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Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón TEMA 7. EL CONTROL DE LA EXPANSIÓN URBANA: LOS SUELOS URBANIZABLES

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Page 1: Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón TEMA 7. EL CONTROL DE LA EXPANSIÓN URBANA: LOS SUELOS URBANIZABLES

Planeamiento Urbano

Curso 2014-2015

Prof. Josefina Cruz Villalón

TEMA 7. EL CONTROL DE LA EXPANSIÓN URBANA: LOS SUELOS URBANIZABLES

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LA EXPANSIÓN URBANA

Las ciudades requieren de nuevos terrenos para crecer La Ley de Ensanches es la primera normativa que regula

el crecimiento físico de la ciudad en España (1864). Se diseñaron con planos de planta regular, pero no fueron dotados de equipamientos y solo atendió a la demanda de las clases medias y altas

Barrios de autoconstrucción o de chabolas han formado parte de la expansión urbana hasta épocas relativamente recientes. Han creado todo tipo de problemas de legalidad, salubridad pública, carencia de infraestructuras o dotaciones, convivencia,… Tales problemas se han tenido que resolver con posterioridad, o aún persisten. La intervención en estos sectores de la ciudad formarían parte de los Suelos Urbanos

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LA EXPANSIÓN URBANA

Desde la entrada en vigor de las leyes del Suelo, es la Administración, a través de los planes urbanísticos, la que determina las condiciones de expansión de los núcleos de población: donde, cuánto y cómo Dónde y cuánto: el PGOU delimita los suelos rústicos que

van a acoger el crecimiento de la ciudad. Es una de las principales determinaciones de los PGOU

Cómo: establece las condiciones de usos, densidades tipologías edificatorias, infraestructuras, dotaciones y equipamientos de cada uno de esos nuevos sectores de expansión

Jurídicamente clasifica como suelos urbanizables a los suelos rústicos que van a acoger la expansión urbana, a los que asigna un conjunto de derechos y deberes en el proceso de transformación de rústico a urbano

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EL SUELO URBANIZABLE

El Suelo Urbanizable es un concepto jurídico, pero en términos físicos son terrenos forestales, ganaderos o agrícolas: son terrenos rústicos o rurales

Pero sobre los que la Administración ha decidido que han de ser o pueden ser objeto de transformación para pasar a ser parte de la ciudad: serán terrenos urbanos

La normativa urbanística lo que hace es regular el proceso de transformación de rústico a urbano

Y a los que le impone una serie de obligaciones para costear la transformación, ya que el más productivo de los suelos rústicos genera una renta rural inferior a la que generará como suelo urbano (renta urbana)

A la fijación de esas condiciones, de los deberes y derechos de los propietarios de esos terrenos denominamos régimen del suelo

Su régimen es un régimen transitorio: Cuando se haya producido su transformación pasará a tener el régimen del suelo urbano

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EL SUELO URBANIZABLE

La delimitación del suelo urbanizable se realiza en el Plan General

Es una decisión discrecional de los responsables técnicos y políticos de la ciudad, a través de la que definen su modelo de ciudad

Es una decisión discrecional por el volumen de suelo que clasifica como urbanizable, por su ubicación, y por su destino (el cuánto, el dónde y el cómo), si bien ha de realizarse según las determinaciones legales establecidas

Y es objeto de debate técnico y político, con fuertes implicaciones económicas

Los modelos de ciudad compacta/ciudad dispersa o difusa (el cómo y el dónde)

Criterios restrictivos/extensivos en la clasificación de suelo urbanizable (sobre el cuánto)

El criterio extensivo de la Ley del Suelo Estatal de 1998 El criterio restrictivo de la LOUA y del Plan de OT de

Andalucía

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CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Art. 9. “Los Planes Generales de Ordenación

Urbanística deben:”

A. “Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:”

d) “La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural, …”

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CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES (II)

Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (2006) Art. 45. Modelo de ciudad. En general: “… el

planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo”

Y en particular (45.4.a) “Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años”

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PGOU de TREBUJENA (CÁDIZ), 2003

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ARAHAL

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CATEGORÍAS DE SUELO URBANIZABLE

El Plan General puede delimitar distintas categorías de suelo urbanizable, en función de la previsión de desarrollo inmediato, a medio y a largo plazo:

Suelo urbanizable ordenado (SUO)

Suelo urbanizable sectorizado (SUS), cuya ordenación más precisa se efectúa a través del Plan Parcial de Ordenación

Suelo urbanizable no sectorizado (SUNS), que requiere de un Plan de Sectorización para pasar a alguna de las categorías anteriores

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PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE EN ESPACIO URBANIZADO

SUELO URBANIZABLE

NO SECTORIZADO

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADOPLAN DE

SECTORIZACIÓN

SUELO URBANIZABLE ORDENADO

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

PLAN PARCIAL EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

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Suelo Urbanizable Ordenado Terrenos previstos para el

crecimiento de la ciudad en el corto plazo

Terrenos con ordenación detallada en el PGOU

Suelo Urbanizable Sectorizado Terrenos previstos para el

crecimiento de la ciudad a corto-medio plazo

El PGOU establece los criterios básicos de su ordenación

Suelo Urbanizable No Sectorizado Suelo previsto para el crecimiento

a medio-largo plazo

Régimen del suelo

Suelo Urbanizable Ordenado Costear (y ejecutar) la urbanización Ceder el 10% del Aprovechamiento Ceder los terrenos para dotaciones

y sistemas generales adscritos Equidistribución de beneficios y

cargas entre todos los propietarios

Sectorizado y No Sectorizado: igual régimen que el SNU

Sectorizado: Derecho a promover su transformación. Requiere Plan Parcial para su desarrollo

No Sectorizado: Derecho a formular consulta sobre la viabilidad de su transformación. Requiere Plan de Sectorización para su desarrollo

CATEGORÍAS Y RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

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PLAN DE SECTORIZACIÓN

Competencia para la formulación: Municipio de oficio o por iniciativa particular

Tramitación: la misma de los PGOU Contenido sustantivo:

Justificación de la necesidad de proceder a la sectorización, por el grado de ejecución del planeamiento y previsiones de crecimiento a medio plazo

Delimitación del sector, con especificación de los sistemas generales y el aprovechamiento medio

Reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida

Determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada propias de los Planes Generales

Justificación de los organismos competentes de que se dispone de infraestructuras y servicios suficientes o en qué medida hay que reforzarlos

Plazos de ejecución y sistema de gestión

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LOS SECTORES

Ámbitos u unidades homogéneas en las que se divide el Suelo Urbanizable Sectorizado para su transformación efectiva mediante el Plan Parcial de Ordenación, o

El Sector es la unidad física de terreno donde, a través del Plan Parcial de Ordenación, se determina la ordenación detallada a la que se tiene que ajustar el proceso de urbanización

La delimitación del sector debe realizarse en unidades homogéneas, en función particularmente de: Límites físicos claros Adecuación a la parcelación rústica previa (propiedad

agraria) Continuidad con la ciudad existente (a efectos de

coherencia, y dotación de infraestructuras)

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PLAN GENERAL DE MADRID

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EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

La Formulación corresponde al Municipio o a la iniciativa privada Corresponde al Municipio la aprobación inicial, provisional y definitiva. Tramitación similar en cuanto a información pública y emisión de

informes preceptivos de las administraciones cuyas competencias se vean afectadas.

La Consejería competente en Urbanismo ha de emitir un informe previo a la Aprobación Definitiva, que es preceptivo pero no vinculante.

Contenido sustantivo: Trazado y características de la red de comunicaciones y sus conexiones

con el resto de las redes, así como de las infraestructuras Asignación de los distintos usos y tipologías edificatorias, que deben

respetar las densidades y edificabilidades del PGOU Cuantificación y localización de las dotaciones y equipamientos La evaluación económica de las obras de urbanización Relación de propietarios con identificación del tamaño de sus parcelas

originales y, a veces, el domicilio a efecto de notificaciones

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PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN(PP/ PPO)

SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

PLAN PARCIAL EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

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EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Es el instrumento básico para la ordenación detallada del suelo que se va a transformar

Diseño del trazado del viario y las parcelas resultantes El espacio ocupado por la red viaria suele ser el soporte para la

red de infraestructuras y servicios (abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, …)

Las parcelas son asignadas: bien a los usos lucrativos previstos por el Plan General. El

Plan Parcial especifica edificabilidades, alturas y tipologías edificatorias

bien a las dotaciones y equipamientos de obligada cesión (parques y jardines, suelo para centros docentes, sanitarios asistenciales, culturales o deportivos y aparcamientos), en base a los estándares fijados por la LOUA o los que el Municipio haya establecido en el Plan General

Según el tamaño de cada sector, el Plan Parcial puede delimitar ámbitos de actuación más pequeñas, denominados unidades de ejecución y determinar los plazos de ejecución

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PLAN GENERAL DE MADRID

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PLAN PARCIAL DE LOS AHIJONES (Madrid)

5,7 mill de m2 988.000 m2

para zonas verdes

1.97.000 m2 para equipamientos

15.400 viviendas, de las cuales 50% protegidas

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Plan Parcial Los Ahijones (Madrid)

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ENSANCHE SUR DE ALCORCÓN (MADRID)

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PLAN PARCIAL EN SEVILLA

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TREBUJENALOCALIZACION PLAN PARCIAL SECTOR 13

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TREBUJENAPLAN PARCIAL Nº 13

PARCELARIO RÚSTICO

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TREBUJENAPLAN PARCIAL Nº 13

RELACIÓN DE PROPIETARIOS

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TREBUJENAORDENACION PLAN PARCIAL

SECTOR 13

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BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

CARRERO DE ROA, M. (2010). Fundamentos de Urbanismo. Una perspectiva sostenible, cap 17 «Un caso práctico de planeamiento parcial», pp.102-109

ESTEBA NOGUERA, J. (2003) La ordenación urbanística; conceptos, herramientas y prácticas, cap. 4: «La extensión de la ciudad: el suelo urbanizable», pp. 115-145