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Núm. 261 g. 1 Martes, 13 de noviembre de 2012 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-261 cve-BOPVA-S-2012-261 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Delegación de Economía y Hacienda en Castilla y León- Valladolid. Sección de Patrimonio del Estado. Resolución por la que se acuerda la distribución de los caudales hereditarios de varios abintestatos. Página 6 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Edicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones administrativas. Página 9 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente AT-32185 de solicitud de autorización para modificación de una instalación de distribución de energía eléctrica en el término municipal de San Miguel del Pino. Página 10 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Economía, Turismo y Personal. Edicto de licitación para contratar los servicios de lavandería y planchado de ropa de los Centros Provinciales de la Diputación. Página 12 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Asesoramiento, Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías. Formalización del contrato del servicio de diseño, desarrollo e implantación del sistema de gestión del Boletín Oficial de la Provincia. Página 14

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Delegación de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid. Sección de Patrimonio del Estado. Resolución por la que se acuerda la distribución de los caudales hereditarios de varios abintestatos. Página 6

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLIDEdicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones administrativas. Página 9

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente AT-32185 de solicitud de autorización para modificación de una instalación de distribución de energía eléctrica en el término municipal de San Miguel del Pino. Página 10

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Economía, Turismo y Personal. Edicto de licitación para contratar los servicios de lavandería y planchado de ropa de los Centros Provinciales de la Diputación. Página 12

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLIDÁrea de Asesoramiento, Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías. Formalización del contrato del servicio de diseño, desarrollo e implantación del sistema de gestión del Boletín Oficial de la Provincia. Página 14

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLIDServicio de Asesoramiento Local. Aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador de la Caja de Crédito Municipal. Página 16

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Hacienda y Función Pública. Departamento de Gestión de Personal. Acuerdo por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada el 7 de marzo de 2003. Página 17

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Edicto de Notificación de Decreto n.º 9.271 relativo a expediente de solicitud de responsabilidad patrimonial. Página 20

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Edicto de Notificación de plazo de audiencia a interesado en expediente de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización por lesiones sufridas por obras entre las calles Arcas Reales y Daniel del Olmo. Página 22

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDGerencia Municipal de Urbanismo. Servicio de Urbanismo. Gestión Urbanística. Edicto de Notificación de Emplazamiento del recurso Contencioso Administrativo n.º 87/2012. Página 24

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Vialidad. Policía Municipal. Sección de Servicios Generales. Anuncio de relación de vehículos almacenados por abandono en Depósitos Municipales. Página 25

AYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMAAprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. Página 27

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPEROExposición pública del proyecto técnico de la obra de “Acondicionamiento de Edificaciones para el Museo de la Piedra”. Página 28

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AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGOAprobación provisional del expediente de Modificación del Presupuesto por Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario. Página 29

AYUNTAMIENTO DE CIGALESInformación pública en expediente de licencia ambiental para actividad de almacenamiento de material cosmético. Página 30

AYUNTAMIENTO DE GERIAAprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores. Página 31

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIELAprobación provisional de varias Ordenanzas Fiscales. Página 32

AYUNTAMIENTO DE PORTILLOAprobación provisional de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, ejercicio 2013. Página 34

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIOAprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria n.º 1 por Créditos Extraordinarios. Página 35

AYUNTAMIENTO DE SIMANCASAprobación provisional de imposición, ordenación y modificación de las Ordenanzas Fiscales. Página 36

AYUNTAMIENTO DE SIMANCASAprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria n.º 3 por Crédito Extraordinario. Página 38

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ORDENAprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores. Página 39

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AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLEAprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores. Página 40

AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLEExposición pública de la Cuenta General, ejercicio 2011. Página 41

AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLEAprobación provisional del expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito 1/2011. Página 42

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLASAprobación provisional de modificación de varias Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos y Tasas. Página 43

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZCorrección de errores en la aprobación definitiva del establecimiento y aprobación de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de carácter personal. Página 44

AYUNTAMIENTO DE VILLABARUZ DE CAMPOSConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular. Página 46

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1

Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 494/11. Página 47

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 338/11. Página 48

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 491/11. Página 50

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 421/11. Página 51

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 323/11. Página 53

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 516/11. Página 55

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 368/11. Página 56

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 444/11. Página 58

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 128/2012. Página 60

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 249/2012. Página 62

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 306/2012. Página 64

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLA Y LEÓN-VALLADOLID

Sección de Patrimonio del EstadoAnuncio por el que se da publicidad a la resolución por la que se acuerda

la distribución de los caudales hereditarios de varios abintestatos

1.º–La Administración General del Estado fue declarada heredera abintestato de Don Mariano García García, Don Lorenzo García San José y Doña Inés Villarejo Gómez, mediante los respectivos Autos judiciales al haberse cumplido los requisitos que establece el artículo 956 del Código Civil.

2.º–Realizadas las actuaciones en orden a la liquidación de los bienes de que se componían las herencias, se remitieron las actuaciones a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que aprobó las preceptivas cuentas generales de liquidación de los abintestatos y reconoció, en su caso, el premio que pudiera corresponder a los denunciantes.

3.º–Los importes de los caudales resultantes a repartir, por terceras partes, entre la Administración General del Estado y las instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, ascienden para cada expediente a los siguientes: el de Don Mariano García García, que tuvo su último domicilio en la localidad de Valladolid, el tercio municipal asciende a 14.197,25 € y el tercio provincial a 14.197,25 €; el de Don Lorenzo García San José, que tuvo su último domicilio en la localidad de Valdestillas, el tercio municipal asciende a 38.468,74 € y el tercio provincial a 38.468,74 €; el de Doña Inés Villarejo Gómez, que tuvo su último domicilio en la localidad de Valladolid, el tercio municipal asciende a 6.220,91 € y el tercio provincial a 6.220,91 €.

4.º–Asimismo, se estimó conveniente por razones de eficacia y de economía procesal acumular en un solo procedimiento las actuaciones previstas para el reparto de los caudales resultantes de los seis expedientes.

5.º–Los días 8 y 25 de junio de 2012 tuvieron lugar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del anuncio y corrección, respectivamente, para que las instituciones que se considerasen con derecho a participar en la distribución de las herencias presentasen solicitud de participación en el plazo de un mes. También se envió copia de dicho anuncio a los Ayuntamientos que hubiesen sido el último domicilio del causante, a la Diputación Provincial y a la Comunidad Autónoma.

