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SUMARIO
I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Notificación de actas de infracción y liquidación. Página 4
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINOConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-743/2011-VA (ALBERCA-INY)de competencia de transferencia de titularidad de un aprovechamiento temporal de aguas privadas en el término municipal de Tordesillas. Página 7
III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Área de Economía, Turismo y Personal. Servicio de Personal. Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo-Reorganización 2011. Página 8
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Aprobación definitiva del Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Página 42
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias Urbanísticas y Ambientales. Notificación a parte interesada en expediente 641/2008 de concesión de licencia de primera ocupación y devolución de fianza. Página 51
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias Urbanísticas y Ambientales. Notificación a parte interesada en expediente 729/2007 de concesión de licencia de primera ocupación y devolución de fianza. Página 53
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Sección de Licencias. Notificación de requerimiento en expediente 166/2011 relativo a licencia de obras en local comercial de Valladolid. Página 55
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias. Notificación de requerimiento en expediente 88/2011 relativo a licencia de obras en local comercial de Valladolid. Página 57
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Departamento de Patrimonio. Sección de Bienes. Información pública de la aprobación inicial del proyecto refundido del aparcamiento subterráneo en Plaza Santa María de la Antigua. Página 59
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNAnuncio de formalización del contrato de obras “Fase 1.ª del Proyecto de Urbanización de calles: Calvario, Humilladero y Constitución”. Página 60
AYUNTAMIENTO DE BECILLA DE VALDERADUEYAprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto VTM. Página 61
AYUNTAMIENTO DE ÍSCARInformación pública en expediente de licencia ambiental para actividad de explotación ganadera interesada por Roberto Gómez Benito. Página 62
AYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUEROAprobación definitiva del Presupuesto Municipal 2011. Página 63
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AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del “Albergue Municipal de Peregrinos de Tordesillas”. Página 65
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASInformación pública de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización del Albergue Municipal de Peregrinos. Página 66
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAprobación provisional del expediente de Modificación Presupuestaria n.º 1/2011 por cambio de Financiación de Inversiones. Página 67
AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓNAprobación inicial de la Ordenanza de Subvenciones para la Construcción o Rehabilitación de Viviendas y Construcción de Naves. Página 68
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS “TIERRA DE PINARES”Aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito. Ejercicio 2011. Página 69
IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3
Notificación de Sentencia en Juicio de Faltas n.º 169/2011. Página 70
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 299/2011. Página 71
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 199/2011. Página 72
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General 486/2011-P. Página 73
JUZGADO DE LO SOCIAL. VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Social Ordinario 281/2011. Página 74
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BOPVA-A-2011-07127
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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad SocialNotificación de actas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), y por ignorarse en el momento actual el domicilio de los interesados, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se pudo practicar, se enumeran a través de esta publicación las siguientes actas de infracción y liquidación extendidas en virtud del art. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
N..° de Acta Titular del Acta Sanción A.l.I4720110000733632.°
TECNOLOGICA Y EQUIPAMIENTO VITIVINICOLA, S.L. Camino Fuentecillas 7 47400 MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID) 3.000,00 €
A.L. 4720110080187743.°
ESTRUCYL 2000, S.L.U. Paseo San Isidro, 45 47012 VALLADOLID 2.628,16 €
A.I. I4720110000679093.°
ESTRUCYL 2000, S.L.U. Paseo San Isidro, 45 47012 VALLADOLID 626,00 €
A.L. 4720110080186733.°
ESTRUCYL 2000, S.L.U. Paseo San Isidro, 45 47012 VALLADOLID 1.693,61 €
A.I. I47201100006798083.°
ESTRUCYL 2000, S.L.U. Paseo San Isidro, 45 47012 VALLADOLID 626,00 €
A.I.I4720110000671011.°
FRANCISCO RODRIGO ALONSO VALIDO C/ Batuecas, 27 47003 VALLADOLID
A.I. I4720110000683131.°
JIANU "-", MIHAI Avda. Constitución n.º 5 47400 MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)
A.I. I4720110000725551.°
POLAR SISTEMAS lNFORMÁTICOS, S.L. C/ Emilio Vargas, n.º 1 28043 MADRID 626,00 €
A.I.I4720110000445661.°
TROPICAL AUTOSERVICIOS DE LA FRUTA, S.L. C/ Puente Colgante, 19 47007 VALLADOLID 6.311,00 €
A.l.I4720110000696261.º
STEFAN LIPAN C/ Manuel Mucientes, 25 47008 VALLADOLID 626,00 €
A.I. I4720110000743731.°
LEILA ALONSO CARBAJO C/ Huertas, 8 47140 LAGUNA DE DUERO (VA)
A.l.I4720110000727571.°
CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VEGA DEL DURATON, S.L. C/ Estudio, 2 47003 VALLADOLID 626,00 €
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N..° de Acta Titular del Acta Sanción A.l.I4720110000767002.°
BUYSELL 2000, S.L. C/ Gamazo 1-2.° dcha. 47004 VALLADOLID 626,00 €
A.l.I4720110000525491.°
ROBERTO CASTRO JUNQUERA C/ Pintor Pau Roig n.º 37 08330 PREMIA DE MAR (BARCELONA)
A.I. I4720110000737672.°
ARROCERIAS DE VALLADOLID, S.L. C/ Veinte de Febrero, 4 47001 VALLADOLID 6.251,00 €
A.l. I4720110000791242.º
MARÍA BELÉN FERNÁNDEZ ALVAREZ C/ San Basilio, 4 47009 VALLADOLID 222,00 €
A.l.I4720110000729591.°
ALCl CISTÉRNIGA, S.L. C/ San Cristóbal, n.° 4 Bajo 47193 LA CISTÉRNIGA (VALLADOLID) 626,00 €
A.I. I4720110000734641.°
JUAN PASCUAL DIAZ y OTROS COM. B.Plaza Mayor 2 47193 LA CISTÉRNIGA(VALLADOLID) 626,00 €
A.l. I4720110000701311.º
JULIO PÉREZ ANDRÉSC/ Mota, 1547008 VALLADOLID 6.251,00 €
A.L. 4720110080171583.º
ESTRUCYL 2000, S.L. Paseo San Isidro n.º 45 47012 VALLADOLID 2.708,09 €
A.l. I4720110000534583.º
ESTRUCYL 2000, S.L. Paseo San Isidro n.º 45 47012 VALLADOLID 626,00 €
En el plazo de los 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de esta publicación podrán los interesados presentar escrito de alegaciones contra las citadas actas ante:
• 1:Actasdeinfraccióndeempleo,obstrucciónySeguridadSocial: Jefe de la Inspección de Trabajo y S.S. de Valladolid, Pza. España, n.º 13-2.°
izda. Director Provincial de Servicio Público de Empleo Estatal.
• 2:ActasdeinfraccióndetrabajoasícomodeSeguridadySaludLaboral: Autoridad competente de la Junta de Castilla y León según lo dispuesto en el Real
Decreto 928/1998, de 24 de mayo, y art. 48, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y art. 9.2 del Decreto 19/2005, de 3 de marzo (B.O.C. y L. del 8).
• 3:Actassimultáneasdeliquidacióneinfracciónyactasdeliquidación: Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la lnspección de Trabajo
en C/ Gamazo 4-6 Valladolid.
• 4:Actasdeotrasprovincias: La autoridad que en las mismas se indica. Para mayor información dirigirse a la
Inspección de la provincia a la que correspondan.
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• 5:Actasextranjeros: Subdelegado del Gobierno de Castilla y León C/ Jesús Rivero Meneses s/n
Valladolid.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá en el plazo de 10 días a partir de la publicación de este anuncio comparecer en las oficinas de la Inspección de Trabajo de Valladolid (o de la Provincia que figura bajo el n.° del acta) al objeto de que le sea notificado el texto íntegro del acta.
El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Fco. Javier Calderón Pastor.
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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIODEMEDIOAMBIENTEYMEDIORURALYMARINO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas
D.ª Estrella Bermejo Cano (09330019T), D.ª María Elena Blanco Giralda (71115465V), D. Rafael Valera Cordero (12382200N) y D. Roberto Valera Cordero (12361325K), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, la transferencia de titularidad de un aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas (Sección C), de referencia PCVA165058, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), sin modificar el resto de características autorizadas.
Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:
– Pozo de 6 m de profundidad y 2.000 mm de diámetro, situado en la parcela 5008 del polígono 28, paraje de Vega Mayor, Finca San Juan de la Guardia, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid).
– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 10 ha, en la siguiente parcela:
Parcela Polígono Término municipal Provincia Superficiedelaparcelariego
5008 28 Tordesillas Valladolid 10 ha
– El caudal medio equivalente solicitado es de 6 l/s.
– El volumen máximo anual solicitado de 60.000 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 10 C.V. de potencia.
– Las aguas captadas se prevén tomar de la Unidad Hidrogeológica 02.06: Región del Esla-Valderaduey.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-743/2011-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 5 de septiembre de 2011.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓNPROVINCIALDEVALLADOLIDÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL
Servicio de PersonalDe conformidad con los artículos 49, 70.2 y 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, 126 y 127 del R.D. Legis. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, se hace público lo siguiente:
Aprobada inicialmente la modificación de la Valoración y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera, interino y laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid, por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2011 y publicado el mismo en el B.O.P. de Valladolid de 12 de agosto de 2011 y en el Tablón de Edictos de la Sede Oficial, con apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Visto que durante dicho período de información pública no se han formulado reclamaciones ni sugerencias en relación con la aprobación inicial señalada.
Teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia en plazo, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Visto que la aprobación definitiva se ha producido por el mero transcurso del plazo previsto, por Decreto de Presidencia n.º 3.770 de 29 de septiembre de 2011, se resuelve lo siguiente:
–Primero: Constatar la aprobación definitiva de la modificación de la Valoración y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera, interino y laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid, según consta en el expediente y con efectos desde el día 20 de septiembre de 2011, al no haberse presentado reclamaciones y sugerencias en plazo.
–Segundo: Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid la Relación de Puestos de Trabajo.
Valladolid, 13 de octubre de 2011.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.
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ANEXO A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: Disposiciones de carácter general.
A) Las vacantes de todos los puestos incluidos en esta Relación de Puestos de Trabajo serán provistas por personal funcionario o laboral fijo perteneciente a la Diputación Provincial de Valladolid, a excepción de los que, por sus características, estén reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal o en aquellos otros en los que específicamente así se determine.
B) El personal funcionario que venga desempeñando las funciones y ostente la responsabilidad de la Secretaría, Intervención o Tesorería en Organismos Autónomos, Empresas o Consorcios en los que participe o que dependan de esta Diputación, verá incrementado su Complemento Específico en la cuantía anual de 4.381,72 € o la parte proporcional que corresponda.
Todo ello sin perjuicio de que en las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación, se entienda incluido y valorado el desempeño de tareas o actividades que se requieran por parte de los OO.AA., Empresas o Consorcios en los que participe o que dependan de esta Diputación.
C) Se hace constar que en la columna “Importe anual del Complemento Específico” de cada puesto de trabajo no viene incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al mismo.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODEVALLADOLID
Asesoría Jurídica GeneralEl Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011, acordó
la aprobación definitiva del “Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo” en los siguiente términos:
“REGLAMENTO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 143 y siguientes del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de julio de 1996, y demás disposiciones de aplicación y en el marco de lo establecido en el artículo 406 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Ayuntamiento de Valladolid crea la Gerencia Municipal de Urbanismo como órgano especial de administración para el ejercicio y gestión de las competencias urbanísticas que se le asignan, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la legalidad vigente.
Artículo 2.
La Gerencia en tanto que órgano especial de administración diferenciado de la organización y funciones generales propias de la actual estructura del Ayuntamiento, tendrá como finalidad en el ámbito instrumental de carácter técnico- jurídico el estudio, tramitación, y, en su caso, elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y en el ámbito ejecutivo, el ejercicio de las competencias urbanísticas que se le asignan en el presente Reglamento.
Artículo 3.
Las funciones de la Gerencia de Urbanismo comprenden el ejercicio y gestión de las siguientes competencias propias del Ayuntamiento, así como cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la legislación vigente:
a) Funciones que implican ejercicio de autoridad:
1.ª– Otorgamiento de licencias urbanísticas. Autorizaciones y evaluación ambiental. Conocimiento y tramitación de declaraciones responsables y comunicaciones previas.
2.ª– Dictado de órdenes de ejecución.
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Boletín oficial de la Provincia de valladolid
3.ª– Gestión de la inspección técnica de construcciones.
4.ª– Declaración del estado de ruina.
5.ª– Tramitación y resolución de expedientes de venta y sustitución forzosa.
6.ª– Ejercicio de la inspección urbanística.
7.ª– Tramitación y resolución de expedientes de restauración de la legalidad.
8.ª– Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.
9.ª– Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.
10.ª– Expedición de cédulas urbanísticas.
b) Funciones instrumentales de carácter técnico-jurídico, respecto de las cuales la competencia para resolver corresponde al Ayuntamiento de Valladolid:
1.ª– Programación, elaboración en su caso, tramitación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
2.ª– Planificación, ejecución, gestión y conservación de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
3.ª– Formación, gestión y desarrollo de proyectos integrales o sectoriales de urbanismo y proyectos de renovación urbana. Desarrollo de sus infraestructuras.
4.ª– Tramitación, ejecución y seguimiento de los acuerdos municipales en las materias citadas en la letra anterior.
5.ª– Apoyo y asesoramiento en materia de urbanismo, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de acuerdos administrativos y la redacción y tramitación de convenios urbanísticos. Actualización y gestión de la información urbanística.
c) Ordenación, dirección y control del Patrimonio Municipal del Suelo.
d) Mantenimiento y conservación de vías públicas y equipamientos urbanos. Control de las actividades externas de esta naturaleza. Coordinación de los programas correspondientes.
e) Gestión y control del ciclo integral del agua. Ejecución de obras y control de vertidos a la red.
Artículo 4.
La Gerencia Municipal de Urbanismo desarrollará su actividad como órgano especial sometido a la fiscalización y control del Ayuntamiento de Valladolid del que forma parte.
TÍTULO SEGUNDO
Estructura de la GerenciaArtículo 5.
La dirección y la administración de la Gerencia de Urbanismo se lleva a cabo a través de los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración.
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b) El Presidente de la Gerencia de Urbanismo.
c) El Gerente.
CAPÍTULO PRIMERO.–DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.
1. El Consejo de Administración es un órgano colegiado de deliberación y decisión, con capacidad de informe, propuesta y resolución, según los límites competenciales fijados en el presente Reglamento. Actúa en calidad de Comisión ordinaria del Pleno a todos los efectos, incluido el dictamen de los asuntos que sean sometidos a éste.
2. El Consejo de Administración estará constituido por siete miembros: un Presidente y seis Vocales. Asimismo asistirán al Consejo el Secretario, Interventor y Gerente, con voz pero sin voto.
3. El Presidente del Consejo será el Presidente de la Gerencia de Urbanismo.
4. Los Vocales del Consejo serán Concejales que designen los Grupos Políticos, en proporción al número de los que tengan en el Pleno del Ayuntamiento, debiendo estar representados todos los grupos. La designación se realizará mediante escrito del Portavoz de cada grupo dirigido al Alcalde, del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse de igual forma un suplente por cada titular.
5. Además podrán asistir al Consejo, con carácter habitual o concreto, aquellas personas cuya presencia resulte conveniente a juicio del Presidente a efectos de consulta, informe o asesoramiento, o por razones de oportunidad.
Artículo 7.
Los miembros del Consejo de Administración cesarán cuando pierdan su condición de Concejal o por revocación del Grupo Político que les designó.
Artículo 8.
El Consejo de Administración ostentará las más amplias facultades en orden al gobierno y gestión superior de la Gerencia Municipal de Urbanismo, correspondiéndole, además, las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al órgano municipal competente la aprobación del programa a medio y largo plazo de actuación urbanística y declaración de prioridades de la Gerencia, de conformidad con la política urbanística que determine el Ayuntamiento.
b) Aprobar el programa de actuación anual de la Gerencia de Urbanismo, así como el programa económico funcional ajustado a aquél.
c) Aprobar la memoria de la gestión anual de la Gerencia.
d) Elaborar y proponer las previsiones presupuestarias de la Gerencia
e) Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación y, en su caso, modificación de la plantilla de personal de la Gerencia.
f) Proponer al órgano municipal competente para su aprobación la modificación del presente Reglamento.
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g) El estudio, examen y propuesta para la adopción de los acuerdos en materia de urbanismo cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación.
h) Dictar normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo en lo no previsto en el presente Reglamento.
i) Cualquier otra competencia que se le atribuya expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 9.
1. El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias con la misma periodicidad que el Pleno de la Corporación. Podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las sesiones del Consejo serán convocadas al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las que tengan carácter de urgencia, que en todo caso deberá motivarse y se ratificará por el Consejo. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y en su caso votación, deberán estar a disposición de los miembros desde el mismo día de la convocatoria.
3. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado al comienzo de la sesión con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo.
Artículo 10.
1. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán en la sede de la Gerencia de Urbanismo u otra dependencia municipal y no tendrán carácter público.
2. Para la válida celebración de las mismas será necesaria la asistencia de un tercio del número de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 11.
En lo no previsto en este Reglamento sobre el funcionamiento del Consejo de Administración y el régimen de sesiones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y disposiciones concordantes, y, específicamente cuando actúe en calidad de Comisión ordinaria del Pleno, a la regulación establecida para las mismas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.
CAPÍTULO SEGUNDO.–DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA DE URBANISMO.
Artículo 12.
1. La Presidencia de la Gerencia de Urbanismo la ostentará el Concejal Delegado del Área que tenga atribuidas las materias de urbanismo.
2. Al Presidente de la Gerencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta y su máxima dirección.
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b) Establecer las directrices sobre el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana y encargar y recibir informes periódicos sobre los estudios que se realicen en relación con el seguimiento del mismo, análisis urbanos y las previsiones de futuro.
c) Establecer las directrices generales a que haya de ajustarse la actuación de la estructura administrativa, en relación con la elaboración de los instrumentos de ordenación, ejecución y gestión urbanística, así como respecto de la gestión del patrimonio municipal del suelo.
d) La formulación de propuestas al Consejo de Administración de la Gerencia cuando lo estime pertinente y, en cualquier caso, cuando no corresponda al Gerente o al personal de la Gerencia, para que decida en las materias de su competencia o para que, a su vez, se someta a aprobación del Ayuntamiento.
e) Adoptar las resoluciones de los expedientes y demás actuaciones administrativas que le hayan sido delegadas por la Alcaldía o la Junta de Gobierno.
f) Suscribir informes en materia urbanística a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Gerencia, así como cualquier otra facultad no atribuida de forma expresa a los restantes órganos de la misma.
3. Como Presidente del Consejo de Administración le corresponde asimismo las siguientes atribuciones:
a) Las funciones propias de dicho cargo, tales como elaborar el Orden del Día, convocar y presidir sus sesiones, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones, decidiendo con su voto de calidad los empates en las votaciones.
b) Cuando no sea posible convocar al Consejo, y en casos de extraordinaria y urgente necesidad, decidirá las cuestiones competencia de éste, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
CAPÍTULO TERCERO.–DEL GERENTE.
Artículo 13.
1. El Gerente es el órgano de dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo al que corresponde la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y resoluciones del Presidente de la Gerencia, correspondiéndole la dirección, impulso e inspección de los servicios de aquélla.
2. Ejercerá las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y aquellas otras que la Alcaldía o la Junta de Gobierno le deleguen o el Consejo le encomiende.
Artículo 14.
1. El cargo de Gerente podrá recaer en un funcionario de carrera de cualquier Administración pública o laboral de la Corporación o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2. Su designación y cese se efectúa por la Junta de Gobierno Local.
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3. El nombramiento de Gerente no podrá recaer sobre los que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser deudor directo o subsidiario a fondos municipales, provinciales o del Estado, contra quien se hubiere expedido mandamiento de apremio.
b) Tener entablada contienda judicial o administrativa con el Ayuntamiento de Valladolid o con establecimientos dependientes del mismo.
c) Haber sido condenado a privación o restricción de libertad o inhabilitación para ocupar cargos públicos.
4. Serán incompatibles para desempeñar la función de Gerente las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias recogidas en la legislación sobre incompatibilidades en el Sector Público, y en concreto:
a) Los socios, gerentes, directores, consejeros o delegados de sociedades o empresas que produzcan y suministren artículos municipalizados o presten servicios análogos a los municipales, así como desempeñar cargos semejantes en empresas concesionarias de servicios también municipales.
b) Ejercer en el territorio del Municipio profesión privada relacionada con la construcción o al servicio de los que a ésta se dediquen; tener ocupación, actividad o negocio de compraventa de terrenos o edificios o materiales para su edificación, ya sea por cuenta propia o como miembro, consejero y empleado de sociedades o empresas que se consagren a las citadas actividades, así como percibir retribución de ellos, cualquiera que fuese el concepto de la misma.
c) No se podrá compatibilizar el cargo de Gerente con el de Concejal.
d) Aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos previstos en la legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 15.
1. El cargo de gerente es profesional y retribuido, estando obligado quien lo desempeñe a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
2. En los términos previstos en la legislación aplicable en cada momento, el cargo de Gerente tendrá la consideración de órgano directivo.
Artículo 16.
El Gerente tiene las obligaciones genéricas de los funcionarios, las que le impongan el presente Reglamento y las específicas que dimanen del acuerdo de nombramiento o contrato, en su caso.
Artículo 17.
1. El Presidente de la Gerencia, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la misma, asignará al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión de dicho órgano especial, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Presidente.
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2. Como máximo órgano ejecutivo, el Gerente ostenta las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones y directrices del Presidente y del Consejo de Administración, así como de los órganos municipales competentes en materia de urbanismo.
b) Adoptar las resoluciones que procedan en los asuntos que en materia de urbanismo que le hayan sido delegados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno.
c) Coordinar la actividad de la Gerencia con la del resto de Áreas Administrativas del Ayuntamiento, o con la de otros organismos públicos o sociedades de titularidad municipal, así como con otras Administraciones u organismos públicos dependientes de las mismas.
d) Proponer la estructura administrativa básica y sus posibles modificaciones que considere idónea para la eficaz consecución de los fines de la Gerencia.
e) Inspeccionar, fiscalizar, vigilar, dirigir y coordinar la actividad de los servicios de la Gerencia, ostentando la jefatura inmediata del personal de la gerencia, sin perjuicio de las competencias reservadas al Presidente.
f) Iniciar e incoar cualquier tipo de expediente administrativo, incluidos los expedientes sancionadores por infracción urbanística, así como el nombramiento del Instructor y Secretario de éstos.
g) Formular cualquier tipo de propuesta de la que deba conocer y resolver otro órgano de la Gerencia, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Presidente y personal de la misma.
h) Suscribir la documentación de la Gerencia necesaria para la ejecución de acuerdos y resoluciones.
i) Informar al Presidente sobre el desarrollo, coste y rendimiento de los servicios de la Gerencia.
j) Elaborar los siguientes proyectos que deberá elevar para su aprobación al órgano competente por razón de la materia:
– Programa de actuación anual de la Gerencia.
– Programa económico funcional ajustado al programa de actuación.
– Memoria de la gestión anual de la Gerencia.
k) Proponer la celebración de convenios, contratos, pactos y acuerdos que considere convenientes para la realización de los fines de la Gerencia, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y la constitución de derechos reales.
l) En casos de extraordinaria y urgente necesidad cuando exista riesgo o peligro inminente para las personas o los bienes, deberá arbitrar los mecanismos precisos y proponer la adopción de medidas urgentes necesarias para evitar los posibles daños.
m) Preparar el orden del día y suscribir las convocatorias de las sesiones del Consejo, que deberá ser fijado por el Presidente previamente a la convocatoria de las mismas.
n) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz aunque sin voto.
ñ) Proponer a la Alcaldía la incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Gerencia.
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o) Las demás que el Consejo de Administración le encomiende y aquellas que, en su caso, le delegue la Presidencia.
CAPÍTULO CUARTO.–DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 18.
1. La estructura administrativa de la Gerencia se propondrá por el Consejo de Administración al órgano decisorio competente para su aprobación; y, conforme a las normas establecidas en la legislación general de régimen local, responderá a los principios que rigen la actuación administrativa, debiendo ser adecuada para que la Gerencia pueda dar cumplimiento a las funciones que se le asignan.
2. Los servicios administrativos de la Gerencia tendrán a su cargo la realización de todas las funciones administrativas referentes a la tramitación de expedientes, asesoramiento, informes jurídico-administrativos y propuestas de resolución, así como cuando se refiera a la gestión del Patrimonio del Suelo, conservación y rescate del mismo.
3. Los servicios técnicos de la Gerencia desarrollarán los trabajos de estudio, informe, asesoramiento y elaboración en su caso de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística e intervención en el uso del suelo, con objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos del modelo de ordenación vigente.
4. Los Servicios Jurídicos Municipales tendrán a su cargo el asesoramiento y defensa de la materia legal de la Gerencia.
Artículo 19.
Corresponde desempeñar las funciones de Secretaría General e Intervención General de la Gerencia a los titulares de dichos puestos en el Ayuntamiento o funcionarios en quienes deleguen.
TÍTULO TERCERO
Del personal de la Gerencia
Artículo 20.
1. El personal de la Gerencia podrá ser funcionario o personal contratado laboral del Ayuntamiento, adscrito a la Gerencia por decreto de la Alcaldía, y permanecerá en situación de servicio activo a todos los efectos.
2. Estará sujeto al régimen general y a la normativa legal y reglamentaria vigente y de aplicación a todo el personal municipal, sin perjuicio de su adscripción funcional a la Gerencia de Urbanismo, y percibirá sus emolumentos con cargo al presupuesto municipal.
TÍTULO CUARTO
Régimen presupuestario y contable
Artículo 21.
1. La Gerencia de Urbanismo contará con una sección propia en el presupuesto municipal, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por las subvenciones y auxilios que se reciban.
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2. Asimismo se llevará, con independencia de la contabilidad general del Ayuntamiento, una contabilidad especial, debiendo publicarse los balances y liquidaciones.
3. La contabilidad específica de la Gerencia se llevará según las normas propias de la contabilidad analítica de costes. Para ello se articulará de forma que permita conocer al final de cada ejercicio y de los periodos en que éste se divida en cualquier caso, el coste real del funcionamiento global del órgano especial y, si procede, el de cada uno de los servicios que lo integran y el coste real de la ejecución de cada uno de los programas a su cargo.
4. El Consejo de Administración presentará anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de haciendas locales.
5. La función interventora, el control financiero y de eficacia de los servicios será el ordinario del Ayuntamiento.
TÍTULO QUINTO
Régimen jurídico
Artículo 22.
La Gerencia Municipal de Urbanismo debe acomodar su actuación a la legislación de régimen local, de procedimiento y urbanística, y a cuantas disposiciones le sean de aplicación.
Artículo 23.
Los actos y acuerdos de los órganos de la Gerencia son ejecutivos, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia, así como en la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 24.
Contra las resoluciones definitivas de los órganos de la Gerencia, que agotan la vía administrativa, procede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valladolid, 14 de octubre de 2011.–El Alcalde, Francisco J. León de la Riva.
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Edicto de Notificación
La Junta de Gobierno en sesión del día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:
“Visto el expediente número 641/2008, promovido por D. Jesús Antonio Tejedor Sánchez, en rep/ VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S.A.U. (A28616373), solicitando Licencia de primera ocupación de nave industrial para taller de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial, con venta de repuestos y oficinas comerciales, y 2 vados de carácter horario, en las parcelas G-5 y G-6 del Plan Parcial El Carrascal, calle Helio n.º 18 y 20 c/v Oxígeno, así como la documentación técnica de la licencia de obras (Anexo I), y la documentación técnica Final de Obra, compuesta por Proyecto Final de Obra y certificados de instalaciones presentados en formato papel, así como el Proyecto Final de Obra (doc.-1) y una Documentación Adicional (doc.-2) presentados en formato digital (Anexo II), y atendido que:
1.º–Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2009 se concede licencia para las obras citadas.
2.º–Se han emitido informes técnicos favorables por los Técnicos Municipales, obrantes en el expediente.
3.º–En la tramitación del presente expediente se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
La Junta de Gobierno, en virtud de sus facultades, ACUERDA:
Primero:Conceder a VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S.A.U., la Licencia de primera ocupación de nave industrial para taller de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial, con venta de repuestos y oficinas comerciales, y 2 vados de carácter horario, en las parcelas G-5 y G-6 del Plan Parcial El Carrascal, calle Helio n.º 18 y 20 c/v Oxígeno, y aprobar el Proyecto Final de Obra (doc.-1) y una Documentación Adicional (doc.-2) presentados en formato digital (Anexo II), con sujeción a las Normas Generales de aplicación para el presente caso y a las prescripciones señaladas por los técnicos en sus informes.
Segundo: Proceder a la devolución de la fianza depositada en su día para responder de los posibles daños que pudieran producirse en la urbanización existente como consecuencia de la realización de las obras. A tal fin el interesado
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deberá entregar en Tesorería el original de la Carta de Pago correspondiente a dicha fianza”.
Lo que comunico a D. Jesús Antonio Tejedor Sánchez, en representación de VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S.A.U., para su conocimiento y efectos, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Valladolid, 5 de octubre de 2011.–El Secretario General, P.D. La Directora del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, Julia de Meer Lecha-Marzo.
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ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServiciodeControldelaLegalidadUrbanísticaSeccióndeLicenciasUrbanísticasyAmbientales
Edicto de Notificación
La Junta de Gobierno en sesión del día 29 DE AGOSTO DE 2011, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:
“Visto el expediente número 729/2007, promovido por D. Santiago Pardo González, en rep/ SANLUAL, S.L. (B47558556), solicitando Licencia de primera ocupación de nave industrial para almacén de instalaciones eléctricas y materiales de construcción, sita en la calle Propano n.º 15, parcela P35 del Plan Parcial El Carrascal, así como la documentación técnica de la licencia de obras (Anexo I), y la Documentación Final de Obra presentada en soporte digital y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 28 de enero de 2011 (Anexo II), y atendido que:
1.º–Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2008 se concede licencia para las obras citadas.
2.º–Se han emitido informes técnicos favorables por los Técnicos Municipales, obrantes en el expediente.
3.º–En la tramitación del presente expediente se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
La Junta de Gobierno, en virtud de sus facultades, ACUERDA:
Primero: Conceder a SANLUAL, S.L., la Licencia de primera ocupación de nave industrial para almacén de instalaciones eléctricas y materiales de construcción, sita en la calle Propano n.º 15, parcela P35 del Plan Parcial El Carrascal, y aprobar la Documentación Final de Obra presentada en soporte digital y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 28 de enero de 2011 (Anexo II), con sujeción a las Normas Generales de aplicación para el presente caso y a las prescripciones señaladas por los técnicos en sus informes.
Segundo: Proceder a la devolución de la fianza depositada en su día para responder de los posibles daños que pudieran producirse en la urbanización existente como consecuencia de la realización de las obras. A tal fin el interesado deberá entregar en Tesorería el original de la Carta de Pago correspondiente a dicha fianza”.
Lo que comunico a D. Santiago Pardo González, en rep/ SANLUAL, S.L., para su conocimiento y efectos, al no haberse podido practicar la notificación personalmente,
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en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Valladolid, 5 de octubre de 2011.–El Secretario General, P.D. La Directora del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, Julia de Meer Lecha-Marzo.
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ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDASeccióndeLicenciasEdicto de Notificación
La Sra. Concejala General Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 11 de julio de 2011, dictó Decreto del siguiente tenor literal:
“Visto el expediente número 166/2011, promovido por D. Jorge Guerra Matilla, sobre licencia de obras (básico y de ejecución) para reforma de fachada en local comercial destinado a tienda de muebles en Paseo Juan Carlos I, n.º 85, y atendido:
1.º–Se ha emitido informe por parte de técnico del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística con fecha 5 de junio de 2011, obrante en el expediente, en el que se señala:
1.– "La actuación propuesta consiste en una actuación de ampliación y reforma de un local situado en la planta baja de un edificio destinado al uso residencial. Se contemplan en el proyecto el uso básico comercial.
2.– Por lo que respecta a sus contenidos cabe señalar que el expediente deberá completarse con los siguientes documentos:
• Nombramiento del técnico que se hará cargo de la Coordinación y Salud en la obra (art. 38 del PGOU).
• Plan de Gestión de Residuos adaptado ala totalidad de la obra que se deba ejecutar.
• Justificación del cumplimiento del Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.
• Cuestionario Estadístico de Edificación y Vivienda.
• La referencia catastral del predio (Ley 36/2006 de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal).
3.– Se solicita la licencia para la reforma de la fachada de un local destinado a tienda de muebles, para la que previamente se ha solicitado un cambio de titularidad.
Analizados los documentos que obran en poder de este Ayuntamiento, se ha comprobado que solo una parte del local que ahora se presenta, posee licencia de obras y de actividad para venta de muebles, según proyecto aprobado en1989. En el resto del local que ahora se anexiona solo existe una licencia para encerradero de vehículos.
En consecuencia deberá presentar un nuevo proyecto de obras para la totalidad del local, que se ajustará a la legislación vigente, y una nueva solicitud de ampliación
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de licencia de actividad de venta de muebles que abarque todo el recinto donde se desarrolla la actividad."
2.º–En la tramitación del presente expediente, se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En consecuencia, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:
Primero.–Requerir al interesado, para que, en un plazo de diez días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución expresa en tal sentido, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada”.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.
Valladolid, 4 de octubre de 2011.–La Directora del Servicio, Julia de Meer Lecha-Marzo.
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SeccióndeLicenciasEdicto de Notificación
La Sra. Concejala General Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 11 de julio de 2011, dictó Decreto del siguiente tenor literal:
“Visto el expediente número 88/2011, promovido por D. Juan Antonio Huidobro Piriz, en representación de Estudios Integrales del Aire, S.L. (EIA, S.L.), sobre licencia de obras para legalización de local comercial en P.º Arco Ladrillo n.º 29,, y atendido:
1.º–Se ha emitido informe por parte de técnico del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística con fecha 1 de junio de 2011, obrante en el expediente, en el que se señala:
"La obra que se pretende legalizar consistió en una actuación parcial de rehabilitación del local para adaptarlo al uso comercial previsto. Se contempla en el proyecto el uso básico de comercio.
El inmueble objeto de la actuación se encuentra dentro de la zona calificada como Edificación Consolidada (EC), con unas condiciones de uso pormenorizado Residencial 2 (R2).
En consonancia con lo expuesto se estima que las obras proyectadas resultan compatibles, en términos generales, con la normativa urbanística de aplicación. No obstante, se observan determinados aspectos incidentes en el cumplimiento de dicha normativa que se señalan seguidamente:
• No se encuentra en el proyecto de legalización referencia al presupuesto de las obras que se pretende legalizar.
• No se encuentra referencia alguna al cumplimiento del artículo 55.2 del Plan General de Ordenación Urbana.
• En la página 11 de la memoria se cita normativa derogada: Ley 6/1998, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.
• No se justifica el cumplimiento del Reglamento de protección del medio ambiente atmosférico (BOP 22/7/1997) en lo que se refiere a la salida de aire de la climatización. En particular, deberá hacerse referencia al artículo 25 del citado Reglamento.
• De conformidad con el artículo 1.2.6, del CTE DB-SUA 9, existirá al menos un aseo accesible, que reúna las condiciones que se fijan en el Anejo A Terminología.
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• La muestra publicitaria dispuesta en la parte superior de la fachada del local que se aprecia en las fotografías no se ajusta a ninguna de las configuraciones previstas en el artículo 28 de la Ordenanza de Publicidad Exterior (BOP 24/1/1998): excede, tanto en altura como en vuelo, de las dimensiones establecidas para las muestras paralelas a fachada."
2.º–Lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (art. 8.º, apartado 5); y en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios Urbanísticos (arts. 6.º, 7.º y 9.º), deberá aportar autoliquidación de la Tasa correspondiente por prestación deservicios urbanísticos.
3.º–En la tramitación del presente expediente, se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En consecuencia, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:
Primero.–Requerir al interesado, para que, en un plazo de diez días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución expresa en tal sentido, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada”.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.
Valladolid, 4 de octubre de 2011.–La Directora del Servicio, Julia de Meer Lecha-Marzo.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODEVALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
Departamento de PatrimonioSección de BienesInformación Pública
Por Decreto número 9711, de fecha 4 de octubre de 2011, se ha resuelto aprobar inicialmente el Proyecto Refundido del Aparcamiento Subterráneo, para residentes, en la Plaza de Santa María de la Antigua, resolviendo someterlo a información pública por el periodo de un mes, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente anuncio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, plazo durante el cual podrá examinarse el expediente (de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas, en el Departamento de Patrimonio, Sección de Bienes, 4.ª planta, de este Ayuntamiento) así como formular alegaciones.
Valladolid, 5 de octubre de 2011.–El Alcalde, P.D. El Concejal Delegado General de Seguridad y Movilidad, Manuel Sánchez Fernández.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODEALDEAMAYORDESANMARTÍN
Anuncio formalización del contrato de obras de la "Fase 1.ª del Proyecto de Urbanización de Calles Calvario, Humilladero y Constitución
de Aldeamayor de San Martín"
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación:
1.–Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: OMC/2011/05.
2.–Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Ejecución de la "Fase 1.ª del Proyecto de Urbanización
de Calles Calvario, Humilladero y Constitución de Aldeamayor de San Martín".
b) Lugar: Calles Calvario, Humilladero y Constitución.
c) Plazo de ejecución: 4 meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
d) Clasificación exigida: No exigible.
3.–Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4.–Presupuesto base de licitación. Importe total: 191.948,37 euros, de los cuales 29.280,26 euros corresponden a l.V.A.
5.–Adjudicación. a) Fecha: Decreto de Alcaldía n.º 347, 19 de septiembre de 2011.
b) Contratista: Construcciones y Obras San Gregorio, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 148.625,62 euros, de los cuales 22.671,70 euros corresponden a l.V.A.
6.–Fechadeformalizacióndelcontrato: 29 de septiembre de 2011.
Aldeamayor de San Martín, 4 de octubre de 2011.–El Alcalde, Bernardo Sanz Manso.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODEBECILLADEVALDERADUEY
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:
– N.º 15. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las modificaciones.
Becilla de Valderaduey, 5 de octubre de 2011.–El Alcalde, Gilberto Castañeda Rivera.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR
D. Roberto Gómez Benito, ha solicitado Licencia Ambiental para la actividad de explotación ganadera 3 caballos, en el Camino Molino, n.º 53, de este término municipal, según la Memoria, redactada por la Sra. Veterinaria, D.ª Yolanda García Ruíz, de fecha 4 de septiembre de 2011.
En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda consultar el expediente en las oficinas municipales y hacer las reclamaciones o alegaciones que considere, durante las horas de atención al público en este Ayuntamiento (lunes a viernes de 9 a 14 horas).
Íscar, 27 de septiembre de 2011.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUERO
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En la Secretaría de este Ayuntamiento consta el expediente de Presupuesto Municipal del año 2011 definitivamente aprobado cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 980.000,00
1.–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169.000,00
2.–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257.000,00
3.–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.000,00
4.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126.000,00
5.–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
7.–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350.000,00
9.–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 980.000,00
1.–Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.000,00
2.–Bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.000,00
3.–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11.000,00
4.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.000,00
6.–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397.000,00
9.–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190.000,00
Asimismo, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento que es la siguiente:
Personalfuncionario: 1 Secretario-Interventor (en agrupación con Santibáñez de Valcorba).
Personallaboral: 1 Alguacil-obrero de servicios varios.
1 Auxiliar Administrativo.
1 Limpiadora.
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Contra la aprobación definitiva del presupuesto pueden los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este bando en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
No obstante los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Sardón de Duero, 14 de octubre de 2011.–El Alcalde, Emiliano Alonso.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODETORDESILLAS
El Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2011, acodó la aprobación inicial del "Reglamento de funcionamiento del Albergue Municipal de Peregrinos de Tordesillas".
En cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y puedan presentarse las sugerencias y reclamaciones que se estimen oportunas.
El Reglamento se entenderá definitivamente aprobado en el supuesto de que en el plazo señalado anteriormente, no se formulen reclamaciones, publicándose el texto íntegro del Reglamento aprobado en el mismo diario oficial.
Tordesillas, 5 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODETORDESILLAS
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la OrdenanzaFiscaln.º33ReguladoradelaTasaporlautilizacióndelAlbergueMunicipaldePeregrinosdeTordesillas.
El expediente se halla en las dependencias municipales, y podrá ser examinado durante el plazo de treinta días hábiles al efecto de presentar reclamaciones. En caso de no presentarse, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tordesillas, 5 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODETORDESILLAS
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 4 de octubre de 2011, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto:
– Exp. n.° 1/2011 por Cambio de Financiación de Inversiones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se expone al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento, por un período de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado se entenderá aprobado definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Tordesillas, 5 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTODETORRELOBATÓN
Edicto para información pública de aprobación de Ordenanza
El Pleno municipal en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011, ha resuelto aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de subvenciones, para financiar la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares y la construcción de naves.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el mismo órgano.
En caso de que durante el referido plazo no se presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá, conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
Torrelobatón, 5 de octubre de 2011.–La Alcaldesa, M.ª Natividad Casares Puerta.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "TIERRA DE PINARES"Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos
2011 por Suplemento de Crédito, se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:
– APLICACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DONDE SE CREA CRÉDITO
Partida Explicación Consig. actual Suplemento Consig.
final162.140 Otro personal 15.403,81 4.000,00 19.403,81 221.160 Seguridad Social 51.000,00 1.600,00 52.600,00 920.120 Personal funcionario 23.881,90 3.000,00 26.881,90
TOTAL 8.600,00
– FINANCIACIÓN DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO:
Explicación Importe € Remanente de Tesorería 2010 8.600,00
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Portillo, 11 de octubre de 2011.–El Presidente, Andrés Martín Jiménez.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN
VALLADOLID.–NÚMERO3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0351593.
Juicio de Faltas: N.° 0000169/2011.
Delito/Falta: Amenazas.
Edicto
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a HUGO DAVID BARRIOS ZORRILLA la sentencia dictada, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Absuelvo a D. HUGO DAVID BARRIOS ZORRILLA de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, por medio de escrito fundamentado.
En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADODELOSOCIAL
VALLADOLID.–NÚMERO3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0301965.
N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000299/2011.
Demandante/s: Wilfredo Mantilla Gálvez.
Demandado/s: La Serrana Fusión, S.L.
Edicto
D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria de lo Social Número 003 de Valladolid.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. WILFREDO MANTILLA GÁLVEZ contra LA SERRANA FUSIÓN, S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º 0000299/2011 se ha acordado citar a LA SERRANA FUSIÓN, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 05/07/2012 a las 9:40, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 003 sito en PZ. DEL ROSARILLO S/N debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a LA SERRANA FUSIÓN, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADODELOSOCIAL
VALLADOLID.–NÚMERO3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0300921.
N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000199/2011.
Demandante/s: Pedro Parrado Fernández.
Demandado/s: Alvado Sport, S.L.
Edicto
D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria de lo Social Número 003 de Valladolid.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. PEDRO PARRADO FERNÁNDEZ contra ALVADO SPORT, S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º 0000199/2011 se ha acordado citar a ALVADO SPORT, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13/06/2012 a las 10:10, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 003 sito en PZ. DEL ROSARILLO S/N debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a ALVADO SPORT, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADODELOSOCIAL
VALLADOLID.–NÚMERO4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0402237.
N.° Autos: Despido/Ceses en General 0000486/2011-P.
Demandante/s: Valeriano Urueña San José, Porfirio Ruiz Rodríguez.
Demandado/s: Tecon Obras, S.L.
Edicto
D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.° 004 de Valladolid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 486/2011-P de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª contra la empresa, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo Que estimando la demanda interpuesta por D. Valeriano Urueña San José y D. Porfirio
Ruiz Rodríguez, frente a TECON OBRAS, S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto los actores el 16.05.2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y siendo imposible la readmisión de los demandantes, se declaran extinguidas con esta fecha las relaciones laborales que unían a las partes, condenando asimismo a dicha empresa a abonar a D. Valeriano Urueña San José la cantidad de 27.709,65 € y a D. Porfirio Ruiz Rodríguez de 8.395,20 €, en concepto de indemnización, así como al abono a cada uno de ellos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta que hubieren encontrado otro empleo, a razón de 53,16 € diarios en el caso de D. Valeriano Urueña San José y de 46,64 € diarios en el de D. Porfirio Ruiz Rodríguez, de conformidad y en los términos de lo establecido el artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la deducción de las cantidades que los trabajadores ya hubieran percibido, en su caso, en concepto de indemnización de conformidad con lo prevenido en el artículo 123.3 y 4 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TECON OBRAS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a seis de octubre de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADODELOSOCIAL
VITORIA-GASTEIZ.–NÚMERO2N.I.G.: 01.02.4-11/001140.
Social Ordinario: 281/2011.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Amaia Vélez de Mendizabal Duque.
Demandado: Centros de Belleza Plusesthetic, S.L.
Cédula de Notificación
D.ª Cristina Arana Tamayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER:
Que en autos n.º Social Ordinario 281/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª AMAIA VÉLEZ DE MENDlZÁBAL DUQUE contra la empresa CENTROS DE BELLEZA PLUSESTHETIC, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente SENTENCIA:
En VITORIA-GASTEIZ, a siete de julio de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2, Dña. MARÍA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE los presentes autos n.º 281/2011 seguidos a instancia de AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE contra CENTROS DE BELLEZA PLUSESTHETIC, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Sentencia n.° 252/2011
Antecedentes de Hecho
Primero.–Que con fecha 19 de abril de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre reclamación de cantidad formulada por el Letrado D. Óscar Urrecho Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Dña. AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE, frente a la mercantil CENTROS DE BELLEZA PLUSESTETHIC, S.L., en la que, con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades que se relacionan en la demanda, más el diez por ciento en concepto de interés por mora en el pago.
Segundo.–Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para
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el día 4 de julio de 2011, a las 11,00 horas. Al acto del juicio compareció la Letrada Dña. Gentzane Eguskiza, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Dña. AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE sin comparecencia de la mercantil CENTROS DE BELLEZA PLUSESTETHIC, S.L. Abierto el acto por S.S.ª, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y manifestó cuantas alegaciones estimó pertinentes en la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba se practicó documental y se solicitó el interrogatorio de la demandada, con el resultado que obra en las actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
Tercero.–En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos Probados
Primero.–Dña. AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE prestó servicios para la mercantil CENTROS DE BELLEZA PLUSESTETHIC, S.L., desde el 11 de junio de 2007, con categoría profesional de Ayudante y conforme al contrato de trabajo obrante en autos, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Segundo.–Mediante comunicación escrita fechada el 21 de marzo de 2011 la demandada notificó a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del siguiente 23 de marzo de 2011, en los términos que obran en autos y que se tienen por reproducidos.
Tercero.–La trabajadora ha percibido del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 473,04 euros, en concepto de prestaciones por indemnización de contrato correspondientes al cuarenta por ciento del importe de aquélla.
Cuarto.–La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 1.996,96 euros, en concepto del sesenta por ciento a su cargo de la indemnización por extinción del contrato de trabajo.
Quinto.–Con fecha 14 de abril de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Gobierno Vasco, que se tuvo por intentado sin efecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.–Los hechos probados resultan de la documental aportada por la parte actora y la deuda que se considera acreditada en el hecho probado cuarto resulta de su afirmación en la demanda como hecho constitutivo, al que la demandada no ha opuesto el hecho extintivo de su abono ya que no ha comparecido al acto de juicio, como tampoco compareció al acto de conciliación. Debemos hacer constar que el importe de la referida deuda ha sido reducido en acto de juicio respecto del inicialmente reclamado de 2.470 euros, ya que a la fecha de celebración de aquél la trabajadora acredita haber percibido ya la parte de la indemnización que legalmente corresponde abonar al Fondo de Garantía Salarial, minorando su pretensión por la correspondiente diferencia.
Segundo.–La parte actora solicita que se condene a la empresa demandada al pago de la indemnización legal correspondiente a la extinción del contrato por causas objetivas, que la trabajadora debió haber percibido a la finalización de su contrato y por causas objetivas en fecha de efectos 23 de marzo de 2011, por el importe establecido en el hecho probado cuarto. Y puesto que el art. 53.1 b) ET fija la indemnización legal que corresponde abonar al empresario que extingue la relación laboral por las causas objetivas relacionadas
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en el art. 52 ET, indemnización cuya cuantía e impago no han sido discutidos, procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa a que abone a la demandante la cantidad de 1.996,96 euros por tal concepto.
Tercero.–Solicita la parte actora que se condene a la empresa al pago del interés previsto en el art. 29.3 ET, consistente en el diez por ciento sobre el total de la cantidad impagada, petición a la que no podemos acceder al no tratarse la indemnización por extinción de contrato de un concepto salarial, conforme al artículo 26 ET.
Cuarto.–Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 189.1 LPL, al superar la cuantía litigiosa mayor la cantidad de 1.803 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Fallo
Que, estimando sin intereses la demanda formulada por el Letrado D. Óscar Urrecho Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Dña. AMAIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL DUQUE, frente a la mercantil CENTROS DE BELLEZA PLUSESTETHIC, S.L., debo condenar a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.996,96 euros, en concepto de indemnización por extinción de contrato por causas objetivas a fecha 23 de marzo de 2011.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hace saber que podrán impugnarla mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar Letrado para su formalización.
Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente, incluido el personal estatutario, deposite 150 euros en la cuenta abierta en GRUPO BANESTO a nombre de este Juzgado con el n.º 0018 0000 0281 11 (presentando en éste el justificante del ingreso a lo más tarde a tiempo de formalizarlo).
Además, si hubiere sido condenado en la sentencia, ineludiblemente deberá acompañar, al hacer el anuncio, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) a nombre de este Juzgado con el n.º 0018 0000 65 0281 11, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTROS DE BELLEZA PLUSESTHETIC, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz, a cinco de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Cristina Arana Tamayo.