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3. EL SUELO SUSCEPTIBLE DE SER URBANIZABLE

La conformación de la Ciudad es una función pública que se ejerce por la comunidad a través de laAdministración a quien corresponde en exclusiva la toma de decisiones. Basta recordar en este sentido ladeclaración contenida en el documento de Recomendaciones de la Comisión de Expertos en materia deUrbanismo de 1.995:

la creación del espacio colectivo es una función pública irrenunciable, en cuyo ejercicio esimprescindible la colaboración de los agentes sociales. La colectividad, a través de sus institucionesdemocráticas y por medio del planteamiento urbanístico, decide cómo, cuándo y de qué forma sehace la ciudad, de la misma manera que decide sobre las infraestructuras territoriales, la protecciónde espacios naturales de interés o cualquier otro elemento de conformación del territorio que ha deservir de soporte a la vida y a la actividad de los ciudadanos.

Por ello, la capacidad para decidir qué suelo es urbanizable y cuál debe excluirse del proceso urbanizadorson inherentes a la competencia para establecer un modelo urbanístico propio.

La STC 164/2.001 ratifica que corresponde a la legislación urbanística autonómica y al Municipioestablecer el modelo urbanístico de la Ciudad. Así manifiesta que:

A los órganos urbanísticos(sean locales, sean autonómicos) corresponde determinar qué parte delsuelo municipal es urbanizable y qué parte es no urbanizable común.

del art.16.2(LRSV) deriva un derecho a la información urbanística sobre el modelo urbanísticopreviamente adoptado por cada Administración pública. La facultad de consulta parte de la existenciade un previo modelo urbanístico.

Será entonces cada Comunidad Autónoma -y en los términos que cada una disponga, el órganoencargado de la ordenación o planificación urbanística- quien determine en qué forma y a qué ritmoel suelo urbanizable debe engrosar la ciudad. En suma, el art.10 LRSV no impone a las ComunidadesAutónomas ni cómo ni cuándo el suelo urbanizable debe pasar a ser ciudad. STC 164/2.001.

La selección de las condiciones para el desarrollo urbanístico (del suelo urbanizable) correspondefijarlas a cada Comunidad Autónoma" (Fund. Jco.29 STC 164/2.001).

La única legitimación que según la STC de 20 de marzo de 1.997 tiene el Estado para incidir en un aspectoesencial de la planificación, es derivada de la necesidad de establecer una categoría o clasificación delsuelo como premisa para regular los deberes y derechos de los propietarios. Ahora bien, el TC habíadeclarado ya en el Fund. Jco. 15.b de su Sentencia de 20 de marzo de 1.997 que el establecimiento porel Estado de las distintas clases de suelo no puede implicar la prefiguración por el legislador estatal demodelo urbanístico alguno.

En consecuencia, y en ejercicio de la potestad reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico paraestablecer un modelo urbanístico y de apreciar las condiciones de los terrenos para posibilitar su desarrollo

urbanístico, en el presente documento de Avance se procede a realizar una primera definición de los suelossusceptibles de ser reconocidos como suelos urbanizables.

Así se ha definido como suelo susceptible de ser urbanizable a aquel terreno no transformado con aptitudinicial para incorporarse al proceso urbanístico del Nuevo Plan, y que en las siguientes fases de laformulación del mismo puede finalmente adoptar la clasificación de suelo urbanizable en algunas de suscategorías si esta aptitud inicial se confirma en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, seratifican los sistemas de infraestructuras propuestos de los que se hace depender su efectiva incorporación,se reafirman las previsiones de demanda y la tendencia del consumo de suelo urbanizado actual. Endefinitiva si finalmente se acredita su ajuste a los criterios que a continuación se explicitarán.

Para la delimitación del suelo susceptible de ser urbanizable se ha realizado una aproximación a laaplicación de un conjunto articulado de criterios y propuestas, entre las que destacan las siguientes:

- Estrategias respecto al crecimiento.- Volumen de la oferta de edificación previsible.- Actual desarrollo del Suelo Urbanizable del planeamiento vigente.- Estimaciones de la demanda.- Optimización de las infraestructuras existentes y previstas.- Conectividad de los tejidos urbanos.- Tendencias en la dinámica de localización.- Criterios y propósitos de la ordenación.- Aptitud de los terrenos.

Dicha delimitación expresa, en definitiva, el avance del modelo que se propone de extensión máxima decrecimiento, no solamente en términos físicos y formales, sino en cuanto contenido estratégico que se leatribuyen a las oportunidades de crecimiento.

Dicho esto, es necesario explicitar que la incorporación efectiva de algunos de estos suelos susceptibles deser urbanizables a algunas de las categoría de Suelo Urbanizable legalmente previstas, estará presididapor los mismos criterios que ya se enunciaron en el documento de Estrategias y Oportunidades para laOrdenación Urbano-Territorial, pero que es necesario aquí volver a enumerarlos, ahora, con mucha mayorprecisión y contenido urbanístico, y que son:

1. Lograr la máxima coherencia del crecimiento con la estructura general que definen los SistemasGenerales que se proponen.

2. Completar los bordes del continuo edificado, con el propósito de conseguir la máxima articulacióncon las áreas colindantes, y así revertir sobre ellas, esta vez de una forma positiva, los efectos de lanueva ocupación.

3. Ajustar las dimensiones de la programación a la concertación con la iniciativa privada que se hapuso en marcha con el documento de Estrategias y Oportunidades y que habrá de continuar hastala Aprobación Inicial.

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Teniendo en cuenta estas consideraciones previas, la propuesta de Suelo Urbanizable Programado oSectorizado que se efectúe en el Nuevo Plan se amparará en la siguiente justificación, independientementede que posteriormente se realice una ordenación genérica de los diferentes usos globales y niveles deintensidad:

• Confirmación de su aptitud inicial para ser objeto de transformación urbanística en elcorrespondiente Estudio de Impacto Ambiental

• Ratificación de la idoneidad de la estructura general del Nuevo Plan propuesta en el presentedocumento

• Inclusión de aquellos terrenos que identificados en el presente documento como susceptibles de serurbanizable, resulten concertados en el proceso de redacción a fin de garantizar su ejecución y, portanto, la obtención de los sistemas generales previstos.

• Consideración de terrenos que sin encontrarse en el supuesto anterior completan el desarrollourbano integrando la trama urbana existente, y que permitan obtener dotaciones de carácter generalnecesarias para la población actual.

• Cumplimiento de los criterios contenidos en el artículo 23.1.2 del Reglamento de Planeamiento encuanto a superficie necesaria para los nuevos asentamientos de población, produciendo undesarrollo urbano coherente en adecuada proporción con el equipo urbano.

En el documento de aprobación inicial se identificará el Suelo Urbanizable Programado o Sectorizado, elcual se dividirá en:

a) Suelo urbanizable de desarrollo prioritario: será el suelo urbanizable sectorizado cuyatransformación urbanística se programará en el primer cuatrienio de vigencia del Plan General.

b) Suelo urbanizable de desarrollo secundario: será el suelo urbanizable sectorizado cuyatransformación urbanística se programará a medio plazo, en concreto, para el segundo cuatrienioo plazo mayor si la legislación vigente en el momento de la formulación de las siguientes fases asílo permitiese.

Todo el suelo clasificado como urbanizable programado por el Plan General vendrá ordenado en suscaracterísticas básicas y principales, y dividido por sectores, los cuales constituirán unidades geográficas yurbanísticas con características homogéneas, y estructurados mediante la superposición espacial de lossiguientes grupos o niveles de determinaciones específicas:

a) Zonas por cada uso o actividad global dominante del suelo o de la edificación. Los sistemasgenerales interiores se considerarán como zonas del sector.

b) Intensidad o densidad de uso o utilización del espacio, expresada en parámetros de edificabilidad,número de unidades o volumen por unidad de superficie de suelo, que identificará la capacidad delos "contenedores" o "continentes" de la actividad "ocupada" o "contenida".

c) Tipología de la edificación dominante o estructurante ambiental de cada zona, en tanto quedeterminación del diseño de los contenedores o espacios ocupados por la edificación, relacionadadirectamente con el uso contenido, aunque no en exclusiva.

d) Morfología urbana estructurante de la ordenación integral de cada sector y del Suelo Urbanizableinteresado con la finalidad de otorgar una imagen finalista de congruencia espacial y ambiental enla trama urbana a crear.

e) Etapas temporales de desarrollo urbanístico de los sectores de planeamiento parcial o especial, enrelación con el Programa de Actuación del Plan General, adscribiendo cada sector a una etapa.

Los sectores serán las unidades mínimas de ordenación y desarrollo urbanístico del Suelo UrbanizableProgramado o Sectorizado, que deberá ser desarrollado mediante un Plan Parcial para la totalidad de suámbito, debiendo integrar, en su caso, a los elementos de sistemas generales interiores al mismo. Tambiéndeberán integrar elementos de los sistemas generales exteriores cuando concurran circunstanciasurbanísticas vinculadas al propio desarrollo del sector, que hagan aconsejable su ordenación conjunta.

No obstante, en el Suelo Urbanizable Programado, o en su caso Sectorizado, se podrán identificar sectoresque deban coordinarse e integrar su ordenación de desarrollo, a fin de asegurar los objetivos generales yespecíficos definidos en el Plan para cada zona y para garantizar la correcta solución de continuidad enlos tratamientos de bordes intersticiales. A tal fin el desarrollo de la planificación en estos sectores decoordinación necesaria se podrá realizar mediante la formulación de un Plan Parcial único que englobeaquellos sectores de una misma área que deben coordinarse, incluso perteneciendo a cuatrienios distintos.En estas áreas de planeamiento integrado o simultáneo, el cómputo de las dotaciones de equipamiento ydemás usos públicos exigidos, se podrá hacer de forma global, como si se tratase de un único sector, afin de determinar la localización y tamaño de las dotaciones con la máxima optimización social, si biencada uno de ellos deberá contener la superficie total de suelos de cesión gratuita que proporcionalmentele corresponden afín de asegurar la justa distribución de cargas.

La programación temporal de los sectores de planeamiento parcial se realizará conforme a los criterios uobjetivos expresados en el Programa del Plan; no obstante podrá anticiparse la ejecución de algún sectorsiempre que se realice sin perjuicio del resto de la estrategia de la programación y se garantice por elpromotor la conexión a los sistemas generales.

Para la determinación de la estructura general y desarrollo del Suelo Urbanizable Programado seestablecerán las siguientes determinaciones:

a) Fijación de la edificabilidad total de cada uno de los sectores de Planeamiento parcial.

b) Fijación del Aprovechamiento Tipo de todo el Suelo Urbanizable Programado para cada etapa ocuatrienio del Programa, independientemente.

c) Asignación de intensidades o densidades de ocupación y usos globales admisibles o precisos en lasdiferentes zonas en que se dividen los sectores.

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d) Asignación de las características morfológicas y tipológicas de la edificación.

e) Emplazamiento de los centros de servicio y trazado estructurante de las redes viarias, deinfraestructura y demás servicios calificados de sistemas generales así como, en su caso, de laspropuestas de ubicación y diseño estructural de los equipamientos públicos de zonas verdes yespacios libres calificados de sistemas locales para su conexión y coherencia.

Constituirán el Suelo Urbanizable No Programado o No Sectorizado, el suelo apto para urbanizar y cuyaordenación no se establezca en el documento final del Nuevo Plan con carácter suficiente, ni se sectoriceen ámbitos para su desarrollo, sin perjuicio de que se proceda a su delimitación a los simples efectos desu identificación respecto las demás clasificaciones así como para establecer su régimen deincompatibilidades de uso. En este suelo, cuyo desarrollo no será considerado necesario para conseguirlas previsiones normales del Plan, podrá eventualmente desarrollarse un proceso urbanizador en el quepueda tener cabida bien las demandas previsibles a partir del octavo año del Programa de Actuación delPlan General, o bien las imprevistas según las circunstancias sobrevenidas para su puesta en uso,quedando sometido, en todo caso, a condiciones precisas de desarrollo, garantías y prestaciones públicasque lo justifiquen. Por ello, todos los terrenos que queden clasificados como Suelo Urbanizable NoProgramado o No Sectorizado, serán susceptibles de incorporarse al Patrimonio Municipal del Suelo,previa delimitación de su área, mediante la expropiación forzosa.

Su localización se justificará, fundamentalmente, en aquellas áreas de reserva o expansión inmediata delentorno del Suelo Urbano o Programado que permitan dirigir, cerrar o completar con unidadessemiautónomas el crecimiento urbano, en un proceso racionalizador de ocupación del espacio deinfluencia de éste. Por tanto, No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado endetrimento del Programa de Actuación del Plan General, contra sus prioridades o previsiones.

La delimitación del ámbito de los Programas de Actuación Urbanística en la totalidad del SueloUrbanizable No Programado, para su adecuada inserción en la estructura urbana del Plan, se decidirá detal forma que no se dejen superficies residuales de esta categoría de suelo, entre estos y el Suelo Urbanoo el Programado, cuyas dimensiones, estructura y usos o actividades, por su marginalidad o inadecuadaestructuración resultante, no permitan el desarrollo ulterior de éstas mediante otros Programas deActuación Urbanística en unidades urbanísticas integradas autosuficientes; procediéndose necesariamentea la incorporación integradora de tales áreas residuales en el mismo Programa de Actuación.

En todos los casos serán prioritarias y preferentemente promovidos o seleccionados, entre opciones desimilares usos globales, los ámbitos del SUNP más próximos al Suelo Urbano, antes que los más próximosal Urbanizable Programado y, en ambos casos, los que impliquen menores costos económicos eninfraestructuras de conexión a los sistemas existentes en orden a evitar espacios intersticiales vacíos o saltosen el proceso urbanizador.

Los propietarios de suelo clasificados como Suelo Urbanizable No Programado podrán formular consultano vinculante al Ayuntamiento sobre la viabilidad de la transformación que pretendan, basada en lajustificación de su adecuación al modelo de crecimiento urbano del municipio y a las exigenciasestablecidas en las normas particulares. Pero sólo nacerá el derecho a la transformación este suelo paralos propietarios, tras los acuerdos de formulación del PAU que decida su desarrollo directo por aquellos,de aprobación definitiva del PAU y del planeamiento de desarrollo.

• Descripción, criterios y objetivos de Ordenación

El Avance del Nuevo Plan identifica como Suelo susceptible de ser Urbanizable un total de 2.772 ha, lo quesupone, aproximadamente un 20% del territorio municipal

Los ámbitos de ordenación considerados son:

El Suelo Susceptible de ser Urbanizable previsto por el Avance supone una capacidad residencial decuarenta mil trescientas dieciséis (40.316) viviendas y un techo edificable de cuatro millones doscientostreinta y cinco mil novecientos sesenta (4.235.960) metros cuadrados para Actividades Económicas.

A continuación se realiza una descripción de cada uno de los ámbitos incluidos en los respectivos sectoresterritoriales del Avance. A estos efectos, es preciso reiterar que la identificación de los distintos ámbitos deordenación en el presente Avance no puede equipararse ni extrapolarse con la labor de delimitación quehabrá de realizarse en el documento de aprobación inicial para la división del suelo urbanizable ensectores.

SECTOR ÁMBITO OBJETIVOS

NORTE SSU-N1 NODO LOGÍSTICO NORTE Implantación de actividades económicas

SSU-N2 MIRAFLORES Crecimiento urbano e implantación deactividades económicas

SSU-N3 BUEN AIRE - AEROPUERTO VIEJO Reequilibrio funcional y crecimiento urbano

SSU-N4 SAN NICOLÁS - VALDEZORRAS Implantación de actividades económicas,crecimiento urbano

ESTE SSU-E1 AMPLIACIÓN POLÍGONO AEROPUERTO Reestructuración, crecimiento urbano eimplantación de actividades económicas

SSU-E2 NUEVO ACCESO ESTE - STA. BÁRBARA Crecimiento urbano e implantación deactividades económicas

SSU-E3 PALMETE - HACIENDA DEL ROSARIO Reestructuración urbana y reequilibriofuncional

SSU-E4 AMATE Reestructuración urbana y reequilibriofuncional

SUR SSU-S1 PÍTAMO - FUENTEQUINTILLOS Crecimiento urbano e implantación deactividades económicas

SSU-S2 CORTIJO CUARTO - PALMAS ALTAS Reestructuración urbana, reequilibriofuncional y crecimiento urbano

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SUELO SUSCEPTIBLE DE SER URBANIZABLE

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NORTE

SSU-N01. NODO LOGÍSTICO NORTEObjetivos: Implantación de actividades económicas.