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6.º–Han presentando solicitud para participar en el reparto las siguientes instituciones:

Institución Dirección LocalidadASOCIACIÓN ENTREPUEBLOS” C/ Sol, 12 VALLADOLIDASOCIACIÓN DIABÉTICOS DE VALLADOLID “A.D.I.V.A” C/ Párroco Domicio Cuadrado, 4 VALLADOLIDASOCIACIÓN PADRES DE AUTISTAS C/ Ignacio Serrano, 19 VALLADOLIDASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER C/ San Diego, 1 bajo VALLADOLIDASOCIACIÓN ENFERMOS CROHN Y COLITIS ULCEROSA C/ López Gómez, 26 planta 5.ª VALLADOLIDASOCIACIÓN FEAFES EL PUENTE C/ Tajahierro, 2 VALLADOLIDASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE ESCLERÓSIS MÚLTIPLE Plaza Carmen Ferreiro,3 bajo VALLADOLIDFUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS Callejón de la Alcoholera VALLADOLIDFUNDACIÓN INTRAS C/ Santa Lucía, 19 1.ª planta VALLADOLIDFUNDACIÓN KUMEN C/ Paulina Harriet, 6 entreplanta VALLADOLIDFUNDACIÓN UNICEF CASTILLA Y LEÓN Pz. Universidad, 8 entreplanta VALLADOLIDFUNDACIÓN BENEFICO ASISTENCIAL AFIM- Plaza Caño Argales, 4 Entresuelo VALLADOLIDFUNDACIÓN PERSONAS C/ Fernández. Ladreda, 1 parc. 15 VALLADOLIDFUNDACIÓN CAUCE C/ Arzobispo Marcelo Glez.,24 bajo VALLADOLIDFUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO C/ Verbena, 6 Local VALLADOLID ASOCIACIÓN TELÉFONO DE LA ESPERANZA C/ San Fernando, 7 VALLADOLID

7.º–No se tiene conocimiento de que los causantes de estos expedientes hayan pertenecido por su profesión y hayan consagrado su máxima actividad a alguna de las instituciones solicitantes y estas, tampoco lo han alegado en su solicitud.

Fundamentos Jurídicos

1.º–El artículo 14 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece los requisitos que deben cumplir las instituciones que participen en el reparto de las herencias y el procedimiento que se deberá seguir por la Delegación de Economía y Hacienda para efectuar la distribución del caudal hereditario.

De acuerdo con el párrafo segundo de dicho artículo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 956 del CC., se considerarán instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesional, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes.

2.º–Sobre la presente Resolución se ha solicitado informe al Servicio Jurídico, el cual lo ha emitido en sentido favorable con fecha 19 de octubre de 2012.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación.

RESUELVO:

1.º–Que el reparto de los tercios provinciales se realice por igual entre las dieciséis Instituciones solicitantes que cumplen los requisitos legales para participar en el reparto.

2.º–Que al no existir instituciones de carácter municipal radicantes en el término de Valdestillas que hayan solicitado la participación en este reparto, la mitad del tercio que les correspondería será para la Administración General del Estado por importe de 19.234,37 € y la otra mitad se repartirá junto al tercio de las instituciones de carácter provincial, lo que supone un total a repartir entre estas de 57.703,11 €.

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3.º–Que los gastos que originen las publicaciones establecidas por el artículo 14.2 del Reglamento sean sufragados por los beneficiarios de la herencia, incluida la Administración General del Estado, proporcionalmente a los importes a percibir, que son los siguientes, de los cuales, se deducirán.

CIF Institución ImporteG58544057 ASOCIACIÓN ENTREPUEBLOS” 6.158,71 €J47219373 ASOCIACIÓN DIABÉTICOS DE VALLADOLID “A.D.I.V.A” 6.158,71 €G47027974 ASOCIACIÓN PADRES DE AUTISTAS 6.158,71 €G28197564 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER 6.158,71 €G82047143 ASOCIACIÓN ENFERMOS CROHN Y COLITIS ULCEROSA 6.158,71 €G47277934 ASOCIACIÓN FEAFES EL PUENTE 6.158,71 €G47356209 ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE ESCLERÓSIS MÚLTIPLE 6.158,71 €G47510417 FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS 6.158,71 €G47345061 FUNDACIÓN INTRAS 6.158,71 €G47651336 FUNDACIÓN KUMEN 6.158,71 €G84451087 FUNDACIÓN UNICEF CASTILLA Y LEÓN 6.158,71 €G80148034 FUNDACIÓN BENEFICO ASISTENCIAL AFIM 6.158,71 €G47627906 FUNDACIÓN PERSONAS 6.158,71 €G47377247 FUNDACIÓN CAUCE 6.158,71 €G83117374 FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO 6.158,71 €G85590685 ASOCIACIÓN TELÉFONO DE LA ESPERANZA 6.158,71 €

Contra la presente Resolución se puede interponer RECURSO DE ALZADA ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia) en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 25 de octubre de 2012.–La Delegada Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid, María Teresa Villaizán Montoya.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramitan expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y Apellidos Artículo y Norma Infringida 1300/2012 ANIBAL AUGUSTO DOMINGUES Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1341/2012 JESÚS LORENZO MARTÍNEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1362/2012 EDGAR SABANES RAMÍREZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1368/2012 ÁNGEL CAYETANO CAÑAS ARAUJO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1369/2012 JOSÉ ANTONIO PUCHE CARRIÓN Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1372/2012 HÉCTOR PÉREZ BARREDA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1375/2012 DIONISIO SOBAS MARTÍN Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1377/2012 DAVID SANZ MARTÍN Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1383/2012 ENRIQUE LÓPEZ AMIGO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1388/2012 JESÚS MARINERO ROMÁN Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1398/2012 BEATRIZ FERNÁNDEZ GARCÍA Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1401/2012 ROBERTO DE LA FUENTE LÓPEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1403/2012 RUBÉN LÓPEZ LORENZO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1409/2012 JOSÉ ANTONIO BERROCAL MARTÍN Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1411/2012 DANIEL CASIMIRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1414/2012 OMAR MARTÍN MATO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1439/2012 JULlÁN MARINO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1468/2012 ESMERALDA ÁLVAREZ MORATO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 1528/2012 MANUEL DEL CASTILLO GARCÍA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y alegar cuanto estime conveniente a su defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 25 de octubre de 2012.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa para la modificación de una instalación

de distribución de energía eléctrica, en el término municipal de San Miguel del Pino (Valladolid). (Expte.: AT-32185)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa de la instalación: “Proyecto de reforma de L.A.M.T. a 13,2 kV. y C.T. de 250 kVA. e instalación de red en B.T. en C/ 5 de Mayo para viviendas en término municipal de San Miguel del Pino, provincia de Valladolid”, cuyas características principales se señalan a continuación.

Expte.: AT-32185.

Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Objeto: Reforma de la red de distribución de energía eléctrica de media y baja tensión para mejora de la calidad del suministro.

Características:

• ReformadelíneaeléctricaaéreadeM.T.a13,2kV.parasuministroaviviendaenC/ 5 de Mayo de San Miguel del Pino (Valladolid). El origen de la línea será en el apoyo de entronque existente, modificando su posición e instalación de fusibles XS y sustitución del apoyo en pórtico existente por torreta metálica c2000/12. Longitud aproximada 230 m y tendido de cable tipo LA-56.

• CentrodeTransformaciónde250kVA.depotenciaenubicacióndebajoposte.

