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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Clase 18/04/2015 UNIDAD 12 DOMICILIO Real DOMICILIO constituido Legal Denunciado Desconocido donde se encuentra al momento El anterior conocido El domicilio es uno de los atributos personalísimos de la persona humana, junto con la nacionalidad (estatuto personal). La nota común del art 6, 7 y 8 dice: el domicilio y no la nacionalidad es el punto de conexión por el cual nosotros nos manejamos, hay otros países como Francia e Italia que se manejan por la nacionalidad El código identifica varios tipos de domicilio, y ahí tenemos: Real: domicilio donde efectivamente desarrolla su actividad principal una persona Legal: es donde se supone que el mundo jurídico cree q es el asiento principal de nuestros negocios, y esto tiene un fundamento

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Clase 18/04/2015

UNIDAD 12DOMICILIO

RealDOMICILIO constituido Legal Denunciado Desconocido donde se encuentra al momento El anterior conocido

El domicilio es uno de los atributos personalsimos de la persona humana, junto con la nacionalidad (estatuto personal).La nota comn del art 6, 7 y 8 dice: el domicilio y no la nacionalidad es el punto de conexin por el cual nosotros nos manejamos, hay otros pases como Francia e Italia que se manejan por la nacionalidad

El cdigo identifica varios tipos de domicilio, y ah tenemos:Real: domicilio donde efectivamente desarrolla su actividad principal una persona Legal: es donde se supone que el mundo jurdico cree q es el asiento principal de nuestros negocios, y esto tiene un fundamento del principio de defensa en juicio y de la igualdad ante la ley, yo no puedo demandar a alguien annimamente sin nombre o sin darle el lugar donde pueda contestar. Que tenemos el constituido cuando voluntariamente vamos y le decimos a la contraparte mi domicilio es tal, y el otro es el denunciado: donde le hacemos la demanda a fulano de tal que creemos y denunciamos que el vive en el rbol de la esquina.Desconocido: no sabemos dnde vive, el tema del domicilio desconocido se soluciona: al momento de la realizacin del acto ese ser su domicilio. Ej hago un boleto de c-v en las flores, pero yo vivo en bs as y nadie sabe dnde vivo, mi domicilio ser el hotel donde este alojad en ese momento, si la persona no sabe dnde est en ese momento se supone que el ultimo domicilio conocido ser el anterior conocido.Este es uno de los puntos de conexin mutables porque yo puedo cambiar de domicilio y ser fijo al momento de la realizacin del acto, quiere decir entonces que al momento de la realizacin del acto en ese instante se convirti en fijo lo cual no significa que sea perpetuo ese instante. Despus se podr cambiar es decir le podre decir a mi contraparte mira cambie de domicilio.Cada vez que yo fijo un domicilio es: dejar asentado en un momento espacial y temporal que ese es mi domicilio en ese momento de celebracin de ese acto.Dijo que esto es lo q da de domicilio, xq lo mas no importa.

UNIDAD 13

ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

La capacidad es la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurdicas para adquirir derechos y contraer obligaciones dice Borda. El estado constituye el conjunto de condiciones jurdicas que dan a la persona una posicin dentro de la familia o de la sociedad, esas calidades puestas en accin constituyen la capacidad. Si yo soy hijo, esposo, tengo determinada edad, estoy emancipado, casado o divorciado, esa calidad que es el estado de la persona, puesta en accin, es decir el ejercicio de todas esas cosas es la capacidad.Podemos decir entonces q la capacidad es el conjunto de condiciones, cualidades o calidades jurdicas de una persona puestas en accin.Antiguamente en roma el estado de la persona estaba vinculado con la libertad, (se era libre o esclavo), o con la ciudad (se era ciudadano o extranjero), y esencialmente con la familia.En la actualidad el estado est relacionado con la familia a pesar que en algunos estados la familia se distingue a los nacionales de los extranjeros para el ejercicio de algunos derechos. Segn el actual CC la capacidad puede ser:a- De derecho: aptitud para ser titular de relaciones jurdicas(o de derecho)b- De hecho: relaciones ejercidas por s o por terceros en nuestro nombre.