La oportunidad para el desarrollo de este sector se justifica por dos cuestiones; por una parte, laaccesibilidad que proporcionan las nuevas vías de comunicación estructurantes para el norte: el pasoterritorial y especialmente el nuevo acceso norte, dado que estos suelos también deben posibilitar laimplantación de actividades económicas vinculadas al nuevo Nodo Logístico Norte en torno a la Estaciónde Mercancías de Majarabique.

El nuevo acceso norte, con características de autovía y una sección que permita la implantación de futurasplataformas reservadas al transporte colectivo, se concibe como un elemento que contribuya a generar unaimagen ambientalmente cualificada del nuevo Norte. Para ello se incorporarán como espacios libres lossuelos comprendidos entre el nuevo acceso y la vereda de Brenes, los espacios libres en el entorno delcortijo Majarabique el Chico y los espacios al norte del actual encauzamiento del Tamarguillo. Espacioslibres a forestar que formarán parte del nuevo sistema verde de la ciudad metropolitana.

La estructura interna del área, ámbito que engloba la reserva de suelos necesarios para el futuro trasladode las instalaciones de Mercasevilla, se organizará sobre la actual carretera de Alcalá del Río y carreterade La Algaba, y se ordenará en coordinación con los suelos para actividades productivas previstos, ya enel término municipal de La Rinconada, en la propuesta de ordenación que actualmente desarrolla el CTMde Sevilla.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 328,13 HasUsos globales: Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,31 m²/m²Máxima edificabilidad: 1.026.180 m² tSuperficie de Espacios Libres: 715.805 m²

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SSU-N02. MIRAFLORES Objetivos: Crecimiento urbano e implantación de actividades económicas.

El trazado del nuevo paso territorial norte va a tensionar aún más estos espacios periurbanos,caracterizados hoy por la promiscuidad de usos rururbanos: huertos, espacios agrícolas y usos marginales;de ahí que se incorporen al nuevo crecimiento urbano.

Como modelo de crecimiento residencial, su transformación debe permitir el desarrollo de un áreasuburbana de carácter autónomo, que se extendería entre el actual encauzamiento del Tamarguillo, elferrocarril y el nuevo paso territorial norte. Una nueva ciudad donde puedan convivir tipologíasresidenciales que incorporen como modelo la casa con huerto o con jardín, aprovechando la matriz ruraly las zonas más ocupadas actualmente (en torno al camino de la Reina), junto a edificaciones de viviendascolectivas de baja altura y variedad de tipologías, construidas sobre amplios espacios libres.

Su organización interna debe lograr la recuperación ambiental y paisajística del área y para elloincorporará itinerarios de paseo y lugares de ocio y esparcimiento, inseparables de la recuperación comoparque urbano de las márgenes y riberas del actual encauzamiento del Tamarguillo, considerando en estamatriz verde los espacios libres de afección del viario territorial. Un elemento a potenciar en la ordenacióninterna será el área del apeadero de Renfe, elemento que, bien articulado con los espacios libres yequipamientos locales, debe dotar de relativa centralidad al sector.

La integración con la ciudad consolidada se produce mediante los ejes viarios estructurantes del sector: laactual carretera de Brenes y otros viarios en continuidad con las avenidas principales de Pinomontano ysector norte, así como en los nodos de articulación con la ronda supernorte.Las actividades económicas están presentes en el área de El Higuerón, espacio productivo que completala oferta del nuevo acceso norte, así como en los suelos que, al norte del nuevo paso territorial, aisladosdel medio urbano, permitirán localizar actividades industriales no compatibles con los usos residenciales:reciclaje de residuos, chatarrerías, etc.

Exteriormente a este ámbito, la propuesta de clasificación de la parcelación de El Gordillo como suelosusceptible de ser urbanizable supone reconocer la irreversibilidad de la transformación del medio rural,pero estableciendo los mecanismos necesarios para dotarlos de urbanidad y organizar los serviciosurbanísticos de modo que no aumenten la presión sobre el medio físico.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 282,73 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,24 m²/m²Máxima edificabilidad: 692.660 m²Superficie de Espacios Libres: 485.794 m²Nº de viviendas máximo: 3.947 viviendas

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SSU-N03. BUENAIRE - AEROPUERTO VIEJOObjetivos: Reequilibrio funcional y crecimiento urbano.

Estos suelos son necesarios para completar las nuevas vías de comunicación estructurantes para el norte:el cierre de la SE-30, la prolongación del paso territorial norte hasta la carretera de Madrid o lacontinuidad, dentro de la lógica de mallado, de la Ronda Urbana Norte, que también contribuye comovía estructurante para el área. Pero además estos suelos se disponen sobre uno de los ejes de acceso mássignificativos de la aglomeración de Sevilla, el que relaciona el Aeropuerto con la Estación Central deSanta Justa. El protagonismo sobre dicho eje, así como las afecciones de la huella acústica del aeropuerto,se traducen en una distribución de usos que, ayudando a construir un buen frente urbano para la avenidade Madrid, permitan a su vez definir una estructura urbanística interna en la que se integren los núcleosresidenciales más consolidados de Aeropuerto Viejo con los posibles desarrollos para actividadeseconómicas y enclaves residenciales más al norte: áreas residenciales que pueden seguir las pautas deciudad tradicional en el entorno de Aeropuerto Viejo o responder a enclaves autónomos al norte delMiraflores.

La propuesta de nuevos espacios libres vertebrará y dotará de estructura interna al área, buscandoespacios transversales al cinturón verde del Arroyo Miraflores. La ordenación pretende singularizar, como elemento de articulación espacial y referente formal para lanueva ciudad, el encuentro de las diversas tramas urbanas que confluyen aquí como Alcosa, Santa Clarao el propio eje -una banda de espacios libres con equipamientos- que estructure internamente el sector.Pues más que agotar la capacidad de formalizar ciudad a partir del frente de la carretera de Madrid, setrata de dotar de estructura interna al área.

La previsión de un apeadero de cercanías Renfe dentro del área debe considerarse como uno de los puntosa potenciar para una nueva centralidad urbana, introduciendo en el diseño espacios peatonales quepermitan establecer conexiones entre Valdezorras, Aeropuerto Viejo y dicho apeadero.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 403,85 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,32 m²/m²Máxima edificabilidad: 1.296.627 m²Superficie de Espacios Libres: 905.308 m²Nº de viviendas máximo: 4.409 viviendas

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SSU-N04. SAN NICOLÁS - VALDEZORRAS Objetivos: Implantación de actividades económicas y crecimiento urbano.

La oferta de suelos para actividades económicas, la integración urbana del núcleo de Valdezorras y laconsolidación del espacio rural-urbano, característico del Norte, son las principales razones para lainclusión de estos suelos en la nueva estructura urbana.

El área de San Nicolás dispone de una situación inmejorable para convertirse en una oferta cualificada desuelos para actividades económicas avanzadas. Apoyada sobre la carretera de Madrid y próximo alAeropuerto, su organización interna deberá responder a la idea de parque o recinto empresarial de altacalidad, con posibilidades de acoger el nuevo Parque Tecnológico o actividades derivadas de la industriaaeroespacial. El frente hacia carretera de Madrid, huyendo de la idea de crear fachada urbana, se concibecon amplios espacios verdes que formalicen una imagen ordenada y cuidada.

Al igual que Aeropuerto Viejo, el núcleo de Valdezorras debe quedar integrado en la nueva estructuraurbana. Con la mejora sustancial en las comunicaciones, que, también para Valdezorras, va a suponer laconexión del nuevo paso territorial norte hasta la carretera de Madrid, los suelos aledaños a este núcleopueden representar una alternativa residencial que acompañe a los desarrollos de suelos para actividadeseconómicas previstos en San Nicolás.

La casa con huerto en el borde del espacio urbanizado, una forma de vida deseada por un númerosignificativo de familias, se debe incorporar al planeamiento también por ser un medio adecuado decautelar la matriz rural sin incrementar de manera significativa la densidad poblacional y de urbanizaciónde la zona norte. La incorporación de esta oferta residencial pasa por la creación de un nuevo espaciorural-urbano donde la urbanización, organización del espacio público, ocupación del suelo y tipologíasarquitectónicas remita a la imagen rural.

No se trata de crear una nueva ciudad jardín de baja densidad y viviendas unifamiliares; se trata de darsatisfacción a ciudadanos que desean residir en una campiña. Las Huertas del Camino de Los Rojas, aleste de Valdezorras, son los espacios donde mejor se puede ensayar este modelo.Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 356,47 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,30 m²/m²Máxima edificabilidad: 1.061.503 m²Superficie de Espacios Libres: 800.015 m²Nº de viviendas máximo: 2.280 viviendas

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ESTE

SSU-E01. AMPLIACIÓN POLÍGONO AEROPUERTOObjetivos: Reestructuración urbana, nuevos crecimientos e implantación de actividades económicas.

Estos suelos son fundamentales para producir la reestructuración general que precisa el Este de Sevilla, y,como consecuencia de ello, para mejorar la integración urbana del núcleo de Torreblanca y del actualPolígono Aeropuerto.

La propuesta del sistema general viario, a partir del nuevo acceso Este y de los dos arcos de ronda que,a modo de SE-35 se despliegan desde aquí, pretende aportar mayor fluidez a las relaciones norte-sur,diversificar los accesos a todo el sector, y mejorar la cohesión urbana entre Polígono Aeropuerto yTorreblanca. A su vez, el Polígono Aeropuerto puede así completar su estructura general y reforzar su papelen la estructura urbana, mientras que Torreblanca se abre a un espacio como la nueva puerta del Este,refachadizar su frente urbano y completar su crecimiento. Un nuevo acceso cuyo diseño se concibe comouna amplia vía paisajística, acompañada de espacios libres ajardinados, en un nuevo concepto de avenidametropolitana.

Los espacios de centralidad de los que actualmente carece el Este de Sevilla, deben encontrar su lugarvinculados tanto al nuevo acceso Este como a las oportunidades que representa el sistema de espacioslibres propuesto. El Parque Central del Polígono Aeropuerto se funde con el parque lineal del Canal delBajo Guadalquivir vislumbrándose este lugar como espacio de oportunidad, un espacio que habrá quereforzar con la localización de los nuevos equipamientos generales del Este y con la presencia deactividades terciarias.

Los suelos para actividades económicas que diversifican este sector, representan la mejor localizaciónposible para la industria aeroespacial dada su continuidad física con el Aeropuerto. Espacios cuyaaccesibilidad y buenas comunicaciones territoriales también se han considerado en la propuesta.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 398,66 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,40 m²/m²Máxima edificabilidad: 1.608.796 m²Superficie de Espacios Libres: 648.631 m²Nº de viviendas máximo: 8.551 viviendas

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SSU-E02. NUEVO ACCESO ESTE - SANTA BÁRBARAObjetivos: Crecimiento urbano e implantación de actividades económicas

El desarrollo de estos suelos para nuevos crecimientos encontrarán su verdadera oportunidad una vezejecutado el nuevo acceso Este: la variante de la A-92 por el norte de Torreblanca. Si bien el arco de laSE-35 les proporciona la accesibilidad necesaria, no cabe duda de que, en todo caso, su programacióndebería producirse una vez desarrollada la ampliación del Polígono Aeropuerto.

Estos suelos están llamados a satisfacer demandas futuras de crecimiento urbano. Áreas con suficienteaptitud tanto para constituir nuevos enclaves residenciales en un modelo de ciudad abierta, donde tenganpresencia las tipologías que incorporen los espacios libres como forma de transición al medio rural,aunque también reúnen buenas condiciones para posibles localizaciones de actividades económicas. Entodo caso, los suelos por los que discurre el trazado de la variante de la A-92 deben entenderse comosuelos para reconvertir la cabecera del corredor industrial de Alcalá de Guadaira. Una variante cuyocarácter de autovía rápida, de carretera, no debe negarse, por lo que el diseño de las tramas urbanas yde los espacios libres deben dar cuenta de ello.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 406,00 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,36 m²/m²Máxima edificabilidad: 1.479.128 m²Superficie de Espacios Libres: 724.762 m²Nº de viviendas máximo: 4.532 viviendas

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SSU-E03. PALMETE - HACIENDA DEL ROSARIOObjetivos: Reestructuración urbana y reequilibrio funcional.

Esta área, que realmente engloba dos subáreas con un carácter intersticial, de grandes vacíos urbanospara la escala general de la ciudad, permite desarrollar operaciones de sutura y reestructuración interna,a escala local, paliando déficits estructurales y dotacionales existentes. Aunque estos suelos también debencontribuir, desde sus respectivos frentes, al acabado del borde urbano de la vía de Palmete. Un borde que,desde el término municipal de Sevilla, se pretende ordenar y cualificar compatibilizando la jerarquía delviario: vía rápida de relaciones metropolitanas, con el carácter de vía paisajística, vía que a su vezestablezca un claro límite morfológico y funcional con el contiguo término municipal de Alcalá deGuadaira.

La solución propuesta asume el viario existente como vía de servicio y distribuidor de los sectores urbanosque se desarrollan al norte de la misma, por lo que la nueva vía metropolitana debería discurrir por suelosque ya pertenecen al término de Alcalá. Un diseño de viario en el que habrán de coordinarse ambosmunicipios para ordenar una estructura urbana que se vislumbra en continuidad dadas las expectativasurbanísticas que existen sobre los suelos aledaños de Alcalá.

Particularmente, para el área de Palmete se propone una operación de integración urbana del ferrocarrila partir del traslado de la estación de contenedores de La Negrilla, que deja de ser necesaria para eltransporte de mercancías al potenciarse Majarabique- , incorporando así los suelos liberados lo queposibilitará el reequipamiento y la cohesión urbana del sector. En torno al apeadero de cercanías selocalizarán espacios libres y equipamientos locales. Una nueva estructura interna que pretende ademáscohesionar las diversas barriadas (Palmete, La Doctora, La Doctora Este y Padre Pío) entre sí y con lossectores circundantes.

En la Hacienda del Rosario, la pretendida diversificación funcional aconseja nuevos desarrollosresidenciales para equilibrar el cambio que ha sufrido la estructura de usos urbanos en su entorno. Lalocalización de las dotaciones de espacios libres y equipamientos, vinculados a la hacienda comotestimonio rural del sector, contribuirán a su puesta en valor.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 84,73 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,46 m²/m²Máxima edificabilidad: 410.295 m²Superficie de Espacios Libres: 89.077 m²Nº de viviendas máximo: 2.720 viviendas

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SSU-S01. VILLANUEVA DEL PÍTAMO - FUENTEQUINTILLOSObjetivos: Crecimiento urbano e implantación de actividades económicas.

Estos suelos suponen una oportunidad para desarrollar un nuevo crecimiento urbano que aproveche lasfavorables condiciones medioambientales existentes e impulse la puesta en valor del cauce del Guadairacomo parque metropolitano, un área donde podrán tener cabida usos residenciales y actividades detecnologías avanzadas, ambos usos compatibles y complementarios a la Universidad Pablo de Olavide.Un nuevo crecimiento que, desde la escala metropolitana, aporta la continuidad del nuevo paso territorialsur, materializado en la vía que delimita el sector por el Este.

La estructura propuesta pretende diversificar las condiciones de accesibilidad, actualmente subordinadas ala carretera de Utrera y a la antigua travesía de la carretera de Cádiz en Bellavista, reforzándose lasconexiones transversales y buscando nuevas continuidades metropolitanas entre el núcleo de Quintos, enDos Hermanas, y Sevilla. Y también la incorporación del ferrocarril de cercanías introduce el concepto deintermodalidad al transporte colectivo, un elemento muy interesante para el desarrollo urbano en esteámbito.

Mientras que la estructura interna del sector debe integrar los enclaves autónomos existentes y generarespacios libres transversales, que ayuden a reconocer el cauce del Guadaira, las condiciones ambientalesde partida, perfilan una imagen de ciudad abierta, plenamente integrada en el valle del Guadaira, comoimagen que debe imponerse en la interpretación formal y paisajística de este nuevo fragmento de ciudad.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 267,61 HasUsos globales: Residencial + Actividades EconómicasCoeficiente de Edificabilidad: 0,44 m²/m²Máxima edificabilidad: 1.185.842 m²Superficie de Espacios Libres: 338.881 m²Superficie de Equipamiento: 287.037 m²Nº de viviendas máximo: 7.842 viviendas

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SSU-S02. CORTIJO CUARTO - PALMAS ALTASObjetivos: Reestructuración urbana, reequilibrio funcional y crecimiento urbano.