Ubicación de la instalación: SAN MIGUEL DEL PINO (VALLADOLID).

Presupuesto: 52.303,96 euros.

Lo que se hace público para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier persona pueda examinar la solicitud y formular, mediante escrito, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

BOPVA-A-2012-06527

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

El expediente de la solicitud estará expuesto al público en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, sito en la Plaza del Milenio, 1-6.ª planta, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Valladolid, 23 de octubre de 2012.–El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Res. 21-1-2004, BOCYL 2-2-2004), Marceliano Herrero Sinovas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Economía, Turismo y PersonalResolución de la Diputación Provincial de Valladolid por la que se anuncia procedimiento abierto para la contratación de los servicios de lavandería

y planchado de ropa de los Centros Provinciales de la Diputación

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información.

a) Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Hacienda y Economía.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Servicio de Hacienda y Economía.

2) Domicilio: Avda. Ramón y Cajal, n.º 5.

3) Localidad y código postal: Valladolid 47071.

4) Teléfono: 983427100.

5) Telefax: 983427232.

7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondevalladolid.es/perfildecontratante/.

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

d) Número de expediente: 839/12.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Servicios.

b) Descripción: Servicios de lavandería y planchado de ropa para los Centros Asistenciales: Residencia de Ancianos “Cardenal Marcelo” y Centro Asistencial “Dr. Villacián”, y para el Centro de Integración Juvenil. Los servicios que comprende el contrato son los de recogida, lavado, desinfectado, planchado, doblado, empaquetado y entrega de ropa, según lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas.

e) Plazo de ejecución: Doce meses.

f) Admisión de prórroga: Máximo doce meses.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

b) Procedimiento: Abierto.

d) Criterios de adjudicación: Valoración de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas.

5. Presupuesto base de licitación.

a) Importe neto: 149.079,67 euros. IVA (%) 21. Importe total: 180.386,40 euros.

6. Garantías exigidas. Definitiva (%) 5.

7. Requisitos específicos del contratista.

a) Clasificación: Grupo U, Subgrupo 2, Categoría A.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Para empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo determinado en la cláusula 9.3 del pliego de cláusulas administrativas.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales, desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Secretaría General.

2. Domicilio: Calle Angustias, 44.

3. Localidad y código postal: Valladolid 47071.

e) Admisión de variantes: No.

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses desde la apertura de las ofertas (sobre B).

9. Apertura de ofertas.

a) Dirección: Calle Angustias, 44.

b) Localidad y código postal: Valladolid 47071.

c) Fecha y hora: Sobre B el décimo día natural al siguiente último de la presentación de proposiciones a las 12:00 horas. Sobre C el vigésimo día natural al siguiente último de la presentación de proposiciones a las 12:00 horas. Si dichos días fuesen sábado o inhábil, se trasladarán al siguiente día hábil.

10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario hasta un importe máximo de 200,00 euros.

12. Otras informaciones. Las proposiciones se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En este procedimiento se utiliza la tramitación anticipada al amparo del art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de 2013.

Valladolid, 7 de noviembre de 2012.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Asesoramiento, Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías

Anuncio de formalización del contrato del servicio de diseño, desarrollo e implantación del sistema de gestión del Boletín Oficial

de la Provincia de Valladolid

En relación a lo dispuesto en el artículo 154 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación:

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Valladolid.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Asesoramiento, Planificación

del Territorio y Nuevas Tecnologías.c) Número de expediente: 318/2012.d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante: http://www.diputaciondevalladolid.

es/perfildecontratante/

2.–Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Diseño, desarrollo e implantación de una aplicación informática que permita la gestión integrada de los procedimientos de recepción, gestión, tramitación y publicación de anuncios asociados al Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, adaptándolos a las nuevas tecnologías actualmente disponibles.

c) CPV (referencia de Nomenclatura): 48200000, 48500000, 48900000 y 72232000.

3.–Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.

4.–Presupuesto base de licitación: Importe neto: Ciento veintiocho mil novecientos once euros con dos céntimos de euro (128.911,02 €). IVA (18%): Veintitrés mil doscientos tres euros con noventa y ocho céntimos de euro (23.203,98 euros). Importe total: Ciento cincuenta y dos mil ciento quince euros (152.115,00 euros).

5.–Adjudicación:

a) Fecha: 8 de octubre de 2012.

b) Contratista: XÓLIDO SYSTEMS, SA.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de la adjudicación: Importe neto: CIENTO NUEVE MIL EUROS (109.000,00 €). IVA (21%): VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (22.890,00 €). Importe total: CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (131.890,00 €.).

6.–Formalización del contrato: 5 de noviembre de 2012.

7.–Otra información de interés: La presente contratación está cofinanciada por la Comisión de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), mediante el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2007-2013.

Valladolid, 7 de noviembre de 2012.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Servicio de Asesoramiento LocalEl Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid en sesión plenaria de 26 de octubre

de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento regulador de la Caja de Crédito Municipal.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto de la modificación del Reglamento queda expuesto al público en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias 44 de Valladolid, por plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar cuantas reclamaciones o sugerencias crea conveniente.

Lo que se hace público.

Valladolid, 5 de noviembre de 2012.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICADepartamento de Gestión de Personal

Acuerdo

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

“Vista la memoria justificativa remitida por la Dirección del Área de Seguridad y Movilidad y el informe al efecto, así como la memoria justificativa remitida por la Dirección del Área de Atención y Participación Ciudadana y la memoria justificativa remitida por la Jefatura del Gabinete de Gobierno y Relaciones de la Alcaldía, que figuran dentro del Expte. N.º SEAR-3/2003 (pieza separada n.º 58-PER-546/12), folios dos a diecinueve, ambos inclusive.

Atendido que a la vista de los mismos es necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, manteniendo además la coherencia entre este instrumento de ordenación de personal y la plantilla presupuestaria, y teniendo en cuenta la necesaria referencia a la estructura orgánica del Ayuntamiento.

Atendido que es necesario ajustar las dotaciones de los puestos de las distintas Unidades Organizativas, incorporando a la misma la necesaria relación de los puestos amortizados declarados “a extinguir”, una vez que han quedado vacantes, por jubilación de sus respectivos titulares o por otras circunstancias, o aquéllos en los que el cambio de dotación afecta a puestos que están vacantes, como es el caso de los que figuran en la propuesta remitida desde el Área de Atención y Participación Ciudadana.

Igualmente resulta necesario actualizar las dotaciones de determinados puestos a fin de ajustar las mismas a las necesidades reales de la organización.

Atendido lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que permite rectificar a las Administraciones Públicas en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto el informe técnico que figura en el Expediente citado, folios veinte y veintiuno.

Atendido que en este procedimiento se ha dado cumplimiento al trámite de negociación con los representantes de los trabajadores cuyo resultado consta en el acta de la reunión celebrada a estos efectos el día 25 de octubre de 2012 (folios veintidós a veinticuatro, ambos incluidos).

