Contrato ante el AMM para el Período de Suministro. Seis punto dos (6.2) Suministro de Combustible. Previo al inicio del Período de Suministro el Adjudicado será responsable de celebrar el o los contratos de suministro de combustible, conforme lo establecido en el Anexo I del presente Contrato. Así mismo se debe garantizar un adecuado suministro de combustible, conforme a las Sanas Prácticas de Ingeniería, que permitan al Adjudicado el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, durante la totalidad del plazo de este. Seis punto tres (6.3) Fecha de Operación Comercial de Plantas de Generación Nuevas. El Adjudicado que ofrezca cumplir con sus obligaciones de suministro de potencia y energía eléctrica con Plantas de Generación Nuevas, deberá alcanzar la Fecha de Operación Comercial, acreditada por el AMM, de cada Planta de Generación Nueva, a más tardar cuarenta (40) Días antes de la Fecha de Inicio de Suministro establecida en la Cláusula Quinta y sus consideraciones. Seis punto cuatro (6.4) Garantía de la Oferta. (a) Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato a partir de la fecha de celebración del mismo y hasta dos mes posteriores al inicio del suministro, el Adjudicado deberá entregar a la Distribuidora, simultáneamente a la suscripción del presente Contrato, una carta de crédito stand-by, incondicional e irrevocable, en favor de la Distribuidora, emitida o aceptada por una entidad bancaria debidamente autorizada para operar en Guatemala y aceptable a la Distribuidora, por la cantidad de [____________________________], en el entendido que el Adjudicado podrá presentar cartas

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de crédito emitidas por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, siempre que la misma sea confirmada por un banco local, de forma que la Distribuidora pueda hacer efectiva la misma en el país. La Garantía de la Oferta será pagadera al primer requerimiento de la Distribuidora al emisor y deberá constituirse conforme el formato establecido en las Bases de Licitación. Para Plantas de Generación Nuevas en caso de ampliación de la Fecha de Inicio de Suministro el Adjudicado deberá ampliar la vigencia de cualquier carta de crédito emitida conforme la presente Cláusula por el período de tal ampliación, de tal forma que la Garantía de la Oferta se mantenga vigente por los plazos y montos requeridos. El Adjudicado deberá probar fehacientemente la ampliación de la vigencia de las cartas de crédito a la Distribuidora con por lo menos veinte (20) Días de anticipación al vencimiento original de las mismas. El incumplimiento del Adjudicado en incrementar el monto o efectuar la ampliación de la vigencia de las cartas de crédito según se establece en el presente Contrato será causa de terminación del Contrato y se aplicará a lo estipulado en la cláusula Décima Primera (11) del presente Contrato; (b) La Distribuidora tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía de la Oferta a fin de cobrar o reembolsos de sumas pagadas en exceso por la Distribuidora y cualquier otra cantidad debida por cualquier concepto por el Adjudicado a la Distribuidora en relación con el presente Contrato. En caso de terminación anticipada del presente Contrato y quedando pendientes reclamaciones, el Adjudicado otorgará a la Distribuidora una carta de crédito para garantizar el monto razonablemente estimado por la Distribuidora por dichas reclamaciones que no hubieran sido pagados por el Adjudicado a la Distribuidora dentro de los cinco (5) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la solicitud de pago por escrito efectuada por la Distribuidora. En caso de que la Distribuidora haga efectiva la Garantía de la Oferta por cualquiera de las causas establecidas anteriormente, ésta notificará al Adjudicado el importe hecho efectivo y las razones correspondientes. El Adjudicado, dentro de los diez (10) Días siguientes a tal notificación, deberá reponer la Garantía de la Oferta a la cantidad total en Dólares que se requiera en ese momento conforme a lo establecido en el literal (a) de la presente Cláusula. (c)En caso de que por causas imputables al Adjudicado no alcance la Fecha de Operación Comercial en la Fecha de Inicio de Suministro, la Distribuidora tendrá derecho de dar por terminado el presente Contrato mediante aviso al Adjudicado de conformidad con la Cláusula de Terminación de Contrato, en cuyo caso la Distribuidora tendrá el derecho de ejecutar el monto de la Garantía de la Oferta (d) El Adjudicado dejará de tener la obligación de mantener en vigor la Garantía de la Oferta en la fecha que ocurra primero entre la Fecha de Inicio de Suministro y transcurridos sesenta (60) Días después de la terminación del presente Contrato, salvo que hubieran disputas pendientes de resolver. En tal fecha la Garantía de la Oferta será liberada al Adjudicado después de que se hubieren hecho efectivos los montos que correspondiesen de conformidad con lo dispuesto en la literal (b) de la presente Cláusula. (e) En caso de que la Distribuidora indebidamente haga efectiva la Garantía de la Oferta y cobre cualquier cantidad que no sea debida por el Adjudicado a la Distribuidora, conforme el presente Contrato, la Distribuidora deberá devolver dicha cantidad al Adjudicado dentro de los quince (15) Días siguientes a aquél en que se determine que fue indebidamente cobrada, junto con cualquier interés devengado de la fecha del cobro indebido hasta la fecha de devolución. Seis punto cinco (6.5) Terminación del Contrato por falta de suministro y transporte del combustible. En el caso de Centrales con tecnología no Renovable o Mixta que no hubieren realizado las licitaciones internacionales de suministro y transporte de combustible, según lo dispuesto en el numeral 4.7 del Anexo I de este Contrato, el Contrato se tendrá por terminado, sin necesidad de declaración judicial, de manera anticipada, y la Distribuidora tendrá derecho a reclamar al Adjudicado el pago de una penalización equivalente al suministro de potencia de doce meses, salvo por causas que no le fueren imputables al Adjudicado. Esta disposición aplicará para toda la vigencia del Contrato, es decir que cada licitación de suministro y transporte de combustible estará sujeta a las condiciones estipuladas en esta cláusula. Seis punto seis (6.6) Revisión de Información. Con

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la celebración del presente Contrato, el Adjudicado confirma que ha revisado y aceptado las Bases de Licitación y todos los demás documentos e información proporcionados por la Distribuidora con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato y declara que son adecuados para el cumplimiento del objeto de este Contrato. El Adjudicado no estará exento de responsabilidad alguna, ni podrá solicitar un aumento en los cargos ofrecidos o modificación alguna a los términos de este Contrato, como consecuencia de cualquier omisión en su revisión de los asuntos, datos e información a la que se hace referencia en el presente Contrato. SÉPTIMA. COMPROMISO DE POTENCIA GARANTIZADA. Siete punto uno (7.1) Compromiso de Capacidad. El Adjudicado durante el Período de Suministro deberá: a) para las Plantas de Generación Nuevas cuando el suministro se haga mediante un Contrato de Opción de Compra de Energía, Contrato de Potencia sin Energía Asociada o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga, contar con Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme, asignada por el AMM según el procedimiento establecido en la Norma de coordinación Comercial Número dos (NCC-2), cuyo resultado no podrá ser menor que la cantidad de potencia Garantizada establecida en este contrato, si resultase menor, deberá mediante Contratos de Respaldo de Potencia con temporalidad máxima de dos años estacionales, poner a disposición de la Distribuidora la Potencia Garantizada. Durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato, el Adjudicado deberá notificar a la Distribuidora el período por el que se estará utilizando contratos de Respaldo de Potencia, si el adjudicado carece de la Potencia Garantizada por más de dos años estacionales será considerado incumplimiento de contrato y constituye razón suficiente para dar por terminado el Contrato de suministro, sin responsabilidad de la Distribuidora y sin necesidad de declaración judicial o Laudo Arbitral; (b) para las Plantas de Generación en Operación, cuando el suministro se haga mediante un Contrato de Opción de Compra de Energía o Contrato por Diferencia con Curva de Carga , contar con Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme, asignada por el AMM o mediante Contratos de Respaldo de Potencia, para poner a disposición de la Distribuidora la Potencia Garantizada, durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato y (c) la Distribuidora deberá adquirir del Adjudicado la Potencia Garantizada durante Período de Suministro, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Siete punto dos (7.2) Prioridad en la Asignación de Potencia Máxima. En caso de que el Adjudicado hubiere comprometido con terceros Potencia Excedente, la Oferta Firme Eficiente de la Central se aplicará en primer lugar al cumplimiento por parte del Adjudicado de su compromiso de ofrecer a la Distribuidora la Potencia Garantizada, no quedando en ningún caso dicha Potencia Máxima de la Planta de Generación sujeta a distribución proporcional alguna entre la Distribuidora y los demás clientes o compromisos asumidos por el Adjudicado que no hayan contratado mediante la Licitación Abierta ENERGUATE guión uno guión dos mil diecinueve (ENERGUATE-1-2019). En cualquier caso, la falta del Adjudicado de contar con Oferta Firme Eficiente que le permita satisfacer a cabalidad sus obligaciones conforme el presente contrato será considerado un Evento de Incumplimiento del Adjudicado, salvo causas de Fuerza Mayor. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO DURANTE EL PERÍODO DE SUMINISTRO. Ocho punto uno (8.1) Operación. Durante la vigencia del presente Contrato, el Adjudicado operará y mantendrá cada Planta de Generación de conformidad con las Sanas Prácticas de Ingeniería, las Normas Técnicas emitidas por la CNEE, las Normas de Coordinación Comercial y Operativa del AMM, las Leyes Aplicables y otros términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Sin limitar lo anterior, el Adjudicado será responsable de: (i) inspeccionar y llevar a cabo el mantenimiento de la Planta de Generación, tanto preventivo como correctivo; y (ii) reparar, reemplazar o corregir los defectos que se encuentren en cualquier parte de la Planta de Generación, independientemente de que dichos defectos se relacionen al diseño, mano de obra o fabricación de los materiales o se deriven del uso normal y operación de la Planta de Generación. Ocho punto dos (8.2) Órdenes de Despacho. El despacho de cada Planta de Generación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las Normas de Coordinación

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Comercial y Operativa del AMM. Ocho punto tres (8.3) Facturación. La facturación se realizará conforme lo establecido en el Anexo I del presente Contrato. Ocho punto cuatro (8.4) Registros de Mediciones. El Adjudicado deberá mantener los registros de mediciones que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y la normativa vigente por el AMM. Ocho punto cinco (8.5) Notificación de Evento de Incumplimiento. Tan pronto como el Adjudicado tenga conocimiento de la existencia de un Evento de Incumplimiento, notificará tal circunstancia por escrito a la Distribuidora, indicando en detalle las circunstancias que causaron dicho Evento y especificando las acciones que planea efectuar al respecto. Ocho punto seis (8.6) Garantía de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Adjudicado derivadas del presente Contrato, en cuanto al suministro de la Potencia Garantizada y la energía eléctrica a la Distribuidora conforme el presente Contrato después de la Fecha de Inicio de Suministro, se acuerda que durante el Período de Suministro ambas Partes podrán establecer las garantías de cumplimiento que oportunamente convengan a satisfacción mutua. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA DURANTE EL PERÍODO DE SUMINISTRO. Nueve punto uno (9.1) Precio y Obligación de Pago. Siempre que se reciba el suministro, a partir de la Fecha de Inicio del Suministro y hasta la finalización del Período de Suministro según lo establecido en la Cláusula Quinta, la Distribuidora se obliga a pagar al Adjudicado el Precio de la Potencia y el Precio de la energía eléctrica considerando lo establecido en el Anexo I, cuando corresponda a un Contrato de Opción de Compra de Energía Eléctrica o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga o un Contrato de Potencia sin Energía Asociada y con lo dispuesto en el numeral nueve punto dos (9.2) de esta cláusula, adicionalmente, cualquier penalización pendiente de pago por parte del Adjudicado que haya sido notificada previamente por la Distribuidora, será descontada distribuyendo proporcionalmente el monto de la penalización en la facturación correspondiente a un período de tiempo no mayor a seis meses después de iniciado el suministro. Nueve punto dos (9.2) Fecha y Moneda de Pago. La moneda de pago podrá ser en Dólares o en la moneda de curso legal en Guatemala que es el Quetzal, a elección de la Distribuidora. En caso de que la moneda de pago sea el Quetzal y para los efectos de facturación se aplicará el tipo de cambio que publique el Banco de Guatemala para el último Día Hábil del mes de suministro que se facture, conforme a las publicaciones emitidas en la página web del citado Banco o en los diarios de mayor circulación en la República de Guatemala, relativos al tipo de cambio de referencia de divisas del Quetzal en relación al Dólar de los Estados Unidos de América. Los pagos serán efectuados por la Distribuidora conforme las instrucciones por escrito del Adjudicado, las cuales serán comunicadas con suficiente antelación a la Distribuidora. En caso de que el Día programado para el pago no sea un Día Hábil Bancario, la Distribuidora deberá realizar el pago en el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Nueve punto tres (9.3) Mora. La Distribuidora pagará intereses sobre cualquier pago vencido y no pagado, exceptuándose el descuento por penalización indicada en el numeral (9.1), a partir de la fecha de vencimiento, hasta que se haya pagado en su totalidad a la Tasa de Interés legal para las operaciones en dólares, de acuerdo a lo establecido en el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil, para efectos del cómputo de dichos intereses no se considerará el impuesto al valor agregado correspondiente a dichos pagos vencidos y no pagados. Nueve punto cuatro (9.4) Compensación. En virtud que el suministro de la Potencia Garantizada y de la Energía Eléctrica es en beneficio de los usuarios, así como que la actividad de distribución final de electricidad es una actividad regulada, el Adjudicado por este acto autoriza que cualquier descuento o reducción que una Autoridad Gubernamental competente ordene, decrete o establezca en favor de los usuarios o que no deba cargarse a la tarifa a los mismos o que represente un ajuste en la tarifa que tenga como consecuencia un ingreso o recuperación menor para la Distribuidora, podrá ser compensado por la Distribuidora en el pago de cualesquiera factura, para lo cual la Distribuidora notificará al Adjudicado de dicha circunstancia al momento del pago de la factura. La Distribuidora podrá aplicar la

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compensación desde el momento que sean notificado de lo anterior por la Autoridad Gubernamental, sin perjuicio de iniciar las acciones legales razonables para revertirlo. De ser declaradas con lugar las acciones iniciadas por la Distribuidora y la Distribuidora traslade a tarifa el descuento o la reducación originalmente decretada. Nueve punto cinco (9.5) Disputa de Facturas. En caso de cualquier disputa referente a todo o parte de los estados de cuenta o facturas emitidas bajo el presente Contrato, la Distribuidora deberá pagar la cantidad total de los montos no disputados en las fechas en las que deban pagarse de acuerdo con el presente Contrato y notificará al Adjudicado la porción de la factura con la que no está de acuerdo. La resolución de las disputas deberá incluir una compensación por los gastos financieros a la Tasa de Interés legal para las operaciones en dólares de los Estados Unidos de América acorde a lo establecido en el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil. Cada factura y su correspondiente estado de cuenta serán considerados como definitivos cuando las partes no hayan notificado alguna objeción dentro de los tres (3) Meses posteriores al Mes en que tales estados de cuenta o facturas fueron entregados a la Distribuidora, salvo que una Autoridad Gubernamental guatemalteca solicite un reembolso de conformidad con las Leyes Aplicables como consecuencia de un pago en exceso. Nueve punto seis (9.6) Garantía de Pago. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Distribuidora derivadas del presente Contrato, en cuanto al pago hacia al Adjudicado, se acuerda que durante el Período de Suministro ambas partes podrán establecer las garantías de pago que oportunamente convengan a satisfacción mutua, cuando la Distribuidora incurra en costos relacionados en la Garantía de Pago los mismos podrán ser reconocidos en la tarifa con previa autorización de la CNEE. DÉCIMA: MEDICIÓN. En todo lo referente a los equipos de medición, las Partes deberán cumplir con lo establecido en la Ley Aplicable. DECIMA PRIMERA: PLAZO, INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS. Once punto uno (11.1) Plazo del Contrato. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción y a menos que se rescinda de conformidad con los términos de este, continuará en vigencia desde su celebración hasta la Fecha de Inicio de Suministro y durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta. Once punto dos (11.2) Eventos de Incumplimiento del Adjudicado. Cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que sean resultado de un evento de Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento del Adjudicado y darán derecho a la Distribuidora a ejecutar la Garantía de la Oferta o la Garantía de cumplimiento, o a reclamar los daños y perjuicios causados, si no hubiera garantía disponible: (a) cualquiera de los siguientes hechos: (i) para las Plantas de Generación Nueva que no cuente con la Oferta Firme Eficiente suficiente para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, salvo que cuente con Contratos de Respaldo o a través de Transacciones Internacionales mediante Contrato Firme de importación de Potencia de forma temporal siendo dos (2) años el tiempo máximo que el Adjudicado podrá respaldarse con este tipo de contrato, cuando corresponda a un Contrato de Opción de Compra de Energía, un Contrato de Potencia sin Energía Asociada o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga, para proveer la Potencia Garantizada a la Distribuidora desde la Fecha establecida en la Cláusula Quinta, si el Adjudicado utiliza Contratos de Respaldo por más de dos (2) años, después de este período quedará a elección de la Distribuidora continuar con el Contrato o en su caso dar por terminado el mismo sin responsabilidad de su parte. (ii) que no ponga a disposición de la Distribuidora la Potencia Garantizada y la energía eléctrica establecida en el presente Contrato con la central establecida en el Anexo I. o (iii) que se tenga evidencia suficiente de atraso en la entrada de operación comercial de las Plantas de Generación Nuevas; (b) que cualquier declaración o garantía del Adjudicado conforme al presente Contrato o a su Oferta: (i) demuestra ser incorrecta en cualquier aspecto desde la fecha de suscripción del presente Contrato, (ii) al momento de demostrarse que fue incorrecta, resulta perjudicial a los intereses de la Distribuidora bajo el presente Contrato y (iii) si es susceptible de corregirse, continúe sin corregirse por un período de veinte (20) Días contados a partir de que el Adjudicado reciba notificación de la Distribuidora al respecto; (c) que el Adjudicado se

