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Núm. 294 g. 1 Sábado, 24 de diciembre de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-294 cve-BOPVA-S-2011-294 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría General de Infraestructuras. Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Aprobación de proyecto básico Subestación Eléctrica Tramo Olmedo-Zamora. Página 3 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Edicto de Notificación de expediente de extinción del derecho de tres aprovechamientos de aguas. Página 7 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Edicto de Notificación de expediente sancionador por comisión de infracciones administrativas a la Ley de Seguridad Ciudadana. Página 8 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica, años 2011 y 2012. Página 10 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Fundación Municipal de Deportes. Anuncio de licitación para la contratación del Servicio de Limpieza de la Piscina Climatizada de Canterac. Expte. 73/11. Página 71

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría General de Infraestructuras. Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Aprobación de proyecto básico Subestación Eléctrica Tramo Olmedo-Zamora. Página 3

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINOConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Edicto de Notificación de expediente de extinción del derecho de tres aprovechamientos de aguas. Página 7

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLIDEdicto de Notificación de expediente sancionador por comisión de infracciones administrativas a la Ley de Seguridad Ciudadana. Página 8

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica, años 2011 y 2012. Página 10

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de Deportes. Anuncio de licitación para la contratación del Servicio de Limpieza de la Piscina Climatizada de Canterac. Expte. 73/11. Página 71

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AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUEROAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2012. Página 73

AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DE ERESMAAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 74

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJAAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local. Página 75

AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVAAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 84

AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOSAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal ejercicio 2011. Página 85

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 87

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 5

Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 2064/2009-J. Página 104

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 14Edicto de Notificación de Expediente de Dominio por Exceso de Cabida 826/11P. Página 106

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Impugnación denegación Justicia Gratuita n.º 20/2011. Página 107

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 209/2011. Página 108

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE FOMENTO

SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURASDirección General de Infraestructuras Ferroviarias

Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 2 de diciembre de 2011 por la que se abre Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa que se tramita con motivo de las obras del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, “Proyecto básico de la subestación eléctrica de tracción de Valdecarretas y sus centros de autotransformación asociados, centros de autotransformación 103.3B, 103.4B, 103.5B y el centro de autotransformación final 132.1. Tramo: Olmedo-Zamora del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad.”. En los términos municipales de Castronuño, Medina del Campo, Nava del Rey, Olmedo, Toro y Zamora. Expte:006ADIF1116.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del “Proyecto básico de la subestación eléctrica de tracción de Valdecarretas y sus centros de autotransformación asociados, centros de autotransformación 103.3B, 103.4B, 103.5B y el centro de autotransformación final 132.1. Tramo: Olmedo-Zamora del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad.”, en los términos municipales de Castronuño, Medina del Campo, Nava del Rey, Olmedo, Toro y Zamora, el cual ha sido debidamente aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II, Título II sobre planificación, proyecto y construcción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general, siendo aplicable a las mismas su artículo 153.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, las obras se encuentran amparadas por lo establecido en los artículos 228,233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre de 28 de septiembre de 1990 y resulta de aplicación el artículo 52 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y demás concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación.

Esta Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fomento, Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, Subdirección General de

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Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, Paseo de la Habana, 12 4º, en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno en su caso.

Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que a continuación se indican.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas

Notificación Edictal

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la presente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Vidal Pérez Collantes al carecerse de un domicilio válido a efecto de notificaciones en el expediente de extinción del derecho a tres aprovechamientos de aguas, con destino a fuerza motriz, en el término municipal de Valladolid, del que es titular D. Vidal Pérez Collantes.

Se le comunica que se concede un plazo de QUINCE DÍAS al titular, contados a partir del siguiente al de la presente publicación para que pueda examinarlo en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.º 5, de Valladolid, en horas hábiles de despacho (de 9:00 a 14:00 horas), previa cita concertada telefónicamente al número 983-215472, en cuyo plazo pueden manifestar lo que consideren conveniente.

Valladolid, 28 de noviembre de 2011.–La Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramitan expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y apellidos Artículo y Norma infringida 2086/2011 MARIANO LLORENTE MIGUEL Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2095/2011 KEVIN JIMÉNEZ MESA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2108/2011 DAVID PERDIZ JIMÉNEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2135/2011 JUAN JOSÉ DE PAZ GONZÁLEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2139/2011 SAID ABARKAN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2152/2011 MANUEL QUIRÓS MAYA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2153/2011 MARIANO PÉREZ RUÍZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2156/2011 ANTONIO JESÚS PORTERO LÓPEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2159/2011 SERGEY MARINOV BLAGOEV Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2161/2011 MIKEL MARTINEZ RUIZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2162/2011 VIOREL NAE Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2171/2011 JOSÉ RODRÍGUEZ ZURDO Art. 23.b) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2172/2011 MIHAI CESAR SANCIU Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2175/2011 JUAN ANTONIO TORRES PALOMO Art. 26.f) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2179/2011 BENIGNO CABALEIRO CABALEIRO Art. 26.f) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2183/2011 ALFREDO JOSÉ BARRIOS SAN JOSÉ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2190/2011 PABLO LLORENTE AGUADO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2192/2011 MIGUEL BÁRCENA HERNÁNDEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2194/2011 MIGUEL ANGEL PLAZAS DURÁN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2200/2011 LUIS IBAN RODRÍGUEZ VARELA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana2207/2011 MITKO KOSTOV MITKOV Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2222/2011 AZEDINNE HARROU NASIRI Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2224/2011 DANIEL CALLEJA URRACA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2227/2011 ROSA MARÍA MARTÍN SAN MIGUEL Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2229/2011 ÁNGEL BORJA JIMÉNEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2231/2011 VÍCTOR MANUEL MARTÍN PAUNERO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2234/2011 PATRICIO RAÚL BAHABONAY BORIBA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2241/2011 MIRIAM GONZÁLEZ ÁLVAREZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2248/2011 MARIO FERNÁNDEZ CARNERO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2266/2011 PATRICIO JAVIER SERRATO VIDAL Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2278/2011 MARÍA TERESA REGUERO GARCÍA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2280/2011 ALEXANDER FERRERUELA HERNÁNDEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2283/2011 LUIS ÁNGEL BARRERA CEMBELLÍN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2284/2011 MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALIJA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 2287/2011 JUAN PARIENTE ANDRÉS Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y alegar cuanto estime conveniente a su defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 9 de diciembre de 2011.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo

Convenio: Siderometalúrgicas (Industrias)

Expediente: 47/01/0001/2011

Código de Convenio número 47000455011981

Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio

Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid para los años 2011 y 2012 (código 47000455011981)

Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid para los años 2011 y 2012 (Código 47000455011981), suscrito el día 23 de noviembre de 2011, de una parte, por los representantes designados por la Asociación Empresarial Metalúrgica de Valladolid y Provincia y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 25 noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 7 de diciembre de 2011.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

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CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012

TÍTULO I.–NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1.º–Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Asociación Empresarial Metalúrgica de Valladolid y Provincia, y de la otra por la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

TÍTULO II.–ÁMBITOS

Artículo 2.º–Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores del sector del metal de Valladolid y su provincia, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. Instalación, conservación y mantenimiento de semáforos y las de lectura de contadores eléctricos, de gas y de agua.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo y que se relacionan a titulo enunciativo en el Anexo I del convenio.

Artículo 3.º–Ámbito Territorial.

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Valladolid, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.

Articulo 4.º–Exclusiones y concurrencia de convenios.

Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) Las empresas que tengan concertado un Convenio Colectivo de ámbito de empresa, y que sus condiciones económicas consideradas globalmente en

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cómputo anual, sean iguales o más beneficiosas para el trabajador que las del presente Convenio.

b) Las empresas que en el futuro concierten con sus trabajadores un Convenio Colectivo, siempre que sus condiciones globalmente en cómputo anual, sean superiores a las del presente Convenio.

c) La aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverá teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y el acuerdo estatal del metal, sin que las condiciones a aplicar puedan estar por debajo del convenio provincial interpretado conforme a los criterios de la normativa mencionada.

Artículo 5.º–Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2011, y su duración, que será de dos años, finalizará el 31 de diciembre del 2012, con la excepción de la subrogación (art. 13) y la flexibilidad (art. 34), cuya vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2012 hasta la finalización de la vigencia del Convenio.

Las diferencias económicas que por aplicación de este Convenio pudieran surgir en favor de los trabajadores, deberán ser abonadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6.º–Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.

La Comisión negociadora deberá quedar válidamente constituida como mínimo quince días antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. La presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los treinta días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la presentación de plataformas.

Artículo 7.º–Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

Artículo 8.º–Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales, convenios o acuerdos de cualquier ámbito, o por el ejercicio de las facultades propias de la Administración u Órganos jurisdiccionales o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes negociadoras, no fuera posible la aplicación durante la totalidad de la vigencia acordada para cada materia de alguno o algunos de los pactos establecidos o se impusiera su modificación, el presente Convenio se adaptaría a las nuevas normativas o resoluciones judiciales.

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TÍTULO III.–CONTRATACIÓN

Artículo 9.º–Contrato eventual.

El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, regulado en el número 1, apartado b, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 10.º–Contratos en Prácticas.

La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quién estuviese en posesión de titulo universitario no podrá ser inferior al 64 ó al 79 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quién estuviese en posesión de titulo de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, no podrá ser inferior al 60 o al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Artículo 11.º–Contratos para la Formación.

La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior al 80 o al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para el especialista en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 12.º–Obra o servicio determinado.

Quedan, igualmente, comprendidos en el posible objeto del contrato por obra o servicio determinado, los trabajos de zonas, mantenimiento, instalaciones, etc., amparados por contratos celebrados con la Administración, Compañías Eléctricas, Telefónica u otras empresas.

Artículo 13.º–Subrogación.

Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y cualquier cliente, público o privado, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y condiciones de los mismos.

Si la nueva empresa no tuviera necesidad de toda la plantilla que venía realizando estos trabajos, deberá en estos casos subrogarse en el número de trabajadores que necesite, manteniendo el resto durante doce meses un derecho preferente de contratación en el servicio o contrata subrogada, con el salario, categoría y antigüedad que tenían en la cesante.

Esta subrogación tendrá, igualmente, las siguientes cláusulas condicionantes:

a. No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al servicio finalizado, en el periodo de los últimos 12 meses.

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b. Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a doce meses de prestación de servicios en la contrata.

c. La empresa cesante deberá acreditar a la nueva empresa adjudicataria relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos doce meses.

d. Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad superior a doce meses.

e. El trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudieran corresponder hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

En todo caso, la subrogación no será de aplicación a las micro-PYMES, entendiendo como tales las empresas que tengan 10 o menos trabajadores, con anterioridad al inicio de los servicios. No obstante, en este último caso, operaría también la subrogación en el número de trabajadores de los que tuviera necesidad, siempre y cuando el servicio a prestar supere los 10 trabajadores.

Artículo 14.º–Jubilación parcial con contrato de relevo.

Los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.º–Empresas de Trabajo Temporal.

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración.

Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes.

No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente en desarrollo de la Ley 14/1994 de 1 de junio.

Artículo 16.º–Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder:

Peones, especialistas y resto de categorías no comprendidas en los apartados que siguen: Quince días laborales.

Administrativos, Técnicos no titulados y Oficiales: Un mes.

Técnicos Titulados: Seis meses.

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Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna entre las partes.

Artículo 17.º–Ceses.

En los casos en los que el trabajador con una antigüedad superior al año desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, lo pondrá en conocimiento de la misma con una antelación mínima de 15 días naturales.

En los contratos de trabajo de duración determinada superior a un año, la empresa que formule la denuncia del mismo lo pondrá en conocimiento del trabajador con una antelación mínima de quince días naturales.

Una copia simple del recibo de liquidación se entregará por la empresa con la suficiente antelación a la fecha de extinción del contrato.

A tenor de lo establecido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, a la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, excepto en los casos de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización a que se refiere la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores –indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011, y de nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

TÍTULO IV.–ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 18.º–Salarios.

Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2011, son los establecidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que se adjunta que supone un incremento del 0,8 por 100.

Si el IPC real del 2011 resulta superior al 0,8 por 100, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo exclusivamente de las tablas salariales para el año 2012, hasta un máximo del 1,2 por 100 de desviación, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calcularía sobre las tablas salariales que sirvieron de base para los incrementos de 2011.

A partir de 1 de enero de 2012, las tablas salariales y resto de conceptos económicos, se incrementarán en un 1,5 por 100.

Si el IPC real de 2012 resulta superior al 1,5 por 100, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2013, hasta un máximo de un 0,5 por 100 de desviación, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calcularía sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos de 2012.

Artículo 19.º–Inaplicación Salarial.

El incremento salarial establecido para cada año de vigencia del presente convenio no será de obligada aplicación para aquellas empresas cuya viabilidad económica pueda verse afectada por dicha aplicación en los términos previstos en este artículo.

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Para la aplicación de esta cláusula, la empresa deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio, acreditando la situación de pérdida o déficit en el año anterior y la previsión para el año en curso. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación del convenio o de las tablas salariales correspondientes a ese año, acompañando la documentación que considere necesaria, comprendiendo al menos una memoria explicativa, las cuentas de resultados correspondientes al periodo reseñado, así como un documento que relacione plantilla y sus percepciones salariales.

Esta misma comunicación y documentación deberá remitirse a los representantes legales de los trabajadores o a éstos.

Cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrá recabar la documentación complementaria que considere necesaria. En caso de negativa a su entrega por considerarse innecesaria o improcedente se abordará en la propia Comisión Paritaria.

En el plazo de 10 días desde la notificación, si no existiese acuerdo en el seno de la empresa, se dará traslado a la Comisión Paritaria del Convenio, que se pronunciará en un plazo máximo de 20 días naturales. La Comisión trasladará, en su caso, el desacuerdo al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos, (Serla). En caso de no existir acuerdo, se someterá a arbitraje en el seno del Serla. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del resto de vías previstas legalmente.

La inaplicación salarial tendrá una duración máxima de dos años, estableciéndose en el acuerdo o resolución la vigencia de la aplicación de la misma. Su aplicación se realizará en los conceptos previstos en las tablas salariales. A la finalización de la misma se procederá a la actualización de salarios.

Todas las personas que intervengan en el proceso descrito anteriormente, deberán guardar el más estricto sigilo profesional acerca de la información recibida en este proceso.

Artículo 20.º–Pago de salarios.

Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador.

La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.

El interés por mora en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.

Artículo 21.º–Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del seis por ciento del salario base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma forma.

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones.

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El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites:

Los trabajadores contratados a partir del día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de dos quinquenios.

Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.

Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 22.º–Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán un incremento igual al 25 por 100 del salario base de la categoría, que pasarán a ser del 30 por 100 si concurriesen dos circunstancias y el 35 por 100 si fuesen tres.

