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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP-1960/2018-VA, de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal de Castromonte (Valladolid). Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la Industria y el comercio de la Vid, (Código 47000595011982) Página 7 ÁREA DE HACIENDA, PERSONAL Y PROMOCION. Aprobación inicial de la modificación del reglamento de la marca: "Alimentos de Valladolid. A gusto de todos". Página 28 AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO Y PARTICIPACION. Servicio de Educación y Cultura. Extracto del Acuerdo número 124/19, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid, por el que se convocan los VII Premios Bienal Aguafuerte Valladolid. Página 29 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Núm. 238 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2019-238 Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente CP-1960/2018-VA, desolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas condestino a riego en el término municipal de Castromonte (Valladolid). Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la Industria y el comercio de la Vid,(Código 47000595011982) Página 7

ÁREA DE HACIENDA, PERSONAL Y PROMOCION. Aprobación inicialde la modificación del reglamento de la marca: "Alimentos de Valladolid. Agusto de todos". Página 28

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. Servicio de Educación y Cultura. Extracto delAcuerdo número 124/19, de la Junta de Gobierno de la Diputación deValladolid, por el que se convocan los VII Premios Bienal AguafuerteValladolid. Página 29

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AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA

AYUNTAMIENTO DE BRAHOJOS DE MEDINA

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

AYUNTAMIENTO DE FUENTE OLMEDO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Página 31

SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria por créditos extraordinarios. Página 32

SECRETARIA. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria por suplementos de créditos Página 33

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020 Página 34

Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta dearrendamiento de finca rústicas de labor y prados. Página 35

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria:suplemento de crédito Página 38

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020 Página 39

Convocatoria para ocupar el puesto vacante de Secretario- Interventor enla agrupación de municipios de Fombellida, Castroverde de Cerrato yTorre de Esgueva. Página 40

Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2020 Página 41

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AYUNTAMIENTO DE LLANO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA

AYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

AYUNTAMIENTO DE ROTURAS

Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2020 Página 42

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porsuplemento de crédito 3/2019 Página 43

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes inmuebles. Página 44

INTERVENCION. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2018 Página 45

alcaldia. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Página 46

Alcaldía. Exposición pública del padrón de la tasa por suministro de aguacorrespondiente al primer semestre de 2019. Página 47

Alcaldía. Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestarianúmero 7/2019 en la modalidad de suplemento de crédito. Página 48

Alcaldía. Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestarianúmeros 8/2019 y 9/2019 de modificación al presupuesto de gastos porsuplementos de crédito Página 49

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes inmuebles de rústica y urbana. Página 50

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AYUNTAMIENTO DE RUEDA

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

AYUNTAMIENTO DE VILLABARUZ DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

AYUNTAMIENTO DE ZARZA (LA)

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de saneamientoy del servicio de depuración de aguas Página 51

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2.019 Página 80

Alcaldia. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020 Página 82

Información pública en expediente de aprobación de escudo heráldico ybandera municipales. Página 83

alcaldia. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2018 Página 84

Convocatoria y bases para la provisión con carácter interino del puesto deSecretaría-Intervención. Página 85

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020 Página 94

Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 368/2019. Página 95

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número466/2019 Página 96

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN. SALA DE LOSOCIAL.

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número833/2019 Página 97

Notificación de sentencia. Autos número 2027/2019. Página 98

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio. Información Pùblica. D. JOSE AUGUSTO TOMAS VAQUERO (****3857*) y Dª. MARIA ALMUDENA MARTÍNESPINILLA (****6261*), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero la concesiónde un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al riego de 4,6794 hectáreas,en el término municipal de Castromonte, (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Pozo con sondeo de 35 m de profundidad, 500 mm de diámetro, situado en la parcela 435del polígono 1, paraje de Cernal, en el término municipal de Castromonte (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de4,679 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO

435 1 Castromonte Valladolid 4,693

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 3,93 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado de 24290,8 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 15 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea “Páramo deTorozos” (DU-400032).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Castromonte (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el referido Ayuntamiento, en la oficinade la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia CP-1960/2018-VA (ALBERCA TTEC-PDC), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Valladolid, 18 de noviembre de 2019.-La Jefa de Servicio de Concesiones yAutorizaciones.-Fdo.: Diana Martín Sánchez.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LA VID, AÑOS2019-2020-2021(Código 47000595011982)

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LAVID, AÑOS 2019-2020-2021 (Código 47000595011982) suscrito el día 9 de octubre de2019 de una parte, por la parte empresarial, la Confederación Vallisoletana deEmpresarios (CVE) y la Asociación de Industriales y Comerciantes del Vino de Valladolidy de otra, por la parte social los representantes de Comisiones Obreras (CCOO) y UniónGeneral de Trabajadores (UGT), con fecha de entrada en este Organismo el 15 deoctubre de 2019 y vista la posterior subsanación presentada por la comisión negociadoraen fecha 20 de noviembre de 2019 conforme al requerimiento enviado a la misma poreste organismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y RealDecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo(ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017,por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 deseptiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 2 de diciembre de 2019.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.(P.A. Res19/11/2019).-La Secretaria Técnica..-Fdo.: Pilar Cuesta Cosías.

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CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LA VID

AÑOS 2019-2020-2021

El presente Convenio está suscrito, por la parte empresarial, representados por la

Confederación Vallisoletana de Empresarios (CVE) y la Asociación de Industriales y

Comerciantes de vino de Valladolid y, por la parte social, representados por las

Centrales Sindicales más representativas del sector Comisiones Obreras (CCOO) y

Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores/as de Valladolid y

su provincia, perteneciente a actividades propias del sector vinícola, alcoholero o

sidrero, así como a elaboradores, embotelladores, criadores, exportadores y

almacenistas de vinos y bebidas alcohólicas, salvo que tengan establecido formalmente

un Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de empresa para sus trabajadores/as.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2019 y

finalizará el 31 de diciembre de 2021, excepto el artículo 9 cuya modificación entrará en

vigor el 1 de septiembre de 2019.

El presente Convenio Colectivo quedara denunciado de forma automática dos meses

antes de su finalización atendiendo a la legislación vigente en materia de negociación

colectiva en su artículo 86 del E.T.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio

colectivo con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización de la

vigencia del presente convenio.

Artículo 3. Jornada de trabajo.

La jornada laboral para los años 2019, 2020, 2021 será de 1.760 horas anuales de

trabajo efectivo, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral que se fije en cada

Empresa y preferentemente realizadas de lunes a viernes. En aquellas empresas donde

por necesidades productivas o de organización se necesite otra jornada distinta ésta

podrá ser distribuida de lunes a domingo.

Sin perjuicio de la jornada regular de la Empresa y al objeto de facilitar la adecuación

de los procesos de producción de las Empresas a las necesidades de la demanda, se

autoriza a las empresas a flexibilizar el 15% de la jornada de trabajo (264 horas), no

pudiendo superar la jornada ordinaria de 12 horas diarias. Para la puesta en marcha de

dicha flexibilidad se deberá avisar a los trabajadores afectados por escrito con una

antelación mínima de 5 días y de forma paralela a la RLT.

Dicha flexibilidad no podrá aplicarse a los trabajadores y trabajadoras que hayan

reducido su jornada salvo acuerdo de las partes.

El descanso legal de 15 minutos que durante la jornada laboral corresponde a la jornada

continuada superior a seis horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Como norma general, se recomienda la jornada continuada, exceptuando el período de

vendimia y siempre que la organización de la empresa lo permita.

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Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral. Si este calendario sufriera

modificaciones, se comunicará a la RLT en un plazo de 7 día laborables.

Artículo 4. Períodos especiales.

Atendiendo a las características especiales de determinadas empresas en razón a las

necesidades de efectuar trabajos de temporada, podrán pactarse otras modalidades de

jornada distinta de las de este Convenio, previo acuerdo entre las partes afectadas y con

comunicación expresa a la Comisión Interpretativa del Convenio.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

Las condiciones de todas clases pactadas en el presente Convenio son absorbibles y

compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo por

Imperativo Legal, Jurisprudencia, Contencioso Administrativo, Convenio Colectivo

Sindical, Pacto de cualquier clase, Convenio Individual, Usos y Costumbres Locales,

Comarcales o Regionales o por cualquier otra causa.

Se respetarán, no obstante, las situaciones personales que con carácter global e

individualmente consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad

personam.

Artículo 6. Plus de transporte.

Para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores y trabajadoras a la

localidad donde prestan sus servicios, se aplicara durante el año 2019 un plus de

transporte de 8,94 euros diarios, durante 2020 un plus de transporte de 9,14 euros

diarios y durante 2021 un plus de transporte de 9,34 euros diarios, por día efectivamente

trabajado.

La percepción de este Plus se hará efectiva mensualmente a los/las trabajadores/as.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio percibirán tres gratificaciones de

treinta días de Salario Base de Convenio, más antigüedad, en los meses de diciembre,

julio y marzo, siendo las mismas prorrateables por doceavas partes, de acuerdo con el

tiempo de trabajo prestado en la empresa.

Las pagas extraordinarias se podrán prorratear de mutuo acuerdo con el trabajador/a.

Artículo 8. Vacaciones.

Se establece para el personal afectado por el presente Convenio un período de

vacaciones anuales retribuidas de 26 días laborables. A estos efectos vacacionales, los

sábados se computarán como días laborables completos. Las vacaciones se fijarán de

mutuo acuerdo y la empresa garantizará que el trabajador/a pueda disfrutar al menos

una semana entre el 15 de junio al 31 de agosto. No podrán fijarse en periodos que la

empresa considere de especial producción y/o actividad (vendimia, embotellado).

Una vez conocido el período vacacional asignado a cada trabajador/a, si se produjera

una situación de baja por enfermedad o accidente anterior a la fecha de inicio de aquel

período, el derecho al disfrute de sus vacaciones le será respetado, asignándosele un

nuevo período acorde con los deseos y posibilidades del trabajador/a y las necesidades

de la empresa.

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Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa

coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la

lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los

apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores , se tendrá derecho a

disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del

disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar

el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal

por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al

trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,

el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan

transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan

originado.

Artículo 9. Antigüedad.

Los trabajadores/as afectado por este Convenio percibirán en concepto de premio de

antigüedad un 5% por cada bienio de permanencia en la empresa, con un máximo de

cuatro bienios y posteriormente, cuatro cuatrienios del 10%, hasta un máximo global del

60%.

La base de cálculo de la antigüedad, se hará hasta el 31 de agosto de 2019 sobre

735,90€ y a partir del 1 de septiembre de 2019 la base de cálculo de la antigüedad se

hará sobre 900 euros; para el año 2020 la base de cálculo de la antigüedad se hará sobre

900 euros y para 2021 la base de cálculo de la antigüedad se hará sobre 920 euros.

Queda suprimido el complemento salarial de antigüedad para las contrataciones que se

realicen a partir del 26-10-2012.

Artículo 10. Licencias retribuidas.

Los/as trabajadores/as previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con

derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:

a) Por matrimonio: quince días naturales.

b) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge: cuatro días naturales.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días. Cuando con tal motivo el

trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Por traslado de domicilio: un día.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable y legalmente exigible para el cumplimiento de sus

obligaciones de representación por parte de los representantes de los trabajadores.

g) Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.

h) Por intervención quirúrgica menor: un día.

i) Por asuntos propios y con un preaviso de siete días: un día.

En el caso del apartado b) si este permiso requiriese de un desplazamiento a larga

distancia superior a los 150 kilómetros, se podrán incrementar en dos días más de los

señalados.

En el caso del apartado c) del presente artículo, a instancia del trabajador/a, se podrán

utilizar citadas licencias en días alternos, de forma interrumpida y no necesariamente

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desde el primer día en que se genere el derecho, siempre y cuando persista el hecho

causante y se lleve a efecto de mutuo acuerdo con la empresa.

Por el concepto de enfermedad grave se entenderá la que requiera de hospitalización o

intervención quirúrgica de carácter grave acreditadas por justificante del médico que

indique la precisión de acompañamiento durante la misma.

Permisos retribuidos: las empresas concederán permisos retribuidos al personal sin

pérdida de salario, para los casos de consulta médica forzosa o visita al especialista de la

Seguridad Social en localidad distinta a la del domicilio del trabajador/a y por el tiempo

necesario, con el límite de un día.

Se aplicarán los mismos derechos a las parejas de hecho registradas en los órganos

oficiales de la Administración, en las materias relativas a licencias y permisos.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de

víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho

a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución

proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la

adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de

ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Artículo 11. Excedencia voluntaria.

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a

que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no

menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si

han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por

naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente

como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de

nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El trabajador o trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso

en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la

empresa.

Artículo 12. Enfermedad, accidente.

Cuando los trabajadores/as se encuentren en situación de baja por enfermedad o

accidente, con derecho a prestación por cuenta de la Seguridad Social, las empresas

abonarán a sus trabajadores/as un complemento sobre la prestación percibida, que les

garantice la percepción de una cuantía equivalente al 100% del salario base del presente

Convenio, durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 13. Ascensos.

Los ascensos de los/as trabajadores/as se tramitarán por solicitud a la empresa y con

audiencia de los representantes de los trabajadores.

Se constituirá un Tribunal compuesto por dos representantes de la empresa y dos

representantes de los trabajadores.

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El Tribunal, previas las pruebas que considere oportunas, calificará de apto o no apto al

aspirante, concediendo la empresa o denegando, en su caso, el ascenso solicitado.

Artículo 14. Período de prueba.

El período de prueba se establece de la siguiente forma:

– Personal no cualificado: quince días.

– Profesionales de oficio: máximo tres meses.

– Administrativos/as: máximo dos meses.

– Técnico: máximo seis meses.

El establecimiento de estos períodos de prueba, no será obligatorio, para las empresas

que no quieran expresamente imponerlos.

Artículo 15. Bonificación por trabajos nocturnos o penosos.

A los efectos del trabajo nocturno, así como de los trabajos considerados penosos,

tóxicos o peligrosos, se estará a lo especificado en la Legislación vigente, y los que

efectúen esta clase de trabajo disfrutarán de un incremento del 25% sobre el Salario

Base del presente Convenio.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as, cuando ellos así lo requieran, las

siguientes prendas de trabajo:

– Personal obrero: dos buzos al año y calzado de agua a quienes lo precisen, así como

calzado de seguridad adecuado en los puestos de trabajo en que haya riesgo de sufrir

aplastamiento de los pies.

– Administrativos/as: dos chaquetillas o dos batas al año.

– Prendas adecuadas para las cámaras frigoríficas.

Artículo 17. Seguridad y salud laboral.

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán garantizar la

Seguridad y la Salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el

trabajo. Para ello, deberán aplicar todas las medidas preventivas necesarias tal y como

marca Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores reformas.

Todo trabajo que tenga carácter de tóxico, penoso o peligroso tendrá la consideración

excepcional, tomando en todo momento las medidas preventivas oportunas a cada tarea

a realizar.

De forma específica se señala que se deberán extremar las medidas de prevención

adecuadas en aquellas instalaciones donde exista o se pueda producir anhídrido

carbónico, así como en los espacios confinados.

Se facilitará la puesta en marcha de la formación específica, riesgos y su legislación en

cada centro de trabajo, de los delegados de prevención, acudiendo a los cursos

organizados a tal fin, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Dentro de los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de

conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se

impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica

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específica de los riesgos laborales a los que está expuesto, haciendo hincapié en los

siguientes aspectos:

— Uso de maquinaria.

— Uso de escaleras.

— Ruido.

— Riesgos eléctricos.

— Espacios confinados.

— Almacenado.

— Carga física.

— Incendios.

— Productos químicos.

Artículo 18. Reconocimiento médico

Las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud como actividad

permanente de observación del estado de salud de los trabajadores/as y será realizada

durante el tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos,

siendo por cuenta de la empresa los gastos ocasionados. La vigilancia de la salud solo

podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento con las excepciones

marcadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica

editados por el Ministerio de Sanidad. En los supuestos en que los riesgos inherentes a

la actividad de un trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos

oficiales, se garantizará un reconocimiento médico genérico cada dos años.

Artículo 19. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se constituirán Comités de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo con

cincuenta o más trabajadores y en aquellos que tengan menos de este número de

trabajadores/as las competencias y facultades atribuidas al Comité de Seguridad y Salud

serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

Artículo 20. Comisión Paritaria

1. La Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de las empresas y dos

representantes de los trabajadores, entre los cuales se elegirá un presidente y un

secretario. Los representantes de las Empresas y de los trabajadores serán designados

entre las organizaciones respectivas firmantes del convenio colectivo,

proporcionalmente a su representatividad en la comisión negociadora.

2. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquier de las representaciones que

la integran; la reunión convocada se celebrará dentro de los cinco días siguientes a su

convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir asistidas por sus asesores.

3. Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y

vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a

cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean

planteados.

4. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto

por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al

respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una

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solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la

salvaguarda de sus intereses.

Funciones y competencias de la Comisión Paritaria:

Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o

aplicación del Convenio Colectivo, el intento de solución de las divergencias

surgidas a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al

planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y

León, y posterior acceso a la vía jurisdiccional.

Intervención para tratar de resolver los desacuerdos en el periodo de consulta de

modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de las

condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

Recepción de la comunicación que deberán realizar las empresas que pretendan

inaplicar el convenio colectivo, dicha comunicación, recogerá las materias que

se pretenden no aplicar y las causas que le han llevado a tomar esa iniciativa.

Recepción de la comunicación de iniciativa de promoción de un nuevo convenio

de empresa.

Intervención para intentar solventar desacuerdos en el periodo de consulta de

movilidad geográfica (40 ET), transmisión de empresas (44.9 ET), suspensión y

reducción de jornada (47 ET), despido colectivo (51 ET).

Las discrepancias producidas, en su caso, en el seno de la comisión paritaria se

someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el

sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) y, en

su caso, a un arbitraje vinculante.

La toma de decisiones deberá ser aceptada por unanimidad de las partes.

5. Esta comisión tendrá su domicilio en la sede de la CVE, sita en la Plaza de Madrid

Nº 4, primera planta. 47001-VALLADOLID.

Artículo 21. Derecho supletorio.

Todo lo no regulado en este Convenio se regirá por las Normas vigentes en cada

momento en la Legislación General.

Artículo 22. Conceptos retributivos e indemnizatorios.

Los conceptos retributivos e indemnizatorios que se contemplan en el presente

Convenio son los siguientes:

Conceptos retributivos:

a) Salario base.

b) Horas extraordinarias.

Complementos:

a) Plus de antigüedad.

b) Plus de penosidad.

c) Plus de nocturnidad.

d) Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y marzo.

Conceptos indemnizatorios:

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a) Dietas.

b) Plus de transporte.

c) Quebranto de moneda.

Artículo 23. Incrementos salariales para los años 2019, 2020,2021.

El incremento salarial será:

Para el año 2019 la subida salarial será del 2,2%. Tablas en ANEXO I

Para el año 2020 la subida salarial será del 2,2%. Tablas en ANEXO II.

Para el año 2021 la subida salarial será del 2,2%. Tablas en ANEXO III.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Con el ánimo de estimular la creación de puestos de trabajo a través de la reducción de

las horas extraordinarias, las partes coinciden en la importancia de exigir el estricto

cumplimento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre el límite de las

mismas.

El importe de las horas extraordinarias será como mínimo el de la hora del salario base

convenio correspondiente a cada año, incrementando en un 40% según tablas anexas.

Dichas horas, serán abonadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,

pudiendo ser compensables dichas horas en el descanso equivalente dentro de los cuatro

meses siguientes a su realización.

Artículo 25. Jubilación.

A los efectos de la posible aplicación de jubilaciones anticipadas al personal de 64

años, las partes acuerdan ajustarse a las especificaciones previstas en la normativa

vigente debiendo aplicarse por acuerdo mutuo entre empresa y trabajador/a, dentro de

los condicionamientos establecidos en la normativa legal.

Premios de jubilación: Aquellos trabajadores o trabajadoras que cesen voluntariamente

por jubilación dentro de los períodos que a continuación se indican y siempre que opten

por este derecho dentro de los tres meses siguientes a cumplir las referidas edades y

lleven como mínimo quince años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a

percibir las cantidades siguientes:

– Jubilación voluntaria a los 60 años: 14 meses de salario convenio.

– Jubilación voluntaria a los 61 años: 13 meses de salario convenio.

– Jubilación voluntaria a los 62 años: 12 meses de salario convenio.

– Jubilación voluntaria a los 63 años: 11 meses de salario convenio.

– Jubilación voluntaria a los 64 años: 10 meses de salario convenio.

Artículo 26. Derechos sindicales.

En materia de Derechos sindicales se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los

Trabajadores.

Se podrán acumular las horas sindicales establecidas en el Estatuto, entre los miembros

de Comité de Empresa o Delegados de Personal en su mismo Centro de trabajo, pero

esta acumulación se deberá producir por meses naturales, con un preaviso al menos de

quince días respecto a la fecha de su utilización e indicando qué representantes ceden

las horas a otros.

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El preaviso para la utilización de horas sindicales será como mínimo de 48 horas, salvo

casos justificados de fuerza mayor, producidos por actos de instituciones oficiales o

públicas. Estas ausencias deberán ser justificadas cuando las empresas así lo requieran.

Descuento nómina: El/la trabajador/a interesado/a en la realización de esta operación

remitirá a la dirección de la empresa un escrito en que expresará con claridad la orden

del descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el

número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida

la correspondiente cantidad.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación expresa, al

contrario.

Artículo 27. Dietas y gastos de locomoción.

A. Dietas:

Las dietas en las modalidades que luego se señalarán, están esencialmente ligadas al

viaje o desplazamiento que, por necesidades del servicio y orden de la empresa, deban

efectuar los trabajadores y trabajadoras a poblaciones distintas a las que radique el

domicilio habitual de la empresa o del trabajador/a, de tal forma que le impida al

trabajador/a hacer bien una o dos comidas principales y en su caso pernoctar en su

domicilio.

Dieta entera: Es la que viene determinada por el viaje o desplazamiento que impida al

trabajador/a no solo efectuar las dos comidas principales, sino pernoctar en su

domicilio, fijándose la cantidad para esta dieta durante los años de vigencia del

convenio (2019, 2020, 2021) en la cantidad de 59,01 euros.

Dieta por comida: Se devengará cuando el comienzo del servicio sea anterior a las 12

del mediodía, sin posibilidad de regreso antes de las 15 horas. La dieta sera de 19,15 €

para los años de vigencia del convenio.

Dieta por cena: Se devengará cuando el comienzo del servicio sea anterior a las 20

horas, sin posibilidad de regreso antes de las 23 horas. La dieta será de 17,39 € para los

años de vigencia del convenio.

Dieta por desayuno y pernocta: A esta dieta le correspondera un total de 35,36 € durante

la vigencia del convenio

Será opcional por parte de las empresas el implantar el sistema de gastos a justificar con

los límites pertinentes, para lo cual será necesario presentar las facturas que acrediten

los pagos verificados.

B. Gastos de Locomoción:

Cuando el desplazamiento del empleado/a o trabajador/a se efectúe en vehículo de su

propiedad el importe a satisfacer por la empresa por kilómetro recorrido será de 0,394

euros durante la vigencia del convenio. Asimismo, se abonarán por la empresa los

gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 28. Quebranto de moneda.

El trabajador/a que en cada vehículo lleva la responsabilidad de la mercancía en las

operaciones de reparto en auto venta y cobro percibirá en concepto de quebranto de

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moneda la cantidad de 1,03 euros diarios por día trabajado y si es el mes completo

21,46 euros para los años de vigencia del presente convenio.

Artículo 29. Retroactividad.

Todos los conceptos salariales actualizados en este Convenio tendrán carácter

retroactivo a 1 de enero de 2019, excepto lo establecido en el artículo 9.

Artículo 30. Liquidación y finiquito.

Las partes acuerdan que el trabajador/a, previamente a la firma del finiquito y con una

antelación de cuatro días, dispondrá de copia del documento del finiquito y/o

liquidación para las comprobaciones que considere oportunas.

El trabajador o trabajadora podrá reclamar las cantidades devengadas por el incremento

salarial que pudiera corresponder por el período de trabajo que coincida con el de

negociación del Convenio, en atención a los principios de retroactividad que se pacten,

cuando se produzca su baja sin haber finalizado la negociación del Convenio.

Artículo 31. Contratos eventuales.

La modalidad de contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá tener

una duración de 12 meses en un período de 18 meses.

Artículo 32. Permiso de conducir.

En los supuestos de privación temporal de permisos de conducir a algún trabajador o

trabajadora comercial o de transporte, las empresas destinarán al trabajador/a afectado a

otros puestos de trabajo en el que realice funciones correspondientes a su actividad que

no resulten vejatorias, y mantendrá el derecho a percibir su salario real.

Se exceptuarán de lo previsto en el párrafo anterior el supuesto en que la privación del

permiso de conducir obedezca a:

– Embriaguez del conductor/a, cuando recaiga Sentencia judicial o resolución

administrativa firme.

– Cuando el vehículo se utilice fuera de la actividad laboral de la empresa.

– Cuando la privación del permiso de conducir sea consecuencia de condena por delito

declarada en Sentencia firme.

Lo establecido en el párrafo primero del presente artículo únicamente tendrá validez

para cada afectado, una sola vez cada dos años.

Artículo 33. Póliza de seguros de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio vendrán obligadas a cubrir mediante la

oportuna póliza de seguro los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente, total o

absoluta, de los trabajadores fijos de plantilla producidos como consecuencia de

accidentes de trabajo o enfermedad profesional, garantizando al trabajador accidentado

o a sus causahabientes, en su caso, el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) En el caso de fallecimiento 32.000 euros.

b) En caso de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez 38.000

euros.

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Una vez formalizadas las pólizas con las compañías aseguradoras, las empresas deberán

comunicar a éstas los nuevos trabajadores que contraten a los efectos de incluirlos como

beneficiarios de las mismas, exceptuando tan solo a los que figuren como eventuales,

que quedarán excluidos de las pólizas a todos los efectos, salvo que sus contratos fueran

prorrogados y hubieran prestado servicios continuados por un tiempo superior a los 12

meses de contrato.

Aquellos trabajadores y trabajadoras eventuales que se estime la duración del contrato,

bien inicialmente o por prórrogas, igual o superior a seis meses deberán disponer de una

póliza equivalente al 50% de la cobertura de los trabajadores fijos.

Artículo 34. Cláusula de descuelgue.

Las condiciones salariales establecidas en el presente Convenio Colectivo, no serán de

necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y

fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, en cuyo caso, la fijación del

incremento salarial se trasladará a las partes implicadas (empresa-trabajadores).

Estas circunstancias se deberán exponer a la representación de los trabajadores, junto

con la documentación que lo acredite y dichos representantes están obligados a guardar

la mayor reserva acerca de la información facilitada.

Para acogerse a este procedimiento de inaplicación salarial (descuelgue), la Empresa

deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los

Trabajadores o norma que en su caso pueda dictarse durante la vigencia del presente

Convenio.

Como se establece en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en caso de

desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la

discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete

días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no

se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un

acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los

acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83,

para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los

acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las

discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma

eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al

procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 35. Formación.

Cuando las empresas lo consideren conveniente o necesario para el mejor desarrollo de

su actividad, o les sea solicitado de forma razonada por la representación de los

trabajadores podrán efectuar a su cargo o en colaboración con los Organismos

competentes, Cursos de Formación Profesional reglados o no, Presenciales o a

Distancia, e impartido por personal o entidades propias o ajenas a la empresa,

proponiendo su realización a los trabajadores de la empresa que lo necesiten o puedan

estar interesados en los mismos, en las condiciones y con los requisitos que legalmente

estén establecidos o se establezcan en el futuro.

Artículo 36. Garantías sindicales.

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Los Comités de Empresa y en su caso, los delegados de personal o representantes del

personal de la misma, detentan la capacidad de negociación con el empresario en

defensa de los intereses de sus representados:

Reconociéndoles, además de las funciones y garantías señaladas en cada momento por

la legislación vigente, las siguientes atribuciones:

a) Ser informados de los puestos vacantes a cubrir dentro de la empresa, con excepción

de los denominados de responsabilidad.

b) Ser informados respecto de aquellas medidas que afecten a los trabajadores y

trabajadoras en relación a las modificaciones o establecimientos de nuevos sistemas de

trabajo, así como en la fijación de tarifas o escalas de valoración de puestos de trabajo.

c) Ser informados, con 15 días de antelación de los cambios de horario que se produzca

por necesidades de servicio o por conveniencia de la empresa.

d) Tener copia de los modelos de contratos de trabajo utilizados por la empresa.

Artículo 37. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos.

Los representantes de los trabajadores que participen en las Comisiones Negociadoras

de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de

alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de

facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha

negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Artículo 38. Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas

de trabajo temporal, exigirán a éstas que garanticen a los trabajadores puestos a su

disposición, las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente

Convenio.

Artículo 39. Conciliación familiar.

Los trabajadores y trabajadoras de este convenio colectivo tendrán derecho a:

1. Exámenes prenatales: A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro

de la jornada de trabajo.

2.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en los

casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el personal, previo

aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la

asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización

de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de

idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de

trabajo.

2. Suspensión del contrato por nacimiento: Se estará a lo dispuesto en el art. 48.4 del

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de

octubre según la redacción del apartado 12 del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019,

de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

3. Lactancia: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras

tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos

fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del

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permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,

guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su

jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en

los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la

empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual

de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,

adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma

empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial

podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la

empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho

con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el

lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del

cumplimiento de los 9 meses.

A petición del trabajador/a se podrá acumular en jornadas completas el tiempo de

lactancia en 14 días laborables, los cuales deberán disfrutarse inmediatamente después

de terminado el permiso por maternidad.

4. Excedencia: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de

duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo

sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto

permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha

de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos

años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los

trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo

establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer

año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la

reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría

equivalente.

5. Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo

algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,

que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la

jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un

octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público

de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente

y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

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La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de

lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su

jornada ordinaria.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de

quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la

reducción de jornada.

Los derechos relacionados en el presente artículo, se entenderán de aplicación en los

mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, siempre que justifiquen dicha

circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración o en

defecto administrativo, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.

Artículo 40. Régimen disciplinario. Principios de ordenación.

1. – Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la

disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia,

ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los

derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. – Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y

culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de

acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. – Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. – La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada

de la empresa al trabajador.

5. – La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los

representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 41. Graduación de las faltas.

1. – Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres

ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante un periodo de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por

causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la justificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo

y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las

cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy

grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen

gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere

responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

2. – Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al o la salida del trabajo hasta en tres

ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante un periodo de un

mes.

c) En entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren

incidencia en la Seguridad Social.

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d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo

d) del siguiente apartado.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y

salida al trabajo.

f) La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las

normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,

salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las

instalaciones, maquinas y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de

accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades

observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo cuando de ello se

hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así

como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de

la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo

encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan

grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez no habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a

la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna

advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se

derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del

centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.

o) Las derivadas de los establecido en los apartados 1.d) y e) del presente artículo.

p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta

naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,

dentro de un trimestre.

3. – Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez

ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos

en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la

apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de

cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la

jornada de trabajo en otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por

enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o

ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave

perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte

negativamente al rendimiento.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f) y n) del presente artículo.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.

j) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

l) El acoso sexual o acoso por razón de sexo

m) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e

higiene.

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n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal

aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el

trabajador hubiese sido sancionado dos o mas veces por faltas graves, aun de distinta

naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 42. Sanciones.

1.–Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas

enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de

hasta dos días.

b) Por falta grave suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,

traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y

despido disciplinario.

2.–Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas

pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al

cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses según se trate de falta leve, grave o

muy grave.

3.–Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy

graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su

comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las

personas.

1.– Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.– Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la

mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula

de este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos

profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre trabajadores de uno y otro

sexo.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una

disposición, criterio o practica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en

desventaja con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o

practica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legitima y que los

medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados.

En cualquier caso, se considerará discriminatoria toda orden de discriminar directa o

indirectamente por razón de sexo.

3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades

en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando las medidas

dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se

refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de

igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma que determine la

legislación laboral.

Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo,

clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo

de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación

laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Articulo. 44. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a

la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual,

ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el

derecho de presentar denuncias.

La persona víctima de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo lo podrá dar

cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la

dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del

acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y

las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse

derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por

parle de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir

la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10

días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes,

guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar

directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo

en el caso denunciado será considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o

comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una

circunstancia agravante de aquella.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el

acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los/as

trabajadores/as frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las

conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA (GENERO NEUTRO). -

En el Texto de este Convenio, en general, se ha utilizado el masculino, en singular o

plural, como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto

suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una

escritura en exceso compleja.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a constituir durante la

vigencia del convenio una Comisión para el estudio y adecuación de la clasificación

estará integrada por CUATRO miembros de forma paritaria, DOS de la representación

patronal y DOS de la representación sindical.

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ANEXO I

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019

(2,2% INCREMENTO SALARIAL)

INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID

Grupos categorías Horas ext. 40% Salario convenio mes - euros

Total anual euros

Técnicos Titulados

Técnicos Título Superior 20,29 1.700,29 25.504,29

Técnico Título Medio 16,23 1.360,25 20.403,75

Técnico Título Inferior 14,20 1.190,24 17.853,56

Técnicos no titulados

Encargado de Bodegas 16,22 1.360,24 20.403,6

Encargado de Laboratorio 14,20 1.190,24 17.853,56

Auxiliar de Laboratorio 11,16 935,15 14.027,32

Administración

Jefe Sup. Administración 20,29 1.700,29 25.504,29

Jefe de 1.ª 17,75 1.487,77 22.316,55

Jefe de 2.ª 15,73 1.317,73 19.765,88

Oficial de 1.ª 13,17 1.104,26 16.563,86

Oficial de 2.ª 11,66 977,72 14.665,82

Auxiliar 10,74 900 13.500,00

Comerciales

Jefe superior comercial 20,29 1.700,29 25.504,29

Jefe de ventas 17,75 1.487,77 22.316,55

Inspector de ventas 14,20 1.190,24 17.853,56

Coordinador de ventas 13,17 1.104,26 16.563,86

Corredor Viajante Prom. 12,17 1.020,17 15.302,57

Subalternos

Conserje 11,16 935,15 14.027,25

Subalterno 1.ª 11,16 935,15 14.027,32

Subalterno 2.ª 10,15 900,00 13.500,00

Limpieza 10,15 900,00 13.500,00

Obreros profesionales

Capataz Bodega 15,52 42,87 19.507,45

Encargado de Sección 14,34 39,62 18.031,65

Oficial 1.ª 13,34 36,86 16.772,94

Oficial 2.ª 11,81 32,62 14.842,41

Oficial 3.ª 11,27 31,15 14.173,23

Oficial 1.ª Chófer Ruta 12,29 33,96 15.453,83

Conductor 1.ª Autoventista 12,29 33,96 15.453,83

Oficial 2.ª 11,80 32,62 14.842,41

Peón Especialista 10,74 30 13.650,00

Peón 10,74 30 13.650,00

Pinche 16-17 años 10,74 30 13.650,00

Oficios Auxiliares

Oficial 1.ª 12,28 33,96 15.453,83

Oficial 2.ª 11,81 32,62 14.842,41

Oficial 3.ª 11,27 31,15 14.173,23

ANEXO II

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TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2020

(2,2% INCREMENTO SALARIAL)

INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID

Grupos categorías Horas ext. 40% Salario convenio mes - euros

Total anual euros

Técnicos Titulados

Técnicos Título Superior 20,73 1.737,69 26.065,39

Técnico Título Medio 16,59 1.390,17 20.852,63

Técnico Título Inferior 14,51 1.216,42 18.246,34

Técnicos no titulados

Encargado de Bodegas 16,58 1.390,17 20.852,55

Encargado de Laboratorio 14,51 1.216,42 18.246,34

Auxiliar de Laboratorio 11,40 955,73 14.335,92

Administración

Jefe Sup. Administración 20,73 1.737,69 26.065,39

Jefe de 1.ª 18,14 1.520,50 22.807,52

Jefe de 2.ª 16,07 1.346,72 20.200,73

Oficial de 1.ª 13,46 1.128,55 16.928,27

Oficial de 2.ª 11,92 999,23 14.988,47

Auxiliar 10,88 919,80 13.797,00

Comerciales

Jefe superior comercial 20,73 1.737,69 26.065,39

Jefe de ventas 18,14 1.520,50 22.807,52

Inspector de ventas 14,51 1.216,42 18.246,34

Coordinador de ventas 13,46 1.128,55 16.928,27

Corredor Viajante Prom. 12,44 1.042,61 15.639,23

Subalternos

Conserje 11,40 955,72 14.335,80

Subalterno 1.ª 11,40 955,72 14.335,80

Subalterno 2.ª 10,37 919,80 13.797,00

Limpieza 10,37 919,80 13.797,00

Obreros profesionales

Capataz Bodega 15,86 43,82 19.977,36

Encargado de Sección 14,66 40,50 18.468,00

Oficial 1.ª 13,63 37,67 17.177,52

Oficial 2.ª 12,07 33,33 15.198,48

Oficial 3.ª 11,52 31,83 14.519,04

Oficial 1.ª Chófer Ruta 12,56 34,71 15.832,32

Conductor 1.ª Autoventista 12,56 34,71 15.832,32

Oficial 2.ª 12,06 33,34 15.198,48

Peón Especialista 10,98 30,66 13.980,96

Peón 10,98 30,66 13.980,96

Pinche 16-17 años 10,98 30,66 13.980,96

Oficios Auxiliares

Oficial 1.ª 12,57 34,71 15.832,32

Oficial 2.ª 12,07 33,34 15.198,48

Oficial 3.ª 11,52 31,83 14.519,04

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ANEXO III

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2021

(2,2% INCREMENTO SALARIAL)

INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID

Grupos categorías Horas ext. 40% Salario convenio mes - euros

Total anual euros

Técnicos Titulados

Técnicos Título Superior 21,19 1.775,92 26.638,82

Técnico Título Medio 16,95 1.420,76 21.311,39

Técnico Título Inferior 14,83 1.243,18 18..647,76

Técnicos no titulados

Encargado de Bodegas 16,94 1.420,75 21.311,25

Encargado de Laboratorio 14,83 1.243,18 18.647,76

Auxiliar de Laboratorio 11,65 976,75 14.651,31

Administración

Jefe Sup. Administración 21,19 1.775,92 26.638,82

Jefe de 1.ª 18,54 1.553,95 23.309,28

Jefe de 2.ª 16,42 1.376,34 20.645,15

Oficial de 1.ª 13,76 1.153,38 17.300,69

Oficial de 2.ª 12,18 1.021,21 15.318,21

Auxiliar 11,12 940,04 14.100,60

Comerciales

Jefe superior comercial 21,19 1.775,92 26.638,82

Jefe de ventas 18,54 1.553,95 23.309,28

Inspector de ventas 14,83 1.243,18 18.647,76

Coordinador de ventas 13,76 1.153,38 17.300,69

Corredor Viajante Prom. 12,71 1.065,55 15.983,29

Subalternos

Conserje 11,65 976,75 14.651,19

Subalterno 1.ª 11,65 976,75 14.651,19

Subalterno 2.ª 10,60 940,03 14.100,53

Limpieza 10,60 940,03 14.100,53

Obreros profesionales

Capataz Bodega 16,21 44,77 20.370,35

Encargado de Sección 14,98 41,39 18.832,45

Oficial 1.ª 13,93 38,50 17.517,50

Oficial 2.ª 12,33 34,06 15.497,30

Oficial 3.ª 11,77 32,54 14.805,70

Oficial 1.ª Chófer Ruta 12,84 35,48 16.143,40

Conductor 1.ª Autoventista 12,84 35,48 16.143,40

Oficial 2.ª 12,33 34,06 15.497,30

Peón Especialista 11,34 31,33 14.255,15

Peón 11,34 31,33 14.255,15

Pinche 16-17 años 11,34 31,33 14.255,15

Oficios Auxiliares

Oficial 1.ª 12,84 35,48 16.173,40

Oficial 2.ª 12,33 34,06 15.497,30

Oficial 3.ª 11,77 32,54 14.805,70

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Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 27

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA, PERSONAL Y PROMOCION

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno eldía 29 de noviembre de 2019, ha acordado con carácter inicial la aprobación de lamodificación del Reglamento de la Marca “Alimentos de Valladolid. A gusto de todos”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente administrativo ainformación pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio para que puedan presentar lasreclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, publicándose a tal efecto el presenteanuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación, en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid y en la página web de la Diputación de Valladolid.

En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presentenreclamaciones, el acuerdo inicial se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad desegundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro del mismo. A talesefectos, el expediente se encuentra de manifiesto y expuesto al público en la SecretaríaGeneral de esta Diputación Provincial, C/ Angustias nº 44, de Valladolid.

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2019.- El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez.

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Page 29: DE LA DE€¦ · Valladolid, por el que se convocan los VII Premios Bienal Aguafuerte Valladolid. Página 29 B OLETÍNO FICIA L D E LA P ROVINCI A DE V ALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-238

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION

Servicio de Educación y Cultura.

Extracto del Acuerdo nº 124/19, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid,por el que se convocan los VII Premios Bienal Aguafuerte Valladolid

BDNS(Identif.):486246

Extracto de la convocatoria de los "Premios VII bienal internacional de grabadoaguafuerte Valladolid

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnst rans/es/ index ):

Primero. Beneficiarios.

Cualquier artista nacional e internacional.

Segundo. Objeto.

Fomentar la creatividad artística en el sector del grabado calcográfico.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolidde 6 de marzo de 2006).

Cuarto. Cuantía.

10.000 euros: 5.000 euros para el primer premio; 3.000 euros para el segundo premio, y2.000 euros para el tercer premio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 31 de marzo de 2020, Incluido.

Sexto. Otros datos de interés.

Obras: Cada artista deberá presentar un máximo de dos obras originales realizadasdurante los años 2019 o 2020, obligatoriamente por el sistema de grabado calcográfico(con técnicas directas, indirectas o aditivas), que se podrá combinar con técnicas

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complementarias que el artista considere oportunas, incluidos los procedimientos digitales.Las obras deberán estar firmadas y numeradas, de modo que se acredite el carácter deObra Gráfica Original. La medida del papel o pulpa de papel de cada imagen será de unmáximo de 76 x 112 cm., y un mínimo de 54 x 75 cm.

Presentación inicial: mediante correo electrónico y acompañando la documentación a laque alude la base séptima de la convocatoria.

Preselección: El Jurado preseleccionará entre las obras remitidas las que considere demayor interés, antes de finalizar el mes de abril de 2020.

La decisión se comunicará por e-mail a todos los candidatos y se hará pública en la páginaweb de la Diputación de Valladolid.

Envió de las obras: los autores de las obras preseleccionadas deberán enviarlasdebidamente protegidas a la Diputación de Valladolid en un plazo máximo que finalizará el15 de mayo de 2020.

Concesión de los premios: el Jurado propondrá al Presidente de la concesión de lospremios antes de finalizar el mes de junio de 2020.

Los ejemplares premiados quedarán en propiedad de la Diputación de Valladolid.

Exposición y catálogo: todas las obras seleccionadas formaran parte de la exposición quese realizará en la Sala de Exposiciones del Palacio Pimentel de la Diputación de Valladolid,en el mes de junio de 2020.

Se editará un catálogo con las obras seleccionadas, del que se entregará un ejemplar acada uno de los artistas seleccionados.

Devolución: las obras seleccionadas y no premiadas serán reexpedidas a portes pagadosa los participantes, en el plazo de 30 días desde la finalización de la exposición.

Valladolid a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-El Presidente.-Fdo.: ConradoÍscar Ordóñez

Valladolid a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-El Presidente.-Fdo.: ConradoÍscar Ordóñez

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Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 30

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamientosobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público a continuación encumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENESINMUEBLES

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3. Tipo de gravamen y cuota.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, el tipo de gravamen será para:

- Bienes Inmuebles Urbanos: 0,54 por 100.

- Bienes Inmuebles Rústicos: 0,84 por 100.

- Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,84 por 100.

La modificación acordada entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

En Alaejos, a 14 de diciembre de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

SECRETARIA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Aplicación presupuestaria Explicación Importe

342.131 Socorristas y taquillero 7.592,72

TOTAL.......7.592,72

Financiación del Crédito Extraordinario:

Explicación Importe

Remanente de Tesorería 7.592,72

TOTAL.......7.592,72

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Ataquines, a 11 de Diciembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Héctor Arroyo Izquierdo

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Page 33: DE LA DE€¦ · Valladolid, por el que se convocan los VII Premios Bienal Aguafuerte Valladolid. Página 29 B OLETÍNO FICIA L D E LA P ROVINCI A DE V ALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-238

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

SECRETARIA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

338.226 Festejos 21.740,92 40.000 61.740,92

Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

Remanente de Tesoreria 40.000

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Ataquines, a 11 de Diciembre de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Héctor Arroyo Izquierdo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de diciembrede 2019 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Bahabón a 10 de diciembre de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Manuel Ramírez Nieto

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BRAHOJOS DE MEDINA

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de noviembre de 2019, han sidoaprobados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnico-FacultativasParticulares que han de regir la contratación del arrendamiento de fincas rústicas de labory de arrendamiento de prados propiedad de este Ayuntamiento por procedimiento abiertomediante subasta.

1.Entidad adjudicadora.

Organismo: Ayuntamiento de Brahojos de Medina.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

2.Objeto del contrato.

a).Descripción del objeto: Arrendamiento de fincas rústicas de labor y prados.

b).Duración contrato: 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2024

3.Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a).Tramitación: ORDINARIA.

b).Procedimiento: ABIERTO.

c).Forma: Único criterio (económico) por SUBASTA, mediante pujas al alza.

4.Presupuesto base de licitación

ARRENDAMIENTO DE PRADOS

POLIGONO PARCELA EXTENSIÓN TIPO

1 11 12.339 m². 86,37 €

1 5067 6.730 m². 47,11 €

1 5070 12.231 m². 85,62 €

1 5073 9.130 m². 63,91 €

1 5091 41.827 m². 292,79 €

1 5093 6.339 m². 44,37 €

1 5100 6.094 m². 42,66 €

1 5102 10.702 m². 74,91 €

1 5107 6.439 m². 45,07 €

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2 5079 14.315 m². 100,21 €

2 5078 81.069 m². 567,48 €

2 5072 8.971 m². 62,80 €

2 5085 1.778 m². 12,45 €

3 5068 7.026 m². 49,18 €

3 5069 11.465 m². 80,26 €

4 5052 12.805 m². 89,64 €

4 5058 5.132 m². 35,92 €

4 5059 6.089 m². 42,62 €

4 5070 9.746 m². 68,22 €

4 5072 36.600 m². 256,20 €

8 5064 6.013 m². 42,09 €

8 5074 7.853 m². 54,97 €

8 5157 8.345 m². 58,42 €

9 306 55.325 m². 387,28 €

9 5055 24.413 m². 170,89 €

9 5058 39.075 m². 273,53 €

9 5070 9.083 m². 63,58 €

ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS DE LABOR

POLIGONO PARCELA SUPERFICIE M2 TIPO

1 49 4.326 m². 33,50 €

4 99 18.339 m². 137,50 €

7 238 3.575 m². 26,85 €

8 5055 30.798 m². 230,95 €

Tipo de licitación anual

5.Garantías.

a).Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6.Obtención de documentación e información.

a).Entidad: Ayuntamiento de Brahojos de Medina.

b).Domicilio: Ronda de la Alameda S/N.

c).Teléfono: 983483213 y web: https://brahojosdemedina.sedelectronica.es.

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d).Fecha límite de obtención de documentos e información: El decimoquinto día natural, acontar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

7.Presentación de ofertas.

a).Fecha límite de presentación: El decimoquinto día natural, a contar a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio.

b).Documentación a presentar: La determinada en la cláusula décima del pliego reguladorde la contratación.

c).Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Brahojos de Medina.

8.Apertura de las ofertas.

a).Entidad: Ayuntamiento de Brahojos de Medina.

b).Domicilio: Ronda de la Alameda S/N.

c).Localidad: Brahojos de Medina.

d).Fecha: Al jueves siguiente al día de la finalización del plazo para la presentación deproposiciones.

e).Hora: 13,00 horas.

9.Modelo de proposición.

Modelo el Anexo del Pliego rector de la contratación.

En Brahojos de Medina a 9 de diciembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Jaime Martín Martín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 29de 2019, seaprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castrillo de Duero a 29 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.-FDO.: Mónica LucasFreire.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de noviembrede 2019 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Castrillo de Duero a 29 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mónica LucasFreire

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

Como consecuencia de la vacante de Secretario-Interventor del la agrupación demunicipios de Fombellida, Castroverde de Cerrato y Torre de Esgueva se informa laposibilidad de ocupar la misma en regímen de nombramiento de provisional en comisión deservicios por funcionario de adminstración local con habilitación de carácter nacional.

Plazo de presentación de la documentación: 5 días hábiles a contar desde el siguiente a lapublicación en el BOP.

Si estás interesado puedes ponerte en contacto al correo: [email protected]

En Fombellida a trece de diciembre de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.: Víctor DavidAlonso Monge.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENTE OLMEDO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 10de diciembre de 2019 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en laSecretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos deque los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedanexaminarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos quese señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Fuente Olmedo, a 10 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa.-Fdo: Mª. Belén SobrinoDíez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LLANO DE OLMEDO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 10de diciembre de 2019 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en laSecretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos deque los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedanexaminarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos quese señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Llano de Olmedo, a 10 de diciembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Fermín HernándezGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito 3/2019 se hace público el contenido de la modificación tal y comoa continuación se indica:

Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:Aplicación Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

1532.210 Infraestructuras y bienes 21.745,00 5.000,00 26.745,00

TOTAL 21.745,00 5.000,00 26.745,00

La financiación de este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientesrecursos:

Explicación Importe

Remanente de tesorería 5.000,00

TOTAL .....5.000,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Palazuelo de Vedija a 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Magin MartínAsensio

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 4 deoctubre de 2019, referido a la aprobación provisional de la modificación de laOrdenanzaFiscal reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles; sin que se haya presentadoninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo seeleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación delas ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de laOrdenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREBIENES INMUEBLES.

Art. 2. TIPO DE GRAVAMEN

1.El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes denaturaleza urbana queda fijado en el 0,70 por ciento.

Disposición Final.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sidoaprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 4 de octubre de 2019,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia yserá de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

En Palazuelo de Vedija a 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Magín MartínAsensio.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

INTERVENCION

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y laRegla 49.2 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba laInstrucción del modelo normal de contabilidad pública, y una vez ha sido informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del ejerciciopresupuestario de 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

En Peñafiel, a 4 de diciembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Elias Arranz Martín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN

alcaldia

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento Plenoreferidos a la aprobación provisional de la modificación de laOrdenanza Fiscal reguladoradel Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin que se haya presentado ningunareclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevana definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de laordenanza fiscal referida, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzaspodrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREVEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA.

Artículo 4.Bonificaciones.-

1.-Se establece una bonificación de 100% para los vehículos históricos a los que se refiereel artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos R.D. 1247/1995, de 14 de julio. Elcarácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación comotal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2.-Se establece una bonificación del 100% para los vehículos que tengan una antigüedadsuperior a 25 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de sufabricación; si ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación, o, si falta, lafecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, aportándose en dichoscasos el pertinente documento acreditativo de tales circunstancias.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente modificación de la Ordenanza fiscal reguladora delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día 1 deenero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Pozuelo de la Orden a 10 de diciembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Juan MaríaGutiérrez Gutiérrez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

Alcaldía

Visto que se ha confeccionado el Padrón de Agua, Alcantarillado y Basura,correspondiente al 1º Semestre de 2019, y aprobado por Decreto de la Alcaldía, de fecha27 de septiembre de 2019 se encuentra expuesto al público en el Ayuntamiento deQuintanilla de Onésimo, en horario habitual de oficina, por espacio de veinte días hábiles,al objeto de que sea examinado y presentar durante el citado plazo las reclamaciones,recursos u observaciones que se estimen oportunas.

El presente Anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que se hacepúblico para general conocimiento, de conformidad, con lo establecido en el Real DecretoLegislativo 2/2004 por el que se aprueba el TRLRHL.

La gestión de cobro se realizará por el Organismo Autónomo REVAL, dependiente de laDiputación Provincial de Valladolid.

En Quintanilla de Onésimo a dos de diciembre de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.:Carlos del Barrio Romera.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

Alcaldía

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 8 de noviembre de2019, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos7/2019, en la modalidad de Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

En Quintanilla de Onésimo a dos de diciembre de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.:Carlos del Barrio Romera.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

Alcaldía

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 denoviembre de 2019, se aprobaron provisionalmente los expedientes 8/2019 y 9/2019 demodificación al presupuesto de gastos por Suplementos de Crédito. En virtud de lodispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente seexpone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 díashábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que losinteresados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos. En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado elexpediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha dela aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente. Lo que se hacepúblico para general conocimiento.

En Quintanilla de Onésimo a dos de octubre de dos mil diecinuevee.-Alcalde.-Fdo.: Carlosdel Barrio Romera.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ROTURAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 16 deoctubre de 2019, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la OrdenanzaFiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, sin que sehaya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública,dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro dela modificación de la ordenanza fiscal:

Artículo 2º:

1.-El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos es del 0,65 % de la baseimponible.

2.-El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles rústicos es del 0,43 % de la baseimponible.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Roturas, a 11 de diciembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Lucas Aguado Fernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RUEDA

Anuncio de publicación del texto del reglamento del servicio de alcantarillado y del serviciode aguas residuales.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de veintiséis deseptiembre de dos mil diecinueve, por el que se aprueba provisionalmente el Reglamentodel servicio de alcantarillado y del servicio de aguas residuales.

Por Acuerdo del Pleno, en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mildiecinueve, se aprueba definitivamente el texto de la referenciada norma.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de lasBases del Régimen Local, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, elAcuerdo y el texto integro del reglamento para su entrada en vigor, como figura en elanexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, y su respectivo reglamento podrán los interesadosinterponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas enel "Boletín Oficial de la Provincia".

En Rueda a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.-La Alcaldesa.-Fdo.: María DoloresMayo Magaz.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEL SERVICIO DE

DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Este reglamento que se presenta trata de conseguir que los vertidos de los usuarios a

la red de saneamiento no impidan o entorpezcan el correcto funcionamiento de esta red

municipal, y de las instalaciones de depuración, considerando, eso si, que las cargas

económicas derivadas de la explotación del sistema sean soportadas en razón directa

a los caudales vertidos y a la toxicidad, agresividad y concentración de sus

contaminantes.

La experiencia adquirida a lo largo de los años, los cambios estructurales de la red de saneamiento, las variaciones en los contenidos medios de los vertidos, los avances tecnológicos en los sistemas de medición, análisis y depuración del agua, así como las modificaciones legislativas acaecidas en estos años, tanto las directivas europeas sobre la protección del agua, así como sobre la responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales; como haciendo referencia el Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, hace necesario la regulación que permita un adecuado reparto de cargas a los usuarios en función de su carga contaminante (quien contamina paga). OBJETIVO: Este reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales que se efectúen a la red municipal de saneamiento del municipio de Rueda. 1.- Se hace necesario la configuración de un contexto administrativo y legal, que en definitiva permita: 1.1.- Regular y controlar el uso de los sistemas municipales de saneamiento y que ayude a preservar la integridad física de las obras y equipos instalados. 1.2.- Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y de la planta de tratamiento. 1.3.- Garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas residuales industriales que entran en los sistemas colectores tengan características aceptables. 1.4.- Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de la planta de tratamiento. 2.- Los conceptos básicos sobre los que se estructura este reglamento son:

2.1.- Obligatoriedad del uso del alcantarillado. Los vertidos directos al dominio

público hidráulico se someterán a la legislación vigente.

2.2.-Autorización de vertido: la totalidad de los usuarios requerirán estar en

posesión de una autorización de vertido a la red de alcantarillado, sin perjuicio del

devengo de tasa por la utilización del servicio de depuración, regulada en la

correspondiente ordenanza.

2.3.- Limitación y prohibición de vertidos: tal vez el punto más importante de este

reglamento, sea la definición de la tipología de las aguas residuales que podrán ser

admitidas por la red de alcantarillado, para delimitar la calidad del vertido. Las sustancias

se prohíben o se limitarán conforme a la sensibilidad de los sistemas de tratamiento

previstos.

2.4.-Sistemas de emergencia: situaciones ocasionadas por vertidos

accidentales, definiendo una metodología operativa reglamentaria, para paliar las

nocivas repercusiones que puedan tener lugar.

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2.5.-Corrección de la contaminación en el origen de la misma: es necesario

regular la obligación de los pretratamientos de determinados vertidos, para adecuarlos

a requisitos de calidad.

2.6.- Control de vertidos: se define un sistema de control, vigilancia, infracciones

y sanciones.

TÉRMINOS:

Acometida: es el conjunto de elementos (arquetas, conductos, llaves etc) que sirven

para unir las redes públicas de saneamiento a las instalaciones interiores de los

edificios.

Actividad industrial: cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos

industriales a las instalaciones municipales.

Agua residual: son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas e instalaciones

comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, son admitidas en las

instalaciones públicas de saneamiento.

Agua residual doméstica: están formadas por los restos líquidos procedentes de la

preparación, cocción y manipulación de alimentos, así como excrementos humanos o

materias similares producidas en las instalaciones sanitarias de las viviendas o cualquier

otra instalación mencionada en el párrafo anterior.

Agua residual industrial: son las procedentes de las instalaciones de establecimientos

de actividad industrial y que son debidas a los procesos propios de la actividad del

establecimiento, comportando presencia de restos consecuencia de los mismos y, en

general, diferentes de las referenciadas anteriormente.

Agua residual pluvial: son las producidas simultáneamente o inmediatamente a

continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma.

Imbornal: que es la instalación compuesta por boca, pozo de caída y conducción hasta

la alcantarilla destinada a recoger y transportar a la red, las aguas superficiales de la vía

pública.

Prestador del servicio: el Ayuntamiento.

Pretratamiento: es la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o

biológicos a un agua residual para reducir la cantidad de contaminantes o altera la

naturaleza química y/o propiedades de algunos de ellos antes de verter a las

instalaciones públicas de saneamiento.

Red municipal de alcantarillado: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo

que sirven para la evacuación de las aguas residuales de todo tipo y en forma exclusiva.

Sustancia peligrosa: las sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistente

y bioacumulables, así como otras sustancias o grupos de sustancias que entrañan un

nivel de riesgo análogo. En particular, son sustancias peligrosas todas las enumeradas

en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se

establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas

superficiales y las normas de calidad ambiental, independientemente de la clase

atribuida (prioritarias, peligrosas prioritarias, otros contaminantes o preferentes); o

normativa que los sustituya.

Usuario: aquella persona física o jurídica que descargue o provoque vertidos de aguas

residuales a las instalaciones públicas de saneamiento.

TÍTULO I- OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objetivo.

El presenta reglamento tiene por objeto regular el uso de la red municipal de

alcantarillado y sistema de depuración, a la que deberán conectarse obligatoriamente

todas las instalaciones de evacuación de aguas residuales, fijando las prescripciones a

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las que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las

infraestructuras de saneamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran

las infraestructuras de saneamiento de Rueda, incluyendo en este concepto:

a) Las actuales redes locales de alcantarillado.

b) Los colectores e interceptores generales.

c) La Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR en adelante) existente.

d) Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una

infraestructura de saneamiento.

TÍTULO II - LIMITACIONES A LOS VERTIDOS

CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen

Artículo 3. Control de la contaminación en origen

La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en

las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:

3.1.- Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o

agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos

de calidad exigidos en la legislación vigente.

3.2.- Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de

saneamiento.

3.3.- Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.

CAPÍTULO 2: Vertidos prohibidos y limitados

Artículo 4. Vertidos prohibidos

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones

municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:

1.- Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos

o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el

correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o

mantenimiento de las mismas.

2.- Disolventes o líquidos orgánicos no miscibles en agua, combustibles o

inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno,

xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.

3.- Aceites y grasas flotantes.

4.- Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos,

cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.

5.- Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o

procedentes de motores de explosión.

6.- Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí

solas, o por integración con otras, originen o puedan originar:

6.1. Algún tipo de molestia pública.

6.2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.

6.3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que

impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,

mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.

7.- Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que

tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de

dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o

perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.

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8.- Radionúclidos.

9.- Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o

características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento especifico y/o control

periódico de sus efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos

dentro de la lista del Anexo II.

10.- Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la

red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

- Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón

- Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón

- Cloro: 1 parte por millón

- Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón

- Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón

-Amoniaco: 100 partes por millón

-Dióxido de carbono: cinco mil partes por millón

-Bromo cien partes por millón

11.- Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las

industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de

aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma

expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de

depuración correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los

antibióticos.

12.- Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos

industriales o municipales.

13.- Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos

derivados de la leche.

14.- Residuos de origen pecuario.

15.- Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos

residuales, sean cual sean sus características.

Artículo 5. Parámetros valor límite

PARÁMETROS UNIDADES VALORES

Temperatura ºC 40

PH uds 6-10

Conductividad uS/cm 5.000

Sólidos en suspensión mg/l 1.000

DQO mg/l 1.500

DBO5 mg/l 1.000

TOC mg/l 450

Aceites y grasas mg/l 150

Aldehídos mg/l 4

Cloruros mg/l 2.000

Cianuros libres mg/l 1

Cianuros totales mg/l 5

Dióxido de azufre (SO2) mg/l 15

Fenoles totales (C6H5OH) mg/l 2

Fluoruros mg/l 12

Sulfatos (SO4) mg/l 1.000

Sulfuros (SH=) mg/l 5

Sulfuros libres mg/l 0,3

Nitratos mg/l 100

Nitrógeno amoniacal mg/l 50

Nitrógeno total mg/l 50

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Fósforo total mg/l 50

Aluminio mg/l 20

Arsénico mg/l 1

Bario mgl 10

Boro mg/l 3

Cadmio mg/l 0,5

Cobre mg/l 1

Cromo hexavalente mg/l 0,5

Cromo total mg/l 5

Cinc mg/l 5

Estaño mg/l 2

Hierro mg/l 1

Manganeso mg/l 2

Mercurio mg/l 0,05

Níquel mg/l 1

Plomo mg/l 1

Selenio mg/l 1

Color inapreciable en dilución 1/40

Detergentes mg/l 6

Pesticidas mg/l 0,10

Toxicidad (materias inhibidoras) Equitox/m3 50

Artículo 6.- Variación de vertidos prohibidos y limitados. 1.- Las relaciones anteriores serán revisadas periódicamente y no se consideran

exhaustivas sino simplemente enumerativas. 2.- Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras

actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.

3.- El Ayuntamiento de Rueda, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a las redes de productos peligrosos.

Artículo 7.- Pretratamiento. Las aguas residuales y/o pluviales, cuyas características no se ajusten a las condiciones expuestas en este Reglamento, deberán someterse al tratamiento necesario antes de su vertido a la red municipal. Las instalaciones necesarias para este pretratamiento se ubicarán en los dominios del usuario, y correrán, tanto en lo que se refiere a su construcción como a su mantenimiento, a cargo de aquél.

Artículo 8.- Vertidos Colectivos y asociación de usuarios. Se consideran vertidos colectivos los formados por varios vertidos individuales que acometen al saneamiento municipal mediante conducción común. Serán considerados cotitulares responsables solidarios del vertido colectivo, todos y cada uno de los titulares de los vertidos individuales que lo componen, considerándose por tanto, a todos lo efectos de este reglamento, la calidad del vertido colectivo como propia de cada uno de los vertidos individuales, responsabilizándose de las consecuencias que de él se deriven.

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Cuando varios usuarios se unieran para efectuar el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una autorización de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido, será tanto de la asociación de usuarios, como de cada uno de ellos solidariamente.

Artículo 9.- Caudales punta y dilución de vertidos. Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 40 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario industrial. Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas. Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de este Ayuntamiento para realizar tales vertidos. La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran. Asimismo, la Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.).. Capítulo III.- De las descargas accidentales y de emergencia. Artículo 10.- Descargas accidentales. Todo usuario de la red municipal de saneamiento deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar descargas accidentales de vertidos que infrinjan el presente reglamento, realizando a su cargo las instalaciones necesarias para ello. Artículo 11.- Descarga de emergencia. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red. Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá comunicar urgentemente al Ayuntamiento, la situación producida con objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse. El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad. En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y forma en que se comunicó a la Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.

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Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular. Artículo 12.- Actuaciones en situación de emergencia. La Administración Municipal facilitará a los usuarios un modelo de las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro. En dicho modelo figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el usuario podrá comunicar la emergencia, el primero de los cuales será el de la estación depuradora receptora del efluente anómalo. En el supuesto de no poder comunicar con dicha estación, podrá efectuarlo con los siguientes y en el orden que se indique. Establecida la pertinente comunicación, el usuario deberá indicar el tipo de productos y cantidad de los mismos que se han vertido a la alcantarilla. En las instrucciones se incluirán, por el propio usuario, las medidas a tomar por parte de él mismo para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse. En estas instrucciones particulares de cada usuario se preverán los accidentes más peligrosos que pudieran producirse en función de las características de sus propios procesos industriales. Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras. La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un usuario determinado se fijará en la autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior. En la misma autorización o resolución se establecerá, asimismo, el texto de las instrucciones y los lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e inspección en todo momento por los servicios técnicos, personal o servicio de la Administración Municipal, o, en su caso, por el ente o empresa subcontratada a tales efectos. Articulo 13.- Valoración y abono de daños. 1.- La valoración de daños que pudieran producirse al saneamiento municipal, al medioambiente, o de cualquier otra índole, como consecuencia de la descarga accidental o de emergencia, se realizará por el Ayuntamiento, a través de empresa especializada. Dicha valoración será notificada al titular o responsable del vertido causante de los daños, para su abono. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, podrá poner en conocimiento de los Tribunales, los hechos y sus circunstancias, cuando de las actuaciones realizadas se pusiera de manifiesto la existencia de negligencia o intencionalidad por parte del titular del vertido o del personal dependiente de él, ejerciendo las acciones correspondientes. TITULO III.- UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO CAPÍTULO I: Del uso y conservación de la red de saneamiento. Artículo 14-Uso obligatorio de la red. 1.- Todas las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada existe alcantarillado deberán conectar obligatoriamente al mismo sus sistemas de vertidos y de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. 2.- Si la finca tiene fachada a mas de una vía pública con red de alcantarillado municipal, el propietario podrá solicitar la conexión a cualquiera de ellas, accediendo el Ayuntamiento a los solicitado, salvo que por razones técnicas de la red municipal, no sea posible conceder lo solicitado; situación que se comunicará al interesado en el plazo de dos mes. 3.- Cuando no exista alcantarillado público frente a la finca, se autorizará la edificación con la obtención de la condición de solar de la parcela. Una vez instalado el

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ramal de alcantarillado en la vía pública, este será obtenido por el Ayuntamiento en la concesión de la licencia de primera ocupación. 4.- Serán de cuenta del usuario los gastos de construcción de nuevas acometidas o ramales de alcantarillado a la red de alcantarillado municipal, incluidos los de reposición del pavimento, servicios afectados, etc.. 5.- Una vez ejecutada la instalación, será necesaria la supervisión del técnico municipal, antes de su cierre. 6.- En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de alcantarillado pudieran penetrar en los edificios o instalaciones a través de las acometidas de saneamiento. Los propietarios de los mismos deberán prever esta eventualidad disponiendo de las cotas necesarias, o en su defecto, instalando los sistemas de bombeo o vacío adecuados. 7.- A las solicitudes de enganche al sistema de alcantarillado municipal, deberán añadirse las informaciones que se recogen en el Anexo I. Artículo 15-Conservación y mantenimiento.

1.- La conservación y mantenimiento de las acometidas a la red de alcantarillado serán a cargo de los propietarios de la instalación, que son lo únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento, siempre que no sea por deficiencias de la ejecución causadas por el Ayuntamiento.

2.- Ante cualquier anomalía o desperfecto, que impidiera el correcto funcionamiento de la acometida, el Ayuntamiento comunicará al propietario la necesidad de reparación, que será a costa de este.

3.- Los desatranques en acometidas particulares, tanto por medios mecánicos como manuales, podrán ser realizados por los usuarios. Para el supuesto de la necesidad de apertura de zanjas en la vía pública, esta será realizada por el Ayuntamiento, y los gastos originados, incluida la sustitución de tubo y reposición de pavimento, serán de cuenta del propietario de la acometida.

CAPÍTULO II: Condiciones técnicas requeridas en la red general de saneamiento y en las acometidas.

Artículo 16- Tipo de red y características.

1.- La red existente en el Municipio es de tipo unitario, esto es, recoge simultáneamente las aguas negras y las aguas pluviales. La red general siempre discurrirá por terrenos públicos y está formada por un ramal que recogerá los vertidos de las edificaciones e instalaciones y del viario.

2.- La red se realizará con PVC estructurado que cumplirá con las prescripciones marcadas en la norma PrEN 13.476. Se emplearán como mínimo tuberías de 8 kN/m² de rigidez circunferencial específica y con acoplamiento mediante junta elástica. Su color será siempre teja (RAL 8023).

3.- En general su sección será de 315 mm. en las vías estructurantes, de 250 mm. en el resto de vías. Para el caso de la conducción general de la localidad de Rueda y otros emisarios específicos este diámetro se dimensionará en función del cálculo hidráulico, siendo su sección siempre superior a 500 mm. Su diseño se realizará según se indica en la ficha nº 1 correspondiente del ANEXO III de este Reglamento.

4.- Esta red será registrable mediante pozos de hormigón que no distarán más de 50 metros unos de otros. Se situarán en la calzada de los viales y contarán con tapas de hierro fundido para tránsito pesado y con sistema de apertura según modelo municipal. El cuello del pozo se realizará siempre mediante un anillo macizo de hormigón armado para recibir la tapa. No se podrán utilizar en ningún caso otros materiales como ladrillo o adoquines para fijar el anillo de las tapas. El diseño de los pozos y de sus tapas será el indicado en las fichas nº 2 y nº 3 respectivamente del ANEXO III de este Reglamento.

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5.- El trazado de los ramales de saneamiento se realizará de forma que discurran longitudinalmente y, preferentemente, por el eje de los viarios. Se realizarán puntos de conexión en las confluencias de las calles, lugar donde se situarán pozos de conexión con las características indicadas en el punto anterior.

Artículo 17- Recogida de aguas del viario.

La recogida de aguas de los viarios se realizará mediante imbornales de sifónicos prefabricados de hormigón armado. Se situarán en la calzada, tendrán 60x30x75 cm. de medidas interiores y contarán con rejilla de fundición para tránsito pesado. Se asentarán sobre solera de hormigón en masa HM-20/P/40/I de 15 cm. de espesor. A las mismas se recibirá un tubo de saneamiento de PVC de las características indicadas en el artículo 16.2. de 160 mm. y que conexionará con la red general de saneamiento en su parte superior. Su diseño será el indicado en la ficha nº 4 del ANEXO III de este Reglamento.

Artículo 18- Recogida de aguas de las edificaciones y de las instalaciones.

La recogida de aguas de las edificaciones y de las instalaciones se realizará mediante acometidas, que por el tipo de vertido se establecen en tres tipologías diferentes:

a) Acometidas domésticas. b) Acometidas industriales. c) Acometidas mixtas.

Artículo 19- Acometidas domésticas.

1.- Son aquellas acometidas que dirigen los vertidos domésticos desde los edificios hasta la red general de saneamiento.

2.- La conexión a la red general se realizará mediante un tubo de saneamiento que conexionará con la red general de saneamiento en su parte superior. Su diseño será el indicado en la ficha nº 5 del ANEXO III de este Reglamento.

3.- La conducción de saneamiento de la acometida será de PVC, de las características indicadas en el artículo 16.2., con un diámetro interior siempre igual o

superior a 160 mm. y con una pendiente longitudinal igual o superior al 2%, excepto en casos de bombeo o similares.

4.- La conexión con el edificio se realizará mediante una arqueta general registrable situada en el portal o en una zona común accesible desde el exterior. La altura de la arqueta se situará de forma que el tubo de conexión tenga caída suficiente hasta el colector general en ese punto de conexión y su profundidad máxima será igual o inferior a 1,2 de metros. Su diseño será el indicado en la ficha nº 6 del ANEXO III de este Reglamento.

5.- En caso de que el edificio cuente con sótanos, las aguas de estos deberán contar con un pozo de bombeo que conecte con la arqueta general quedando prohibido desaguar el sótano por gravedad.

6.- Para el caso de edificios pasantes con frentes a dos calles, la cometida de saneamiento generalmente deberá realizarse en la calle con menor cota. En caso de querer acometer en la calle superior, el Ayuntamiento deberá autorizarlo específicamente, se deberán cumplir las prescripciones definidas en el presente artículo y la instalación deberá contar, si esto fuera necesario, con una válvula anti-retorno que será costeada por el particular.

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Artículo 20- Acometidas industriales.

1.- Son aquellas acometidas que dirigen los vertidos industriales desde los edificios o instalaciones hasta la red general de saneamiento.

2.- En general cada una de las acometidas a la red de alcantarillado municipal correspondientes a usuarios industriales han de ser independientes para cada industria.

3.- La conexión a la red general se realizará mediante un tubo de saneamiento que conexionará con la tubería general de saneamiento en su parte superior mediante una arqueta registrable con tapa de hormigón armado. Su diseño será el indicado en la ficha nº 6 del ANEXO III de este Reglamento.

4.- La conducción de saneamiento de la acometida será de PVC, de las características indicadas en el artículo 16.2., con un diámetro interior siempre igual o

superior a 250 mm. y con una pendiente longitudinal igual o superior al 2%, excepto en casos de bombeo o similares.

5.- La conexión con el edificio o instalación se realizará mediante una arqueta general registrable de libre acceso desde el exterior de la propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de caudales. Su diseño será el indicado en la ficha nº 7 del ANEXO III de este Reglamento. Excepcionalmente, se puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el usuario adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal encargado de la inspección y control. Así mismo, el Ayuntamiento podrá eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.

6.- En caso de tratarse de un edificio industrial que cuente con sótanos, las aguas de estos deberán contar con un pozo de bombeo que conecte con la arqueta general quedando prohibido desaguar el sótano por gravedad.

7.- Para el caso de edificios pasantes con frentes a dos calles, la cometida de saneamiento generalmente deberá realizarse en la calle con menor cota. En caso de querer acometer en la calle superior, el Ayuntamiento deberá autorizarlo específicamente, se deberán cumplir las prescripciones definidas en el presente artículo y la instalación deberá contar, si esto fuera necesario, con una válvula anti-retorno que será costeada por la industria.

Artículo 21- Acometidas mixtas.

1.- Son aquellas acometidas que dirigen los vertidos domésticos e industriales desde los edificios o instalaciones hasta la red general de saneamiento.

2.- En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a:

a. Construir arqueta separadora de grasas y/o de retención de sólidos. b. Presentar, junto con la solicitud de autorización de vertido y/o licencia de conexión de acometida de saneamiento, copia del contrato de gestión de los residuos producidos con gestor autorizado. c. Construir acometida independiente de la del edificio.

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3.- Este tipo de acometidas deberán de cumplir las prescripciones establecidas para cada tipo de vertido en los artículos precedentes. En caso de mantenerse mixtas, se cumplirán las condiciones más restrictivas, es decir las industriales.

Artículo 22- Servidumbres En la construcción de sistemas particulares completos de alcantarilla (urbanizaciones, polígonos industriales, etc) se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías:

a) Servidumbre de alcantarilla: comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que está terminantemente prohibida la edificación y la plantación de árboles u otros vegetales de raíz profunda.

Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: “A= Re+1”, expresado en metros (m); y donde “Re” es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte mas ancha (junta).

b) Servidumbre de protección de colector: comprende una franja definida igual que la anterior en la que sí está permitida la edificación pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda.

Su anchura es: “A=Re+3, expresado en metros (m); y donde “Re” es el radio exterior horizontal del colector en su parte mas ancha (junta).

CAPITULO III: De los derechos y deberes del usuario. Artículo 23- Obligaciones del Usuario. Son obligaciones del usuario:

1.- Satisfacer puntualmente el importe del servicio de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y en su ordenanza que regula la tarifa.

2.- Pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o averia imputables al usuario.

3.- Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para conexiones para evacuación de aguas residuales a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en la concesión, autorización de vertido o licencia de conexión.

4.- Permitir la entrada al local al que se presta el servicio en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar, inspeccionar las instalaciones o tomar muestras para realización de las analíticas pertinentes.

5.- Respetar los precintos colocados en las instalaciones por el personal del Servicio o de los organismos competentes de la Administración.

6.- Comunicar al prestador del servicio las modificaciones en las instalaciones interiores que afecten a cambio en la clasificación de la autorización de vertido.

7.- Realizar el vertido de las aguas residuales de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y, en su caso, en la autorización de vertido y reducir la contaminación aportada al agua residual evitando la evacuación, a través del agua, de residuos que puedan ser eliminados por otros medios. Artículo 24- Derechos del usuario. Serán derechos de los usuarios:

1.- Evacuar a la red de alcantarillado municipal, en las condiciones establecidas en este Reglamento, las aguas residuales producidas.

2.- Obtener del prestador del servicio las aclaraciones, información y asesoramiento necesarios para adecuar la prestación del servicio a las necesidades reales del usuario.

3. Ser informado por el prestador del servicio de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a sus facturaciones actuales

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y anteriores, así como recibir contestación por escrito de las consultas formuladas en el plazo máximo de quince días hábiles, cuando así se solicite expresamente.

4.- A la facturación conforme a las tarifas vigentes, mediante recibo que detalle suficientemente todos los conceptos facturados.

5.- Formular las reclamaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos.

6.- Recibir del prestador del servicio aviso por el procedimiento mas eficaz, y siempre que sea posible al menos con veinticuatro horas de anticipación, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se produzca en la prestación del mismo. CAPÍTULO III.- Derechos y obligaciones del prestador del servicio.

Artículo 25- Obligaciones del prestador del servicio. El prestador del servicio está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Prestar el servicio a los usuarios y ampliarlo a todo peticionario que lo solicite en los términos establecidos en este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

2.- Mantener en perfecto estado y ampliar las instalaciones para prestar el servicio en las condiciones establecidas en este Reglamento.

3.- Mantener la disponibilidad y continuidad del servicio de alcantarillado y depuración, garantizando, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, las condiciones establecidas en la autorizaciones o concesiones.

No se consideraran causas de fuerza mayor las que resulten de la inadecuación de las instalaciones al fin para el que han de servir.

4.- Colaborar con el usuario en la solución de las situaciones que el servicio de alcantarillado y depuración pueda plantear.

5.- Efectuar la facturación tomando como base las magnitudes establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

6.- Mantener a disposición de los usuarios un servicio permanente de recepción de avisos de averías al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia o sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación del servicio.

7.- Dar aviso a los usuarios por el procedimiento mas eficaz, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se

produzca en la prestación del servicio. Excepto en casos de urgencia, ha de comunicar a los abonados las suspensiones temporales al menos con veinticuatro horas de anticipación.

8.- Contestar a las reclamaciones y consultas que se le formulen por escrito en plazo no superior a quince días hábiles.

Artículo 26- Derechos del prestador del servicio. Son derechos del prestador del servicio:

1.- Percibir los ingresos correspondientes por la prestación del servicio. 2.- Inspeccionar y revisar las instalaciones interiores de los usuarios, pudiendo

imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquellas produjesen perturbaciones a la red.

3.- Suspender temporalmente el servicio en una parte de la red cuando sea imprescindible para el mantenimiento preventivo o mejora de las instalaciones previa comunicación a los usuarios.

4.- Llevar a cabo los controles analíticos en las instalaciones del usuario establecidos por este Reglamento y demás normativa de aplicación. TÍTULO IV-CANON DE SANEAMIENTO Artículo 27- Canon de saneamiento.

1.-Para todos los vertidos que se realicen a colectores municipales y sean tratados en la estación depuradora municipal, se cobrará una tarifa que vendrá regulada en la Ordenanza Fiscal que corresponda, en la que se tendrá en cuenta:

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1.1.- Para los vertidos domésticos: se gravarán, con una cantidad unitaria, y por el consumo del abastecimiento municipal de agua.

1.2.- Para los vertidos industriales: se gravarán, con una cantidad unitaria, y en función del abastecimiento de agua (la suma del abastecimiento municipal y del autoabastecimiento), así como por la concentración vertida de los parámetros contaminantes más significativos. Para este fin, se establecerán unos coeficientes multiplicadores dependiendo de la sustancia contaminante y de su valoración. 2.- La tarifa de depuración (TD), que se expresa en euros/m3 (€/m3, en adelante), se calcula con la siguiente fórmula: TD= T x V x K

Donde “T”, es la tarifa de depuración básica expresada en €/m3; donde “V”, es el volumen de agua expresado en m3 consumidos por el usuario; y donde “K” es un coeficiente variable en función de la contaminación del vertido.

3.- “K” tendrá valor 1, para los vertidos urbanos domésticos, y para aquellos no domésticos cuya aplicación de coeficiente de carga contaminante sea inferior a uno. 4.- La tarifa de depuración básica (T) corresponde al importe unitario mínimo a abonar en concepto de depuración de aguas residuales en este término municipal, que se establece en la Ordenanza Fiscal. 5.- Para la determinación del coeficiente de carga contaminante:

5.1.- Se tendrá en cuenta la existencia en el vertido de los siguientes contaminantes: - Sólidos en suspensión - Demanda química de oxigeno - Nitrógeno total - Fósforo final. 5.2.- A su vez se tendrá en cuenta coste de su eliminación, que vendrá referido a coeficientes que sumen la unidad. 6.- Se tendrá en cuenta la no realización de depuración primaria. TÍTULO V-MEDIDAS, INSPECCIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO I.- Inspección y medidas Artículo 28-Inspección, vigilancia y control.

1.- Serán objeto de inspección, vigilancia y control de calidad de vertido todas las actividades económicas, que desarrollen su actividad en el término municipal de Rueda.

2.- El Ayuntamiento será el órgano competente, o en quién delegue esta competencia de inspección, vigilancia y control, sin perjuicio de las competencias que tengan otras administraciones.

3.- En el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agentes de la autoridad aquellas personas a las que se las encomiende; debiendo identificarse con autorización del Ayuntamiento de Rueda.

Artículo 29.-Muestras y método analítico.- 1.- Todas las medidas, pruebas, muestras y análisis para determinar las

características de los vertidos residuales se efectuarán según los “métodos normalizados para los análisis de aguas y aguas residuales”. Estas medidas y determinaciones se realizarán bajo la dirección técnica del Ayuntamiento, o autoridad o ente en que delegue.

2.- La caga contaminante se calculará a partir de muestra de vertido que defina el estado de las aguas residuales industriales.

3.- La obtención de muestra se realizará al menos cuatro veces al año, para aquellos vertidos de aguas no domésticas e industriales, que servirán de base para la determinación del coeficiente de contaminación.

Para el supuesto de la existencia de varias muestras, en el mismo periodo de facturación, se realizará una media aritmética de los parámetros que se tienen en cuenta para la determinación del coeficiente de contaminación a aplicar en ese periodo.

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Artículo 30.- Facilidades para la inspección y vigilancia. 1.- El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los

domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector.

También estará obligado, ante el personal facultativo acreditado por la Administración Municipal a:

a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.

c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.

d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

2.- El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde figurará:

a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus vertidos.

b) Las tomas y tipos de muestras realizadas. c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para

corregir las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una valoración de eficacia de las mismas.

d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones adicionales se estimen oportunas.

3.- Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.

4.- La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de usuarios que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de aguas a la red de alcantarillado.

Artículo 31.- Registro de vertidos. Los servicios técnicos municipales, elaboraran un registro de vertidos con el objeto de identificar y regular las descargas de los mismos, que se clasificaran por su potencia contaminadora y caudal de vertido. En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el Ayuntamiento cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar los datos, para la regularización del coeficiente corrector de contaminación, conociendo la dinámica de los cambios.

CAPÍTULO 2.- De las infracciones Artículo 32.-Infracciones.

1.- Se consideran infracciones administrativas, en relación con la matería que regula este Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan su articulado, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse.

2.- Las infracciones al presente Reglamento se califican en leves, graves o muy graves.

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3.- Las infracciones serán sancionadas por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

4.- Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes constitutivos de infracción y, en el caso que se trate de establecimientos industriales o comerciales, los titulares de dichos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.

5.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso cometan y las sanciones que se impongan.

No obstante, cuando la sanción sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Artículo 33.- Infracciones leves.

1.- Se consideran infracciones leves, todas aquellas acciones y omisiones que contravengan el articulado de este Reglamento, y no tengan la consideración de graves o muy graves.

2.- En todo caso: a) La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios

producidos en el proceso productivo que puedan afectar al efluente, sin la comunicación previa al Ayuntamiento.

b) El incumplimiento de la comunicación en plazo de la descarga accidental, siempre que no esté considerada como infracción grave o muy grave.

c) Cuando existiendo obligación de limpieza de la acometida y del tramo del colector a la red de alcantarillado municipal por descarga y/o desatranque de conducción particular, esta no se realiza, habiendo sido requerido para ello.

d) No presentación de los datos requeridos en el número 1, de la Disposición Transitoria Primera.

e) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración sea igual o inferior a los 1.000€.

Artículo 34- Infracciones graves.

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. b) Causar daño a las instalaciones a las que se refiere este Reglamento, cuya

valoración sea superior a 1.000€, y se igual o no supere los 5.000€. c) La construcción, modificación o utilización de la red de alcantarillado e

instalaciones anexas a ella sin haber obtenido la previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones de la misma.

d) La puesta en funcionamiento, la ampliación o modificación de una edificación o instalación con vertidos a la red de saneamiento sin la previa obtención de la autorización de vertido.

e) La realización de vertidos prohibidos o de los productos a que se refiere el este Reglamento.

f) Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido.

g) La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos.

h) La obstaculización de la función inspectora. i) Incumplir los parámetros establecidos en este Reglamento, considerados

como valor límite.

Artículo 35-Infracciones muy graves.

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a) La reincidencia en las infracciones graves. b) Causar daño a las instalaciones a las que sea refiere este Reglamento, cuya

valoración sea superior a los 5.000€. c) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido exista un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente o el correcto funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales.

d) La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.

e) El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos. CAPÍTULO 3.- De las sanciones y tramitación Artículo 36-Sanciones.

1.- Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, serán sancionadas con multa:

a).- Infracciones muy graves: de 1.501 euros hasta 3.000 euros. b).- Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros. c).- Infracciones leves: de 250 euros a 750 euros.

2.- Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia y circunstancias que concurran en los hechos, y elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes. 3.- Se entiende por reincidencia: la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 4.- En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este Reglamento pudieran ser constitutivas de delito o falta se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que proceda. 5.- En ningún caso las infracciones a este Reglamento pueden suponer un beneficio económico para sus responsables.

6.- Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación. Artículo 37.- Procedimiento. 1.- El procedimiento sancionador se incoará y resolverá por la Alcaldía. Previamente a la incoación se realizará un requerimiento al presunto infractor, para que en el plazo de quince días aporte aquella documentación o respuesta razonada de los hechos que han dado lugar a la posible comisión de una infracción administrativa en esta materia. 2.- El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación. Artículo 38.- Prescripción.

1.- Las infracciones prescribirán: a) las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, b) las infracciones graves a los dos años, c) las infracciones leves a los seis meses. 2.- Las sanciones impuestas prescribirán: a) las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres

años; b) las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos años;

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c) las sanciones impuestas por infracciones leves al año. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el

día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla en vía administrativa.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 39.- Reparación del daño e indemnizaciones.

1.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso corresponda, el infractor deberá proceder a reparar el daño causado y a la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.

2.- Para el supuesto que los bienes alterados no puedan ser repuestos a su anterior situación, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 40.- Medidas cautelares. Para los supuestos de vulneración de las disposiciones establecidas en este Reglamento, y con independencia de la imposición de sanciones, el Ayuntamiento podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas:

1.- Suspensión de los trabajos de ejecución de obras o instalaciones indebidamente realizadas.

2.- Imponer al usuario las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.

3.- Suspender la utilización del servicio de alcantarillado en tanto no se corrija la infracción.

4.- Prohibir totalmente el vertido cuando se trate de sustancias o materias no depurables a través del tratamiento de la estación depuradoras de aguas residuales municipal.

TITULO VI- OTROS REGÍMENES Artículo 41.-Régimen excepcional.

1.- Para aquellas industrias, que a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, no cuenten con los medios técnicos necesarios para la obtención de un vertido de aguas residuales industriales, con los valores que se establecen en los parámetros límite, no les será de aplicación el régimen general desarrollado en el título V, añadiéndose al título IV, lo recogido en el número 3, de la disposición transitoria primera.

2.- Se entiende que las industrias no cuentan con los medíos técnicos necesarios, cuando por razones técnicas-económicas, se hace imposible la instalación de una depuradora de aguas residuales, como tratamiento previo a la realización del vertido a las redes municipales de alcantarillado.

3.- Este régimen excepcional, será de aplicación cuando: 3.1.- el Ayuntamiento tenga conocimiento de esta situación. 3.2.- cuando así haya sido concedido por el Ayuntamiento, a solicitud de la

industria, previa justificación técnico-económico. 4.- En todo caso, será necesarios un acto expreso del Ayuntamiento para la

aplicación del régimen excepcional.

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Artículo 42.-Declaración de régimen excepcional: a solicitud de interesado.

1.- Presentación en el registro general del Ayuntamiento, una solicitud de vertido de aguas residuales no domésticas, con los requisitos establecidos en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para acogerse al régimen excepcional.

2.- Acompañar con documentación técnica acreditativa de las razones de imposibilidad técnica y económica, redactada por técnico competente.

3.- El Ayuntamiento a través de sus técnicos, o en su caso a través de los técnicos de otras entidades, que considere necesario acudir, informará sobre la acreditación de las razones que se hayan expuesto.

4.- Resolverá de forma expresa, en el plazo de tres meses, desde el día siguientes a la que obtuvo entrada la solicitud del interesado.

5.- La falta de la emisión de acto expreso, deberá entenderse como desestimatoria de la concesión o autorización para el acceso al régimen excepcional; sin perjuicio que la administración resuelva posteriormente.

Artículo 43.-Declaración de régimen excepcional: de oficio

1.- Cuando este Ayuntamiento, tenga conocimiento que una de las industrias, no cuenta con medidas de pretratamiento para la realización de sus vertidos de aguas residuales, al sistema municipal de saneamiento y posterior depuración, se la aplicará el régimen excepcional.

2.- Una vez realizado una prueba analítica de los vertidos, se requerirá a la industria para que en el plazo de quince días, presente las alegaciones y documentación que considere necesario para la toma de decisión del Ayuntamiento.

3.- El Ayuntamiento resolverá en el plazo de tres meses, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento por el interesado.

4.- Para los supuestos de falta de colaboración de la industria, le será de aplicación lo recogido en el Título V, de este Reglamento.

Artículo 44.- Régimen especial.

1.-Para aquellas industrias, que a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, no cuenten con los medios técnicos necesarios para la obtención de un vertido de aguas residuales industriales, y justifiquen una inversión para la realización de un pretratamiento a través de un tercero, no les será de aplicación el régimen general desarrollado en los títulos IV y V, con las excepciones que se enumeran.

2.- Se entiende por industrias que no cuente con medios técnicos necesarios, las definidas en el artículo 41.2.

3.- Se entiende la depuración a través de un tercero, aquella industria que justifique la realización de inversión en la amortización de capital de la depuradora del tercero.

4.- Para el supuesto que ese tercero sea privado, el efluente deberá cumplir con los valores mínimos establecidos, aplicándose el régimen establecido en el título II y el título V.

5.- Para el supuesto que ese tercero sea público, no le será de aplicación, a la hora de determinar la tasa por depuración, lo recogido en el número 3, de la disposición transitoria primera

Artículo 45.-Declaración de régimen especial.

1.- Presentación en el registro general del Ayuntamiento, una solicitud de vertido de aguas residuales no domésticas, con los requisitos establecidos en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para acogerse al régimen especial.

2.- Acompañar con documentación técnica acreditativa de las razones de imposibilidad técnica y económica, redactada por técnico competente, así como la

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justificación de la inversión realizada a través de un tercero para la depuración de las aguas residuales.

3.- El Ayuntamiento a través de sus técnicos, o en su caso a través de los técnicos de otras entidades, que considere necesario acudir, informará sobre la acreditación de las razones que se hayan expuesto, así como efectuará una comprobación de las inversiones que pretenden justificarse.

4.- Resolverá de forma expresa, en el plazo de tres meses, desde el día siguientes a la que obtuvo entrada la solicitud del interesado.

5.- La falta de la emisión de acto expreso, deberá entenderse como desestimatoria de la concesión o autorización para el acceso al régimen especial; sin perjuicio que la administración resuelva posteriormente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las instalaciones ya existentes en el momento de la entrada en vigor de este reglamento, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la forma y términos que se indican:

1.- En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este reglamento, todos los establecimientos industriales deberán remitir a este Ayuntamiento, la documentación que se fija en el anexo I.

2.- En el plazo de tres meses, desde la puesta en funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales, todos aquellos vertidos que se realicen al alcantarillado municipal, deberán cumplir con los parámetros establecidos.

3.- Para aquellos vertidos no domésticos, e industriales, que por razones de inviabilidad técnica o económica debidamente justificada, no cumplan con los parámetros exigidos en el vertido, a los que se les aplica el Titulo VI, y que estén sujetos al régimen excepcional, junto a la tasa de depuración (TD regulada en la ordenanza fiscal), se les aplicará un coeficiente corrector referido a la amortización de la inversión del sobredimensionamiento de la estación depuradora de aguas residuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Hasta la entrada en vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento podrá conceder vertidos de aguas residuales, a la red de alcantarillado municipal, si bien podrán ser objeto de revisión, para la comprobación del cumplimiento de los parámetros contaminantes.

DISPOSICIÓN FINAL El presenta Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

ANEXO I DOCUMENTACIÓN NECESARIA Las instalaciones industriales y comerciales deberán aportar los datos y documentación que a continuación se detallan:

- Nombre y domicilio social del titular del establecimiento. - Ubicación y características del establecimiento o actividad. - Abastecimiento de agua: procedencia, tratamiento previo, caudales y uso. - Materias primas y productos semielaborados, consumidos o empleados.

Cantidades expresadas en unidades usuales. - Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo. - Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen

y características de los vertidos resultantes (características previas o cualquier pretratamiento).

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- Descripción de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de los mismos. Conductos y tramos de la red de alcantarillado donde conecta o pretenda conectar.

- Vertidos finales al alcantarillado para cada conducto de evacuación, descripción del régimen de vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con el resultado de los análisis de puesta en marcha en su caso.

- Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado.

- Planos de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pretratamiento. Planos de detalle de las obras de conexión, de los pozos de muestras y de los dispositivos de seguridad.

- Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido industrial y del albañal de conexión.

ANEXO II LISTA DE SUSTANCIAS Y MATERIALES TÓXICOS Y PELIGROSOS

1. Arsénico y compuestos. 2. Mercurio y compuestos. 3. Cadmio y compuestos. 4. Talio y compuestos. 5. Berilio y compuestos. 6. Compuestos de cromo hexavalente. 7. Plomo y compuestos. 8. Antimonio y compuestos. 9. Fenoles y compuestos. 10. Cianuros orgánicos e inorgánicos. 11. Isocianatos. 12. Compuestos orgánicos halogenados, excluyendo materiales polímeros

inertes y sustancias conexas. 13. Disolventes clorados. 14. Disolventes orgánicos. 15. Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas. 16. Materiales alquitranados procedentes de refinados y alquitranados

procedentes de destilación. 17. Compuestos farmacéuticos. 18. Peróxidos, cloratos, percloratos y ácidos. 19. Éteres. 20. Compuestos procedentes de laboratorios químicos, bien sean no

identificables, bien sean de nueva síntesis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.

21. Amianto (polvos y fibras). 22. Selenio y compuestos. 23. Telurio y compuestos. 24. Compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerígenos). 25. Carbonitos metálicos. 26. Compuestos de cobre que sean solubles. 27. Sustancias ácidas o alcalinas utilizadas en procesos de tratamiento

superficial y acabado de materiales. Este listado no debe considerarse exhaustivo, pudiendo ser revisado y ampliado

por la Administración.

ANEXO III.- DETALLES CONSTRUCTIVOS.

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FICHA 1. DETALLE SECCIÓN ZANJA TIPO SANEAMIENTO. E: 1/30.

FICHA 2. DETALLE POZO DE REGISTRO DE SANEAMIENTO. E: 1/30.

FICHA 3. MARCO Y TAPA PARA POZOS DE SANEAMIENTO. E: 1/15.

FICHA 4. DETALLE IMBORNAL SIFÓNICO. E: 1/15.

FICHA 5. ESQUEMA GENERAL DE ACOMETIDA DE SANEAMIENTO A EDIFICIO. SIN

ESCALA.

FICHA 6. ACOMETIDA A COLECTOR DE SANEAMIENTO. E: 1/15.