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SE ACUERDA:

1.º–Suprimir los siguientes puestos:

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

CENTRO DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS

• 02.09.21AuxiliarAdministrativo.

ÁREA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SERVICIO DE EDUCACIÓN

• 03.03.19Supervisor.

2.º–Incluir en la Relación de Puestos de Trabajo citada y en los términos, con las características y funciones establecidas en las fichas correspondientes que figuran en los folios veintiocho a treinta, ambos inclusive, del expediente SEAR-3/2003 (pieza separada n.º 58-PER-546/12), los siguientes puestos:

ALCALDÍA

ALCALDÍA

• 01.01.38AuxiliarAdministrativo

ÁREA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SERVICIO DE EDUCACIÓN

• 03.03.38TécnicoMediodeGestión.

ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

SERVICIO DE SALUD Y CONSUMO

• 07.03.30TécnicoMediodeInformación.

3.º–Modificar las dotaciones de los siguientes puestos en el sentido que se indica:

ALCALDÍA

ALCALDÍA

• 01.01.08Administrativo.Dotación:3

ÁREA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SERVICIO DE EDUCACIÓN

• 03.03.14TécnicoAuxiliardeBibliologíayArchivística(HE1-APP2).Dotación:12

ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

SERVICIO DE SALUD Y CONSUMO

• 07.03.10TécnicoMediodeInformación(APP2).Dotación:2

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL

• 08.04.07Suboficial.Dotación:2

• 08.04.09Sargento.Dotación:10

• 08.04.10JefedeEquipoOperativo.Dotación:11

FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA

FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA

• 21.01.17AuxiliardeInformación.Dotación:3

4.º–Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia las modificaciones referidas en los apartados anteriores.”

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Valladolid, 5 de noviembre de 2012.–El Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública, Alfredo Blanco Montero.

ANEXO

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ÁREA: ALCALDÍA

UNIDAD ORGANIZATIVA: ALCALDÍACódigo Denominación Dot. Rel. T.P. F.P. Esc. Gr. Niv. C. Específ. Tit. Observaciones01.03.17 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F N C AG C2 14 10.156,58

ÁREA: ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

UNIDAD ORGANIZATIVA: SERVICIO DE EDUCACIÓNCódigo Denominación Dot. Rel. T.P. F.P. Esc. Gr. Niv. C. Específ. Tit. Observaciones03.03.38 TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN 1 F N C AG A2 20 14.732,48

ÁREA: DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

UNIDAD ORGANIZATIVA: SERVICIO DE SALUD Y CONSUMOCódigo Denominación Dot. Rel. T.P. F.P. Esc. Gr. Niv. C. Específ. Tit. Observaciones07.03.30 TÉCNICO MEDIO DE INFORMACIÓN 1 F N C AE A2 20 14.732,48

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Asesoría Jurídica GeneralEdicto de Notificación

Por esta Alcaldía ha sido dictado Decreto núm. 9.271, de 28 de septiembre de 2012, en el que se resuelve lo que sigue:

“Vista la solicitud presentada con fecha 27 de julio de 2011 por D. Jesús Manuel Gómez Gaite, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en relación con la vivienda sita en la planta 8.ª, letra B, del inmueble con entrada por la Plaza de Zorrilla número 3, de esta ciudad.

Atendido que la reclamación efectuada se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se alega como fundamento de la misma –según se señala en el Fundamento de Derecho tercero del escrito presentado– la anulación jurisdiccional de las licencias de obras de rehabilitación y de primera ocupación en su día otorgadas en relación con el edificio sito en Plaza de Zorrilla con vuelta a las calles Santiago y María de Molina.

Atendido que el artículo 142.4 de la mencionada Ley 30/1992 establece que en los supuestos de anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva; pronunciándose en el mismo sentido el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, con la precisión de que el plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme.

A efectos de comprobar si la reclamación presentada lo ha sido dentro del plazo legalmente previsto es preciso tener en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo señalarse los antecedentes siguientes:

a) La resolución judicial anulatoria de las licencias municipales fue la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 28 de abril de 2008 en el recurso núm. 501/2002. En este procedimiento se encontraba personado el Sr. Gómez Gaite.

b) Mediante Providencia de la Sala de 16 de septiembre de 2008 se declaró la firmeza de la anterior sentencia. Interpuesto por el reclamante recurso de súplica contra dicha providencia, el mismo fue desestimado por la Sala por Auto de 21 de octubre de 2008.

c) Por Auto de la Sala de 16 de junio de 2009 se acuerda requerir el cumplimiento de la sentencia y, no acogiendo la propuesta formulada por el Sr. Gómez Gaite

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sobre los términos de su ejecución, establece que la misma ha de efectuarse mediante “la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de la licencia de obras anulada y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados”.

Atendidos los hechos anteriores resulta evidente que la reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración ha sido presentada transcurrido ampliamente el plazo de un año legalmente establecido, por lo que ha prescrito el derecho a su formulación, no pudiendo aceptarse la alegación del solicitante de que el día inicial que se ha de tener en cuenta para el cómputo del plazo es el 18 de octubre de 2010 (fecha de entrada en la vivienda) ya que ello no es conforme con los preceptos indicados; y sin que, por otra parte, sea aplicable la jurisprudencia sobre este extremo que cita en su escrito al referirse a supuestos distintos y no contemplar la legislación actualmente vigente, antes referida.

A lo expuesto ha de añadirse la condición del solicitante de ser el Arquitecto redactor del proyecto técnico de las obras objeto de la licencia anulada y director de las mismas, lo que supone que tuviera un perfecto conocimiento de las consecuencias del pronunciamiento judicial, es decir, del alcance de las obras de rehabilitación ejecutadas y que debían demolerse.

Establecida la prescripción del derecho, resulta innecesario entrar a examinar si concurren los requisitos establecidos para posibilitar la declaración de responsabilidad pretendida o la adecuación de la evaluación económica formulada, así como considerar la incidencia que podría tener en una, en su caso, declaración de responsabilidad patrimonial el mencionado hecho de haber sido el autor del proyecto declarado disconforme y respecto del que se le ha incoado expediente sancionador por infracción urbanística, a efecto de determinar las posibles responsabilidades.

ESTA ALCALDÍA resuelve:

Declarar la prescripción del derecho a la acción de reclamación de D. Jesús Manuel Gómez Gaite derivada de la anulación de las licencias de obras de rehabilitación y de primera ocupación en su día otorgadas en relación con el edificio sito en Plaza de Zorrilla con vuelta a las calles Santiago y María de Molina, efectuada por Sentencia de 28 de abril de 2008, al haberse formulado una vez transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 142.4 de la Ley 30/1992.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Jesús Manuel Gómez Gaite, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándole que el plazo para interponer recurso empezará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Valladolid, 26 de octubre de 2012.–El Alcalde, Fco. Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Asesoría Jurídica GeneralEdicto de Notificación

Por esta Alcaldía ha sido dictado Decreto de 27 de septiembre de 2012, en el que se resuelve lo que sigue:

“Vista la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por D.ª Yolanda Gandara González, solicitando indemnización por lesiones sufridas al tropezar en una zona de obras entre la calle Arcas Reales y la calle Daniel del Olmo, el día 23 de septiembre de 2010.

