autocracia y democracia fernandez santillan

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1 AUTOCRACIA Y DEMOCRACIA. José Fernández Santillán. Nexos. 01/06/1989. Comparto la preocupación de Piero Meaglia 1 de que no existe una teoría confiable de la democracia y, por tanto, de la autocracia contemporáneas. Para resolver esta carencia sugiere confrontar las doctrinas sobre la democracia y la autocracia con lo que sabemos o creemos saber de estos regímenes, para construir una teoría cada vez más acorde con la realidad. Una tarea de este tipo puede contribuir a la definición de mejores pautas de acción política. En consecuencia, Meaglia propone tomar en consideración la teoría política y jurídica de Kelsen. 2 Como se sabe, Kelsen presentó una nueva tipología de las formas de gobierno más cercana a la política contemporánea, basada en el antagonismo entre la autocracia y la democracia. Esta nueva tipología se basa en un criterio totalmente distinto del adoptado hasta entonces, que se apoyaba en el número de gobernantes (de Aristóteles en adelante esa fue la pauta para diferenciar los regímenes políticos); monarquía si es uno, aristocracia si son pocos y democracia si son muchos y sus respectivos opuestos. En contraste, Kelsen toma en cuenta la manera en que una constitución regula la producción del ordenamiento jurídico. El orden jurídico puede ser creado (y continuamente modificado) desde arriba o desde abajo. Desde arriba cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación de las mismas; desde abajo cuando sí participan. Para justificar su tipología Kelsen se remite a la distinción kantiana entre normas heterónomas y autónomas: cuando los 1 (1) Revista Mexicana de Sociología, número 2, abril-junio de 1987, pp. 3-20. Este autor forma parte de la llamada Escuela de Turín. 2 (2) Para el estudio del pensamiento político y jurídico de Kelsen, Meaglia utiliza los siguientes textos: Vom Wesen und Wert der Demokratic (Esencia y valor de la democracia, 2a. ed. 1929), Das problems des Parlamentarismus (El problema del parlamentarismo, 1924), Demokratie (Democracia, 1927), General Theory of Law and State (Teoría general del derecho y del Estado, 1945), Foundations of Democracy (Fundamentos de la democracia, 1955-56).

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    AUTOCRACIA Y DEMOCRACIA.

    Jos Fernndez Santilln.

    Nexos. 01/06/1989.

    Comparto la preocupacin de Piero Meaglia1 de que no existe una teora confiable

    de la democracia y, por tanto, de la autocracia contemporneas. Para resolver esta

    carencia sugiere confrontar las doctrinas sobre la democracia y la autocracia con lo

    que sabemos o creemos saber de estos regmenes, para construir una teora cada vez

    ms acorde con la realidad. Una tarea de este tipo puede contribuir a la definicin de

    mejores pautas de accin poltica. En consecuencia, Meaglia propone tomar en

    consideracin la teora poltica y jurdica de Kelsen.2

    Como se sabe, Kelsen present una nueva tipologa de las formas de gobierno ms

    cercana a la poltica contempornea, basada en el antagonismo entre la autocracia y

    la democracia. Esta nueva tipologa se basa en un criterio totalmente distinto del

    adoptado hasta entonces, que se apoyaba en el nmero de gobernantes (de

    Aristteles en adelante esa fue la pauta para diferenciar los regmenes polticos);

    monarqua si es uno, aristocracia si son pocos y democracia si son muchos y sus

    respectivos opuestos. En contraste, Kelsen toma en cuenta la manera en que una

    constitucin regula la produccin del ordenamiento jurdico. El orden jurdico

    puede ser creado (y continuamente modificado) desde arriba o desde abajo. Desde

    arriba cuando los destinatarios de las normas no participan en la creacin de las

    mismas; desde abajo cuando s participan. Para justificar su tipologa Kelsen se

    remite a la distincin kantiana entre normas heternomas y autnomas: cuando los

    1 (1) Revista Mexicana de Sociologa, nmero 2, abril-junio de 1987, pp. 3-20. Este autor forma parte de la

    llamada Escuela de Turn.

    2 (2) Para el estudio del pensamiento poltico y jurdico de Kelsen, Meaglia utiliza los siguientes textos: Vom Wesen und Wert

    der Demokratic (Esencia y valor de la democracia, 2a. ed. 1929), Das problems des Parlamentarismus (El problema del

    parlamentarismo, 1924), Demokratie (Democracia, 1927), General Theory of Law and State (Teora general del derecho y del

    Estado, 1945), Foundations of Democracy (Fundamentos de la democracia, 1955-56).