FICHA 7. ARQUETA DE MUESTRAS: VERTIDOS INDUSTRIALES. E: 1/40.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del RDL 2/2004 de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sehace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2.019,aprobado en Sesión Plenaria de 13 de marzo de 2.019 sin alegaciones, resumido porcapítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones corrientes

Capítulo 1º.- Impuestos directos...................................... 43.100,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos..................................... 6.000,00

Capítulo 3º.- Tasas y otros ingresos................................. 27.700,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes............................. 55.000,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales................................... 2.780,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES........ 134.580,00

Operaciones de capital

Capítulo 6º.- Enajenación de Bienes....................................... 00,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital............................. 76.420,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL............ 76.420,00

TOTAL INGRESOS................................... 211.000,00 €

GASTOS

Capítulo 1º.- Gastos de personal...................................... 44.500,00

Capítulo 2º.- Gastos en bienes y servicios......................... 52.250,00

Capítulo 3º.- Gastos financieros.............................................. 50,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes.............................. 12.100,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES........ 108.900,00

Operaciones de capital

Capítulo 6º.- Inversiones reales...................................... 100.750,00

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Capítulo 9º.- Pasivos financieros........................................ 1.350,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL.......... 102.100,00

TOTAL GASTOS…..………........……….211.000,00 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

Personal Funcionario-Denominación del puesto: 1 Secretaría-Intervención.

Personal Laboral

a).Personal Fijo-Denominación del puesto: 1 Limpiadora Ayuntamiento-Denominación del puesto: 1 Oficial Usos Múltiples-Alguacil

b)Personal eventual laboral:-Planes de empleo.- 1 PEON-Sustituciones.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto, sin perjuicio de quepuedan interponerse otros recursos.

En Ventosa de la Cuesta, a 16 de diciembre de 2.019.- La Alcaldesa.-Fdo.: María LuisaEscalante González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABARUZ DE CAMPOS

Alcaldia.

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley7/85, de 2 de abril y 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas

Locales (TRLHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, seencuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el

ejercicio de 2020, juntamente con la plantilla del personal, aprobado inicialmente por laCorporación.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del TRLHLcitado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el

número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientestrámites: Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir delsiguiente

a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Oficina depresentación: Registro General. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no sehubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de

un mes para resolverlas.

En Villabaruz de Campos, a 10 de diciembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Rafael EscobarRuíz

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

Este Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 4 de octubre de 2019,aprobó la Memoria histórica, heráldica/vexilológica, justificativa de la pretensión en que sebasa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene eldibujo-proyecto de ambos, con arreglo a la siguiente descripción:

Escudo de forma española. De azur, un castillo de oro, almenado y abierto, con un donjóncentral más elevado superado de corona o coronel de oro de cuatro florones, tres de ellosvistos, y flanqueado de dos espadas abatidas de plata; en la punta, campaña ondada deplata y azur. Bordura escaqueada o componada de dieciocho escaques, nueve de ellos, degules, fajado de tres fajas de oro (Armas del Linaje Ulloa) y otros nueve, de oro, cargadosde estrella de ocho puntas de gules (Armas del Linaje Fonseca), puestos alternadamente.Al timbre, Corona Real de España.

Bandera de dimensiones 2:3, fileteada. Sobre el centro del paño azul (o azur), un castillo ofortaleza amarilla (o de oro), almenada, con donjón central más alto, abierta, superado decoronel o corona amarilla (o de oro) de cuatro florones, tres de ellos vistos, y acolado dedos espadas abatidas blancas (o de plata), puestas a derecha e izquierda. Filo o borduracomponada de dieciocho escaques o compones, con las armas de los linajes Ulloa (ochoescaques de campo rojo (o gules), con tres fajas amarillas (o de oro) y Fonseca (ochoescaques de amarillo (u oro), con una estrella de ocho puntas de rojo (o gules), puesta enabismo), alternadamente repartidos principiando con las armas de los Ulloa en loscantones superior e inferior al asta y las de los Fonseca en los cantones superior e inferioral batiente.

El expediente queda sometido a información pública por plazo de veinte días, a contardesde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid y en el Tablón de Anuncios, de conformidad con lo dispuesto en elart. 27 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; a lo largo deeste plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villalbarba a 9 de diciembre de 2019. El Alcalde. Fdo.: Carlos Martínez Rodríguez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

alcaldia

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y laRegla 49.2 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba laInstrucción del modelo normal de contabilidad pública, y una vez ha sido informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del ejerciciopresupuestario de 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

En Villalón de Campos, a 29 de Noviembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo.:Jose Ángel AlonsoPérez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en el Decreto 32/2005 de 28 deAbril de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selecciónde funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal depuestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación decarácter Nacional, y por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Villaverde de Medina, defecha 11 de diciembre de 2019, se acordó aprobar las bases que a continuación sereproducen en los anexos.

En Villaverde de Medina a 11 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa.-Fdo.: PatriciaHernández Pino.

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BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO VILLAVERDE DE MEDINA.

Primera. Características del puesto:

Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención interino del Ayuntamientoo de Villaverde de Medina, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría - Intervención, Grupo A1 al efecto de cubrir la vacante producida.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir su SOLICITUD (ANEXO I) al Alcalde, presentándolas en el Registro de este Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud se acompañará:

1.Hoja de autobaremación de méritos (ANEXO II)

2.La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

3.Copia del DNI.

4.Copia del título exigido en la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al Sr. Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.

Tercera. Requisitos para participar en la selección

Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a).Ser español.

b).Tener cumplidos los 16 años de edad.

c).Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Los aspirantes con

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titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. (Conforme a los Artículos 18 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

d).No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e).No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

f).No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Cuarta. Baremo de méritos

1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:

1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

a).A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

b).A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a).En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

b).En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.

c).En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

d).En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

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e).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a).Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b).Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

c).Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

La Comisión de Selección podrá a su criterio, convocar a los aspirantes a la realización de pruebas orales y/o escritas y/o entrevista, como requisito previo para formular la propuesta de nombramiento en su caso de candidato, cuando de los méritos alegados o de la experiencia manifestada de los candidatos no se deduzcan claramente sus aptitudes para el puesto de trabajo.

La convocatoria a la realización de pruebas y/o entrevista se practicará al menos con cuatro días hábiles de antelación, mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento.

El contenido de las pruebas orales y/o escritas versará sobre el programa de materias para acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de la última oposición libre convocada.

2.Forma de acreditación de los méritos

Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas, con las siguientes particularidades:

La experiencia profesionaldesarrollada en la Administración (Apartado 1.2). Se acreditará mediante Informe de Vida Laboral acompañado de Certificado de Servicios Prestados emitido por la administración correspondiente en el que conste:

Cuerpo, Escala o categoría laboral del puesto de trabajo desempeñado

Régimen jurídico/vínculo del desempeño del puesto (funcionario de carrera/interino/eventual, contratado laboral o contratado administrativo)

Grupo de clasificación

Duración de los servicios prestados totalizados por años, meses y días.

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La realización de cursos(Apartado 1.3). NO se puntuarán:

Los cursos de menos de 25 horas

Los cursos impartidos por entidades privadas

Los cursos sobre materias ajenas a las señaladas en el apartado 1.3.

3.Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:

3.1.- Redondeo en puntuación: se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, si se diera un tercer decimal, si este fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales.

3.2.- Empate de puntuación: en caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en el apartado 1.2. a)

Mayor puntuación en el apartado 1.1.a)

Mayor puntuación en el apartado 1.2 b)

Mayor puntuación en el apartado 1.1. b)

De persistir el empate, se deshará mediante la celebración por parte de la Comisión de selección de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

3.3.- Cómputo de los servicios prestados: Podrán acumularse los servicios prestados en distintas administraciones (dentro de cada uno de los apartados de baremación del punto 1.2), no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes.

3.4.- Modelos: Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos I y II de la presente convocatoria que serán debidamente cumplimentados y firmados y se relacionarán individualmente todos los méritos que se aleguen.

Quinta. Composición del órgano de selección

La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

a.Presidente: Un Funcionario perteneciente al Subgrupo A1 de la Diputación.

b.Vocal: Un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Subgrupo A1.

c.Vocal-Secretario: Un funcionario con habilitación de carácter nacional, que actuará como Secretario.

Sexta.El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de

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los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (Anexo III)

Séptima.La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado, así como los suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General competente, que resolverá definitivamente. El Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, hará público el nombramiento efectuado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica

Octava.- La comisión de selección podrá proponer a la Corporación la formación de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido la plaza, por el orden de su puntuación, a los efectos de su utilización para el nombramiento de funcionario interino en el caso de producirse nueva vacante, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación para la formación y funcionamiento de las bolsas de empleo.

Novena.El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.

Décima. La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección General competente declare desierto el proceso de selección.

Undécima.El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 de abril de 2005.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA.

D./Dª_______________________________________________________________________________con DNI nº____________________________, y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en Calle__________________________, nº____de la localidad______________________________________provincia________________C.P__________Teléfono__________________

Correo electrónico______________________________________

EXPONGO:

Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de……………………… de esa Entidad Local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de ……………..……..de fecha …………………………..

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del Concurso, que declaro conocer y aceptar.

Que aporto, EN ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS, los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases, que se relacionan en la hoja de autobaremación que se adjunta, debidamente rellenada y firmada, a esta solicitud.

Por lo que SOLICITO:

Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de esa Entidad Local.

......................................, a.............de..............................de ...............

(Firma del interesado)

SR. PRESIDENTEDE LA AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE VILLAVERDE DE MEDINA

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ANEXO II MODELO DE HOJA DE AUTO BAREMACIÓN DE MÉRITOS.

Méritos Auto puntuación

Tribunal

1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Adistinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a).En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

b).En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.

c).En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos

d).En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto

e).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores:urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos (Relacionar y puntuar todos y cada uno de los cursos)

TOTAL

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ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN

Proceso de provisión con carácter interino del puesto de secretaría-intervención del P

D./Dª_______________________________________________________________________________con DNI nº____________________________, y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en Calle________________________nº______de la localidad_________________________Provincia______________________________ C.P________Teléfono___________ Correo Electrónico________________________

Declaro:

1.-Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarme inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones correspondientes.

2.-Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y, que no me encuentro en situación de baja laboral ni tengo impedimento médico o de cualquier naturaleza para mi incorporación inmediata.

3.-Que no estoy dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

4.-Que acepto la propuesta de nombramiento y aceptaré el que realice la Junta de Castilla y León para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Ayuntamientos de ______________________________________ .

5.-Que aporto en originales/fotocopias compulsadas, en el caso de no haberlo hecho con la solicitud, de DNI y del título exigido para participar en la convocatoria.

___________________, a________de___________________________de 20__

(Firma)

En _______________ a _____________________________

Fdo: ______________________________

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARZA (LA)

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembrede 2019 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En La Zarza a 2 de diciembre de 2020.-La Alcaldesa.-Fdo.: Juliana Cristina Martín García.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secite a GUADALUPE SALAZAR JIMENEZ, GERARDO BARRUL CERREDUELA a fin deque asistan el próximo día 14/1/2020 a las 11:30 horas,en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala005, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por HURTO (CONDUCTASVARIAS), cuyos hechos ocurrieron en VALLADOLID el día 14 de junio de 2019, en calidadde DENUNCIADOS, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios deprueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá dehacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podráigualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

En Valladolid a 2 de diciembre de 2019.-La Letrado de la Administración de Justicia.-Fdo.:María de los Ángeles Muriel Bernal.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MOHAMED OURIBANE contra ABDELKARIM IKKOU, FOGASA , enreclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000466/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar aABDELKARIM IKKOU en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 27/02/2020 alas 9:30 HORAS , en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actosde conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ABDELKARIM IKKOU , se expide la presente cédula parasu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid a dos de diciembre de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª BELINDA DE BENITO MOYANO contra FORMA Y EVENTOS S.L.,FOGASA , en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000833 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a FORMA Y EVENTOS S.L., en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 19/3/2020 a las 10:15 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a FORMA Y EVENTOS S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a 2 de diciembre de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

SALA DE LO SOCIAL.

NIG: 47186 44 4 2019 0000604Modelo: N81291TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0002027 /2019 E.A.JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000151 /2019JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID Recurrente/s: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ROBLESAbogado/a: DIONISIO MARTÍN CASADO

Recurrido/s: FOGASA, LAS LOMAS DE CIUDAD DE PARQUESOL, S.L., GRUPORECOLETAS S.L., PROYECTOS DE DESARROLLO DE COMERCIO EXTERIOR, S.L.

Abogado/a: LETRADO DE FOGASA, FERNANDO VILLACE MORENO, JESÚS CASEROECHEVERRY

Edicto.

D. CLEMENTE PITA GARRIDO, Letrado de la Administración de Justicia de la SalaSegunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON, HAGOSABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 0002027 /2019 de esta Sección,seguido a instancia de Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ROBLES contra FOGASA, LAS LOMAS DE CIUDAD DE PARQUESOL, S.L., GRUPO RECOLETAS S.L.,PROYECTOS DE DESARROLLO DE COMERCIO EXTERIOR, S.L., sobre DESPIDOOBJETIVO, se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L A M O S

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS en parte el recurso de suplicación interpuesto porDª. MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ROBLES contra sentencia del Juzgado de loSocial núm. Cuatro de Valladolid (autos 151/19 ) de fecha 28 de junio de 2019 dictadaen virtud de demanda promovida por dicha actora contra LAS LOMAS DE CIUDAD DEPARQUESOL, S.L., GRUPO RECOLETAS, S.L., PROYECTOS DE DESARROLLO DECOMERCIO EXTERIOR, S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO y, con confirmación en lo sustancial de la sentencia de instancia, la modificamosen el sólo sentido de condenar a Las Lomas Ciudad de Parquesol, S.L. a abonar a laactora 12.822,33 euros.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia ensu sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportunacertificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificaciónde Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación,

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mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de laconcurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignarácomo depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 Rec. 2027/19 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en laoficina principal de Valladolid del Banco SANTANDER, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o porprocedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274,código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos quecorresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto decondena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido parapreparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago deprestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dadocumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquéllaal Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAS LOMAS DE CIUDAD DEPARQUESOL, S.L., que se halla en ignorado paradero, expido el presente para suinserción en el Boletín Oficial de Valladolid.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.-El Letrado de la Administración deJusticia.-Fdo.: Clemente Pita Garrido.

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