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Bases Fiscales

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Bases Fiscales

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BASES FISCALES

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Sesión No. 6

Nombre: Facultad revisora o de comprobación. Segunda parte.

Objetivo de la sesión:

El estudiante reconocerá los artículos que se refieren a las facultades de la autoridad en las visitas domiciliares, así como las implicaciones de las mismas.

Contextualización

En esta sesión estudiaremos las visitas en el domicilio fiscal como una continuación de la

facultad de la autoridad fiscal para revisar y

comprobar la situación de los contribuyentes,

respecto al cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, según lo señalado en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en la Fracción III.

Por lo que es de suma importancia analizar las reglas, los datos adicionales

que debe llevar, considerando lo establecido en el Artículo 38, las obligaciones

de los visitados, los plazos en que las autoridades deba concluir las visitas.

Asimismo, recordaremos también lo dispuesto en el Artículo 16 constitucional.

Con la finalidad de que al terminar esta sesión se tenga un mejor conocimiento

y comprensión de la misma.

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Introducción al Tema

Es facultad de la autoridad, conforme a lo señalado en el Artículo 42 Fracción

III, comprobar el cumplimiento que se le dé a las disposiciones tributarias, una de ellas es practicar las visitas a los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y su contabilidad.

En el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

encontramos el fundamento de este tipo de visitas:

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para

cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así

como para exigir la exhibición en libros y papeles indispensables que

comprueben que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en

estos casos las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Los requisitos que deben llevar se encuentran establecidas en el Artículo 38, el

cual estudiamos con anterioridad y nos menciona que los actos administrativos

que deban notificarse tienen que:

Constar por escrito

Señalar la autoridad que lo

emite

Estar fundado y motivado,

expresar la resolución, objeto o propósito de que

se trate

Mostrar la firma del funcionario

competente y en su caso el nombre de la persona que

va dirigido

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Explicación

Requisitos de la visita

Para efectuar una visita domiciliaria tendrá como requisito lo dispuesto en el

Artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, adicional a los mencionados en

el Artículo 38 de esta misma ley, que señala que deberá contener:

• El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

• El nombre(s) de la persona(s) que deba efectuarse la visita.

• Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el Artículo 44 de

este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre

del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en

materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos

supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación,

los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita

domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

(Introducción y elementos de la auditoria. s/f).

Req

uisi

tos

de la

vis

ita

dom

icili

aria

El lugar o lugares donde debe efectuarse.

El nombre(s) de la persona(s) que deba efectuarse

la visita.

Las órdenes de visita deberáncontener impreso el

nombre del visitado excepto cuando se trate de

órdenes de verificación en materia de comercio

exterior y se ignore el nombre del mismo.

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La visita en el domicilio fiscal

El Artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos

de visita en el domicilio fiscal, las autoridades, responsables solidarios y

terceros estarán en lo siguiente:

DESARROLLO DE LAS VISITAS

Lugares de

visita La visita se realizará en el lugar o lugares señalados.

Orden de visita

Si no se encuentra al visitado o representante en donde

deba practicarse la diligencia, dejarán citatorio con la

persona que se encuentre en dicho lugar, para que el

visitado o su representante legal los espere a la hora

determinada del día siguiente para recibir la orden de visita.

Visita domicilio Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio

Desarrollo

de la visita

Orden de

visita Visita a

domicilio

fiscal

Asegura-miento de bienes y

mercancias Identifica-

ción de

visitados

Sustitu-

ción de

testigos

Sustitu-ción de

autoridad y visitados

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fiscal después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a

cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente

y en el anterior.

Aseguramiento

de la

contabilidad

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o

pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo

de la diligencia

Aseguramiento

de bienes o

mercancias

Cuando descubran bienes o mercancías cuya importación,

tenencia, producción, explotación, captura o transporte

deba ser manifestada a las autoridades fiscales o

autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la

autoridad respectiva.

Identificación

visitados

Si estos no son designados o los designados no aceptan,

los desiganrán la autoridad, haciendo constar esta situación

en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide

los resultados de la visita.

Sustitución de

testigos

Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por

no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la

visita, por sustentarse de él antes de que concluya la

diligencia o por manifestar voluntad de dejar de ser testigo,

los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos.

Sustitución de

autoridad y de

visitados

Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras

autoridades fiscales que sean competentes, para que

continúen una visita iniciada por aquellas, notificando al

visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán

también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar

hechos relacionados con la que estén practicando.

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Reglas para la visita domiciliaria. El Artículo 46 nos indica las reglas para

elaborar las actas circunstanciales sobre los hechos de las visitas.

REGLAS PARA LA VISITA DOMICILIARIA

Levantar actas por hecho u

omisión

De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la

que se hará constar en forma circunstanciada los hechos

u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

Levantar actas parciales por

cada lugar

Levantar actas parciales si la visita se realiza

simultáneamente en dos o más lugares.

Colocación de sellos o marcas

A fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o

bienes que no estén registrados, podrán sellar o colocar

marcas en dichos documentos, bienes o en muebles,

archiveros u oficinas donde se encuentren, así como

dejarlos en calidad de depósito al visitado.

Actas parciales o Se podrán levantar actas parciales o complementarias en

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complementarias las que se hagan constar hechos, omisiones o

circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga

conocimiento en el desarrollo de una visita.

Tiempo para presentación de

documentos libros o registros

Se dará un plazo de 20 días durante los cuales el

contribuyente podrá presentar la información, así como

optar por corregir su situación fiscal. Si es un ejercicio

revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por

quince días más, siempre que el contribuyente presente

aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Plazo designación de representantes

Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles

contados a partir de la fecha de la última acta parcial,

podrá designar un máximo de dos representantes, con el

fin de tener acceso a la información confidencial

proporcionada u obtenida de terceros independientes.

Acceso a la información confidencial

Los representantes autorizados tendrán acceso a la

información confidencial proporcionada por terceros desde

ese momento y hasta los 45 días hábiles posteriores a la

fecha de notificación de la resolución en la que se

determine la situación fiscal del contribuyente que los

designó; éstos podrán ser sustituidos por única vez por el

contribuyente, informando a la autoridad la revocación y

sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga

la revocación y sustitución.

Cuando sea imposible

concluir los establecimientos

Las actas en las que se haga constar el desarrollo de una

visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las

oficinas de las autoridades fiscales. Se notificará

previamente esta circunstancia a la persona con quien se

entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el

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visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante

el desarrollo de la visita.

Firma cierre y entrega del acta

final

Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere

presente el visitado o su representante, se le dejará

citatorio para que esté presente a una hora determinada

del día siguiente, si no se presentare, el acta final se

levantará ante quien estuviere presente en el lugar

visitado.

Los plazos para concluir la visita

El Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación señala que concluirá la

visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión

de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias

autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de

que se notifique con exección de:

1

• Contribuyentes que integran el sistema financiero, así

como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales

de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la LISR

cuyo plazo será de dieciocho meses contado a partir

de la fecha en la que se notifique.

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Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a

que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos

de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta

que termine la huelga.

II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al

representante legal de la sucesión.

III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber

presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le

localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes

o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2

• Contribuyentes respecto de los cuales la

autoridad fiscal o aduanera solicite información a

autoridades fiscales o aduaneras de otro país o

esté ejerciendo sus facultades para verificar el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en

los Artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la LISR

o cuando la autoridad aduanera esté llevando a

cabo la verificación de origen a exportadores o

productores de otros países de conformidad con

los tratados internacionales celebrados por

México. El plazo será de dos años contados a

partir de la fecha en la que se le notifique.

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V. Cuando el procedimiento no se ajuste a las normas el plazo se

suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la

reposición del procedimiento.

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus

facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta

que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario

Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria.

VII. Cuando se interpongan medios de defensa.

VIII. Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no

notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de

la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá

concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las

actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.

Conclusión anticipada de las visitas

El Artículo 47 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades

fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales

que hayan ordenado, cuando:

• El visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por

contador público autorizado o cuando haya ejercido la opción a que se

refiere el párrafo quinto del Artículo 32-A de este Código.

• Sin embargo, esto se aplicará cuando a juicio de las autoridades fiscales

la información proporcionada en los términos del Artículo 52-A así lo

considere.

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Conclusión

Las visitas domiciliarias son el medio para verificar el cumplimiento de las

disposiciones fiscales, las cuales deben ser mediante órdenes por escrito

dictado por la autoridad competente en la que señale, lugar o los lugares a

visitar y las personas que vayan a practicar la facultad de comprobación de las

autoridades fiscales, a lo dispuesto en el Artículo 16 Constitucional.

Con lo anterior, podemos concluir

que para que dichas visitas sean

procedentes deben cumplir con lo

dispuesto en los Artículos 38, 43 y

44 y las cuales no pueden exceder de 12 meses a partir de la notificación, como lo señala el

Artículo 46-A del Código Fiscal de la

Federación, tiempo sobre el cual es contribuyente (visitado) tiene la obligación

de presentar documentos, libros, informes para hacer la revisión

correspondiente.

Así, el contribuyente tiene el derecho de defenderse ante alguna

resolución que él considere incorrecta o en todo caso ilegal, cuando

observe que el procedimiento no se ejecutó con base en las normas.

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Para aprender más

Para aprender más acerca de las visitas domiciliarias, te invito a consultar los

siguientes recursos:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración

Tributaria. (2010). Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de

contabilidad. Consultado el 17 de octubre de 2013, en:

http://brd.unid.edu.mx/derechos-en-visitas-domiciliarias-y-revisiones

• Diferencias entre Visita Domiciliaria y Revisión de Gabinete. (s/f).

Consultado el 17 de octubre de 2013, en:

http://brd.unid.edu.mx/diferencias-entre-visita-domiciliaria-y-revision

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, desarrolla lo que se solicita a continuación:

• Elabora una infografía en la cual identifiques los aspectos principales de

los artículos correspondientes a la facultad de la autoridad para realizar

visitas domiciliarias.

• Para el desarrollo de la infografía puedes apoyarte de las siguientes

páginas:

o http://www.easel.ly/

o http://piktochart.com/

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se evaluará lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Infografía con todos los elementos que la componen.

• Bibliografía.

• Pertinencia de la infor,ación expuesta.

• Ortografía y redacción.

• Uso de recursos visuales.

Recuerda subir tu trabajo terminado a la plataforma de la asignatura como

archivo PDF.

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Bibliografía

Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México:

Gasca Sicco.

Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la

Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

Introducción y elementos de la auditoria. (s/f). Consultado el 17 de octubre de

2013, en:

http://www.slideshare.net/MGFPGF/auditoria-7864563

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de

2013, en:

http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx