auditoria tributaria

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AUDITORIA TRIBUTARIA

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AUDITORIA TRIBUTARIA. SESIÓN 1. U. C. V. AUDITORIA. ¿Qué es AUDITORIA?. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: AUDITORIA TRIBUTARIA

AUDITORIA TRIBUTARIA

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SESIÓN 1

U. C. V.

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AUDITORIA

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¿Qué es AUDITORIA?

Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los Estados Financieros hasta llegar al documento fuente mediante un procedimiento.

La auditoria se rige por los mismos principios de Contabilidad pero cuenta con sus propias normas, procedimientos y técnicas.

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AUDITOR

Profesional que se especializa en la función para efectuar auditorías; para lo cual debe tener: entrenamiento técnico y capacidad como auditor, independencia de criterio y diligencia profesional en la ejecución del examen y en la preparación del informe.

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CLASES DE AUDITORÍA

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FILOSOFÍA DE AUDITORÍA

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OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

Emitir opinión. Determinar la razonabilidad de los estados

financieros y su información complementaria. Evaluación de los controles internos con la finalidad

de tener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan distorsiones, que invaliden su razonabilidad.

Evaluación de los objetivos trazados por la administración.

Eliminar de los estados financieros la posibilidad de distorsión por los siguientes hechos que pueden cometer las personas.

Determinar el grado de confiabilidad de los estados financieros.

Determinar si existen irregularidades en el manejo de los recursos financieros Comprobar el efecto moral que tiene la auditoria.

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PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE AUDITORÍA

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ANORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)

Son los fundamentos

técnico profesionales,

referidos a la calidad

en la ejecución de los

actos, que se dan

durante todo el

proceso de la

auditoria.

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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIAS)

Las normas internacionales de Auditoría, un estándar

internacional emitido por la el comité IASSB

(International Auditing and Assurance Standards

Board) de la IFAC (International Federation of

Accounts), el cual se considera un conjunto de

requisitos y cualidades personales y profesionales

que debe tener un Contador Público y Auditor al

realizar su trabajo de Auditoría y emitir un dictamen

o informe, garantizando calidad y veracidad en su

trabajo

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AUDITORÍA TRIBUTARIA

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AUDITORÍA TRIBUTARIA

Es un examen especial orientado exclusivamente a determinar con exactitud la deuda tributaria; se apoya en las técnicas de la Auditoria Financiera porque recurre a la evaluación de los controles internos, la obtención de evidencias y preparación de los papeles de trabajo.

El trabajo concluye en la Resolución de determinación de la deuda tributaria.

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CLASES DE AUDITORÍA

Auditoria Tributaria Fiscal.- Esta labor realiza el auditor para lograr los objetivos exclusivos de recaudación y fiscalización que tiene la Administración Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder de imperio del Estado.

Se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Código Tributario.

Auditoria Tributaria Independiente.- El auditor es contratado por el cliente y sus informes sirven tanto para el cliente así como para la Administración.

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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es una institución pública creada para administrar tributos dentro del campo de acción señalado por las leyes y las facultades de recaudación delegados a cada administración.

- Gobierno Central.- SUNAT- Gobierno Local.- SAT

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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facultad de Recaudación.- Es el acto o procedimiento de cobranza de

los tributos y puede efectuarse: - Directamente en su propia ventanilla. - Mediante la firma de convenios con

entidades del sistema financiero - Mediante la interposición de medidas

cautelares, inclusive cuando éstas no sea exigible coactivamente.

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FACULTAD DE RECAUDACIÓN.-

Es la constatación de la realización del presupuesto o hecho imponible o la existencia del hecho generador del tributo; Existen dos formas:

1). Por el propio deudor.- Por acto o declaración del mismo deudor tributario quien verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

2) Por la Administración Tributaria.- Es cuando la Administración tributaria por iniciativa propia o denuncia de terceros verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar gradualmente las sanciones.

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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN.-

Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa (experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la mas conveniente para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad);

Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a través de:

- La Inspección - La Investigación - El Control de cumplimiento de obligaciones

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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN.-

El Artículo 164° del Código Tributario solo prevé l a sanción administrativa por el incumplimiento de deberes formales y a quien no cumple con el

pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisión por deudas.

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TIPOS DE SANCIONES (ART. 165)

a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas) b) Comiso de bienes (Art. 184°) c) Internamiento temporal de vehículos (Art.

182°) d) Cierre temporal de establecimientos ú

oficinas de profesionales (Art. 183°) e) Suspensión de licencias.

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