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Núm. 053 g. 1 Sábado, 3 de marzo de 2012 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-053 cve-BOPVA-S-2012-053 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente MC/CP-839/2011-VA (ALBERCA- INY) de modificación de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Alaejos. Página 4 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente RI-47099 AT-32048 de solicitud de autorización administrativa e instalación de cogeneración en el término municipal de Arroyo de la Encomienda. Página 6 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLlD Extracto de Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno de 24 de febrero de 2012. Página 8 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLlD Área de Economía, Turismo y Personal. Servicio de Personal. Aprobación inicial de la modificación de la valoración y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera e interino y laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid y de REVAL. Página 13

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente MC/CP-839/2011-VA (ALBERCA-INY) de modificación de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Alaejos. Página 4

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente RI-47099 AT-32048 de solicitud de autorización administrativa e instalación de cogeneración en el término municipal de Arroyo de la Encomienda. Página 6

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLlD

Extracto de Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno de 24 de febrero de 2012. Página 8

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLlDÁrea de Economía, Turismo y Personal. Servicio de Personal. Aprobación inicial de la modificación de la valoración y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera e interino y laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid y de REVAL. Página 13

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLlDConcejalía de Hacienda y Función Pública. Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera. Aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2012. Página 14

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGABases de la convocatoria pública para la provisión de carácter interino del puesto de Intervención. Página 15

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASDelegación de funciones por ausencia del Alcalde en el Segundo Teniente de Alcalde. Página 20

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUEROCorrección de error en anuncio publicado el 30 de diciembre de 2011 relativo a aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales. Página 21

AYUNTAMIENTO DE VELASCÁLVAROExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2011. Página 22

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUEROAprobación definitiva de la imposición y modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 23

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUEROAprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio. Página 37

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social de Valladolid. Edicto de Notificación en procedimiento Recurso de Suplicación 2129/2011C. Página 46

BOPVA-A-2012-01259

BOPVA-A-2012-01260

BOPVA-A-2012-01261

BOPVA-A-2012-01262

BOPVA-A-2012-01263

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Sección 001. Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 384/2010. Página 48

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Sección 001. Edicto de Notificación Cuestión de Ilegalidad 1762/2007. Página 49

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 15/2012. Página 50

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 5/2012. Página 51

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 151/2011-A. Página 52

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 706/2010 P. Página 54

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Seguridad Social 441/2011-A. Página 56

BOPVA-A-2012-01267

BOPVA-A-2012-01268

BOPVA-A-2012-01269

BOPVA-A-2012-01270

BOPVA-A-2012-01271

BOPVA-A-2012-01272

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de AguasAnuncio-Información pública

D. Fernando Rodríguez Carracedo (12320709T), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una modificación de características de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas ya autorizado, de referencia CP-22490-VA, en el término municipal de Alaejos (Valladolid).

La modificación solicitada, consiste en rotar la superficie regada dentro de un perímetro con mayor superficie (40,2690 ha), pero manteniendo su cuantía, así como el caudal y volumen concesional.

Las obras ya realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:

– Sondeo de 160 m de profundidad y 300 mm de diámetro entubado, situado en la parcela 2 del polígono 21, paraje de Fuente del Salto, en el término municipal de Alaejos (Valladolid),

– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 22,325 ha repartidas entre las siguientes parcelas:

Parcela Polígono Paraje Término municipal Provincia 26 24

"Fuente El Salto Alaejos Valladolid 2

21 4748

– El caudal medio equivalente solicitado es de 13,39 l/s.

– El volumen máximo anual solicitado de 133.950 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 75 CV de potencia.

– Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.17: Región de los Arenales.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Alaejos (Valladolid), en la oficina

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de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP-839/2011-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 6 de febrero de 2012.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación de cogeneración para la producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

(Expte.: RI-47099; AT-32048)

A los efectos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación referida en el epígrafe anterior, cuyas características principales se señalan a continuación.

Expediente: RI-47099; AT-32048

Peticionario: IKEA IBÉRICA, S.A.

Características: • Generación Motor: GUASCOR. Modelo: HGM240 Potencia nominal: 500 kW

• Transformación Transformador trifásico: 630 KVA Relación de transf: 20 KV-420/230 V Tipo: Interior

• Líneadealtatensión Tipo: Subterránea Conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3*95 mm2 CU Longitud aproximada: 25 metros

• Celdasdemedidayprotección

Presupuesto: 88.344,28 €

Lo que se hace público para que en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier persona pueda examinar la solicitud formulada y presentar mediante escrito por duplicado, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio

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y Turismo de Valladolid las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, así como en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

A tal fin, estará expuesto el expediente de la Instalación en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, sito en la Plaza del Milenio, 1, 6.ª planta, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14.

Valladolid, 7 de febrero de 2012.–El Jefe del Servicio Territorial, P.D. Resolución de 20-01-04 ("B.O.C. y L." de 02-02-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLlD

Sesión Ordinaria del Pleno de 24 de febrero de 2012

Extracto de Acuerdos

En el salón de Plenos de la sede oficial de la Diputación Provincial de Valladolid, el día veinticuatro de febrero de dos mil doce se reúne el Pleno de la Corporación al objeto de celebrar sesión ordinaria y pública, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Jesús Julio Carnero García, y con la asistencia de los siguientes señores y señoras Diputados y Diputadas:

Grupo Popular: Además del Ilmo. Sr. Presidente, D. Víctor Alonso Monge, D. Juan Alonso Morales, D.ª Virginia Andrés García, D. Alfonso Ángel Centeno Trigos, D. Artemio Domínguez González, D.ª Laura Fernández Peña, D. Jesús García Galván, D. Alejandro García Sanz, D. Máximo Gómez Domínguez, D. José Antonio González González, D. Agapito Hernández Negro, D. Luis Mariano Minguela Muñoz, D. Miguel Rodríguez Ramón, D.ª Consuelo Sánchez Ruiz, D.ª Estrella Sanz Rojo y D. Celiano Vielba Fernández.

Grupo Socialista-PSOE: D.ª María Blanco Ortúñez, D.ª Emiliana Centeno Escudero, D.ª María Jesús Lobo Arias, D. Cirilo Moro García, D.ª María Marta Olmedo Palencia, D. Ángel Luis Torrero Merino, D. Félix Velasco Gómez y Don Juan José Zancada Polo.

No asiste, por causa que justifica el Sr. Presidente, D. Julio del Valle de Íscar.

Grupo de Izquierda Unida: D. Salvador Arpa de la Fuente.

Asiste el Interventor, D. Pablo Gayubo Pérez, y da fe la Secretaria General D.ª Carmen Lucas Lucas.