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encuentre insolvente, sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas o solicite y acepte la imposición de un síndico, administrador, liquidador o interventor, o tal fuere designado o tome posesión del Adjudicado o de la totalidad o una parte de sus pasivos y activos; que el Adjudicado o la totalidad o una parte substancial de sus propiedades, bienes o ingresos queden sujetos a un procedimiento de quiebra, suspensión de pagos, disolución o liquidación; o que el Adjudicado lleve a cabo, celebre una cesión general, un acuerdo en beneficio de sus acreedores o amenace por escrito con suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas o que suceda cualquier acontecimiento que bajo alguna Ley Aplicable tuviera un efecto análogo a los eventos mencionados en el presente inciso; (d) que el Adjudicado deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier otra obligación sustancial bajo el presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento continúe por un período de veinte (20) Días contados a partir de que una comunicación sea entregada por la Distribuidora al Adjudicado en relación con el mismo y dicho incumplimiento no pueda subsanarse o continúe sin subsanarse por dicho período de veinte (20) Días contados a partir de dicha comunicación; (e) No validar las Planillas de Contrato, con las condiciones establecidas en el presente Contrato y para que el Período de Suministro inicie en la Fecha de Inicio de Suministro establecida en la cláusula Quinta (5), siendo responsabilidad del generador el pago de cualquier multa o sanción impuesta por la CNEE o cualquier entidad gubernamental correspondiente por esta causa o cualquier otro incumplimiento del generador o (f) Que el adjudicado aparezca en cualquier momento durante la vigencia de este contrato y consecuentemente forme parte de las listas nacionales e internacionales dedicadas a la identificación de empresas con actividades relacionadas con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) y que si su situación es susceptible de corregirse, continúe sin corregirse por un período de noventa (90) días hábiles. Lo anterior tendrá como consecuencia la Terminación del Contrato sin necesidad de declaración Judicial y el pago de una penalización a la Distribuidora como consecuencia de dicho incumplimiento, la cual, será equivalente al pago de doce meses de la Potencia Garantizada por el Precio de la Potencia indicado en el anexo 1 de este contrato, dicho monto será trasladado a tarifa. Para este caso serán realizadas las licitaciones de potencia descritas en la Ley general de Electricidad para cubrir el suministro faltante del año estacional correspondiente. Once punto tres (11.3) Eventos de Incumplimiento de la Distribuidora. Cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que sean resultado de un Evento de Incumplimiento del Adjudicado o de Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento de la Distribuidora: (a) cualquier incumplimiento de la Distribuidora en pagar al Adjudicado cualquier monto debido en virtud del presente Contrato y que no se encuentre en disputa o controversia, lo cual podrá ejercer solo si debe más de dos (2) facturas vencidas consecutivas, siempre que el Adjudicado le haya notificado su intención de dar por terminado el Contrato y esta situación permanezca sin subsanar treinta Días después de recibida tal notificación. (b) que la Distribuidora deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier otra obligación bajo el presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento continúe por un período de veinte (20) Días contados a partir de que una comunicación sea entregada por el Adjudicado a la Distribuidora en relación con el mismo, (c) que la Distribuidora se encuentre insolvente o sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas o (d) No validar la Planilla de Contrato con las condiciones establecidas en el presente Contrato y para que el Período de Suministro inicie en la Fecha establecida en la cláusula Quinta. Once punto cuatro (11.4) Consecuencias de Incumplimientos. Si los Eventos de Incumplimiento subsisten después del transcurso de los plazos indicados en los numerales once punto dos (11.2) y once punto tres (11.3) anteriores, la Parte que no haya incumplido tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial o Laudo Arbitral mediante notificación dada a la otra Parte con veinte (20) Días de anticipación, y siempre que el Evento de Incumplimiento permanezca sin subsanar al momento en que expire dicho plazo, y de procurar cualquier otro saneamiento que le corresponda o llegare a corresponderle

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por virtud de este Contrato o de las Leyes Aplicables y dará el derecho a las Partes de ejecutar la garantía que corresponda y exigir los daños o perjuicios ocasionados. Once punto cinco (11.5) Renuncia. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a los derechos que le correspondan en virtud del incumplimiento de la otra Parte. La renuncia se hará por escrito y en términos claros y no limitará ni afectará ninguno de los derechos que la Parte afectada pudiera tener como resultado de cualquier otro incumplimiento actual o futuro. Once punto seis (11.6) No Interrupción del Suministro de la Potencia Garantizada y la Energía Eléctrica durante Períodos de Subsanación. No obstante, la ocurrencia de un evento que, con notificación en el período de tiempo requerido pueda constituir un Evento de Incumplimiento de la Distribuidora, el Adjudicado no podrá interrumpir el suministro de la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica, sino hasta que haya transcurrido un período de subsanación mínimo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha en que la parte no incumplida haya notificado la existencia del Evento de incumplimiento. DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR. Doce punto uno (12.1) Exención de Responsabilidad por Incumplimiento. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada se deba a Fuerza Mayor. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos, incluyendo el gasto de sumas razonables y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Fuerza Mayor en cualquier momento. Doce punto dos (12.2) Obligación de Notificar. I. La Parte que alegue Fuerza Mayor, para efecto de ser calificado como tal, deberá notificar por escrito a la otra Parte: (a) La ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y (b) el momento en que el evento de Fuerza Mayor dejare de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato. En ambos casos la notificación se hará con la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después de diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte en cuestión hubiese tenido conocimiento de los eventos que causaron la Fuerza Mayor o la finalización de los mismos. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en la presente Cláusula, en el plazo o términos establecidos, perderá su derecho de invocar Fuerza Mayor. II. La parte que alegue Fuerza Mayor, dentro de los veinte (20) días siguientes de realizada la notificación indicada en el numeral romano I. anterior, estará obligada a acreditar documentalmente con informes, dictámenes, fotografías, opiniones u otros documentos de terceros tales como de Autoridades Gubernamentales, fabricantes de equipos, subcontratistas, transportistas, aseguradoras o de otra manera que resulte satisfactoria y aceptable para la otra Parte: (i) Que el evento de Fuerza Mayor le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo; (ii) Que no le fue posible evitar el evento de Fuerza Mayor por estar éste más allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su culpa o negligencia; y (iii) Que hizo y documentó los esfuerzos necesarios para evitar o mitigar el evento de Fuerza Mayor, mediante el ejercicio de la debida diligencia, la cual se entenderá como el cuidado y esmero razonable y dentro de los límites de la Ley Aplicable, incluyendo sin limitación el gasto de sumas razonables de dinero y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente. III. Una vez que la Parte solicitante haya entregado toda la información satisfactoria y aceptable, indicada en el numeral romano II. anterior, la otra Parte tendrá un plazo de diez (10) días , el cual comenzará a computarse a partir del vencimiento de los veinte (20) días que tiene quien invoca la causal para evidenciar la existencia del evento de Fuerza Mayor, para: (i) Notificar al solicitante que la información entregada le resulta satisfactoria y aceptable para proceder a evaluar el evento de Fuerza Mayor; o (ii) Solicitar a quien invoca la causal, que presente la información o documentación adicional que la otra Parte considere pertinente. El solicitante tendrá un plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la solicitud de información adicional

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hecha por la otra Parte, para entregar la misma. Una vez que el solicitante haya entregado la información adicional, la otra Parte hará la verificación de esta y tendrá un plazo de veinte (20) días para notificar al solicitante que la información adicional entregada le resulta satisfactoria y aceptable para proceder a evaluar el evento de Fuerza Mayor. IV. Una vez la otra Parte haya notificado que la información entregada o la información adicional entregada le resultó satisfactoria, contará con un plazo no mayor de treinta (30) días para resolver la procedencia o improcedencia de la Fuerza Mayor, indicando el plazo por el cual se reconocerá dicha causal. En caso de que venciera dicho plazo sin que se haya resuelto la procedencia o improcedencia de la Fuerza Mayor, se tendrá por no aceptada la misma. Doce punto tres (12.3) Una vez que la Parte haya entregado toda la información satisfactoria y aceptable para la otra Parte, tendrá un plazo de quince (15) Días Hábiles para solicitar información adicional razonable, en caso de que no lo haga transcurrido dicho plazo, se entenderá que está de acuerdo con la información entregada; a partir de esa fecha contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para emitir su aceptación o rechazo, en caso de que no contestara se tendrá por aceptada la solicitud. Doce punto cuatro (12.4) Carga de la Prueba. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento arbitral, que deberá promover de conformidad con la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. Doce punto cinco (12.5) Pagos no Exentos. Nada de lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza no sean afectadas por la Fuerza Mayor. Doce punto seis (12.6) Prioridad en la Entrega de la Energía Eléctrica. En caso de que el Adjudicado haya comprometido Potencia Excedente y/o Energía Eléctrica con terceros, que no hayan contratado mediante la Licitación Abierta ENERGUATE guión uno guión dos mil diecinueve (ENERGUATE-1-2019) y que un evento de Fuerza Mayor cause una reducción en la disponibilidad de la Potencia Máxima tal que el Adjudicado no pueda cumplir con la totalidad de las entregas de Energía Eléctrica comprometida con la Distribuidora y con dichos terceros, el Adjudicado deberá entregar primero a la Distribuidora toda la energía eléctrica remanente disponible asociada a la Potencia Máxima hasta un límite de acuerdo a lo establecido en el numeral cinco punto cuatro (5.4) del Anexo del presente Contrato, pudiendo efectuar entregas de energía a dichos terceros sólo cuando cuente con excedentes sobre dicho límite. DECIMA TERCERA: CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. (a) En caso de darse Cambios en la Ley que impliquen para cualquiera de las Partes el incurrir en costos mayores o menores para el cumplimiento de sus obligaciones, dicho monto deberá de ajustarse, según sea el caso. Para el efecto, la Parte afectada deberá de notificarlo a la otra, en el entendido que dicho ajuste no será aplicable cuando el impacto de los Cambios en la Ley pueda ajustarse directa o indirectamente a través de otro mecanismo establecido en el presente Contrato. Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días de haberse efectuado la notificación, la Parte afectada deberá de entregar a la otra un estudio y análisis de su argumentación y ésta tendrá un plazo de sesenta (60) Días para pronunciarse aceptando o no el ajuste y de no aceptarlo, las Partes quedan en libertad de acudir al arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. Para el caso que el ajuste implique un incremento en la tarifa al usuario final, deberá de contarse con la autorización de la CNEE. En tanto no se obtenga dicha autorización, el adjudicado no tendrá derecho a percibir el incremento ni la Distribuidora estará obligada a pagarlo. Es expresamente aceptado que en tanto transcurren los plazos indicados, la Parte afectada con los Cambios en la Ley deberá de seguir cumpliendo el Contrato sin ninguna variación. En el caso que el ajuste implique una reducción la misma deberá aplicarse en la tarifa del usuario final de forma inmediata, lo cual deberá comunicarse a la CNEE. (b) Debido a que la contratación del bloque de Potencia toma en cuenta el límite de calificación de clientes con consumos mayores a cien kilovatios (100 kW) de potencia cualquier variación derivada de un cambio regulatorio o que se deba a Decretos, Acuerdos emanados de las Autoridades Gubernamentales, implicará que las

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Partes acordarán las modificaciones que correspondan, de lo cual informarán a la CNEE y para el caso que exista la posibilidad de un incremento a la tarifa de los Usuarios finales deberá de contarse con la autorización de la CNEE. (c) En el eventual caso que derivado de un cambio regulatorio que modifique alguna de éstas dos condiciones o las originadas por Decretos, Acuerdos emanados de las Autoridades Gubernamentales o que alguna de las Partes no pueda cumplir sus obligaciones o ejercitar los derechos que en los términos de este Contrato se establecen o bien se vea suspendida la aplicabilidad de alguna de las disposiciones de este Contrato o se suspenda la posibilidad de cobro del suministro a los Usuarios finales por las razones expuestas anteriormente, las Partes acordarán las modificaciones que correspondan, de lo cual informarán a la CNEE y para el caso que exista la posibilidad de un incremento a la tarifa de los Usuarios finales deberá de contarse con la autorización de la CNEE. La no obtención de la autorización indicada, pese a los mejores esfuerzos de la Distribuidora, constituirá un Evento de Fuerza Mayor para ésta. Por ser una licitación realizada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el caso que se materialice alguna modificación por alguna de las causales antes descritas y para garantizar la inversión del Adjudicado, se entenderá que la diferencia entre las condiciones contratadas originalmente y las condiciones derivadas de estas modificaciones, serán trasladas a las transacciones del Mercado Mayorista de Electricidad de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, sus Reglamentos, al marco legal vigente y a los procedimientos o normas que emita la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de acuerdo a las facultades que le atribuye la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos. DECIMA CUARTA. RESOLUCIONES JUDICIALES. En el eventual caso que derivado de una resolución judicial se vea suspendida la aplicabilidad de alguna de las disposiciones de este Contrato o se suspenda la posibilidad de cobro del suministro a los Usuarios finales, las Partes acordarán las modificaciones que correspondan, de lo cual informarán a la CNEE y para el caso que exista la posibilidad de un incremento a la tarifa de los Usuarios finales deberá de contarse con la autorización de la CNEE. La no obtención de la autorización indicada, pese a los mejores esfuerzos de la Distribuidora, constituirá un Evento de Fuerza Mayor para ésta. Por ser una licitación realizada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el caso que se materialice alguna modificación por alguna de las causales antes descritas y para garantizar la inversión del Adjudicado, se entenderá que la diferencia entre las condiciones contratadas originalmente y las condiciones derivadas de estas modificaciones, serán trasladas, una vez aprobadas por la CNEE, a las transacciones del Mercado Mayorista de Electricidad de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, sus Reglamentos, al marco legal vigente y a los procedimientos o normas que emita la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de acuerdo a las facultades que le atribuye la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos. DÉCIMA QUINTA: IMPUESTOS. Cada una de las Partes deberá ser responsable por el pago de todos los Impuestos que se les impongan de conformidad con cualquier Ley Aplicable, en el entendido de que la Distribuidora podrá realizar las retenciones que esté obligada de conformidad con las Leyes Aplicables. DÉCIMA SEXTA: COMITÉ DE COORDINACIÓN. Miembros. Dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción de este Contrato, las Partes constituirán un Comité de Coordinación integrado por dos representantes de cada Parte con sus respectivos suplentes. El Comité de Coordinación será responsable de la coordinación entre las Partes durante la vigencia del Contrato y de la coordinación con la CNEE y el AMM para cumplir con la normativa vigente. DÉCIMA SEPTIMA: CESIÓN. Diecisiete punto uno (17.1) Prohibición de Ceder. Salvo con previa autorización de la CNEE y acuerdo escrito entre las Partes, ninguna de las Partes podrá ceder, gravar o transferir, total o parcialmente este Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivadas del mismo y lo anterior deberá estar sujeto a lo indicado en el numeral diecisiete punto seis de la presente cláusula. Se debe entender que las posibles modificaciones al contrato no incluyen ceder por parte del Adjudicado las obligaciones de suministro hacia una central generadora distinta a la ofertada y adjudicada en el proceso de la Licitación Abierta, razón por la cual no podrá

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reemplazarse la Central generadora comprometida en el contrato. Diecisiete punto dos (17.2) Cesión de la Distribuidora. No obstante lo anterior, la Distribuidora podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato, únicamente si cuenta con el consentimiento previo y por escrito del Adjudicado. En el otorgamiento de su consentimiento el Adjudicado deberá actuar de buena fe y en forma razonable, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Diecisiete punto tres (17.3) Cesión Adicional de la Distribuidora. Asimismo, la Distribuidora podrá en cualquier momento ceder sus derechos, intereses y obligaciones derivados del presente Contrato a: (a) cualquiera de sus Filiales, siempre que la Distribuidora garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Filial en virtud del presente Contrato; y (b) cualquier persona con la cual la Distribuidora se fusione o consolide, o a la cual la Distribuidora venda, ceda, arriende o de otra manera transfiera cualquier porción relevante de sus propiedades o activos, siempre que dicha fusión, consolidación o transferencia de activos no resulte en un Evento de Incumplimiento de la Distribuidora. Diecisiete punto cuatro (17.4) Cesión del Adjudicado del derecho de cobro. El Adjudicado podrá ceder o gravar su derecho de cobro, presente o futuro, así como otros derechos de que fuera titular de acuerdo con el presente Contrato, en favor de: (a) los Acreedores en relación con los acuerdos financieros; (b) los terceros designados por los Acreedores, en la medida en que dicha cesión o Gravamen se realice en términos y condiciones acordes con lo requerido por este Contrato y por las Leyes Aplicables, informando previamente a la Distribuidora; (c) cualquiera de sus Filiales, siempre que el Adjudicado garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Filial en virtud del presente Contrato; y (d) cualquier persona con la cual el Adjudicado se fusione o consolide, o a la cual el Adjudicado venda, ceda, arriende o de otra manera transfiera cualquier porción relevante de sus propiedades o Activos, siempre que dicha fusión, consolidación o transferencia de Activos no resulte en un Evento de Incumplimiento por parte del Adjudicado. Diecisiete punto cinco (17.5) Obtención de Autorizaciones. Cualquier cesión por el Adjudicado o por la Distribuidora permitida por la presente Cláusula, estará sujeta a la obtención de todos los Permisos necesarios para llevar a cabo, en caso de que dicha cesión implique modificaciones a las condiciones contractuales del Contrato, se deberá incluir también la autorización de la CNEE. Diecisiete punto seis (17.6) Enajenación. El Adjudicado podrá vender, arrendar o de cualquier otra forma transferir la totalidad o parte de sus derechos sobre los Activos a terceros, incluyendo los Acreedores u otras entidades financieras, cumpliendo con los siguiente: (a) la Persona o entidad adquirente que asuma por escrito a satisfacción de Distribuidora todas las obligaciones del Adjudicado en virtud del presente Contrato; (b) la transferencia de que se trate no afecte sustancial y adversamente la Potencia Comprometida ni la solidez financiera del Adjudicado para cumplir con sus obligaciones derivadas de este Contrato; y (c) que obtenga los Permisos necesarios. Diecisiete punto siete (17.7). Gravamen sobre los Activos. Salvo lo establecido en el numeral dieciséis punto ocho (16.8), para que el Adjudicado pueda realizar algún Gravamen sobre los Activos deberá obtener la autorización previa y por escrito de la Distribuidora, misma que no podrá ser negada injustificadamente. Para efectos de lo anterior, el Adjudicado deberá entregar a la Distribuidora, copia de los contratos en virtud de los cuales el Adjudicado gravaría a los Activos con por lo menos treinta (30) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar tales contratos. la Distribuidora deberá otorgar su autorización siempre que: (a) el Gravamen solicitado por el Adjudicado esté relacionado con los acuerdos financieros para el desarrollo de cada Planta de Generación Nueva, o bien, se trate de Gravámenes obligatorios previstos por las Leyes Aplicables, (b) dicho Gravamen no obstaculice o impida de cualquier manera el ejercicio de los derechos que este Contrato otorga a la Distribuidora; y (c) que se cumplan con las Leyes Aplicables. La Distribuidora deberá informar al Adjudicado si aprueba o no los contratos por los que se gravaría los Activos, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a aquel en que haya recibido copia de estos. El no pronunciamiento de la Distribuidora respecto de los contratos referidos se considerará como aprobación de estos. El Adjudicado

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deberá efectuar sus mejores esfuerzos para liberar con la brevedad posible los Gravámenes obligatorios que pudieran imponerse sobre los Activos de cada Planta de Generación Nueva. Diecisiete punto ocho (17.8). Contribución de la Planta de Generación a un Fideicomiso. El Adjudicado podrá aportar los Activos a un fideicomiso, informando previamente por escrito a la Distribuidora, siempre que dicho fideicomiso no obstaculice o impida de cualquier manera el ejercicio de los derechos que este Contrato otorga a la Distribuidora y que se cumplan con las Leyes Aplicables, y que el Adjudicatario siga siendo responsable de la operación de estos. Diecisiete punto nueve. (17.9) Cesión de Central Generadora. La solicitud de la Cesión de Central Generadora o centrales generadoras incluidas en el anexo I únicamente podrá ser efectuada por el Adjudicado que se le haya concedido Fuerza Mayor toda vez exista acuerdo entre las Partes, que dicha Cesión no sea hacia una central generadora distinta a la ofertada y adjudicada en el proceso de la Licitación Abierta, que la Cesión no consista en reemplazar la Central generadora comprometida en el contrato por una central distinta, y con previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por lo que se permite la cesión parcial del contrato, en cuanto a las centrales generadoras, siempre que sea la totalidad de cada central; en el caso que el Adjudicado pretenda ceder los derechos y obligaciones de una o varias centrales comprometidas en el presente contrato, se deberá realizar la cesión parcial incluyendo la totalidad de derechos y obligaciones contenidas en el contrato originario para la central cedida y estableciendo las Garantías de la Oferta según sea el caso, asegurando que exista garantía para todas las centrales generadoras incluidas en el contrato originario.DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES VARIAS. Dieciocho punto uno (18.1) Modificaciones. Este Contrato no puede ser modificado, excepto mediante acuerdo escrito de las Partes y con la aprobación de la CNEE, quien definirá el procedimiento a seguir ante tal situación. Dieciocho punto dos (18.2). Terceros. Este Contrato es celebrado exclusivamente en beneficio de las Partes. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, nada de lo establecido en el Contrato debe ser interpretado, de manera que cree una obligación, carga o responsabilidad a favor o a cargo de ninguna persona que no sea Parte dentro del presente Contrato. Dieciocho punto tres (18.3). Renuncia Explícita. La falta o demora de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento alguna de las disposiciones del presente Contrato o en requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de alguna disposición de este Contrato, no deberá ser interpretada como una renuncia al cumplimiento de tales disposiciones, ni afectará la validez del presente Contrato o de parte alguna del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas disposiciones, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el presente Contrato. Dieciocho punto cuatro (18.4). Relación Entre las Partes. El presente Contrato no debe ser interpretado de manera que cree una sociedad o asociación entre las Partes (joint venture), o que imponga obligaciones o responsabilidades societarias sobre cualquiera de las mismas. Salvo por lo dispuesto en el presente Contrato, ninguna de las Partes tendrá derecho, poder o autoridad para celebrar contratos o asumir obligaciones por o para actuar en nombre de, o para actuar como, o para ser mandatario o representante de, o de cualquier otra manera obligar a la otra Parte. Dieciocho punto cinco (18.5). Idioma. El idioma del presente Contrato es el español. Salvo por disposición en contrario en el Contrato, todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las Partes en relación con el presente Contrato deberán ser en español. Las Partes acuerdan que la versión del presente Contrato en español prevalecerá sobre cualquier traducción que se hiciera. Dieciocho punto seis (18.6) Integridad. El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las Partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del Adjudicado o de la Distribuidora realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del mismo excepto por las respuestas formales y por escrito dadas por la Distribuidora a los

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Oferentes en las series de preguntas y solicitudes de aclaración llevadas a cabo conforme a las Bases de Licitación, en el entendido de que en caso de que exista un conflicto entre dichas respuestas, la posterior en tiempo prevalecerá, y en caso de que hubiera conflicto entre una respuesta y una disposición del Contrato, la disposición del presente Contrato prevalecerá. En caso de que existiera conflicto entre el texto del presente Contrato y el Anexo, el presente Contrato prevalecerá sobre el Anexo. En caso de que existiera duda, conflicto o discrepancia entre el texto del presente Contrato y el Anexo de este Contrato, con la Oferta del Adjudicado, las Bases de Licitación y los Términos de Referencia, prevalecerá el siguiente orden: i) Los Términos de Referencia, ii) Las Bases de Licitación y finalmente iii) El Contrato. Dieciocho punto siete (18.7). Confidencialidad. (a) Cada una de las Partes deberá: (i) guardar confidencialidad sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte; y (ii) abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. (b)Las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación del presente Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de las Leyes Aplicables o de Autoridades Gubernamentales, siempre que: (A) el hecho de no divulgarla pueda sujetar a la Parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas, y (B) la Parte requerida notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación; y (v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, la Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante los tribunales competentes la disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación. Dieciocho punto ocho (18.8). Notificaciones. (a) Todas las comunicaciones entre las Partes con relación al presente Contrato, incluyendo la facturación, pero excluyendo el emplazamiento a juicio o a procedimiento arbitral en los términos de la Cláusula Décima Octava del presente Contrato, deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo y entregadas a la otra Parte por mensajero, telegrama, facsímil confirmado, mensajero certificado o correo certificado, al domicilio indicado a continuación: Al Adjudicado: [dirección del domicilio]; A la Distribuidora: [dirección del domicilio]. (b) Cambios de Domicilio. Las Partes podrán, mediante notificación por escrito a la otra Parte, cambiar el domicilio o la persona a las que se deben enviar dichas notificaciones o comunicaciones. (c) Notificaciones Legales. Cualquier otra notificación de carácter legal se hará de conformidad y por los conductos que establecen las Leyes Aplicables. Dieciocho punto nueve (18.9) Tasa de Interés por Mora. Para los casos no previstos expresamente en el presente Contrato, cualquier cantidad que se adeuden las Partes, la Parte deudora pagará intereses sobre cualquier monto vencido y no pagado, a partir de la fecha de vencimiento y hasta que se haya pagado en su totalidad a la Tasa de Interés legal para las operaciones en dólares, a lo establecido en el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil. Dieciocho punto diez (18.10) Oferta y Bases de Licitación. Los otorgantes indican y aceptan de forma expresa sin reserva alguna, que la Oferta del Adjudicado, las Bases de Licitación y sus Adendas, las respuestas a las preguntas dadas por la Distribuidora y los Términos de Referencia aprobados mediante la Resolución CNEE guion ciento doscientos ocho guión dos mil diecinueve (CNEE-208-2019) y sus modificaciones], forman parte del presente Contrato. Dieciocho punto once (18.11) Documentación para el Financiamiento. La Distribuidora deberá suministrar la documentación e información relacionada con la entidad que normalmente se proporcione, inclusive, de considerarlo adecuado, podrá celebrar, otorgar o asumir algún convenio con el Adjudicado o la entidad financiera que el Adjudicado le solicite a la

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Distribuidora, o que sea razonablemente apropiada para este tipo de operación de acuerdo con las prácticas del mercado; en el entendido de que la Distribuidora entregará la documentación o información que está generalmente disponible para sus propios Acreedores. La Distribuidora no estará obligada a reconocer ningún costo económico o indemnización, ni otra obligación de ningún tipo en relación con cualquiera de dichos financiamientos y nada de lo aquí establecido liberará al Adjudicado de su exclusiva responsabilidad de obtener todo el financiamiento para su operación, gestión y funcionamiento. La Distribuidora deberá entregar dicha documentación e información tan pronto como sea razonablemente posible después de recibida la solicitud por escrito del Adjudicado requiriendo tal información, y el Adjudicado deberá celebrar aquellos convenios de confidencialidad que la Distribuidora razonablemente considere apropiados con respecto a la información solicitada. El Adjudicado deberá pagar los costos y gastos razonables, incluyendo honorarios de abogados, en que la Distribuidora incurra en relación con la preparación de dicha documentación o información, así como con cualquier otra asistencia que la Distribuidora a su sola discreción pudiera proporcionar en relación con dicho financiamiento. Dieciocho punto doce (18.12) Cambios en la estructura societaria del Adjudicado. El Adjudicado no permitirá ningún cambio substancial, ya sea directo o indirecto en la composición de su capital que disminuya la Participación Económica de aquellos Participantes utilizados en la Oferta para cumplir con los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la Distribuidora. Para efectos de la presente Cláusula, un cambio no será considerado como substancial, y por lo tanto, no requerirá del consentimiento de la Distribuidora, pero deberá ser notificado a ésta, si la Participación Económica del Participante en el Adjudicado, después de efectuado el cambio, continúa siendo cuando menos igual al veinte por ciento (20%) del capital social del Adjudicado, o la Participación Económica original del Participante de que se trate de acuerdo con la Oferta. En caso de que se proponga que ocurra un cambio substancial en la composición de capital del Adjudicado, éste notificará a la brevedad la Distribuidora del cambio propuesto y solicitará su consentimiento al mismo. La Distribuidora no negará o retrasará su consentimiento a dicho cambio substancial siempre que el Adjudicado demuestre que el cambio de que se trate no afectará adversamente la habilidad del Adjudicado de cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato. Dieciocho punto trece (18.13) Responsabilidades e Indemnizaciones. El Adjudicado será responsable conforme las Leyes Aplicables, de indemnizar de todo daño o perjuicio que cause a las personas y a la propiedad, relacionado directamente con la ejecución de las Plantas de Generación Nuevas u operación y mantenimiento de las Plantas de Generación. Queda claramente establecido entre las Partes, que la Distribuidora no tiene, ni asume ninguna responsabilidad con cualquier persona que contrate el Adjudicado, quien se obliga a cumplir con las disposiciones laborales vigentes y con toda la Ley Aplicable. DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes. Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Todas las disputas o reclamaciones que se relacionen con la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente Contrato, por cualquier causa, deberán acudir al arbitraje conforme lo siguiente: dentro de un plazo de treinta (30) Días serán sometidas al conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y resueltas por medio de la vía conciliatoria, una vez agotada esta fase y no haber acuerdo de conciliación entre las partes, aceptan y se comprometen expresamente a someterse al

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procedimiento de arbitraje de derecho, de conformidad con las reglas de los centros de arbitraje guatemaltecos a los que acudan, el arbitraje se sustanciara en todas y cada una sus fases en idioma español y la sede será Guatemala. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes, sin posibilidad de plantear recurso o impugnación alguna. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo con el laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada una de las Partes Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes. VIGÉSIMA: PROTOCOLIZACIÓN. Los otorgantes, por medio de quienes los representan, acuerdan en forma expresa requerir al Infrascrito Notario, la protocolización del documento identificado a lo largo de este instrumento como Anexo, contenido en _______ (__) hojas. En virtud de lo anterior, el infrascrito Notario procede a protocolizar en este momento el documento referido, por lo cual pasará a formar parte integrante de esta escritura y por ende del protocolo, correspondiéndoles los siguientes números de folios: del _______ al ___________ inclusive, y quedarán insertos entre las hojas del Protocolo número de Orden ___________________y de Registro ___________________ a la que le corresponde el número de folio __________ y la número de Orden ________________ y de Registro ____________ a la que le corresponde el número de folio ____________. VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN. En los términos relacionados y en las calidades con que actúan, los otorgantes aceptan el contenido íntegro de este instrumento.

LA DISTRIBUIDORA EL ADJUDICADO

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ANEXO I DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO

Especificaciones Técnicas

Los pagos que la Distribuidora deberá realizar al Adjudicado por la Potencia Garantizada y/o por el suministro de la energía eléctrica, establecida en el presente Anexo, se ejecutarán de acuerdo con lo siguiente: 1. PUNTO DE ENTREGA El Punto de Entrega de la Potencia Garantizada y la energía eléctrica será el Punto de Conexión. El Punto de Entrega quedará consignado en la Planilla de Contrato 2. MEDICIÓN Para la medición de la energía eléctrica total que la Distribuidora consuma cada mes, se utilizarán los equipos propiedad de esta, que están habilitados comercialmente por el AMM para liquidar las transacciones comerciales en el Mercado Mayorista de la Distribuidora cumpliendo con la Norma de Coordinación Comercial No. 14. La energía eléctrica en cada hora que la Distribuidora consuma para suministrar a los Usuarios del Servicio de Distribución Final, resulta de la sumatoria de todos los puntos de inyección a la red de la Distribuidora, menos todas las demandas de usuarios no considerados en el presente proceso de licitación. Las cantidades de energía eléctrica que la Distribuidora comprará mensualmente para el cubrimiento del bloque que corresponde a los usuarios del servicio de distribución final, será la que determine el Administrador del Mercado Mayorista, conforme la regulación y normativa vigente. 3. PLAZO El plazo del suministro de la Potencia Garantizada y/o energía eléctrica garantizada es durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta del Contrato. 4. PRECIO De conformidad con lo establecido en el Contrato, el Adjudicado está obligado a entregar a la Distribuidora la potencia y energía indicadas a los siguientes precios: 4.1 PRECIO DE LA POTENCIA El Precio de la Potencia por cada Planta de Generación que se muestra en la siguiente tabla será en dólares por kilovatio al mes (US$ / kW-mes) con dos (2) decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho precio incluye todos los costos necesarios para entregar la Potencia Garantizada en el Punto de Entrega, así como los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión que conectan a las Centrales al Sistema Principal que utiliza el Adjudicado, los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el Punto de Entrega. Dicho precio será indexado anualmente a partir del uno (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021) de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) de abril de del año de inicio del suministro Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%).

Plazo de contrato Precio de Potencia de Período de Suministro

(US$ / kW-mes) Planta de Generación No.

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1 2 3 … n

1-may-20 30-abr-25

4.2 PRECIO DE LA ENERGÍA

Para el caso de las Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables y plantas cuyo de tipo de generación es con recursos No Renovables, el Precio de la Energía mensual con el cual el Adjudicado podrá facturar la energía eléctrica a la Distribuidora para el mes de suministro, [Para el Contrato por Diferencias con Curva de Carga] será calculado de la manera siguiente:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑷𝑬𝑶𝒌 𝑶𝒚𝑴𝒌 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Donde:

PEOjk = Precio de la Energía total para el año “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh con dos (2) decimales. PEOk = Precio de la Energía ofrecido para la Planta de Generación “k”, con dos (2) decimales, este precio no

incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y permanecerá sin variación alguna durante todo el período de suministro. El Precio de la Energía es:

[Aquí se debe consignar el precio de la energía por Planta de Generación]

OyMk= Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh, con

dos (2) decimales.

[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación] PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Dicho precio será indexado anualmente a partir del uno (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021) de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%).

Para el caso de las Plantas de Generación con Recursos no Renovables el Precio de la Energía mensual con el cual el Adjudicado podrá facturar la energía eléctrica a la Distribuidora para el mes de suministro, [en caso de un Contrato de Opción de Compra de Energía dicho precio también será el precio del ejercicio de la opción de compra para el mes correspondiente], el Precio de la Energía mensual se calcula de la siguiente manera:

Para el Bunker:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌 𝑭𝒋 𝑪𝑰 𝑶𝒚𝑴𝒌 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Donde:

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PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh con dos (2) decimales, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, que según el tipo

de combustible, el cual tiene los siguientes valores:

[Aquí se debe consignar el CTUNG por Planta de Generación]

Fj = Precio de combustible Bunker correspondiente para el mes “j” de acuerdo a la tabla siguiente:

Tipo de Combustible Fj

Búnker

Indicador de combustible Bunker Es el promedio de los valores mínimos y máximos diarios correspondientes a los publicados para el mes inmediato anterior al mes de suministro. US Gulf 3%

Platts, US Marketscan, Five-Day rolling

Averages. US$/BBL

En el caso que el anterior indexador o índice dejare de publicarse por las entidades correspondientes, dicha situación deberá ser informada a la brevedad por las Partes a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que la misma evalúe la situación y establezca un nuevo indexador o índice en caso sea necesario.

CI = Costos totales de transporte e internación al país hasta donde este instalada la Central en US $/MWh,

con dos (2) decimales, deberán incluirse los costos de transporte desde su lugar de origen hasta la Central, seguro, costos portuarios, gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección y análisis, agencia naviera, equivalente a:

[Aquí se debe consignar el CI por Planta de Generación]

Este factor será ingresado por el Oferente durante la evaluación económica de las Ofertas y constituye el único valor fijo e invariable que el Adjudicado facturará a la Distribuidora mientras no suministre el combustible mediante las Licitaciones de suministro de combustible y trasporte indicadas en el numeral 4.7 de este Anexo, posteriormente se podrán incluir ajustes a la cobertura indicada anteriormente, con el fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato siempre y cuando sean verificables y aceptados por la Distribuidora.

OyMk = Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh con

dos (2) decimales.

[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación] PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Dicho precio será indexado anualmente a partir del uno (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021) de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%). Para el Carbón:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝟏𝟎𝟎𝟎 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌𝑪𝑬𝑴𝒊 𝑪𝑻𝑬𝒊

𝑷𝑪𝑨𝑳𝒊𝑶𝒚𝑴𝒌

𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Donde:

PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh con dos (2) decimales, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, en BTU/kWh:

[Aquí se debe consignar el CTUNG por Planta de Generación]

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OyMk= Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh con

dos (2) decimales.

[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación] CEMi = Costo del embarque “i” del Carbón en US$/TM con dos (2) decimales, incluyendo los costos de

internación, seguros, costos portuarios, gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, agencia naviera, costos de inspección y análisis. Estos costos serán el resultado de las licitaciones internacionales de combustible indicadas en este Anexo.

CTEi = Costo de Transporte del embarque “i” en US$/TM con dos (2) decimales. El cual incluye el costo del transporte desde su lugar de origen hasta la Central. Este costo será el resultado de las licitaciones internacionales de transporte indicadas en este Anexo. PCALi= Poder Calorífico del Combustible del embarque “i” en BTU/TM, específicamente el Gross Calorific

Value As Received según certificado de calidad. PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Dicho precio será indexado anualmente a partir del uno (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021) de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%). Para el Gas Natural:

𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌 𝑪𝑬𝑴𝒊 𝑪𝑰 𝑶𝒚𝑴𝒌 𝑃𝑃𝐼𝑃𝑃𝐼

Donde: PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh, con dos (2)

decimales, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, que según el tipo

de combustible, el cual tiene los siguientes valores:

[Aquí se debe consignar el CTUNG por Planta de Generación]

El CTUNG ofrecido en BTU/kWh es multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se divide entre el factor de conversión 1,000,000 BTU/MMBTU.

CI = Corresponde a los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible en US $/MWh, con dos (2) decimales, que constituye los costos de gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección.

[Aquí se debe consignar el CI por Planta de Generación]

Este factor será ingresado por el Oferente durante la evaluación económica de las Ofertas y constituye el único valor fijo e invariable que el Adjudicado facturará a la Distribuidora mientras no suministre el combustible mediante las Licitaciones de suministro de combustible y trasporte indicadas en el numeral 4.7 de este Anexo, posteriormente se podrán incluir ajustes a la cobertura indicada anteriormente, con el fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato siempre y cuando sean verificables y aceptados por la Distribuidora.

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OyMk = Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh con

dos (2) decimales.

[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación] CEMi = Costo del embarque “i” del combustible en US$/MMBTU, con dos (2) decimales. Deberá incluirse

todos los costos que estén asociados a procesos de licuefacción y al transporte desde el país de origen hasta donde se encuentre instalada la Central, los costos de regasificación no deben considerarse en este rubro ya que forman parte del Precio de la Potencia.

PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Dicho precio será indexado anualmente a partir del uno (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021) de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima de uno punto veintidós por ciento (1.22 %) y mínima de menos uno punto veintidós por ciento (-1.22%).

4.3 POTENCIA GARANTIZADA A SUMINISTRAR.

La Potencia Garantizada por el Adjudicado que será suministrada a la Distribuidora será la siguiente:

Plazo de contrato

Potencia Garantizada por cada Período de Suministro (MW)

Planta de Generación No. 1 2 3 … n

1-may-20 30-abr-25

4.4 ENERGÍA ELÉCTRICA POR SUMINISTRAR. La Energía Eléctrica para suministrar a la Distribuidora por el Oferente Adjudicado, será:

a) Para el caso de un Contrato de opción de compra de energía será entre la energía asociada a la Potencia Garantizada establecida en el numeral 4.3 o la energía que la Distribuidora necesite para el suministro a los usuarios del servicio de distribución final, según sea comunicado y requerido por la Distribuidora.

b) Para el caso de un Contrato por Diferencia con Curva de carga será la energía

eléctrica, conforme las siguientes tablas, para suministrar a los usuarios del servicio de distribución final, esta condición quedará consignada en la Planilla de Contrato para la liquidación del Contrato.

Energía mensual garantizada por Planta de Generación

Mes de cada Año Estacional que Energía eléctrica mensual garantizada para cada Año Estacional que corresponde a la

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

corresponde a la Potencia Garantizada Potencia Garantizada, en MWh Planta de Generación No. 11

1 2 3 … n Total Mayo Junio Julio

Agosto Septiembre

Octubre Noviembre Diciembre

Enero Febrero Marzo Abril

Energía horaria garantizada para cada mes del Año Estacional, en MWh - Planta de Generación No.___ 12

Hora Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

00:00 a 00:59 01:00 a 01:59 02:00 a 02:59 03:00 a 03:59 04:00 a 04:59 05:00 a 05:59 06:00 a 06:59 07:00 a 07:59 08:00 a 08:59 09:00 a 09:59 10:00 a 10:59 11:00 a 11:59 12:00 a 12:59 13:00 a 13:59 14:00 a 14:59 15:00 a 15:59 16:00 a 16:59 17:00 a 17:59 18:00 a 18:59 19:00 a 19:59 20:00 a 20:59 21:00 a 21:59 22:00 a 22:59 23:00 a 23:59 Suma Total

La energía eléctrica horaria garantizada para cada mes, en ningún momento podrá superar en cada hora la Potencia que se establezca en las Planillas de Contrato.

4.5 PLANTAS DE GENERACIÓN CON LAS CUALES EL ADJUDICADO SUMINISTRA LA POTENCIA

GARANTIZADA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA

La tabla siguiente contiene la información de cada Planta de Generación con las cuales el Adjudicado suministrará la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica, dicha información

11 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 4.5 del presente Anexo del Contrato de Abastecimiento. 12 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 4.5 del presente Anexo del Contrato de Abastecimiento.

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

deberá ser igual a la establecida en la Oferta para la Planta de Generación o Plantas de Generación con las cuales suministrará la potencia y energía eléctrica.

No. Nombre de la Planta de Generación13

Tipo de Planta de

Generación14

Ubicación Geográfica

coordenadas UTM

Punto de Entrega15

Potencia Máxima o

Capacidad Instalada

en MW

No. De unidades generadoras, Paneles

fotovoltaicos, Aerogeneradores, con

su correspondiente capacidad en MW, que

conforman la Planta ofertada

Fecha de Operación

Comercial16

1 2 : n

4.6 SUMINISTRO Y TRANSPORTE DEL COMBUSTIBLE. Toda gestión que realice el Adjudicado para el suministro y transporte de combustible será bajo su propia responsabilidad, debiendo mantener la existencia necesaria de tal manera que garantice el suministro de potencia y energía eléctrica a la Distribuidora, durante todo el Período de Suministro, declarando que todo lo relacionado a problemas o fallas en el suministro y transporte del combustible no califica para considerarse como causa de Fuerza Mayor. 4.7 LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE.

El Oferente adjudicado deberá realizar licitaciones para el suministro y transporte del combustible conforme el procedimiento indicado en el numeral 4.7.1 de las presentes bases de licitación. Si como resultado de la licitación antes mencionada, se demuestra que el Oferente adjudicado carece de acceso a mercados competitivos de combustible y en consecuencia no se contara con ofertas en el proceso de licitación internacional para la obtención del suministro y transporte del recurso, el Oferente podrá presentar un contrato de suministro de combustible bajo la aprobación de la Distribuidora y del conocimiento de la CNEE, para el período que resulto adjudicado en la Licitación Abierta ENERGUATE-1-2019, indexado a un indicador internacional que garantice el debido suministro de potencia y energía eléctrica a la Distribuidora.

4.7.1 LICITACIONES INTERNACIONALES PARA SUMINISTRO Y TRANSPORTE DEL COMBUSTIBLE EN

MERCADOS COMPETITIVOS

En toda gestión que realice el Adjudicado para el suministro y transporte de combustible se realizarán licitaciones internacionales, las cuales podrán ser para suministro y transporte en conjunto o por separado. En caso de que las licitaciones se realicen en conjunto se deberá detallar por separado los costos del combustible y del transporte.

13 Indicar el nombre de Planta de Generación Nueva o en Operación. 14 Consignar PGN cuando es una Planta de Generación Nueva, PGO cuando es una Planta de Generación en Operación. 15 Deberá indicarse el nombre del nodo como punto de Conexión del Sistema Nacional Interconectado. 16 En la columna denominada “Fecha de Operación Comercial” para Plantas de Generación en Operación, debe indicarse la fecha en la cual ha iniciado la operación comercial y para Plantas de Generación Nuevas, debe indicar la Fecha de Operación Comercial ofrecida, la cual deberá cumplir lo establecido en el Contrato.

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

Las licitaciones serán dirigidas únicamente a proveedores de combustible o transporte debidamente calificados, de acuerdo a los términos de referencia propuestos por el Adjudicado, tomando en cuenta los siguientes requerimientos mínimos:

a) Las licitaciones serán dirigidas a por lo menos tres oferentes que cumplan con la

calificación de proveedor de combustible o transporte. b) Las licitaciones no contendrán condiciones especiales que hagan de la licitación un

evento particular dirigido a un proveedor de combustible o transporte específico. c) La determinación de la oferta más favorable será basada en una evaluación que

tenga como objetivo obtener el mínimo costo de suministro de combustible, considerando todos los factores relevantes y bajo la aprobación de la Distribuidora y se hará de conocimiento de la CNEE.

d) Las licitaciones serán conducidas y documentadas de acuerdo a prácticas prudentes comúnmente utilizadas en el ámbito internacional. Toda documentación resultado de la licitación internacional será archivada por lo menos por un período de cinco años.

e) Toda la documentación de los proveedores de combustible o transporte calificados será entregada a la Distribuidora y la CNEE.

El Adjudicado entregará a la Distribuidora los términos de referencia de la licitación internacional con tres meses de anticipación a la fecha de entrega de las ofertas con copia a la CNEE. En el término de treinta (30) Días la Distribuidora remitirá sus observaciones a los términos de referencia al Adjudicado con la aprobación de la CNEE; dichos términos de referencia deberán cumplir con lo estipulado en este Contrato y en las Bases de Licitación.

Si los términos de referencia no cumplen con lo estipulado en el presente numeral y el numeral 4.7.2 del presente Anexo, el Adjudicado deberá realizar los cambios o modificaciones que así considere la Distribuidora.

El Adjudicado entregará, en un término de treinta (30) Días a la Distribuidora y a la CNEE copias de las facturas de todos los servicios utilizados para el suministro o transporte del combustible después de cada embarque.

No se permitirá incluir en la licitación para el suministro o transporte de combustible, las obras, instalaciones, equipos o cualquier otro medio que sea necesario para la recepción, almacenamiento, medición, disposición, procesamiento, tratamiento, manejo y preparación del combustible a la forma en que se utilizará en la Planta de Generación, por ejemplo, sin ser limitativo, depósitos, gasoductos, oleoductos, bandas transportadoras, regasificadoras, pulverizadoras, secadoras, recalentadoras, centrifugadoras, etc., las cuales por ser costos fijos y Activos de la Planta de Generación deben estar incluidos dentro de los valores presentados en la Oferta Económica.

4.7.2 TÉRMINOS Y CONDICIONES REQUERIDOS EN EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE

a) Precios: En todo contrato, los precios del carbón o gas natural y su transporte deberán ser competitivos de acuerdo a los estándares en los mercados internacionales, la calidad del carbón o el gas natural y los costos en transporte y entrega. En ningún caso podrá el Adjudicado y el proveedor de combustible o transporte manipular o controlar los precios antes mencionados. En todo contrato de suministro o transporte de combustible que tenga un plazo de más de un año calendario, será permitida la aplicación de índices para determinar ajustes a los precios bases de la licitación de suministro o transporte de combustible.

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

Los precios en cualquier contrato de suministro o transporte de combustible no serán modificados por el Adjudicado sin la aprobación de la Distribuidora.

b) Arreglos alternos de suministro: En todo contrato de suministro o transporte de combustible serán incluidas procedimientos de solución de conflictos en términos claros y comprensivos, a fin de alcanzar acuerdos cuando existan desavenencias o controversias por parte del Adjudicado y del proveedor de combustible o transporte, dichos procedimientos serán diseñados para asegurar que el Adjudicado pueda realizar arreglos alternos para el suministro o transporte de combustible. Cualquier incremento en el precio del suministro o transporte del combustible relacionado a los arreglos alternos de suministro no será trasladado a la Distribuidora.

4.7.3 REEMPLAZO O TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE o

transporte El Adjudicado no podrá reemplazar, modificar o terminar un contrato de suministro o transporte de combustible antes de su fecha de terminación, sin la aprobación previa de la Distribuidora. 4.7.4 COMPRAS EN EL MERCADO DE OCASIÓN DEBIDO A EMERGENCIAS EN EL SUMINISTRO

Cuando sea necesario y debido a un evento de Fuerza Mayor, que involucre a un proveedor del suministro o transporte de combustible del Adjudicado o debido a una escasez de combustible, el Adjudicado podrá realizar sus compras en el mercado de ocasión de combustible. El Adjudicado notificará de inmediato a la Distribuidora del requerimiento de la compra de combustible en el mercado de ocasión, asimismo entregará copias de toda la documentación relacionada a dicho requerimiento. Después de cinco (5) Días de recepción de dicha documentación, la Distribuidora y la CNEE podrán objetar dicho requerimiento o aprobar dicha compra y sus términos de referencia. 4.7.5 CAMBIOS EN COMBUSTIBLES A CONSIDERAR EN EL CONTRATO. El Adjudicado puede escoger en cualquier momento, usar un combustible que no sea el que está especificado en la oferta; pero nunca se reconocerá en el precio de la energía un combustible con un precio superior al acordado en este contrato. Si en cualquier año y en cualquier porcentaje del combustible que compre es de tipo diferente y es de menor costo que el especificado en la oferta, entonces el Adjudicado deberá notificar a la Distribuidora y proporcionarle suficiente información para permitir un cálculo de las reducciones en los costos variables de producción, con las compras del nuevo tipo de combustible.

Dentro de los veinte (20) Días siguientes del final de cada año calendario, el Adjudicado deberá calcular los ahorros agregados obtenidos durante dicho año calendario, por las compras de combustible de un tipo diferente y de menor costo que el especificado en este Contrato y deberá, en una factura emitida antes del quince (15) de febrero del año siguiente, reducir la cantidad que haya sido facturada a la Distribuidora, por una cantidad igual al sesenta (60%) de los ahorros asociados. A petición de la Distribuidora, el Adjudicado deberá proporcionarle una declaración jurada, testificando el precio del combustible usado. 5. FACTURACION

El Adjudicado deberá emitir la o las facturas de conformidad con el siguiente procedimiento: a los diez (10) Días siguientes a la fecha de recepción del Informe de Transacciones Económicas del AMM para el mes de suministro que corresponda, se emitirá la correspondiente factura conteniendo únicamente los importes siguientes: a. Cargo por Potencia Garantizada, valorizado estrictamente con lo indicado en el

numeral 4.1 del presente Anexo, cuando sea un Contrato con Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga,

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b. Cargo por la energía eléctrica asignada por el AMM, valorizada estrictamente con lo indicado en el numeral 4.2 del presente Anexo, conforme las condiciones establecidas en el presente Contrato de Abastecimiento, la Planilla de Contrato y en el Informe de Transacciones Económicas cuando aplique.

c. Cargo por el Peaje del Sistema Principal, cuando este sea estrictamente asignado al Adjudicado por el AMM por cada unidad de Potencia Garantizada en el Informe de Transacciones Económicas para el mes de suministro, calculado de conformidad con la normativa vigente, para el caso de un Contrato con Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga

Toda la Facturación emitida por el Adjudicado deberá calcularse con dos (2) decimales y deberá ser entregada en las oficinas centrales de la Distribuidora en la dirección___________________________. Las facturas que se emitan por el suministro, conforme el presente Contrato, deben ser canceladas dentro de los quince (15) Días siguientes a la presentación de dicha factura.

Dicho pago será efectuado electrónicamente con los bancos del sistema que cuenten con dicha plataforma, caso contrario, el adjudicado recogerá el cheque correspondiente en las oficinas según indicaciones de la Distribuidora. En el caso que la Distribuidora dejare de pagar en la fecha estipulada, será considerado automáticamente en mora sin necesidad de cobro ni requerimiento judicial o extrajudicial y devengará el interés por mora definido en el Contrato. La Distribuidora pagará el cargo en concepto de Reserva Rodante Operativa y Reserva Rápida que el AMM le asigne en cada Informe de Transacciones Económicas, considerando lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número ocho (8) del Administrador del Mercado Mayorista. La Distribuidora pagará el cargo en concepto de sobrecostos por Generación Forzada, que el AMM le asigne en cada Informe de Transacciones Económicas, considerando lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número cinco (5) del Administrador del Mercado Mayorista.

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ANEXO II

Calendario y Eventos Críticos De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, la distribuidora tiene el derecho de supervisar el cumplimiento de los Eventos Críticos mencionados en el cuadro siguiente, para lo cual El Adjudicado le dará acceso a la información necesaria para verificarla; así como, a las instalaciones. La siguiente tabla muestra la lista de Eventos Críticos desde la Fecha Programada de Inicio hasta la Fecha de Operación Comercial de la Planta de Generación “________________”, las fechas en las que cada uno de los Eventos Críticos deberá ocurrir:

EVENTO CRÍTICO FECHA DEL EVENTO CRÍTICO

Fecha Programada de Inicio Fecha de Cierre Financiero del Proyecto

Fecha de realizada la orden de compra del equipo principal del proyecto

Aviso del inicio de construcción al contratista o contratistas (notice to proceed)

Certificación del manifiesto de carga o notificación de arribo de los turbogeneradores, motores, equipo de potencia, equipo para la implementación del cambio de fuente energética o turbinas, según sea el caso

Fecha de aprobación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente

Fecha de presentación del estudio eléctrico conforme la NEAST (en caso de que de acuerdo a la Ley General de Electricidad se solicite)

Obtención de la Autorización para utilizar bienes de dominio público por parte del Ministerio de Energía y Minas, en caso aplique.

Finalización del montaje de o los turbogeneradores, motores o turbinas (para tecnologías de generación con recursos renovables y no renovables)

Finalización del montaje del o los generadores o finalización del montaje del equipo para la implementación del cambio de fuente energética

Registro como Agente ante el Ministerio de Energía y Minas

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BASES DE LICITACIÓN ABIERTA ENERGUATE -1-2019 INCLUYE ADENDA 1

Aprobación del estudio para el acceso y uso de la capacidad de transporte conforme la NTAUCT

Fecha de Habilitación Comercial para participar en el Mercado Mayorista.

Inicio de las Pruebas de Puesta en Servicio (Commissioning)

Resultados de la Prueba de Potencia Máxima de la Planta de Generación Nueva

Fecha acreditada por el Administrador del Mercado Mayorista de Operación Comercial para cada Planta de Generación Nueva o Plantas de Generación en Operación para la que se ofreció cambio de fuente energética. Información de la Oferta Firme Eficiente de la Planta de generación Nueva d o Información de la Potencia instalada proporcionada por el Administrador del mercado Mayorista para cada central con la que será cubierto el Contrato de Suministro

Fecha de Validación de la Planilla de Contrato

Fecha de Inicio de Suministro Según Cláusula Quinta del Contrato