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AVANCES EN LATRANSICIÓN AL
PROCEDIMIENTOPENAL ACUSATORIO
EN MÉXICO Por Erik Daniel Hernández Rauda
Marzo 2014
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En Latinoamérica
Guatemala a patir de 1994 Argentina y Costa Rica a patir de 1998
Ecuador a partir de 2001 Colombia a partir de 2004
Chile a partir de 2005 Perú a partir de 2006
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En México
Nuevo León a partir de 2005
Chihuahua a partir de 2007
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Transitorio Segundo(Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008)
El sistema procesal penal acusatorio previsto en
los artículos 16, párrafos segundo y décimotercero;
17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21,
párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en
vigor cuando lo establezca la legislación
secundaria correspondiente, sin exceder el plazode ocho años, contado a partir del día siguiente de
la publicación de este Decreto.
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Etapa de Preparación (13 Estados, el Distrito Federal y la Federación)
Hidalgo Aguascalientes Distrito Federal
Michoacán Sinaloa Sonora Tlaxcala
Federación
Baja California Sur Campeche
Colima Guerrero Nayarit Jalisco
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Etapa de Operación Parcial
(16 Estados)
Yucatán San Luis Potosí
Quintana Roo Puebla
Chiapas Zacatecas Tabasco
Guanajuato
Nuevo LeónQuerétaro
Durango Oaxaca
Baja California Tamaulipas
Veracruz Coahuila
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Etapa de Operación Total(3 Estados)
Chihuahua Morelos
Estado de México
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CÓDIGO NACIONAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES
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INICIATIVAS DE ORIGENa) Las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva HadamiraGastélum Bajo e
Hilda Esthela Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional (PRI), presentaron el 4 de abril de2013 la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por la que se expide elCódigo de Procedimientos Penales de los Estados Unidos Mexicanos.
b) El Senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó el 29 de abril de2013 la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide elCódigo Único de Procedimientos Penales. c) Las Senadoras y Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth,Manuel Camacho Solís, Angélica de la Peña Gómez, Omar FayadMeneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román yDolores Padierna Luna, todos pertenecientes a diversos GruposParlamentarios, presentaron el 30 de abril de 2013, la iniciativa quecontiene Proyecto de Decreto por el que se expide el Código ProcesalPenal para la República Mexicana.
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REFORMA AL ARTÍCULO 73CONSTITUCIONAL
El 5 de septiembre del año 2013, la Cámara deD ip u tad os rea l i zó l a d ec la ra to r i a d econstitucionalidad de la reforma a el inciso c) de
la fracción XXI artículo 73, mediante la cual sefaculta al Congreso de la Unión para expedir unalegislación Única en Materia Procedimental Penal,
Ejecución de Sanciones y MecanismosAlternativos de Resolución de Controversias,misma que fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el día 8 de octubre de 2013.
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ANTEPROYECTO
El día 17 de octubre de 2013 el Anteproyecto deDictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y deEstudios Legislativos, Segunda por el que se expide elCódigo Nacional de Procedimientos Penales.
Lanzando una convocatoria y metodología para lacelebración de audiencias públicas respecto delAnteproyecto de Dictamen del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a fin de enriquecer el trabajolegislativo con opiniones técnicas y la participación deexpertos, autoridades, profesionistas y representantesde la sociedad civil.
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APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN
Es hasta el día 5 de diciembre de 2013, cuandodespués de meses de estudio, análisis y ejerciciosinnovadores, abiertos y públicos, el Senado de laRepública aprobó por unanimidad el dictamen por elque se expide el Código Nacional de ProcedimientosPenales, y dos meses después el día 5 de febrero de2014, la Cámara de Diputados hace lo propio
aprobando el decreto sin modificaciones, y el mismo espublicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5de marzo de 2014.
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ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIOEste Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los
términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congresode la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de laFederación, la Secretaría de Gobernación y de la ProcuraduríaGeneral de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, elpresente Código entrará en vigor en cada una de ellas en lostérminos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órganolegislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad
encargada de la implementación del Sistema de Justicia PenalAcusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia enlos párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código
deberán mediar sesenta días naturales.
