aulas de esperanza talca - · lógica matemático a través de un taller multiuso _ se adjudicó...
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Reglamento Interno y de
Convivencia Escolar 2018
LICEO
TÉCNICO
PROFESIONAL
AULAS DE ESPERANZA
TALCA
CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TALCA
CENTRO DE PENITENCIARIO FEMENINO DE TALCA
CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO
CENTRO SENAME
TALCA, MARZO 2018
2
Contenido CAPITULO I ............................................................................................................................................ 8
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ..................................................................................... 8
1.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO .................................................................................................... 9
2.- IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL ................................................................................................. 9
3.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ESTABLECIMIENTO ................................................................................ 9
4.- MISIÓN LICEO TÉCNICO PROFESIONAL AULAS DE ESPERANZA DE TALCA ................................. 13
5.- VISIÓN LICEO TÉCNICO PROFESIONAL AULAS DE ESPERANZA DE TALCA .................................. 14
6.- SELLOS EDUCATIVOS COMO LOS FUNDAMENTOS SOCIO- ANTROPOLÓGICOS ..................... 14
6.1.- LOS SELLOS DESDE EL PEI ................................................................................................ 16
En Nuestra Enseñanza: .............................................................................................................. 16
En Relación A La Evaluación Utilizada: ..................................................................................... 16
En relación a nuestro actuar cotidiano como profesionales: ................................................... 16
En relación a la comunidad: ....................................................................................................... 17
En relación al trato con los estudiantes: ................................................................................... 17
En relación al aprendizaje propuesto: ...................................................................................... 17
En nuestras relaciones interpersonales con los colegas: ............................................................ 17
7.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ............................................................................................... 18
8.- COMUNIDAD ESCOLAR .............................................................................................................. 19
8.1.- ESQUEMA MACROSISTEMA .................................................................................................... 21
9.1.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................... 21
9.2.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ......................................................................................... 22
10.- DOCENTES ................................................................................................................................ 24
10.1.- Funciones Profesor Jefe: .................................................................................................. 24
Atribuciones Del Profesor Jefe: .................................................................................................. 25
Responsabilidades Del Profesor Jefe: ........................................................................................ 26
Deberes De Los Profesores De Asignatura: ................................................................................. 27
Derechos De Los Profesores De Asignatura: ............................................................................... 28
11.- EN GESTIÓN DE LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR, SE DEBERÁN INCLUIR LOS SIGUIENTES
DEBERES DE LOS DOCENTES ........................................................................................................... 29
3
12.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ............................................................................................... 30
Ámbito De Aplicación De La Ley N° 19.464 ................................................................................. 30
Rol Del Paradocente: ................................................................................................................... 30
Derechos Del Paradocente. ......................................................................................................... 31
Deberes Del Paradocente ........................................................................................................... 31
Equipo de la Gestión Directiva: ....................................................................................................... 33
Deberes del Equipo de Gestión Directiva ................................................................................... 33
Derechos del Equipo de Gestión Directiva: ................................................................................ 34
Director ........................................................................................................................................... 35
Funciones .................................................................................................................................... 35
De Los Derechos Del Director ..................................................................................................... 35
De Los Deberes Del Director ....................................................................................................... 36
Jefe Unidad Técnico Pedagógica ..................................................................................................... 38
Funciones .................................................................................................................................... 38
Deberes ....................................................................................................................................... 38
Derechos Del Jefe De Unidad Técnico Pedagógica ..................................................................... 39
Encargado De Convivencia .............................................................................................................. 40
Derechos Encargado De Convivencia .......................................................................................... 40
Roles Y Funciones ........................................................................................................................ 41
PROFESIONALES: ............................................................................................................................. 42
ROL DEL COORDINADOR (A) SENAME............................................ ¡Error! Marcador no definido.
Jefe De Especialidad ....................................................................................................................... 44
Derechos del Jefe De Especialidad ............................................................................................. 44
Roles Y Funciones ....................................................................................................................... 45
Encargado Inventario ...................................................................................................................... 45
CONSEJO ESCOLAR .......................................................................................................................... 46
Funciones Del Consejo Escolar ................................................................................................... 46
El Consejo Será Consultado, A Lo Menos, En Los Siguientes Aspectos: ...................................... 47
Deberes Según Ley De Inclusión ................................................................................................. 47
4
Equipo De Gestión De La Convivencia Escolar ................................................................................ 48
El Rol Y Función De Este Equipo Será .......................................................................................... 48
II. CAPÍTULO: ....................................................................................................................................... 50
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO ..................................................................................................... 50
De La Organización Del Año Escolar................................................................................................ 52
Calendario Interno, Características De Las Actividades ................................................................ 53
De la suspensión de clases .......................................................................................................... 53
Consideraciones Específicas de la Suspensión de Clases ............................................................ 53
Recuperación de clases ............................................................................................................... 54
Configuración Y/O Reorganización De Cursos ............................................................................ 54
De la Capacidad Máxima de Estudiantes por Cursos .................................................................. 53
Horarios Y Jornadas ..................................................................................................................... 53
Almuerzos ................................................................................................................................... 55
4.1 Personal Del Establecimiento: ............................................................................................... 55
De Los Cambios De Actividades .................................................................................................. 56
Retiro Estudiantes ....................................................................................................................... 57
Justificación Inasistencia ............................................................................................................. 57
Inasistencias A Evaluaciones ....................................................................................................... 57
Uso Infraestructura ..................................................................................................................... 57
Uniforme Escolar ......................................................................................................................... 58
CAPÍTULO III: ...................................................................................................................................... 59
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................................... 59
POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR, CONCEPTOS CLAVES .......................................................... 60
CONFLICTO: ................................................................................................................................. 60
AGRESIVIDAD: ............................................................................................................................. 60
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: ............................................................................................... 60
CONVIVENCIA: ............................................................................................................................. 60
VIOLENCIA: .................................................................................................................................. 61
Entre Las Manifestaciones De Violencia: ........................................................................................ 61
5
Violencia psicológica: .................................................................................................................. 61
Violencia física: ............................................................................................................................ 61
Violencia sexual ........................................................................................................................... 62
Violencia Por Razones De Género ............................................................................................... 62
Violencia A Través De Medios Tecnológicos ............................................................................... 62
Acoso Escolar (Bullyng) ............................................................................................................... 62
Violencia Adulto Comunidad Educativa A Estudiante ................................................................. 63
Enfoque Política Convivencia Escolar .......................................................................................... 63
DE LA PREVENCIÓN DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA ........................................................... 65
1.- Planes y/o Acciones de Sensibilización: ................................................................................. 65
2.- Plan de Monitoreo y seguimiento de la implementación: ...................................... 65
3.- Planes y/o acciones de auto-regulación: ............................................................................... 65
Reconocimientos Y Estímulos ....................................................................................................... 66
Observación Positiva: .................................................................................................................. 66
CAPÍTULO IV: ....................................................................................................................................... 67
DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA .............................................................. 67
1.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS ................................................................................................... 68
Falta Leve .................................................................................................................................... 68
Medidas Aplicables ..................................................................................................................... 68
Falta Grave ................................................................................................................................. 68
Medidas Aplicables ..................................................................................................................... 69
Falta Gravísima ............................................................................................................................ 69
Medidas Aplicables ..................................................................................................................... 69
Cuadro de Graduación de las Faltas ............................................................................................ 70
Consideración De Factores Atenuantes ...................................................................................... 71
Consideración De Factores Agravantes ....................................................................................... 71
Medidas Y Sanciones A Conductas Contrarias A La Sana Convivencia ........................................... 71
Medidas Formativas ........................................................................................................................ 72
Diálogos Formativos: ................................................................................................................... 72
6
Servicio Comunitario ................................................................................................................... 73
Servicio Pedagógico .................................................................................................................... 73
Acciones Terapéuticas ................................................................................................................. 74
CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS .......................................................................... 74
Acciones Para Reparar O Restituir El Daño Causado ................................................................... 74
MEDIDAS DISCIPLINARIAS ........................................................................................................ 74
AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA CONDUCTUAL ................................ 75
SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES ............................................................... 75
CONDICIONALIDAD ..................................................................................................................... 76
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ................................................................................................. 77
CAPÍTULO V: ......................................................................................................................................... 80
DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA POR PARTE DEL PERSONAL DEL
ESTABLECIMIENTO: PROFESORES, ASISTENTES DE EDUCACIÓN Y DIRECTIVOS ................................... 80
DE LAS AMONESTACIONES Y MEDIDAS .......................................................................................... 81
VI. CAPÍTULO: ...................................................................................................................................... 84
DEL PROCEDIMIENTO INDAGATORIO ................................................................................................... 84
1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA...................................................................................................... 85
2.- DEBIDO PROCESO...................................................................................................................... 85
3.- DERECHO A APELACIÓN ............................................................................................................. 86
4.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS .......................................................................... 86
CAPITULO VII: ...................................................................................................................................... 87
DE LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS ........................................................................................ 87
1.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO, TRAYECTO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL .................................................................................................................................. 88
MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 88
ALCANCE ..................................................................................................................................... 88
RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO.......................................................................................... 89
DEFINICIONES.............................................................................................................................. 89
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO ............................................................. 90
ACCIDENTES DE TRABAJO ........................................................................................................... 90
7
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRAYECTO ............................................................ 91
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ............................................. 93
GENERALIDADES ......................................................................................................................... 93
PROTOCOLO ANTE UN ACCIDENTE ESCOLAR Y EN CASO DE UNA ENFERMEDAD O MALESTAR DEL
ESTUDIANTE .................................................................................................................................... 94
ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO .................................................................................................... 94
PROTOCOLOS DE ACTUACION CONTRA ACTOS CONSTITUTIVOS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL . 95
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 95
I.- DEFINICIONES.......................................................................................................................... 96
2.1. TIPOS DE ACOSO LABORAL ................................................................................................... 97
II.- Prevención de Conductas de Acoso Laboral y sexual ........................................................... 98
III.- Protocolo para Denuncias por Acoso Laboral ....................................................................... 99
IV.- PROTOCOLO PARA DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL ........................................................ 101
PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE AGRESION FISICA Y PSICOLOGICA DE ESTUDIANTE A
PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y/O DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTE:
................................................................................................................................................... 104
PROTOCOLO DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES: ................................................................. 101
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL EN EL LICEO: ....................................... 103
PROTOCOLO DE ATENCIÓN ESTUDIANTES FRENTE A AUTOFLAGELACIÓN DENTRO DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL............................................................................................ 104
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO Y TRAFICO DE DROGAS EN
EL ESTABLECIMIENTO ............................................................................................................... 105
PROTOCOLO FRENTE A DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN EL ESTABLECIMIENTO: .................. 106
PROTOCOLO ANTE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA: .................................................................. 107
CAPITULO VIII .................................................................................................................................... 109
FUENTES DE APOYO CONSIDERADAS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTO ........................... 109
Instrumentos Ministeriales De Apoyo .......................................................................................... 110
OTRA NORMATIVA EDUCACIONAL ............................................................................................... 112
CAPITULO IX ...................................................................................................................................... 114
ANEXOS ............................................................................................................................................. 114
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1.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
a) Establecimiento: Liceo Técnico Profesional Aulas de Esperanza Talca
b) Ubicación: 4 norte N° 550
c) Anexos SENAME, Cruce San Miguel
Anexo Centro Penitenciario Femenino, Mercedes, Camino San Clemente s/n.
Anexo Centro de Educación y Trabajo, Sector el Sauce, Camino San Clemente s/n.
d) Director: Sr. Ángel Alejandro Quijada Poblete.
e) Sostenedor: Ilustre Municipalidad de Talca
f) Representante Legal: Alcalde don Juan Díaz Avendaño
g) Teléfono Establecimiento: 71- 2211026
h) Correo Electrónico: [email protected]
2.- IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
a) Reconocimiento Oficial: Resol. Exenta 0371 del 16-03-2015.
b) Dependencia: Municipal
c) Nivel de enseñanza: Enseñanza Básica y media de Adultos.
d) Matrícula total de estudiantes: 285
e) Promedio estudiantes por curso: 15
3.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ESTABLECIMIENTO
El Liceo Aulas de Esperanza ubicado al interior del Centro de Readaptación Social
Inició sus actividades el año 1955, mismo año del decreto de su creación Nº 665 del 18
De Febrero de 1955. El objetivo de esta unidad Escolar al interior de un Establecimiento
Penal es atender a todos aquellos internos condenados que tengan interés en regularizar
su Escolaridad Básica y Media. En sus comienzos se atendió solo a dos niveles
Básicos Primero y Segundo es decir de Primero a Sexto Básico, posteriormente se
extendió la atención al Tercer Nivel Básico Séptimo y Octavo. Las salas de clase estaban
ubicadas en un Segundo Piso del Penal donde también funcionaba la enfermería. A
1010
los años siguientes se extendió la atención a la Sección femenina ubicada en convento de
monjas Buen Pastor al sur poniente de Talca, posteriormente ésta sección se trajo al
actual edificio del CCP. La atención de estudiantes adultos también se combinaba con
la enseñanza en la sección de internos menores de edad, este sección por razones
de seguridad ha permanecido segmentada y separada del resto de la población penal
adulta, hasta la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en el año 2006, se ha
entendido a los niños y adolescentes allí destinados.
En la búsqueda de materializar nuevas iniciativas pedagógicas que favorezcan a
los internos en su formación personal y profesional, dirigidas a la búsqueda del bienestar
social y familiar, permitiéndole una positiva integración a la sociedad y al campo laboral,
se han aplicado, durante 19 años cursos técnicos ETEA que capacitan en dos
especialidades entregando certificado de Primer Grado Etapa Medía, dichos cursos se
iniciaron el año 1987 con Mueblería y posteriormente Reparación de Radio y Televisión.
Actualmente se siguen aplicando en las especialidades de Gasfitería y Reparación de
Electrodomésticos hasta el año 2007.
Este programa ETEA permitía entregar un elemento necesario para Nuestros
estudiantes adultos que se encuentran pensando en reintegrarse a la sociedad, como es
la capacitación con la cual puedan buscar trabajo o iniciarse como trabajador
independiente, opción que puedan tomar por los problemas de oportunidades que
encuentran en el medio libre debido a la gran cantidad de jóvenes que son parte de la
población penal el programa ETEA se transforma en un medio importante de Capacitación
y Reinserción Social.
Desde la creación de los Microcentros que reúnen a las Escuelas de las Unidades
Penales, este centro educativo ha tenido importante participación, es así que nacida tal
iniciativa en Concepción con la participación de Docentes del Establecimiento en el año
2003, El Liceo Aulas de Esperanza del CCP de Talca un año más tarde se convierte en el
Núcleo coordinador del recién creado “Microcentro Talca-Constitución-Curepto”,
1111
Plataforma institucional que facilitó la postulación y adjudicación de PME y financiamiento
para Oficios y Especialidades técnicas, además de convenios en redes institucionales de la
Región como Forestal CELCO, Municipalidad de Constitución y Talca, Universidades
regionales, etc. Uno de estos proyectos con el nombre de “Mejoremos el Lenguaje y la
Lógica Matemático a través de un Taller Multiuso” se Adjudicó el año 2000, nos permitió
disponer de una Sala Taller Multiuso para ser Utilizada por los ETEAS de Gasfitería y
Reparación de Electrodomésticos, que se aplicaron hasta el año 2007. Otro proyecto
adjudicado el año ha sido: “Educar para la Vida y el Trabajo”, este prioriza también el área
de Capacitación, ya que señala la creación de una Central Pedagógica en cada Escuela del
Microcentro de tal manera que se dispuso de material Bibliográfico con temas Laborales,
Sociales y Técnicos de acuerdo a las expectativas y necesidades de los estudiantes.
En el ámbito Pedagógico y de orientación a los estudiantes, siempre se ha
buscado incorporar nuevas formas de favorecerlos, con el fin de mejorar su Formación
personal y profesional, junto al bienestar social y familiar. En todas estas innovaciones
experimentadas en nuestro Liceo, destacamos dos elementos que son importantes en la
proyección futura: el concepto de Educación habilitadora y democrática que prima en los
docentes del establecimiento y también las competencias profesionales entendidas como
el dominio de las estrategias docentes pertinentes para este entorno cultural. Desde el
concepto de aprendizaje, de contenido y evaluación escolar hasta la generación de
recursos de aprendizaje, la institución se afianza en una opción multidisciplinaria
y contextualizada, los aprendizajes trasuntan las asignaturas y están al servicio de lo
contemporáneo, los limites están dados por la sana convivencia y el respeto mutuo, las
normas de disciplina se construyen en los códigos del respeto la pluralidad y la
dignidad Humana. El marco jurídico está dado por el Reglamento de Convivencia Escolar
y con Referencia al Régimen Interno de Gendarmería.
Una vez que entra en marcha la Reforma de Adultos con nuevos planes y
programas de estudio, también conceptos y reglamentos de evaluación escolar, el centro
educativo se adecua al nuevo escenario e implementa el actual orden institucional. Éste
1212
significa ofrecer completa educación básica y media para adultos, con fortalecimiento
de los aspectos técnicos y sociales. A la formación general básica de los cuatro sectores
fundamentales, se le suma la formación en dos oficios: Armado, mantención y
Operación de Computadores y Revestimientos Pétreos, además de Educación Religiosa y
Taller de Arte. En el nivel medio la formación general está compuesta de 5 sectores
(Lenguaje, Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales e inglés), sumando a la
Formación Técnico Profesional con las Especialidades de “Instalaciones Sanitarias” y
“Electricidad”, complementado con Educación Religiosa, Arte y un Taller de Apoyo de
preparación para la Prueba de Selección Universitaria. Desde el mes de junio del año
2013 el liceo atiende a los jóvenes del Centro SENAME en régimen cerrado (CRC), después
de que el propio SENAME solicitara un servicio educativo formal y de calidad, sobre todo
en el ámbito técnico profesional. En la actualidad la oferta educativa institucional
abarca todos los niveles de la Educación de adultos, funcionan 21 cursos, 8 de ellos en
el nivel básico, en tanto en la educación media funcionan 13 cursos que imparten
enseñanza media técnico profesional con especialidades en Electricidad e Instalaciones
Sanitarias desde 1º a 3º nivel medio.
Desde el marzo del año 2015, por resolución Exenta nº 0371, 16-03-2016, el
establecimiento es reconocido oficialmente en su calidad de Liceo Técnico Profesional
Aulas de Esperanza de Talca, en esta epata el colegio brinda servicio educativo de
calidad en cuatro anexos, desde 1º nivel básico al 3º nivel medio técnico profesional. La
oferta educativa consiste en desarrollar una programación formal de estudios y formación
en la educación básica con los oficios de revestimientos pétreos y armado y mantención
de computadores. En tanto que la educación media ofrece dos especialidades, como son
electricidad e instalaciones sanitarias, en complemento a dicho servicio el Liceo también
ofrece un apoyo para los estudiantes que quieran rendir la prueba de selección
universitaria.
La orgánica institucional del Liceo es descentralizada, atiende de manera
simultánea cuatro sedes ya identificadas, CCP, CPF, CIP_CRC y Colonia Penal, En cada una
de las sedes se lleva a cabo un trabajo educativo que busca cumplir con los fines de:
Pertinencia: Socializar al Estudiante interno en y desde el proceso educativo,
1313
Considerando su entorno, las experiencias previas y las expectativas que presentan
los estudiantes según sea el contexto en que se encuentran.
Calidad: El servicio educativo es realizado de manera formal, programada, técnica
e intencionada según este PEI, las competencias y experiencias de los educadores
están al servicio de proporcionar una formación integral de calidad, se vela por el
cumplimiento de los fines educativos de cada nivel o curso contextualizando la
teoría a la praxis, permitiendo la reflexión sobre la acción.
Inclusión: Este Liceo abre sus puertas y aulas a toda aquella persona que desee
participar en sus acciones formales y las extraprográticas, deja expresamente
estipulado que da cabida en su interior cual quiera expresión religiosa, filosófica,
política, étnica o cultural que vele por el respeto a la dignidad e integridad de la
persona humana. No hay en el liceo barreras de género, edad, origen o condición
socio económica. La razón de ser del proyecto de Paulo Freire es precisamente
destacar el valor de la educación emancipadora y democrática, que vele por
entregar a todos las mismas herramientas de desarrollo y mejoría en la calidad de
vida.
Gratuidad: Tanto por los pilares antropológicos del proyecto freiriano, como por
el contexto de prisionización y exclusión social en que se encuentran los
estudiantes del Liceo, la gratuidad es el requisito fundamental e inspirador de su
funcionamiento, no hay cabida al lucro, ni al cobro de ninguna forma. Es una
comunidad educativa que gestiona sus recursos con el apoyo del sostenedor y de
las unidades de Gendarmería.
4.- MISIÓN LICEO TÉCNICO PROFESIONAL AULAS DE ESPERANZA DE TALCA
Somos una comunidad de aprendizaje, al alero de la pedagogía de la
emancipación, dignificación humana y reflexión, que entrega un servicio educativo
Integral y de calidad, a través de principios éticos, saberes disciplinarios y técnico-
1414
profesionales; contribuyendo al desarrollo familiar, laboral y social del estudiante
recluido.
5.- VISIÓN LICEO TÉCNICO PROFESIONAL AULAS DE ESPERANZA DE TALCA
Aspiramos a ser un referente educativo, tanto en las unidades penales que
atiende, como en el contexto comunal, regional y nacional de la Educación de Personas
Jóvenes y Adultas. Nuestra institución incorpora las innovaciones técnicas,
formativas y socio- antropológicas que inspiran la acción educativa, haciendo que los
lazos de participación, eficiencia y crecimiento institucional sean nuestro sello
identificable y permanente.
6.- SELLOS EDUCATIVOS COMO LOS FUNDAMENTOS SOCIO- ANTROPOLÓGICOS
“Una visión de la alfabetización que va más allá del ba, be, bi, bo, bu. Porque implica una
comprensión crítica de la realidad social, política y económica en la que está el
alfabetizado.” P. Freire
Enseñar exige respeto a los saberes de los educandos. Enseñar exige la corporización de
las palabras por el ejemplo. Enseñar exige seguridad, capacidad profesional y
generosidad.
P. Freire
“Los profesores como intelectuales y transformadores, desde la reflexión crítica se
alcanza la propia dignificación.” P. Freire
“La ciencia y la tecnología, en la sociedad (…), deben estar al servicio de la liberación
permanente de la humanización del hombre.” P. Freire
1515
“La escuela es más que un espacio de reproducción del conocimiento, es de tensión
entre la resistencia y el conformismo.” Giroux
“La educación tiene ante todo y sobre todo un sentido emancipador, el oprimido es
oprimido por la ignorancia que propone y sostiene el sistema dominante.” Giroux
“Es la pedagogía del sujeto…no del objeto.” Giroux
“Es inaceptable que en el aula (liceo) se promuevan relaciones jerárquicas y verticales,
que se privilegien procesos de información por encima de los procesos comunicativos. Así
se busca el control y no el aprendizaje…” Giroux
1616
6.1.- LOS SELLOS DESDE EL PEI
Son las evidencias concretas que, desde la práctica cotidiana en la gestión,
docencia y convivencia, le dan un sentido e identidad al Liceo, esta identidad o SELLOS
provienen de los fundamentos filosóficos y antropológicos sobre los cuales se levanta e
inspira el Proyecto Educativo Institucional. Reunidos en cuatro equipos de trabajo y
discusión los docentes han mencionado las siguientes manifestaciones concretas como
nuestros sellos institucionales:
En Nuestra Enseñanza:
Respetando las diferencias y necesidades distintas de cada sede o contexto del
Liceo.
Incorporando los saberes laborales previos de los estudiantes
Estando predispuestos y preparados para lo emergente, lo imprevisto.
Teniendo siempre presente que el aprendizaje del sujeto adulto es
distinto, especial, desafiante en relación al de un niño.
Entregando conocimientos y herramientas cognitivas y sociales que permitan a
los estudiantes la buena toma de decisiones
Fortaleciendo la generación y argumentación de opiniones propias.
En Relación A La Evaluación Utilizada:
Transformándola en un mecanismo motivante
Ejecutándola a corto plazo
Haciéndola pertinente a condiciones particulares y contexto del estudiante
Centrando la atención en el PROCESO más que el producto
En relación a nuestro actuar cotidiano como profesionales:
Actualizando nuestro conocimiento
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Compartiendo buenas prácticas
Planificando adecuadamente
No prejuiciando
Aceptando opiniones diversas con respeto y empatía
En relación a la comunidad:
Manteniendo e integrando redes de apoyo
Visibilizando el trabajo y logros del Liceo
Aceptando sugerencias externas
En relación al trato con los estudiantes:
Manteniendo una actitud permanente de escucha y respeto mutuo
Motivando los logros y no los fracasos
Manteniendo una actitud de lealtad y orientación
En relación al aprendizaje propuesto:
Contextualizando los temas a las necesidades de los estudiantes
Teniendo altas expectativas del logro de los estudiantes
Que se interactivo, transversal y social
Que sea actual y proyectado a las necesidades concretas futuras
Que sea tangible y significativo según los intereses de los estudiantes
En nuestras relaciones interpersonales con los colegas:
De trabajo colaborativo y en equipo
Manteniendo canales de comunicación directa y fluida.
Respetando las opiniones e intereses distintos
Siendo responsables para no perjudicar al resto
1919
8.- COMUNIDAD ESCOLAR
Está integrada por todas las personas que se relacionan directa o
indirectamente con el Liceo, permanecen, trabajan o estudian en él. Es ésta una
comunidad inclusiva por que acepta en las aulas y dependencias a todas las
personas que colaboren con el clima de armonía, bienestar general y aprendizaje.
Aceptamos todas las manifestaciones étnicas, religiosas, filosóficas y políticas que
se ajusten a las normas de tolerancia, respeto mutuo y dignidad humana,
expresadas en este mismo reglamento y acorde con la declaración universal de los
derechos humanos.
El rol formador y habilitador del liceo en el ámbito de la andrología, s e
construye con el aporte e interacción técnica entre al MINEDUC, por medio del Depto.
Comunal de Educación y por otra parte con el Ministerio de Justicia, a través de los
profesionales y funcionarios de Gendarmería. Al atender un Centro de SENAME,
nuestra comunidad educativa también integra a los técnicos y profesionales que
trabajan en el Centro de Régimen Cerrado de esa institución. La ley de inclusión nº
20.845, que rige desde el 1º de marzo del año 2016, señala explícitamente que queda
prohibido toda forma de discriminación arbitraria, por lo que deberá el
establecimiento resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo
incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean
contrarios a los derechos humanos garantizados por la constitución y los tratados
internacionales vigentes ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre
los derechos de los niños, jóvenes y adultos que estudian. En lo referido a las normas
de conducta, derechos y obligaciones de los jóvenes recluidos en el Centro de SENAME,
el Liceo se adhiere al espíritu de la ley 20.084, actualizada el 14 de mayo del 2008,
sobre Responsabilidad Penal Juvenil.
El Liceo Técnico Profesional Aulas de Esperanza Talca, al estar inserto en
un contexto de encierro acotado y que funciona en estrecha coordinación con otras
instituciones, como es Gendarmería de Chile y SENAME, orienta y ajusta su gestión
2020
y estructura institucional según Decreto de Cooperación nº 1.447 del 09 de 11 del
2013, por el cual el Ministerio de Educación y del de Justicia establecen
acuerdos de cooperación mutua, en virtud de proveer y desarrollar en calidad un
servicio de educación formal al interior de los recintos penales. En el siguiente cuadro
se representa el flujo del macrosistema de relaciones institucionales.
2121
9.- DE LOS ESTUDIANTES
Esta institución educativa entiende el proceso educativo como una creación
dialógica entre el profesor adulto en conjunto y colaboración con otro adulto que
aprende, el que poseyendo experiencias y conceptos vitales diferentes, es capaz de crear
las condiciones para un aprendizaje formal mutuo y progresivo. El concepto de
estudiante parte de los fines formativos de la misión y dirigida operacionalmente
en torno a las metas planteadas en la visión. Se expresa en tres dimensiones, una
general, otra personal y finalmente una técnico profesional.
9.1.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
a. Son los reconocidos en la Ley General de Educación y demás leyes complementarias. Los estudiantes gozarán de los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas complementarias:
b. Los estudiantes y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca
oportunidades para su formación y desarrollo integral. c. A recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades
educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente.
d. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
e. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento.
f. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, acorde al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultu ral, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. (Art. 10 Ley General de Educación).
g. A la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas con la finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. (art. 2 de la Ley General de Educación).
2222
h. Ser protagonista de su propio aprendizaje; teniendo orientación permanente de
los docentes, para alcanzar su potencialidad máxima.
i. Ser respetado en su integridad y dignidad personal.
j. Ser escuchado con respeto basado en el dialogo permanente.
k. Ser evaluado en su rendimiento escolar de acuerdo al Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
l. Recibir los beneficios de la ley N° 16.744 reglamentada por el Decreto Supremo N°
313 (sobre accidentes escolares).
m. Participar de actividades extraescolares de carácter deportivo, artístico y
formativo.
n. Permanecer en un ambiente seguro y limpio.
o. Conocer y recibir el trato correspondiente a los Derechos del Niño, asignado en la
Convención de los Derechos del Niño, (anexo SENAME).
9.2.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
En Relación A Los Aprendizajes:
a. Participar de los talleres extra programáticos y actividades disponibles del colegio.
b. Asistir en forma regular a clases. (80% de asistencia).
c. Desarrollar sus talentos y habilidades, utilizando todas las instancias de aprendizaje.
d. Ser reflexivo y participativo.
e. Ser responsable con los compromisos adquiridos.
b. Cumplir oportunamente con tareas o trabajos encomendados por sus profesores.
En Relación Al Trato Con Los Integrantes De La Comunidad Educativa a. Brindar trato digno, respetuoso y no discriminatorio hacia otro.
b. Dar cuenta de una actitud colaborativa con los distintos integrantes de la comunidad.
c. Ser honesto consigo mismo y con la comunidad.
2323
d. Asumir responsabilidad de las propias decisiones y comportamientos. Desde los 14
años se es responsable penalmente y los hechos que constituyan delitos, serán
juzgados por los Tribunales penales respectivos.
e. No entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento.
f. Usar un lenguaje no agresivo ni violento en el contexto escolar.
b. Evitar provocar o participar en actos de connotación agresiva y violenta con cualquier
miembro de la comunidad escolar.
En Relación A La Presentación Y Los Bienes Materiales
a. Evitar consumir, portar o comercializar cualquier tipo de droga ilegal y alcohol
en las dependencias del liceo.
b. Ingresar a cualquier instalación y actividad escolar sin haber consumido bebidas
alcohólicas o sustancias psicotrópicas que alteren su conciencia y comportamiento,
siempre y cuando estas últimas no hayan sido indicas por un facultativo médico
oficialmente.
c. Cuidar su higiene y presentación personal
d. Respetar horarios del establecimiento.
e. Cuidar y dar un buen uso a las instalaciones y bienes del Liceo en todas las sedes
que éste atiende.
2424
10.- DOCENTES
Son profesionales de la educación, las personas que posean título de profesor o
educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales.
Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función
docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
(Artículo 2° del Estatuto Docente).
Para todos los eventos y situaciones que suponen el desempeño de los profesores, en
todas las sedes del Liceo, además de las normas y reglamentos vigentes en mate ria
curricular y administrativa de la función docente, imperarán los principios y
recomendaciones del decreto exento 1.447 del 11-03-2007, que establece el convenio de
cooperación entre el Ministerio de Justicia y el MINEDUC, para brindar el servicio
educativo en los recintos penales.
10.1.- Funciones Profesor Jefe:
En relación a la labor realizada y al contexto en que ella se desarrolla, considerando
también, el marco normativo indicado por nuestro PEI, en el que dice relación con el
organigrama y con referencia al reglamento interno y de convivencia, a continuación se
explicita las atribuciones, responsabilidades y derechos del profesor jefe.
Derechos Del Profesor Jefe:
1. Ser tratado con respeto y deferencia por parte cualquier colega, ya sea
alguno con mayor grado de responsabilidad administrativa en el
Establecimiento, o por uno de sus pares y por todo Personal uniformado o civil
de Gendarmería.
2525
2. Que se le conceda tiempo de completación para uso exclusivo destinado a las
labores de Jefatura conforme los requerimientos de esta Unidad Educativa.
3. Homologar el tiempo ocupado en consejo de profesores como tiempo dedicado
a la jefatura de su curso.
4. Evaluar el cumplimiento de una observación u orden de un funcionario de
Gendarmería, cuando ello implique intromisión en rol pedagógico o curricular.
Se ha de tener presente que los profesores del Liceo Aulas de Esperanza son
Colaboradores de las Acciones Educativas de Gendarmería, sin embargo ello no
implica que sean funcionarios de esa institución; por tanto los profesores no
constituyen personal subalterno de la institución mencionada.
5. Ser comunicado o informado de manera formal, por el profesional de
Gendarmería u otro colega que corresponda, cuando hay un asunto relacionado
con el desempeño escolar de los estudiantes matriculados en el curso bajo su
cargo.
Atribuciones Del Profesor Jefe:
1. Revisar todo documento que esté relacionado con la promoción, evaluación
escolar, evaluación cualitativa e informe de personalidad de los estudiantes
matriculados en su curso.
2. Solicitar información sobre la clasificación de la conducta que establece el
Tribunal de Conducta o el Consejo Técnico de Gendarmería cuando ello competa
a alguno de los Estudiantes matriculados en su curso.
3. Recomendar a los diferentes Profesores, que imparten clases o desarrollan
talleres en su curso, sobre las mejores o más pertinentes estrategias
Curriculares, Didácticas, Evaluativas y/o Metacognitivas que él considere en
relación a las características del curso a su cargo o de algún estudiante en
específico de ese mismo curso.
2626
4. Organizar un periodo, método y procedimientos de evaluación para su curso,
siempre y cuando ello no contradiga en su sentido o en alguna de sus partes el
Reglamento Interno del Establecimiento y el Reglamento de Evaluación y siempre
y cuando exista pleno acuerdo del profesor titular de la asignatura o de quien esté
ejecutando esa labor.
5. Solicitar a los Colegas de los diferentes sectores de aprendizaje, información sobre
los futuros núcleos temáticos o actividades que ellos han planificado en su curso
para el semestre o año, ello única y exclusivamente para gestionar o facilitar
acciones que ayuden a esa planificación.
Responsabilidades Del Profesor Jefe:
1. Ser el primer profesor en hacer esfuerzos para mantener la armonía de la
Unidad Educativa, siendo consecuente difusor del perfil Freiriano del
Proyecto Educativo Institucional.
2. Utilizar el tiempo de completación con probidad, eficacia y eficiencia para
sus labores de jefatura.
3. Solicitar a los Colegas de los diferentes sectores de aprendizaje que
Mantengan actualizada la información de nóminas, firmas, calificaciones,
actividades académicas.
4. Mantenerse informado(a) de acuerdos, avisos, protocolos, etc. establecidos
formalmente en consejo de profesores o indicaciones de Dirección y UTP,
Consultando el Registro de Actas y el Correo Institucional:
5. Mantener Actualizado el Horario de Clases para la semana según
Programación indicada al inicio del año académico.
6. Mantener al día el libro de clases en lo que dice relación con firmas, nómina
completa al inicio del libro y registro en la hoja de vida de cada estudiante s.
2727
7. Conocer del Formato de informe y de la Pauta de Evaluación Cualitativa del
Estudiante interno, la que ha sido elaborada exclusivamente para analizar el
desempeño de los estudiantes en los Ámbitos Cognitivo, Valórico y Socio -
Colaborativo.
8. Cuando se le Comunique oficialmente por el Director y con, no menos de cinco
(5) días de antelación, Elaborar y presentar los Informes de Evaluación
Cualitativa de los estudiantes matriculados en su curso, ellos son necesarios
para las postulaciones a beneficios intrapenitenciarios como Salida Dominical,
Salida Medio Libre, Traslado al CET Abierto y otros similares.
9. Asistir a las reuniones de trabajo que sean citados para ver casos o
situaciones relacionadas con su rol como profesor jefe.
10. Informar o consultar al Director y/o a Unidad Técnico Pedagógica cada vez
que requiera aclarar una información o procedimiento en relación a su labor
Deberes De Los Profesores De Asignatura:
a) Tener conocimiento del P.E.I, el Reglamento Interno, Reglamento de convivencia,
el Reglamento de Evaluación y toda documentación inherente a un profesional de
la educación
b) Mantener al día sus planificaciones y su leccionario de clases.
c) Cumplir su jornada de trabajo semanal por la que ha sido contratado.
d) Velar por el cumplimento de la higiene y seguridad dentro del establecimiento
e) Proporcionar una comunicación efectiva a través del lenguaje oral o escrito,
logrando comprensión del lenguaje.
f) Mantener una compostura, presentación personal y vocabulario acorde a su nivel
profesional.
g) Poseer el conocimiento y el dominio de la disciplina que imparte.
h) Aceptar la evaluación docente, como parte del desarrollo y crecimiento
profesional.
2828
i) Cumplir con las tareas asignadas en los plazos establecidos.
j) Dar cumplimiento a la normativa reglamentaria de la institución.
k) Practicar la democracia en su accionar pedagógico, fortaleciendo una relación
dialéctica entre educador y educando, cuyos roles son diferenciados y no
jerárquicos.
Derechos De Los Profesores De Asignatura:
a) Ser escuchados por la dirección, y demás docentes del Liceo.
b) Participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y
evaluación de las actividades de la Unidad Educativa y las relaciones de esta con
la comunidad.
c) Gozar de autonomía en el ejercicio de su función docente, siempre y cuando esa
autonomía esté en sintonía con los sellos educativos y fines antropológicos de
nuestro liceo.
d) Solicitar permiso administrativo, para ausentarse de sus labores por motivos
particulares, conforme artículo 40 de la ley 20.501 (hasta seis días en el año) con
goce de remuneraciones.
e) Ser respaldado en su función por parte de todos los integrantes de la Unidad
Educativa, ante cualquier atropello o falta de respeto que sufra un profesor por
parte de un estudiante u otra persona dentro del establecimiento; el incidente
quedará registrado en la bitácora de convivencia escolar. Dejará constancia de
ello el profesor encargado del comité de convivencia y además el profesor o
funcionario afectado refrendando con su firma.
f) Trabajar en un ambiente de higiene, limpieza y sana convivencia, respetándose las
diferencias individuales.
g) No ser interrumpido en el desarrollo de sus habituales labores de docencia.
h) En caso de ser un profesor del área técnica, tanto formación en oficios y
especialidades, administrará eficientemente los materiales y herramientas de los
talleres
2929
11.- EN GESTIÓN DE LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR, SE DEBERÁN INCLUIR LOS
SIGUIENTES DEBERES DE LOS DOCENTES
a. Informar al Director por escrito, inmediatamente de ocurrido hechos que puedan
revestir delito, cometidos por estudiantes o personal del establecimiento. Será deber
del Director denunciar a Fiscalía de estos hechos, dentro de 24 horas desde que toma
conocimiento del acto delictual (art. 176 Código Procesal Penal).
b. Informar a Director por escrito de hechos que puedan constituir faltas gravísimas de los
estudiantes (dentro de 24 horas). Además, se deberá Informar al encargado de
convivencia los hechos que constituyen faltas graves o gravísimas según este
reglamento, (Dentro de 24 horas), con el objeto de que se indague los hechos.
c. Los docentes deberán respetar las normas sobre Convivencia Escolar, en armonía con
sus funciones y deberes, y estarán sometidos a los procedimientos de investigación de
los hechos, llevados a cabo por el encargado de convivencia escolar, sin perjuicio que
los hechos puedan revestir faltas administrativas que requieran sumario. En caso de
sumario el encargado de convivencia se abstendrá de investigar.
d. En la gestión pedagógica, el docente deberá informar en forma oportuna cualquier
situación de convivencia escolar que pudiere afectar en el rendimiento académico del
estudiante, información que deberá proporcionar directamente al jefe UTP, para que
proponga las medidas pertinentes con tal de evitar el menoscabo en el aprendizaje del
estudiante. Por ejemplo: ausencia de estudiante por problema de salud, económicos o
por sanción disciplinaria. Relacionarlo con Reglamento de Evaluación, Decreto 2.169
del 2007 de Evaluación y promoción de la enseñanza básica y media de adultos;
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Decreto exento 112 año 1999 del
MINEDUC, Decreto Exento N° 83 de 2001 del MINEDUC.
3030
12.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Ámbito De Aplicación De La Ley N° 19.464
A.- Se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin
fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los
establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N°
3.166, de 1980, que tenga contrato vigente. Regidos por Código del Trabajo. (Art. 4° de la
Ley N° 19.464).
B.- En este establecimiento se entenderá por asistente de la educación al profesional
técnico que cumple labores administrativas e informáticas, de ahora en adelante
denominado: Paradocente. Es el profesional que asumen actividades de nivel técnico y
administrativo complementarias a la labor educativa del profesor dirigida a apoyar y
colaborar con el proceso educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de
los establecimientos de acuerdo a instrucciones entregadas por el jefe directo. Los
Paradocentes cuentan con licencia de educación media o título de técnico y/o
administrativo.
Rol Del Paradocente (secretaria):
a) Compilar, actualizar y ordenar información administrativa del establecimiento.
b) Comunicar, de manera efectiva, la información oficial propia desarrollo
administrativo, curricular, de recursos y de la convivencia, propio y atingentes a
la organización educativa.
c) Mantener actualizado el libro de registro digital de matrícula, altas y bajas
d) Entregar información oficial relacionada con matrícula y rendimiento académico,
tales como certificados, resúmenes de rendimiento semestrales y anuales, etc.
e) Mantener actualizada las plataformas informáticas del establecimiento como
SIGE y NAPSIS
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Derechos Del Paradocente.
Son derechos los contenidos en la Ley General de Educación, Ley 19.964 además de
todos los reconocidos en las leyes complementarias. Tienen derecho a:
Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad
física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar;
Participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que
estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la
normativa interna. (Art. 10 letra E de la Ley General de Educación)
Deberes Del Paradocente
Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de
Educación, Ley 19.964 además de los contemplados en las leyes complementarias y sus
contratos de trabajo. Son deberes:
Ejercer su función en forma idónea y responsable;
Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato
respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa (Art. 10 letra E de la Ley
General de Educación).
Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que corresponden a su cargo según
contrato de trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le asigne la
Dirección del establecimiento de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de
los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
3232
Rol Del Paradocente (Inspector de patio):
a) Compilar, actualizar y ordenar información administrativa del establecimiento,
siempre y cuando se le solicite.
b) Estar atento a necesidades de cooperación a los docentes (siempre se debe estar
visible).
c) Velar por el buen uso de los bienes: Cuidado del mobiliario; uso racional de las
luces; salas limpias; etc.
Derechos Del Paradocente.
Son derechos los contenidos en la Ley General de Educación, Ley 19.964 además de
todos los reconocidos en las leyes complementarias. Tienen derecho a:
a. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su
integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
b. Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad
escolar;
c. Participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que
estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por
la normativa interna. (Art. 10 letra E de la Ley General de Educación)
3333
Deberes Del Paradocente
Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de
Educación, Ley 19.964 además de los contemplados en las leyes complementarias y sus
contratos de trabajo. Son deberes:
a. Ejercer su función en forma idónea y responsable;
b. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato
respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa (Art. 10 letra E de la
Ley General de Educación).
c. Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que corresponden a su cargo
según contrato de trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le
asigne la Dirección del establecimiento de acuerdo a las necesidades del contexto
escolar y de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
Equipo de la Gestión Directiva:
En nuestro establecimiento el equipo directivo está formado por Director, Jefe
UTP, Jefe de Producción y Coordinador de Convivencia, tienen derecho a conducir la
realización del Proyecto educativo Institucional.
Deberes del Equipo de Gestión Directiva
Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y
propender a elevar la calidad de éstos, tanto en el ámbito académico y relacional;
Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de
sus metas educativas.
Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Realizar supervisión pedagógica en el aula con respectiva retroalimentación del
proceso a los docentes.
3434
Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en
los términos previstos por la normativa interna.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las
funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda (Artículo
10 Letra E Ley General de Educación).
Derechos del Equipo de Gestión Directiva:
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de conformidad al Estatuto Docente y
demás normativa pertinente, son derechos del equipo directivo
a. Se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes.
b. Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad
escolar.
c. Desarrollarse profesionalmente.
3535
Director
El director, como máxima autoridad del establecimiento es el responsable de la dirección,
organización, planificación y funcionamiento de la reglamentación vigente.
Funciones
1. La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior
que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la
función, se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y
coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales
directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de
servicios menores, y respecto de los estudiantes.
2. La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y
liderar el Proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los
términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá
gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumpli r las demás
funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas
aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley (Artículo 7º Estatuto
Docente).
De Los Derechos Del Director
a) Ser respetado como persona y/o profesional
b) Ser respetado en los horarios de atención al público.
c) Hacer uso de días de permisos otorgado por su superior.
d) Hacer uso de licencias médicas en caso de enfermedad o accidente
3636
e) Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento,
los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación.
f) Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo
profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para
que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento
del establecimiento y el progreso de sus pupilos.
g) Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del
establecimiento.
h) Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones
complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las atribuciones
administrativas y financieras del artículo 10 del Estatuto docente letras a y b. (letr as a y b
del artículo 7° bis del estatuto docente.) i) Facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector,
Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 C de esta ley (art. 7 bis Letra A Estatuto Docente). Funcionarios de exclusiva
confianza del Director.
De Los Deberes Del Director
a. Dirigir El Liceo conforme a los principios de la Administración y Políticas
Educacionales.
b. Determinar los objetivos del colegio en concordancia con los requerimientos de la
comunidad escolar y local en la cual está inserta, con el asesoramiento del consejo
de profesores.
c. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal de su
dependencia.
d. Reforzar la creatividad de los docentes en pro de mejorar la calidad de la
educación que imparte.
e. Proponer a su superioridad la estructura organizativa del establecimiento
salvaguardando los niveles de Dirección, Planificación y Ejecución.
3737
f. Propiciar un clima laboral estimulante y grato para el desempeño laboral de su
personal a cargo, de manera de crear las condiciones favorables para el logro de
los objetivos propuestos.
g. Impartir instrucciones para lograr una adecuada organización, funcionamiento,
desarrollo y evaluación de los procesos educativos y administrativos que se
desarrollan en el establecimiento, efectuando un uso eficiente en la distribución
de los recursos que posee.
h. Dirige los consejos de profesores y delega funciones cuando corresponda
i. Remitir a las reparticiones del MINEDUC, la documentación que le sea exigible de
acuerdo a la reglamentación y normativa legal vigente
j. Facilitar toda la información requerida frente a las supervisiones e inspecciones
del Ministerio de Educación conforme a las instrucciones emanadas de la
superioridad.
k. Remitir al DAEM, los informes, estadísticas, toda la información que sea requerida
por ese Departamento.
l. Requerir del sostenedor, oportunamente las necesidades que surjan en El Liceo.
m. Comunicar al sostenedor y Denunciar a la justicia ordinaria cualquier ilícito
cometido en el recinto del establecimiento.
n. Otorgar o denegar los permisos del personal de El Liceo en apego a la legislación y
normativa vigente.
o. Obligación de informar directamente a Sostenedor de hechos que constituyan
faltas gravísimas o delito a través de oficio. Contará con un plazo de 24 horas
para informar contados desde que toma conocimiento de los hechos. El
incumplimiento de este deber generará responsabilidad administrativa.
p. Obligación de denunciar hechos que constituyan delito, cuando el o los
involucrados sean mayores de 14 años (imputables ante la Ley), de conformidad al
artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. La denuncia la deberá presentar ante
Fiscalía según Reglamento de Estatuto Docente. El incumplimiento puede
constituir una falta sancionada penal y administrativamente.
q. Designar a un encargado de convivencia escolar y determinar sus funciones,
además de acreditar la existencia de un Plan de gestión de convivencia escolar.
3838
Contar con documentación ante fiscalización de la Superintendencia de Educación.
(Acta de nombramiento de encargado convivencia- Plan de gestión).
Jefe Unidad Técnico Pedagógica
El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica es el docente superior responsable de asesorar a
la dirección en la elaboración del PEI y PME. Coordinación, programación, organización,
supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades de la Unidad Técnico Pedagógica
en coordinación con los Jefes de Departamentos y Profesores.
Funciones
Orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular,
evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de
perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de
Educación, previo informe de los organismos competentes. (Art. 8º Estatuto Docente).
Deberes
a. Supervisar y apoyar el desarrollo de la convivencia escolar en el currículo, a través
de los objetivos de asignatura, transversales en las planificaciones, metodologías y
evaluación.
b. Dar cumplimiento al reglamento de evaluación, a través de la aplicación de este
dando trato justo a los estudiantes en las distintas problemáticas que repercutan
en el desarrollo pedagógico del estudiante.
c. Supervisa, monitorea la aplicación de metodologías que dan espacio para el
trabajo colaborativo y el desarrollo de habilidades expresadas en los objetivos
transversales.
d. Promover instancias dialógicas entre estudiantes y docentes, que permitan la
resolución de conflictos y el entendimiento mutuo.
3939
e. Coordina y articula con los docentes la aplicación de normas de convivencia en el
aula, consensuada con los estudiantes. Guiar los procesos de enseñanza-
aprendizaje de todos los niveles educativos del Establecimiento.
f. Organizar el proceso enseñanza – aprendizaje en sus aspectos operativos con el
cuerpo docente
g. Organizar y guiar los procesos evaluativos de aprendizaje en todos los niveles
educativos
h. Evaluar permanentemente los procesos enseñanza – aprendizaje en cada nivel
educativo.
i. Investigar permanentemente los procesos enseñanza – aprendizaje en cada nivel
educativo
j. Implementar modificaciones curriculares vanguardistas que impulsen
permanentemente cambios educativos al interior del Establecimiento.
k. Supervisar los procesos enseñanza-aprendizaje en cada nivel educativo
l. Orientar la toma de decisiones del cuerpo docente durante el desarrollo de sus
procesos de enseñanza al interior de cada nivel educativo.
m. Orientar la toma de decisiones del cuerpo docente y estudiantes que tengan
relación con los procesos académicos al interior del Establecimiento.
n. Organizar talleres de reflexión pedagógica.
o. Velar por la correcta implementación y desarrollo de los Planes y Programas de
Estudios y Decretos Evaluativos, al interior del Establecimiento en sus distintas
modalidades de enseñanza.
p. Dar cumplimiento al proceso de finalización de Actas de Calificaciones y Promoción
Escolar (SIGE)
Derechos Del Jefe De Unidad Técnico Pedagógica
a. Ser escuchados por la dirección, docentes y funcionario que colaboran en la
comunidad educativa.
b. Participar en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las
actividades de la Unidad Educativa y las relaciones de esta con la comunidad.
c. Gozar de autonomía en el ejercicio de su función administrativa, siempre y cuando
4040
se ajuste a la inspiración y el fundamento de los sellos institucionales.
d. Solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivos personales, en el año
calendario, según la normativa vigente.
e. Ser respaldado en su función por parte de todos los integrantes de la Unidad
Educativa ante cualquier atropello o falta de respeto que sufra por parte de un
estudiante u otra persona dentro del establecimiento; éste quedara registrado en
el libro de crónicas de El Liceo. Dejará constancia de ello, refrendado con su firma.
Esta situación igual quedara registrada en el Acta de Consejo de Profesores donde
se tomará conocimiento del hecho.
f. Trabajar en un ambiente de higiene, limpieza y sana convivencia, respetándose las
diferencias individuales.
Encargado De Convivencia
La Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar en su artículo 15 establece que Todos los
establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar
y de acuerdo a esta normativa y la Ley de Inclusión se deben considerar las siguientes
funciones:
Derechos Encargado De Convivencia
a. Ser escuchado por la dirección, docentes y funcionario que colaboren en la gestión
de convivencia.
b. Participar en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las
actividades de la Unidad Educativa y las relaciones de esta con la comunidad.
c. Gozar de autonomía en el ejercicio de su función administrativa, siempre y cuando
se ajuste a la inspiración y el fundamento de los sellos institucionales.
d. Solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivos personales, en el año
calendario, según la normativa vigente.
e. Ser respaldado en su función por parte de todos los integrantes de la Unidad
4141
Educativa ante cualquier atropello o falta de respeto que sufra por parte de un estudiante
u otra persona dentro del establecimiento; éste quedara registrado en el libro de crónicas
de El Liceo. Dejará constancia de ello, refrendado con su firma. Esta situación igual
quedara registrada en el Acta de Consejo de Profesores donde se tomará conocimiento
del hecho.
f. Trabajar en un ambiente de higiene, limpieza y sana convivencia, respetándose las
diferencias individuales.
Roles Y Funciones
1. Elabora e Implementar un plan de Gestión de Convivencia Escolar a partir de
propuestas y sugerencias de la comunidad escolar (equipo de gestión de convivencia
escolar, consejo escolar) coherente con PEI e inserto en PME.
2. Coordina y promover un trabajo colaborativo entre todos los actores de la comunidad
escolar, participando en reuniones técnicas con Director, Jefe UTP, Inspector, Dupla
sicosocial y/o Orientador.
3. Orienta al establecimiento en propuestas, políticas de normativas, instrumentos
legales, protocolos que guían actuar coherente de toda la comunidad escolar.
4. Evalúa y monitorea que el Reglamento de C.E sea revisado y actualizado,
participativamente por la comunidad escolar.
5. Recopila información de casos y hace seguimiento de ellos, verificando que los
procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar
(Bitácora).
6. Realizar mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de estudiantes,
apoderados, docentes, administrativos, auxiliares. (Bitácora).
7.- Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del equipo de
gestión de la sana convivencia.
8.- Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le
correspondan e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
4242
9.- Informar y capacitar junto a Equipo de Gestión de Convivencia Escolar, a todos los
integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u
hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia.
10.- Deberá emitir informe de gestión de trabajo, semestral o trimestralmente, según
funcionamiento del establecimiento, el que deberá contener al menos:
- Número de denuncias.
- Número de denuncias por tema, nivel educacional y cursos.
- Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios, medidas
disciplinarias o formativas decretadas, solución alternativa de conflictos etc.).
11.- El Encargado de Convivencia dependerá jerárquicamente del Jefe de UTP.
PROFESIONALES:
Son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y
funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los alumnos y sus
familias. Los profesionales corresponden a las áreas de salud, social u otras.
ROL DEL COORDINADOR (A) CENTRO SENAME:
Coordinador educativo de anexo SENAME debe cumplir con un perfil de carácter,
procedimental y administrativo con acompañamientos en las aulas a través de una
direccionamiento de la labor desde un rol de formador y líder. Conforma parte del equipo
gestión y su misión es coordinar y asistir a reuniones establecidas a fin de Informarse,
retroalimentarse y colaborar con equipos multidisciplinarios para lograr planes de trabajo
que favorezcan el proceso psicoeducativo y psicosocial del alumno.
4343
SON DEBERES DEL COORDINADOR (A) CENTRO SENAME:
A. Velar por que se cumplan las funciones y responsabilidades establecidas por cada
uno de los integrantes del equipo de aulas de esperanza del anexo sename.
B. Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en
la planificación, liderando la instalación de una cultura de colaboración en los
establecimientos.
C. Establecer una relación de colaboración con SENAME y diversos equipos
colaborativos y profesionales de liceo aulas de esperanza.
D. Establecer y coordinar mecanismos de evaluación, implementando, entre otras
medidas, estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios.
E. entregar información determinada en relación a discapacidades, sensoriales,
motoras o múltiples, que ameritan condiciones especiales y sólidas competencias
profesionales en accesibilidad o medios alternativos de comunicación.
F. Conocer la realidad comunal; contar con catastros de Instituciones y empresas
eventuales colaboradoras del proceso educativo.
G. Debe constar con formación psicopedagógica (pedagógica y neuropsicológica), capás
de prevenir y detectar, evaluar y reeducar a escolares y estudiantes de educación
media que presentan dificultades de aprendizaje y conducta , acudiendo si fuese
necesario al aula para apoyar a estudiantes que presenten problemas conductuales ,
concentración y de aprendizaje.
H. Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en las
comunidades educativas, en función de las NEE de los estudiantes.
I. Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con
información oportuna.
4444
DERECHO DEL COORDINADOR (A) CENTRO SENAME:
A. Ser escuchado por la dirección, docentes y funcionario de la comunidad educativa
B. Participar en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades
de la Unidad Educativa y las relaciones de esta con la comunidad.
C. Gozar de autonomía en el ejercicio de su función administrativa, siempre y cuando se
ajuste a la inspiración y el fundamento de los sellos institucionales.
D. Solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivos personales, en el año
calendario, según la normativa vigente.
Jefe De Especialidad
Es el profesional encargado de dirigir y coordinar todas las actividades de diseño,
planificación, desarrollo y ejecución de acciones pedagógicas y administrativas
relacionadas con la formación técnico profesional. Como coordinador curricular de las
gestiones formativo técnico profesional, velará por la regularización del proceso de
titulación de los egresados.
Derechos del Jefe De Especialidad
A. Ser escuchado por la dirección, docentes y funcionario que colaboran en la
comunidad educativa.
B. Participar en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las
actividades de la Unidad Educativa y las relaciones de esta con la comunidad.
C. Gozar de autonomía en el ejercicio de su función administrativa, siempre y cuando
se ajuste a la inspiración y el fundamento de los sellos institucionales.
D. Solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivos personales, en el año
calendario, según la normativa vigente.
E. Ser respaldado en su función por parte de todos los integrantes de la Unidad
4545
Educativa ante cualquier atropello o falta de respeto que sufra por parte de un
estudiante u otra persona dentro del establecimiento; éste quedara registrado en
el libro de crónicas de El Liceo. Dejará constancia de ello, refrendado con su firma.
Esta situación igual quedara registrada en el Acta de Consejo de Profesores donde
se tomará conocimiento del hecho.
F. Trabajar en un ambiente de higiene, limpieza y sana convivencia, respetándose las
diferencias individuales
Roles Y Funciones
a) Asesorar a los profesores del área técnica en el desarrollo de su labor docente,
manteniendo concordancia con el proyecto educativo freiriano técnico
profesional, tanto en la formación de oficios en educación básica y
especialidades en educación media.
b) Coordinar las acciones técnico profesionales realizadas al interior y exterior de los
con talleres de la formación de oficios en educación básica y especialidades en
educación media.
c) Coordinación y seguimiento de las prácticas profesionales.
d) Diseñar, presentar y administrar proyectos educativos T-P de fondos
concursables de orden público y/ o privado.
Encargado Inventario
a. Mantener actualizado el registro de ingresos y retiros de los bienes fungibles y no
fungibles del establecimiento.
b. Llevar un registro del uso de los materiales e insumos pertenecientes al
establecimiento
c. Entregar información oficial al registro de inventario del DAEM Talca.
4646
CONSEJO ESCOLAR
Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del MINEDUC. Es obligatorio
para todos los establecimientos Públicos del país que reciben subvención estatal.
Funciones Del Consejo Escolar
El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y
con los requisitos que a continuación se señalan:
a) Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El Director del establecimiento deberá
informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o
mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento;
b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.
Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego
de realizada la visita;
c) Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos
y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas
etapas del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados
de estos concursos;
d) Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de
cada año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo
hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, y
e) Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta
información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle
de cuentas o ítem.
F) Del buen funcionamiento, seguridad, accesibilidad y dotación materiales de trabajo en
todas las sedes que atiende el liceo y que dependen de la administración o vigilancia de
Gendarmería de Chile y SENAME.
4747
El Consejo Será Consultado, A Lo Menos, En Los Siguientes Aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional;
b) Programación anual y actividades extracurriculares;
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos;
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin
perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
f) El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros
órganos del establecimiento educacional. Será obligación del Director remitir a los
miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido
conocimiento de las materias referidas en este artículo (Decreto 24 del año 2005 del
MINEDUC).
g) Convocar al menos 4 sesiones al año.
Deberes Según Ley De Inclusión
Será consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno. Para ello el
consejo organizará una jornada anual con observaciones e inquietudes que presenten los
representantes de la comunidad escolar respecto a dicha normativa. Las observaciones
que el consejo pueda hacer respecto al reglamento, deberá ser respondida por escrito por
el director o sostenedor en Un plazo de 30 días.
4848
Equipo De Gestión De La Convivencia Escolar
Con el objeto de colaborar la tarea en la promoción y prevención de la Convivencia Escolar
cada establecimiento deberá contar con un Equipo De Gestión Convivencia Escolar que lo
conformarán los siguientes integrantes:
Director
Jefe UTP
Encargado de Convivencia
Miembros temporales para sesiones: Jefe de Especialidad, Profesor Jefe respectivo
según el evento ocurrido y Profesor Coordinador de Sede.
El Rol Y Función De Este Equipo Será
Acompaña, propone sugiere y asesora en procedimientos al Encargado de
Convivencia Escolar:
Con responsabilidad compartida en implementación de Plan de Gestión
convivencia con consejo escolar.
Trabajo colaborativo e interdisciplinario.
Promover la Sana Convivencia.
Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.
Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un
clima escolar sano;
Diseñar e implementar los planes de prevención y promoción de la violencia
escolar del establecimiento, y colaborar con la elaboración del plan de gestión de
convivencia escolar con colaboración del consejo escolar.
4949
Decidir las medidas formativas o disciplinarias decretadas contra los estudiantes
por las faltas graves y gravísimas cometidas. Para el cumplimiento de este deber, el
equipo se reunirá trimestralmente y de ser necesario, la encargada de convivencia
citará a reunión extraordinaria a todos los miembros permanentes a fin de decidir
todos los casos. El equipo para su funcionamiento, deberá actuar con la mayoría
de sus miembros permanentes (mitad más uno).
Periodificación de las Reuniones del Equipo
Se llevaran a cabo de manera trimestral con representantes de todas las sedes de nuestro establecimiento.
5151
Nuestro Liceo regula su funcionamiento interno en materia curricular, directiva, de
recurso y de la convivencia, según lo prescrito por Circular N° 1, versión 4 de la
Superintendencia Educación. AL ser una institución que funciona en locales administrados
y regidos por Gendarmería de Chile y SENAME, las mediadas referidas funcionamiento
administrativo y pertinentes a la seguridad o procedimientos internos de estos
organismos, quedan sujetos al decreto 518 del 21 de agosto del 1998, del Ministerio De
Justicia, específicamente según el artículo nº 20, donde se presentan las atribuciones que
el Jefe De Unidad O Alcaide tiene para mantener el orden interno. En materia de
funcionamiento en las dependencias del Centro de SENAME, éste colegio se ajusta a la
normativa vigente y mencionada en Decretos nº 356 de 1980 MINJU sobre Reglamento
del Servicio Nacional de Menores, modificado el 05 de octubre del año 2005 y la Ley
20.032 que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a Través de la Red
de Colaboradores del SENAME y su Régimen de Subvención.
De La Organización Del Año Escolar.
El Liceo Técnico Profesional Aulas de Esperanza organiza su funcionamiento general
para el presente año escolar, según Resolución exenta nº 1817 del 20 de diciembre del
año 2017.
Inicio Año Escolar 2018 Miércoles 01 de
marzo
Jornada de planificación curricular Planificación administrativa por sede
Gestión de la evaluación diagnostica Institucional y de los aprendizajes 2018
01 al 16 marzo
Inicio Año Lectivo en todos los anexos Lunes 19 de marzo
Jornada de Reflexión docente en torno al
Marco de la Buena Enseñanza
Semana del 29 mayo
Jornada de evaluación primer semestre y
planificación curricular del segundo semestre 2017.
Cambio de actividad sin alumnos y sin recuperación.
jueves 06, viernes 07 de julio
Vacaciones de invierno Lunes 09 al viernes
20, ambos días
incluidos.
Inicio clases 2º semestre Lunes 23 de julio
Término año lectivo 2016 Viernes 07 de diciembre
Finalización 3° nivel medio (4° medio ) Viernes 09 noviembre
Jornada de evaluación curricular año 2017.
Convivencia del año lectivo 2018
martes 26 de diciembre
Jornada de planificación año lectivo 2018 miércoles 27 de diciembre
Cierre del año escolar 2017 31 de diciembre
Calendario Interno, Características De Las Actividades
El conjunto de todas las actividades de este calendario, que se desprenden de los
objetivos estratégicos, los que a su vez se inspiran en la misión institucional, vienen a
materializar el sentido expresado en el PEI y se definen por tener un sello movilizador de
toda la institución. Estas son acciones que involucran activamente a todo el equipo
directivo, docentes, estudiantes y colaboradores del Liceo Técnico Profesional Aulas de
Esperanza. En términos operativos significan una estrecha coordinación entre el
responsable directo de la actividad con el resto de los docentes, de tal manera que es
toda la institución la que se involucra colaborando en la preparación, desarrollo y
evaluación. Estas acciones transparentan al liceo en la comunidad, se articula con el
entorno, se vincula con la comunidad, de tal forma que logra posesionarse
significativamente en el contexto de la educación de adultos de la comuna de Talca.
El plan de Acción mensual para el 2017 será elaborado y organizado con todos los
profesores, durante la semana de planificación inicial del año 2017 y será incorporado en
este reglamento a más tardar la última semana de marzo.
De la suspensión de clases.
En nuestro establecimiento educacional solo se suspenden las clases o modifican algunas de
las fechas establecidas en el calendario escolar por casos fortuitos o de fuerza mayor, en
tales eventos, el director del establecimiento oficia al DAEM dicha situación.
Consideraciones Específicas de la Suspensión de Clases
La suspensión de clases involucra que los estudiantes no asistan al establecimiento
educacional, ya sea un día completo o una parte de la jornada, lo cual implica modificar la
estructura del año escolar. Por ello, nuestro establecimiento educacional, debe informar al
Departamento Comunal de Educación de Talca, dentro de las 48 horas siguientes, a la
ocurrencia del hecho, acompañando un plan de recuperación de clases. Una vez
autorizada la suspensión, no se informará dicho día como trabajado en el sistema de
declaración de asistencias.
Recuperación de clases
Ante cualquier pérdida de horas de clases o no realizadas por situaciones especiales y
autorizadas por el DAEM de Talca; el director del establecimiento enviará al DAEM una
propuesta de calendario de recuperación. Es prioridad cumplir con las condiciones de
calidad de la educación, para este establecimiento es prioritario proporcionar a los
estudiantes una experiencia formativa y de aprendizajes enriquecedora, contextualizad a e
inclusiva en toda la gama curricular del establecimiento.
Configuración Y/O Reorganización De Cursos
CURSO
PROF JEFE
SEDE
1
1º NIVEL BÁSICO A
María Liliana Bustamante Bustamante
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
2 1º NIVEL BÁSICO B Cecilia Esmericia Contreras Maureira CENTRO SENAME
3
2º NIVEL BÁSICO A S/OFICIO
Cristina Del Carmen Muñoz Liberona
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
4
2º NIVEL BÁSICO A
Sin oficio
José Palma Rojas
CENTRO SENAME
5
3º NIVEL BÁSICO A
Rigoberto Wuillian Nuñez Burgos
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
6
3º NIVEL BÁSICO B
Judith Margarett Gómez Bravo
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
7
3º NIVEL BÁSICO C Cristian Gerardo Araya Salgado CENTRO
SENAME
8 3º NIVEL BÁSICO A
Sin oficio María Violeta Chávez Fernández
CENTRO DE EDUCACIÓN Y
9
1º NIVEL MEDIO A
Estefani Viviana Villalobos Henríquez
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
10
1º NIVEL MEDIO B
Segundo Enrique Garrido Vásquez
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
11
1º NIVEL MEDIO C Emilio Fernando Ortiz Duarte
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
12
1º NIVEL MEDIO D
Daniel Fernando Núñez Morales CENTRO
PENITENCIARIO FEMENINO
13
1º NIVEL MEDIO E Rubén Reinaldo Alarcón Cáceres
CENTRO SENAME
14
2º NIVEL MEDIO A
Claudio Yoni Núñez Herrera
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
15
2º NIVEL MEDIO B
Gustavo Eduardo Miranda Gutiérrez
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
16
2º NIVEL MEDIO C
Eduardo Gabriel Ávila Núñez
CENTRO PENITENCIARIO
TALCA
17
2º NIVEL MEDIO D
Elizabeth Alejandra Toledo Espinoza CENTRO
PENITENCIARIO FEMENINO
18 2º NIVEL MEDIO E María Soledad Gajardo Adasme CENTRO SENAME
19
3º NIVEL MEDIO A
Roberto Andres Manzano Barra CENTRO
PENITENCIARIO TALCA
20
3º NIVEL MEDIO B
Patricia Elena Ojeda Molina CENTRO
PENITENCIARIO TALCA
21
3º NIVEL MEDIO C
Juan Alberto Moya Pereira
CENTRO PENITENCIARIO
FEMENINO
52
5353
De la Capacidad Máxima de Estudiantes por Cursos
El establecimiento al funcionar de manera simultánea en cuatro sedes, distante entre sí,
ha sido inspeccionado y autorizado a funcionar, reconociendo los cursos de las
respectivas sedes, por la resolución exenta nº 1.141 del 29 de mayo del 2013 y la nº
1.1142 de la misma fecha. El detalle de la capacidad normativa es:
Sede Centro
Cumplimiento
Penitenciario
Talca
Sede Centro
SENAME
Camino San
Miguel Talca
Sede Centro
Cumplimiento
Femenino
Camino San
Clemente
Sede Centro De
Educación Y
Trabajo Camino
San Clemente
Educación
Básica
115
50
50
20
Educación
Media
110
60
67
TOTALES 225 110 117 20
Horarios Y Jornadas
EL Liceo Trabaja en dos jornadas:
lunes Martes miércoles jueves viernes
Mañana Inicio: 08:30 hrs.
Salida: 13:00 hrs.
Inicio: 08:30 hrs.
Salida: 13:00 hrs.
Inicio: 08:30 hrs.
Salida: 13:00 hrs.
Inicio: 08:30 hrs.
Salida: 13:00 hrs.
Inicio: 08:30 hrs.
Salida: 13:00 hrs.
Tarde Inicio: 14:00 hrs.
Salida: 17:05 hrs.
Inicio: 14:00 hrs.
Salida: 17:05 hrs.
Inicio: 14:00 hrs.
Salida: 17:05 hrs.
Inicio: 14:00 hrs.
Salida: 17:05 hrs.
Inicio: 14:00 hrs.
Salida: 17:05 hrs.
Nota: se adjunta archivo Excel con detalle de horarios para cursos y docentes de todo el
establecimiento y para todas las sedes.
5454
Nº de Horas Programáticas Educación Básica.
1º nivel (1º - 4º) 2º nivel (5º-6º) 3º nivel (7º-8º)
Básica Sin Oficios Tipo de educación 165
10
16
16
Básica con Oficios Tipo de educación 167
-
-
22
TOTAL HORAS
10
16
38
Educación Media T-P Tipo de educación 563
1º nivel Medio (1º - 2º)
2º nivel Medio (3º medio)
3º nivel Medio ( 4º medio)
Formación General
20
8
10
Formación Instrumental
-
4
4
Formación Diferenciada Técnico profesional
6
14
12
TOTAL HORAS
26
26 26
Esta distribución horaria, correspondiente a los planes y programas de educación de
adultos, se ajusta a la normativa vigente para estos efectos, esto el decreto 257 del 19
agosto del año 2009 donde se establecen los objetivos fundamentales y contenidos
minios obligatorios para la educación de adultos; en este marco se establecen dos tipos
de educación básica, una sin oficios y otra con oficios, es decir con una formación técnica
a nivel inicial, la que se suma con 6 horas a la formación general de 16 horas
pedagógicas semanales. En el nivel de educación media técnico profesional, el decreto
1.000 del 29 de mayo del 2009 establece los objetivos fundamentales y contenidos
mínimos obligatorios para la educación de adultos, definiendo especialidades
profesionales de nivel intermedio, en este establecimiento la Resolución nº 1.108 de 25
agosto 2008 define el plan y programa de la especialidad de Instalaciones Sanitarias y la
resolución nº 2.067 del 19 agosto 2009 define el plan y programa de la especialidad de
Electricidad.
5555
Almuerzos
Al ser esta institución educativa que funciona con adultos y jóvenes al interior de
recintos penales administrados y vigilados por Gendarmería y SENAME no cuenta con
servicios complementarios como alimentación o transporte, por lo tanto no hay un
funcionamiento de raciones alimenticias distribuidas por la JUNAEB, ni tampoco un
funcionario de cargo del DAEM en el colegio.
4.1 Personal Del Establecimiento:
Nº NOMBRE
Horas Contrato FUNCIÓN
1 Alarcón Cáceres Rubén Reinaldo 30 Docente
2 Araya Salgado Cristian Gerardo 38 Docente
3 Ávila Núñez Eduardo Gabriel 14 Docente
4 Barría Oyarzun Oscar Fidel 9 Docente 5
Bravo Riquelme Julio Hernán 44 Coord. Educ.Técnica
6 Bustamante Bustamante María Liliana 29 Docente
7 Chávez Fernández María Violeta 28 Docente
8 Contreras Maureira Cecilia Esmericia 24 Docente
9 Duran Araya Juan Pablo 44 Paradocente 10 Fuentes Acuña María Carolina 11 Docente
11 Garrido Vásquez Segundo Enrique 44 Docente
12
Gómez Bravo Judith Margaret
27 Asistente Administra
13 González Fuentes Adolfo Antonio 7 Docente
14 González Barrios Maricel Andrea 44 Apoyo directivo
15 Mardones Laporte Jaqueline Michel 44 Psicopedagoga
16 Márquez carrasco Camila Fernanda 12 Docente
17 Manzano Barra Roberto Andrés 27 Docente
18 Méndez Chamorro Ángela Paulina 20 Docente
19 Miranda Gutiérrez Gustavo Eduardo 16 Docente
20 Moya Pereira Juan Alberto 7 Docente
21 Muñoz Liberona Cristina del Carmen 29 Docente
5656
22 Núñez Burgos Rigoberto Wuillian 37 Docente
23 Núñez Herrera Claudio Yoni 44 Docente
24 Núñez Morales Daniel Fernando 29 Docente
25 Ojeda Molina Patricia Elena 30 Docente
26 Ortiz Duarte Emilio Fernando 10 Docente
27 Ossandon Pino Francisca Fernanda 44 Administrativa
28 Palma Rojas José David 24 Docente
29 Poblete Quijada Ángel Alejandro 44 Director
30 Sánchez Flies Emilio Osvaldo 22 Docente
31 Verdugo Adasme Eddi Enrique 30 Encargado convivencia
32 Troncoso Olivares Paula Loreto 35 Docente
De Los Cambios De Actividades
El cambio de actividad se aplica en situaciones donde las clases regulares son
reemplazadas por actividades significativas y coherentes con los principios del PEI y los
objetivos curriculares de la andragogía institucional. Estas actividades pueden ser de
carácter cultural, social y deportivos. Este cambio será informado por el director, con 10
días hábiles de anticipación al Departamento Comunal de Educación Talca. Describiendo
su justificación y los aprendizajes esperados que se desprenden de dicha acción. No
obstante, el Director del establecimiento educacional podrá informar cambios de
actividades fuera de los plazos establecidos, cuando existan razones justificadas y/o la
fecha del evento no permita cumplir con el plazo indicado.
5757
Retiro Estudiantes
El retiro de cualquier estudiante de las dependencias escolares debe ser realizada por el
funcionario de Gendarmería o de SENAME encargado de coordinación educativa, para
ello se dispone de un cuaderno de retiro donde se informa el horario del acto y quien se
hace responsable de conducir al estudiante a otras dependencias que no sean de liceo.
Justificación Inasistencia
Las inasistencias deberán ser justificadas por propio estudiante o un funcionario de
Gendarmería o de SENAME, encargado de coordinación educativa, con un documento que
certifique la participación en alguna actividad formativa o laboral formalizada por estas
instituciones. En caso de tener una condición médica que le impida su asistencia a clases,
también operará el mismo procedimiento.
Inasistencias A Evaluaciones
Dado que el modelo de evaluación del liceo es de proceso, inclusiva y progresiva, l os
estudiantes que se vean impedidos de asistir a alguna instancia evaluativa, se les
posibilitará la realización de una evaluación procedimental en la siguiente clase que
tengan con la asignatura pendiente. En ningún caso la ausencia significará menoscabo,
mayor nivel de exigencia o la repetición del mismo instrumento o circunstancia evaluativa
en comparación al curso o evaluación original.
Uso Infraestructura
El liceo funciona según convenio firmado entre el sostenedor y los administradores de los
espacios físicos, en que funciona la oferta educativa. Esto es Gendarmería de Chile y
SENAME, por lo anterior el uso de la infraestructura es única y exclusivamente destinado
a la función educativa formal, no procede el arriendo o similares para otras actividades o
personas jurídicas y naturales.
5858
Uniforme Escolar
En el establecimiento no se exige a ningún estudiante, en ninguna de sus sedes el uso de
un uniforme escolar, sin perjuicio de lo anterior, se velará el uso de ropa e implementos
de seguridad para los estudiantes que estén realizando su práctica profesional en los
mismos recintos donde se realizan las clases.
6060
El Reglamento de Convivencia es un componente del Reglamento Interno que
todo establecimiento educacional debe tener. Otorgar un marco regulatorio a los
problemas de convivencia en la comunidad educativa. Sirve para orientar el
comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de normas
y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos,
estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las
situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas reparatorias
proporcionales y ajustadas a d erecho, susceptibles de aplicar (Art. 9, 46 letra f de Ley
General de Educación).
POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR, CONCEPTOS CLAVES:
CONFLICTO: Involucra a dos o más personas que estén en oposición o desacuerdo debido
a intereses diferentes. Como hecho social debe ser abordado y resuelto, no ignorado,
utilizando mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje.
AGRESIVIDAD: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como forma de
enfrentar situaciones de riesgo, es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una
amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Es una condición natural de las
personas, por lo que los impulsos agresivos no deben ser suprimidos, sino modulados,
orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: La Ley de Violencia Escolar la define como la
coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (artículo 16
A).
CONVIVENCIA: Es la interrelación que se produce entre las personas, sustentada en la
capacidad que tienen los seres humanos de vivir con otros en un marco de respeto mutuo
6161
y solidaridad recíproca. En la institución escolar, la convivencia se expresa en la
interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la
comunidad educativa. Se entiende por tanto la Convivencia Escolar como un conjunto de
aprendizajes que tienen como base un enfoque formativo. Esto quiere decir que todas las
personas deben aprender a desenvolverse respetando al otro, siendo tolerantes y
solidarios.
VIOLENCIA: Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la
fuerza de una o más personas en contra de otra/s y/o sus bienes. La mirada formativa de
la convivencia escolar, hace que la violencia sea entendida como un aprendizaje, no como
un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante
prácticas formativas, solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.
Entre Las Manifestaciones De Violencia:
Violencia psicológica:
Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados,
aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También
considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso
escolar o bullying.
Violencia física:
Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas,
manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún
objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones
sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying. Según se abordará en los
protocolos correspondientes, este tipo de violencia puede llegar a además un delito de
lesiones en sus diversas graduaciones, con la correspondiente obligación de denuncia.
6262
Violencia sexual
Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y
transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye
tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación,
intento de violación, etc. También pueden constituir delitos y se abordará en profundidad
en el protocolo respectivo.
Violencia Por Razones De Género
Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a
las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia
ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres Incluye comentarios
descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas
fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
Violencia A Través De Medios Tecnológicos
Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos
electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Ge neran un
profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación
de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones
virtuales.
Acoso Escolar (Bullyng)
La Ley de Violencia Escolar la entiende como toda acción u omisión constitutiva de
agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de
otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión
del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado
6363
temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o
cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición (art. 16 B).
Violencia Adulto Comunidad Educativa A Estudiante
La Ley de Violencia Escolar señala que revestirá especial gravedad cualquier tipo de
violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante
e integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de
autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la
ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante
e (artículo 16 D Ley de Violencia Escolar).
Enfoque Política Convivencia Escolar
a. Enfoque Formativo de la Convivencia Escolar: Para nuestro liceo esta política
Implica comprender y relevar que se puede aprender y enseñar a convivir con los
demás, a través de la propia experiencia de vínculo con otras personas.
b. Enfoque de derecho: El liceo concibe a cada uno de los actores de la comunidad
educativa como sujetos de derechos, que pueden y deben ejercerse de acuerdo a
la legalidad vigente. Así consideramos a cada sujeto como un ser humano único y
valioso, con derecho no solo a la vida y a la supervivencia, sino también a
desarrollar en plenitud todo su potencial; reconoce también que cada ser humano
tiene experiencias esenciales que ofrecer y que requiere que sus intereses sean
considerados.
c. Enfoque de género: El liceo resguarda en todas las personas, independiente de su
identidad de género, el derecho a ser tratados con el mismo respeto y valoración,
reconociendo que todas y todos tienen las mismas capacidades, derechos y
responsabilidades, por lo que se debe asegurar que tengan las mismas
6464
oportunidades de aprendizaje.
d. Enfoque de Gestión territorial: El liceo Reconoce la diversidad las realidades y
dinámicas de interrelación de lo social, lo cultural y lo político institucional que
existe en el territorio, valorando y movilizando los recursos territoriales, es decir, el
capital humano (capacidad de las personas), capital económico y capital social
(relaciones y redes que facilitan y potencian la gestión).
e. Enfoque Participativo: Proceso de cooperación mediante el cual el liceo y los
actores de la comunidad educativa identifican, deliberan y deciden conjuntamente
acerca del quehacer educativo, con metodologías y herramientas que fomenten la
creación de espacios de reflexión y de diálogos colectivos, encaminados a la
participación activa de acuerdo a sus roles y atribuciones, para contribuir a la
formación integral de los y las estudiantes.
f. Enfoque Inclusivo: El Liceo Supone transformaciones profundas en la cultura
escolar y en su quehacer pedagógico e institucional, valora y respeta a cada uno/a
tal y como es, reconociendo a la persona con sus características individuales sin
tratar de acercarlas a un modelo de ser, actuar o pensar “normalizado”. Reconoce
y valora la riqueza de la diversidad, sin intentar de corregir o cambiar la diferencia,
y permite asumir e intencionar cambios estructurales en el sistema escolar que
acojan la diversidad, sin pretender que sean los sujetos quienes deban “adaptarse”
a un entorno que no les ofrece oportunidades reales de aprendizaje.
6565
DE LA PREVENCIÓN DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA
La prevención de faltas a la buena convivencia se realizará a través de la difusión e
incorporación de normas y procedimientos de restricción o regulación de conductas que
pudieran constituir maltrato, acoso escolar o, incluso, delitos en contra de miembros de la
comunidad educativa, así como también, la formación de competencias de
autorregulación.
El objetivo que se perseguirá será lograr el compromiso de la comunidad educativa en las
labores de resguardo de la armonía en las relaciones sociales. Los destinatarios de los
planes y acciones de la prevención de faltas serán los estudiantes y personal del Colegio,
en el caso de SENAME se considerará a los padres y apoderados y otros que pudieran ser
invitados a participar. Las acciones de prevención de faltas e incidentes se presentarán
utilizando tres estrategias complementarias:
1.- Planes y/o Acciones de Sensibilización: Dirigidos a la toma de conciencia respecto de
los factores que pueden inducir la ocurrencia de faltas a la convivencia, como se
manifiestan, los efectos nocivos que se derivan de ello y la necesidad de evitar que
ocurran hechos de esta naturaleza.
2.- Plan de Monitoreo y seguimiento de la implementación: Dirigidos a la
implementación de diversas medidas que buscan evitar o regular la aparición n de
esas conductas disruptivas y que atentan contra la buena convivencia. Nuestros
Reglamentos, Protocolos o acciones se orientan a dicho punto.
3.- Planes y/o acciones de auto-regulación: Son desarrollados para que la comunidad
educativa incorpore principios éticos, conocimientos y/o habilidades, que finalmente
permitan ejercer acciones concretas en pos de evitar ser sujeto u objeto de faltas a la
buena convivencia. Estos planes y acciones son Talleres.
6666
Reconocimientos Y Estímulos
Con el fin de reforzar las conductas positivas de los estudiantes(as), docentes y asistentes
de la educación que destaquen, el Liceo propone desde el inicio del año lectivo, un
mecanismo de estímulo y reconocimiento a los estudiantes que en su desempeño se
ajusten a los principios que fundamentan el PEI y que además vayan construyendo
desempeños y conductas desatacadas, como por ejemplo, ser un estudiante esforzado,
un buen compañero y un estudiante con rendimiento académico destacado. Estos
estudiantes recibirán un reconocimiento público consistente en un diploma y un presente
relacionado con el aprendizaje y la cultura.
Observación Positiva:
Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases, para estimular positivamente al
estudiante(a) que se destaca por su gran espíritu de colaboración y trabajo en equipo,
responsabilidad, respeto, compañerismo, solidaridad, etc.; en las distintas actividades del
establecimiento o en representación fuera de éste.
En el caso de docentes y asistentes de la educación, que hayan demostrado desempeños
y altos niveles de compromiso con el buen funcionamiento y convivencia en el
establecimiento, recibirán un estímulo verbal del director y una anotación que consigne
dicho reconocimiento en su ficha u hoja de antecedentes.
6868
Las conductas que amenacen o alteren la sana convivencia en la comunidad
educativa, sea que involucren o no daño físico o psicológico a otros miembros de la
comunidad, o a los bienes de éstos o del establecimiento constituyen faltas a la
convivencia escolar, que serán abordados con medidas formativas o disciplinarias,
según los criterios de graduación que se analizarán. Estarán regidas por el presente
reglamento las faltas que ocurran dentro de fuera del establecimiento cometidas por
estudiantes o trabajadores de la educación en actividades educativas o extracurriculares.
1.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad educativa defina
criterios generales, que permitan establecer si la conducta analizada corresponde a una
falta leve, grave o gravísima, con medidas aplicables o sanciones diferenciadas para cada
tipo de falta en razón de la naturaleza de los hechos, entidad del daño etc.
Falta Leve
Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño
físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Según se analizará más adelante
estas conductas serán tratadas principalmente a través de medidas y técnicas remediales,
formativas más que por medios punitivos o disciplinarios.
Medidas Aplicables
La falta leve amerita una amonestación verbal y/o amonestación escrita en la ficha
conductual del estudiante (medida disciplinaria), sin perjuicio de la posibilidad de
aplicación de medidas formativas contenidas en este reglamento. Registro en Hoja de
Vida, y medida interna: conversación con el (la) estudiante, compromiso verbal.
Falta Grave
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro
miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas
6969
que afecten la convivencia. Su tratamiento será mediante medidas o sanciones
disciplinarias y/o técnicas remediales orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá
según la naturaleza, gravedad de cada caso.
Medidas Aplicables
La falta grave ameritará una medida disciplinaria de suspensión de uno a cinco días
(proporcional a la gravedad y entidad de la falta), cambio de curso o condicionalidad en
caso de reiteración y gravedad de los hechos, la que se complementará con las medidas
formativas contempladas en este reglamento. En casos fundados, por sugerencia del
equipo psicosocial (informe de la dupla) o encargado de convivencia, se empleará sólo
medidas formativas. Se informa al profesor jefe para que sea tomado en cuenta en la
elaboración del informe de conducta, en la sede que ello lo amerite. Se otorga
condicionalidad. Se registra en Hoja de Vida, se comunica a Gendarmería y se solicita sea
derivado a Especialista externo (Psicólogo – Psiquiatra – Neurólogo).
Falta Gravísima
Actitudes y comportamientos extremos que atenten contra la integridad física y
psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, la imagen del establecimiento
educacional, los bienes de este, agresiones sostenidas en el tiempo, y conductas
constitutivas de delito, acciones todas contrarias a los valores institucionales de sana
convivencia. Su tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o
técnicas remediales orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la
naturaleza, gravedad y entidad del daño de cada caso.
Medidas Aplicables
Depende cambio de curso, condicionalidad o expulsión en casos extremos cuando se
cumplan los requisitos que contempla este reglamento para la cancelación de matrícula.
Las medidas disciplinarias se complementarán con las medidas formativas contempladas
en este reglamento.
Cuadro de Graduación de las Faltas
FALTA
LEV
E
GR
AV
E
GR
AV
ISIM
A
Agresión física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad
escolar
X
Agresión sexual a cualquier miembro de la comunidad escolar X
Lenguaje inadecuado o soez, sea oral, gestual o gráfico X
Maltrato, destrucción o hurto de bienes comunes o ajenos en el
establecimiento
X
Mal uso del sistema informático, ingreso a páginas de pornografía,
juegos no indicados por el profesor, destrucción consiente de
información relevante de la institución.
X
Disrupción en el aula impidiendo el buen desarrollo de la clase. X
Ejercer Bullyng X
Incumplimiento de normas de responsabilidades y presentación
personal
X
Protagonizar actos sexuales en dependencias del establecimiento X
Suplantación de personas para obtener beneficios económicos,
notas u otra connotación similar
X
Portar o consumir sustancias consideradas drogas ilícitas, según la
ley 20.000, en el interior del liceo o en cualquiera de sus
dependencias.
X
Comercializar sustancias consideradas drogas ilícitas, según la ley
20.000, en el interior del liceo o en cualquiera de sus
dependencias.
X
Portar armas, artefactos explosivos o incendiarios, de cualquier
tipo, o bien materiales para su confección, en las dependencias
del liceo.
X
70
7171
Plagio y falsificación de documentos públicos y privados. X
Falsificación de documentación interna del colegio X
Consideración De Factores Atenuantes
En consideración al contexto de cada sede derivadas de la prisionización y hostilidad
del contexto penal, serán considerados factores atenuantes, condiciones como la
dependencia crónica a drogas y alcohol y prevalencia de enfermedades psiquiátricas.
Estas condiciones serán tomadas en cuenta al momento de proponer medidas y
sanciones.
Consideración De Factores Agravantes
En consideración al contexto de cada sede derivadas de la prisionización y hostilidad
del contexto penal y las relaciones de poder y jerarquía entre los internos y compañeros
de curso, como también entre los profesores y funcionarios de Gendarmería y SENAME,
se considerarán factores agravantes la relación de autoridad de mando, jerarquía de
poder, conocimiento del contexto y tiempo de premeditación. Estas condiciones serán
tomadas en cuenta al momento de proponer medidas y sanciones.
Medidas Y Sanciones A Conductas Contrarias A La Sana Convivencia
Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las
consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen
compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y
eficientes, las sanciones disciplinarias y medidas deben ser coherentes con la falta,
respetando los principios de proporcionalidad según entidad y gravedad del hecho y de
no discriminación arbitraria.
La medida y/o sanción aplicable deberá corresponder únicamente a las establecidas en el
reglamento interno de conformidad al artículo 46 Letra F del Decreto con Fuerza de Ley N°
2 de 2009 del Ministerio de Educación. Toda medida formativa o sancionatoria tendrá
7272
además que ajustarse a las condiciones administrativas y procedimentales establecidas
en el decreto exento 1.447 del 11-03-2007, que establece el convenio de cooperación
entre el Ministerio de Justicia y el MINEDUC, para brindar el servicio educativo en los
recintos penales.
Medidas Formativas
Diálogos Formativos:
Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o
más miembros habilitados del Colegio, Equipo Directivo, Profesor Jefe, docentes y
encargado convivencia escolar, con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus
consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o
recuperación del modo de relación basado en los valores de honestidad, respeto,
tolerancia y solidaridad. Según Ley de Inclusión el establecimiento representará a los
estudiantes la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de
sanciones más drásticas (ej. Expulsión), implementado a favor de él o la estudiante las
medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el
reglamento interno del establecimiento educacional. Se dejará constancia de esta
entrevista en hoja de vida del estudiante y bitácora de Convivencia.
Ámbito de Aplicación: Podrá aplicarse ante faltas leves que requieran un compromiso de
los estudiantes, para que se comprometan directa y responsablemente. El diálogo, como
instancia de reflexión, hace de faltas a la convivencia, una oportunidad real para el
aprendizaje del estudiante en aptitudes y competencias en relación a la convivencia en
comunidad. Siempre podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o
complementaria a una medida disciplinaria por hechos que revisten entidad de falta
grave.
7373
Servicio Comunitario
Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece,
haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal del
estudiante. Su aplicación será voluntaria por parte del estudiante.
Ámbito de Aplicación: Esta medida formativa se aplicará en caso de faltas leves o graves
que revistan un daño, deterioro o destrucción de mobiliario, infraestructura o cualquier
bien del establecimiento, se entienden como una forma de reparar, o resarcir de forma
proporcional el daño causado. Se aplicará sólo en la medida que no constituya un
menoscabo para el estudiante, teniendo un carácter individual o complementario a una
medida disciplinaria. Consiste en la reparación o Limpieza de paredes, mobiliario o
artículos que fuesen dañados deliberadamente por el estudiante. Esta medida será
comunicada por el director del liceo, estando en conocimiento el profesor jefe respectivo.
Servicio Pedagógico
Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente,
realiza actividades de aprendizaje durante un tiempo determinado. Tales actividades
pueden ser: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo,
ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes,
clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a otros estudiantes en sus
tareas, etc.
Ámbito de Aplicación: Podrá aplicarse ante faltas leves o graves, y constituye una
oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y competencias en
relación a la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los efectos o
consecuencias dañinas de sus actos propios. Podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea
de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria por hechos que revist en
el carácter de falta leve o grave.
7474
Acciones Terapéuticas
Contemplará la derivación externa a tratamientos personales que permitan comprender,
evitar y contener comportamientos que constituyen faltas reglamentarias, en
establecimiento se pondrán en práctica cuando los estudiantes tengan comportamientos
que alteren significativamente la armonía del clima escolar y cuando incurran en
acciones de autoagresión. Siguiendo los protocolos para casos específicos, esta
derivación será siempre a profesionales del área de salud y psicosocial de Gendarmería
y SENAME, según corresponda el caso.
CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS
Acciones Para Reparar O Restituir El Daño Causado
Tienen por objetivo reconocer el haber provocado daño a un tercero por medio del
diálogo mediado por tercero imparcial y reconocido como autoridad, en el caso de están
involucrados estudiantes, ese mediado será quien nombre el coordinador de convivencia,
si en ello está involucrado un docente o funcionario del liceo, además del coordinador de
convivencia, participará el director del liceo. El acto de restitución debe estar relacionado,
además de ser proporcional al daño causado y dependerá de la medida y graduación de
la falta mencionada en este mismo reglamento.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Son aquellas que conllevan una oportunidad de cambio, de formación y aprendizaje para
que la persona enmiende o corrija su conducta, asumiendo las consecuencias negativas de
sus actos en post de una sana convivencia escolar. La aplicación de estas sanciones se
contemplará a continuación, sin perjuicio de lo que prevean los protocolos de acción que
forman parte de este reglamento.
7575
AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA CONDUCTUAL
Se aplica cuando el estudiante reitera su falta leve, al menos 3 veces, o infringe algunas de
las normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir de acuerdo a este
reglamento (falta leve). El apoderado, que para estos efectos es el coordinador educativo
o tutor de Gendarmería y SENAME, tomará conocimiento cuando exista reincidencia del
acto. Será el Profesor jefe o de asignatura Quien aplica la sanción, para ello no se
requiere proceso indagatorio.
Los objetivos de esta entrevista son:
- Reflexionar en conjunto sobre la situación. Dar a conocer al apoderado de los
hechos que constituyen las faltas informadas.
- Establecer compromisos apoderado-estudiante, para mejorar conducta.
SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES
Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de conductas que
trasgreden disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que por lo mismo
comprometen seriamente los valores del Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará por
equipo de gestión de convivencia escolar, previo análisis de los elementos probatorios
recopilados por encargado de convivencia a través del proceso indagatorio. Se velará para
que antes de la aplicación de esta medida disciplinaria, emplear al estudiante una
medida formativa, ya sea pedagógica, comunitaria y /o reparatoria de las contenidas en
este reglamento, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen o por sugerencia del
encargado de convivencia. Serán merecedoras de estas medidas las faltas graves,
considerando al menos las siguientes conductas:
1. Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en clases, ceremonias o actos
oficiales del Establecimiento.
2. Intentar o Destruir deliberadamente instalaciones o materiales del Liceo
7676
3. Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluaciones y/o
bienes del establecimiento (Conectar con medida formativa).
- Prórroga: En casos justificados, por la gravedad de la falta, o naturaleza dañosa del acto,
el Equipo de gestión de convivencia escolar podrá prorrogar la suspensión por otros cinco
días. La prórroga podrá utilizarse también cuando esté pendiente el proceso indagatorio
de faltas gravísimas en la que se analice la aplicación de expulsión como medida
disciplinaria. La suspensión como la prórroga es aplicada por el equipo de gestión de
convivencia escolar.
CONDICIONALIDAD
Se aplicarán esta sanción para las faltas graves y gravísimas, cuando el estudiante ha
transgredido seriamente el presente Reglamento y/o no ha superado las faltas que
acreditaron las sanciones anteriores a esta causal, haciendo incompatible esta conducta
con el régimen interno escolar. La condicionalidad del estudiante será resuelta por Equipo
de Gestión de C.E, dejando constancia de ésta en la ficha conductual y podrá ser
trimestral, semestral o anual (según funcionamiento del establecimiento), la que puede
ser levantada cuando revisado su caso, el estudiante muestre la superación de la
problemática y sea por tanto recomendable su alzamiento por sugerencia del encargado
de convivencia y/o equipo psicosocial.
El estudiante deberá asumir la condicionalidad tomando conocimiento y firmando la Ficha
Conductual, adhiriéndose a Plan de Acompañamiento elaborado por el equipo de
convivencia, con el objeto de revertir y afrontar las causales de su comportamiento
deficiente. Situaciones sujetas a condicionalidad disciplinaria, entre otras:
1. Insultos, ofensas a miembros de la Comunidad Escolar a través de expresiones
verbales, gestuales y/o escritas y a través de cualquier medio.
2. Efectuar actos vejatorios a la dignidad de cualquier miembro de la comunidad
educativa
7777
3. Plagio y falsificación de documentos públicos y privados.
4. Portar o consumir sustancias consideradas drogas ilícitas, según la ley 20.000, en
el interior del liceo o en cualquiera de sus dependencias. Interrumpir o impedir de
facto el normal desarrollo de las actividades escolares, obstaculizando accesos,
impidiendo el ingreso, amedrentando a estudiantes y funcionarios o bien
ocupando ilícitamente el Establecimiento, interrumpiendo con ello el servicio
público y configurando una acción de ocupación ilícita.
5. Destrucción de bienes muebles e inmuebles del Colegio (sin perjuicio de la
aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil).
6. Realizar actos sexuales al interior del establecimiento.
Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben constituir para el
estudiante una experiencia formativa que contribuya eficazmente al desarrollo integral de
su personalidad, para lo cual se deberá conjuntamente a la aplicación de esta s anción
disciplinaria, someter al estudiante a las medidas formativas que sean pertinentes para el
estudiante supere las conductas contrarias a la sana convivencia, según recomendación de
equipo multidisciplinario, previa evaluación.
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
La labor de El Liceo es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la
convivencia y el diálogo. Por esto, la expulsión de un estudiante por problemas
conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última,
legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual para
algún miembro de la comunidad, sanción que siempre se debe aplicar conforme a un justo
proceso que debe contemplar el reglamento interno y apegado a la modificación del
artículo 6º, letra I de la ley 20.845. Cumpliendo los criterios anunciados anteriormente, se
aplicará la sanción cuando un estudiante:
7878
a) Cometa acciones constitutivas de faltas gravísimas a este reglamento.
b) Portar armas, artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su
confección (en este caso en particular se tendrán en consideración las
disposiciones legales vigentes sobre esta materia, según la Ley 20.084).
c) Venta o traspaso al interior del Establecimiento de sustancias nocivas para la salud.
d) Adulteración de notas.
e) Adulteración o falsificación de documentación interna del Colegio.
f) Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la
Ley
g) 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil).
h) -. Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la aplicación de
la Ley
i) 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil).
j) -No superación de condicionalidad durante el periodo, insistiendo en conductas
contrarías a la sana convivencia.
k) Suplantación de personas.
l) Agresiones físicas que causen lesiones contra docentes o cualquier miembro de la
comunidad educativa.
m) Actos sexuales al interior del establecimiento.
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una
estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra
índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sólo podrán aplicarse
cuando las causales estén claramente descritas en el reglamento interno del
establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.
Director del establecimiento. Podrá ser recomendada por el Consejo de Profesores,
siempre previo a un justo procedimiento para investigar la falta cometida. Previo al inicio
del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del
7979
establecimiento deberá haber representado al estudiante y apoderado, la inconveniencia
de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor
de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén
expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las
que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción
cometida, resguardando siempre el interés superior del estudiante. No se podrá expulsar
o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible
que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta
que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del d ecreto
con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con
arreglo a los párrafos siguientes de la Ley de Inclusión.
Deber de información aplicación de la medida y RECONSIDERACIÓN: Esta decisión, junto a
sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su
apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro
de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta
al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener
informes técnicos psicosociales pertinentes.
Deber de informar a Superintendencia
El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula,
deberá informar al DAEM de aquella, además a la Dirección Regional respectiva de la
Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta
revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores .
8080
CAPÍTULO V:
DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
POR PARTE DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO:
PROFESORES, ASISTENTES DE EDUCACIÓN Y DIRECTIVOS
8181
El personal de establecimiento deberá cumplir los deberes contenidos en el capítulo I, y
someterse también a las normas de convivencia escolar previstas en este reglamento. El
incumplimiento de las normas de convivencia será sancionada de acuerdo al
procedimiento establecido según las normativas aplicables.(Estatuto docente, Código del
Trabajo etc.). Especialmente el personal del establecimiento le estará prohibido:
a) Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva sin la autorización del
jefe directo.
b) Atrasarse en forma reiterada y sin justificación.
c) Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello.
d) Causar daños materiales, intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.
e) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia.
f) Fumar dentro de los recintos públicos cerrados según Ley 20660 artículo 11 letra a.
g) Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes.
h) Mostrar negligencia en el cumplimiento de compromisos con el establecimiento,
con los estudiantes, colegas y apoderados.
i) Someter a tramitación innecesaria o dilatación los asuntos entregados a su
conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no
establecidos en las disposiciones vigentes.
j) Tomar representación del colegio para ejecutar actos o contratos que excedieren
sus atribuciones propias, o que comprometan el patrimonio del establecimiento.
DE LAS AMONESTACIONES Y MEDIDAS
El personal que infrinja sus obligaciones o contravenga las prohibiciones establecidas en
este capítulo, que incumpla los deberes contempladas en el capítulo I y en las normas
sobre convivencia escolar, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u administrativa
(Sumario) que pudiera afectarle, podrá ser sancionado con alguna de las siguientes
medidas, en el orden de procedencia siguiente:
8282
a) Amonestación verbal: que consiste en el llamado de atención privado que se hace
personalmente al afectado.
b) Amonestación escrita: que consiste en una amonestación formal hecha por escrito al
afectado, en caso de reincidencia y gravedad de la falta. Se registrará en bitácora de
profesores amonestados.
c) Informe al D.A.E.M.: que consistirá en un informe escrito y detallado de lo ocurrido,
indicando los pasos a y b, dejándose copia en la hoja de vida.
Aplicación de las medidas: El Director del establecimiento.
Podrán aplicarse al personal del establecimiento, medidas formativas ante faltas a la
convivencia, recomendando estrategias de mediación, arbitraje o negociación. Cuando
sea el director quien cometa actos contrarios a este reglamento, las denuncias serán
presentadas y conocidas por el jefe DAEM quién adoptará las medidas pertinentes.
8585
Los principios son lineamientos orientadores que deben ser considerados en todo
procedimiento indagatorio, de forma de asegurar y resguardar los derechos
fundamentales de los involucrados, en la aplicación de todo protocolo y/o procedimiento
de investigación de faltas. Cualquier procedimiento indagatorio contenido en los distintos
protocolos de acción que contendrán formas de indagación propias, deberá considerar
éstos principios fundadores, pues mediante su observancia se asegura el racional y justo
procedimiento, y los principios y enfoques orientadores de la política de convivencia
escolar.
1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien,
supuestamente, sea el autor de la falta.
2.- DEBIDO PROCESO
Constituye un derecho y a la vez principio rector de todo procedimiento de investigación
de falta, por lo que todo protocolo de acción debe respetar este principio.
Este principio exige que en cada proceso indagatorio pueda ser oído, escuchado el
presunto autor de las faltas, lo que requiere previamente que sea notificado o informado
de los hechos que en los cuales se le atribuye participación. En caso de ser estudiante el
posible infractor, deberá ser informado a su apoderado del hecho. El derecho al descargo,
dentro de un plazo razonable, es otra manifestación de este principio, lo que se traduce
en el derecho del acusado a plantear sus descargos o argumentos de defensa con el
objeto de agregar información para desvirtuar los hechos investigados.
8686
3.- DERECHO A APELACIÓN
Constituye otra expresión del debido proceso, que otorga el derecho a solicitar la revisión
de la decisión que aplique una medida disciplinaria, ante un superior jerárquico, con el
objeto de que este la enmiende conforme a la normativa reglamentaria contenida en este
reglamento y los protocolos existentes, y la normativa legal pertinente.
En caso de expulsión, la revisión podrá ser solicitada una reconsideración de la medida
dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad (Director), quien
resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.
4.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS
El director, profesores y asistentes de la educación deberán denunciar cualquier acción u
omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad
Educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o
tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante las
autoridades de Gendarmería y SENAME dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y 176 del
Código Procesal Penal. Lo que no obsta a que cuando la urgencia del asunto lo amerite,
denunciar del hecho a las policías correspondientes.
8888
1.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO, TRAYECTO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el caso de Accidentes del Trabajo, del Trayecto y Enfermedades de profesionales que
puedan afectar a los funcionarios dependientes de la Dirección de Administración de
Educación Municipal de Talca; nuestro liceo se ajusta a la Normativa vigente, según el
siguiente marco legal:
MARCO LEGAL
• Ley 16.744. Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, Reglamentación de la Constitución y Funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
• Ley Nº 20.532. Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Ley N° 2010/06. Ampliación del Concepto de Accidente de Trabajo, en el
trayecto, contemplado en la Ley 16.744.
• D.S. Nº 594. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo.
• D.S. Nº109. Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• D.S. Nº 102. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo.
• Circular N° 2582 de la Superintendencia de Seguridad Social, Sistema de
información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y nuevos
formularios de denuncia, (DIAT) y (DIEP).
• Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil, actualizada el 14 mayo 2008
ALCANCE
El presente Protocolo de Accidente del Trabajo, de Trayecto y Enfermedades Profesionales
será aplicable a la dotación completa de Funcionarios de calidad jurídica: Estatuto
Docente, Código del trabajo, contrata o planta del DAEM de la I. Municipalidad de Talca.
Las excepciones serán las mismas establecidas por la Ley 16.744 en el artículo 5 del Título
II:
1. Accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
2. Los producidos directamente por la víctima.
3. También se consideran excepciones, aquellos funcionarios cuya modalidad de contrato
es a honorario suma alzada, quienes no se encuentran protegidos por la Ley 16.744
8989
RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO
1. Funcionarios: Deberán cumplir todos los pasos indicados en el presente instructivo,
los cuales, están definidos y elaborados en función de que obtengan los beneficios
directos de cada uno de ellos.
2. Directores (as), Inspectores Generales, Jefe de Unidad (Jefe Directo o Supervisor):
Controlar el cumplimiento de los pasos indicados en este instructivo e informar sobre
toda ocurrencia de accidente del trabajo, en su Establecimiento Educacional a cargo por
correo electrónico o teléfono a la Unidad de Prevención de Riesgos o Depto. RRHH del
DAEM. ([email protected] - Celular: 971416237) .El Dpto. de RRHH del DAEM de la I.
Municipalidad de Talca deberá completar un formulario de notificación del accidente.
3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS): Entre otras funciones indicadas en
el D.S Nº54, art.24, Este comité será el encargado de realizar la investigación del
accidente o de una Enfermedad profesional, entregar a la jefatura del Área las
recomendaciones y medidas con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones similares.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del
trabajador.
DEFINICIONES
1. Ley: Regla social obligatoria, “La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” (Código
Civil).
2. Contrato: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo.
3. Entidad Empleadora: Toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione
trabajo.
4. Trabajador: Toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa,
institución, servicio o persona.
5. Accidente de Trabajo: Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley 16.744, Artículo 5).
6. Accidente de Trayecto: según el artículo 5 de la Ley 16.744, son aquellos accidentes
ocurridos al trabajador en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y
lugar de trabajo. Así como lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos
lugares de trabajo, entre dos distintos empleadores.
9090
7. Enfermedad Laboral: según el artículo 7 de la Ley 16.744, la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
8. Accidentes de Trabajo Leves: son aquellos en que no está en riesgo la vida del
trabajador, estos pueden ser causados por: cortes, torceduras, picaduras, golpes, caídas al
mismo nivel del suelo y caídas de objetos extraños en los ojos.
9. Accidente de Trabajo Grave: aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador, según
el Artículo 76 de la Ley 16.744, es cualquier accidente de trabajo que: - Obligue a realizar
maniobras de resucitación. - Obligue a realizar maniobras de rescate. - Ocurra por caída de
altura de más de dos metros. - Provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo. - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el
desarrollo de la faena. - En donde sea necesario la presencia de la ambulancia y personal
capacitado de mutual para auxiliar al trabajador accidentado.
10. Accidente de Trabajo Fatal: Artículo 76 de la Ley 16.744, aquel accidente que provoca
la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
11. Funcionario Accidentado: Es la persona accidentada "a causa del trabajo" que se
enmarcan en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que
debe ejecutarlas.
12. Incapacidad Temporal: es aquella provocada por un accidente del trabajo o
enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación
del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.
13. Incapacidad Permanente: es aquella que produce al trabajador una incapacidad
presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando le deje una
capacidad.
9090
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
ACCIDENTES DE TRABAJO
1. El trabajador deberá notificar el accidente o siniestro sufrido al Director o jefe
técnico del establecimiento donde se desempeña, en caso de que estos no se
encuentren disponibles, deberá notificar al Jefe de especialidad, quien evaluará si
corresponde a accidente o enfermedad de tipo laboral y coordinará el traslado del
trabajador accidentado al Centro Asistencial de la Mutualidad o de un Centro Asistencial.
En caso de sufrir un accidente del trabajo o trayecto fuera de las dependencias del
establecimiento, el trabajador accidentado deberá seguir el mismo procedimiento, es
decir, contactarse con la dirección o jefe técnico; y en caso de que ellos no estén
disponibles, se deberá contactar con el jefe de especialidad para dar a conocer la
situación y éste pueda determinar si corresponde enviar al trabajador accidentado a la
Mutualidad o a un centro asistencial.
2. Es responsabilidad del director realizar las primeras acciones para mantener la
situación bajo control, y procurar que el Accidentado reciba la atención correcta y
oportunamente.
3. Director o en su ausencia, equipo directivo deberá informar inmediatamente a la
Unidad de Prevención de Riesgos y Depto. De RRHH del DAEM. ([email protected] -
Celular: 971416237) En caso de requerir traslado, para el trabajador accidentado se
podrá coordinar llamando al número 1407 desde cualquier lugar del país. Si el
Establecimiento Educacional tiene los medios para trasladar al trabajador accidentado,
también lo puede realizar.
4. La Unidad de Prevención de Riesgos previo visto bueno del Depto. RRHH, deberá
emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (Formulario DIAT) una vez
ocurrido el evento, para esto se tendrá un plazo máximo de 24 horas para hacer su
entrega a la Mutual de Seguridad.
5. La DIAT puede ser enviada por diferentes medios: personalmente en la Mutual de
Seguridad, vía correo electrónico a [email protected], o bien realizarla
on line desde la sucursal virtual de la página web, a través de E-denuncia. Cabe señalar
que la Unidad de Prevención de Riesgos del DAEM evaluará si corresponde emitir DIAT o
DIEP a la Mutualidad, siempre y cuando el caso se considere como laboral o
probablemente laboral.
9191
6. En la Mutualidad el Accidentado deberá:
- Presentarse en el mesón de Admisión de la Mutualidad con su cédula de identidad al día
y hacer efectivo el ingreso con una de las dos funcionarias de Mutual.
- El Médico realizará la Evaluación Médica correspondiente.
- Una vez realizada la Atención Médica, el accidentado deberá cumplir con el tratamiento
otorgado. Será responsabilidad del funcionario cumplir con las órdenes de tratamiento
médico, reposo, acudir a los controles médicos, exámenes, terapias en las fechas
estipuladas por Admisión. Además, deberá colaborar con la toma de Declaración de
accidente, Investigación de accidente, Informes o evaluaciones de puesto de trabajo que
determine la Mutualidad. A su vez, siempre deberá hacer llegar los certificados de
atención, de reposo, certificados de urgencia, de alta y otros documentos a su
Establecimiento Educacional o centro de trabajo de origen, para justificar su inasistencia,
en el día hábil siguiente de haberse presentado en el centro asistencial como plazo
máximo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRAYECTO
1. El accidentado deberá informar a su Director, jefe técnico o jefe especialidad.
2. Director, jefe técnico o jefe de especialidad informará inmediatamente a la Unidad
de Prevención de Riesgos o Depto. RRHH del DAEM del hecho ocurrido.
3. La Unidad de Prevención de Riesgos, previo visto bueno Depto. RRHH deberá
emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), para esto tiene un
plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el accidente.
4. La DIAT puede ser presentada personalmente en la mutualidad más cercana o
enviada por correo electrónico a [email protected], o bien realizarla on
line desde la sucursal virtual de la página web, a través de E-denuncia.
5. Realizar la denuncia ante carabineros fono 133, por el accidentado o testigos
(obtención de parte policial).
6. Accidentado deberá dirigirse a la Mutual de Seguridad.
7. El accidentado deberá presentarse en mesón de Admisión de la Mutual de
Seguridad con carnet de identidad para ser efectivo el ingreso. El accidentado deberá
completar el formulario de declaración jurada lo más detallado posible, dando a conocer
el trayecto que estaba realizando al momento del evento, la causa y consecuencia del
accidente.
8. Realizar el ingreso con uno de los dos funcionarios de admisión.
9. El Médico realizará la Evaluación Médica correspondiente.
9292
10. Una vez realizada la Atención Médica deberá cumplir con el tratamiento
otorgado.
11. Si el accidente es de categoría GRAVE, dirigirse al Centro Asistencial más
cercano al lugar del accidente para su primera Atención de Urgencia.
12. El trabajador deberá velar por el envío de la documentación solicitada por
la mutualidad en un plazo no mayor al del establecido de 5 días hábiles, los cuales son:
Certificado de horario laboral firmado y timbrado por el centro de trabajo donde
desempeña sus funciones y registro de asistencia del mes correspondiente al accidente.
Si el accidente sucedió el primer día hábil de un mes, se debe adjuntar registro de
asistencia del mes anterior.
13. En caso de que el trabajador quede inconsciente los pasos a seguir son:
La persona que se encuentre en presencia del hecho y no tiene conocimiento de los
datos del trabajador, deberá llamar a carabineros, fono 133 y ambulancia 131 Según lo
estipulado por el artículo 7° del DS 101, será responsabilidad del trabajador probar el
accidente de trayecto, por lo tanto debe hacer llegar la documentación anexa que
pudiera exigirle la mutualidad, como Parte de Carabineros, testigos del accidente o
Certificado de Atención Médica del Centro de Asistencial le otorgó la primera Atención
de Urgencia en caso de que el trabajador acuda a la Mutualidad en un plazo mayor a 24
horas.
14. El horario de atención de Mutual de Seguridad es 24 horas los 365 días al
año, por lo tanto el trabajador accidentado debe acudir el mismo día a mutual en caso
de accidente del trabajo o del trayecto. Si por motivos de distancia o por la gravedad de
las lesiones el trabajador se ve imposibilitado de acudir a la mutual, puede acudir a un
centro asistencial público e ingresar a mutual el día siguiente siempre y cuando tenga un
certificado de atención de dicho centro.
15. En caso de accidentes de tránsito, el trabajador deberá a dirigirse primero
al Hospital de su localidad de residencia a constatar lesiones y posteriormente hacer el
ingreso a mutual.
9393
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
1. El funcionario afectado deberá comunicarle a su Jefe Directo, de la enfermedad que lo
afecta.
2. Jefe Directo a cargo informará inmediatamente a la Unidad de Prevención de Riesgos
para que la experta en prevención de riesgos coordine la hora de atención con mutual.
3. La Unidad de Prevención de Riesgos del DAEM de Talca deberá entrevistar al
trabajador/a afectado con síntomas de enfermedad profesional y realizar DIEP. A su vez
informará al afectado/a la fecha y hora que deberá acudir a la mutual.
4. El trabajador deberá presentarse en el mesón de admisión de la Mutual con carnet de
identidad y la DIEP para hacer efectivo el ingreso.
5. La Mutual realizará todos los procedimientos necesarios para indicar el diagnóstico al
paciente; evaluar y calificar la enfermedad como de profesional o de origen común.
6. El paciente deberá cumplir con el tratamiento otorgado según atenciones y
coordinaciones de personal de Mutual.
7. Si el caso es sancionado como de origen común, el trabajador deberá atenderse por su
régimen de salud previsional. Si el trabajador hubiese estado con reposo médico laboral,
la mutualidad deberá extenderle licencia común por el total de días que la persona se
ausentó de su trabajo a causa de la enfermedad.
GENERALIDADES
1. Las prestaciones económicas serán otorgadas al trabajador por los días de licencia
médica que le emita la mutualidad siempre y cuando:
a. La denuncia realizada por el trabajador se considere de origen laboral.
b. El trabajador haya cumplido con el tratamiento otorgado y cooperado con los
procedimientos de la mutualidad.
c. El trabajador y/o empresa haya enviado los antecedentes solicitados por la mutualidad
en los plazos establecidos.
2. Los derechos del trabajador son:
a. Acudir a la mutual en caso de sufrir un accidente el trabajo, accidente de trayecto o
enfermedad profesional.
b. Recibir las prestaciones médicas y económicas que correspondan por parte de mutual
cuando el accidente o enfermedad sea considerado profesional.
c. Recibir autorización por parte del empleador para asistir al tratamiento médico
otorgado por mutual.
3. Los deberes del trabajador son:
9494
a. Comunicarse con su Director, o equipo directivo, para informar sobre la ocurrencia de
accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional y con ello tomar
conocimiento e informe a la unidad de prevención de riesgos o Depto. RRHH del DAEM,
quienes en 24 horas deberán como empleador completar la DIAT y la DIEP según
corresponda y presentarla en la mutualidad, validando el siniestro.
b. Cumplir con el tratamiento médico otorgado por la mutualidad (asistir a exámenes,
controles, terapias) y cooperar con los procedimientos legales vigentes (evaluaciones
de puesto de trabajo, investigaciones de accidente, toma de declaraciones).
c. Presentar la documentación solicitada por el organismo administrador en el plazo
establecido.
PROTOCOLO ANTE UN ACCIDENTE ESCOLAR Y EN CASO DE UNA ENFERMEDAD O
MALESTAR DEL ESTUDIANTE
El Establecimiento educacional debe velar por la integridad física y salud de los
estudiantes al interior del establecimiento, lo que implica que cuando ocurran
accidentes u estudiantes presentes malestares u otros problemas de salud, el liceo deberá
adoptar el procedimiento previsto en este instrumento, con el objeto de actuar de forma
eficiente y eficaz, procurando garantizar de la mejor forma posible la salud e integridad
física de los estudiantes, cuando se presente una contingencia de este tipo el protocolo de
actuación será el siguiente:
ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
Considerando que nuestros estudiantes se encuentran en un recinto penal y que son
estudiantes jóvenes y adultos; tanto en la enseñanza básica y media si bien es un deber
de cada integrante de nuestra comunidad educativa auxiliar a otro integrante de la
comunidad que siente algún malestar en su salud o ha sufrido un accidente, en ambas
situaciones se debe actuar de la misma manera.
1.- Despejar el lugar.
2.- No dejarle solo(a).
9595
3. Dar aviso de inmediato al director o en su ausencia a cualquier integrante del equipo
directivo para que llamen a los coordinadores de educación (gendarmería) para ser
trasladado a la enfermería de cuya unidad penal. En anexo de Sename el profesor(a) dará
aviso directamente al coordinador socioeducativo y en el caso de Centro Penitenciario
Femenino será directamente a la encargada de Gendarmería o jefa de la guardia interna; lo
mismo se considerará para el centro de Educación y Trabajo.
PROTOCOLOS DE ACTUACION CONTRA ACTOS CONSTITUTIVOS DE ACOSO
LABORAL Y SEXUAL
INTRODUCCIÓN
El Establecimiento Educacional, busca generar al interior de la institución un ambiente de
trabajo libre de cualquier conducta constitutiva de acoso laboral o sexual, con la finalidad de
que las relaciones laborales se funden en un trato compatible con la dignidad de la persona,
que favorezca el normal desarrollo de las potencialidades de todos quienes trabajan en la
organización.
En concordancia con lo anterior, se considera de importancia el que todos los funcionarios
puedan acceder a un procedimiento conocido y expedito para realizar las respectivas
denuncias, en los casos en que se vean afectados por conductas que puedan ser constitutivas
de acoso laboral o sexual.
Ambas conductas de acoso, entendidas en los términos que establece la ley, son contrarias a
la dignidad de la persona, por lo que resulta manifiestamente conveniente y necesario
propiciar un ambiente laboral que evite el desarrollo de tales conductas y, además,
establecer mecanismos que permitan realizar en forma expedita denuncias cuando tales
conductas se produzcan.
Para estos efectos, en el presente documento se define un protocolo destinado al
tratamiento de denuncias de las conductas de acoso laboral y sexual, y se generan las
directrices para la actuación de la Institución relativa a dicha materia.
9696
I.- DEFINICIONES
1.- ACOSO SEXUAL: La ley N° 20.005, que "Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual", define el
acoso sexual como el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o
perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
De la definición expuesta se logran visualizar notas esenciales del concepto de acoso sexual.
A saber:
a) Se trata de un comportamiento sexual o de connotación sexual.
b) Que es indeseado por el sujeto afectado.
c) Una conducta desarrollada en el ámbito de la relación de trabajo.
No configuran acoso sexual laboral las conductas de carácter sexual o de implicancias
sexuales indeseadas por el sujeto pasivo, aun cuando fueran ejecutadas por compañeros de
trabajo, si se producen fuera del ámbito espacial en que el empleador organiza y dirige los
factores productivos.
2.- ACOSO LABORAL: Por otra parte, le ley N° 20.067, que "Modifica el Código del
Trabajo, sancionando las prácticas de Acoso Laboral", define acoso laboral como toda
conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o
por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y
que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o
bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ambas leyes mencionadas en los considerandos anteriores introdujeron modificaciones en el
Estatuto Administrativo y de Funcionarios Municipales, en el sentido de establecer en forma
9797
expresa que los funcionarios se encuentran afectos a la prohibición de realizar conductas de
acoso sexual y de acoso laboral.
Los expertos que han estudiado el hostigamiento en el trabajo han concluido que para que
exista efectivamente una situación de acoso laboral se deben cumplir al menos tres
situaciones:
1. la acción de hostigamiento o acoso debe ser sistemática y persistente, por lo tanto, no
constituyen acoso laboral los conflictos ocasionales o esporádicos;
2. los efectos que sufran las personas acosadas deben ser claros y evidentes, a nivel físico y
psicológico, y pueden presentarse en diferentes grados.
3. la existencia de diferencias de poder: formal (de un superior o jefatura) o informal (entre
colegas o subordinados).
2.1. TIPOS DE ACOSO LABORAL
En las organizaciones laborales se pueden dar conductas acosadoras de diferentes tipos: de
un superior o jefatura; de parte de un colega de trabajo o de otra persona con un rango
jerárquico inferior a la víctima.
- El acoso moral de tipo descendente, es aquel en que el agente acosador es una persona
que ocupa un cargo superior a la víctima, como por ejemplo, su jefe.
- El acoso moral horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma
categoría o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos, envidia,
competencia o problemas de tipo personal. Aquí el acosador busca entorpecer el trabajo de
su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera profesional; también
puede llegar a atribuirse a sí mismo méritos ajenos.
- El acoso de tipo ascendente, la persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de
menos jerarquía al del afectado. Es poco frecuente pero puede darse cuando un trabajador
pasa a tener como subordinados a los que antes fueron sus colegas de trabajo. También
puede ocurrir cuando se incorpora una nueva persona a un cargo directivo y desconoce la
9898
organización preexistente o incorpora nuevos métodos de gestión que no son compartidos o
aceptados por los subordinados.
Lo que no es acoso laboral:
Es importante tener presente que muchas situaciones ingratas en el trabajo no constituyen
necesariamente acoso. Lo que diferencia al acoso laboral de otros problemas similares en el
trabajo es la intención de causar daño, el focalizar la acción en una o varias personas, de
forma repetida y por un periodo continuado de tiempo. En ausencia de estas características
podemos hablar de factores de riesgo en la organización del trabajo pero no de acoso laboral.
Hechos aislados de violencia, por muy intensos que sean, no constituyen acoso laboral.
Tampoco situaciones permanentes de estrés laboral ni agotamiento en el trabajo, malas
condiciones laborales, de higiene o seguridad, ni una mala gestión del personal.
II.- Prevención de Conductas de Acoso Laboral y sexual
El Establecimiento debe realizar las siguientes acciones de prevención de conductas
inapropiadas que se pueden convertir en acoso laboral y sexual:
i. Incluir en el reglamento interno y políticas de no discriminación de la institución las
directrices respecto al comportamiento esperado por todos los funcionarios favoreciendo un
trato respetuoso y libre de cualquier tipo de acoso.
ii. Generar un procedimiento institucional para que los funcionarios que se sientan agredidos
por algún tipo de acoso, tengan una instancia clara y segura para poder denunciarlo, lo que
posteriormente se investigará y si fuera comprobado, se aplicará la sanción respectiva. Estos
procedimientos contarán con criterios uniformes y objetivos para el tratamiento de estos
asuntos, procurando mantener la imparcialidad y confidencialidad tanto de la víctima como
del posible victimario.
iii. Generar todas las acciones necesarias para la difusión y promoción de los procedimientos
de denuncia de conductas de acoso laboral y sexual. Para lo anterior, recurrirá a distintos
canales, tales como publicación en intranet, envío de mail, entre otros.
9999
iv. Generar acciones de capacitación (charlas, talleres), en que se difundan las directrices y
procedimientos relacionados al acoso laboral y sexual, con el fin de educar y desalentar este
tipo de conductas.
III.- Protocolo para Denuncias por Acoso Laboral
El presente protocolo será aplicable a todas las personas que tienen algún tipo de relación
contractual con el Establecimiento; estatuto docente, código del Trabajo, plazo fijo,
indefinido, planta, contrata, honorarios o preste servicios externos.
1.- Presentación de denuncia: La denuncia deberá presentarse en alguna de las siguientes
instancias:
• Ante el encargado de convivencia, o el Director si el encargado de convivencia coincide con
el denunciado. Si el denunciado es el Director la denuncia se deberá presentar ante el Jefe
Daem por escrito.
2.- Formalización de denuncia: El funcionario, siendo la presunta víctima o como testigo,
que requiere denunciar una conducta de acoso laboral, lo podrá realizar de manera escrita o
en forma verbal:
• Para la denuncia escrita, deberá identificar claramente el denunciado y el denunciante,
ubicación laboral de ambos, incorporar un relato detallado de los acontecimientos en que se
fundamenta la denuncia, e indicar fecha, lugar y manifestar si existen pruebas de la conducta
de acoso. Finalmente, se debe incluir la firma del denunciante.
• Para la denuncia verbal, el funcionario que reciba la denuncia (E.C o Director según sea el
caso), deberá levantar un acta que considere los tópicos señalados en la denuncia escrita.
Finalmente se debe incluir la firma del denunciante y la identificación de quién levantó el
acta.
• Recibida la denuncia, el funcionario responsable de su recepción deberá verificar que la
denuncia incluye los antecedentes aquí señalados. En el caso que falten, deberá solicitar al
100100
denunciante que los complete (esta solicitud deberá ser reflejada en el acta o mediante un e-
mail). Una vez recibida la denuncia completa, se entregará una copia de ésta con firma del
responsable receptor de la denuncia, la que también deberá señalar día y hora de la
presentación de la misma.
. Denuncia anónima: Podrá el denunciante solicitar que se reserve su identidad, debiendo
contener la denuncia todos los otros antecedentes necesarios para su recepción.
3.- Confidencialidad: Se deberá aplicar el principio de confidencialidad en todo momento del
proceso de denuncia, su investigación y las resoluciones o medidas adoptadas, así como la
identidad del denunciante, el denunciado y los testigos.
4.- Apoyo a la víctima o afectado: Independiente de cómo haya sido realizada la denuncia, si
el funcionario lo solicita, el equipo psicosocial prestará apoyo durante el proceso.
5.- Recomendación y Denuncia a Jefe Daem:
Recibida la denuncia, el encargado de reunir los antecedentes y recibir la denuncia,
inmediatamente dentro de 24 horas, elaborará informe con la denuncia y la sugerencia de
acciones a adoptar al Jefe Daem, entregando recomendaciones, tales como las medidas
cautelares o de resguardo a favor de los intervinientes.
- Obligación de Denuncia a Fiscalía: Recibida la denuncia de acoso sexual, el encargado de
convivencia, el director o quién esté llevando a cabo la reunión de antecedentes, además de
remitir informe al Jefe DAEM, deberá denunciar los hechos a Fiscalía por eventuales delitos
relacionados a la indemnidad sexual del afectado, como el abuso sexual.
El presente Protocolo para Denuncias por Acoso Laboral establece el procedimiento interno
del Establecimiento para el tratamiento de las mismas, por lo que debe entenderse sin
perjuicio de las acciones judiciales que, a título personal, el denunciante decida interponer.
Recordar que de conformidad al artículo 71 del Estatuto Docente Los profesionales de la
educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas del Estatuto
101101
de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias, por lo que la normativa sobre acoso laboral le es aplicable
IV.- PROTOCOLO PARA DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL
El presente protocolo será aplicable a todas las personas que tienen algún tipo de relación
contractual con Establecimiento, ya sea por Estatuto Docente no Código del Trabajo.
1.- Presentación de denuncia: La denuncia deberá presentarse en alguna de las siguientes
instancias:
• Ante el encargado de convivencia o Director si el denunciado es el encargado de
convivencia. Si el denunciado es el Director la denuncia se deberá presentar ante el Jefe
DAEM por escrito.
2.- Formalización de denuncia: El funcionario, siendo la presunta víctima o como testigo,
que requiere denunciar una conducta de acoso sexual, lo podrá realizar de manera escrita o
en forma verbal:
• Para la denuncia escrita, deberá identificar claramente el denunciado y el denunciante,
ubicación laboral de ambos, incorporar un relato detallado de los acontecimientos en que se
fundamenta la denuncia, e indicar fecha, lugar y manifestar si existen pruebas de la conducta
de acoso. Finalmente, se debe incluir la firma del denunciante.
• Para la denuncia verbal, el funcionario que reciba la denuncia, deberá levantar un acta que
considere los tópicos señalados en la denuncia escrita. Finalmente se debe incluir la firma del
denunciante y la identificación de quién levantó el acta.
• Recibida la denuncia, el funcionario responsable de su recepción deberá recopilar los
antecedentes a. En el caso que falten, deberá solicitar al denunciante que los complete (esta
solicitud deberá ser reflejada en el acta o mediante un e-mail).
102102
. Denuncia anónima: Podrá el denunciante solicitar que se reserve su identidad, debiendo
contener la denuncia todos los otros antecedentes necesarios para su recepción.
El funcionario responsable de recibir la denuncia de acoso sexual lo será también para
analizar y reunir los antecedentes de la denuncia, y sugerir las medidas de reguardo o
cautelares de protección al denunciante y de remitir la denuncia y antecedentes reunidos al
Jefe Daem.
3.- Confidencialidad: Se deberá aplicar el principio de confidencialidad en todo momento del
proceso de denuncia, su investigación y las resoluciones o medidas adoptadas, así como la
identidad del denunciante, el denunciado y los testigos.
Sólo él podrá conocer y reunir antecedentes en que se funde la denuncia, estando prohibido
informar de la investigación a cualquier funcionario del establecimiento, incluso a sus
superiores jerárquicos.
4.- Apoyo a la víctima o afectado: Independiente de cómo haya sido realizada la denuncia, el
equipo de convivencia deberá analizar si la situación requiere la designación de un
profesional de confianza que apoye al funcionario durante el proceso de denuncia, sumario,
investigación y cierre del proceso. Este apoyo podrá asignarse durante cualquier momento
del proceso al personal interno de la Institución, siempre que el afectado lo solicite
expresamente.
5.- Recomendación al Jefe Daem:
Recibida la denuncia, el encargado de reunir los antecedentes y recibir la denuncia en el
establecimiento, inmediatamente dentro de 24 horas deberá elaborar un informe con la
denuncia y la sugerencia de acciones a adoptar al Jefe Daem, entregando recomendaciones,
tales como las medidas cautelares o de resguardo a favor de los intervinientes, iniciar un
sumario administrativo.
103103
- Obligación de Denuncia a Fiscalía: Recibida la denuncia de acoso sexual, el encargado de
convivencia, el director o quién esté llevando a cabo la reunión de antecedentes, además de
remitir informe al Jefe DAEM, deberá denunciar los hechos a Fiscalía por eventuales delitos
relacionados a la indemnidad sexual del afectado, como el abuso sexual.
7.- La Investigación: En el caso que el Jefe Daem ordene un sumario administrativo o una
investigación sumaria, estos se ajustarán a sus propios procedimientos, normas y plazos
establecidos en la ley.
Resultado de la Investigación: En el caso que la investigación de la denuncia de acoso sexual,
se llegue a un resultado, se le comunicará en forma confidencial al denunciante, así como las
medidas que fueron adoptadas.
De conformidad al estatuto docente y Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual y
laboral pueden constituir causales de despido.
El presente Protocolo para Denuncias por Acoso sexual establece el procedimiento interno del
Establecimiento para el tratamiento de las mismas, por lo que debe entenderse sin perjuicio
de las acciones judiciales que, a título personal, el denunciante decida interponer. Recordar
que de conformidad al artículo 71 del Estatuto Docente Los profesionales de la educación que
se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas del Estatuto de la profesión
docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por lo
que la normativa sobre acoso laboral le es aplicable.
104104
PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE AGRESION FISICA Y PSICOLOGICA DE ESTUDIANTE A
PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y/O DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO A
ESTUDIANTE:
*Por tratarse de un establecimiento en contexto especial, y en que trabajamos con estudiantes adultos, este protocolo quedó establecido de la siguiente manera:
El personal del establecimiento, sean docentes, Equipo Directivos, asistentes
de la Educación o estudiantes adultos; tienen derecho a trabajar en un ambiente
tolerante y de respeto mutuo, a que se respete su integridad física, psicológica y moral, y
a no ser objeto de violencia física y psicológica en cualquiera de sus tipos por cualquier
miembro de la comunidad educativa, entre ellos los estudiantes jóvenes y adultos del
establecimiento.
Siendo las agresiones hacia el personal del establecimiento, una realidad que es
necesaria afrontar e ir erradicando del escenario, es que a través de este protocolo de
actuación, se fija para toda la comunidad educativa, este procedimiento que se activará
cuando cualquier miembro de nuestra comunidad educativa, sea perturbado en su
integridad física o psíquica;( ya sea por un estudiante a un funcionario de la comunidad
educacional, y/o que un funcionario agreda física y psicológicamente a un estudiante
adulto.
DEFINICIÓN:
Se entenderá por maltrato de estudiante hacia funcionario del establecimiento “cualquier
acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o
a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un estudiante en
contra de un funcionario de la escuela, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión
el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,
su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o
impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico”.
100100100
MALTRATO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE ADULTO:
Son aquellas agresiones realizadas por algún miembro de la comunidad educativa
(directivo, docente, asistente de la educación o apoderado) en contra de un(a) estudiante,
que atenta contra su dignidad o que arriesga su integridad física y/o síquica.
ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
1.- Identificación y comunicación de la situación de conflicto
Cualquier miembro de la comunidad (profesores o personal administrativo) que tenga
conocimiento de una situación de maltrato hacia un docente, administrativos y/o
estudiantes del liceo debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho, por
escrito al director o encargada de convivencia.
2.- Constatación de lesiones
En caso de que la agresión hacia un funcionario del establecimiento produzca lesiones
físicas, el afectado deberá concurrir Hospital Regional de Talca a constatar lesiones,
además de asistir al centro de salud de su preferencia para efectos de recibir tratamiento
correspondiente y de ser pertinente obtener licencia médica. En el caso de ser un
estudiante se constatará en la enfermería de cada centro penal según corresponda.
3.- Indagación de la Situación
La encargada de convivencia guiará el proceso en base al Principio de Inocencia; buscará
profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir
intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los sujetos involucrados mientras dure esta
fase del proceso. El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, la descripción de
los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que les cabe a cada
uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que
esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan
entender de mejor manera lo ocurrido. Si existiera más de un reclamante, el receptor
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debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las
distintas versiones.
4.- Obligación de Denuncia
El Director del establecimiento deberá denunciar los hechos que revistan delito
(Agresiones físicas, amenazas) dentro de 48 horas siguientes a conocer de los hechos.
La denuncia la realizará solamente ante Fiscalía y no ante los tribunales de la familia; ya
que no tenemos estudiantes menores de edad, por tratarse de un liceo de educación
técnico profesional de Adultos.
5.- Comunicación al Equipo de Gestión de Convivencia Escolar
Se reunirá el equipo para analizar la situación de conflicto y establecer las medidas
formativas y disciplinarias que eviten la continuidad de la amenaza; esto incluye incluso la
cancelación de la matricula por el director, previa consulta, determinación del consejo de
profesores y según lo dispuesto en reglamento interno de nuestro establecimiento.
PROTOCOLO DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES:
Los estudiantes, tienen derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a
expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto
de tratos vejatorios o degradantes, ni de maltratos o agresiones en cualquiera de sus formas.
Sin embargo, la violencia escolar entre alumnos una realidad que se debe afrontar, en la cual
la comunidad educativa toda es responsable de erradicar y establecer entre todos sus
miembros, relaciones humanas sanas y pacíficas.
A través de este protocolo actuación, se fija para toda la comunidad educativa, un
procedimiento que se activarán cuando exista entre estudiantes del Liceo, agresiones, sean
mutuas o no, que afecten la integridad física o psíquica de un estudiante de la comunidad
educacional.
I.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
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PASO 1: identificación y comunicación de la situación de conflicto
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una
situación de violencia, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director, jefe
técnico o encargada de convivencia.
PASO 2: Actuaciones inmediatas
Si es agresión física, se debe constatar lesiones en enfermería según corresponda, en cada
sede. El estudiante será acompañado por un coordinador de gendarmería; quien a su vez
seguirá protocolos según régimen interno.
PASO 3: Traspaso de información a profesionales que atienden a estudiantes
El encargado de convivencia, con las reservas debidas de confidencialidad, protección de la
intimidad de los estudiantes afectados, podrá informar al equipo de gestión y docentes de
los estudiantes implicados. Si lo estima oportuno informará también a otro personal del
centro educativo y a otras instancias externas (área técnica de gendarmería, profesional
tutor; asistente social o psicólogo).
PASO 4: Recogida de información de distintas fuentes
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el encargado de convivencia,
recabará la información necesaria al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a
continuación.
-Recopilación de documentación existente sobre estudiantes afectados. (trabajo en clases,
entrevista profesor jefe o de asignatura según corresponda).
-Solicitud a especialistas de informes elaborados de acompañamientos e intervenciones
realizadas con involucrados.
PASO 5: Aplicación de Correcciones, medidas formativas y disciplinarias.
Estas medidas formativas, instancias preparatorias y/o medidas disciplinarias serán aplicadas
según lo establecido en Reglamento Interno y de Convivencia escolar.
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PASO 6: Seguimiento del caso por parte del Encargado de Convivencia y Equipo de gestión
de C.E.
El Encargado de convivencia velará porque se cumplan los planes de intervención u apoyo
establecidos por el equipo de gestión de convivencia.
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL EN EL LICEO:
El presente protocolo deberá aplicarse en todos los casos de Abuso Sexual.
Según la fiscalía nacional se entenderá abuso sexual como “Los delitos sexuales son
todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las
personas, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o
nacionalidad. Se entenderá por Abuso Sexual al “contacto o interacción entre una
persona y otra, en el que uno de ellos es utilizado para satisfacer sexualmente al que
ejerce una fuerza, sometimiento o autoridad”
ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
Se dará curso a este procedimiento cuando se den conductas como: proposiciones
sexuales fuera de lugar e inoportunas, comentarios sexuales, caricaturas, fotografías,
insinuaciones o cualquier otra conducta verbal o física que sea de naturaleza sexual o
sexualmente intimidante, incluso si se transmiten electrónicamente.
1. Denuncia del hecho, cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de un acto de Abuso Sexual, contra miembro de la comunidad,
tiene la obligación de denunciar o informar al director del establecimiento,
máximo dentro de 24 horas desde que tomó conocimiento de los hechos.
2. El director, sin perjuicio de otras acciones, derivará a la víctima a la unidad de
enfermería de la unidad penal correspondiente, para que se constaten lesiones o
daños.
3. Si la víctima es un profesional o funcionario del liceo, este trámite será derivado al
hospital regional para que se ejecute el protocolo legal correspondiente.
4. Posterior a estas instancias, el director, junto al coordinador de Gendarmería o
SENAME, presentará un informe escrito de la declaración inicial de la víctima y
testigos, para presentarlo a la unidad investigativa de Gendarmería.
5. Quedará, el director y quien haya sido testigo del hecho, en entera disposición de
prestar las declaraciones e indagatorias correspondientes a la fiscalía.
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PROTOCOLO DE ATENCIÓN ESTUDIANTES FRENTE A AUTOFLAGELACIÓN DENTRO DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
INTRODUCCIÓN
El Establecimiento educacional debe velar por la integridad física y salud de los
estudiantes al interior del establecimiento, lo que implica que cuando ocurran situaciones
de autoflagelación de estudiantes en el liceo, se deberá adoptar el procedimiento
previsto en este instrumento, con el objeto de actuar de forma eficiente y eficaz,
procurando garantizar de la mejor forma posible la salud e integridad física de los
estudiantes, cuando estas contingencias se presenten.
Descripción
Frente a situaciones de autoflagelación (cortes en antebrazos, piernas y estómago
visibles) o sospecha de éstas en sala de clases y/o recreos, se procederá a informar a los
actores específicos que a continuación se detallan:
1.- Sospecha de que el estudiante(a) pueda estar cortándose (autoflagelación): Quien
observe la situación (ya sea profesor, o paradocente) de lo vivenciado por el estudiante;
se acercara a este con una actitud de empatía; y de manera muy reservada recogerá el
relato, y si efectivamente hay cortes.
2.- Evidencia de cortes (verlos de manera superficial sin sangrado): se realizará la
derivación a encargada de convivencia. Quien a su vez, dará aviso de inmediato a los
coordinadores de Gendarmería.
3.- Cortes con herida expuesta: En caso de heridas expuestas; el docente, paradocente o
directivo que presencie la situación; se preocupa de acompañar al estudiante(a), y dar
aviso de inmediato a los coordinadores de Gendarmería para que sean brindados los
primeros auxilios, y tratamientos correspondientes por la enfermería de cada sede.
Es de suma importancia que posterior a las acciones emprendidas, se solicite vía formal
desde dirección la retroalimentación respectiva del caso del estudiante con el objeto de
considerar las recomendaciones del equipo de salud del centro, según corresponda; para
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que los docentes lo tengan en consideración al momento de realizar el trabajo
pedagógico, en aula con él o la estudiante.
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO Y TRAFICO DE
DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO
Con el objetivo de cumplir con el marco normativo, según ley 20.000 que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el derecho de estudiar en un
entorno libre de drogas, debemos asumir que la comunidad educativa y principalmente su
director, el equipo directivo y representantes de Consejo Escolar, tenemos un importante
rol preventivo institucional que cumplir, por lo tanto se ha acordado el siguiente Protocolo
de actuación para abordar casos de consumo y situaciones de posible tráfico de drogas:
En caso de detectar consumo o tráfico de drogas dentro del establecimiento detectado
infraganti:
1.- Identificar la situación: Cualquier profesor o profesional de nuestra comunidad
educativa tiene el deber de comunicar la situación al director y/o encargado de
convivencia.
2.- Entrevista formativa: El profesor jefe debe citar al estudiante; quien junto a la
encargada de convivencia tendrán una entrevista.
3.- Comunicación del hecho al coordinador de gendarmería o coordinador formativo
SENAME, según corresponda.
4.- Entrevista del director y encargada de convivencia con tutor(a) del área técnica de
gendarmería o SENAME
5.- Derivación a unidad de tratamiento dentro del régimen de gendarmería.
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PROTOCOLO FRENTE A DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN EL ESTABLECIMIENTO:
I.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Discriminar significa separar, clasificar, distinguir una cosa de otra, lo que permite hacer
distinciones y Comparaciones que ayudan a comprender el entorno que nos rodea; ejemplo
de ello es la capacidad de discriminar entre una situación de peligro de otra que no lo es, o
entre situaciones formales y recreativas, que requieren distintos comportamientos.
II.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA (Ley N° 20.609, Art. 2).
La Ley N° 20.609 que Establece Medidas contra Discriminación, conocida como Ley Zamudio
define la discriminación arbitraria de la forma que sigue: “Para los efectos de esta ley, se
entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de
justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause
privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular
cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la
sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la
orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia
personal y la enfermedad o discapacidad”.
En concordancia con lo anterior, la Ley de Inclusión N° 20.845 que rige desde el 1° de Marzo
del año 2016, señala explícitamente que queda expresamente prohibido toda forma de
discriminación arbitraria.
III.- REQUISITOS PARA QUE EXISTA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
Los requisitos son copulativos, o sea deben configurarse todos para que exista discriminación
arbitraria.
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1.- Debe existir una Distinción, exclusión o restricción: Constituye un acto de discriminación,
pero sin connotación negativa.
2.- Carezca de justificación razonable.
3.- Sujeto activo: El acto discriminatorio puede provenir de un estudiante, funcionario o
agente del estado.
4.- El acto discriminatorio debe causar privación, perturbación o amenaza en el ejercicio
legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la
República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos:
5.- Particularmente hay discriminación arbitraria cuando el acto se funde en motivos tales
como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u
opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones
gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado
civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
PROTOCOLO ANTE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA:
PASO 1. Identificación y comunicación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de una situación de
discriminación, deberá ponerlo en conocimiento de la Encargada de Convivencia. Además, el
protocolo se activará en caso de denuncia efectuados por el o los afectados por actos
discriminatorios.
En caso de agresión física, se derivará a la enfermería de cada recinto penal para realizar
constatación de lesiones (si corresponde) y el estudiante será conducido por personal de
Gendarmería.
PASO 2. Evaluación Preliminar de la situación.
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El equipo de convivencia, determinará si existen indicios de discriminación, para lo cual
recabaran antecedentes al respecto, entrevistando a los involucrados, testigos u obteniendo
cualquier otro antecedente con este fin.
PASO 3. Acciones remediales (Resolución pacífica de conflictos).
Analizando la información recopilada, se propondrán estrategias para la resolución de
conflictos, mediante técnicas de mediación, arbitraje o negociación, procurando que las
partes adquieran compromisos para resolver el asunto.
PASO 4. Informe de recopilación de información.
El Equipo de Convivencia emitirá informe en el que se contendrán los hechos denunciados,
los involucrados, su situación académica, los hechos o actos discriminatorios detectados
conforme a los antecedentes analizados, las intervenciones de especialistas (a), informe del
profesor jefe, además de las acciones propuestas por equipo de convivencia o dupla
psicosocial para revocar los actos discriminatorios.
PASO 5. Socialización del informe ante Equipo de gestión de convivencia
El informe emitido por el E.C. se entregará al equipo de gestión, quienes evaluándolo
decidirán las acciones para resolver el conflicto, medidas disciplinarias y/o formativas
aplicables. Se velará para que el afectado reciba un efectivo acompañamiento.
PASO 6. Seguimiento caso.
El Encargado de convivencia velará porque se cumplan los planes de intervención u apoyo
establecidos por el equipo de gestión de convivencia.
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Instrumentos Ministeriales De Apoyo
1. Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018, Ministerio de Educación.
2. Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar, Ministerio de Educación, año 2011.
3. Circular N° 1 versión 4 del año 2014 de Superintendencia de Educación.
4. Circular N° 27 que Fija Sentido y Alcance de las Disposiciones sobre derechos de
padres, madres y apoderados en el ámbito de la Educación, del año 2016 de Superintendencia de Educación.
5. Ordinario N° 0476 que Actualiza Instructivo para os Establecimiento Educacionales
sobre Reglamento Interno, en lo referido a convivencia escolar, del año 2013, Superintendencia de Educación.
6. Guía Educativa prevención del abuso sexual a Niños y Niñas, SENAME, Ministerio
de Educación.
7. Condiciones de Calidad para la Educación Pública, documento ejecutivo, Comité Padem 2.0, del Ministerio de Educación.
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8. PEI y Estándares Indicativos de Desempeño, Ministerio de Educación.
9. Marco para la Buena Dirección, Ministerio de Educación, año 2005.
10. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.
11. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
12. Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
13. Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
14. Ley N° 19.410. Modifica la Ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.
15. Ley N° 20.845 de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes,
elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado.
16. Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones para
personal no docente de establecimientos educacionales que indica.
17. Decreto Exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba normas de evaluación y promoción para la educación de adultos.
18. Decreto Exento 2.272 del 14 noviembre del 2007, Ministerio de Educación.
Aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y media, científico humanista y técnico profesional y de modalidad de educación de adultos y de educación especial.
19. Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil, actualizada el 14 de mayo 2008
20. Ley N° 20.244 sobre derechos, responsabilidades y garantías de los Asistentes de la
Educación.
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OTRA NORMATIVA EDUCACIONAL
1. Ley N° 20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de - Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación.
2. Ley N° 20594. Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra
menores y establece registro de dichas inhabilidades.
3. Decreto N° 47, de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4. Decreto N° 53, de 2011, Ministerio de Educación. Establece elementos de
enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del estado.
5. Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para determinar los
estudiantes con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.
6. Decreto N° 196, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento sobre
obligatoriedad de establecimientos educacionales de contar con a lo menos un 15% de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como requisito para impetrar la subvención.
7. Decreto N° 257, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba los objetivos
fundamentales y contenidos mínimos de la educación de adultos.
8. Decreto N° 289, de 2010, Ministerio de Educación. Fija Normas Generales Sobre Calendario Escolar.
9. Decreto N° 313, de 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a
escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N° 16.744.
10. Decreto N° 332, de 2011, Ministerio de Educación. Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular.
11. Decreto N° 594, de 1999, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
12. Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta clases de religión en establecimientos educacionales.
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13. Decreto Exento N° 83, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio para 2° año de enseñanza media.
14. Decreto Exento N° 584, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas
de estudios para la enseñanza básica de adultos.
15. Decreto Exento N° 999, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas de formación de oficios para la educación básica de adultos.
16. Decreto Exento N° 1.000, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas
de estudios para la enseñanza media de adultos.
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Tipo Norma
Fecha Publicación Fecha
Promulgación Organismo
Título
Tipo Versión Inicio
Vigencia Id Norma
Ultima Modificación URL
:Decreto 518
:21-08-1998
:22-05-1998
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''
:Última Versión
:22-02-2016
:123280
De : 22-02-2016
:22-FEB-2016 Decreto 924
:https://www.leychile.cl/N?i=123280&f=2016-02-22&p=
1. REGLAMENTO INTERNO PENITENCIARIO GENDARMERIA DE CHILE
APRUEBA "REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"
Santiago, 22 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 518.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal; lo establecido en los Decretos Leyes Nºs 321, de 1925 y 409, de 1932, y en las leyes Nºs. 18.050, 18.216 y 19.047, y lo contemplado en los artículos 3º, 8º, 15º y 16º del Decreto Ley Nº 2.859 de 1979, y en el Dictamen Nº 4926/271, de 19 de agosto de 1997, de la Dirección del Trabajo, y
Considerando:
1.- Que con fecha 9 de febrero de 1993 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 1771, que RECTIFICACION establece el Reglamento de Establecimientos D.O. 24.09.1998 Penitenciarios; 2.- Que durante su vigencia se ha detectado la necesidad de introducir modificaciones destinadas al cumplimiento de las metas que permitan facilitar la reinserción social, y 3.- Que el uso práctico del Reglamento requiere un texto integral de sus disposiciones que sea de fácil consulta,
D e c r e t o :
Apruébase como "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios" el siguiente:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y
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tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y DTO 1248, JUSTICIA asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y Nº 1 condenados, como la acción educativa necesaria para D.O. 03.04.2006 la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.
Artículo 2º.- Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres.
Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento, las expresiones ''Administración
Penitenciaria'' y ''Administración'' se entenderán referidas a Gendarmería de Chile. RECTIFICACION D.O. 02.09.1998
Artículo 4º.- La actividad penitenciaria se DTO 1248, JUSTICIA desarrollará con las garantías y dentro de los límites Nº 2 establecidos por la Constitución Política de la D.O. 03.04.2006 República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias. La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno.
Artículo 6º.- Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario RECTIFICACION en la aplicación de las normas del presente Reglamento. D.O. 02.09.1998 Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, procurando el desarrollo integral de su personalidad, y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas. La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Los internos que hayan cumplido su condena en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado, podrán al momento de su egreso pernoctar extraordinariamente hasta las 07:00 horas del día siguiente al de la fecha de su cumplimiento, siempre y cuando lo soliciten como medida de resguardo de su integridad. Decreto 617, La forma en que se implemente esta medida, se JUSTICIA establecerá mediante resolución fundada por cada Director N° 1 Regional. Con todo, el interno deberá permanecer siempre D.O. 20.12.2011 separado del resto de la población penal, debiendo adoptar la administración penitenciaria las medidas de seguridad que correspondan.
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Artículo 7º.- El principio de inocencia presidirá el régimen penitenciario de todos los internos detenidos y sujetos a prisión preventiva.
Artículo 8º.- Gendarmería de Chile cautelará la confidencialidad de los datos y de la información que maneje de las personas sometidas a su custodia y control.
Artículo 9º.- Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse a las autoridades competentes y formular las reclamaciones y peticiones pertinentes, a través de los recursos legales. También podrán presentar a las autoridades penitenciarias peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento. Artículo 10.- Los establecimientos penitenciarios se
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Mar-2018
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organizarán conforme a los siguientes principios:
a) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo de establecimiento, basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona.
b) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la reinserción social y disminución del compromiso delictivo de los condenados.
c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre.
d) Un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos, funcionarios, recintos y de toda persona que en el ejercicio de un cargo o en uso de una facultad legal o reglamentaria ingrese a ellos.
e) La recta gestión y administración para el buen funcionamiento de los establecimientos.
TITULO PRIMERO
De los establecimientos penitenciarios
Artículo 11.- Se denominan genéricamente establecimientos penitenciarios, los recintos donde deban permanecer custodiadas las personas privadas de RECTIFICACION libertad en razón de detención y mientras están puestas D.O. 02.09.1998 a disposición del Tribunal pertinente; las personas sometidas a prisión preventiva y las personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad. Corresponden también a esta denominación las dependencias destinadas al seguimiento, asistencia y control de los condenados que, por un beneficio legal o reglamentario, se encuentren en el medio libre. Los establecimientos penitenciarios serán administrados por Gendarmería de Chile.
Artículo 12.- Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una Resolución de dicho Jefe de Servicio. RECTIFICACION D.O. 02.09.1998
Artículo 13.- En la creación de los establecimientos penitenciarios, intervendrán los siguientes criterios orientadores:
a) La edad de las personas que deben ingresar a ellos. b) El sexo de las mismas. c) La naturaleza de las actividades y acciones para la
reinserción social que proceda. d) El tipo de infracción cometida. e) El nivel de compromiso delictual de los internos. f) Las especiales medidas de seguridad o de salud que
la situación de ciertos internos haga necesarias. g) Otros criterios adoptados complementariamente por la
Administración Penitenciaria.
Artículo 14.- La Administración Penitenciaria promoverá, dentro de las posibilidades financieras, la creación de establecimientos dedicados a la atención especializada de detenidos, sujetos a prisión preventiva, y condenados. Cuando ello no fuere posible, en los establecimientos penitenciarios deberán existir
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dependencias para detenidos y, a lo menos, para sujetos a prisión preventiva, por una parte, y condenados, por otra, con las separaciones adecuadas.
Artículo 15.- Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva (C.D.P.). Los establecimientos penitenciarios destinados al DTO 1248, JUSTICIA cumplimiento de penas privativas de libertad, se Nº 3 denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario D.O. 03.04.2006 (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.
Artículo 16.- Los establecimientos penitenciarios DTO 1248, JUSTICIA que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un Nº 4 régimen interno y tratamiento diferenciado a los D.O. 03.04.2006 reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios. Los establecimientos que formen parte de un Complejo Penitenciario podrán albergar exclusivamente a personas detenidas, sujetas a prisión preventiva,
o condenadas, con excepción de los Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.), los cuales podrán recibir mujeres de toda calidad procesal.
Artículo 17.- Los Centros de Cumplimiento Penitenciario que contemplen un determinado tipo de tratamiento de reinserción social, se denominan Centros de Educación y Trabajo (C.E.T.), Centros Abiertos, Centros Agrícolas o tendrán otra denominación específica aprobada por la Administración Penitenciaria.
Artículo 18.- Los menores de edad entre 16 y 18 DTO 1248, JUSTICIA años que, por orden del tribunal competente ingresen a Nº 5 los establecimientos penitenciarios administrados por D.O. 03.04.2006 Gendarmería de Chile, deberán permanecer en recintos de uso exclusivo, totalmente separados de los internos adultos y corresponderá a la Administración Penitenciaria resguardar su seguridad. Si por situación especial y por orden del Juez competente ingresaren a establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, menores de 16 años de edad, éstos deberán permanecer totalmente separados de los internos adultos y se procurará su separación de los mayores de 16 años. El Jefe del Establecimiento, dentro de las 24 horas de ingresado el menor, debe comunicar este hecho al Director Regional de Gendarmería y al Servicio Nacional de Menores para que adopten las medidas correspondientes.
Artículo 19.- Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de mujeres se denominan Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.) y en ellos existirán dependencias que contarán con espacios y condiciones adecuados para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de hijos lactantes de las internas. En aquellos lugares en que no existan estos Centros, las internas permanecerán en dependencias separadas del resto de la población penal, sin perjuicio de que se incorporen a actividades conjuntas con la población penal masculina. Toda vez que ingrese una interna con hijos
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lactantes, el Jefe del Establecimiento deberá comunicar de inmediato este hecho al Servicio Nacional de Menores para los efectos de la respectiva subvención y de los programas o medidas que dicha Institución deberá desarrollar para el adecuado cuidado de los niños. En los establecimientos en que se ejecute DTO 1248, JUSTICIA un contrato de concesiones, se estará además a lo que Nº 6 éste establezca respecto del cuidado, residencia y D.O. 03.04.2006 atención del lactante.
Artículo 20.- Los establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre, se denominan Centros de Reinserción Social (C.R.S.).
Artículo 21.- En la forma señalada en el artículo 12 podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de condenados. RECTIFICACION D.O. 02.09.1998
Artículo 22.- En los establecimientos penitenciarios podrán existir departamentos separados para los reclusos que reuniendo los requisitos, deseen permanecer en ellos mediante el pago de una mensualidad, cuyo monto y modalidad se fijarán en la forma prevista en el artículo 116. Los fondos así recaudados, podrán ser aplicados en beneficio de los internos y de los establecimientos penitenciarios en que estos pensionados existen, reglamentándose por Resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, los requisitos de ingreso y permanencia, como asimismo, la forma de administración e inversión de los fondos recaudados. El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá eximir del pago de pensionado en casos calificados y excepcionales y delegar esta facultad en los Jefes de Establecimientos.
Artículo 23.- Estará prohibido en los establecimientos penitenciarios la elaboración, venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas que no hayan sido autorizadas por prescripción médica.
TITULO SEGUNDO
Del régimen penitenciario
Artículo 24.- Régimen penitenciario es el DTO 1248, JUSTICIA conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una Nº 7 convivencia pacífica y ordenada de las personas que, D.O. 03.04.2006 por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los condenados.
Artículo 25.- El régimen de los detenidos, sujetos DTO 1248, JUSTICIA a prisión preventiva y penados se sujetará a lo Nº 8 establecido en la Constitución Política de la República, D.O. 03.04.2006 los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos
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relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.
Artículo 26.- Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, RECTIFICACION los de orden y disciplina, sanidad e higiene, D.O. 02.09.1998 corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente les sean proporcionados. La Administración Penitenciaria abrirá al ingreso de un interno, una ficha única individual cuyo objetivo será la identificación y registro del mismo, así como la aplicación diferenciada del tratamiento penitenciario; en ella se anotarán los datos personales, procesales, de salud, educación, trabajo, conductuales, psicológicos y sociales, y todo otro dato relevante sobre su vida penitenciaria. Esta ficha acompañará al interno a todo establecimiento al que fuere trasladado.
Artículo 27.- La Administración Penitenciaria, por Resolución del Director Regional respectivo, establecerá el horario que regirá las actividades de los establecimientos penitenciarios, que fomente hábitos similares al del medio libre, tales como horas de inicio y término de la jornada diaria, y de alimentación, garantizando al menos ocho horas diarias para el descanso. En el resto del horario deberán atenderse las necesidades espirituales y físicas, las actividades de tratamiento, formativas y culturales de los internos.
Artículo 27 bis.- La administración penitenciaria, como medida de seguridad, y con el objeto de detectar la tenencia de elementos declarados prohibidos por la autoridad, podrá disponer la realización de registros corporales a los internos, que consistirán en una revisión visual y táctil exhaustiva de la vestimenta y especies que éstos porten. Dichas actuaciones se realizarán por funcionarios del mismo sexo de la persona a quien se registra, en espacios previamente determinados y de conformidad a los procedimientos establecidos por resolución del Director Nacional. Decreto 617, JUSTICIA Con todo, en la realización de los registros N° 2 corporales, quedará prohibido el desprendimiento integral D.O. 20.12.2011 de la vestimenta de los internos, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos. Para tales efectos, la administración penitenciaria propenderá a la utilización de elementos tecnológicos.
Cuando existan antecedentes que hagan presumir que un interno oculta en su cuerpo algún elemento prohibido, susceptible de causar daño a la salud o integridad física de éste, o de otras personas, o de alterar la seguridad del establecimiento, el interno será derivado a la respectiva unidad médica para la realización del procedimiento correspondiente.
Artículo 28.- Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos DTO 1248, JUSTICIA especiales, los penados cuya situación haga necesaria Nº 9 a) la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida D.O. 03.04.2006 e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de
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la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. Este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. La Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. En caso de producirse una nueva confirmación, la internación y las condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo menos cada seis meses. Los Jefes de los establecimientos serán personalmente responsables del cumplimiento de las condiciones excepcionales de este régimen e informarán trimestralmente, a lo menos, a las Direcciones Regionales acerca de su cumplimiento. En el día o a más tardar el día siguiente, se notificará al condenado de la resolución pertinente, entregándole copia de la misma. Para la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisión DTO 1248, JUSTICIA preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal Nº 9 b) pertinente. D.O. 03.04.2006 La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende.
Artículo 29.- En los establecimientos de régimen cerrado los principios de seguridad, orden y disciplina, serán los propios de un internado. Estos principios deberán armonizar, en su caso, con la exigencia de que no impidan las tareas de tratamiento de los internos. Se cuidará especialmente la observancia puntual del horario, de los encierros y desencierros, de los allanamientos, requisas, recuentos numéricos y del desplazamiento de los internos de unas dependencias a otras. Por razones de seguridad, podrán ser intervenidas o restringidas las comunicaciones orales y escritas. Todas las actividades serán programadas y/o DTO 1248, JUSTICIA autorizadas y controladas por la Administración Nº 10 Penitenciaria. D.O. 03.04.2006
Artículo 29 bis.- El registro corporal a que pueden ser sometidos los internos se hará de manera individual, respetando su integridad y dignidad. Existirán tres tipos de registro: el cotidiano o en situación normal; el especial y el correspondiente a situaciones de emergencia. Decreto 617, JUSTICIA El registro cotidiano o en situación normal consiste N° 3 en una revisión visual y táctil superficial. Se D.O. 20.12.2011 propenderá a que este registro se realice una vez terminado el horario de visita.
El registro especial consiste en la realización de una revisión corporal visual y táctil de las prendas y especies que porte el interno en el contexto de procedimientos especiales o preventivos relacionados con salidas fuera del establecimiento penitenciario o ante procedimientos catalogados como sensibles, a juicio del Jefe de Unidad, al interior del mismo, tales como los
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allanamientos.
El registro en situación de emergencia, se realizará cuando exista la necesidad real y urgente de pesquisar, detectar o incautar cualquier elemento prohibido por la Administración o este Reglamento, respecto de situaciones que revistan características de delito o quiebre del régimen interno, a partir de la vulneración de la seguridad integral del establecimiento.
Los procedimientos de registro corporal deben ser realizados por funcionarios del mismo sexo del interno a quien se registra.
Artículo 30.- Los establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por el cumplimiento de la condena en un medio organizado en torno a la actividad laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad adopten un carácter de autodisciplina de los condenados. Estos establecimientos se caracterizan por el principio de confianza que la Administración Penitenciaria deposita en los internos, quienes pueden moverse sin vigilancia en el interior del recinto y están sujetos a normas de convivencia que se asemejerán a las del medio libre.
Artículo 31.- En los establecimientos de régimen abierto, el orden y la disciplina serán los propios para el logro de una convivencia normal en toda colectividad civil, con ausencia de controles rígidos, tales como formaciones, allanamientos, requisas, intervención de visitas y correspondencia. No obstante, el Director Regional, en casos calificados, podrá ordenar dichos controles.
Artículo 32.- En los establecimientos penitenciarios en que se encuentren menores internados, el régimen para ellos se caracterizará por una acción educativa intensa, con la adopción de métodos pedagógicos y psicopedagógicos que permitan la creación de un ambiente que se asemeje en cuanto a libertad, disciplina y responsabilidad al de un establecimiento educacional de internado. Para aquellos menores que se encuentren condenados la educación será personalizada, encaminada a la capacitación laboral y a la reinserción social y a dar una formación que propenda al desarrollo de sus potencialidades. La Administración deberá efectuar las acciones tendientes a lograr la plena reinserción social, pudiendo establecer convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de su cometido. La Administración dispondrá de personal especializado para la custodia y aplicación de las acciones y actividades para la reinserción social de los menores de edad de que trata este artículo. En los establecimientos en que se ejecute un DTO 1248, JUSTICIA contrato de concesiones, se estará además a lo que Nº 11 establezca el respectivo contrato para la atención de D.O. 03.04.2006 los menores.
TITULO TERCERO
De los derechos y obligaciones de los internos
Párrafo 1º: De las obligaciones de los internos.
Artículo 33.- Los internos deberán:
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a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internación
o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
b) Acatar las normas de régimen interno del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que les sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto de este Reglamento.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con sus compañeros de internación o DTO 1248, JUSTICIA cualquier persona que se encuentre al interior del Nº 12 establecimiento, con los funcionarios de la D.O. 03.04.2006 Administración Penitenciaria y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos, en ocasiones de traslados o prácticas de diligencias.
d) Conservar el orden y aseo de las dependencias que habitan y del establecimiento, y mantener una presentación personal aseada.
Párrafo 2º: De la atención médica de los internos.
Artículo 34.- Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las DTO 1248, JUSTICIA unidades médicas que existan en el establecimiento Nº 13 penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en D.O. 03.04.2006 que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.
Artículo 35.- Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones:
a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se DTO 1248, JUSTICIA pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento. Nº 14 a) En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe D.O. 03.04.2006 del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes;
b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento.
Artículo 36.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del D.L. Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las autorizaciones de que trata el artículo precedente serán otorgadas para llevar a los penados a los establecimientos hospitalarios públicos que forman parte de los Servicios de Salud, a menos que el interno desee ser atendido en algún otro establecimiento y cuente con recursos para financiar dicha atención.
DTO 1248, JUSTICIA Nº 14 b) D.O. 03.04.2006
En los establecimientos en que se ejecute un contrato DTO 1248, JUSTICIA de concesiones que considere la atención de salud para Nº 15 a) los internos, la autorización de atención o internación D.O. 03.04.2006 en el exterior de la unidad penal, podrá referirse a clínicas u hospitales privados, sin que ello pueda importar costo alguno para la Institución. En ambos casos, el establecimiento propuesto DTO 1248, JUSTICIA deberá satisfacer los requerimientos de seguridad que Nº 15 a) y b) Gendarmería determine. D.O. 03.04.2006 Artículo 37.- La duración de la internación de
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los penados en recintos hospitalarios externos, será determinada por el personal médico de Gendarmería de Chile, el que realizará o solicitará evaluaciones DTO 1248, JUSTICIA de la salud del interno con la periodicidad que Nº 16 el caso amerite. D.O. 03.04.2006
Artículo 38.- Los detenidos y sujetos a prisión preventiva podrán salir de los establecimientos penitenciarios por orden del Juez de la causa en casos graves de enfermedad o accidentes. En caso de enfermedad grave y de extrema urgencia, el Jefe del Establecimiento podrá autorizar bajo su responsabilidad salidas sin la correspondiente autorización judicial, siempre que ésta no pudiere ser recabada oportunamente, adoptando las medidas necesarias para no entorpecer la acción de la justicia y dando inmediata cuenta de lo actuado al Juez de la causa y al Director Regional de Gendarmería de Chile.
Párrafo 3º: De las comunicaciones e informaciones.
Artículo 39.- Los internos tendrán derecho a informar a su familia o a quien haya determinado al momento de su ingreso, el hecho de su internación o del traslado de establecimiento. La información señalada se efectuará por el propio interno a través del teléfono del establecimiento, en una sola comunicación, salvo que el Tribunal competente haya decretado su incomunicación, circunstancia en la que dicha información se llevará a cabo por personal de asistencia social o en su defecto, por personal encargado del ingreso, tan pronto como ello sea posible y dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso o al traslado. En casos especiales, como el de traslados o ingresos masivos, la Administración Penitenciaria deberá efectuar la comunicación a que se refiere el inciso precedente, por medios igualmente eficaces.
Artículo 40.- Los internos tendrán derecho a la información, el que se ejercerá mediante la libre lectura de libros, diarios, periódicos, revistas, y a través de aparatos de radio y televisión del establecimiento o de los internos, cuyo ingreso haya autorizado el Alcaide. Este derecho se ejercerá de manera que no perturbe la seguridad o las actividades normales del establecimiento y el derecho de los demás internos al descanso y a vivir en un ambiente tranquilo. El ejercicio de este derecho podrá limitarse mediante una Resolución fundada del Jefe del Establecimiento, RECTIFICACION del Director Regional respectivo o del Director D.O. 02.09.1998 Nacional, que restrinja la circulación de los medios de comunicación social cuando se refieran a temas que pudieren afectar gravemente la seguridad o las actividades normales del establecimiento.
Artículo 41.- Los internos condenados podrán comunicarse en forma escrita, en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria y en general, con las personas que ellos deseen. Estas comunicaciones se efectuarán de manera que se respete al máximo la privacidad y, en todo caso se regularán por el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Los detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por lo que al respecto disponen las leyes DTO 1248, JUSTICIA
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procesales pertinentes. Nº 17
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Artículo 42.- La correspondencia del interno que no hable español, será traducida a expensas del interno remitente a menos que careciere de medios, en cuyo caso la traducción se hará a expensas de la Administración.
Artículo 43.- De toda correspondencia enviada por los internos o recibida por éstos se llevará un control estricto con el fin de detectar cualquier irregularidad de la cual el funcionario encargado deberá dar cuenta en su caso al Jefe del Establecimiento. La obligación de comunicar las irregularidades se refiere en particular, a la presencia de claves o a la referencia a temas delictivos o que propendan a la alteración del orden interno del establecimiento o de la sociedad, relacionados con conductas terroristas, DTO 1248, JUSTICIA subversivas, de narcotráfico o crimen organizado. Nº 18
D.O. 03.04.2006
Artículo 44.- Las comunicaciones con el abogado defensor no podrán suspenderse en caso alguno. En los de incomunicación judicial ellas se realizarán con arreglo a lo establecido en las leyes procesales pertinentes. DTO 1248, JUSTICIA Las comunicaciones con el abogado defensor o con los Nº 19 a) y b) procuradores que acrediten tal calidad, se llevarán a D.O. 03.04.2006 efecto en la forma dispuesta en el reglamento que regula las visitas de abogados y otras personas habilitadas a los establecimientos penales del país. Se deberá observar además, lo dispuesto en la ley procesal pertinente respecto de la privacidad de las conferencias del defendido con su defensor.
Párrafo 4º: De las condiciones básicas de vida.
Artículo 45.- Cuando el establecimiento entregue vestuario a los internos, éste deberá ser digno y apropiado. Sin perjuicio de ello, los internos tendrán derecho a usar su propio vestuario en cuyo caso éste deberá reunir iguales requisitos.
Artículo 46.- Todo interno tiene derecho a que la Administración Penitenciaria le otorgue al menos el catre, colchón y frazada.
Artículo 47.- Los internos tendrán derecho a que la Administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene. Sin perjuicio de lo anterior, los internos podrán adquirir en los economatos que funcionen en los establecimientos penitenciarios, bienes o especies para su consumo o uso personal. En ningún caso el servicio de economato tendrá fines de lucro.
Párrafo 5º: De las encomiendas.
Artículo 48.- Los internos podrán recibir paquetes o encomiendas, cuyo ingreso, registro y control serán regulados por Resolución del Director Nacional. Esta regulación, que contendrá una nómina de las RECTIFICACION especies y alimentos prohibidos, deberá publicarse en un D.O. 02.09.1998 lugar visible para los visitantes. Párrafo 6º: De las visitas. Visitas ordinarias
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Artículo 49.- Los condenados podrán ser visitados a lo menos una vez a la semana, por un lapso mínimo de dos horas cada vez, por sus familiares y personas que DTO 1248, JUSTICIA aquellos previamente hayan autorizado. En este tipo de Nº 20 a) visitas los menores de edad deberán tener más de catorce D.O. 03.04.2006 años. Las visitas se realizarán conforme a las disposiciones internas de cada establecimiento, DTO 1248, JUSTICIA pudiendo ser visitado cada interno por un máximo de Nº 20 b) 5 personas simultáneamente. D.O. 03.04.2006 Se llevará un registro de visitas que incluirá DTO 1248, JUSTICIA al menos, el nombre y apellidos de las personas Nº 20 c) autorizadas por el interno y su cédula de identidad. D.O. 03.04.2006 Las visitas a los internos recluidos en los módulos o dependencias señaladas en el artículo 28 del presente reglamento, se efectuarán en locutorios, sin perjuicio de que el Director Nacional, por resolución fundada, permita otras modalidades de visita, en atención a las circunstancias que hayan motivado la internación o las condiciones propias de la dependencia de que se trate.
Visitas extraordinarias
Artículo 50.- Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Jefe del Establecimiento permitirá visitas extraordinarias por un lapso no superior a 30 minutos, previa autorización del interno visitado. De estas visitas se llevará un control estricto.
Visitas especiales
Artículo 51.- Los Alcaides podrán autorizar visitas familiares e íntimas, si las condiciones del DTO 1248, JUSTICIA establecimiento lo permiten, a los internos que no Nº 21 a) gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado D.O. 03.04.2006 previamente. El interno deberá acreditar en su solicitud, la relación de parentesco, conyugal o afectiva, DTO 1248, JUSTICIA que lo liga con la o las personas que desea Nº 21 b) que lo visiten. D.O. 03.04.2006 Las visitas íntimas se concederán una vez al mes DTO 1248, JUSTICIA y su duración no será inferior a una ni superior a Nº 21 c) tres horas cada vez. Las visitas familiares se D.O. 03.04.2006 concederán a lo menos dos veces al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez, pudiendo exceder el número de personas, el límite máximo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, lo que será determinado caso a caso, y pudiendo ingresar menores de cualquier edad. INCISO ELIMINADO DTO 1248, JUSTICIA Nº 21 d) D.O. 03.04.2006
Artículo 52.- La visita familiar se concederá DTO 1248, JUSTICIA en los términos señalados en el artículo precedente Nº 23 y a ella podrán asistir su cónyuge o pareja, los D.O. 03.04.2006 hijos del recluso y/o de su cónyuge o pareja, parientes o personas respecto de las cuales tenga un vínculo de consanguinidad. Los hijos menores del interno y/o de su cónyuge o pareja, sólo podrán ingresar con ocasión de la visita familiar y acompañados del adulto a cuyo cuidado se encuentren, prohibiéndose el ingreso de cualquier otro menor. Los visitantes no podrán ingresar bolsos ni paquetes, salvo autorización expresa del Alcaide.
Disposiciones comunes
Artículo 53.- El Director Nacional, mediante D.O. 03.04.2006
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resolución, podrá, para casos especiales no previstos DTO 1248, JUSTICIA en este reglamento, regular la forma en que se Nº 24 realizarán las visitas, pudiendo delegar esta facultad D.O. 03.04.2006 en los Directores Regionales. En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.
Artículo 54.- Las visitas ordinarias y extraordinarias se realizarán en los días, horas y recintos determinados por el Jefe del Establecimiento. Las visitas especiales se llevarán a efecto en dependencias especialmente habilitadas. Todos los visitantes y sus pertenencias serán registrados por razones de seguridad. El registro será realizado y dirigido por personal del mismo sexo del visitante conforme a los procedimientos determinados en la regulación que al respecto dicte el Director Nacional, respetándose siempre la dignidad de la persona. El registro podrá ser manual, pero se propenderá a su reemplazo por sensores u otros aparatos no DTO 1248, JUSTICIA táctiles. Nº 25
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Artículo 55.- Las visitas de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por las disposiciones de este Reglamento y las correspondientes de la ley DTO 1248, JUSTICIA procesal pertinente. Nº 26
D.O. 03.04.2006
Limitaciones y restricciones
Artículo 56.- Todas las visitas se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad y de buen orden del establecimiento. Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella. La Resolución que, con carácter general restrinja RECTIFICACION las visitas, será refrendada por el Director Regional D.O. 02.09.1998 respectivo.
Artículo 57.- Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas.
Párrafo 7º: Del derecho a efectuar peticiones.
Artículo 58.- Los internos tendrán derecho a efectuar peticiones a las autoridades penitenciarias, las que deberán efectuarse en forma individual, verbalmente o por escrito, debiendo ser necesariamente cursadas y contestadas por escrito o verbalmente por el Alcaide en las audiencias que conceda. En ningún caso el encargado de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitar las peticiones. Toda petición debe ser respondida en el plazo de quince días corridos o, a lo menos, dentro del mismo plazo, deberá informarse el estado de tramitación en que se encuentra. El ejercicio de este derecho no obsta a la interposición de los recursos judiciales que sean pertinentes.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Mar-2018
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Párrafo 8º: Del derecho a la educación.
Artículo 59.- Todo interno tendrá derecho a que la Administración Penitenciaria le permita, dentro del régimen del establecimiento, efectuar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. Ello constituirá una obligación para la Administración Penitenciaria, con los alcances y limitaciones que las disposiciones legales pertinentes establecen para la población no recluida. La Administración Penitenciaria incentivará, con fines de reinserción social, a que los internos efectúen estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo.
Párrafo 9º: De la capacitación y el trabajo penitenciario. DEROGADO. Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 60°.- (DEROGADO) Decreto 943, JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 61°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 62°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 63°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 64°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 65°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 66°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 67°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 68°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a)
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D.O. 14.05.2011
Articulo 69°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 70°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Articulo 71°.- (DEROGADO) Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 a) D.O. 14.05.2011
Párrafo 10º: De las especies de los internos y su custodia.
Artículo 72.- En todos los establecimientos penitenciarios, con excepción de los Centros de Reinserción Social y los Centros Abiertos, queda prohibido a los internos ingresar, recibir o mantener en su poder, objetos de valor y joyas. La Administración Penitenciaria por resolución interna regulará la forma en que se custodiarán los objetos de valor y joyas que fueren retenidos a los internos y el dinero que portaren al momento de su ingreso al establecimiento.
Párrafo 11º: De la circulación de dinero y administración de remuneraciones.
Artículo 73.- En los establecimientos de régimen cerrado y semi-abierto los internos podrán mantener en su poder el monto máximo de dinero efectivo que a través de una Resolución determine el Director Regional RECTIFICACION respectivo. D.O. 02.09.1998 En casos calificados, el Director Nacional podrá suspender, prohibir o restringir la circulación de dinero en un establecimiento penitenciario o secciones del mismo.
Artículo 74.- DEROGADO. Decreto 943,
JUSTICIA Art. 94 b) D.O. 14.05.2011
TITULO CUARTO
Del régimen disciplinario
Párrafo 1º: De las restricciones de los derechos por razones de seguridad.
Artículo 75.- Los derechos de que gocen los internos podrán ser restringidos excepcionalmente como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del establecimiento penitenciario o de actos de indisciplina o faltas, mediante las sanciones que establece el presente Reglamento. Párrafo 2º: De las faltas disciplinarias.
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Artículo 76.- La Administración Penitenciaria, a fin de proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario, podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los internos, en la forma establecida en este Reglamento.
Artículo 77.- Las faltas disciplinarias se calificarán como graves, menos graves o leves.
Artículo 78.- Sólo se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La agresión, amenaza o coacción a cualquiera persona, tanto dentro como fuera del establecimiento;
b) La resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones;
c) La participación en motines, huelgas de RECTIFICACION hambre, en desórdenes colectivos o la instigación D.O. 02.09.1998 a estos hechos cuando se produzcan efectivamente;
d) El intento, la colaboración o la consumación de la fuga;
e) Inutilizar o dañar de consideración, RECTIFICACION deliberadamente, dependencias, materiales o efectos D.O. 02.09.1998 del establecimiento, o las pertenencias de otras personas;
f) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios;
g) Divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento o el régimen interno del mismo;
h) El porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases o tóxicos;
i) La tenencia, consumo o elaboración de substancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o similares;
j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización;
k) Reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo;
l) Dar muerte o causar lesiones a cualquier persona; ll) Cometer violación, estupro y otros delitos DTO 1248, JUSTICIA sexuales; Nº 29 a)
m) La comisión de cualquier otro hecho que revista D.O. 03.04.2006 los caracteres de crimen o simple delito;
n) Desencerrarse, vulnerar el aislamiento o romper la incomunicación por cualquier medio; ñ) El no regresar al establecimiento después de hacer uso de un permiso de salida;
o) Forzar o inducir a otro a realizar algunas DTO 1248, JUSTICIA de las conductas descritas precedentemente, y Nº 29 b) y c)
p) La comisión de tres faltas menos graves D.O. 03.04.2006 durante un bimestre.
Artículo 79.- Sólo se considerarán faltas menos graves las siguientes:
a) Denigrar e insultar a los funcionarios DTO 1248, JUSTICIA penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se Nº 30 a) encuentre al interior de un establecimiento D.O. 03.04.2006
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penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general.
b) Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones;
c) Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierros y otros similares);
d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del establecimiento o las pertenencias de internos, funcionarios o de otras personas, cuando el daño sea de escasa consideración;
e) Dañar los mismos bienes con negligencia temeraria o culpa grave;
f) La introducción y el despacho de correspondencia por procedimientos distintos de los reglamentarios del establecimiento;
g) Organizar y participar en juegos de azar no permitidos;
h) Entorpecer las actividades de trabajo, de capacitación, de estudio, y en general todas aquellas que digan relación con el tratamiento penitenciario de los internos;
i) Negarse a concurrir a los tribunales, Fiscalía o DTO 1248, JUSTICIA lugares que se indique por mandato de la autoridad Nº 30 b) competente; D.O. 03.04.2006
j) La participación en movimientos colectivos que no constituyan motín pero que alteren el normal desarrollo de las actividades del establecimiento;
k) Negarse a dar su identificación cuando se le solicite por personal de servicio o dar una identificación falsa;
l) Regresar del medio libre en estado de manifiesta ebriedad o drogadicción; ll) Atentar contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de grave escándalo y trascendencia;
m) La comisión de cualquier hecho que importe una falta de las sancionadas en el Libro Tercero del Código Penal o en leyes especiales;
n) Forzar o inducir a otro a cometer alguna de las DTO 1248, JUSTICIA faltas contempladas en el presente artículo; Nº 30 c) ñ) Mantener o recibir objetos de valor, joyas o D.O. 03.04.2006 sumas de dinero que excedan los máximos autorizados, y DTO 1248, JUSTICIA
o) La comisión de 3 faltas leves en un bimestre. Nº 30 d) D.O. 03.04.2006
Artículo 80.- Sólo se considerarán faltas leves, las siguientes:
a) Los atrasos en llegar a las cuentas (encierros, desencierros, medio día, salida a Tribunales, Fiscalías DTO 1248, JUSTICIA y otros similares); Nº 31 a)
b) Pretextar enfermedades inexistentes, o dar D.O. 03.04.2006 excusas falsas, como medio para sustraerse a las cuentas o al cumplimiento de sus deberes;
c) El desaseo en su presentación personal o en las dependencias que habite el interno, entendiéndose por tal la suciedad o mal olor evidentes;
d) La participación culpable en actos que afecten el orden y el aseo de recintos del establecimiento;
e) Alterar el descanso de los demás internos en cualquier forma;
f) Tener mal comportamiento en los traslados y permanencia en Tribunales, actuaciones judiciales DTO 1248, JUSTICIA dispuestas por el tribunal o la autoridad competente, Nº 31 b)
o en comisiones exteriores (gritar, mofarse del público, D.O. 03.04.2006 insultar y otros actos similares) o realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, sin grave escándalo y trascendencia;
g) Presentarse a los establecimientos
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penitenciarios después de las horas fijadas cuando se hace uso de permiso de salida, o regresar a ellos en estado de intemperancia o causando alteraciones RECTIFICACION
o molestias a los demás internos, aun cuando no exista D.O. 02.09.1998 ebriedad, y
h) Formular reclamaciones relativas a su internación, sin hacer uso de los medios reglamentarios o establecidos en disposiciones internas del establecimiento.
Párrafo 3º: De las sanciones y procedimientos de aplicación.
Artículo 81.- Las faltas de los internos serán sancionadas con alguna de las medidas siguientes, sin que sea procedente su acumulación:
a) Amonestación verbal; b) Anotación negativa en su ficha personal; c) Prohibición de recibir paquetes o encomiendas
por un lapso de hasta 15 días; d) Privación de participar en actos recreativos
comunes hasta por 30 días; e) Prohibición de recibir paquetes o encomiendas
por un lapso de hasta 30 días; f) Limitación de las visitas a un tiempo mínimo
que no podrá ser inferior a cinco minutos, durante un lapso que no excederá de un mes, debiendo realizarse ella en una dependencia que permita el control de la sanción;
g) Privación hasta por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior;
h) Revocación de permisos de salida; i) Privación hasta por un mes de toda visita o
correspondencia con el exterior; j) Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en
celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y
k) Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10 días. El Alcaide del DTO 1248, JUSTICIA establecimiento certificará que el lugar donde se Nº 32 cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas D.O. 03.04.2006 para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida. Esta medida se cumplirá en la misma celda o en otra de análogas condiciones de higiene, iluminación y ventilación. Tratándose de infracciones leves podrán aplicarse las sanciones señaladas en las letras a), b) o c). En caso de infracciones menos graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones consignadas en las letras d), e), f), g) y h). Tratándose de infracciones graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones señaladas en las letras i), j) o k).
Artículo 82.- Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno DTO 1248, JUSTICIA y proporcional a la falta cometida tanto en su Nº 33 a) drasticidad como en su duración y considerando las D.O. 03.04.2006 características del interno. En caso de infracción grave y antes de aplicarse
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la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor. Para aplicar la sanción, se deberá notificar DTO 1248, JUSTICIA personalmente al interno de la medida impuesta y de sus Nº 33 b) fundamentos. D.O. 03.04.2006
Artículo 83.- Copia de la Resolución que sanciona RECTIFICACION una falta grave deberá ser remitida al Director Regional D.O. 02.09.1998 de Gendarmería para su conocimiento, quien podrá modificarla o anularla por razones fundadas.
Artículo 84.- Los Jefes de turno al interior del establecimiento podrán disponer la incomunicación o aislamiento provisorio de cualquier interno que incurriere en falta grave, por un plazo máximo de veinticuatro horas, dando cuenta de inmediato al Jefe del Establecimiento quien procederá en la forma señalada en las normas anteriores. Esta incomunicación DTO 1248, JUSTICIA o aislamiento provisorio deberá computarse como un Nº 34 día para el cumplimiento de la sanción que en D.O. 03.04.2006 definitiva se imponga, aunque ella no sea la de aislamiento.
Artículo 85.- Mientras dure el castigo disciplinario en celda solitaria, los sancionados deberán ser conducidos a un lugar al aire libre, previamente determinado por el Jefe del Establecimiento, a lo menos, durante una hora diaria, a fin de que si lo desean puedan realizar ejercicio físico.
Artículo 86.- Los internos sancionados con permanencia en celda solitaria deberán ser visitados diariamente por el Jefe del Establecimiento, el médico
o paramédico y si el afectado lo pidiera, el Ministro de DTO 1248, JUSTICIA su religión, quienes deberán dejar constancia escrita, Nº 35 si los internos hubieren sido objeto de castigos D.O. 03.04.2006 corporales o no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. El médico o paramédico deberá pronunciarse sobre la necesidad de poner término o de modificar el encierro en celda solitaria, por razones de salud física o mental del afectado, lo que informará por escrito al Alcaide. Todo interno afectado por esta medida disciplinaria no podrá recibir paquetes, salvo artículos de higiene y limpieza, que no importen riesgo para su seguridad o integridad, y los medicamentos autorizados por el médico del establecimiento. No se aplicará esta sanción a las mujeres embarazadas
y hasta seis meses después del término del embarazo, a las
madres lactantes, y a las que tuvieren hijos consigo.
Artículo 87.- La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno. Tratándose de personas sujetas a prisión DTO 1248, JUSTICIA preventiva, la aplicación de cualquiera de las medidas Nº 36 disciplinarias establecidas en el artículo 81 y los D.O. 03.04.2006 fundamentos de la misma, deberán ser informados inmediatamente al tribunal que conoce de la causa.
Artículo 88.- La aplicación de toda sanción
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correspondiente a faltas graves o menos graves, implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional. La gradualidad de la rebaja de conducta la DTO 1248, JUSTICIA determinará el Tribunal de Conducta pertinente. Nº 37
D.O. 03.04.2006
Artículo 89.- Para la adopción de una sanción en forma ajustada a la falta, se considerarán, además de la gravedad de la misma, la conducta del interno dentro del año. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el máximo la sanción y en caso de primerizos se podrá aplicar el mínimo de ella de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 90.- Bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse castigos diversos a los señalados, o por otros funcionarios que los facultados por este Reglamento. Las infracciones a esta norma serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera perseguirse por los mismos hechos.
Artículo 91.- La comisión de falta disciplinaria que pudiere constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, según la ley DTO 1248, JUSTICIA procesal vigente, sin perjuicio de la aplicación de Nº 38 las sanciones previstas en este Reglamento. D.O. 03.04.2006
TITULO QUINTO
De las actividades y acciones para la reinserción social
Párrafo 1º: Normas generales.
Artículo 92.- La Administración Penitenciaria desarrollará actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva y estarán dirigidas a las personas privadas de libertad o que se encuentren en el medio libre, cuando corresponda, a fin de prepararlas para que, por propia voluntad, participen de la convivencia social respetando las normas que la regulan.
Artículo 93.- Las actividades y acciones, tendrán como referente el carácter progresivo del proceso de reinserción social del interno y en su programación deberá atenderse a las necesidades específicas de cada persona a quien se dirigen.
Artículo 94.- Sin perjuicio de lo anterior, se propenderá a que la persona privada de libertad o que se encuentre en el medio libre, participe en la programación de estas actividades. Podrá, sin embargo, rehusarse a esto último sin que ello le reporte consecuencias disciplinarias. Los internos podrán tener conocimiento de los resultados de la observación de cada especialista, DTO 1248, JUSTICIA cuando la deontología profesional aconseje Nº 39 comunicarlos. Serán igualmente informados de los D.O. 03.04.2006 programas disponibles y de los fines y alternativas de posible aplicación.
Artículo 95.- La Administración Penitenciaria fomentará el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los internos.
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Párrafo 2º: De los permisos de salida.
Artículo 96.- Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los siguientes:
a) la salida esporádica; b) la salida dominical; c) la salida de fin de semana, y d) la salida controlada al medio libre.
Los permisos mencionados, ordenados según la extensión de la salida, se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social y se concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se conceda, permitirá postular al siguiente. El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva.
Artículo 97.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los permisos de salida sólo podrán concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social. Para estos efectos será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios. Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos. Decreto 924, Por su parte, el informe social deberá referirse JUSTICIA expresamente a las posibilidades del interno de contar con Art. ÚNICO N° 1 medios o recursos de apoyo o asistencia en los términos D.O. 22.02.2016 previstos en la letra d) del artículo 110 de este Reglamento.
Artículo 98.- La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate. Decreto 924, Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los JUSTICIA Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva. Art. ÚNICO N° 2 a)
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Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas señaladas en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el
D.O. 22.02.2016 Decreto 924, JUSTICIA Art. ÚNICO N° 2 b) D.O. 22.02.2016
Director Regional respectivo. Decreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 3 D.O. 22.02.2016 Artículo 99.- Antes de renovar o conceder un nuevo permiso, el Jefe del Establecimiento evaluará el uso que se haya hecho de la salida anterior. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios facultará al Jefe del Establecimiento para suspenderlos o revocarlos. Del mismo modo, si las circunstancias existentes al momento de conceder el beneficio se modifican, de modo que ya no resulte aconsejable que el interno continúe gozando de él, el Jefe del Establecimiento deberá suspenderlo o revocarlo. Antes de hacerse efectivo un permiso de salida, el Jefe del Establecimiento informará a los internos, individual o colectivamente, de las obligaciones que deben cumplir tales como las limitaciones horarias, presentación personal al regreso u otras que el caso amerite. Deberá indicarles expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones importará la suspensión o revocación del beneficio.
De las salidas esporádicas
Artículo 100.- Los Jefes de los Establecimientos Penitenciarios podrán autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los internos condenados con el objeto que éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas íntimamente ligadas con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza, importancia o trascendencia en la vida familiar, por un período no superior a diez horas, para lo cual tendrán en cuenta los antecedentes respecto a la conducta y confiabilidad del interno y las medidas de seguridad que se requieran.
Artículo 101.- La autorización del artículo anterior, con custodia, podrá igualmente otorgarse para la realización de diligencias urgentes que requieren de la comparecencia personal del condenado y se extenderá por el tiempo estrictamente necesario para ello, no pudiendo exceder de seis horas la duración total de la salida.
Artículo 102.- El Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, con vigilancia, una vez al año y por un máximo de diez horas, de los internos que habiendo cumplido un tercio de su pena privativa de libertad hayan sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de este permiso como premio o estímulo especial. Asimismo, el Alcaide, previo informe del Consejo DTO 1248, JUSTICIA Técnico respectivo, podrá otorgar permisos de salida, Nº 40 con custodia, a los internos que ejecuten alguna de las D.O. 03.04.2006 actividades indicadas en el artículo 95, por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines. De la salida dominical
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Artículo 103.- Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida.
De la salida de fin de semana
Artículo 104.- Previo informe favorable del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al Alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical. En este caso podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las dieciocho horas del día viernes hasta las veintidós horas del día domingo como máximo.
De la salida controlada al medio libre
Artículo 105.- Los internos condenados, previo informe del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos laborales, de capacitación DTO 1248, JUSTICIA laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación Nº 41 social o de orientación personal, con el fin de buscar o D.O. 03.04.2006 desempeñar trabajos. El permiso se concederá por los días y extensión horaria estrictamente necesarios para la satisfacción del objetivo que le sirva de causa. En todo caso, este objetivo deberá corresponder a alguno de los señalados en el inciso precedente. Los internos a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana.
Artículo 106.- Los internos beneficiados con el permiso regulado en el artículo anterior tendrán la obligación de presentar, con la periodicidad que determine el Jefe del Establecimiento, los antecedentes que den cuenta del provecho que les haya reportado el uso de la salida, tales como contratos de trabajo, certificados de estudio o capacitación, u otros de similar naturaleza, correspondiendo a la Administración Penitenciaria establecer los controles necesarios.
Párrafo 3º: Reglas comunes a los permisos de salida
Artículo 107.- La reinserción familiar y social del condenado tiene carácter progresivo, por lo que los permisos de salida pueden concederse por un lapso inferior al máximo permitido, debiendo el Jefe del Establecimiento fijar el día, la hora de salida y la extensión horaria del permiso. Asimismo, tratándose de las salidas esporádicas, los permisos no podrán ser otorgados en forma conjunta o acumulativa. A excepción de la salida de fin de semana se procurará que se haga uso de los permisos preferentemente en horario diurno.
Artículo 108.- Cuando se trate de extranjeros
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condenados que tengan decreto de expulsión del país, antes de otorgarles alguno de los beneficios deberá darse aviso del día y hora y la duración de la salida a la Policía de Investigaciones de Chile. En caso de ignorarse si el interno tiene o no orden de expulsión, debe recabarse tal antecedente antes de conceder la salida.
Artículo 109.- Antes de la concesión de cualquiera de los permisos de que trata este Título, deberán analizarse por el Consejo Técnico, cuando corresponda, y en todo caso por el Jefe del Establecimiento, los antecedentes que lo ameriten: la gravedad de los delitos cometidos; la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal y la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena. Decreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 4 D.O. 22.02.2016 Artículo 109 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que son especialmente graves los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, cualquiera haya sido la denominación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Decreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 5 D.O. 22.02.2016
Artículo 109 ter.- Para poder autorizar alguno de los permisos de salida regulados en este Título a los condenados por los delitos que se señalan en el artículo precedente, éstos, además de cumplir con los requisitos generales para su obtención, deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas. Decreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 5 D.O. 22.02.2016 Artículo 110.- Tratándose de los permisos contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 96 serán considerados los internos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación. No obstante ello, se examinará la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio;
b) Haber asistido regularmente y con provecho a la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Mar-2018
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escuela del establecimiento, según conste del informe emanado del Director de la escuela, salvo que el postulante acredite a través de certificados DTO 1248, JUSTICIA pertinentes, tener dificultades de aprendizaje o Nº 42 estudios superiores a los que brinda el establecimiento; D.O. 03.04.2006
c) Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según informe del Jefe operativo, y
d) Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.
En la consideración de estos requisitos deberán tenerse presente las circunstancias personales del interno y las características y recursos del establecimiento.
Artículo 111.- Los internos que hayan quebrantado o que voluntariamente hayan dejado de cumplir sus condenas, deberán cumplir a lo menos, un tercio del saldo insoluto de la condena quebrantada antes de poder postular nuevamente a los beneficios, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Establecimiento, mientras no exista sentencia ejecutoriada en el juicio por quebrantamiento, podrá considerar la concesión de un beneficio al interno procesado cuando existan antecedentes comprobados que así lo ameriten.
Artículo 112.- La concesión de permisos de salida a internos que hayan quebrantado o voluntariamente hayan dejado de cumplir las condiciones de los permisos, se sujetará a los siguientes criterios reguladores:
- Al reingreso, el interno tendrá una conducta calificada con la nota mínima.
- Cada vez que se presente un interno que haya quebrantado alguno de estos beneficios deberá ser recibido en el establecimiento y se suspenderá o revocará el beneficio según corresponda.
Artículo 113.- A los internos que ingresen o reingresen al establecimiento en calidad de detenidos, sujetos a prisión preventiva o condenados por un nuevo DTO 1248, JUSTICIA delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los Nº 43 beneficios señalados en el artículo 96, les será D.O. 03.04.2006 revocado el permiso del que gozaban. Estos internos deberán cumplir, efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena que cumplían cuando se les concedió el permiso de que gozaban, sin que puedan acceder a nuevos permisos de salida, los que serán considerados por la Administración Penitenciaria, sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ello. Para estos efectos, cualquiera sea el orden en que deban cumplirse las penas que se hayan impuesto al interno, el tiempo durante el cual no pueda postular a nuevos beneficios corresponderá, al menos, al lapso que restare de la condena que estaba cumpliendo al revocársele el permiso. La libertad por falta de mérito, la revocación de la resolución que lo somete a proceso, los sobreseimientos temporal y definitivo y la sentencia absolutoria que se dicten respecto de estos internos, restituirán su derecho a postular a nuevos beneficios
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en las condiciones que poseían antes del nuevo encarcelamiento o en los términos previstos en el artículo 111, según corresponda.
Artículo 114.- Los Directores Regionales deberán preocuparse especialmente del cumplimiento de estas disposiciones, así como de las instrucciones que al respecto dicte internamente la Administración Penitenciaria. Salvo en el caso de lo señalado en el artículo 98 bis, esta disposición no constituye el establecimiento de una instancia superior al Alcaide en la resolución de los beneficios, sino que corresponde a una expresión de las obligaciones generales de supervisión y fiscalización que a los Directores Regionales asisten respecto de todo el quehacer penitenciario en su respectivo territorio jurisdiccional. Decreto 924, Los Directores Regionales informarán anualmente a la JUSTICIA Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile respecto del Art. ÚNICO N° 6 funcionamiento de los Consejos Técnicos de los D.O. 22.02.2016 establecimientos de su región y de los beneficios que hayan concedido, con indicación de los resultados que se hayan observado.
Artículo 115.- Los condenados a penas inferiores a un año tendrán derecho a postular a los permisos de salida de que trata el presente Título, cumpliendo los requisitos generales enunciados precedentemente, cuando les sean aplicables.
TITULO SEXTO
De la Administración de los Establecimientos Penitenciarios
Párrafo 1º: De la organización de los establecimientos
Artículo 116.- La organización interna de los establecimientos penitenciarios será establecida por Resolución del Director Nacional de Gendarmería, la que RECTIFICACION se ajustará, a lo menos, a los criterios establecidos en D.O. 02.09.1998 los siguientes artículos, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Centros de Reinserción Social que contempla el Reglamento de la Ley Nº18.216 aprobado por Decreto Supremo de Justicia Nº1.120, de 1984.
Artículo 117.- Los Jefes de los Complejos DTO 1248, JUSTICIA Penitenciarios, Centros Penitenciarios Femeninos, Nº 44 Centros de Cumplimiento Penitenciario, y Centros D.O. 03.04.2006 de Detención Preventiva, serán autoridades unipersonales que se denominarán Alcaides.
Párrafo 2º: Del Consejo Técnico
Artículo 118.- El Jefe de Establecimiento será asesorado por un organismo colegiado que se denominará Consejo Técnico, que él presidirá. El Consejo Técnico estará integrado, además, por el Jefe Operativo y por los oficiales penitenciarios, personal de vigilancia, profesionales y funcionarios a DTO 1248, JUSTICIA cargo de áreas y programas de rehabilitación y del Nº 45 a) normal desarrollo del régimen interno. D.O. 03.04.2006 En los establecimientos en que se ejecute un DTO 1248, JUSTICIA contrato de concesión, el Alcaide podrá invitar y/o Nº 45 b)
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citar a las sesiones del Consejo Técnico, a miembros D.O. 03.04.2006 del personal profesional o técnico de la empresa concesionaria, con el fin de que expliquen o complementen los informes que hayan emitido, sin perjuicio de la facultad de requerirles informes adicionales por escrito con el mismo objeto, para ser analizados en la misma reunión. Estas personas participarán en dichas sesiones sólo con derecho a voz. El Jefe del Establecimiento podrá invitar a las sesiones del Consejo a miembros de la comunidad, representantes de organismos comunitarios, o a personas vinculadas con los temas a tratar. El Jefe del Establecimiento será responsable de la marcha general del Consejo Técnico y del efectivo desarrollo de sus labores.
Artículo 119.- Los Consejos Técnicos tendrán el carácter de ente articulador de las acciones de tratamiento de la población penal, y sus funciones serán entre otras, las siguientes:
a) Formular, proponer y evaluar los proyectos y DTO 1248, JUSTICIA programas de reinserción dirigidos a la población penal, Nº 46 a) y b) sean éstos psicosociales, laborales, educacionales, de D.O. 03.04.2006 capacitación, culturales, deportivos, recreativos u otros;
b) Proponer modificaciones al régimen interno, sobre la base de criterios técnicos claramente definidos;
c) Definir y proponer estrategias tendientes a lograr o mejorar las relaciones con la comunidad y colaborar con el Alcaide en gestiones con el empresariado destinadas a fomentar su participación en los proyectos laborales y productivos que se desarrollen;
d) Proponer al Alcaide los criterios para la selección y evaluación del personal que se desempeñará en programas de tratamiento;
e) Proponer actividades de capacitación y perfeccionamiento para el personal del establecimiento en relación a los programas o proyectos de reinserción que se implementen; DTO 1248, JUSTICIA
f) En los establecimientos en que se ejecute un Nº 46 c) y d) contrato de concesión, el Consejo Técnico deberá asumir D.O. 03.04.2006 las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad concesionaria para la ejecución del programa de reinserción social y cada uno de sus subprogramas.
Artículo 120.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile regulará, por resolución interna, la forma de funcionamiento de los Consejos Técnicos, la frecuencia de sus sesiones de acuerdo con la complejidad y naturaleza del establecimiento y toda otra cuestión no incluida en las normas de este Reglamento.
TITULO FINAL
Artículo 121.- Todas las referencias efectuadas al Reglamento Carcelario, D.S. (J) Nº805 de 1928 y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. (J) Nº1.771 de 1992, contenidas en textos legales o reglamentarios generales o especiales, se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 122.- Las Secciones Cárceles que funcionan en las Unidades de Carabineros de Chile, son consideradas
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como establecimientos penitenciarios para todos los efectos.
Artículo 123.- Derógase el Decreto Supremo de RECTIFICACION Justicia Nº1.771, de 1992. D.O. 02.09.1998
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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