El Pleno adoptó los siguientes acuerdos que se recogen en extracto, con la numeración correspondiente al orden del día, los cuales, salvo indicación en contrario, fueron adoptados por unanimidad:

– Aprobar los borradores de las actas correspondientes a las sesiones extraordinaria (como Junta General de SODEVA) y ordinaria del Pleno de 27 de enero de 2011.

N.º 1.–Tener por cumplido por parte del Ayuntamiento de Villafrechós el trámite de dación de cuenta previsto en la legislación vigente a efectos de poder llevar a cabo la enajenación de un inmueble patrimonial propiedad de dicho Ayuntamiento, parcela 33 del Polígono 18 con superficie de 1,3343 ha, mediante su permuta con las parcelas 5079 y 5027 del Polígono 7, con superficies respectivas de 0,2082 ha y 0,1427 ha, que en el Registro de la Propiedad aparecen a nombre de D. José Luis Concejo Sainz.

(Referencia: Expediente: 1.052/11. Acuerdo n.º 16/12).

N.º 2.–Emitir en sentido favorable el informe previsto en la legislación aplicable en relación con la proyectada incorporación del municipio de Moraleja de las Panaderas a la

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Mancomunidad “Tierras del Adaja”, con la consiguiente modificación de sus Estatutos que tal incorporación conlleva.

(Referencia: Expediente: 125/12. Acuerdo n.º 17/12).

N.º 3.–Aprobar un crédito extraordinario por importe de 722.241,38 € dentro del Presupuesto prorrogado de REVAL para el año en curso, en la partida 932.641.00 “Gastos en aplicaciones informáticas”, financiado mediante el empleo del Remanente Líquido de Tesorería.

(Referencia: Expediente: 1.287/10. Acuerdo n.º 18/12).

N.º 4.–Aceptar la modificación del Convenio de delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudatoria suscrito entre el Ayuntamiento de Serrada y REVAL, quedando el mismo en los términos recogidos en la resolución de la Alcaldía de Serrada n.º 74/11, ratificada por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión de 7 de febrero de 2012.

(Referencia: Expediente: 1.451/11. Acuerdo n.º 19/12).

N.º 5.–Por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupo Popular y miembros presentes del Grupo Socialista) y una abstención (Grupo de Izquierda Unida), vista la nueva solicitud de compatibilidad formulada por el funcionario D. Miguel Torres Escapa para el desempeño simultáneo de su actividad profesional principal en esta Diputación como conductor-bombero y la de Concejal en el Ayuntamiento de Zaratán en régimen de dedicación parcial y atendida la certificación expedida al efecto por el Ayuntamiento de Zaratán en el que consta tanto la flexibilidad en el horario de las 20 horas semanales de jornada como Concejal de Infraestructuras y Urbanismo como un nuevo régimen retributivo que cumple con los porcentajes exigidos por la legislación aplicable, conceder la compatibilidad solicitada a D. Miguel Torres Escapa en tanto se mantengan las condiciones retributivas y de horario recogidas en la certificación del Ayuntamiento de Zaratán.

(Referencia: Expediente: 33/12. Acuerdo n.º 20/12).

N.º 6.–Por mayoría de diecisiete votos a favor (Grupo Popular) y nueve votos en contra (miembros presentes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida),

1.º–Aprobar inicialmente, según consta en el expediente, la modificación de la Valoración y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera e interino y laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid y del Organismo Autónomo REVAL.

2.º–Publicar en el B.O.P. la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación, durante el cual los interesados podrán examinarlo en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias 44 de Valladolid, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en virtud del artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional una vez transcurra el citado plazo.

(Referencia: Expediente: 1.455/11. Acuerdo n.º 21/12).

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N.º 7.–Por mayoría de diecisiete votos a favor (Grupo Popular) y nueve votos en contra (miembros presentes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida).

1.º–Aprobar inicialmente, según consta en el expediente, el Plan de Empleo de Reestructuración en materia de Personal.

2.º–Publicar en el B.O.P. la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación, durante el cual los interesados podrán examinarlo en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias 44 de Valladolid, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en virtud del artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional una vez transcurra el citado plazo.

(Referencia: Expediente: 1.454/11. Acuerdo n.º 22/12).

N.º 8.–Por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupo Popular y miembros presentes del Grupo Socialista) y una abstención (Grupo de Izquierda Unida, aprobar, conforme obran en el expediente, las Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia para la financiación de obras, servicios y equipamientos urgentes y/o de escasa cuantía, ejercicio 2012.

(Referencia: Expediente: 140/12. Acuerdo n.º 23/12).

N.º 9.–Ratificar el decreto de la Presidencia n.º 156, dictado el 1 de febrero de 2012, por el que se aprueba la concurrencia de la Diputación provincial de Valladolid a la convocatoria de propuestas 2012-EAC/27/11 de la Comisión Europea sobre el programa de Aprendizaje Permanente para 2012 y el subprograma GRUNDTVIG con el proyecto denominado “Náutica educativa: mar de incertidumbres”, solicitando para el desarrollo del mismo una subvención por importe de 20.000 euros.

(Referencia: Expediente: 110/12. Acuerdo n.º 24/12).

N.º 10.–Por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupo Popular y miembros presentes del Grupo Socialista) y un voto en contra (Grupo de Izquierda Unida), aprobando una proposición del Portavoz del Grupo Popular,

1.º–Reiterar la solicitud a la Junta de Castilla y León para la retirada del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero contenido en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras que se tramita en las Cortes.

2.º–Exigir –en caso del mantenimiento de la medida– la modificación del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras para garantizar a cada Entidad Local el ingreso de lo recaudado por la eliminación de residuos en su ámbito territorial, afectándolo al cumplimiento de los mismos fines extrafiscales descritos en su artículo 24.2 y la declaración de exentos de los rechazos provenientes de plantas de valorización que cumplan con los objetivos de recuperación y reciclado exigidos en cada momento por la legislación estatal.

3.º–Dar traslado de los presentes acuerdos a la Junta de Castilla y León, a las Cortes de Castilla y León y a la Federación Regional de Municipios y Provincias.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 25/12).

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N.º 11.–Aprobando una proposición del Portavoz del Grupo Socialista, tras aceptar el grupo proponente una modificación puntual formulada por el Grupo Popular e introducir otra a iniciativa propia.

1.º–Exigir a la Junta de Castilla y León el desdoblamiento, con carácter prioritario, de la carretera VA-113 entre Valladolid, Santovenia de Pisuerga y Cabezón de Pisuerga, consignando a tal efecto cantidad suficiente en los Presupuestos de la Comunidad para el año 2012.

