bases juridicas de las guerras

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3 CAPÏTULO I EL CONCEPTO JURÍDICO DE LA GUERRA SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL MODERNO 1.1. Reparos sobre precedentes del concepto de Guerra De acuerdo a los doctrinarios y tratadistas la caracterización del concepto de guerra es una cuestión difícil y controvertida. Atendiendo a la etimología, la palabra guerra tiene su origen en las lenguas germánicas, concretamente proviene del sajón <<wer>>. La mayor parte de lenguas románicas adoptaron esta misma raíz en lugar del término latino <<bellum>>, posiblemente para evitar confusión con otra palabra que generalmente se contrapone a la guerra: <<bello>> (belleza). <<Wer>> pasó a ser <<werra>> en latín, y se convirtió en <<krieg>> para los alemanes, <<war>> para los ingleses y <<guerre> para los franceses. En España, el Título XVIII de la Segunda Partida, redactada en torno a 1265, se titula <<De la guerra que deven fazer todos los de la tierra>>. La caracterización del concepto de guerra se muestra especialmente difícil a la hora de delimitar la guerra temporal y subjetivamente: La delimitación temporal del concepto de guerra nos permite establecer el momento en que empiezan y

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Page 1: Bases juridicas de las guerras

3

CAPÏTULO IEL CONCEPTO JURÍDICO DE LA GUERRA SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL

MODERNO

1.1. Reparos sobre precedentes del concepto de Guerra

De acuerdo a los doctrinarios y tratadistas la caracterización del

concepto de guerra es una cuestión difícil y controvertida. Atendiendo a la

etimología, la palabra guerra tiene su origen en las lenguas germánicas,

concretamente proviene del sajón <<wer>>. La mayor parte de lenguas

románicas adoptaron esta misma raíz en lugar del término latino

<<bellum>>, posiblemente para evitar confusión con otra palabra que

generalmente se contrapone a la guerra: <<bello>> (belleza). <<Wer>>

pasó a ser <<werra>> en latín, y se convirtió en <<krieg>> para los

alemanes, <<war>> para los ingleses y <<guerre> para los franceses. En

España, el Título XVIII de la Segunda Partida, redactada en torno a 1265,

se titula <<De la guerra que deven fazer todos los de la tierra>>.

La caracterización del concepto de guerra se muestra

especialmente difícil a la hora de delimitar la guerra temporal y

subjetivamente:

La delimitación temporal del concepto de guerra nos permite

establecer el momento en que empiezan y acaban las guerras. Se

discute principalmente la cuantificación, es decir, el número de

muertes necesarias durante un periodo de tiempo para que un

conflicto pase a ser considerado como guerra, así como la

necesidad de que las partes declaren abiertamente las

hostilidades.

La delimitación subjetiva, por otra parte, está ligada a los límites

geográficos de las guerras, y hace necesario considerar el tipo de

actores entre los que la guerra puede tener lugar.

Page 2: Bases juridicas de las guerras

4

Para Hedley Bull (1932 - 1985), la guerra se caracteriza por un uso

organizado de la fuerza que tiene lugar estrictamente entre unidades

políticas.

En el Derecho internacional, se entiende generalmente que la

guerra es una situación que se da, salvo en contadas ocasiones,

exclusivamente entre Estados. Así entendida, no incluiría las guerras

civiles, los conflictos que tienen lugar entre grupos no estatales frente a

uno o varios Estados, o los conflictos entre grupos sin Estado, como

pueden ser los grupos nómadas.

En la mayor parte de instrumentos internacionales se ha pasado a

usar el término “conflicto armado”, por ser considerado más preciso que el

de guerra. Asimismo, el artículo 2.4. De la Carta de Naciones Unidas utiliza el término “uso de la fuerza”, con lo que se da cabida a

situaciones en las que no se cumplen todos los requisitos necesarios para

poder hablar de guerra, según la caracterización formal del término. En la

actualidad, en la mayor parte de los tratados internacionales se establece

la distinción entre conflictos armados internacionales (international armed

conflicts) y conflictos armados no internacionales (non-international armed

conflicts), los últimos también conocidos como conflictos internos.

Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que tienen

lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la

población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar

que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que una

situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no se

oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no reconozcan la

existencia del conflicto.

Los conflictos armados no internacionales son aquellos que

tienen lugar entre el gobierno de un país y grupos armados, o entre

grupos dentro de un Estado. 8 La distinción entre conflictos armados

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internacionales e internos puede complicarse con la presencia de otros

sujetos que son, en principio, ajenos a los últimos también conocidos

como conflictos internos.

Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que

tienen lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la

población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar

que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que una situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no se oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no reconozcan la existencia del conflicto.

Los conflictos armados no internacionales son aquellos que tienen

lugar entre el gobierno de un país y grupos armados, o entre grupos

dentro de un Estado.

La distinción entre conflictos armados internacionales e internos

puede complicarse con la presencia de otros sujetos que son, en

principio, ajenos al conflicto, como sería el caso de Organizaciones

Internacionales o terceros Estados.

Esto ha llevado a establecer una tercera categoría, los llamados

conflictos armados internacionalizados, que son aquellos conflictos

internos en que una o más partes se benefician de la ayuda de uno o más

Estados. Al mismo tiempo, nada impide que un conflicto sea en un primer

momento “interno” y pase posteriormente a considerarse “conflicto

internacional”.

Hasta principios del siglo XX, el concepto formal de guerra que

utilizó el Derecho internacional consideró que la situación de guerra se

iniciaba tras la declaración de la misma por una autoridad competente. En

base a este concepto, bastaría con que una de las partes del conflicto así

lo proclamara, no siendo necesario que las hostilidades hubieran

comenzado. Hoy se utiliza una definición más abierta. Se considera que la

Page 4: Bases juridicas de las guerras

6

guerra puede comenzar tanto con la declaración por la autoridad

competente como por el contacto directo entre las fuerzas armadas.

Generalmente se entiende que una confrontación pasa a ser

considerada un conflicto armado cuando entrañe el uso directo de la

fuerza. En el artículo 3 de la resolución 3314, la Asamblea General de las

Naciones Unidas ha establecido que la agresión existe

independientemente de que haya o no declaración de guerra. Según el

artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, cualquier

diferencia entre Estados que lleve a la intervención armada merece la

calificación de “conflicto armado”, aunque las partes nieguen la existencia

del mismo o haya tenido lugar un único incidente.

.1.2. Breve reseña histórica de las guerras

En las repúblicas griegas de Esparta y Atenas la asamblea del

pueblo decidía la guerra. Los romanos no empezaban las hostilidades sin

mandar sus heraldos al pueblo de quien exigían satisfacción para

hacerles comprender que desde aquel día eran mirados como enemigos.

Los germanos que apresaban un prisionero, le hacían combatir con uno

de sus más valientes soldados y por las resultas de la pelea, juzgaban del

éxito de la guerra. En la edad media, a imitación de los romanos,

mandaban los reyes de armas para anunciar la suspensión de las

relaciones pacíficas. Los francos enviaban aviso del día en que rompían

las hostilidades. Posteriormente, la retirada de embajadores se consideró

el primer paso de enemistad para manifestar la cesación de

correspondencia pacífica.

Dos guerras mundiales enlutaron a la humanidad durante el

siglo xx y determinaron la creación de la ONU, para tratar de dirimir en los

conflictos internacionales y no llegar a enfrentamientos armados. Sin

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7

embargo la guerra es tan antigua como el hombre y amenaza con

acompañarlo en su paso por la tierra mientras éste perdure.

Las guerras por la libertad fueron frecuentes en las colonias

contra sus metrópolis. El grito de libertad y el de igualdad, fue el que

profirieron los franceses contra la nobleza y el absolutismo monárquico.

Se denominó guerra fría al período que enfrentó al mundo

capitalista y al socialista en el siglo xx hasta la caída de la unión soviética

en 1991, donde no hubo acciones armadas directas, pero ambos bloques

se preparaban para las hostilidades.

La guerra ofensiva es aquella donde una parte comienza las

hostilidades. La guerra defensiva es la que organiza la parte atacada en

ejercicio de su derecho de defensa. Francisco de vittoria jurista dominico

nacido en burgos en el año 1486, consideraba a la guerra de defensa

como justa. en cambio la guerra de agresión solo será justa para vittoria si

se declara por una autoridad legítima, que ejerce el cargo con consenso y

para el bien de su pueblo; por una causa justa, que sería la violación de

los derechos naturales; y con el fin de lograr la paz..

Page 6: Bases juridicas de las guerras

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CAPÏTULO II DEVENIR HISTORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO Y EL DEL USO DE LA FUERZA TERMINO ACTUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2.1 BREVE RESEÑA HISTORICA

En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo,

consagraba que por la imposibilidad del derecho

Internacional de poseer una maquinaria judicial o

administrativa, dejaba a los Estados que se conservan

lesionado y que hubiesen agotado todos los medios para

alcanzar reparación a obtener la satisfacción por la fuerza,

estableciendo así que el Derecho Internacional ., no tenía

otra alternativa que aceptar la Guerra como medio para

solucionar las controversias, en donde las partes

involucradas se encontraban como en una situación jurídica

igualitaria.

Hasta 1919, el Derecho Internacional consideraba la

guerra como un acto ajustado a derecho, es decir no era un

acto ilegal, considerado como crimen internacional, pues la

guerra era un derecho a defender intereses y tenía una

reglamentación especial denominada Derecho de la Guerra.

Page 7: Bases juridicas de las guerras

9

El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición

legal de la guerra, mediante el tratado de renuncia a la

guerra, conocido como PACTO BRIAND-KELLOGG, o

pacto de parís, los Estados renuncian al uso de la fuerzas

duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las

Naciones, permitió que los Estados que lo suscribieron

enunciara al uso de la fuerza y de la guerra. El mismo

alcanzo una importancia significativa por su duración y

vigencia permitió que los criminales de guerra nazis , fuesen

juzgados , este alcanzó 75 adhesiones, sin embargo dicho

tratado no contaba con procedimientos que permitieran

lograr su eficacia y evitar de ese modo el estallido de

conflictos armado, cuyas dos características más

trascendentales fueron:

1º) Permitir excluir del ordenamiento positivo la tesis de la

guerra como derecho.

2º) No tenía órganos generales para vigilar su cumplimiento,

por eso fue considerado como una LEX IMPREDECTAE.

La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió

en su articulado, el uso y la amenaza dela fuerza,

prohibición esta que fue reafirmada y desarrollada en la

resoluciones de la Asamblea General como las 2625 (XXV)

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o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político

e institucional con implicaciones distintas en materia de

defensa en el mundo actual y en el siglo XIX, dado que la

guerra no estaba prohibida y l agresión no era considerada

licita, consecuencialmente los estados tenían que

protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad

disuasiva y, por ello, las llamadas carreras de armamentos. ,

podían ser consideradas un efecto lógico e incluso

necesario, dado que la correlación de fuerzas erala que

finalmente era la que permitirá asegurar la paz. Contrario a

lo que sucede hoy día, dado que la agresión y la guerra

están prohibidas, estableciendo el Capítulo VII de la Carta,

medidas de acción colectiva para restablecer la paz donde

haya sido alterada, por ende estamos dentro de un marco

jurídico totalmente distinto, para la percepción de la

seguridad de los Estados y de sus estrategias nacionales de

defensa

De allí que a principios del siglo XX inician los limites

progresivos, del USO DELA FUERZA, por tanto los

primeras restricciones serán de carácter procesal o formal:

La Convención sobre la limitación del uso de la fuerza para

el cobro de deudas contractuales firmada en La Haya el 18

de octubre de 1907, declaraba la necesidad de acudir a un

procedimiento de arbitraje, permitiéndose la guerra solo en

el caso de que el Estado deudor se negra a seguir dicho

proceso, o lo hiciera inefectivo. La Convención, relativa al

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inicio de las hostilidades, exigía una declaración de guerra

formal y razonada o un ultimátum, para poder acudir como

postrema opción al recurso de la guerra.

2.1.1. Concepto Jurídico del Uso dela Fuerza en la Carta de la ONU

Dentro del derecho Consuetudinario, como en los

Tratados Internacionales y el derecho Internacional, se

regulan el uso dela fuerza por parte de los Estados, de allí

que el artículo segundo, párrafo cuarto dela Carta de las

Naciones Unidas señale:

“Los miembros de la Organización, en sus

relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la

amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial

o la independencia política de cualquier Estado o en

cualquier otra forma incompatible, con los propósitos de las

Naciones unidas.”

Ahora bien en el entendido que el articulo

prohíbe toda forma de agresión contra cualquier Estado,

dado el espíritu propósito y razón de ser de la Carta que es

la preservación de la especie humana del flagelo de la

Guerra, dado los sufrimientos indescriptibles e invaluables

de las consecuencias de ella

Page 10: Bases juridicas de las guerras

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2.1.1.2, Derecho de la Haya

Doctrinarios de la corriente del derecho internacional

conocido como de La Haya plantean que este derecho aplicable en los

conflictos armados, no inicio en esta ciudad, sino en Washington y San

Petersburgo. Mientras se libraba la guerra civil estadounidense, el

presidente de los Estados Unidos (la parte Norte) promulgó en el 1863, en

Washington, la orden titulada “Instrucciones para el Gobierno de las

Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña, preparado por

Francis Lieber, razón por cual se conoce como Código Lieber, el cual

dotaba de normas detalladas relacionadas a todos los ámbitos de la

guerra en tierra e iban desde la conducción de la misma y el trato debido

a la población civil, hasta el trato a recibir categorías específicas de

personas, como prisioneros de guerra, heridos y francotiradores. Este

código sirvió como modelo y fuente de inspiración para los esfuerzos

iniciados por la comunidad internacional, en el siglo XIX, para lograr una

codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la

guerra.

Para el año 1868, San Petersburgo parió la declaración sobre

la renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con peso

menor a 400 gramos. Esta es un tratado verso sobre la conducción de la

guerra. La Comisión Militar Internacional se reunió a fin de examinar la

conveniencia de regular el empleo de ciertos proyectiles en las guerras

entre las naciones civilizadas y concluyó en la prohibición del uso de esos

proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en que los

progresos de la civilización deben estar encaminados a mitigar las

calamidades de la guerra en cuanto sea posible. Reflexionaron que el

único fin de los Estados en guerra es debilitar las fuerzas enemigas y,

para cumplir con esa tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor

Page 11: Bases juridicas de las guerras

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cantidad de hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de

armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los combatientes o

haría su muerte inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en

contra de las leyes de la humanidad.

El último tema tratado por la Declaración de San Petersburgo fue

la cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de armamentos y

precisa: que con miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia podría

aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios

planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la

humanidad.

Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del gobierno ruso,

se reunieron en 1899 delegados de 29 de los Estados existentes hasta

entonces para debatir asuntos vinculados con la guerra y la paz. El

principal fin de esta Primera Conferencia Internacional de la Paz era

buscar las condiciones necesarias para impedir el desencadenamiento de

nuevas guerras. Existía la esperanza de lograr dicho fin obligando a los

Estados a someter sus disputas al arbitraje internacional, para todos los

problemas que pudieran surgir en relación al mantenimiento de la paz,

pero la conferencia no logro su fin.

En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el

arbitraje era el mejor medio para solucionar las controversias entre ellos.

Sin embargo, muchos de ellos no estaban preparados para renunciar al

derecho de decidir, en el futuro, si someterse al arbitraje o no. Aunque el

objetivo de la conferencia era el mantenimiento de la paz, se pidió a la

misma debatir sobre una serie de propuestas relacionadas a la

conducción de la guerra, una de las cuales buscaba codificar las “leyes y

costumbres de la guerra terrestre”.

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Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un

Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y un reglamento anexo al mismo. Este reglamento, contiene normas

relacionadas a todos los aspectos de la conducción de la guerra terrestre,

sobre los que las partes contratantes pudieron concentrarse, categoría de

personas a considerar como combatientes (llamadas Beligerantes); trato

debido a los prisioneros de guerra; restricciones sobre la adopción de

medios y métodos de hacer la guerra, incluidas las normas básicas sobre

la protección debida a la población civil, dentro de estas el artículo 25, que

prohíbe bombardear pueblos no defendidos, y a los bienes culturales, y

restricciones sobre el comportamiento de una potencia ocupante.

Aquí los delegados de los estados no llegaron a acuerdos en

algunas cuestiones como las relacionadas a las personas civiles que

tomaban las armas contra el ocupante, durante la ocupación enemiga.

Sobre esto, las pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia

de la población ocupada y, las grandes potencias planteaban que estos

no podían reconocerse como combatientes y, por tanto, siempre actuarían

por su cuenta y bajo su riesgo. Aunque fue imposible resolver esta

cuestión, el debate se enriqueció con la inclusión, en el preámbulo del

convenio, de una cláusula que, en honor al delegado ruso que la propuso,

se conoce como la cláusula Martens, en donde las partes contratantes

afirmaron que en esos casos no previstos, tanto las personas civiles como

los combatientes están bajo la salvaguarda y el imperio de los principios del derecho de gentes , tales como resultan de los usos

establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de

las exigencias de la conciencia pública.

Aunque la referencia a las leyes de la humanidad muestra

que la Declaración de San Petersburgo es la bujía inspiradora al afirmar

que la redacción de un reglamento fue inspirado por la voluntad de

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aminorar los males de la guerra, siempre que las necesidades militares lo

permitan. Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera

Conferencia de la Paz aprobó, 31 años más tarde, la “Declaración

prohibiendo el uso empleo de las balas que se hinchan o aplastan

fácilmente en el cuerpo humano, el 29 de julio de 1899”; llamadas Balas

Dum-Dum, las cuales causaban heridas tan horribles como las dejadas

por los proyectiles explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en 1868.

1907, fue el año elegido para la celebración de la Segunda Conferencia

de Paz de La Haya, en la cual tampoco se logró garantizar la paz

internacional. El desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra

Mundial, no permitió la celebración de la Tercera Conferencia de la Paz

convocada.

La segunda conferencia se circunscribió a modificaciones

menores del Convenio y el Reglamento de 1899, donde uno de los puntos

más importantes tratados se relacionaba al bombardeo de pueblos no

defendidos. Aunque las técnicas de bombardeo aérea eran muy

rudimentarias para esa época, el sólo hecho de vislumbrarse la

posibilidad hizo que en la convención de 1907 se agregara la expresión

“Por cualquier medio que sea” a la prohibición estipulada en el artículo 25

del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra terrestre.

De igual forma la Conferencia trató el convenio relativo al bombardeo por

medio de fuerzas navales en tiempos de guerra o Convenio IX, el cual en

su artículo uno reafirma la prohibición del bombardeo de ciudades no

defendidas; en su artículo dos define los objetivos que a pesar de estar en

ciudades no defendidas pueden considerarse militares y, por tal motivo

están sujetos a ataques y, el artículo tres que permite el bombardeo de

ciudades completas no defendidas, si las autoridades locales rehúsan

obtemperar al requerimiento de víveres o de aprovisionamientos

necesarios para el mantenimiento de las fuerzas navales apostadas frente

a esa localidad.

Page 14: Bases juridicas de las guerras

16

La segunda conferencia también trató el tema de la colocación de

minas submarinas automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde

impuso restricciones al uso de esas minas y torpedos.

En el ámbito del Derecho de La Haya, es importante el Convenio

relativo al establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas o

Convenio XII en el marco del cual los Estados más interesados no

pudieron lograr acuerdos sobre las normas esenciales del mismo. Sin

embargo, dos años más tarde, en 1909, en Londres, hubo una

Conferencia Naval en donde se consiguió puntos de convergencia que

sirvieron para dar forma a la Declaración Relativa al Derecho de la Guerra

Naval. A pesar de estos acuerdos el Tribunal Internacional de Presas no

fue ratificado y nunca fue establecido.

La Sociedad de Naciones, organización nacida tras la Primera

Guerra Mundial, nunca puso mucho interés en desarrollar el derecho

aplicable en los conflictos armados porque el interés de la misma era

mantener la paz y que no hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo

se encaminó al desarme y al control del comercio de armas y, para tales

fines se convocó, en Ginebra, en el año 1925, una conferencia que

aprobó un tratado sobre el control de comercio internacional de armas, el

cual no fue ratificado y, por lo tanto, nunca entró en vigor.

Esta conferencia fue más exitosa con un subproducto de sus

debates: el Protocolo sobre la prohibición del uso de gases asfixiantes,

tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos. Ya el Reglamento de La

Haya de 1899, había codificado la prohibición de usar veneno o armas

envenenadas. El término medios bacteriológicos fue colocado como

previsión, ya que en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad

teórica.

Page 15: Bases juridicas de las guerras

17

En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente hacer

mención de la redacción, en el 1923, de un conjunto de normas para la

Guerra Aérea, cuyo texto establecía límites estrictos a los bombardeos

por aire. Pero estas normas nunca fueron vinculantes y, aun así en el

1938, la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó una resolución

donde declaraba la ilegalidad de los bombardeos internacionales contra la

población civil, al tiempo de formular normas básicas relacionadas a los

bombardeos aéreos contra objetivos militares.

En ese período hubo varios intentos para limitar el uso de

submarinos por los grandes riesgos que estos ofrecían a las operaciones

de los buques mercantes. En un nuevo intento, en el 1930, en el Tratado

de Londres, relativo a la limitación y reducción del armamento naval, se

dispuso que en su accionar respecto a los buques mercantes, los

submarinos deben sujetarse a las normas del derecho internacional que

rigen los navíos de superficie y, excepto en casos de resistencia activa o

de que persistan en su negativa de detenerse, no pueden hundir o quitar

capacidad de navegación a un buque mercante, sin primero llevar a un

lugar seguro a los pasajeros, la tripulación y los documentos del navío.

Estas normas fueron afirmadas en 1936 y, a pesar de su amplia

aceptación, nunca fueron efectivas.

Todos estos intentos de la Sociedad de Naciones son la prueba

de una creciente preocupación sobre el incremento de la capacidad de los

Estados para hacer la guerra, pues, la población civil, en tierra y en mar,

corría peligros cada vez mayores, derivados de la conducción de las

hostilidades. El último y desesperado esfuerzo por contener esos

desarrollos fue la Conferencia sobre Desarme de 1932-1934que fracasó

por la tormenta política gestada en Europa, la cual, al llegar al climas en

Page 16: Bases juridicas de las guerras

18

1939, se llevó muchas cosas con sigo, incluyendo la Sociedad de

Naciones.

Las atrocidades vividas en la Segunda Guerra Mundial

motorizaron significativos progresos en el terreno del derecho

internacional general, así como en el derecho aplicado a los conflictos

armados. Es pertinente destacar la aprobación de la Carta de la Naciones

Unidas, que en el 1945 sustituyó a la malograda Sociedad de Naciones.

De los principales temas abordados por esta nueva organización estaba

el de la Bomba Atómica. La primera resolución aprobada por la Asamblea

General de la ONU, la uno del 24 de enero de 1946, dispuso el

establecimiento de una Comisión de Energía Atómica, la cual debía

formular lineamientos para eliminar las armas nucleares de los arsenales

nacionales.

La postura de las Naciones Unidas era la de la Sociedad de

Naciones, la de preocupación por el mantenimiento de la paz, o sea, poco

interés por el desarrollo del derecho aplicable en los conflictos armados,

en general, y por el Derecho de la Haya, en particular.

A esta falta de interés sólo exceptuaba la protección de los

bienes culturales en caso de conflagraciones bélicas. Para el tratamiento

de este asunto, se celebró una conferencia intergubernamental, el año

1954, en La Haya, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cual

aprobó la Convención de La Haya para la protección de los bienes

culturales en caso de conflicto armado, con un reglamento anexo y un

protocolo que versa, de modo concreto, sobre la protección de bienes

culturales provenientes de un territorio ocupado. Estos instrumentos son

un importante avance en la protección de los bienes culturales en tiempos

de guerra a juicio de muchos expertos.

Page 17: Bases juridicas de las guerras

19

2.1.1.3. Derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. (Derecho de Nueva York).

Las Naciones Unidas, en sus primeros años, tenían poco

interés en desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados. En

1949, la Comisión de Derecho Internacional manifestó esa negatividad al

decidir no incluir este tema en sus programas. Consideraba que atender

esa pondría en dudas su capacidad para mantener la paz y la seguridad

internacional. A pesar de esto, dos temas llamaron su atención en esta

etapa: el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los problemas

planteados por la bomba atómica. La mira estaba puesta en la cuestión

de la responsabilidad individual relacionada a los crímenes de guerra

desde que las potencias aliadas, hicieron saber a los criminales de guerra

de las potencias del eje que responderían por sus horribles actos. Se

establecieron tribunales después de la guerra para enjuiciar y castigar a

esos criminales, el primero en Núremberg, en 1945, para enjuiciar a los

principales criminales de guerra del eje europeo y, el segundo en Tokio,

en el año 1946, para enjuiciar a los criminales de guerra japoneses.

La base para enjuiciar a estos criminales de guerra fue el

acuerdo de Londres de 1945, con el estatuto que establece el Tribunal

Militar Internacional. El estatuto define tres categorías de crímenes de la

competencia de la jurisprudencia del tribunal y para en los cuales existe

responsabilidad individual: “crímenes contra la paz, crímenes de guerra y

crímenes contra la humanidad”. Se definían principios aplicables a la

responsabilidad penal individual, se considera que el cargo oficial de los

inculpados no exonera de responsabilidad ni es razón para mitigar la

pena, y que el hecho de actuar en cumplimiento de una orden tampoco

exonera de responsabilidad a los inculpados, pero puede considerarse

como circunstancia atenuante, si el tribunal determina que la justicia así lo

Page 18: Bases juridicas de las guerras

20

requiere. En la resolución 95 de 1946, la Asamblea General de la ONU

confirma esos principios como de derecho internacional generalmente

válidos y, esa misma resolución solicita a la Comisión de Derecho

Internacional preparar un proyecto de código de crímenes contra la paz y

la seguridad de la humanidad. Sin embargo, se debió esperar hasta

finales del siglo para que fructifiquen esos esfuerzos tendentes a hallar

una solución más firme a estos problemas.

El otro tema específico urgente para la ONU era el relacionado

a la Bomba Atómica. La Asamblea General en su primera resolución crea

la Comisión de Energía Atómica encargada de presentar proyectos para

la eliminación de las armas nucleares de los arsenales nacionales. En los

siguientes años, el tema encabezó los debates de la comisión y de la

misma Asamblea General. Una excepción fue la aprobación, el 24 de

noviembre de 1961, de la resolución 1653 de la Asamblea General, la

cual hace referencia específica al uso de las armas nucleares declarando

que, por variadas razones, el uso de estas es ilegitimo.

En el 1968, año de los Derechos Humanos, la Conferencia

Internacional de los Derechos Humanos, la cual se reunió del 22 de abril

al 15 de mayo, en Teherán, aprobó la resolución XXIII sobre los derechos

humanos en los conflictos armados, en donde se solicita a la Asamblea

General invitar al Secretario General a estudiar disposiciones a tomar en

cuenta para asegurar la plena aplicación en todas las conflagraciones

armadas de las normas y convenios internacionales de derecho

humanitario existentes. También exigieron examinar la necesidad de

aprobación de otros convenios internacionales, de revisar los existentes, a

fin de asegurar una mejor protección a los civiles, los prisioneros de

guerra y los combatientes en todos los conflictos armados, así como

prohibir y restringir el uso de algunos métodos y medios de hacer la

guerra. La Asamblea General, el 19 de diciembre de 1968, a través de la

Page 19: Bases juridicas de las guerras

21

resolución 2444 (XXIII), instó al secretario general, a realizar los estudios

solicitados en la resolución de Teherán. El título de esta resolución es

“Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados” y, desde

ese momento la ONU tiene en cuenta los derechos humanos. Se puede

decir que con este título la ONU demuestra que de acuerdo con la Carta,

la promoción y protección de los derechos humanos es una de sus

principales funciones.

Tras aprobar dicha resolución, las actividades de la ONU

relacionadas con el desarrollo del derecho aplicable en las guerras se

dividen en dos categorías. La primera en una serie de informes anuales,

el secretario general suministraba una amplia panorámica del derecho

aplicable en los conflictos armados y hacía propuestas para desarrollar

este derecho. Luego de publicados los informes, la Asamblea General

aprobaba resoluciones en donde expresaba su respaldo general a las

tareas implementadas. La segunda, la Asamblea General y sus

comisiones debatieron y aprobaron resoluciones relacionadas a

cuestiones específicas bien definidas, en particular, la protección de las

mujeres y los niños, la situación de los periodistas y la condición de los

combatientes por la liberación en las guerras de liberación nacional.

Las Naciones Unidas declaraban, en las resoluciones, que el uso de la

fuerza en las guerras de liberación nacional era justificado, y se invitaba a

los demás países a ayudar y apoyar a los combatientes por la liberación.

De igual forma se declaraba a las guerras de liberación nacional como

conflictos armados internacionales, y se solicitaba considerar como

prisioneros de guerra y dar tal trato a los combatientes por la liberación

nacional capturados en el conflicto.

Otras de las resoluciones aprobadas por la Asamblea

General en el decenio de 1970 tratan sobre prohibiciones o restricciones

para el uso de algunas armas convencionales. El término hace referencia

Page 20: Bases juridicas de las guerras

22

a aquellas armas que no son parte de las llamadas de destrucción masiva

(es decir químicas, nucleares y bacteriológicas).Las actividades de las

Naciones Unidas relativas a la reafirmación y desarrollo del derecho de la

guerra en el decenio de 1970 fueron significativas en tres aspectos:

1- Contribuyeron a que el tema dejara de ser tabú.

2- Pusieron de relieve la idea de protección de los derechos

fundamentales del ser humano, incluso en tiempos de conflictos armados.

3- Contribuyeron al debate sobre la situación de los combatientes de

la guerrilla en las guerras de liberación nacional.

La resolución 2444 desencadenó un movimiento que hizo

converger las tres corrientes del derecho - La Haya, Ginebra y Nueva

York- en una sola vertiente. Esta confluencia culminó en la Conferencia

diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario aplicable a los conflictos armados, celebrada en Ginebra en

el año 1974. En cuatro sesiones anuales y basada en proyectos

presentados por el CICR, la Conferencia estableció el texto de dos

tratados llamados Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de

1949. Ambos son una combinación del Derecho de La Haya y del

Derecho Ginebra, con significativos dispositivos de derechos humanos.

La conferencia aprobó los protocolos el 8 de junio de 1977 y una gran

cantidad de Estados los firmaron el 12 de diciembre del mismo año, en

Berna. Estos instrumentos iniciaron su validez el 7 de diciembre del 1978,

transcurridos seis meses del depósito de los instrumentos de ratificación

ante el gobierno Suizo, convirtiendo a este país en depositario de los

mismos.

Estos instrumentos no hacían referencia a prohibiciones o

restricciones para el uso de algunas armas convencionales pero,

posteriormente, una conferencia de las Naciones Unidas convocadas para

tales fines, la cual se realizó en dos periodos de secciones en 1979 y

Page 21: Bases juridicas de las guerras

23

1980 trató el tema. En octubre de 1980, específicamente el día diez,

recibió la aprobación la “Convención sobre prohibiciones o restricciones

del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”. La cual cuenta con

tres protocolos anexos que versan sobre fragmentos no localizables,

minas, armas trampa y otros artefactos y, armas incendiarias.

Esta convención y sus protocolos iniciaron su vigencia el dos de

diciembre de 1983, seis meses después de depositados el vigésimo

instrumento de ratificación ante el secretario general de la ONU, quien

pasó a ser depositario de la misma. La aprobación de los Protocolos

adicionales de 1977 inspiró dos elementos más de desarrollo para el

derecho relacionado con la guerra. El primero a la protección de los

bienes culturales. Esta afirmación se basa en que un grupo de Estados

aprobaron en marzo del 1999, el segundo protocolo de La Haya para

proteger los bienes culturales en tiempos de conflictos armados.

El otro elemento se enmarca dentro del ámbito del derecho de la

guerra en el mar ya que en el 1994 un grupo de juristas internacionales y

expertos navales con el auspicio del Instituto Internacional de Derecho

Humanitario de San Remo, y la estrecha cooperación del CICR,

redactaron el llamado “Manual de San Remo sobre el derecho

internacional aplicable a los conflictos armados en el mar”, aunque el

mismo no es un tratado .Para el año 1995, se hizo necesario agregar un

cuarto protocolo a la convención que trataba de las “armas láser

cegadoras” y, el protocolo relativo a las minas fue enmendado por

completo. Poco tiempo después fue aprobada una Convención para

prohibir por completo el almacenamiento y uso de minas antipersonales, a

esta se le conoce como la Convención de Ottawa de 1997.

Page 22: Bases juridicas de las guerras

24

Como hemos visto el último decenio del pasado siglo,

prospero el encauzamiento por el mismo rumbo de los Derechos de La

Haya, Ginebra y Nueva York. En esta etapa las nociones de aplicación de

las leyes penales internacionales vinculadas con el derecho aplicable en

los conflictos armados volvieron a colocarse en la mesa de las

discusiones. En este contexto, el Consejo de Seguridad de la ONU optó

por instaurar dos tribunales Ad Hoc, uno en 1993, para enjuiciar a los

responsables de violar el derecho internacional humanitario, en el 1991 en

los territorios de la Ex Yugoslavia; y en 1994, para juzgar a quienes

cometieron genocidio y otras violaciones al derecho internacional

humanitario realizadas ese año en Ruanda.

Estos tribunales dieron nuevos bríos al trabajo de la Comisión

Internacional de Derecho, lo que llevó a que la Conferencia diplomática de

la ONU aprobara, en 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional la cual tiene competencia para ventilar los casos de

crímenes cometidos en conflictos armados internacionales e internos. La

jurisdicción de la corte comprende infracciones contra los derechos de La

Haya, Ginebra y Nueva York. Este estatuto entro en vigor el 11 de abril

del año 2002, Lugo de ser ratificado por 60 países.

2.1.1.4 Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra

Los entendidos en esta materia que conciben que todas las

regulaciones para hacer la guerra (Derecho de la Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos de la Guerra), se pueden resumir

en estos dos principios básicos y simples:

1- Las hostilidades sólo se dirigen en contra de los combatientes y

los objetivos militares.

Page 23: Bases juridicas de las guerras

25

2 - Sé prohíbe el uso de armas que causen daños y sufrimientos

innecesario, sobre todo en relación con la población civil.

Sin embargo, existen otras normas a ser consideradas muy en serio a la

hora de un conflicto armado, a grosso modo son:

1) Las personas fuera de combate y quienes no participan directamente en las hostilidades tienen derecho al respeto de su vida e integridad física y moral.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder sin discriminación alguna.3) Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Solo pueden atacarse objetivos militares.4) Respetar a los civiles y los bienes protegidos.5) Sé prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos. 6) No atacar al personal médico o sanitario ni sus instalaciones, y deben permitir que estos lleven a cabo su trabajo.7) Respetar los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como símbolos de protección que se extiende al personal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario.

El Protocolo I adicional a los convenios de ginebra

contiene específicamente dos artículos que tratan la protección del medio

ambiente en período de conflicto armado internacional .En el artículo 35,

párrafo 3, se consagra la prohibición de emplear “métodos o medios de

hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que

Page 24: Bases juridicas de las guerras

26

quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio

ambiente natural

En el artículo 55, establece que:

1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.

Por lo tanto, esta disposición contiene la obligación general

de preocuparse por la protección del medio ambiente natural en la

conducción de las hostilidades. Además, como es lógico, las represalias

contra el medio ambiente están prohibidas en la medida en que, en

definitiva, perjudicarían a toda la Humanidad.

Page 25: Bases juridicas de las guerras

27

CAPITULO IIIPROCESO DE POSITIVIZACIÖN DE LA GUERRA

3.1. IUS AD BELLUM

En el proceso de positivación del derecho a la guerra, el IUS AD BELLUM, se pueden distinguir tres fases.

La primera fase es el sistema de seguridad individual, y es la

que más ha durado. En este primer momento cada comunidad política

debía velar por su seguridad, utilizando sus propios recursos o

recurriendo a alianzas con otros. El sistema de seguridad individual

implicaba que todos se encontraban en posesión del derecho “sagrado “a

la guerra, como instrumento para garantizar la seguridad de cada Estado,

y que comprendía tanto la guerra defensiva como la guerra ofensiva. El

derecho a la guerra era considerado como un atributo de la soberanía de

los Estados,

El siguiente paso fue el sistema de seguridad indirecta, en el

que las comunidades políticas conservaban el derecho a la guerra, y

tenían que velar por su propia seguridad. En este momento se comenzó a

establecer límites a las posibilidades de actuación.

La última fase es el sistema de seguridad colectiva, que

supuso el establecimiento de los mecanismos de seguridad colectiva y la

promoción de procedimientos pacíficos para la solución de conflictos. Este

sistema apareció tras el Tratado de Versalles (1919). Este tratado puso fin

a la Primera Guerra Mundial y creó la Sociedad de Naciones, que tenía el

objetivo de fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz.

Page 26: Bases juridicas de las guerras

28

El siguiente paso en este sistema fue el de tratar de limitar y

eliminar la guerra. En esta evolución destaca el Pacto Briand-Kellogg,

firmado en París el 27 de agosto de 1928, que establecía la renuncia a la

guerra como instrumento de política internacional, y obligaba a buscar

soluciones pacíficas. Desafortunadamente, el Pacto quedó desacreditado

por el estallido de la Segunda Guerra Mundial, pero supuso un primer

paso importante en el cambio del concepto de guerra, considerando como

ilegítima cualquier agresión entre Estados.

El fracaso tanto de la Sociedad de Naciones como del Pacto de

París se evidenció con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial.

Ambos pactos, no obstante, fueron el germen de la Carta de Naciones

Unidas, que fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y entró

en vigor tras ser ratificada por los cinco miembros permanentes del

Consejo, el 24 de octubre de ese mismo año.

El último momento en esta evolución es el sistema dispuesto en la

Carta de las Naciones Unidas. Entre los propósitos de la Carta se

encuentra el de mantener la paz y seguridad internacionales. Además, se

establece la prohibición general de recurrir a la amenaza o al empleo de

la fuerza, salvo en los supuestos que veremos a continuación. A tenor del

artículo 2.4, que señala:

“Los Miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso dela fuerza contra la integridad territorio o la independencia política de cualquier otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas

Page 27: Bases juridicas de las guerras

29

El principio de renuncia al empleo de la fuerza se consolidó

con la aprobación de las Resoluciones 2.625 (XXV) y 3.314 (XXIX). En la

sentencia de 27 de junio de 1986, la Corte Internacional de Justicia tuvo

ocasión de pronunciarse sobre este principio, y afirmó que debe ser

considerado como un principio de Derecho internacional consuetudinario.

La prohibición general de la fuerza armada tiene dos excepciones: el

derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, y el

sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta. También se

discute si se podría dar una interpretación extensiva del artículo 2.4.

3.1.1. IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO:

La licitud de la guerra depende de dos conjuntos de reglas: el

IUS AD BELLUM, que determina las causas que pueden dar legitimidad

al recurso a la fuerza armada; y el IUS IN BELLO, que establece límites a

los comportamientos y conductas que tienen lugar durante la guerra, una

vez iniciadas las hostilidades. Esto significa que las guerras pueden ser

ilegítimas tanto en función de la causa como de la forma en que son

conducidas. El IUS AD BELLUM establece que el recurso a la guerra es

legítimo solamente cuando estén presentes los siguientes requisitos:

1) Una autoridad competente (auctoritas principis) debe declarar la

guerra. Por autoridad competente se entiende aquella que reside en el

poder legítimamente establecido. Como veremos más adelante, se

considera generalmente como excepción a esta regla las guerras de

liberación nacional frente a un gobierno injusto.

2) Que se cuente con una causa justa (iusta causa) para hacer la

guerra. En general se sostiene que toda guerra debe ir dirigida solamente

Page 28: Bases juridicas de las guerras

30

a reparar un daño. La defensa frente a una agresión es considerada como

una causa justa.

3) La guerra debe ser el último recurso, por lo que todas las

opciones no violentas deben ser agotadas.

4) Se debe tener recta intención (recta intentio), es decir, buenas

intenciones. De esto se deduce que es necesario que el objetivo de la

guerra sea el de restablecer la paz (finis belli est pax).

5) Las ventajas de emprender una guerra deben ser proporcionales

a los males previstos. Esto se conoce como requisito de macro

proporcionalidad de la guerra, para distinguirlo de la proporcionalidad en

el IUS IN BELLO. Según el IUS IN BELLO, la legitimidad de la conducta

en la guerra depende de que:

6) la fuerza empleada sea proporcional al daño recibido, quedando

prohibido excederse de lo estrictamente necesario para obtener los

objetivos legítimos.

7) las armas utilizadas distingan entre combatientes y no

combatientes, lo que implica que aquellos que no participan en la guerra

no deben ser nunca objetivos directos de las acciones bélicas, y debe

hacerse todo lo posible para proteger sus vidas. Por último, se habla de

un tercer conjunto de reglas: el llamado IUS POST BELLUM. Este

conjunto de reglas trataría las cuestiones de justicia relativas a la forma

de terminar las guerras, así como las de la situación existente una vez

que han terminado las hostilidades. En este conjunto de reglas se

incluirían, por ejemplo, aquellas relativas a la negociación de la paz por

medio de tratados, la atribución de responsabilidades por actos de guerra,

y la reconstrucción y rehabilitación posbélica.

En el proceso de positivación del derecho a la guerra, el IUS

AD BELLUM, se pueden distinguir tres fases. La primera fase es el

sistema de seguridad individual, y es la que más ha durado. En este

Page 29: Bases juridicas de las guerras

31

primer momento cada comunidad política debía velar por su seguridad,

utilizando sus propios recursos o recurriendo a alianzas con otros. El

sistema de seguridad individual implicaba que todos se encontraban en

posesión del derecho “sagrado”a la guerra, como instrumento para

garantizar la seguridad de cada Estado, y que comprendía tanto la guerra

defensiva como la guerra ofensiva. El derecho a la guerra era

considerado como un atributo de la soberanía de los Estados, El

siguiente paso fue el sistema de seguridad indirecta, en el que las

comunidades políticas conservaban el derecho a la guerra, y tenían que

velar por su propia seguridad. En este momento se comenzó a establecer

límites a las posibilidades de actuación. La última fase es el sistema de

seguridad colectiva, que supuso

En el derecho internacional y los organismos internacionales

puedan o no, en el mundo de hoy hacer una contribución verdaderamente

importante a la solución de los problemas que enfrenta la humanidad,

sigue siendo una cuestión decisiva para los internacionalistas de todo el

mundo. Debe ser sin duda, el tema fundamental que anime y motive el

estudio del derecho internacional.

Tratado de Versalles (1919). Este tratado puso fin a la Primera

Guerra Mundial y creó la Sociedad de Naciones, que tenía el objetivo de

El siguiente paso en este sistema fue el de tratar de limitar y eliminar la

guerra. En esta evolución destaca el Pacto Briand-Kellogg, firmado en

París el 27 de agosto de 1928, que establecía la renuncia a la guerra

como instrumento de política internacional, y obligaba a buscar soluciones

pacíficas.286 Desafortunadamente, el Pacto quedó desacreditado por el

estallido de la Segunda Guerra Mundial, pero supuso un primer paso

importante en el cambio del concepto de guerra, considerando como

ilegítima cualquier agresión entre Estados. El fracaso tanto de la Sociedad

de Naciones como del Pacto de París se evidenció con el comienzo de la

Page 30: Bases juridicas de las guerras

32

Segunda Guerra Mundial. Ambos pactos, no obstante, fueron el germen

de la Carta de Naciones Unidas, que fue firmada en San Francisco el 26

de junio de 1945, y entró en vigor tras ser ratificada por los cinco

miembros permanentes del Consejo, el 24 de octubre de ese mismo año.

El último momento en esta evolución es el sistema dispuesto en la Carta

de las Naciones Unidas. Entre los propósitos de la Carta se encuentra el

de mantener la paz y seguridad internacionales. Además, se establece la

prohibición general de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza,

salvo en los supuestos que veremos a continuación A tenor del artículo

2.4:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

El principio de renuncia al empleo de la fuerza se consolidó con

la aprobación de las Resoluciones 2.625 (XXV) y 3.314 (XXIX). En la

sentencia de 27 de junio de 1986, la Corte Internacional de Justicia tuvo

ocasión de pronunciarse sobre este principio, y afirmó que debe ser

considerado como un principio de Derecho internacional consuetudinario.

La prohibición general de la fuerza armada tiene dos excepciones: el

derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, y el

sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta. También se

discute si se podría dar una interpretación extensiva del artículo 2.4.

Po otro lado el IUS BELLO Por otro lado, la positivación del IUS IN BELLO se ha llevado a cabo principalmente a través de mecanismos

de tipo convencional, como Tratados y Convenios relativos a la limitación

del uso de armamento. El proceso de positivación de los requisitos del

Page 31: Bases juridicas de las guerras

33

IUS IN BELLO comenzó con la I Convención de Ginebra de 1864,287 que

fue el primer intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario, y

que tuvo el propósito de limitar los efectos de las guerras sobre

combatientes y no combatientes. Los textos fundamentales actualmente

son los Convenios fruto de la Convención de Ginebra de 1949, así como

los Protocolos adicionales de 1977 y los de la Convención de la Haya de

1907. Las Convenciones de la Haya y de Ginebra sobre el derecho de

guerra establecieron una regulación extensiva de las normas relativas a la

conducta durante la guerra. Esta normativa internacional se ha visto

complementada con distintos tratados sobre la prohibición de varios tipos

de armamento durante la guerra, por ejemplo, el Protocolo de Ginebra de

1925 sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes,

tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Este conjunto de

mecanismos convencionales, conjuntamente con el Derecho Internacional

Humanitario, se configuran en un cuerpo normativo conocido como

Derecho de los Conflictos Armados. El Derecho Internacional Humanitario

se desarrolla sobre la idea de discriminación entre combatientes y no

combatientes.

El principio de discriminación obliga a las partes enfrentadas en

conflicto a no dirigir acciones militares contra objetivos civiles. A pesar de

la unanimidad con la que este principio es aceptado hoy en día, no es

considerado un principio de carácter absoluto. Resulta imposible

garantizar que las acciones militares no tengan como resultado bajas

civiles, pero es necesario que todas las campañas militares tomen las

precauciones posibles para evitar que esto ocurra, o para conseguir que

las bajas sean reducidas al mínimo. Desde mi punto de vista, el principio

subyacente en el IUS IN BELLO es el de tratar de limitar las

consecuencias de la guerra. Esto explica que incluya ciertas limitaciones

a la forma en la que las guerras se llevan a cabo, por ejemplo

Page 32: Bases juridicas de las guerras

34

prohibiciones a determinados tipos de armamento o tácticas de guerra,

que son adoptados a través de mecanismos convencionales.

3.1.2. Las Tensiones Entre IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO

De acuerdo a las consideraciones del IUS IN BELLO como un

cuerpo de normas autónomo es reciente. Esta separación ha conllevado

que el respeto a los requisitos de IUS IN BELLO sea necesario,

independientemente de la legitimidad ad bellum de una guerra, o de las

partes entre las que tiene lugar el conflicto. No obstante, el IUS IN BELLO

ha quedado normalmente relegado a un segundo plano respecto al IUS

AD BELLUM, principalmente por la lógica de aplicación de la JWT. El IUS

AD BELLUM es, por definición, un razonamiento previo al IUS IN BELLO,

puesto que el problema de la forma en que las guerras se llevan a cabo

solamente tiene sentido una vez que hemos considerado si el recurso a la

fuerza es o no lícito. James Turner critica a parte de la doctrina que,

dando excesiva relevancia al IUS IN BELLO, ha invertido el proceso

lógico de aplicación de la teoría. Este razonamiento no es consistente con

la evolución de la JWT y es más propio del just war pacifism.

Las actitudes que se pueden adoptar frente a la relación entre

IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO son las siguientes: a) War is hell. Para

esta postura la forma de desarrollo del combate no tiene implicaciones

morales, por lo que solo existe el IUS AD BELLUM. b) Fiat justicia ruat

caelum, que implicaría el respeto absoluto al IUS IN BELLO. Esta postura

se consolida en la figura del virtuoso de la guerra chino, el duque de

Sung. c) We are not the Duke of Sung. Desde esta postura, la

convención bélica se puede dejar de lado en base a un argumento

utilitarista. d) A mayor justicia, mayor derecho.

Page 33: Bases juridicas de las guerras

35

Esta posición afirma que la justicia de la causa puede permitir violar

más reglas, pero no se descarta que pueda haber normas inviolables. e)

Until the very last minute, we are all the Duke of Sung. La convención

bélica solo se aparta si el cielo está verdaderamente a punto de caer, por

lo que existe una válvula de escape para las obligaciones del IUS IN

BELLO. Durante el desarrollo de una guerra se producen inevitablemente

una serie de tensiones entre el IUS AD BELLUM y el IUS IN BELLO, entre

los fines y los medios que se emplean para obtenerlos. El hecho de

encontrarnos ante una guerra justa ad bellum no debe llevarnos a ignorar

las normas relativas a la conducta en el combate; la causa justa no

convierte a cualquier acto dirigido a la obtención de la victoria en legítimo.

3.1.3. La separación de IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO en el derecho positivo

La necesidad de independencia entre IUS AD BELLUM y IUS IN

BELLO también ha sido recogida en el Protocolo Adicional a la

Convención de Ginebra. En primer lugar, en el Preámbulo se establece:

“. Reafirmando además que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de este Protocolo deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas que están protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna basada en la naturaleza o el origen de la conflicto armado o en las causas invocadas por o atribuidos a las Partes en conflicto”.

Page 34: Bases juridicas de las guerras

36

Además, el artículo 51.5.b. establece que:

“Los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente vidas civiles, heridas a civiles, daños a bienes de carácter civil, o una combinación de la misma, que serían excesivos en relación con el concreto y directoVentaja militar prevista”.

3.1.4. Las “excepciones” al IUS IN BELLO

Las excepciones permiten poner en suspenso reglas y

principios morales. Por su propia definición, estas deben establecerse al

margen de las normas y ser limitadas a situaciones excepcionales, como

una vía de escape que confirma la validez de las normas, pero no las

pone en cuestión. Los peligros de considerar excepciones son obvios.

Entre otros, disminuyen la inoperatividad de las normas, y pueden abocar

fácilmente a usar el doble rasero en su aplicación. Como afirma Andrew

Fiala:

Para tratar de excepciones es continuar para fomentar este

tipo de deslizamiento. Si hay excepciones, no deben ser una parte

estándar de nuestra vocabulario moral; ni deben ser legalizados y

regularizado a la política.

Más bien, deben ser vistos con temor y temblor abismos en los

que el mundo real nos empuja. De hecho, en lugar de afirmar que una

excepción podría ser "justificado", tal vez es mejor admitir que las

excepciones no son" Justificado" en absoluto. Como excepciones no

entran dentro del esquema de las justificaciones. En la aplicación del IUS

IN BELLO, la JWT ha considerado las siguientes excepciones, que

pasaremos analizar a continuación:

Page 35: Bases juridicas de las guerras

37

3.1.5. La doctrina del doble efecto El doble efecto es un principio de origen medieval.

Históricamente se ha constituido como un componente de la ética

cristiana. El principio del doble efecto se presenta como una serie de

criterios morales para evaluar la permisibilidad de acciones complejas,

que tienen al mismo tiempo consecuencias positivas y negativas. Según

la doctrina del doble efecto (DDE), la intención del agente debe ser tenida

en cuenta para determinar si una acción es moralmente aceptable. Esta

doctrina establece que las consecuencias negativas de una acción

pueden ser excusables en determinadas circunstancias, cuando sean

resultado no intencionado e indirecto. Aunque fue recogido y desarrollado

por los teóricos de la JWT, conviene señalar que el doble efecto no es un

principio exclusivo de la JWT. Su primera formulación se debe a Tomás

de Aquino, que planteó inicialmente este principio para resolver el

problema de la compatibilidad de la moral cristiana con el uso de fuerza

en la defensa propia. San Agustín ya había tratado este problema

anteriormente, y llegado a la conclusión de que, en base a la caridad

cristiana, solamente se podía actuar en defensa de los demás y no en

defensa propia. Para Tomás de Aquino era lícito defenderse, e incluso

llegar a matar, siempre que se hiciera todo lo posible por reducir el daño

causado, no usando más fuerza de la necesaria. Desde la JWT, tanto

Vitoria como Grocio618 aceptaron la aplicabilidad del doble efecto

Aunque la DDE se invocó inicialmente respecto al problema de

la defensa individual, posteriormente fue utilizada desde la JWT en

relación con la legitimidad al recurso a la guerra. Hoy en día, la doctrina

se remite a la DDE en relación con el requisito de inmunidad de los no

combatientes, en especial con los llamados daños colaterales. Desde esta

perspectiva, la DDE <>. 620 Así entendida, la DDE cumpliría una función

práctica: serviría para no llegar a rechazar la guerra como consecuencia

de la imposibilidad de respetar el IUS IN BELLO, ya que debido a la

Page 36: Bases juridicas de las guerras

38

naturaleza de la guerra es, en ocasiones, inevitable que las acciones

militares tengan impacto en la población civil. Esta argumentación se

encuentra ya en Vitoria.

Los requisitos tradicionales de aplicabilidad del doble efecto son

los siguientes: En primer lugar, es necesaria una acción militar legítima,

es decir, buena en sí misma y moralmente aceptable. No sería lícito un

ataque que provocara muertes de no combatientes si este pudiera ser

llevado a cabo de otro modo. Por otra parte, es necesario que los daños a

los no combatientes tengan un efecto secundario y no deseado, pues lo

contrario supondría un crimen de guerra. Este principio no puede ser

invocado en aquellos casos en que los que el objetivo no deseado sea un

medio para la obtención del objetivo buscado, como sería, por ejemplo, el

caso de los bombardeos a las ciudades alemanas durante la Segunda

Guerra Mundial. Aquí lo que se buscaba era hundir la moral alemana, a

través de poner en el punto de mira a los no combatientes. Es necesario

que se respete el requisito de discriminación, por lo que se deben buscar

únicamente las consecuencias positivas, y el daño causado no debe

entrar en los fines de la acción, o ser un medio para lograrlos. Se

requiere el respeto a la proporcionalidad entre el bien obtenido y el daño

ocasionado. La proporcionalidad en este caso debe comprender, no

solamente las consecuencias deseadas y directas de la acción, sino

también.

Aquellas consecuencias no deseadas pero previsibles. Para Judith

Lichtenberg es necesario que sean tenidas en cuenta: a) las

consecuencias no deseadas pero predecibles de la acción; b) la

necesidad militar y la posibilidad de sustituir esa acción por otra, para

conseguir los mismos fines; c) la importancia de ganar la guerra, puesto

que la importancia de hacerse con la victoria en algunas guerras puede

llevar a moderar la necesidad militar.626 La excesiva permisibilidad del

Page 37: Bases juridicas de las guerras

39

principio del doble efecto llevó a Walzer a establecer un requisito

adicional, según el cual es necesario que se haga todo lo posible por

reducir el daño causado, aunque sea a costa de asumir un mayor riesgo

para sí mismo. En base a esto, hay que estar listo para arriesgar la vida

de los combatientes si con esto se consigue reducir el riesgo a los no

combatientes. Esta posición es compartida, entre otros autores, por

Bellamy

Cuadro Nº 01 Requisitos del IUS AN BELLO Requisitos clasificación ContenidoAUTORIDAD LEGÍTIMA Requisito tradicional y

nuclear Es un requisito de carácter formal

La guerra que debe ser declarada pública y abiertamente por aquellos que están investidos de la potestad de hacerlo. En la JWT clásica se consideraba que la potestad necesaria residía únicamente en el legítimo soberano

CAUSA JUSTA Requisito tradicional y nuclear

Es necesario que exista una causa justa para hacer la guerra. Se acepta generalmente como causa justa suficiente los actos de agresión, presentes, recientes, o que se van a producir inmediatamente.

RECTA INTENCIÓN Requisito tradicional y nuclear

Este requisito puede ser entendido en dos sentidos. En su versión negativa, establece que no se debe llegar a las armas por motivos egoístas o de venganza. En su sentido positivo, implica que solo se debe ir a la guerra con buenas intenciones. La versión positiva del requisito de recta intención

Page 38: Bases juridicas de las guerras

40

se ha deslindado progresivamente, hasta configurarse como un requisito separado (fin de paz

ÚLTIMO RECURSO . Requisito complementario al de recta intención

Únicamente se debe recurrir a las armas como último recurso, lo que significa que se han intentado todas las vías alternativas para resolver el conflicto. Este requisito conlleva la necesidad de retrasar el uso de la fuerza todo lo posible, y de no recurrir a las armas si hay otros medios pacíficos disponibles que pueden poner fin al conflicto.

PROPORCIONALIDAD Requisito complementario al de recta acción

Es necesario recurrir el cálculo utilitarista entre costes y beneficios, para determinar si los beneficios de ir a las armas son superiores a los costes de la Guerra

Posibilidad de Éxito Requisito complementario al de recta acción

No son licitas las guerras aunque se cuente con causa justa , sino se tienen razonables posibilidades de obtener la victoria este requisito está relacionado con el de proporcionalidad , ya que la guerra seria desproporcionada si no existiera posibilidad de éxito

Fin de Paz Requisito complementario al de recta acción

El fin de todas nuestras acciones debe ser el de alcanzar la Paz. Este requisito es el de la versión positiva de la recta intención.

Fuente: JOHNSON, James T, Morality and contemporary warfare,

Page 39: Bases juridicas de las guerras

41

Cuadro Nº 02. RELACION JUS AD BELLUM JUS IN BELLO

Jus ad bellum Jus in bello

Derecho de la Haya El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya

Derecho de hacer la Guerra Parte del Derecho de la Guerra por la que se rige el comportamiento del Estado en caso de Conflicto Armado.

Conjunto de disposiciones que regulan  la conducción de las hostilidades

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ( limitar el sufrimiento causado por la guerra, mediante la protección y la asistencia a las víctimas )

Manejo de la Guerra. Métodos y Modos

Destinada a proteger a las víctimas de la  guerra

Responsabilidad Política nace en la Soberanía del estado que inicia la Guerra (IUS POST BELLUM-solo a los que han incumplido).

Responsabilidad individual nace en el Oficial de Guerra quien planea, inicia y ejecuta la guerra, sin que pueda escaparse de ella el Jefe de Estado.

Fuente. Elaboración Propia.

Cuadro Nº 03.

Diferencias ente la anticipación legítima y la guerra preventiva

Guerra Anticipada(Preemtive War)

Guerra preventiva(Preventive War)

Causas Temor originado por actos explícitos del enemigo

Se basa en un temor que no tiene fundamentación suficiente

Naturaleza de la amenaza Un ataque inminente y cierto

Un ataque potencial

Objetivo La anticipación puede reducir el riesgo o puede reducir el daño

Obtener ventaja militar

Page 40: Bases juridicas de las guerras

42

Fuente: JOHNSON, James T, Morality and contemporary warfare

3.1. 6. IUS POST BELLUM

Los principios establecidos por la JWT se han dividido

tradicionalmente en dos categorías, el IUS AD BELLUM y el IUS IN

BELLO. Aunque algunos autores han puesto de relieve la necesidad de

que la JWT regulara la situación, una vez que las hostilidades han

terminado, el desarrollo teórico se ha visto históricamente relegado a un

segundo plano.

Como primera referencia al IUS POST BELLUM se puede citar

a San Agustín. Como vimos, en la Ciudad de Dios, San Agustín ya

vinculaba la legitimidad de una guerra a la intención de paz. En cierta

manera, esta necesidad está conectada con el IUS POST BELLUM. Asimismo, tanto Vitoria como Suárez consideraban que las guerras justas

debían ser llevadas a cabo de forma limitada en sus medios, es decir,

respetando al IUS IN BELLO, lo que llevaría a su vez a la paz justa una

vez que la guerra hubiera terminado. El primer tratamiento sistemático

sobre el IUS POST BELLUM, se le debe a Grocio: en el libro III de D e I

u r e B elli a c Pacis establecía una regulación extensiva de la forma de

terminar las guerras, entre las que se encuentran la rendición y la justicia

e interpretación de los tratados. Tanto en Vattel como en Kant se

encuentra presente esta diferencia.

Durante los siglos XIX y XX se produjo la codificación del IUS

AD BELLUM y el IUS IN BELLO. El IUS POST BELLUM, quedó relegado

a un segundo plano, sin recibir demasiada atención.

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43

En primer lugar, la doctrina se ha mostrado reacia a crear una

tercera categoría, y ha tratado de respetar la división clásica entre AD

BELLUM / IN BELLO.

Por otra parte, aunque algunos autores han admitido la

necesidad de establecer ciertos requisitos relativos al IUS POST

BELLUM, han preferido no considerarlo una categoría de reglas separada

e incluirlo en el IUS AD BELLUM, conectándolo con el requisito de “fin de

paz”. El mismo Walzer, en J u s t a n d U n j u s t W a r s, desarrolló el IUS

POST BELLUM en el apartado dedicado al IUS AD BELLUM. La razón

para esto es que el IUS AD BELLUM se preocupa por los fines de la

guerra, y el IUS POST BELLUM debe prestar atención a dichos fines.

Tradicionalmente se establece que el fin de la “guerra justa”

Es el de recuperar el s t a t u s q u o a n t e b ellu m. Para Walzer, ésta

tiene por objetivo vindicar aquellos derechos que fueron violados, ya que,

debido a la destructividad de la guerra, no es una opción viable volver a la

situación anterior (PAZ).

