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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCION DE 1 DE MARZO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAT HANDLING S.L.U. PARA LOSAÑOS 2015 A 2018 (Código 47100101012016).
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la EMPRESA CAT HANDLING S.L.U. para losaños 2015 a 2018(Código 47100101012016), suscrito el día 23 de enero de 2015, de unaparte, por los representantes de la Empresa CAT HANDLING S.L.U. y, de otra, por losrepresentantes de CC.OO. (Delegados de Personal), con fecha de entrada en esteOrganismo el día 7 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivosde trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia detrabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo,por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla laEstructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria,Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las DelegacionesTerritoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración deConsejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 1 de marzo de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez
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I CONVENIO COLECTIVO
CAT HANDLING S.L.U.
ÍNDICE ………………………………………………………………………. Páginas 1 a 3
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL …………………………………. Página 4
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL ………………….. Página 4
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA DEL CONVENIO ÚNICO …………………… Página 4
ARTÍCULO 4.- DENUNCIA ………………………………………………… Página 4
ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN …………………….. Página 4
ARTÍCULO 6.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO ……………………… Página 5
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA …………………………………… Página 5
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CONTRATACIÓN
ARTICULO 8.- CONTENIDO ……………………………………………….. Página 6
ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN ………………………………………… Página 6
CAPÍTULO IV.-PLANTILLA, GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 10.- RECONOCIMIENTO DE GRUPOS-CATEGORIAS ….. Página 7
ARTICULO 11.- MOVILIDAD FUNCIONAL - TRABAJOS DE
SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA …………………………………. Página 7
ARTÍCULO 12.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍAS PROFESIONALES ……. Página 8
ARTÍCULO 13.- PROMOCIÓN ……………………………………………... Página 12
ARTÍCULO 14.- PERÍODO DE PRUEBA ………………………………….. Página 12
ARTÍCULO 15.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ………………….. Página 13
ARTÍCULO 16.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA …………………………….. Página 13
CAPÍTULO V.- CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 17.- JORNADA DE TRABAJO ……………………………….. Página 14
ARTÍCULO 18.- CALENDARIO LABORAL ……………………………….. Página 15
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CAPÍTULO VI .- VACACIONES Y DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 19.- VACACIONES ……………………………………………. Página 15
ARTÍCULO 20.- DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN ………………………… Página 16
CAPÍTULO VII .- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 21.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ……………….. Página 16
ARTÍCULO 22.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ………………………… Página 16
ARTÍCULO 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS ………………………….. Página 19
ARTÍCULO 24.- DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS ……………………….. Página 20
ARTÍCULO 25.- ABONO DE LA NÓMINA ………………………………… Página 20
ARTÍCULO 26.- ANTICIPOS A CUENTA ………………………………….. Página 21
CAPITULO VIII.- MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 27.- LICENCIAS RETRIBUIDAS ………………………………. Página 21
ARTÍCULO 28.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS ………………………….. Página 23
CAPÍTULO IX.- INTERRUPCIÓN O CESE DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 29.- EXCEDENCIA FORZOSA ………………………………… Página 23
ARTÍCULO 30.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA ……………………………. Página 23
ARTÍCULO 31.- DESPIDO, SUSPENSIÓN Y EXT. DEL CTO. DE TRAB .. Página 24
ARTÍCULO 32.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN ……….. Página 25
CAPÍTULO X.- INCIDENCIAS SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 33.- BOLSA DE HORAS/FLEXIBILIDAD ……………………… Página 26
ARTÍCULO 34.- SITUACIONES DE INCAPACIDAD TRANSITORIA …… Página 27
ARTÍCULO 35.- PRIMA POR MUERTE Y POR INVALIDEZ PERMAN.
DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO ………………………………… Página 28
CAPÍTULO XI.- MATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR
ARTÍCULO 36.- PROTECCIÓN ……………………………………………… Página 28
CAPITULO XII.- DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 37.- REPRES.TRABAJADORES – COM. INTERCENTROS... Página 29
ARTÍCULO 38.- OTROS DERECHOS ……………………………………… Página 30
ARTÍCULO 39.- SALUD LABORAL ………………………………………… Página 30
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ARTÍCULO 40.- MEDIO AMBIENTE ……………………………………….. Página 30
ARTÍCULO 41.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ………………………. Página 30
ARTÍCULO 42.- ROPA DE TRABAJO ……………………………………… Página 31
ARTÍCULO 43.- PRENDAS DE SEGURIDAD ……………………………. Página 32
CAPÍTULO XIII.- REGIMEN INTERNO – FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 44.- REGIMEN INTERNO (NORMAS BÁSICAS) …………. Página 32
ARTÍCULO 45.- PRINCIPIOS GENERALES …………………………….. Página 33
ARTÍCULO 46.- FALTAS LEVES ………………………………………….. Página 33
ARTÍCULO 47.- FALTAS GRAVES ……………………………………….. Página 34
ARTÍCULO 48.- FALTAS MUY GRAVES ………………………………… Página 35
ARTÍCULO 49.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS LEVES ……………….. Página 36
ARTÍCULO 50.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS GRAVES …………….. Página 36
ARTÍCULO 51.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS MUY GRAVES ……… Página 36
ARTÍCULO 52.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISTINTAS ………… Página 37
ARTÍCULO 53.- PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR ………………. Página 37
ARTÍCULO 54.- PAZ LABORAL ………………………………………….. Página 37
CAPÍTULO XIV.- OTRAS ATENCIONES SOCIALES
ARTÍCULO 55.- PRÉSTAMOS …………………………………………… Página 37
ARTÍCULO 56.- PAREJAS DE HECHO …………………………………. Página 38
ARTÍCULO 57.- AYUDAS A DISCAPACITADOS ……………………… Página 38
ARTÍCULO 58.- AYUDA ESCOLAR ……………………………………... Página 38
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA …………………………………. Página 38
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA …………………………………. Página 38
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA …………………………………. Página 38
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA …………………………………. Página 39
ANEXO I ………………………………….……………………. TABLAS SALARIALES
ANEXO II …Complemento. de tte., horas extras, Plus Compensación y bolsa de horas
ANEXO III ……………….…………………….........Absentismo y Calidad - Productividad
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CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo se aplicará en la regulación de las relaciones laborales entre la empresa CAT HANDLING S.L.U. y los trabajadores/as de su plantilla, en su centro de trabajo de Valladolid, sin perjuicio de la adhesión personal o firma posterior para el centro de trabajo en las instalaciones de Renault en Villamuriel de Cerrato (Palencia), o en los que en un futuro pudieran implantarse. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la empresa en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que sea su modalidad de contratación y/o su categoría profesional. No les será de aplicación, por tanto, a los afectados por el Art.1-3.c del Estatuto de los Trabajadores, ni a aquellos trabajadores/as con la relación laboral especial tipificada en el artículo 2-1.a de la misma norma legal. El organigrama se incorpora como anexo a este Convenio, formando parte del mismo en el momento de la firma definitiva. Posteriormente, cualquier variación que se produzca en el mismo, será comunicada de manera inmediata a los representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 3.- VIGENCIA DEL CONVENIO ÚNICO La vigencia del presente Convenio Colectivo será desde el día 1 de enero de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA La denuncia del Convenio Colectivo se realizará por escrito, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento. En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes, con la antelación mínima reseñada, el Convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año. Denunciado el presente convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso en la negociación del siguiente, mantendrá la vigencia en su totalidad. En cualquier caso, la vigencia del presente Convenio, una vez agotado el período de vigencia inicial pactado, no implicará revisión alguna de las tablas salariales. ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las mejoras pactadas absorberán en su conjunto y en cómputo anual a las que anteriormente
rigiesen y viniesen percibiendo los trabajadores/as.
Igualmente serán compensables y absorbibles, también consideradas en su conjunto y en
cómputo anual, las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria.
En los casos que el trabajador/a perciba remuneración considerada globalmente y en cómputo
anual, superior a la establecida en este Convenio, quedará aquélla respetada a título personal.
ARTÍCULO 6.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO
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Las condiciones pactadas por el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los
efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. De tal manera, que
la nulidad o anulación de cualesquiera de sus cláusulas y anexos, obligará a una renegociación
de la misma y el resto seguirá aplicándose provisionalmente, hasta la consecución del acuerdo,
lo que se intentará en el plazo de un mes, desde la producción de la nulidad.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA
Para todas aquellas discrepancias que surgieran en la aplicación del presente Convenio
Colectivo, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia (CPIV) de este Convenio,
compuesta por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores/as. Cada parte
podrá designar asesores permanentes u ocasionales, los cuales tendrán derecho a voz, pero no
a voto.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y en su primera
reunión, establecerá sus normas de funcionamiento.
Serán funciones de la CPIV las siguientes:
a) Interpretación de cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver antes de los quince días de efectuado el planteamiento ante las mismas.
b) Mediar en las controversias que surjan en la empresa que tenga por
origen la interpretación y/o aplicación de este Convenio.
c) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.
d) Intervención con carácter previo al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (SERLA).
e) Intervención en base y según lo dispuesto en este Convenio
Colectivo en materia de descuelgue o de inaplicación salarial.
f) Intervención para lo dispuesto en el capítulo IV de este Convenio Colectivo en materia de ingresos y contratación.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
semestralmente.
Los miembros de la Comisión Paritaria, de la misma manera que los miembros del Comité de
Empresa o Delegados de Personal, tendrán derecho a licencia retribuida durante el tiempo que
dure cada reunión y su desplazamiento, en los días en que se reúna la Comisión Paritaria. Los
gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes
establezcan y dentro de una lógica, serán sufragados por la Representación Empresarial.
Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por la
mayoría de los votos de cada representación. No obstante lo anterior, la CPIV podrá acordar la
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designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los
acuerdos que interpreten artículos de este Convenio, tendrán la eficacia de éste.
La convocatoria por cualquiera de las partes, se realizará por escrito, con un orden del día y con
una antelación mínima de una semana. La asistencia será obligatoria para las partes y en caso
de no mediar acuerdo en la fecha de su celebración, se celebrará en el plazo de diez días
naturales, contados a partir de la fecha de solicitud. En caso de conflicto colectivo con anuncio
de huelga, el plazo máximo para reunirse, no excederá de cuarenta y ocho horas.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CONTRATACIÓN
ARTICULO 8.- CONTENIDO La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que será responsable de su uso, con respeto a la legislación vigente y a las normas aquí pactadas. Dicha organización, comprende todos los campos de la Organización Científica del Trabajo (O.C.T.), tal como las entiende la O.I.T. La representación de los trabajadores tiene derecho a ser informada de su implantación y de la fecha de aplicación. A partir de la fecha de la comunicación los representantes de los trabajadores dispondrán de un plazo de 15 días naturales, para mostrar su aceptación o rechazo a la medida, mediante escrito argumentado a la Dirección de la empresa. En el supuesto caso de que se trate de modificaciones sustanciales de las contenidas en el artículo 41 del E.T., este plazo será de 30 días. Durante dicho periodo las partes deberán mantener las negociaciones oportunas, de cuyas sesiones se levantará Acta. Si éstas finalizasen con acuerdo se procederá a la aplicación inmediata de las medidas contenidas en el mismo. En caso de desacuerdo, finalizados los periodos anteriormente indicados, la Dirección notificará
a la Representación de los Trabajadores el rechazo de sus propuestas y la entrada en vigor
definitiva de la implantación o técnica que se aplique, manifestando en dicho escrito las razones
y motivaciones de la representación empresarial.