2.º–Igualmente, que la Junta de Castilla y León consigne cantidades suficientes en los Presupuestos de la Comunidad para el año 2012 con la finalidad de atender los desdoblamientos de las carreteras VA-140, entre Valladolid y Renedo de Esgueva, y CL-610, entre Valladolid y Puente Duero, así como para la construcción de las autovías CL-600 Ronda Supersur, entre Simancas y Tudela de Duero, y la CL-202, entre Medina del Campo y CL-601.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 26/12).

N.º 12.–Aprobando una proposición del Portavoz del Grupo Socialista, instar al Gobierno de la nación a,

1.º–Incrementar las actuaciones de vigilancia y protección de los Cuerpos de Seguridad del Estado en los municipios de la provincia de Valladolid, especialmente en las fincas agrícolas y ganaderas.

2.º–Aumentar la dotación del número de guardias civiles en la provincia de Valladolid, así como de los medios materiales necesarios para que desarrollen adecuadamente sus labores de vigilancia y protección en los municipios de la provincia de Valladolid.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 27/12).

N.º 13.–Por diecisiete votos en contra (Grupo Popular) y nueve votos a favor (miembros presentes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida), rechazar una proposición del Portavoz del Grupo de Izquierda Unida titulada “8 de marzo de 2012: Día Internacional de la Mujer”.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 28/12).

N.º 14.–Por diecisiete votos en contra (Grupo Popular) y nueve votos a favor (miembros presentes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida), rechazar una proposición del Portavoz del Grupo de Izquierda Unida titulada “Rechazo a la reforma laboral que contempla el Real Decreto Ley 3/2012”.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 29/12).

ASUNTO URGENTE N.º 1.–Tras declarar su urgencia, por mayoría de dieciocho votos a favor (Grupo Popular y Grupo de Izquierda Unida) y ocho abstenciones (miembros presentes del Grupo Socialista), aprobar el expediente de reconocimiento de créditos R-1/2012 por importe de 194.969,73 euros.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 30/12).

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MOCIÓN N.º 1.–Tras declarar su urgencia, aprobando una moción del Grupo Socialista,

1.º–Instar a la Junta de Castilla y León a incluir como prioridades en el II Plan de Infraestructuras Sanitarias de Castilla y León 2011-2019, consignando partidas presupuestarias en el próximo Presupuesto General de la Junta de Castilla y León para el Centro de Salud de Mota del Marqués, Alaejos y Esguevillas de Esgueva, así como el Hospital Comarcal de Medina del Campo.

2.º–Exigir a la Junta de Castilla y León el cumplimiento del compromiso adquirido con los ciudadanos y ciudadanas de Laguna de Duero, Boecillo y Viana de Cega en el año 2007 por el que se construiría un nuevo Centro de Salud, y que continúe con el proceso de contratación para la ejecución de la obra del Centro de Salud, incluyendo en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma la consignación presupuestaria de los 4.357.162,23 € de licitación del proyecto del Centro de Salud Laguna II.

(Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 31/12).

Valladolid, 29 de febrero de 2012.–La Secretaria General, Carmen Lucas Lucas.–V.º B.º, El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLlDÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL

Servicio de PersonalEl Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid en sesión ordinaria

celebrada el día 24 de febrero de 2012, ha adoptado, entre otros, los siguientes Acuerdos:

Aprobar inicialmente la modificación de la Valoración y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera e interino y laboral fijo de la Diputación Provincial de Valladolid y del Organismo Autónomo REVAL, según constan en el expediente.

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias n.º 44 de Valladolid, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en virtud del artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional una vez transcurra el citado plazo.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, 24 de febrero de 2012.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICADepartamento de Gestión Presupuestaria y Financiera

Anuncio de Exposición Pública

De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, está expuesto en el Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera de este Ayuntamiento, durante quince días hábiles a partir de la aparición de este anuncio, al objeto de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2012, en el que se integran los Presupuestos siguientes:

– Ayuntamiento de Valladolid.

– Fundación Pública Municipal de Cultura.

– Fundación Pública Municipal de Deportes.

– Fundación Pública Municipal de la Semana Internacional de Cine.

– Sociedad Municipal de Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (AUVASA).

– Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.A. (VIVA).

Al expediente se une la documentación a que hace referencia el art. 168 y artículos concordantes de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Valladolid, 29 de febrero de 2012.–El Alcalde, F. Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Intervención, categoría de entrada,

de esta Corporación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de la Junta de Castilla y León, y el art. 15 del Real Decreto 8/2010, que modifica la DA 2.ª de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y que prevé que el nombramiento de funcionarios interinos sólo se podrá realizar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por Resolución de Alcaldía N.º 68 de fecha 29 de febrero de 2012, se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen, para cubrir el puesto de Intervención de este Ayuntamiento.

Primera.–Características del puesto:

Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Intervención (categoría de entrada) de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala Intervención-tesorería, categoría de entrada, Grupo A, Nivel de Complemento de Destino 28.

Segunda.–Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de esta Corporación, presentándolas en el Registro de este Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. La citada solicitud habrá de ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria.

Se hace constar expresamente que el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios de habilitación estatal interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten por escrito al Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. En tal caso, si hubiera funcionario con habilitación de carácter estatal interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección de interino.

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Tercera:

1.–Requisitos para participar en la selección: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación de: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.–Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarta.–Baremo de méritos:

1.–El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:

1.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:

a) A la misma subescala y categoría: 1 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:

a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,4 puntos.

b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación estatal y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

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a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

1.4. Realización de entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante. La convocatoria de entrevistas se comunicará a los interesados con una antelación de 24 horas. Hasta un máximo 3 puntos.

2.–Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.

3.–Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:

1. Redondeo en puntuación: Se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria si se diera un tercer decimal si éste fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales.

2. Acreditación de servicios por experiencia: En la base 1.2 a) y 1.2 b) (interinidades como funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal) solo se tendrán en cuenta si se acredita mediante la presentación de nombramiento expedido por la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León o de otras Administraciones competentes, junto con el acta de toma de posesión y de cese, en su caso, además del certificado de servicios prestados.

3. Cómputo de plazos: En la base 1.2 los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que sumados no puedan llegar al mes.

4. Empate de puntuación: En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, se considerará preferente entre ellos aquel que haya obtenido mayor puntuación por el apartado 1.1 de la Base cuarta, de persistir el empate, al que tenga más puntos por aplicación del apartado 1.2 de la misma Base y si aún se mantiene el empate al que tenga puntuación por el apartado 1.3. Si aplicando estos criterios sigue existiendo un empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el punto 1.4 de la base cuarta si existiese y de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

5. Valoración de ejercicios aprobados, apartado 1.1.a) y b) en el supuesto de haber superado un mismo ejercicio en diferentes convocatorias, se tendrá en cuenta y valorarán una sola vez.

Quinta.–Composición del órgano de selección:

La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

– La interventora titular del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

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Vocal:

– Un funcionario designado por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, perteneciente al grupo A1.

Vocal Secretario:

– Un funcionario con habilitación estatal.

Sexta.

El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.

Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptima.

La Comisión de Selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de Administración Territorial, que resolverá definitivamente.

El Presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombramiento efectuado.

Octava.

El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.

Novena.

La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección General competente declare desierto el proceso de selección.

Décima.

El funcionario interino seleccionado en este proceso cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de la Junta de Castilla y León.

Cabezón de Pisuerga, 29 de febrero de 2012.–El Alcalde, Víctor Manuel Coloma Pesquera.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN, CATEGORÍA

DE ENTRADA DE ESA CORPORACIÓN

D./D.ª .............................................................................................................................................., con D.N.I. ..............................................................................., y con domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones en ...................................................................................., con número de teléfono.........................................................................................................

EXPONGO:

– Que deseo ser admitido/a para la provisión en interinidad de la plaza de intervención, categoría de entrada, de esa Corporación, cuya convocatoria ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Valladolid, número .................... de fecha ...................................................

– Que reúno todas las condiciones exigidas en las Bases del Concurso, que declaro conocer y aceptar.

– Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases (enumerarlos):

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

Por lo que solicito:

Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Intervención, categoría de entrada, de esa Corporación.

En ........................................................, a ........... de ................................... de 2012

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Teniendo que ausentarse de la localidad el Sr. Alcalde, desde el día 18 al 21 de febrero de 2012, ambos inclusive, se han delegado todas las funciones de Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde, D. Juan José Esteban Ordorica, en Resolución de Alcaldía n.º 45 de 17 de febrero de 2012.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 44.2 en relación con el art. 47.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y concordantes del Reglamento Orgánico Municipal.

Tordesillas, 17 de febrero de 2012.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Advertido error existente en el texto del anuncio publicado en el BOP n.º 298, de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre modificación de determinadas ordenanzas fiscales, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:

Donde dice:

– una vez que se han elevado a definitivos por ausencia de reclamaciones los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2010.

Debe decir:

– una vez que se han elevado a definitivos por ausencia de reclamaciones los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2011.

Tudela de Duero, 15 de febrero de 2012.–El Alcalde, Óscar Soto Palencia.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VELASCÁLVARO

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, quedan expuestos al público, en la Secretaría de esta Corporación, los Estados anuales y la Cuenta General, correspondientes al ejercicio económico de 2011, para ser examinado por los interesados quienes, durante el plazo de quince días y ocho más, todos hábiles, podrán presentar reclamaciones que consideren oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Velascálvaro, 16 de febrero de 2012.–El Alcalde, José Luis Hernández Pérez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2011, referidos a la aprobación provisional de LA IMPOSICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES que, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales / modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Villanueva de Duero, 13 de febrero de 2012.–El Alcalde Presidente, Edilberto Ruiz Frontela.

ANEXO I

IMPOSICIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS

CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO E INDUSTRIAS

CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso publico local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas,

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tribunas, tablados, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 3.º–Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones de uso, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4.º–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas atendiendo a la superficie ocupada expresada en metros cuadrados:

A) TARIFA PRIMERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

Por cada terraza de temporada 50 €/temporada.

Solo se podrá instalar terraza, previa licencia del Ayuntamiento, en lugares que no dificulten el paso de vehículos y personas.

B) TARIFA SEGUNDA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con quioscos y otras instalaciones de ocupación continua:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada 300 €/año.

C) TARIFA TERCERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con tribunas, tablados, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

A.–PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADILLO SEMANAL.

Puestos de venta ………………. 4 €/día ó 150 €/año

En cuanto a la venta ambulante y fuera de establecimiento, será los JUEVES y el horario de venta será de 9 a 14 horas y en el lugar habilitado por el Ayuntamiento para instalar los puestos de ventas.

Sólo se permitirá la venta fuera de establecimiento de aquellos productos y en las condiciones que lo permita la legislación sanitaria y de consumo que sea de aplicación.

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B.–Las CASETAS Y LOS PUESTOS DE FIESTAS, por cada periodo festivo:

– Puestos de venta de bebidas y alimentación sin cocina (bares, etc.) . 150 €.

– Puestos o casetas de venta de productos y atracciones de hasta 15 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 €.

– Puestos o casetas de venta de productos y atracciones de hasta100 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 €.

– Puestos o casetas de venta de productos y atracciones de mas de 100 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 €.

– Puestos o casetas de venta de productos de un solo día . . . . . . . . 10 €.

Las casetas y los puestos de fiestas deberán ser instalados en los lugares indicados por el Ayuntamiento.

C.–De forma genérica, por cada metro cuadrado, de superficie ocupada 5 €.

A los efectos previstos en el apartado de tarifas, se tendrá en cuenta lo siguiente. Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

Artículo 6.º–Declaración liquidación e ingreso.

1.–Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.–Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3.–Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

4.–En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.–No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6.–El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente concedida en los términos en que expresamente se acuerde.

7.–Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. No obstante a lo antedicho el Ayuntamiento a petición del interesado y en supuestos excepcionales podrá autorizar la transmisión de la licencia a tercero.

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Artículo 7.º–Devengo.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo en las Tarifas.

2.–El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, dentro del primer trimestre natural de cada año.

Artículo 8.º–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición Adicional.

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

MODIFICACIÓN ORDENANZA NÚMERO 6

REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA MEDIANTE COMUNICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la Apertura de Establecimientos"

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que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, con el objeto de controlar a posteriori el inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia del acto de comunicación previa.

En este sentido se entenderá como apertura:

– La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.

– Los traslados a otros locales.

– Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.

– Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

– Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

– Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

– Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.

– Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares

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de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Base Imponible y Tarifas.

Las tarifas de esta tasa quedan establecidas de la manera siguiente:

La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los criterios que se especifican a continuación.

1.–Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por el local donde se realice la actividad, de acuerdo con la siguiente escala:

Superficie EurosDe 0 a 50 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00 €.

De más de 50 hasta 300 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,00 €.

De más de 300 hasta 600 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,00 €.

De más de 600 hasta 5.000 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00 €.

De más de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,00 €.

De más de 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00 €.

2.–A la cuota que resulte, atendiendo a lo preceptuado en el número 1 de este artículo, cuando se trate de actividades CLASIFICADAS (molestas, nocivas, insalubres y peligrosas), teniendo en cuenta los Departamentos que deban intervenir en la tramitación de la licencia, se le aplicará el coeficiente corrector 2, indicador del coste de gestión.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.

No se reconocen exenciones o bonificaciones de esta tasa.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá, una vez presentada la comunicación, en el momento en que se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el resultado de la inspección, ni por la renuncia o desistimiento del comunicante una vez iniciada la actividad municipal, si bien en este último caso las tarifas a liquidar serán el 15% de las señaladas.

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Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.

Artículo 8. Declaración.

Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna comunicación, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.

Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

De la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local.

Artículo 9. Liquidación e Ingreso.

Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 24 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ANÁLOGOS

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa

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por la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificados en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 3.º–Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el art. 33 de la ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos.

Artículo 4.º–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades y general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

I.–PISCINAS: Precios de los Abonos y Entradas a las Piscinas Municipales

ENTRADAS INDIVIDUALES.

A.–DÍAS LABORABLES:

Personas Menores de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,50 Euros

Personas Mayores de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,00 Euros

Los niños/as menores de tres años están exentos de sacar entrada.

B.–SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y VÍSPERAS DE FESTIVO.

Personas Menores de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,00 Euros

Personas Mayores de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3,00 Euros

Los niños/as menores de tres años están exentos de sacar entrada.

ABONOS DE TEMPORADA

Hay dos tipos de abono:

1.–Para las personas o familias que consten en Padrón de Habitantes del Municipio con fecha anterior a 31 de marzo del año correspondiente.

2.–Para las personas o familias no empadronadas en el Municipio.

A.–Abonos para los Empadronados en el Municipio

Individual Menor de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15,00 Euros

Individual Mayor de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21,00 Euros

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Matrimonio sin hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35,00 Euros

Matrimonio con uno o dos hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39,00 Euros

Matrimonio con más de dos hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42,00 Euros

Familia monoparental con 1 ó 2 hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32,00 Euros

Familia monoparental con + de 2 hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35,00 Euros

B.–Abonos para lo No Empadronados en el Municipio.

Individual Menor de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21,00 Euros

Individual Mayor de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29,00 Euros

Matrimonio sin hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47,00 Euros

Matrimonio con uno o dos hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55,00 Euros

Matrimonio con más de dos hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Euros

Familia monoparental con 1 ó 2 hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45,00 Euros

Familia monoparental con + de 2 hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55,00 Euros

Se entenderá que no forman parte de la unidad familiar por tanto deberán sacar su correspondiente abono individual todos los hijos que hayan cumplido los 18 años.

La situación familiar deberá justificarse con algún documento en que conste la misma. La situación de las parejas de hecho reconocidas en algún registro oficial será equivalente al matrimonio.

II.–POLIDEPORTIVO E INSTALACIONES ANÁLOGAS

Por utilización del polideportivo, por dos horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 euros

(Resto de tiempo: por cada hora o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 euros)

Artículo 6.º–Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos de satisfacer el pago de la cuota los centros escolares y las asociaciones juveniles y deportivas cuando promuevan actividades deportivas, si son locales.

Artículo 7.º–Devengo.

1.–La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.

2.–El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el carné o en su caso en abono temporal. Y en el momento de solicitar la entrada al polideportivo.

Artículo 8.º–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.

2.–A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.–No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.º–Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.º–Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

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Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Haber sido declaradas pobres por precepto legal.

Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

La cuota tributaria de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7.º–Tarifas.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

A) SERVICIOS URBANÍSTICOS:

1.–Informes, certificados, copias certificadas de planos, cédulas, etc. . . . . 60,00 €

2.–Tramitación de modificación puntual de las NN. Urbanísticas, etc. . . . 400,00 €

3.–Tramitación y Aprobación de Planeamiento de Desarrollo (Planes Parciales, P. Especiales, Estudios de Detalle), ó de Gestión del Planeamiento (Proyectos de Actuación, Proyectos de Urbanización, de reparcelación):

– Entre 0,01 Has. y 5,00 Has., por Ha. o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00 €

– Entre 5,01 Has. y 10,00 Has., por Ha. o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,00 €

– Entre 10,01 Has. y 15,00 Has., por Ha. o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . 325,00 €

– Más de 15,00 Has., por Ha. o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305,00 €

4.–Por la modificación de cualquiera de las figuras de planeamiento anteriores las tarifas serán las mismas, con una reducción del 50%.

5.–Otro tipo de figuras, no contempladas en el epígrafe anterior, se aplicarán las mismas tarifas, con una reducción del 50%.

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6.–Gestión de Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, cons-titución de Entidades Urbanísticas de Conservación, Convenios Urbanísticos u otras figuras urbanísticas: . 500,00 €

7.–Por cada solicitud de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares se aplicará la tarifa del apartado 2.

8.–Expedientes de Autorización excepcional de uso en suelo rústico: . . . . 200,00 €

9.–Expedientes de cambio de titularidad de licencias: . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 €

10.–Expedientes de ruina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00 €

11.–Licencias de primera ocupación o cambio de uso de las instalaciones: Imprescindible la presentación del modelo 902 de la Gerencia T. del Catastro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 €

12.–Licencias de segregación, agregación o parcelación, por cada parcela segregada o agregada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 €

13.–Cuando se soliciten copias, certificaciones o informes de documentación urbanística no vigente y que haya que buscar en el archivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00 €

B) CERTIFICACIONES:

1.–De empadronamiento, Volantes, de acuerdos de órganos municipales: . . 1,00 €

2.–De resoluciones y acuerdos de órganos municipales: . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00 €

3.–Informes de la Alcaldía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00 €

4.–Certificaciones o consultas catastrales (Consultas punto de Información catastral), por cada bien inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 €

5.–Cuando se soliciten copias, certificaciones o informes de documentación ya archivada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00 €

C) FOTOCOPIAS, COMPULSAS Y SERVICIO DE FAX:

1.–Por cada fotocopia simple en A4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 €

2.–Por cada fotocopia simple en A3: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20 €

3.–Por cada compulsa, cada hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 €

4.–Servicio de Fax:

– Destino local o provincial, por la primera hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 €

– Destino local o provincial, cada hoja adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20 €

– Destino nacional, por la primera hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50 €

– Destino nacional, por cada hoja adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,30 €

(No se podrán remitir a teléfonos del extranjero)

5.–Por cada CD o DVD de las Normas Urbanísticas: . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00 €

Solo se compulsará documentación que deba ser entregada en el Ayuntamiento, para expedientes municipales o en relación con la Ventanilla Única.

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D) EXPEDIENTES:

1.–Expediente completo de Boda Civil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,00 €

2.–Tenencia y licencia perros peligrosos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 €

3.–Ventanilla única: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 €

(cuando se presenten mas de 5 documentos, además del escrito de remisión, que deban ser compulsados, al resto de los documentos se le aplicará la tarifa 3, C) de esta Ordenanza.)

4.–Otros no contemplados en los puntos anteriores y que sean de competencia del Ayuntamiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 €

Artículo 8.º–Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa. Salvo en lo relativo a las fotocopias a Asociaciones y colectivos del Municipio que expresamente una vez solicitado se lo conceda el Ayuntamiento y cuando son para actividades que repercutan en los vecinos del municipio.

Articulo 9.º–Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10.º–Declaración e ingreso.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 114 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos relativos a interesados del Municipio, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria por los interesados.

Artículo 11.º–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2011, referidos a la aprobación provisional de la aprobación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se elevan a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro del citado Reglamento, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y contra el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua, podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro del Reglamento en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Villanueva de Duero, 13 de febrero de 2012.–El Alcalde Presidente, Edilberto Ruiz Frontela.

ANEXO I

“REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO (VALLADOLID)

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1.º–Constituye el objeto de este Reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, cualquiera que sea la fórmula que el Ayuntamiento adopte para su gestión, y ello sin perjuicio de que sean aplicables las demás disposiciones de Régimen Local y de forma especial la Ordenanza Fiscal correspondiente en cuanto a la determinación y cobro de las tasas o en su caso los acuerdos del Ayuntamiento que establezcan el precio público.

Artículo 2.º–El Servicio de abastecimiento de agua se considerará como público municipal pudiendo el Pleno del Ayuntamiento declararlo de recepción obligatoria por los poseedores de edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene.

Artículo 3.º–Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal en quien delegue podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Artículo 4.º–Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones

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necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.

Artículo 5.º–La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 6.º–Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

Artículo 7.º

7.1. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o en su caso instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

La condición de abonado del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua a Domicilio, no exime ni prejuzga la obtención de otro tipo de licencia que pudiera exigirse conforme a la legislación vigente.

7.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional, nunca superior a seis meses, para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Artículo 8.º

8.1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso comercial, para destino a locales de este carácter.

c) Uso industrial para actividades de esta naturaleza siempre que el agua utilizada se destine como componente o primera materia en un proceso de fabricación, como pueda ser panaderías, fábricas de hielo, fábricas de refresco y otras análogas.

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d) Para centros de carácter oficial u otros similares.

e) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

f) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos.

g) Uso suntuario para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

h) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

i) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles. La duración de este uso podrá ser determinado en la correspondiente notificación de la licencia de obra.

j) El Uso de agua para riego con contador separado del consumo doméstico se va a exigir en todas las zonas que existan redes de distribución diferenciadas.

8.2. Solamente por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el interesado y siempre que expresamente se autorice por el Pleno del Ayuntamiento, podrá destinarse el agua del servicio de abastecimiento domiciliario al riego de terrenos que tengan por objeto la producción agrícola o forestal cualquiera que sea su calificación urbanística o a otras finalidades distintas de las previstas y nunca por un plazo superior a tres meses.

En el supuesto de producirse la autorización recogida en el punto anterior, ésta podrá ser revocada sin que exista ningún tipo de derecho a indemnización cuando a juicio del órgano autorizante no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el apartado 1.º de este artículo.

CAPÍTULO III. LAS CONEXIONES A LA RED

Artículo 9.º–La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Artículo 10.º–El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado indicando la clase e importancia del suministro que se desea así como el consumo mínimo contratado y el presumible. A la petición se acompañará documento que acredite la habitabilidad del edificio y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.

El incumplimiento de alguno de los requisitos indicados anteriormente conllevará la denegación de la concesión del servicio solicitado.

Artículo 11.º–La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.

Y con carácter previo a estas conexiones, una vez concedido el servicio, deberá hacerse el pago de la tasa de enganche o acometida correspondiente, cuyo importe vendrá determinado en la Ordenanza Fiscal.

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Artículo 12.º–Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o en su caso del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo del importe de la conexión en la tesorería municipal.

Excepcionalmente y cuando lo solicite el interesado podrá éste realizar directamente estas obras en las condiciones que le determine el Ayuntamiento debiendo de realizarse la instalación por profesional que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Artículo 13.º

13.1. El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

13.2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la mayor antelación posible.

Artículo 14.º

14.1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

14.2. La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio.

Artículo 15.º

15.1. Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.

15.2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

15.3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

Artículo 16.º–Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales, con independencia de que la llave de paso general,

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que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9, no se permite la instalación de contadores generales.

CAPÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA

Artículo 17.º–La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.

Artículo 18.º–Los contadores deberán encontrarse en perfectas condiciones para la exacta medición del consumo. Consecuentemente la Administración y el abonado podrán, en los supuestos de anómalas mediciones, compelerse a la verificación por los Organismos Oficiales competentes, siendo en todo caso el importe de la misma por cuenta del abonado salvo en los supuestos en que instada por la Administración resultase improcedente haberla realizado.

Artículo 19.º

19.1. La instalación de los contadores se realizará por los servicios municipales pudiendo autorizarse al abonado para que lo haga por su cuenta, siempre bajo la dirección de los Servicios Municipales que deberán dar de paso la instalación antes de su puesta en funcionamiento estableciendo el correspondiente precintado que impida su manipulación.

19.2. Los contadores serán propiedad de los abonados que podrán adquirirlos directamente. El Ayuntamiento facilitará contadores a precio de coste.

19.3. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado, que se hará efectivo a través del “canon de mantenimiento” que se cobrara en cada factura de consumo de agua, de conformidad con lo que establezca la ordenanza fiscal, y que dará derecho a la sustitución de contador por avería en uso normal o por antigüedad, salvo que el contador se averíe por causas imputables al usuario, (por un uso inadecuado, por la ausencia de las debidas protecciones ante las inclemencias del tiempo ó por permitir manipulaciones de personas no cualificadas).

Artículo 20.º

20.1. Los contadores se colocarán en posición que le sea normal para la fácil lectura y en todo caso en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más adecuado.

20.2. El contador deberá ser guardado en una casilla o armario del material adecuado que lo prevenga de cualquier accidente ó manipulación.

Artículo 21.º–Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, se dirigirá una carta de aviso al abonado, señalándose día y hora para toma de lectura, y si esto no diera resultado, se considerará que está ausente, y en tal caso el suministro podrá ser interrumpido hasta que el abonado facilite la revisión del contador. Mientras tanto el contrato continuará produciendo todos sus efectos.

Artículo 22.º–En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el

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sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

Artículo 23.º–Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán preferentemente por los empleados del Servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo. Podrá no obstante, ejecutarse esta obra por otro personal debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 24.º–Excepcionalmente y con carácter provisional, con una duración máxima de diez días, podrá autorizarse la utilización del servicio sin la colocación de contador. Esta fórmula en ningún caso supondrá ahorro en la tarifa pudiendo facturarse a tanto alzado o en función de determinados elementos que se utilicen.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Artículo 25.º

25.1. Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho al uso del Servicio Municipal de Agua según el volumen de agua contratada, determinada en metros cúbicos y vivienda, local, etc.

