avalúo comercial

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Avalúo comercial El avalúo comercial se lleva a cabo cuando la personas física o jurídica colectiva, la dependencia o ent pública estatal o municipal requiere conocer el valor comercial de un inmueble, primordialmente para efe de compra–venta, afectación o expropiación. El documento emitido establece el valor de un inmueble determinado mediante la aplicación de valores unitarios obtenidos a través de la investigación y estudio de mercado de valores comerciales de suelo y construcciones realiados en la ona de ubicación del inmueble de que se trate, sujet!ndose a la normati establecida en el "eglamento del #ítulo $uinto del %ódigo &inanciero del Estado de 'éxico y 'unicipios y 'anual %atastral del Estado de 'éxico. (REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987) ARTICULO 17.- Ninguna pe!"na p"#$ %a&e!e 'u! i&ia p" ! *i!*a, ni +i" en&ia paa e& a*a !u #ee&%". T"#a pe!"na iene #ee&%" a ue !e e a#*ini! e 'u! i&ia p" i una e! a$n e/pe#i "! paa i*pa i a en "! p a0"! 2*in"! ue 3'en e*i ien#" !u! e!" u&i"ne! #e *anea p"n a, &"*p e a e i*pa&ia . 4u !e+i&i" !e$ ga ui ", ue#an#", en &"n!e&uen&ia, p"%i i#a! a! &"! 'u#i&ia e!. La! e e! 5e#ea e! "&a e! e! a e&e$n "! *e#i"! ne&e!ai"! gaan i&e a in#epen#en&ia #e "! i una e! a p ena e'e&u&i6n e!" u&i"ne!. Na#ie pue#e !e api!i"na#" p" #eu#a! #e &a$& e pua*en e &i+i . Te!i! I.7".C.1 C 4e*anai" :u#i&ia #e a Fe#ea&i6n !u ;a&e a N"+ena <p"&a Ti una e! C" egia#"! #e Ci&ui " T"*" ===I, Ma0" #e >?1? @ag. ? REMATE, PROCEDIMIENTO DE. SI EL PERITO NO SE CONSTITUYÓ EN EL INTERIOR DE UN INMUEBLE, ELLO NO ES VIOLATORIO POR SÍ MISMO DEL. 4i en e #i& a*en pericial n" %a #a "! #e ue e &"n! i u ea en e in ei" #e un in*ue e paa +a ua ", pue#e !e+i #e a!e p" ! *i!*" paa &"n!i#ea ue !ea i

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avaluos comerciales y su descripcion

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Avalo comercialEl avalo comercial se lleva a cabo cuando la personas fsica o jurdica colectiva, la dependencia o entidad pblica estatal o municipal requiere conocer el valor comercial de un inmueble, primordialmente para efecto de compraventa, afectacin o expropiacin.El documento emitido establece el valor de un inmueble determinado mediante la aplicacin de valores unitarios obtenidos a travs de la investigacin y estudio de mercado de valores comerciales de suelo y construcciones realizados en la zona de ubicacin del inmueble de que se trate, sujetndose a la normatividad establecida en el Reglamento del Ttulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y el Manual Catastral del Estado de Mxico.

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987) ARTICULO 17.- Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.Tesis:I.7o.C.143 CSemanario Judicial de la Federacin y su GacetaNovena poca1649344 de 22

Tribunales Colegiados de CircuitoTomo XXXI, Marzo de 2010Pag. 3054Tesis Aislada(Civil)

REMATE, PROCEDIMIENTO DE. SI EL PERITO NO SE CONSTITUY EN EL INTERIOR DE UN INMUEBLE, ELLO NO ES VIOLATORIO POR S MISMO DEL.

Si en el dictamenpericialno hay datos de que el perito se constituyera en el interior de un inmueble para valuarlo, ello no puede servir de base por s mismo para considerar que sea ilegal o violatorio del procedimiento de remate, pues el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal permite la participacin del ejecutado en la asignacin del precio, segn el valor que alegue a su favor, mediante el dictamen que rinda el perito de su parte, acorde con las garantas de audiencia y tutela judicial. Por lo tanto, es razonable considerar que la venta judicial se rige tambin por las leyes del mercado: la oferta y la demanda. Y, a diferencia del avalo practicado para cuantificar las prestaciones reclamadas, lavaluacinpara el remate tiene por objeto garantizar la plena ejecucin de las resoluciones de los tribunales y con ello cumplir con eltercer prrafo del artculo 17 constitucional. Razn por la que el avalo en el procedimiento de remate no puede estar supeditado a que el ejecutado permita o no al perito ingresar al inmueble materia de la venta judicial.

SPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisin 41/2010. Teresa Rodrguez Corts. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Csar Vzquez-Mellado Garca. Secretario: Benjamn Garcilazo Ruiz.

ACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGIA PARA LA VALUACION DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDAXIX. Valor comercial: precio ms probable en que se podra comercializar un inmueble, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalo.Enfoques de valuacin Decimoprimera. Los enfoques de valuacin aplicables para esta normatividad son: I. De mercado. II. Fsico. III. Residual. 1. Esttico. 2. Dinmico. IV. De capitalizacin de rentas. Con el resultado de los valores obtenidos por los enfoques anteriores se sustentar el valor comercial del inmueble. Decimosegunda. Enfoque de mercado. Para la utilizacin de este enfoque se deber disponer de informacin suficiente del mercado local de que se trate; a efecto de contar con al menos seis transacciones u ofertas de inmuebles similares que reflejen en el avalo, adecuadamente, la situacin actual de dicho mercado. Al mismo tiempo se debern identificar, en su caso, parmetros necesarios para realizar una homologacin de comparables: Decimotercera. Procedimiento para realizar un avalo mediante el enfoque de mercado. Para calcular el valor de un inmueble mediante este enfoque: I. Se analizar el mercado de comparables, para obtener precios actuales de operaciones de compraventa de dichos inmuebles o, en su caso, de ofertas en firme. II. Tras el anlisis previsto en la fraccin anterior, se seleccionar entre los precios obtenidos, una muestra representativa de los que correspondan como comparables, a la que se aplicar el procedimiento de homologacin correspondiente. III. Se realizar la homologacin de comparables con los criterios que resulten adecuados y justificables para el inmueble de que se trate. IV. Se estimar el valor del inmueble, libre de gastos de comercializacin, en funcin de los precios homologados.

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