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Declaratorias de Entrada en Vigor Durango (7 de mayo de 2014) Puebla (21 de mayo de 2014)
Querétaro (2 de junio de 2014) Yucatán (3 de junio de 2014)
Quintana Roo (10 de junio de 2014) Tamaulipas (10 de julio de 2014)
San Luis Potosí (10 de septiembre de 2014) Jalisco (1 de octubre de 2014) Aguascalientes (7 de noviembre de 2014)
Distrito Federal (1 de enero de 2015)
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Declaratoria de Entrada en Jalisco Calendario de Implementación
16 de mayo 2014
I. 1 de octubre de 2014: Amacueca, Atemajac de Brizuela, Jilotlánde Dolores, Gómez Farías, San Gabriel, Sayula, Tapalpa, Techalutade Montenegro, Tecalitlán, Tamazula de Gordiano, Tonila, Tuxpan,Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán El
Grande, P ihuamo, Santa Mar ía de l Oro, Qui tupan,Atoyac.Cabecera: Zapotalan el Grande. II. 15 de enero de 2015: Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, Tomatlán,San Sebastián del Oeste, Mascota. Cabecera: Puerto Vallarta. III. 29 de mayo de 2015: Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón,Jalostotitlán, Jesús María, Mexticacán, San Julián, San Miguel elAlto, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, Yahualica, SanIgnacio Cerro Gordo, Ixtlahuacán del Río, Cuquío. Cabecera:
Tepatitlan.
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IV. 29 de mayo de 2015: Encarnación de Díaz, Lagos de Moreno, Ojuelosde Jalisco, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, Teocaltiche,Unión de San Antonio, Villa Hidalgo. Cabecera: Lagos de Moreno.
V. 24 de agosto de 2015: Autlán de Navarro, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo,El Limón, Juchitlán, Tecolotlán, Tolimán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión deTula, Cuautla, Ayutla.Cabecera: Autlan VI. 24 de agosto de 2015: Atenguillo, Atengo, Ameca, Guachinango,
Cocula, Mixt lán, San Mart ín Hida lgo, Ta lpa de Al lende,Tenamaxtlán.Cabecera: Ameca. VII. 24 de agosto de 2015: Ahualulco de Mercado, Amatitán, Tala, SanJuanito de Escobedo, El Arenal, Tequila, Etzatlán, San Cristóbal de la
Barranca, Magdalena, San Marcos, Teuchitlán, Hostotipaquillo. Cabecera:Tequila VIII. 30 de noviembre de 2015: Atotonilco, Ayotlán, Zapotlán del Rey,Degollado, Jamay, Tototlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán. Cabecera:
Ocotlán
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IX. 30 de noviembre de 2015: Concepción de Buenos Aires, ElSalto, La Manzanilla, Ixtlahuacán de los Membrillos, Mazamitla,Chapala, Juanacatlán, Jocotepec, Teocuitatlán de Corona, Valle deJuárez, Tizapán El Alto, Tuxcueca, Acatlán de Juárez, VillaCorona.Cabecera: Chapala X. 15 de enero de 2016: Bolaños, Colotlán, Chimaltitlán, Huejúcar,
Huejuquilla El Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa Maríade los Ángeles, Totatiche, Villa Guerrero. Cabecera: Colotlán XI. 15 de enero de 2016: Villa Purificación, Casimiro Castillo,Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta. Cabecera:
Cihuatlán XII. 5 de febrero de 2016: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque,Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y Zapotlanejo. Cabecera: Tonalá.
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ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIOEl Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los delas respectivas entidades federativas vigentes a la entrada envigor del presente decreto, para efectos de su aplicación en losprocedimientos penales iniciados por hechos que ocurran apartir de la entrada en vigor del presente Código, quedaránabrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penalesque a la entrada en vigor del presente ordenamiento seencuentren en trámite, continuarán su sustanciación deconformidad con la legislación aplicable en el momento del
inicio de los mismos.Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federalde Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientospenales de las entidades federativas que por virtud del presente
decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.
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ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
En un plazo que no exceda de doscientossetenta días naturales después de
publicado el presente Decreto, laFederación y las entidades federativasdeberán publicar las reformas a sus Leyesy demás normatividad complementaria queresulten necesarias para la implementaciónde este ordenamiento.
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REFORMAS EN JALISCO APROBADAS
Ley Orgánica de la Fiscalía
La reforma a la Ley Orgánica dela Procuraduría Social.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO
A partir de la entrada en vigor del Código Nacionalde Procedimientos Penales, el Poder Judicial de laFederación, la Procuraduría General de laRepública, la Comisión Nacional de Seguridad, la
Comisión Nacional de Tribunales Superiores deJusticia de los Estados Unidos Mexicanos y laConferencia Nacional de Procuradores remitirán,de manera semestral, la información indispensable
a efecto de que las Comisiones de Justicia deambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúenel funcionamiento y operatividad de lasdisposiciones contenidas en el presente Código.