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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Villaco de Esgueva de 2 de diciembre de 2014 por el que se incoa procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en la calle Huertos nº 10 de ese municipio Página 4 ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Morales de Campos de 5 de diciembre de 2014 por el que se incoa procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Sol nº 9 de ese municipio Página 6 ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Morales de Campos de 5 de diciembre de 2014 por el que se incoa procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Sol nº 18 de ese municipio Página 8 ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Información pública en expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Río nº 2 del término municipal de Bocigas Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-010 Miércoles, 14 de enero de 2015 Núm. 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-010 Núm. 10 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1

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  • SUMARIO

    III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del Decreto de Alcaldíadel Ayuntamiento de Villaco de Esgueva de 2 de diciembre de 2014 por elque se incoa procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en lacalle Huertos nº 10 de ese municipio Página 4

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del Decreto de laAlcaldía del Ayuntamiento de Morales de Campos de 5 de diciembre de2014 por el que se incoa procedimiento de declaración de ruina delinmueble sito en la Calle Sol nº 9 de ese municipio Página 6

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del decreto de la Alcaldíadel Ayuntamiento de Morales de Campos de 5 de diciembre de 2014 por elque se incoa procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en laCalle Sol nº 18 de ese municipio Página 8

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Información pública en expediente dedeclaración de ruina del inmueble sito en la Calle Río nº 2 del términomunicipal de Bocigas Página 10

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  • DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - CONSORCIO DEL MERCADO DELVAL

    AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

    AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

    AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

    AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

    AYUNTAMIENTO DE NUEVA VILLA DE LAS TORRES

    AYUNTAMIENTO DE PORTILLO

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificacióndel tramite de audienciaen el procedimiento de orden de ejecución de la calle San Juán nº 14 deCabreros del Monte Página 11

    Aprobación definitiva del Presupuesto 2015 del Consorcio del Mercado delVal Página 13

    AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Servicio de Intervención.Aprobación definitiva del expediente del reglamento sobre el uso de lafacturación electrónica. Página 14

    Aprobación definitiva del reglamento municipal regulador de la facturaelectrónica. Página 16

    SECRETARIA. Acuerdo por el que se crean áreas de gestión de laadministración municipal y se nombraban concejales y concejalasdelegados. Página 18

    Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2015 Página 23

    Aprobación definitiva de la ordenanza por la que se regula el uso de lafactura electrónica. Página 26

    Secretaria. Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa derecogida de basuras correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2014. Página 28

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  • AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

    COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE PORTILLO

    IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

    JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

    JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

    Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porsuplemento de crédito. Página 29

    Secretaría. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015 Página 30

    Notificación en procedimiento ordinario número 88-14. Página 31

    Notificación en procedimiento ejecución de títulos no judiciales número82/14 Página 32

    Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 352/13 Página 34

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    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-010

  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

    NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DEVILLACO DE ESGUEVA DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE INICIAPROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RUINA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLEHUERTOS Nº 10, DE ESE MUNICIPIO.

    El Ayuntamiento de VILLACO DE ESGUEVA ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse acabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina yordenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizandodicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, tal y como establece elartículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

    De conformidad con la citada encomienda, la Diputación Provincial debe proceder a lanotificación del Decreto dictado por el Alcalde del Ayuntamiento, con fecha 2 de diciembrede 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de ruina del inmueble citado,y para que sirva de notificación a D. Agapito Asensio Conde, del que se ignora el lugar denotificación, y a todos aquellos que pudieran tener la condición de propietarios, ocupantesy titulares de derechos reales sobre el inmueble, en cumplimiento de lo establecido en elartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a efectuar la misma pormedio de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el tablón de edictos delAyuntamiento de su último domicilio conocido:

    Decreto dictado en fecha 2 de diciembre de 2014, por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento deVILLACO DE ESGUEVA para dictar declaración de ruina del inmueble sito en la CalleHuertos nº 10 de esta localidad (Texto del Decreto)

    Visto lo dispuesto en el artículo 107.1 a) de la Ley 5/1999 de 5 de abril, de Urbanismo enCastilla y León que determina que el Ayuntamiento declarará la ruina total o parcial de uninmueble cuando el coste para mantener o reponer las condiciones adecuadas deseguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exceda del deber legal deconservación conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo texto legal.

    Visto que para proceder a declarar la ruina de un inmueble es preciso seguir la tramitaciónprevista en los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    Visto que este Ayuntamiento acordó encomendar a la Diputación de Valladolid larealización de actuaciones en materia de ruina y delegar en el Organismo Autónomo deRecaudación y Gestión Tributaria (REVAL) las facultades de liquidación y recaudación delos gastos que éstas actuaciones generen y que dicha encomienda y delegación fue

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  • aceptada por el Pleno de la Diputación.

    Visto que el Ayuntamiento y la Diputación han formalizado dicha encomienda mediante lafirma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo 15.3 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común.