Atendido que consultados los archivos municipales existe parte de la Policía Municipal en el que consta que la reclamante manifestó al agente haberse caído en la zona mencionada, siendo informada de quién era la empresa que estaba realizando las obras.

Atendido que en el informe emitido, el día 7 de septiembre de 2011, por el Centro de Gestión de Servicios Urbanos consta que la zona donde la reclamante sitúa la caída, conforme a la fotografía que aporta, estaba excluida al tráfico peatonal, existiendo señalización para el recorrido alternativo. Indican además que las obras a las que hace referencia la reclamante formaron parte del Contrato de Conservación de las vías públicas adjudicado a la empresa U.T.E. DRAZAOLlD.

Atendido que se dio traslado de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios referida anteriormente a la empresa adjudicataria, la cual informa que “... como ejecutores de las obras de modificación de la intersección de las calles Arcas Reales y Daniel del Olmo González entre los meses de julio y octubre de 2010, no han tenido constancia ni comunicación alguna anterior de dicho incidente.... Que la zona en obras donde la reclamante manifiesta haber sufrido el incidente estaba cerrada al tránsito peatonal, existiendo un recorrido alternativo señalizado al efecto. Que durante todo el plazo de ejecución de los trabajos en la zona no se produjeron indicaciones ni comunicaciones por parte del Coordinador de Seguridad de la obra, de la Policía Municipal o de la Dirección Facultativa del Contrato al respecto de deficiencias en el cerramiento o la señalización existente. Además, en las fotografías aportadas por la reclamante únicamente se muestra la propia zona de obras sin peatones circulando por ella debido al cerramiento de la misma y que se ignoran las circunstancias por las que no utilizó el desvío alternativo propuesto ...”. A dicho informe acompaña fotografías de la zona en obra donde la reclamante manifiesta haber sufrido el incidente donde se aprecia que estaba cerrada al tránsito peatonal y que existía un recorrido alternativo debidamente señalizado.

Atendido lo dispuesto en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

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Por todo lo expuesto, esta Alcaldía resuelve:

Dar audiencia a D.ª Yolanda Gandara González, a fin de que en plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación de este Decreto, pueda consultar el expediente, formular por escrito alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes en relación con los hechos y lo manifestado en la parte expositiva..”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D.ª Yolanda Gandara González, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándole que el plazo para presentar alegaciones empezará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Valladolid, 26 de octubre de 2012.–El Alcalde, Fco. Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMOServicio de Urbanismo

Gestión Urbanística Edicto de Notificación

Emplazamiento del recurso contencioso administrativo número 87/2012, interpuesto contra desestimación presunta por silencio administrativo

de la solicitud efectuada con fecha 23 de marzo de 2012, por Agrupación de Comunidades Fuente Berrocal

La Ilma. Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda D.ª Cristina Vidal Fernández, ha dictado, por delegación de la Alcaldía (9257 de 19 de septiembre de 2011), con fecha 26 de octubre de 2012, el siguiente Decreto:

“Dada cuenta del escrito del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de Valladolid interesando la remisión del expediente número 5479/93 pieza separada n.º 2, relativo a la solicitud de fecha 23 de marzo de 2012, de la Agrupación de Comunidades de Propietarios de la Urbanización Fuente Berrocal de que el Ayuntamiento se haga cargo de la conservación de las obras y servicios urbanísticos de la Urbanización.

Visto lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta Alcaldía RESUELVE:

1.– Remitir el expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de Valladolid una vez que haya sido preparada copia certificada del mismo en la forma establecida en la Instrucción de la Secretaría General de 23 de noviembre de 1998.

2.– Notificar este Decreto a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante dicho Juzgado en el plazo de nueve días, formando pieza separada con los emplazamientos realizados.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valladolid, 26 de octubre de 2012.–El Vicesecretario General, P.D. El Director del Servicio, Javier Llorente Ruesga.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDADPolicía Municipal

Sección de Servicios GeneralesAnuncio Notificación

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los titulares de los vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los titulares de los vehículos que a continuación se relacionan, que a partir de la fecha de publicación de este anuncio, se presumirá racionalmente su abandono, por haber transcurrido más de dos meses desde que los mismos se encuentran depositados en el Parque Municipal, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. Todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1.a.) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Marca Matrícula Marca Matrícula KEEWAY C1384BSY KYMKO C3090BKX KEEWAY C3261BVF DERBI C5759BDP YAMAHA C5336BCP PIAGGIO C6928BFP RENAULT 0168AP RENAULT M0405TH CITROEN 0427BDG MERCEDES VA0452S SEAT 0596BCH RENAULT M0698TY XJ JAO 0719FVK TOYOTA 0848DKH JAGUAR 0982DKG PEUGEOT 1043BSG PEUGEOT VA1057W PEUGEOT VA1057W MITSUBISHI M1070ZB OPEL CO1511AD PEUGEOT 1806BWN FORD VA1900AD FORD 1941AK SEAT M2238SU HONDA 2465FVR PEUGEOT VA2487AL RENAULT VA2655U FORD V2978EH V.W. M3256UL RENAULT VA3766AD RENAULT M3714US NISSAN VA3773P CITROEN M3933UU FIAT VA4013AD V.W. M4150NY B.M.W. 4156BMH FIAT 4353FRP V.W. M4376LF FORD VA4384Y NISSAN BU4615J RENAULT M4992PC RENAULT M4992PC

BOPVA-A-2012-06535

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Marca Matrícula Marca Matrícula CITROEN 4997BRR ROVER M5038OD RENAULT VA5229X CITROEN M5479XN SSANYONG BU5949X RENAULT VA6241AC FORD 6510FRB FORD VA6628J BMW 6803GXH RENAULT VA7040AB RENAULT M7470SP VOLVO M7581OK SEAT 7654DMV FORD VA7655AG RENAULT 7773FWH PEUGEOT 7931FBB FORD BU8059W CITROEN M8215KP AUDI 8250BFY RENAULT VA8324W FORD M8900PY PEUGEOT VA9167N PEUGEOT VA9167N MAZDA 9538BBZ OPEL VA9673U OPEL 9748BPH RENAULT 9769FVV PEUGEOT 9770BHR FIAT 1750FGS BMW 8229FTJ RENAULT 9597FJL

Así mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 71.1.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, antes citado, se requiere a los titulares de los vehículos incluidos en la relación, para que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, retiren el vehículo de los Depósitos Municipales, con advertencia que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, del 21 de abril, de Residuos.

Valladolid, 3 de mayo de 2012.–La Jefa de la Sección de Servicios Generales, María Luz Fadrique Picado.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 5 de noviembre de 2012 ha acordado provisonalmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

De conformidad con lo que establece el art. 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, para su examen y presentación de las reclamaciones y sugerencias que se crean oportunas.

Barcial de la Loma, 5 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Mariano Carbajo Huerta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

Anuncio exposición al público Proyectos Planes Provinciales

Aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria el día 25 de octubre de 2012, las separatas 3.ª y 4.ª del “Proyecto de ejecución de Acondicionamiento de edificaciones para albergar el Museo de la Piedra” correspondientes a los Planes Provinciales de Cooperación para el ejercicio 2011 y 2012, de la Excma. Diputación Provincial, se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de veinte días hábiles a fin de que durante el mismo pueda ser examinado por los interesados y en su caso, presentar las reclamaciones u observaciones que estimen pertinentes.

Campaspero, 26 de octubre de 2012.–El Alcalde, Julio César García Hernando.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGO

“Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 27 de septiembre de 2012, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos por Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castrillo-Tejeriego, 24 de octubre de 2012.–El Alcalde, Raúl Torres Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

Información pública relativa a la licencia ambiental para ampliación de nave para la actividad de almacenamiento de material cosmético

en la parcela 5072 del polígono 10 de Cigales (Valladolid)

Por Grupo Tejedor Pérez, S.L. se ha solicitado licencia ambiental para ampliación de nave para la actividad de almacenamiento de material cosmético en la parcela 5072 del polígono 10 de Cigales.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período de información pública de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las alegaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento.

Cigales, 6 de noviembre de 2012.–La Alcaldesa, Pilar Fernández Pastor.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

En el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2012, se acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza de la TASA POR RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES.

Durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les da audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición pública no se presenten reclamaciones el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

Geria, 26 de octubre de 2012.–El Alcalde, Esau Sánchez Blanco.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2012, se aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas:

• 1.1.–TASAPORRECOGIDADEBASURAS

• 1.2.–TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIOMUNICIPAL

• 1.3.–TASAPORENTRADASDEVEHÍCULOSATRAVÉSDELASACERASYRESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO

• 1.4.–TASAPOROCUPACIÓNDELSUBSUELO,SUELOYVUELODELAVÍAPÚBLICA LOCAL

• 1.5.–TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DEALQUILER

• 1.7.–TASAPORCONCESIÓNDELICENCIADEACOMETIDAALAREDDEALCANTARILLADO

• 1.8.–TASAPORMATRÍCULAENELAULAMENTOR.

• 1.10.–TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCALCON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

• 1.11.–TASAPORSUMINISTRODEAGUAADOMICILIO

• 1.12.–TASADELAESCUELAMUNICIPALDEMÚSICADEPEÑAFIEL

• 1.13.–TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN YRETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y SU TRASLADO Y PERMANENCIA EN EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE

• 1.14.–TASAPORLAPRESTACIÓNDELSERVICIOMUNICIPALDEGUARDERÍAINFANTIL

• 1.16.–TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INSTALACIÓN DEACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE

• 1.19.–TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LASFACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

• 1.20.–TASADEALCANTARILLADOYDEPURACIÓNDEAGUASRESIDUALES

• 2.3.–IMPUESTOSOBREBIENESINMUEBLES

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Peñafiel, 9 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Roberto Díez González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO

Aprobación provisional de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2012 adoptó los acuerdos de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

– Ordenanza Fiscal n.º 3 reguladora de la Tasa del Servicio de Alcantarillado.

– Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora de la Tasa del Servicio de Recogida de Basuras.

– Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora de la Tasa del Servicio de Cementerio.

– Ordenanza Fiscal n.º 6 reguladora de la Tasa del Suministro de Agua Potable.

– Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

– Ordenanza Fiscal n.º 10 reguladora de la Tasa por ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública local.

– Ordenanza Fiscal n.º 11 reguladora de la Tasa de por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, escombros, etc.

– Ordenanza Fiscal n.º 13 reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Residencia de 3.ª Edad.

– Ordenanza Fiscal n.º 15 reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de adoptar un acuerdo plenario que lo establezca y se procederá a llevar a cabo la publicación en el BOP de la aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas y su texto íntegro.

Portillo, 9 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Pedro Alonso Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO

“Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos n.º 1/2012 por Créditos Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

– Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Importe

1.610.06 Deudas con Diputación por Inversiones año 2008 8.915,84 €

TOTAL.... 8.915,84 €

– Financiación del Crédito extraordinario:

Aplicación Explicación Importe 870.00 Remanente de Tesorería 8.915,84 €

TOTAL.... 8.915,84 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.”

San Vicente del Palacio, 5 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Miguel García Sáez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Aprobación provisional de imposición, ordenación y modificación de las Ordenanzas Fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Simancas, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012, ha acordado la aprobación provisional de la imposición, ordenación, modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos y tasas así como la Ordenanza de precios públicos para el ejercicio 2013:

Imposición y ordenación

– Ordenanza Fiscal 2.8. – Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Modificaciones

– Ordenanza Fiscal 1.1. – Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

– Ordenanza Fiscal 1.2. – Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

– Ordenanza Fiscal 1.3. – Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

– Ordenanza Fiscal 1.4. – Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

– Ordenanza Fiscal 2.1. – Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable incluidos los derechos de enganche y mantenimiento de contadores

– Ordenanza Fiscal 2.2. – Reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales

– Ordenanza Fiscal 2.3. – Reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras

– Ordenanza Fiscal 2.4. – Reguladora de la Tasa por expedición de licencia de apertura de establecimientos

– Ordenanza Fiscal 2.5. – Reguladora de la Tasa del cementerio municipal

– Ordenanza Fiscal 2.6. – Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos

– Ordenanza Fiscal 2.7. – Reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, etc. en terrenos de uso público

– Ordenanza Fiscal 2.9. – Reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local

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– Ordenanza Fiscal 2.11. – Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la escuela municipal de música

– Ordenanza Fiscal 2.12. – Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos

– Ordenanza Fiscal 2.13. – Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas y su traslado y permanencia en el depósito correspondiente

– Ordenanza Municipal 3.1. – Reguladora del Precio público por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas análogas, actividades deportivas y actividades culturales

– Ordenanza Municipal 3.2. – Reguladora del Precio público por la prestación del servicio municipal de escuela de educación infantil.

Los acuerdos adoptados que contienen el texto íntegro de la imposición, ordenación y modificaciones que se introducen en las Ordenanzas Fiscales, se exponen al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la publicación de este Anuncio en el BOP, dentro del cual, los interesados podrán examinar el expediente en la Oficina de Gestión Tributaria y Secretaría Municipal, y en idéntico plazo presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, si transcurriere el plazo señalado anteriormente sin que se formulen reclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo mencionado, hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar uno nuevo que lo establezca y sin perjuicio de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Simancas, 9 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación del Presupuesto de Gastos n.º 03/2012 por Crédito Extraordinario, se hace público el contenido de la modificación:

• Partidasdelpresupuestodondesecreacrédito:

Partida Gastos Denominación Crédito Inicial Modificación Total 450.227.06 Encargo Auditoría eficiencia energética y sostenibilidad 0,00 € 9.440,00 € 9.440,00 €011.310.03 Intereses Operación R.D.L. 4/2012 0,00 € 40.525,10 € 40.525,10 €

TOTAL MODIFICACIÓN 0,00 € 49.965,10 € 49.965,10 €

• Lafinanciacióndelgastoserealizaráconcargoa:

Partida ingresos Denominación Crédito Inicial Modificación Total 151.227.06 Contrato servicio Arquitecto 11.800,00 € 2.200,00 € 9.600,00 €162.463.00 Mancomunidad Servicio Basuras 105.000,00 € 14.000,00 € 91.000,00 €162.221.07 Suministro barredora y otros 10.000,00 € 2.095,78 € 7.904,22 €331.489.00 Subvenciones a colectivos culturales 8.000,00 € 2.000,00 € 6.000,00 €340.489.00 Subvenciones a colectivos deportivos 4.000,00 € 1.000,00 € 3.000,00 €161.210.00 Reparaciones Servicio de Agua 5.000,00 € 1.000,00 € 4.000,00 €920.224.00 Primas de seguro de Responsabilidad Civil 9.350,00 € 3.355,00 € 5.995,00 €920.224.01 Multirriesgo 5.543,12 € 1.947,84 € 3.595,28 €920.224.04 Seguro de vida empleados 3.305,84 € 1.466,48 € 1.839,36 €920.224.05 Defensa jurídica 900,00 € 900,00 € 0,00 €011.310.01 Intereses Operación de Tesorería 10.000,00 € 10.000,00 € 0,00 € 011.310.02 Intereses Préstamo EEFF 75.000,00 € 10.000,00 € 65.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN 247.898,96 € 49.965,10 € 197.933,86 €

Contra el presente acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe interponer los siguientes RECURSOS:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, así como recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique resolución expresa del recurso de reposición, o en su defecto, a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado por silencio administrativo.

Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno en derecho.

Simancas, 29 de octubre de 2012.–El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ORDEN

Aprobación Provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Torrecilla de la Orden, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan consultar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Torrecilla de la Orden, 4 de octubre de 2012.–El Alcalde, Miguel Ángel Iglesias Nieto.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLE

Anuncio de Aprobación Provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Trigueros del Valle, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos procedentes de obras menores.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Trigueros del Valle, 29 de octubre de 2012.–El Alcalde en funciones, Pedro Pérez Espinosa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLE

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Trigueros del Valle, 2 de noviembre de 2012.–El Alcalde en funciones, Pedro Pérez Espinosa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLE

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2012, se aprobó inicialmente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos por Suplemento de Crédito 1/2011.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo produciendo efectos desde la fecha de la aprobación inicial una vez que se haya publicado íntegramente.

Trigueros del Valle, 29 de octubre de 2012.–El Alcalde en funciones, Pedro Pérez Espinosa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2012 acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Tasa por suministro de Agua a Domicilio

Tasa por Recogida de Basuras

Tasa por servicios del Cementerio Municipal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

Valdestillas, 5 de noviembre de 2012.–La Alcaldesa, Esperanza Herrero Aguado.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

Advertido error en el anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de Datos de carácter Personal del Ayuntamiento de Villabáñez (O.G. n.º 10) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de octubre de 2012, se procede a la publicación del texto corregido correspondiente al Anexo I, Fichero 5: Proveedores de Servicios.

Contra este acuerdo elevado a definitivo y que pone fin a la vía administrativa, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación.

No obstante los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Villabáñez, 5 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Juan Ávila Repiso.

ORDENANZA GENERAL N.º 10 DE 27 DE AGOSTO DE 2012, DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS

DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABAÑEZ

ANEXO I:

Ficheros de nueva creación

Fichero 5: PROVEEDORES DE SERVICIOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PROVEEDORES DE SERVICIOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AL AYUNTAMIENTO Y ASPIRANTES A LOS MISMOS.

Finalidades varias: GESTIÓN CONTABLE FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

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b.1) Colectivo: PROVEEDORES.

SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: BOLETINES DE INSCRIPCIÓN ELABORADOS AL EFECTO, PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y/O CONTRATOS.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS.

Otras categorías de carácter personal:

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

REGISTROS PÚBLICOS.

TRIBUNAL DE CUENTAS O EQUIVALENTE AUTONÓMICO.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABARUZ DE CAMPOS

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de los interesados que el Pleno de la Corporación procederá a la elección y propuesta a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de vecinos de este Municipio para el cargo de Juez de Paz Titular de Villabaruz de Campos.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

– Fotocopia del D.N.I.

– Declaración jurada en la que se haga constar:

• Quenoestáprocesadooinculpadopordelitodoloso.

• Queestáenplenoejerciciodesusderechosciviles.

• Quelleva,almenos,dosañosresidiendoenelmismoyquepermaneceráenla misma situación durante el tiempo de duración del mandato del cargo.

• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni deincompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 al 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Todas las personas interesadas, serán informadas en la oficinas Municipales de la documentación y condiciones precisas para poder optar a los cargos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villabaruz de Campos, 25 de octubre de 2012.–El Alcalde, Domicio Rico Santamaría.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 494/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 494/11, a instancia de Empresa YARBIHOL, S.L., frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y Doña LAURA PEÑA ARISTIN, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Empresa YARBIHOL, S.L., frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y Doña LAURA PEÑA ARISTIN, en reclamación de CANTIDAD (RECLAMACIÓN AL ESTADO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN), debo condenar y condeno a la Administración demandada a que abone a la empresa demandante la cantidad de 1.232 Euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada D.ª LAURA PEÑA ARISTIN, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Doncellas 5, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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Núm. 261 Pág. 48Martes, 13 de noviembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 338/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 338/11, a instancia de D.ª OLGA GEA BUENO, frente a las Empresas ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA ASA, S.L. e INSTALACIONES YOUREST, S.L.U., frente a la Empresa, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Doña OLGA GEA BUENO, frente a las Empresas ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA ASA, S.L. e INSTALACIONES YOUREST, S.L.U., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen, a la actora, la cantidad de 6.138,10 Euros, incrementada en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/c n.° 4626-0000-65-0338/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (art. 230 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 300 Euros en la c/c anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (art. 229 de la L.P.L.)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en

