auditoria tributaria

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUEA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUDITORIA TRIBUTARIA II TEMA: PORTAFOLIO DE AUDITORITIA TRIBUTARIA RESPONSABLE: KLINTON JAMES CÓRDOVA ROGEL DOCENTE: ING. FRANKLIN ALVARADO NIVEL: VII NIVEL E DIURNO MACHALA EL ORO ECUADOR 2014

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Page 1: Auditoria tributaria

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUEA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

AUDITORIA TRIBUTARIA II

TEMA:

PORTAFOLIO DE AUDITORITIA TRIBUTARIA

RESPONSABLE:

KLINTON JAMES CÓRDOVA ROGEL

DOCENTE:

ING. FRANKLIN ALVARADO

NIVEL:

VII NIVEL E DIURNO

MACHALA – EL ORO – ECUADOR

2014

Page 2: Auditoria tributaria

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2

CONTENIDO CONCEPTO ................................................................................................................................ 9

OBJETIVOS. ............................................................................................................................... 9

Los principales impuestos del Ecuador son: ............................................................................10

EL DERECHO TRIBUTARIO..........................................................................................................10

EL DERECHO TRIBUTARIO PÚBLICO............................................................................................11

EL DERECHO TRIBUTARIO PRIVADO. ..........................................................................................11

PRINCIPIOS EL REGIMEN TRIBUTARIO ........................................................................................11

PRINCIPIO DE LEGALIDAD .........................................................................................................11

PRINCIPIO DE IGUALDAD ..........................................................................................................11

PRINCIPIO DE GENERALIDAD .....................................................................................................12

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ...........................................................................................12

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD .............................................................................................12

PRINCIPIO DE NO CONFISCACION ..............................................................................................12

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LA NORMATIVA ..............................................................13

Constitución de la república del ecuador:...............................................................................13

Código tributario: .................................................................................................................13

Ley de régimen tributario interno (lrti):..................................................................................14

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: .......................................................14

Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:.....................................................................14

Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP): ...........................................................................14

APLICACION DE NORMA TRIBUTARIA.........................................................................................15

Supremacía de las Normas Tributarias: ..................................................................................15

Vigencia de las Leyes Tributarias:...........................................................................................15

Interpretación de las normas tributarias: ...............................................................................15

Normas Supletorias: .............................................................................................................15

Potestad Reglamentaria: .......................................................................................................15

OBLIGACION TRIBUTARIA..........................................................................................................16

EL HECHO GENERADOR.............................................................................................................16

SUJETO ACTIVO: ...................................................................................................................16

Page 3: Auditoria tributaria

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3

SUJETO PASIVO: ...................................................................................................................16

Contribuyente: .....................................................................................................................16

LA BASE IMPOSIBLE ..................................................................................................................16

NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ....................................................17

Exigibilidad de la obligación tributaria: ...................................................................................17

INTERES ...................................................................................................................................17

Multas e intereses ................................................................................................................17

TRIMESTRE .......................................................................................................................18

AÑO 2010 .........................................................................................................................18

AÑO 2011 .........................................................................................................................18

Enero - Marzo ...................................................................................................................18

1,149% .............................................................................................................................18

1.085% .............................................................................................................................18

Abril - Junio.......................................................................................................................18

1,151% .............................................................................................................................18

1,081% .............................................................................................................................18

Julio Septiembre ...............................................................................................................18

1,128% .............................................................................................................................18

1,046% .............................................................................................................................18

Octubre - Diciembre ..........................................................................................................18

1,130% .............................................................................................................................18

1,046% .............................................................................................................................18

EXENCIONES TRIBUTARIAS ........................................................................................................18

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ...............................................................................19

Solución o pago: ...................................................................................................................19

Confusión:............................................................................................................................19

Remisión: .............................................................................................................................19

Prescripción: ........................................................................................................................19

SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ..........................................................................................19

Titular activo o pasivo de una relación jurídica; ......................................................................19

SUJETOS ..................................................................................................................................19

Sujeto activo: .......................................................................................................................19

Page 4: Auditoria tributaria

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4

Sujetos pasivos: ....................................................................................................................20

Contribuyente ......................................................................................................................20

Responsable: ........................................................................................................................20

Otros responsables.- .............................................................................................................21

DOMICILIO TRIBUTARIO............................................................................................................22

Domicilio de los extranjeros.- ................................................................................................22

Domicilio de las personas jurídicas.-.......................................................................................22

Art. 63.- Personas domiciliadas en el exterior.- .......................................................................22

DEBERES FORMALES .................................................................................................................22

Deberes de terceros.- ...........................................................................................................23

Carácter de la información tributaria .....................................................................................23

EL ILICITO TRIBUTARIO..............................................................................................................24

LA INFRACCION TRIBUTARIA .....................................................................................................24

RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA ......................................................................................25

CIRCUNSTANCIA DE LA INFRACCION ..........................................................................................26

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: ...........................................................................................26

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ...........................................................................................26

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- .............................................................................................26

SANCIONES ..............................................................................................................................26

Art. 323.- Penas aplicables.- ..................................................................................................26

Gradación de las penas.- .......................................................................................................27

Concurrencia de infracciones.- ..............................................................................................27

Tentativa.-............................................................................................................................27

Cómplices y encubridores.- ...................................................................................................27

Decomiso.- ...........................................................................................................................27

Penas de prisión.- .................................................................................................................28

Condena condicional.- ..........................................................................................................28

Efectos de la suspensión.- .....................................................................................................28

Cancelación de inscripciones y patentes.-...............................................................................28

Clausura del establecimiento.-...............................................................................................28

Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- ..................................................................29

Cómputo de las sanciones pecuniarias.- .................................................................................29

Page 5: Auditoria tributaria

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5

DEFINICION. Y OBJETO DEL IMPUESTO A AL RENTA ....................................................................29

OBJETO. ...............................................................................................................................29

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA. .......................................................................................29

INGRESOS EXCENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA. .....................................................................30

Art. 9.- Exenciones.- ..............................................................................................................30

Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí ....................................................................33

GASTOS DEDUCIBLES PARA CALCULO DEL IMPUESTO A AL RENTA...............................................34

GASTOS NO DEDUCIBLES ..........................................................................................................39

GASTOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS ...............................................................................40

DEDUCCIONES ESPECIALES??????????.......................................................................................41

CONCILIACION TRIBUTARIA.......................................................................................................41

¿Qué es la conciliación tributaria? ........................................................................................41

ELEMENTOS DE LA CONCILIACION TRIBUTARIA ......................................................................41

EJEMPLO ..............................................................................................................................41

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO ....43

CONCEPTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA............................................................................43

Tipos de Determinación tributaria .............................................................................................44

Determinación directa ..........................................................................................................44

Determinación presuntiva .....................................................................................................45

Determinación mixta. ...........................................................................................................45

Concepto de Determinación por parte del sujeto pasivo .............................................................45

DETERMINACION POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO (ADMINISTRACION TRIBUTARIA) ....................47

Sujeto Activo ........................................................................................................................47

Sujeto Pasivo ........................................................................................................................47

DETERMINACION DIRECTA ........................................................................................................47

PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACION DIRECTA ......................................47

En la determinación directa se debe considerar:.....................................................................48

EFICIENCIA DE LA DETERMINACION DIRECTA .............................................................................48

DETERMINACION PRESUNTIVA..................................................................................................48

PROCEDIMIENTOS FISCALIZATORIO EN LA DETERMINACION .......................................................49

CONFIABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA ................................................................51

DETERMINACIÓN MIXTA ...........................................................................................................52

Page 6: Auditoria tributaria

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6

PARTICIPACIÓN DEL DETERMINADO ..........................................................................................52

LIQUIDACIONES POR PAGO DE DIFERENCIAS EN LAS DECLARACIONES. ........................................54

1.- El deber de contribuir ......................................................................................................54

2.- Fundamentos de la actividad ............................................................................................55

3. Límites de la actividad determinadora ................................................................................55

5. Acciones en contra de los requerimientos de información. ..................................................56

6. La liquidación de diferencias y su sustento jurídico .............................................................57

7. Legislación correspondiente a otros países que regulan mecanismo similares a la liquidación

por diferencias .....................................................................................................................57

DOCUMENTACION DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EN ESPAÑA .......................................58

DECLARACIÓN DE OFICIO EN ARGENTINA...............................................................................58

DEFINICION DE AUDITORIA TRIBUTARIA ....................................................................................59

OBJETIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA ...................................................................................59

DIFERENCIA ENTRE LA AUDITORIA FINANCIERA Y LA AUDITORIA TRIBUTARIA ..............................59

EL CONTROL INTERNO .............................................................................................................59

DEFINICION Y OBJETIVOS ..........................................................................................................59

EVALUACION DEL RIESGO .........................................................................................................59

AMBIENTE DE CONTROL ...........................................................................................................59

ACTIVIDADES DE CONTROL .......................................................................................................59

INFORMACION Y COMUNICACIÓN.............................................................................................59

SUPERVISION ...........................................................................................................................59

EL RIESGO DE AUDITORIA .........................................................................................................59

EL RIESGO DE INHERENTE .........................................................................................................59

FACTORES ............................................................................................................................60

EL RIESGO DE CONTROL ............................................................................................................60

FACTORES ............................................................................................................................60

EL RIESGO DE DETECCIÓN. ........................................................................................................60

FACTORES ............................................................................................................................60

LAS AFIRMACIONES DE LA GERENCIA.........................................................................................60

SOBRE LAS CLASES DE TRANSACCIONES. ....................................................................................60

RELATIVAS A LAS CUENTAS DE BALANCE. ...................................................................................61

SOBRE LA PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN...................................................................................61

Page 7: Auditoria tributaria

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7

LAS PRUEBAS DE AUDITORIA. ....................................................................................................61

PRUEBAS DE CONTROL .............................................................................................................62

PRUEBAS SUSTANTIVAS ............................................................................................................62

PRUEBAS ANALITICAS ...............................................................................................................63

LA IMPORTANCIA RELATIVA Y EL ERROR TOLERABLE. .................................................................63

ERROR TOLERABLE................................................................................................................64

LAS EVIDENCIAS DE AUDITORIA.................................................................................................65

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ...................................................................................................65

LA PLANIFICACION....................................................................................................................66

DEFINICION ..........................................................................................................................66

OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN............................................................................................66

FASES DE LA PLANIFICACIÓN. ................................................................................................67

PLANIFICACIÓN PRELIMINAR. ................................................................................................67

PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA. ..................................................................................................67

EVALUACION DEL CONTROL INTERNO .......................................................................................68

Introducción.........................................................................................................................68

Definición.............................................................................................................................68

PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTROL INTERNO .......................................................................68

METODOS PARA EVALUAR ........................................................................................................69

Método Descriptivo ..............................................................................................................69

Método de Cuestionario .......................................................................................................69

Diagrama de Flujo.................................................................................................................70

EJERCICIOS PRACTICOS .............................................................................................................70

AUDITORIA TRIBUTARIA............................................................................................................71

CUENTAS POR COBRAR .............................................................................................................71

CLASIFICACIÓN DE LA CUENTAS POR COBRAR: .......................................................................71

OPERACIONES QUE INVOLUCRAN CUENTAS POR COBRAR: .....................................................72

PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES..................................................................................72

METODOS DE CÁLCULO DE CUENTAS INCOBRABLES. ..............................................................72

1. MÉTODO LEGAL.........................................................................................................72

2. MÉTODO ESTADISTICO...............................................................................................72

Ejemplo: ...........................................................................................................................72

Page 8: Auditoria tributaria

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8

3. MÉTODO ANALÍTICO O ANTIGÜEDAD DE SALDOS. .......................................................73

CLIENTES..................................................................................................................................77

INVENTARIO...................................................................................Error! Bookmark not defined.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO .................................................................................................79

DOCUMENTOS POR PAGAR .............................................................Error! Bookmark not defined.

PARTICIPACION DE TRABAJADORES POR PAGAR ..............................Error! Bookmark not defined.

IMPUESTOS POR PAGAR .................................................................Error! Bookmark not defined.

INGRESOS ......................................................................................Error! Bookmark not defined.

OTROS INGRESOS ...........................................................................Error! Bookmark not defined.

COSTO DE VENTAS..........................................................................Error! Bookmark not defined.

GASTOS GENERALES .......................................................................Error! Bookmark not defined.

CONCLUSIONES PARA CADA RUBRO ................................................Error! Bookmark not defined.

CIERRE DE LA AUDITORIA ................................................................Error! Bookmark not defined.

AJUSTES DE LA AUDITORIA..............................................................Error! Bookmark not defined.

AJUSTES DE RECLASIFICACION.........................................................Error! Bookmark not defined.

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ......................................Error! Bookmark not defined.

Page 9: Auditoria tributaria

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9

SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO

CONCEPTO

Un sistema tributario es un instrumento de política economía que permite que las políticas fiscales

doten de ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la

producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la

riqueza.

Específicamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones

especiales) que rigen en un determinado tiempo y espacio. Por tanto es coherente a la normativa

constitucional, articulado, sistemático e íntimamente relacionado con las políticas económicas, cuyo

objetivo debe ser minimizar los costos en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal.

Por su parte el desafío de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la prevención

y control de la evasión y elusión de los tributos, así como la sanción al cometimiento de

infracciones tributarias.

OBJETIVOS.

Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario cumple ciertos requisitos

para ser una estructura tributaria idónea. Un sistema tributario debe estar diseñado para atender los

siguientes objetivos:

Debe permitir alcanzar los objetivos de la política fiscal (máxima equidad posible, menor

interferencia posible en la asignación de los recursos de la economía y promover la

estabilidad y el crecimiento económico).

Minimizar los costos del sistema, ya sean los que incurre el contribuyente como los de la

administración fiscal (la organización estatal dedicada a la percepción y el control

impositivo)

Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una recaudación en función

de los objetivos propuestos, tanto desde el punto de vista del financiamiento del gasto

público como de incidir en la economía.

Además, la LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de

2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura

impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que

busquen una mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal,

primando los impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a los

proporcionales y regresivos, así como reducir la evasión y la elusión tributarias.

Page 10: Auditoria tributaria

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10

Los principales impuestos del Ecuador son:

El Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto que grava valor añadido en

cada fase del proceso de producción y distribución y se genera el momento de realizar la

transacción de bienes y servicios. Desde un punto de vista económico es considerado como un

impuesto regresivo ya que la tasa que se paga por este impuesto es la misma independientemente

del nivel de ingresos de las personas que compran el producto o adquieren el servicio.

El Impuesto a la renta: Un impuesto directo que grava los ingresos o rentas que las personas

naturales o sociedades obtienen producto de sus actividades económicas una vez descontados los

gastos deducibles, es decir, grava a las utilidades. Es un impuesto progresivo que grava con una

mayor tasa impositiva a quienes obtienen mayores rentas.

El Impuesto a los consumos especiales (ICE): Un impuesto sobre consumos específicos,

que grava ciertos bienes y servicios nacionales o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley

de Régimen Tributario Interno. Desde el punto de vista económico también es considerado un

impuesto regresivo.

El SRI es la institución del Estado encargada de gestionar los ingresos del mismo a través de

tributos, que entran a formar parte del Presupuesto General del Estado. La LEY REFORMATORIA

PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario

ecuatoriano debe contribuir a disminuir las desigualdades en la renta de la población. Por ese

motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal primando los impuestos directos y progresivos así

como reducir la evasión y la elusión tributarias.

EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario es una rama del Derecho Público, y formando parte del Derecho Financiero;

regula dos aspectos fundamentales en la vida del ESTADO, esto es los tributos, y las relaciones

jurídicas que surgen como consecuencia de las diferentes manifestaciones tales como el nacimiento,

aplicación, modificación y extinción de los tributos, aplicado por el Estado como ente acreedor y

los contribuyentes como obligados al pago de los mismos.

El derecho tributario como parte del Derecho Público, se fundamenta en la Constitución de la

República del Ecuador, y se regula a través del Código Tributario.

Al Derecho Tributario se lo conoce también con el nombre de Derecho Fiscal, este está encargado

de regular la normativa jurídica, con el cual el Estado ejerce su poder tributario, con la finalidad de

obtener de los particulares ingresos económicos, que sirvan para poder satisfacer el gasto público, y

bienestar común de los habitantes.

´ El Derecho Tributario se ha conceptualizado, como una parte del Derecho Financiero, que trata de

una especie de recursos públicos o tributos; es el derecho de los tributos o gravámenes´ .

Page 11: Auditoria tributaria

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11

EL DERECHO TRIBUTARIO PÚBLICO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas

y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en

ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza

del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los

órganos de la Administración pública entre sí.

EL DERECHO TRIBUTARIO PRIVADO.

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre

particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado

cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso

de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho

mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

PRINCIPIOS EL REGIMEN TRIBUTARIO

Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios como

rectores del Régimen Tributario en el Ecuador:

“El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, igualdad, generalidad,

proporcionalidad, irretroactividad y principio de no clasificación.

Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la

redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,

sociales y económicas responsables.”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Denominado también como “principio de reserva de Ley”, principio fundamental en materia

tributaria y en virtud del cual no se puede aplicar una imposición, un tributo, sin que una ley

previamente lo haya establecido, en otras palabras, y recordando el viejo aforismo jurídico, “nullum

tributum sine lege”.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Constituye otro de los principios constitucionales del derecho tributario de trascendental

importancia en todo Estado, diremos que tiene su basamento principal en la “Declaración de los

Derechos del Hombre” de 1789, cuyo Art. 13 textualmente proclamó que “...une contribution

commune est indispensable; elle doit être également repartie entre tous les citoyens” una

contribución común es esencial y debe repartirse equitativamente entre todos los ciudadanos...”y en

los enunciados de Adam Smith cuando sostuvo que “...en cuanto a la modalidad de contribución de

los súbditos al sostenimiento del Estado debe ser en proporción a sus respectivas capacidades.

Page 12: Auditoria tributaria

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12

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la

generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y

abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.

Ejemplo: “Sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o jurídicas, que por

cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis normativas previstas en las

leyes tributarias para el efecto”. Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los

requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya

hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aquí se cumple entonces el principio de

generalidad

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Este principio exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea

"en proporción" a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es

que el aporte no resulte "desproporcionado" en relación a ella.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:

• Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de

carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a

la norma.

• Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas

reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán

efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aun cuando haya sentencia

condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones

más benignas o términos de prescripción más breves.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACION

Principio que guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad reconocido por

los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los estados de derecho.

Por este principio no es admisible que el Estado a través de su poder de imperio pretenda privar o

coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos, pues sería violar un derecho reconocido

inclusive con rango de constitucional, es precisamente bajo este argumento que la mayoría de los

tratadistas han enfocado este principio, sosteniendo que así la legislación tributaria e inclusive la

misma Constitución de cada Estado no establezca la prohibición de que los tributos tengan el

carácter de confiscatorio, tal prohibición se ve reflejada en el derecho a la propiedad reconocido

constitucionalmente, derecho que el legislador debe considerar y respetar al momento de expedir un

tributo.

Page 13: Auditoria tributaria

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13

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LA NORMATIVA

Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma

jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social surge a través de diversos

procesos. En el ámbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales:

1. Ley: En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin

ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley; sin embargo hemos de

realizar una distinción entre norma constitucional y leyes.

2. Jurisprudencia: Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella

interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento. Generalmente

esta interpretación se realiza mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal (Corte Nacional

de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos. Para que la jurisprudencia sea fuente

de derecho tributario es necesaria que sea uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello

supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de derecho.

3. Doctrina: constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un

punto de derecho. Originariamente constituyó una fuente importante del derecho, sin embargo la

existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicación en

materia tributaria

El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la

Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En este capítulo se

citaran las que revisten mayor importancia.

Constitución de la república del ecuador:

Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema normativo del país y su importancia radica en la

trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantías constitucionales de las

personas, y dictaminan los principios que rigen el ordenamiento jurídico y su aplicación. También

contempla la organización de los poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales

administrativas y organizativas del mismo.

Código tributario:

Tiene cuatro partes:

• En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligación tributaria y a los

sujetos de la relación que nace en virtud de aquella.

• El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el

contencioso tributario respectivamente; y,

• El Libro IV que se refiere al régimen sancionador tributario.

También contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en

las diversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones,

solicitudes y recursos.

Page 14: Auditoria tributaria

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14

Ley de régimen tributario interno (lrti):

Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:

• Impuesto a la Renta.

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto a los Consumos Especiales.

• Régimen Impositivo Simplificado.

Además determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuantía

del tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en

circunstancias determinadas, entre otros temas.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:

Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de

diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen

Tributario Interno y creó nuevos impuestos:

• Impuesto a la Salida de Divisas

• Impuesto a las Tierras Rurales[10]

• Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[

Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:

Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como también regula

su organización interna.

Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP):

Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de empresas.

Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas empresas en las cuales el Estado

es accionista mayoritario y que tienen la forma jurídica de compañías anónimas, para que pasen a

formar parte del sector público, dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con

esto, se consiguió que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean

beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo la devolución

del IVA.

Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009.

Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Page 15: Auditoria tributaria

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15

Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicación de

la Ley de Régimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las

disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta,

como la creación, modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones.

APLICACION DE NORMA TRIBUTARIA

Ámbito de Aplicación:

En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y

contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren únicamente a una

clase de tributos.

Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación

contribuyente-Estado tanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es una norma

especial que regula únicamente al régimen seccional.

Supremacía de las Normas Tributarias:

Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra

norma de carácter general o especial.

Vigencia de las Leyes Tributarias:

Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto

meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el

primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

Interpretación de las normas tributarias:

En derecho, la interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las normas para

aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intención que tuvo el

legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que las normas tributarias se

interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las

mismas y su significación económica.

Normas Supletorias:

Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del

Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La analogía es un procedimiento

admisible para colmar los vacíos legales.

Potestad Reglamentaria:

Corresponde al Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, la reglamentación de las Leyes

Tributarias, a fin de facilitar su aplicación.

Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el

territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día

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siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas especiales de

vigencia posteriores a esa publicación

OBLIGACION TRIBUTARIA

Los tributos son cargas públicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente

público (SRI), titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia

de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Su objetivo principal es

financiar el presupuesto general del Estado.

El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,

existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables

de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios

apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”.

EL HECHO GENERADOR

Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho

descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus

consecuencias.

Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes muebles de

naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará gravado con las tarifas de este

impuesto. Así, la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo

tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA.

SUJETO ACTIVO: ES EL ENTE ACREEDOR DE LOS TRIBUTOS (EL ESTADO), QUE SON

ADMINISTRADOS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

SUJETO PASIVO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ESTÁ OBLIGADA AL

PAGO DE LOS TRIBUTOS, Y PUEDE SER DE VARIAS CLASES:

Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria

LA BASE IMPOSIBLE

La base imponible -artículo 50.1 LGT-«es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de

la medición o valoración del hecho imponible». Y de lo establecido en los artículos 55.1 y 56.1 de

la LGT se infiere que es la magnitud a la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota

tributaria, definición que describe el papel que cumple la base respecto de la cuantificación de la

deuda tributaria. Para la doctrina -Ramallo Massanet- la base del tributo es «la magnitud de

expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del hecho imponible a fin de que aplicado

el tipo de gravamen nos dé la cuota tributaria».

La base cumple dos funciones dentro de la estructura del tributo,

- una proyectiva, que tiene por finalidad determinar la cuota tributaria; y

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- una retrospectiva, en cuanto que la base conecta con el hecho imponible.

NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar

el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley.

Exigibilidad de la obligación tributaria:

La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. A falta de

fecha, regirán las normas:

• Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento

del plazo fijado.

INTERES

Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo

que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución

administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces de la tasa activa referencial para

noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la

de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada

período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la

fracción de mes se liquidará como mes completo.

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se

generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así

como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en

exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha

en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago

indebido.

Multas e intereses La mejor forma de calcular las multas e intereses en línea

Page 18: Auditoria tributaria

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18

TRIMESTRE AÑO 2010 AÑO 2011

Enero - Marzo 1,149% 1.085%

Abril - Junio 1,151% 1,081%

Julio Septiembre 1,128% 1,046%

Octubre - Diciembre 1,130% 1,046%

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de

la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés

anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para

noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador.

EXENCIONES TRIBUTARIAS

Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria,

establecida por razones de orden público, económico o social.

Previsión en ley.- Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones

tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los

beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.

Alcance de la exención.- La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la

fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con

posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.

La exención, aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho,

podrá ser modificada o derogada por ley posterior.

Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración.

Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o

especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de

contribuciones especiales:

1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público y las

entidades de derecho privado con finalidad social o pública;

2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local,

constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o

privado, para la prestación de servicios públicos;

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3. Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;

4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas

legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la

parte que se invierta directamente en ellos;

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el

sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo.

Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición

de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la

Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre

que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el

mismo organismo.

Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las

calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la

deuda.

Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía

y con los requisitos que en ella se señalen.

Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución

de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley

establezca.

Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, , prescribirá en el plazo

de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquélla en

que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la

hubiere presentado.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o

autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.

La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del

deudor o con la citación legal del auto de pago.

SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA

Titular activo o pasivo de una relación jurídica; el conjunto de poderes y deberes que encierra la

propia norma.

SUJETOS

Sujeto activo: es el ente público acreedor de los tributos

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El concepto de sujeto activo de la relación jurídica tributaria “suele identificarse con el de acreedor

de la deuda que representa el contenido esencial de dicha relación”.

Es el ente público que tiene el poder tributario o potestad normativa de creación de tributos que se

origina con el hecho imponible previsto en la propia norma.

El sujeto activo es el ente público que tiene la facultad o la potestad para exigir el pago de tributos

para fines públicos necesarios para vivir en sociedad.

Sujetos pasivos: El código tributario define a sujeto pasivo:

Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica quien según la ley está obligada al cumplimiento de la

prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las

demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económicamente o

un patrimonio independiente de los de sus miembros susceptibles de imposición, siempre que así se

establezca la ley

Contribuyente: Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación

tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente

quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Responsable: Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por

disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con

administración de bienes de los demás incapaces;

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes

colectivos con personalidad legalmente reconocida;

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que

carecen de personalidad jurídica;

4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren

o dispongan; y,

5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de

sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores

de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de

las rentas que se hayan producido durante su gestión.

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Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de

bienes:

1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades,

correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;

2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el

tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que

se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de

esos bienes;

3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en

parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad

comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,

5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante

o causante correspondientes a los bienes legados o donados.

La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año, contado desde

la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.

Otros responsables.- Serán también responsables:

1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón

de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal,

disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que

corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que

se hayan pagado los legados; y,

2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por

razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas

a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es

directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la

medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el

contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la

retención o percepción.

Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o

percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados

contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente

por quien o a cuyo nombre los verificaron.

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DOMICILIO TRIBUTARIO

Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de

las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades

económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.

Domicilio de los extranjeros.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, se considerarán

domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan

percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o

figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato,

como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia,

o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos

casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas

remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la

capital de la República.

Domicilio de las personas jurídicas.- Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio

de las personas jurídicas:

1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,

2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o

donde ocurriera el hecho generador.

Fijación de domicilio especial.- Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio

especial para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para

aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para

facilitar la determinación y recaudación de los tributos.

El domicilio especial así establecido, será el único válido para los efectos tributarios.

Art. 63.- Personas domiciliadas en el exterior.- Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o

jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir

representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la

administración tributaria respectiva.

Si omitieren este deber, se tendrá como representantes a las personas que ejecutaren los actos o

tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas.

DEBERES FORMALES

Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad

de la administración tributaria:

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su

actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

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b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica,

en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar

tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a

la determinación del tributo.

3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos

relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que

les fueren solicitadas.

4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por

autoridad competente.

El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo

de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás

responsabilidades a que hubiere lugar.

Deberes de terceros.- Siempre que la autoridad competente de la respectiva administración

tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica,

o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 de este

Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos

que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto.

No podrá requerirse la información a la que se refiere el inciso anterior, a los ministros del culto, en

asuntos relativos a su ministerio; a los profesionales, en cuanto tengan derecho a invocar el secreto

profesional; al cónyuge, o conviviente con derecho, y a los parientes dentro del cuarto grado civil de

consanguinidad y segundo de afinidad.

Carácter de la información tributaria .- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,

responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines

propios de la administración tributaria.

La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los

valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.

Difusión y destino de los recursos.- El Gobierno Nacional informará anualmente sobre los montos

de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.

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EL ILICITO TRIBUTARIO

Los ilícitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como

sinónimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo

ilícito aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico haciendo

referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus principios

fundamentales y normatividad en general.

La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la

normatividad en general, por tanto la afectación a la normatividad tributaria no es ajena a ello.

La expresión "ilícito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la

infracción tributaria tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal.

Entender el concepto de Ilícito Tributario es básico para poder hacer un análisis profundo de la

figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genérico en donde están

comprendidos los Delitos Tributarios.

Por consiguiente, la denominación más apropiada es la del Derecho Penal Tributario que acoge

todos los asuntos inherentes a los delitos e infracciones de índole tributarios

Estas infracciones se refieren al denominado ilícito y delito tributario, que supone la violación de

las disposiciones fiscales, lo cual conlleva u quebrantamiento de un deber social constituido por la

obligación de pagar tributos, violación que al igual que en el Derecho Penal Común comporte una

alteración en el orden jurídico, pues se atenta contra el patrimonio o ingreso del Estado.

LA INFRACCION TRIBUTARIA

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de

negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

Serán sujetos infractores, siguiendo el artículo 181 de la LGT, las personas físicas o jurídicas y las

entidades sin personalidad jurídica que realicen las acciones u omisiones tipificadas como

infracciones en las leyes, siempre que resulten responsables de las mismas. Entre otros, serán

sujetos infractores:

• Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.

• Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.

• Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

• La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal.

• Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.

• El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.

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La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria

determinará que queden solidariamente obli- gados frente a la Administración al pago de la sanción.

No obstante, el artículo 179 de la LGT establece que las acciones u omisiones tipificadas en las

leyes no darán lugar a responsabilidad tributaria:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

Junto a los sujetos infractores, son responsables y sucesores de las sanciones tributarias:

b) Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades

que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria y las que

sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades

económicas en los términos establecidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de la LGT, y

las personas y entidades declaradas responsables en virtud del apartado 2 del artículo 42 de la LGT

(quienes incumplan órdenes de embargo...).

c) Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias los administradores de

hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias,

no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos

dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, así como las personas o

entidades declaradas responsables en virtud de lo establecido en los párrafos g) y h) del apartado 1

del artículo 43 (responsables por levantamiento del velo).

d) Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas

físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y

entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mis- mas (los socios) en los términos

previstos en el artículo 40 de la LGT

e)

RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA

La responsabilidad Penal en materia Tributaria consiste en la determinación de la comisión de un

delito tipificado como tal en la Ley, por lo que el autor, cómplice o encubridor responden con el

cumplimiento de una pena, luego de haberse realizado el Proceso Penal correspondiente, que es la

forma de hacer cumplir lo establecido en la norma sustantiva; esta responsabilidad Penal se da por

cuanto el sindicado no ha justificado, por ende no ha podido excepcionase de manera alguna que

demuestre que no ha cometido un delito, dando como resultado que el acto es imputable.

Lógicamente debe ser sancionado con el cumplimiento de las penas respectivas; y en caso de no

existir en algún momento elementos suficientes que prueben su participación, autoría entonces solo

en ese caso puede existir una sentencia absolutoria

Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad

jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a

infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.

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Es menester indicar que en materia jurídica así como nacen las obligaciones, acciones y sanciones,

estas también tienen su modo de extinción establecidas en el Art. No. 338, del Código Orgánico

Tributario, que dice:

“las acciones y sanciones por infracciones Tributarias se extinguen:

1. Por muerte del infractor; y,

2. Por prescripción.”

CIRCUNSTANCIA DE LA INFRACCION

Se dice que son circunstancias de la infracción en general, todas aquellas que influyen

decisivamente en el cometimiento de la misma, así es como en los delitos comunes , establece con

claridad meridiana como estos hechos que rodean el a la infracción, determinan la peligrosidad o

falta de ella en los infractores, pues evidentemente no es lo mismo el cometimiento de una

infracción realizada por una necesidad vital del imputado o en su defensa propia o de su familia,

que la actuación que hace el mismo individuo aprovechando la oscuridad de la noche o en grupo

para asegurar su impunidad, justamente de lo cual dependerá la gradación de la pena, imponiendo la

más dura a aquel que ha actuado con agravantes, el mínimo cuando sólo hay atenuantes o

simplemente declarar inimputable al que lo ha hecho por las llamadas eximentes.

Tanto la doctrina como nuestro Código Penal, establece tres tipos de circunstancias que rodean a la

infracción, las agravantes, las atenuantes y las eximentes, que por su importancia las revisaremos

brevemente

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: entre las que se encontraban el ejecutar la acción por precio o

recompensa como aprovechándose de incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia pública,

sirviéndose de armas, tomando falsamente un título o insignias de la autoridad.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: define como aquellas que, refiriéndose a las causas impulsivas

de la infracción, al estado y capacidad física del delincuente, a su conducta y consecuencias,

disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad y dan a conocer la

poca o ninguna peligrosidad del autor.

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Son circunstancias eximentes:

1a. La incapacidad absoluta del agente; y,

2a. Que la acción u omisión sea el resultado de fuerza mayor o de temor o violencia insuperables,

ejercidos por otras personas.

SANCIONES

Art. 323.- Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:

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1. Decomiso;

2. Multa;

3. Prisión;

4. Cancelación de inscripciones en los registros públicos;

5. Cancelación de patentes y autorizaciones;

6. Clausura del establecimiento o negocio; y,

7. Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos.

Gradación de las penas.- Las penas que correspondan a las infracciones se aplicarán sin perjuicio

del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora computados al máximo

convencional desde la fecha que se causaron. Se graduarán tomando en consideración las

circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la

infracción.

Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes; el mínimo,

cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la concurrencia de

circunstancias agravantes y atenuantes.

Concurrencia de infracciones.- Cuando un hecho configure más de un delito o más de una

contravención, se aplicará la sanción correspondiente al delito o contravención más grave.

Cuando implique la comisión de varias faltas reglamentarias, se impondrá la pena que corresponda

a todas ellas; pero, en ningún caso, la pena acumulada podrá superar al veinte por ciento del valor

del tributo causado.

Tentativa.- Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la realización de un

delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción no se consuma o el acontecimiento no se

verifica; pero será sancionado como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias

agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena que corresponda al delito

consumado.

Cómplices y encubridores.- Salvo lo previsto en el artículo 346, a los cómplices se les aplicará una

sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores, una

equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena prevista en el artículo 324.

Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del

acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer la infracción,

siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso.

Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del delito y el

que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea del caso decomisar

dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque no pertenezcan al infractor, se

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28

sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa adicional de dos a cinco veces el valor de la

mercadería o bienes materia del delito.

Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al

valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes

materia de la infracción.

Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la

infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión, si son bienes

fungibles, o el valor comercial que tengan de acuerdo con datos o registros públicos, si no lo son.

Las penas pecuniarias no podrán sustituirse con penas de prisión.

Penas de prisión.- En el caso del artículo 346, la pena de prisión no será inferior a un mes, ni mayor

de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el artículo 324 y de las modificaciones

de los artículos 326 y 327. Podrán sustituirse, en todo o en parte, con penas pecuniarias en los casos

en que la ley autorice imponer pena de prisión o de multa como equivalente, y aún después de que

hubiere empezado a cumplirse la condena de prisión.

Condena condicional.- En los casos de condena por primera vez y siempre que la pena impuesta

fuere de prisión, en la misma sentencia se podrá ordenar que se deje en suspenso el cumplimiento

de esta pena; decisión que se fundará en el criterio respecto de la personalidad integral del

sentenciado, la naturaleza del delito y las circunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan

servir para apreciar dicha personalidad.

Efectos de la suspensión.- La condena se tendrá por no impuesta, si dentro del tiempo fijado para la

prescripción de la pena, el condenado no cometiera nuevo delito tributario. Si lo cometiere, sufrirá

la pena determinada en la primera condena, siempre que no hubiere prescrito, y la que corresponda

al nuevo delito.

La condena condicional no suspende la ejecución de las penas de multa, el pago de las costas ni el

decomiso.

El descubrimiento de un delito tributario anterior, debidamente comprobado, suspende los efectos

de la condena condicional.

Cancelación de inscripciones y patentes.- La cancelación de inscripciones y patentes requeridas

para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena en los delitos, según la

gravedad e importancia de ellos, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren.

El sancionado con pena de cancelación de inscripción o de patente podrá rehabilitarlas, si hubiere

transcurrido un año desde la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, siempre que el

sancionado dentro de ese lapso no hubiere sido condenado por nuevo delito tributario.

Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un

establecimiento no podrá exceder de tres meses, y podrá ser levantada o suspendida en su ejecución,

por la misma autoridad que la ordenó, siempre que se compruebe haberse subsanado la causa que

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29

determinó la imposición de la pena, satisfecho las obligaciones y cumplido las otras sanciones que

se le hubieren impuesto.

Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de suspensión en el desempeño de cargos

públicos no podrá exceder de seis meses, y durante éstos, el empleado suspendido no tendrá

derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno.

Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al

valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes

materia de la infracción.

Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la

infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión, si son bienes

fungibles, o el valor comercial que tengan de acuerdo con datos o registros públicos, si no lo son.

Las penas pecuniarias no podrán sustituirse con penas de prisión.

UNIDAD II: IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

DEFINICION. Y OBJETO DEL IMPUESTO A AL RENTA

El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras

entidades legales

OBJETO.

En términos generales se consideran renta de fuente ecuatoriana los ingresos obtenidos a título

gratuito o a título oneroso proveniente del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistente en

dinero, especies o servicios.

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA.

Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes

ingresos:

1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico

realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el

país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son

pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a

retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades

extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento

permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país

sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

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30

2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior,

provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el

Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el

país;

4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así

como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres

comerciales y la transferencia de tecnología;

5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el

país;

6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades,

nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se

efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o

representantes de cualquier naturaleza;

7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas

naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o

extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el

Ecuador; y,

10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o

extranjeras residentes en el Ecuador.

Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa

extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad

extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos

específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.

INGRESOS EXCENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están

exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,

distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras

sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor

imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

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31

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a

consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo

37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la

Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales,

generados por los bienes que posean en el país;

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,

definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines

específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines

específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.

Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito

indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven

contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta

Ley y demás Leyes de la República.

El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las

instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al

cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a

sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las

instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración

alguna.

Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de

carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado y demás Leyes de la República;

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista

pagados por entidades del sistema financiero del país;

7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda

clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código

del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los

pensionistas del Estado;

8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de

Educación Superior;

9. Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro

Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.

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32

10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia

de Guayaquil y por Fe y Alegría;

11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado;

el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y

alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los

funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y

cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la

renta;

(...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios,

especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales

nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores,

organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;

(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e

indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código

de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el

Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.

Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público

ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los

límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones

del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del

Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4

publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan

formarán parte de la renta global

12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en

un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a

la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y

cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la

renta, según el artículo 36 de esta Ley;

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más

deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter

permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una

actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o

actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS

13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan

suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de

hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas

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33

compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que

se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso,

las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;

14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para

los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro

ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

15. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen

actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto

establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los

fondos de inversión y fondos complementarios.

Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito

indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o

utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención

en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de

distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación

de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de

inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de

Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo

complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la

periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.

De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios

no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.

15.1. Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras

nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así

como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos

valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o

rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos

mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión

realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de

valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente

emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el

perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el

depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.

16. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro

cesante.

Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí

En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que

las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o

dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios

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34

Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de

Servicios.

17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la

sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha

empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

18. La Compensación Económica para el salario digno.

GASTOS DEDUCIBLES PARA CALCULO DEL IMPUESTO A AL RENTA

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en

comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos

efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren

debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el

reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas

autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y

costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing

cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto

pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo

de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el

precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante;

ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.

Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o

indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con

respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total

de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.

Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles

Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del

crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que

soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba

cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá

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deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes

y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito

tributario;

4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales

de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que

se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos

establecidos en el reglamento correspondiente;

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten

económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no

fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren

debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el

reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del

ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos

gastos durante los dos primeros años de operaciones;

6-A (...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el

Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a

la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo

preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio

de la retención en la fuente correspondiente.

En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los

gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes

relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo.

7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su

vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por

obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y

tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a

mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la

reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases

de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean

necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el

impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha

o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la

autoridad competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.

También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en

este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán

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36

cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación

acelerada.

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo

11 de esta Ley;

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación

de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras

erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos

colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al

seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores

para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento

profesional y de mano de obra.

Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio

económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con

sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de

presentación de la declaración del impuesto a la renta;

Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales

solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte

al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte

al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la

contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio

económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses

consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas

económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la

deducción será la misma y por un período de cinco años. En este último caso, los aspectos

específicos para su aplicación constarán en el Reglamento a esta ley.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte

al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan

cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más

deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter

permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una

actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o

actividades habituales.

La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido

dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.

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37

Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a

los trabajadores.

10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u

otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas

establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del

negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos

comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre

del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o

disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que

excedan de los límites antes establecidos.

La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los

resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las

siguientes condiciones:

- Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad;

- Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;

- Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;

- En caso de quiebra o insolvencia del deudor;

- Si el deudor es una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de

operación.

No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al

socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a

que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado, caso

contrario se considerará defraudación.

El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de

los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de

pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente

al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. Las provisiones serán

deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca.

Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión

del excedente; este excedente no será deducible.

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38

Para fines de la liquidación y determinación del impuesto a la renta, no serán deducibles las

provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72

de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos vinculados

concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o

indirectamente, con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán

deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de

la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma

el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia,

cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;

13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares

patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia,

siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de

trabajo en la misma empresa;

14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente

identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos,

facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y,

15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y

trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de

estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del

servicio recibido.

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin

que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de

personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos

menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del

contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de:

arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca

el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que

se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y

Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta

deducción.

Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los

de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del

contribuyente.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la

declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que

establezca el Servicio de Rentas Internas.

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39

Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo

mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su

declaración de impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por

terceros o reembolsados de cualquier forma.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas,

pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que

para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en

su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar

sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de

sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo.

Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se

respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con

personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

17.- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas,

tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore

la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por

conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia

técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad;

asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos,

productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de

software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el

Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales,

tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de

similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos

destinados a la promoción y publicidad.

El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplir los

contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Art. 35.- Gastos no deducibles.- No podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:

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1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que

sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente

Reglamento.

2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan

de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los

autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.

3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.

4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del

contribuyente.

5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que

constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario

Interno.

6. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los

institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.

7. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento

de Comprobantes de Venta y de Retención.

8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la

fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.

9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas

constituido.

GASTOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Art. 44.- Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidades

bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o

acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes

de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.

Cuando se trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por

operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas

que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios financieros, sujetos al control de

la Superintendencia de Bancos y Seguros, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor

pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones

bancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia

de Bancos y Seguros no están sujetos a la retención prevista en los incisos anteriores.

Page 41: Auditoria tributaria

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41

DEDUCCIONES ESPECIALES??????????

CONCILIACION TRIBUTARIA

¿Qué es la conciliación tributaria?

Es el cálculo para establecer la base imponible de impuesto a la renta

ELEMENTOS DE LA CONCILIACION TRIBUTARIA

=> Utilidad después de participación a trabajadores

⇒ (-) Ingresos Exentos

⇒ (+) Gastos no deducibles

⇒ (-) Amortización de pérdidas tributarias

⇒ (-) Deducciones por leyes especiales

⇒ (+) Ajustes por precios de transferencias

⇒(+) Incremento neto de empleados y

⇒ Discapacitados

⇒ Base imponible = Utilidad tributaria

EJEMPLO

CONTRIBUYENTE: Aquiles Baeza R.U.C: 0702685382001CIUDAD:Machala PERIODO:

2012CONDICIÓN: Contribuyente Obligado a llevar Contabilidad (tiene 85 años)DIRECCION:

Colon 312 y las carabelas ACTIVIDAD COMERCIAL: Venta de productos agrícolas FECHA

DECLARA: 10 Marzo 2013.

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

UTILIDAD CONTABLE 34.949,63

Page 42: Auditoria tributaria

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42

(-) 15% Participación Trabajadores 5.242,44

29.707,19

Gastos no deducibles 11.800,00

41.507,19

(-) Deducción Trabajadores Netos -7.717,00

(-) Deducción Trabajadores Discapacitados -9.302,49

UTILIDAD TRIBUTARIA 24.487,70

DEDUCCIONES

UTILIDAD TRIBUTARIA 24.487,70

(-) Gastos Personales 10.659,00

(-) Deducciones por Tercera edad 19.440,00

BASE IMPONIBLE <-5.611,30>

CALCULO

BASE IMPONIBLE -5.611,30

IMPUESTO CAUSADO 0

PAGO

Declaración sin valor a pagar

CÁLCULO DE DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE TRAAJADORES

James L Brooks

SUELDO 550*12= 6.600,00

XIII SUELDO 550*12= 6.600/12 = 550,00

XIV SUELDO 292,00

VACACIONES 550*12= 6.600/24 = 275,00

7.717,00

Neymar JR (Discapacitado)

Page 43: Auditoria tributaria

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43

SUELDO 550*10= 5.500,00

XIII SUELDO 550*10= 5.500/12 = 458,33

XIV SUELDO 292*10= 2920/12 = 243,33

VACACIONES 0,00

6.201,66

9.302,49

UNIDAD III LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

El Derecho Administrativo establece las normas que reglan la actividad de la administración

pública en las tareas de protección y logro del crédito tributario del Estado.

Para el efecto la Ley ha regulado el conjunto de relaciones entre la administración y el

administrado, existiendo ocasiones en las cuales de esas relaciones jurídicas puede surgir el pago de

un impuesto, o a su vez obligaciones de hacer, no hacer o tolerar, sin embargo esta relación no

necesariamente va a producirse en todos los casos.

En el ámbito subjetivo el sujeto activo es la administración pública y del otro lado se encuentran los

sujetos pasivos que pueden ser los contribuyentes o responsables.

CONCEPTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos realizados por la

administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho

generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las

declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente,

cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se

estime convenientes para esa determinación”.

Page 44: Auditoria tributaria

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44

TIPOS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

Determinación directa

La administración tributaria realiza la determinación directa sobre la base de la contabilidad del

contribuyente o de los documentos que se encuentran en poder de terceros y tengan relación con la

actividad económica o con el hecho generador, por lo que la Ley exige que estos terceros están

obligados a proporcionar informes o exhibir documentos que se encuentren en su poder, con la

finalidad de poder llegar a determinar en forma clara y precisa el monto del tributo que debe pagar

el contribuyente.

Examinada la declaración si esta responde a la realidad la administración no requiere comunicarle al

declarante, simplemente registra el resultado de su labor administrativa, como medio de control,

pero si encuentra errores, omisiones o falsedades en la declaración, la administración tributaria

puede solicitar que el contribuyente realice una declaración sustitutiva tendiente a completar la

declaración o enmendarla, conforme lo señala el Art. 107 de la Ley de Régimen Tributario Interno,

que dispone: Art. 107 Diferencias de Declaraciones y pagos.- “El Servicio de Rentas Internas

notificará a los contribuyentes sobre las diferencias que se haya detectado en las declaraciones del

propio contribuyente, por las que se detecte que existen diferencias a favor del fisco y los

conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias,

disminuyan el crédito tributario o las pérdidas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el

día siguiente de la fecha de la notificación”.

La administración tributaria al realizar la determinación directa se sirve del denominado cruce de

información que se encuentra contemplada en el Art. 107 C de la Ley de Régimen Tributario

Interno que dispone: “Cruce de información.- ”Si al confrontar la información de las declaraciones

del contribuyente con otras informaciones proporcionadas por el propio contribuyente o por

terceros, el Servicio de Rentas Internas detectare la omisión de ingresos, exceso de deducciones o

deducciones no permitidas por la ley o cualquier otra circunstancia que implique diferencias a favor

del Fisco, comunicará al contribuyente conminándole a que presente la correspondiente declaración

sustitutiva, en el plazo no mayor a veinte días. Si dentro de tal plazo el contribuyente no hubiere

presentado la declaración sustitutiva, el Servicio de Rentas Internas procederá a emitir la

correspondiente "Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración" o "Resolución de

Aplicación de Diferencias “y dispondrá su notificación y cobro inmediato, incluso por la vía

coactiva o la afección que corresponda a las declaraciones siguientes, sin perjuicio de las acciones

penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos”. Tanto es así que si el

sujeto pasivo no ha proporcionado en su declaración todos los datos y la información necesaria, o si

existen omisiones, la administración va a solicitar al contribuyente que cambie su declaración.

Presentada la declaración y luego de verificada por la Administración, si esta observa que la

declaración es inexacta o que contiene datos que no están respaldados por los comprobantes y que

al ser requeridos el declarante se niega a presentarlos, que los datos, informaciones o documentos

son dudosos en cuanto a su autenticidad, no siendo la contabilidad la adecuada o apareciendo como

dudosa, la administración puede proceder directamente a la revisión y comprobación de los datos

contenidos en la declaración.

Page 45: Auditoria tributaria

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45

Determinación presuntiva

El Art. 92 del Código Tributario señala en cuanto a la determinación: “Tendrá lugar la

determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de

declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el

sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una

razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación

se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer

la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de

coeficientes que determine la ley respectiva”. La determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo

no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la

misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas

que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea

posible efectuar la determinación directa:

1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;

2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;

3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;

4.- Cuentas bancarias no registradas; y,

5.- Incremento injustificado de patrimonio.

Determinación mixta.

El Código Tributario en el Art. 93 dispone: Determinación mixta, es la que efectúa la

administración a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes

quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos”.

La determinación mixta es la acción o procedimiento coordinado de determinación en las que

intervienen las dos partes, sujeto activo y sujeto pasivo, este último proporcionando los datos

requeridos por la administración; se trata, de un procedimiento combinado, la administración

efectúa la determinación pero en base a las informaciones que el contribuyente debe proporcionar,

inclusive exhibiendo o entregando los documentos requeridos porla administración. La información

proporcionada por el sujeto pasivo, determina la existencia del hecho imponible y lo vincula con el

sujeto activo, que procede a establecer la base imponible y la cuantía del tributo.

En la determinación mixta el sujeto pasivo aporta los datos que le solicita la administración

tributaria, pero quien fija el importe a pagar es la administración tributaria, no el sujeto pasivo.

CONCEPTO DE DETERMINACIÓN POR PARTE DEL SUJETO PASIVO

La Determinación por el sujeto pasivo consiste en la declaración y pago de los tributos en forma

directa y personal, ya sea en dinero en efectivo, notas de crédito o cheque.

Page 46: Auditoria tributaria

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46

La declaración, deben practicarla los sujetos pasivos tributarios (contribuyentes, responsables).

El procedimiento de este tipo de determinación es el siguiente:

Los contribuyentes deben declarar los impuestos en la fecha señalada en la norma de acuerdo al

noveno dígito del RUC, debiendo llenar los distintos formularios de acuerdo al tipo de impuesto que

se vaya a pagar y según las pautas cuantificantes del tributo de que se trate (generalmente base

imponible y alícuota).

El paso siguiente consiste en pagar el tributo conforme a la declaración efectuada, para ello deposita

en cualquiera de los bancos autorizados y se acompaña de la declaración constante en el respectivo

formulario, que una vez llenado se presenta dentro de los plazos previstos.

Se dice en este sentido que para determinados impuestos la declaración tributaria tiene un amplio

alcance. El declarante interpreta las normas tributarias sustantivas aplicándolas a la situación o a los

hechos cuya verificación reconoce e identifica con el hecho imponible definido por la ley; valora

también el contenido de estos hechos económicos según las pautas legales, y finalmente aplica la

alícuota del impuesto sobre los valores determinados.

La declaración efectuada por el sujeto pasivo lo responsabiliza por sus constancias, sin perjuicio de

su verificación y eventual rectificación por parte de la administración. Sin embargo el Art. 89 del

Código Tributario dispone que el declarante pueda corregir errores de cálculo cometidos en la

misma declaración. La ley establece la responsabilidad del declarante por la exactitud de los datos

contenidos y esa responsabilidad subsiste, aún ante una ulterior y voluntaria presentación

rectificativa.

Si el contribuyente no está en capacidad económica para cumplir con las obligaciones tributarias

por asuntos de fuerza mayor o caso fortuito, tiene la posibilidad de pedir facilidades de pago a la

administración tributaria (SRI, Municipios, Consejos Provinciales)

Para que se proceda a la declaración por parte del contribuyente, responsable o tercero, se deberá

considerar que existen formularios previamente elaborados por la Administración Tributaria los

cuales se encuentran impresos y se ajustan al tipo impositivo de que se trate, en los casilleros ahí

establecidos se hacen constar los datos que se relacionan con la materia imponible, deducciones y

exenciones, la base imponible y en otros casilleros se señala el monto a cancelar del impuesto.

El declarante debe hacer constar toda la información sobre su nombre, identidad y domicilio, es

decir se establecen aspectos informativos y declarativos, elementos estos que configuran la

determinación, los formularios previamente impresos pueden encontrarse libremente para la venta

al público, la declaración puede realizarse también vía internet previa la obtención de una clave. El

sujeto pasivo sea contribuyente o responsable declara en dichos formularios todos los aspectos

pormenorizados de la determinación y lo firma, en la declaración necesariamente debe hacerse

constar el Registro Único de Contribuyentes. Si el resultado de la liquidación establece que se debe

pagar un impuesto, el declarante en el momento en que entrega su declaración en una de las

instituciones financieras debe pagar el tributo, y en caso de que no llegue a configurarse el hecho

generador, o de existir deducciones o exenciones debe presentarse la declaración y hacer constar

dicho particular en el correspondiente formulario.

Page 47: Auditoria tributaria

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DETERMINACION POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO (ADMINISTRACION

TRIBUTARIA)

Sujeto Activo

Es el ente público acreedor del tributo, es decir, el Estado y lo recauda a través del Servicio de

Rentas Internas (SRI).

Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada el cumplimiento de la

prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las

demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un

patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se

establezca en la ley tributaria respectiva.

DETERMINACION DIRECTA

La determinación directa sobre la base de la contabilidad del contribuyente o de los documentos que

se encuentran en poder de terceros y tengan relación con la actividad económica o con el hecho

generador, por lo que la Ley exige que estos terceros están obligados a proporcionar informes o

exhibir documentos que se encuentren en su poder, con la finalidad de poder llegar a determinar en

forma clara y precisa el monto del tributo que debe pagar el contribuyente.

El ejercicio de la facultad determinadora directa comprende la verificación, complementación o

enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables, luego de haberse presentado la

declaración por parte del sujeto pasivo; se debe establecer si existen hechos imponibles.

En cuanto a la verificación esta se refiere al control y a la revisión de las declaraciones del sujeto

pasivo por parte de la administración, que busca la veracidad, fidelidad y exactitud de los datos

suministrados por el declarante. Es necesario anotar que la verificación no es obligatoria para la

administración puede o no practicarla.

PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACION DIRECTA

La determinación directa se hará en base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su

contabilidad o registros y más documentos o de los que existan en poder de terceros, que tengan

relación con la actividad gravada o con el hecho generador. El Art. 90 del Código Tributario

establece: “El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su

potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente. La

obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal”.

A su vez el inciso primero del Art. 91 del Código Tributario dispone: Forma directa.- “La

determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su

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48

contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que

posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos

por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos,

con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de

terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador”.

En la determinación directa se debe considerar:

1.- Citar a sujetos pasivos o terceros (para que contesten verbalmente o por escrito las preguntas o

requerimientos vinculados con la determinación)

2.- Exigir la presentación de los comprobantes y justificativos

3.- Inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos del contribuyente, responsable y terceros

(que puede servir de prueba o dar ilustraciones respecto de las negociaciones u operaciones que se

consideren relacionados con los datos que contengan o deben tener las declaraciones)

4.- Requerir el auxilio de la fuerza pública”.

EFICIENCIA DE LA DETERMINACION DIRECTA

En el Ecuador la determinación directa se encuentra debidamente establecida en la normativa

jurídica vigente, sin que tenga el carácter de meramente informativa, por el contrario la declaración

realizada por el sujeto pasivo es definitiva y vinculante, es constitutiva de obligaciones e inclusive

puede acarrear la responsabilidad penal del declarante.

A pesar de esta discusión de carácter doctrinal, no se debe olvidar que lo principal en cuanto al tema

de la determinación es que la misma es una facultad de la administración tributaria, en la que el

sujeto pasivo tributario indiscutiblemente realiza el procedimiento de determinación en forma

íntegra y no se limita a brindar meros elementos informativos, siendo innegable en todo caso el

hecho de que si realiza la declaración es porque así le ha delegado la administración tributaria, que

tiene por objeto en cada caso concreto establecer la existencia y la cuantía de la obligación tributaria

sustancial.

DETERMINACION PRESUNTIVA

El Art. 92 del Código Tributario señala en cuanto a la determinación: “Tendrá lugar la

determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de

declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el

sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una

razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación

se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer

la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de

coeficientes que determine la ley respectiva”.

Page 49: Auditoria tributaria

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La determinación presuntiva procede frente a la imposibilidad de realizar una determinación sobre

base cierta, en cuyo caso la Administración queda facultada a estimar la obligación tributaria. En

situaciones en las que se tiene como denominador común la imposibilidad objetiva por parte de la

Administración de conocer los elementos necesarios para integrar primero y valorar después el

hecho imponible.

La determinación presuntiva se fundamenta en hechos, indicios, circunstancias y demás elementos

de juicio, en hechos o situaciones que configuren el impuesto y que permiten deducir la existencia

de la obligación tributaria, para establecer la base imponible, la alícuota del tributo y el monto de la

obligación.

Para que se dé la determinación presunta según lo dispuesto en el Código Tributario existen dos

aspectos a ser considerados: Falta de declaración por el sujeto pasivo o porque los documentos que

respaldan la declaración no son aceptables por una razón fundamental o no prestan mérito suficiente

para acreditarla. En el primer caso se debería entender que si el sujeto pasivo no ha realizado la

declaración a pesar de la obligación legal de hacerlo, existe una negativa tácita al cumplimiento de

este deber tributario que impide conocer los datos necesarios para que se dé una determinación,

motivo este que es suficiente tanto en doctrina como en la ley para que proceda la determinación

presuntiva por parte de la administración, que tiene amplias facultades para hacer efectiva la

obligación tributaria incumplida. En el segundo caso, si bien es cierto se presenta la declaración, los

documentos que la respaldan no prestan mérito suficiente para acreditarla.

La doctrina señala que la determinación presunta debería proceder cuando el ente acreedor, esto es

la Administración Tributaria no ha podido obtener los datos necesarios para realizar una

determinación sobre base cierta.

PROCEDIMIENTOS FISCALIZATORIO EN LA DETERMINACION

El procedimiento es el mismo utilizado para la determinación directa, de inspección, revisión e

investigación, los medios son diferentes, en la determinación presuntiva, no existe la declaración del

contribuyente, en caso de haberse presentado, los documentos que respalden la misma no establecen

en forma fehaciente la realidad económica del contribuyente.

Si el sujeto pasivo está siendo objeto de una determinación presuntiva, la Administración Tributaria

se aparta de los registros contables como de sus resultados, recurriendo a hechos, indicios,

circunstancias, coeficientes y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del

hecho imponible y aún a la composición del tributo, cuando advierte la existencia de hechos

generadores o imponibles. La determinación presuntiva es un proceso fiscalizador, sin que por ello

sea arbitrario, por el contrario es un procedimiento legal, que no se aparta de los elementos ciertos

como el capital con el que opera el sujeto pasivo, ventas, utilidades, gastos, etc.

Este procedimiento suele molestar a los sujetos pasivos porque los resultados generalmente son

muy distintos a los que el estima y en caso de composición del tributo, suele negarse la presencia

del hecho generador, pero ello no quiere decir que si luego de que se practique una determinación

presuntiva y si el contribuyente se creyere perjudicado en sus derechos pueda recurrir con su

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50

reclamo en primer término a la administración tributaria y luego al contencioso tributario para

impugnar los resultados de la determinación.

Este tipo de determinación se encuentra regulado en la Ley de Régimen Tributario Interno en el Art.

23 que establece: “Determinación por la administración.- (Reformado por el Art. 82 de la Ley s/n,

R.O. 242-3S, 29-XII La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva referidas

en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente.

La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base

de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que

con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta

percibida por el sujeto pasivo.

La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los

contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas

entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de

contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea

que éstas se hayan realizado con sociedades residentes en el país o en el extranjero, personas

naturales y establecimientos permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso

de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para

regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos

tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:

a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el contribuyente

demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron demérito o existieron

circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar transferencias en tales condiciones;

b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los

corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta; salvo que el contribuyente

demuestre documentadamente que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la

producción exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y,

c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en

los mercados internacionales.

Las disposiciones de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables a las

ventas al detal.

Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas mantendrá información

actualizada de las operaciones de comercio exterior para lo cual podrá requerirla de los organismos

que la posean. En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios

tributarios de igualdad y generalidad.

La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese

presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no

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estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten

sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible

efectuar la determinación directa:

1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;

2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;

3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;

4.- Cuentas bancarias no registradas; y,

5.- Incremento injustificado de patrimonio.

CONFIABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

En este sentido es necesario señalar que la determinación presuntiva no puede considerarse

confiable en un cien por ciento, puesto que las misma muchas veces estará al criterio del

funcionario que realice la auditoria, quien dependiendo de las circunstancias aplicará la misma de

acuerdo a su entender, además se debe tener presente el criterio jurisprudencial según el cual se

considera que cuando existe una determinación presunta y aun cuando el contribuyente no haya

suministrado los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos

imponibles, ello no releva a la administración de explicar el procedimiento que siguió para

establecer que hubo hecho imponible y cuál fue el monto de la acreencia.

La Administración tributaria debe realizar el trámite de la determinación procurando que se cumpla

con el objetivo de la recaudación y por otro lado la garantía de los derechos individuales, para su

primera tarea el fisco debe realizar labores de fiscalización e investigación, así como también de

verificación o control tendientes a descubrir la existencia de posibles hechos imponibles realizados

pero ignorados por la administración, con la consiguiente falta de individualización de los sujetos

pasivos pagadores.

En la determinación presuntiva se considera la falta de sustentación jurídica de los elementos para

determinar con exactitud la real carga tributaria, es por ello que en doctrina se señala que para que

opere la misma se deben considerar los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración Tributaria no cuenta con pruebas suficientemente representativas.

b) Ante una situación deficiente en materia de registros y documentación.

c) Frente a la verificación de la inexistencia de documentación que resulte fehaciente o

insuficiencias de diversa índole; y,

d) En aquellos supuestos en que se detecten irregularidades tales como atrasos en los registros

contables, localización de facturas adulteradas, con correcciones y agregados.

En todo caso ciertamente la determinación presuntiva en un momento dado puede llegar a ser del

todo subjetiva puesto que si bien se sirve de los parámetros establecidos en la normativa jurídica

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52

vigente, muchas veces su aplicación práctica puede llegar a ser perjudicial para ciertos

contribuyentes que pueden verse obligados a pagar impuestos que no se compadecen con su

realidad económica.

DETERMINACIÓN MIXTA

Es la que efectúa la Administración a base de datos requeridos por ella a los contribuyentes o

responsables, quienes quedan vinculados por los datos constantes en sus declaraciones, para todos

los efectos.

El Código Tributario en el Art. 93 dispone: Art. 93.- Determinación mixta.- Determinación mixta,

es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o

responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos”.

La determinación mixta es la acción o procedimiento coordinado de determinación en las que

intervienen las dos partes, sujeto activo y sujeto pasivo, este último proporcionando los datos

requeridos por la administración; se trata, de un procedimiento combinado, la administración

efectúa la determinación pero en base a las informaciones que el contribuyente debe proporcionar,

inclusive exhibiendo o entregando los documentos requeridos por la administración. La información

proporcionada por el sujeto pasivo, determina la existencia del hecho imponible y lo vincula con el

sujeto activo, que procede a establecer la base imponible y la cuantía del tributo.

La determinación tiende a liquidar el tributo y obtener el quantum del mismo, para que exista la

obligación tributaria, la determinación no es exigencia constitutiva, es simplemente declarativa, una

vez que las condiciones y circunstancias que dan nacimiento a la obligación provienen de la Ley, ex

lege.

En la determinación mixta el sujeto pasivo aporta los datos que le solicita la administración

tributaria, pero quien fija el importe a pagar es la administración tributaria, no el sujeto pasivo.

PARTICIPACIÓN DEL DETERMINADO

En el caso del Ecuador la participación del contribuyente se dará en la medida en que se realicen

diligencias como inspecciones contables o solicitudes de información, en los cuales la

administración tributaria solicitará su colaboración, sin embargo su participación directa se dará en

el momento que sea convocado a la lectura del acta borrador y durante el término de veinte días que

tiene para hacer las observaciones que creyere conveniente a dicha acta, ya que puede aceptar las

glosas y los valores determinados, o fundamentar sus reparos, participación esta que deberá ser

considerada necesariamente en el momento en que exista una decisión, ya que se hará constar la

razón por la que se llega a cierta conclusión, especialmente si en la misma se ha desechado lo

alegado por el sujeto pasivo o no se ha evaluado su prueba. De ahí que la motivación a la que se

hace referencia en la Constitución de la República permitirá fiscalizar la actividad intelectual frente

al caso planteado, a efectos de constatar que la decisión adoptada es un acto reflexivo emanado de

un estudio de las circunstancias particulares y no un mero acto de voluntad autoritaria.

Page 53: Auditoria tributaria

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53

Como ya se señaló anteriormente, toda resolución del poder público, debe encontrarse debidamente

motivada, en los términos de lo dispuesto en el literal

l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en este sentido el

profesor Héctor B. Villegas en su obra Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, citando

al tratadista Berline señala: “La motivación no puede significar otra cosa sino “exposición de

motivos”; en consecuencia, preguntarse qué significa “motivación” equivale a interrogarse qué se

entiende por “motivo”, y continúa Villegas diciendo que “estimamos que consecuencia, preguntarse

qué significa “motivación” equivale a interrogarse qué se entiende por “motivo”, y continúa

Villegas diciendo que “estimamos que “motivar” significa explicar, según las reglas de la sana

lógica, porque las valoraciones tanto fácticas como jurídicas se han hecho en un cierto sentido y no

en otro. Es decir, motivar no es sino razonar fundamentadamente”9

La motivación a la que se ha hecho referencia tampoco debe llevarse al extremo de que la

administración tenga que hacer extensas y minuciosas consideraciones sobre cada uno de los

descargos del determinado, bastará con tomar lo esencial de éstos y compartirlos o desecharlos

mediante consideraciones lo suficientemente claras y precisas como para que sea posible apreciar

las razones en que se ha basado el proceder de la administración.

En la obra Léxico Jurídico Tributario, de los doctores Rodrigo Patiño y Teodoro Pozo se define a la

palabra fiscalización como: “Proceso de revisión o verificación, inspección o seguimiento. En el

ámbito Tributario, acto o conjunto de actos administrativos que tienen por objeto establecer la

existencia del hecho generador, el sujeto obligado y la cuantía del tributo o en su defecto la

verificación, complementación o composición del tributo”. La obligación de pagar un tributo nace

desde el momento en que se produce una situación particular de hecho en que se cumplen los

supuestos legales de la obligación. Habiendo declaración, el sujeto pasivo está reconociendo la

obligación y el haberse producido una situación particular prevista en la ley como hecho generador,

siendo así la Administración puede rectificar o enmendar los errores mediante su intervención

directa, puesto que se ha producido una manifestación de la capacidad contributiva que ha sido

declarada por el sujeto pasivo, en cuyo caso por lo tanto la Administración no establece la

existencia de la obligación tributaria, lo cual se produce cuando el contribuyentes, responsable o

tercero no han presentado la declaración, a pesar de existir hechos imponibles, en cuyo caso se

puede proceder a la determinación presuntiva, en la que la administración utilizando los

mecanismos que la ley le faculta puede proceder con la determinación.

Así mismo habrá que considerar que los efectos de la resolución determinativa deben ser diferentes

para el fisco que para el sujeto pasivo, debiendo quedar el primero ligado en mayor medida que el

segundo a dicha resolución, puesto que, mientras los derechos impugnatorios del sujeto pasivo son

amplios y sólo se encuentran limitados por el principio de legalidad del acto determinativo, la

administración queda vinculada al resultado arribado, y si el acto fue notificado al determinado y

reunió las condiciones esenciales para su validez (forma y competencia), la decisión determinativa

tendrá efectos preclusivos para la administración en cuanto a los elementos conocidos por la

administración en el momento de determinar.

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54

La decisión de la determinación es definitiva para la administración, pero ello no hace perder la

facultad que el sujeto pasivo tiene de atacar la decisión en sede judicial, en todo cuanto afecte los

derechos que ha sostenido o considera que las leyes le reconocen.

LIQUIDACIONES POR PAGO DE DIFERENCIAS EN LAS DECLARACIONES.

Para tratar el tema de las liquidaciones de pago por diferencias en las declaraciones es necesario

tener presente que existen ciertas cuestiones a considerar como:

1.- El deber de contribuir

El doctor Rodrigo Patiño Ledesma recordando la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre, señala “El deber de contribuir, es un postulado inherente a la existencia de la

sociedad” y hace referencia también al hecho de que este principio lo recoge la Constitución como

presupuesto necesario para la realización de estos objetivos y la supervivencia misma del Estado,

conforme lo establecido en los artículos 283 y 284 de la Constitución, así el Art. 283 establece: “El

sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una

relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y

tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e

inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de

organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la

Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá

a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”. En tanto que, el Art. 284 señala:

“La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación

del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las

actividades productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites

biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el

campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos

laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo

sostenibles en el tiempo”, los tributos al ser medios para obtener ingresos públicos, constituyen

instrumentos de política económica para hacer viable la vigencia de un sistema social solidario, que

asegure una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza en la búsqueda de un desarrollo

equilibrado del territorio nacional y la integración entre regiones.”

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2.- Fundamentos de la actividad

“La aplicación efectiva de las normas tributarias, corresponde a la Administración, la misma que las

cumple en los casos, formas y bajo las condiciones explícitamente señaladas en ese ordenamiento,

pero ese ejercicio no es arbitrario ni autónomo, ya que se limita a lo señalado en el precepto y

relación existente con otros sujetos, también dotados de derechos y deberes, los administrados,

quienes son los gestores o receptores del accionar administrativo, de ahí que el ejercicio del poder

en materia tributaria administrativa, se encuentra circunscrito a aquellas normas de carácter

tributario de un país, pero sobre todo al principio de legalidad ya que en derecho público se

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

ley, tal cual lo establece el Art. 226 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento

de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,

para el ejercicio de estas facultades la administración cuenta con ciertas potestades entre ellas la

determinadora, la resolución de reclamos, la de sanción por infracciones a la ley tributaria y sus

reglamentos y la recaudación, son competencias que se encuentran básicamente regladas, lo que

determina que la actuación de los funcionarios públicos está sujeta a las disposiciones legales que

conforman el sistema jurídico atinente a los tributos, y se encuentra limitada por la ley existiendo un

control de su procedibilidad y legalidad, tanto en materia administrativa como judicial. La Facultad

Determinadora, establecida en el Art. 68 del Código Tributario señala como campo de su ejercicio,

la verificación o comprobación del cumplimiento de las obligaciones y deberes de los

contribuyentes y responsables de la prestación tributaria, para lo cual contará con la colaboración de

los sujetos pasivos, e incluso con terceros, que sin ser parte de la relación jurídica, están obligados a

auxiliar en esa tarea. Como consecuencia de esa verificación se producirá la composición del

tributo, cuando se advierta la existencia de ciertos hechos.

El acto de determinación, no es más que el pronunciamiento expreso de la autoridad tributaria

competente, que se ve reflejado a través de una Acta de Determinación, cuya realización comporta

una serie de operaciones a veces complejas, que permiten la concreción exacta de la base imponible

y el monto de la obligación impositiva en relación con un contribuyente y con una actividad

definida. Lo esencial del concepto de determinación, cualquiera sean los medios que para el efecto

la ley utilice, es generar certidumbre y seguridad frente a la realización del hecho imponible y sobre

las dimensiones del elemento material que constituye el sustento fáctico de la imposición, y a los

medios de comprobación que utilice el interventor”.

3. Límites de la actividad determinadora

El Doctor Rodrigo Patiño Ledesma sostiene que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 96 del

Código Orgánico Tributario, se considera que “el contribuyente debe prestar su contingente para

que el ente administrativo pueda llevar a cabo sus funciones encaminadas a realizar actuaciones

investigadoras, tanto del propio sujeto pasivo como de terceros, y a través de ello lograr la

composición del tributo, mediante actos de determinación tributaria denominados Liquidaciones de

Diferencias, además de los deberes propios de los contribuyentes como lo son las inherentes al

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correcto cumplimiento de la prestación tributaria a ellos atribuida, en el sentido de cuantificar

declarar y pagar el importe establecido en la norma”.

En este sentido es importante considerar que la aplicación del principio de legalidad, no se relaciona

únicamente con el hecho de que la Ley debe establecer el hecho generador, el nacimiento,

cuantificación y delimitación de la prestación objeto de la obligación tributaria, sino también

someter la actuación de los órganos que integran la Administración tributaria a sus lineamientos y a

los principios generales del Derecho.

4. El deber de información como elemento y antecedente de liquidación tributaria

“En cumplimiento de la finalidad del tributo y de los principios de eficiencia y suficiencia

recaudatoria la Administración tributaria debe establecer, a través de su gestión de determinación

tributaria, la revisión de los actos de declaración cumplidos por los sujetos pasivos y las

investigaciones que crea oportunas para comprobar el grado de observancia de las obligaciones a

ellos atribuidas por la Ley, labor compleja dada la variedad de tributos y el número de

contribuyentes, la normativa ha previsto la necesidad de establecer para los sujetos pasivos,

obligaciones adicionales a las de contribuir, las que se han señalado como deberes de colaboración

que procuran facilitar esa tarea, entre ellos el deber de información y al mismo tiempo la potestad

administrativa para requerirlos, deber formal de los contribuyentes establecido en la ley tributara

conforme lo señala el Art. 96 del Código Tributario, así como el numeral 9 del Art. 2 de Ley de

Creación del Servicio de Rentas Internas, que faculta a la Administración para solicitar a los sujetos

pasivos o a quien los representen, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la

determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de

determinación tributaria. La Administración pueda hacer, con carácter de obligatorio y bajo

apercibimiento de sanción, los requerimientos que crean necesarios, bien sea al propio sujeto pasivo

del tributo o bien a terceros, encaminados a obtener datos para la investigación e identificación de

hechos imponibles, la facultad legal no está condicionada únicamente a los casos en los que se haya

detectado incumplimiento de deberes, sino como una función general y permanente de verificación

y comprobación, cuya eficacia radica en la utilización de la información obtenida para establecer la

veracidad y correspondencia de los tributos determinados.

Desde el punto de vista de la Administración la importancia de la información obtenida, se

encuentra en la posibilidad de que a través de ella, se pueda obtener pruebas instrumentales que

evidencien la falta de correspondencia entre lo declarado y la real situación económica del

contribuyente, lo que permitiría establecer nuevas cargas impositivas y por ende una mayor

recaudación. Es, por tanto, también un recurso idóneo para combatir la evasión”.

5. Acciones en contra de los requerimientos de información.

La legislación Argentina, establece la diferencia entre los requerimientos que se refieren a

informaciones de los contribuyentes, de aquellos que se solicitan a terceros, en el primer evento

sostiene que no es admisible la impugnación, pues considera que tales actos constituyen medidas

preparatorias para la toma de posteriores decisiones administrativas; en tanto que para el caso de

requerimiento de informes efectuados a terceras personas no vinculadas con el contribuyente, en

consideración a que estos terceros no son sujetos pasivos del tributo, para ellos se configura un

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verdadero acto administrativo, que no puede ser considerado como preparatorio, por lo que es

procedente el ejercicio del derecho a la impugnación, siempre y cuando se aduzcan causales tales

como la falta de proporcionalidad en requerimiento o de facultades para efectuarla, secreto

comercial entre otros.

En nuestro régimen tributario acorde con los mandatos normativos contenidos en los artículos 115 y

220 del Código Tributario, los reclamos en sede administrativa y los recursos contenciosos ante el

Tribunal Fiscal proceden en contra de los actos administrativos que generen obligaciones de

naturaleza tributaria en contra de un contribuyente. Casos que están taxativamente señalados en las

normas invocadas, por lo que los requerimientos de Información importan un trámite procesal

previo y carecen de efecto vinculante, dado que por sí solos no generan obligaciones de carácter

pecuniario que afecte el patrimonio de los contribuyentes, ni constituyen un límite a sus derechos

subjetivos, el Doctor Rodrigo Patiño Ledesma considera que son actos de mero trámite como parte

de la gestión tributaria, cuya eficacia y efectividad no puede ser retardada o interrumpida, en razón

de que la petición de información esta destina a obtener datos relacionados con la correspondiente

actividad económica del contribuyente, cuyos documentos de respaldo, por mandato de la misma

normativa, deben estar en su poder y por tanto a disposición de la Administración Tributaria

mientras la obligación tributaria no esté prescrita; de allí la necesidad de la obtención directa de

información a través de documentos, por lo que al requerirlos, no se lesiona interés subjetivo alguno

de los particulares intimados, en esa razón no es aceptable que el contribuyente reaccione

ejerciendo el derecho de impugnación para objetar una facultad legitima de la Administración; por

lo tanto se considera que los requerimientos de información son actos procesales que tienen

naturaleza consultiva y/o preparatoria, a la manifestación de la voluntad administrativa, por lo que

no son impugnables.

6. La liquidación de diferencias y su sustento jurídico

El Doctor Patiño dice que: “la liquidación tributaria tomando la acepción gramatical implica ajustar

la cifra, fijar la cuantía, para el caso de la obligación nacida de la realización del hecho imponible.

La liquidación, en sentido amplio, comprende no solo la determinación de la cantidad a pagar, sino

también todas las actividades previas necesarias para ello, que como establece el Código Tributario,

pueden ser desarrolladas por la Administración o por los administrados…”.

“….En el Ecuador suele recurrirse directamente al sujeto pasivo obligado y subsidiariamente a

terceros, mediante los denominados Requerimientos de Información, para obtener documentos,

datos o pruebas, que considera no han sido aportados en la declaración formulada, o para recabar

aclaraciones y justificaciones sobre la declaración tributaria efectuada, datos cuya posesión por la

naturaleza de la actividad vinculada con el hecho generador del tributo deben estar en los archivos

del sujeto requerido y sobre ellos, se deben emitir las denominadas liquidaciones de diferencias”.

7. Legislación correspondiente a otros países que regulan mecanismo similares a la liquidación por

diferencias

En este punto se conocerá un poco de aquello que sucede en España y en Argentina en cuanto a

procedimientos de determinación abreviados como la liquidación de diferencias que se encuentra

regulada en nuestro país.

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DOCUMENTACION DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EN ESPAÑA

En España, las actuaciones del proceso de inspección deben documentarse adecuadamente a través

de comunicaciones, diligencias, informes y actas.

a) Las comunicaciones se utilizan para dirigirse a los obligados sujetos a inspección, para realizar

requerimientos a los contribuyentes o a terceros obligados quienes deben presentar la

documentación.

b) Las diligencias que son documentos de constancia de los hechos, así como de las manifestaciones

del obligado tributario; y,

c) Las actas que sirven para documentar el resultado de las actuaciones realizadas en la fase de

inspección.

DECLARACIÓN DE OFICIO EN ARGENTINA

En la legislación argentina se establece la posibilidad de realizar la denominada determinación de

oficio, a través de un procedimiento en el que el Fisco puede subrogar la inacción del contribuyente

(falta de presentación de la declaración jurada de un impuesto), o por su error o dolo en la

determinación de la materia imponible (Impugnabilidad de la declaración jurada presentada).

Procedimiento este que resguarda los derechos de los contribuyentes a fin de evitar abusos por parte

de la autoridad administrativa en un trámite en el que el contribuyente tiene el derecho a la defensa

y el de aportar las pruebas que considere pertinentes.

En los casos de impugnación del contenido de una declaración jurada, suelen darse dos situaciones:

a) Ajustes técnicos: Se originan generalmente por la aplicación de las normas del tributo de que se

trate.

b) Ajusten que involucran situaciones de hecho: En este caso no hay acuerdo entre la

Administración y el sujeto pasivo en cuanto a la existencia de los hechos imponibles de cada

tributo. Esta situación se presenta generalmente cuando la administración ha encontrado que existen

ventas omitidas, siendo que la cuestión en este caso se centra en la prueba de dichas operaciones, ya

que el fisco considera que existen elementos que permiten inferir su existencia, en tanto el

contribuyente lo niega.

UNIDAD IV MARCO CONCEPTUAL DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

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DEFINICION DE AUDITORIA TRIBUTARIA

OBJETIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

DIFERENCIA ENTRE LA AUDITORIA FINANCIERA Y LA AUDITORIA TRIBUTARIA

EL CONTROL INTERNO

DEFINICION Y OBJETIVOS

EVALUACION DEL RIESGO

AMBIENTE DE CONTROL

ACTIVIDADES DE CONTROL

INFORMACION Y COMUNICACIÓN

SUPERVISION

EL RIESGO DE AUDITORIA

EL RIESGO DE INHERENTE

La susceptibilidad de error por las características propias del negocio. Es decir que ocurra

independientemente de los controles existentes.

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FACTORES

• Naturaleza del Negocio: Tipo y/o volumen de operaciones,

• Situación Económica y financiera,

• Recursos humanos y materiales

EL RIESGO DE CONTROL

El riesgo que la estructura de control interno del Ente no evite o detecte errores significativos.

FACTORES

• Puntos débiles de control

EL RIESGO DE DETECCIÓN.

El riesgo que los procedimientos de verificación no detecten errores significativos.

FACTORES

• Ineficacia de los procedimientos de auditoría,

• Incorrecta aplicación de los procedimientos,

• Problemática asociada al alcance y/u oportunidad de los procedimientos.

LAS AFIRMACIONES DE LA GERENCIA.

La NIA 315 define a las aseveraciones como: representación o declaración de la administración de

una entidad, explícita o de otra índole, incorporada en los estados financieros, tal como la entiende

o utiliza el auditor para considerar los distintos tipos de posibles errores que puedan ocurrir.

SOBRE LAS CLASES DE TRANSACCIONES.

• Ocurrencia. Todas las transacciones y eventos que han sido registrados son reales y están

relacionadas con la entidad.

¿Es real? ¿Existe? / ¿Verdaderamente ocurrió? ¿Sucedió en el periodo?

• Integridad. Todas las transacciones y eventos que debieron haber sido registradas, han sido

registradas

¿Hay más? - Podemos concluir que todo está apropiadamente registrado

• Exactitud. El importe y otra información relativos a las transacciones y eventos registrados

han sido registrados adecuadamente

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• Corte. Todas las transacciones y eventos han sido registrados en el periodo contable

correspondiente

• Clasificación. Todas las transacciones y eventos han sido registrados en las cuentas

contables apropiadas

RELATIVAS A LAS CUENTAS DE BALANCE.

• Existencia. Los activos, los pasivos y el capital existen, son reales.

• Derechos y obligaciones. La entidad mantiene o controla los derechos sobre los activos, y

los pasivos son obligaciones reales y adecuadamente controladas por la entidad.

• Integridad. Todos los activos, los pasivos y el capital que deberían haber sido registrados se

han registrado.

• Valuación. Los activos, los pasivos y el capital están incluidos en los estados financieros

con los saldos apropiados y cualquier ajuste por valuación está debidamente registrado

SOBRE LA PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN.

Aseveraciones del estado financiero

Al representar que los estados financieros están presentados razonablemente en conformidad con la

estructura aplicable de información financiera, la administración implícita o explícitamente hace

aseveraciones en relación con el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de los

diversos elementos de los estados financieros y las revelaciones relacionadas. Esas aseveraciones se

pueden clasificar en las siguientes categorías:

• Existencia u ocurrencia – Los activos y pasivos de la compañía existen a la fecha dada, y

las transacciones registradas han ocurrido durante el período dado.

• Completitud – todas las transacciones y cuentas que se deben presentar en los estados

financieros están incluidas.

• Valuación o asignación – Los componentes de activo, pasivo, patrimonio, ingresos

ordinarios y gastos han sido incluidos en los estados financieros en las cantidades apropiadas.

• Derechos y obligaciones – La compañía tiene o controla los derechos a los activos, y los

pasivos son las obligaciones de la compañía a la fecha dada.

Presentación y revelación – Los componentes de los estados financieros están apropiadamente

clasificados, descritos y revelados.

LAS PRUEBAS DE AUDITORIA.

Son técnicas o procedimientos que utiliza el auditor para la obtención de evidencia comprobatoria.

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Las pruebas pueden ser de tres tipos:

PRUEBAS DE CONTROL

Están relacionadas con el grado de efectividad del control interno imperante.

Tienen por objeto obtener evidencia de que los procedimientos de control interno en los que el

auditor basa su confianza, están siendo aplicados. Tiene que averiguar:

1º existe control o no

2º trabaja con eficacia o no

3º trabaja con continuidad o sólo cuando lo vigilo.

Las pruebas de control representan procedimientos de auditoría diseñados para verificar si el

sistema de control interno del cliente está siendo aplicado de acuerdo a la manera en que se le

describió al auditor y de acuerdo a la intención de la gerencia. Las pruebas de cumplimiento están

relacionadas con tres aspectos de los controles del cliente:

• La frecuencia con que los procedimientos de control necesarios fueron llevados a efecto.

• La calidad con que se ejecutan los procedimientos de control. Los procedimientos de

control se deben ejecutar en forma apropiada. La calidad de su ejecución puede ser probada

mediante discusiones sobre el criterio seguido para tomar ciertas decisiones.

• La persona que ejecuta el procedimiento. La persona responsable de los procedimientos de

control, debe ser independiente de funciones incompatibles para que el control sea efectivo.

PRUEBAS SUSTANTIVAS

Son las que se aplican a cada cuenta en particular en busca de evidencias comprobatorias. Ejemplo,

un arqueo de caja chica, circulación de saldos de los clientes, etc.

Tienen como cometido obtener evidencia de auditoría relacionado con la integridad, exactitud y

validez de los saldos de los estados financieros auditados. Tipos de pruebas sustantivas:

1º Pruebas de transacciones y saldos

2º Técnicas de examen analíticos.

La inmensa mayoría de las pruebas procede de ir preguntando mucho. Son técnicas de sentido

común:

1º se pregunta a la gente de dentro de la empresa

2º pregunta a personas o entes de fuera de la empresa pero relacionados con ella. Preferentemente se

pregunta por escrito. Este escrito se envía a la oficina de los auditores.

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Si la empresa no quiere que un cliente de su opinión entonces no puedan los auditores recabar

informe del citado cliente.

El objetivo de las pruebas sustantivas es obtener evidencia suficiente que permita al auditor emitir

su juicio en las conclusiones acerca de cuándo pueden ocurrir pérdidas materiales durante el

proceso de la información.

Se pueden identificar 8 diferentes pruebas sustantivas:

1) Pruebas para identificar errores en el procesamiento o de falta de seguridad o

confidencialidad.

2) Prueba para asegurar la calidad de los datos.

3) Pruebas para identificar la inconsistencia de datos.

4) Prueba para comparar con los datos o contadores físicos.

5) Confirmaciones de datos con fuentes externas

6) Pruebas para confirmar la adecuada comunicación.

7) Prueba para determinar falta de seguridad

8) Pruebas para determinar problemas de legalidad

PRUEBAS ANALITICAS

Se utilizan haciendo comparaciones entre dos o más estados financieros o haciendo un análisis de

las razones financieras de la entidad para observar su comportamiento.

• Información financiera comparable de períodos anteriores considerando los cambios

conocidos.

• Resultados esperados tales como presupuestos, pronósticos o predicciones, incluyendo

extrapolaciones de datos anuales o interinos.

• Relación entre elementos de información financiera dentro del período.

• Información acerca de la industria en la que el cliente opera; por ejemplo, información del

margen bruto.

• Relación de información financiera con información no financiera pertinente.

LA IMPORTANCIA RELATIVA Y EL ERROR TOLERABLE.

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ERROR TOLERABLE

El auditor necesita establecer un límite máximo de aceptación de errores ERROR TOLERABLE o

materialidad a nivel de componente de los estados financieros Si el valor de los errores detectados

en la revisión, es inferior al error tolerable para cada uno de los componentes de los estados

financieros, se considera que el grado de error es aceptable y no es necesario ampliar sus

procedimientos de auditor.

En caso de que el error detectado sea superior al error tolerable, el auditor deberá decidir en función

de las características de las pruebas que está realizando si amplia la revisión o considera que

dispone de suficiente evidencia sobre el valor del error.

La importancia relativa deberá ser considerada por el auditor cuando:

• Determina la naturaleza, oportunidad y alcance o extensión de los procedimientos de

auditoria

• Evalúa el efecto de las representaciones erróneas

Calculo del error tolerable

La importancia relativa seconsidera en términos delnivel total más

pequeño de errores quepodría considerarse materialpara cualquiera de losestados que comprendenlos estados

financieros.

El determinar la importanciarelativa involucra el ejerciciodel Juicio

Profesional.

No es un ejercicio mecánicosin la consideraciónapropiada de los hechos ycircunstancias que rodean

al compromiso de auditoría.

No establecemos montospor separado de importanciarelativa para los estadosindividuales que

comprenden los estados

f inancieros.

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Para la determinación del error tolerable, se propone utilizar la cifra de importancia relativa global:

𝐄𝐓 = IRP VALOR DEL COMPONENTE

BASE IRP

La distribución de la cifra de importancia relativa en función del saldo de la cuenta, es un criterio

inicialmente aceptado.

LAS EVIDENCIAS DE AUDITORIA

La evidencia de auditoría es la información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las

cuales sustenta su opinión.

Esta norma de auditoria de general aceptación, es sin duda una de las más importantes relacionadas

con el proceso auditor y relativa a trabajo de campo, como quiera que proporciona los elementos

necesarios para que el ejercicio de Auditoria sea confiable, consistente, material, productivo y

generador de valor agregado a la organización objeto de auditoría, traducido en acciones de

mejoramiento y garantía para la empresa y la comunidad.

Es importante recordar que el resultado de un proceso auditor, conlleva a asumir una serie de

responsabilidades que por si solo posiciona o debilita la imagen de la organización frente a los

resultados obtenidos, y son la calidad y suficiencia de la evidencia la que soporta el actuar

igualmente responsable del grupo auditor.

Para que ésta información sea valiosa, se requiere que la evidencia sea competente, es decir con

calidad en relación a su relevancia y confiabilidad y suficiente en términos de cantidad, al tener en

cuenta los factores como: posibilidad de información errónea, importancia y costo de la evidencia.

Una evidencia se considera competente y suficiente si cumple las características siguientes:

Relevante.- Cuando ayuda al auditor a llegar a una conclusión respecto a los objetivos

específicos de auditoría.

Autentica.- Cuando es verdadera en todas sus características.

Verificable- Es el requisito de la evidencia que permite que dos o más auditores lleguen por

separado a las mismas conclusiones, en iguales circunstancias.

Neutral.- Es requisito que esté libre de prejuicios. Si el asunto bajo estudio es neutral, no

debe haber sido diseñado para apoyar intereses especiales.

UNIDAD V EL PROCESO DE LA AUIDITORIA TRIBUTARIA Y SU INFORME.

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

El propósito de la gestión del conocimiento es realizar un unísono de la inteligencia grupal que se

encuentra en la organización, es una actividad cotidiana, habitual y disciplinada de estimulación del

intelecto y despliegue de capacidad creativa dirigida a mejorar los métodos, prácticas y todas las

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situaciones en general. Cada individuo dentro de la organización aporta a la optimización de su

desempeño y cada unidad especializada desarrolla su función utilizando el mayor despliegue de

capacidad cognitiva y cognoscitiva, aportando cambios positivos al entorno organizacional.

El papel del auditor respecto a la gestión del conocimiento es más complejo que el de los

encargados de una función específica; en tanto debe reconocer la totalidad de la información, para

relacionarla de modo sinérgico y el camino más seguro para la supervivencia, evolución y

crecimiento de la organización; dicho camino debe estar dirigido hacia el exterior, más

específicamente a entender a la organización como parte del patrimonio global.

El auditor debe tomar las directrices y limitantes de la dirección de la organización para asumirlas e

integrarlas en su trabajo de auditoría, lo anterior es posible sólo cuando existe una comunicación

eficiente entre el auditor y la dirección de la organización, el trabajo de auditoría debe asesorar

sobre el devenir de la organización, tomando acciones en su interior y exterior, para la

trascendencia de las situaciones organizacionales.

Por lo tanto, el auditor debe enfocar su trabajo en la gestión del conocimiento, no sólo conociendo

el interior de las organizaciones para mejorarlas, sino convertirse en un catalizador que las lleve a

ser parte del mundo; esto es, ser coherente con los movimientos de internacionalización y

globalización, suceso que motiva el repensar de los objetos sociales de las organizaciones, para

reorientarlos hacia la integración global, hacia la transparencia y la administración diligente.

LA PLANIFICACION

DEFINICION

La planificación es la primera fase del proceso de la auditoria y de ello dependerá la eficiencia y

efectividad del logro de los objetivos propuestos, utilizando los recursos estrictamente necesarios.

La planificación debe ser cuidadosa, creativa, positiva e imaginaria, debe considerar algunas

alternativas y seleccionar los métodos más apropiados para realizar las tareas, por tanto esta

actividad debe recaer en los miembros más experimentados del grupo.

La planificación de una auditoria comienza con la obtención de información necesaria para definir

la estrategia a emplear y culmina con la definición detallada de las tareas a realizar en la fase de

ejecución.

OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN

El objetivo principal de la planificación consiste en determinar adecuada y razonablemente los

procedimientos de auditoria que correspondan aplicar, como y cuando se ejecutaran, para que se

cumpla la actividad en forma eficiente y efectiva.

La planificación es un proceso dinámico, que si bien se inicia al comienzo de las labores de

auditoria, pueden modificarse durante la ejecución de la misma.

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FASES DE LA PLANIFICACIÓN.

La planificación de cada auditoria se divide en dos fases, denominados planificación preliminar y

planificación especifica.

En la planificación preliminar, se determinará la estrategia a seguir en el trabajo, a base del

conocimiento acumulado e información obtenida del ente a auditar; mientras que en la planificación

específica se define tal estrategia mediante la aplicación de los procedimientos específicos por cada

componente y la forma en que se desarrollará el trabajo en las siguientes fases.

En un trabajo que se realiza por primera vez, no existe conocimiento acumulado y por lo tanto, la

etapa de planificación demandará un esfuerzo de auditoría adicional.

PLANIFICACIÓN PRELIMINAR.

La planificación preliminar tiene el propósito de obtener o actualizar la información general sobre la

entidad y las principales actividades, a fin de identificar globalmente las condiciones existentes para

ejecutar la auditoria.

La planificación preliminar es un proceso que se inicia con la emisión de la orden de trabajo,

continua con la aplicación de un programa general de auditoría y culmina con la emisión de un

reporte para el conocimiento del jefe de auditoría. Las principales técnicas utilizadas para

desarrollar la planificación preliminar son las entrevistas, las observaciones y la revisión selectiva

dirigida a obtener o actualizar la información importante relacionada con el examen.

La información necesaria para cumplir con la fase de planificación preliminar de la auditoria

contendrá como mínimo lo siguiente:

• Conocimiento del ente o área a examinar y su naturaleza jurídica.

• Conocimiento de las principales actividades, operaciones, instalaciones, metas u objetivos a

cumplir.

• Identificación de las principales políticas ambientales.

• Determinación del grado de confiabilidad de la información que la entidad proporcionara en

relación a sus políticas ambientales, prevención de riesgos laborales y seguridad industrial.

PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA.

En esta fase se define la estrategia a seguir en el trabajo. Tiene incidencia en la eficiente utilización

de los recursos y en el logro de las metas y objetivos definidos para la auditoria. Se fundamenta en

la información obtenida durante la planificación preliminar.

La planificación específica tiene como propósito principal evaluar el control interno, evaluar y

calificar los riesgos de la auditoria y seleccionar los procedimientos de auditoría a ser aplicados a

cada componente en la fase de ejecución mediante los programas respectivos.

Se deberán cumplir, entre otros, los siguientes pasos durante la planificación específica:

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68

• Considerar el objetivo general de la auditoria y el reporte de la planificación preliminar para

determinar los componentes a ser evaluados.

• Obtener información adicional de acuerdo con las instrucciones establecidas en la

planificación preliminar.

• Evaluar la estructura de control interno del ente o área a examinar.

EVALUACION DEL CONTROL INTERNO

Introducción

Para la evaluación del Sistema de Control Interno, de cualquier empresa o Entidad, tanto del sector

público como privado, a fin de evaluar su situación actual y de acuerdo con sus resultados proceder

a tomar los reconocimientos, alternativas y producir las recomendaciones que lleven al

mejoramiento continuo del Sistema, que se está aplicando en la fecha de la evaluación en la

empresa, utilizando herramientas como la teoría de la calidad total, que indiscutiblemente

beneficiarán en general a los funcionarios, su jefes de áreas así como de toda la Entidad y sus

usuarios externos, en el futuro inmediato.

Definición

Consiste en la revisión y análisis de todos los procedimientos que han sido incorporados al

ambiente y estructura del control interno, así como a los sistemas que mantiene la organización para

el control e información de las operaciones y sus resultados, con el fin de determinar si éstos

concuerdan con los objetivos institucionales, para el uso y control de los recursos, así como la

determinación de la consistencia del rol que juega en el sector que se desarrolla.

Evaluar un sistema de Control Interno, es hacer una operación objetiva del mismo. Esta evaluación

se hace a través de la interpretación de los resultados de algunas pruebas efectuadas, las cuales

tienen por finalidad establecer si se están realizando correctamente y aplicando los métodos,

políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa para salvaguardar sus activos

y para hacer eficientes sus operaciones.

La evaluación que se haga del Control Interno, es de primordial importancia pues por su medio se

conocerá si las políticas implantadas se están cumpliendo a cabalidad y si en general se están

desarrollando correctamente.

Dependiendo de la evaluación que se tenga, así será el alcance y el tipo de pruebas sustantivas que

se practiquen en el examen de los estados financieros.

PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTROL INTERNO

Los principios del control interno son indicadores fundamentales que sirven de base para el

desarrollo de la estructura y procedimientos de control interno en cada área de funcionamiento

institucional; esto se divide en tres grupos por su aplicación.

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APLICABLES A LA ESTRUCTURA

APLICABLES A LOS PROCESOS Y SISTEMAS

APLICABLES A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

Aplicables a la estructura orgánica

Se tiene que ser definida con bases firmes. Partiendo de una adecuada separación de funciones,

asignación de responsabilidades y la separación de funciones, asi como la asignación de

responsabilidades y autoridad a cada puesto o persona, para las cuales son aplicables los siguientes

principios de Control Interno.

Aplicables a los procesos y sistemas

Se deben diseñar los registros auxiliares que sean necesarios para controlar e informar al nivel de

detalle que este requiera, se debe hacer un análisis de las necesidades de control para armar

procesos que permita agrupar datos, integrar y consolidar la información según las necesidades de

los ejecutivos que necesitan de dicha información.

Aplicables a la administración del personal

Es la parte de la administración de empresas que trata de todas las políticas y procedimientos

utilizados en la organización para el correcto manejo de los recursos humanos a fin de que puedan

desarrollar todo su potencial en el trabajo y este sistema de control pueda llegar a funcionar por el

bien del ejecutivo personal y la entidad o empresa.

METODOS PARA EVALUAR

Método Descriptivo

También llamado "narrativo", consiste en hacer una descripción por escrito de las características del

control de actividades y operaciones que se realizan y relacionan a departamentos, personas,

operaciones, registros contables y la información financiera. El método narrativo, es ideal para

aplicarlo a pequeñas empresas.

Método de Cuestionario

En este procedimiento se elaboran previamente una serie de preguntas en forma técnica y por áreas

de operaciones. Estas preguntas deben ser redactadas en una forma clara y sencilla para que sean

comprensibles por las personas a quienes se les solicitará que las respondan. Una respuesta negativa

advierte debilidades en el control interno.

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Diagrama de Flujo

El diagrama de flujo de sistemas es un diagrama, una representación simbólica de un sistema o serie

de procedimientos en que éstos se muestran en secuencia, al lector le da una imagen clara del

sistema: muestra la naturaleza y la secuencia de los procedimientos, la división de

responsabilidades, las fuentes y distribución de documentos, los tipos y ubicación de los registros y

archivos contables. Tiene como base la esquematización de las operaciones, mediante el empleo de

dibujos (flecha, cuadros, figuras geométricas, etc.); en dichos dibujos se representan departamentos,

formas y archivos, por medio de ellos se indican y explican el desarrollo de las operaciones. Este

método se utiliza en la actualidad a través de computadoras

EJERCICIOS PRACTICOS

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UNIDAD VI DESARROLLO DE CASOS PRÁCTICOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA EN

LAS CUENTAS DEL ACTIVO

AUDITORIA TRIBUTARIA.

La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente,

destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.

CUENTAS POR COBRAR

Cuentas por cobrar: Son acreencias a favor de la empresa que provienen de las actividades que la

empresa desarrolla, originadas de las ventas a crédito si es una empresa comercial-industrial o de

las prestaciones de servicios a crédito en las empresas de servicio. Dichas cuentas están amparadas

facturas, son de naturaleza real y como tal pertenecen al Balance General, están clasificadas en el

Activo y dependiendo de su fecha de vencimiento se ubicarían en:

Activo Circulante: Como exigible a Corto Plazo si el vencimiento es menor o igual a un año

Otros Activos: Si el vencimiento es mayor a un año.

CLASIFICACIÓN DE LA CUENTAS POR COBRAR:

• Comerciales: Representan el saldo que se tiene por cobrar a los clientes por concepto de

ventas a crédito.

• Compañías afiliadas: Muestran o reflejan operaciones que realiza una empresa con otras

entidades con las cuales mantienen algún tipo de vínculo como por ejemplo participación

accionaría,

• Funcionarios y empleados: Están conformadas por ventas, préstamos realizados o anticipos

otorgados a los empleados por gastos a cuenta de la empresa que no han sido reportados o

relacionados.

• Otras: aquí se clasifica cualquier otro concepto diferente a los anteriormente explicados,

como por ejemplo:

o Reclamaciones por cobrar: corresponden a reclamaciones pendientes de cobro a las

compañías de seguros por siniestros.

o Anticipos a proveedores: son las cantidades entregadas a los proveedores para asegurarnos

la entrega de pedidos.

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OPERACIONES QUE INVOLUCRAN CUENTAS POR COBRAR:

• Ventas cobrables con factura

• Devolución de una mercancía

• Baja o castigo de una cuenta por cobrar considerada como incobrable

• Recuperación de una cuenta que previamente fue considerada como incobrable

PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES.

A pesar de los mecanismos de control implementado en una empresa para conceder créditos, de la

confianza depositada en los clientes, y de la eficaz labor que desempeña el departamento de

cobranza, siempre existirán clientes que no cumplan con su promesa de pago, surgiendo así las

cuentas incobrables.

METODOS DE CÁLCULO DE CUENTAS INCOBRABLES.

Para el cálculo de las cuentas incobrables se presentan tres métodos.

1. Legal

2. Estadístico; y,

3. Analítico o antigüedad de saldos.

1. MÉTODO LEGAL.

El art. 10 numeral 11 de la Ley de Régimen Tributario Interno menciona: las provisiones para

créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada

ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho

ejercicio y que se encuentran pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión

acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

2. MÉTODO ESTADISTICO

El cálculo de la provisión de cuentas incobrables por el método estadístico se basa en estimaciones

realizadas de años anteriores.

Ejemplo:

Para el año 2012 el saldo de cuentas por cobrar es $5.800,00

En el cuadro siguiente se presenta el saldo de cartera de 4 años anteriores, los respectivos

porcentajes que se aplicaron para el cálculo de la provisión y el valor que se provisionó cada año.

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73

Para el año 2012 se obtiene la media aritmética de los porcentajes y el resultado se multiplica por el

saldo pendiente de cobro (clientes, cuentas por cobrar, documentos por cobrar) del ejercicio

económico.

´´JAMES CÍA LTDA.´´

ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.

MÉTODO: ESTADISTICO

Años Saldo de

cartera

% de la

Provisión

Valor

provisión Observaciones

2008 3500,00 0.8 % 28,00

2009 4200,00 1.0 % 42,00

2010 3800,00 1.0 % 38,00

2011 5000,00 1.2 % 60,00

2012 5800,00 1.0 % 58,00

Valor que se registra como

provisión

Calculo del % de provisión para 20 x 5= 0.8 +1+1+1.2 = 4/4=1%

Resultado del 1 % para aplicar al saldo de cartera del año 2012

Provisión cuentas incobrables año 2012 = $5.800,00 x 1% = 58,00

Registro Contable :

LIBRO DIARIO

FECHA DETALLE PARCIAL DEBE HABER

DIC. 31 --------------xx--------------

Cuentas Incobrables $58,00

Provisión cuentas incobrables $58,00

P/r. la provisión de cuentas incobrables por el

año 2012, según el método estadístico.

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74

3. MÉTODO ANALÍTICO O ANTIGÜEDAD DE SALDOS.

Este método consiste en efectuar un estudio de cada cuenta de los clientes para determinar la

solvencia de sus saldos y el tiempo que ha estado pendiente de cobro, su aplicación se facilita en

empresas con un número reducido de clientes.

Las cuentas que mayor tiempo han transcurrido en su vencimiento, mayor será la probabilidad de

que no será recuperada, por lo tanto el porcentaje que se aplica como incobrable también será

mayor.

Para su aplicación es necesario agrupar las cuentas por cobrar en periodos por ejemplo de 30 días,

las mismas que se integran según la fecha de vencimiento en una tabla como se indica a

continuación:

JAMES SA

ÁNALISIS DE CUENTAS INCOBRABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.

MÉTODO: Antigüedad de saldos

No. Clientes Saldo de cartera

Antigüedad de la cuenta.

1-30

días

31-60

días

61 -

90

días 91-120

días Más de 120 días.

TOTAL $

Una vez que se ha clasificado los saldos de las cuentas por cobrar según su antigüedad se presenta un

resumen de cada grupo, al mismo que se asignará el porcentaje de provisión según la experiencia y

condiciones económicas.

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JAMES SA

ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.

MÉTODO: Antigüedad de saldos

Antigüedad de la cuenta Total de cada grupo % de provisión Valor Provisión

De 1 a 30 días

De 31 a 60 días

De 61 a 90 dias

De 91 a 120 dias

Mas de 120 días.

TOTAL $

Ejemplo:

Al 31 diciembre del 2012 la empresa ´ TUCO LEÓN CÍA. LTDA.´ tiene un saldo en la cuenta clientes de 4

9.300,00 y el saldo de la cuenta provisión cuentas incobrables de $416,00. Se requiere calcular la provisión

de cuentas incobrables para el presente año, según el método antigüedad de saldos, para lo cual se procede a

clasificar el saldo pendiente de cobro de cada uno de los clientes, según su antigüedad.

CLIENTES

Provisión ctas.

Incobrables

9300,00

416,00

Saldo $ 9.300,00

Saldo $ 416,00

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JAMES SA

ÁNALISIS DE CUENTAS INCOBRABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.

MÉTODO: Antigüedad de saldos

No. Clientes Saldo de cartera

Antigüedad de la cuenta.

1-30

dias

31-60

dias

61 - 90

dias

91-120

dias

Más de 120

dias.

1 A $ 1.000,00 1000,00

2 B 1500,00 1000,00 500,00

3 C 2000,00 2000,00

4 D 3000,00 1000,00 2000,00

5 E 1800,00 800,00 1000,00

TOTAL $ 9.300,00 1800,00 3000,00 2000,00 500,00 2000,00

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[email protected]

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CLIENTES.

La cuenta de "clientes" es una cuenta del Activo, donde se recogen las deudas que tienen los

clientes con la empresa como consecuencia de ventas que ésta les ha realizado y que ellos aún no

han pagado.

Normativa aplicable.

REFERENCIA RESUMEN NIC 2.2 La NIC aplica a todos los inventarios excepto:

Obras en curso, resultantes de contratos de construcción (ver la

NIC 11)

Instrumentos financieros (ver la NIC 39)

Los activos biológicos y productos agrícolas relacionados con la

actividad agrícola (ver la NIC 41)

NIC 2.3 Además, no se aplica a la valoración de los inventarios mantenidos por:

Productores de productos agrícolas y forestales después de la

cosecha y productos minerales, que sean valorados al valor neto

realizable de acuerdo con las prácticas habituales del sector.

Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas,

siempre que valoren sus inventarios al valor realizable menos los

costos de venta.

NIC 2.6 El concepto inventarios´ hace referencia a los siguientes elementos:

Activos para ser vendidos durante el curso normal de las

operaciones

Activos que se encuentran en proceso de producción para dicha

venta, y

Activos que se mantienen como materiales o elementos accesorios

destinados a ser consumidos en la producción de los bienes o

servicios.

NIC 2.9 Los inventarios se valoran al menor entre el costo de adquisición y el valor neto realizable.

NIC 2.10 El costo de los inventarios incluye todos los costos derivados de la compra, los costos de transformación y otros costos incurridos.

NIC 2.16 Están excluidos los costos de almacenamiento posteriores a la terminación del producto, las pérdidas anormales por desperdicios o mermas, etc., los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación presente, y los costos de comercialización.

NIC 2.17 Bajo limitadas circunstancias se permite capitalizar los costos financieros (NIC 23), cuando el periodo requerido para su fabricación sea elevado.

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78

NIC 2.11 El costo de adquisición incluye:

Precio de compra.

Aranceles y otros impuestos no recuperables de las autoridades

fiscales.

Transporte, almacenamiento y otros costos directamente

atribuibles a la adquisición de los inventarios.

Menos: descuentos comerciales y rebajas del precio.

NIC 2.18 Las entidades pueden comprar los inventarios a crédito. Si el acuerdo contiene una parte de financiación, esa parte se reconoce como gasto por intereses durante el periodo de la financiación.

NIC 2.12 El costo de transformación incluye:

Costos directos de producción: mano de obra directa y materiales.

Costos indirectos, fijos o variables, en los que se haya incurrido

para transformar las materias primasen productos terminados

(excluida la subactividad)

NIC 2.14 En caso de producción simultanea de más de un producto, los costos indirectos se distribuyen de forma racional y consistente.

NIC 2.25 Métodos de valoración global en base a costos reales:

FIFO

Costo medio ponderado.

NIC 2. IN13 Esta Norma no permite el uso de la formula ultima entrada primera salida (LIFO), en la medición del costo de los inventarios.

NIC 2.26 Se debe utilizar el mismo método para todos los inventarios de la misma clase, permitiéndose distintos métodos para grupos de inventarios diferentes, lo que no incluye el hecho de estar en distintas ubicaciones.

NIC 2. 21,22 Otros sistemas de valoración de costos:

Método del costo estándar

Método de los minoristas (precio de venta menor margen bruto

estimado): Se usa para productos con alta rotación, márgenes

similares y para los que es impracticable utilizar otros métodos

de cálculo de costos.

Costo específico para inventarios que ni tienen muchas

referencias y estas no son intercambiables.

NIC 2.28,29 Se rebaja el valor de los inventarios hasta el valor neto realizable. NIC 2.33 Cuando se reinvertan las correcciones valorativas, el nuevo valor de los

inventarios será el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado.

NIC 2.36 Información a revelar:

Las políticas contables adoptadas para la valoración de los

inventarios, incluyendo el método de valoración de los costos

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79

que se haya utilizado.

El importe total en libros de los inventarios, revelado de acuerdo

con la clasificación que resulte más apropiada para la entidad.

El importe en libros de los inventarios que se hayan

contabilizado por su valor razonable por su valor razonable

menos los costos de venta.

El valor de los inventarios reconocidos como gastos durante el

periodo.

Los importes de las pérdidas de valor de los inventarios

reconocidos como gasto.

Los importes de las reversiones de correcciones valorativas que

se hayan reconocido como menos gastos en el periodo y las

circunstancias que han producido esa reversión.

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

Las propiedades, la planta y equipo están constituidas por todos los activos tangibles adquiridos o

construidos por un ente económico, o que se encuentran en proceso de construcción y son utilizados

permanentemente en la producción de bienes y servicios, para arrendarlos o usarlos en la

administración de un ente.

El costo histórico de los activos fijos recibidos en cambio, permuta, donación, en pago o aportes de

los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, o cuando su precio no es

establecido mediante avalúo.

Las empresas utilizan diferentes activos fijos, como equipo, mobiliario, herramientas, maquinaria,

edificios y terrenos que no son ofrecidos en venta como parte de sus operaciones normales. Deben

generar una utilidad o beneficio repetido y por lo general se espera que duren más de un año. Los

activos fijos son también llamados activos de planta, o propiedades, planta y equipo.