En cualquiera de los casos, una copia de las actas, en las que habrán de explicarse las argumentaciones de cada parte, se remitirá para su conocimiento a la Autoridad Laboral.
ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN
A la firma del presente Convenio Colectivo, se procederá a la contratación, como personal fijo de
plantilla, del 20% de todos los trabajadores/as de ETT que vinieran desarrollando tareas
estructurales.
Posteriormente, en los casos en que fuese necesaria la incorporación de personal por motivos productivos o de organización, ocasionados por tareas no habituales o de contratación extraordinarias, en primer lugar serán incorporados para el desarrollo de las mencionadas tareas, si les hubiere, los trabajadores/as de la empresa en regulación, mediante la movilidad funcional (ART. 11 de este Convenio) y/o la formación necesarias, recurriéndose a las contrataciones de trabajadores/as de ETT si el procedimiento descrito no proporcionase la
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suficiente cobertura de las necesidades planteadas, y para las plazas no cubiertas, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores. La Empresa facilitará a la Representación de los Trabajadores en el plazo de quince días, la
copia básica de todos los contratos y prórrogas que se realicen, incluidos los de las ETT´s, así
como las bajas de los mismos.
También se entregarán los TC-1 y TC-2, a petición de los Representantes de los trabajadores.
A partir de este convenio y en los sucesivos se intentará fomentar la contratación femenina.
CAPÍTULO IV.-PLANTILLA, GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 10.- RECONOCIMIENTO DE GRUPOS - CATEGORÍAS Si bien es cierto que con la reciente reforma laboral, las categorías profesionales pierden importancia a favor de los grupos profesionales, sin embargo a título orientativo se establecen las siguientes, como referencia a las que actualmente existían. Se reconocen en la relación siguiente las categorías, que vienen desarrollándose en la empresa, al menos durante un año atrás; las que por necesidades de gestión hubieren de crearse en el futuro serán objeto de negociación con los representantes de los trabajadores, en cuanto a su definición. Las categorías se engloban dentro de los tres siguientes grupos profesionales: Grupo I.- Personal técnico. Categorías: Jefe/a de Pista, Responsable de Pista. Grupo II.- Personal Administrativo Categorías: Oficial Administrativo/a y Auxiliar administrativo/a. Grupo III.- Personal especialista Categorías: Jefe/a de Equipo, Maquinista – Conductor/a, Conductor/a, Inspector/a de Calidad y Conductor/a Auxiliar. ARTICULO 11.- MOVILIDAD FUNCIONAL - TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen, además, razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta, a los representantes de los
trabajadores.
Cuando un trabajador/a realice trabajos de superior categoría, percibirá el salario que, según este Convenio Colectivo, corresponda a la categoría que circunstancialmente desempeñe. Si
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esta situación permaneciera por un periodo de hasta seis meses durante un año o hasta ocho meses durante dos años, la plaza ocupada de forma provisional será considerada vacante y saldrá a concurso, en los términos fijados en el Art. 13 de este Convenio, para su cobertura definitiva. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario
precisara destinar a un trabajador/a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que
tenga adquirida, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y previa comunicación a los
representantes de los trabajadores, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de
su categoría profesional. En ningún caso, ésta asignación de trabajos de inferior categoría podrá
ir en contra de la formación de los trabajadores/as o ser constitutivas de vejación o menosprecio
de su dignidad o misión laboral.
El cambio de funciones distintas a las pactadas, no incluido en los supuestos anteriores,
requerirá el acuerdo de las partes o en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido
en este Convenio.
ARTÍCULO 12.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
Se reconocen las siguientes categorías profesionales: Todas ellas deberán velar por la
conservación y buen estado de los vehículos de empresa, con los que se desarrolla la actividad.
Conductor/a Auxiliar: Es aquel trabajador/a que estando en posesión del permiso de conducir
de clase B, con una antigüedad mínima de dos años, conduce y manipula los vehículos
indicados por su Jefe/a de Equipo u otros mandos superiores. Su actuar corresponde con la
categoría de Conductor/a.
En función del conocimiento, mejor aprovechamiento de las aptitudes y adaptación al puesto de
trabajo, así como el adecuado desenvolvimiento en el medio, que sólo se adquiere por la
experiencia, se establece esta categoría a efectos de retribución.
Esta categoría, será una categoría de contratación directa, el tiempo máximo de permanencia en
la misma será de seis meses y durante ese tiempo el trabajador/a percibirá el 78% de la
retribución correspondiente al conductor/a.
Transcurrido el plazo aludido, se extinguirá el contrato o adquirirá automáticamente el
trabajador/a, la categoría de conductor/a, abonándosele el 100 % de las retribuciones
correspondientes.
En todo caso no podrán concatenarse contrataciones con esta categoría dentro del mismo año
natural para el mismo puesto de trabajo, aún tratándose de distintos trabajadores/as.
Nunca se empleará esta categoría para sustituir a personal fijo de plantilla, salvo despido
disciplinario.
Conductor/a: Es aquel trabajador/a que estando en posesión del permiso de conducir de clase
B, de una antigüedad mínima de dos años, conduce y manipula los vehículos indicados por su
Jefe/a de Equipo u otros mandos superiores. Sus actuaciones deben estar basadas en los
siguientes principios:
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Debe actuar con la diligencia exigible para la seguridad de los vehículos, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación, acondicionamiento de los vehículos y su protección. Debe cumplir las Instrucciones de Trabajo y Normas de Calidad vigentes en cada momento. Habrá de comunicar de inmediato al superior jerárquico o persona que la empresa designe, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más adecuados para el correcto cumplimiento del servicio y respetando las normas de circulación establecidas en el centro. Además de las funciones generales del conductor/a, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo habitual, les corresponden las que resulten por indicación de la empresa.
Inspector/a de calidad: Es aquel trabajador/a que por sus conocimientos y formación específica
sobre la calidad de los vehículos, los inspecciona y revisa bajo los parámetros y criterios
vigentes cada momento y señalados por el fabricante.
Sus actuaciones deben estar basadas en los siguientes principios:
Debe actuar con la diligencia exigible para controlar la calidad de los vehículos que entregue diariamente la fábrica y/o de los que provengan de otras factorías extranjeras (de importación), correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para la correcta identificación y control de todos ellos, en especial de aquellos que presenten daños y/o defectos y que sean motivo de rechazo y reclamación. Además de las funciones generales de inspección de vehículos, anteriormente enunciada, que constituyen el trabajo habitual, le corresponde las que resulten por indicación de la empresa. Entre las más habituales, destacan las siguientes: Auditorias de calidad a vehículos, a medios de transporte, a personas en el ejercicio de su actividad dentro de la cadena logística, a las instalaciones y centros de almacenamiento, preparación y expedición de vehículos, etc. Su actividad debe estar basada en la objetividad y responsabilidad sobre el trabajo a ejecutar, siguiendo los procedimientos establecidos por el fabricante y/o por el centro, tanto en cantidad como en calidad, de conformidad con las producciones establecidas y acordadas. Debe cumplir las Instrucciones de Trabajo y Normas de Calidad vigentes en cada momento.
Maquinista – Conductor/a Es aquel trabajador/a que por sus aptitudes, experiencia y
conocimientos maneja la máquina tractora y realiza las maniobras ferroviarias de aproximación y
retirada de vagones dentro del apartadero existente en las instalaciones de Renault. De igual
manera ejercerá su condición de Conductor/a de vehículos cuando la actividad lo demande, con
todas las obligaciones y responsabilidades señaladas anteriormente.
Sus actuaciones deben estar basadas en los siguientes principios:
Debe actuar con la diligencia exigible durante las maniobras ferroviarias para garantizar la seguridad de las personas, material de arrastre y vehículos, correspondiéndole la realización de las labores complementarias de control y mantenimiento básico de la máquina necesarias para su correcto funcionamiento. Debe cumplir las Instrucciones de Trabajo y Normas de Calidad vigentes en cada momento.
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Debe prestar una máxima atención y cumplir las Instrucciones de Trabajo específicas al puesto de Maquinista vigentes en cada momento.
Jefe/a de Equipo: El Jefe/a de Equipo, con las atribuciones, responsabilidades contractuales y
representatividad que le son propias con respecto de los miembros de su equipo y al resto de
Conductores/as, dirige a las personas asignadas bajo su mando y responsabilidad.
En este sentido, y sin perjuicio de las que corresponden a los superiores de la línea jerárquica,
sus actuaciones deben estar basadas en los siguientes principios:
Responsabilidad sobre el trabajo a ejecutar, tanto en cantidad como en calidad, de conformidad con las producciones establecidas y acordadas. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones dadas por los mandos superiores. Responsabilidad sobre la seguridad del personal que lleve a su cargo: Conducción segura, cumplimiento de las normas de seguridad vial y las específicas del centro, etc. Cumplimentar en todos sus términos el Parte de Trabajo. Mantener una comunicación fluida con los encargados de pista para informarles del trabajo realizado, pendiente y posibles incidencias: Ausencias, interrupciones, averías, material defectuoso, accidentes, actos de indisciplina, conductas reprobables, etc. Esto debe hacerse también cumplimentando los Partes de Trabajo o mediante un informe manuscrito anexo. Fomentar valores como el compañerismo, lealtad y solidaridad, fundamentalmente durante la ejecución de los trabajos y reparto de tareas. Responsabilizarse del buen uso y conservación del material. Debe cumplir y hacer cumplir las instrucciones de trabajo y Normas de calidad vigentes en cada momento.
Auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que realiza funciones como:
Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas. Tareas elementales de funciones de cobro y pago, atención al cliente, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un empleado de categoría superior. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran escasa iniciativa. Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares. Cierres de caja y arqueo, estadísticas de actividad, labores de archivo, envío de datos, admisión de documentos, elaboración de documentaciones, control de registros y otras tareas similares. Oficial Administrativo/a: Es el empleado, que teniendo a su cargo, algún Auxiliar
Administrativo/a, es el responsable de todas las tareas de Administración del Centro de trabajo y
de su coordinación con la central de la empresa.
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Realizará cualquier estudio que se le encomiende por sus mandos superiores.
Responsable de Pista: Con las atribuciones, responsabilidades contractuales y
representatividad que le son propias con respecto de los Jefes de Equipo, Conductores/as e
Inspectores, organiza el trabajo y dirige a las personas asignadas bajo su mando y
responsabilidad en las parcelas de la actividad encomendadas por la dirección de la empresa.
Dentro de ésta categoría y con las mismas atribuciones y responsabilidades, queda asimilada la
figura de las personas encargadas de la prestación de otros servicios integrados en el proceso
productivo de las factorías.