  • 2

    destinatarios no participan en la creacin de las normas (o sea que vienen desde

    arriba) la forma de produccin es heternoma; cuando los destinatarios s participan

    en la creacin de las normas (o sea que brotan desde abajo) la forma de produccin

    es autnoma. Estas dos formas de produccin del orden jurdico se identifican

    respectivamente con dos formas de gobierno, la autocracia y la democracia. Dicho

    de otro modo: la forma de gobierno autocrtica es aquella en la cual los destinatarios

    de las normas s participan en su creacin (autonoma). La adopcin de este criterio

    hace que Kelsen critique la tricotoma basada en el nmero de gobernantes

    (monarqua, aristocracia y democracia) y sugiera la dicotoma basada en la

    produccin del orden jurdico (autocracia, democracia). Al respecto afirma: "No

    solamente el criterio de la clasificacin tradicional tambin la tricotoma tradicional

    es insuficiente. Si el criterio clasificador consiste en la forma en que, de acuerdo con

    la constitucin, el orden jurdico es creado, entonces es ms correcto distinguir, en

    vez de tres, dos tipos de constituciones: democracia y autocracia".3

    Ahora bien: debe aclararse que en el lenguaje poltico cotidiano la dicotoma ms

    usada es la de democracia/dictadura; pero el trmino dictadura evoca realidades

    particulares bien conocidas en Amrica Latina. Precisamente por eso no me ocupo

    aqu del tema de la dictadura, sino que me mantengo en el nivel de la tipologa

    kelseniana, en cuanto modelo terico formal y general. Al tomar en cuenta especies

    particulares de una y otra no considero casos de dictadura, sino formas polticas que

    interesan a la realidad de Mxico.

    Autocracia y democracia son dos tipos opuestos de Estados. De aqu surge la

    necesidad de adoptar ciertos criterios de distincin entre una y otra para aclarar

    mejor su naturaleza. Del anlisis que Piero Meaglia hace de la dicotoma kelseniana

    nos interesa resaltar tres criterios de distincin entre la autocracia y la democracia: la

    libertad, la paz y el compromiso. Sin embargo estos tres criterios no son los nicos

    para diferenciar estas dos formas de gobierno; para completar el esfuerzo de Meaglia

    3 (3) Kelsen, Hans: Teora general del derecho y del Estado, UNAM, Mxico, 1958, p. 337.

  • 3

    propongo otros tres criterios que a mi juicio estn presentes en la tradicin del

    pensamiento poltico occidental: la igualdad, la visibilidad del poder y un cierto

    concepto del hombre.

    La libertad es el primer criterio de distincin entre la autocracia y la democracia: el

    hombre es polticamente libre cuando participa en la creacin del ordenamiento

    jurdico al cual est sujeto, mientras que no es polticamente libre cuando se le

    excluye de la elaboracin de tal ordenamiento. El caso lmite de la democracia es

    cuando todos los individuos participan en la definicin del mandato poltico (es la

    democracia directa evocada por Rousseau, donde hay una realizacin completa de la

    libertad poltica): por contra, el caso lmite de la autocracia es cuando un slo

    individuo establece el mandato poltico (Hegel recordaba como ejemplo

    paradigmtico el del desptismo oriental, donde uno solo es libre, el autcrata). Sin

    embargo Kelsen reconoce que no hay Estado que se apegue completamente a

    alguno de los dos extremos ideales; hoy ya no hay regmenes de democracia directa

    ni regmenes de autocracia absoluta. Entre estos dos casos lmite se encuentra

    cualquier posible forma de Estado, de suerte que en todo cuerpo poltico hay una

    mezcla de ambos elementos; algunos se acercan ms a la democracia y otros ms a la

    autocracia. Un rgimen se llama democrtico cuando en l las decisiones que ataen

    a la colectividad son tomadas preferentemente de abajo hacia arriba; en contraste,

    un rgimen es llamado autocrtico cuando en l las decisiones que involucran al

    conjunto son definidas preponderantemente de arriba hacia abajo.

    Hoy la forma de democracia ms comn en el mundo occidental es la repblica

    parlamentaria; la forma de autocracia que me interesa contraponer a este tipo de

    democracia es la repblica presidencialista (en efecto, dentro de los ejemplos de

    autocracia Kelsen incluye a la repblica presidencialista).4 El parlamentarismo y el

    presidencialismo son las formas que han terminado por prevalecer, en nuestro

    4 (4) Cfr. Op. cit., p. 358.

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    medio, en las discusiones sobre la democracia y la autocracia.5 En la repblica

    parlamentaria el ordenamiento jurdico es creado, aunque en forma indirecta, desde

    abajo; en la repblica presidencialista el ordenamiento jurdico es producido, aunque

    exista un rgano de representacin popular, desde arriba.

    La paz es el segundo criterio de distincin entre la autocracia y la democracia: la

    solucin de las controversias polticas mediante la imposicin es propia de la

    autocracia, en tanto que el arreglo de las diferencias polticas por medio de los

    acuerdos es propio de la democracia. Cuando se mira a quien tiene intereses y

    puntos de vista diferentes al nuestro como un interlocutor con el que se puede

    dialogar y llegar a un arreglo pacfico, es posible la solucin de los antagonismos;

    pero cuando se considera que los otros son enemigos que deben ser sometidos para

    que prevalezcan nuestros intereses y puntos de vista, el arreglo de las disputas se

    deja en manos de la imposicin.

    5 (5) si bien la democracia directa, como la proyect Rousseau, es el tipo de democracia que ms se acerca al

    ideal de la libertad poltica, en la poca moderna el ejercicio directo del poder de parte del pueblo es

    materialmente imposible por las dimensiones y complejidad de los conglomerados humanos. Dice Kelsem

    para el Estado moderno esta democracia directa, es decir, la formacin de la voluntad estatal en la asamblea

    popular es prcticamente imposible" ("II problema del parlamentarismo", en, Id., La democrazia, II Mulino,

    Bolonia, 1981, p. 148). Luego entonces la realidad exige aplicar formas propias de la democracia

    representativa, o sea, la repblica parlamentaria. Nuestro autor sostiene que en la poca moderna el combate

    democrtico contra la autocracia se convirti en un esfuerzo en favor del parlamentarismo: "La lucha

    combatida a fines del siglo XVIII y a principios del XIX contra la autocracia fue esencialmente una lucha en

    favor del instituto parlamentario" (op. cit, p. 147). Esto lo hace afirmar categricamente que: "La lucha por el

    parlamentarismo fue la lucha por la libertad poltica". (Ibidem. p. 149). Para nosotros esa lucha en favor del

    parlamentarismo no ha dejado de tener vigencia. As pues, la democracia moderna es la democracia

    parlamentaria. Por el contrario, si bien la monarqua absoluta, como la proyect Hobbes, es el tipo de

    autocracia que ms se acerca al ideal del mandato de uno solo; en la poca moderna entre las formas de

    autocracia ms difundidas, aunque no es la ms dura, se puede enumerar a la repblica presidencialista. Al

    respecto, debe aclararse que Kelsen efectivamente modera su apreciacin sobre la repblica presidencialista

    sealando que: "la monarqua constitucional y la repblica presidencial son democracias en las que el

    elemento autocrtico es relativamente fuerte" (Teora general..., p. 348).

  • 5

    El compromiso es el tercer criterio de diferenciacin. Al respecto Meaglia afirma:

    "Kelsen entiende por compromiso un acuerdo entre las partes, por medio del cual

    stas renuncian a algunas de sus pretensiones y a la vez conceden algo de las

    pretensiones de la contraparte, de manera que se pueda encontrar un punto de

    equilibrio".6 Para solucionar las diferencias slo hay dos caminos: el acuerdo o la

    satisfaccin del inters de un grupo en detrimento de los dems. La democracia es

    discusin, acuerdo y participacin; la autocracia es silencio, sumisin y disciplina. Un

    pargrafo de la Teora general de Kelsen se titula significativamente "Democracia y

    compromiso" y en l se sostiene que "el compromiso forma parte de la naturaleza

    misma de la democracia";7 la imposicin forma parte de la naturaleza misma de la

    autocracia.8

    Estos son los tres criterios de distincin que Meaglia destaca del pensamiento

    poltico y jurdico de Kelsen. Sin embargo, siempre de acuerdo con Meaglia, el

    compromiso determina a los otros dos y es ms importante que ellos. La libertad y

    la paz dependen de la capacidad de establecer acuerdos. Al respecto sostiene: "El

    compromiso entre intereses, de un lado, permite realizar de manera ms amplia el

    ideal de la autonoma y, de otro, mantener un clima de paz en el conflicto de

    intereses".9 La forma de gobierno ms adecuada para realizar el compromiso es la

    democracia parlamentaria. Esta consideracin lleva a Meaglia a afirmar

    categricamente que:

    en el sistema de Kelsen la capacidad de la democracia parlamentaria para realizar los

    valores de la libertad y de la paz se basa en la capacidad de la democracia para realizar el

    6 (6) Meaglia, Piero: Op. cit., p. 8.