Artículo 23.º–Nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana así como el de aquellas empresas que su turno de noche se desarrolle de once de la noche a siete de la mañana. Las horas trabajadas durante los periodos indicados, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 por ciento sobre el salario base.

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En las empresas que inicien su jornada a las seis de la mañana, no se abonará parte proporcional alguna por este concepto de nocturnidad.

Artículo 24.º–Plus de Jefe de Equipo.

Es jefe de equipo el productor procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asuma el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que su ascenso a superior categoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un veinte por ciento sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.

Artículo 25.º–Plus de Turnicidad.

Para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantación del régimen de trabajo a turnos, se establece un plus de turnicidad en la cantidad de 30,87 euros mensuales en el año 2011, para aquellos trabajadores que de forma habitual fueran a realizar su jornada ordinaria bajo indicado régimen de turnos.

El personal a turno será el que en cada momento señale la empresa, atendiendo a las necesidades de la misma.

Artículo 26.º–Trabajos ordinarios en domingos y fiestas.

Cuando de forma ordinaria los trabajadores presten sus servicios durante algún domingo o fiesta laboral, verán incrementada su retribución en la cantidad de 21,61 euros en el año 2011 o parte proporcional si indicada prestación no lo fuera a jornada completa, salvo que el salario del trabajador se haya establecido precisamente atendida su prestación de servicios en señalados domingos o días festivos.

Artículo 27.º–Incentivos.

A iniciativa de las empresas, podrá ser aplicado el sistema de remuneración del trabajo con incentivos, a todos o parte de sus trabajadores, con carácter individual o colectivo.

Será preceptivo para el trabajador la aceptación de tales métodos de trabajo, siempre que las exigencias de fabricación lo aconsejen y, pudiendo el trabajador o trabajadores disconformes con el sistema recurrir contra su aplicación ante la Administración competente, la que resolverá lo que proceda, sin que por esta circunstancia se paralice el método de trabajo.

El régimen de remuneración de incentivos, primas, tareas o destajos podrá establecerse, bien como complemento de salario base o, por el contrario, quedando comprendida dentro del incentivo la parte correspondiente a dicho salario.

La tarifa de incentivos, prima, tareas o destajos deberán establecerse de manera que a un rendimiento normal se obtenga al menos un beneficio equivalente al 25% del salario convenio a tiempo.

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Cuando un trabajador venga actuando dentro de cualquier sistema de incentivo en empresas no racionalizadas y no pueda realizar su trabajo por demoras independientes a su voluntad, tales como falta de materiales, espera de piezas y recepción de órdenes, errores en los cálculos de preparación del trabajo o causas análogas, percibirá, en todo caso, el salario fijado para su grado de calificación, o en su defecto, el de su salario profesional incrementado con el 25% del salario base a tiempo. Al pasar a otros puestos con trabajo a incentivo percibirá el que le corresponda en el nuevo puesto.

Cuando las tarifas fijadas por la empresa sean de conformidad con los trabajadores, se pondrán en vigor en el momento fijado. Si la anterior conformidad no existiera, se pondrán, asimismo, en vigor, pero habrán de ser sometidas a la Administración competente.

Artículo 28.º–Horas extraordinarias.

Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes o extraordinarios, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate: Mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas por la Ley, siendo de carácter voluntario su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía establecida en la Tabla Salarial para cada categoría profesional.

La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado de Personal del número de horas extraordinarias realizadas mediante relación nominal de las mismas con indicación, en su caso, de las estructurales.

Artículo 29.º–Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, Julio y Diciembre, en la cuantía de treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad para cada categoría profesional. Debiéndose hacerse efectivas en la primera quincena de julio y el día 15 de diciembre, respectivamente.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado más los periodos de IT con complemento de empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

Artículo 30.º–Dietas.

Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en la que radique

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la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 49,66 euros durante el año 2011. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,35 euros durante el año 2011.

La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres Kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

Artículo 31.º–Desplazamientos.

Se fija para el año 2011 un mínimo de 0,30 euros/kilómetro el importe del kilometraje de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio de la empresa en vehículo propio, para cuya utilización se requerirá mutuo acuerdo de las partes.

En las empresas que por su actividad hubieran de efectuar sus trabajadores desplazamientos, el cómputo de la jornada para los mismos se iniciará en el momento de la llegada al tajo del vehículo que transporte el personal, y se terminará en el puesto de trabajo.

Siempre que no exista otro acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se abonará por la empresa el equivalente a una sola hora sencilla de trabajo cuando el tiempo invertido en los medios de locomoción exceda de una hora y no supere las dos entre ida y vuelta, lo que supera las dos horas se abonará a prorrata del valor hora sencilla de trabajo. Cuando no exceda de una hora entre ida y vuelta, no se abonará el tiempo de desplazamiento. El tiempo de desplazamiento no computa a efectos de jornada.

Cuando el desplazamiento se realice a una distancia superior a cien kilómetros, o en distancias inferiores por circunstancias metereológicas adversas, el trabajador tendrá la opción de volver a su domicilio o pernoctar en las condiciones establecidas en el artículo de dietas.

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En caso de discrepancias en la aplicación de este artículo, se podrán plantear las mismas por los afectados ante la Comisión Paritaria del Convenio para su estudio y posible solución.

TÍTULO V.–ORDENACIÓN DE LA JORNADA

Artículo 32.º–Jornada.

La jornada pactada en cómputo anual para cada uno de los años 2011 y 2012, es de mil setecientas cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo.

Artículo 33.º–Calendarios y horarios.

Publicadas las fiestas de carácter nacional y local, dentro de los treinta días siguientes las empresas confeccionarán de forma obligatoria el calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada máxima pactada.

La modificación de la jornada de trabajo y horario, fuera de lo establecido en el artículo siguiente sobre Flexibilidad, deberá ser acordada con los representantes legales de los trabajadores, en caso de desacuerdo éste se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo sin perjuicio de la utilización del resto de vías previstas legalmente.

Como Anexo III de este Convenio y para el año 2011, se establece un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hubiesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Como anexo de este Convenio, la comisión paritaria confeccionará y publicará, dentro de los quince primeros días del año 2012, un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hubiesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 34.º–Flexibilidad.

La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es el 5% del total de horas previstas en el Convenio.

Para su aplicación se contemplan dos supuestos:

Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organizativas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los trabajadores este hecho con una antelación mínima de 48 horas, especificando esas causas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con 48 horas de antelación.

Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente señalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente.

La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural.

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Artículo 35.º–Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuido no sustituibles por compensación económica será como mínimo de treinta días naturales, iniciándose en día laborable.

El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, los representantes de los trabajadores o el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del período total.

Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, al menos la mitad de las vacaciones anuales se disfrutarán del 21 de junio a 21 de septiembre con excepción del sector de climatización.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares.

Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute corresponda.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute. Al inicio de las vacaciones la empresa entregará al trabajador documento acreditativo de las fechas de disfrute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el trabajador.

Tendrán derecho al disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo del año siguiente, aquellos trabajadores que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, salvo que indicado período vacacional se haya fijado en las mismas fechas para todo el personal con suspensión de las actividades laborales a excepción de las tareas de conservación, reparación o similares.

El trabajador que caiga en situación de incapacidad temporal disfrutando sus vacaciones no verá interrumpidas éstas, pero siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y carencia a la seguridad Social, la empresa abonará una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 del salario del trabajador. Este complemento se abonará como máximo hasta la fecha en la que el trabajador hubiera de haberse incorporado de sus vacaciones de no haberse producido la IT durante las mismas.

En caso de coincidencia entre el periodo de permiso de maternidad y el fijado con carácter general para las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla, la trabajadora afectada podrá disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto de su permiso de maternidad.

En lo no previsto de forma específica en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable sobre la materia.

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TÍTULO VI.–DERECHOS SINDICALES Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y CONSULTA EN LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 36.º–De los Sindicatos.

Las partes firmantes ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo, tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. En tal sentido para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir, las partes instrumentarán las medidas o mecanismos que fueren necesarios para la resolución de los conflictos en el menor espacio de tiempo posible.

La parte económica admite la conveniencia de que todas empresas afiliadas a su organización consideren a todos los Sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y consustánciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley y desarrolladas por los presentes acuerdos a los Comités de Empresa y Delegados de Personal. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los afiliados al Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de la hora de trabajo, no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.

Artículo 37.º–Comité de Empresa y Delegados de Personal.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal son el órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y, en su caso, ante la Administración Local, Provincial o del Estado. Teniendo reconocidas en su empresa las competencias, funciones y garantías a que se refieren los artículos 62 al 68 del Estatuto de los Trabajadores.

En las empresas en que la elección de los miembros del Comité se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, cada sindicato presente en el mismo podrá destituir a aquél miembro del comité que haya causado baja en la central sindical por la que fue elegido, y designar en su caso al trabajador que le haya de sustituir y que le corresponda según el orden de la candidatura presentada y recogida en las actas de las elecciones sindicales en la empresa.

Artículo 38.º–Garantías de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales.

1.º–Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala contenida en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Pudiendo acumular individualmente en un mismo mes el crédito horario correspondiente a dos meses con el fin de participar en cursos de formación. La utilización de las citadas horas deberá acreditarse por los Sindicatos u Organismos donde se realice la gestión.

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En las empresas de cincuenta o más trabajadores se podrá producir la acumulación mensual de horas sindicales.

2.º–Las empresas pondrán a la libre utilización de los Delegados y Comités de Empresa tablones para anuncios e informaciones laborales sindicales. En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de aquellos un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.

3.º–Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán informar a los trabajadores fuera de las horas de trabajo.

4.º–Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

5.º–En las empresas que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según la escala contenida en al artículo 10.2 de la LOLS.

Estos delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.

6.º–La empresa pondrá a disposición de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, teniendo derecho, igualmente, en aquellas empresas con más de 250 trabajadores a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

7.º–La remuneración de los representantes legales de los trabajadores en la empresa así como la de los Delegados Sindicales a que se refiere el número anterior, no sufrirán merma alguna cuando desempeñen sus funciones.

En todo lo no previsto para esta materia en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 39.º–De los Asesores Sindicales.

Previa autorización de la empresa, los Asesores Técnicos de las Centrales Sindicales con implantación mínima de un diez por ciento, tendrán acceso a las mismas a efectos de asesorar a los Delegados de Personal o Comités de Empresa en los casos de expedientes de regulación de empleo y de conflicto colectivo.

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TÍTULO VII.–CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 40.º–Principios ordenadores.

El Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en este Código de Conducta Laboral.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 41.º–Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en leve, grave o muy grave.

Artículo 42.º–Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo caso que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

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h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Artículo 43.º–Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

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k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as en el trabajo.

Artículo 44.º–Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

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l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 45.º–Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves.

– Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

– Despido.

Artículo 46.º–Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO VIII.–SEGURIDAD, SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 47.º–Seguridad y Salud.

Seguirá en vigor la Comisión de Seguridad y Salud de carácter paritario creada para el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas complementarias en el ámbito del Convenio. La cual podrá tomar los acuerdos necesarios para favorecer y velar por el cumplimiento de la Ley. A esta Comisión se podrá acudir con los técnicos que se considere oportuno, que tendrán voz pero no voto, rigiéndose por el reglamento de funcionamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de junio de 2000 con las modificaciones que se acuerden entre las partes.

1.–OBJETIVOS.

Ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté para mejorar las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcional del presente Convenio.

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Por ello creen conveniente incluir los siguientes aspectos que a continuación se desarrollan.

2.–MARCO NORMATIVO.

Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.

3.–OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende, fundamentalmente:

a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales.

b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión.

c) Consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte dicha planificación.

d) Seguimiento de las actuaciones que se realicen.

e) Evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión.

Para cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con el deber de protección del empresario se adoptarán todas las medidas que sean oportunas para facilitar a los trabajadores, a través de sus representantes, información relativa a:

f) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, a través de la evaluación de los riesgos laborales.

g) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior, a través del plan de prevención.

h) Las medidas de emergencia a través de un plan de emergencia.

i) Datos sobre el absentismo en la empresa.

j) Plan de Formación.

k) Relación de Accidentes de Trabajo.

Se deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

4.–OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que

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pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

5.–CONSULTA DE LOS TRABAJADORES.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

g) En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

6.–PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A.–Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

1.–Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

2.–En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo

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presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3.–Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4.–La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 deberá ser motivada.

B.–Competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud.

1.–El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2.–En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

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c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

C.–Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

1.–El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.–El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

3.–A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

7.–SERVICIOS DE PREVENCIÓN

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, consultando con los trabajadores la organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. Teniendo acceso los delegados de prevención con las limitaciones legales a la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

8.–VIGILANCIA DE LA SALUD

1.–El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo

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sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2.–Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3.–Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4.–Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

5.–En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6.–Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

9.–MEDIOAMBIENTE.

En materia de medioambiente las empresas mantendrán, igualmente, una política activa en orden al mejor cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular.

Artículo 48.º–Prendas de Trabajo.

Las empresas proveerán a todos los trabajadores de dos buzos al año. Uno de ellos, al menos, en el primer trimestre del año o al momento de su contratación. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la Inspección de Trabajo.

Se proveerá ropa de abrigo adecuada a quienes realicen trabajos a la intemperie así como de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvia frecuente, así como también a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

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En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa adecuada.

Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.

A los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.

Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas o necesitare cristales correctores, se le proporcionarán unas gafas de protección con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado, siempre que en razón al trabajo que realice sufrieran o pudieran sufrir deterioro.

TÍTULO IX.–ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUERDOS

Artículo 49.º–Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, mediación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del convenio con los asesores que cada parte quiera llevar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la primera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en la Ley o en este convenio.

Las competencias específicas de la Comisión, serán:

Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y extinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el seno de la empresa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, que sólo podrá referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el apartado 6 de citado artículo.

Para el caso de que en la Comisión paritaria tampoco se alcanzara acuerdo, se trasladará el desacuerdo al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos, (Serla). En caso de no existir acuerdo, se someterá a arbitraje en el seno del Serla. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del resto de vías previstas legalmente.

Intervenciones previas en aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el organismo de solución de conflictos.

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Mediación y arbitraje a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no incluidos en los apartados anteriores.

Igualmente, serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo.

TÍTULO X.–FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES

Artículo 50.º–Formación Continua de los Trabajadores.

Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresarios del Sector Siderometalúrgico de Valladolid y Provincia, MCA-UGT Castilla y León y la FI de CC.OO., consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid.

Los tres acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avance muy importante en la cultura de formación permanente de empresarios y trabajadores y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir formación continua, que supone una experiencia altamente positiva.

La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la competitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exigen de empresarios y trabajadores, una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal.

Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, especialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003 de 1 de Agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modificaciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que los firmantes del presente convenio acuerden constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Valladolid, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más representativos que hayan firmado la constitución de la Fundación a nivel Estatal, siendo los mismos las partes firmantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por máximo de cuatro miembros correspondiendo uno a la FI de CC.OO., otro a MCA UGT Castilla y León y dos a la Organización Empresarial firmante.

Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.

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TÍTULO XI.–PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 51.º–Incapacidad Temporal.

A.–Complemento de enfermedad común sin hospitalización.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente común y siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará a partir del 21 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos saláriales variables de los últimos seis meses.

B.–Complemento de accidente de trabajo sin hospitalización.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional la empresa abonará a partir del 15 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos saláriales variables de los últimos seis meses.

C.–Complemento de IT con hospitalización.

En aquellos casos en los que la Incapacidad Temporal requiera hospitalización, y siempre que esté cubierto el correspondiente período de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará la prestación complementaria a que se refieren los párrafos anteriores a partir del día en que se produzca señalada hospitalización.

A estos efectos, se entiende que existe hospitalización cuando el trabajador esté ingresado 3 ó más días en establecimiento sanitario.

D.–Comprobación médica de la IT.

El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la empresa está facultada para efectuar la comprobación del estado del trabajador, del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por facultativo designado por la Mutua.

E.–Cese del complemento de IT.

Cesará el trabajador de devengar la prestación complementaria a que se refiere este artículo, en cualquiera de los siguientes casos:

1.–Con el parte médico de alta.

2.–En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente común, por el transcurso del período de cuatro meses percibiendo el trabajador señalada prestación complementaria.

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3.–En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente laboral, por el transcurso del período de seis meses percibiendo el trabajador señalada prestación complementaria.

4.–No presentar los partes de baja o confirmación en los plazos y términos legalmente establecidos.

5.–Por diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por decisión de la empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado derivado del accidente o enfermedad que constituía el motivo de la baja, con independencia de que a los efectos de la Seguridad Social el trabajador no haya sido dado de alta.

6.–Que el trabajador no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación.

7.–Negativa al ejercicio por parte de la empresa de los medios de comprobación de su situación.

F.–Eficacia del cese del complemento de IT.

La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador en baja la correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su facultad de comprobación, será ejecutiva. No teniendo el carácter de sanción disciplinaria.

G.–Abono IT sin complemento.

En los supuestos de Incapacidad temporal en los que no corresponda la aplicación del complemento regulado en este artículo, la prestación económica se abonará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 52.º–Ayuda empresarial para la concertación por los trabajadores de un seguro de accidentes.

Las empresas abonarán hasta la cantidad anual única y total de 26,82 euros en el año 2011, a los trabajadores que acrediten haber suscrito particularmente y abonado una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice un capital mínimo de 18.026,96 euros para los riesgos de muerte y de 27.040,46 euros para los de invalidez absoluta.

Aquellas empresas que de forma voluntaria tuvieran concertado a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes de trabajo que, en su conjunto, resulte igual o más beneficioso que el previsto en el párrafo anterior, quedan liberadas de este pago. Debiendo entregar copia de este seguro a cada trabajador.

Las partes expresamente hacen constar que de lo pactado, no se deriva para las empresas ninguna otra obligación o responsabilidad que la de satisfacer al trabajador la cantidad anual que corresponda, según el año de que se trate, de cumplirse por el mismo las condiciones establecidas para ello en este artículo.

TÍTULO XII.–IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 53.º–Igualdad de Oportunidades.

Las Direcciones de las empresas y la representación de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que trabajan dentro del ámbito laboral de las empresas

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para lo cual acuerdan remitirse, a este respecto, al código de conducta elaborado en su día por la Comisión de la Comunidad Europea.

El objetivo que se persigue con esta regulación es establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

A este efecto, se fijan las definiciones legales respecto al principio de igualdad de trato, discriminación directa, indirecta, y el acoso.

Principio de igualdad de trato: ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona.

Discriminación directa: Cuando una persona sea tratada de forma discriminatoria en situaciones de igualdad, por razón de de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Discriminación indirecta: Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, originen una discriminación en situaciones de igualdad por razón de de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legitima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Acoso: Toda conducta no deseada relacionada con el de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o como consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

En todo caso, se considera discriminación cualquier orden de discriminar o acto de acoso por alguna de las causas señaladas anteriormente.

Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, cualquier reclamación que al respecto se diera en las empresas se tratará en la Comisión Paritaria.

TÍTULO XIII.–PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 54.º–Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Motivos Duración Justificantes

MATRIMONIO 15 días naturales Libro de Familia. Certificado de Juzgado/Iglesia

FALLECIMIENTO DE: Cónyuge e hijos

3 días naturales (ampliable 1 día más, en caso de desplazamiento)

Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha

FALLECIMIENTO DE: Padres, Padres Políticos, y HermanosFALLECIMIENTO DE: Hermanos e Hijos Políticos

3 días laborables (ampliable 1 día natural más en caso desplazamiento) 2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento)

Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha

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FALLECIMIENTO DE: Abuelos y Nietos consanguíneos y afines

2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento)

Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha

ACCIDENTE o ENFERME DAD GRAVES U HOSPITALIZACION DE: parientes hasta 2.º grado consanguíneos y afines

2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento)

Certificado con circunstancias y parentesco

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN: parientes 1.º grado 1 día natural Certificado con circunstancias y

parentescoINTERVENCIÓN QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACION que precise reposo: parientes hasta 2.º Grado consanguíneos y afines

2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento)

Certificado con circunstancias y parentesco

NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN2 días laborables (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento)

Libro de familia / Certificado

CAMBIO DE DOMICILO 1 día natural Comunicación oficial del cambio a la empresa

MATRIMONIO DE: Hijos, Hermanos y Padres consanguíneos y afines 1 día natural Certificado de Juzgado / Iglesia

AUSENCIA DEL TRABAJO POR CONSULTA MÉDICO

Por el tiempo necesario si coincide la consulta con horario de trabajo, hasta un límite de 16 horas/año

Acreditación del médico, con expresión de hora de consulta y fecha

AUSENCIA TRABAJO CONSULTA MEDICO ESPECIALISTA PRESCRITA POR EL DE MEDICINA GRAL.

Por el tiempo necesario si coincide consulta con horario de trabajo

Acreditación de los médicos general y especialista, con expresión consulta y fecha

CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DEBER PUBLICO Y PERSONAL Por el tiempo indispensable Justificación en cada caso

EXAMENES FP Y UNIVERSIDAD Diez horas al año no continuadas Citación del Centro

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general y en el Acuerdo Estatal del Metal vigente y a los acuerdos y/o Convenios que lo sustituyan o complementen en los términos que los mismos establezcan.

Segunda.–Acuerdos Estatales.

Se tendrán en cuenta para su inclusión y adecuación en el Convenio, todos los acuerdos estatales, suscritos entre los sindicatos y confederación empresarial, que sean de aplicación en el sector, siempre que sean de rango superior, y en los términos que los mismos establezcan.

Se incluyen en el presente convenio como Anexo II, tanto el Acuerdo Estatal del Sector del Metal sobre Clasificación Profesional (BOE 04.10.2006), como el Acuerdo Provincial alcanzado en Valladolid sobre la materia en aplicación del primero (BOP 17.06.2008).

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TABLA SALARIAL CONVENIO AÑO 2011

Categoría S. base P. conv. S. total S. anual H. extraTÉCNICOS Ingeniero 719,39 1.117,90 1.837,29 25.722,06 18,04Peritos y Ayudantes 705,03 886,13 1.591,16 22.276,24 15,59Graduados Sociales 688,38 785,04 1.473,42 20.627,88 14,47Maestros Industriales 680,89 718,27 1.399,16 19.588,24 13,77OFICINA TÉCNICA Delineante Proyectista 684,88 788,54 1.473,42 20.627,88 14,47Delineante de Primera 674,82 654,85 1.329,67 18.615,38 13,06Delineante de Segunda 668,92 521,67 1.190,59 16.668,26 11,69Calcador 661,39 443,53 1.104,92 15.468,88 10,88Reproductor 661,39 430,45 1.091,84 15.285,76 10,73Auxiliar 661,52 442,09 1.103,61 15.450,54 10,84OFICINA TECN. TALLERJefe de Taller 688,39 852,25 1.540,64 21.568,96 15,13Contramaestre 676,44 694,16 1.370,60 19.188,40 13,48Maestro de Primera 675,45 694,85 1.370,30 19.184,20 13,44Maestro de Segunda 674,31 641,38 1.315,69 18.419,66 12,91Encargado 674,83 642,96 1.317,79 18.449,06 12,95Auxiliar 661,52 442,09 1.103,61 15.450,54 10,84OFICINA ADMTVA.Jefe de Primera 699,74 896,50 1.596,24 22.347,36 15,65Jefe de Segunda 683,15 785,26 1.468,41 20.557,74 14,40Oficial de Primera 674,83 642,96 1.317,79 18.449,06 12,95Oficial de Segunda 669,78 521,17 1.190,95 16.673,30 11,69Auxiliar 661,39 442,24 1.103,63 15.450,82 10,84ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONESMenores de 18 años 653,41 63,92 717,33 10.042,62 SUBALTERNOS Listero 666,33 465,36 1.131,69 15.843,66 11,10Almacenero 661,21 427,61 1.088,82 15.243,48 10,73Ordenanza 656,62 425,73 1.082,35 15.152,90 10,61Portero 656,62 425,73 1.082,35 15.152,90 10,61Vigilante 657,14 429,16 1.086,30 15.208,20 10,68Telefonista 656,52 371,77 1.028,29 14.396,06 10,09PERSONAL REMUNERACIÓN DIARIAOficial primera 22,22 18,04 40,26 17.110,50 12,00Oficial segunda 22,12 16,64 38,76 16.473,00 11,57Oficial tercera 22,03 15,22 37,25 15.831,25 11,10Especialista 22,00 14,40 36,40 15.470,00 10,88Peón 21,88 13,84 35,72 15.181,00 10,68Ayte. menor 18 años 21,78 0,00 21,78 9.256,50 Chófer de camión 22,22 18,04 40,26 17.110,50 12,00Chófer de turismo 22,12 16,64 38,76 16.473,00 11,57Chófer de motocarro 22,03 15,22 37,25 15.831,25 11,10

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TABLA SALARIAL CONVENIO AÑO 2011

Grupo División funcional Categoría profesional Salario

base Plus

convenio Salario

total Salario anual

Hora extra

1 Técnicos Ingenieros y Licenciados 719,39 1.117,90 1.837,29 25.722,06 18,04 2 Técnicos Peritos y Ayudantes 705,03 886,13 1.591,16 22.276,24 15,59 Graduados Sociales 688,38 785,04 1.473,42 20.627,88 14,47 Empleados Jefe 1.ª Administrativo 699,74 896,50 1.596,24 22.347,36 15,65 Operarios Jefe taller (F.Cualificada) 688,39 852,25 1.540,64 21.568,96 15,13 3 Técnicos Delineante Proyectista 684,88 788,54 1.473,42 20.627,88 14,47 Empleados Jefe 2.ª Administrativo 683,15 785,26 1.468,41 20.557,74 14,40 Operarios Maestro Industrial 680,89 718,27 1.399,16 19.588,24 13,77 Contramaestre 676,44 694,16 1.370,60 19.188,40 13,48 Maestro de 1.ª 675,45 694,85 1.370,30 19.184,20 13,44 4 Empleados Delineante de 1.ª 674,82 654,85 1.329,67 18.615,38 13,06 Operarios Maestro de 2.ª 674,31 641,38 1.315,69 18.419,66 12,91 Encargado 674,83 642,96 1.317,79 18.449,06 12,95

5A Empleados Oficial de 1.ª Administrativo 674,83 642,96 1.317,79 18.449,06 12,95 Operarios Oficial de 1.ª 22,22 18,04 40,26 17.110,50 12,00 Chófer de Camión 22,22 18,04 40,26 17.110,50 12,00

5B Empleados Delineante de 2.ª 668,92 521,67 1.190,59 16.668,26 11,69 Oficial de 2.ª Administrativo 669,78 521,17 1.190,95 16.673,30 11,69 Operarios Oficial de 2.ª 22,12 16,64 38,76 16.473,00 11,57 Chófer de Turismo 22,12 16,64 38,76 16.473,00 11,57

6A Operarios Oficial de 3.ª 22,03 15,22 37,25 15.831,25 11,10 Conductor de Máquina 22,03 15,22 37,25 15.831,25 11,10

6B Empleados Auxiliar Oficina Técnica 661,52 442,09 1.103,61 15.450,54 10,84 Auxiliar Administrativo 661,39 442,24 1.103,63 15.450,82 10,84 Almacenero 661,21 427,61 1.088,82 15.243,48 10,73 Operarios Especialista 22,00 14,40 36,40 15.470,00 10,88 7 Empleados Ordenanza 656,62 425,73 1.082,35 15.152,90 10,61 Portero 656,62 425,73 1.082,35 15.152,90 10,61 Operarios Peón 21,88 13,84 35,72 15.181,00 10,68 8 Empleados Aspirante menor 18 años 653,41 63,92 717,33 10.042,62 - Operarios Ayudante menor 18 años 21,78 - 21,78 9.256,50 -

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ANEXO I

Correspondencia CNAE-93 Rev. 1 con CNAE-2009

CNAE-93 Rev1 Codigo

CNAE-93 Rev1 TÍTULOCNAE-2009

CodigoCNAE-2009 TÍTULO

METALÚRGIA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS

27100 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones 2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y

ferroaleaciones27211 Producción de tubos de hierro 2451 Fundición de hierro27212 Producción de accesorios de tubos de hierro 2451 Fundición de hierro

27221 Producción de tubos de acero 2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

27222 Producción de accesorios de tubos de acero 2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

27310 Estirado en frío 2431 Estirado en frío27320 Laminación en frío 2432 Laminación en frío

27330 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado 2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

27340 Trefilado en frío 2434 Trefilado en frío27410 Producción y primera transformación de metales preciosos 2441 Producción de metales preciosos27420 Producción y primera transformación de aluminio 2442 Producción de aluminio27431 Producción y primera transformación de plomo 2443 Producción de plomo, zinc y estaño27432 Producción y primera transformación de zinc 2443 Producción de plomo, zinc y estaño27433 Producción y primera transformación de estaño 2443 Producción de plomo, zinc y estaño27440 Producción y primera transformación de cobre 2444 Producción de cobre

27450 Producción y primera transformación de otros metales no férreos 2445 Producción de otros metales no férreos

27510 Fundición de hierro 2451 Fundición de hierro27520 Fundición de acero 2452 Fundición de acero27530 Fundición de metales ligeros 2453 Fundición de metales ligeros27540 Fundición de otros metales no férreos 2454 Fundición de otros metales no férreos

28110 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

28110 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes28110 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 3311 Reparación de productos metálicos28110 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 4121 Construcción de edificios residenciales28110 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 4122 Construcción de edificios no residenciales28110 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.28120 Fabricación de carpintería metálica 2512 Fabricación de carpintería metálica