En este sentido, y sin perjuicio de las que corresponden a los superiores de la línea jerárquica,
sus actuaciones deben estar basadas en los siguientes principios:
Colaborar con la superioridad en la organización de la actividad operativa
Organizar los equipos y efectivos, dirigir, supervisar y controlar el trabajo diario a ejecutar. Cumplir y hacer cumplir las Instrucciones de Trabajo, Normas de Calidad establecidas y aquellas concernientes a la seguridad y salud en el trabajo. Encaminar sus esfuerzos a mejorar la productividad, la calidad, la seguridad y el ambiente de trabajo. Recabar información sobre el volumen de actividad a ejecutar el día siguiente. Recoger los partes de trabajo de cada Jefe/a de Equipo y revisar su correcta confección. Controlar el consumo diario de combustible Vigilar y controlar el correcto funcionamiento de los vehículos de empresa, máquinas y herramientas, y avisar de las reparaciones que deban hacerse. Participar activamente en los trabajos desarrollados por los distintos equipos cuándo y dónde sea necesario. Colaborar y ejercer la responsabilidad inherente al cargo en todas las parcelas o áreas de la actividad – ya sean las habituales o de nueva implantación - de manera que cualquiera de las que se desarrollen estén plenamente interrelacionadas, controladas y dirigidas. Jefe/a de Pista: Con las atribuciones, responsabilidades contractuales y representatividad que le
son propias con respecto de los Responsables, Jefes de Equipo, Conductores/as e Inspectores,
organiza el trabajo y dirige a las personas bajo su mando y responsabilidad. Es la figura de
mayor rango de la escala operativa.
En este sentido, y sin perjuicio de las que corresponden a sus superiores, sus actuaciones
deben estar basadas en los siguientes principios generales:
Contando con la colaboración del Responsable, planificar, priorizar y decidir sobre la actividad diaria a ejecutar atendiendo el volumen y los efectivos disponibles.
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Considerar, tratar y analizar todos los datos sobre el desarrollo diario de la actividad, fundamentados en los volúmenes, efectivos, vectores de cada una de las áreas de la actividad, ratios de calidad e índices de productividad. Sobre lo anterior, proponer y decidir objetivos. Hacer un seguimiento diario de los indicadores de la actividad resultantes y vigilar los posibles desvíos que sobre los objetivos marcados pudieran producirse. Aplicar cuantas medidas correctoras sean necesarias para corregir los desvíos. Recabar los procedimientos y normas de calidad establecidos por el cliente, recogerlos en Instrucciones de Trabajo, difundirlos para su aplicación y vigilar su cumplimiento. Considerar lo legislado referido a la seguridad en el trabajo y aquellas normas establecidas por el cliente a nivel interno, recogerlo en Instrucciones de Trabajo y difundirlo para su aplicación. Tratar y resolver cuantos asuntos del ámbito laboral surjan y sean los normales de la dinámica diaria y que no requieran la intervención directa de sus superiores o del departamento de RRHH o del gabinete jurídico.
ARTÍCULO 13.- PROMOCION Si bien en el Art 8 del presente Convenio Colectivo se asume que la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, no es menos cierto que esa reconocida facultad no puede ni debe ejercerse hasta el punto de atentar contra la deseable igualdad de oportunidades de toda la plantilla en cuanto a la materialización de la legítima apetencia de mejora de las condiciones de trabajo que conlleva la promoción profesional es por ello que, en el asunto de la promoción la facultad de la empresa ha de traducirse en la fijación lógica y proporcional de los conocimientos y habilidades necesarios para optar a un puesto de trabajo, así como las pruebas destinadas a evaluarles y hacerlo de manera pública que permita la concurrencia de todos/as los/as interesados/as. La elaboración de dichas pruebas, así como la vigilancia del correcto desarrollo del proceso, se efectuará por la empresa, con participación de la representación de los trabajadores. Cuando la empresa necesite cubrir algún puesto vacante en la plantilla, de los grupos I, II y III, se cubrirán mediante convocatoria interna y, si por este procedimiento no se cubriese la plaza, mediante convocatoria externa. En las convocatorias figurarán los requisitos del puesto de trabajo a cubrir, así como el procedimiento y pruebas de selección. La empresa intentará cubrir las vacantes que se produzcan en el plazo máximo de dos meses en convocatoria interna y en caso de no cubrirse, la empresa acudirá a contratación externa, con idéntica tramitación. ARTÍCULO 14.- PERÍODO DE PRUEBA
El periodo de prueba, para el personal de nuevo ingreso, de todos los trabajadores/as de la empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, será de seis meses para Técnicos Titulados y Jefes de Pista y de dos meses para el resto del personal. Cuando de nuevo se contrate a un trabajador/a que haya permanecido vinculado a la empresa en virtud de alguna modalidad de contrato laboral o por haber prestado servicios anteriores a CAT por cuenta de ETT, no será sometido a periodo de prueba siempre y cuando el o los contratos anteriores o la prestación por ETT aludida, hayan sido realizados en los dos años
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anteriores a la actual contratación y en ellos el trabajador/a haya tenido la misma categoría profesional. La situación de Incapacidad Temporal interrumpe el periodo de prueba. Cuando como consecuencia de la promoción y selección internas a las que se refiere el artículo 13 de este convenio, se cubriera una vacante, el recién ascendido ocupará la plaza de forma provisional hasta superar un periodo de prueba equivalente al 50 por ciento del tiempo establecido del periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso en aquellos puestos que impliquen mando. ARTÍCULO 15.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Dentro de la empresa, los trabajadores/as no podrán ser discriminados por cuestiones de
ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, origen, estado civil, condición social y
lengua.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa,
tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total
de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
ARTÍCULO 16.- MOVILIDAD GEOGRAFICA
A) La movilidad geográfica hacia o desde cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, se regulará preferentemente de conformidad con los Arts. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. Estos desplazamientos, que serán avisados preferentemente con un plazo mínimo de cinco días, se realizarán rotatoriamente entre los trabajadores/as de la categoría, al objeto de minimizar la ausencia del trabajador/a de su residencia habitual y así poder conciliar la vida familiar. El trabajador/a podrá solicitar el desplazamiento a cualquier centro de trabajo de la empresa, la cual atenderá la solicitud en cuanto exista una vacante en el centro solicitado. B) Mención especial merece el caso de la movilidad geográfica entre los centros actualmente existentes (sitos en Valladolid y Villamuriel de Cerrato) por la frecuencia con que se producen y por el positivo efecto de la flexibilidad que procura, en la más eficiente utilización de la plantilla. Es por ello que se acuerda su regulación en los términos que siguen:
• La movilidad no se efectuará con trabajadores/as forzosos cuando existan, dentro de la categoría requerida, voluntarios por escrito para la misma.
• La movilidad se efectuará entre toda la plantilla con rotatividad semanal.
• El trabajador/a deberá ser informado del cambio de centro de trabajo, con una antelación mínima de un día.
• La empresa efectuará, con medios propios, la movilidad del trabajador/a, de tal manera que ésta comience y finalice dentro del turno que éste tuviera programado y en el centro de trabajo al que pertenece, en cuyo caso no procederá compensación alguna. En caso contrario compensará a el/los trabajador/es objeto de la movilidad, económicamente o con disminución de jornada, con el equivalente a 1 hora extraordinaria. Para garantizar el ágil desarrollo de la movilidad, la empresa designará, preferentemente entre voluntarios, a uno o más responsables (en cuyo caso el cometido se efectuará de manera rotativa
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según cuadrante previamente establecido) de la conducción del vehículo de empresa utilizado en los traslados. En el caso, totalmente excepcional, de efectuarse esta movilidad con vehículo propio, la empresa compensará al afectado con idéntico equivalente y en los mismos términos anteriormente establecidos, más la cantidad de 0,25 €/Km.
En lo no previsto y regulado en este artículo, se estará en lo que se acuerde con los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO V .- CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 17.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes, con un cómputo anual que, a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo, irá convergiendo, tal como se detalla en el cuadro siguiente, hasta ser de 1744 horas (equivalente a 218 jornadas) en el año 2018, para toda la plantilla afectada. La jornada, comenzará y terminará en el puesto de trabajo.
Antiguas empresas 2015
2016
2017
2018
JORNADA DÍAS JORNADA DÍAS JORNADA DÍAS JORNADA DÍAS
MAVA 1736 217 1744 218 1744 218 1744 218
MAPA 1744 218 1744 218 1744 218 1744 218
CHV 1760 220 1752 219 1752 219 1744 218
CHP 1760 220 1752 219 1752 219 1744 218
VCV 1744 218 1744 218 1744 218 1744 218
VCP 1744 218 1744 218 1744 218 1744 218
Tal como se detalla en el cuadro superior, a lo largo de los años de vigencia del presente Convenio se desarrollará, partiendo de las diferentes jornadas anuales aplicadas en cada una de las antiguas empresas, un proceso de convergencia durante el cual, a los efectos de asignación de jornada en cada año, se tendrá en cuenta la anterior adscripción de cada trabajador/a a dichas antiguas empresas.
Al personal contratado con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, se le asignará en cada año idéntica jornada a la desempeñada por la plantilla proveniente de CHV.
Para la jornada continuada se establece una pausa de 15 minutos, computable como tiempo efectivamente trabajado. Cuando la realización del turno obligue a comer en el centro de trabajo esta pausa será de 30 minutos, con idéntica consideración, no considerándose como tal, los turnos de 7 a 15 h. y de 6 a 14 h., salvo prolongación de jornada de los mismos.
Se permitirá cambiar el turno por mutuo acuerdo entre trabajadores/as de la misma categoría,
previo aviso por escrito a la empresa el día anterior.
ARTÍCULO 18.- CALENDARIO LABORAL
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Se elaborará un calendario laboral provisional, para establecer los días festivos y los descansos, los días laborables, turnos y las horas anuales, así como las vacaciones. La empresa y la Representación de los Trabajadores se reunirán para su elaboración y negociación en el mes de Diciembre del año anterior. Dicho calendario laboral nunca podrá ser aplicado unilateralmente por ninguna de las dos partes. Para la confección del calendario definitivo, los trabajadores/as cursarán petición individual del periodo vacacional deseado antes del 15 de Marzo, posteriormente dicho calendario deberá ser aprobado antes del 1de abril de cada año y se publicará en los tablones de anuncio de la empresa. La empresa también expondrá en el tablón de anuncios y entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores por adelantado las rotaciones de los turnos y horarios de la plantilla.
CAPÍTULO VI .- VACACIONES Y DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 19.- VACACIONES
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de un período de veintidós días laborables por año o parte proporcional que le corresponda al tiempo de permanencia en la empresa. El disfrute de las vacaciones, que serán fraccionables en dos o tres períodos, se llevará a cabo de la manera siguiente: La empresa podrá disponer, de acuerdo con sus necesidades, de hasta once de los veintidós días vacacionales, aplicándoles rotativamente entre todos los miembros de la plantilla y de tal forma que, en cada una de las semanas que se indican a continuación, permanecerán de vacaciones o en activo los porcentajes de plantilla total que se detallan en el siguiente cuadro. Estos porcentajes, podrían variar en la medida requerida por la carga de trabajo existente, previa comunicación argumentada a los Representantes de los trabajadores.