El nuevo cdigo civil reconoce 3 capacidades (art 22 en adelante)a- capacidadb- capacidad reducidac- incapacidadHabla de que la capacidad es la regla.La capacidad reducida (limitada) es aquella determinada por la ley y puede ser permanente, variable y la variable puede ser aumentada o disminuida.Incapacidad: Ac hay cosas contradictorias. NO EXISTE LA INCAPACIDAD TOTAL DE DERECHO.LA INCAPACIDAD DE DERECHO: ESTA FUNDADA EN PROTECCION SOCIALLA INCAPACIDAD DE HECHO: EN PROTECCION INDIVIDUAL.La observancia de la incapacidad desde el lado de la justicia siempre es restringida se es capaz por encima de todas las cosas y luego restrictivamente se mira la incapacidad(o algo as dijo).

Seguimos con el cod. Actual La incapacidad es una excepcin, emanan siempre de la ley y son de interpretacin restrictiva.Incapacidad de derecho: se corresponde con aquellos a los que se les prohbe el goce de determinados derechos por si o por otros, tienen prohibido realizar determinados actos por si o por interpsita persona.Incapacidad de hecho: se corresponde con aquellos cuya imposibilidad fsica o moral de obrar o ya sea por su edad, o xq dependen de representacin necesaria, no pueden ejercer actos de la vida civil.NO EXISTE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA DE DERECHO, YA QUE ESTO NEGARIA LA NEGACION DE LA PERSONALIDAD.SI EXISTE LA INCAPACIDAD ABSOTUTA DE HECHO, QUE ES SUPLIDA POR UN REPRESENTANTE.La incapacidad de hecho se funda en la proteccin al individuo en el ejercicio de sus derechos.La incapacidad de derecho: se funda en la proteccin o en principios de orden pblico.(protege a la sociedad.REGIMEN LEGAL

La capacidad y el estado pueden reglarse por:a- criterio separatista: este criterio indica un tipo de reglamentacin para la capacidad y otro tipo de reglamentacin para el estado, es decir se reglan por distintas normativasb- criterio sinttico: ambos institutos son reglados por un solo rgimen legal, es el sistema adoptado por nuestro cdigo civil, los TM.

SISTEMA DE REGULACION- Criteriosa- Regulacin por ley personal: teniendo en cuenta domicilio o nacionalidadb- Ley del lugar de celebracin del acto: este criterio se sostiene diciendo que todo aquel q contrata en suelo extranjero debe someterse al imperio de la ley que all rige.c- Ley de situacin del bien: (lex situs) los defensores de este sistema coinciden en afirmar que es difcil conocer la capacidad de un extranjero por su nacionalidad y su domicilio. (por lo tanto tratan de someter la capacidad al lugar donde el bien est ubicado), sin embargo defensores de que la capacidad se rige por la ley del domicilio sostienen: que quien contrata tiene la obligacin de conocer con quien contrata por aquello de que la torpeza en el conocimiento no es causal de excusacin. Por lo tanto ni el domicilio ni la nacionalidad impide que esto ocurra.

REGIMEN DE LA CAPACIDAD INTERNACIONAL

Los artculos 6 y 7 del CC y la nota comn de los artculos 6, 7 y 8 del CC dicen que el domicilio y no la nacionalidad determina el asiento jurdico de las personas para saber que leyes rigen su capacidad de derecho.Nuestro ordenamiento jurdico sigue con exclusividad el rgimen domiciliario para establecer la capacidad. (xq velez ha seguida a savigny y al esbozo de freitas).Los arts 6, 7, 948: dicen que la capacidad se va a regir por la ley del domicilioEl art 949 dice que la capacidad e incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que pueda contener sern juzgados para su valides o nulidad otras leyes de este cdigo. (o sea por las leyes de aqu).Hay una especie de contradiccin.