    7 (7) Kelsen. Hans: op. cit.. 342.

    8(8) Kelsen, Hans: "Essenza e valore della democrazia", en Id. Democrazia, p. 105. Sobre el particular Kelsen

    observa que hay una clara diferencia entre el tipo de democracia y el de la autocracia, ya que en un rgimen

    autocrtico no hay posibilidades de un compromiso entre direcciones polticas opuestas para formar la

    voluntad del Estado, o por lo menos esta posibilidad es muy remota (Idem).

    9 (9) Meaglia, Piero: op. cit., p. 10.

  • 6

    compromiso entre intereses divergentes: de un lado, las decisiones que derivan del

    compromiso constituyen el mximo acercamiento posible a la idea de libertad como

    autonoma; de otro lado, el compromiso favorece el mantenimiento de un ambiente pacfico

    en los conflictos de intereses.10

    Estos tres criterios de diferenciacin son bsicos para poder elaborar una teora de

    los dos regmenes en cuestin. Y con el mismo fin me parece pertinente agregar tres

    criterios de distincin encontrables en la tradicin de la filosofa poltica: como se

    han sealado, la igualdad, la visibilidad del poder y un cierto concepto del hombre.

    Deseo fundamentar a continuacin su validez.

    Uno de los ms grandes contrastes en la historia del pensamiento poltico moderno,

    puede interpretarse tambin utilizando la terminologa kelseniana: el contraste entre

    quienes sostienen principios autocrticos y quienes sostienen principios

    democrticos. Y aqu no puedo dejar de mencionar a los dos autores ms

    representativos de una y otra posicin, Hobbes y Rousseau. Una vez constituido el

    gran Leviatn, en Hobbes, la relacin poltica autocrtica implica una relacin

    heternoma, de superior a inferior; la relacin poltica democrtica de Rousseau

    supone una relacin autnoma que excluye cualquier jerarquizacin. Por tanto la

    autocracia es una forma de gobierno que requiere la desigualdad; la democracia es

    un rgimen que exige la igualdad. Y me refiero especficamente a la desigualdad y a

    la igualdad en referencia al poder.

    Para los partidarios de la autocracia el objetivo es la eficacia del poder. La mxima

    eficacia del poder se obtiene all donde su mayor concentracin se deja

    tendencialmente en una sola persona, el autcrata; para los simpatizantes de la

    democracia el objetivo es la libertad (como autonoma). La mayor libertad se logra

    all donde su ms alta distribucin se deja tendencialmente en todos los individuos,

    los ciudadanos. La autocracia necesita la desigualdad porque requiere la

    10 (10) Ibidem., p. 18.

  • 7

    concentracin del poda decisional para garantizar su eficacia; la democracia exige la

    igualdad porque necesita la distribucin del poder decisional para hacer posible la

    libertad poltica. Una propicia la pasividad, otra la participacin. En la primera la

    decisin poltica es producto de la voluntad de uno solo (o de pocos); en la segunda

    la decisin poltica brota de la voluntad colectiva.

    El caso lmite de la desigualdad poltica es la monarqua absoluta sugerida por

    Hobbes en el Leviatn; el caso lmite de la igualdad poltica es la democracia directa

    propuesta por Rousseau en el Contrato social; pero se trata de casos extremos que

    slo sirven como puntos de referencia para ubicar la autocracia y la democracia en

    trminos ideales. Pero en trminos prcticos los modelos que nos interesa

    confrontar son la repblica presidencialista y la repblica parlamentaria. En la

    primera hay una concentracin del poder: en ella todas las instituciones polticas

    dependen de la voluntad del jefe del ejecutivo. En la repblica parlamentaria hay una

    distribucin del poder: el poder ejecutivo se somete al control de la representacin

    popular.

    Con el criterio de diferenciacin de la igualdad se deduce que las relaciones de poder

    pueden ser simtricas o asimtricas. La democracia se identifica idealmente con las

    relaciones simtricas; la autocracia se reconoce idealmente con las relaciones

    asimtricas. En una los individuos se encuentran en el mismo plano, en otra los

    gobernantes aparecen en un nivel superior a los gobernados. En la primera las

    relaciones de poder surgen a la vista de todos (tmese como ejemplo el gora de los

    griegos); en la segunda las relaciones de poder son visibles para los que estn arriba,

    pero turbias para los que estn abajo (tmese como ejemplo el gabinete secreto de la

    monarqua absoluta).11

    Aqu surge otro criterio de diferenciacin, la visibilidad del poder. Sobre la

    pertinencia de este criterio, Norberto Bobbio recuerda a Madison y sostiene que "el

    11 (11) Bobbio, Norberto: Stato, governo, societa, Einaudi, Turn, 1985, pp. 18-22.

  • 8

    carcter pblico del poder, entendido como no secreto, como abierto al pblico,

    permanece como uno de los criterios fundamentales para distinguir el Estado

    constitucional del Estado absoluto".12 En otras palabras: la visibilidad del poder es

    un criterio de distincin bsico para diferenciar la democracia de la autocracia.

    La democracia es el gobierno del poder visible, es el ejercicio del poder pblico en

    pblico (donde "pblico" es utilizado para oponerlo a secreto). En ella la publicidad

    es la regla, el secreto es la excepcin. En el gobierno popular el poder est mas cerca

    de los ciudadanos y, como se sabe, mientras ms cercano es el poder, ms visible. La

    autocracia, en contraste, es el gobierno del poder invisible, es el ejercicio del poder

    pblico en privado. En ella "el secreto de Estado no es la excepcin sino la regla".13

    En el gobierno autocrtico el poder est ms lejos de los individuos y, como se sabe,

    mientras ms lejano es el poder menos se ve.

    El ltimo criterio de diferenciacin es el de un cierto concepto de hombre. La

    democracia justifica su existencia porque tiene una idea positiva del individuo: ste

    es capaz de autogobernarse y por consiguiente puede participar en las decisiones

    colectivas; la autocracia acredita su existencia porque tiene una idea negativa del

    sujeto: ste es incapaz de autogobernarse y en consecuencia necesita de un poder

    superior para mantener el orden. La idea positiva del hombre en la democracia

    implica que el sujeto se perfeccionar para mejorar las instituciones polticas; en la

    idea negativa del hombre en la autocracia, el sujeto slo puede estar sometido para

    que la violencia no se generalice. De all la necesidad de que el poder sea eficaz.

    El concepto de hombre no es solamente un criterio de diferenciacin sino, a mi

    parecer, constituye tambin un principio fundador. En la tradicin del pensamiento

    poltico siempre se diferenciaron el poder paternal, el poder patronal y el poder

    poltico. A partir de Aristteles se "distinguen tres tipos de poder con base en el

    12 (12) Bobbio, Norberto:"La democracia y el poder invisible", en Id. El futuro de la democracia, Fondo de

    Cultura Econmica, Mxico, p. 68. El subrayado es nuestro.

    13 (13) Ibidem. P. 73

  • 9

    criterio de la esfera en la que se ejerce: el poder del padre sobre los hijos, del amo

    sobre los esclavos y del gobernante sobre los gobernados... Esta tipologa ha tenido

    relevancia poltica porque ha servido para proponer dos esquemas de referencia para

    definir las formas corruptas de gobierno: el gobierno paternalista o patriarcal en el

    que el soberano se comporta con los sbditos como un padre, donde los sbditos

    son tratados eternamente como menores de edad... el gobierno desptico en el que

    el soberano trata a los sbditos como esclavos a los que no se les reconocen

    derechos de ninguna especie".14 Paternalismo y despotismo son dos formas

    corruptas de gobierno que tienen en la base una concepcin negativa del sujeto,

    como menor de edad15 o como esclavo, de cualquier masera incapaz de alcanzar el

    rango de ciudadano. Paternalismo y despotismo son dos formas autocrticas que se

    oponen al rgimen democrtico donde la primera condicin es que el hombre, en

    cuanto ciudadano, ejerza sus derechos polticos.

    Por ltimo, conviene poner a prueba el esquema terico de los criterios de

    diferenciacin en algn caso concreto: propongo el de Mxico, un ejemplo tpico de

    repblica presidencialista.

    Por lo que hace a la libertad poltica, en un pas tan piramidal como Mxico, donde

    el flujo de poder evidentemente corre de arriba hacia abajo, si se quiere hablar de

    democratizacin resulta impostergable que ese flujo de poder cambie de ruta y que

    se mueva de abajo hacia arriba. Y esto slo se logra con la participacin popular,

    mediante la cual se realiza la libertad poltica, en la definicin de las decisiones

    pblicas. La forma ideal de participacin sera la democracia directa, pero dado que

    14 (14) Bobbio, Norberto: Stato, governo, societ, pp. 68-69.