Período vacacional de RENAULT y 1ª Semana de producción
Semana Plantilla de vacaciones Plantilla en activo
1ª de vacaciones 64% 36%
2ª de vacaciones 85% 15%
3ª de vacaciones Variable Voluntarios y ETT´s
1ª de producción 16% 84%
Para la mencionada rotatividad, desde la entrada en vigor del presente Convenio se tomará como base la relación del personal que se adjunta, ordenada por superior antigüedad y a la que se irá incorporando el personal de nuevo ingreso en el lugar correspondiente. Los restantes once días laborables, de los veintidós días totales, serán a elección del trabajador/a, haciéndoles coincidir, preferentemente, con quincenas o semanas naturales y con
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idéntica limitación, en cuanto a su disfrute, a la establecida para los días de libre disposición, teniendo escrupulosamente en cuenta el orden de solicitud. Se establece la obligación de la empresa, de firmar antes del 1 de Abril de cada año y de acuerdo con los Representantes de los trabajadores, un calendario de vacaciones. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de cambios en los períodos de disfrute de las vacaciones, por acuerdo individual, del trabajador/a y la empresa o entre trabajadores/as de idéntica categoría entre sí, previa comunicación a la empresa. Se establecerá un modelo para la petición de las vacaciones y otro para la comunicación del disfrute de las mismas. Antes del 15 de Marzo, mediante escrito duplicado (con recibí), comunicará el trabajador/a a la empresa, el período vacacional deseado. El trabajador/a habrá de tener escrito de comunicación de la empresa, del período de disfrute de las vacaciones, previo al disfrute de las mismas. Se informará a los representantes de los Trabajadores, del reparto pactado. Las vacaciones, se interrumpirán por I.T. y se disfrutarán posteriormente.
ARTÍCULO 20.- DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
Anualmente, todos los trabajadores/as de la plantilla afectados por este Convenio disfrutarán de un número de días de libre disposición obtenido del cálculo siguiente: Días naturales del año – (días de jornada anual + días de vacaciones + fiestas no coincidentes en sábados y domingos + sábados y domingos) = días de libre disposición Estos días serán a elección del trabajador/a y para su disfrute será necesario un preaviso de al menos setenta y dos horas y se concederán por riguroso orden de solicitud escrita. La empresa concederá el disfrute solicitado, siempre que se hubiere cumplido la condición anterior, como mínimo a 3 y máximo a 4 personas/día de distinto turno en cada centro de trabajo, disfrutando simultáneamente de esta licencia. Se estudiará la concesión de solicitudes que no cumplan las condiciones anteriores por causas imposibles de prever. Entre estos días, se incluirán siempre los días 24 y 31 de diciembre.
CAPÍTULO VII .- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 21.-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Las condiciones económicas que regirán durante la vigencia del presente Convenio, serán las
que se detallan a continuación. Los trabajadores/as contratados por horas o jornadas inferiores a
la normal o que no hubieran permanecido en la empresa durante el año completo, percibirán la
parte proporcional que corresponda.
ARTÍCULO 22.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.- Las retribuciones del personal afectado por este Convenio que a continuación se relacionan, corresponden a la jornada laboral y funciones fijadas en el presente Convenio. Estarán constituidas por conceptos fijos y conceptos variables, junto con los pluses de Nocturnidad y/o por trabajos Tóxicos, penosos o peligrosos, que serán considerados complementos del puesto de trabajo y serán abonados cuando procedan.
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Conceptos retributivos fijos.-
Constituyen el 94% de la remuneración total (sin computar los Complementos del puesto de trabajo) y son los siguientes:
Salario base
Este concepto de periodicidad mensual constituye la retribución básica en cada una de las
categorías y servirá como base de cálculo para cualquier complemento de puesto o personal,
que la Legislación vigente relacione porcentualmente con el salario.
Pagas extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias de cuantía idéntica al salario base mensual. Se abonarán sucesivamente el 31 de Marzo, el 30 de Junio y el 15 de Diciembre de cada año, siendo sus períodos de devengo respectivos desde el 1 de Abril hasta el 31 de Marzo, desde el 1 de Julio hasta el 30 de Junio y desde el 1 de Diciembre hasta el 30 de Noviembre
Complemento personal consolidado
Este concepto de periodicidad mensual sustituye y anula al anteriormente llamado plus de
antigüedad, junto con otros complementos y pluses existentes con anterioridad, exceptuando los
pluses y complementos que a continuación se relacionan en el apartado de Conceptos variables
y el de Complementos del puesto de trabajo. Es de naturaleza estrictamente personal, no
compensable ni absorbible y no será devengado por el personal ingresado a partir de la firma del
presente Convenio Colectivo. Su cuantía quedará congelada, sin aumento anual alguno durante
la vigencia del Convenio Colectivo, excepto que, durante dicha vigencia, el trabajador/a
completare quinquenio, de los que tenían derecho a él, en las anteriores empresas fusionadas,
en cuyo caso se le aplicará el incremento correspondiente, manteniendo congelada esta nueva
cuantía durante el resto del período de vigencia.
Conceptos retributivos variables (periodicidad mensual).-
Constituyen el 6% de la remuneración total (sin computar los Complementos del puesto de trabajo) y son los siguientes:
Complemento de transporte (3%).-
El complemento de transporte es una cantidad de dinero que se entrega para compensar los
gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo.
Dicho plus se devengará por cada día efectivamente trabajado, incluyendo a todos los efectos
dentro de idéntica consideración, el caso de los Representantes de los Trabajadores y
Delegados de Prevención en el uso de su crédito horario o en el ejercicio general de su
cometido, o por citación expresa por parte de la empresa.
El valor de dicho plus será el especificado en el anexo II, por día de asistencia al trabajo,
incluidos los días laborables, sábados, domingos y festivos en que se trabaje. Esta cuantía será
igual para todas las categorías a partir del 1 de enero de 2018.
En el supuesto caso de que por necesidades de la empresa, hubiera que realizar un doble
desplazamiento, el Plus se abonará doblemente.
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Complemento por reducción del absentismo (1.5%).-
Este complemento tiene la finalidad de incentivar la asistencia al trabajo. Su cuantía será la correspondiente según el grado de cumplimiento de los parámetros relacionados en el cuadro del Anexo III de este Convenio Colectivo.
A los efectos del cobro de este complemento se considerará definido el absentismo tal como se hace en el punto b) del artículo 34 del presente Convenio.
La Dirección de la empresa, entregará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores, la documentación referente al absentismo, de pago mensual, sobre mes anterior.
Complemento de calidad - productividad (1.5%).-
Este complemento tiene la finalidad de incentivar el cumplimiento de los objetivos de productividad y calidad en el trabajo. Está determinado, como su propio nombre indica, por dos factores, productividad y calidad, íntimamente relacionados según las pautas establecidas en los cuadros del Anexo III, que habrán de tener como referente constante, tanto ahora como en las hipotéticas modificaciones, las directrices emanadas de la Dirección de Calidad y del Servicio de Métodos de CAT, respectivamente. Su cuantía es el resultado de aplicar el sistema que deriva de dichos cuadros, teniendo en cuenta las características de cada centro de trabajo. Es por ello que, inmediatamente después de la firma del presente Convenio, la empresa entregará a los Representantes de los Trabajadores, el documento en que habrá de recoger el sistema aludido y todas las condiciones y circunstancias consideradas en la actualidad en cada centro de trabajo, proporcionando un ejemplar de este documento a cada uno de los componentes de la plantilla, para su total conocimiento y aplicación.
Los mencionados cuadros y el sistema que de ellos deriva, contenidos en el documento anterior, no podrán ser objeto de cambio unilateral alguno. En el caso de que se produjeran cambios en las condiciones, procedimientos o distancias, será preceptiva una nueva negociación con los Representantes de los Trabajadores que defina los cuadros y el sistema a aplicar.
La Dirección de la empresa, entregará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores, la documentación referente a la calidad y productividad, de pago mensual, sobre mes anterior.
Complementos del puesto de trabajo (o por condiciones del mismo).-
Plus de nocturnidad.-
Se establece un complemento de nocturnidad consistente en un 20 por ciento del salario base,
por cada hora trabajada dentro del período comprendido entre las 22 y las 6 horas.
Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.-
Partiendo de la obligatoriedad asumida por la empresa en cuanto a la eliminación de cualquier
condición de trabajo que comporte riesgo de salud para los trabajadores/as o, al menos, en
cuanto a la reducción de su incidencia, en tanto estas condiciones existan, a los trabajadores/as
que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, se les abonará un plus equivalente al 20 por
ciento del salario base de su categoría, que pasará a ser del 25 por ciento si concurriesen dos de
estas circunstancias y del 30 por ciento si fuesen las tres citadas. Para ello, deberá ser así
considerado el puesto, en la Evaluación de Riesgos Laborales o estudio ergonómico.
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ARTÍCULO 23. HORAS EXTRAORDINARIAS
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes se comprometen a eliminar en
lo posible las horas extraordinarias.
En los casos en los que no sea posible, las horas extraordinarias que se realicen serán las
mínimas imprescindibles y en ningún caso podrán exceder de lo que establezca la legislación
vigente.
Estos trabajos en horas extras podrán tener lugar de lunes a domingo, incluidos los días festivos,
estableciéndose tres modalidades de cobro:
a) Retribuidas mensualmente al precio indicado en el anexo II para los días laborables de lunes
a viernes
b) Retribuidas mensualmente al precio indicado en el anexo II para los sábados, domingos y
festivos.
c) Disfrute de una jornada de descanso y el cobro de un plus indicado en el anexo II.
Los trabajadores/as que elijan la opción c), tendrán que indicarlo antes del cierre de nómina
(normalmente antes del día 20 de cada mes).
Las horas extras de la opción c) no serán computadas como tales, ya que serán compensadas
posteriormente por descansos.
Para poder disfrutar de una jornada de descanso, es necesario acumular ocho horas extras.
El abono del plus, se efectuará en la primera nómina una vez manifestado por el interesado la
preferencia por la opción c).
Dicho plus figurará en la nómina con el siguiente concepto: PLUS DE COMPENSACIÓN.
El plazo para el disfrute de la jornada/s de descanso, a elección del trabajador/a con limitaciones
idénticas a las establecidas en el Art. 20 (días de libre disposición) del presente Convenio, será
de 9 meses a contar desde el día de cierre de nómina en que el interesado manifestó su
preferencia por esta opción.
Para todos aquellos trabajadores/as que añadiesen o prolongasen su jornada, en dos o más
horas, la empresa pondrá a disposición de los mismos, menú con postre y bebidas sin coste
alguno para el trabajador/a.
La realización de horas extras será en todo momento voluntaria y la realización o no de dichas
horas, será siempre por decisión libre del trabajador/a.
La distribución de las horas extraordinarias, se efectuará de forma equitativa, dentro de la
similitud de puestos de trabajo. La empresa deberá llevar un control mediante un cuadrante para
el reparto de las horas extras, entregando a los representantes de los trabajadores una copia de
dicho cuadrante para su comprobación.
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La Dirección de la Empresa entregará mensualmente a los representantes de los trabajadores, la
documentación referente al número de horas extras realizadas y los descansos disfrutados por la
opción c).
Se desiste de computar, en la negociación del presente Convenio, el montante de Horas
Extraordinarias que se computen como tal, en la masa salarial. Como alternativa se establece
una paga compensatoria anual, abonada al final del año, con una cuantía equivalente al 1,25%
del gasto en Horas extraordinarias efectuadas en dicho período.
Dicha paga será abonada con arreglo a los criterios determinados por el Comité Intercentros.