    Visto que por este Ayuntamiento se ha solicitado que la Diputación realice las actuacionesobjeto de la encomienda en el inmueble sito en la Calle Huertos nº 10, referencia catastral5618416UM9251N0001LR, de este municipio y que los servicios de la Diputación hanentendido que dicho inmueble cumple los requisitos exigidos por la cláusula segunda delcitado convenio, sin perjuicio de las circunstancias que puedan ponerse de manifiesto en elcorrespondiente informe técnico.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común, que atribuye a la entidad encomendante dictar cuantos actos oresoluciones den soporte a la actividad material objeto de la encomienda y de acuerdo conel artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal

    RESUELVO

    PRIMERO.- Incoar expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la CalleHuertos nº 10, referencia catastral 5618416UM9251N0001LR, de este municipio.

    SEGUNDO.- Que por la Diputación de Valladolid se realicen las actuaciones materialesque integran el procedimiento de declaración de ruina de este inmueble, incluyendo lassiguientes :

    Audiencia a los propietarios y, en su caso, a los ocupantes y titulares de derechos reales,poniendo de manifiesto el expediente y trasladando copia de los informes emitidos; conconcesión de un plazo de quince días para presentación de alegaciones, documentos,justificaciones y medios de prueba pertinentes. Apertura de un periodo de informaciónpública de dos meses, a través de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en eltablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Diputación.

    TERCERO.- Notificar la presente resolución al propietario y, en su caso, a ocupantes ytitulares de derechos reales

    En Valladolid, a 19 de diciembre de 2014, El Diputado Delegado del Área deAsesoramiento, Planificación del Territorio y NN.TT. Alfonso Ángel Centeno Trigos

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    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-010

  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

    NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DEMORALES DE CAMPOS DE FECHA 5 DE DICIEMBRE de 2014 (RESOLUCIÓN19/2014), POR LA QUE SE INICIA PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RUINADEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE SOL Nº 9 DE ESE MUNICIPIO.

    El Ayuntamiento de MORALES DE CAMPOS ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse acabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina yordenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizandodicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, tal y como establece elartículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

    De conformidad con la citada encomienda, la Diputación Provincial debe proceder a lanotificación del Decreto dictado por el Alcalde del Ayuntamiento, con fecha 5 de diciembrede 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de ruina del inmueble citado,y para que sirva de notificación a D. Bonifacia Pérez del Rey y D. Quintiliano LuangoNavacerrada de los que se ignora si siguen vivos y el lugar de notificación, o bien a susposibles herederos y a todos aquellos que pudieran tener la condición de propietarios,ocupantes y titulares de derechos reales sobre el inmueble, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede aefectuar la misma por medio de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en eltablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido:

    Decreto dictado en fecha 5 de diciembre de 2014, por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento deMORALES DE CAMPOS para dictar declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Solnº 9, de esta localidad (Texto del Decreto).

    Visto lo dispuesto en el artículo 107.1 a) de la Ley 5/1999 de 5 de abril, de Urbanismo enCastilla y León que determina que el Ayuntamiento declarará la ruina total o parcial de uninmueble cuando el coste para mantener o reponer las condiciones adecuadas deseguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exceda del deber legal deconservación conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo texto legal.

    Visto que para proceder a declarar la ruina de un inmueble es preciso seguir la tramitaciónprevista en los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    Visto que este Ayuntamiento acordó encomendar a la Diputación de Valladolid larealización de actuaciones en materia de ruina y delegar en el Organismo Autónomo deRecaudación y Gestión Tributaria (REVAL) las facultades de liquidación y recaudación de

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  • los gastos que éstas actuaciones generen y que dicha encomienda y delegación fueaceptada por el Pleno de la Diputación.

    Visto que el Ayuntamiento y la Diputación han formalizado dicha encomienda mediante lafirma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo 15.3 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común.

    Visto que por este Ayuntamiento se ha solicitado que la Diputación realice las actuacionesobjeto de la encomienda en el inmueble sito en la Calle Sol nº 9, referencia catastral9867503UM1396N0001QF , de este municipio y que los servicios de la Diputación hanentendido que dicho inmueble cumple los requisitos exigidos por la cláusula segunda delcitado convenio, sin perjuicio de las circunstancias que puedan ponerse de manifiesto en elcorrespondiente informe técnico.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común, que atribuye a la entidad encomendante dictar cuantos actos oresoluciones den soporte a la actividad material objeto de la encomienda y de acuerdo conel artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal

    RESUELVO

    PRIMERO.-Incoar expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Sol nº9, referencia catastral 9867503UM1396N0001QF, de este municipio.

