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Bases Fiscales Sesión 7: Notificaciones

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Bases Fiscales

Sesión 7: Notificaciones

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Contextualización

En esta sesión estudiaremos las notificaciones así como su concepto, ya que todos como ciudadanos estamos sujetos a ésta; por lo que es importante conocer el mismo.

Asimismo, señalaremos el fundamento constitucional y el marco jurídico sobre el cual se encuentran las notificaciones, ya que por medio de ellas se producen los efectos del acto que se comunica, por lo cual también es necesario conocer las formas de notificación, el momento en el cual surten efectos, los actos que se deben notificar; así como los requisitos y los tipos de notificaciones que existen.

Con la finalidad de que al terminar esta sesión se conozca, comprenda y aplique la notificación, sus formas y efectos que resultan de la misma, dentro de la materia fiscal.

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Introducción

Los ciudadanos normalmente estamos sujetos a diferentes tipos de avisos o notificaciones que pueden ser realizadas por escrito o en forma verbal; en materia fiscal, esta es una de las formas de publicidad de los actos administrativos, que derivan de la manera más común de comunicación entre la administración pública y los ciudadanos.Las notificaciones tienen como fundamento el Artículo 16 Constitucional, el cual en su primer párrafo establece:“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

sheyla23490.blogspot.com

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NotificaciónNotificación

EscritaEscrita

VerbalVerbal

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ExplicaciónConcepto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página del Servicio de Administración Tributaria nos menciona que: “Es el acto por el cual la autoridad le da a conocer formalmente, una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, su objetivo es dejar constancia por escrito”.

Luis Raúl Díaz González (2001) en su libro Medios de Defensa Fiscal lo define como “el acto por medio del cual se hace del conocimiento de las partes o de un tercero el contenido de una resolución dictada por el juzgador”

En materia fiscal es la forma que tiene la autoridad fiscal de dar a conocer los actos y las resoluciones a los contribuyentes

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Los artículos del 134 al 140 del Código fiscal de la Federación establecen la forma en que se harán del conocimiento al contribuyente los actos o las resoluciones que procedan relacionadas con las contribuciones, señalando el procedimiento específico para llevar acabo las notificaciones.

Formas de Notificación

Según lo dispuesto en el Artículo 136 del CFF nos menciona que los lugares para notificación son:

Marco Jurídico

En las oficinas de las autoridades fiscales

En el último domicilio que el contribuyente haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes

Fuera del domicilio o en las oficinas

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Momento en que surten efectos

El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación menciona que:

Surtirán sus efectos las notificaciones el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

www.minminas.gov.co

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El artículo 137 menciona que debe notificarse personalmente, en caso de que:

El notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

El procedimiento administrativo de actos de ejecución de la notificación; es que se dejara un citatorio, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Actos que deben notificarse

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Conclusión

Podemos entender que los ciudadanos basándonos en lo señalado en el artículo 6 Constitucional, no podemos ser molestados por ningún acto jurídico sin antes ser notificados, por lo cual la autoridad fiscal los obliga a hacer dichas notificaciones, por requerimientos de los contribuyentes, cumpliendo sus obligaciones y los requerimientos de las instancias o peticiones.

En materia fiscal la diligencia de notificaciones es una acción jurídica formal y genérica, por la cual la autoridad da a conocer el contenido de un acto o resolución a la parte interesada, ya sea en directa, a sus representantes legales o alguna persona autorizada para su efecto, así como también en el caso de no estar presente ninguno de los anteriores se podrá dejar la misma en su domicilio y se tomara como efectuada la notificación.

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Para aprender más

Servicio de Administración Tributaria. (s/p). Asesoría. Consultado el 17 de octubre

de 2013: http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria6_a.htm

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Referencias

Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México: Gasca Sicco.

Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de 2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx

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