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Base Legales Ley Nº 27506- LEY DE CANON (publicada el 10 de julio de 2001)

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Base Legales Ley N 27506-LEY DE CANON (publicada el 10 de julio de 2001)

CAMBIOS EN LA LEY 27506

LEY N 28077: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY N 27506, LEY DE CANON- 26-09-2003LEY N 28322: LEY QUE MODIFICA ARTCULOS DE LA LEY N 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N 280710-08-2004DECRETO DE URGENCIA N 001-2002 , publicado el 05-02-2002DECRETO DE URGENCIA N 002-2004, publicado el 30-03-2004RESOLUCION DIRECTORIAL N 053-2004-EF-76-01, publicada el 17-12-2004

TITULO I: DEFINICION, OBJETO DE LEY , AMBITO DE APLICACIN Y DISPOSISIONES GENERALES

ARTICULO N1.- Definicin ARTICULO N2.- Objeto de ley ARTICULO N3.- mbito de aplicacin ARTICULO N4.- Disposiciones generales

ARTICULO 2LEY N27506LEY N28077

LEY N28322

La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacin genera canon y regula de manera general su distribucin en favor de las municipalidades y gobiernos regionales, centros poblados y comunidades en cuya circunscripcin se hallan dichos recursos, de conformidad con lo establecido por el Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per. La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacin genera canon y regula su distribucin en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos.

La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacin genera canon y regula su distribucin en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per.ARTICULO 4

LEY N27506LEY N 28077

La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon ser efectuada por la SUNAT, dentro de los 30 (treinta) das siguientes al vencimiento del plazo de la entrega del monto.

Deposito en una cuenta del Banco de la Nacin.

La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y regionales, sern determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideracin la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias ser depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirn en el Banco de la Nacin, bajo la denominacin del Canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo.ARTICULO N5.- Distribucin del canon

TITULO II: DISTRIBUCION DEL CANON

ARTICULO 5Subndice 2

Ley N27506Ley N 28077Ley N 28322

El Canon ser distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de rea de influencia del yacimiento explotado. Los gobiernos locales estn constituidos por las municipalidades provinciales y distritalesEl canon ser distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los ndices de distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructuraEl canon ser distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los ndices de distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas InsatisfechasARTICULO N6.- Utilizacin del canon

TITULO III: UTILIZACION DEL CANONARTICULO 6Subndice 2Ley N27506Ley N 28077Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de canon se utilizarn de manera exclusiva en gastos de inversin.

Sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, Los gobiernos regionales entregarn el 20% del total percibido por canon a las universidades pblicas de su circunscripcin, destinado exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional. ARTICULO N7.- Las responsabilidades de las autoridades municipales ARTICULO N8.- Obligaciones

TITULO IV : DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS ARTICULO N9.- Constitucin del canon

TITULO V : DEL CANON MINERO ARTICULO 9

Ley N27506Decreto de Urgencia N 001-2002Ley N 28077 El canon minero est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podr ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta.

El canon minero est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la explotacin de los recursos naturalesEl canon minero est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicos.