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Ayudantía La conquista y colonia en américa En relación a la conquista es una empresa estatal y particular, se da la participación de España no es muy al principio no es muy importante, a través de la bulas papales le van a dar títulos a la corona de España para poder así conquistarla ciertas empresas vienen Características: económica (Riqueza ganancia) y espiritual (Van por el rey, título o beneficios especiales que se le conceden), particular y estatal Fuente del derecho de España que se utilizaran después en américa; respecto de américa se tiene el derecho español, al llegar a américa se le aplica el derecho castellano, después la legislación indiana, después como 2 etapa se ocupa el derecho indiano pero supletoriamente se ocupara el derecho castellano ( Muchas veces constituía el orden público) Y después se tiene una etapa en la que se ocupa el derecho castellano con aplicación automática, por ser de carácter general y de derecho común respecto de las indias. En 1614 requería de la autorización del consejo e indias para su aplicación. a) Propiamente tal en que había sido creado especialmente. B) el derecho castellano supletorio, en ese sentido habían ciertas normas leyes, tenían una orden de prelación 3 tipos de derechos aplicables a las indias: -El derecho trasplantado. (El derecho castellano) se pasa automáticamente a la aplicación en la india -derecho especial (Derecho indiano) -EL derecho originario (Derecho indígena) costumbres de los pueblos originarios El problema del justo título de la conquista Motivación de la corona para poder conquistar américa, y por lo tanto esta motivación es de preocupación de toda la corona, para justificar la presencia de la corona, y posterior establecimiento. 3 problemas que se generan: -¿España o la corona tiene derecho para conquistar? R= en Europa habían una cierta aplicación del derecho común que regía, no había problema si un reino u otro se conquistaba, pero respecto de américa no habían esas disposiciones, si

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Ayudantía

La conquista y colonia en américa

En relación a la conquista es una empresa estatal y particular, se da la participación de España no es muy al principio no es muy importante, a través de la bulas papales le van a dar títulos a la corona de España para poder así conquistarla ciertas empresas vienen

Características: económica (Riqueza ganancia) y espiritual (Van por el rey, título o beneficios especiales que se le conceden), particular y estatal

Fuente del derecho de España que se utilizaran después en américa; respecto de américa se tiene el derecho español, al llegar a américa se le aplica el derecho castellano, después la legislación indiana, después como 2 etapa se ocupa el derecho indiano pero supletoriamente se ocupara el derecho castellano ( Muchas veces constituía el orden público)

Y después se tiene una etapa en la que se ocupa el derecho castellano con aplicación automática, por ser de carácter general y de derecho común respecto de las indias. En 1614 requería de la autorización del consejo e indias para su aplicación.

a) Propiamente tal en que había sido creado especialmente.

B) el derecho castellano supletorio, en ese sentido habían ciertas normas leyes, tenían una orden de prelación

3 tipos de derechos aplicables a las indias:

-El derecho trasplantado. (El derecho castellano) se pasa automáticamente a la aplicación en la india

-derecho especial (Derecho indiano)

-EL derecho originario (Derecho indígena) costumbres de los pueblos originarios

El problema del justo título de la conquista

Motivación de la corona para poder conquistar américa, y por lo tanto esta motivación es de preocupación de toda la corona, para justificar la presencia de la corona, y posterior establecimiento.

3 problemas que se generan:

-¿España o la corona tiene derecho para conquistar? R= en Europa habían una cierta aplicación del derecho común que regía, no había problema si un reino u otro se conquistaba, pero respecto de américa no habían esas disposiciones, si existía una forma de reglamento de su vida, no había una relación entre el conquistador y el conquistado, se aplica el derecho común como argumento del descubrimiento y donación pontificia y bula (le entrega facultad a la corona de España para conquistar) muchas veces en primera instancia el descubrimiento como se aplicaba el derecho común era cualquier otra guerra, entonces se aplican las mismas normas en Europa, no podrían aplicar el derecho ante las situaciones que tenían los indígenas.

Además de la legitimidad que se tenían los indígenas, pero había un derecho superior que se le aplicaba a nivel universal: derecho natural. (Las indias constituyen bienes personales al rey) pasaban de rey en rey, no era parte de la corona, el papa le dio las tierras al rey entonces le quedaban a los sucesores del rey, no al reino, las indias paso a ser otro reino. Distintos reinos unidos por un rey, con un derecho especial que no se le podían aplicar a los conquistados, pero momentáneamente se le aplico el castellano. Por lo tanto había que crear nuevas instituciones jurídicas.

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Respecto del derecho indiano antiguo se tienen a las personas en estas materias, los indios o indígenas eran iguales que los españoles en el sentido del goce de sus derechos o sea eran iguales personas.

Respecto la capacidad de ejercicio eran incapaces relativos cualquier acto jurídico que podía recaer, no lo podían aceptar, respecto de estos, tener la capacidad de ejercicio limitada, se creó el protector de indios.

Respecto de los negros estaban sujetos al señorío de otros; esclavos pero mantenían ciertos derechos, como; personalidad, patrimonio, poder legar. (Mantenían ciertos derechos)

Respecto a la familia: la iglesia católica dirigía la vida familiar, se aplica el concilio de Trento se intentó evitar la referencia de caciques, protección al consentimiento, el matrimonio seguía siendo un sacramento, monogamico y que los españoles indígenas si podían contraer matrimonios excepto las autoridades

Respecto propiedad del rey: Dueño, universal, indias, propiedad por merced real.

E igualmente se reconocía la propiedad indígena o sea que las que ya están constituida en las indias

Respecto de la administración en la india: Se debe dividir esta etapa respecto de los Austrias (S.VI y XVII) había una concepción de buen gobierno y si no lo hacía se consideraba mal gobierno; protección de la iglesia y su evangelización a los vasallos, paz y justicia, amparar en la guerra.

Características de la administración: el sistema era polisinodal por lo tanto se refiere a la existencia de muchos consejos, por lo tanto s establecía la competencia universal para ciertos territorios en determinadas materias. Consejo de estado, para determinados territorios; consejo de indias y otro consejo de hacienda, de hermandad u orden.

El sistema tenían un carácter colegial que estos consejos son miembros. Se complementa con el sistema de los oficios unipersonales que es la tercera características; una persona ser a la que tenía este cargo y la principal característica era que era por la idoneidad el cargo era para cierta persona pero no había compatibilidad para que esa persona se encargara de un oficio al respecto para la dinastía de los Austria no se hace carrera, ya que el cargo es para determinada persona para poder ocupar este cargo vacante. N era como existía como los borbones, a la falta de uno no se subroga por otro.

Igualmente existían ciertas autonomías para determinados territorios posteriormente se tiene lo que es la administración de los borbones (Del siglo XVIII al siglo XIX)

Los aspectos relevantes son que de los oficios se transformaron en oficinas y por lo tanto, ya no existirá un solo cargo sino varia personas con una jefatura presente, se terminan los consejos y se traspasan a las ideas de secretarias y ministerios, con carácter centralizador (Esta el rey y los ministerios o secretarias) solo a través de la aprobación del rey se ejecutan las políticas reales, después se da la creación de nuevos virreinatos, como el de nueva granada (1740) y de la plata (1776), después se crea la secretaria de marina e india que asume las competencias del concejo de indias excepto las judiciales, eliminación de la casa de contratación pues este tenía una función económica que con los borbones se da una liberalización de la economía. Después se tiene a los regentes que tienen funciones judiciales, se crean los intendentes que son funcionarios con competencias administrativas y por lo tanto las pales ideas de esta administración borbona; fue la liberalización económica, centralización del poder y la división de las competencias administrativas con las jurisdiccionales

-¿Si en este caso habría que hacer la guerra, estos tendrían derecho para hacer la guerra?

-¿derecho o de qué manera se trata a los conquistados?

A la corona le gustaba esta justificación que se hacía respecto de la conquista.

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Respecto del acta de cabildo abierto, instrumento que dirimió los instrumentos para declarar la fidelidad del rey. La junta de Cádiz realizo el mismo ejercicio, entonces se entendía que el poder del rey pasaba al pueblo. En chile se entendió que debía hacerse de la misma manera, el reino en España no era lo mismo en américa, se proclama la defensa del honor, posteriormente la constitución de 1818 se proclama una constitución (Bernardo O’Higgins ) se dice que la soberanía recae en el gobernado y el senado (la soberanía recae aquí) posteriormente recae en la nación (poder universal para la creación de un Estado, y de un gobierno ellos entregando este poder, esta soberanía a una constitución o a un monarca pero ello tienen ciertos derechos, obligatoria para todas)residía y permanecía en ellas, posteriormente la constitución de 1822 la soberanía se da en la nación, hay tres poderes, el congreso, se otorgan características republicanas, ejercicio del derecho a sufragio, que representen ciertos territorios o representen a todas la personas (Presidente de la república) después la constitución de 1833 se da una característica principal que es una forma difícil de aplica, demasiadas imposiciones crea un estándar autoritario. Se da posteriormente la idea de un estado federal que no se concreta, la principal característica de la 1 era república es la constitución de 1828 que se crea una república soberana popular, se reivindica lo que es la republica representativa popular, un pacto que otorga facultades; igualdad, libertad y propiedad, estos principios son intrínsecos a esta república, de entrega derecho de opinión. Por lo tanto esta constitución se hizo inaplicable por ser idealista, la cual no reflejaba la realidad política, y se llevó al otro extremo constitución de 1833 se le da mayor control al ejecutivo, a través de la figura del presidente de la república, características de una república, manteniendo ideas del constitucionalismo, esta era autoritaria, utilizan una exacerbada facultades extraordinarias (Estados de excepción) igual los derechos fundamentales (característica). El ejecutivo solo designaba a los candidatos, se debe distinguir entre la designación de un candidato y la designación al cargo, también se producía una elección pero lo único que podía designar directamente son los cargos públicos (Administración del Estado). Existía una compatibilidad en los cargos (Diputado/senador) el congreso nacional tenía las ambas cámaras (bicameral), sistema electoral, censitario y mayoritario.

Reforma de 1871 se refuerza el poder legislativo, voto acumulativo, ampliación del derecho a sufragio, ahora cada provincia podía tener su gobernador.

Después esto se dio de interpretación administrativa, finalmente la cuarta republico se dan las características de una democracia social, a través de leyes de seguridad social, desarrollo del derecho laboral y el derecho social, instrucción primaria obligatoria, se dan entre el ejecutivo y el legislador, la rotativa ministerial, interpretación diferente de la constitución, diferentes leyes son principalmente de una justicia redistributiva o distributiva para darle protección a ciertas clases sociales, los trabajadores, lo que principal se dio es la economía, ahora se da un crecimiento hacia adentro protección de la misma economía nacional) se da la protección a los derechos, y expropiación del derecho de propiedad. Principal característica que se da: integración pero no consagración por parte de los derechos económicos por parte del estado (Liberación económica)