En el caso de que en la negociación del siguiente Convenio, se aplicara el criterio de masa
salarial, la masa salarial del último año de vigencia del correspondiente Convenio Colectivo
habrá de incluir, para el cálculo de su cuantía, la media del gasto anual en horas extraordinarias
efectuado a lo largo de toda la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 24.- DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS
Cuando el desarrollo de la actividad propia de la empresa haga necesario el desplazamiento
temporal (excluyendo el realizado entre Valladolid y Palencia o viceversa) de uno o más
trabajadores/as, la empresa hará un anticipo suficiente a favor de los trabajadores/as
desplazados que se regularizará a la vuelta del desplazamiento contra las justificaciones de
todos los gastos efectuados (viajes, comidas y pernoctaciones si las hubiera).
Si en el desplazamiento se utilizase el vehículo propiedad del trabajador/a, se abonará el
kilometraje a razón de 0,25 €/Km. En el supuesto caso de que los precios de los hidrocarburos
experimentasen un notable aumento o disminución sobre los precios actuales, la empresa
acordará la modificación correspondiente oída la Comisión Paritaria.
Los importes se fijarán con arreglo a las cuantías establecidas en cada momento en el
reglamento del IRPF.
A pesar de ello la empresa solicitará los justificantes correspondientes sin perjuicio de que,
aunque la suma de dichos justificantes sea menor a las cantidades anteriormente reseñadas, la
empresa abonará dicha cuantía por requerirlo así las normas fiscales y de la Seguridad Social.
En el supuesto caso de desplazamientos a Barcelona y Madrid, dicha cuantía se incrementará
en un veinte por ciento. Igualmente, en el caso extraordinario de escasez de plazas hoteleras,
previa comunicación a la empresa, se abonaría, contra justificantes, el gasto real ocasionado.
ARTÍCULO 25. ABONO DE LA NÓMINA
El pago de la nómina se efectuará mediante transferencia bancaria, para lo cual es obligatorio
que el trabajador/a designe una cuenta corriente en banco o entidad financiera de su elección.
La firma de la nómina se realizará teniendo en cuenta y salvaguardando la intimidad personal,
mediante la entrega del documento correspondiente.
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Podrá sustituirse el recibo del salario en soporte papel por la puesta a disposición informática del
mismo para lo cual el trabajador/a voluntariamente dará una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 26. ANTICIPOS A CUENTA
Los trabajadores/as de la empresa, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, podrán
solicitar en cualquier momento, un anticipo equivalente al noventa por ciento del trabajo
devengado hasta ese instante, debiendo pagarlo la empresa en el plazo máximo de quince días
desde la solicitud y previo recibo de entrega.
CAPÍTULO VIII.- MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 27.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Se considerarán licencias retribuidas las siguientes:
a) Quince días naturales por razón de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, o por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito, de parientes de 1er grado de consanguinidad o afinidad (tratándose de parientes hasta 2º grado serán 2 días). Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Estos días se podrán tomar, a elección del trabajador, a lo largo de la duración del hecho causante.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo o para exámenes
que exijan una titulación oficial de cualquier grado.
f) Por el tiempo indispensable a cada trabajador/a hasta un máximo de 16 horas al año, para
acompañamiento a médicos adscritos a los servicios públicos de la Seguridad Social, para
hijos/as hasta 16 años, mayores de 65 años o personas dependientes, que convivan o no
con el trabajador/a, cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Deberá ser
justificado suficientemente con la presentación de los documentos que requiera la empresa
y el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En el supuesto caso de Entidades de
Seguros privados, podrán ser considerados como el Supuesto de la Seguridad Social, previo
razonamiento al respecto.
g) Por el tiempo indispensable, para acudir a los servicios médicos de la Seguridad Social.
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h) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 13 jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, Teniendo en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador/a. El trabajador/a, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario/a con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en este artículo, serán resueltas
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por la Jurisdicción Social a través del procedimiento correspondiente establecido en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Los trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Para el resto de las licencias retribuidas, no recogidas en este artículo, se dispondrá según la
legislación vigente.
Todo lo anterior se entenderá aplicable a las parejas de hecho cuando exista una ley que las
reconozca y regule a nivel Nacional o Autonómico y habiendo reconocido la Seguridad Social la
condición de beneficiario al causante de este derecho.
ARTÍCULO 28. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Además de las licencias anteriormente recogidas, la empresa con suficiente antelación y con la
debida justificación por parte del trabajador/a, podrá otorgar los permisos por el tiempo
indispensable, sin retribución en los casos en que se soliciten.
CAPITULO IX.- INTERRUPCIÓN O CESE DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 29.-EXCEDENCIA FORZOSA
Procederá para la ocupación de un cargo público o función sindical de ámbito provincial o
superior que impida la asistencia al trabajo. Los efectos de dicha excedencia, serán los de
reserva de puesto y cómputo para la antigüedad, el tiempo transcurrido en excedencia.
El reingreso, deberá ser solicitado en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de cese en
el cargo público. De no efectuarse en dicho plazo, se entenderá la renuncia a seguir formando
parte de la plantilla de la empresa.
ARTÍCULO 30.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
A) El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.
Este derecho no podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador/a, hasta en
tanto no hayan transcurrido cuatro años desde la reincorporación del trabajador/a al cese
de la excedencia, pero podrá ser ejercitado, con los requisitos anteriores cuantas veces
precise.
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Durante la excedencia y a pesar de haberse concedido por un tiempo determinado, el
trabajador/a, antes del término fijado, podrá solicitar la reincorporación.
Tanto en el supuesto de solicitar la reincorporación al término del plazo fijado, como
antes si así le conviniera, el trabajador/a tendrá un derecho preferente para ocupar la
primera plaza vacante que se produzca de igual o similar categoría a la suya.
El tiempo de excedencia voluntaria, no se computará a efectos de antigüedad.
B) Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
ARTÍCULO 31.-DESPIDO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La empresa no podrá realizar despidos o extinciones de contratos en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores/as y trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice en dicho período.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión y la de los trabajadores/as y
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trabajadoras que hayan solicitado una excedencia o reducción de la jornada por motivos familiares, o estén disfrutando de ellas.
Lo establecido anteriormente será de aplicación salvo que la decisión extintiva sea debida a despido disciplinario u objetivo, sin discriminación.
En el supuesto caso de que por necesidades técnicas, económicas, organizativas o productivas,
la empresa tuviera en función de la carga de trabajo, excedente de plantilla, se compromete a
agotar antes de proceder a extinciones de trabajo las medidas de flexibilidad en este Convenio
pactadas, por este orden:
1.- Prescindir de trabajadores contratados a través de E.T.T´s.
2.- Prescindir de trabajadores eventuales por cualquier circunstancia.
3.- Aplicar las medidas de flexibilidad en este Convenio pactadas.
4.- Aplicar una suspensión temporal de trabajo (ERE) con el objetivo del mantenimiento de los puestos de trabajo y de aprovechar las ayudas a que hubiere lugar. Se desarrollará en función de las necesidades organizativas y productivas en atención al cliente final, procurando en todo momento una reducción equitativa a todos los puestos.
5.- Si al agotamiento de las anteriores medidas, las circunstancias siguieran poniendo en peligro
la viabilidad de la empresa y el exceso de plantilla, se tramitarán las medidas pertinentes para la
extinción de los puestos de trabajo precisos.
Las anteriores medidas no serán de aplicación, en caso de Resolución del Contrato de Renault
con CAT ESPAÑA. En este caso la empresa cumplirá la Legislación vigente nacional así como la
de la UE y su Jurisprudencia, exigiendo a las demás partes interesadas, el cumplimiento de lo
anterior, sin responsabilizarse para nada de los incumplimientos de terceros.
Tampoco las medidas anteriores serán de aplicación en el caso de despido disciplinario
ARTÍCULO 32.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCION
Todo trabajador/a que le sea retirado el permiso de conducir, deberá comunicarlo
inmediatamente y por escrito a la dirección de la empresa. No hacerlo o hacerlo tarde, supondrá
una falta laboral muy grave.
Para su comprobación y seguimiento, la empresa podrá solicitar en cualquier momento y a
cualquier trabajador/a, la presentación del permiso de conducir original.
En el supuesto de retirada del permiso de conducir, la empresa actuará con arreglo al criterio de
intentar asignar otra tarea que no requiera la conducción de vehículos, de existir la misma:
a) Retirada hasta 3 meses: La empresa asignará otra tarea que no requiera conducción de
vehículos durante los tres meses, a contar desde la retirada efectiva del permiso.
b) Retirada hasta 4 meses: los tres primeros meses como el apartado a), durante el cuarto mes el trabajador/a disfrutará todo su período vacacional.
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c) Retirada más de 4 meses hasta un máximo de 12 meses: se aplicará lo indicado en el apartado b), a partir del quinto hasta el duodécimo, se suspenderá el contrato de trabajo hasta la finalización de la sanción administrativa, volviendo a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba. Previo a la suspensión, la empresa intentará la recolocación provisional en otras actividades, siempre que éstas existieran y que haya conformidad entre la empresa y el propio trabajador/a. A pesar de lo anterior, en el supuesto de que solo existieran hasta un máximo de dos personas en dicha situación, no se aplicaría la suspensión del contrato de trabajo. De exceder dicho número, dos permanecerán con asignación de otras tareas y el resto (los que menos tiempo les quede de cumplir la sanción), pasarán a situación de suspensión temporal de los contratos a partir del quinto mes.
CAPÍTULO X.- INCIDENCIAS SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 33.- BOLSA DE HORAS/FLEXIBILIDAD
Con el fin de hacer frente al 100% de la actividad contratada con Renault-España, sin aumento de la jornada anual pactada y teniendo en cuenta los posibles días de no producción o recuperación en todos o alguno de los turnos de parte del cliente, o la imposibilidad justificada de carga de ferrocarril, tanto en la factoría de Palencia como en la de Valladolid, se acuerda la institución de una bolsa de flexibilidad. El empleo de esta bolsa constituye el acuerdo mencionado en el Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores deviniendo, por tanto, incompatible con la aplicación de cuantas otras medidas referentes a la flexibilidad de la jornada pudieran desprenderse del mencionado Artículo. De acuerdo con este principio general, la bolsa de horas se utilizará en los siguientes términos: 1. La bolsa de horas será de aplicación para todo el personal de la empresa, de manera rotativa
y equitativa, evitando desigualdades. Se minimizará en lo posible la aplicación de estos días haciendo uso, tanto de la movilidad funcional, como de la movilidad geográfica entre Valladolid y Palencia y viceversa, reguladas en este convenio.
2. La gestión de la bolsa se hará por la empresa mediante un estadillo escrito, individual para cada trabajador/a, denominado contador.
3. Se establece un máximo de 10 días de bolsa al año por trabajador/a, no pudiéndose acumular de un año a otro. En el supuesto caso de que la empresa tuviera la necesidad de ampliar días de bolsa una vez agotados el 100% de los días de los que dispone en el año en curso, en comisión paritaria podrá solicitar el aumento de éstos, hasta un máximo de 14 días en total anual.
4. La bolsa de horas se aplicará en forma de jornadas completas y podrá ponerse en práctica en el mismo día en que no exista posibilidad de carga de ferrocarril o producción, en este último caso se podrá ampliar hasta los tres días laborables siguientes, con un preaviso al trabajador/a afectado con una antelación mínima de 24 horas.