    SEGUNDO.-Que por la Diputación de Valladolid se realicen las actuaciones materiales queintegran el procedimiento de declaración de ruina de este inmueble, incluyendo lassiguientes :

    Audiencia a los propietarios y, en su caso, a los ocupantes y titulares de derechos reales,poniendo de manifiesto el expediente y trasladando copia de los informes emitidos; conconcesión de un plazo de quince días para presentación de alegaciones, documentos,justificaciones y medios de prueba pertinentes. Apertura de un periodo de informaciónpública de dos meses, a través de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en eltablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Diputación.

    TERCERO.- Notificar la presente resolución al propietario y, en su caso, a ocupantes ytitulares de derechos reales.

    En Valladolid, a 8 de enero de 2015, El Presidente Acctal.- Alfonso Ángel Centeno Trigos

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

    NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DEMORALES DE CAMPOS DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2014 (RESOLUCIÓN18/2014), POR LA QUE SE INICIA PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE RUINADEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE SOL Nº 18 DE ESE MUNICIPIO.

    El Ayuntamiento de MORALES DE CAMPOS ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse acabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina yordenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizandodicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, tal y como establece elartículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

    De conformidad con la citada encomienda, la Diputación Provincial debe proceder a lanotificación del Decreto dictado por el Alcalde del Ayuntamiento, con fecha 5 de diciembrede 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de ruina del inmueble citado,y para que sirva de notificación a D. Bonifacia Pérez del Rey y D. Quintiliano LuangoNavacerrada de los que se ignora si siguen vivos y el lugar de notificación, o bien a susposibles herederos y a todos aquellos que pudieran tener la condición de propietarios,ocupantes y titulares de derechos reales sobre el inmueble, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede aefectuar la misma por medio de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en eltablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido:

    Decreto dictado en fecha 5 de diciembre de 2014, por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento deMORALES DE CAMPOS para dictar declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Solnº 18, de esta localidad (Texto del Decreto).

    Visto lo dispuesto en el artículo 107.1 a) de la Ley 5/1999 de 5 de abril, de Urbanismo enCastilla y León que determina que el Ayuntamiento declarará la ruina total o parcial de uninmueble cuando el coste para mantener o reponer las condiciones adecuadas deseguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exceda del deber legal deconservación conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo texto legal.

    Visto que para proceder a declarar la ruina de un inmueble es preciso seguir la tramitaciónprevista en los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    Visto que este Ayuntamiento acordó encomendar a la Diputación de Valladolid larealización de actuaciones en materia de ruina y delegar en el Organismo Autónomo deRecaudación y Gestión Tributaria (REVAL) las facultades de liquidación y recaudación de

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  • los gastos que éstas actuaciones generen y que dicha encomienda y delegación fueaceptada por el Pleno de la Diputación.

    Visto que el Ayuntamiento y la Diputación han formalizado dicha encomienda mediante lafirma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo 15.3 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común.

    Visto que por este Ayuntamiento se ha solicitado que la Diputación realice las actuacionesobjeto de la encomienda en el inmueble sito en la Calle Sol nº 18, referencia catastral9867409UM1396N0001TF, de este municipio y que los servicios de la Diputación hanentendido que dicho inmueble cumple los requisitos exigidos por la cláusula segunda delcitado convenio, sin perjuicio de las circunstancias que puedan ponerse de manifiesto en elcorrespondiente informe técnico.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común, que atribuye a la entidad encomendante dictar cuantos actos oresoluciones den soporte a la actividad material objeto de la encomienda y de acuerdo conel artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal

    RESUELVO

    PRIMERO.-Incoar expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la Calle Sol nº18, referencia catastral 9867409UM1396N0001TF, de este municipio.

    SEGUNDO.-Que por la Diputación de Valladolid se realicen las actuaciones materiales queintegran el procedimiento de declaración de ruina de este inmueble, incluyendo lassiguientes :

    Audiencia a los propietarios y, en su caso, a los ocupantes y titulares de derechos reales,poniendo de manifiesto el expediente y trasladando copia de los informes emitidos; conconcesión de un plazo de quince días para presentación de alegaciones, documentos,justificaciones y medios de prueba pertinentes. Apertura de un periodo de informaciónpública de dos meses, a través de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en eltablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Diputación.

    TERCERO.- Notificar la presente resolución al propietario y, en su caso, a ocupantes ytitulares de derechos reales.

    En Valladolid, a 8 de enero de 2015, El Presidente Acctal.- Alfonso Ángel Centeno Trigos

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    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-010

  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

    INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DERUINA DEL INMUEBLE SITO EN CALLE RÍO Nº 2 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEBOCIGAS

    Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bocigas, de fecha 29 de octubre de2014, se inició de oficio, procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en laCalle Río nº 2 de esa localidad

    El Ayuntamiento de Bocigas ha efectuado encomienda a la Diputación Provincial deValladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en latramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina de los inmueblessituados en su término municipal, formalizando dicha encomienda mediante la firma delcorrespondiente convenio, conforme establece el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en virtudde la encomienda citada, procede por parte de la Diputación llevar a cabo un trámite deinformación pública.

    Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para quetoda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Área de Asesoramiento,Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías, de esta Diputación (C/ Ramón y Cajals/n), en horario de 9 a 14horas, de lunes a viernes, y formular por escrito lasobservaciones que estime pertinentes.

    En Valladolid, a 8 de enero de 2015, El Presidente Acctal.- Alfonso Ángel Centeno Trigos

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

    Asunto: Trámite de audiencia en el procedimiento de Orden de ejecución sobre el inmueblesito en la C/ San Juan nº 14 del término municipal de Cabreros del Monte, con referenciacatastral 1855902UM1315N0001BA.

    Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabreros del Monte de fecha 3 denoviembre de 2014, se inició de oficio, procedimiento de orden de ejecución del inmueblemencionado en el encabezamiento.

    El Ayuntamiento de Cabreros del Monte ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse acabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina yórdenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizandodicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece elartículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

    De conformidad con la citada encomienda, la Diputación Provincial ha realizadoactuaciones dentro del presente procedimiento administrativo consistentes en la emisiónpor parte de sus servicios, de los correspondientes informes técnico y jurídico.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 321.1 del Decreto 22/2004, de 29 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, procede laapertura de un trámite de audiencia a los propietarios afectados, Este trámite de audienciase ajustará al contenido del aretículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

    En consecuencia, para que sirva de notificación a los herederos de Gaspar Artero ycualquier otro interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley30/92, de 26 de noviembre y dado que respecto a las personas citadas, se ignora el lugarde notificación, se procede a efectuar la misma por medio de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilioconocido y se concede un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, durante el cual se puede examinar en el Área deAsesoramiento, Planificación del territorio y Nuevas tecnologías de esta Diputación (C/Avda. de Ramón y Cajal nº 5) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, toda ladocumentación que obra en el expediente y presentar cuantas alegaciones, documentos,justificaciones y medios de prueba que estime pertinentes para la defensa de susderechos.

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  • Por ser éste un acto de trámite no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerusted el que estime conveniente para la defensa de sus derechos.

    En Valladolid, a 8 de enero de 2015, El Presidente Acctal.- Alfonso Ángel Centeno Trigos

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

    CONSORCIO DEL MERCADO DEL VAL

    De conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se hace público el Presupuesto definitivamente aprobado por el Consorcio del Mercado delVal para el año 2015, resumido por capítulos:

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    Capítulo 3.Tasas, precios públicos, otros ingresos: 1.943.610 euros

    Capítulo 4.Transferencias corrientes: 35.000 euros

    Capítulo 7.Transferencias de capital: 7.844.358 euros

    Capítulo 8.Activos financieros: 201.000

    Total Ingresos:10.023.968 euros

    PRESUPUESTO DE GASTOS

    Capítulo 2.Gastos en bienes corrientes y servicios: 91.080 euros

    Capítulo 6.Inversiones reales: 9.731.888 euros

    Capítulo 8.Activos financieros: 201.000 euros

    Total Gastos:10.023.968 euros

    En Valladolid, a 12 de enero de 2015.- El Presidente.- P.D. El Gerente (Decreto de 7 demarzo de 2013).- Fdo.:Apolinar Ramos Valverde.

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

    AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDAServicio de Intervención

    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio delReglamento sobre el uso de la Factura Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

    PREÁMBULO La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica ycreación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 losproveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación através del puntogeneral de entrada que corresponda.

    Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones Públicas.

    Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitarque determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

    La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

    Artículo único.

    Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe seade hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

    a)Sociedades anónimas.

    b)Sociedades de responsabilidad limitada.

    c)Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola.

    d)Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria.

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  • e)Uniones temporales de empresas.

    f)Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo dePensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondode garantía de inversiones.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Localy producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.

    Contra el presente Acuerdo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Laguna de Duero, a 12 de enero de 2015. Fdo. El Alcalde. D. Luis M. Minguela Muñoz

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

    Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha22 de noviembre de 2014, referido a la aprobación provisional del Reglamento Municipalregulador de la Factura Electrónica,sin que se haya presentado ninguna reclamación unavez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, publicándose el texto íntegro del Reglamento:

    REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

    La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedoresque están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del puntogeneral de entrada que corresponda.

    Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones Públicas.

    Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad Local se considera oportuno hacer uso de esta facultad de exclusión para asíevitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturasemitidas.

    La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

    Artículo único.- Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturascuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

    a)Sociedades anónimas.

    b)Sociedades de responsabilidad limitada.

    c)Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola.

    d)Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria.

    e)Uniones temporales de empresas.

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  • f)Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo dePensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondode garantía de inversiones.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Matapozuelos, 9 de enero de 2014.- El Alcalde.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez.

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

    SECRETARIA

    PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN VIGENTE DE CONCEJALÍASDELEGADAS.

    Se hace público para general conocimiento:

    DECRETO Nº. 2014003026.

    FECHA: 30/12/2014

    D.ª MARÍA TERESA LÓPEZ MARTÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO.

    I.- ANTECEDENTES.

    1º).-Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2011001289, de 17 de junio, publicado en el BOP n.º147 de 28 de junio del que se da cuenta al Pleno en la sesión de éste de 5-07-2011, secreaban una serie de áreas de gestión de la Administración municipal y se nombrabanconcejales y concejalas delegados.

    2º).-A través de otro Decreto de la Alcaldía nº 2013001082, de 28 de mayo publicado enel BOP nº del 13 de junio de 2014, tiene lugar una primera reestructuración de lasConcejalías Delegadas del Ayuntamiento de Medina del Campo dentro del mandatocorporativo 2011-15.

    3º).-La reciente renuncia de un Concejal integrado en el Grupo Municipal Socialista que, asu vez, era titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente,Infraestructuras, Servicios y Promoción económica, del empleo, la industria y el comercio,obliga a llevar a cabo una segunda reestructuración de la Concejalías Delegadas creadasinicialmente tras la constitución del Ayuntamiento surgido de las elecciones municipales del22 de mayo de 2011.

    II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

    Primera.-En este momento es de aplicación el Reglamento Orgánico Municipal (en losucesivo ROM) aprobado por el Pleno el 30 de septiembre de 2013 , cuyo texto íntegro sepublica en el BOP nº 283 de 11-12-2013 y entra en vigor en la mayoría de sus partes, el 3de enero de 2014.

    Segunda.-El ROM regula en el capítulo 2º del título III "El Gobierno Municipal", lo quedenomina niveles esenciales de la gestión de gobierno, regulando en su art. 151 laconfiguración de las áreas de gobierno del siguiente modo:

    1.-Las áreas de gobierno constituyen el primer nivel esencial de la organización municipal,y comprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividadadministrativa municipal.

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  • 2.-Las áreas de gobierno se concretarán a través de la figura de las concejalíasdelegadas.

    3.-El número, la denominación y la competencia de las áreas de gobierno se determinaránpor el Alcalde mediante Decreto al nombrar a los concejales y concejalas delegados/as.

    4.-Los/las concejales/concejalas delegados/as que se encuentren a cargo de un área degobierno suscribirán las propuestas de resolución o acuerdo que en cada expedienteadministrativo sean necesario formular.

    5.-Los/las concejales/concejalas delegados/as que se encuentren a cargo de un área degobierno dirigirán la gestión de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en suárea de gobierno.

    6.-En la medida de lo posible, se procurará que las áreas del Gobierno municipalcoincidan, incluso a nivel de denominación, con las Comisiones Informativas a las que seanecesario someter a consulta, estudio y emisión de dictamen los asuntos que soncompetencia del Pleno.

    7.-Podrá existir una concejalía especifica que coordine las diferentes áreas de gobierno obien, se podrá encomendar a una de las concejalías delegadas que se creen el ejerciciode las funciones de coordinación entre las diversas áreas del Gobierno municipal, siemprebajo la superior dirección de la Alcaldía.

    Tercera.-Además de lo anterior el ROM, con el carácter de otros niveles de gestión delGobierno municipal, en su art. 153 contempla las delegaciones específicas a través de lascuales la Alcaldía podrá conferir delegaciones específicas, para cometidos especiales o para el control del desarrollo de servicios concretos a favor de cualesquiera Concejales,aunque no pertenecieran a la Junta de Gobierno Local.

    Cuarta.-La atribución para adoptar el presente Decreto corresponde en exclusiva al/a latitular de la Alcaldía.

    III.- PARTE RESOLUTIVA:

    En ejercicio de las atribuciones que me corresponden, RESUELVO:

    Primero.-Suprimir con su actual configuración las siguientes concejalías-delegadas:

    1.1.-Delegaciones genéricas: Concejalía-Delegada de Presidencia y Bienestar Social yConsumo de la que es titular la Concejala Dª Raquel Alonso Arévalo.

    Segundo.-Modificar el régimen jurídico de la delegación especial concedida por Decretonº2013001082, de 28 de mayo, publicado en el BOP nº 133 de 13-06-2013, a favor de DªMaría de los Ángeles Begoña González Saornil, en el siguiente sentido:

    2.1.-En materia de servicios especializados, la concejala delegada dejará de ejercerfunciones en relación con el mercadillo dominical.

    2.2.-Las restantes materias y el régimen jurídico de actuación y dedicación de la titular deesta delegación especial no variará con respecto a lo establecido en el Decretoespecificado en este apartado cuarto.

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  • Tercero.-Modificar el régimen jurídico de la Concejalía-Delegada de AdministraciónGeneral, Personal y Régimen Interno:

    3.1.-Dejará de tener atribuciones delegadas en cuanto a la gestión de la Policía Local,puesto que, tal y como se indicará más tarde, esta materia va a ser objeto delotorgamiento de una delegación específica.

    3.2.Las restantes materias y el régimen jurídico de actuación y dedicación del titular de laConcejalía-Delegada de Administración General, Personal y Régimen Interno no variaráncon respecto a lo establecido en el Decreto nº 2011001289, de 17 de junio, publicado en elBOP nº 147 del 28-06-11.

    Cuarto.-Efectuar los siguientes nombramientos con la configuración y funciones queindican los arts. 151, 152 y 153 del ROM:

    4.1.-DELEGACIONES GENÉRICAS:

    4.1.1.-CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

    CONCEJAL DELEGADO: D. Julián Rodríguez Santiago.

    ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN: Urbanismo, vivienda, medio ambiente,obras municipales, establecimiento de infraestructuras básicas para el desarrollo delplaneamiento urbanístico

    CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN: Ninguna.

    VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la persona otorgante permanezca en el cargode Alcaldesa.

    RÉGIMEN DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

    4.1.2.-CONCEJALÍA DELEGADA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL, SANIDAD YCONSUMO

    CONCEJALA DELEGADA: Dª.Raquel Alonso Arévalo.

    ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

    A)-Presidencia:

    A.1.-Asistencia a la Alcaldía: prestar colaboración a la Alcaldía en el ejercicio de suscompetencias dentro del marco de la gestión municipal ordinaria, coordinar las áreas degestión de las que son titulares los diferentes concejales/as delegados/as, transmitir a laalcaldesa las demandas de actuaciones que planteen los diferentes concejales/asdelegados.

    A.2.-Desarrollo Local: Promoción y desarrollo económico general del municipio a todos losniveles, promoción, desarrollo y creación de empleo, promoción de nuevas industrias ydesarrollo industrial, promoción y desarrollo del comercio, promoción y gestión delmercado municipal de abastos Reales Carnicerías.

    B)-Bienestar social, sanidad y consumo: servicios municipales generales y especiales en

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  • materia de acción y bienestar social, estado de la sanidad general del municipio y consumo(consumo general, relaciones con los consumidores y usuarios de toda clase de serviciospúblicos o privados, relaciones con las organizaciones de consumidores y usuarios.

    CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN: Ninguna.

    VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la persona otorgante permanezca en el cargode Alcaldesa.

    RÉGIMEN DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial .

    4.2.-DELEGACIONES ESPECÍFICAS:

    4.2.1.-CONCEJALÍA DE Coordinación de servicios y policía local.

    CONCEJAL DELEGADO: D. Francisco Téllez Sánchez.

    ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

    A)-Coordinación de Servicios. Seguimiento obras municipales; funcionamiento y gestióngeneral de los servicios municipales existentes u otros que se implanten; mercadillosemanal de los domingos; dirección y control del conjunto de cometidos que desarrolla laOficina Municipal de Coordinación de Servicios.

    B)-Policía Local: Gestión política general de este servicio, mediante el apoyo y laintermediación entre la jefatura superior y la jefatura inmediata del Cuerpo, control delfuncionamiento de este servicio y relaciones con el personal a él adscrito.

    CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN: Podrá formularpropuestas de acuerdos y resoluciones con el conforme del titular de la concejalíadelegada con la que sea preciso ejercer las funciones de coordinación.

    MECANISMO DE COORDINACIÓN:

    A)-Coordinación de Servicios.: A través de la Concejalía de Delegada de Urbanismo yMedio Ambiente.

    B)-Policía Local: A través de la Concejalía Delegada de Administración General, Personaly Régimen Interno.

    VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la persona otorgante permanezca en el cargode Alcaldesa.

    RÉGIMEN DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

    Quinto.-Indicar que en lo no especificado en el presente Decreto seguirán siendo deaplicación los anteriormente adoptados y que se citan en los antecedentes de hecho.

    Sexto.-Publicar para general conocimiento lo acordado en el BOP, en el tablón de Edictosy en el tablón de la web municipal, notificárselo a los/las concejales/concejalas afectados,a los servicios afectados, a intervención y a los portavoces de los grupos políticosmunicipales y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, indicándose que laefectividad jurídica de lo acordado se producirá a partir del día siguiente a la fecha deldecreto con independencia de la de su publicación y notificación. >>.BO

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  • decreto con independencia de la de su publicación y notificación. >>.

    Lo que se publica para general conocimiento, haciéndose constar que el Decreto trascritoes definitivo en vía administrativa y que contra él cabe interponer:

    ►Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en elplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se publique esteanuncio en el BOP, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dichorecurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresaen plazo.

    ►Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del díasiguiente al de la fecha en que se publique este anuncio en el BOP .

    Si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido su desestimación presunta.

    Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

    Medina del Campo, 5 de enero de 2015.-La Alcaldesa.- Fdo.: María Teresa López Martín.

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2015, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:INGRESOS

    Operaciones corrientes

    Cap. 1º. Impuestos directos 1.029.000,00 €

    Cap. 2º. Impuestos indirectos 25.000,00 €

    Cap. 3º. Tasas y otros ingresos 94.700,00 €

    Cap. 4º. Transferencias corrientes 983.000,00 €

    Cap. 5º. Ingresos patrimoniales 45.100,00 €

    Operaciones de capital

    Cap. 6º. Enajenación de iversiones 300,00 €

    Cap. 7º. Ingresos de capital 22.700,00 €

    Cap. 8º. Activos Financieros 0,00 €

    Cap. 9º. Pasivos Financieros 200,00 €

    Total 2.200.000,00 €

    GASTOS

    Operaciones corrientes

    Cap. 1º. Gastos de Personal 792.000,00

    Cap. 2º. Gastos corrientes en bienes y Servicios. 742.400,00

    Cap. 3º. Gastos financieros 7.000,00

    Cap. 4º. Transferencias corrientes 296.000,00

    Operaciones de capital

    Cap. 6º. Inversiones reales 283.000,00

    Cap. 7º. Transferencias de capital. de capital 500,00

    Cap. 8º. Activos Financieros 100,00

    Cap. 9º. Pasivos Financieros 79.000,00

    Total 2.200.000,00

    Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R. D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

    Personal funcionario:

    Habilitación nacional

    Puesto Grupo Nivel Plazas Situación

    Secretario Interventor A1 28 1 Propiedad

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  • Administración Local

    Puesto Grupo Nivel Plazas Situación

    Administrativo Intervención C1 22 1 Propiedad

    Administrativo Secretaría C1 18 1 Propiedad

    Alguacil – O. S. M. AP 14 1 Propiedad

    Personal laboral:

    Puesto Grupo o asimilado Jornada Plazas Situación

    Auxiliar Administración C2 Completa 1 Propiedad

    Coordinador Obras - Servicios A2 Completa 1 Vacante

    Oficial 1ª Encargado - O. S. M. C2 Completa 1 Propiedad

    Oficial 1ª Mantenimiento C2 Completa 1 Indefinido

    Oficial 2ª Conductor C2 Completa 1 Vacante

    Auxiliar Jardinero AP Completa 1 Vacante

    Peón – O. S. M. AP Completa 1 Indefinido

    Peón Limpieza Viaria AP Completa 1 Eventual

    Peón Limpieza Edificios S. G. AP Completa 1 Eventual

    Peón Limpieza Edificios Colegio AP Reducida 3 Indefinidos

    Conserje O. S. M. AP Completa 1 Propiedad

    Educador P. discapacidad A2 Completa 1 Indefinido

    Monitor P. discapacidad C1 Completa 1 Indefinido

    Auxiliar Biblioteca C1 Reducida 1 Propiedad

    Técnico Deportivo A2 Completa 1 Indefinido

    Animador Socio Cultural C2 Completa 1 Eventual

    Monitor Espacio Joven C2 Reducida 1 Eventual

    Auxiliar de Clínica C2 Reducida 1 Indefinido

    Personal político con dedicación:

    Alcalde Presidente con dedicación parcial (67%)

    Contra esta aprobación, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva en dicha vía,pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicacióny con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

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  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

    El Alcalde.- Fdo.: Pedro Villarreal Rodríguez.

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    Núm. 10 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 25

    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-010

  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NUEVA VILLA DE LAS TORRES

    Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento defecha 19 de Noviembre de 2014, referido a la aprobación provisional de la Ordenanzasobre el uso de la factura electrónica, sin que se haya presentado reclamación osugerencia alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto enel artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, publicándose seguidamente el textointegro de la ordenanza aprobada.

    REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

    PREÁMBULO

    La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedoresque están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del puntogeneral de entrada que corresponda.

    Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones Públicas.

    Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitarque determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

    La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

    Artículo único. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturascuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

    a)-Sociedades anónimas;

    b)-Sociedades de responsabilidad limitada;

    c)-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola;

    d)-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria;

    e)-Uniones temporales de empresas;

    f)-Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de

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  • Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondode garantía de inversiones.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Localy producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.

    Contra este acuerdo elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursocontencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este acuerdo y del texto integro del artículo modificado de la Ordenanza enel Boletín Oficial de la provincia de Valladolid.

    En Nueva Villa de las Torres, a 29 de diciembre de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: RufinoHernández Calleja.

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO

    Secretaria

    Por resolución de la Alcaldía número 394, de fecha 29 de diciembre de 2014, se hanaprobado los Padrones tributarios de la tasa de recogida de basuras correspondiente altercer y cuarto trimestre de 2014.

    Queda expuesto al público en las oficinas municipales durante el plazo de un mes a contardesde la publicación de este Edicto en el BOP al objeto de que pueda ser examinado porlos interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones, recursos u observaciones queestimen oportunas.

    El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de los dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

    Portillo, 30 de diciembre de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: Pedro Alonso Martín.

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

    Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 30 de diciembre de2014, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastospor Suplemento de Crédito.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

    En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

    En Villaverde de Medina, a 9 de enero de 2015.-El Alcalde.- Pedro Pariente Fradejas.

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  • III.-ADMINISTRACIÓN LOCALCOMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE PORTILLO

    Secretaría

    Por acuerdo de la Junta Plenaria de la Comunidad, en sesión celebrada el día 30 deDiciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio2015.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se expone a público, durante el plazo de quince días, en la SecretaríaGeneral y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que losinteresados que se señalan en el artículo 170 del Real Decreto antes citado puedanexaminarlo y presentar reclamaciones ante la Junta Plenaria de esta Comunidad por losmotivos que se señalan en el apartado 2 de mentado artículo 170.

    En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

    Portillo, a 7 de Enero de 2015.-El Presidente.- Fdo.: Pedro Alonso Martín.

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  • IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

    D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 003 DE VALLADOLID.

    HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª LAURA VANESA CARVAJAL ALONSO contra MARIA LUZ SANCHEZARROYO, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000088 /2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a MARIA LUZ SANCHEZ ARROYO, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 22/1/2015 a las 10:20 horas, en PLAZA DEL ROSARILLO, S/N - Sala001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

    Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

    En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

    Y para que sirva de citación a MARIA LUZ SANCHEZ ARROYO, LAURA VANESACARVAJAL ALONSO, se expide la presente cédula para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

    En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.-El /La Secretario/a Judicial.

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    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-010

  • IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

    Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

    Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 0000082 /2014 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA NURIA DIEZ GARCIA contrala empresa FOGASA, SERVICIOS LUIS MIGUEL 2000 S.L., sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución que se adjunta:

    DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

    SECRETARIA JUDICIAL SRA Dª. MARIA YOLANDA MARTÍN LLORENTE

    En VALLADOLID, a ocho de Enero de dos mil quince.

    Recibido el anterior informe pericial de automóviles el 17/12/2014, únase a autos, en virtuddel art. 639-4 LEC dese traslado al informe en CINCO DIAS a las partes para quepresenten alegaciones.

    Queda para instrucción de las partes la certificación registral de dichos vehículos, enautos.

    Y verificado que haya transcurrido dicho plazo, se acordará sobre el precinto de dichosvehículos.

    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

    EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

    Y para que sirva de notificación y traslado del informe pericial de automóviles presentadoel 17/12/2014 por un plazo de CINCO DÍAS en legal forma a SERVICIOS LUIS MIGUEL2000 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial

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  • de la Provincia de Valladolid.

    Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

    En Valladolid, a ocho de enero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial

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  • IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

    Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

    Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000352 /2013 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ROSARIO PLAZA PEREZ contra laempresa PROYECTOS VALLADOLID S.L., FOGASA, INSTALACIONES Y SERVICIOSCASTILLA Y LEON SLU, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

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    Secretario/a Judicial D/Dª MARIA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

    En VALLADOLID, a ocho de Enero de dos mil quince.

    PARTE DISPOSITIVA

    Acuerdo:

    El embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada INSTALACIONES YSERVICIOS CASTILLA Y LEON SLU:

    -Finca nº 3022 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valladolid nº 5 en el tomo 1.800,libro 109 y folio 216.

    -Finca nº48688 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valladolid nº 2 en el tomo 1.200,libro 770 y folio 83.

    -Finca de Valladolid (sección 1ª) nº 38702 inscrita en el Registro de la Propiedad deValladolid nº 3 en Tomo 1447, Libro 610 y Folio 180, hasta cubrir el importe de la sumareclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 12.268,92 euros en conceptode principal, más otros 2.453,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto deintereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.

    -Librar mandamientos, por duplicado, para que se hagan anotaciones preventivas delembargo trabado en estos autos, en los Registros de la Propiedad números 5,3 y 2de Valladolid, remitiéndose dichos mandamiento por fax, en el día de hoy, a los Registrosindicados, donde se extenderán los correspondientes asientos de presentación, quedandoen suspenso la práctica de las anotaciones hasta que se presente el documento original enla forma prevista en la legislación hipotecaria.

    -Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídasecertificación acreditativa de los siguientes extremos:

    1º.-La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados

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    Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 10 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 34

  • 2º.-Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, enespecial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que sehalla libre de cargas.

    Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según sevayan produciendo.

    Asimismo acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 yprevio a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración deinsolvencia de la parte ejecutada PROYECTOS VA S.L. E INSTALACIONES YSERVICIOS DE C Y L S.L.U., dar audiencia previa a la parte actora ROSARIO PLAZAPEREZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DÍAS para quepuedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará loprocedente.

    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles s