ausencia en el dip

7
AUSENCIA El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva, pero no se tienen noticias acerca de su muerte. Los problemas que plantea la ausencia son básicamente: protección de los bienes del presunto ausente protección de los incapaces a cargo del presunto ausente establecer plazos adecuados a la espera de que haya pruebas de la vida o del deceso del ausente y publicar avisos solicitando noticias

Upload: carmen-gonzalez

Post on 05-Aug-2015

127 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

AUSENCIA

El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva, pero no se tienen noticias acerca de su muerte.

Los problemas que plantea la ausencia son básicamente:

protección de los bienes del presunto ausenteprotección de los incapaces a cargo del

presunto ausenteestablecer plazos adecuados a la espera de

que haya pruebas de la vida o del deceso del ausente y publicar avisos solicitando noticias

PROBLEMAS DE LA AUSENCIA EN EL DIP

Calificación:•In-capacidad? – Goldschmidt•Estado civil? – Miaja de la Muela•Presunción de muerte? – Boggiano•Categoría autónoma – Pérez Vera

Posibles regímenes que pueden adoptarse (en teoría)•Extraterritorial•Territorial•Ecléctico

INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA AUSENCIA

Tratado de Montevideo de 1889 de Derecho Civil Internacional

Tratado de Montevideo de 1940 de Derecho Civil Internacional

¿DIP nacional?

TRATADO DE 1889

MEDIDAS PROVISIONALESSegún Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado, deben ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde deben hacerse efectivas

DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIASe adopta un régimen ecléctico:oJurisdicción competente: último domicilio del ausente (art. 57) – extraterritorialidad de la declaración oLos efectos se rigen por la ley

- del lugar de situación (en el caso de los bienes) – efecto territorial - que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.10)

TRATADO DE 1940

MEDIDAS PROVISIONALESSegún Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado, deben ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde deben hacerse efectivas

DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIASe adopta un régimen ecléctico:oJurisdicción competente: último domicilio del ausente (art. 57) – extraterritorialidad de la declaraciónoLos efectos se rigen por la ley

- del lugar de situación (en el caso de los bienes) – efecto territorial - que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.12)

DIP NACIONAL

El Apéndice no reguló la categoría ausenciaCorresponde integrar de conformidad con los mecanismos del art. 16 del CC Ello nos lleva al Tratado de Montevideo de 1940 (art. 12 y 57)En materia de medidas provisionales, tampoco reguladas en nuestro DIP nacional, Alfonsín señala:olas autoridades uruguayas tendrán competencia para adoptar medidas cuando los incapaces a cargo del ausente estén en Uruguay o cuando haya bienes del presunto ausente en nuestro paísoesas autoridades aplicarán la ley uruguaya

Los textos vigentes no regulan:La ley aplicable a la declaración de ausencia (según Alfonsín, de la economía general de las disposiciones de los Tratados se desprende que es la del último domicilio)La jurisdicción competente en relación a los efectos de la misma (según Alfonsín, los congresistas de Montevideo no quisieron alterar el régimen de las relaciones por lo que deberían intervenir los jueces con competencia en esas relaciones)