5. Durante el día de flexibilidad no se podrán realizar horas extras ni podrá haber personal de ETTs.
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Modalidades de devolución: Devolución en sábado no festivo.- La recuperación, por cada trabajador/a, de los días de bolsa se efectuará en forma de jornada completa (8 horas), en sábados no consecutivos, salvo acuerdo entre partes, y en turno de mañana, para realizar la actividad propia del centro. Esta prestación conlleva el descuento de 8 horas de las horas de débito que el trabajador/a tuviera reflejadas en su contador y la compensación establecida en el anexo II por cada sábado trabajado. Si la devolución se efectuara en distinto centro de trabajo al que estuviera adscrito el trabajador/a, será de aplicación, además, lo establecido en el Art.16 (movilidad geográfica, en su caso particular VA- PA y viceversa) En el supuesto de que algún trabajador/a no pueda acudir por motivo necesario o urgente y previa justificación, la empresa podrá alterar o pasar a otro la devolución del día de bolsa generado. Devolución mediante prolongación de jornada en día laborable.- Cuando un trabajador/a hubiere generado, al menos, dos días de bolsa, podrá devolver éstos mediante prolongaciones de jornada en día laborable, a solicitud de la empresa y con la voluntariedad del trabajador/a. La compensación por cada hora recuperada será idéntica a la establecida para la hora extraordinaria. Por cada hora de prolongación se descontarán 0.5 horas de las horas de débito que el trabajador/a tuviera reflejadas en su contador. Estas prolongaciones sobrevenidas no computaran como horas extraordinarias. Observaciones generales Independientemente de la modalidad utilizada, habrá de respetarse en todo momento el descanso entre jornadas. La bolsa de horas generada cada año habrá de ser devuelta dentro del mismo año en que se genera, excepto aquellos días generados durante el último trimestre del mismo, que podrán ser recuperados dentro del primer trimestre del año siguiente.
Información y medidas alternativas.- Mediante cuadrante se informará a la representación de los trabajadores en todo momento sobre el estado de dicha bolsa de horas. Con independencia de la existencia de dicha bolsa de horas, la empresa y representación de los trabajadores podrán pactar medidas alternativas a esta flexibilidad cuando la situación de paradas del cliente, u otras circunstancias, produzcan perjuicios económicos y organizativos importantes para la compañía. La empresa no instará ningún nuevo procedimiento de ERE ni ejecutará los ya existentes, sin haber agotado previamente la bolsa de horas aquí acordada.
ARTÍCULO 34.- SITUACIONES DE INCAPACIDAD TRANSITORIA
En caso de IT debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, se tendrá en
cuenta las siguientes normas:
a) Accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional: La empresa en este caso completará las prestaciones de la Entidad Aseguradora hasta alcanzar el 100% de la base de cotización para accidentes, del mes anterior a la fecha de la baja, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 100% de los conceptos salariales del correspondiente anexo.
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b) Enfermedad común: Siempre que el nivel de absentismo sobre el total de la plantilla no supere el 3% se actuará de igual forma que en el apartado anterior. Cuando este nivel sea superado, la empresa sólo habrá de complementar las prestaciones de la Entidad Aseguradora, en idénticos términos a los anteriormente establecidos, solo durante el tiempo en que el/la trabajador/a permanezca hospitalizado/a.
A estos efectos se considerarán como absentismo las faltas al trabajo causadas por enfermedad común y accidente laboral (cuando se demuestre negligencia por parte del trabajador/a) y no laboral, así como las licencias no retribuidas y las faltas y retrasos injustificados.
La Dirección de la empresa, entregará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores,
la documentación referente al absentismo.
ARTÍCULO 35.- PRIMA POR MUERTE Y POR INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE
ACCIDENTE DE TRABAJO
La empresa se compromete a concertar con alguna entidad aseguradora una póliza que
garantice a los causahabientes del trabajador/a fallecido como consecuencia de accidente
laboral, incluidos los “in itinere”, haya o no responsabilidad por parte de la empresa, al percibo de
una indemnización de 30.000€.
Igualmente, la empresa quedará obligada a concertar otra póliza que garantice al trabajador/a el
percibo de la cantidad de 35.000 €, para que como consecuencia de accidente laboral, incluidos,
como en el caso anterior, los in itinere, se le reconozca una incapacidad permanente en los
grados de total, absoluta o gran invalidez.
Estas cantidades serán de aplicación desde la firma del presente Convenio colectivo.
La empresa facilitará copia de las pólizas concertadas al Comité de Empresa o Delegados de
Personal y se entregará individualizada si así lo entrega la compañía de seguros.
CAPÍTULO XI.- MATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR
ARTÍCULO 36.- PROTECCIÓN
La empresa se compromete a adaptar a la mujer en período de embarazo, a un puesto de
trabajo que resulte lo menos penoso posible para su estado, sin que dicha adaptación suponga
modificación o merma de su contrato. En concreto y durante el período de gestación, no
ocuparán puestos que implique realizar trabajos declarados como tóxicos, penosos o peligrosos,
ni podrá trabajar a turnos o en horario nocturno.
Finalizado el embarazo y reincorporada al trabajo, deberá inexcusablemente volver al puesto de
trabajo y funciones que realizaba antes del cambio provisional por la gestación, sin perjuicio de
los derechos que le otorga la legislación vigente sobre lactancia.
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Las trabajadoras embarazadas, previa justificación, tendrán derecho a ausentarse del trabajo sin
pérdida de retribución, para someterse a exámenes prenatales.
Igualmente se respetarán los derechos reconocidos por la legislación vigente sobre Prevención
de Riesgos Laborales.
CAPITULO XII.- DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 37.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES - COMITÉ INTERCENTROS
La representación de los trabajadores en cada centro de trabajo será ejercida por el Comité de
Empresa (o Delegados de personal si éste no se constituyera por razón del número de
trabajadores/as de la plantilla) como órgano colegiado de representación de los trabajadores y
cuya actuación por mayoría constituye el criterio unitario del mismo.
Las reuniones con la dirección de la empresa se realizarán en convocatoria ordinaria en el plazo
de 10 días como máximo y de forma extraordinaria en el plazo máximo de setenta y dos horas.
El crédito horario para cada miembro del comité de empresa o delegados de personal será el
establecido en la legislación vigente por mes, computándose en períodos trimestrales, o lo que la
legislación establezca en cada momento. Se acuerda la creación de una bolsa de horas la cual
se compondrá de la suma del crédito horario de cada representante electo de los trabajadores/as
pertenecientes a un mismo sindicato o plataforma independiente, computándose en períodos
trimestrales. Este crédito horario podrá ser disfrutado indistintamente por cada uno de los
representantes electos de una misma candidatura.
El tiempo dedicado a tareas sindicales que legalmente correspondan, se computará como
trabajo efectivo, a todos los efectos.
Inmediatamente después de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá un Comité
Intercentros con siete representantes, que obligatoriamente habrán de ser miembros de los
Comités de Empresa o Delegados de Personal, pertenecientes a los sindicatos o plataformas
con representación, y designados por éstos, de acuerdo con la proporcionalidad del número de
votos obtenido globalmente en las últimas elecciones sindicales celebradas en los diferentes
centros de trabajo.
El Comité Intercentros, asume la representación del conjunto de los trabajadores/as pertenecientes a los centros de trabajo de CAT HANDLING, para la defensa de sus intereses. Podrá reunirse con la representación empresarial, cuando las circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes, a petición de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 38.- OTROS DERECHOS
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La empresa facilitará mensualmente a los representantes de los trabajadores, los vehículos
totales expedidos, así como su distribución entre carretera y ferrocarril, además de la
documentación establecida en otros artículos de este Convenio y el que establezca la legislación
vigente, así como copia de los partes de trabajo.
ARTÍCULO 39.- SALUD LABORAL
Debe buscarse en la Empresa, la más absoluta colaboración de todos, de modo que las medidas
preventivas permitan acomodarse al personal a los cambios organizativos que las nuevas
tecnologías pueden traer consigo. Tras la entrada en vigor de la “Ley de Prevención de Riesgos
Laborales” que incorpora a la legislación española en materia de Prevención, Seguridad y Salud
Laboral, las más avanzadas normas de Derecho comunitario en la materia, las partes firmantes
de este Convenio estiman que la mejor protección de los trabajadores/as en el tema de
Seguridad y Salud laboral se obtiene con la remisión a la ley anteriormente citada y normas
reglamentarias y de desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de
obligatoria aplicación y observancia para la empresa y los trabajadores/as. En este sentido se
comprometen a su máximo desarrollo en el ámbito de la empresa.
Los Delegados de Prevención en la empresa deberán ser nombrados libremente de entre los
miembros que compongan el Comité de Empresa.
Los Delegados de Prevención en la empresa serán designados con arreglo a lo establecido en el articulo 35.2 L.P.R.L. y dispondrán del tiempo necesario cuando deban actuar ante Organismos Oficiales. Al ser miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, dispondrán de otras 10 horas mensuales, si fuera necesario. ARTÍCULO 40.-. MEDIO AMBIENTE.
La Representación de los Trabajadores, recibirá información sobre la puesta en práctica,
ejecución y control de los planes de gestión ambiental, para los que deberá contar con una
formación e información suficiente a cargo de la empresa.
Se creara la figura del delegado medioambiental, uno por cada centro de trabajo, entre los
Delegados de prevención.
Sus competencias, serán las que le otorgue la Legislación vigente.
ARTÍCULO 41.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Se practicará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores/as en activo, así como a
todo el personal de nuevo ingreso independientemente del tipo de contrato y anterior a la fecha
de ingreso.
Al objeto de realizar los reconocimientos médicos en el período de Enero a Mayo de cada año, la
empresa comunicará a cada trabajador/a la fecha en que deberá llevar a cabo dicho
reconocimiento, siendo esta comunicación por escrito en el tablón de anuncios.
El informe médico se facilitará al trabajador/a por la Mutua, en un sobre cerrado.
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Los reconocimientos se efectuarán en las dependencias de la Mutua u otras concertadas por
ésta.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios excepto aquellos reconocimientos protocolizados y destinados a evaluar aquellas condiciones psico-fisicas del trabajador/a cuya deficiencia pudiera ocasionar riesgo para el trabajador/a o para terceros, o por exigencias del cliente. Si algún trabajador/a rehusare el reconocimiento médico, deberá dejar constancia por escrito y
con su firma, de dicha negativa.
ARTÍCULO 42.- ROPA DE TRABAJO
A los trabajadores/as que como consecuencia de su actividad laboral así lo precisen, la empresa
facilitará con periodicidad anual, entre el día 15 de Octubre y el día 15 de Noviembre de cada
año para la ropa de invierno y del 15 de abril al 15 de mayo, para la de verano (excepto que se
especifique otra periodicidad) las siguientes prendas.
Ropa de invierno:
- 1 Polo de manga larga de alta visibilidad
- 1 Pantalón de pana
- 1 Polar de alta visibilidad (cada dos años)
- 1 Anorack de alta visibilidad (cada dos años)
- 1 Par de botas de seguridad (cada dos años)
- 1 Par de guantes de lana
- 1 pantalón largo modelo nacional
- 1 bata en los supuestos necesarios
- 1 traje de agua, según necesidades solicitadas.
- 1 braga polar para el cuello o calcetines de invierno.
- 1 Sombrero de agua, cada dos años.
Ropa de verano:
- 2 Polos manga corta de alta visibilidad
- 1 Pantalón
- 1 par de zapatos de seguridad (cada dos años)
- 1 visera a petición del trabajador/a.