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la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada INSTALACIONES YOUREST, S.L.U. cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ El Val 2, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a quince de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 491/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° , a instancia de Doña SUSANA TOMILLO BUSNADIEGO, frente a la Empresa ISDABE 15, S.L.N.E., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Doña SUSANA TOMILLO BUSNADIEGO, frente a la Empresa ISDABE 15, S.L.N.E., en reclamación de CANTIDAD, de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, a la actora, la cantidad de 227,94 Euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada ISDABE 15, S.L.N.E. cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Arroyo de la Encomienda (Va), C/ Júcar 27, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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Núm. 261 Pág. 51Martes, 13 de noviembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 421/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 421/11, a instancia de D. VICENTE FERNÁNDEZ GARCÍA, contra las empresas JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por D. VICENTE FERNÁNDEZ GARCÍA, contra las empresas JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS EN CONCEPTO DE SALARIOS, debo condenar y condeno a las demandadas a satisfacer a las cantidades objeto de reclamación, en la suma de 5.369,44 Euros, incrementada en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/c n.° 4626-0000-65-0421/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (art. 230 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 300 Euros en la c/c anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (art. 229 de la L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ ESTHER MARÍA ANIBARRO MARTÍNEZ. Firmado y rubricado.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L. cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Medina del Campo (Valladolid), C/ La Seca 3, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a quince de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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Núm. 261 Pág. 53Martes, 13 de noviembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 323/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 323/11, a instancia de Doña ESTRELLA MILÁN MARTÍN, contra la Empresa BRIPAFE, S.L.U., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña ESTRELLA MILÁN MARTÍN, contra la Empresa BRIPAFE, S.L.U., de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, a la actora, la cantidad de 23.002,48 Euros, de las que responderá subsidiariamente el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por la cantidad de 4.649,81 Euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilia y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/c n.° 4626-0000-65-0323/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (art. 230 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 300 Euros en la c/c anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (art. 229 de la L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia

BOPVA-A-2012-06557

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada BRIPAFE, S.L.U., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ San Blas 19, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a quince de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

Page 55: B O DE LA ROVINCIA DE ALLADOLID€¦ · Núm. 261 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-261 cve-BOPVA-S-2012-261

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Núm. 261 Pág. 55Martes, 13 de noviembre de 2012

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 516/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 516/11, a instancia de D.ª LUCÍA GÓMEZ JIMÉNEZ, frente a la Empresa LA SERRANA FUSIÓN, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Doña LUCÍA GÓMEZ JIMÉNEZ, frente a la Empresa LA SERRANA FUSIÓN, S.L., en reclamación de CANTIDAD, de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, a la actora, la cantidad de 1.492,67 Euros, incrementada en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada LA SERRANA FUSIÓN, S.L., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Mantería 1, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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Núm. 261 Pág. 56Martes, 13 de noviembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 368/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 368/11, a instancia de D PEDRO LÓPEZ MORCHÓN, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ BLÁZQUEZ y JESÚS MEDIERO HERRERA, frente a las empresas JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ S.L.” se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por D. PEDRO LÓPEZ MORCHÓN, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ BLÁZQUEZ y JESÚS MEDIERO HERRERA, frente a las empresas JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS EN CONCEPTO DE SALARIOS, debo condenar y condeno a las demandadas a satisfacer a las cantidades objeto de reclamación, en las siguientes cantidades: A D. PEDRO LÓPEZ MORCHÓN, 5.222,80 Euros; A D. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ BLÁZQUEZ, 5.222,80 Euros y a D. JESÚS MEDIERO HERRERA, 5.723,64 Euros, incrementadas en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/c n.° 4626-0000-65-0368/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (art. 230 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 300 Euros en la c/c anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (art. 229 de la L.P.L.).

BOPVA-A-2012-06559

Page 57: B O DE LA ROVINCIA DE ALLADOLID€¦ · Núm. 261 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-261 cve-BOPVA-S-2012-261

Núm. 261 Pág. 57Martes, 13 de noviembre de 2012

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L. cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Medina del Campo (Valladolid), C/ La Seca 3, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a quince de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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Núm. 261 Pág. 58Martes, 13 de noviembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 444/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 444/11, a instancia de Don ANDRÉS TORTOSA DESCALZO, frente a las Empresas JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Don ANDRÉS TORTOSA DESCALZO, frente a las Empresas JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen, al actor, la cantidad de 5.864,58 Euros, incrementada en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/c n.° 4626-0000-65-0444/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (art. 230 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 300 Euros en la c/c anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (art. 229 de la L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada JEPER, S.L. y DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L. cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Medina del Campo (Valladolid) C/ La Seca 3, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a quince de octubre de dos mil doce.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

Page 60: B O DE LA ROVINCIA DE ALLADOLID€¦ · Núm. 261 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-261 cve-BOPVA-S-2012-261

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Núm. 261 Pág. 60Martes, 13 de noviembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2011 0102056.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000128/2012.

Demandante/s: Alejandro Pérez Arganda.

Demandado/s: Ibertrex Eléctrica, S.L.L.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000128/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ALEJANDRO PÉREZ ARGANDA contra la empresa IBERTREX ELÉCTRICA, S.L.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

– Retener los saldos a favor del ejecutado, IBERTREX ELÉCTRICA, S.L.L., en las siguientes entidades: BBVA, Avda. de Segovia 115-117, Valladolid; Caja Laboral, Avda.Madrid 29, Laguna de Duero (Valladolid); Caja España, Pza. Santo Domingo 6, Medina de Rioseco (Valladolid); Banco Popular Español, C/ Padilla 31, Medina del Campo (Valladolid); Banco de Sabadell, C/ Miguel Íscar 14, Valladolid; y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:

1.580,26 euros, de principal e intereses ordinarios y 400 euros, presupuestados para intereses y costas.

– Librar el/los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos

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Núm. 261 Pág. 61Martes, 13 de noviembre de 2012

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IBERTREX ELÉCTRICA, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0202043.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000249/2012.

Demandante/s: Susana García Villaescusa.

Demandado/s: Jeper, S.L., Diseños Pedro López, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000249/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª SUSANA GARCÍA VILLAESCUSA contra la empresa JEPER, S.L., DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s JEPER, S.L., DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., en

situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 5.057,72 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida

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en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 46270000640249/12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JEPER, S.L., DISEÑOS PEDRO LÓPEZ, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil doce.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0200702.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000306/2012.

Demandante/s: Javier López Expósito, Álvaro Sanz Álvarez.

Demandado/s: Aro Tecnología, S.L., Aro Automatismo, S.A., Sinergia, Energía y Gestión del Agua, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 306/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JAVIER LÓPEZ EXPÓSITO, ÁLVARO SANZ ÁLVAREZ contra la empresa ARO TECNOLOGÍA, S.L., ARO AUTOMATISMO, S.A., SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, JAVIER LÓPEZ EXPÓSITO, ÁLVARO SANZ ÁLVAREZ, frente a ARO TECNOLOGÍA, S.L., ARO AUTOMATISMO, S.A., SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.999,98 euros en concepto de principal, más otros 1.920 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

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Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta abierta en el Banco Banesto oficina 6230 con el número 4627000064030612, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a ARO TECNOLOGÍA, S.L., ARO AUTOMATISMO, S.A., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a ARO TECNOLOGÍA, S.L., ARO AUTOMATISMO, S.A., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de ARO TECNOLOGÍA, SL, ARO AUTOMATISMO, SA, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/c n.° 4627000064 030612 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para

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la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

– Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta abierta en el Banco Banesto oficina 6230 con el número 4627000064030612, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINERGÍA ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.