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PRESUNCIÓN APLICABLE CUANDO LAS COMPRAS OMITIDAS EN NO MENOS DE CUATRO MESES REPRESENTEN MENOS DEL 10% DE LAS COMPRAS REGISTRADAS EN DICHOS MESES En la presunción del artículo 67 del Código Tributario, si se llegan a comprobar durante cuatro meses o más compras omitidas de contabilización, pero que representan menos del 10% de las compras contabilizadas en dichos meses, igual resulta de aplicación el procedimiento presuntivo, pero ciñéndose a los parámetros de su inciso b). De esta forma, el único supuesto en que se desecha la aplicación de la presunción del artículo 67 del Código Tributario (cabiendo únicamente la determinación tributaria sobre base cierta), es cuando el contribuyente tiene compras omitidas de anotación en el registro de compras durante menos de cuatro meses en un periodo de fiscalización de doce meses, aún así las omisiones representen más del 10% de las compras registradas y declaradas en dichos meses. Cuando las compras omitidas comprobadas por la Sunat cua ndo menos en cuatro meses, representen menos del 10% de las compras anotadas en el registro de compras en dichos meses, la Sunat únicamente se encontrará habilitada a determinarán impuestos sobre base presunta en los periodos tributarios mensuales que comprobó compras omitidas, mas no en las demás meses comprendidos en la fiscalización.

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Page 1: AUDITORIA-TRIBUTARIA

• PRESUNCIÓN APLICABLE CUANDO LAS COMPRAS OMITIDAS EN NO MENOS DE CUATRO MESES REPRESENTEN MENOS DEL 10% DE LAS COMPRAS REGISTRADAS EN DICHOS MESES

En la presunción del artículo 67 del Código Tributario, si se llegan a comprobar durante cuatro meses o más compras

omitidas de contabilización, pero que representan menos del 10% de las compras contabilizadas en dichos meses,

igual resulta de aplicación el procedimiento presuntivo, pero ciñéndose a los parámetros de su inciso b).

De esta forma, el único supuesto en que se desecha la aplicación de la presunción del artículo 67 del Código

Tributario (cabiendo únicamente la determinación tributaria sobre base cierta), es cuando el contribuyente tiene

compras omitidas de anotación en el registro de compras durante menos de cuatro meses en un periodo de

fiscalización de doce meses, aún así las omisiones representen más del 10% de las compras registradas y declaradas

en dichos meses.

Cuando las compras omitidas comprobadas por la Sunat cua

ndo menos en cuatro meses, representen menos del 10% de las compras anotadas en el registro de compras en

dichos meses, la Sunat únicamente se encontrará habilitada a determinarán impuestos sobre base presunta en los

periodos tributarios mensuales que comprobó compras omitidas, mas no en las demás meses comprendidos en la

fiscalización.

Page 2: AUDITORIA-TRIBUTARIA

CASO PRACTICO• La empresa Michelle Holdings S.A.C. está siendo fiscalizada por el periodo tributario

2008, y se le han comprobado las siguientes compras omitidas de anotar en el registro de compras:

DJ anual impuesto a la renta Michelle Holding S.A.C. 2014:Ventas netas: S/. 32 400 000 compras: S/. 28 600 000

DJ anual impuesto a la renta empresa similar 1 2014: ventas netas: S/. 31 500 500 Compras S/. 29 000 000

DJ anual impuesto a la renta Empresa similar 2 2014: ventas netas: S/. 33 000 000, compras: S/. 29 500 000

DJ anual impuesto a la renta Empresa similar 3 2014: ventas netas: S/. 30 000 000, compras: S/. 28 700 000

MES COMPRAS REGISTRADAS COMPRAS OMITIDAS

MARZO S/. 2500,000 S/. 200,000

AGOSTO S/. 2000,000 S/. 180,000

OCTUBRE S/. 1900,000 S/. 240,000

NOVIEMBRE S/. 8000,000 S/. 175,000

TOTAL S/. 8000,000 S/. 195,000