25.2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la póliza.

25.3. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

25.4. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de los recibos en entidad bancaria, desde cuyo momento quedará relevado de la obligación de hacerlo en las oficinas municipales del servicio.

25.5. El abonado podrá solicitar y obtener la baja provisional en el suministro, si concurren causas excepcionales, siempre que el plazo no sea inferior a tres meses ni superior a un año. La baja provisional devendrá definitiva por el mero transcurso del plazo de concesión de la baja provisional expresamente concedido a solicitud del interesado ó si no mediare comunicación de nuevo enganche. Si se solicitase antes del transcurso de los tres meses el nuevo enganche habrán de abonarse los mínimos de consumo mensuales tarifados, además de los gastos que este nuevo enganche ocasionare.

Artículo 26.º

26.1. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

26.2. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios a los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

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CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 27.º–Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden que pudieran proceder, la Administración Municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.

d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

g Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

Artículo 28.º

28.1. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la Resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

28.2. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión.

28.3. El abonado que reincidiera en las actuaciones sancionadas, se le se procederá al corte de suministro por un plazo mínimo de seis meses que puede ser definitivo en el caso de que así se resuelva en el expediente sancionador que se tramite.

Artículo 29.º–La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

CAPÍTULO VII. LAS TARIFAS

Artículo 30.º

30.1. Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán autosuficientes para la financiación del mismo, incluyendo las reservas económicas necesarias para la sustitución de sus instalaciones.

30.2. Así mismo, el estudio de costes incluirá tanto los costes directos como el porcentaje de los costes generales que le deban ser repercutibles.

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30.3. El citado estudio determinará concretamente la tarifa de equilibrio o autosuficiente del servicio, así como su desarrollo o estructura tarifaria de aplicación a los usuarios del servicio.

30.4. En todo caso, las tarifas de aplicación (tanto para el agua de consumo humano, como para el agua de riego) se establecerán en cuatro bloques, el primer bloque dará derecho al uso del servicio y al consumo de un mínimo de metros cúbicos y mes y en los otros tres bloques restantes se tarifarán todos los metros cúbicos que se consumen sobre el mínimo anterior de acuerdo con lo escalones y tarifas que establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal, que también establecerá los periodos de lectura de contadores y facturación.

30.5. La modificación de las tarifas o su revisión se realizarán con la periodicidad necesaria para mantener su autosuficiencia. El plazo mínimo de vigencia de las tarifas aprobadas será de un año.

30.6. Podrá aprobarse por el Ayuntamiento una fórmula polinómica, cuya aplicación motivará la iniciación del expediente de revisión de las tarifas mediante la formulación del correspondiente estudio económico que fundamente el acuerdo modificatorio.

30.7. La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios, la tarifa y su estructura de aplicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 31.º

31.1. La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servicio municipal, que reflejarán en el listado correspondiente los metros cúbicos consumidos durante el cuatrimestre.

31.2. De no ser posible la lectura del contador, el cuatrimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor.

Los recibos serán abonados en las oficinas del Servicio de Recaudación en las horas y días hábiles que se establezcan. El abonado podrá domiciliar su pago en las entidades bancarias.

Artículo 32.º

32.1. Los recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, se procederá a su cobro por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local.

32.2. Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento y otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.–Los abonados que actualmente no tengan las instalaciones en las condiciones establecidas en este Reglamento, de forma muy especial en lo que se refiere a la llave de paso previa al contador y a la instalación de éste en lugar visible de la vía pública, se les concede un plazo de un año para que proceda a su entera costa a adecuar las citadas instalaciones.

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En casos excepcionales por acuerdo del Pleno podrá prorrogarse el plazo señalado anteriormente.

Segunda.–El no cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior se considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el 1.er día de enero del año 2012 siempre que a esa fecha se haya cumplido la tramitación exigida en la Legislación. En otro caso al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.”

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social de ValladolidN.I.G.: 47186 44 4 2010 0203886.

Tipo y N.º de Recurso: Recurso Suplicación 0002129/2011-C.

Juzgado de Origen/Autos: Demanda 0000609/2010 Jdo. de lo Social N.º 002 de Valladolid.

Recurrente/s: Juan Antonio González Tejera.

Abogado/a: Frutos Muñoz López.

Recurrido/s: Mutua Montañesa Mutua Montañesa, Mutua Universal Mugenat, Mutua Universal, Tu Auto Compra Valladolid, S.A., INSS y TGSS, Talleres Hermanos Espina C.B.

Abogado/a: Juan Antonio Saldaña Carretero, Enrique Guillén Sanz, Letrado Seguridad Social.

D.ª Icíar Sanz Rubiales, Secretaria Judicial de la sección n.º 001 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACIÓN 0002129/2011 de esta Sección, seguido a instancia de D. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ TEJERA contra la empresa MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA UNIVERSAL, TU AUTO COMPRA VALLADOLID, S.A., INSS y TGSS, TALLERES HERMANOS ESPINA C.B. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, se ha dictado la siguiente resolución:

"Fallamos

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ TEJERA contra la sentencia dictada en fecha de 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Social número 2 de VALLADOLID (Autos 609/2011), en virtud de demanda promovida por el referido recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL y las empresas TALLERES HERMANOS ESPINA C.B. y "TU AUTO COMPRA VALLADOLID, S.A.", sobre SEGURIDAD SOCIAL (REVISIÓN AGRAVACIÓN). En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión

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sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 n.° 2129/11-C abierta a nombre de la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos".–Firmado: D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO, DOÑA MARÍA CARMEN ESCUADRA BUENO y D. JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS. Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a TALLERES HERMANOS ESPINA, C.B., que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, haciéndole saber que contra dicha sentencia cabe interponer los recursos que en su parte dispositiva se indican.

En Valladolid, a quince de febrero de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Icíar Sanz Rubiales.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo de ValladolidSección 001

Número de Identificación Único: 47186 33 3 1010 0100481.

Procedimiento Ordinario: 0000384/2010.

Recurrente: Luis Fernando Álvarez Pérez y Otros.

Edicto

Doña Ana María Ruiz Polanco, Secretaria de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

HAGO SABER: Que ante esta Sala se sigue recurso número 384/2010 interpuesto por el Procurador Sr. Vaquero Gallego. En nombre y representación de D. Luis Fernando Álvarez Pérez y otros, contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para 2010 del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. En la Sentencia dictada por esta Sala de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once. La parte dispositiva dice: ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Fernández Álvarez Pérez y otros, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2009, sobre aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010 (BOP de 31 de diciembre de 2009, y corrección de errores en el BOP de 2 de marzo de 2010, anulándose por su conformidad con el ordenamiento jurídico el artículo, sobre cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua potable; y respecto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales, el artículo 5 apartado a) 1. a) y el artículo, 5 apartado b) y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales. Una vez firme publíquese en el BOP de Valladolid, contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación ante el TS que ese preparará en el plazo de diez días desde su notificación y publicacion.

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Ana María Ruiz Polanco.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo de ValladolidSección 001

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102744.

Cuestión de Ilegalidad: 0001762/2007.

Recurrente: Renault España, S.A.

Procurador: Ballesteros Glez.

Edicto

Doña Ana María Ruiz Polanco, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera del Tribunal Superior de Justicia de C. y L.

HAGO SABER: Que ante esta Sala se sigue recurso número 1762/2007 interpuesto por el Procurador Sr. Ballesteros González, en nombre y representación de Renault España, SA, contra el Ayuntamiento de Valladolid. En la Sentencia dictada por esta Sala de fecha treinta de julio de dos mil diez, la parte dispositiva dice: QUE DESESTIMAMOS la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Valladolid sobre la legalidad de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Empresariales, relativa a la clasificación de avenida de Madrid dentro de la séptima categoría. Todo ello sin hacer especial condena en costas del proceso. Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación dentro de los diez días siguientes hábiles al de la notificación hecha en legal forma, publíquese esta Sentencia en legal forma en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil doce.–La Secretaria de Sala, Ana María Ruiz Polanco.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2012 0300575.

Juicio de Faltas: N.° 0000015/2012.

Delito/Falta: Falta Estafa, Aprop. Indebida y Otras Defraudaciones.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cite a CONCEPCIÓN MILÁN GUTIÉRREZ a fin de que comparezca a la celebración del juicio oral, señalado el próximo día 10 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:50 HORAS, en la Sala de Vistas Núm. 5, Planta Baja C/ Angustias 40-44 de Valladolid, pudiendo comparecer asistido de abogado y con los medios de prueba y testigos de que intente valerse bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil doce.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2012 0300457.

Juicio de Faltas: N.º 0000005/2012.

Delito/Falta: Falta de Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cite a MARÍA CARMEN MARTÍNEZ GABARRE, a fin de que comparezca a la celebración del juicio oral, señalado el próximo día 10 DE ABRIL DE 2012, A LAS 9:40 HORAS, en la Sala de Vistas núm. 5, Planta Baja C/ Angustias 40-44 de Valladolid, pudiendo comparecer asistido de abogado y con los medios de prueba y testigos de que intente valerse y bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil doce.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0402353.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000151/2011-A.

Demandante/s: Ana Magdalena de la Cruz Simón.

Abogado/a: José Alberto Blanco Rodríguez.

Demandado/s: Metálicas Ganges, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 151/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª ANA MAGDALENA DE LA CRUZ SIMÓN contra la empresa METÁLICAS GANGES, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Sentencia.–Valladolid, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos n.° 151/2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dña. Ana Magdalena de la Cruz Simón, representada y asistida por el Letrado D. José Alberto Blanco Rodríguez, frente a METÁLICAS GANGES, S.L. (C.I.F. B47453378), que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampoco comparece.

Fallo.–Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Ana Magdalena de la Cruz Simón, frente a METÁLICAS GANGES, S.L. (C.I.F. B47453378), con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone a la actora la suma de 2.432,24 €, más la cantidad de 243,22 € en concepto de intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta n.° 3935/0000/65/0151/11 de BANESTO, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en

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metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a METÁLICAS GANGES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0403758.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000706/2010 P.

Demandante/s: Julio Villar Furones.

Demandado/s: Sing & Tins, S.L., María Mar Victoria Sánchez Ferrero Revilla, The World Of Decoration 1998, SL, Clover Company 1996, S.L., Miss Diseño, S.L., Carpinterías Temáticas, S.L., Javier Fernando de San Luis Altable, D´Elite Due, S.L., Proyectos y Decoraciones Naturales, S.L., Técnicas de Aislamientos Térmicos, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 706/2010-P de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JULIO VILLAR FURONES contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Julio Villar Furones, frente a SING & TINS, S.L., Dña. María del Mar Victoria Sánchez Ferrero Revilla, THE WORLD OF DECORATION 1998, S.L., CLOVER COMPANY 1996, S.L., MISS DISEÑO, S.L., CARPINTERÍAS TEMÁTICAS, S.L., D. Javier Fernando de San Luis Altable, D'ELITE DUE, S.L., PROYECTOS Y DECORACIONES NATURALES, S.L. y TÉCNICAS DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a SING & TINS, S.L., Dña. María del Mar Victoria Sánchez Ferrero Revilla, THE WORLD OF DECORATION 1998, S.L., CLOVER COMPANY 1996, S.L., MISS DISEÑO, S.L., CARPINTERÍAS TEMÁTICAS, S.L., D. Javier Fernando de San Luis Altable, D'ELITE DUE, S.L. y PROYECTOS Y DECORACIONES NATURALES, S.L. a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 3.252,55 €, más 325,25 € en concepto de intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a TÉCNICAS DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.L. de los pedimentos de la demanda.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SING & TINS, S.L., MARÍA MAR VICTORIA SÁNCHEZ FERRERO REVILLA, THE WORLD OF DECORATION 1998, S.L., CLOVER COMPANY 1996, SL, MISS DISEÑO, S.L., CARPINTERÍAS TEMÁTICAS, S.L., JAVIER FERNANDO DE SAN LUIS ALTABLE, D´ELITE DUE, SL, PROYECTOS

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Y DECORACIONES NATURALES, SL, TÉCNICAS DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0402528.

Autos: Seguridad Social 0000441/2011-A.

Demandante/s: Mutua Asepeyo.

Abogado/a: Juan Antonio Saldaña Carretero.

Demandado/s: INSS-TGSS, Ángel Vicente Carnero, Talleres Hijo Augusto Martín, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 441/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO contra la empresa TALLERES HIJO AUGUSTO MARTÍN, S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Sentencia.–Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos n.° 411/11, sobre responsabilidad empresarial en prestaciones de Seguridad Social, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.° 151, representada y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representados y asistidos por la Letrada Dña. María Redondo Gallego, la empresa TALLERES HIJO DE AUGUSTO MARTÍN, S.L., que no comparece, y D. Ángel Vicente Carnero, que tampoco comparece.

Fallo.–Que estimando la demanda interpuesta por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.° 151, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TALLERES HIJO DE AUGUSTO MARTÍN, S.L. y D. Ángel Vicente Carnero, debo declarar y declaro el derecho de la Mutua demandante a ser reintegrada en la cantidad de 6.600,80 €, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa a su abono a la demandante, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS en caso de insolvencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta n.° 3935/0000/65/0441/11 de BANESTO, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES HIJO AUGUSTO MARTÍN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a seis de febrero de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.