Por último, algunos autores han considerado que el IUS POST

BELLUM comprende únicamente las responsabilidades de guerra de

aquellos que han incumplido el IUS AD BELLUM y el IUS IN BELLO.

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3.1.7.- Principales tratados y convenios que regulan los medios y métodos de la Guerra, en el orden cronológico de su aprobación:Cuadro Nº 04.

1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña

1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)

1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864

1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864

1907 Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios

1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

1929 Dos Convenios de Ginebra: - revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 - Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)

1949 Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

1954 Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

1972 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

1977 Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)

1980 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden: - el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables - el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos - el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias

1993 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

1995 Protocolo sobre armas láseres cegadores (Prot IV [nuevo] de la Convención de 1980)

1996 Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980)

1997 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y

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sobre su destrucción.

Fuente: http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1121

CAPITULO IVCONCLUSIONES

1º. Desde tiempos remotos los estados y sus gobiernos han sido

incapaces de resolver multiplicidad de asuntos por las vías de la

diplomacia, lo que los ha conllevado a recurrir al recurso de la guerra para

hacer prevalecer sus criterios y, a veces, defender sus posesiones.

2... La caracterización del concepto de guerra se muestra especialmente

difícil a la hora de delimitar la guerra temporal y subjetivamente: La

delimitación temporal del concepto de guerra nos permite establecer el

momento en que empiezan y acaban las guerras. Se discute

principalmente la cuantificación, es decir, el número de muertes

necesarias durante un periodo de tiempo para que un conflicto pase a ser

considerado como guerra, así como la necesidad de que las partes

declaren abiertamente las hostilidades. La delimitación subjetiva, por

otra parte, está ligada a los límites geográficos de las guerras, y hace

necesario considerar el tipo de actores entre los que la guerra puede

tener lugar.

3.º En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo, consagraba

que por la imposibilidad del derecho Internacional de poseer una

maquinaria judicial o administrativa, dejaba a los Estados que se

conservan lesionado y que hubiesen agotado todos los medios para

alcanzar reparación a obtener la satisfacción por la fuerza, estableciendo

así que el Derecho Internacional ., no tenía otra alternativa que aceptar la

Guerra como medio para solucionar las controversias, en donde las

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46

partes involucradas se encontraban como en una situación jurídica

igualitaria.

4º. Dos guerras mundiales enlutaron a la humanidad durante el siglo xx y

determinaron la creación de la ONU, para tratar de dirimir en los conflictos

internacionales y no llegar a enfrentamientos armados. Sin embargo la

guerra es tan antigua como el hombre y amenaza con acompañarlo en su

paso por la tierra mientras éste perdure.

5º. El frecuente uso del recurso de la guerra y las horribles secuelas

dejadas por esta llamó a la sensibilidad racional de los seres humanos e

hizo posible que, aunque no se ha podido eliminar el conflicto armado

como recurso, en vista de la gravedad de las acciones ejecutadas por los

beligerantes, los Estados y los organismos especializados llegaran a la

conclusión de que era indispensable una reglamentación internacional de

estas cuestiones.

6º. El desarrollo y la codificación parcial del Derecho de guerra, durante la

segunda mitad del siglo XIX y el comienzo del XX, han traído como

consecuencia la formación de ciertos principios, que son ahora la base de

las regulaciones de la guerra en el D.I.

7º. El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición legal de la

guerra, mediante el tratado de renuncia a la guerra, conocido como

PACTO BRIAND-KELLOGG, o pacto de parís, los Estados renuncian al

uso de la fuerzas duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las

Naciones, permitió que los Estados que lo suscribieron enunciara al uso

de la fuerza y de la guerra

8º.El Derecho de guerra es la parte del D.I. que trata de las relaciones

entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o

llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada;

Page 45: Bases juridicas de las guerras

47

constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en

los tratados.

9º. En este sentido la humanidad ha concebido tres corrientes de Derecho

vinculadas y destinadas a la regulación de las acciones bélicas por parte

de los Estados. La Corriente del Derecho de La Haya y la del Derecho de

Nueva York y los medios y métodos de la guerra que estos regulan y

permiten.

10º. La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió en su articulado,

el uso y la amenaza dela fuerza, prohibición esta que fue reafirmada y

desarrollada en la resoluciones de la Asamblea General como las 2625

(XXV) o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político e

institucional con implicaciones distintas en materia de defensa en el

mundo actual y en el siglo XIX, dado que la guerra no estaba prohibida y l

agresión no era considerada licita, consecuencialmente los estados tenían

que protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad disuasiva y,

por ello, las llamadas carreras de armamentos. ,

11º. El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya, forman lo que se

llama JUS IN BELLO, es decir, la parte del Derecho de la Guerra por la

que se rige el comportamiento del Estado en caso de Conflicto Armado,

valga decir regula la conducción de las hostilidades.

12El

derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en d

os fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa

destinada a proteger a las víctimas de la guerra.

13º. EL IUS AD BELLUM, por su parte, se refiere a la regulación del

derecho internacional a la hora de declarar una guerra y ejecutarla, es

decir a la facultad de ejercer el uso de la fuerza armada. La finalidad

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principal es que el uso de las armas se limite a la legítima defensa, de

forma proporcional y centrada en objetivos militares. Sin embargo,

también se tratan temas como la intervención militar en Estados ajenos

con la finalidad de proteger los derechos humanos, pero siempre como

último recurso. Por eso, en el actual conflicto sirio se habla de agotar la

vía diplomática antes de cualquier posible actuación, aunque sea

unilateral (sin el consentimiento de las Naciones Unidas). Tal intervención

unilateral ha sido admitida como legítima en ciertos casos, pero sólo como

vía excepcional.

14º. EL IUS AD BELLO se centra en el derecho internacional en cuanto a

las actuaciones militares en concreto una vez se inician. Es decir, a la

regulación de ciertos estándares en los conflictos armados cuando ya se

están llevando a cabo. En este sentido se quieren proteger a los civiles y

otorgar unos derechos mínimos de trato a los combatientes, evitando el

uso de ciertas armas de destrucción masiva (nucleares) y difusa, como

armamento químico. En esta materia también se regula la asistencia de

los heridos en conflictos armados y otros aspectos sobre la conducta

armada en proceso.

15º. EL IUS POST BELLUM comprende únicamente las

responsabilidades de guerra de aquellos que han incumplido el IUS AD

BELLUM y el IUS IN BELLO.

16º. Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que tienen

lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la

población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar

que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que una situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no se oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no reconozcan la existencia del conflicto.

Page 47: Bases juridicas de las guerras

49

17º. La guerra ofensiva es aquella donde una parte comienza las

hostilidades. La guerra defensiva es la que organiza la parte atacada en

ejercicio de su derecho de defensa. Francisco de vittoria jurista dominico

nacido en burgos en el año 1486, consideraba a la guerra de defensa

como justa. en cambio la guerra de agresión solo será justa para vittoria si

se declara por una autoridad legítima, que ejerce el cargo con consenso y

para el bien de su pueblo; por una causa justa, que sería la violación de

los derechos naturales; y con el fin de lograr la paz

18º. Generalmente se entiende que una confrontación pasa a ser

considerada un conflicto armado cuando entrañe el uso directo de la

fuerza. En el artículo 3 de la resolución 3314, la Asamblea General de las

Naciones Unidas ha establecido que la agresión existe

independientemente de que haya o no declaración de guerra. Según el

artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, cualquier

diferencia entre Estados que lleve a la intervención armada merece la

calificación de “conflicto armado”, aunque las partes nieguen la existencia

del mismo o haya tenido lugar un único incidente.

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50

LISTA DE REFERENCIAS

De Mulinen, Frédéric. Manual Sobre el Derecho de la Guerra para las Fuerzas Armadas. CICR. Ginebra, Suiza, 1991.

Kalsoven, Frits, y Zegveld, Liesbeth, Restricciones en la conducción de la Guerra. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.

Comité Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Relativo a las Conducción de las Hostilidades. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.

Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. CICR. CICR. Ginebra, Suiza, 1997.

Contextualización de la proporcionalidad: jus ad bellum y jus in bello

en la guerra de Líbano.31-12-2006 Artículo, Revista Internacional de la

Cruz Roja, por Enzo Cannizzaro

La Justa aplicaion de las leyes de Guerra : un principio puesto a

prueba.24-09-2009 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por

Adam Roberts

Luis Ortiz Sanchez, ¿LEGITIMIDAD DE LA GUERRA? UNA REVISIÓN DE LA TEORÍA DE LA GUERRA JUSTA. UNIVERSITAT DE

VALÈNCIA Servei de Publicacions 2011.,

Páginas Web

http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc.25/07/2016. 9:00PM

Page 49: Bases juridicas de las guerras

51

http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1121.25/0772016. 9:45PM

web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR510062002?open&of=ESL-391.25/07/2016. 10.30.PM

,