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Anexo

Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD

PRIMERA CONVOCATORIA

BASES INTEGRADAS

LICITACIÓN DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS

DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL,

ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO

Este documento ha sido elaborado en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

Lima, enero de 2009

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INDICE

Pág

A. INTRODUCCION ................................................................................................................. 4 1. ENTIDAD CONVOCANTE............................................................................................. 4 2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN..................................................................................... 4 3. MARCO LEGAL ........................................................................................................... 4 4. EMPRESAS LICITANTES.............................................................................................. 5

4.1. Empresa Distribuidora ENOSA ............................................................................ 5 4.2. Empresa Distribuidora ENSA............................................................................... 5 4.3. Empresa Distribuidora HIDRANDINA ................................................................... 5 4.4. Empresa Distribuidora ELECTROCENTRO............................................................. 6 4.5. Empresa Distribuidora SEAL ............................................................................... 6 4.6. Empresa Distribuidora ELECTROSURESTE............................................................ 6 4.7. Empresa Distribuidora ELECTROPUNO................................................................. 6

5. DEFINICIONES .......................................................................................................... 7

B. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO .................................................................................. 11 1. MERCADO DE ATENCIÓN Y PLAZO CONTRACTUAL ....................................................... 11 2. PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES ........................................................ 11 3. TIPO DE SUMINISTRO................................................................................................ 11

3.1 Suministro Fijo.................................................................................................. 11 3.2 Suministro Variable ........................................................................................... 11

4. REQUERIMIENTO MENSUAL DE POTENCIA Y ENERGÍA ASOCIADA................................. 11 5. POTENCIA CONTRATADA POR MIGRACIÓN DE CLIENTES ............................................. 11 6. SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO......................................................................... 12

C. CONDICIONES DEL SUMINISTRO......................................................................................... 13 1. PUNTO DE OFERTA.................................................................................................... 13 2. PRECIOS DEL SUMINISTRO ........................................................................................ 13 3. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN .............................................. 13 4. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SUMINISTRO.................................................................... 13 5. FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS............................................................... 14 6. COMPENSACIONES .................................................................................................... 14 7. CASOS DE FUERZA MAYOR......................................................................................... 14

D. PROCESO DE LICITACION ................................................................................................... 15 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO..................................................................................... 15 2. SUJETOS DEL PROCESO ............................................................................................. 15

2.1 Licitante ........................................................................................................... 15 2.2 Conductor del Proceso ....................................................................................... 15 2.3 Postor .............................................................................................................. 15

3. PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS.......................................................... 16 4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ............................................................................... 16

4.1 Sobre Nº 1 ....................................................................................................... 16 4.2 Sobre Nº 2 ....................................................................................................... 17

5. EVALUACION DE OFERTAS ......................................................................................... 18 5.1 Apertura de las Propuestas ................................................................................ 18 5.2 Adjudicación de la Buena Pro ............................................................................. 18 5.3 Declaratoria de Proceso Desierto ........................................................................ 18 5.4 Acta del Proceso ............................................................................................... 18

6. SUSCRIPCION DE CONTRATOS ................................................................................... 19 7. OTRAS DISPOSICIONES ............................................................................................. 19

7.1 Comunicaciones al Licitante................................................................................ 19 7.2 Comunicaciones a los Postores ........................................................................... 19 7.3 Orden de las comunicaciones ............................................................................. 19 7.4 Publicidad de la Información .............................................................................. 19

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7.5 Facultad del Licitante......................................................................................... 19

A N E X O S................................................................................................................................. 20 ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS ......................................... 21 ANEXO 2: PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES ............................................ 23 ANEXO 3: POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDA VARIABLE

MENSUAL ...................................................................................................... 25 ANEXO 4: FÓRMULAS DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE POTENCIA Y ENERGIA

ASOCIADA..................................................................................................... 33 ANEXO 5: FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS................................................. 35 ANEXO 6: CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE............................................. 36 ANEXO 7: DECLARACION JURADA DEL POSTOR .............................................................. 37 ANEXO 9: OFERTA ECONOMICA ..................................................................................... 39 ANEXO 10.1: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA Y ELECTRONOROESTE S.A. .................................................... 41 ANEXO 10.2: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA y ELECTRONORTE S.A............................................................ 64 ANEXO 10.3: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA e HIDRANDINA S.A. ............................................................... 86 ANEXO 10.4: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA Y ELECTROCENTRO S.A. ........................................................ 109 ANEXO 10.5: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA Y SEAL S.A. ........................................................................... 134 ANEXO 10.6: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA Y ELECTROSURESTE S.A.A. .................................................... 157 ANEXO 10.7: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA

GENERADORA Y ELECTROPUNO S.A.A. ......................................................... 179

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A. INTRODUCCION

1. ENTIDAD CONVOCANTE

La Empresa de Distribución Eléctrica Electronorte Medio S.A., en adelante HIDRANDINA, con domicilio en Av. Camino Real N° 348, Torre El Pilar, Piso 13, San Isidro, Lima, Perú. HIDRANDINA, en su nombre y por cuenta e interés de Electronoroeste S.A., en adelante ENOSA, Electronorte S.A., en adelante ENSA, y Electrocentro S.A., en adelante ELECTROCENTRO, mediante publicación en el Diario Gestión, 05 de noviembre de 2008, y su página Web www.distriluz.com.pe expresó su interés de iniciar un proceso de licitación de suministros de energía eléctrica para atender sus requerimientos de potencia y energía asociada del mercado regulado. Dentro de los plazos establecidos por la Norma de Lineamientos, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante SEAL, mediante Carta SEAL GG 0308/2008 del 10 de noviembre de 2008; Electro Puno S.A.A., en adelante ELECTROPUNO, mediante Oficio Nro 880-2008-ELPU/GG del 11 de noviembre de 2008; y Electro Sur Este S.A.A., en adelante ELECTROPUNO, mediante Oficio G-1273-2008 del 12 de noviembre de 2008, expresaron su interés de participar en el presente proceso de licitación.

2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN

Tiene por objeto la contratación del suministro de potencia y energía asociada requerido por HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO para atender la demanda de sus Usuarios Regulados durante el período febrero 2009 – diciembre 2011, de acuerdo a los términos y condiciones especificados en las presentes Bases.

3. MARCO LEGAL

La Licitación y todos los actos vinculados a la misma se regirán por las normas que se indican a continuación y aquellas que las modifiquen o las sustituyan:

• Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; • Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; • Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de

Electricidad; • Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios

Eléctricos; • Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, Norma Técnica para la Coordinación de

la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados; • Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN; • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública; • Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; • Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD; • Todas las demás normas que regulan las actividades de generación, transmisión y

distribución de electricidad, así como las disposiciones que dicte OSINERGMIN.

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La Licitación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, como consecuencia de la aplicación de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832.

4. EMPRESAS LICITANTES

4.1. Empresa Distribuidora ENOSA Es una empresa de servicio público de electricidad que forma parte del Grupo Distriluz, y a diciembre de 2007 cuenta con 641 km2 de área de concesión en los departamentos de Piura y Tumbes, atendiendo a 235 localidades. Brinda el servicio a 279 266 clientes del mercado regulado de los cuales 3 clientes corresponden al nivel de alta tensión, 952 clientes corresponden al nivel de media tensión y 278 311 clientes corresponden a baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que ENOSA ofrece el servicio público de electricidad están clasificados como sectores de distribución típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 440 850 565 y el accionariado se concentra en un 100% en el Estado Peruano (FONAFE).

4.2. Empresa Distribuidora ENSA Es una empresa de servicio público de electricidad integrante del Grupo Distriluz, y cuenta actualmente con 153.88 km2 de superficie de concesión para desarrollar sus actividades de distribución eléctrica en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca (zona norte) y Amazonas. Brinda servicio a 247 374 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 548 clientes se atienden en media tensión y 246 826 clientes en baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que ENSA brinda el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la sociedad asciende al 31 de diciembre del 2007 a S/. 243 756 870 Nuevos Soles, y el accionariado se concentra en un 100% en el Estado Peruano (FONAFE). 4.3. Empresa Distribuidora HIDRANDINA Es una empresa de servicio público de electricidad, que forma parte del Grupo Distriluz, y a diciembre de 2007 cuenta con 897 km2 de área de concesión en los departamentos de La Libertad, Ancash y 7 provincias de Cajamarca (zona sur).

Brinda servicio a 469 965 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 469 965 clientes corresponden al mercado regulado conformado por 15 clientes al nivel de alta tensión, 1 770 clientes a media tensión y 468 180 clientes a baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que HIDRANDINA brinda el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 627 384 069 y el accionariado mayoritariamente pertenece al Estado Peruano (FONAFE).

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4.4. Empresa Distribuidora ELECTROCENTRO

ELECTROCENTRO es una empresa distribuidora de servicio público de electricidad, que forma parte del Grupo Distriluz, y a diciembre de 2007 cuenta con un área de concesión de distribución eléctrica de 6 303 km2 en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cerro de Pasco, Huanuco, Cusco y Lima. Brinda servicio a más de 433 569 clientes finales en el mercado regulado, de los cuales 571 clientes son atendidos en media tensión y 432 998 en baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que ELECTROCENTRO brinda el servicio público de electricidad están clasificados en los sectores típicos 2, 3, 4, 5 y SER. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 575 803 868 y el accionariado se concentra en un 100% en el Estado Peruano (FONAFE).

4.5. Empresa Distribuidora SEAL

Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., SEAL, es una empresa de distribución del servicio público de electricidad, con área de concesión dentro del departamento de Arequipa. Brinda servicio a 264,806 clientes finales, de los cuales 387 clientes corresponden al nivel de media tensión y 264 419 clientes a baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que atiende el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2, 3, 4 y 5. El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 202 403 565 y el accionariado mayoritariamente pertenece al Estado (FONAFE). 4.6. Empresa Distribuidora ELECTROSURESTE

Electro Sur Este S.A.A., es una empresa de servicio público de electricidad, que desarrolla actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en las Regiones de Cusco, Apurimac, Madre de Dios, y la Provincia de Sucre (Ayacucho). Cuenta con más de 265 000 clientes del mercado regulado. Las ciudades y centros poblados en los que brinda el servicio público están clasificados como sectores típicos, 2 (27%), 3 (14%), y 5 (59%). El capital social de la empresa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a S/. 305 196 070, siendo el 99.59% de propiedad de FONAFE, y el 0.41% de propiedad de accionistas privados. 4.7. Empresa Distribuidora ELECTROPUNO

Electro Puno S.A.A. es una empresa de servicio público de electricidad, cuenta con 5 079 km2 de superficie de concesión para desarrollar sus actividades de distribución en el ámbito de la Región Puno, atendiendo a 109 localidades y varios pequeños sistemas eléctricos rurales dentro de las 13 provincias del departamento de Puno. Brinda servicio a 143 398 clientes finales del mercado regulado, de los cuales 402 clientes son de media tensión, y 142 996 clientes en baja tensión. Las ciudades y centros poblados en los que se brinda el servicio público de electricidad están clasificados como sectores típicos 2 (Juliaca, Puno), 3 (Azángaro, Puno Baja

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Densidad), 4 (Antauta), y 5 (Ayaviri, Ilave-Pomata, Azángaro Rural, Juliaca Rural, y San Gabán). El capital social de Electro Puno S.A.A. al 31 de diciembre de 2007 es de S/. 96 124 659, cuyo accionariado mayoritario 99,46% pertenece al estado (FONAFE), y 0,54% a accionistas privados.

5. DEFINICIONES

Para todos los efectos de este Proceso de Licitación, se entenderá que los siguientes términos tienen el significado que se señala:

5.1. Adjudicatario: Persona natural o jurídica a quien el Licitante adjudica la Buena Pro del Proceso de Licitación. La Licitación puede tener uno o más adjudicatarios.

5.2. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar

energía eléctrica para efectos de la definición de Punto de Suministro.

5.3. Bases: Bases de Licitación elaboradas por el Conductor del Proceso y aprobadas por OSINERGMIN, que regulan el proceso de Licitación. Incluyen los aspectos técnicos, económicos y administrativos, el método de evaluación de las propuestas y la proforma de Contrato de Suministro.

5.4. Bases Integradas: Bases definitivas como consecuencia de la recepción de

sugerencias y consultas por parte de los Postores.

5.5. Comité de Adjudicación: Comité a cargo del proceso de Licitación que realizará la evaluación de ofertas y adjudicación de la Buena Pro, designado por el Conductor del Proceso.

5.6. Conductor del proceso: HIDRANDINA S.A. empresa concesionaria de

distribución eléctrica que inicia el presente Proceso de Licitación, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832.

5.7. Contrato de Suministro: Contrato resultante del Proceso de Licitación,

suscrito entre el Adjudicatario y el Licitante.

5.8. Data Room: Instalación virtual a través de la cual el Licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación, sitio Web www.distriluz.com.pe. Se mantendrá disponible desde la Convocatoria a Licitación hasta la Adjudicación de la Buena Pro.

5.9. Demanda Máxima Mensual: Demanda mensual de potencia de la

Distribuidora integrada en periodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.

5.10. DGE: Dirección General de Electricidad.

5.11. Días: Días hábiles, siempre que no se indique lo contrario

5.12. Días Calendarios: Todos los días del año

5.13. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y

aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público.

5.14. Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica.

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5.15. Energía Asociada: Cantidad de energía activa (MegaWatts-hora o MWh)

asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual, que el(los) Adjudicatario(s) se compromete(n) a suministrar al(a los) Distribuidor(es) en cada Punto de Suministro.

5.16. Factores Nodales: Factores de energía y potencia obtenidos a partir de lo

establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fija los Precios en Barra período mayo 2008 - abril 2009. Los Factores Nodales serán los que apruebe OSINERGMIN.

5.17. Factor de Ponderación (Fp): 0.239. Es el factor representativo del consumo

en horas de punta del Licitante expresado como fracción del consumo de energía total. Se determina como el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto al consumo de energía total registrados por el Licitante en los últimos 12 meses, redondeado a tres decimales. Este factor sólo será utilizado para efectos de evaluar las propuestas

5.18. Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con

las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

5.19. Horas Fuera de Punta: Período no comprendido en las Horas de Punta.

5.20. LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias.

5.21. Ley: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación

Eléctrica.

5.22. Leyes Aplicables: Normas a que hace referencia el numeral 3 que antecede de las presentes Bases.

5.23. Licitante: HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL,

ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO.

5.24. Ministerio: Ministerio de Energía y Minas.

5.25. Oferta: Potencia expresada en MW por cada mes del Plazo Contractual y dos únicos precios para todo el Plazo Contractual, uno de energía en horas de punta y otro de energía en horas fuera de punta expresados en céntimos de Nuevo Sol por kWh (ctm. S/./kWh), ofertados por el Postor y que se compromete a suministrar conforme lo establecen las Bases.

Las cantidades de potencia ofertadas se entenderán referidas a la Potencia Requerida Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1. Asimismo, la cantidad ofertada en el mes t+1 no podrá ser menor que la ofertada en el mes t, para todo t del Plazo Contractual.

Ambos precios se entenderán referidos al Punto de Oferta y a la fecha de Convocatoria a la Licitación. El precio de energía en horas fuera de punta no podrá ser mayor que el precio de la energía en horas de punta.

5.26. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 5.27. Plazo Contractual: Será de dos (02) años y once (11) meses, tendrá como

Fecha de Inicio: el 01 de febrero de 2009 y Fecha de Finalización: el 31 de diciembre de 2011.

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5.28. Postor: Persona natural o jurídica, asociación o consorcio que participa en el

proceso de Licitación presentando su(s) Oferta(s) conforme lo establece las Bases.

5.29. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia (en MW) a ser suministrada por

el(los) Adjudicatario(s) a la(s) Distribuidora(s) en cada Punto de Suministro, y que la(las) Distribuidora(s) se compromete(n) a garantizar como pago mínimo mes a mes al(a los) Adjudicatario(s), durante el Plazo Contractual.

5.30. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional (en MW), 20% de

la Potencia Contratada Fija Mensual, que el(los) Adjudicatario(s) se obliga(n) a poner a disposición de la(s) Distribuidora(s), en cada Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual.

5.31. Potencia Requerida Fija Mensual: Potencia (en MW) requerida por la(s)

Distribuidora(s) en cada Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual.

5.32. Potencia Requerida Variable Mensual: Potencia adicional (en MW) equivalente al 20% de la Potencia Requerida Fija Mensual.

5.33. Precio Máximo de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN en

cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832, el cual se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público.

5.34. Precio de Oferta Ponderado: Es el precio obtenido a partir de la siguiente

fórmula, aplicable a los precios que forman parte de una oferta y redondeado a dos cifras decimales:

Precio de Oferta Ponderado = Fp*PEHORAS PUNTA + (1-Fp)*PEHORAS FUERA DE PUNTA Donde: PEHORAS PUNTA : Precio ofertado para las horas de punta. PEHORAS FUERA DE PUNTA : Precio ofertado para las horas de fuera de punta. FP : Factor de Ponderación según lo definido en 5.17.

5.35. Proceso: Proceso de Licitación a través del cual se otorga la Buena Pro del

suministro de electricidad al(a los) Adjudicatario(s) respectivo(s). 5.36. Programa del Proceso: Cronograma, en el cual se establecen las etapas y

plazos del Proceso de Licitación, indicado en el Literal D, Numeral 1, de las Bases.

5.37. Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdo

con lo establecido por las Bases, incluye la(s) Oferta(s).

5.38. Punto de Oferta: Subestación Base Lima del SEIN, en la cual el(los) Postor(es) efectuará(n) su(s) Oferta(s).

5.39. Punto de Suministro: Barra o Barras del SEIN donde inician las instalaciones

de la Distribuidora y en las cuales se efectúan las respectivas compras de potencia y energía asociada.

5.40. Reglamento: Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad.

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5.41. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

5.42. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

5.43. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y energía (MegaWatts-hora o MWh),

requeridas por la(s) Distribuidora(s) para sus clientes regulados durante el Plazo Contractual.

5.44. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra

integrante de un Punto de Suministro.

5.45. Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Perú.

Los términos que empiezan con mayúsculas distintos a los precedentemente indicados, tienen el significado establecido en la Ley, LCE, RLCE, Reglamento u otras normas aplicadas.

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B. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO

1. MERCADO DE ATENCIÓN Y PLAZO CONTRACTUAL

El Suministro atenderá a los Usuarios del mercado regulado de las zonas de concesión del Licitante. El plazo contractual del suministro será de dos (02) años y once (11) meses, tendrá como Fecha de Inicio: el 01 de febrero de 2009 y Fecha de Finalización: el 31 de diciembre del 2011.

2. PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES En el Anexo 2 se indican la(s) Barra(s) del SEIN donde se inician las instalaciones de la Distribuidora y sus niveles de Tensión de Operación, y sus respectivos Factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas Marginales de Potencia1, de los Puntos de Suministro del Licitante.

3. TIPO DE SUMINISTRO

El Suministro de potencia y energía asociada comprende un Suministro Fijo y un Suministro Variable de acuerdo a los siguientes términos: 3.1 Suministro Fijo

Se refiere a la potencia y energía asociada a ser suministrada por el (los) Adjudicatario(s) a los Distribuidores en cada Punto de Suministro, y que los Distribuidores se comprometen a garantizar como pago mínimo mes a mes al (a los) Adjudicatario(s), durante el Plazo Contractual.

3.2 Suministro Variable

Suministro de potencia y energía asociada adicional equivalente al 20% del suministro fijo, que el (los) Adjudicatario(s) se obliga(n) a poner a disposición de los Distribuidores, en cada Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual y al mismo precio del Suministro Fijo.

4. REQUERIMIENTO MENSUAL DE POTENCIA Y ENERGÍA ASOCIADA La Potencia Requerida Fija Mensual y la Potencia Requerida Variable Mensual de los Distribuidores, por Punto de Suministro, durante el Plazo Contractual, se indican en el Anexo 3, y corresponden a estimaciones de los Distribuidores, sobre la base de registros históricos de demanda y sus expectativas de crecimiento, distribuidas en un suministro fijo y un suministro variable.

5. POTENCIA CONTRATADA POR MIGRACIÓN DE CLIENTES

La potencia requerida y su energía asociada, puede variar en razón a que determinados Usuarios Regulados del(de los) Distribuidor(es) cambien su condición de Usuario

1 Valores obtenidos a partir de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fija las Tarifas en Barra

período mayo 2008 - abril 2009

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Regulado a Usuario Libre, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832, en cuyo caso el(los) Distribuidor(es), tendrán derecho a reducir la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de diez (10) meses, presentando el sustento correspondiente. En tal caso, la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir por el(los) Distribuidor(es), será asignada al (a los) Adjudicatario(s) del presente proceso de Licitación, en proporción a la Potencia Contratada Fija Mensual del(de los) compromiso(s) asumido(s). La nueva Potencia Contratada Fija Mensual del Adjudicatario i (NPCFMi) será:

TPCFMxPCFMiNPCFMi Pr−=

PCFMi

= Potencia C

será igual 20% de su nueva Potencia Contratada Fija Mensual (NPCFMi).

Real de los Sistemas Interconectados, al Nº 014-2005-EM/DGE.

Pr = Potencia Contratada Fija Mensual a reducir por la Distribuidora. CFMi ontratada Fija Mensual del Adjudicatario i. P

PCFMT = Potencia Contratada Fija Mensual Total Adjudicada de la Distribuidora.

nueva Potencia Contratada Variable Mensual del Adjudicatario i (NPCVMi) Laal

6. SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO

El (Los) Adjudicatario(s) deberán garantizar el Suministro acorde a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), Decreto Supremo Nº 020-97-EM, la Norma Técnica ara la Coordinación de la Operación en Tiempo p

Resolución Director

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C. CONDICIONES DEL SUMINISTRO

1. PUNTO DE OFERTA

Subestación Base Lima del SEIN, en la cual el (los) Postor(es) efectuará(n) su(s) Oferta(s), para efectos de la aplicación del procedimiento para evaluación de las ofertas que se describe en el Anexo 1.

2. PRECIOS DEL SUMINISTRO

Los precios de la potencia y energía asociada adjudicada, por cada Barra del Punto de Suministro y Adjudicatario, serán determinados sobre la base de la Oferta del Adjudicatario respectivo, de acuerdo a lo siguiente: • Para el caso de la potencia; será el Precio de la Potencia de Punta a Nivel de

Generación vigente a la fecha de la Convocatoria a la Licitación para el Punto de Oferta multiplicado por el correspondiente Factor de Pérdidas Marginales de Potencia, actualizado de acuerdo con el Anexo 4.

• Para el caso de la energía; serán los precios en horas de punta y horas fuera de

punta ofertados por el Adjudicatario, en el Punto de Oferta, multiplicado por los Factores Nodales correspondientes, actualizados de acuerdo con el Anexo 4.

Los cargos por energía reactiva, serán aquellos establecidos por OSINERGMIN, vigentes a la fecha que se efectúe la facturación.

3. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Los cargos por transmisión, serán aquellos establecidos por OSINERGMIN, vigentes a la fecha en que se efectúe la facturación. Las facturas emitidas por el (los) Adjudicatario(s) al (a los) Distribuidor(es) deberán incluir en forma detallada los cargos por uso del Sistema Principal de Transmisión y Sistema Garantizado de Transmisión y, de corresponder, los cargos por uso del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión.

4. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SUMINISTRO

La facturación de la Demanda Máxima Mensual se efectuará en forma desagregada por Barra del Punto de Suministro y será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual por el precio ofertado, cuando la Demanda Máxima Mensual sea menor o igual a la Potencia Contratada Fija Mensual. Cuando la Demanda Máxima Mensual sea superior a la Potencia Contratada Fija pero menor o igual a la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual se facturará la Demanda Máxima Mensual desagregada por Barra del Punto de Suministro.

La facturación de la energía activa consumida en cada Punto de Suministro se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados en cada Barra del Punto de Suministro, en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, y los respectivos precios ofertados.

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La energía reactiva consumida será facturada por Barra del Punto de Suministro, de conformidad a los criterios y tarifas fijados por el OSINERGMIN. La factura por el consumo mensual será expresada en Nuevos Soles redondeada a dos (02) decimales y presentada dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo. La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo.

5. FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Las fórmulas de actualización de los precios de la potencia y la energía en horas de punta y horas fuera de punta, resultantes del proceso de Licitación, serán las indicadas en el Anexo 4. Las fórmulas de actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

6. COMPENSACIONES Las compensaciones por la calidad del suministro y del producto del servicio eléctrico, serán efectuadas al Distribuidor por el (los) Adjudicatario(s) conforme a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

7. CASOS DE FUERZA MAYOR

La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán de conformidad a las directivas de OSINERGMIN. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

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D. PROCESO DE LICITACION

1. CRONOGRAMA DEL PROCESO El Cronograma a seguir en el Proceso de Licitación, etapas y plazos, es el siguiente: Nº Actividad Plazo 1 Convocatoria a Licitación Publica El día miércoles 14 de enero de

2009. 2 Venta de las Bases Desde el día siguiente de la

Convocatoria a Licitación y hasta antes de la Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro.

3 Sugerencias y Consultas a las Bases

Hasta el día viernes 16 de enero de 2009.

4

Presentación a OSINERGMIN de análisis de Sugerencias y Consultas, Propuesta de Bases Integradas y Software a utilizar durante la Adjudicación.

Hasta el día lunes 19 de enero de 2009.

5 Publicación de Resolución OSINERGMIN que aprueba las Bases Integradas.

Hasta el día miércoles 28 de enero de 2009.

6

Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro

El día viernes 30 de enero de 2009 a las 09:00 horas en el Auditorio Principal de SENCICO, ubicado en Av. De la Poesía 3ra. Cuadra (Alt. Cdra. 15 de Av. Canadá), distrito de San Borja, ciudad de Lima.

7 Publicación de los resultados de la Licitación en sitio WEB de las Distribuidoras.

El día viernes 30 de enero de 2009.

8 Firma de Contrato de Suministro por parte del Licitante.

Hasta el día lunes 09 de febrero de 2009.

9 Remisión de copia de contratos firmados a OSINERGMIN

Hasta el día viernes 13 de febrero de 2009.

2. SUJETOS DEL PROCESO

2.1 Licitante

HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO.

2.2 Conductor del Proceso

Empresa distribuidora HIDRANDINA.

2.3 Postor

Persona natural o jurídica, asociación o consorcio, que participa en el Proceso y cumplan con los siguientes requisitos:

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i. Haber adquirido las Bases. En el caso de consorcio o asociación que al menos uno de los integrantes que lo conforman haya adquirido las Bases.

ii. Tener concesión o autorización de generación eléctrica.

3. PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

Se podrán efectuar sugerencias y consultas a las Bases, las cuales serán presentadas al Licitante en el Formato que se adjunta en el Anexo 5, de acuerdo con los plazos señalados en el Programa del Proceso de Licitación. La absolución de las consultas será dirigida a quienes adquirieron las Bases. Adicionalmente, se publicará en el sitio WEB del Licitante y se remitirá copia a OSINERGMIN. Cualquier modificación, motivada por una consulta, las rectificaciones, enmiendas y adiciones a las Bases, sólo podrán ser incorporadas a éstas con previo conocimiento y aprobación por parte de OSINERGMIN.

4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La Propuesta de cada Postor se presentará ante el Comité de Adjudicación y en presencia de Notario Público, en el lugar, día y hora indicada en el Programa del Proceso indicado en el aviso de convocatoria a Licitación. La presentación de la propuesta será efectuada por el representante del Postor, debidamente acreditado ante el Comité de Adjudicación, mediante carta poder, según formato del Anexo 6. La propuesta deberá entregarse en un único sobre cerrado, Sobre Nº 1, dentro del cual se incluirá, a su vez, un sobre cerrado, Sobre Nº 2, con la (las) Oferta(s) que efectúe el Postor. La propuesta contendrá un (01) juego original de la documentación solicitada en medios impresos, y un (01) juego en medios magnéticos. Toda la documentación de la Propuesta deberá estar redactada en idioma español en términos claros y precisos y foliados en forma correlativa. En caso que una Propuesta, contenga contradicciones entre las distintas partes que la componen, prevalecerá el documento original sobre la copia, prevalecerá la versión impresa por sobre la versión magnética y prevalecerá la expresión literal por sobre la numeral. 4.1 Sobre Nº 1

El Sobre Nº 1, marcado en su anverso con las indicaciones: (i) Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para HIDRANDINA, ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO, (ii) Sobre Nº 1, y (iii) el nombre del Postor, deberá incluir los documentos señalados a continuación:

a) Cada Postor deberá adjuntar una Declaración Jurada debidamente firmada

por su(s) representante(s) legal(es), aceptando las condiciones y términos de las Bases, conforme al formato del Anexo 7. Los Postores, que actúen como Consorcios deberán entregar la declaración respecto de cada una de las empresas que lo conforman.

b) Copia de la resolución suprema o ministerial que acredite que el Postor es

titular de una concesión o autorización para generar electricidad. Los Postores que actúen como Consorcios deberán entregar la información anterior respecto de cada una de las empresas que lo conforman.

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c) Los Postores que actúen como Consorcios o Asociaciones deberán presentar una Declaración Jurada de conformación del Consorcio o Asociación, suscrito mediante escritura autorizada ante Notario Público del Perú, indicando los porcentajes de participación que corresponden a cada una de las empresas para efectos de la presentación de la Propuesta, conforme al formato que aparece en el Anexo 8.

d) Certificado de vigencia del(los) Poder(es) del(los) Representantes Legal(es),

expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor de quince (15) Días Calendario de la fecha de presentación. La inscripción de tal(es) poder(es) en los Registros Públicos podrá regularizarse posteriormente, adjuntando la constancia de su presentación ante SUNARP.

e) Cada Postor deberá presentar los Contratos de Suministro con cada empresa

distribuidora del Licitante, que se incluyen en el Anexo 10, debidamente suscritos. Un original será para la empresa distribuidora del Licitante, debiendo agregarse a éstos los originales que la empresa generadora requiera.

f) Copia simple del comprobante de pago de las Bases.

g) El Sobre Nº 2

4.2 Sobre Nº 2

En el Sobre Nº 2, el (los) Postor(es) deberán presentar la(s) Oferta(s). En la(s) Oferta(s), el(los) Postor(es) deberá(n) señalar la cantidad de potencia (en MW) por cada mes del Período Contractual, y dos únicos precios uno de la energía en horas de punta y otro de la energía en horas fuera de punta (en ctm. S/./kWh) en el Punto de Oferta para todo el Período Contractual. Precios que se entenderán referidos a la fecha de convocatoria de la Licitación.

Las cantidades de potencia de la(s) Oferta(s) se entenderán referidas a la Potencia Requerida Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1. Asimismo, la cantidad de potencia ofertada (en MW) en el mes t+1 no podrá ser menor que la ofertada en el mes t, para todo t del período del suministro solicitado. La(s) Oferta(s) deberá(n) expresar la potencia ofertada en Megavatios (MW) con tres (03) decimales.

El precio de energía en horas fuera de punta ofertado no podrá ser mayor que el precio de energía en horas de punta. El Precio de Oferta Ponderado, según lo definido en 5.34, no podrá exceder el Precio Máximo de Adjudicación, precio establecido por OSINERGMIN en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832, el cual se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público. La(s) Oferta(s) deberán expresar los precios de las energías en horas punta y horas fuera de punta en ctm. S/./kWh, con dos (02) decimales. La(s) Oferta(s) se presentará(n) según el formato contenido en el Anexo 9 de las presentes Bases, en un sobre sellado y marcado en su anverso con las indicaciones: (i) Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO, (ii) Sobre Nº 2; y (iii) el nombre del Postor. La(s) Oferta(s) no podrán ser condicionada(s), será(n) irrevocable(s) y se mantendrán vigentes desde su presentación hasta la Fecha de Suscripción del (de los) Contrato(s). La(s) Oferta(s) se alcanzará(n) además en medios magnéticos.

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5. EVALUACION DE OFERTAS

5.1 Apertura de las Propuestas

Se efectuará en un solo acto público presidido por el Conductor del Proceso y con la presencia de un Notario Público. Luego de verificar el contenido del Sobre Nº 1 de cada Propuesta, el Comité de Adjudicación descalificará aquellas Propuestas que no satisfacen los requerimientos de las Bases, procediendo inmediatamente a su devolución. De encontrarse conforme la Propuesta se procederá a la apertura del (de los) Sobre(s) Nº 2.

En el acto de apertura de Propuestas participará el(los) representante(s) de OSINERGMIN, quien(es) verificará(n) que no se admitan Ofertas cuyo Precio de Oferta Ponderado excedan al Precio Máximo de Adjudicación.

5.2 Adjudicación de la Buena Pro

El procedimiento de selección de la(s) oferta(s) ganadora(s) y de adjudicación de la Buena Pro considera como elementos de decisión a la potencia ofertada (en MW) y los precios de la energía activa en horas de punta y la energía activa en horas fuera de punta propuestos, según se describe en el Procedimiento para Evaluación de Ofertas del Anexo 1.

El Acta de Adjudicación contendrá los resultados del proceso y será suscrita por todos los miembros del Comité de Adjudicación, por el(los) representante(s) de OSINERGMIN, por el Notario Público, y por el(los) representante(s) de el(los) Postor(es) que así lo deseen. Se remitirá copia de dicha Acta a la DGE y al OSINERGMIN dentro de los tres (03) días siguientes a la adjudicación de la Buena Pro. En cada uno de los contratos resultantes de la Licitación, se adjuntará copia del Acta como uno de los anexos del mismo. La devolución de las Ofertas de los Postores que no resultaron adjudicadas se efectuará inmediatamente luego de finalizada la Adjudicación de la Buena Pro.

5.3 Declaratoria de Proceso Desierto

En caso que ninguno de los Postores cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentasen Propuestas, o no fuera posible abastecer el total de la potencia requerida, el Licitante declarará desierto el Proceso, en forma parcial o total, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Postores, y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno.

El Notario Público revelará y registrará en acta el Precio Máximo de Adjudicación únicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitación resulte que al menos una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación.

5.4 Acta del Proceso El Acta del Proceso, entre otros, deberá consignar las Potencias Contratadas Fijas Mensuales y las Potencias Contratadas Variables Mensuales asignadas a cada Adjudicatario por cada Punto de Suministro, incluyendo además los correspondientes precios de energía en horas de punta, precios de energía en horas fuera de punta y Precios de Oferta Ponderado de cada Postor.

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6. SUSCRIPCION DE CONTRATOS

El Licitante y el (los) Adjudicatarios están obligados a suscribir los respectivos Contratos de Suministro resultantes de la Licitación, dentro del plazo establecido en el Cronograma del Proceso, de acuerdo con las cantidades adjudicadas por Punto de Suministro Finalizada la adjudicación de la Buena Pro y efectuada la suscripción de los Contratos de Suministro, el Licitante procederá a remitir los respectivos ejemplares del contrato al (a los) Adjudicatario(s), y copia a OSINERGMIN, en la fecha indicada en el Cronograma del Proceso.

7. OTRAS DISPOSICIONES

7.1 Comunicaciones al Licitante

Para todos los efectos, el Domicilio del Licitante es el siguiente: Av. Camino Real Nº 348 Torre El Pilar, Piso 13, San Isidro, Lima, Perú. El envío de toda comunicación por correo electrónico al Licitante se efectuará a la siguiente dirección: [email protected].

7.2 Comunicaciones a los Postores

Todas las comunicaciones que el Conductor, dirija a los Postores, se efectuará por circular y/o por correo electrónico. La entrega de toda circular, se efectuará en la dirección postal del Postor. El envío de toda comunicación por correo electrónico a los Postores, se efectuará a la dirección electrónica del representante del Postor.

7.3 Orden de las comunicaciones

En los casos en que se entregue una comunicación vía circular y, a la vez, por correo electrónico, se estimará que tal comunicación fue recibida en la fecha y hora de recepción impresa en la copia de la comunicación.

7.4 Publicidad de la Información

El Conductor del Proceso pondrá a disposición de los interesados, a través del Data Room, toda la información técnica y comercial relativa a los Puntos de Suministro, que como mínimo contendrá información de la demanda histórica de las Distribuidoras de los últimos cinco (5) años y los registros históricos de las tensiones de operación durante el último año.

7.5 Facultad del Licitante

La entidad Licitante podrá cancelar el Proceso de Licitación hasta antes de la etapa de presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para ello el Conductor del Proceso deberá efectuar su solicitud por escrito y firmada por todas las Distribuidoras integrantes del Licitante junto con un informe que motive la solicitud de cancelación. Asimismo, deberá comunicar a los Postores sobre esta solicitud.

OSINERGMIN dispondrá como máximo de veinte (20) Días para resolver la solicitud. Durante este plazo se entenderán suspendida la cuenta de días del Cronograma del Proceso de Licitación.

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En caso se autorice la cancelación, mediante resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación.

A N E X O S

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ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE OFERTAS

Para la adjudicación se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el Precio de Oferta Ponderado correspondiente a cada oferta, precio

obtenido a partir de la siguiente fórmula, aplicada a los precios que forman parte de una Oferta y redondeado a dos cifras decimales:

Precio de Oferta Ponderado = Fp*PEHORAS PUNTA + (1-Fp)*PEHORAS FUERA DE PUNTA

Donde:

PEHORAS PUNTA : Precio ofertado para las horas de punta.

PEHORAS FUERA DE PUNTA : Precio ofertado para las horas de fuera de punta.

Fp : factor de Ponderación El Factor de Ponderación (Fp) es el factor representativo del consumo en horas de punta del Licitante expresado como fracción del consumo de energía total. Se determina como el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto al consumo de energía total registrados por el Licitante en los últimos 12 meses, redondeado a tres decimales. Este factor sólo será utilizado para evaluar las propuestas.

2. Los Precios de Oferta Ponderados se ordenarán, para cada mes, en una tabla de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a. De menor a mayor Precio de Oferta Ponderado. b. De mayor a menor cantidad de potencia ofertada en caso de igual Precio de Oferta

Ponderado. c. Por sorteo en caso presenten igual Precio de Oferta Ponderado e igual cantidad de

potencia ofertada.

Se considerarán como Ofertas válidas sólo aquellas que:

a. Su precio de Oferta Ponderado no sea superior al Precio Máximo de adjudicación establecido por OSINERGMIN; y,

c. La cantidad de potencia ofertada para el mes t+1 sea no menor que la cantidad ofertada en el mes t. Donde t se extiende desde uno (01) hasta el número de meses que comprende el horizonte a licitar.

3. Por cada mes del período licitado, se procederá a aceptar las Ofertas válidas hasta que

la suma de las mismas igualen el requerimiento total de Potencia Requerida Fija Mensual de dicho mes, o hasta que no se cuente con más Ofertas válidas.

∑∑∑∑ ≤i j

tijh k

thk dC

tijd : Potencia Requerida Fija Mensual de la Distribuidora j en el Punto de

Suministro i requerida para el mes t.

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thk Cantidad de Potencia Contratada Fija Mensual aceptada en el mes t al

Postor h por su oferta k. En el caso de que con la última Oferta válida se supere el requerimiento máximo de Potencia Contratada Fija Mensual, se tomará como thk de esta Oferta la cantidad necesaria para cubrir

exactamente dicho requerimiento.

C :

al mes t, según lo siguiente.

C

4. Se determinará un factor para la Distribuidora j y su Punto de Suministro i, aplicable tijf

∑∑=

i jtij

tijtij d

df

Por cada Punto de Suministro i de la Distribuidora j, las cantidades de Potencia Contratada Fija Mensual que se adjudicará al Postor h por su Oferta k, en cada mes t del período contractual, se obtendrán de multiplicar la correspondiente Cant

5.

idad de tencia Contratada Fija Mensual aceptada por el factor , correspondiente.

6.

ncia Requerida Variable Mensual entre Potencia Requerida Fija Mensual de dicho mes.

Po thkC tijf La Potencia Contratada Variable Mensual que se adjudicará al Postor h por su Oferta k, en cada mes t del período contractual, se obtendrán de multiplicar la cantidad asignada en el numeral precedente por la relación Pote

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ANEXO 2: PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES

ANEXO 2

PUNTOS DE SUMINISTRO Y FACTORES NODALES

EM BUIDO SA

Factores Nodales de erg

PRESA DISTRI RA ENO

En ía Punto de istro Op

Nodales de Potencia

Sumin Barra Tensión

de eración

Factores

HP HFP Piura Oeste 60 kV 62,5 kV 1,0230 1,0234 1,0345 PIURA Piura Oeste 10 kV 10,5 kV 1,0344 1,0325 1,0436 Malacas 13,2 kV 13,8 kV 1,0296 1,0228 1,0327 Nueva Zorritos 60 kV 62.5 kV 1,0921 1,0730 1,0833 Mancora 22.9 kV 22.9 kV 1,1461 1,1133 1,1240 Mancora 10 kV 10.5 kV 1,1461 1,1133 1,1240

TALARA

Zorritos 33 kV 33.0 kV 1,1288 1,0434 1,0534 EM BUIDO

Factores Nodales de erg

PRESA DISTRI RA ENSA

En ía Punto de Operación

Nodales de Potencia

Suministro Barra Tensión

de Factores

HP HFP Chiclayo Oeste 60 kV 60,0 kV 1,0129 1,0289 1,0399 CHICLAYO Carhuaquero 220 kV 220,0 kV 0,9192 0,9510 0,9611

EM RIBUIDO CTROCENT

Factores Nodales de erg

PRESA DIST RA ELE RO

En ía Punto de Suministro O

Nodales de Potencia

Barra Tensión

de peración

Factores

HP HFP Oroya Nueva 50 kV 50,0 kV 0,9854 0,9843 0,9903 Carhuamayo 138 kV 138,0 kV 0,9887 0,9874 0,9892 Yaupi 13,8 kV 13,8 kV 0,9683 0,9674 0,9733

PASCO

1Paragsha 138 kV 38,0 kV 0,9861 0,9796 0,9849 CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44,0 kV 0,9954 0,9961 0,9978

Cobriza II 69 kV 69,0 kV 1,0141 1,0040 1,0100 Cobriza II 10 kV 10,0 kV 1,0230 1,0092 1,0153 MANTARO Cobriza I 66 kV 66,0 kV 0,9736 0,9744 0,9803 Huayucachi 60 kV 60,0 kV 0,9822 0,9839 0,9878 HUAYUCACHI Huayucachi 10 kV 10,0 kV 0,9932 0,9926 0,9966 Huancavelica 60 kV 60,0 kV 0,9816 0,9807 0,9878 HUANCAVELICA

Huancavelica 10 kV 10,0 kV 0,9926 0,9894 0,9966 Tingo María 10 kV 10,0 kV 0,9986 0,9759 0,9758 TINGO MARIA Aucayacu 22,9 kV 22,9 kV 1,0254 0,9970 0,9969 Huanuco 10 kV 10,0 kV 1,0054 0,9918 0,9911

HUANUCO Huallanca 22,9 kV 22,9 kV 1,0054 0,9918 0,9911

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EM BUIDO NDINA Factores Nodales de

ergí

PRESA DISTRI RA HIDRA

En a Punto de

OpNodales de

Potencia Suministro Barra

Tensión de

eración

Factores

HP HFP Guadalupe 60 kV 60,0 kV 1,0046 1,0322 1,0421 GUADALUPE Guadalupe 10 kV 10,0 kV 1,0236 1,0444 1,0546 Trujillo Norte 138 kV 138,0 kV 1,0053 1,0332 1,0436 TRUJILLO Trujillo Norte 10 kV 10,0 kV 1,0229 1,0477 1,0583 Chimbote1 138 kV 138,0 kV 0,9949 1,0210 1,0333 Chimbote1 13,8 kV 13,8 kV 1,0060 1,0300 1,0425 CHIMBOTE

1Chimbote2 138 kV 38,0 kV 1,0043 1,0287 1,0411 Huallanca 138 kV 138,0 kV 0,9490 0,9749 0,9957 Huallanca 66 kV 66,0 kV 0,9550 0,9800 1,0009 HUALLANCA Huallanca 13,8 kV 13,8 kV 0,9656 0,9886 1,0097

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60,0 kV 0,9982 1,0052 1,0084

Em uidora SPunto de

Suministro Factores Nodales de

ergía

presa Distrib EAL

Barra En Op

Nodales de Potencia

Tensión de

eración

Factores

HP HFP Socabaya 34.5 kV 34,5 kV 1,0370 1,0566 1,0724 Chilina 33 kV 33 kV 1,0370 1,0566 1,0724 Santuario 13.8 kV 13,8 kV 1,0063 1,0311 1,0478

SOCABAYA

Callalli 138 kV 138 kV 1,0245 1,0573 1,0701 Repartición 138 kV 138 kV 1,0378 1,0573 1,0723 Mollendo 138 kV 138 kV 1,0411 1,0581 1,0744 REPARTICION

60 KV 1,0403 1,0328 1,0399 Marcona 60 kV

Em uidora ELECTROSURESTE Factores Nodales de

ergí

presa Distrib

En a Punto de Suministro Op

Nodales de Potencia

Barra Tensión

de eración

Factores

HP HFP Dolorespata 10 kV 10,5 kV 1,0168 1,0571 1,0392 Quencoro 10 kV 10,5 kV 1,0168 1,0571 1,0392 CUSCO Quencoro 33 kV 33 kV 1,0056 1,0478 1,0301

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 0,9439 0,9835 0,9932

Em uidora ELECTROPUNO Factores Nodales de

ergí

presa Distrib

En a Punto de Op

Nodales de Potencia Suministro Barra

Tensión de

eración

Factores

HP HFP Ayaviri 10 kV 10 kV 1,0175 1,0468 1,0578

AYAVIRI Ayaviri 22.9 kV 22,9 kV 1,0175 1,0468 1,0578 Azangaro 22,9 kV 22,9 kV 1,0060 1,0356 1,0458 Azangaro II 60 kV 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367 Azangaro I 60 kV 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367

AZANGARO

kV Azangaro 13,8 13,8 kV 0,9277 0,9698 0,9794 JULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 1,0377 1,0627 1,0742

Puno 22,9 kV 22,9 kV 1,0478 1,0707 1,0863 PUNO Puno 60 kV 60 kV 1,0363 1,0613 1,0768

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ANEXO 3: POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDA

VARIABLE MENSUAL

ANEXO 3

POT NCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL Y POTENCIA REQUERIDA VARIABLE MENSUAL

E

mpresa Distribuidora ENOSA

E

do comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y Fecha de Finalización del Suministro.

uadro A-1. POTENCIA REQUERIDA FIJA MENSUAL

Para el perío

C

Página 25 de 201

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kV

PIURA 12,705 22,027 11,900 9,3698,434

Malacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

36,382 38,05935,001 34,005 33,381 33,683TALARA 35,280

96,558108,420 105,215 109,998 99,432 104,637 111,029

15,901

120,849

32,501 33,974

17,333

34,379 35,952

115,301

PIURA 9,086

to de suministro

BarraTensión de Operación

TALARA

Punto de suministro

31,209 31,511

33,628 34,728

12,070

32,809 34,628

30,081 30,041 31,008 32,726

31,825 31,778

12,066 10,025 4,646 8,440

TALARA

31,263 30,380 29,822

Barra Tensión de Operación

31,810 33,023

9,385 9,673

7,687 18,149 5,694 11,700 13,331 15,458 11,060 6,443

33,336 33,071 32,134 31,544

36,656

PIURA

Punto de suministro

BarraTensión de Operación

112,409 99,882 101,566

33,663 34,955

Pun

Cuadro A-2. POTENCIA REQUERIDA VARIABLE MENSUAL

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVTALARAMancora 10 kV 10.5 kV

Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Piura Oeste 60 kV 62,5 kV

Nueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Malacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

7,6126,726 6,946 7,331 7,2767,000 6,801 6,676 6,737TALARA 6,733 6,991 7,056

19,312 20,313 23,060 24,170,927 22,206 22,482 19,976

Punto de suministro

BarraTensión de Operación

6,562 6,926 6,876 7,190

3,467

LARA 6,362 6,605 6,667 6,614 6,427 6,309 6,365 6,356

2,212 1,289 2,414 3,180

BarraOperación

6,0086,253 6,0766,242 6,302

1,688 1,877 1,935

5,964 6,016 6,7956,202 6,545 6,500

2,413

Punto de suministro

BarraTensión de Operación

2,380 1,687 1,874

3,092PIUR 1,817 1,537 3,630 1,139 2,340 2,666

2,005 0,929PIURA 2,541 4,405

Zorritos 33 kV 33.0 kV

(MW)Punto de suministro

Tensión de

APiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kV

TA

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kV

2021,684 21,043 22,000 19,886PIURA

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Página 26 de 201

Empresa Distribuidora ENSA

Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro.

Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

CHICLAYO OESTE

Tensión de Operación

Punto de suministro

Punto de suministro

Barra

Barra

Tensión de Operación

Barra Tensión de Operación

CHICLAYO OESTE

2,000

CHICLAYO OESTE

Punto de suministro

0,000

0,000

0,000 0,000 0,000

2,000 0,000 0,0000,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 2,000

3,500 1,000 0,000 0,000 0,000 0,000 3,000

85,767 86,365 86,896 84,905 85,560 85,324 85,345 85,655 86,602 88,080 87,300 88,510 Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

CHICLAYO OESTE

Punto de suministro

Barra

0,000 0,400

Punto de suministro

Barra Tensión de Operación

CHICLAYO OESTE

CHICLAYO OESTE

17,153 17,273

0,000

0,000

17,379

Tensión de Operación

0,000 0,000 0,4000,000 0,000 0,000 0,000

0,700

0,0000,000 0,400

0,000 0,600

Punto de suministro

Barra Tensión de Operación

0,200 0,000 0,000 0,0000,000 0,000

16,981 17,112 17,616 17,460 17,70217,065 17,069 17,131 17,320

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

Página 27 de 201

Empresa Distribuidora HIDRANDINA Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro. Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 1,634 1,851 1,722 1,720 1,625 1,470 1,607 1,711 1,551 1,430 1,402

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 1,948 1,737 1,972 1,824 1,820 1,728 1,558 1,708 1,820 1,645 1,615 1,582

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kV

32,052GUADALUPE 33,141 34,334

Chimbote1 13.8 kV 13.8 kV

llanca 66 kV 66 kVllanca 13.8 kV 13.8 kV

Trujillo 138 kV 138 kV

001 1,999 1,887 1,707 1,868 1,988 1,803 1,770 1,734

16,540

40,059 62,034

0,250

Punto de suministro

Punto de suministro

Barra Tensión de Operación

Tensión de Operación

Barra Tensión de Operación

Punto de suministro

5,842

2,4231,857

0,252 0,256

1,561 2,350

6,635 4,221 5,632

Barra

GUADALUPE

CHIMBOTE

TRUJILLO

34,177 33,344 33,708 34,106 34,113

2,0771,146

2,710

73,000 74,723

5,751 3,236

21,525

0,258 0,257

GUADALUPE 1,636 1,605 0,000 0,0793,456

67,625

1,581 3,642 3,951

68,139 69,403

3,232 4,969 3,127 3,205 1,602 2,104 3,078 3,100

1,103 2,013

4,044 3,322

3,369 0,253 0,251 2,828

35,400 35,519

3,450 5,533 5,086 6,062

73,834 74,492

6,401

81,038

40,652 37,986

34,132 34,773

77,501 78,194 85,000

CHIMBOTE 3,502 3,426 15,228 11,776

HUALLANCA 3,356 3,349 2,906 3,078 3,963 2,072 2,914 3,494 3,709 3,963

TRUJILLO 67,402 70,331 74,343 74,948 75,872 78,058

0,254 3,802 1,417

HUALLANCA 4,391 4,382 4,400

62,052 66,064 69,553 66,711 67,358 68,623 72,440 74,255 83,323

CHIMBO 40,063 42,413 44,676 43,098 42,098 44,614 39,942 57,039

091 70,782 72,071 76,053 77,940 87,363

TEChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuaHua

HUALLANCA 24,492 25,01422,97122,698 22,223 24,191 23,654 22,678 25,964 22,820 23,046 25,316

Trujillo 10 kV 10 kVPARAMONGA Paramonga Nueva 60kV 60 kV 2,120 1,896 2,150 2,

TRUJIL 65,224 69,664 73,037 70,LO

uadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual C

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138kV 138 kVTrujillo 10kV 10 kV

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 0,327 0,370 0,344 0,344 0,325 0,294 0,321 0,342 0,310 0,286 0,280

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 0,390 0,347 0,394 0,365 0,364 0,346 0,312 0,342 0,364 0,329 0,323 0,316

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV 0,424 0,379 0,430 0,400 0,400 0,377 0,341 0,374 0,398 0,361 0,354 0,347

4,898 5,0034,731 4,536

11,408

5,193 4,564HUALLANCA 4,540 4,445 4,838 5,0634,609 4,594

8,130 7,597 8,012 12,407

7,080 7,104

CHIMBOTE 8,013 8,483 8,935 8,620 8,420 8,923 7,988

6,821 6,823 6,826 6,955

1,280

1,168

Punto de suministro

GUADALUPE 6,410 6,628 6,867 6,835 6,669 6,742

0,690 1,107 1,017 1,212

4,305 3,308

HUALLANCA 0,878 0,876 0,880 0,809 0,664 1,150 0,647

CHIMBOTE 0,051 0,760 0,283 0,221 0,403 0,674 0,051

1,327 0,844

0,566 0,050

0,421 0,616

0,050

0,620

0,470 0,485

Punto de suministro

GUADALUPE 0,646 0,994 0,625 1,1260,641 0,320

GUADALUPE 0,691 0,327 0,321 0,000 0,016

0,051

0,229 0,415 0,312 0,371

0,790 0,052 0,051 0,050CHIMBOTE

HUALLANCA

Punto de suministro

0,793

3,046 2,355

0,671 0,670 0,581 0,616 0,793 0,414 0,583 0,699 0,7420,542

0,700 0,685 0,316 0,728

Barra Tensión de Operación

TRUJILLO 13,480 14,066 13,525 13,628 13,881 15,174 15,612

Barra Tensión de Operación

14,600 14,945 14,869 14,990

TRUJILLO 12,410 13,213 13,911 13,342 13,472 13,725 14,488 14,851 14,767 14,898 16,208 16,665

Barra Tensión de Operación

TRUJILLO 13,045 13,933 14,607 14,018 14,156 14,414 17,000 17,47315,211 15,588 15,500 15,639

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

Empresa Distribuidora ELECTROCENTRO

ara el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del

Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual

PSuministro.

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 5,755 6,922 6,362 6,882 6,421 6,736 6,740 6,588 6,864 6,421 6,960Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 7,097 7,123 7,349 7,306 7,522 7,313 7,256 7,337 7,464 7,412 7,575 7,812Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 7,919 7,953 8,178 8,146 8,362 8,165 8,117 8,202 8,332 8,289 8,456 8,692Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

10,062 10,142 10,2099,562 9,651 9,780 9,962

4,623 4,639 4,710 4,769

2,972 2,997 3,054 3,124

8,682 9,1498,921 9,167

4,3393,847

7,369 8,649 8,284

4,018 3,896 4,119 4,194

11,281 11,354

2,825 2,718 2,861 2,613 2,807

4,116 4,381 4,096

5,050

10,901 11,085 11,195

4,997 5,053

10,670 10,764HUANUCO 10,203

4,937 4,942TINGO MARIA 4,789 4,843 4,879

10,272 10,401

3,506

5,129 5,147 5,220 5,283

37,268 37,616 39,170

3,351 3,377 3,436

16,182

38,033 38,618HUAYUCACHI 35,532 36,513 36,090 36,573 36,623 36,879

14,461 14,707 14,760

15,753 16,041 15,887

13,931 13,987 14,061 14,29413,480 13,672 13,670 13,814

TINGO MARIA 4,307

HUANUCO 9,130

34,838 35,373HUAYUCACHI 31,946 32,920 32,457 32,919 32,938 33,177 33,545

14,277 14,558 14,392 14,680

12,851 13,010 13,252 13,29312,404 12,512 12,555 12,624PASCO 12,097 12,280 12,269

32,185 33,307

HUANUCO

Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación

8,672 8,448 8,946 9,442

12,607 12,324 13,258 12,26210,337 10,935 10,678 11,445MANTARO 10,441 11,881

11,746 12,470 11,502 12,06811,834 11,335 11,892 12,13010,234 11,711 10,911

Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación

PASCO

13,164

HUAYUCACHI 24,264 27,704 27,696 29,650 29,575 32,162 32,902 31,135 31,755

HUANCAVELICA 2,378 2,717 2,489 2,604 2,419 2,690

TINGO MARIA 3,508 4,015

13,488

MANTARO 13,283 13,624 13,526 13,731 13,764 13,860 13,929 14,164

33,870 34,269 35,305

HUANCAVELICA 2,856 2,906 2,920 2,919 2,926 2,858 2,904 2,938

4,360 4,390 4,447 4,449 4,503 4,554 4,549

9,193 9,316 9,430 9,425

Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación

PASCO 14,962

MANTARO 14,680 15,031 14,940 15,161 15,200 15,304 15,383 15,627

39,133

HUANCAVELICA 3,215 3,266 3,280 3,282 3,293 3,228 3,276 3,313

10,524 10,527

Página 28 de 201

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Oroya Nueva 50 kV 50 kV

Página 29 de 201

Carhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

C DORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 1,151 1,384 1,272 1,376 1,284 1,347 1,348 1,318 1,373 1,284 1,392Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kV

Huancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

ON

Huayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 1,419 1,425 1,470 1,461 1,504 1,463 1,451 1,467 1,493 1,482 1,515 1,562Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kV 1,584 1,591 1,636 1,629 1,672 1,633 1,623 1,640 1,666 1,658 1,691 1,738Cobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

MANTARO

2,414

ubestación comprendidaTensión de Operación

2,521

2,182 2,367 2,267 2,378

2,136 2,289

2,426 2,349 2,494 2,300

2,465 2,652 2,452 2,633

HUAYUCACHI 4,853 5,541 5,539 5,930 5,915 6,432 6,580 6,437 6,661 6,227 6,351

0,521 0,484 0,538 0,565 0,544 0,572 0,523 0,561

TINGO MARIA 0,702 0,803 0,769 0,804 0,779 0,824 0,8680,839 0,823 0,876 0,819

PASCO 2,419 2,456 2,454

2,936

2,5702,481 2,502 2,511 2,525 2,602 2,650 2,659 2,698

MANTARO 2,657 2,725 2,705 2,8782,746 2,753 2,772 2,786

6,774

2,833 2,855 2,912

6,854 6,9686,584 6,588 6,635 6,709HUAYUCACHI 6,389 6,584 6,491 7,075 7,061

HUANCAVELICA 0,571 0,581 0,584 0,584 0,585 0,572 0,581 0,588 0,594 0,599 0,611 0,625

TINGO MARIA 0,861 0,872 0,878 0,889 0,890 0,901 0,911 0,910 0,925 0,928 0,942 0,954

MANTARO 2,936

2,992

HUANUCO

Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación

PASCO 2,696 2,734 2,734

3,125

2,763 2,786 2,797 2,812

3,061 3,077

2,859 2,892 2,941 2,952

3,151 3,208 3,177 3,236

HUAYUCACHI 7,106 7,303 7,218 7,315 7,325 7,376 7,454 7,523 7,607 7,724 7,834 7,827

HUANCAVELICA 0,643 0,653 0,656 0,656 0,659 0,646 0,655 0,663 0,670 0,675 0,687 0,701

TINGO MARIA 0,958 0,969 0,976 0,987 0,988 0,999 1,011 1,0571,010 1,026 1,029 1,044

2,088 2,376 2,067 2,187

1,690 1,784HUANUCO 1,474 1,730 1,830

Punto de suministro Subestación comprendidaTensión de Operación

1,833 1,789 1,888 1,7361,657 1,734

1,826 1,839 1,863 1,886 1,885 1,912 1,930 1,956 1,992 2,012 2,028 2,042

3,006 2,988 3,032 3,040

HUANUCO 2,041 2,054 2,080 2,105 2,105 2,134 2,153 2,2712,180 2,217 2,239 2,256

Punto de suministro S

PASCO 2,047 2,342

HUANCAVELICA 0,476 0,543 0,498

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

Empresa Distribuidora SEAL

Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro.

Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Socabaya 34.5 kV 34,5 kV

Página 30 de 201

Chilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kV

51,364 54,060 54,468 54,SOCABAYA

Callalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

11,749 11,996 11,944 12,03611,853 11,453 11,908 11,96611,273 11,794 11,564 11,650

62,104 61,799 61,757 61,89361,180 61,178 61,857 62,17159,308 57,470 60,521 60,980

11,410

Punto de suministro

BarraTensión de Operación

11,344 11,138 11,373 11,32311,046 11,238 10,859 11,289REPARTICION 10,691 11,185 10,965

58,628 58,341 58,303 58,43057,760 57,757 58,395 58,68956,000 54,275 57,140 57,572

10,684 10,762

Punto de suministro

BarraTensión de Operación

10,654 10,705 10,509 10,732

55,192 55,156 55,276

REPARTICION 10,563 10,349 10,425 10,606 10,246

54,642 55,241 55,518 55,461645

BarraTensión de Operación

Punto de inistro

SOCABAYA

SOCABAYA

REPARTICION

sum

Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

2,4072,393 2,350 2,399 2,3892,291 2,382MOLLENDO 2,255 2,359 2,313 2,330 2,371

12,421 12,360 12,351 12,37912,236 12,236 12,371 12,43411,862 11,494 12,104 12,196

Punto de suministro

BarraTensión de Operación

SOCABAYA

2,228 2,275 2,265 2,282

11,686

REPARTICION 2,138 2,237 2,193 2,209 2,248 2,172 2,258 2,269

11,738 11,726 11,668 11,66111,514 11,552 11,551 11,679SOCABAYA 11,200 10,855 11,428

BarraTensión de Operación

2,141 2,1022,085 2,1212,113 2,070 2,049 2,1522,146 2,137

11,038 11,031 11,055

2,131

10,928 11,048 11,104 11,09210,273 10,812 10,894 10,929

BarraTensión de Operación

SOCABAYA

Punto de suministro

REPARTICION

Punto de suministro

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

Empresa Distribuidora ELECTROSURESTE

Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del Suministro.

Cuadro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Dolorespata 10 kV 10,5 kV

Página 31 de 201

Quencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

20,55119,753CUSCO 25,867

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 6,358 6,193 6,430 6,482 6,730 6,673 7,084 7,227 7,217 7,348 7,300

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665

27,101 27,140 27,963

24,711 25,364 26,174

Tensión de Operación

Barra

Barra Tensión de Operación

Tensión de Operación

Barra

Punto de suministro

CUSCO

CUSCO

Punto de suministro

unto de suministro

30,06231,150

26,747 27,878 28,157 27,05028,539 28,473 27,641 27,027

27,899 31,105 30,648 30,04229,131 30,453 30,736

30,148 31,168 32,949 33,392 31,99033,197 32,926 32,801 31,965

P

Cuadro A-2. Potencia Requerida Variable Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 1,272 1,239 1,286 1,296 1,346 1,335 1,417 1,445 1,443 1,470 1,460

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 1,432 1,472 1,436 1,487 1,478 1,549 1,536 1,563 1,593 1,591 1,619 1,608

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 1,578 1,621 1,582 1,637 1,626 1,661 1,657 1,685 1,718 1,715 1,745 1,733

Punto de suministro Barra Tensión de Operación

Tensión de Operación

CUSCO

CUSCO

Punto de suministro Barra

3,951 4,110 5,173 5,349 5,576 5,631 5,708 5,695

6,130 6,008 6,012

5,528 5,405 5,410

5,8264,942 5,073 5,235 5,580

CUSCO 5,420

Punto de suministro Barra Tensión de Operación

6,560 6,3985,428 5,593 6,3936,030 6,234 6,590 6,678 6,639 6,585

6,091 6,147 6,230 6,221

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

Página 32 de 201

Empresa Distribuidora ELECTROPUNO

Para eSumin

Cuad

l período comprendido entre la Fecha de Inicio del Suministro y la Fecha de Finalización del istro. ro A-1. Potencia Requerida Fija Mensual

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kV 6,899 6,924 6,949 6,974 6,999 7,024 7,048 7,073 7,098 7,123 7,148Puno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzanga 22, V 22,9 kVro 9 kAzangaro II 6 V 60 kV0 kAzan ro kga I 60 V 60 kVAzanga 13, V 13,8 kVro 8 k

JULIAC uliaPuno 9 kPuno 60 kV

A J ca 10 kV 10 kV 7,173 7,198 7,222 7,247 7,272 7,297 7,322 7,347 7,371 7,396 20,421 20,44622, V 22,9 kV

60 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

avAy iri 10 kV 10 kVAyavAzangaro 22,9 k

iri 22,9 kV 22,9 kVV 22,9 kV

Azangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 k

an ro 8 kJULIAC ia

Puno Puno 60 kV

AYAVIR

AZANGARO

8,569 9,559

6,021 6,306 6,341 6,636

0,866 0,885 0,904 0,924 0,944 0,965

10,413

70

1,071

9,415 10,177

2,511

8,313

2,485

1,049

8,619 10,706

1,007

Barra

rra

AYAVIRI

AZANGA

AYAVIRI

AZANGA

Punto de Sumini o

Barra

PUNO

1,0280,985

7,1326,939 7,036

Tensión de Operación

PUNO

7,752

Punto de Sumini ro

Tensión de Operación

PuntoSumini

8,506

1,305

7,936 8,1226,754 6,923 7,395 7,572

7,891

PUNO

6,426 6,58

5,884 6,003

st

RO

8

str

1,161 1,185 1,208 1,232 1,256 1,2801,094 1,115 1,138

8,025 7,719 7,RO 7,036 556 7,816 8,826

10,646 10,88110,41510,1889,109 9,318 9,529 9,745 9,965 23,120 23,3638,905

Ba Tensión de Operación

de stro

V 60 kV

I

10,895

2,562 2,588 2,614 2,642

11,032 11,976 11,668

2,724

11,746 11,818 11,887

2,669

12,099 12,1

2,752 2,780 2,809 2,839

11,957

2,696

12,02811,707

2,537

Az ga 13, V 13,8 kVA Jul ca 10 kV 10 kV 0,451 0,453 0,455 0,458 0,460 0,462 0,465 0,467 0,469 0,472 0,474 0,476

22,9 kV 22,9 kV60 kV

26,300 26,59326,01024,365 24,628 25,72525,168 25,44524,89623,599 23,850 24,105

cia Requerida Variable Mensual

Cuadro A-2. Poten

(MW)Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 k 22,9 kVVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

A Juliaca 10 kV 10 kV 1,380 1,385 1,390 1,395JULIAC 1,400 1,405 1,410 1,415 1,420 1,425 1,430Puno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzan I 60 kV 60 kVgaroAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIAC 10 kV 10 kV 1,435 1,440 1,444 1,449 1,454 1,459 1,464 1,469 1,474 1,479 4,084 4,0899 kV 22,9 kV

Puno 60 kV 60 kV

A JuliacaPuno 22,

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 2 VAzangar 9 k

2,9 k 22,9 kVo 22, V 22,9 kV

Azangaro II 6 V 60 kV0 kAzanga I 60 V 60 kV

ga 13, V 13,8 kVro

RO 2,32,341 2,179 2,206 k

Azan ro 8 kJULIAC Julia 092 0,092 0,093 0,093 0,094 0,094 0,095 0,095

Puno ,Puno

2,083

2,083

1,511 1,563 1,765 1,578

0,232 0,237 0,242 0,246

Punto de Suministro

Barración

AYAVIR 189 0,193 0,197 0,201

2,129

AYAVIRI

AZANGA

AZANGA

AYAVIR

AZANGARO

PuntoSumini

PUNO

2,420 2,4342,391 2,406

5,202 5,260

1,624 1,663

2,176 4,624

0,261 0,497

,562

1,724

5,319

4,673

5,145

1,906

4,979 5,034 5,089

0,256

0,206 0,210 0,214

0,251

0,568

95

1,701

0,502

2,141

2,349

1,912

1,550 1,587

2,377

0,219 0,223 0,228

1,781 1,822 1,864

1,351

1,993 2,038

1,407 1,605 1,544

1,285 1,318

PUNO

1,714

1,385 1,479 1,514PUNO

2,334 2,364

1,949

Punto de Sumini o

Barra Tensión de Operación

Tensión de Opera

0,173 0,177I 0,181 0,185 0,

1,883 2,0351,327 1,388 1,407 1,4261,201 1,204 1,261 1,268RO 1,177

de stro

Tensión de Operación

Barra

I

str

0,507 0,512 0,518 0,523 0,528 0,534 0,539 0,550 0,556 00,545

A ca 10 kV 10 kV 0,090 0,091 0,091 0,092 0,22 9 kV 22,9 kV

60 kV 60 kV4,720 4,770 4,821 4,873 4,926

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ANEXO 4: FÓRM DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE POTENCIA Y

R

ULAS ENE GIA ASOCIADA

ANEXO 4

AS DE ACTUALIZACION DFÓR U E LOS PRECIOM L S DE POTENCIA Y ENERGIA ASOCIADA

Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factor Las siguientes

) se in os e

inados de acuerdo con los

Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. A. Fórmula de Actualización para el precio de la potencia

Donde:

p cremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismFactore

factores empl ados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los valores de PGN y el PCB serán determprocedimientos establecidos por el OSINERGMIN con la información disponible al último Día Hábil del mes anterior, momento desde el cual podrán ser recabados por los interesados.

ppbpot Factorecioecio *PrPr =

IPMoIPMb

IPPoIPP

oTCTCaFactorp *** +=

: Precio Base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

a : Coeficiente por Tipo de Cambio. b : Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística

e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

IPMo : IPM a la fecha de Convocatoria a Licitación. IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie

WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

IPPo : IPP a la fecha de Convocatoria a Licitación. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de

América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo : TC a la fecha de Convocatoria a Licitación.

pbecioPr

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Los coeficientes a y b son los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución de Tarifas en Barra vigente a la fecha de Convocatoria a Licitación. B. Fórmula de Actu

Factorecioecio *Prr =

alización para el precio de la energía P energía

eeb

Donde:

oPCBPCBcb

oIPMIPMs

oPGNPGNPRPDIPPTC 62 g

oPRf

oPDe

IPPooTCde ***

6*

2*** +++++=

rgía que figura en el contrato, en ctm. S/./kWh.

d r Tipo de Cambio. : Coeficiente por Costo del Diesel 2.

: Coeficiente por Costo del Residual 6.

PD2 en la planta rior, en

PP planta

rior, en

PP ara la

Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin

erar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el orrespondiente.

PCB para la indicado en la

Resolución OSINERG No. 06 -OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ tilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : PCB a la fecha de Convocatoria a Licitación.

Los coeficientes d, e, f, g, s y cb son los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución de Tarifas en Barra vigentes a la fecha de Convocatoria a Licitación. Los coeficientes de las fórmulas de actualizac n establecidos serán firmes y no cambiarán durante la vigencia de los contratos.

Factor

ebecioPr : Precio base de la ene

: Coeficiente poef g : Coeficiente por Costo del Gas Natural.

: Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor. s cb : Coeficiente por Costo del Carbón.

: Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A.Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anteS/./Gln.

D2o : PD2 a la fecha de Convocatoria a Licitación. R6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anteS/./Gln.

R6o : PR6 a la fecha de Convocatoria a Licitación. GN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento p

considvalor TC c

PGNo : PGN a la fecha de Convocatoria a Licitación. iento : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedim

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” 2-2005 Ton u

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ANEXO 5: FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS

ANEXO 5

FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS 1. Postor:

_______________________________ [denominación del Postor]. Representante Legal: _______________________.

2. Referencia a las Bases materia de Consulta:

Numeral ____________. exo N°____.

Página _______.

An

3. Antecedentes y Sustento de la Consulta (de ser el caso): ________________________________________________________

________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ _______________________________________________________.

4. Consulta

:

___________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________

_____________

_.

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ANEXO 6: CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE

ANEXO 6

CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE2

ESTE y ELECTROPUNO

Legal de _____________________________ con R.U.C. ° ____________ y con domicilio en _______________________________ [datos de

_______________________________________________

Representante Legal del Postor

Lima, _____ de _______de 2008

Señores COMITÉ DE ADJUDICACIÓN Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR Presente.-

Quien suscribe la presente _______________________________ [nombres y apellidos del Representante Legal del Postor] debidamente identificado con D.N.I. N° ____________, en su condición de Representante Nubicación del Postor], se dirige a ustedes, en cumplimiento a lo estipulado en las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica, aprobadas según Resolución _____ OSINERGMIN N° ___-2008-OS/CD del xx de xxx del 2008, a fin de acreditar a nuestro representante: _____________________________nombres y apellidos del representante del Postor] identificado con ______________Nº_________quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al Proceso de Licitación.

Firma Legalizada del

D.N.I. _________

2 El presente documento deberá entregarse al Comité de Adjudicación por la persona que acude al acto público

en representación del Postor, para que de esta manera pueda presentar el sobre que contiene la propuesta del Postor

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ANEXO 7: DECLARACION JURADA DEL POSTOR

ANEXO 7

Declaración Jurada del Postor

mplimiento de las obligaciones que asumiría n caso obtenga la Buena Pro.

lica, así como las consultas y absoluciones respectivas. simismo, reconoce y declara expresamente que la Licitación Pública consiste en una

con el artícu l Código Civil del Perú y que, en ormula consi ferta dirigida al Licitante, por lo

os lo érmi es y, particularmente, en los proyectos de ontrato del Anexo 10.1 al Anexo 10.7, que forman parte de las Bases.

ena Pro que le a adjudicada.

_______________________________________________ Firma Legalizada del

gal del Postor

D.N.I. _________

Quien suscribe la presente _______________________________ [nombres y apellidos del Representante Legal del Postor] debidamente identificado con D.N.I. N° ____________, en su condición de Representante Legal de _____________________________ con R.U.C. N° ____________ y con domicilio en _______________________________ [datos de ubicación del Postor], DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada, como Postor de la Licitación Pública convocada por HIDRANDINA, para el suministro de potencia y energía asociada de la referida empresa, así como de ENOSA, ENSA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO: No tiene ningún impedimento legal o contractual para participar en la presente Licitación Pública ni para celebrar el(los) Contrato(s), en caso resulte Adjudicataria de la Buena Pro. No se encuentra comprendida en ningún procedimiento de naturaleza concursal ni en ningún proceso judicial, administrativo, tributario y/o arbitral, en el que la materia de la controversia en disputa pudiera afectar sustancialmente el cue Conoce, acepta y se somete incondicional, expresa e indubitablemente a las Bases y demás reglas de la presente Licitación PúbAinvitación a ofrecer de conformidad lo 1388° deconsecuencia, la propuesta que se f ste en una oque hace suy s t nos contenidos en las BasC Es plenamente responsable por la veracidad, exactitud y pertinencia de los documentos e información que presenta para los fines de la presente Licitación Pública. Acepta que no puede desistirse de la Buena Pro, que se le otorgue en la presente Licitación Pública. Se compromete a cumplir cabal y fielmente todas y cada una de las estipulaciones, términos y condiciones del (de los) Contrato(s) que celebre como consecuencia de la Buse

Representante Le

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ANEXO 8: DECLARACION JURADA DE CONFORMACION DE CONSORCIO

ANEXO 8

Declaración Ju ón de Consorcio

............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), con R.U.C. N°................., con domicilio en..............., co teléfono N°.................., con fax N°.............. con correo electrónico........................., debidamente repreidentificado con _______________________ N°.................., según poderes inscritos en............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos

...........;............................ (Nombre completo del integrante del Consorcio), con icilio en..............., con teléfono N°.................., con fax

.................., según poderes scritos en ............ del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de

.....; (...); declaramos que estamos instruidos y conocemos todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Bases para Licitación Pública convocado por HIDRANDINA para el suministro de potencia y energía asoci de la referida empresa, así como de ENOSA,

SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO, y declaramos que aceptamos y nos sometemos a todas y cada una de las disposiciones contenidas en las

al 2.3, de las Bases de Licitación, cumplimos con informar que el Consorcio, está conformado por nuestras empresas contando cada una de éstas articipa (Indicar nombre de la empresa) : _____% (I resa) :

Designamos al señor................, identificado c .. y al señor .............., identificado con ________ Nº………….. (máximo dos personas) como nuestro(s) representante(s) y fijamos nuestro d común en ……… …………, invistiéndolo(s) con todos los poderes necesarios para participar de manera [individual o conjunta] en esta Licitación lica, facultándolo(s) para que pueda(n): (i) tratar con el Licitante sobre todos los asu lados a la presente Licitación Pública, con exc ión de aquellos qu ean de com exclusiva del Representa (ii) formular las consultas a las ses, así com a las reuniones y entrevi en representación del Postor; (iii) respon er todas las preguntas y consultas que el Licitante formule; y (iv) recibir notificaciones. ______________________________________ _________________ Nombre del Representante Legal del Integrante Legalización Notarial DNI ____________ (firm ___________

_________________ ombre del Representante Legal del Integrante Legalización Notarial

NI __________

irma)___________________

)

rada de Conformaci

nsentada por el señor...................,

de............R.U.C. N°................., con domN°.............. con correo electrónico ........................., debidamente representada por el señor ..................., identificado con ________________________ N°in..................

laada

ENSA, ELECTROCENTRO,

referidas Bases, sin condiciones ni limitaciones. De acuerdo con lo previsto en el literal D, numer

con la siguiente p ción:

ndicar nombre de la emp _____% (…)

on ____________ Nº…………

omicilio ………

Púbntos vincu epc e spetencia nte Legal; Bao asistir stas d

a)________

_______________________________________ N D (f (…

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ANEXO 9: OFERTA ECONOMICA

ANEXO 9

OFERTA ECONOMICA

Lima, _____ de _______de 2009

Señor

OMITÉ DE ADJUDICACIÓN icitación de Suministros de Energía Eléctrica para ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, LECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSURESTE y ELECTROPUNO

Presente.-

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo estipulado en las Bases aprobadas según Resolución _____ OSINERGMIN N° ___-2009-OS/CD del xx de xxx del 2008, presentamos nuestra Oferta al Licitante, conforme a los siguientes términos:

Punto de Oferta Precio de la Energía en Horas de Punta Ofertado

Precio de la Energía en Horas Fuera de Punta Ofertado

es CLE

Subestación Base Lima ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh

Potencia Ofertada (MW)

Meses 2009 2010 2011

Enero

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

Atentamente, _________________________ Representante Legal del Postor

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Notas: ) Las cantidades de potencia ofertada se entenderán referidas a la Potencia Requerida

Fija Mensual para efectos de la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1. 2) Se consideraran como ofe que la cantidad de potencia

ofertada para el mes t+1 sea no menor ue la cantidad ofertada en el mes t. Donde t se entiende desde uno (1) hasta el número de meses que comprende el horizonte a

1

rtas válidas sólo aquellas enq

licitar.

3) Se consideraran como ofertas válidas sólo aquellas que su Precio de Oferta no sea superior al Precio Máximo de Adjudicación establecido por OSINERGMIN.

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ANEXO 10.1: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRONOROESTE S.A.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRONOROESTE S.A.

Const De uninscrit _________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de ontribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por ____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder

mo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL GENERADOR; y,

“De oElectr ESTE S.A., identificada con Registro Único de Contri yentes Nº 20102708394, con domicilio en Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302,

(e), seEnriquPartiden ad

PRIMERA. MARCO LEGAL

e por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:

a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en _________

C_inscrito en __________________ (To

tra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONORObu

San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General ñora Elba Rojas Alvarez, identificado con D.N.I. N° 09396216 y su Gerente Regional (e), señor e Rolando García Guerra, identificado con D.N.I. Nº 02624143, según poderes inscritos en la

a Electrónica Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Piura, elante, LA DISTRIBUIDORA; en los términos y condiciones siguientes:”

1.1 l presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se

Eficiente de Generación Eléctrica; ones Eléctricas y su Reglamento;

Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM;

ormas complementarias y supletorias vigentes del sector léctrico.

elación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES

Ecelebra dentro del siguiente marco legal:

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo(ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesi(iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios

(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;

(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de

Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

Así como las modificatorias y ne

1.2 Supletoriamente, la r

modificados.

.

pal es la generación de electricidad. 2.1 L GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social princiE

2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de

electricidad.

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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A. EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.

2.4

2.5 Partes declaran y garan ha de ersonas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a l ebi gistros Públicos en s partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos

TERC

Las tizan que a la fec l Contrato son po as leyes peruanas, d damente inscritas en los Relapoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.

ERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el

3.1

presente contrato.

cibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas stablecidas en el presente Contrato.

UARTA. PLAZO DE VIGENCIA

3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a

LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a ree

C

Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011

derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a

e dicha terminación.

4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización

que se indica a continuación:

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los

dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes d

QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos or segundo). p

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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se ubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad ministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o

rjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se nsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.

ositivos vigentes sobre el sector eléctrico.

6.3 iere

lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos

6.4

eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.

SÉTIM

hsumodifique. Sin peco Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y disp

En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hub

establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las

A. PUNTO DE SUMINISTRO EL GEen lacorresPotenContra

CTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA

NERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA s Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; pondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.

O EL GEMensuel Punsuma Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en icho Anexo.

En cae Us dificar la Potencia ontratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos

últimoTranscon u

La NContrpropoDISTR RA con todos sus proveedores.

NERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija al y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en to de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la de la Potencia Contratada Fija

d

so que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá mod

Cdemandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los

s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria itoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR na anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud. ueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia atada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA IBUIDO

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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.

Nueva

NOVENA. MEDICIÓN

Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determina9.1 r los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes

alizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o

9.3

tervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los

registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL

s Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la ferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada

de la intervención de los equipos. La inasistencia e una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento

ara la designación de la ntidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.

9.4

consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y

virán de respaldo en de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a

al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá form

9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para

interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.

memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.

Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.

Cualquier in

GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.

Larecualquier observación y/o discrepancia derivadas dde los resultados obtenidos.

La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia pe

Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que

mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen sercaso las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.

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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

9.6 ara la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los

9.7 Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los

9.8 ción se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente

cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con

ón, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el

mplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su

9.9 n caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las

do la mejor información di onible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al

DÉCI . COORDINACIONES OPERATIVAS

En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

Pmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.

Lavalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

Los equipos de medi

un error superior al de su clase de precisi

equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.

Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o ree

propiedad.

Ecantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizan

spperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición. MA

10.1 s situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación

L GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de

s Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.

10.2 e ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus

funcionaPartes.

Lay/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. Eduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.

La Dequipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su

miento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las

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10.3 por lo qhecho d

10.4 lograr qa LA DI lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato

n la N

10.5 y mensu sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal

t

siones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones gramadas en forma conjunta por las Partes; debiendo

observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR

ÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO

Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.

Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para ue las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA

y e TCSE.

LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales ales de mantenimiento de

suminis ro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.

10.6 Las suspende sus propias instalaciones serán pro

coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA DISTRIBUIDORA.

D

1.1. Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de

cios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.

1.2. Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo

ara la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios

precio. E

Para la án los consumos según los Días de vigencia de cada precio de nergía.

DÉCIMA SEG PAGO

1

los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los pre

1

siguiente:

Pde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada

l resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

energía, se separare

UNDA. FACTURACIÓN Y

12.1 factucompren ía y las 24:00 horas del último Día del mes; en

rma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA

n caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será

Contrato

12.2 cturación de Potencia y Energía Asociada

12.2.1

La ración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período

dido entre las 00:00 horas del primer DfoPRIMERA.

Eel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del

.

Fa

La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA

12.2.3

e la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

12.2.5

12.3 acturación de Energía Reactiva La energ

energía rar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la nergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA

12.4 Factura argos de Transmisión factu

uso de efectuaral que c

12.5 rocedimiento de Facturación

12.5.1

12.5.2

12.5.3

5) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.

EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA

12.5.4

El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a

responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

PRIMERA. La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma d

12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados. Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

F

ía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La reactiva a factu

eDISTRIBUIDORA.

ción de los C

La ración de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se á de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes orresponda el suministro a facturar.

P

La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.

EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el suministro efectuado dentro de los primeros quince (1

La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.

DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.

que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin

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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.

Si las facturas emitidas no 12.5.5 fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de

vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el

12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas

objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando actura(s) dentro

de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de

con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA

nciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido

, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún

go en exceso.

sión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL

12.5.9

DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el

Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.

los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) f

pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento. Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice

efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.

DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.

De no co

observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes

adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pa

Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.

12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspen

GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA

artículo 1257° del Código Civil.

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12.5.10 EL GENERADOR,

salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un

12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que

rreglo a la ley.

DÉCI

En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por

incumplimiento del Contrato.

grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con a

MA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA RIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que ere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda. MA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

El levaDISTse refi

DÉCI

En caso de deficiencias en la calidad del producto o del 14.1 suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la

14.2

14.3

esente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL

14.5

láusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

14.6

rido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin

caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

NTCSE.

En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.

14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no

compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el pr

GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta c

De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo

a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocur

que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

14.6.2 En

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.

MA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA

DÉCINOTIFICACIÓN

15.1 on supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner

disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia por causa

putable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales

usula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial

12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la

esto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL

n sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de

ver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso e: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el cumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación

el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la

15.4

lidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses

trato.

daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente

SaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo Aimcompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláimestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula

aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispu

GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligació

Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de

los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resol

dinhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por

correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.

En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una pena

o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Con

15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá

el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por

Contrato.

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15.6 en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o

enuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que

tos.

DÉCI

Salvo los casos previstos específicamente

de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una r

efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimien

MA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO iera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentroCualqu de los

lcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causa

16.1 liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o

oncesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.

16.2 sula DÉCIMA SÉTIMA.

16.3

En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte

vecesmonto el presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.

ales de resolución expresa: Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o

de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de C

Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación de lo dispuesto en la cláu

Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.

que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado d

DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa

17.1

y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

. 17.2 as Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el

directo entre ellas mismas.

or acuerdo de

Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM

Lnumeral 17.1 será resuelta en trato

Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero p

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los dos árbitros designados por las Partes.

En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los

petición de Parte.

o igual.

controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante s cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo

l proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la ámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la

esal Civil.

r Judicial.

Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el

resulten aplicables a dichas empresas.

17.3

etida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

DÉCI

quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a

El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un períod

La materia de la loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

ECmodifique o sustituya, y al Código Proc

El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Pode

resultado de la misma.

Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que

En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia som

MA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su c

18.1

argo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas

su cargo, en las ismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá

IN.

posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha

ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN

empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de minformar de la misma a OSINERGM

18.2 Aceptada la cesión de

cierta.

D

s encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un tulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

Lotí

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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral rrespondiente del Contrato.

las ref numeral incluyen todos los párrafos de éste.

inos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente ontra i) de la cláusula PRIMERA, con

excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.

co Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y

erencias a un Las Partes acuerdan atribuir a los térmC to, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (v

VIGÉSIMA. ANEXOS

Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.

IGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES

V

Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa es se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS

rt

22.1 n caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber

nto, estque no se do tal que el suministro no ventos.

En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones

complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a

partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:

EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:

Esido modificada la Ley que le sirve de suste e Contrato continuará vigente en todo aquello

oponga a la Ley, de mo se vea afectado por dichos e

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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Av. Camino Rea tamento de

ma, Perú.

rique Rolando García Guerra.

Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y

surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________

Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

l N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y deparLi

Representante Autorizado: Su Gerente Regional (e), señor En

Lala

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ANEXO A

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS

Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:

Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

PIURA

Punto de suministro

TALARA

Tensión de Operación

Barra

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kV

PIURA

unto de suministro Barra Tensión de Operación

TALARA

P

Zorritos 33 kV 33.0 kV

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 22.9 kV 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kV

Punto de suministro

PIURA

BarraTensión de

TALAR

Operación

A

Zorritos 33 kV 33.0 kV

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Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacaNueva

s 13.2 kV 13.8 kVZorritos 60 kV 62.5 kV

MancorMancor

a 22.9 kV 22.9 kVa 10 kV 10.5 kV

Zorrito

PIURA

Punto de suministro

TALARA

s 33 kV 33.0 kV

Tensión de Operación

Barra

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura Oeste 10 kV 10,5 kVMalacas 13.2 kV 13.8 kVNueva Zorritos 60 kV 62.5 kVMancora 2 k2.9 V 22.9 kVMancora 10 kV 10.5 kVZorritos 33 kV 33.0 kV

PIURA

Punto de suministro Barra Tensión de Operación

TALARA

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Piura Oeste 60 kV 62,5 kVPiura OMalaca

a Zorritos 60 k

este 10 kV 10,5 kVs 13.2 kV 13.8 kV

Nuev V 62.5 kVManco a 22.9 kV 22.9 kr VMancorZorrito

Punto de suministro

PIURA

BarraOperación

TALARAa 10 kV 10.5 kVs 33 kV 33.0 kV

Tensión de

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ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR

NCIA A FACTURAR

POTE ara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de

plicarán los siguientes criterios:

(i)

i) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la

(iii)

s los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar

v) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA

a modalidad de su alculada en uerdo a lo siguiente

potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferenc mi

DfijA-

PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el

suministro fijo, incluido EL GENERADOR.

Pla facturación mensual se a

La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.

(iPotencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todo

por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

(i

DISTRIBUIDORA, en est ministro de potencia, será cel mes correspondiente de ac :

(a) Laia entre la De anda Máxima Mensual de

d cho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA

ISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada a mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro 1 del Anexo A).

∑=

−=i

ittt PCFDPV1

n

Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en

el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.

mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

modalidad de

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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.

(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR

en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:

∑=

= m

jjt

gttt

PCVM

PCVMxPVPCVM

1

Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL

GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.

PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.

PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.

PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.

m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.

(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

ENERGIA A FACTURAR

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de

energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de siguiente fórmula:

acuerdo a la

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fD

Donde:

gDE=gE

NERADOR, deducido previamente el

: Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme

DORA, de ser el caso.

x

Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus

suministradores, incluido EL GEsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

Dg al presente Contrato.

Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUI

OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.

LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un

iente. factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspond

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ANEXO C

DEFINICIONES

BUIDORA, dicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia

nexos adjuntos y todas la enmiendas y plementos que las Partes acuerden por escrito.

3. OES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado

4. emanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA

5. ías: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.

6.

7. año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros eclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para

sual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.

9. CUARTA del ontrato.

10. echa de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula

11. echa de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL

12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con

las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.

14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.

15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado.

1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIinContratada y Energía Asociada.

2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Asu CNacional. Dintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN. D Días Calendario: Todos los días del año. Días Hábiles: Todos los días deldel sector público y privado.

8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija MenD Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula C FCUARTA del Contrato. FGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.

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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

8. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.

19. TOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas os, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.

20. OSIN : Organismo Supervisor de la I ía y M

21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUID

22. Parte NERA IBUIDO

23. Potencia Contrata la Po tratada Fija Mensu cia

Contr iable

24. Potencia Contratad l: Potencia a ser suministrada por EL GEN RADOR a LA DISTRIBUIDORA uministro, y UIDORA se iga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR d te el plazo contractual.

adicional a la Potencia Contratada Fija

26.

27. istro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del

28.

29. Interconectado Nacional.

30. o: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas or LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.

31. ensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un Suministro.

1

NInterconectad

ERGMIN nversión en Energ

ORA.

inería.

s: EL GE DOR y LA DISTR RA.

da: Es conjuntamente tencia Con al y la Potenatada Var Mensual.

a Fija Mensuaen el Punto de S

E oblque LA DISTRIB

uran

25. Potencia Contratada Variable Mensual: PotenciaMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica. Punto de SuminAnexo A. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias. SEIN: Sistema Eléctrico Suministrp TPunto de

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base

uadro D-1 Precio Unitario de Ener

C

gía (ctm. S/./kWh) Punto de

Suministro Barra Precio Unitario

de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP

Piura Oeste 60 kV OSINERGMIN PIURA

Piura Oeste 10 kV OSINERGMIN Malacas 13,2 kV OSINERGMIN Nueva Zorritos 60 kV OSINERGMIN Mancora 22.9 kV OSINERGMIN Mancora 10 kV OSINERGMIN

TALARA

OSINERGMIN Zorritos 33 kV

2. de los Precios BaseFórmulas de Actualización

re) se in mfactores empleado

cada mes.

rán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.

ual cuarto día de antes de su utiliza

Las s n Fó mulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factoriguie tes r p Facto cre ente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos

s en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de

tualización tarifaria seLos factores de ac Los precios q e resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia

cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales ción.

Potencia

ppb Factore ioec *Pr pot cio Pr= Donde:

IPMoIPMb

IPPoIPPTCaFactor **=

oTCp *+

: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística

e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

IPMo : OSINERGMIN IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie

WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

IPPo : OSINERGMIN

pbecioPr

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TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor

l El Peruano.

TCo : OSINERGMIN

venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficia

Energía

eebenergía Factorecioecio *PrPr =

Donde:

oPCBPCBcb

oPGNPGNg

oPRPRf

oPDPDe

IPPoIPP

oTCTCdFactore **

66*

22*** ++++=

ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN

del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta o. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes

ablecido por PetroPerú S.A. en la planta el mes

PGN cio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la

-2006-us futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu

PGNoPCB rocedimiento para la

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en

modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PD2 : PrecioCallaanterior, en S/./Gln.

PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 est

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día danterior, en S/./Gln.

PR6o : OSINERGMIN : Pre

Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108OS/CD, sin considerar sutilizando el valor TC correspondiente.

: OSINERGMIN : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “P

la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras

PCBo : OSINERGMIN

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ANEXO 10.2: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA y ELECTRONORTE S.A.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTRONORTE S.A.

De uninscritContri ______________, con domicilio en ________________, representado por ____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder scrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL

t

ElectrContri amino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Is ro, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General

AugusElectróadelan PRIMERA. MARCO LEGAL

Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:

a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de buyentes Nº _

_inGENERADOR; y,

De o ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., identificada con Registro Único de buyentes Nº 20103117560, con domicilio en Av. Cid

(e), señora Elba Rojas Alvarez, identificado con D.N.I. N° 09396216 y su Gerente Regional, señor Percy to Cueva Ormeño, identificado con D.N.I. N° 09450608, según poderes inscritos en la Partida nica Nº 11000052 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Chiclayo (en te, LA DISTRIBUIDORA); en los términos y condiciones siguientes:

igido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se lebra dentro del siguiente marco legal:

ones Eléctricas y su Reglamento; ervicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo

(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas

1.2 upletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás pecialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean

modificados.

1.1 El presente Contrato está dirce

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesi(iii) La Norma Técnica de Calidad de los S

Nº 020-97-EM;

Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de

Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico.

leyes aplicables, esS

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.

pal es la generación de electricidad. 2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social princi

2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.

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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indican en el Anexo A. EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.

2.4

2.5 Partes declaran y garan ha de ersonas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a l ebi gistros Públicos en s partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos

TERC

Las tizan que a la fec l Contrato son po as leyes peruanas, d damente inscritas en los Relapoderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.

ERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el

3.1

presente contrato.

cibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas stablecidas en el presente Contrato.

UARTA. PLAZO DE VIGENCIA

3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a

LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a ree

C

Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011

derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a

e dicha terminación.

4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización

que se indica a continuación:

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los

dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes d

QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos or segundo). p

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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se ubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad ministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o

rjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se nsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.

ositivos vigentes sobre el sector eléctrico.

6.3 iere

lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos

6.4

eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.

SÉTIM

hsumodifique. Sin peco Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y disp

En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hub

establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las

A. PUNTO DE SUMINISTRO EL GEen lacorresPotenContra

CTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA

NERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA s Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; pondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.

O EL GEMensuel Punsuma Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en icho Anexo.

En cae Us dificar la Potencia ontratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos

últimoTranscon u

La NContrpropoDISTR RA con todos sus proveedores.

NERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija al y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en to de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la de la Potencia Contratada Fija

d

so que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá mod

Cdemandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los

s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria itoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR na anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud. ueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia atada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA IBUIDO

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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.

Nueva

NOVENA. MEDICIÓN

Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determina9.1 r los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientes

alizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o

9.3

tervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los

registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL

s Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la ferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada

de la intervención de los equipos. La inasistencia e una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento

ara la designación de la ntidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.

9.4

consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y

virán de respaldo en de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a

al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá form

9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para

interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.

memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.

Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.

Cualquier in

GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.

Larecualquier observación y/o discrepancia derivadas dde los resultados obtenidos.

La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia pe

Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que

mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen sercaso las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.

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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

9.6 ara la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los

9.7 Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los

9.8 ción se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente

cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con

ón, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el

mplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su

9.9 n caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las

do la mejor información di onible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al

DÉCI . COORDINACIONES OPERATIVAS

En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

Pmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.

Lavalores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

Los equipos de medi

un error superior al de su clase de precisi

equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.

Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o ree

propiedad.

Ecantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizan

spperíodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medición. MA

10.1 s situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación

L GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de

s Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.

10.2 e ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus

funcionaPartes.

Lay/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. Eduración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.

La Dequipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su

miento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las

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10.3 por lo qhecho d

10.4 lograr qa LA DI lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato

n la N

10.5 y mensu sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal

t

siones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones gramadas en forma conjunta por las Partes; debiendo

observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR

ÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO

Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.

Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para ue las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA

y e TCSE.

LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales ales de mantenimiento de

suminis ro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.

10.6 Las suspende sus propias instalaciones serán pro

coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA DISTRIBUIDORA.

D

1.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de

cios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.

1.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo

ara la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios

precio. E

Para la án los consumos según los Días de vigencia de cada precio de nergía.

DÉCIMA SEG PAGO

1

los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los pre

1

siguiente:

Pde potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada

l resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

energía, se separare

UNDA. FACTURACIÓN Y

12.1 factucompren ía y las 24:00 horas del último Día del mes; en

rma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA

n caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será

Contrato

12.2 cturación de Potencia y Energía Asociada

12.2.1

La ración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período

dido entre las 00:00 horas del primer DfoPRIMERA.

Eel que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del

.

Fa

La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA

12.2.3

e la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

12.2.5

12.3 acturación de Energía Reactiva La energ

energía rar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la nergía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA

12.4 Factura argos de Transmisión factu

uso de efectuaral que c

12.5 rocedimiento de Facturación

12.5.1

12.5.2

12.5.3

5) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.

EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA

12.5.4

El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a

responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

PRIMERA. La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma d

12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados. Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

F

ía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La reactiva a factu

eDISTRIBUIDORA.

ción de los C

La ración de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se á de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes orresponda el suministro a facturar.

P

La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.

EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el suministro efectuado dentro de los primeros quince (1

La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.

DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.

que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin

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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.

Si las facturas emitidas no 12.5.5 fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de

vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el

12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas

objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando actura(s) dentro

de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de

con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA

nciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido

, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún

go en exceso.

sión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL

12.5.9

DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el

Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.

los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) f

pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento. Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice

efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.

DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.

De no co

observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes

adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pa

Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.

12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspen

GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA

artículo 1257° del Código Civil.

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12.5.10 EL GENERADOR,

salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un

12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que

rreglo a la ley.

DÉCI

En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por

incumplimiento del Contrato.

grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con a

MA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA RIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que ere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda. MA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

El levaDISTse refi

DÉCI

En caso de deficiencias en la calidad del producto o del 14.1 suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la

14.2

14.3

esente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL

14.5

láusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

14.6

rido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin

caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

NTCSE.

En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.

14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no

compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el pr

GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta c

De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo

a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocur

que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

14.6.2 En

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.

MA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA

DÉCINOTIFICACIÓN

15.1 on supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner

disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia por causa

putable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales

usula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial

12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la

esto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL

n sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de

ver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso e: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el cumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación

el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la

15.4

lidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses

trato.

daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente

SaContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo Aimcompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláimestipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula

aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispu

GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligació

Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de

los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resol

dinhaya sido cursada por la Parte afectada, salvo por

correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extiende por más de seis (06) meses.

En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una pena

o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Con

15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá

el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por

Contrato.

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15.6 en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o

enuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que

tos.

DÉCI

Salvo los casos previstos específicamente

de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una r

efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimien

MA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO iera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentroCualqu de los

lcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causa

16.1 liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o

oncesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.

16.2 sula DÉCIMA SÉTIMA.

16.3

En ca de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte

veceseste m el presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.

ales de resolución expresa: Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o

de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de C

Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación de lo dispuesto en la cláu

Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.

soque incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)

de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que onto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado d

DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa

17.1

y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. 17.2 as Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el

directo entre ellas mismas.

tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de

Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo

Lnumeral 17.1 será resuelta en trato

Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por

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los dos árbitros designados por las Partes.

En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los

petición de Parte.

o igual.

controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante s cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo

l proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la ámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la

esal Civil.

r Judicial.

Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el

resulten aplicables a dichas empresas.

17.3

etida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

DÉCI

quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a

El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un períod

La materia de la loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

ECmodifique o sustituya, y al Código Proc

El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Pode

resultado de la misma.

Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que

En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia som

MA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su c

18.1

argo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas

su cargo, en las ismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá formar de la misma a OSINERGMIN.

8.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral edente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del

presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.

ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN

empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de min

1

precedente, la Parte c

D

s encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un tulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

Lotí

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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral rrespondiente del Contrato.

las ref numeral incluyen todos los párrafos de éste.

inos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente ontra l (vi) de la cláusula PRIMERA, con

excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.

co Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y

erencias a un Las Partes acuerdan atribuir a los térmC to, el significado que tienen en la norma indicada en el numera

VIGÉSIMA. ANEXOS

Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.

IGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES

V

Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa es se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS

rt

22.1 n caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber

nto, estque no se do tal que el suministro no ventos.

En tales casos, las Partes subsanarán las eficiencias a través de manifestaciones

mplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectú n deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a

partir de la fecha en que fueran suscritas por representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser ne riamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes eñalan los siguientes domicilios:

EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:

Esido modificada la Ley que le sirve de suste e Contrato continuará vigente en todo aquello

oponga a la Ley, de mo se vea afectado por dichos e

dco

e

sus cesa

s

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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Av. Camino departamento de

Lima, Perú.

Su Gerente Regional (e), señor Percy Augusto Cueva Ormeño,

Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y

surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman

s representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. i ado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________

Por EL GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y

Representante Autorizado:

Lala

lo

F rm

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ANEXO A

ONTRATADAS Para e ríla Potencia Cuadro A-1 IA CONTRATADA FIJA MENSUAL

Tensión de Punto de ro

CHICLAYO OESTE

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES C

l pe odo comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato Contratada es la siguiente:

. POTENC(MW)

Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

BarraOperación

Suminist

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

Barra Tensión de Operación

inist

CHICLAYO OESTE

Punto de Sum ro

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

este 60 kV 60 kVero 220 kV 220 kV

Barra Tensión de Operación

Chiclayo OCarhuaqu

Punto de Suministro

CHICLAYO OESTE

Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

Barra Tensión de Operación

Punto de Suministro

CHICLAYO OESTE

(MW)

Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-1060 kV

OperaciónChiclayo Oeste 60 kVCarhuaque V

Tensión de

CHICLAYO OESTE

Punto de Suministro Barra

ro 20 220 kV2 k

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Barr Tensión de Operación

Chiclayo Oeste 60 kV 60 kVCarhuaquero 220 kV 220 kV

aPunto de Suministro

CHICLAYO OESTE

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ANEXO B

OCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURARPR

POTENCIA A FACTURAR Para determ la facturación mensual (i) La fac

de LA DISTR B (ii) Si la Demanda a de la

Potencia Contrat Mensual por con todos los generadores

(iii)

ISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada

iente:

figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).

Donde:

t : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.

D

n , incluido EL GENERADOR.

iittt

1

inar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de se aplicarán los siguientes criterios:

turación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensual I UIDORA en el Punto de Suministro.

Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoriada Fija LA DISTRIBUIDORA

que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales por LA D

Variable Mensual. (iv) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por

cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo sigu

(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que

∑−=n

PCFDPV=

PV

t : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el

mes t. : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

modalidad de suministro fijo

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La al demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la

quG ite será considerado demanda sin contrato.

La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR

en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual

potencia variable mensusumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores

e la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL ENERADOR; el exceso sobre ese lím

(b)

demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:

∑m

jt

tt

PCVM

=

=

j

gtPCVMxPVPCVM

1

Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL

GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.

PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.

PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.

PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.

m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.

(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

ENERGIA A FACTURAR

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de

energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de siguiente fórmula:

acuerdo a la

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fD

Donde:

gDE=gE

NERADOR, deducido previamente el

: Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.

UIDORA, de ser el caso.

TROS

x

Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus

suministradores, incluido EL GEsuministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

Dg

Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIB

O

ara cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL

EL GENERADOR un

PGENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.

A DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de Lfactor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.

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ANEXO C

DEFINICIONES

BUIDORA, dicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia

nexos adjuntos y todas la enmiendas y plementos que las Partes acuerden por escrito.

OES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado

4. emanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA

5. ías: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.

7. año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros eclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para

sual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.

9. CUARTA del ontrato.

echa de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula

11. : Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL

12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.

14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.

15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado.

1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIinContratada y Energía Asociada.

2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Asu

3. CNacional. Dintegrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN. D

6. Días Calendario: Todos los días del año. Días Hábiles: Todos los días deldel sector público y privado.

8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija MenD Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula C

10. FCUARTA del Contrato.

echa de SuscripciónFGENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.

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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

8. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto 020-97-EM.

19. a Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconec s, aprobada mediante Resolu

20. OSI Organismo Supervisor de la nergía nería.

21. Parte ERA ID

22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUID RA.

ia Contratada Fija Mensual y la Potencia

24. y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar

25. tada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija a a

26. alquier otra empresa de generación eléctrica.

27. Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del nexo A.

28. eglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto

N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.

29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas or LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.

31. : Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un

1Supremo N° NTOTR: Norm

tado

NERGMIN:

ción Directoral N

Inversión en E

º 014-2005-EM/DGE.

y Mi

: EL GEN DOR o LA DISTRIBU ORA.

O

23. otencia Contratada: Es conjuntamente la PotencPContratada Variable Mensual. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA

ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, Dcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.

otencia ContraPMensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner isposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de ld

Potencia Contratada Fija Mensual. Proveedor: Cu Punto de A

RSupremo

p

Tensión de OperaciónPunto de Suministro.

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base

D-1 Precio Unitario de Energía (ctm.

S/./kWh)

Cuadro

Punto de suministro Barra

Precio Unitario de Potencia

(S/./kW-mes) HP HFP

Chiclayo Oeste 60 kV OSINERGMIN Chiclayo

Carhuaquero 220 kV OSINERGMIN

2. de los Precios BaseFórmulas de Actualización

Las siguientes FórFactore) se increm n más de 5% respecto a los valores de los mismos

a actualización.

Los indicadores adía de cada mes.

es de Los precios que ral cuarto día de csu utilización.

c

mulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp ente o disminuya e

factores empleados en la últim

emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo

Los factor actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.

esulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia ada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de

Poten ia

ececio PrPr =

ppb Factorio * pot

Donde:

IPMoIPMb

IPPoIPP

oTCTCaFactorp *** +=

r : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

: OSINERGMIN : OSINERGMIN M : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística

e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Mo : OSINERGMIN P : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie

WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

Po : OSINERGMIN C : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de

América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,

. Se tomará en cuenta el valor terior, publicado en el Diario Oficial El

Peruano.

pbecioPabIP

IPIP

IPT

correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplaceventa al último Día Hábil del mes an

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TCo : OSINERGMIN Energía

eebenergía Factorecioecio *PrPr =

Donde:

oPCBPCBcb

oPGNPGNg

oPRPRf

oPDPDe

IPPoIPP

oTCTCdFactore **

66*

22*** ++++=

ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PD2o : OSINERGMIN del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes

ara la culo de

ara la

PR6 : Precio

anterior, en S/./Gln. PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento p

Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cállas Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.

PGNo : OSINERGMIN : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento pPCB

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : OSINERGMIN

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ANEXO 10.3: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA e HIDRANDINA S.A.

C

ONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y HIDRANDINA S.A.

onste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:

istrador, la empresa de generación eléctrica ____________, inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de

ri_____inscrit artida Registral y Asiento), en adelante, EL

ENERADOR; y,

De otElectrContriSan Is(e), se n D.N.I. N° 09396216 y su Gerente Regional (e), Manuel Bamb en Miasta, identificado con D.N.I. N° 06142338, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo, en

n los términos y condiciones siguientes:

PRIM

C De una parte, en su condición de Sumin

Cont buyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por ________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder o en __________________ (Tomo, Ficha o P

G

ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., identificada con Registro Único de buyentes Nº 20132023540, con domicilio en Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, idro, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General ñora Elba Rojas Alvarez, identificado co

ar

adelante, LA DISTRIBUIDORA; e

ERA. MARCO LEGAL

El presente Contrato está dirigido al abastecimi1.1 ento del Mercado Regulado de electricidad y se

enerales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector

este Contrato se regirá por las demás yes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean odificados.

SEGUN

celebra dentro del siguiente marco legal:

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo

Nº 020-97-EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas

Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos G

eléctrico.

1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada porlem

DA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.

2.2

2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.

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2.3 Suministro que se indican en el

nexo A.

2.4 L GENERADOR es Adju a P ncionada en el numeral recedente.

2.5 an y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en

TERC ATO

LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto deA E dicatario de la Buen ro de la Licitación mep Las Partes declarolas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.

ERA. OBJETO DEL CONTR

3.2 EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a

A DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo estos los

de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas

3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en

beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato.

Por el presente ContratoL

límites máximos de la obligación

establecidas en el presente Contrato.

CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA

4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:

ebido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011

4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja dde sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.

QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de

SEXTA. CAR CTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.

A

n la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz

do).

6.1 La electricidad será suministrada e

(ciclos por segun

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6.2 alvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del

Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el

6.3

ores.

OR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en

SÉTIM

Ssistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.

Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz

sector eléctrico. En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministrad

6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERAD

aplicación de la NTCSE.

A. PUNTO DE SUMINISTRO

NERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA s Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones

EL GEen la de Operación;

rrespondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la PotenContra OCTA GÍA ASOCIADA

cocia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.

VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENER

EL GEMensu

un resulten de la ma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en

En casde UsContrademanúltimoTransicon un o menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.

Contrapropo ntratos suscritos por LA

ISTRIBUIDORA con todos sus proveedores.

NERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija al y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en to de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que el P

sudicho Anexo.

o que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia tada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos das máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria toria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR a anticipación n

La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia

tada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los co

D

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La NuNueva

eva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.

NOVENA. MEDICIÓN

Los equipos9.1 de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A correspondientes

.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para

iedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el

9.3 res deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando

vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,

particular. Para ello, EL ENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el quipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no

fecha prevista para la intervención.

tervenciones e implicará nsentimiento de los resultados obtenidos.

rdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.

9.4 uiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,

de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a cceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los

al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.

9interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de prop

caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.

Los medido

debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.

Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el Gemenor de dos (02) Días Hábiles antes de la

Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las inco

La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acue

Cualqlos equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en casoamedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.

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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

n caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos

9.6 ara la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los

9.7

ia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente

solicitante.

e medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la paración, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el

9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las

al de su clase de precisión, EL GENERADOR en coordinación con LA ISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información isponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al

titudes en la medición.

DÉCIM

Etendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

Pmedidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.

La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potenc

9

cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte

Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento dreequipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.

cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior Ddperíodo durante el cual se registraron inexac

A. COORDINACIONES OPERATIVAS Las situacio10.1 nes de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación /o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas

L GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de ción del Coordinador de la Operación del

istema en Tiempo Real.

Las Part

10.2 De ser GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de

su funciPartes.

yinmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. Eduración, tan pronto como disponga de la informaS

es utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.

el caso, ELsus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que

onamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las

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10.3 tpor lo qhecho d

10.4 Frente a res esfuerzos para

a LA DI según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato

IBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas

o de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.

10.6

s de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA

DÉCI

Las Par es reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.

estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejo

lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA lo realicen

y en la NTCSE.

10.5 LA DISTRanuales y mensuales de mantenimient

Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por la Partes; debiendo observarse las norma

DISTRIBUIDORA.

MA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO

Los Precios de la potencia y de la energía a 11.1 plicables serán los que se obtengan de la suma de

los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la e correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho

período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de

(02) cifr 11.2

siguient Para la p un precio único que será el promedio ponderado de los precios e potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada

Para la consumos según los Días de vigencia de cada precio de nergía.

DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO

GRP y otros cargos regulados qu

OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos as decimales.

Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo e:

otencia, se calcularádprecio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

energía, se separarán lose

12.1 La fact decir, por el período omprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en

PRIMER

caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será l que t

Contrato

12.2 Factura 2.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia

láusula DÉCIMA PRIMERA.

uración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es

cforma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA

A.

Ene ranscurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del

.

ción de Potencia y Energía Asociada

1Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la C

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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual co12.2.3 rrespondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de

12.2.4

2.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA

12.3 Factura ía Reactiva

energía energía al facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA

ISTRIBUIDORA. 12.4 Factura La factu

uso de do y complementario de transmisión se fectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes que c

12.5 Proced

12.5.1

12.5.2

2.5.3

La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen

12.5.4 del mes siguiente al

del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al

factura, los anexos sustentatorios y/o la información a

que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la

este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.

1DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

ción de Energ

La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la activa mensu

D

ción de los Cargos de Transmisión

ración de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el los sistemas principal, secundario, garantiza

eal orresponda el suministro a facturar.

imiento de Facturación

La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

Adicionalmente EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.

1 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el

suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.

de las potencias y energías facturadas.

EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día

Día Hábil siguiente.

El atraso en la presentación de la

fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta

12.5.5

RADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente

.

cial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.

Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a

onforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo

De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA

ltado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,

Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota

de recibida la referida nota contable.

12.5.8

rá derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA

12.5.9

establecido en el artículo 1257° del Código Civil.

bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.

Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENE

posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente

12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación par

vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.

efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA

DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo c

de solución de controversias correspondiente.

podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resu

el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.

de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días

La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y da

DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación

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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR,

plimiento del Contrato.

DÉCIM

salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incum

12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale

decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.

A TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA IBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que

ere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.

El levaDISTRse refi

DÉCI MA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.

En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la

14.1

14.2

potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL

4.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una

14.4

moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

14.5

4.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo

s directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin

GENERADOR.

1nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.

Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y

Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

1cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo

a la

que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida

diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas urante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.

DÉCI QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA

d

MA

NOTIFICACIÓN

15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia

igación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la

A SÉTIMA.

no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro

olución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de ontroversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

itirá a la Parte afectada, exigir el pago de

los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.

15.3

so la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la

5.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del

de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto

15.5 nalidad descrita en el párrafo precedente constituirá

el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o

aContratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obl

Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIM

Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial

o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA

emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la ResC

15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes perm

Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo ca

correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.

1numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio

de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.

Las Partes acuerdan expresamente que la pe

vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.

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Página 96 de 201

15.6

echo de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que

otras cláusulas, derechos o incumplimientos.

DÉCI ÁTICA DE PLENO DERECHO

Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del der

efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a

MA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOM

Cualqualcanccausa

6.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal

r la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus

16.2 n del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación

e lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SETIMA.

16.3 la

ÉCIMA OCTAVA.

n los numerales 16.2 y 16.3, la Parte ue incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)

este mpresenCalend

ÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

iera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los es del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes les de resolución expresa:

1del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o po

activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.

Si la contraparte incumpliera la Resoluciód

Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusuD

En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido eqveces de la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que

onto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del te Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días ario de la resolución del Contrato.

D

17.1

GMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer gar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de L GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

i transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la

lta en trato directo entre ellas mismas.

ibunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERluE

Sdiscrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el

numeral 17.1 será resue

Si transcurrido diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tr

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los dos árbitros designados por las Partes.

En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la esignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.

ará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder

e sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral

íodo igual.

determinada por el contenido de los escritos mediante s cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo

de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.

lable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo

Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el

nciamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que

17.3

metida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

DÉCI OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

d

El arbitraje se llevdhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un per

La materia de la controversia quedará loexpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara

El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inape

73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.

resultado de la misma.

Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Fina

resulten aplicables a dichas empresas. En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia so

MA

conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones

que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias

nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá

MIN.

8.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.

ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN

18.1 Cualquiera de las Partes, previa

varias empresas

informar de la misma a OSINERG 1

D

s entítulo o serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

Lo cabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un

referencial, y n

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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral

s referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y s referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.

ificado distinto.

correspondiente del Contrato. Lala Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un sign

VIGÉSIMA. ANEXOS

Partes, forman parte integrante del mismo.

VIGÉ MA PRIMERA. PAGOS ILEGALES

Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las

SI

Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa es se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS

rt

22.1 n caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber

sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que suministro no se vea afectado por dichos eventos.

En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectú n deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a

partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes ñalan los siguientes domicilios:

EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:

E

el

e

se

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LA DISTRIBUIDORA:

Domicilio Legal: Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú.

Representante Autorizado: Su Gerente Regional (e), Manuel Bambaren Miasta La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares.

irmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________

Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

F

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ANEXO A

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente: Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kV

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 60 kV

TRUJILLO

Tensión de Operación

Punto de Suministro Barra

GUADALUPE

CHIMBOTE

HUALLANCA

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kVChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kV

Huallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kV

PARAMO GA

Barra Tensión de Operación

HUALLA

TRUJILL

GUADALUPE

CHIMBOTE

Punto de ministro Su

Chimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVNCA

Trujillo 10 kV 10 kVParamonga Nueva 60 kV 60 kV

O

N

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV

Tensión de Operación

Barra

10 kV

66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kV

PARAMONGA

TRUJILLO

Punto de Suministro

CHIMBO

HUALLANCA

GUADALUPE

Chimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV

TE

Trujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 kV 10 kVParamonga Nueva 60kV 60 kV

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Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL (MW)

Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09e 60 kV 60 kVe 10 kV 10 kV

Tensión de Operación

Barra

GuadalupGuadalupChimbote1 138 kV 138 kVChimbote1 13.8 kV 13.8 kVChimbote2 138 kV 138 kVHuallanca 138 kV 138 kVHuallanca 66 kV 66 kVHuallanca 13.8 kV 13.8 kVTrujillo 138 kV 138 kVTrujillo 10 k 10 kV

PARAMONG

TRUJILL

Punto de Suministro

GUADALUPE

CHIMBOTE

HUALLANCA

OV

A Paramonga Nueva 60 kV 60 kV

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Guadalupe 60 kVGuadalu

60 kVpe kV

Chimbote1 138 kVChimboteChimboteHuallancaHuallanca

allanca 13.8 kV 13.8 kV

Trujillo 1PARAMONGA Paramon

r

HUALLANCA

TRUJILLO

GUADALUPE

CHIMBOTE

Punto de Suministro Bar a Tensión de Operación

10 10 kV138 kV

1 13.8 kV 13.8 kV2 138 kV 138 kV 138 kV 138 kV 66 kV 66 kV

HuTrujillo 138 kV 138 kV

0 kV 10 kVga Nueva 60 kV 60 kV

(MW)

Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11Guadalupe 60 kV 60 kVGuadalupe 10 kV 10 kV

imbote1 138 kV 138 kVChimbote 13.8 kVChimbote2Huallanca 138 kVHuallanca Huallanca 13.Trujillo 13Trujillo 10 kV

PARAMONGA Paramong

TRUJILLO

Punto de SuministroOperación

CHIMBOTE

HUALLANCA

GUADALUPE

Tensión de Barra

Ch1 13.8 kV 138 kV 138 kV

138 kV66 kV 66 kV

8 kV 13.8 kV8 kV 138 kV

10 kVa Nueva 60kV 60 kV

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ANEXO B

ARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR

PROCEDIMIENTO P

POTE

NCIA A FACTURAR ara determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de

(i)

(ii) e la sumatoria de la

Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia,

ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que

uministro, incluido E a facturar Potencia Contratada Contratada

Variable Mensual.

(iv) ncia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por uno

di ria de la P a Mensual de aquellos

Dfij son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).

ble mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en el mes t.

mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.

Pla facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:

La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensualde LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro.

Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual qu

incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

(i

la abastecen en el Punto de S L GENERADOR, la potenciapor EL GENERADOR será la Fija Mensual y la Potencia

La Potecada de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

potencia variable mensual demand(a) La ada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de

cho mes, y la sumato otencia Contratada Fijsuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA

ISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada a mensual (para EL GENERADOR

∑−=n

=

PCFDPVi

ittt1

Donde: PVt : Potencia varia

Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el

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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta moda de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese mite será considerado demanda sin contrato.

(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR

a contratado la modalidad de potencia contratada variable

lidadlí

en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA hmensual, de acuerdo con lo siguiente:

∑=

= mtt xPVPCVM

por EL DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido mes t.

ia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.

RIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.

emanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin

ntratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender

NERGIA A FACTURAR

jjtPCVM

1

gtPCVM

Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar

GENERADOR a LAen el Anexo A, para el

PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.

PCVMgt : Potenc

PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.

m : Número de generadores que abastecen a LA DIST

(v) La D

considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan co

exclusivamente dicho segmento.

E

precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda,

or cada suministrador, deduciéndose de LA

, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que

to contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el

señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. (ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada ppreviamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libresDISTRIBUIDORAtengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscri

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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

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fDg

g xEE =

ENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. DISTRIBUIDORA por todos sus RADOR, deducido previamente el a atender el Mercado Libre de LA

to.

D

Donde: Eg : Energía Asociada a facturar por EL GE : Energía Asociada suministrada a LA

suministradores, incluido EL GENEsuministro de energía contratada parDISTRIBUIDORA, de ser el caso.

Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contra

Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad

del mes siguiente al mes del

o de la energía reactiva.

en el mes rrespondiente.

del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa com

LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado co

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ANE O CX

DEFINICIONES

1. tos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía

eléctrica donde se inician las instalacione n indi l Anexo A, e se ef ga y m otencia Con nergía Asocia

2. C res uido todos a ntos y todas la enmiendas y suplement e la por escrito

3. C : Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico terconectado Nacional.

4. De áxi ima De sual de LA DISTRIBUIDORA integrada en perío uince minutos on la máxim anda de Horas Punta l SE

5. Días: Días calendario, siempre que no se indiqu io.

6. Días Calendario: Todos los días del año.

dos, domingos, feriados, y aquellos otros eclarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para

8. tiva (MWh) asociada a la Potencia Contratada ija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA

9. echa de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del

10.

11. echa de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL OR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el

ontrato.

12. oras de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con pciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las

arifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.

14. ey: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas m

15. Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16. Mercado LibRegulado.

Barras: Son los puns de distribució

ectuará la entrede LA DISTRIBUIDORA,

edición de la Pcados en etratada y E

en dondda.

ontrato: El pos qu

ente Contrato incl los Anexos djus Partes acuerden .

OES-SINAC In

manda M ma Mensual: Mádos sucesivos de q

x manda Mencoincidente c a dem

de IN.

e lo contrar

7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábadel sector público y privado. Energía Asociada: Cantidades de energía acFDISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes. FContrato. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato. FGENERADC

Hlas exceT

Lodificatorias y complementarias.

Ley Nº 28832: Ley para

re: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado

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17. ado ePúblico de Ele

18. de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto remo 0

19. NTOTR: Norm

Interconectad

20. OSINERGMI o Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

21. arte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.

22. L GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.

23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

24. a Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA RIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar

como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.

25. Potencia o a da Fija blecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a IDORA, durante el Plazo Contractual y al mismo precio de la

ual.

26. mpresa de generación eléctrica.

27. Punto de SuminAnexo A.

28. amento eSupremo N° 009-

29. rconectado Nacional.

30. Suministro: Potpor LA DISTRIB

31. Tensión de Ope ño, en cada Barra integrante de un

Merc R gulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio ctricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

NTCSE: Norma Técnica Sup N° 20-97-EM.

a Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas os, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.

N: Organism P

Partes: E

PotenciDIST

C ntr tada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia ContrataMensual, hasta los límites estadisposición de LA DISTRIBUPotencia Contratada Fija Mens Proveedor: Cualquier otra e

istro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del

Regl : R glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto

93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.

SEIN: Sistema Eléctrico Inte

encia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas UIDORA para sus clientes regulados durante el Plazo Contractual.

ración: Tensión promedio del último aPunto de Suministro.

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base

Cuadro D-1

Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de Barra de Potencia Suministro

Precio Unitario

(S/./kW-mes) HP HFP

Guadalupe 60 kV OSINERGMIN GUADALUPE

Guadalupe 10 kV OSINERGMIN Guadalupe 60 kV OSINERGMIN

TRUJILLO Guadalupe 10 kV OSINERGMIN Chimbote1 138 kV OSINERGMIN Chimbote1 13.8 kV OSINERGMIN CHIMBOTE Chimbote2 138 kV OSINERGMIN Huallanca 138 kV OSINERGMIN Huallanca 66 kV OSINERGMIN HUALLANCA Huallanca 10 kV OSINERGMIN

PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV OSINERGMIN

2. órmulas de Actualización de los Precios BaseF

de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos

segundo

al c ntes de

Pot

Las siguientes Fórmulas

factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia

uarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales asu utilización.

encia P ppbpot Factorecioecio *Prr =

Donde:

IPMoIPMbIPPTCaFactorp *** +=

IPPooTC

el contrato, en Soles/kW-mes.

OSINERGMIN

IPMo : OSINERGMIN

pbecioPr : Precio base de la potencia que figura en

a : b : OSINERGMIN

M : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística IPe Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

Po : OSINERGMIN

América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO

Energía

IPTC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de

PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo : OSINERGMIN

r =

eebenergía

Donde:

Factorecioecio *PrP

oPCBPCBcb

oPGNPGNg

oPRPRf

oPDPDe

IPPoIPP

oTCTCdFactore **

66*

22*** ++++=

ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN

: OSINERGMIN

: OSINERGMIN

tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes

estab cido por PetroPerú S.A. en la planta Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes

valor TC correspondiente. GNo : OSINERGMIN CB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la

erminación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras

f g : OSINERGMINcbPD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se anterior, en S/./Gln.

PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 le

anterior, en S/./Gln. PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la

Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el

PP

det

modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : OSINERGMIN

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ANEXO 10.4: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROCENTRO S.A.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROCENTRO S.A.

Const el presente instrumen el S ad que celebran: De uninscrit _______ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de Contri yentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por

inscritGENE De otElectr ECTROCENTRO S.A., identificada con Registro Único de Contri yentes N° 20129646099, con domicilio en Av. Camino Real N° 348, Torre El Pilar, Oficina 1302,

IsseñoraMendoN° 11DIST inos y condiciones siguientes:

e por to el Contrato para uministro de Electricid

a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en ___________bu

_____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder o en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL RADOR; y,

ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad Electrocentro S.A. ELbu

San idro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General (e), Elba Rojas Alvarez identificado con D.N.I. Nº 09396216 y su Gerente Regional, señor Ángel za Poves, identificado con D.N.I. N° 19819988, según poderes inscritos en la Partida Electrónica

000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Sede Huancayo, en adelante, LA RIBUIDORA; en los térm

PRIMERA. MARCO LEGAL

a Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM;

Tiempo Real de los Sistemas Nº 014-2005-EM/DGE;

o las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES

1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norm

(iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación enInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral

(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de

Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

Así comeléctrico.

1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.

.

a concesionaria de distribución del servicio público de electric ad.

2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.

2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empres

id

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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el nexo A.

es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral recedente.

2.5

bligar válidamente a sus representadas.

TERC

A

2.4 EL GENERADORp Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y o

ERA. OBJETO DEL CONTRATO

3.1

3.2

la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas

UARTA. PLAZO DE VIGENCIA

El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato. Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de

establecidas en el presente Contrato.

C

4.1

.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las

mplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.

QUIN

El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011

4Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cu

TA. SUMINISTRO

EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de

ontrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de iciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente. A. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

este Cadquis

SEXT

La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensió

6.1 n correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz

(ciclos por segundo).

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Bases Integradas para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o

Para la tensión: + 5 % y -5%

erísticas técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.

6.3

rdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias

6.4

nciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.

SÉTIM

modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.

Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras caract

En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acue

contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sa

A. PUNTO DE SUMINISTRO

NERADOR EL GE suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA n las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación;

sPotenContra OCTA

ecorre pondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la

cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.

VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija

al, así como la Energía Asociada a dichas potencias en nto de S

dicho En ca se acojan a la condición de Usuari ación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contrdemaúltimo do los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con u su solicitud.

ContrpropoDISTR RA con todos sus proveedores.

Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensuel Pu uministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en

Anexo.

so que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, o Libre por aplic

atada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos ndas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los s doce meses, consideran

na anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de

La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia atada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en rción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA IBUIDO

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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Potencia Contratada Fija Mensual.

Nueva

NOVENA. MEDICIÓN

Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de

9.1 LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes

l Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos

9.2 s medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para

que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los

itirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada

9.3

uerdo al párrafo siguiente.

emplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL ENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta

n no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.

designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la

ferida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada alquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia

ión de las intervenciones e implicará consentimiento e los resultados obtenidos.

definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. 9.4

s oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y antenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en

GENERADOR tendrá derecho a acceder a s señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores

realice dPartes.

apropietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.

Lointerrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores,

respectivos propietarios de los medidores rem

hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.

Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de ac

Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reGincluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipació

Las Partesrecude una de las Partes no impedirá la realizacd

La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se

Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidamcaso de falla de los equipos de medición oficiales. EL lainstalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se

e acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las

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9.5 los medicampo,

tendráncual será ial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

9.6 Para la registrada en los

cada me 9.7 La Dem

potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho esivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima

demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

9.8

go del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL

d o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba

uración se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el

terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.

9.9 En caso se registrado correctamente las

ntidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error

DISTRIdisponibperíodo traron inexactitudes en la medición.

DÉCIMA. CO

LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en dores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre el medidor ofic

facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de

s.

anda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de lasPunto de Suministro, en períodos suc

Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de car

GENERADOR, si el equipo es de su propieda

será de cargo de la Parte solicitante.

Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la fact

equipo es de su propiedad o de

que, por falla en los equipos de medición, no se hubiecasuperior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA

BUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información le. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al durante el cual se regis

ORDINACIONES OPERATIVAS

10.1 s situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación o tra

inmedia ISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas ediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.

EL GEN y el plazo estimado de uración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del

Las Part imiento según lo establecido en la NTOTR.

10.2

equiposfuncionaPartes.

Lay/ nsmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas

tamente por EL GENERADOR a LA Dm

ERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurridadSistema en Tiempo Real.

es utilizarán el proced De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus

de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su miento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las

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10.3 por lo q nto de cualquier echo de tal naturaleza.

10.4 Frente alograr qa LA DIy en la N

10.5 y mensusuminist

10.6 Las susp isiones o ampliaciones e sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo bserva

coordinaDISTRI

DÉCIMA PRI

Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, ue cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimie

h

estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para ue las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada STRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato TCSE.

LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales

ales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal ro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.

ensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revdo rse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR

rá las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA BUIDORA.

MERA. PRECIOS DEL CONTRATO 11.1 os Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de

GRP y períodoOSINER(02) cifr

11.2

siguient Para la de poteprecio. E

Para la energía.

DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO

Llos precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la

otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho , no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de GMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos as decimales.

Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo e:

potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios ncia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada l resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de

12.1 La factucomprenforma d a por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA RIMERA.

En casoel que tContrato

12.2 Factura

AVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

ración se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período dido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en esagregad

P

de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será ranscurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del .

ción de Potencia y Energía Asociada 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia

Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCT

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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente

ual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.

ministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La nergía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la

e tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.

12.4

La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el

12.5

12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por

12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía

eros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.

EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA

12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al

la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al

al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mens

12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Su

12.3 Facturación de Energía Reactiva

Laeenergía activa mensual facturada por cada Proveedor qu

Facturación de los Cargos de Transmisión

uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.

Procedimiento de Facturación

cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.

12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el

suministro efectuado dentro de los prim

La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen

de las potencias y energías facturadas.

DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.

El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que

número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

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el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente

2.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas

Hábiles siguientes de notificada la observación.

señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún

la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA,

gará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.

miento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

lo 1257° del Código Civil.

El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.

12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere

posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. 1

objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.

Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de

vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a

efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA

DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.

De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA

podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses

adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de

el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.

Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota

de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pa

12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo

indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumpli

12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA

DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artícu

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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.

12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale

decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.

DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

El leva tamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA nDISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.

DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.

14.1

4.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,

smisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la

4.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una

STRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés mpensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado

esde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

4.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde

14.6 ra lo

cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

a ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin

s del Código Civil del Perú.

1EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas tran

potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

1nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.

14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no

compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DIcod

1

el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor pa

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo

a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que h

que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguiente

14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

SINERGMIN.

DÉCI

En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por O

MA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN

15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner

ntuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual

otal, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la

incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial

o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA

(iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la

en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por A DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de

15.2 de

s daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.

to mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el

15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del

a a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.

ue la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá l límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o

a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eve

y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o t

Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

Son supuestos de

DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE;

cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipuladaLControversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago lo

15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contra

incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.

numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser

nceladca

15.5 Las Partes acuerdan expresamente qevinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.

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15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una

ue se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que

umplimientos.

ALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO

renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo q

efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o inc

DÉCIMA SEXTA. CAUS

del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:

isolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal el desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o

Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.

6.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación

que invecesmonto compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del resente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días

DÉCI

Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º

16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, d

dde los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la

1

de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al

presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.

En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte

currió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este es la máxima

pCalendario de la resolución del Contrato.

MA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

7.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,

competencia del SINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer

irecta y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y

el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

7.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.

Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de

1regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de Olugar, mediante la negociación d

como lo dispone el artículo 47° d 1

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los dos árbitros designados por las Partes.

se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los

del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.

y la duración del mismo no deberá exceder e sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral asta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho lazo hasta por un período igual.

o por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

l de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.

l laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las artes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante l Poder Judicial.

s responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el sultado de la misma.

ratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del

d Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controvers dan a OSINERGMIN dirim as que

sulten aplicables a dichas empresas.

17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

En caso las Partes noquince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación

El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima dhp

La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresad

El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley Genera

EP7e

Ere

TFondo de Financiamiento de la Activida

ias que no correspon ir, se regirán por las normre

18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones

que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.

18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.

DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN

Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

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Todas las referencias en el Contrato a una cláusu , hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las ref ncias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.

os que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con

nte Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.

VIGÉSIMA. ANEXOS

la o numeral

ere Las Partes acuerdan atribuir a los términ

excepción de aquellos casos en los cuales mediante el prese

Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.

VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES

Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS 22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber

sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquelloque no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.

En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones

escrito y con arreglo a Ley. Las ar con la aprobación previa de

OSINERGMIN. 22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a

partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:

EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:

complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán cont

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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Av. Camino Real N° 348 Torre El Pilar, Oficina 1302, San Isidro, provincia y departamento de

Lima, Perú. Representante Autorizado: Su Gerente Regional, señor Ángel Mendoza Poves

La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________

Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

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ANEXO A

Para el perí ntre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:

Cuadro A-1

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS

odo comprendido e

. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha

CONDORCOCHA CondorcocCobriza ICobriza ICobriza I Hua

II 138 kV 138 kVha 44 kV 44 kV

I 69 kV 69 kVI 10 kV 10 kV66 kV 66 kV

yucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV

Punto de suministro BarraTensión de Operación

PASCO

MANTARO

HUAYUCACHI

HUANCAVELICA

HUANUC

TINGO M IAAR

O22.9 kV

(MW)

Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 Para

kV 13.8 kVgsha II 138 kV

CONDORCOCHA CondorcocCobriza ICobriza ICobriza I

a

138 kVha 44 kV 44 kV

I 69 kV 69 kVI 10 kV 10 kV66 kV 66 kV

Hu yucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kV

ica 10 kV 10 kVHuancavelTingo María 10 kV 10 kVAucayacuHuánuco

ánuco 22.9 kV 22.9 kV

Punto de suministro rrTensión de

Ba aOperación

22.9 kV 22.9 kV10 kV 10 kV

Hu

PASCO

MANTARO

HUAYUCACHI

HUANCAVELICA

TINGO MARIA

HUANUCO

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(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 Para

kV 13.8 kVgsha II 138 kV

CONDORCOCHA Condorcoc VCobriza II 69 kV

138 kVha 44 k 44 kV

69 kV10 kVCobriza II 10 kV

Cobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kV

kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

HUANUCO

TINGO M IA

HUANCAVELICA

HUAYUCACHI

MANTAR

PASCO

Punto de suministro B aarrTensión de Operación

AR

O

Huánuco 10 kV 10

. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL Cuadro A-2

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kVCondorcocha 44 kV 44 kVCobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kV

CONDORCOCHA

Cobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kV

kV 22.9 kV

Punto de suministro BarraTensión de Operación

PASCO

MANTAR

HUAYUCACHI

HUANCAVELICA

HUANUC

TINGO M

O

ARIA

OHuánuco 22.9

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(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

RCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kVCobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV

CONDO

10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

Punto de suministro BarraTensión de Operación

PASCO

MANTAR

HUAYUCACHI

HUANCAVELICA

TINGO MARIA

HUANUCO

O

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Oroya Nueva 50 kV 50 kVCarhuamayo 138 kV 138 kVYaupi 13.8 kV 13.8 kVParagsha II 138 kV 138 kV

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 44 kVCobriza II 69 kV 69 kVCobriza II 10 kV 10 kVCobriza I 66 kV 66 kVHuayucachi 60 kV 61 kVHuayucachi 10 kV 10 kVHuancavelica 60 kV 60 kVHuancavelica 10 kV 10 kVTingo María 10 kV 10 kVAucayacu 22.9 kV 22.9 kVHuánuco 10 kV 10 kVHuánuco 22.9 kV 22.9 kV

HUANUCO

TINGO MARIA

HUANCAVELICA

HUAYUCACHI

MANTARO

PASCO

Punto de suministro BarraTensión de Operación

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ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR

POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de

facturación mensual se aplicarán los sila guientes criterios:

onsiderando la Demanda Máxima Mensual

emanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la

a sumatoria de las Potencias ISTRIBUIDORA con todos los generadores que

uido EL GENERADOR, la potencia a facturar

Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por

determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de

DORA ha contratado la modalidad de potencia contratada

s t. para el

modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.

) La facturación de la potencia se efectuará c(i

de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro. i) Si la D(i

Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que l(i

Contratadas Fijas Mensuales por LA Dla abastecen en el Punto de Suministro, inclpor EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

v) La Potencia Contratada (i

cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un

dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIfija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).

∑=

−=i

ittt PCFDPV1

n

Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en

el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mePCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i ,

mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL

(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR

iteral (a)− EL GENERADOR uienes LA

tratada variable

GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.

en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente lentre aquellos suministradores, incluido , con qDISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia conmensual, de acuerdo con lo siguiente:

∑=

PCVM

PCVM

A, para el mes t. PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA,

) anterior. PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor

PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.

.

Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin

inistros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender

ENERGIA A FACTURAR

= mgt

tt xPVPCVM

jjt

1

Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL

GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo

para el mes t, calculada en el literal (a

que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.

m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR

(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia

considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con sum

exclusivamente dicho segmento.

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de

energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

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(iii) La energía a facturar por EL GE a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

NERADOR

f

gg D

DxEE =

Eg : Energ rar por a LA DISTRIBUIDORA.

: Energ trada ISTRIBUIDO A por todos sus sumin luido EL OR, deducido previamente el sumini gía contratad tender el Mercado Libre de LA DIST r el cas

n L GEN LA DISTRIBUIDORA, con rme

Df : Dema nsual de ORA, deducido previam nte el su ncia con a atender e Mercado Libre de LA DISTRIBUI e ser el cas

O

Donde:

ía Asociada a factu EL GENERADORE ía Asociada suminis a LA D R

istradores, incstro de ener

GENERADa para a

o. RIBUIDORA, de seDg : Pote

al presente cia facturada por E

Contrato. ERADOR a fo

nda Máxima Me LA DISTRIBUID eministro de pote tratada par l

DORA, d o.

TROS Para cumplir con l RIBU compromete a proporcionar a EL G a saria p ración del suministro de electricidad del presente Contra ediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se apli ar el reparto entre suministradores tanto de la energía ac de la e

LA DISTRIBUIDO a considerar para el suministro de EL GENERAD R un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.

o anterior, LA DIST IDORA se ENERADOR tod la información nece

to, a mas tardar a mara la factu

cará para determintiva como nergía reactiva.

RA está obligada O

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ANEXO C

1. del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía

rica nindicados en Contratada y iada.

2. ratosuplementos q

3. de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado ional.

4. Demanda M

integrada en Horas Punta d

5. mpre que no se indique lo contrario.

6. Días Calendario: Todos los días del año.

7. ías Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.

8. Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada sual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA

DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.

9. Fecha d In io TA del

10. cha de finalización del suministro de energía según la Cláusula

11. a d SGENERADOR adContrato.

12. s de Puntalas excepciones pTarifas a Usuario te Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

13. Fuera

14. Ley: Es la Ley desus normas modif

15. gurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16. Mercado Libre:Regulado.

DEFINICIONES

Barras: Son los puntos eléct do de se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA,

el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Energía Asoc

Cont : El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y

ue las Partes acuerden por escrito.

COES-SINAC: Comité Nac

áxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de el SEIN.

Días: Días calendario, sie

D

nergíaE

Fija Men

e ic : Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARContrato. Fecha de Finalización: FeCUARTA del Contrato. Fech e uscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL

judicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el

Hora : Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con

revistas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Final” aprobada median

Horas de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.

Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como icatorias y complementarias.

Ley Nº 28832: Ley para Ase

Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado

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17. o constituido por los suministros comprendidos en el Servicio ectricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

18. : Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto 020-97-EM.

19. : Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas tados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.

20. INERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

21. : EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.

22. : EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.

23. : Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Variable Mensual.

24. Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA RIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.

25. Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a

posición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la cia Contratada Fija Mensual.

26. : Cualquier otra empresa de generación eléctrica.

27. ministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del .

28. : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.

29. N: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

30. : Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.

31. : Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un ministro.

Mercado Regulado: MercadPúblico de El NTCSESupremo N° NTOTRInterconec OS Parte Partes Potencia ContratadaContratada Potencia DISTcomo PotenciaMensual,disPoten Proveedor Punto de SuAnexo A ReglamentoSupremo N° SEI Suministropor Tensión de OperaciónPunto de Su

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO

. P 1 recio Base

Cuadro D-1

Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de Precio Unitario

Suministro Barra de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP

Oroya Nueva 50 kV OSINERGMIN

Carhuamayo 138 kV OSINERGMIN

Yaupi 13,8 kV OSINERGMIN PASCO

Paragsha II 138 kV OSINERGMIN

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV OSINERGMIN

Cobriza II 69 kV OSINERGMIN

Cobriza II 10 kV OSINERGMIN MANTARO

Cobriza I 66 kV OSINERGMIN

Huayucachi 60 kV OSINERGMIN HUAYUCACHI

Huayucachi 10 kV OSINERGMIN

Huancavelica 60 kV OSINERGMIN HUANCAVELICA

avelica 10 kV OSINERGMIN Huanc

Tingo María 10 kV OSINERGMIN TINGO MARIA

Aucayacu 22,9 kV OSINERGMIN

Huánuco 10 kV OSINERGMIN HUANUCO OSINERGMIN Huánuco 22,9 kV

2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base

, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp

fact os indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo

os factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.

de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales ntes de su utilización.

Las siguientes Fórmulas de ActualizaciónFactore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos

ores empleados en la última actualización.

Ldía de cada mes. L Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día a

Potencia

ppbpot Factorecioecio *PrPr =

Donde:

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IPMoIPMb

IPPoIPP

oTCTCaFactorp *** +=

pbecioPr : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

a : OSINERGMIN

dice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of

enta el valor publicado al último día del mes anterior.

e lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor

b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística

e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

IPMo : OSINERGMIN IPP : Ín

Labor. Se tomará en cuIPPo : OSINERGMIN TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de

América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el quventa al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo : OSINERGMIN Energía

eebenergía Factorecioecio *PrPr =

onde:

D

oPCBPCBcb

oPGNPGNg

oPRPRf

oPDIPPooTCe 2PDe **

66*2* ++++

: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

omará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

D2o : OSINERGMIN cio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

llao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes

mediante el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-

ificatorias, expresado en S/./ MMBtu

GPC

OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras

IPPTCdFactor **=

ebecioPr

d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se t

PPR6 : Pre

Caanterior, en S/./Gln.

PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido

OS/CD, sin considerar sus futuras modutilizando el valor TC correspondiente.

No : OSINERGMIN B : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución

P

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modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : OSINERGMIN

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ANEXO 10.5: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y SEAL S.A.

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y

CONTRATO DESEAL S.A.

por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:

a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica _____

Conste

e un _______, ritri

_____scrit EL ENE

De otElectrContridebidaD.N.I.Merca

s términos y condiciones siguientes:

PRIM

Dinsc a en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de Cont buyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por

________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder o en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, in

G RADOR; y,

ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, identificada con Registro Único de buyentes Nº 20100188628, con domicilio en Calle Consuelo Nro. 310, Cercado de Arequipa, Perú, mente representada por su Gerente General, Ing. José Miguel Oporto Vargas, identificado con

N° 29234870, según poderes inscritos en la Partida Nro. 11001297 del Registro de Sociedades ntiles de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en

lo ERA. MARCO LEGAL

1.1

en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;

Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector

girá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean

SEGU

El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo

Nº 020-97-EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación

(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de

Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

eléctrico. Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se re1.2

modificados.

NDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.

EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.

2.1

2.2

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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A.

2.4

.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y

autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.

TERC

EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.

2organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y

ERA. OBJETO DEL CONTRATO

3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en

3.2

suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas

CUAR

beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato. Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de

establecidas en el presente Contrato. TA. PLAZO DE VIGENCIA

4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización

4.2 chos y obligaciones de las artes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a icha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación

zón del incumplimiento por cualquiera de las Partes e sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a

QUIN

que se indica a continuación:

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011

A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derePdque surja debido a su terminación, en radninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.

TA. SUMINISTRO

NERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de on rato en el Punto de S

EL GEeste C uministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquis

ticiones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensió

6.1 n correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz

(ciclos por segundo).

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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad

ministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o

Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz

los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores.

blecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA

SÉTIM ISTRO

sumodifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia. Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.

6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en

6.4 En caso que el exceso de las tolerancias esta

DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.

A. PUNTO DE SUMIN

en la e corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la PotenContra OCTA

EL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA

s Barras qu

cia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el to.

VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en

A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en

En casde Us por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos demaúltimoTransitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.

La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia Contratada Fproporción a DISTRIBUIDO

el Punto de Suministro especificado en el Anexo

dicho Anexo.

o que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición uario Libre

ndas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los s doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria

ija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA

RA con todos sus proveedores.

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La Nu eNueva Potenc

NOVE

eva Pot ncia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su ia Contratada Fija Mensual.

NA. MEDICIÓN

ipos de medición

9.1 Los equ de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar s cons

al Punt sus respectivos

GENER on el propietario el derecho de uso de los mismos. 9.2 Los me

n a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para o (35) días de información esencial para la facturación.

es sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el

didor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las

9.3

eemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.

Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los

GENERA dos, quienes suscribirán un acta cluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR,

propiedaDías Háb

Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la

cualquiede una la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.

prue

designad caso de discrepancia para la designación de la ntidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.

9.4 Cualquie l Punto de Suministro,

los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los

y manteen caso ipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a cceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los

registropor las

lo umos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes o de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de

propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL ADOR deberá formalizar c

didores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogacióalmacenar un mínimo de treinta y cinc

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidor

caso– vía correo electrónico el archivo de cada me

indicadas acciones.

Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, r

registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL DOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notifica

insi el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su

d, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) iles antes de la fecha prevista para la intervención.

referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada r observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de las Partes no impedirá

La ba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad a de mutuo acuerdo por las Partes. En

e

ra de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes a

equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación nimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo de falla de los equ

amedidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo

y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente Partes.

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9.5 A DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en

de camp

tendrán cual será

9.6 Para la strada en los

edidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de

9.7 La Dem

valores Punto d idente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

9.8 Los equi

cuando iera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con

un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL

equipo eserá de rte solicitante.

se co

instrumereparaciequipo propieda

9.9

cantidadsuperiorDISTRIdisponibperíodo

DÉCIMA. CO

Llos medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita

o, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información regimcada mes.

anda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho e Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coinc

pos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente lo requiera cualqu

la

GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el s de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba cargo de la Pa

Si mprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún nto de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la ón, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su d.

En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las es absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA BUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información le. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al

durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.

ORDINACIONES OPERATIVAS

aciones de emergencia originadas por la desconexión fo

10.1 Las situ rzosa de equipos de generación /o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas media

mediant EL GEN deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de uración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del

Las Part

10.2 De ser sus equi objeto de evitar que

funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las

yin tamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas

e fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.

ERADOR dSistema en Tiempo Real.

es utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.

el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de pos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el

suPartes.

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10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN,

hecho d

10.4 Frente a cia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada

y en la N

10.5 LA DIS GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.

10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones

mo de emergencia, con LA ISTRIBUIDORA.

DÉCIM PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO

por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier e tal naturaleza.

estas situaciones de emergen

a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato TCSE.

TRIBUIDORA y EL

de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento coD

A

11.1 os indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la

GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho

11.2

ías de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

DÉCI

Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los preci

período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.

Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente:

Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de D

Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía. MA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO

que opere la resolución del Contrato.

12.2 Factura 12.2.1

al establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA

12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a

ción de Potencia y Energía Asociada

La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensu

PRIMERA.

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12.2.2 RADOR conforme

al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA

te al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

ratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. 2.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de

12.3

2.4 Facturación de los Cargos de Transmisión

12.5

12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía

para cada Barra de Entrega y Medición.

deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.

RA pagará al Día Hábil siguiente.

a de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENE

PRIMERA. 12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondien

En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Cont

1los consumos registrados.

12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

Facturación de Energía Reactiva

La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.

1

La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.

Procedimiento de Facturación

12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos

12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el

suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.

La factura

EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA

DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDO

El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a

que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fech

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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta

bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes. 12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de

vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.

12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas

objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando ra(s) dentro

de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de

ción de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad

lucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según

De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA

como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los

e se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.

les por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará

INTA.

los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factu

pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.

Cualquier observa

de su importe.

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberán di

corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.

podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si

intereses señalados en el numeral 12.5.5 qu

Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota

de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.

12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractua

derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QU

12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.

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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o

DÉCI

descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.

12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale

decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.

MA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ntamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cua

El leva ndo LA ISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que

se refi

ÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

Dere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.

D

14.1

14.2 dará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde

recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma

14.3 l GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una

14.4

mpensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o or la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL

eudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado

14.5

a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin

comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.

En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasla

proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

Enota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.

Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no copGENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el ad

desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo

que OSINERGMIN proceda a

14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

ope establecido por OSINERGMIN. En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al t

DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN

15.1 on supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner

disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia ble Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa

putable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales

ones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el cumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial

y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la esolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en

dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro

o en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL

LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de

15.2

uicios expresamente estipulados en el presente Contrato.

Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de

pte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del

numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses

o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser

ta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.

5.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.

SaContratada Variaimcompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciinimestipulada en el presente Contrato; Raplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial

o total

emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuest

GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por

Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de los daños y perj

15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso

de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del

seis (06) meses.

15.4 En caso que la Parte afectada o

equivalente a seis (06)

cancelada a más tardar a los trein 1

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15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o

derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una rte a recurrir a la respectiva disposición

contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que

r disposición de este Contrato o a ejercer alquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser nsiderada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras

A. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO

de ejercer cualquier renuncia o desistimiento del derecho de dicha Pa

y por escrito que cuente con laefectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquiecucocláusulas, derechos o incumplimientos.

DÉCIMA SEXT

Parte incurriera en alguna de las siguientes usales de resolución expresa:

16.1 i incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal el desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o e los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier tra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus ctivos y propiedades, salvo que se trate de caduci d de la concesión a que se refiere el artículo 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto c núen las operaciones.

16.2 i la contraparte incumpliera la Resolución del Tribu al Arbitral que se pronunciase en aplicación

e lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contr lquier forma las obligacione orme al

resente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.

En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.

DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra ca

Sddoa da3 onti

S nd

aparte cediese de cua s que son de su cargo confp

17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,

regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el

numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.

Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de

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los dos árbitros designados por las Partes

En caso las Pa dentro de los uince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la esignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.

Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder e sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral

pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.

La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.

El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para lasPartes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.

Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el

Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resulten aplicables a dichas empresas.

17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

IMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

.

rtes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros qd

El arbitraje se llevará a cabo en ladhasta la fecha en que se expida el laudo respectivo,

resultado de la misma.

DÉC

18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.

18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante depresente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fechacierta.

ÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN

l

D

s encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un tulo referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

Lotí

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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral rrespondiente del Contrato.

s referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y s referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.

s Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente ontrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con xcepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera xpresa un significado distinto.

IGÉSIMA. ANEXOS

co Lala LaCee

V

s Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman arte integrante del mismo.

IGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES

Lop

V

as Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a ncionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, s Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente ansacción.

IGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS

Lfulatr V

2.1 En caso que alguna de las cláusulas del p jase de tener vigencia por haber do modificada la Ley que le sirve de suste ntrato continuará vigente en todo aquello ue no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.

En s

mplementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las festaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de

22.2

tes autorizados o en la fecha que se stablezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al ontrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de

E 22.3 ara todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:

EL E Domic e

2 resente Contrato de

nto, este Cosiq

tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestacionecomaniOSINERGMIN.

Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representaneCOSIN RGMIN.

P

G NERADOR:

ilio Legal:

Repr sentante Autorizado:

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LA DI Domicilio Legal: alle Consuelo Nro. 310, Cercado de Arequipa, Perú. Representan Su Gerente

La Parte que cambla otra Parte con u 3) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________ P

STRIBUIDORA:

C

te Autorizado: General, Ing. José Miguel Oporto Vargas.

ie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a n mínimo de tres (0

or El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

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ANEXO A

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS

odo comprendido entre la Fecha de

Para el perí Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:

Cuad RATADA FIJA MENSUAL ro A-1. POTENCIA CONT

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kV

sumini Barra

Página 148 de 201

Santuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

REPARTICION

Punto de stro Tensión de

SOCABAYA

Operación

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kV

Marcona 60 kV 60 KVREPA

SOCABAYA

Punto de ministrosu BarraTensión de

Repartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVRTICION

Operación

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kV

3.8 kV 13,8 kVV 138 kV

Santuario 1Callalli 138 k

rendoo

REPARTICION

Punto de suministro Barra Tensión de

SOCABAYA

Operación

Repa tición 138 kV 138 kVMoll 138 kV 138 kVMarc na 60 kV 60 KV

Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kVCallalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kV

REPA

Punto de Barra suministro Tensión de Operación

SOCABAYA

RT Mollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

ICION

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(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-

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10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kV

REPA

SOCABAYA

Punto de ministro Barrasu

Callalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 138 kVMarcona 60 kV 60 KV

RTICION

Tensión de Operación

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Socabaya 34.5 kV 34,5 kVChilina 33 kV 33,0 kVSantuario 13.8 kV 13,8 kV

8 kVREPA

Punto de suministro BarraTensión de Operación

SOCABAYA

Callalli 138 kV 138 kVRepartición 138 kV 138 kVMollendo 138 kV 13RTICIONMarcona 60 kV 60 KV

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ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR

POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR

facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios: para efectos de

iderando la Demanda Máxima Mensual stro.

Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores

en el Punto de Suministro por

es correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

, en un entre la Demanda Máxima Mensual de ia Contratada Fija Mensual de aquellos

o

Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en

el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el

mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.

la (i) La facturación de la potencia se efectuará cons

de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Sumini (ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la

Potencia Contratada Fija que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

(iii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias

Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

v) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar (i

cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el m

(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORAdeterminado mes, es la diferenciadicho mes, y la sumatoria de la Potencsuministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadrA-1 del Anexo A).

∑=

−=n

iittt PCFDPV

1

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La potencia variable mensual d or LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen stro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.

(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual mandada por LA DISTRIBU lada e )−

e aquellos stradores, GENER s LA DISTRIBUIDORA ha contrata de potencia contratada variable mensua siguien

emandada p

en esta modalidad de sumini

endeentr

IDORA −calcu n el precedente literal (asumini incluido EL

do la modalidad ADOR, con quiene

l, de acuerdo con lo te:

∑=

= m

jjt

gtt

PCVM

PCVMxPVVM

1

PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL

al demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.

que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t. PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j,

m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

xima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin

derar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

FACTURAR

tPC

Donde:

GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.

PVt : Potencia variable mensu

PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor

para el mes t, incluido EL GENERADOR.

modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.

(v) La Demanda Má

consi

ENERGIA A

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de

energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de ponda,

sula DÉCIMA PRIMERA.

En sogeneracproporc tencia facturada por cada suministrador, deduciéndose

rgía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DIS Itengan suscrito

la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresseñalado en la Cláu

(ii) ca la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

ión, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma ional a la po

previamente la eneTR BUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que

definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

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(iii) en gía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes ndiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

La ercorrespo

f

gDxEE =g D

e:

Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada su strada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus

suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.

Df : ente de LA

, de ser el caso.

Dond

mini

Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamro de potencia contratada para atender el Mercado Libre el suminist

DISTRIBUIDORA

OTROS Para pl con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL

a la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad rato, a mas tardar a m

cum ir GENERADOR toddel presente Cont ediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del

Este cálculo se apactiva como de la

factor de carga correspondiente.

consumo.

licará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía energía reactiva.

LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes

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ANEXO C

DEFINICIONES

l presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.

s los días del año.

cional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.

8. encia Contratada

DIS n el Punto de Suministro en el período de un mes.

9. Fech TA del

10. Fech

11. OR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el

ontrato.

12. es previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las

arifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

a no comprendidas en las Horas Punta.

15. : Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16.

1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.

2. Contrato: E

3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.

5. ías: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario. D

6. Días Calendario: Todo

7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel na

Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la PotFija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA

TRIBUIDORA e

a de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARContrato.

a de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula RTA del Contrato. CUA

Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADC Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepcionT

13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del dí

14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así comous normas modificatorias y complementarias. s

Ley Nº 28832

Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado

Regulado.

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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

19. s, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.

0. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

21. arte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.

22.

23. otencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia

24.

25. otencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija ensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a

UIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la otencia Contratada Fija Mensual.

26. presa de generación eléctrica.

27. s, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del

29.

30. ra sus clientes regulados durante el plazo contractual.

31. ensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un

18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 020-97-EM. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectado

2 P Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA. PContratada Variable Mensual. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual. PMdisposición de LA DISTRIBP Proveedor: Cualquier otra em Punto de Suministro: Conjunto de BarraAnexo A.

28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas por LA DISTRIBUIDORA pa TPunto de Suministro.

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base

Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh)

Cuadro D-1

Punto de Suministro (S/./kW-mes) HP HFP

Barra Precio Unitario

de Potencia

Socabaya 34.5 kV OSINERGMIN

Chilina 33 kV OSINERGMIN

Santuario 13.8 kV OSINERGMIN SOCABAYA

Callalli 138 kV OSINERGMIN

Repartición 138 kV OSINERGMIN

Mollendo 138 kV OSINERGMIN REPARTICION

Marcona 60 kV OSINERGMIN

2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base

Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp

e cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales.

Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia

Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día d

al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. Potencia

ppbpot

Donde:

Factorecioecio *PrPr =

IPMoIPMb

IPPoIPP

oTCTCaFactorp *** +=

pb

a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística

e Informática. Se tomará

ecioPr : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial

nado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of

or. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

El Peruano. IPMo : OSINERGMIN

P : Índice de Precios denomiIP

Lab

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IPPo : OSINERGMIN

Oficial El Peruano.

Energía

TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario

TCo : OSINERGMIN

eebenergía Factorecioecio *PrPr =

Donde:

oPCBPCBcbPGNgPRfPDeIPP

oTCTCdFactore **6*2*** ++++=

oPGNoPRoPDIPPo 62

e : OSINERGMIN

PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

ción del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de

las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-

PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la

ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

d : OSINERGMIN

f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PD2o : OSINERGMIN

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la

Determina

OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.

PGNo : OSINERGMIN

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : OSINERGMIN

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ANEX

O 10.6: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROSURESTE S.A.A.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROSURESTE S.A.A.

ste

De uninscrit

ri _____, representado por __

tGENE

De otElectr01165 re 400, Urbanización Bancopata, Santiago, Cusco, Perú,

idacon DAsienCusco

Con por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran:

a parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, a en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de buyentes Nº _______________, con domicilio en ___________Cont

_____ ______________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder inscri o en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL

RADOR; y,

ra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de icidad ELECTRO SUR ESTE S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 44289, con domicilio en Av. Suc2

deb mente representada por su Gerente General, Ing. Marco Gustavo Araujo Perez, identificado .N.I. N° 04828990, según poderes inscritos en la Partida Registran Nº 11003503,, to Nº C-00171 del Registro de Personas Juridicas de la Zona Registral Nº 10 Sede , en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. MARCO LEGAL

El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Re

1.1

glamento; ii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo

Nº 020-97-EM; de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas

Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;

D.

1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás os ellos según sean

ficados.

SEGU

(i

(iv) Norma Técnica para la Coordinación

(v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de

Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/C

Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico.

leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todmodi

NDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES.

2.2

2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de lectricidad. e

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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A.

2.4 L GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral

2.5 rsonas jurídicas constituidas y rganizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en

ERCERA. OBJETO DEL CONTRATO

Eprecedente. Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son peolas partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.

T

el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según

3.2

obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas

CUAR

3.1 El objeto del presente Contrato es atender

las condiciones previstas en el presente contrato. Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la

establecidas en el presente Contrato. TA. PLAZO DE VIGENCIA El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de4.1 Inicio y de Finalización que se indica a continuación:

echa de Finalización: 31 de diciembre de 2011

ontrato, todos los derechos y obligaciones de las artes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a

las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido ntes de dicha terminación.

QUIN NISTRO

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

F

4.2 A la Fecha de Finalización del presente CPdicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna dea

A. SUMIT

Contratada y Energía Asociada materia de este C adquis a

SEXT A

EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia

ontrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de iciones terceros, de acuerdo con la legislación vigente.

A. CAR CTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

tricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz or segundo)

6.1 La electensión (ciclos p .

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6.2 sistema hubiera condiciones, las variaciones de las características de la electricidad

ministmodifiqu o mencionado, se

nsiderarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.

ón: + 5 % y -5%

Otras ca s técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el

rico.

.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL

los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores.

.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones

ÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTRO

Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se acordado otras

su rada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o e. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con l

co

Para la tensi Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz

racterísticasector eléct

6GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en

6

armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.

S EL GENERAD ciada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras que correspond uministro y a las corres dPotencia ContContrato.

OCTA

OR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asoen al Punto de S Tensiones de Operación;

pondien o a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la ratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el

VA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA

OR se obliga a poner a dis EL GENERAD posición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija

ensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en el Punto de Ssuma de la Po cia Contratada Variable Mensual, establecidas en dicho Anexo. En caso que a acojan a la condición de Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contrademandas máúltimos doce m los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con una antici

La Nueva PoContratada Fproporción a ratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA DISTRIB

Muministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la tencia Contratada Fija Mensual y la Poten

lgunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se

tada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos ximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los eses, considerando

pación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.

tencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia ija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en

las potencias contUIDORA con todos sus proveedores.

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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Nueva i

NOVENA. ME

Potenc a Contratada Fija Mensual.

DICIÓN

9.1 los consal PuntpropietaGENER s mismos.

9.2 os me

interrogalmacen e treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.

memoriarespectiv s de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en

so que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los pecti

caso– vhasta eindicada

9.3 os medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando

ayan adebiénd

CualquieregistrosGENERincluyensi el equpropiedaDías Háb

s Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la ferida

cualquiede una de los re btenidos.

b

designadentidad,

9.4 Cualquie

los equ mo respaldo de los quipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación

en casoacceder s instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo

por las P

Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar umos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes o de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos rios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL ADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de lo

L didores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para ación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para ar un mínimo d

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los os propietario

cares vos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el

ía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada l intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las s acciones.

Lv ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados,

ose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.

r intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL ADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta do lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, ipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su d, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) iles antes de la fecha prevista para la intervención.

Lare intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada

r observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento sultados o

La prue a, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad a de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la

se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.

ra de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro, ipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados co

ey mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo

de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a a las señales de los medidore

registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente artes.

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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en

de camp

En caso dores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos te drán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los

9.7 a Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los alores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho

) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

9.8 equiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de

la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con

e la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún

instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la

, si el equipo es de su propiedad.

9.9

a refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.

DÉCI

los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita o, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

de existir varios generan

medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.

LvPunto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15

Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente cuando lo r

un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.

Si se comprobas

reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA

En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, l

MA. COORDINACIONES OPERATIVAS

10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación

teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.

EL GENduraciónSistema

s Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.

10.2 De ser sus equsu funci s de alguna de las Partes.

y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por

ERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de , tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del en Tiempo Real.

La

el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de ipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que onamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctrico

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10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier

10.4 rente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para

10.5

10.6

Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA

DÉCI

hecho de tal naturaleza. Flograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE. LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA. Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten.

DISTRIBUIDORA.

MA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO

Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.

11.1

11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo

siguiente:

Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía.

DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

12.1

2.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada

En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del Contrato.

1 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia

Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

12.2.3 La potencia a factura se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de

En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia

potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.

12.3

La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La

veedor que tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.

12.4

La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el

2.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

12.5.2 Adicionanalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía

or el

suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente

incluyan un resumen

de las potencias y energías facturadas.

obranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

s equivalente al

este Contrato.

Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. 12.2.4 La facturación de

12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

Facturación de Energía Reactiva

energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa mensual facturada por cada Pro

Facturación de los Cargos de Transmisión

uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.

12.5 Procedimiento de Facturación

1

correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.

12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura p

posterior al del consumo.

La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que

EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su c

12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al

del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.

El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de día

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número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta

bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.

monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente

visto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro

observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a

OR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato

De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA rte de la factura que hubiese sido

observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada,

o exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en

de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.

tal de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo

cipación, y dará

rden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.

12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del

posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. 12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas

objeciones por escrito dentro del plazo pre

de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.

Cualquier

de su importe.

efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.

Luego de que EL GENERAD

directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.

podrá diferir el pago, pero sólo de aquella pa

LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dich

que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso. Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota

2.5.8 La falta de pago parcial o to1

indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de antiderecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al o

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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o

descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.

os convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale

decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que

ley.

A SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

12.5.11 Los preci

grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la

DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE L

ÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.

D

4.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR

4.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,

uministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

14.3

14.4 erando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no

compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o cha objeción, EL

ENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés formidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado

desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

4.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer

iderando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

4.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo

a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de cudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin

que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será o dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida l o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

1

compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.

1EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total s

El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.

Siempre consid

por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada diGcompensatorio y moratorio, de con

1

párrafo de esta cláusula y cons

1

fuerza mayor deberá a

de aplicación l

diligencia, resultase tota

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

n tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas urante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.

Ed

DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN

ncia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa

ales ompensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual /o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el cumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa putable a EL GENERADOR, ya sea parcial total, de cualquier obligación sustancial

stipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la esolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de So ón de Controversias que se pronuncie en plicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

on supuestos de incumplimiento grave de LA DI TRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial

tes estaDISTRIB a el costo de eventuales s de la plicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro

emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de

los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso

de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.

15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del

numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.

15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá

el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.

15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner

a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Pote

imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventucyinim oeR lucia

S So total dentro del plazo y con los lími blecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA

UIDORA no asumier compensaciones derivadaa

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15.6 Salvo los casos previstos específicament ontrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecu ón de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cua a como una

nuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición ntractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa

specto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer alquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser

turo a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimientos.

DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO

e en este Cci

lquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretadrecoy por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes recuconsiderada como un precedente aplicable en el fu

Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:

6.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal

del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus

ncesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.

16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación

de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al

presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusulaDÉCIMA OCTAVA.

n caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte ue incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06)

veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.

ÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1

activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la co

Eq

D 17.1 ualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,

egulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del O

te la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de L GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la

17.2 as Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el

er

i tran iación, persistiese la discrepancia, se u

Cr

SINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, medianE

Si transcurridos diez (10) discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Lnum al 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.

scurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negocSésta someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros delos c áles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de

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los do

En ca tes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los uince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la

El arb de se hasta e expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho lazo hasta por un período igual.

La ma los cu ontestaciones que realicen ante lo xpresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

El proceso Cámara de modifique o

El laudo quePartes, salv73° de la Le e caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.

Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.

ratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del

Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas ntroversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que

resulten apl dichas empresas.

17.3 En cualquier caso, las podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del inc l ie a controversia

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN

s árbitros designados por las Partes.

so las Parqdesignación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.

itraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá excedersenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitralla fecha en que s

p

teria de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos medianteales las Partes expresen sus posiciones y las c

e

arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la

sustituya, y al Código Procesal Civil.

dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las o que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo y N° 26572. En est

T

coicables a

Partes no ump im nto de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de un sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

DE POSICIÓN CONTRACTUAL 18.1 Cualquiera d

que son devarias emprnuevas emp las mis as condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá inform

18.2 Aceptada laprecedente, presente Cocierta.

DÉCIMA NO TERPRETACIÓ

e las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o esas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias resas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en

mar de la misma a OSINERGMIN.

cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante delntrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha

VENA. IN N

Los encabeza ientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referen l, y no tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

mcia serán

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Todas las referenci correspondiente del Contrato Las referencias en el Contr las referencias a un numeral i Las Partes acuerdan atribuir s en el presente Contrato, el significexcepción de aquellos cas s le otorguen de manera expresa un significa

VIGÉ A.

as en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral.

ato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, yncluyen todos los párrafos de éste.

a los términos que empiecen con mayúsculas empleadoado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con

o en los cuales mediante el presente Contrato sedo distinto.

SIM ANEXOS

mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman nte del mismo.

IMERA. PAGOS ILEGALES

Los Anexos parte integra

VIGÉSIMA PR

Las P na ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Pa stransacci VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS

artes declaran que ningu

rtes e comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente ón.

22.1 En ca

sido mque n

En ta

compl con arreglo a Ley. Las anifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de

E 22.2 as modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a

artir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al

se efectúen deberá n previa de

22.3 ara t fectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:

EL GENERADOR: Domici Representante

so que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber odificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello

o se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.

les casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones ementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y

mOSIN RGMIN.

Lp

Contrato. Las modificaciones que n contar con la aprobacióOSINERGMIN.

P odos los e

lio Legal:

Autorizado:

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LA DISTRIBUIDORA: Representante Autorizado:

La Par domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________

Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

Domicilio Legal: Av. Sucre 400, Urbanización Bancopata, Santiago, Cusco, Perú.

Su Gerente General, Ing. Marco Gustavo Araujo Perez

te que cambie de

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ANEXO A

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS

Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:

Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

MADRE DE DIOS San Gaban 138 kV 138 kV

Punto de suministro Barra Tensión de Operación

CUSCO

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041

24,711 25,364 26,174

Barra Tensión de Operación

CUSCO

Punto de suministro

30,06231,15027,899 31,105 30,648 30,04229,131 30,453 30,736

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665

27,101 27,140 27,963

Barra Tensión de Operación

Punto de suministro

CUSCO 30,148 31,168 32,949 33,392 31,99033,197 32,926 32,801 31,965

Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

MADRE DE DIOS San Gaban 138 kV 138 kV

Punto de suministro Barra Tensión de Operación

CUSCO

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,162 7,362 7,182 7,437 7,389 7,744 7,680 7,813 7,967 7,955 8,095 8,041

24,711 25,364 26,174

Barra Tensión de Operación

CUSCO

Punto de suministro

30,06231,15027,899 31,105 30,648 30,04229,131 30,453 30,736

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Dolorespata 10 kV 10,5 kVQuencoro 10 kV 10,5 kVQuencoro 33 kV 33 kV

SAN GABAN San Gaban 138 kV 138 kV 7,890 8,105 7,908 8,183 8,129 8,306 8,283 8,425 8,589 8,574 8,724 8,665

27,101 27,140 27,963

Barra Tensión de Operación

Punto de suministro

CUSCO 30,148 31,168 32,949 33,392 31,99033,197 32,926 32,801 31,965

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ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR

POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de la facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios: (i) La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensual

de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro. (ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la

Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

(iii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias

Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

(iv) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por

cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).

Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en

el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el

mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.

∑=

−=n

iittt PCFDPV

1

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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.

(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR

en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:

∑=

= m

jjt

gttt

PCVM

PCVMxPVPCVM

1

Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL

GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.

PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.

PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.

PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.

m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.

(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

ENERGIA A FACTURAR

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de

energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

f

gg D

DxEE =

Donde: Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus

suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.

Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.

LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.

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ANEXO C

DEFINICIONES

1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.

2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.

3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.

5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.

6. Días Calendario: Todos los días del año.

7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.

8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.

9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.

10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.

11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.

12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.

14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.

15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado

Regulado.

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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

18. TCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto

19. TOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas

20.

21. ERADOR o LA DISTRIBUIDORA.

2. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.

23. otencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia

24. ser suministrada por EL GENERADOR a LA ISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar

25.

26. roveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.

27. unto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del Anexo A.

28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.

29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas por LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.

31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un Punto de Suministro.

NSupremo N° 020-97-EM. NInterconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Parte: EL GEN

2 PContratada Variable Mensual. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia aDcomo mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija Mensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual. P P

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base

Cuadro D-1

Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de

Suministro Barra Precio Unitario

de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP

Dolorespata 10 kV OSINERGMIN

Quencoro 10 kV OSINERGMIN CUSCO

Quencoro 33 kV OSINERGMIN

SAN GABAN San Gaban 138 kV OSINERGMIN

2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (Factorp Factore) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. Potencia

Donde:

ppbpot Factorecioecio *PrPr =

IPMoIPMb

IPPoIPP

oTCTCaFactorp *** +=

: Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística

e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

IPMo : OSINERGMIN IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie

WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

IPPo : OSINERGMIN TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de

América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor

pbecioPr

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venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo : OSINERGMIN Energía

Donde:

eebenergía Factorecioecio *PrPr =

oPCBPCBcb

oPGNPGNg

oPRPRf

oPDPDe

IPPoIPP

oTCTCdFactore **

66*

22*** ++++=

: Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la

Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.

PGNo : OSINERGMIN PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : OSINERGMIN

ebecioPr

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ANEXO 10.7: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROPUNO S.A.A.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESA GENERADORA Y ELECTROPUNO S.A.A.

Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran: De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica ____________, inscrita en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de Contribuyentes Nº _______________, con domicilio en ________________, representado por _____________________, con D.N.I. N° _____________, debidamente autorizado mediante poder inscrito en __________________ (Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, EL GENERADOR; y,

De otra parte, en su condición de Suministrado, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20405479592, con domicilio en el Jr. Mariano H. Cornejo Nº 160, provincia y departamento de Puno, Perú, debidamente representada por su Gerente General, Ing. Miguel Angel Pareja Ventura, identificado con D.N.I. N° 23886827, en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. MARCO LEGAL

1.1 El presente Contrato está dirigido al abastecimiento del Mercado Regulado de electricidad y se celebra dentro del siguiente marco legal:

(i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo

Nº 020-97-EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas

Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de

Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0101-2007-OS/CD.

Así como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico.

1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES. 2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.

2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de

electricidad.

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2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en el Punto de Suministro que se indica en el Anexo A.

2.4 EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.

2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.

TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO

3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en

beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente contrato.

3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el presente Contrato.

CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA

4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indica a continuación:

Fecha de Inicio: 01 de febrero de 2009

Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2011

4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.

QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en el Punto de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO

6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos por segundo).

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6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiera acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia. Para la tensión: + 5 % y -5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.

6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores.

6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que defina la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.

SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTRO EL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras que corresponden al Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la Potencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el Contrato. OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en el Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en dicho Anexo. En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición de Usuario Libre por aplicación de la Ley 28832, LA DISTRIBUIDORA podrá modificar la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, restando el promedio de las dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá dar aviso a EL GENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses, presentando el sustento de su solicitud.

La Nueva Potencia Contratada Fija Mensual, asignada a EL GENERADOR, será la Potencia Contratada Fija Mensual inicial descontada la Potencia Contratada Fija Mensual a reducir, en proporción a las potencias contratadas fijas mensuales de los contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con todos sus proveedores.

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La Nueva Potencia Contratada Variable Mensual asignada a EL GENERADOR será igual al 20% de su Nueva Potencia Contratada Fija Mensual.

NOVENA. MEDICIÓN

9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondientes al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.

9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para

interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.

La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso– vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.

9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando

vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.

Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de dos (02) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.

Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.

La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.

9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes al Punto de Suministro,

los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. Los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso de falla de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.

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9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.

En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.

9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los

medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.

9.7 La Demanda Máxima Mensual en el Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los

valores de las potencia medias registradas para cada una de las Barras a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince (15) minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.

9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente

cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el primer caso el costo de la prueba será de cargo del responsable del equipo. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.

Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.

9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las

cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.

DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS

10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.

Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.

10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las Partes.

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10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza.

10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE.

10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.

10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con LA DISTRIBUIDORA.

DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO 11.1 Los Precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de

los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (02) cifras decimales.

11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará

lo siguiente: Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.

Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía.

DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO

12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. En caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del Contrato.

12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia

Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecida en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

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12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Variable Mensual que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

12.2.3 La potencia a factura se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente al Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados.

12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato.

12.3 Facturación de Energía Reactiva La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La

energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa mensual facturada por cada Proveedor que tenga contratos suscritos con LA DISTRIBUIDORA.

12.4 Facturación de los Cargos de Transmisión La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el

uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro a facturar.

12.5 Procedimiento de Facturación

12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra.

12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía

correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición.

12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el

suministro efectuado dentro de los primeros quince (15) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.

La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen

de las potencias y energías facturadas. EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA

DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA. 12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al

del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.

El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a

que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.

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El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de cuenta

bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes. 12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de

vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.

12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas

objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.

Cualquier observación de la(s) factura(s) que se realice con posterioridad a su fecha de

vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.

12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a

efectuar la revisión dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA

DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.

De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA

podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.

Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota

de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) Días de recibida la referida nota contable.

12.5.8 La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo

indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA

DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.

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12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.

12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale

decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.

DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.

DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR

14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE.

14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras,

EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponde recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

14.3 El GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una

nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente. 14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no

compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.

14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensados, éstas se computarán desde

el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la cláusula SEXTA.

14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor para lo

cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen:

14.6.1 La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.

14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida

diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que

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son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificación correspondiente.

En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.

DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN

15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner

a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

on supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial

total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA.

15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de

los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso

de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.

15.4 En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato con arreglo al punto (i) del

numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) Meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de cuatro (04) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de resuelto el Contrato.

15.5 Las Partes acuerdan expresamente que la penalidad descrita en el párrafo precedente constituirá

el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.

So

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15.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimientos.

DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO

Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:

16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal

del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.

16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación

de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al

presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA.

En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos seis (06) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la resolución del Contrato.

DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos,

regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.

Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el

numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas.

Si transcurrido diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de

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los dos árbitros designados por las Partes.

En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte.

El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.

La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.

El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Código Procesal Civil.

El laudo que dicte el Tribunal será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley N° 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.

Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.

Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE –, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resulten aplicables a dichas empresas.

17.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 17.1 y 17.2 de la presente cláusula.

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL 18.1 Cualquiera de las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones

que son de su cargo o ceder su posición contractual conforme al presente Contrato a una o varias empresas titulares de la concesión cuya titularidad ostenta, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.

18.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada por escrito de fecha cierta.

DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN

Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

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Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste. Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (vi) de la cláusula PRIMERA, con excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.

VIGÉSIMA. ANEXOS

Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.

VIGÉSIMA PRIMERA. PAGOS ILEGALES

Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES DIVERSAS 22.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber

sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.

En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones

complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a Ley. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a

partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.

22.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:

EL GENERADOR: Domicilio Legal: Representante Autorizado:

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LA DISTRIBUIDORA: Domicilio Legal: Jr. Mariano H. Cornejo Nº 160, provincia y departamento de Puno, Perú. Representante Autorizado: Su Gerente General, Ing. Miguel Angel Pareja Ventura.

La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de tres (03) Días Hábiles de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.

En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (02) ejemplares. Firmado en la ciudad de Lima, a los ____________días del mes de _______de 2008.

__________________________________

_____________________________________

Por El GENERADOR Por LA DISTRIBUIDORA

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ANEXO A

PUNTO DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS

Para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente:

Cuadro A-1. POTENCIA CONTRATADA FIJA MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

PUNO

AZANGARO

Punto de Suministro Barra Tensión de Operación

AYAVIRI

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

PUNO

AZANGARO

Punto de Suministro Barra Tensión de Operación

AYAVIRI

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

PUNO

AZANGARO

Punto de Suministro Barra Tensión de Operación

AYAVIRI

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Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL

(MW)Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

PUNO

AZANGARO

Punto de Suministro Barra Tensión de Operación

AYAVIRI

(MW)Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10 Oct-10 Nov-10 Dic-10

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

PUNO

AZANGARO

Punto de Suministro Barra Tensión de Operación

AYAVIRI

(MW)Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11

Ayaviri 10 kV 10 kVAyaviri 22,9 kV 22,9 kVAzangaro 22,9 kV 22,9 kVAzangaro II 60 kV 60 kVAzangaro I 60 kV 60 kVAzangaro 13,8 kV 13,8 kV

JULIACA Juliaca 10 kV 10 kVPuno 22,9 kV 22,9 kVPuno 60 kV 60 kV

PUNO

AZANGARO

Punto de Suministro Barra Tensión de Operación

AYAVIRI

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ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEMANDA Y ENERGIA A FACTURAR

POTENCIA A FACTURAR Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de la facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios: (i) La facturación de la potencia se efectuará considerando la Demanda Máxima Mensual

de LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro. (ii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de la

Potencia Contratada Fija Mensual por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija Mensual.

(iii) Si la Demanda Máxima Mensual, fuese mayor que la sumatoria de las Potencias

Contratadas Fijas Mensuales por LA DISTRIBUIDORA con todos los generadores que la abastecen en el Punto de Suministro, incluido EL GENERADOR, la potencia a facturar por EL GENERADOR será la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

(iv) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar en el Punto de Suministro por

cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de suministro de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

(a) La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y la sumatoria de la Potencia Contratada Fija Mensual de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en el cuadro A-1 del Anexo A).

Donde: PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, en

el mes t. Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, en el mes t. PCFit : Potencia Contratada Fija Mensual con el suministrador i , para el

mes t. n : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la

modalidad de suministro fijo, incluido EL GENERADOR.

∑=

−=n

iittt PCFDPV

1

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La potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA no excederá la sumatoria de la Potencia Contratada Variable Mensual de todos los suministradores que la abastecen en esta modalidad de suministro de potencia, incluido EL GENERADOR; el exceso sobre ese límite será considerado demanda sin contrato.

(b) La Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL GENERADOR

en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA −calculada en el precedente literal (a)− entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:

∑=

= m

jjt

gttt

PCVM

PCVMxPVPCVM

1

Donde: PCVMt : Potencia Contratada Variable Mensual a facturar por EL

GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.

PVt : Potencia variable mensual demandada por LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculada en el literal (a) anterior.

PCVMgt : Potencia Contratada Variable Mensual por EL GENERADOR, valor que figura en el Cuadro A-2 del Anexo A para el mes t.

PCVMjt : Potencia Contratada Variable Mensual con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.

m : Número de generadores que abastecen a LA DISTRIBUIDORA en la modalidad de suministro variable, incluido EL GENERADOR.

(v) La Demanda Máxima Mensual, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual en el Punto de Suministro serán determinadas sin considerar los perfiles de carga correspondientes a los clientes libres, en caso de que existan contratos suscritos por LA DISTRIBUIDORA con suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

ENERGIA A FACTURAR

(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de

energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de

generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres de LA DISTRIBUIDORA, en caso existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.

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(iii) La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

f

gg D

DxEE =

Donde: Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA. E : Energía Asociada suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus

suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.

Df : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre de LA DISTRIBUIDORA, de ser el caso.

OTROS Para cumplir con lo anterior, LA DISTRIBUIDORA se compromete a proporcionar a EL GENERADOR toda la información necesaria para la facturación del suministro de electricidad del presente Contrato, a mas tardar a mediodía del día cinco (05) del mes siguiente al mes del consumo. Este cálculo se aplicará para determinar el reparto entre suministradores tanto de la energía activa como de la energía reactiva.

LA DISTRIBUIDORA está obligada a considerar para el suministro de EL GENERADOR un factor de carga similar al total de su demanda del Mercado Regulado en el mes correspondiente.

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ANEXO C

DEFINICIONES

1. Barras: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.

2. Contrato: El presente Contrato incluido todos los Anexos adjuntos y todas la enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.

3. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

4. Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.

5. Días: Días calendario, siempre que no se indique lo contrario.

6. Días Calendario: Todos los días del año.

7. Días Hábiles: Todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.

8. Energía Asociada: Cantidades de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija Mensual y a la Potencia Contratada Variable Mensual suministrada a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro en el período de un mes.

9. Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.

10. Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de energía según la Cláusula CUARTA del Contrato.

11. Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.

12. Horas de Punta: Es el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD.

13. Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.

14. Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.

15. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

16. Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado.

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17. Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.

18. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.

19. NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.

20. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

21. Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.

22. Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.

23. Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

24. Potencia Contratada Fija Mensual: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual.

25. Potencia Contratada Variable Mensual: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija Mensual, hasta los límites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija Mensual.

26. Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.

27. Punto de Suministro: Conjunto de Barras, integrado de acuerdo a los cuadros A-1 y A-2 del Anexo A.

28. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.

29. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

30. Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh) requeridas por LA DISTRIBUIDORA para sus clientes regulados durante el plazo contractual.

31. Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra integrante de un Punto de Suministro.

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ANEXO D

PRECIOS DE SUMINISTRO 1. Precio Base

Cuadro D-1

Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) Punto de

Suministro Barra Precio Unitario

de Potencia (S/./kW-mes) HP HFP

Ayaviri 10 kV OSINERGMIN AYAVIRI

Ayaviri 22,9 kV OSINERGMIN

Azangaro 22,9 kV OSINERGMIN

Azangaro II 60 kV OSINERGMIN

Azangaro I 60 kV OSINERGMIN AZANGARO

Azangaro 13,8 kV OSINERGMIN

Juliaca 10 kV OSINERGMIN

Puno 22,9 kV OSINERGMIN JULIACA

Puno 60 kV OSINERGMIN

Ayaviri 10 kV OSINERGMIN PUNO

Ayaviri 22,9 kV OSINERGMIN

2. Fórmulas de Actualización de los Precios Base

Las siguientes Fórmulas de Actualización, se aplicarán cuando alguno de los factores (FactorBp B FactorBe B) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro (04) dígitos decimales. Los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización entrarán en vigencia al cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos (02) decimales antes de su utilización. Potencia

ppbpot Factorecioecio *PrPr =

Donde:

IPMoIPMb

IPPoIPP

oTCTCaFactorp *** +=

pbecioPr : Precio base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.

a : OSINERGMIN b : OSINERGMIN

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IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

IPMo : OSINERGMIN IPP : Índice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie

WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior.

IPPo : OSINERGMIN TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de

América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo : OSINERGMIN Energía

eebenergía Factorecioecio *PrPr =

Donde:

oPCBPCBcb

oPGNPGNg

oPRPRf

oPDPDe

IPPoIPP

oTCTCdFactore **

66*

22*** ++++=

ebecioPr : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm.S/./kWh.

d : OSINERGMIN e : OSINERGMIN f : OSINERGMIN g : OSINERGMIN cb : OSINERGMIN PD2 : Precio del Petróleo Diesel Nº 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PD2o : OSINERGMIN PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta

Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PR6o : OSINERGMIN PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la

Determinación del Precio Límite Superior de Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, indicado en la Resolución OSINERG No. 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.

PGNo : OSINERGMIN PCB : Precio del Carbón Bituminoso, obtenido mediante el “Procedimiento para la

determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG No. 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./ Ton utilizando el valor TC correspondiente.

PCBo : OSINERGMIN