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- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Índice del Informe de Auditoría - Actuación AGN N° 760/05 - 1 OBJETO DE AUDITORÍA .................................................................................................1 2 ALCANCE DEL EXAMEN ................................................................................................1 3 ACLARACIONES PREVIAS.............................................................................................2 3.1 ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................2 3.2 OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE P RESAS , EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES .............................................................................................6 3.3 ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS . ..................................................11 4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES: ........................................................................15 5 COMUNICACIÓN DEL INFORME................................................................................37 6 RECOMENDACIONES: ..................................................................................................37 7 CONCLUSIONES: ...........................................................................................................38 8 FIRMA: ............................................................................................................................39 Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Departamento de Control Sector Infraestructura - Año 2007 -

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Page 1: AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN · 1 INFORME DE AUDITORÍA Al Sr.Presidente Organismo Regulador de Seguridad de Presas Ing. Oscar Horacio Bravo Bartolomé Mitre 2815 – 1º piso

- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -

Índice del Informe de Auditoría

- Actuación AGN N° 760/05 -

1 OBJETO DE AUDITORÍA.................................................................................................1

2 ALCANCE DEL EXAMEN................................................................................................1

3 ACLARACIONES PREVIAS.............................................................................................2 3.1 ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................2

3.2 OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE PRESAS ,

EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES .............................................................................................6

3.3 ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS . ..................................................11

4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES: ........................................................................15

5 COMUNICACIÓN DEL INFORME................................................................................37 6 RECOMENDACIONES:..................................................................................................37

7 CONCLUSIONES: ...........................................................................................................38

8 FIRMA:............................................................................................................................39

Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de

Servicios Públicos

Departamento de Control Sector Infraestructura

- Año 2007 -

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INFORME DE AUDITORÍA

Al Sr.Presidente

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

Ing. Oscar Horacio Bravo

Bartolomé Mitre 2815 – 1º piso – of 116/117

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito del

Organismo Regulador de Seguridad de Presas, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1 Objeto de Auditoría

Examinar la gestión del organismo, desde su creación (Decreto N°239/99 del

17/03/99), hasta el 31 de diciembre de 2005.

2 Alcance del examen

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93, dictada en virtud

de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.156, habiéndose

practicado los siguientes procedimientos:

• Relevamiento del marco normativo.

• Entrevistas con la máxima Autoridad del Ente, ejecutivos de línea, empleados

y auditor interno.

• Consulta de documentación: manuales, memorias y balances, presupuestos,

cuenta de inversión, informes de gestión, informes de UAI y de SIGEN.

• Determinación del universo de actividades específicas que el organismo lleva a

cabo sobre las obras (inspecciones).

• Examen de una muestra de informes de inspección correspondientes al total

del año 2005.

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• Cruce de los cálculos de las regalías hidroeléctricas realizados por la Secretaría

de Energía (Dirección Nacional de Prospectiva), con la información

presupuestaria y contable del organismo (2000 – 2005).

Tareas de campo: se realizaron entre el 1 de diciembre de 2005 y septiembre de 2006.

3 Aclaraciones previas

3.1 Aspectos Generales

El descontrol del agua almacenada como resultado de una falla constructiva o de un

error en la operación de la presa1 constituye un peligro aguas abajo por las pérdidas sociales,

económicas y daños en el medio ambiente.

La seguridad de presas se lleva a cabo a través de una serie de actividades básicas que

se inician con el diseño y construcción de la obra (por aplicación de normas técnicas durante

cada etapa constructiva) y continúan durante la operación, mediante prácticas de

auscultación, auditorías técnicas, análisis del comportamiento de las presas, ensayos de

operación de órganos de evacuación y planes de acción durante la emergencia 2.

En Argentina la seguridad de presas estuvo incorporada a las actividades de las

empresas Agua y Energía S.E. e Hidronor S.A. Con la liquidación de estas empresas y

concesión a privados de los complejos hidroeléctricos se transfirió a los concesionarios la

responsabilidad de cumplir las normativas para mantener las presas seguras, creándose

inicialmente, organismos regionales encargados de fiscalizar el cumplimiento de dichas

obligaciones, previo a la creación del ORSEP.

1 Es la barrera artificial emplazada a través del río para la retención o derivación del agua. Comprende el muro, el vertedero, el descargador de fondo, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de éstos. (Contrato de Concesión-Cap.I- Definiciones). 2 Por ello, ante la vulnerabilidad de las poblaciones aguas abajo se procura clasificar las presas en función del riesgo a fin de optimizar los recursos en el mejoramiento de la seguridad.

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En efecto, en el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Ley 24.0653

Régimen de Energía Eléctrica, la empresa AyEE S.E. -principal proveedor a nivel nacional

de los servicios de riego y control del agua-, fue declarada sujeta a privatización total,

segregándose las actividades de generación, transporte y distribución las que formaron parte

de unidades de negocio, transferidas al sector privado. Asimismo, se dispuso transferir a las

Provincias servicios de riego y electricidad que prestaba la Sociedad4. Por su parte,

Hidronor S.A. -a cargo del aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos Limay, Río Negro y

Neuquén- fue dividida en 5 unidades de negocios (Alicurá, Chocón, Cerros Colorados,

Piedra del Águila y Pichi Pecún Leufú) también, concesionadas. Los contratos de concesión

obligan a las empresas operadoras al cumplimiento de procedimientos y normas y a la

realización de trabajos de carácter obligatorio en materia de seguridad de presas.

Es de señalar que en total, existen unas 70 presas provinciales, 31 nacionales

(concesionadas) y 2 binacionales (Yacyretá construida en conjunto con la República de

Paraguay y Salto Grande compartida con la República de Uruguay), localizadas en 17

provincias, cuyas principales ciudades están ubicadas aguas abajo (Ver Anexo 1).5

Para el manejo del agua y el cuidado del medio ambiente, las provincias, como dueños

del recurso hídrico, han establecido las responsabilidades que le caben a las empresas

operadoras y conservan el poder de policía para hacer cumplir las normas sobre manejo de

cuenca.

3 Ley 24.065: Art. 93.- Declárase sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de las empresas Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado e Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., las que se regirán por la Ley 23.696. Las actividades a privatizar serán asumidas por cuenta y riesgo del particular adquirente. Art.94.- En el caso de la generación hidráulica de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, el Estado Nacional deberá acordar previamente con las provincias involucradas los procedimientos para su destino final.

4 Entre 1980-1987, previo a la reforma eléctrica, se habían transferido a las provincias sistemas de generación (y distribución) locales. A partir de 1992 se transfirieron sistemas de riego a las provincias de: Río Negro (106.000 Ha y 1500 km de canales); Sgo.del Estero (108.000 Ha y 575 km), La Rioja (6.800 Ha y 301km), Chubut (21.200 Ha y 416 km).

5 Gran parte de las presas (52%) tienen como finalidad el aprovechamiento múltiple de los recursos. Del resto, la mayoría atiende exclusivamente al requerimiento de riego, control de crecidas y en menor proporción solo la generación de energía.

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Están bajo jurisdicción del ORSEP las 31 presas concesionadas por el Estado

Nacional, conforme el siguiente cuadro que ilustra su ubicación regional y concesionario.

IDENTIFICACIÓN DE PRESAS Y/O ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DEL ORSEP.

N° Nombre de la presa Consorcio Operador Región

1 Gral. Manuel Belgrano

2 C. Cabra Corral

Peñas Blancas

3 Complejo El Tunal Gral. Martín Miguel de

Güemes

A.E.S. Juramento S.A. (Salta)

4 Complejo El Cadillal Dr. Celestino Gelsi

5 Derivador La Horqueta 6

C Pueblo Viejo Derivador Los Reales

7 Escaba

8 Batiruana

Hidroeléctrica Río Tucumán S.A.

9 Río Hondo

10 C. H. Los Quiroga Hidroeléctrica Río

Hondo S.A.

NORTE (Misiones, Corrientes,

Chaco, Formosa, Santiago del Estero,

Salta, Jujuy, Catamarca y Tucumán.)

11 Ullum A.E.S. Juramento S.A. (San Juan)

12 El Nihuil

13 Aisol

14 Tierras Blancas

15 Valle Grande

Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A.

16 Agua del Toro

17 Los Reyunos

18 Arco de Protección de la C.H. Los Reyunos 19 El Tigre

Hidroeléctrica Diamante S.A.

CUYO CENTRO (Entre Ríos, Santa Fe,

Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan y La

Rioja.)

20 Portezuelo Grande

21 Loma de la Lata

22 Mari Menuco

23 Planic ie Banderita 24 El Chañar

Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.

25 Alicurá A.E.S. Alicurá S.A.

26 Piedra del Águila Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.

27 Pichi Picún Leufú Hidroeléctrica Pichi Picú Leufú S.A.

28 El Chocón

29 Arroyito Hidroeléctrica El

Chocón S.A.

COMAHUE (La Pampa, Río Negro,

Neuquén y Buenos Aires)

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IDENTIFICACIÓN DE PRESAS Y/O ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DEL ORSEP.

N° Nombre de la presa Consorcio Operador Región

30 Futaleufú Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

31 Florentino Ameghino Hidroeléctrica Ameghino S.A.

PATAGONIA (Chubut, Santa Cruz y

Tierra del Fuego)

Conforme luce en el cuadro anterior en la región Norte están bajo fiscalización del

ORSEP, siete complejos hidroeléctricos operados por tres empresas concesionarias

asentadas sobre la cuenca del río Dulce, en Tucumán y Santiago del Estero y sobre el río

Salado, en Salta. En conjunto las centrales poseen una capacidad instalada de 178 MW y

una generación media anual de 533 GWh. El número de personas que resultaría afectada en

caso de rotura es: Complejo Cabra Corral y Complejo El Tunal 70.000; Complejo El

Cadillal 200.000; Complejo Escaba 30.000; Complejo Río Hondo 200.0006.

Por su parte, en la Región Cuyo-Centro, los nueve complejos hidroeléctricos operados

por tres empresas concesionarias están asentados sobre las cuencas de los ríos Diamante y

Atuel en Mendoza y en la del río San Juan. Aportan 695 MW de potencia instalada, 1.509

GWh de energía anual producida y contienen un volumen de agua embalsada de 1.170Hm3.

6 El número de personas afectadas fue obtenida del informe ORSEP Evaluación de la gestión presupuestaria 2004.

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Las presas de la región Comahue tienen un volumen embalsado de 78.000 Hm3 con

una capacidad instalada conjunta de 4.431MW y una generación promedio de 13.900 GWh

por año. Alicurá, Pichi Picún Leufú, El Chocón y Arroyito se ubican sobre el río Limay.

ORSEP señala que la eventual rotura de una de ellas, tendría efecto sobre las restantes con

destrucción de la infraestructura de todo el valle de los ríos Limay y Negro hasta la ciudad

de Viedma, con una población en conjunto de 500.000 habitantes.

Los dos complejos de la región Patagónica contienen 8.600 Hm3 de agua

embalsada. La rotura de Futaleufú afectaría 5.000 personas y la de la presa Florentino

Ameghino 135.000.

En el Anexo 2 figura un listado de las presas del país con el detalle del volumen

embalsado cuyo resumen se expone a continuación:

Presas Cantidad VOL. PRESA Hm3 Porcentaje ORSEP 31 109.511 34,00%

Provinciales 65 131.154 40,72%

Binacionales 2 81.450 25,29%

S/especificar 7 -- --

Total 104 322.115 100,00%

3.2 Obligaciones de los concesionarios en materia de Seguridad de Presas, Embalses

y Obras Auxiliares.

Los contratos de concesión definen entre las situaciones que afectan la seguridad

pública7: a) descenso rápido no programado del nivel del embalse; b) falla de cualquier

elemento destinado a controlar la descarga o almacenamiento del agua embalsada tales

como compuertas o válvulas; c) movimiento inusual, rotura, asentamiento de cualquier parte

de la presa y sus obras auxiliares; d) deterioro inusual o fractura de las obras de hormigón,

incluyendo el desarrollo o la aparición de nuevas grietas o la extensión o ensanchamiento de

7 Define como situación que afecta la seguridad pública, toda circunstancia, acto y cualquier otro hecho que pueda comprometer la seguridad, estabilidad o integridad del Complejo Hidroeléctrico, los bienes que lo integran o la capacidad del mismo para servir con seguridad a sus propósitos específicos, cualquier condición,

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grietas existentes; e) erosión interna, deslizamientos o asentamientos de materiales en

cualquier presa, estribo, endicamento lateral o terraplén; f) deslizamientos significativos o

asentamientos importantes de materiales en zonas adyacentes al embalse; g) daños

significativos a la protección de taludes, h) valores anormales de las lecturas en los

instrumentos de auscultación; i) nuevas filtraciones o pérdidas de agua o incrementos

significativos ya sea gradual o rápido de dichas pérdidas o filtraciones preexistentes; j)

aparición de sumideros; l) actos significativos de vandalismo o sabotaje; m) desastres

naturales (crecientes, terremotos o actividad volcánica), n) cualquier otro signo que

implique inestabilidad de la presa o sus obras auxiliares.

El Concesionario está sujeto a una serie de obligaciones que incluye:

• usar técnicas de ingeniería adecuadas y reconocidas al más alto nivel internacional en

todo lo relacionado con el diseño, construcción, operación, mantenimiento, utilización,

reparación, modificación o remoción de la presa y obras auxiliares;

• aplicar, para la ejecución de cualquier trabajo de construcción, reparación,

modificación de la presa, embalse y obras auxiliares, un programa de control de calidad,

proporcionado con el alcance y magnitud de los trabajos, el cual debe ser aprobado por el

ORSEP. Si los trabajos fuesen realizados por personal propio de la Concesionaria, ésta debe

establecer, dentro de su organización, la separación jerárquica y funcional entre los

responsables del control de calidad y quienes ejecutan los trabajos, como garantía de

independencia ;

• mantener una red apropiada de instrumentos de auscultación la que debe ser aprobada

por el ORSEP y que podrá incluir, entre otros, instrumentos para registrar movimientos de

las juntas, deformación de las fundaciones o terraplenes, efectos sísmicos, presiones de

poros, grietas estructurales y tensiones internas en las estructuras. El manual de

Auscultación detalla la red de instrumental.

evento o maniobra en la obra que pueda perjudicar la vida, salud o propiedades adyacentes a la presa y obras auxiliares.

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• informar al ORSEP (en forma oral y escrita) de cualquier situación que afecte la

seguridad de la presa, embalse y obras auxiliares; causas a las que atribuye el hecho y

circunstancias inusuales observadas previamente; medidas tomadas para evitar el

agravamiento de la situación; descripción detallada de daños a la presa, incluyendo, si los

hubiese, descripción de daños a propiedades privadas y el estado de cualquier reparación ya

iniciada y de cua lquier lesión personal o muerte;

• informar modificaciones en la presa, embalse y obras auxiliares, solicitando al ORSEP

el certificado de aprobación de la documentación técnica para cualquier modificación,

remoción o alteración de las características.

• mantener rutinas de control del funcionamiento de los instrumentos y dispositivos de

control y seguridad en forma permanente y realizar el procesamiento e interpretación de los

datos. A los efectos de dicho control el Concesionario deberá contar con un plantel técnico

permanente con un grado de afectación acorde con las características de cada obra, el cual

deberá ser aprobado previamente por el ORSEP. Los informes deberán ser presentados al

ORSEP con los resultados del procesamiento de datos obtenidos, su análisis e

interpretación. Mensualmente deberán comunicar al ORSEP los datos obtenidos de los

instrumentos y dispositivos de control. Cualquier desviación importante, será comunicada

inmediatamente al ORSEP;

• conservar un archivo permanente con la documentación e información recibida con la

obra y la obtenida durante su gestión (datos de geología e ingeniería relacionada con el

diseño, construcción, etc., registro histórico de las observaciones de auscultación,

documentación histórica completa de la operación y mantenimiento de la obra); la

documentación debe ser mantenida en un mismo lugar de archivo y en forma actualizada,

informando su ubicación al ORSEP. Asimismo, debe entregar al ORSEP un juego de copias

y su actualización. El archivo permanente se considera a todos sus efectos como accesorio e

inescindible de la obra.

• además del informe del consultor independiente, deberá hacer un seguimiento continuo

de la evolución de los registros de auscultación y presentar semestralmente al ORSEP un

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informe con el análisis e interpretación de los mismos;

• realizar un seguimiento continuo del comportamiento de las presas y sus obras

auxiliares, de manera tal que sea posible conocer, en todo momento, su estado de seguridad

a través de: a) programas de operación y mantenimiento que elabore y que sea aprobado por

el ORSEP y b) análisis e interpretación de todos los datos registrados de niveles

piezométricos, asentamientos, roturas, deterioros y tensiones internas, sismicidad,

funcionamiento de drenes y pozos de alivio, etc. para la evaluación de las condiciones de

seguridad de las obras. El ORSEP podrá realizar inspecciones a las obras, a la vez de

solicitar reuniones informativas sobre el desarrollo de los trabajos. Para ello, el ORSEP

comunicará al concesionario, con debida antelación, la fecha de realización de las reuniones,

quedando a cargo de la Concesionaria su coordinación;

• someter las obras a inspecciones y evaluaciones periódicas por uno o más Consultores

Independientes (CI) para analizar y evaluar su comportamiento y verificar cualquier

deficiencia real o potencial, tanto de la obra como de su operación, mantenimiento y

vigilancia, que pueda poner en peligro la seguridad pública. Las auditorías externas se

realizarán conforme un plan propuesto por el Concesionario –dentro de los 6 meses

posteriores a la Toma de Posesión- para su aprobación por el ORSEP, con la frecuencia

mínima prevista en el contrato la que podrá ser modificada a criterio del ORSEP.

• someter las obras a inspecciones extraordinarias, ante cualquier deficiencia real o

potencial, o cuando lo ordene el ORSEP;

• poner a disposición del CI toda la información existente de la obra.

El Contrato establece los requisitos que debe cumplir el CI en cuanto a antecedentes

y experiencia e independencia. Los CI requieren la aprobación del ORSEP. Asimismo, el

ORSEP podrá ordenar la contratación de especialistas en temas particulares que actuarán

como CI (con cargo a la Concesionaria).

El Contrato detalla también el alcance de las inspecciones o auditorías, la evaluación

específica, el contenido de los informes (observaciones de la inspección, metodología, etc.),

recomendaciones (medidas correctivas y tiempo para ponerlas en práctica, necesidad de

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instalación de instrumental adicional, etc), disidencias y declaración de independencia del

CI.

Plan de Acción de Emergencias: Conforme el Punto 6-Plan de Acción de Emergencias, la

Concesionaria deberá elaborar, según los plazos estipulados, un Plan de Acción para su

ejecución ante cualquier situación de emergencia y presentarlo al ORSEP, para su

aprobación. En el caso de obras en cascada operadas por distintos responsables, el Plan

deberá contemplar el aspecto integral de la cuenca afectada. La Concesionaria dispondrá las

medidas necesarias para las reparaciones de urgencia a fin de llevarlas a un grado de

seguridad aceptable, las que serán aprobadas por el ORSEP. Asimismo, la Concesionaria

integrará, a requerimiento del ORSEP, cualquier organización que se constituya con el fin

de adoptar medidas de prevención y de acción ante emergencias, optimizando la

coordinación de acciones conjuntas con entes u otros concesionarios que operen en la

cuenca.

El Contrato establece los requisitos que debe cumplir el Plan de Emergencia (comunicación

anticipada del estado de alerta a los habitantes aguas abajo; coordinación con otros

organismos públicos de seguridad, su revisión, hipótesis de situación); contenido (programa

de operación ante emergencias, sistemas de alerta, programas de capacitación del personal

responsable de la operación de los Complejos en caso de emergencia, programas de aviso,

información, roles de personal ante emergencias), revisión y actualización, ubicación y

disponibilidad.

Multas y penalidades:

Conforme lo establecen los contratos de concesión “Sin perjuicio de la aplicación

simultánea o concomitante de las penalidades que establezcan las Leyes del Estado por el

incumplimiento de sus disposiciones específicas, …la Concesionaria será pasible de multas

cuyo monto resultará de la aplicación de un porcentaje sobre su facturación bruta de los

Doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la imposición de la sanción…” y que

se impondrá una multa si:… demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de

alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato y en particular alguna de las

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normas técnicas establecidas en los subanexos III, IV, …en materia de Seguridad de

Presas, Manejo de Agua, …, del cero con diez por ciento (0.10 %) al uno por ciento .”8

Corresponde al ORSEP, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia,

determinar y aplicar las sanciones por violación a las normas de seguridad de presas.9

Por Resolución del Consejo Técnico Nº 05/02 se reglamentó el “Procedimiento

para la Aplicación de sanciones por violación de disposiciones sobre seguridad de presas

establecidas en los contratos de concesión”.

El Organismo ha manifestado que desde su creación hasta el 31/12/05 no se han

aplicado sanciones por violación a las normas de seguridad de presas.(Nota

OTA/PR/028/06).

3.3 Organismo Regulador de Seguridad de Presas .

Con respecto a la seguridad de las presas, sus obras complementarias y auxiliares, el

Estado Nacional creó -mientras se completaba el proceso de privatización de AyEE SE-,

unidades regionales específicas ("Comisiones Transitorias de Seguridad de Presas") y en los

aprovechamientos de los ríos Limay, Neuquén y Negro, por Decreto Nº 2736/93, se creó el

Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue, integrado por el Estado Nacional

representado por la Secretaría de Energía y por una representación regional10, como ente

descentralizado a cargo de “…la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad

estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares ubicadas en la

cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y será Autoridad de Aplicación, en tal

8 Las sanciones están normadas en el Capítulo XVI “Incumplimientos de la Concesionaria-Penalidades” del cuerpo principal de los contratos, bajo el título “Multas”. 9 Art. 5 inc. c) Decreto 239/99. 10 En este caso ejercida por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (en otros, casos, por la provincia/región en que se encuentra la presa y la Secretaría de Energía). Consta en los distintos contratos de concesión que las funciones y atribuciones del organismo regional de presas (denominado ORSEP) así constituido debería entenderse transitorio hasta la sanción de la Ley Federal de Seguridad de Presas, “en cuyo caso se considera rán a los efectos del contrato todas las menciones de ORSEP como referidas al ente que lo sustituya”.

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ámbito, de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los

contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas

cuencas...”11. Luego, el ORSEP COMAHUE fue trans ferido a la órbita de la Ex - Secretaría

de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) de la Presidencia de la Nación

(Decreto N° 146/98).

En orden a mantener una única estructura de carácter nacional, el Decreto Nº 239/99

(17/03/99), creó el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) -en el ámbito de

la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS)12-, en reemplazo

del organismo regional del Comahue y las comisiones transitorias “…que respetando los

acuerdos con las provincias garantice una correcta fiscalización de la seguridad de presas,

embalses y obras auxiliares y complementarias que sometan a su jurisdicción, como así

también el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de presas establecidas

en los respectivos contratos de concesión…”. Actualmente el ORSEP se encuentra en el

ámbito de la SOP, dependiente del MPFIPyS (conf. Decreto N°27/2003; 27/05/03).

Desde su creación, el ORSEP ha organizado su administración con sede en la ciudad

de Cipolletti, provincia de Río Negro, hasta el año 2006, en que efectivamente se traslada a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según lo establece el Decreto N° 239/99 (art.4°) el ORSEP tendrá como objetivo,

instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las presas de

propiedad del Estado Nacional y de aquellos que siendo de Estados Provinciales o de

terceros, sean puestas bajo su jurisdicción por convenios específicos y ejercer el poder de

11 Por el art. 27 se limitaron las facultades otorgadas por la Ley 24.065. “Art.27: Establécese, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N°24.065, que las atribuciones y responsabilidades que competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en materia de Seguridad Pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, están circunscriptas, en principio, a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica y sólo se extienden a los aspectos vinculados con la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Auxiliares, a falta de otros entes u organismos nacionales o interjurisdiccionales con competencia específica. 12 Por Decreto N°20/99 (13/12/99), el ORSEP pasó al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

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policía en la materia controlando el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad de

presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, con las

atribuciones y responsabilidades de la Autoridad de Aplicación.

Es de señalar que el ORSEP ha firmado convenios con algunas provincias (ver Anexo

3) pero éstos únicamente comprenden asistencia técnica en algún aspecto de seguridad

específico y limitado temporalmente.

Son funciones del ORSEP (art.5°):

a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de

seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su

ámbito de aplicación.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los

contratos de concesión bajo su jurisdicción, ejerciendo las funciones y facultades de

Autoridad de Aplicación en la materia de su competencia.

c) Determinar y aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones

sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión correspondientes.

d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todo procedimiento judicial o

administrativo destinado a establecer las posibles causas que hubieren provocado incidentes,

accidentes o el colapso de una presa.

e) Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y

obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para

alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos.

f) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o

por denuncia, considere que algún acto o proceder de una Concesionaria sujeta a su

jurisdicción, es violatorio de normas vigentes relativas a la seguridad de presas, o que de

algún modo la afectan, ordenando a las Concesionarias involucradas a disponer lo necesario

para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la

seguridad de presas.

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g) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los

usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación del servicio de

seguridad de presas.

h) Velar dentro del alcance de sus funciones, por la protección de los recursos naturales y la

seguridad pública.

i) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes sobre la base de los

cuales ellas fueron adoptadas.

j) Asesorar y asistir, en la materia de su competencia, a los organismos del Estado Nacional

y a los entes provinciales que lo soliciten.

l) Compilar datos e información sobre presas construidas en el país.

m) Generar las condiciones necesarias para que el Organismo se integre a las comunidades

de la región en que se ubican las presas bajo su jurisdicción.

n) Difundir los conocimientos y normas rela tivas a la materia de su competencia y colaborar

con las instituciones académicas en la formación de profesionales especializados en

seguridad de presas.

o) Emitir los certificados de aprobación de la documentación técnica y de aptitud de las

obras comprendidas en su ámbito de aplicación.

p) Declarar en estado de emergencia de una obra conforme con lo previsto en el presente

decreto.

q) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la

materia de su competencia en las obras construidas, que se construyen o construyan en

conjunto con países limítrofes, cuando le sea requerido.

r) Elevar al Ministerio de Infraestructura y Vivienda, un informe anual sobre el estado de

las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de

aplicación y los progresos alcanzados para mejorar la condición de riesgo de ellas. El

referido informe incluirá, además, las medidas que se considere necesario adoptar sobre la

materia, en beneficio del interés público.

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Particularmente en lo referido al Manejo de la Emergencia, el ORSEP, ha participado de la

elaboración y actualmente supervisa la implementación de los Planes de Acción durante

Emergencias (PADE)13, en cada una de las 31 presas que se encuentran bajo su jurisdicción.

4 Comentarios y Observaciones:

Actividad regulatoria :

4.1. No consta que el ORSEP haya dictado normas que reglamenten la aplicación

de las previsiones contractuales sobre seguridad de presas o que las

actualicen.

Uno de los objetivos del ORSEP es desarrollar y actualizar la normativa técnica

relativa a la seguridad de presas conforme el inciso e) del Art. 5º del Decreto de creación

que le otorga la facultad de “Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la

seguridad de presas, embalses y obras auxiliares…” no habiéndose tenido a la vista norma

técnica dictada por el organismo en cumplimiento de esta obligación.

Es de señalar que las normas de seguridad que están plasmadas en los contratos de

concesión, son previos a la creación del organismo regulador14 y no han sido actualizadas ni

complementadas en el transcurso de la relación contractual. Como se destacó en el acápite

Aclaraciones Previas, los contratos fijan los procedimientos y periodicidad de las pruebas y

ensayos para el seguimiento de la seguridad estructural y para el mantenimiento del

equipamiento electromecánico e hidromecánico; es decir, establecen una guía de

13 El PADE es un plan formal escrito que identifica los procedimientos y acciones que el operador de una presa debe seguir durante una emergencia hídrica. Básicamente, es un manual que establece posibles acciones a seguir en caso de emergencias e incluye los Mapas de Inundación que muestran gráficamente los escenarios que se pueden prever de acuerdo a las situaciones más críticas consideradas. Por tratarse de una guía de procedimientos y acciones que dependen fundamentalmente de las características de la obra, del lugar donde se encuentra emplazada y de la estructura organizativa del personal del dueño u operador, el PADE es específico para cada presa. Su información permite a las dependencias gubernamentales y de servicios (municipalidades, defensas civiles, policía, bomberos, salud pública, acción social, organismos provinciales, compañías telefónicas y de transporte, etc.) planificar y coordinar esfuerzos frente al caso potencial de una emergencia hídrica, entre los distintos niveles de gobierno.

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operaciones e inspecciones obligatorias que debe llevar adelante el Concesionario (con sus

técnicos o a través del Consultor Independiente), a fin de que permita conocer, en todo

momento, el estado de seguridad de las presas. Estas guías son las únicas de las que se ha

tomado conocimiento.

En lo que hace a las tareas inherentes a un organismo de control, se destaca que no se

tuvo acceso a ninguna regla explícita que defina los criterios de seguridad aplicables y

estándares de riesgo aceptables que permita conocer además, si tales criterios han sido

modificados en el transcurso de la concesión15. Consecuentemente, no es posible determinar

en que casos una observación es sustancial o no. Esta falta de precisión de los parámetros

admisibles y los niveles de riesgo aceptables, deriva en dificultades al momento de evaluar

la gestión del ORSEP, determinar el grado de seguridad del manejo de los complejos e

inclusive evaluar la procedencia de aplicar sanciones.

En este orden sirve como ejemplo la Resolución del Consejo Técnico 27/01 cuando

dispone: “Acciones a Desarrollar: Las observaciones sustanciales darán lugar a una nota

formal a la Concesionaria, iniciando un proceso específico que merecerá un tratamiento

particular, por parte del organismo”. De esta resolución que, como se verá más adelante

normaliza los procedimientos internos del ORSEP para la Revisión del Informe Mensual (es

un Manual de Procedimientos), surge en forma palmaria la imprecisión normativa

observada.

Por otra parte, según se establece en los contratos el ORSEP debía reglamentar

algunos procedimientos, observándose que no ha dictado las correspondientes normas. Por

ejemplo:

• Para la ejecución de cualquier trabajo (de construcción, reparación,

modificación o remoción) de la presa, embalse y obras auxiliares, incluyendo los

correspondientes a las medidas correctivas a ser tomadas luego de la auditoría del

14 Los contratos preveían además, la sanción de una Ley Federal de Seguridad de Presas.

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C.I., la Concesionaria debe aplicar un programa de control de calidad que sea

proporcionado con el alcance y magnitud de los trabajos a realizar, el cual debe ser

aprobado por el ORSEP, no constando la correspondiente aprobación;

• Sobre los informes mensuales de auscultación que debe presentar el

Concesionario, no consta que se haya reglamentado en que oportunidad y con que

especificaciones técnicas debe hacerlo, ni la forma en que la información debe ser

presentada. Lo mismo sucede con el informe de la “Revisión de Informe Semestral”.

• Respecto a la “Auditoría Técnica que deben realizar Consultores

Independientes” no se ha reglamentado la frecuencia de este tipo de inspecciones.

Téngase en cuenta que los contratos establecen las pautas consideradas mínimas y que

dejan librado a criterio del ORSEP su modificación y su actualización siguiendo los

cambios en las técnicas de evaluación. Estas deberían ser compatibles con los criterios de

seguridad aplicables y niveles de riesgo aceptables.

4.2. Los manuales de procedimientos sólo describen circuitos administrativos y

no resultan completos.

El Organismo ha redactado una serie de manuales, aprobados a través de

Resoluciones del Consejo Técnico, clasificados en Manuales Administrativos y Manuales

Técnicos (ver Anexo 4) Estos últimos, se dividen en 5 procedimientos generales: de

fiscalización de Seguridad de Presas, de fiscalización de Manejo de la Emergencia, de

Asistencia Técnica a Terceros, Reconocimiento y evaluación preliminar de estado de

seguridad de presas y procedimientos para la aplicación de sanciones por violación a las

normas de seguridad de presas.

Se destaca que los Manuales Técnicos aprobados por el ORSEP no contemplan

15 Vgr. como consecuencia de nuevos estudios hidrológicos o sismológicos que incrementaran las magnitudes de las crecidas de diseño.

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todos los aspectos plasmados en los contratos en materia de procedimientos de control e

inspecciones16, ni los especifican, por lo que a pesar de ser guías de procedimientos

específicos, resultan, de escaso contenido, imprecisos e incompletos.

Ello surge tanto de la definición del Objeto de cada procedimiento17, como de los

procedimientos de Revisión del Contenido del Informe, Registro de Observaciones y

Acciones a Desarrollar. Por ejemplo, no se especifica que se entiende por “anomalía” ni

cuando una observación es considera “sustancial” o “no sustancial” y cuando “un tema tiene

entidad propia”. Tampoco están receptados en los manuales los procedimientos a seguir

cuando, de las tareas de control, auscultación e investigación surgiera la necesidad de

realizar alguna obra de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o

desperfecto, según surge de los contratos.

Se detalla a continuación algunas observaciones particulares para cada uno de los

manuales:

Procedimiento General “Fiscalización de Seguridad de Presas”

• No es claro al establecer que cada año la numeración de los procedimientos se

reiniciará desde uno, al no establecer si es por cada región y dentro de esta por cada

tipo de procedimiento específico. Esto genera diversidad de criterio entre las

distintas regiones.

• Tampoco aclara si el corte anual corresponde al mes en que se lleva a cabo la

inspección o al período que se inspecciona.

Procedimiento Específico “Revisión de Informe Mensual”

• No fija en que oportunidad y con que especificaciones técnicas, debe la

16 Los contratos incluyen como anexos un Manual de seguimiento de seguridad estructural y operativa, el sistema de auscultación, de mantenimiento de obras civiles y de mantenimiento y operación hidromecánico, explicitando las metodologías consideradas mínimas. 17 Enuncia en forma genérica obligaciones del Concesionario; vgr. El procedimiento específico de Revisión de Informe Mensual tiene por Objeto: Verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de sus obligaciones de control y mantenimiento de la Seguridad de Presas.

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concesionaria, presentar la información de las auscultaciones mensuales.

• Dentro del título “Pasos a seguir” se establece en dos oportunidades, la carga de

datos en las bases de datos18, cuando el buen manejo de datos en sistemas

computarizados establece que sólo se cargan una vez, para evitar la duplicación y

errores.

• No consta que el Organismo haya establecido las especificaciones técnicas con que

las concesionarias deben presentar la información para conformar las bases de

datos de la auscultación.

• La planilla de registro que como modelo se incorpora al manual no prevé la posible

intervención del área de Seguridad Estructural que está establecido en texto del

manual bajo el título 4. Responsables.

Procedimiento Específico “Revisión de Informe Semestral”

• No fija en que oportunidad, y con que especificaciones técnicas, la concesionaria

debe presentar la información, ni la diferencia de la información mensual

• Es ambigua la designación del responsable de la tarea al expresar “Jefe a cargo de

Seguridad Operativa o Seguridad Estructural”.

• Estando prevista la intervención de dos áreas distintas en el análisis de la

información, la planilla de registro prevé la firma de un solo responsable del sub-

proceso.

• Al estipular que las planillas de registro se deben firmar y fechar antes de su

archivo, el manual omite la identificación del firmante.

Procedimiento Específico “Inspección”

• La redacción es ambigua al señalar que “…los Jefes de Áreas serán los

responsables de la designación de los participantes…”, sin establecer a que jefes de

áreas se refiere ni cual es el proceso de designación.

18 Seguridad operativa carga en la Base de Datos de Auscultación, y la medición se archiva para su futura carga en Bases de Datos y Tratamiento.

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• En la planilla de registro no prevé dejar constancia de los procesos de: “Apoyo

logístico” y “Coordinación con la Concesionaria”.

• No fija el plazo para la confección de la planilla de registro, una vez realizada la

inspección.

• Al consignar que el Responsable de la inspección y el jefe de área que la revisa

firman y fechan la planilla, omite la identificación del firmante (conf. Ley de

Procedimientos Administrativos). Al señalar que se notificará al Director Regional

no especifica que este también debe firmar, fechar e identificarse.

Procedimiento Específico “Inspección de Ensayo de Equipamiento

Hidroelectromecánico”

• La planilla de registro elaborada para dejar constancia de este tipo específico de

inspección no prevé los espacios para dejar constancia de que se han cumplido los

pasos de preparación de los ensayos, fijados por el manual.

• No está tipificada ni determinada la factibilidad de que el ORSEP participe o no de

todos los ensayos.

Procedimiento Específico “Auditoría Técnica por Consultores Independientes”

• El manual no establece la frecuencia con que se realizarán este tipo de

inspecciones, ya que los contratos de concesión establecen pautas mínimas y dejan

librado a criterio del ORSEP la modificación de las frecuencias de las inspecciones.

• No están fijados el criterio y frecuencia de las inspecciones extraordinarias

previstas el Contrato de Concesión.

• No están receptadas en el manual específico, las facultades del ORSEP, derivadas

de las posibles recomendaciones de los consultores independientes.

Por otra parte es destacable que conforme surge de estos Manuales, son

responsables de los procedimientos los Jefes del Áreas de Seguridad Operativa o

Estructural, según corresponda, los que presentan el documento al Director Regional para

su notificación, con lo cual culmina el procedimiento administrativo interno, para

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finalmente proceder al archivo.

Como los manuales de procedimientos internos tampoco establecen parámetros de

riesgo o criterios de seguridad, son los profesionales intervinientes, los que ponderan las

consecuencias de una observación. Así, por ejemplo, detectada una anomalía en la lectura

de dos piezómetros en la Presa Los Reyunos el informe expresa:.. “Esta circunstancia

determinó un incremento en la lectura del nivel de riesgo, motivando la Declaración de

Emergencia Nivel 1 “Vigilancia Reforzada”…de lo que se desprende que en un contexto

general, los niveles de riesgo en las lecturas de instrumentos, auscultación, deformación,

etc. son tomados en cuenta por los profesionales del ORSEP. Sin embargo, es claro, que

un sistema de control así llevado a cabo es vulnerable al comportamiento humano como

pueden ser, el sentimiento de infabilidad ingenieril, confusiones en las responsabilidades,

una inadecuadada percepción del riesgo, entre otras.

4.3. El organismo no ha elaborado su propio digesto normativo:

Tampoco se ha tenido a la vista un compendio de normas y estándares internacionales

sobre seguridad de presas.

Si se tiene en cuenta que el Organismo ha fijado como MISIÓN “Lograr que las

presas en la Argentina cumplan con los estándares internacionales de seguridad, tanto

estructural como operativamente, con el objeto de proteger a la población y resguardar el

patrimonio nacional” - lo que implica ampliar el ámbito de aplicación de sus funciones-,

surge, la dificultad de ejercer la actividad regulatoria y de control en el caso de las presas no

concesionadas, determinar las condiciones de seguridad requerida y normas a seguir por

esos operadores.

En lo que respecta a las presas que están bajo su órbita (cada una de ellas considerada

verdaderos prototipo de ingeniería), no se ha tenido a la vista el diseño, la memoria

descriptiva de la obra, detalles constructivos, etc. documentación que permite a los

ingenieros especializados en seguridad conocer estas obras; el ORSEP ha informado que la

información necesaria se encuentra en las respectivas Regiones.

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Según el Contrato, el Concesionario debe entregar al ORSEP un juego de copias de la

documentación histórica completa de la operación y mantenimiento de la obra en forma

actualizada 19.

Estructura Organizativa :

4.4. No se han cumplido las formalidades de designación e integración de la

Presidencia y las Direcciones Regionales.

El ORSEP se compone de cuatro Direcciones Regionales: Norte, Cuyo, Comahue y

Patagonia (conforme Decreto N°239/99, art.1, 2 y 3), cada una de ellas a cargo de un

Director Regional designado por concurso y un Director Provincial en representación de las

provincias que integran la región.

Se establece que el Presidente y los Directores Regionales serán designados por

concurso los que permanecerán por 5 años, renovables indefinidamente, también previo

concurso (art.17, Decreto N° 239/99)20.

Es de señalar que por Decreto N° 106/2003 (BO 21.01.03) se designó a un nuevo

Presidente “…hasta tanto se concreten los concursos para la cobertura de los Cargos de

Presidente y Directores Regionales a que se refiere el art. 17 del Decreto N° 239 del 17 de

marzo de 1999, los que deberán iniciarse dentro de los TREINTA (30) días contados a

partir de la entrada en vigencia de la presente medida…” (art° 2, Dec.106/03). No obstante,

al cierre de tareas de campo, no se han realizado dichos llamados.

19 Según el Contrato de Concesión tanto la documentación e información de la obra como la histórica, fue recibida por el Concesionario en oportunidad de hacerse cargo del servicio. Esta documentación es considerada inescindible de la obra. (ver Aclaraciones Previas). 20 El primer Presidente y los cuatro Directores Regionales fueron designados transitoriamente (conf. Art. 42 inc b y los anexos I y IV –Disposiciones Transitorias) “…Hasta tanto la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación efectúe los correspondientes concursos, los que deberán ser iniciados dentro de los treinta días contados a partir del dictado del presente decreto, los cargos aquí creados serán ejercidos por los siguientes funcionarios ”.

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Respecto a los Directores Provinciales, sólo se encuentran cubiertos los cargos de las

regiones Comahue y Patagonia21.

Si bien el llamado a concurso es resorte institucional de la SOP (MPFIPyS) y la

designación de los Directores Provinciales corresponde a cada Jurisdicción, un principio de

sana administración implicaría que el Organismo se transforme en un impulsor de los

procesos de concurso y nombramiento dada la trascendencia de las funciones asignadas a

estos niveles jerárquicos de la organización22. Téngase en cuenta que la norma establece que

los temas técnicos e institucionales de carácter regional serán analizados y resueltos en

forma conjunta y en caso de no lograrse acuerdo por cualquier motivo, la cuestión será

dirimida por el Presidente del ORSEP. Los temas de carácter administrativo serán de

incumbencia exclusiva del Director Regional (art.9).

4.5. La conformación de la Unidad de Auditoría Interna resulta insuficiente

para cubrir las actividades del Organismo.

La UAI está constituida por el auditor interno solamente, sin ningún colaborador (de

planta o contratado). Teniendo en cuenta el carácter de la actividad del Ente y la

distribución geográfica en que se desenvuelven las operaciones, el hecho que la UAI sea

unipersonal, resulta inadecuada.

Afirma la SIGEN en su informe referido al año 2004 “…la carencia de un auditor

operativo, técnico o especialista en la materia, reciente la capacidad operacional de la UAI

en el abordaje de los proyectos de auditoria relacionado con las actividades sustantivas del

organismo…”. Ello adquiere especial relevancia atento los comentarios a la Observación

4.1.

21 Nota PRES -BUE 070/06 de mayo del 2006, basada en la nota interna NI/OTA/229/06. 22 La SIGEN ha observado en el informe correspondiente al año 2001 “los cargos de Presidente y Directores Regionales se encuentran ocupados provisoriamente por personal de planta permanente hasta que se sustancien los concursos para ocupar dichos cargos…no se efectuaron los concursos para la designación del Presidente y los Directores Regionales del organismo…” La observación se repite en términos similares en los informes correspondientes a 2002, 2003 y 2004 (este último fechado en noviembre 2005).

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Estos elementos permiten concluir que el sistema de control interno resulta débil23.

4.6. Los organigramas del Organismo no respetan un criterio único para definir

los niveles inferiores a las autoridades máximas. La falta de concordancia

entre las denominaciones, asignación de responsabilidades, misiones y

funciones no permite delimitar en forma inequívoca las competencias

responsabilidades y tareas de cada uno de los funcionarios.

La estructura general y de las regionales surgen del Decreto de creación del

organismo, el gráfico que simboliza la estructura general está incorporado como anexo I.

Las definiciones son generales y abarcativas de su actividad. Por Resolución CT Nº 16/2000

(8/11/00), el Consejo Técnico aprobó la estructura interna del ORSEP, definiendo las

misiones y acciones de cada uno de los puestos del organigrama. Esta resolución fue

modificada el 15 de diciembre de 2005, por la Resolución CT Nº 36/2005 que, manteniendo

la estructura de las regionales, cambió sustancialmente el organigrama de la Presidencia.

La redacción de la “Estructura Interna de la Presidencia” resulta confusa cuando

señala: “Se ubica en el ámbito de la Presidencia las unidades que preponderantemente

atienden la administración del Organismo tanto en la sede de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como en sus Oficina Técnico Administrativa de la ciudad de Cipolletti … En

Sede Buenos Aires las responsabilidades que cumplan son las siguientes … en la Sede

Cipolletti las responsabilidades que cumplan son las siguientes…”, vinculando las

responsabilidades al lugar físico-geográfico donde se encuentra y no al cargo que se

desempeña.

Detalla para la sede Buenos Aires las siguientes Áreas: de Gestión Institucional, de

Personal, de Seguimiento Presupuestario y Financiero, de Asistencia Técnica a terceros y de

Estudios y proyectos. Suma a éstas, “Asesorías y Apoyos técnico administrativo (CABA)”.

Para la sede de Cipolletti fija responsabilidades de Coordinación General, Servicios

23 Opinión compartida por la SIGEN en sus informes anuales de 2002 y 2003 (Pág. 23 y 24 respectivamente).

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Administrativos Financieros (SAF), Secretarìa Técnica, Sistema de Información, Apoyo

Técnico Administrativo (OTA).

Entre las distintas áreas de la sede Buenos Aires no hace, a nivel descriptivo, ninguna

distinción de jerarquías, utilizando para todas la misma denominación de “AREAS”. En la

sede Cipolletti no es uniforme la denominación de cada uno de los sectores.

Por su parte, el gráfico incorporado a la Resolución que se analiza (ver Anexo 5),

elimina la designación de “área” y detalla algunos sectores con dependencia jerárquica de

otros que en sus definiciones eran independientes. Se grafican dos “puestos” a los que no se

les ha asignado responsabilidades: “Asistente de Compras y Presupuesto”, dependiendo de

Seguimiento Presupuestario y Financiero; y “Jefe de Contabilidad”, dependiendo del Jefe

del SAF.

Cuando describe los puestos se incorpora el Jefe de Contabilidad pero no el Asistente

de Compras y Presupuesto, que sí se encuentra detallado cuando se asignan funciones en el

cuadro que describe puesto, categoría y personal asignado.

Según el gráfico y el cuadro de asignación de funciones, la misma responsabilidad de

Asistente Técnico Administrativo, tienen distinto nivel jerárquico y categoría, dependiendo

de si se encuentra en la sede Buenos Aires o Cipolletti.

Estructura Interna de las Direcciones Regionales: Se establecen tres sectores de

trabajo bajo la dependencia del Director Regional, se las identifica a las tres como

“Áreas”, sin diferencias jerárquicas entre ellas. Al incorporar los gráficos el Sector técnico

administrativo tiene un nivel superior a la Seguridad Estructural y a la Seguridad

Operativa.

Según el texto, los jefes de fiscalización serían los niveles superiores de las

áreas de seguridad estructural y operativa, pero al graficarlos los jefes están en un nivel

inferior, en el mismo casillero que el fiscalizador adjunto, el fiscalizador asistente y el o

los asistentes técnicos (según la regional).

La descripción de los puestos de Asistente Técnico Administrativo, categoría:

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Administrativo – Técnico I y II, refiere a tareas propias de una oficina administrativa y

técnica, de apoyo a la gestión de las áreas de ingeniería de la organización sin aclarar si se

trata del área que se graficó entre el Director Regional y las áreas de Seguridad Estructural

y Operativa, o al último nivel de el o los Asistentes Técnicos que se incorporaron

juntamente con el jefe de fiscalización y los fiscalizadores adjunto y asistente. En el

cuadro de Asignación de Funciones que detalla para cada Dirección Regional, puesto,

categoría y personal asignado, se mencionan las personas que se encuentran graficadas en

el último nivel de cada una de las áreas de seguridad.

4.7. La estructura organizativa no contempla un área de Servicio Jurídico.

Ello complica el desenvolvimiento del Organismo obligando a recurrir al

Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Si. se tiene en cuenta además, que según la

información obtenida , el plantel profesional del Organismo sólo cuenta con un abogado,

resulta que para las actividades o tramitaciones que requieran de una opinión legal, no se

asegura una conducción económica y eficaz.

4.8. El domicilio legal del Organismo 24 no se corresponde con el asiento de las

autoridades ni de ningún sector específico.

El Decreto N°239/99 (art.3°) fija el lugar de asiento del Presidente y de cesión del

Consejo Técnico en la ciudad de Buenos Aires. Luego, la Resolución de la Secretaría de

Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable25 Nº 346/99, fijó el domicilio legal del ORSEP

en calle San Martín 459, piso 3ero.

24 El Código Civil Argentino en su art. 90 define al domicilio legal como “…el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1º Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; ….” Y en el art. 98 sigue diciendo que “El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo” para agregar en el articulo siguiente que “el domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro.”

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Sin embargo, ninguna dependencia del organismo funciona en este domicilio. La Sede

de Presidencia del ORSEP tiene asiento en Bartolomé Mitre 2815, piso 1, of. 116/117,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a lo actuado por el Organismo a fin de realizar la modificación, el 18 de

julio de 200626, por nota PRES BUE 128/06 acompaña copia de la Resolución de

Presidencia del ORSEP 032/06 de la misma fecha, por la que se fijo como nuevo domicilio

Bartolomé Mitre 2815 – piso 1º - Of. 116 y 117.

Si bien el Presidente, como representante legal (Dto N°239/99 art.13 inc. a), tiene la

facultad de fijar el domicilio legal del organismo, en este caso una resolución del Presidente

no sería suficiente. Cabe recordar que por jerarquía de normas sólo una resolución de igual

o mayor jerarquía puede derogar o modificar la anterior.

Por otra parte, la resolución interna del Organismo no constituye modificación de la

norma dictada por ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable no sólo por

la diferencia de jerarquía o rango normativo, ya apuntada, sino también porque la primera

no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Al faltar el acto de publicidad, la misma no puede

tener alcance erga omnes, con lo cual no puede tenerse por modificado el domicilio legal

del ORSEP, siendo aún validas todas aquellas notificaciones o comunicaciones que

eventualmente se realizasen al domicilio de la calle San Martín. De manera tal que el

cambio de domicilio legal requiere el dictado de una Resolución de la Secretaría de Obras y

Servicios Públicos27, y su publicación en el Boletín Oficial, para quedar legalmente

constituido.

4.9. Resulta inapropiada la sede en donde tiene n su asiento la Auditoría Interna

25 Al ser el ORSEP un organismo descentralizado que dependía jerárquicamente de la Secretaría, la misma estaba facultada para establecer el domicilio legal del Organismo , lo hizo por Resolución Nº346/99 (BO Nº 29.151 del 20/05/99). 26 Durante la ejecución de las tareas de campo. 27 de la cual depende jerárquicamente el organismo .

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y el Centro de Documentación.

Si bien la resolución del CT 36/2005 no fija sede para el funcionamiento de la Unidad

de Auditoría Interna, en la práctica el auditor interno reside en la Ciudad de Cipolletti. Al

respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y

Producción opinó en su dictamen DGAJ Nº 30081 (19/08/05) “…que el asiento donde el

presidente ejerce sus funciones resulta ser la ciudad de Buenos Aires … donde funcionará la

estructura interna de la presidencia y su auditoría interna, toda vez que … tales funciones

resulta inescindibles de la actividad asignada al presidente, por lo que solo cabe suponer que

donde se fijó el asiento del mismo deben confluir los órganos que hacen a su ejercicio…”.

Si bien este dictamen, es específico para la UAI, por los conceptos en él vertidos se

hace extensible al Centro de Documentación y al SAF destacándose que al momento de

cierre de las tareas de campo el SAF, estaba siendo trasladado de la sede Cipolletti a la

ciudad Autónoma de Buenos Aires. Respecto a la información, dada la importancia de la

documentación con que cuentan el Centro de Documentación28 y las Regionales, es

conveniente que se cuente con un único centro de registro, que tenga asiento en el domicilio

legal.

4.10. No consta que el ORSEP tenga un plan estratégico.

El ORSEP ha dictado dos resoluciones del Consejo Técnico para la elaboración del

Plan Estratégico29. Sin embargo, no se ha informado los progresos habidos en el marco del

convenio firmado con el CEDES para su redacción, ni se ha tenido a la vista informe de

avance alguno, que permita evaluar lo actuado.

4.11. No existe ningún relevamiento ni detalle del sistema de control interno. Es

28 De la lectura del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Documentación del Organismo, aprobado por Resolución CT 018/2003, surge que el mismo se encuentra en la sede de la Región Comahue. 29 Resolución de CT del 9 de agosto de 2004, designando el personal encargado de la redacción del PE y Resolución de CT el 28 de noviembre de 2005, por medio de la cual se firmó un convenio con el CEDES, para su redacción.

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29

un sistema débil.

El Organismo carece de un relevamiento del sistema de control interno o manuales del

mismo, hecho que ha sido manifestado por la SIGEN en los informes de gestión30.

Cumplimiento del Plan de Acción-Presupuesto:

4.12. No resulta posible evaluar, a través del presupuesto, el cumplimiento de

las políticas, planes de acción y producción de servicios del ORSEP, ni

realizar un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos.

Conforme señala el Manual del Sistema Presupuestario Público de la Administración

Nacional el presupuesto es un instrumento de programación económica y social, de

administración y de gobierno 31. A estos efectos, los presupuestos de gastos deberán utilizar

las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de

acción y producción, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los

gastos.

Sin embargo, el presupuesto de gastos del ORSEP no permite identificar los objetivos

que se pretende alcanzar. Cuenta con dos Programas, uno representa las transferencias al

Tesoro Nacional de los excedentes financieros y el otro (Programa 17), se refiere al

funcionamiento del ente. Este último consta de cinco actividades (categoría programática)

que no se enmarcarían dentro de las definiciones de la categoría actividad dentro del

Manual, simplemente se refiere: una, a tareas de “conducción y administración” (Actividad

01) y las 4 siguientes a cada una de las regionales (Actividad 02 Control Región Patagonia;

Actividad 03 Control Región Comahue; Actividad 04 Control Región Cuyo-Centro;

Actividad 05 Control Región Noroeste Argentino).

Es de señalar que en los presupuestos 2004 y 2005 se ha registrado un aumento del

30 SIGEN, informes anuales 2001, 2002 y 2003. En Informe anual SIGEN 2003 (fechado en junio 2004), pág. 24; se expresa “…puede concluirse que el sistema de control interno resulta débil…” . 31 Conforme Artículo 75 CN, inc.8.

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30

crédito del ente, el que fue absorbido por la “conducción y administración”, permaneciendo

constante los créditos destinados a las actividades regionales32 que son las que llevan

adelante los programas inherentes al Organismo.

4.13. Las metas presentadas por el Organismo no permiten la vinculación

cualitativa y cuantitativa con las políticas nacionales a cuyo logro

contribuyen.

Las normas y principios presupuestarios indican que el presupuesto debe estructurarse

de acuerdo a categorías programáticas y que cada uno de los programas debe describir la

vinculación cualitativa y cuantitativa con las políticas nacionales a cuyos logros contribuyen

(art.14, inc.1 del Decreto N° 2666/92, reglamentario de la Ley 24.156.).

La falta de una descripción programática acorde, impide evaluar el comportamiento de

los costos (art.95, inc.b del 2do. párrafo Ley 24.156), los resultados físicos y financieros

obtenidos a fin de interpretar las variaciones respecto de lo programado (art. 45, Ley

24.156).

Por otra parte, en los años 2002/2004 se presentan sólo dos categorías de metas33 sin

que exista una relación biunívoca entre meta y actividades específicas. En el año 2005

presenta 4 metas características (se agrega a las anteriores “Asistencia Técnica a Entidades”

y “Relevamiento de Presas Argentinas”), pero manteniéndose las limitaciones

metodológicas respecto a las anteriores.

Asimismo, la metodología de presentación de la información dificulta las tareas de

auditoría y control, en tanto no permite identificar las actividades en su –consideración

cualitativa y cuantitativa- a cargo del ORSEP, en los términos del art.86, inc.c) de la Ley

24.156.

32 Excepto en la región NO durante el año 2005. 33 Presenta como Metas: “Auditorías Técnicas de Obras” (medidas en “auditoría Realizada”) y “Concientización sobre Emergencias (media en “Campañas de Difusión”).

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31

4.14. El Organismo no cumple con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley

24.156.

Conforme el art.44 de la Ley 24.156 Las jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional deberán: a) Llevar registro de información de la gestión física de

la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;

b)Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional A

su vez, su reglamentario (Decreto N°1361/94) establece que “…Las unidades de

presupuesto de cada Jurisdicción o Entidad centralizarán la información sobre la ejecución

física de sus respectivos presupuestos. Para ello deberán: 1. Determinar… las unidades de

medida para cuantificar la producción terminal e intermedia…2. Apoyar la creación y

operación de centros de medición en las unidades responsables de la ejecución de las

categorías programáticas que se juzguen relevantes y cuya producción sea de un volumen o

especificidad que haga conveniente su medición La máxima autoridad de cada una de las

unidades seleccionadas será responsable por la operación y los datos que suministren

dichos centros. 3. Informar trimestralmente la ejecución física de sus respectivos

presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto…”.

No obstante, el Organismo no cuenta con una definición clara, precisa e inequívoca de

sus metas. Cabe consignar que conforme lo manifestado por en nota interna NI/OTA/252/06

(05/06/06) esta información (en referencia a las metas físicas) no se asienta en un registro

interno adicional…”.

Además, tal como surge del cuadro Anexo 8 los datos sobre las metas físicas

detalladas en la información seguimiento físico financiero, el presupuesto y la información

trimestral enviada a la Oficina Nacional de Presupuesto, no son coincidentes.

4.15. Las definiciones o unidades de medida utilizadas para identificar las

actividades principales en los manuales técnicos no coinciden con las

metas físicas utilizadas en los presupuestos y ejecuciones presupuestarias.

La denominación que tiene cada tarea en el presupuesto es diferente a las utilizadas en

los manuales; a su vez se emplean, dentro de la misma organización, denominaciones

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32

diversas según la regional en la que se desarrollan las actividades tal como se detalla en el

Anexo 6 y Anexo 7.

La falta de homogeneidad en las denominaciones que emplean las regionales para

identificar las actividades/inspecciones impide establecer estándares de gestión y dificulta el

seguimiento, normalización y control.

Inspecciones

4.16. La falta de cumplimiento de requisitos formales en el registro de las

inspecciones dificulta el seguimiento y control de la obligación principal del

Organismo. En algunos casos, las falencias formales invalidan el acto

administrativo.

a) faltan firmas, sellos y fechas en los registros de procedimientos técnicos.

Estas falencias formales invalidan el acto administrativo imposibilitando la aplicación

de sanciones que pudieran corresponder (no resultan suficientes para iniciar procedimientos

posteriores internos -sumarios- o externos -aplicación de multas al concesionaria).

Téngase en cuenta que la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), en su

Art. 8 y concordantes, indica dentro de los requisitos formales de los actos administrativos

que sean escritos, expresos y que estén firmados; asimismo, establece para su validez la

indicación de la fecha. “A ello debe agregarse la determinación del órgano emisor y la

función que ejerce, sello aclaratorio de firma…”34

A su vez, según los manuales de procedimientos técnicos, los informes deben estar

suscriptos por quien los realiza, quien los revisa y por el Director Regional al notificarse. En

los registros deben constar las firmas acompañadas de la fecha en que se suscribieron.