28210 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal 2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y

contenedores de metal

28210 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal 3311 Reparación de productos metálicos

28210 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

28220 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central 2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción

central

28220 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central 3311 Reparación de productos metálicos

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CNAE-93 Rev1 Codigo

CNAE-93 Rev1 TÍTULOCNAE-2009

CodigoCNAE-2009 TÍTULO

28300 Fabricación de generadores de vapor 2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

28300 Fabricación de generadores de vapor 3311 Reparación de productos metálicos28300 Fabricación de generadores de vapor 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

28401 Forja y estampación de metales 2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

28402 Troquelado y embutición de metales 2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

28403 Metalurgia de polvos 2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

28510 Tratamiento y revestimiento de metales 2561 Tratamiento y revestimiento de metales28520 Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros 2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros28610 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería 2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería28610 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería 3311 Reparación de productos metálicos28621 Fabricación de herramientas manuales 2573 Fabricación de herramientas28621 Fabricación de herramientas manuales 2849 Fabricación de otras máquinas herramienta28621 Fabricación de herramientas manuales 3311 Reparación de productos metálicos28622 Fabricación de herramientas mecánicas 2573 Fabricación de herramientas28622 Fabricación de herramientas mecánicas 3311 Reparación de productos metálicos28630 Fabricación de cerraduras y herrajes 2572 Fabricación de cerraduras y herrajes28630 Fabricación de cerraduras y herrajes 3311 Reparación de productos metálicos28630 Fabricación de cerraduras y herrajes 8020 Servicios de sistemas de seguridad28710 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero 2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero28710 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero 3311 Reparación de productos metálicos28720 Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal 2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros28730 Fabricación de productos de alambre 2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles28740 Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles 2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles28740 Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles 2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería28751 Fabricación de artículos metálicos de menaje doméstico 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.28751 Fabricación de artículos metálicos de menaje doméstico 3311 Reparación de productos metálicos28752 Fabricación de cajas fuertes y puertas de seguridad 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.28752 Fabricación de cajas fuertes y puertas de seguridad 3311 Reparación de productos metálicos28753 Fabricación de otros productos metálicos diversos 2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería28753 Fabricación de otros productos metálicos diversos 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.28753 Fabricación de otros productos metálicos diversos 3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.28753 Fabricación de otros productos metálicos diversos 3311 Reparación de productos metálicos

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO

29110 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores 2811

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

29110 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores 3312 Reparación de maquinaria

29110 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29121 Fabricación de bombas 2813 Fabricación de otras bombas y compresores29121 Fabricación de bombas 3312 Reparación de maquinaria

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CNAE-93 Rev1 Codigo

CNAE-93 Rev1 TÍTULOCNAE-2009

CodigoCNAE-2009 TÍTULO

29121 Fabricación de bombas 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales29122 Fabricación de compresores 2813 Fabricación de otras bombas y compresores29122 Fabricación de compresores 3312 Reparación de maquinaria29122 Fabricación de compresores 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29123 Fabricación de transmisiones hidráulicas y neumáticas 2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

29123 Fabricación de transmisiones hidráulicas y neumáticas 3312 Reparación de maquinaria29123 Fabricación de transmisiones hidráulicas y neumáticas 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29130 Fabricación de válvulas y grifería 2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

29130 Fabricación de válvulas y grifería 2814 Fabricación de otra grifería y válvulas29130 Fabricación de válvulas y grifería 3312 Reparación de maquinaria29130 Fabricación de válvulas y grifería 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29141 Fabricación de rodamientos 2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

29142 Fabricación de órganos mecánicos de transmisión 2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

29142 Fabricación de órganos mecánicos de transmisión 3312 Reparación de maquinaria29142 Fabricación de órganos mecánicos de transmisión 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales29210 Fabricación de hornos y quemadores 2821 Fabricación de hornos y quemadores29210 Fabricación de hornos y quemadores 3312 Reparación de maquinaria29210 Fabricación de hornos y quemadores 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29221 Fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares 2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

29221 Fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares 4329 Otras instalaciones en obras de construcción

29222 Fabricación de otro material de elevación y manipulación 2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación29222 Fabricación de otro material de elevación y manipulación 3312 Reparación de maquinaria29222 Fabricación de otro material de elevación y manipulación 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29230 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica 2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración

no doméstica

29230 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica 3312 Reparación de maquinaria

29230 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29241 Fabricación de maquinaria y equipo de embalaje y acondicionamiento 2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

29241 Fabricación de maquinaria y equipo de embalaje y acondicionamiento 3312 Reparación de maquinaria

29241 Fabricación de maquinaria y equipo de embalaje y acondicionamiento 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29242 Fabricación de material para pesar 2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.29242 Fabricación de material para pesar 3312 Reparación de maquinaria29242 Fabricación de material para pesar 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29243 Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria 2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

29243 Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria 3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y

odontológicos

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CNAE-93 Rev1 TÍTULOCNAE-2009

CodigoCNAE-2009 TÍTULO

29243 Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria 3312 Reparación de maquinaria

29243 Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29310 Fabricación de tractores agrícolas 2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal29310 Fabricación de tractores agrícolas 3312 Reparación de maquinaria29321 Producción de otra maquinaria agraria 2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal29322 Reparación de maquinaria y material agrario 3312 Reparación de maquinaria29322 Reparación de maquinaria y material agrario 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales29410 Fabricación de máquinas-herramienta eléctricas portátiles 2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales29410 Fabricación de máquinas-herramienta eléctricas portátiles 3312 Reparación de maquinaria

29420 Fabricación de máquinas-herramienta para metales 2841 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal

29420 Fabricación de máquinas-herramienta para metales 3312 Reparación de maquinaria29420 Fabricación de máquinas-herramienta para metales 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales29430 Fabricación de otras máquinas-herramienta 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico29430 Fabricación de otras máquinas-herramienta 2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.29430 Fabricación de otras máquinas-herramienta 2849 Fabricación de otras máquinas herramienta29430 Fabricación de otras máquinas-herramienta 3312 Reparación de maquinaria29430 Fabricación de otras máquinas-herramienta 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales29510 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica 2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica29510 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica 3312 Reparación de maquinaria29510 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29520 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción 2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas

y de la construcción

29520 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción 3312 Reparación de maquinaria

29520 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29530 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco 2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal

29530 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco 2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la

alimentación, bebidas y tabaco

29530 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco 3312 Reparación de maquinaria

29530 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29541 Fabricación de maquinaria para la industria textil y de la confección 2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la

confección y del cuero

29541 Fabricación de maquinaria para la industria textil y de la confección 3312 Reparación de maquinaria

29541 Fabricación de maquinaria para la industria textil y de la confección 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29542 Fabricación de maquinaria de lavado y limpieza en seco 2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

29542 Fabricación de maquinaria de lavado y limpieza en seco 3312 Reparación de maquinaria29542 Fabricación de maquinaria de lavado y limpieza en seco 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29543 Fabricación de maquinaria para la industria del cuero y del calzado 2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la

confección y del cuero

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CodigoCNAE-2009 TÍTULO

29543 Fabricación de maquinaria para la industria del cuero y del calzado 3312 Reparación de maquinaria

29543 Fabricación de maquinaria para la industria del cuero y del calzado 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29550 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón 2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y

del cartón

29550 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón 3312 Reparación de maquinaria

29550 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29561 Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas 2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

29561 Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas 2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29561 Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas 3312 Reparación de maquinaria29561 Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29562 Fabricación de máquinas para trabajar el caucho y materias plásticas 2896 Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico

y del caucho

29562 Fabricación de máquinas para trabajar el caucho y materias plásticas 3312 Reparación de maquinaria

29562 Fabricación de máquinas para trabajar el caucho y materias plásticas 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29563 Fabricación de moldes 2573 Fabricación de herramientas29563 Fabricación de moldes 3312 Reparación de maquinaria29563 Fabricación de moldes 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

29564 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos 2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29564 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos 3312 Reparación de maquinaria29564 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales29601 Fabricación de armamento pesado 2540 Fabricación de armas y municiones29601 Fabricación de armamento pesado 3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria29601 Fabricación de armamento pesado 3040 Fabricación de vehículos militares de combate29601 Fabricación de armamento pesado 3311 Reparación de productos metálicos

29601 Fabricación de armamento pesado 3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

29602 Fabricación de armas ligeras 2540 Fabricación de armas y municiones29602 Fabricación de armas ligeras 3311 Reparación de productos metálicos29710 Fabricación de aparatos electrodomésticos 2751 Fabricación de electrodomésticos29710 Fabricación de aparatos electrodomésticos 2821 Fabricación de hornos y quemadores

29710 Fabricación de aparatos electrodomésticos 2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

29720 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos 2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos29720 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos 2821 Fabricación de hornos y quemadores

INDUSTRIA DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y ÓPTICO

30010 Fabricación de máquinas de oficina 2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

30010 Fabricación de máquinas de oficina 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales30020 Fabricación de ordenadores y otro equipo informático 2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

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30020 Fabricación de ordenadores y otro equipo informático 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

30020 Fabricación de ordenadores y otro equipo informático 6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

31100 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores 2611 Fabricación de componentes electrónicos

31100 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores

eléctricos

31100 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos

31100 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores 3314 Reparación de equipos eléctricos

31100 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

31200 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos 2611 Fabricación de componentes electrónicos31200 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico31200 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos 2733 Fabricación de dispositivos de cableado31200 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico31200 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos 3314 Reparación de equipos eléctricos31200 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales31300 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 2611 Fabricación de componentes electrónicos31300 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 2731 Fabricación de cables de fibra óptica

31300 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

31300 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico31400 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas 2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

31501 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos 2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

31502 Fabricación de aparatos de iluminación 2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

31502 Fabricación de aparatos de iluminación 3314 Reparación de equipos eléctricos

31611 Fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos para motores de combustión interna 2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para

vehículos de motor

31612 Fabricación de aparatos eléctricos de iluminación y señalización para material de transporte 2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de

iluminación

31612 Fabricación de aparatos eléctricos de iluminación y señalización para material de transporte 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico

31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 2849 Fabricación de otras máquinas herramienta31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 3314 Reparación de equipos eléctricos31620 Fabricación de otro equipo y material eléctrico 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

32100 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos 2611 Fabricación de componentes electrónicos

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CodigoCNAE-2009 TÍTULO

32100 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos 2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados

32100 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico

32201 Fabricación de equipos de emisión de radio y televisión 2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones32201 Fabricación de equipos de emisión de radio y televisión 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales32201 Fabricación de equipos de emisión de radio y televisión 9512 Reparación de equipos de comunicación

32202 Fabricación de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos 2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

32202 Fabricación de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

32202 Fabricación de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos 9512 Reparación de equipos de comunicación

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 2611 Fabricación de componentes electrónicos

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo

fotográfico

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto

equipos informáticos

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

32300 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen 9512 Reparación de equipos de comunicación

33100 Fabricación de equipo e instrumentos medico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos 2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y

electroterapéuticos

33100 Fabricación de equipo e instrumentos medico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos 3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y

odontológicos

33100 Fabricación de equipo e instrumentos medico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos 3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

33100 Fabricación de equipo e instrumentos medico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos

33100 Fabricación de equipo e instrumentos medico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

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CodigoCNAE-2009 TÍTULO

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos

33200Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales

3314 Reparación de equipos eléctricos

33300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

33401 Fabricación de lentes correctoras de la visión 3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

33402 Fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

33402 Fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos 2731 Fabricación de cables de fibra óptica33402 Fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos33500 Fabricación de relojes 2652 Fabricación de relojes33500 Fabricación de relojes 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares33500 Fabricación de relojes 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares33500 Fabricación de relojes 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos

FABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE

34100 Fabricación de vehículos de motor 2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

34100 Fabricación de vehículos de motor 2910 Fabricación de vehículos de motor34100 Fabricación de vehículos de motor 3091 Fabricación de motocicletas

34200 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor;

fabricación de remolques y semirremolques

34200 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques 3311 Reparación de productos metálicos

34300 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores 2811

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

34300 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores 2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios

para vehículos de motor 35111 Construcción y reparación de barcos 3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes35111 Construcción y reparación de barcos 3315 Reparación y mantenimiento naval35112 Desguace naval 3831 Separación y clasificación de materiales

35120 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

35120 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 3315 Reparación y mantenimiento naval

35200 Fabricación de material ferroviario 3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

35200 Fabricación de material ferroviario 3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

35300 Construcción aeronáutica y espacial 2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

35300 Construcción aeronáutica y espacial 3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria35300 Construcción aeronáutica y espacial 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial35410 Fabricación de motocicletas 3091 Fabricación de motocicletas

35420 Fabricación de bicicletas 3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

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CodigoCNAE-2009 TÍTULO

35430 Fabricación de vehículos para inválidos 3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

35430 Fabricación de vehículos para inválidos 3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

35500 Fabricación de otro material de transporte 2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación35500 Fabricación de otro material de transporte 3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

35500 Fabricación de otro material de transporte 3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

35500 Fabricación de otro material de transporte 3311 Reparación de productos metálicos

35500 Fabricación de otro material de transporte 3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS

36110 Fabricación de sillas y otros asientos 2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

36110 Fabricación de sillas y otros asientos 3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes36110 Fabricación de sillas y otros asientos 3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario36110 Fabricación de sillas y otros asientos 3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

36110 Fabricación de sillas y otros asientos 3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

36110 Fabricación de sillas y otros asientos 3102 Fabricación de muebles de cocina36110 Fabricación de sillas y otros asientos 3109 Fabricación de otros muebles 36110 Fabricación de sillas y otros asientos 9524 Reparación de muebles y artículos de menaje

36120 Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales 3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos

comerciales36150 Fabricación de colchones 3103 Fabricación de colchones36210 Fabricación de monedas 3211 Fabricación de monedas36221 Fabricación de artículos de joyería 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares36222 Fabricación de artículos de orfebrería y platería 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares36300 Fabricación de instrumentos musicales 3220 Fabricación de instrumentos musicales36300 Fabricación de instrumentos musicales 3319 Reparación de otros equipos

36300 Fabricación de instrumentos musicales 9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

36400 Fabricación de artículos de deporte 3230 Fabricación de artículos de deporte36500 Fabricación de juegos y juguetes 2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo

36500 Fabricación de juegos y juguetes 2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

36500 Fabricación de juegos y juguetes 3240 Fabricación de juegos y juguetes36500 Fabricación de juegos y juguetes 3319 Reparación de otros equipos36610 Fabricación de bisutería 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares36620 Fabricación de escobas, brochas y cepillos 2219 Fabricación de otros productos de caucho36620 Fabricación de escobas, brochas y cepillos 3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos36630 Fabricación de otros artículos 1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

36630 Fabricación de otros artículos 1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

36630 Fabricación de otros artículos 1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

36630 Fabricación de otros artículos 1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón

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CNAE-93 Rev1 TÍTULOCNAE-2009

CodigoCNAE-2009 TÍTULO

36630 Fabricación de otros artículos 2051 Fabricación de explosivos36630 Fabricación de otros artículos 2219 Fabricación de otros productos de caucho36630 Fabricación de otros artículos 2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción36630 Fabricación de otros artículos 2229 Fabricación de otros productos de plástico36630 Fabricación de otros artículos 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

36630 Fabricación de otros artículos 2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

36630 Fabricación de otros artículos 3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

36630 Fabricación de otros artículos 3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.37100 Reciclaje de chatarra y desechos de metal 3831 Separación y clasificación de materiales37100 Reciclaje de chatarra y desechos de metal 3832 Valorización de materiales ya clasificados

CONSTRUCCIÓN

45215 Construcción de tendidos eléctricos 4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas45215 Construcción de tendidos eléctricos 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones45216 Construcción de líneas de telecomunicaciones 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones45251 Montaje de armazones y estructuras metálicas 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.45310 Instalaciones eléctricas 4321 Instalaciones eléctricas

45310 Instalaciones eléctricas 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

45310 Instalaciones eléctricas 4329 Otras instalaciones en obras de construcción45310 Instalaciones eléctricas 8020 Servicios de sistemas de seguridad

45331 Fontanería 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

45332 Instalación de climatización 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

45340 Otras instalaciones de edificios y obras 4321 Instalaciones eléctricas45340 Otras instalaciones de edificios y obras 4329 Otras instalaciones en obras de construcción45422 Carpintería metálica. Cerrajería 4329 Otras instalaciones en obras de construcción45422 Carpintería metálica. Cerrajería 4332 Instalación de carpintería

COMERCIO; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES Y ARTÍCULOS PERSONALES Y DE USO DOMÉSTICO

50200 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor50200 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 5221 Actividades anexas al transporte terrestre

50400 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de

sus repuestos y accesorios

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y DE ALQUILER; SERVICIOS EMPRESARIALES

71100 Alquiler de automóviles 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros71210 Alquiler de otros medios de transporte terrestre 7712 Alquiler de camiones

71210 Alquiler de otros medios de transporte terrestre 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

71220 Alquiler de medios de navegación 7734 Alquiler de medios de navegación71230 Alquiler de medios de transporte aéreo 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo71310 Alquiler de maquinaria y equipo agrario 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

71320 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e

ingeniería civil

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71320 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

n.c.o.p.

71331 Alquiler de equipos informáticos 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

71332 Alquiler de otras máquinas y equipo de oficina 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

71340 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

71401 Alquiler de aparatos de radio, televisión y sonido 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

72500 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático 3312 Reparación de maquinaria

72500 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático 9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos

74301 Inspección técnica de vehículos 7120 Ensayos y análisis técnicos74302 Otros ensayos y análisis técnicos 7120 Ensayos y análisis técnicos

ANEXO II

CAPÍTULO III ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Clasificación Profesional

B.O.E del 04.10.2006

Art. 12. Criterios generales

1.–La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesiona les, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyen do en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.

2.–La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

3.–En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

4.–Los convenios de ámbito inferior adaptarán y desarrollarán sus textos, incluyendo la Clasificación Profesional a partir del término de su vigencia o antes si las partes firmantes de los mismos así lo estiman conveniente.

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5.–Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional.

Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

Las categorías profesionales vigentes en los convenios, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funciona les definidas en los siguientes términos:

TÉCNICOS

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titula ciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

EMPLEADOS

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informáti ca, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

OPERARIOS

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

A. Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correcta mente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

B. Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecu ción de la función.

C. Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

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D. Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e impor-tancia de las consecuencias de la gestión.

E. Mando.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

– el grado de supervisión y ordenación de tareas,

– la capacidad de interrelación.

– naturaleza del colectivo.

– número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F. Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integra ción del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.

Art. 13. Adaptación en Ámbitos Inferiores

1.–La aplicación de la Clasificación Profesional no puede hacerse ni literal ni automáticamente, ni de forma unilateral. Requerirá siempre una adaptación negociada en los diferentes ámbitos inferiores.

2.–Con objeto de facilitar la adaptación a cada convenio, y ámbito de negociación concreto, se aportan los siguientes instrumentos:

2.1.–Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras o Paritarias de los Convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.

2.2.–Relación, sin criterio limitativo, de categorías de referencia para cada Grupo Profesional, pudiendo integrarse otras nuevas o suprimirse alguna de las relacionadas, al efectuar adaptaciones en los ámbitos inferiores.

2.3.–Se facilita dentro de la descripción de cada Grupo Profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de la Tarifa de los baremos de cotización de la Seguridad Social, por los que, en circuns tancias normales, cotizarían los trabajadores incluidos en dicho Grupo.

2.4.–El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.

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Art. 14. Implantación

Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan entre otros a los aspectos salariales, se estima necesario facilitar una adaptación paulatina de dichos aspectos y, en este sentido, sería conveniente que las partes abordasen en niveles inferiores la negociación de los mismos.

Las dificultades que puedan surgir en dichas negociaciones en los niveles inferiores por la aplicación del Sistema de Clasificación Profesional, podrán ser resueltas por la Comisión Paritaria del Sector del Metal.

GRUPOS PROFESIONALES

GRUPO PROFESIONAL 1

Criterios Generales

Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualifica ción. Toman decisio nes o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conoci mientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experien cia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el n.º 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Analistas de sistemas (titulación superior)

– Arquitectos

– Directores de áreas y servicios.

– Ingenieros

– Licenciados

TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.- Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3.- Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordena dor o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

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4.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heteroge neidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administra ción, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5.- Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimen sión media, o en empresas de pequeña dimensión, con respon sabilidad sobre los resultados de la misma.

8.- Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecaniza dos, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).

GRUPO PROFESIONAL 2

Criterios Generales

Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación.–Titulación universitaria de grado medio o conocimien tos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmen te podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, “Titulados superiores de entrada”.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el N.º 2 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el N.º 1 de cara a cubrir a los Titulados Superio res DE ENTRADA.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Titulados Superiores DE ENTRADA (1)

– A.T.S.

– Arquitectos técnicos (Aparejadores)

– Ingenieros técnicos (Peritos)

– Graduados sociales

TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

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1.- Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administra ción, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2.- Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funcio nes de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3.- Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.L.T. y accidentes, estu dios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4.- Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, econo mato, comedores, previsión del personal, etc.

GRUPO PROFESIONAL 3

Criterios Generales

Son aquellos trabaja dores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrela ción humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaborado res, en un estadio organizativo menor.

Formación.–Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo Nº 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Analista programador

– Delineante Proyectista

– Dibujante Proyectista

– Jefes de Áreas y Servicios

Empleados:

– Jefes de Áreas y Servicios

Operarios:

– Contramaestre

– Jefe de Taller (Form.Cualificada)

– Maestro industrial

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TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electrici dad, etc.)

2.- Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

3.- Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

4.- Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

5.- Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suminis trados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análo gos en base al plan contable de la empresa.

7.- Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilita dos por un mando superior.

8.- Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervi sión según normas recibidas de un mando superior.

9.- Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencio nales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10.-Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos comple tos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11.-Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12.-Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenan do, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográ ficos, etc.

13.-Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama especí fica de productos.

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GRUPO PROFESIONAL 4

Criterios Generales

Aquellos trabajadores /as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciati va y razonamiento por parte de los trabaja dores y trabajadoras encargados de su ejecución, compor tando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación.–Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialis ta (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Delineantes de 1.ª

– Técnicos administrativos

– Técnicos laboratorio

– Técnicos organización

Operarios:

– Encargados

– Profesional de oficio especial (Gran empresa)

TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2.- Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3.- Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio reali zadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4.- Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5.- Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

6.- Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

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7.- Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamien to de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8.- Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspon diente dentro del proceso productivo.

9.- Tareas de codificación de programas de ordenador e instala ción de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

10.-Tareas de venta y comercialización de productos de comple jidad y valor unitario.

11.-Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12.-Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instala ciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

13.-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de opera rios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

14.-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de opera rios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando mate rias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

15.-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o monta je, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16.-Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

GRUPO PROFESIONAL 5

Criterios Generales

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervi sión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación.–Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

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Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.os 5 y 8, de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Cajero

– Delineante de 2.ª

– Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª

– Viajante

Operarios:

– Chofer de camión

– Jefe o Encargado (pequeño taller)

– Jefes de Grupo y Capataces

– Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª

– Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª

– Personal de Diques y Buques (2)

TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2.- Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumenta ción, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4.- Tareas de control y regulación de los procesos de produc ción que generan transformación de producto.

5.- Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostra ción, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6.- Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencio nales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o simila res que requieran algún grado de iniciativa.

8.- Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

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9.- Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10.-Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o simila res.

11.-Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

12.-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de opera rios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondi cionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyen do procesos productivos.

13.-Controlar la calidad de la producción o el montaje, reali zando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

14.-Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

15.-Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamen te en base a normas generalmente precisas.

GRUPO PROFESIONAL 6

Criterios Generales

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasional mente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación.–La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos NOS 6, 7, y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Almacenero

– Auxiliares en general

– Camarero

– Cocinero

– Conserje

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– Dependiente

– Listero

– Operador de ordenador

– Pesador-Basculero

– Telefonista

– Las categorías que exigen título o autorización (Guardas Jurados) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.

Operarios:

– Chofer de turismo

– Conductor de máquina

– Especialista

– Profesional de oficio de 3.ª

– Profesional Siderúrgico de 3.ª

TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automá ticos.

2.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumenta ción, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3.- Tareas elementales en laboratorio.

4.- Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

5.- Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6.- Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7.- Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8.- Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

9.- Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldadu ras de conexión.

10.-Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya esta blecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inade cuación a dichos patrones.

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11.-Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

12.-Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

13.-Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14.-Tareas de transporte y paletización realizadas con elemen tos mecánicos.

15.-Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

16.-Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

17.-Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

18.-Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendi das en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomo toras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).

GRUPO PROFESIONAL 7

Criterios Generales

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concre tas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.–Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Ordenanza

– Portero

Operarios:

– Peón

– Aprendiz 16 años

– Aprendiz 17 años

– Aprendiz mayor de 18 años (1.º, 2.º y 3.º año)

TAREAS

Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas manuales.

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2.- Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3.- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elemen tos mecánicos simples.

4.- Tareas de suministro de materiales en el proceso producti vo.

5.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, trans porte manual, llevar o recoger correspondencia.

6.- Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso produc tivo.

7.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

8.- Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Observaciones a la CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

(1)- (Titulados Superiores DE ENTRADA): Agrupa a Titulados Superiores y Licenciados en general, DE ENTRADA, que independientemente del tipo de contrato formalizado (Fijo, en Prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasifi-cación en el GRUPO PROFESIO NAL 1.

(2)- (Categorías profesionales DIQUES Y MUELLES).–El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Técnicos de Diques y Muelles, como son el caso de los Buzos, hombres rana, etc. quedarían encuadrados en el Grupo Profesional 5º de la actual Clasificación Profe sional.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Operarios Empleados Técnicos GrupoAnalista de Sistemas (Titu.superior)ArquitectosDirectores de áreas y serviciosIngenierosLicenciados

1

Titulados Superiores DE ENTRADAA.T.S.AparejadoresAyudantes de Ingeniería y ArquitecturaGraduados SocialesIngenieros Técnicos Peritos

2

ContramaestreJefes de Taller (For. Cualificada)Maestro Industrial

Jefes de Áreas y Servicios

Analista ProgramadorDelineante ProyectistaDibujante ProyectistaJefes de Áreas y Servicios

3

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Operarios Empleados Técnicos Grupo

EncargadosProfesional de Oficio Especial(Gran empresa)

Delineante 1.ªTécnicos AdministrativosTécnicos LaboratorioTécnicos Organización

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Chófer de CamiónJefe o Encargado (Pequeño Taller)Jefes de Grupo y CapatacesProfesional de Oficio de 1.º y 2.ºProfesional Siderúrgico de 1.º y 2.º

CajeroDelineante 2.ºOficiales Administrativos de 1.º y 2.ºViajante

5

Chófer de turismoConductor de máquinaEspecialistaProfesional de Oficio de 3.ºProfesional Siderúrgico de 3.º

AlmaceneroAuxiliares en generalCamareroCocineroConserjeDependienteListeroOperador de OrdenadorPesador-BasculeroTelefonista

6

PeónAprendiz de 16 añosAprendiz de 17 añosAprendiz>18 años de (1.º, 2.º y 3.º año)

OrdenanzaPortero 7

ACUERDO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL METAL DE VALLADOLID

Clasificación Profesional

B.O.P. del 17.06.2008

1.º–Con fecha 3 de abril de 2006 fue suscrito, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. (FM-CCOO) y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 04.10.2006.

2.º–En el Capítulo III de señalado acuerdo se regula la Clasificación Profesional y establece en su artículo 12.4 que: “los convenios de ámbito inferior adaptarán y desarrollarán sus textos, incluyendo la clasificación profesional a partir del termino de su vigencia o antes si las partes firmantes de los mismos así lo estiman conveniente”. Que al mismo tiempo el mencionado acuerdo establece en su disposición transitoria primera que: “las empresas que cuenten con convenio propio quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en señalado acuerdo si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y manifiestan de forma expresa”.

3.º–Por su parte, el convenio colectivo vigente en la industria siderometalúrgica de Valladolid y provincia, incluyó como anexo II del mismo el Acuerdo Estatal del Sector del Metal sobre Clasificación Profesional, creando una Comisión Mixta para la aplicación e interpretación del mismo con la voluntad de llegar a un acuerdo antes de 1 de enero del 2008.

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4.º–Una vez concluido el trabajo por la comisión mixta designada al efecto, por la misma se llega al siguiente acuerdo de adaptación y desarrollo, pasando a ser, en su consecuencia, de aplicación el acuerdo marco nacional sobre clasificación profesional con las modificaciones y variaciones contenidas en el presente acuerdo provincial:

Primero.–Vigencia.

El presente acuerdo sobre clasificación profesional para la industria siderometalúrgica de la provincia de Valladolid, es firmado y suscrito por la comisión mixta de aplicación e interpretación, surtiendo efectos a partir del día primero de abril del 2009.

Segundo.–Procedimiento.

El presente acuerdo sobre clasificación profesional se adopta atendiendo los criterios del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, con las modificaciones y variaciones pactadas por las partes en el ejercicio de sus facultades de adaptación y desarrollo.

A tal fin se elabora y adjunta como anexo la tabla de encuadramiento de las categorías en los grupos profesionales y divisiones funcionales de la nueva estructura. Las tareas y categorías no recogidas en la citada tabla, para el caso de existir en la empresa se atenderá a lo especificado en el acuerdo sectorial.

Tabla de encuadramiento para cuya confección se han tenido en cuenta por las partes las categorías profesionales y los importes salariales vigentes; las funciones, tareas y responsabilidades propias de las mismas; el grado de concurrencia de los factores de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad del grupo profesional, categoría profesional y división funcional de que se trate; y finalmente, la importancia relativa de los puestos de trabajo.

Tercero.–Estructura profesional.

La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio para la industria siderometalúrgica de Valladolid, basada en grupos profesionales, consta de Ocho grupos profesionales que se dividen funcionalmente en: técnicos, empleados y operarios, todo ello según el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 04.10.2006.

Los grupos 5 y 6 se subdividen, a su vez, de acuerdo con los siguientes criterios:

GRUPO 5-A: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado alto en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.

GRUPO 5-B: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado medio en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.

GRUPO 6-A: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado básico en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.

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GRUPO 6-B: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado elemental en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.

El grupo profesional 8, tiene carácter especial, agrupa a aquellos trabajadores que, siendo menores de dieciocho años, no se acojan a ningún contrato formativo, y que desarrollen tareas sencillas y auxiliares o de ayuda para su promoción y formación profesional en el trabajo.

Cuarto.–Retribución.

Para el establecimiento de los salarios y tabla correspondiente que se adjunta como anexo, las partes han tenido en cuenta los criterios expuestos en el presente acuerdo.

Quinto.–Encuadramiento.

El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional, categoría profesional y división funcional, se realizará por la empresa de conformidad con el contenido del presente acuerdo de adaptación. Respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas que a título personal tuviera reconocidas cada trabajador.

Sexto.–Comisión paritaria.

Se acuerda la constitución de una comisión paritaria sobre clasificación profesional para verificar la correcta aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional, basado en grupos profesionales y divisiones funcionales, del convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid.

Dicha comisión paritaria estará compuesta por el mismo número de miembros y tendrá el mismo funcionamiento que la comisión paritaria del convenio.

La comisión paritaria sobre clasificación profesional se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes con el objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de grupos profesionales y efectuar las adaptaciones que estime pertinentes.

Séptimo.–Cláusula de salvaguarda.

Aquellas empresas con convenio o acuerdo colectivo propio, no quedarán afectadas por el contenido del presente acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como referencia el presente acuerdo así como el nacional.

Octavo.–Vinculación a la totalidad.

Formando el presente acuerdo un todo orgánico, si se declarara la nulidad de alguna o algunas de sus partes, se considerará igualmente nulo todo el contenido del acuerdo. Obligándose las partes en tal circunstancia a renegociar de inmediato un nuevo acuerdo.

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ANEXO III

CALENDARIO LABORAL SUBSIDIARIO 2011

1.º–Jornada de trabajo 2011: 1.744 horas de trabajo efectivo.

2.º–Vacaciones: 30 días naturales.

3.º–Descanso semanal: Sábados y domingos.

4.º–Fiestas Laborales: Las 12 autonómicas-nacionales más dos locales (total 14, de las cuales 2 caen sábado).

5.º–Días de descanso 2011: Los días 31 de octubre, 23 y 30 de diciembre; y dos días más de descanso que se concretan en las tardes de la semana de ferias de la localidad donde radique la empresa.

6.º–La empresa que se rija por el calendario subsidiario, respetará su jornada habitual.

7.º–Las empresas que tengan calendario propio, no se verán afectadas por el calendario subsidiario del metal.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de DeportesResolución de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento

de Valladolid, referente a la contratación de "Servicio de limpieza de la piscina climatizada de Canterac". Exp. 73/11

1.–Entidad adjudicadora: a) Organismo: Fundación Municipal de Deportes (Ayuntamiento de Valladolid).

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Administración.

c) Número de expediente: 73/11.

2.–Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Servicio.

b) Lugar de ejecución: Según Pliego de Prescripciones.

c) Plazo de ejecución: El contrato tendrá vigencia durante el 2012 y 2013.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.–Presupuesto base de licitación. Importe de licitación: 71.100 €, excluido el IVA y eventual prórroga.

5.–Garantía provisional: No se exige.

6.–Obtención de documentación e información: a) Entidad: Fundación Municipal de Deportes.

b) Domicilio: Joaquín Velasco Martín, 9.

c) Localidad y código postal: Valladolid, 47014.

d) Teléfono: 983-426310.

e) Telefax: 983-426327.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Quince días naturales, desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Las fotocopias del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, podrán obtenerse en la Página web de la Fundación Municipal de Deportes: www.fmdva.org.

7.–Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso: No se precisa.

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8.–Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde la publicación en

boletines, B.O.P. (De coincidir en sábado, domingo o festivo se prorrogará el plazo al siguiente día natural no festivo), a las 14:30 horas.

b) Documentación a presentar: La indicada en contenido y forma en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Fundación Municipal de Deportes, Joaquín V. Martín, 9 - 47009- Valladolid.

d) Admisión de variantes: Se admiten variantes.

9.–Apertura de las ofertas: a) Entidad: Fundación Municipal de Deportes, Joaquín Velasco Martín, 9-Valladolid.

b) Fecha: En acto público, el 8.º día hábil siguiente al de terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, en la Sala de reuniones de la Fundación Municipal de Deportes. Si este fuera en sábado se trasladará al inmediato hábil siguiente.

c) Hora: 10,00 horas.

10.–Otras informaciones: a) Criterios de valoración: Los señalados en las bases de contratación.

b) Aprobación del expediente de contratación: Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal de Deportes.

c) Consulta de la documentación: Sección Administración (Contratación) de la Fundación Municipal de Deportes.

11.–Gastos de anuncios:

Serán por cuenta del adjudicatario y su importe máximo será de 400 €.

Valladolid, 2 de diciembre de 2011.–El Presidente-Delegado de la F.M.D., Alfredo Blanco Montero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2012.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Castrillo de Duero, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Víctor Blas Paredes Rodríguez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DE ERESMA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2011 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Hornillos de Eresma, 15 de diciembre de 2011.–La Alcaldesa, Coral López de la Viuda.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 7 de noviembre de 2011, referido a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público local, sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza aprobada tal y como figura en el Anexo de este Anuncio.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Peñaflor de Hornija, 19 de diciembre de 2011.

ANEXO

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el articulo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.

Artículo 1.º–Ámbito de aplicación: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente:

En régimen general

En régimen especial.

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Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general, la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a satisfacer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empresas distribuidoras y comercializadoras conforme al artículo 24 1, c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al aprovechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públicas municipales.

Artículo 2.º–Hecho imponible: Constituye el hecho Imponible de la tasa, CONFORME AL Artículo 20 DEL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:

Surtidores de gasolina.

Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.

Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en dominio público.

Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.

Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local mediante cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas de transporte de energía , gas u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y otros elementos análogos.

Cualesquiera otros aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en apartados anteriores.

Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones , líneas, tuberías o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, o del dominio público en general, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

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A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales; y por vía pública, el espacio del terreno sobre cuyo suelo, subsuelo o vuelo existan los bienes relacionados, que formando parte del dominio público local, esté comprendido por calles, plazas, caminos municipales y demás espacios del dominio público local con la consideración de “vías públicas” que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 3.º–Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local o las vías públicas municipales, en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

En particular, serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de operadores o explotadores de los sectores de agua, electricidad, telecomunicación, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que, producen, transportan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica e hidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afectando con sus instalaciones al dominio público local, o a las vías públicas municipales y las empresas a las que se aplica el ámbito del régimen especial de cuantificación de la tasa mencionado anteriormente.

También tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el párrafo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes mediante las que se ocupa el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Artículo 4.º–Bases, Tipos y Cuotas Tributarias. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

A) Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenanza, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o en las vías públicas municipales, exceptuado las empresas que se gravan por la utilización o aprovechamiento sólo de las vías públicas conforme al artículo 24.1.c) del TRLHL.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1, a) del artículo 24 de la Ley Reguladora, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servicios de suministro

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de interés general entre las que cabe citar a las empresas eléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías, entidades o particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes , tuberías, líneas, repetidores, etc. que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y las vías públicas con la excepción referida anteriormente, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

Una vez hallado el valor, al mismo se aplicarán las fórmulas del Estudio técnico-económico-jurídico, que forma parte integrante obligada de la Ordenanza que se halla en el expediente para consulta pública, lo que supondrá la cuota tributaria de la tasa, que es la que figura en las tarifas anexas, producto de aplicar al valor del aprovechamiento los porcentajes indicados obtenidos de la legislación.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

B) En el caso de los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régimen especial, aquellas empresas explotadoras de servicios de suministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, a que se refiere el articulo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma, siempre que así se justifique al Ayuntamiento.

A los efectos de este apartado, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:

a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.

b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.

c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.

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d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.

e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.

No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes:

a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.

b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este apartado

Resulta compatible el gravamen indiciario del art. 24.1 c) con el contemplado en el articulo 24.1.a) para las empresas cuyas instalaciones sean sujetos pasivos por el régimen indiciario anterior del 1,5%, en cuanto a las instalaciones que se hallen fuera de las vías públicas, pero ocupan partes del dominio público distinto a aquéllas.

Artículo 5.º–Periodo impositivo y devengo.

El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o

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autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. En el caso de la tasa por el régimen especial de cuantificación, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 6.º–Normas de gestión.

1.–La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.–También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.

2.–Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma:

a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.

Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.

3.–El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 7.º–Notificaciones de las Tasas.

1.–La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.

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No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2.–En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuados, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia.

3.–Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la oportuna licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.

4.–Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos.

5.–La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.–La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8.º–Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.

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ANEXO 1

TABLA DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS POR TIPOS: Constituirán la CUOTA TRIBUTARIA/anual

GRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA A B C

Elementos Ocupación m2 Cuota €/m2 Total tarifa a aplicar

TIPO A. Un metro lineal de línea de tensión de categoría especial (=> 220 KV) 8,6 3,15 27,07

TIPO B. Un metro lineal de línea de tensión de categoría primera (<200 KV - >66 KV) 5,6 3,15 17,63

TIPO C. Un metro lineal de línea de tensión de categoría segunda (=<66 KV - > 30 KV) 4,2 3,15 13,22

TIPO D. Un metro lineal de línea de tensión de categoría tercera. (<30 KV - >1 KV) 3,54 3,15 11,14

TIPO E. Un poste, torre o apoyo de madera, hierro u hormigón sencillo (altura aproximada de 6 metros).

5,5 3,15 17,32

TIPO F. Una torre metálica de hasta 30 mts. de altura. 30 3,15 94,45

TIPO G. Una torre metálica superior. 45 3,15 141,67TIPO H. Un transformador o similar. 10 3,15 31,48

GRUPO II: AGUA, GAS, HIDROCARBUROS A B C

Elementos Ocupación m2 Cuota €/m2 Total tarifa a aplicar

TIPO A. Un metro de tubería de hasta 25 cm de diámetro 6 3,15 18,89

TIPO B. Una instalación de bombeo de agua 500 3,15 1.574,10TIPO C. Una instalación de bombeo de hidrocarburos (petróleo) 1000 m2. 1.000 3,15 3.148,20

TIPO D. Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas de hasta 10 m3 100 3,15 314,82

TIPO E. Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas superior 500 3,15 1.574,10

TIPO F. Un metro de tubería de hasta 10 cm de diámetro 3 3,15 9,44

TIPO G. Un metro de tubería de hasta 25 cm de diámetro 6 3,15 18,89

Tipo H. Un metro de tubería de 25 hasta 50 cm de diámetro 8 3,15 25,19

TIPO I. Un metro de tubería superior a 50 cm de diámetro 10 3,15 31,48

TIPO J. Una arqueta de agua o gas 2 3,15 6,30

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GRUPO III.–COMUNICACIONES

Elementos Ocupación m2 Cuota €/m2 Total tarifa a aplicar

TIPO A. Una antena repetidora de telefonía o TV. 6 3,15 18,89TIPO B. Un metro lineal de cable de comunicaciones 3 3,15 9,44

TIPO C. Un metro lineal de cable de fibra óptica 4 3,15 12,59

GRUPO IV.–OTROS

Elementos Ocupación m2 Cuota €/m2 Total tarifa a aplicar

Por cada m3 realmente ocupado en el subsuelo 1 3,15 3,15Por cada m3 realmente ocupado en el suelo 2 3,15 6,30Por cada m3 realmente ocupado en el vuelo 3 3,15 9,44

OtrosSe equipararán a la tarifa más aproximada

El Alcalde, Anastasio Vaquero Pajares.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Piña de Esgueva, 19 de diciembre de 2011.–El Alcalde, José Luis Cuesta García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2011, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.415,00

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.500,00

Capítulo 3.º–Tasas, p. públicos y otros ingresos. . . . . . . . . . . . . . .54.430,00

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.441,75

Capítulo 5.º–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.069,66

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248.856,41

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 7.º–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69.441,59

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.441,59

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318.298,00

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.148,00

Capítulo 2.º–Gastos corrientes en bienes y servicios . . . . . . . . . 98.500,00

Capítulo 3.º–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.500,00

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.400,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.548,00

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.750,00

Capítulo 7.º–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.000,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122.750,00

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318.298,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretario-Interventor, Alguacil.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Tordehumos, 29 de noviembre de 2011.–El Alcalde, Modesto G. Argüello Trigo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de 20 de octubre de 2011 (Boletín Oficial de la Provincia n.º 250 de 31 de octubre ), referido a la aprobación inicial de la modificación de algunas Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y del precios públicos para el año 2012 (ANEXO I y ANEXO II) , sin que se hayan presentado reclamaciones a parte de dicho acuerdo, queda elevado a definitivo de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose seguidamente el texto íntegro de las modificaciones acordadas:

PRIMERA.–ORDENANZA N.º 3

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones. Instalaciones y Obras

Modificación del Artículo 5. Base Imponible, de manera que el texto del citado artículo queda como se señala a continuación:

5.1.–La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio profesional del contratista ni cualquier otro concepto que no se integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

5.2.–Para practicar la liquidación provisional, valor de la base imponible se obtendrá aplicando al efecto el cuadro Anexo a esta Ordenanza, que contiene lo precios mínimos de referencia, salvo que los valores que figuren en el proyecto presentado fueran superiores a aquellos, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

ANEXO

PRECIOS MÍNIMOS DE REFERENCIA:

El precio de referencia del metro cuadrado construido para proyectos, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

P = M x Cc

Siendo P = precio de referencia; M = módulo vigente; y Cc coeficiente de características.

1.–VIVIENDAS

Valores de Cc

VIVIENDA UNIFAMILIAR 1.1. Aislada/Pareada 1,3 1.2. Entre Medianeras 1,2

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VIVIENDA COLECTIVA 1.3. En bloque aislado 1 1.4. En bloque adosada/E.M. 1

Vivienda con cualquier superficie 1

2.–EDIFICIOS COMERCIALES Y OFICINAS

Valores de Cc

2.1. Hipermercados 1,3 2.2. Grandes Almacenes 1,7 2.3. Galerías Comerciales 1,2 2.4. Contenedores (instalaciones básicas) 0,9 2.5. Exposiciones (grandes superficies) 1 2.6. Edificios oficinas 1,5 2.7. Oficina Bancaria o de Seguridad 1,8

3.–NAVES ALMACENES

Valores de Cc

3.1. Naves de gran simplicidad: En medio rural 0,24 En polígonos o núcleos industriales 0,32 3.2. Resto de naves 0,4 3.3. Oficinas en el interior de naves 1,2 3.4. Edificios de Aparcamientos 0,88 3.5. Naves con instalaciones complejas 0,72 3.6. Edificios industriales de varias plantas 0,88

4.–SÓTANOS, SEMISÓTANOS, PLANTA BAJA Y ENTREPLANTA PARA GARAJES, DEPENDENCIAS DE SERVICIOS Y LOCALES COMERCIALES SIN USO ESPECÍFICO, COMPONENTES DE CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN

Valores de Cc

4.1. Planta Baja y Entreplanta 0,4 4.2. Sótano 1.º y Semisótano 0,6 4.3. Sótano 2.º 0,7 4.4. Sótano 3.º y siguientes 0,8 4.5. Bajo cubierta no vividera 0,7

5.–PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Solamente se aplicará a la superficie de viales (incluyendo aceras, bordillos, aparcamientos, escaleras y similares).

Valores Cc

5.1. Trabajos totales 0,15

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5.2. Trabajos parciales 5.2.1. Movimiento de tierras 0,02 5.2.2. Pavimento de calzadas 0,04 5.2.3. Aceras 0,03 5.2.4. Red de desagües 0,04 5.2.5. Abastecimiento de agua 0,02 5.2.6 Electricidad, iluminación, etc 0,03

6.–INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

Valores de Cc

6.1. Pistas terrizas sin drenaje 0,06 6.2. Pistas de hormigón o asfalto 0,1 6.3. Pistas de césped, pavimentos especiales y terrizas con drenaje. 0,2 6.4. Piscinas hasta 50 m2 de vaso 1,2 6.5. Piscinas hasta 500 m2 de vaso 0,7 6.6. Piscinas mayores de 500 m2 de vaso 0,5 6.7. Dependencias cubiertas de servicio de instalaciones

al aire libre, almacenes 1,1 – Dependencias anexas, vestuarios, dispensarios 1,3 6.8. Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares con

capacidad máxima de 8.000 plazas y sin graderios cubiertos (las pistas se valoran aparte). 1,5

6.9. Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares con capacidad superior de 8.000 plazas y sin graderios cubiertos (las pistas se valoran aparte). 2

6.10. Graderíos apoyados sobre el terreno, sin cubrir 0,3 6.11. Graderíos apoyados sobre el terreno, cubiertos 0,6 6.12. Graderíos sobre estructura, sin cubrir 0,5 6.13. Graderíos sobre estructura, cubiertos 0,8

7.–INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS

Valores de Cc

7.1. Gimnasios 1,2 7.2. Polideportivos 1,8 7.3. Piscinas 2,1

8.–LOCALES DE DIVERSIÓN Y OCIO

Valores de Cc

8.1. Parque infantil al aire libre 0,35 8.2. Clubs, salas de fiestas y discotecas en medio urbano 3 8.3. Discotecas en medio rural 1,5 8.4. Casinos y Círculos 2

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8.5. Cines de una planta en medio rural 2 8.6. Cines de una planta 3 8.7. Cines de varias plantas 3,5 8.8. Teatros de una planta 3,5 8.9. Teatros de varias plantas 4 8.10. Clubs Sociales 1,8

9.–EDIFICIOS RELIGIOSOS

Valores de Cc

9.1. Conjunto Parroquial 1,5 9.2. Iglesia y capillas exentas 2,7 9.3. Edificios religiosos residenciales 1,5

10.–EDIFICIOS DOCENTES

Valores de Cc

10.1. Jardines de infancia, guarderías y centros de educación preescolar. 1,25

10.2. Centros de Educación Primaria y Secundaria 1,5 10.3. Institutos y Centros de bachillerato 1,75 10.4. Centros de Formación Profesional 1,85 10.5. Centros de Educación, Artes y Oficios 1,6 10.6. Bibliotecas sencillas y Casas de cultura 1,6 10.7. Escuelas de Grado Medio 2,25 10.8. Escuelas Universitarias y Técnicas 2,75 10.9. Colegios Mayores 1,8 10.10. Centros de Investigación y Bibliotecas de gran importacia 3 10.11. Museos y edificaciones docentes singulares 3

11.–OTROS EDIFICIOS PÚBLICOS

Valores de Cc

11.1. Establecimientos correccionales y penitenciarías 1,6 11.2. Estaciones de autobuses 1,7 11.3. Estaciones de ferrocarril 2 11.4. Terminales aéreas y marítimas 2,25 11.5. Edificios oficiales entre medianerías 2 11.6. Edificios oficiales exentos 2,25

12.–EDIFICIOS SANITARIOS

Valores de Cc

12.1. Dispensario y botiquines 1,3 12.2. Laboratorio 2,4

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12.3. Hospitales 3 12.4. Centros médicos 3,25 12.5. Tanatorios 1,5

13.–INDUSTRIA HOTELERAValores de Cc

13.1. Hoteles de categoría alta 2,5 13.2. Hoteles de categoría media 1,7 13.3. Hostal y pensión 1,35 13.4. Residencia de ancianos y similares

(se asimilan a hoteles y hostales) 13.5. Descobar 2,5 13.6. Cafetería 2 13.7. Bares económicos 1,6 13.8. Restaurantes 2,3 13.9. Mesón ( Restaurante económico) 1,7 13.10. Casas de Baño y Balnearios 2 13.11. Saunas 2,3

14.–VARIOS

Valores de Cc

14.1. Panteones 5,8 14.2. Jardinería con riego de manguera 0,05 14.3. Jardinería con riego por aspersión 0,09

15.–ADAPTACIÓN DE LOCALES COMERCIALESValores de Cc

El correspondiente por uso, siendo “1” en usos no especificados

15.1. Local comercial de 1er uso con todas sus instalaciones 0,7 15.2. Local comercial de gran superficie ( sin apenas distribución). 0,49 15.3. Local comercial con uso anterior y aprovechamiento parcial. 0,42 15.4. Para las superficies dedicadas a almacén dentro

de un local comercial. 0,28 15.5. Adaptación de local en garaje 0,28

16.–REHABILITACIÓN

Valores de Cc

Notas a todos los grupos: Coeficientes aplicables sobre los anteriores en su caso: Rehabilitación: Integral 1 Sin afección estructural 0,7 Parcial o elementos comunes 0,3

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NORMAS GENERALES

CARÁCTER ORIENTATIVO DE LOS COSTES DE REFERENCIA

Los costes de referencia constituyen sólo una estimación de costes. Estimación que pretende ajustarse a la realidad, pero no releva a los arquitectos del deber de confeccionar los presupuestos de Ejecución Material de las obras, de acuerdo con los precios reales, según su propia información.

MÓDULO VIGENTE

Para el ejercicio 2012 se establece en 500 €.

MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA

Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan un USO POSIBLE.

Los balcones o terrazas y las superficies cubiertas no cerradas, (porches o plantas diáfanas) se computarán por el 50% de su superficie.

PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES

Con la solicitud de licencia urbanística y el proyecto técnico deberá adjuntarse hoja de costos de referencia, firmada por el Arquitecto autor del proyecto y en la que se justifique la adecuación del presupuesto a los módulos de la presente ordenanza.

EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN

Las valoraciones se obtendrán de igual forma que el resto de las obras de construcción.

EDIFICIOS CON DIFERENTES USOS

Cuando en la misma edificación existan usos que estén comprendidos en más de uno de los grupos definidos, el presupuesto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar la superficie construida de cada uso por el módulo vigente.

FINAL DE OBRA

A los certificados final de obra deberá acompañarse, presupuesto final que se obtendrá en función del MÓDULO vigente en la fecha de presentación del certificado en el Registro General del Ayuntamiento

Si el certificado final de obra se presenta dentro del mismo ejercicio, del correspondiente a la solicitud de licencia de obras, no será necesaria la revisión de precios

SEGUNDA.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA n.º 19

Tasa por utilización Mercado Tradicional de los Martes

Modificar el articulo 12.–de manera que donde se establecía que “. Queda terminantemente prohibido montar ningún puesto después de las 10 de la mañana” debe decir “Queda terminantemente prohibido montar ningún puesto después de las 9:30 horas de la mañana.

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TERCERA.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA n.º 23

Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Música

Añadir en el artículo 3.3 un nueva Bonificación “Bonificación de un 20% en la tarifa de la matricula para aquellos que acrediten pertenecer a la Banda Municipal de Música.

No serán acumulables las bonificaciones anteriores sobre las tarifas

CUARTA.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA n.º 26

Tasa por Depuración de Aguas Residuales de Tordesillas

Modificación del párrafo tercero del Artículo 81. Gestión y pago en el que se decía que “Las cuotas de esta tasa podrán ponerse al cobro, en un solo recibo, junto con las de la tasa por el suministro de agua” y debe decir “Las cuotas de esta tasa se pondrán al cobro, en un solo recibo, junto con las de la tasa por el suministro de agua, basura y alcantarillado.

ANEXO II

ORDENANZA N.º 1

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

I.B.I. Urbana 0,53%I.B.I. Rústica 0,59%I.B.I. Características especiales 0,55%

ORDENANZA N.º 4

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ImporteTurismosde menos de 8 caballos fiscales 25,24de 8 hasta 11,99 caballos fiscales 68,16de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 143,88de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 179,22de más de 20 caballos fiscales 224,00Autobusesde menos de 21 plazas 166,60de 21 a 50 plazas 237,28de más de 50 plazas 296,60Camionesde menos de 1000 kg carga útil 84,56de 1000 a 2999 kg carga útil 166,60de 3000 a 9.999 kg de carga útil 237,28de mas de 9.999 kg carga útil 296,60

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ImporteTractoresde menos de 16 caballos fiscales 35,34de 16 a 25 caballos fiscales 55,54de más de 25 caballos fiscales 166,60Remolques y semiremolquesMenos de 1.000 y más de 750 kg de carga 35,34de 1.000 a 2999 kg de carga 55,54de más de 2.999 kg de carga 166,60Otros vehículosCiclomotores 8,84motocicletas hasta 125 cc 8,84motocicletas de 125 hasta 250 cc 15,14motocicletas de 250 a 499 cc 30,30motocicletas de 500 a 1.000 cc 60,58motocicletas de más de 1.000 cc. 121,56

ORDENANZA N.º 6

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Certif. empadronamiento vigente 2,85Certif. empadronamiento anteriores 3,40Informe de convivencia 2,85Volante de empadronamiento 2,85Expedición de 2 o más certificados de empadron. vigente, informes de convivencia y/o volantes de empadronamiento para la tramitación de un mismo expte. y un mismo solicitante

2,85

Duplicado de recibos de impuestos y tasas 1,20 Declaración jurada y comparecencias 2,85 Certif. acuerdos menos de 5 años 3,55 Certif. acuerdos más de 5 años 6,70 Fotocopias (unidad) 0,10 Copia de información obtenida de Internet 0,10Derechos de examen, sólo en caso de oposición libre o concurso-oposición 21,00 Certif. n.º de habitantes 55,70 Uso escudo municipal con lucro 234,25Otros no tarifados 3,60Información a compañías de seguros s/accident. 36,76 Licencia atracciones menos de 50 m2 47,25Licencia atracciones más de 50 m2 89,30Tramitación expediente 902 de altas por obra nueva, reformas, omisiones, segregaciones

- General 120,80 - Comunidades 68,30

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SERVICIOS URBANÍSTICOSConsultas previas, informes y copias de planos 47,30Certificados urbanísticos 57,80 P.P., E.D., proyecto urbanizaciónHasta 50.000 m2 0,06 €/m2 MÍN.: 450,00 €Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2 0,05 €/m2 MÍN.: 450,00 €Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2 0,04 €/m2 MÍN.: 450,00 €Exceso de 250.000 hasta 500.000 m2 0,03 €/m2 MÍN.: 450,00 €Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 m2 0,02 €/m2 MÍN.: 450,00 €Exceso de 1.000.000 de m2 0,04 €/10m2 MÍN.: 450,00 €Proyectos delimitación, reparto, u. EjecuciónTarifas anteriores reducidas en el 50% MÍN.: 210,00 €Proyecto de actuaciónTarifas anteriores X coeficiente 1,20 MÍN.: 375,00 €Expropiación forzosa a favor particularesTarifas anteriores Proyectos bases y estatutos juntas compensación u Entidades urbanísticas 719,52

Reapertura piscinas particulares 36,76Declaración de ruina 159,64 Licencia 1.ª ocupación por vivienda 30,00 Licencia de segregación 30,00Licencia de agrupación (por expte.) 30,00Expediente de legalización de obrasCon indicios de antigüedad de 4 años o menos 179,00Con indicios de antigüedad superiores a 4 años, la tarifa anterior más un 25% por cada añoCualquier otro exped. Documento no tarifado 18,00 Exp. actividades en régimen comunicación 110,30 Exp. actividades requiere licencia ambiental 178,60 Expediente de cambio de titularidad sin cambio de actividad (en régimen de comunicación) 50% de la tarifa anterior

Expediente de cambio de titularidad sin cambio de titularidad (en régimen de comunicación) 50% de la tarifa anterior

Con la comunicación de apertura de establecimiento Actividades del Anexo II de la Ley 11/2003 de 8 abril 156,00

Con la comunicación de apertura de establecimiento Actividades del Anexo III y IV de la Ley 11/2003 de 8 abril 364,00

Exp. de autorización de uso excepcional en suelo rustico Si se refiere al Grupo IV del PGOU 1.248,00

Exp. de autorización de uso excepcional en suelo rustico Si se refiere al resto de los Grupos del PGOU 936,00

Exp. de modificación puntual del Plan General Ordenación Urbana 1.560,00

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ORDENANZA N.º 7

TASA DE RECOGIDA DE BASURASParticulares. Euros/mes 4,47 Comercios, peq. Industrias y fondas 15,96Talleres y bares sin música 18,25Grandes industrias y supermercados 55,59Salas de fiestas y bares con música 31,72Hostales 39,62 Hostales extrarradio y camping 47,53Hostales pequeños extrarradio 16,74Parador. Hotel El Montico 116,32Salas de cine 13,31Restaurantes hasta 50 plazas 34,63Restaurantes más de 50 plazas 76,13Bancos 34,89 Residencias 3.ª edad 105,61

ORDENANZA N.º 9

TASA CEMENTERIO

Perpetuidad sepultura 1.ª 403,00Perpetuidad sepultura 2.ª 302,00Perpetuidad sepultura 3.ª 202,00Perpetuidad nicho 202,00Arrendamiento 1.ª 16,00Arrendamiento 2.ª 10,10Arrendamiento 3.ª 7,90Arrendamiento nicho (anual) 7,90Derechos enterramiento 25,15Inhumación (cadáver) 25,15Inhumación (restos) 25,15Inhumación (cenizas) 25,15Exhumaciones (cadáver interior) 125,85Exhumaciones (cadáver exterior) 63,00Exhumaciones (restos int.-ext.) 50,35Reducción restos 50,35Por retiradas de escombros y Obras en cementerio 18,80

ORDENANZA N.º 10

TASA OTORGAMIENTO LICENCIA DE AUTO-TAXI

Concesión de licencia 560,00Sustitución de vehículo 36,00Licencia anual 60,00

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ORDENANZA N.º 11

TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Mantenimiento de contador 0,25 €/mesCuota fija del servicio abastecim. 2,5 €/mesMínimo 10 m3 al mes 3,42De 10 m3 a 20 m3 al mes 0,51€De mas de 20 m3 al mes 0,75

ORDENANZA N.º 13

TASA DE ALCANTARILLADO

Enganche a red 28,40Mínimo al mes 0,9Excesos por m3 0,08

ORDENANZA N.º 14

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Calle A 11,35Calle B 9,10Calle C 6,76

ORDENANZA N.º 15

TASA POR APERTURA DE ZANJAS Y REMOCIÓN PAVIMENTO

Apertura zanja 1,38Día abierta 0,95Acera pavimentada 11,35Acera sin pavimentar 7,97Calzada pavimentada 11,35Calzada sin pavimentar 7,97Reposición pavimento 11,35

ORDENANZA N.º 16

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS

Cochera particular 17,20Talleres y Cocheras cabida de 4 a 9 51,00Cabida 10 a 19 100,20Cabida 20 o más 150,20Placa vado 12,50

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ORDENANZA N.º 17

TASA OCUPACIÓN SUBSUELO, SUELO Y VUELO

1,5% de los ingresos facturados para empresas de telefonía, gas, electricidad Caballitos, máquina refrescos y similares €/m2 23,50

ORDENANZA N.º 18

TASA POR O.V.P. CON MESAS, SILLAS Y TOLDOS

Calle 1.ª 19,25Calle 2.ª 14,10Toldo 28,00Sombrilla 19,25

ORDENANZA N.º 19

TASA MERCADO TRADICIONAL DE LOS MARTES

Por módulos Fijos de 4x4 metros 177,12 €/trimestrePor modulo Esporádicos de 4x4 metros 18,45 €/día

ORDENANZA N.º 20

TASA POR O.V.P. CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

m2/día calle 1.ª 0,17m2/día calle 2.ª 0,16m2/día calle 3.ª 0,15Anuncios vía pública m2/mes 35,27

ORDENANZA N.º 21

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Curso natación 15 horas (niños) 22,00Curso natación 15 horas (adultos) 27,00Escuelas deportivas niños (trimestre) 16,00Escuelas deportivas adultos (trimestre) 26,00Curso Aula Mentor (mensual) 29,00Confección trajes regionales y simil,(trimestre) 26,00Campamento Urbano 26,00Hora polideportivo cubierto 21,00Hora pista de tenis 7,00Escuela deportiva verano niños (mes) 10,50

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Escuela deportiva verano adultos (mes) 16,00Aquaerobic (2 meses) 26,00Curso tenis infantil (2 meses) 16,00Curso de tenis adulto (2 meses) 26,00Piragüismo infantil (mes) 16,00Piragüismo adulto (mes) 26,00

ORDENANZA N.º 22

TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES

Visitas teatralizadas 4,20 Representaciones teatrales 3,70Actuaciones musicales 3,70Otras similares 3,70Entradas infantiles 2,10

ORDENANZA N.º 23

TASA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Matrícula y reserva de plaza €/año 28,00Música y movimiento 18,00Formación Básica 20,00Lenguaje musical una clase semanal €/mes 21,00Lenguaje musical dos clases semanales 26,00Instrumento solo €/mes 29,00Dos especialidades instrumentales 46,00Tres especialidades instrumentales 58,00Lenguaje Musical+Instrumento 35,00Lenguaje Musical+Dos instrumentos 51,00Clases colectivas €/mes 12,00Instrumento Iniciación 11,00Combos Música Moderna 11,00Enseñanza Integral (antes denominada Lenguaje Musical+Instrumento+ colectiva) 42,00

ORDENANZA N.º 25

TASA POR INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA

Inmovilización de vehículosBicicletas, ciclomotores y motocicletas 3,85Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, tractores, camionetas, remolques y semirremol. 7,70

Camiones, autocares y autobuses 11541

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Conducción de vehículos a depósitos munic.Bicicletas 19,03 Ciclomotores y motocicletas 24,86Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, furgones y camionetas de peso inferior a 3.000 kg 31,30

Camiones, autocares, autobuses y vehículos de peso superior a 3.000 kg 92,51

Permanencia de vehículos en depósitos mun.Bicicletas 1,30 Ciclomotores y motocicletas 2,55Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, furgones y camionetas de peso inferior a 3.000 kg 5,93

Camiones, autocares, autobuses y vehículos de peso superior a 3.000 kg 11,54

ORDENANZA N.º 26

TASA DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES

Cuota fija por trim. y usuario hasta 15 m3 7,68Cuota variable uso domesticoConsumo que exceda de 15 m3 hasta 30 m3 trimestre y usuario 0,25Consumo que exceda de 30 m3 hasta 60 m3 trimestre y usuario 0,34Consumo que exceda de 60 m3 trimestre y usuario 0,42Cuota variable uso industrialConsumo hasta 60 m3 trimestre y usuario 0,34Consumo que exceda de 60 m3 hasta 150 m3 trimestre y usuario 0,59Consumo que exceda de 150 m3 trimestre y usuario 0,88Vertidos directos de Fosas Sépticas o BalsasTodos los usuarios, por cada m3 de lodos 9,82En todo caso se abonará una cuota mínima 49,09

ORDENANZA N.º 27

PRECIO PÚBLICO PISCINAS

Entrada adulto diario 3,50Entrada adulto festivo 5,80Entrada infantil diario 2,30Entrada infantil festivo 3,60Carnet individual adulto 58,00Carnet individual infantil 26,00 Carnet familiar 65,00Suplemento por cada hijo mayor de 3 años y menor de 18 10,40 Suplemento por cada hijo soltero que conviva en el hogar familiar (de 18 a 25 años) 34,00

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ORDENANZA N.º 28

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA CUBIERTA

Entradas individualesEntrada adulto diario 3,12Entrada adulto festivo 4,26Entrada infantil diario 2,08Entrada infantil festivo 2,60Entrada pensionista diario 2,60Entrada pensionista festivo 3,12Abonos por Baños10 Baños Adultos 30,6810 Baños Infantil 16,6410 Baños Pensionista 21,8420 Baños Adultos 39,5220 Baños Infantil 21,8420 Baños Pensionista 28,08Tarjeta familiarValida para 4 miembros directos de la unid. Familiar 260,00Tarjeta de temporada Valida en invierno del 15 de septiembre al 15 de junioPeque/Infantil/Joven 88,40Adulto 156,00Pensionista 104,00Cursos de natación (cuotas trimestrales)Adultos-un día a la semana 22,36 Adultos-dos días semanales 43,16 Adultos tres días a la semana 70,36 Adultos- cuatro días a la semana 93,81Peque/Infantil/Joven -un día a la semana 16,12Peque/Infantil/Joven dos días semanales 32,24Peque/Infantil/Joven -tres días a la semana 50,73Peque/Infantil/Joven -cuatro días a la semana 67,64Pensionistas -un día a la semana 18,72Pensionistas -dos días semanales 37,44Pensionistas- tres días a la semana 58,91Pensionistas -cuatro días a la semana 78,54Cursos Actividades Acuáticas (cuotas trimestrales- Curso escuelas deportivas)Adultos-un día a la semana 24,96 Adultos-dos días semanales 49,40 Adultos tres días a la semana 70,36 Adultos- cuatro días a la semana 93,81Peque/Infantil/Joven -un día a la semana 16,12Peque/Infantil/Joven dos días semanales 32,24Peque/Infantil/Joven- tres días a la semana 50,73Peque/Infantil/Joven - cuatro días a la semana 67,64

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Pensionistas-un día a la semana 20,80Pensionistas -dos días semanales 40,56Pensionistas- tres días a la semana 58,91Pensionistas-cuatro días a la semana 78,54Cursos Actividades Acuáticas (cuotas bimensuales en temporada de verano)Adultos-dos días semanales 49,40 Adultos tres días a la semana 70,36 Peque/Infantil/Joven dos días semanales 32,24Peque/Infantil/Joven -tres días a la semana 50,73+Pensionistas -dos días semanales 40,56Pensionistas -tres días a la semana 58,91

ORDENANZA N.º 29

TASA POR MATRIMONIOS CIVILES

Tarifa única 95,00

ORDENANZA N.º 30

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USO DEL CENTRO CULTURAL DE OCIO

(sin efecto por aplicación de la Ley de Juventud)

ORDENANZA N.º 31

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL

Entrenamientos y competiciónFÚTBOL 7 21 €/horaFÚTBOL 11 37 €/hora

ORDENANZA N.º 32

PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA-PISTA DE PADEL

Artículo 3.–Cuantía.

Servicios que se presta Tarifa sin luz Tarifa Complementaria por servicio de luz

Utilización Pista de Padel (1 HORA) Siete euros (7 €) Nueve euros (9 €)

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas íntegramente, comenzando a aplicarse con efectos del uno de enero de dos mil doce.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tordesillas, 9 de diciembre de 2011.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

VALLADOLID.–NÚMERO 5Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0002064/2009-J.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: Javier Castaño Gallego.

Procuradora: María Yolanda Molpeceres Nieto.

Contra: Dorico Administración, S.L., Grupo Inmobiliario El Páramo, Caser Compañía de Seguros y Reaseguros.

Procurador: Sonia Rivas Farpón, Eva María Foronda Rodríguez.

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.° 005 de Valladolid

Juicio Procedimiento Ordinario 0002064/2009-J

Parte Demandante: Javier Castaño Gallego

Parte Demandada: Dorico Administración, S.L., Grupo Inmobiliario El Páramo, Caser Compañía de Seguros y Reaseguros

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Jdo. Primera Instancia N. 5 Valladolid

Sentencia: 00141/2011

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0002064/2009-J

Sentencia n.° 141/11

En Valladolid, a diez de junio de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA ELENA ESTRADA RODRÍGUEZ, MAGISTRADA JUEZ de Primera Instancia n.º 005 de VALLADOLID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002064/2009-J seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. JAVIER CASTAÑO GALLEGO con Procuradora Dña. MARÍA YOLANDA MOLPECERES NIETO y Letrado Sr. PARRA GARCÍA y de otra como demandada la entidad DORICO ADMINISTRACIÓN, S.L., EN SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL, GRUPO INMOBILIARIO EL PÁRAMO con Procuradora Sra. RIVAS FARPÓN y Letrado Sr. NIETO JIMÉNEZ, CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con Procuradora Sra. EVA MARÍA FORONDA RODRÍGUEZ y Letrada Sra. PETITE HERNÁNDEZ sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Molpeceres Nieto en nombre y representación de D. JAVIER CASTAÑO GALLEGO frente a GRUPO INMOBILIARIO EL PÁRAMO, DORICO ADMINISTRACIÓN 06, S.L., CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar solidariamente a estos últimos a que abonen a la parte actora:

1.–La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (897,26 euros).

2.–Los intereses legales de dicha suma.

3.–Todo ello sin expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valladolid (art. 455 L.E.Cn.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 L.E.Cn.), previa constitución, en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial, del depósito para recurrir previsto en la L.O. 1/09, que introduce la Disposición Adicional 15.ª

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se NOTIFICA a DORICO ADMINISTRACIÓN, S.L.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

VALLADOLID.–NÚMERO 14N.I.G.: 47186 42 1 2011 0013813.

Procedimiento: Expediente de Dominio-Exceso de Cábida N.° 0000826/2011P.

Sobre: Otras Materias.

De: Rosa María Moral Medrano, María José Moral Medrano.

Procurador: Abelardo Martín Ruiz.

Edicto

D.ª Asunción Payo Pajares, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 014 de Valladolid.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento el expediente de dominio para la INSCRIPCIÓN DEL EXCESO DE CÁBIDA, respecto de la finca registral n.º 11.664, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria, al tomo 1.572, folio 48, FINCA URBANA PAJAR, Calle La Ronda, en el Casco de Esguevillas de Esgueva (Valladolid), siendo su superficie real de 164 metros cuadrados y no los 12 metros cuadrados que figuran en el Registro de la Propiedad de Valoria La Buena (Valladolid), a instancia de ROSA MARÍA MORAL MEDRANO y MARÍA JOSÉ MORAL MEDRANO.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil once.–La Magistrada-Juez, Asunción Payo Pajares.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 1Impugnación Denegación Justicia Gratuita 0000020/2011.

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0131937.

Delito/Falta: Delito sin especificar.

Edicto

Don Juan Jesús Martín García, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Valladolid.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en la PIEZA DE JUSTICIA GRATUITA N.º 20/2011 se ha dictado la siguiente resolución, que en su parte dispositiva dice:

"MANTENER la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita a JUAN CARLOS AMO CUÑADO acordada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en Resolución de 6 de mayo de 2011."

Y, para que sirva de notificación y citación a DON FRANCISCO JUAN CARLOS AMO CUÑADO, en paradero desconocido, se expide la presente en Valladolid, a siete de diciembre de dos mil once.–El Secretario Judicial, Juan Jesús Martín García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0339968.

Juicio de Faltas: N.° 0000209/2011.

Delito/Falta: Falta de Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a GUILLERMO GARCÍA ARIAS, la sentencia dictada en el J.F. 209/11, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Condeno a D. ANTONIO CRUZ ZAPATA y a D. GUILLERMO GARCÍA ARIAS como autor/a de una falta de hurto del art. 623.1 CP a la pena de 45 días-multa con cuota diaria de 8 Euros (en total 360 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para caso de impago, todo ello con imposición de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Antonio Cruz Zapata y Guillermo García Arias, deberán indemnizar a Dña. María del Carmen Rodríguez Riesco en ciento setenta euros y setenta céntimos.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en el plazo de cinco días desde la notificación, por medio de escrito fundamentado.

En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).