Las estrategias del Nuevo Plan para la reestructuración y el reequilibrio funcional de Bellavista, comonúcleo que necesita dotarse de complejidad y diversidad urbana, pero también las estrategias para"descubrir" y poner en valor el Guadaira, se confían, en buena medida, a las aportaciones de los suelosque hoy abrazan su cauce artificial: Cortijo de Cuarto y Palmas Altas.

El nuevo paso territorial sur, de articulación metropolitana entre el Aljarafe y los Alcores, introduce laoportunidad, para el sector y también para el núcleo de Bellavista, de incorporar un nuevo acceso yregistro de estos espacios. Pero la propuesta de ordenación no se supedita a esta infraestructura territorial.La lógica de la estructura interna propuesta viene a completar y reforzar los escasos recursos urbanos delactual núcleo de Bellavista: el nuevo viario debe actuar para favorecer la movilidad interna del sector,hasta ahora prácticamente dependiente de la antigua travesía de la carretera de Cádiz.

Junto con el viario, el diseño del sistema de espacios libres que se propone, con un nuevo Parque en elentorno de la Ermita de Valme y pasillos verdes para hacer más accesibles las márgenes del Guadaira,deben sentar las bases de la futura ordenación de estos suelos. Una ordenación que también diversifiquelos usos y actividades urbanas para desarrollar las potencialidades paisajísticas, arquitectónicas yambientales que posee el enclave de Cortijo de Cuarto: la propiedad pública de los suelos (DiputaciónProvincial) avala la iniciativa de implantar un complejo hípico y nuevos desarrollos residenciales en elsector.

El trazado de la variante de la CN-IV, que supone para Palmas Altas un límite estructural inamovibleimprime a estos suelos un carácter marginal para las actividades agrícolas, de ahí que sea factibledesarrollar un enclave residencial autónomo; suelos que, en su borde norte, permiten restablecer lascontinuidades urbanas perdidas en el Sur: primero con la corona de suelos que bordea la SE-30 y, másallá, con Bermejales y Avenida de La Raza.

Parámetros básicos de ordenación:

Superficie del área: 214,95 HasUsos globales: Residencial Coeficiente de Edificabilidad: 0,37 m²/m²Máxima edificabilidad: 796.694 m²Superficie de Espacios Libres: 640.629 m²Nº de viviendas máximo: 6.036 viviendas

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4. CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL DE LA PROPUESTA DEL AVANCE

Como conclusión final obtenemos que con la clasificación y las densidades propuestas en el Avance lanueva oferta de viviendas en el año horizonte de 2016 se situaría en:

· En Reforma Interior provenientes del vigente Plan General 10.877 viviendas· En Reforma Interior del Nuevo Plan 3.330 viviendas· En Proyectos Singulares 5.019 viviendas· En Suelo Urbanizable Transitorio 10.192 viviendas· En Suelo Susceptible de ser Urbanizable 40.316 viviendas

TOTAL 69.734 viviendas

Recordemos que los estudios de población y vivienda explicitados en la Memoria de Información cifrabanel número de viviendas necesarias para los años horizonte de 2012 y 2016 en 36.000 y 50.000 viviendas,respectivamente. Por tanto, la propuesta residencial del Avance tiene aún un margen de maniobra conrespecto a las necesidades detectadas de 19.734 viviendas en el año 2016, lo que significa un 39% deltotal. Si mantuvieramos ese mismo porcentaje del 39% de margen de maniobra en cuanto a la oferta deviviendas en función de las necesidades detectadas en el año horizonte de 2012, la oferta deberia situarseen ese año en un total de 50.000 viviendas para unas necesidades de 36.000. Todos estos datos deberánser tenidos en cuenta en las siguientes fases de redacción del Nuevo Plan a efectos de la programaciónde las actuaciones.

Si comparamos la propuesta residencial del Avance con el total de la población previsible de Sevilla en elaño horizonte de 2016, que de acuerdp con los estudios demográficos se situará en torno a los 672.765habitantes (un descenso de 34,673 habitantes respecto a los 707.438 habitantes del censo de 1999),obtenemos que la ratio de viviendas por habitantes pasa de las 0,411 vivienda/habitante actuales a 0,536vivienda/habitante en el año horizonte, cifra similar a las ratios de otras ciudades cabecera de áreasmetropolitanas españolas.

Pero, de otro lado, y con independencia de las previsiones de descenso de población que señalan losestudios demogáficos, nos interesa calcular cúal es el techo poblacional de la propuesta de clasificacióne intensidad que realiza el Avance, teniendo en cuenta las tendencias que sobre la composición de hogaresse han explicitado en el Capítulo IV de la Memoria de Información.

Estas tendencias señalan que la composición de hogares se reparte de la siguiente forma: el 42 % con unacomposición de hasta dos personas; el 49,10 % con una composición similar a la actual, es decir, 3,1personas/vivienda, y el 8,9 % para 4 personas. Ello implica que la tendención de la composición dehogares es a descender desde las 3,1 personas/vivienda actual a una composición de 2,718personas/vivienda en el año horizonte 2016.

Si aplicamos los diferentes porcentajes de tipo de composición vivienda/persona al total de las nuevasviviendas previstas por el Avance (69.734 viviendas) tenemos que del total previsto:

· 29.288 viviendas serán para 2 personas· 34.239 viviendas serán para 3,1 personas· 6.207 viviendas serán para 4 personas

Por tanto, y teniendo en cuenta las tendencias apuntadas en la composición de hogares, la propuestaresidencial del Avance sería capaz de albergar en el año horizonte de 2016 a una población de 189.544nuevos habitantes.

Esta cifra, 189.544 posibles nuevos habitantes, sumados a la población del censo de 1999, 704.438habitantes, es decir, un total de 893.982 habitantes, es la población teórica que se ha elegido para elcálculo de los estándares y ratios relativos a las dotaciones públicas.

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5. EL SUELO NO URBANIZABLE

• Objetivos y Criterios para una ordenación positiva del Suelo No Urbanizable

La cultura de respeto y cuidado al medio ambiente, y sobre todo sus enraizamiento social hanevolucionado radicalmente en los últimos años. Es reveladora la manifestación que se realizaba enla Declaración de Sevilla de 2.001 (Encuentro del Grupo de Grandes Ciudades Españolas) de que"el progresivo calado de los postulados medioambientalistas en las conciencias de los ciudadanosexige asumir el compromiso de incorporar la valoración medioambiental en cualquier decisión depolítica urbana".

En este sentido el documento del metaPlan señalaba como Criterio para la formulación de laRevisión que, el Plan General debe atender las nuevas demandas y postulados medioambientalistasque se dirigen a la consecución de un orden socioterritorial en el que la sostenibilidad ocupe un lugarprivilegiado entre los criterios de formulación.

Por tanto, también la regulación del Suelo No Urbanizable debe ser hoy reajustada a los nuevosenfoques y requerimientos actuales. Y no sólo como mejor garantía de la protección, sino tambiénpara alcanzar dos objetivos que hoy parecen ser el centro de la demanda ciudadana en materiaambiental:

- La utilización positiva de los espacios naturales cuando es compatible con su conservación yrestauración, con el requerimiento de que las actividades que se desarrollen en ellos esténdominadas por el concepto de la sostenibilidad.

- La incorporación de los elementos y espacios naturales a la ordenación integral del territorioy a través de ésta su aprehensión como espacios de la ciudad.

En congruencia con estos nuevos requerimientos sociales, el Nuevo Plan pretende desarrollar parael Suelo No Urbanizable una idea positiva, oponiéndose a la frecuente desnaturalización odebilitamiento de la potestad administrativa de ordenación y de planeamiento en esta clase de suelo.El Nuevo Plan afirma, pues, el ejercicio de dicha potestad en plenitud de contenido y también entérminos propositivos, como en las restantes clases de suelo, y por ello establecerá lasdeterminaciones específicas y condiciones particulares y generales para la ordenación de losdistintos usos en Suelo No Urbanizable y, por tanto, asignando al "proyecto territorial", que debeacompañar a cualquier uso o actividad en esta clase de suelo, el encargo de resolver la ordenacióny las medidas a desarrollar sobre el territorio.

Por tanto, la Revisión concibe el suelo no urbanizable como un territorio que, aún siendo ciertamenteexcluido del proceso urbanizador, puede y debe cumplir funciones y actividades de relieve, quedeben ser explicitadas, reguladas y ordenadas.

Esta visión se muestra ineludible en un término municipal como el sevillano implicado en unarealidad metropolitana en el que determinados espacios no urbanizables están llamados a cumplir

importantes funciones territoriales a nivel de la Aglomeración a fin de asegurar un tratamientoequilibrado de todos los espacios que la conforman.

En este sentido, los criterios sobre la clasificación del suelo no urbanizable asumidos por la Revisiónse ajustan a las Conclusiones y Recomendaciones de la Mesa de la Vivienda realizados durante elproceso de participación ciudadana dirigidos a establecer el diagnóstico urbanístico de la Ciudad.La menciona Mesa de la Vivienda apostaba por incorporar la perspectiva territorial para laresolución de los problemas de suelo y vivienda. Y así manifestaba que

"La existencia real de la aglomeración urbana de Sevilla debe ser asumida en el Nuevo PlanGeneral dado que los mercados de suelo, vivienda, al igual que el correspondiente al trabajoson básicamente unitarios en toda la aglomeración urbana.

La Ciudad debe ser consciente que no todas las soluciones a sus demandas deben venir de suconsideración de espacio cerrado y aislado de su entorno y por ello resulta exigible al NuevoPlan integrar una visión territorial. En este sentido la coordinación con el proceso deplanificación del P.O.T. de la Aglomeración se estima esencial ante el peligro que representa laausencia de una acabada ordenación territorial en la aglomeración que puede provocar unaverdadera competencia desleal entre los municipios despilfarrando recursos y oportunidades".

De igual modo, otro componente relevante en la labor de identificación de los terrenos que debenclasificarse como suelo no urbanizable es la presencia de importantes elementos naturales en eltérmino municipal de origen hidrológico que debe asegurarse su preservación tanto en cuantoportadores de valores intrínsicos como por su función de preservación de riesgos.

Por el último, la voluntad de seguir conservando los usos agropecuarios que han tenidohistóricamente una importante función en la actividad productiva del Municipio es otro de loscriterios que inspiran la propuesta inicial de suelo no urbanizable realizada en este documento deAvance y que en las fases siguientes debe ratificarse.

El Nuevo Plan General incorporara así un concepto positivo del territorio no urbanizable, evitandoy superando su tratamiento tradicional de suelo residual como mera negación del urbanizable ourbano.

Consecuentemente el Nuevo Plan establecerá un estatuto dominical de este suelo, de modo que nose ciña a prohibiciones como fórmula única de ordenación, sino que asuma la voluntad de implicarobligaciones positivas o activas tendentes a la conservación y el buen hacer social y económico enel territorio, en condiciones adecuadas.

• Adecuación de los Criterios de Clasificación del Nuevo Plan al marco legal

La adscripción de terrenos que la presente Revisión del Plan General de Sevilla realizará del SueloNo Urbanizable, se hará conforme al contenido de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen delSuelo y Valoraciones y la legislación urbanística autonómica.

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En este documento en grado de Avance se hace la primera asignación de terrenos a esta categoríade suelo apoyada en los datos de la información urbanística recabada hasta la fecha así como encongruencia con los instrumentos de planificación (territorial y ambiental) de carácter supramunicipaly las limitaciones dirigidas a la protección de bienes de dominio público establecidas por laslegislaciones sectoriales. En esta labor de adscripción primaria de terrenos a la categoría de suelono urbanizable se han tenido presente los objetivos y criterios descritos en el apartado anterior.

La actual redacción del art. 9 de la Ley 6/98 de 13 de abril, establece:

Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos en queconcurran alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial deprotección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenaciónterritorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos,arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en elplaneamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para laprotección del dominio público.

2ª Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se hahecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por susriquezas naturales.

Del segundo inciso de este precepto de la Ley 6/98 de 13 de abril se deduce que el planificadorestá legitimado para realizar una valoración propia de los recursos naturales existentes. Así elplanificador urbanístico tiene capacidad propia para realizar una valoración de los recursosnaturales en presencia con independencia de la ausencia de reconocimiento de esos valores porotras Administraciones o instrumentos de planificación.

En este sentido el artículo 9.2ª de la Ley 6/1998 reconoce el carácter de suelo no urbanizable a losterrenos que el planeamiento general considere necesario preservar tanto por los valores señaladosen su apdo. 1 (esto es valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales oculturales) como por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales. Por tanto, lalegislación estatal reconoce la plena capacidad del planeamiento general para apreciar unosvalores determinados en unos terrenos aun cuando no vengan reconocido por el planeamientosupramunicipal o sectorial vigentes.

En cualquier caso la apreciación de estos valores no es arbitraria sino que debe apoyarse en losdatos de la realidad. Con la finalidad de ir perfeccionando de forma progresiva la base de la tomade decisiones, la Revisión del Plan General de Sevilla en el documento de aprobación inicialcomplementará la información urbanística en materia del medio físico con la propia información delEstudio de Impacto Ambiental y en el que de forma pormenorizada se identificarán las ÁreasAmbientales Homogéneas del Municipio. En cualquier caso, con la información ya recogida y eldiagnóstico realizado en el proceso de conformación de este documento, se cuentan con datos

suficientes para realizar una primera, pero justificada, propuesta de adscripción de terrenos a lacategoría de suelo no urbanizable pues permite distinguir diferentes zonas merecedoras de algúngrado de protección y preservación de los procesos de urbanización y edificación en función de suscaracterísticas ambientales (en sentido amplio) de sus usos y de su posición territorial.

Como se ha anticipado esta concepción del suelo no urbanizable es conforme con la actual doctrinaconstitucional sobre el régimen vigente de esta clase de suelo, y además se ajusta a la propuesta deregulación que realiza el Proyecto de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En este sentido resulta oportuno realizar una breve reflexión sobre esta cuestión.La actual redacción del art. 9 de la ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones,es fruto de la modificación realizada por el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de Junio, de MedidasUrgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario Y Transportes. (BOE 151, De 24-06-00) quesuprimió el último punto del art. 9 de la ley 6/98 el cual añadía:

…así como aquellos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano.

Ahora bien, esta regulación estatal debe ser interpretada como toda norma y para ello debe tenerseen cuenta las siguientes consideraciones:

La reforma del art. 9 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones realizadapor el Real Decreto-Ley 4/2.000 debe ser interpretada conforme a la doctrina del TribunalConstitucional.

En este sentido, la importante STC 164/2001 de 11 de julio se pronuncia sobre determinadospreceptos de la ley 6/98 en su redacción originaria y sus fundamentos jurídicos arrojan luz suficientepara posibilitar una interpretación de la regulación vigente lo más ajustado posible a esa doctrinaconstitucional.

En lo que atañe al suelo no urbanizable, la STC 164/2001, de 11 de julio de 2001, declara laconstitucionalidad del art. 9 de la ley 6/98. Pero esta declaración de constitucionalidad se refiere ala redacción originaria del precepto, y no a la redacción modificada conforme al Real Decreto-Ley4/2000, de 23 de Junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario YTransportes. (BOE 151, De 24-06-00)

La redacción originaria del precepto, contenía además de la existencia de los citados criterios deprotección para su clasificación como suelo no urbanizable, el criterio referido a la inadecuación delsuelo para su desarrollo urbano. Y es, precisamente y según sentencia, la concurrencia de amboscriterios, la base argumental definitiva que sostiene y determina la declaración de conformidadconstitucional del precepto en su redacción original.

Así manifiesta la Sentencia 164/2.001: …la suma de los dos criterios (incompatibilidad einadecuación para el desarrollo urbano) permite identificar un amplio margen de regulación paracada Comunidad Autónoma, y de ahí la conformidad constitucional del art.9 LRSV.

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Esta aclaración es reiterada por la misma Sentencia en otro párrafo, expresión inequívoca de que elTribunal se reserva enteramente el juicio de constitucionalidad del art.9.2 en su redacción actual trasla reforma del Real Decreto-Ley 4/2.000.

"Por todo ello hemos de reiterar que es precisamente la concurrencia de los dos criteriosexpresado en el art.9.2 LRSV, en la concreta redacción de 1.998 (la protección dedeterminados valores y la inadecuación para el desarrollo urbano, lo que precisamente lleva arechazar el reproche de inconstitucionalidad del precepto en su redacción original".

Esta doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia 164/2.001 debe presidir toda lainterpretación que pretenda realizarse sobre los efectos incorporados por la reforma del RealDecreto-Ley 4/2000, de 23 de Junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el SectorInmobiliario Y Transportes. (BOE 151, De 24-06-00), y sobre el pretendido carácter reglado delsuelo no urbanizable. En este sentido es preciso reconocer que no puede realizarse unointerpretación extensiva de la reforma legislativa que resulte contraria a la doctrina del TribunalConstitucional en esta materia.

Por ello, hay que concluir que los efectos pretendidos por el legislador del 2.000 con su reforma delReal Decreto-Ley 4/2.000 han quedado bastante limitados, pues aunque la sentencia 164/2.001no tenga como objeto directo dicho Real Decreto-Ley, no pueden dejar de tenerse en cuenta lospronunciamientos del Tribunal Constitucional que afectan a la redacción originaria de la ley 6/98.El aplicador de la ley está obligado a realizar una interpretación de los preceptos de la Ley 6/98, ensu actual redacción, conforme a la Doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la citadasentencia de 11 de julio del 2001, y ello de conformidad con lo que establece el art. 5.1 de lapropia Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta tanto no sea examinado el RDL 4/2000 por el propioTribunal como consecuencia de los recursos planteados contra el mismo.

En base a todo lo anteriormente expuesto, no puede esgrimirse que el legislador estatal niegue alplanificador cualquier tipo de discrecionalidad para decidir lo que es suelo no urbanizable, pues siello es así, estaríamos en presencia de una norma inconstitucional. Por el contrario, la doctrina delTribunal Constitucional habilita para que pueda realizarse una interpretación del actual art.9 de laLey 6/1.998 en el que se reconozca al planificador un criterio amplio de valoración de los elementosque pueden hacer necesaria la preservación de suelo, de tal forma que pueda incluso descartarsela clasificación como urbanizable de un suelo que justificadamente resulte inadecuado para sudesarrollo urbano.

Este es el criterio también sustentado por el Proyecto de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucíaen su articulo 46 dedicado al suelo no urbanizable. Este precepto tiene la siguiente redacción:

1. Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de OrdenaciónUrbanística adscriba a esta clase de suelo, por:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones oservidumbres por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad yefectividad, la preservación de sus características.

b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislaciónadministrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaracionesformales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, esténdirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio históricoo cultural o del medio ambiente en general.

c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimientode sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación Urbanística,por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural,ambiental, paisajístico, o histórico.

d) Entenderse necesario para la protección del litoral.

e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinacionesque impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios deordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico ycultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles concualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable.

f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las característicasdel Municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal,cinegético o análogo.

g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividadagropecuaria, cuyas características, atendidas las del Municipio, proceda preservar.

h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridady funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o deinterés público.

i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones uotros riesgos naturales.

j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividadesy usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente seanincompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad,racionalidad y las condiciones estructurales del Municipio.

Los terrenos que el Plan adscriba al suelo no urbanizable por alguna de las razones antes expuestas,podrán subdividirse en algunas o todas de las categorías siguientes, que se contienen en el art. 46.2:

a) Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica, que incluirá en todocaso los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b) del art.46.1

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b) Suelo No Urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, queincluirá al menos los terrenos clasificados en aplicación de los criterios c), d) y e) del art.46.1.

c) Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural. No identifica el Proyecto los criterios delart.46.1 que merecerían esta categoría. Puede pensarse que en el SNU de carácter natural,podrían acogerse los criterios de la letra i) e incluso los de la letra k) en algunos casos, y porsu carácter rural, los criterios de la letra f)

d) Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado, que incluirá aquellos suelos que cuentencon las características que se señalan en la letra g) del art.46.1

En gran medida la definición de criterios y las categoría propuestas en el Proyecto de Ley incorporael criterio de inadecuación por motivos urbanísticos sin explicitarlo. Así la apelación a conceptoscomo la utilización racional de los recursos naturales en general del apdo e), la de la necesidad delmantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad deinfraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público (apdo h) o ladefinición de ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad,racionalidad y las condiciones estructurales del Municipio del apdo K

Especial consideración merece la categoría de Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado,en cuanto representa, por vez primera, la posibilidad de acometer sistemas de gestión urbanísticasencaminados a la distribución de cargas en suelo no urbanizable. En esta categoría de Hábitat RuralDiseminado es posible delimitar Unidades de Ejecución, a desarrollar por un sistema de actuaciónpúblico (cooperación cuando la actuación a ejecutar exceda de las dotaciones, o expropiación enlos demás casos, con posibilidad de liberación de la expropiación para todos los terrenos nodestinados a dotaciones e imposición de cuotas de urbanización, salvo que se opte por la realizaciónde obras públicas ordinarias).

• Avance de Contenidos del Suelo No Urbanizable

En las siguientes fases de la Revisión del Plan General de Sevilla, la regulación del suelo nourbanizable seguirá las siguientes directrices:

A. La Subclasificación del Suelo No Urbanizable

El Nuevo Plan General prevé distinguir tres grandes subclases para el tratamiento urbanísticodel régimen del Suelo No Urbanizable:

1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP). Que comprenderá aquellasunidades que, se consideran con un alto valor ecológico, medioambiental y/opaisajístico y cuyos objetivos deben estar dirigidos a armonizar la conservación de losvalores naturales y paisajísticos con el aprovechamiento de formas tradicionales deexplotación (cuando los hubiera) manteniendo su estado actual y procurando larestauración hacia ese estado cuando hubiera áreas degradadas que así lo exigieran.

Dentro de esta subclase, en el documento de aprobación inicial del Nuevo Plan sedistinguirán dos subclasificaciones:

• Subzonas de Protección Integral. Son aquellas en las que, dada laexcepcionalidad de sus valores naturales, los objetivos normativos vendrán agarantizar la total preservación de sus caracteres actuales y/o la recuperación desu estado climático y su utilización preferente con fines científicos y culturales.

• Subzonas con Protección Compatible. Se adscribirán a esta subcategoría aquellaszonas del suelo no urbanizable en las que los especiales valores naturales quepresentan se pueden compatibilizar con el desarrollo de los aprovechamientossocioeconómicos de que son objeto, siendo en la mayoría de los casos estosaprovechamientos los que mantienen y dan razón de ser a los mencionadosvalores naturales.

El Nuevo Plan General considerará también incluido en esta subclase de Suelo NoUrbanizable a todo el Sistema Víapecuario, sin perjuicio de su consideración de SistemaGeneral en Suelo No Urbanizable.

2. Suelo No Urbanizable Protegido, también denominado de preservación del carácterrural o natural. Es aquel suelo con algún tipo de valor ecológico, medioambiental,paisajístico y/o productivo que no se considera adecuado para un desarrollo urbanoracional y sostenible de acuerdo con el Modelo Territorial adoptado por este Plan,debiendo quedar garantizado la preservación de su carácter rural. Los objetivosfundamentales en estos terrenos son los del mantenimiento de su carácter rural,potenciando su utilización racional desde el punto de vista agrícola, ganadero oforestal, y posibilitando de forma excepcional la implantación de determinados usos deinterés social en circunstancias adecuadas que no deterioren ni entren enincompatibilidad con la adecuada preservación del medio y el hábitat rural.

3. Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable . Son aquellos que, respondiendo alconcepto de Sistema General que establece la legislación urbanística, se ubiquen en elSuelo No Urbanizable. El objetivo básico de los terrenos así adscritos serán los dereservar y optimizar la función concreta que se le asigne por la Revisión a cada uno delos Sistemas Generales. Los Sistemas Generales en el Suelo No Urbanizable seclasificarán por la Revisión en alguna de las siguientes categorías:

a) De Espacios Libresb) De Dotaciones y Servicios Públicosc) De Transporte e Infraestructurasd) Las Vías Pecuarias

Los Sistemas Generales de Espacios Libres y de Vías Pecuarias tendrán al mismo tiempola consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

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B. Orientaciones Estratégicas de Ordenación

Las orientaciones estratégicas de ordenación del Suelo No Urbanizable apuntan al objetivo depreservar y potenciar el carácter rural del área, es decir, el conjunto de aquellos elementos quepermiten percibir claramente que se está en el campo y no en la ciudad, y que conforman laidentidad misma del área rural del término. Entre estos figuran aspectos productivos,ambientales, paisajísticos, sociales, culturales, etc. Se intenta proteger no sólo un medionatural, sino también un modo histórico y particular de antropización del medio natural y unestilo de vida sustancialmente distinto al de la zona urbanizada. Esto no significa que existauna incongruencia o competencia insalvable de los medios rural y urbano. Por el contrario,las nuevas modalidades de uso y ocupación territorial van buscando y marcando las posiblescomplementariedades, cada vez mayores, asumiéndose finalmente que un abordajeinterdisciplinario y sistémico de tales realidades permitirá un mejor aprovechamiento de laspotencialidades y un mejor tratamiento de las restricciones.

A un proceso de creciente urbanización del medio rural le corresponde una crecientenecesidad de presencia de lo rural y lo natural para el habitante urbano, reflejo de los cambiosculturales que se vienen operando impulsados en muchos casos por movimientosambientalistas y ecologistas. Por lo tanto, el espacio rural comienza a trascender sus propiasfronteras para constituírse en un asunto de lo urbano. El modo en que se resuelva estainterrelación entre lo urbano y lo rural repercutirá en la calidad de vida de la población y enel fortalecimiento de la imagen de Sevilla, hecho que resulta particularmente importante en elescenario metropolitano.

Atendiendo a estas orientaciones estratégicas definidas para el Suelo No Urbanizable deltérmino, surgen una serie de recomendaciones de carácter general que contribuyen a unmayor cumplimiento de los objetivos planteados:

• Promoción de un diseño de equipamiento general de la zona su carácter rural,diferenciándolo, en consecuencia, del que se promueva para el área urbana.

• Articulación de las actuaciones sobre los espacios públicos con las propuestas para lasdistintas áreas de propiedad privada, potenciando los resultados en materia deprotección de valores paisajísticos del medio rural.

• Coordinación con los organismos competentes de los trazados de viales, las líneas detransporte eléctrico y otras infraestructuras, atendiendo a criterios paisajísticos y deprotección de otros valores naturales.

Tomando en consideración lo hasta aquí reseñado, las áreas de actuación en Suelo NoUrbanizable se definirán en función de los usos del suelo predominantes y de otros factores decaracterización a ellos vinculados, así como a la morfología y condiciones físicas del medionatural. Los usos predominantes del suelo corresponden al sector primario y a fines depreservación de ecosistemas destacados y de su aprovechamiento controlado para actividadescientíficas, educacionales y/o recreativas.

Las actividades turísticas también podrán ocupar un lugar relevante en el Suelo NoUrbanizable pero su desarrollo estará supeditado, de modo genérico, a las orientacionesgenerales antes enunciadas, que se pueden particularizar en dos objetivos fundamentales:preservación ambiental (ecológica, paisajísitica y cultural); y protección de la producciónagrícola. Supeditar la actividad turística a estos objetivos no significa que esté excluída, sinopor el contrario, se entiende muy conveniente el desarrollo de aquellas modalidades turísticasque resulten compatibles con los mismos. Por tanto, debe tenerse claro que no se trataespecíficamente de desarrollar un área turística en el Suelo No Urbanizable, sino de permitirla inserción de actividades turísticas en un suelo destinado prioritariamente a la producciónagrícola o, en áreas específicas, a la preservación ambiental.

C. Los Usos del Suelo No Urbanizable

La doble realidad físico-natural de Sevilla como municipio rico en recursos pero a la vez dondese viene produciendo, desde mediados de los sesenta, una rápida disminución de supatrimonio natural, hace necesario una especial atención a la definición del Suelo NoUrbanizable y al establecimiento de directrices que regulen los usos y actividades que en estesuelo pueden tener lugar.

Los usos generales en el Suelo No Urbanizable que la Revisión establecerá como de deaplicación a la realidad territorial del término de Sevilla, serán los siguientes:

1. Uso Agrario

Este uso englobará todo tipo de actividades relacionadas con la producción agraria,entendiendo como tales la agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivosexperimentales o especiales, la horticultura o floricultura a la intemperie o bajoinvernadero, la explotación maderera, la cría y guarda de animales en régimendeestabulación libre, la caza y la pesca.

2. Uso Acuícola

Que se refiere a los relacionados con la explotación de los recursos fluviales y todas lasactividades a ellos vinculadas.

3. Uso Medioambiental

Se corresponderá a las actividades relacionadas con los objetivos de conservación,mantenimiento y preservación del medio ambiente natural, incluyendo, cuando así lorequieran dichos objetivos, cuantas actividades específicas sean necesarias para laregeneración de espacios degradados( regeneración de canteras, áreas quemadas,etc.). El uso medioambiental está relacionado con la conservación, protección yregeneración de áreas ecológicamente valiosas, incluyendo actividades de investigacióny culturales, regeneración de la fauna, flora, suelo y paisaje, y cualquier otra actividadque permita la recuperación de sus valores naturales y ambientales.

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clasificación del suelo

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4. Usos vinculados a las Obras Públicas

Englobará todo tipo de actividades relacionadas con la ejecución, mantenimiento yservicio de las obras públicas; y específicamente el uso del suelo donde se implantan lasinfraestructuras.

5. Usos de Carácter Industrial

Se corresponderá con el conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención ytransformación de primeras materias, así como para su preparación para posteriorestransformaciones, incluso envasado, transporte, almacenamiento y distribución, queresulten incompatibles con el medio urbano. Dentro del mismo se establecerán lasIndustrias extractivas, que son aquellas cuya localización viene condicionada por lanecesidad de explotación directa e indirecta de los recursos minerales del suelo.

6. Usos de Utilidad Pública e Interés Social

Son aquellos usos que disponen de una declaración formal de utilidad pública o interéssocial en virtud de la Ley o de un acto administrativo concreto y que hayan deemplazarse en esta clase de suelo o que, dada su naturaleza y características, seconsidere de interés público su emplazamiento en el medio rural, por ser precisas oconvenientes para la convivencia social e imposible o perjudicial su emplazamiento enzonas pobladas. Se consideran en este uso los Equipamientos y Servicios, tales como:adecuaciones naturalistas y recreativas, equipamientos deportivos turísticos, centrosasistenciales especiales o centros de enseñanza técnicas de explotación del medio. Deigual forma se consideran en este uso los de servicios de asistencia al mantenimiento dela salud, los vinculados a actividades universitarias, culturales, deportivas, etc.

7. Uso de Vivienda

Se refiere al uso de aquellos edificios o parte de ellos destinados a vivienda unifamiliar,es decir, aquella situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado aotro de distinto uso y con accesos exclusivos. Sólo se prevé en el Nuevo Plan Generalel supuesto de la vivienda agraria existente, ligada a la explotación agropecuaria,entendiendo como tal el edificio residencial vinculado a explotaciones de superficiesuficiente y cuyo promotor ostenta la actividad agropecuaria principal.

Según su mayor o menor posibilidad de implantación en las distintas subclases que la Revisiónprevé establecer para el Suelo No Urbanizable, los usos podrán ser:

- Usos característicos: Son aquellos que, previa licencia municipal, pueden implantarse enesta clase de suelo por ser acordes con las características naturales del mismo.

- Usos autorizables: Son aquellos que, previa licencia municipal, pueden implantarse enesta clase de suelos, siempre y cuando se acredite específicamente en cada supuestoque el impacto producido es admisible en relación con las normas de carácter generalestablecidas para cada zona.

- Usos prohibidos: Son aquellos cuya implantación está expresamente excluida.

6. SUELOS DE SISTEMAS TERRITORIALES PARA LAS COMUNICACIONES, LA LOGÍSTICA, ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS

El Avance ha definido con esta categoría aquellos suelos existentes y previstos para las grandesinfraestructuras de comunicaciones y logística, como el Puerto, Aeropuerto, nuevo Centro Integrado deMercancías de Majarabique, así como aquellos espacios libres y de equipamiento de caráctermetropolitano: área inundable del Guadalquivir, Universidad Pablo Olavide y los Parques del Alamillo yGuadaira.

Los criterios de ordenación y los objetivos a desarrollar en estos suelos están expresados en los apartadoscorrespondientes a V. El Sistema de Espacios Libres y VIII. Los Grandes Sistemas Territoriales para lasComunicaciones y la Logística. Sevilla - Nodo Logístico.

La adscripción de estos suelos a alguna de las categorías de clasificación urbanística antes señaladasdependerá de sus características físicas, administración competente y legislación sectorial aplicable. En estesentido, se desarrolla este apartado en el Capítulo de la Memoria de Ordenación relativo a la gestión einstrumentación de la propuesta.

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