- 1 bata en los supuestos necesarios
- 1 par de guantes finos, a petición del trabajador/a.
El trabajador/a será responsable de su obligada y correcta utilización, así como de su limpieza.
Este vestuario está acordado bajo las siguientes premisas: Con periodicidad bianual se entregara las prendas de invierno, los años impares y las prendas de verano los años pares. La modificación de las prendas de trabajo anteriormente detalladas, se acordará en reuniones entre la dirección de la empresa y los Delegados de Prevención. Cualquier causa de sustitución extraordinaria deberá ser aprobada por la empresa.
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ARTÍCULO 43.- PRENDAS DE SEGURIDAD
La Dirección de la empresa, oído a los Delegados de Prevención, acordará la incorporación al
vestuario de trabajo, de aquellas prendas que se consideren necesarias en orden a una mayor
seguridad en el trabajo.
CAPÍTULO XIII.- RÉGIMEN INTERNO - FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 44 .- RÉGIMEN INTERNO (NORMAS BÁSICAS)
Este artículo afecta a todos los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la empresa, sea
cual sea su tipo de contratación. Estas normas básicas de régimen interno son:
a) El trabajador/a mostrará siempre un correcto comportamiento y hará un uso adecuado de los materiales e instalaciones
b) Está terminantemente prohibido introducir, poseer y/o consumir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia adictiva en el centro del trabajo.
c) Está terminantemente prohibido fumar, comer o beber en el interior de los vehículos (nuevos o de la empresa), recintos de la fábrica y de manera en general en cualquier zona no autorizada expresamente para ello.
d) Está terminantemente prohibido el acceso a las zonas y/o locales distintos a los específicamente asignados como zonas de trabajo, descanso y aseo.
e) Está terminantemente prohibido el uso del teléfono móvil durante el tiempo de conducción. Esta prohibición se hace extensiva a cualquier otro dispositivo de recepción o reproducción de sonido portátiles, con o sin auriculares.
f) Está terminantemente prohibido coger objetos, accesorios, piezas, recambios, etc., de vehículos nuevos y/o de empresa, aunque estén o parezcan aparentemente abandonados en el suelo o en recipientes de desecho.
g) El trabajador/a está obligado a cumplir las indicaciones y recomendaciones que le indique la empresa referidas a Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) El trabajador/a está obligado a respetar la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
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i) El trabajador/a está obligado a cumplir las normas de calidad establecidas o que se establezcan.
ARTÍCULO 45.- PRINCIPIOS GENERALES
1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los
trabajadores/as y empresarios.
2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente capítulo.
3.- Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
4.- La falta, sea cual sea su gravedad, salvo las sancionadas con amonestación verbal,
requerirán comunicación escrita y motivada para el trabajador/a.
5.- La imposición de sanciones por faltas leves, graves o muy graves será notificada a los
representantes de los trabajadores.
6.- Las sanciones que en el orden laboral pudieran imponerse, se entienden sin perjuicio de
pasar el tanto de culpa, en su caso, a la Autoridad Judicial.
7.- Las faltas no previstas en el presente título, serán incluidas en el mismo, con la graduación
de sanción que corresponda, en caso de resolución al efecto de la Comisión Paritaria.
ARTÍCULO 46.- FALTAS LEVES
a) De una a tres faltas de puntualidad no justificadas a la entrada o a la salida del trabajo en el período de un mes natural. La primera de dichas faltas no será motivo de sanción por sí misma, aunque sí computará a efectos acumulativos.
b) No comunicar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la de entrada, la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo prueba de imposibilidad.
c) La inasistencia injustificada al trabajo por un día.
d) Abandono injustificado del puesto de trabajo, siempre que no ocasione perjuicios de consideración.
e) Pérdida de la tarjeta individual de control de entradas y salidas.
f) No efectuar los marcajes de control de entrada y salida, cualquiera que sea el motivo de éstas sin causa justificada.
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g) Falta de aseo o limpieza personal.
h) No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.
i) No comunicar las variaciones en la familia con efectos legales o convencionales, en el momento oportuno.
j) La no utilización, utilización inadecuada o alteración de las características de las prendas de trabajo.
k) La falta de corrección en el trato con otras personas, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
l) Las calificadas como leves en las normas legales o reglamentarias de circulación.
ARTÍCULO 47.- FALTAS GRAVES
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad a la entrada o salida del trabajo en el período de un mes natural.
b) Dos o tres faltas de asistencia al trabajo injustificadas en el período de un mes natural.
c) Falsear los controles de entrada o salida propios o de otro trabajador/a.
d) Alegación de causas falsas de licencia.
e) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
f) Mal trato del material o negligencia en su uso y mantenimiento, incluido el recinto de uso del personal.
g) Imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para otras personas, podría ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no utilización de las prendas y medios de protección obligatorios.
h) Desobediencia a superiores en cualquier materia de trabajo, incluidas a las relativas a la Seguridad y Salud, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas en cuyo caso serían consideradas como muy graves.
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i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo así como el empleo para fines propios de medios de la Empresa o a cargo de ésta.
j) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo o fuera de él en comisión de servicio, cuando no revistan acusada gravedad.
k) La continuada habitual falta de aseo o limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados; siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) Acceder con cualquier fin y sin la debida autorización a las taquillas o efectos personales de los compañeros o de otras personas.
n) Las calificadas como graves en las normas legales o reglamentarias de circulación.
ñ) La reincidencia en la comisión de faltas leves aunque sean de distinta naturaleza
(excluida puntualidad), dentro de un período de tres meses y habiendo mediado sanción que
no sea amonestación verbal.
o) La introducción y/o consumo de bebidas alcohólicas en el centro de trabajo.
ARTÍCULO 48.- FALTAS MUY GRAVES
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o a la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
b) Faltas injustificadas al trabajo, más de tres días laborables consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas en el centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
d) La apropiación, hurto, robo o daños intencionados de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualquier otra persona en las dependencias de la empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Tendrá la misma consideración toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
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f) Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral por enfermedad o accidente.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal.
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ella se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
j) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad y Salud.
k) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
m) El acoso sexual.
n) Las calificadas como muy graves en las normas legales o reglamentarias de circulación.
ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación
en la que con anterioridad a la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado
dos o más veces por faltas graves, aunque de distinta naturaleza durante el período de un
año.
ARTÍCULO 49.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS LEVES
- Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
ARTÍCULO 50.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS GRAVES
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
ARTÍCULO 51.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS MUY GRAVES
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciseis a treinta días. - Despido disciplinario.
ARTÍCULO 52.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISTINTAS
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La Dirección de la empresa podrá imponer sanciones, dentro de cada graduación, por debajo de
las aquí establecidas.
ARTÍCULO 53.- PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR
Faltas leves:
- A los diez días.
Faltas graves:
- A los veinte días.
Faltas muy graves:
- A los sesenta días.
Dichos plazos, expresados en días naturales, empezarán a contar a partir del día siguiente a la
comisión de la falta o del que la Empresa tenga conocimiento de ella, no computándose a estos
efectos los de ausencia por cualquier motivo y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
ARTÍCULO 54.- PAZ LABORAL
El estricto cumplimiento, por ambas partes, de lo acordado en el presente Convenio Colectivo será condición necesaria y suficiente para el mantenimiento de la Paz Laboral durante la vigencia del mismo.
CAPITULO XIV.- OTRAS ATENCIONES SOCIALES
ARTICULO 55.- PRESTAMOS.
La empresa podrá conceder préstamos sin interés y por un importe de hasta dos mensualidades
de salario base, a aquellos trabajadores/as que acrediten la necesidad del mismo, por causa
necesaria y urgente.
Será requisito para poder solicitarlo, además de los anteriores, no tener pendiente de reintegro
ninguno otro anterior y llevar un año como mínimo de antigüedad en la empresa.
El préstamo concedido, se reintegrará en doce mensualidades de igual cuantía, que se
descontarán en la nómina de cada trabajador/a al que se le haya concedido.
En caso de baja voluntaria, el trabajador/a deberá liquidar el préstamo, admitiendo el descuento
en las cantidades devengadas y liquidación y en caso de no ser suficiente el importe de la
misma, podrá exigirse al trabajador/a un documento de reconocimiento de deuda.
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Simultáneamente, los préstamos concedidos, no podrán sobrepasar la cifra de diez mil euros.
ARTÍCULO 56. PAREJAS DE HECHO
Para las parejas de hecho, se reconoce a las mismas, los derechos reconocidos en este
convenio.
A tal fin, deberán presentar:
Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde residan.
Declaración jurada firmada por la pareja en la que se haga constar los datos personales del
trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose ambos de la posible falsedad de los
datos declarados.
El beneficio, con los requisitos anteriores, se generará en el momento mismo de la
presentación de los documentos.
Inscripción en el Registro de Parejas de hecho.
ARTÍCULO 57.- AYUDAS A DISCAPACITADOS
Aquellos trabajadores fijos, que tengan a su cargo mediante acreditación, un hijo menor de 25
años con una minusvalía superior al 66% determinada por la Junta de Castilla y León u
Organismo similar y que no perciban a cargo de cualquier Administración Pública una ayuda,
subvención o pensión, de más de 250€ mensuales, percibirán mensualmente, sin repercusión en
las pagas extraordinarias, una ayuda de 50€ mensuales por cada hijo en dichas circunstancias.
ARTÍCULO 58.- AYUDA ESCOLAR
Aquellos trabajadores con hijos menores de 15 años y mayores de 6, percibirán en la nómina del mes de septiembre de cada año, una ayuda de 50 €, por cada hijo/a en la citada franja de edad, para material escolar y libros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se entiende por centro de trabajo de origen del trabajador/a, aquel en el que se encuentre
adscrito actualmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se entregarán copias originales del Convenio Colectivo a las Centrales Sindicales negociadoras
del mismo.
La empresa facilitará copias del Convenio Colectivo a todos los trabajadores/as.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO
Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, la empresa junto con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, establecerá un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la empresa en la prevención y la no tolerancia al acoso sexual y por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las tablas que figuran a continuación son las correspondientes a los años 2015 y siguientes,
denominadas de convergencia. Dichas tablas se publican con carácter anual, de todos aquellos
conceptos que son comunes, dejando al margen el complemento personal consolidado y fijo, tal
como se establece en el artículo 22 de este Convenio, que será un complemento exclusivamente
“ad personam”, en las condiciones especificadas en dicho artículo de este Convenio.
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ANEXO I.- TABLAS SALARIALES
Grupo I
Jefe de pista
Rble. de pista
Grupo II
Administrativo
Auxiliar admvo.
Antiguas sociedades /
Categorías
Grupo III S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable
Jefe de equipo 19.409,59 1.238,91 20.056,61 1.280,21 18.099,23 1.155,27 16.703,76 1.066,20 17.673,36 1.128,09
Maquinista-Conductor 19.333,08 1.234,03
Conductor/Inspector 17.038,49 1.087,56 17.360,34 1.108,11 16.429,73 1.048,71 15.931,72 1.016,92 15.640,04 998,30 16.187,48 1.033,24
Conductor auxiliar
Grupo I
Jefe de pista
Rble. de pista
Grupo II
Administrativo
Auxiliar admvo.