    15 (15) Conviene citar las ideas de Kant sobre el rgimen paternalista: "Un gobierno basado en el principio de

    la benevolencia hacia el pueblo, como un gobierno de un padre sobre los hijos, es decir, un gobierno

    paternalista (imperium paternale), en el que los sbditos, como hijos menores de edad, que no pueden

    distinguir lo que es til o daino, son obligados comportarse pasivamente, para esperar que el jefe de Estado

    juzgue la manera en que deben ser felices y esperar su bondad, es el peor despotismo que se pueda imaginar".

    ("Sopra il detto comune: `questo puo essere giusto in teoria, ma non vale per la pratica'", en Id. Scritti politici

    e di filosofa della storia e del diritto, Utet, Turn, 1965, p. 255).

  • 10

    su realizacin es materialmente imposible en las sociedades modernas, la repblica

    parlamentaria es la forma que en la prctica se acerca ms a ese ideal.

    En lo que se refiere a la paz, se podra objetar que el rgimen presidencialista ha

    logrado garantizar un clima de estabilidad poltica durante ocho dcadas; pero dada

    la creciente exigencia de democratizacin cabria la pregunta: durante cunto tiempo

    ms? Hoy la paz en Mxico reclama que se abran espacios de discusin y de

    negociacin. El parlamentarismo es el mecanismo Ms idneo para esto. Aqu se

    vinculan estrechamente dos criterios de diferenciacin: la paz y el compromiso. Es

    de sobra conocido el hecho de que en Mxico el PRI ha implantado hasta ahora su

    proyecto con base en la obtencin de una mayora absoluta de escaos en el

    parlamento, o sea, ms del cincuenta y uno por ciento de curules. Por tanto, no ha

    tenido necesidad de entrar en negociaciones con otras fuerzas polticas para

    mantener la estabilidad del sistema. Sin embargo las pasadas elecciones marcaron

    una nueva orientacin de la poltica mexicana. Es necesario cambiar la decenal

    estrategia de dominio absoluto y tomar en cuenta las opiniones de las otras

    corrientes polticas. Esto se resume en la exigencia de negociar, de establecer

    compromisos. La paz social no se puede mantener ya con base en la inmovilidad,

    sino a travs de la lucha y discusin dentro del orden republicano.16

    Si contemplamos el criterio de la igualdad, es fcil darse cuenta que en Mxico la

    desigualdad poltica es mayor que la desigualdad econmica; el poder est mucho

    ms concentrado que la riqueza. Durante todo el periodo posrevolucionario se vio

    como un hecho positivo que el poder se concentrara para as garantizar su eficacia

    (unidad poltica); pero si hoy se habla de democracia en los ms diversos crculos,

    no puede pasarse por alto la exigencia de que ahora ese poder se distribuya (libertad

    poltica).

    16 (16) Bobbio, Norberto: La teora de las formas de gobierno, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1987,

    p. 78.

  • 11

    Sobre la visibilidad del poder, se sabe de sobra que en Mxico un gran nmero de

    decisiones permanecen ocultas o poco claras para la inmensa mayora de los

    ciudadanos: la designacin de candidatos a puestos de eleccin popular, los

    resultados electorales, la definicin de programas y estretegias gubernamentales,

    etctera. Para hablar de una democratizacin efectiva ese tipo de prcticas deben ser

    superadas. Aqu la norma debe ser el ejercicio del poder pblico frente a todos, y el

    secreto debe ser la excepcin. La democracia comenzar a reflejar sus luces cuando

    el poder est ms cerca y se pueda ver.

    Pero sobre todo ste es un rgimen que se ha basado en el paternalismo. Si bien los

    mexicanos hemos alcanzado formalmente la categora de ciudadanos, se nos sigue

    tratando como a menores de edad; los derechos polticos derivados de esa categora

    ciudadana no han alcanzado todava una vigencia plena al ser limitados por factores

    autocrticos como el paternalismo. La superacin del paternalismo indicara alcanzar

    la mayora de edad, la dignidad poltica.

    Al aplicarse a un caso concreto, estos seis criterios de distincin no slo sirven para

    diferenciar tales formas de gobierno sino que se convierten en pautas de accin para

    un programa poltico que proponga la transicin de la autocracia a la democracia o,

    para mejor precisar de la repblica presidencialista a la repblica parlamentaria.

    En http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=267823