INTERPRETACIONES (para esta aparente contradiccin)

1- Conforme con la interpretacin textual de los arts 6, 7 y 949 CC:-la capacidad e incapacidad de hecho se rigen por la ley del DOMICILIO.- la capacidad e incapacidad de derecho por la ley TERRITORIAL.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO ---- DOMICILIOCAPACIDAD E INCAPACIDAD DE DERECHO---TERRITORIAL

2- L a capacidad e incapacidad de hecho se rigen por la ley de su DOMICILIO La capacidad de hecho por ley domiciliariaLa incapacidad de derecho, por ley territorial.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO---DOMICILIOCAPACIDAD DE DERECHO----- DOMICILIOINCAPACIDAD DE DERECHO----TERRITORIAL

3- VICCO dice que: la q ms toman los doctrinariosLa capacidad e incapacidad de hecho y de derecho se rigen por la ley del domicilio (todos por ley domiciliaria)Con una salvedad: las incapacidades de derecho contenidas en la ley territorial prevalecen sobre las capacidades de hecho y de derecho contenidas en la ley domiciliaria (en razn del orden pblico).Las incapacidades estaban contenidas en la normativa, cuando vicco pergea esta interpretacin dice que toda la capacidad tanto de hecho y de derecho se rige por la ley domiciliaria, segn los art 6,7, 8, 948, 949. Para poder interpretar esa aparente contradiccin que existe en el 949 donde dice que las capacidades los vicios y todo lo dems se rige por la ley territorial, lo hace desde este punto de vista: que las incapacidades contenidas en la ley prevalen por sobre las capacidades que marca la ley domiciliaria. Todo aquello que la ley domiciliaria te permite que uno trae consigo te trasladas con esa capacidad esta frenada por el orden pblico, por lo tanto esas incapacidades contenidas en la ley territorial son ms importantes que la capacidad q traigamos desde la ley de tu domicilio. En esta postura todo el derecho que yo traigo de afuera de mi domicilio es vlido, pero si yo tengo una prohibicin ac estas van a prevalecer sobre tus derechos (esto es lo que dice vicco).

ARGUMENTOS DE VICCO:-El texto de los arts. 6 y 7 no disocia en materia de capacidad de hecho y derecho, por lo tanto no debemos distinguir donde la ley no lo hace. (Toma todo)-El art 9 se refiere a las incapacidades de derecho (como la esclavitud: es una limitacin excepcional a la norma general de los arts. 6 y 7.-El art 949 se refiere a las incapacidades de derecho y que son taxativas y establecidas solo para determinadas acciones fundadas en razones de moral y orden pblico.-Los dems arts. Involucrados se refieren a las capacidades puntuales, en materia de testamentos, herencias, disposicin de ltima voluntad, la capacidad para adquirir bienes races en la Rep. (Art 10).LAS INCAPACIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY TERRITORIAL VAN A SER SIEMPRE MAS IMPORTANTES QUE LAS CAPACIDADES ADQUIRIDAS POR LA LEY DOMICILIARIA

TRATADOS DE MONTEVIDEOEl tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1.940 en el ttulo I, de las personas. En su art 1 trata y mejora el TM 1889-consagra el principio de TERRITORIALIDAD de ciertas incapacidades: como las penales, raza, religin, nacionalidad u opinin.-establece el rgimen DOMICILIARIO para reglar la EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD de las personas fsicas.

UNIDAD 14MATRIMONIO

La calificacin del matrimonio siempre la hace el derecho privado en el pas donde se celebr el matrimonio, es decir conforme LEX CAUSAE-(se califica de acuerdo a la ley q rige la relacin jurdica). La calificacin no tiene nada que ver con si es vlido o no el acto.Si viene un matrimonio poligamico en argentina vamos a reconocer el 1er matrimonio que se celebr.Matrimonio: Unin civil voluntaria irrevocable de dos personasNuestro CC dice que la VALIDEZ DEL MATRIMONIO INTRINSECA Y EXTRINSECA, se rige por la LEY DEL LUGAR DE CELEBRACION, aun cuando los contrayentes hubieran mudado su domicilio para no sujetarse a las leyes que en el rigen. O sea que uno puede ir a buscar una ley ms favorable y eso no significa que haya fraude a la ley. REQUISITOS DE VALIDEZ INTRINSECOS DEL MATRIMONIO TENEMOS:1- consentimiento, capacidad y ausencia de impedimentos.-La capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley del lugar de celebracin del matrimonio-consentimiento: la ley de familia 23515, en el art 172 dice que el consentimiento debe ser prestado en persona y ante una autoridad competente. El consentimiento debe ser prestado libremente. -ausencia de impedimentos: para todos los pases los impedimentos son de orden pblico interno, por la gravedad de alguno de los impedimentos algunos son de orden pblico internacional. En nuestro caso el 160 dice que no se va a reconocer ningn matrimonio celebrado en la arg. Si median los impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del 166. Son los impedimentos dirimentes.En argentina son de orden pblico internacional los impedimentos de parentesco, (todos), el de ligamen y el de crimen. (en el nuevo cc se mantienen)Son de orden pblico interno la sordomudez, la falta de edad y la demencia.Los TM agregan como orden pblico internacional el impedimento de la falta de edad. EXAMEN. Para este la edad mnima para la mujer es de 12 aos para el varn de 14.En el nuevo CC. Vuelve la posibilidad de casarse a los 16 aos con autorizacin de los padres y antes de los 16 con autorizacin judicial. (sin limite antes de los 16 lo q el juez considere q es grado de madurez suficiente)No hay matrimonio por poder en arg. : con la convencin de New York de 1962 ratificada por arg. En 1969 y desde su entrada en vigencia el 27/mayo/1970 no podan celebrarse ya matrimonios por poder.Desde su entrada en vigencia por ratificacin no se puede realizar en arg. Matrimonio por poder.

Argentina si acepta el matrimonio a distancia a partir de esa convencin.(examen)Es aquel que se lleva a cabo entre dos personas viviendo en dos pases diferentes.Supongamos que dos personas que estn viviendo en dos pases diferentes deciden casarse en arg. O sea q el lugar de celebracin sea arg. El que est en la argentina q mes el cnyuge presente va a l registro civil y pide en el autorizacin para casarse a distancia q est en otro pas, impedido por algn impedimento grave de venir a arg para casarse. Si el registro civil no lo autoriza puede ir al juez de su domicilio y pedir autorizacin judicial. Una vez autorizado el cnyuge ausente (q es el que est en el otro pas) va ante la autoridad personalmente que en ese pas celebre matrimonio q puede ser religioso civil lo que fuera y presta su consentimiento ah. Este consentimiento se enva a la argentina, tiene 90 das para llegar a la arg. Y una vez que llega el cnyuge presente va con sus dos testigos y presta su consentimiento, y en ese momento se celebra el matrimonio. (Queda proyectado el acto con el 2do presta su consentimiento).Si dentro de esos 90 das la persona se muri no hay matrimonio, o si dentro de esos 90 das se arrepinti y revoco el consentimiento y llega la revocacin antes que el consentimiento no hay matrimonio.Art 173 CC.: define el matrimonio a distanciaSe entiende por tal aquel en el que el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante autoridad competente en el lugar en que se encuentre.EXTRNSECOS, tb se rigen por la ley del lugar de celebracin tienen que ver con la forma.

LEY APLICABLE RESPECTO A RELACIONES PERSONALES DE LOS CONYUGES

Los esposos se deben mutuamente:Fidelidad-Asistencia- cohabitacinSe rigen por la ley del ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL O DOMICILIO EFECTIVO QUE ES EL LUGAR DONDE LOS CONYUGES VIVEN DE CONSUNO. ( de comn acuerdo).RELACIONES PATRIMONIALES.Se rigen por la ley del 1ER DOMICILIO CONYUGAL, en todo lo que en materia de estricto carcter real no este prohibido por la ley del lugar de situacin de los bienes. Si la convencin nupcial se llevo a cabo en el extranjero dispone sobre los bienes inmuebles situados en arg. Y supongamos que se haya hecho un pacto sobre algn derecho real que aca no tengamos reconocido la convencin nupcial va a ser toda valida menos ese punto en concreto q un derecho real no reconocido en la arg. Y obviamente si no hay pacto siempre es la ley del ltimo domicilio conyugal.En el cod nuevo: si hay convenio prematrimonial se rige por la ley del ultimo domicilio conyugal igual q ahora.Si se realiza un convenio despus de celebrado el matrimonio, se rige por la ley del domicilio matrimonial al momento de celebrar el convenio. Y si no hay convenio siempre es por la ley del 1er domicilio conyugal.Si las partes se casaron en el extranjero y las partes fiijaron ah su 1er domicilio conyugal se mudan de domicilio a la arg, cuando llegan aca por escritura o instrumento publico pueden dejar constancia que quieren que se rija su rgimen patrimonial por la ley arg.TRATADOS DE MONTEVIDEORigen el regimen matrimonial y patrimonial POR LA LEY DEL 1ER DOMICILIO CONYUGALLa validez del matrimonio por la LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIONPRUEBA DEL MATRIMONIO Ley del lugar de celebracin del matrimonio

LEY APLICABLE: RELACIONES PERSONALES-----------LTIMO DOMICILIO CONYUGAL RELACIONES PATRIMONIALES---------- 1ER DOMICILIO CONYUGALVALIDEZ DEL MATRIMONIO------------LUGAR DE CELEBRACIONPRUEBA DEL MATRIMONIO------------LUGAR DE CELEBRACION

SEPARACION Y DIVORCIO -La separacin, el divorcio como la nulidad del matrimonio se rige por la LEY DEL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL. Supongamos que yo inicio el divorcio en argentina por ser el juez del ltimo domicilio conyugal, juez arg. Va su propio derecho q le dice q la ley aplicable a ese divorcio es la del ltimo domicilio conyugal: arg. Seguimos o sea estoy en la ley arg. Si a mi me dice la validez del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebracin: se celebr en Espaa tengo q ver q dice esta para ver si es vlido o no el matrimonio. O sea yo parto de la ley del ltimo domicilio conyugal pero esa ley me puede abrir varios caminos. Un solo juez aplica varias leyes partiendo de su propia ley q es la ley del ult. Domicilio conyugal.-Juez competente: es el del ltimo domicilio conyugal o el del domicilio del demandado. (Esto se mantiene en el nuevo CC).

Nulidad y eso dijo que no va

ALIMENTOS

Nosotros tenemos dos convenciones ratificadas en materia de alimentosNUESTRO CC: Juez competente:Si tengo iniciado juicio de divorcio voy a reclamar alimentos ante el mismo juez que interviene en el juicio de divorcio o de separacin. Por fuero de atraccin.Si no tengo juicio de divorcio ni de separacin: inicio juicio de alimentos ante el juez del domicilio del alimentado (del actor).Ley aplicable: si es un matrimonio: la del ultimo domicilio conyugal o en el domicilio del demandado segn la que fuere ms favorable al acreedor alimentario.

CIDIP IV SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIASEs casi tomada textualmente por el nuevo CC.Esta convencin tiene por objeto facilitar o ayudar a una persona que tiene su domicilio o residencia habitual en un estado parte la obtencin de alimentos de otra persona que tiene su domicilio o residencia habitual o bienes o percibe ingresos en otro estado parte.Entre quienes se pueden reclamar alimentos: En principio entre cnyuges ex cnyuges y respecto de hijos menoresLos estados partes pueden ampliar las personas contra las cuales se puede intentar la accin (ej. Mxico es parte de esta convencin y amplio se extiende a los abuelos tb), o pueden disminuirla y pueden aplicarla respecto de menores.Arg. no hizo ninguna de las dos cosas, esta tal cual est la convencin.Califica esta convencin que se entiende por menor (calificacin autrquica creo q dijo)Es menor toda persona que no haya alcanzado la edad de 18 aos.Tambin dice la convencin que si en algn estado se puede reclamar ms all de los 18 aos entonces est habilitado al reclamo. O sea la convencin te faculta a reclamar hasta los 18 ahora siempre es favor del acreedor, si en un estado se puede reclamar ms all de los 18 se podr, ej Arg. 21 aos y en el nuevo CC hasta los 25 si demuestra q est estudiando etc.Juez competente (examen)Quien est facultado para elegir el juez? Solamente el acreedor alimentario-juez del pas de la residencia habitual o del domicilio de la residencia habitual del acreedor alimentario.-juez del pas de la residencia habitual o del domicilio habitual del deudor alimentario -juez del pas donde el deudor posea bienes o perciba ingresos. El acreedor alimentario tiene entonces 6 opciones de jurisdiccin:-el domicilio en un pas Las residencia habitual en otro-dos del acreedor (4)-donde tenga bienes (5)-donde posea bienes (6)Esto es lo que se conoce como frum shopping es cuando yo tengo varios jueces competentes y puedo optar.

Derecho aplicable solo lo elige el juez: opciones (examen)-derecho del domicilio o residencia habitual del deudor -derecho del domicilio o residencia habitual del acreedor alimentario.

Aumento de cuota alimentaria se puede entablar ante: (examen)El acreedor alimentario puede elegir cualquiera de los jueces que dijimos al principio, independientemente de quien dict la sentencia de alimentos: juez del pas de la residencia habitual o del domicilio de la residencia habitual del acreedor alimentario. -juez del pas de la residencia habitual o del domicilio habitual del deudor alimentario -juez del pas donde el deudor posea bienes o perciba ingresos. Disminucin o cese de cuota alimentaria: solo se puede pedir ante el mismo juez que dict la sentencia de alimento.Autoridad de aplicacin de la CIDIP IV (autoridad central)En argentina es el ministerio de relaciones exteriores.O sea lo inicio ante el juez pero las notificaciones y dems los enva autoridad central. Es decir va de autoridad central a autoridad central

CONVENCION DE NUEVA YORK 1956 SOBRE OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.Es la que mas se aplica Objeto:Facilitar que una persona que se encuentra en un pas parte pueda obtener alimentos de otra persona que se encuentra en otro pas parte. Es ms amplia porque ac no habla ni de residencia ni de domicilio ni nada.Tampoco dice quienes estn legitimados activamente para reclamar y quienes pasivamente para ser reclamados, sino q esto queda sujeto al derecho interno de los estados. Esta convencin da la intervencin de dos autoridades:-Autoridad remitente -Institucin intermediariaEn argentina las dos funciones las cumple el ministerio de justicia. Cada pas designa sus propias autoridades que pueden ser las mismas o no y no necesariamente tienen que ser el ministerio de justicia.

El reclamo siempre va a ir de autoridad remitente a institucin intermediaria. Entonces yo puedo iniciar el juicio en argentina como cualquier juicio normal, por supuesto q si el demandado est en otro pas va a ser internacional, por ese elemento extrao al derecho local, demandado que va a ser notificado por exhorto. Ac el exhorto va a ir de ministerio de relaciones exteriores a ministerio de relaciones exteriores.(x la va normal de exhortos)Supongamos que logre notificar al demandado, contesta demanda, se dicta sentencia de alimento que queda firme y a pesar de esto el demandado no paga, entonces antes el no pago ejecuto sentencia, puedo ir a la autoridad remitente argentina y decirle quiero que ustedes pidan a la institucin intermediaria que ejecuten la sentencia que yo consegu en argentina, entonces voy a la autoridad remitente me dan un formulario donde lleno todos los datos que me piden y adjunto como prueba la sentencia, la constancia de firmeza de la sentencia, la liquidacin de lo que me tiene que pagar, y entonces la autoridad remitente lo enva a la institucin intermediaria. Esto es obligatorio para cualquier tipo de trmite que inicie: el demandante debe dejar un poder en la autoridad remitente, ah mismo me dan una hojita que dice poder, se llena los datos, para que la institucin intermediaria acte por si o designe a un apoderado, en este caso concreto inicie la ejecucin de sentencia en el otro pas.Puedo no haber iniciado nada ac y pedirle a la autoridad remitente que la autoridad intermediaria inicie de cero un juicio de alimentos en el otro pas. Formulario. Datos-Datos del reclamante-El nombre completo del demandado, DNI, pasaporte lo q fuera y los domicilios que haya tenido en los ltimos 5 aos.-Fotos de todo el grupo familiar: del demandante, demandado (ej. si reclamo para mis hijos, la ma la del ddo. y la de mis hijos).-La liquidacin (en la moneda que corresponda).A este formulario le adjunto toda la documental que me pida la autoridad remitente y a adems se le anexa el poder que es otro formulario que te dan en la autoridad remitente. Las dos convenciones lo que establecen es el principio de gratuidad para el que reclama salvo la parte del abogado que va a cobrar sus honorarios

Tambin que los estados deben facilitar la transferencia de dinero de un estado a otro.* Nadie que se haya casado en el extranjero tiene obligacin de inscribir el matrimonio en argentina. Si quisiera inscribirlo el abogado lo nico que hace es una informacin sumaria.Si tengo una sentencia de divorcio en el extranjero pero que se celebr en Arg. hay que inscribir esa sentencia de divorcio ac porq ac siguen estando casados.

ADOPCION No estaba en el CC de Vlez original, despus se incorpora con la 13.252(adopcin simple). Despus se modifica con la 19.134 donde ya se incorpora la adopcin plena y esta es modificada por la ltima ley de adopcin la 24.779. Tanto la anterior como esta ltima son las que receptan los efectos de la adopcin conferida en el extranjero.El tratado de Montevideo de 1889 no dice nada de adopcin.EFECTOS DE LA ADOPCION CONFERIDA EN EL EXTRANJERO (Arts 339/340)Argentina no acepta la adopcin internacional pasiva!!! Es decir que personas que estn domiciliadas en otro pas adopten nios domiciliados en el pas.Fundamento: porque argentina hizo reserva al art 21 de la convencin sobre los derechos del nio. Arg. Lo que dice es que no se va aplicar este art. 21 en el pas porque no existen mecanismos de proteccin suficientes que eviten que a travs de una adopcin no se va a traficar menores.Si argentina permite que personas domiciliadas ac adopten en el extranjero y reconocer efectos de esa adopcin.La ley 24.779 exige para un extranjero que quiera adoptar en argentina 5 aos de residencia en el pas, previo a iniciar el trmite. ( o sea que el extranjero puede adoptar teniendo un plazo de 5 aos de residencia en el pas).Estos dos artculos dicen que se va a reconocer efectos a una adopcin conferida en el extranjero siempre que se haya hecho a la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopcin:Efectos de la adopcin conferida en el extranjero

Art. 339. La situacin jurdica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre s, se regirn por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopcin, cuando sta hubiera sido conferida en el extranjero.

Critica: esta ley es posterior a la conv. s/ los derechos del nio y en materia de nios ya no se usa ms el domicilio como punto de conexin sino la residencia habitual.Los menores tienen su domicilio de su representante, esto a nivel interno.El 340 dice que si la adopcin que se otorg en el extranjero fuera simple de puede convertir en plena si rene los requisitos del CC y si adoptado y adoptante prestan su consentimiento. Si el adoptado fuera menor de edad deber intervenir el ministerio pblico de menores.Art. 340. La adopcin concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podr transformarse en el rgimen de adopcin plena en tanto se renan los requisitos establecidos en este Cdigo, debiendo acreditar dicho vnculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este ltimo fuese menor de edad deber intervenir el Ministerio Pblico de Menores.

Arg. No ratifica la CIDIP III ni la convencin de la haya de 1993.

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

Podemos reclamar la restitucin de menores en dos casos:-cuando hay un traslado ilcito.- cuando hay una retencin ilcita.Legitimados activos y pasivos de la retencin y traslado ilcito:Pueden ser los padres, tutores, guardadores o instituciones a cargo del menor. En la practica generalmente son los padres

Argentina tiene 3 convenciones ratificadas:

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES-1980CIDIP IV SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES-1989CONVENIO BILATERAL ARG-URUGUAYO SOBRE PROTECCION INTERNACIONAL DE MENORES-1981/2

Se aplica para pedir la restitucin de un menor o pedir un rgimen de visitas internacional

-Las 3 convenciones tienen como OBJETIVO la pronta restitucin del menor a su residencia habitual**

Otro OBJETIVO: para la haya y la CIDIP: hacer respetar el derecho de visita que le corresponda a uno de los progenitores.

Para la haya y la CIDIP:Rgimen de visitas es el derecho del menor a trasladarse por un tiempo determinado al pas donde se encuentra el progenitor no conviviente.

Para las 3 convenciones: el traslado o la retencin es ilcito cuando se produce en violacin de un derecho de custodia que se ejerca efectivamente antes del traslado o retencin o que se podra haber ejercido de no haber sido por ella.

Para las 3 convenciones derecho de custodia: es el derecho de cuidar la persona del menor y en especial el de decidir su lugar de residencia.

Las 3 convenciones prohben al juez resolver la cuestin de fondo, no puede resolver la tenencia (alimentos, etc).

Para las 3 convenciones el plazo para iniciar la restitucin es de 1 ao a contar desde que se produjo el traslado o retencin o desde q se tuvo conocimiento donde se encuentra el menor. Vencido este plazo se puede pedir la restitucin siempre que: se demuestre q el menor no se adapt al nuevo lugar Para la haya y la CIDIP no hay plazo para pedir rgimen de visitas

La haya dice que la restitucin tiene que estar resuelta en 6 semanas con el objetivo de que el chico no se adapte al lugar donde se lo llevo.

Para la haya y la CIDIP se aplican hasta los 16 aos.

La haya y la CIDIP la autoridad central es el ministerio de relaciones exteriores para la arg.

Causales de oposicin para un pedido de restitucin para las 3 convenciones:-que el menor sea escuchado y diga que no quiere volver-que se haya consentido el traslado y se instale en otro pas.-que se pruebe que no se adapt al nuevo lugar-demostrar q la restitucin provocara grave riesgo para la salud fsica o psquica del menor o que lo colocara en una situacin intolerable- y que el pais donde deba ser restituido el menor no se respeten los derechos humanos.

Procedimiento para la haya y la CIDIP hay dos posibles procedimientos:-1ero administrativo y judicial despus. Es decir quien quiere pedir la restitucin se dirige a la autoridad central del estado de residencia habitual del menor, aca se llena un formulario y se acompaan fotos del menor y de quien lo retiene y toda la prueba que acredita el vnculo y q acredita q la residencia del menor,( testigos no)El formulario se deja en la autoridad central enva el pedido a la autoridad central donde se encuentra el menor, esta le dar intervencin a interpol para q localice al menor. Localizado esta informa a la autoridad central de ese estado donde esta el menor q lo ubico, esta ultima se contacta con el progenitor (sustractor) le da la posibilidad de entregarlo voluntariamente o no, sino quiere devolverlo voluntariamente se inicia el juicio en ese pais, por eso es que ese juez no es el internacionalmente competente para entender en todas las cuestiones del menor solo resuelve la restitucin. Si le niega la restitucin ah se convierte en juez competente si le da lugar a la restitucin todo lo dems se tiene que seguir ventilando en el pas de residencia habitual.El pas donde se encuentra el menor debe adoptar medidas necesarias para impedir que el chico sea trasladado (esto lo hace la autoridad judicial) o sea le impide la salida del pais hasta tanto no se resuelva la restitucin.Esto loo que dice la convencin en la argentina cuando uno inicia el procedimiento adm. El propio formulario dice que uno opte por la via voluntaria o la judicial, si opte por la va judicial cuando sabe q el menor esta ah directamente se inicia el juicio no le dice si voluntariamente lo que devolver.

Y si no puedo ir directamente a iniciar un juicio ante el juez del pas de residencia habitual del menor (litigo en mi pais). Tengo q notificar por exhorto a la otra parte

Otro OBJETIVO: para la haya y la CIDIP: hacer respetar el derecho de visita que le corresponda a uno de los progenitores

Para la haya y la CIDIP:Rgimen de visitas es el derecho del menor a trasladarse por un tiempo determinado al pas donde se encuentra el progenitor no conviviente

Solo para pedir restitucin de menores.

En el caso de este convenio el plazo de 1 ao es de CADUCIDAD (se venci el ao y no podes pedir la restitucin)

Este convenio dice hasta lo que cada uno de los dos pases considere como mayor de edad que hoy coincide con los 18 aos

Para el bilateral el ministerio de justicia para los dos pases.

Define residencia habitual: es el pas donde el menor tiene su centro de vida, es una calificacin autrquica que claramente no es definitiva porque podemos decir q es el centro de vida y asi sucesivamente.

Procedimiento: ac solo tengo la va judicial ante el juez del pas de residencia habitual del menor

**Las 3 convenciones usan como punto de conexin la residencia habitualArgentina interpreta que cuando habla de derecho de custodia se refiere a la patria potestad porque para la argentina para poder elegir el lugar de residencia los dos tienen que estar de acuerdo. Esto para la argentina porque hay otros pases que no tienen la obligacin de que los dos padres tienen que firmar la autorizacin para que se vaya para quienes interpretan que es tenencia.Esto no es menor porque segn como yo lo califique se da la resolucin porque si es ilcito cuando se hace en violacin del derecho de custodia y yo digo que es patria potestad los dos estn legitimados activamente para pedir la restitucin si yo digo que es tenencia no.

En el nuevo cdigo la tenencia es compartida.Si peds un rgimen de visitas y te arrepents jams vas a poder pedir la restitucin en cambio si peds restitucin y te va mal siempre tenes la posibilidad de pedir un rgimen de visitas. Lo de la adaptacin lo pruebo con una pericia.