Antiguas sociedades /
Categorías
Grupo III S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable
Jefe de equipo 19.631,63 1.253,08 20.116,90 1.284,06 18.648,86 1.190,35 17.602,26 1.123,55 18.329,46 1.169,96
Maquinista-Conductor 19.391,19 1.237,74
Conductor/Inspector 17.171,14 1.096,03 17.412,52 1.111,44 16.714,57 1.066,89 16.341,06 1.043,05 16.122,30 1.029,08 16.532,88 1.055,29
Conductor auxiliar
Grupo I
Jefe de pista
Rble. de pista
Grupo II
Administrativo
Auxiliar admvo.
Antiguas sociedades /
Categorías
Grupo III S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable
Jefe de equipo 19.853,68 1.267,25 20.177,19 1.287,90 19.198,50 1.225,43 18.500,76 1.180,90 18.985,56 1.211,84
Maquinista-Conductor 19.449,31 1.241,44
Conductor/Inspector 17.303,79 1.104,50 17.464,71 1.114,77 16.999,41 1.085,07 16.750,40 1.069,17 16.604,56 1.059,87 16.878,28 1.077,34
Conductor auxiliar
Grupo I
Jefe de pista
Rble. de pista
Grupo II
Administrativo
Auxiliar admvo.
Antiguas sociedades /
Categorías
Grupo III S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable
Jefe de equipo 20.075,72 1.281,43 20.237,48 1.291,75 19.748,13 1.260,52 19.399,27 1.238,25 19.641,67 1.253,72
Maquinista-Conductor 19.507,42 1.245,15
Conductor/Inspector 17.436,43 1.112,96 17.516,89 1.118,10 17.284,24 1.103,25 17.159,74 1.095,30 17.086,82 1.090,65 17.223,68 1.099,38
Conductor auxiliar
Grupo I
Jefe de pista
Rble. de pista
Grupo II
Administrativo
Auxiliar admvo.
Antiguas sociedades /
Categorías
Grupo III S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable S. base Variable
Jefe de equipo 20.297,77 1.295,60 20.297,77 1.295,60 20.297,77 1.295,60 20.297,77 1.295,60 20.297,77 1.295,60
Maquinista-Conductor 19.565,54 1.248,86
Conductor/Inspector 17.569,08 1.121,43 17.569,08 1.121,43 17.569,08 1.121,43 17.569,08 1.121,43 17.569,08 1.121,43 17.569,08 1.121,43
Conductor auxiliar
1.111,44
15.023,03 958,92
S. base S. base
960,12
S. base Variable
13.038,28 832,23
S. base Variable
CAT MANIPULACIONES VALLADOLID,
S.L.U.
CAT MANIPULACIONES PALENCIA,
S.L.U.VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Valladolid) VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Palencia) CAT HANDLING, S.L.U. (Valladolid) CAT HANDLING, S.L.U. (Palencia)
S. base S. base
21.231,75 1.355,22
S. base Variable
S. base Variable
22.208,71 1.417,57
21.231,75 1.355,22
21.231,75 1.355,22
S. base Variable
13.260,15 846,39
17.464,71 1.114,77
15.041,85
17.516,89
15.060,67
17.412,52
13.703,88 874,72
S. base S. base
17.569,08 1.121,43
15.079,48 962,52
13.482,01 860,55
S. base Variable
22.208,71 1.417,57
Tabla salarial 2018 para CAT HANDLING S.A. (C. Colectivo 2014 - 2018)
CAT MANIPULACIONES VALLADOLID,
S.L.U.
CAT MANIPULACIONES PALENCIA,
S.L.U.VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Valladolid) VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Palencia) CAT HANDLING, S.L.U. (Valladolid) CAT HANDLING, S.L.U. (Palencia)
S. base Variable
22.208,71 1.417,57
21.231,75 1.355,22
S. base Variable
S. base Variable
VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Palencia) CAT HANDLING, S.L.U. (Valladolid) CAT HANDLING, S.L.U. (Palencia)
Tabla salarial 2015 para CAT HANDLING S.A. (C. Colectivo 2014 - 2018)
22.208,71 1.417,57
21.231,75 1.355,22
S. base Variable
12.816,41 818,07
17.360,34
957,72
S. base Variable
Tabla salarial 2016 para CAT HANDLING S.A. (C. Colectivo 2014 - 2018)
CAT MANIPULACIONES VALLADOLID,
S.L.U.
CAT MANIPULACIONES PALENCIA,
S.L.U.VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Valladolid) VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Palencia) CAT HANDLING, S.L.U. (Valladolid) CAT HANDLING, S.L.U. (Palencia)
22.208,71 1.417,57
Tabla salarial 2017 para CAT HANDLING S.A. (C. Colectivo 2014 - 2018)
CAT MANIPULACIONES VALLADOLID,
S.L.U.
CAT MANIPULACIONES PALENCIA,
S.L.U.VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Valladolid) VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Palencia) CAT HANDLING, S.L.U. (Valladolid) CAT HANDLING, S.L.U. (Palencia)
1.118,10
961,32
S. base S. base
Tabla salarial 2014 para CAT HANDLING S.A. (C. Colectivo 2014 - 2018)
CAT MANIPULACIONES VALLADOLID,
S.L.U.
CAT MANIPULACIONES PALENCIA,
S.L.U.VEHICLE CONTROL, S.L.U. (Valladolid)
1.108,11
15.004,21
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ANEXO II.- TRANSPORTE, HORAS EXTRAS, OPCIÓN C Y BOLSA DE HORAS
HORAS EXTRAS.----------------- 12 € día laborable y 13 € fin de semana y festivos, durante toda la vigencia del Convenio. OPCIÓN C. ------------------------- 55 € durante toda la vigencia del Convenio. BOLSA DE HORAS. ------------ 58 € durante toda la vigencia del Convenio.
PLUS TRANSPORTE DÍA
Categoría Sociedad anterior
2015 2016 2017 2018
Jefe/a Pista 3,22 3,24 3,24 3,25
Responsable Pista Mava 3,12 3,11 3,11 3,11
Responsable Pista Mapa 3,11 3,11 3,11
Responsable Pista (SQF Pal.) Chp 3,08 3,09 3,09
Responsable Pista (SQF Vall.) Mava 2,98 3,01 3,06
Jefe/a Equipo Mava 2,89 2,91 2,94 2,97
Mapa 2,95 2,95 2,96
Chv 2,55 2,70 2,83
Chp 2,66 2,77 2,86
Vcv 2,73 2,81 2,89
Maquinista - Conductor/a Mapa 2,84 2,85 2,86 2,86
Conductor/a / Inspector/a Mava 2,53 2,53 2,55 2,57
Mapa 2,55 2,56 2,56
Chv 2,34 2,42 2,49
Chp 2,40 2,46 2,51
Vcv 2,45 2,49 2,53
Vcp 2,39 2,45 2,51
Conductor/a Auxiliar 2,44 2,49 2,53 2,57
Administrativo/a Mapa 2,55 2,56 2,56 2,57
Auxiliar Administrativo/a 2,18 2,19 2,19 2,21
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ANEXO III. - ABSENTISMO, CALIDAD – PRODUCTIVIDAD
2015
CATEGORÍASociedad
anterior7,99% 7,50% 7,49% 7,00% 6,99% 6,50% 6,49% 6,00% 5,99% 5,50% 5,49% 5,00% 4,99% 4,50% 4,49% 4,00% 3,99% 3,50% 3,49% 3,00% 2,99% 2,50% 2,49% 2,00% 1,99% 1,50% 1,49% 1,00% 0,99% 0,50%
Jefe Pista
Responsable Pista Mava
Responsable Pista Mapa
Responsable Pista (SQF Pal.) Chp
Responsable Pista (SQF Vall.) Mava
Mava
Mapa
Chv
Chp
Vcv
Maquinista - Conductor Mapa
Mava
Mapa
Chv
Chp
Vcv
Vcp
Conductor Auxiliar
Administrativo Mapa
Auxiliar Administrativo
D.L.M: Días laborables mes
ABSENTISMO MENSUAL
8% o superior0,49% o
inferior
5,91 7,38 8,86 10,34 11,81 13,29 14,77 16,24 17,72 19,20 20,67 22,15 23,63 25,10 26,58 28,06 29,53
5,65 7,06 8,47 9,88 11,29 12,71 14,12 15,53 16,94 18,35 19,76 21,18 22,59 24,00 25,41 26,82 28,23
5,39 6,73 8,08 9,43 10,77 12,12 13,47 14,81 16,16 17,51 18,85 20,20 21,55 22,89 24,24 25,59 26,93
Jefe Equipo
5,22 6,53 7,83
4,87 6,09 7,31
9,14 10,44 11,75 13,05 14,36 15,66 16,97 18,27 19,58 20,88 22,19 23,50 24,80 26,11
5,35 6,69 8,03 9,36 10,70 12,04 13,38 14,71 16,05 17,39 18,73 20,06 21,40 22,74 24,08 25,41 26,75
4,68 5,85 7,02 8,19 9,36 10,53 11,70 12,87 14,04 15,21 16,39 17,56 18,73 19,90 21,07 22,24 23,41
8,53 9,75 10,97 12,19 13,41 14,62 15,84 17,06 18,28 19,50 20,72 21,94 23,16 24,37
4,96 6,20 7,44 8,68 9,92 11,16 12,40 13,64 14,88 16,12 17,36 18,60 19,84 21,08 22,32 23,56 24,80
5,16 6,45 7,74 9,03 10,31 11,60 12,89 14,18 15,47 16,76 18,05 19,34 20,63 21,92 23,21 24,50 25,79
Conductor / Inspector
4,57 5,71 6,85
4,40 5,50 6,60
7,99 9,13 10,28 11,42 12,56
12,74
11,79
13,70 14,84 15,98 17,13 18,27 19,41 20,55 21,69 22,83
4,63 5,79 6,95 8,10 9,26 10,42 11,58 13,89 15,05 16,21 17,37 18,52 19,68 20,84 22,00 23,15
4,29 5,36 6,43 7,50 8,58 9,65 10,72 12,86 13,94 15,01 16,08 17,15 18,22 19,30 20,37 21,44
7,69 8,79 9,89 10,99 12,09 13,19 14,29 15,39 16,49 17,59 18,69 19,79 20,89 21,99
4,45 5,56 6,67 7,78 8,89 10,00 11,11 12,22 13,34 14,45 15,56 16,67 17,78 18,89 20,00 21,12 22,23
4,35 5,43 6,52 7,61 8,69 9,78 10,87 11,95 13,04 14,12 15,21 16,30 17,38 18,47 19,56 20,64 21,73
3,47 4,33 5,20 6,07 6,94 7,80 8,67 9,54 10,40 11,27 12,14 13,00 13,87 14,74 15,60 16,47 17,34
4,63 5,79 6,95 8,10 9,26 10,42 11,58 12,74 13,89 15,05 16,21 17,37 18,52 19,68 20,84 22,00 23,15
4,00 4,99 5,99 6,99 12,99 13,98 14,987,99 8,99 9,99 10,99 19,98
T.A.: Nº de horas mensuales de absentismo individual (art. 34-b Conv.
Colect.)
T.A.X 100 = % tramo a pagar
D.L.M. X 8
15,98 16,98 17,98 18,9811,99
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CATEGORÍASociedad
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Product. MOD
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CALIDAD - PRODUCTIVIDAD
CATEGORÍA
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Mapa
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Vcv
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Mapa
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Vcp
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CALIDAD - PRODUCTIVIDAD
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