34 “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Revisado, ordenado y comentado por TOMAS HUTCHINSON, Buenos Aires, 2003, Ed. Astrea, pág. 92.

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33

b) las distintas regionales no conservan un criterio homogéneo para numerar las

inspecciones; observándose en algunos casos, falta de correlatividad.

En la región Cuyo-Centro faltan 22 números35 de inspecciones. La numeración no

tiene correlato con las fechas; por ejemplo, la inspección N° 20 se efectuó el 29 de marzo y

se emitió el informe el 6 de abril; la inspección N° 14 se efectuó el 7 de marzo y se emitió el

informe el 7 de abril. Asimismo, existen formularios de inspecciones emitidos antes de las

inspecciones, vgr. la inspección N°17 se realizó el 10 de marzo y el informe se emitió el 17

de enero del mismo año.

La regional Patagonia comienza la numeración en 1, en cada tipo de procedimiento

técnico que registra; así, con el número 01/05 identifica el procedimiento revisión de

informes mensuales y también el procedimiento de revisión de informes semestrales. Esta

forma de numerar los procedimientos, no coincide con el empleado en las restantes

regionales.

En la región Comahue no hay correspondencia entre numeración y fecha ; por ejemplo,

el informe de revisión mensual 13/05, correspondiente a la concesionaria Cerros Colorados

S.A., fue realizado en septiembre/2005 y el informe de revisión mensual 87/05, tiene fecha

agosto/2005. Asimismo, faltan 34 números de procedimientos técnicos36. Por otra parte, el

número 13/05 es utilizado para dos regis tros diferentes, por un lado, para la mencionada

revisión de septiembre de 2005 y por otro, para una revisión de informes mensuales

correspondiente a Diciembre de 2004, emitido en enero de 2005, de la concesionaria Alicurá

SA.

En la Región Norte los números 57/05, 58/05, 61/05, 63/05, 65/05, 66/05 y 71/05

están utilizados para más de un procedimiento. En algunos casos (como el número 63/05) se

han utilizado tres veces para registrar distintos procesos.

35 Faltan las inspecciones Nro: 2, 3, 5, 6, 7, 16, 18, 21, 25, 37, 38, 40, 47, 48, 69, 70, 75, 88, 95, 96, 97 y 120. 36 Faltan los registros de las actividades Nro: 1, 2, 8, 11, 28, 29, 30, 34, 36, 37, 40, 41, 48, 52, 53, 56, 61, 62 64, 68, 70, 71, 79, 83, 85, 93, 94, 95, 100, 105, 106, 111, 112, 114.

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34

c) No se respetan las pautas de los modelos elaborados en los manuales.

Ello se ha observado en las Planillas de Registro anexa al Procedimiento de Revisión

de Informes Mensuales y Semestrales en las que falta la constancia de información (vgr. si

se adjuntan datos al informe, la forma en que los mismos se anexan -CD, diskettes 31/2,

mail u otros-, si la información fue cargada a la base de datos del Organismo y si hubo o no

observaciones substanciales); falta de indicación de los participantes (del ORSEP,

Concesionaria y/o Provincia).

El Procedimiento de Inspección de Ensayos en su planilla de registro anexa al manual,

prevé que el responsable del procedimiento indique si la inspección fue programada, si el

Organismo utilizó registros propios o si lo hizo con los suministrados por la concesionaria, y

también, el detalle de los participantes por el organismo y la concesionaria que va a estar

presente en la inspección. Al respecto, se observan casos en que faltan tales indicaciones.

Los Registros de Inspecciones de la Región Comahue no respetan la planilla anexa al

manual de procedimiento para inspecciones aprobada por Resolución CT Nº 27/01. Estos

registros tampoco cuentan con fecha de emisión de informes.

En la Región Norte las inspecciones 59/05 (13/09/2005), 60/05 (16/09/2005) y 61/05

(19/09/2005) corresponden a Asistencia de Auditorías de Consultores Independientes,

debiendo haberse utilizado el procedimiento correspondiente y no la Planilla de Registro de

inspecciones.

La Región Cuyo Centro no utiliza el formato preestablecido por el Manual aprobado

por Resolución CT Nº 27/2001 para todos los casos de revisión de Informes Semestrales

(Vg.Informe Nº 68/2005). En el caso de los informes de Auditorías Técnicas de Consultores

Independientes tampoco se utilizaron los formatos preestablecidos por el Organismo ni se

incorporó al informe el detalle del las tareas preparativas.

No consta que se completen, en todos los casos, los anexos 3 y 4 que requiere el

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35

manual de Procedimiento General de Fiscalización de Seguridad de Presas (vgr. Regional

Patagonia y regionales: Norte, Centro-Cuyo y Comahue), ni hay uniformidad en el criterio

de Registración de datos incorporados en el anexo 3.

Canon

4.17. Se observa que los ingresos por canon provenientes de Hidroeléctria

Futaleufú S.A. han perdido participación entre los ingresos del

organismo.

Conforme los respectivos contratos de concesión, los Concesionarios pagan al

Concedente un canon mensual establecido como porcentaje de la suma que se tome como

base para el cálculo de la regalía prevista en la Ley 15.336 (art.43, modificado por Ley

23.164) 37. Dicho canon, se distribuye a su vez, entre el ORSEP y otras jurisdicciones o

Provincias en los porcentajes fijados por el Decreto N° 239/99 de creación del ORSEP,

según el detalle que se exhibe en Anexo 10.

En general, todos los contratos de concesión estipulan la misma modalidad de cálculo,

excepto el suscripto con Hidroeléctrica Futaleufú S.A., cuyo canon es fijo

(U$S100.000/mes) actualizable “… a partir del 1º de Enero de 1995, conforme el Producer

Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United Status

Department of Labor durante la vigencia de la Concesión…”.Este canon fue actualizado

hasta el mes de febrero 2002 cuando, conforme la Ley 25.56138, quedó sin efecto la

actualización y pasó a liquidarse en pesos. Consiguientemente, los ingresos por canon

provenientes de Futaleufú van perdiendo participación (pasó de 32% al 17%).

37 El canon aplicable varía entre el 0,5% y el 2,5% de la regalía, según el contrato. 38 La Ley 25561 (de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario), en su capítulo II, Art. 8 estableció que “…a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

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36

Es de señalar que los informes de la UAI, advirtieron del desfasaje que se producía

con respecto a este canon en reiteradas ocasiones39.

Consultado el ORSEP sobre las tramitaciones que se habrían llevado a cabo al

respecto, informó que “con fecha 8 de mayo 2002, solicitó al Señor Secretario de Energía

«… que se arbitren los medios necesarios a efectos de que el Poder Ejecutivo renegocie el

numeral 34.1 del contrato de concesión celebrado con Hidroeléctrica Futaleufú SA, en lo

que ha materia de canon se refiere conforme la autorización conferida por el Art. 9 de la

ley 25.561.». La nota dio origen al Expediente EXP-SO1:0168031/2002.

Si bien el ORSEP señala haber realizado una serie de tratativas verbales con la

Secretaría de Energía, la hoja de ruta del expediente tenida a la vista solo detalla

movimientos del expediente entre el 14 de mayo y el 30 de agosto de 2002, cuando se envía

a la Dirección Nacional de Prospectiva de dicha Secretaría.

4.18. El organismo no ha informado el circuito de cobro del canon. No posee

régimen propio para el cálculo de intereses por pago fuera de término

Al respecto sólo se pudo detectar que en tres informes de la UAI40 la mención de

que es el SAF quien emite recibos por el cobro de este concepto, no habiéndose

especificado ni las fechas de vencimiento ni las condiciones de pago.

En estos informes se destaca que el régimen utilizado para determinar si el pago es

o no fuera de término y su respectivo cálculo de intereses se hizo en función del manual de

procedimientos de CAMMESA, capítulo 5 “Facturación cobranza y liquidación, punto 5.4

“Plazos de Pago” y 5.5 “Cobranzas a los Deudores”.

El Organismo no posee norma o reglamento propio que determine el momento de

39 AI Nº 008/2004 del 23/04/04, AI Nº 049/2004 del 22/9/2004; AI Nº 011/2005 del 30/03/05 y AI Nº 056/2005 del 23/11/05. 40 AI Nº 022/2003, AI Nº 125/2003 y AI Nº 0008/2004, en el apartado “Alcance de la Revisión” se expresa al detallar la tarea realizada que “… se procedió a cotejar los registros mencionados con los formularios C-10, los extractos bancarios y los recibos emitidos por el SAF…”.

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pago del canon, y cual es la sanción que se impone por el no cumplimiento del mismo.

Por último cabe aclarar que el canon constituye la única fuente de financiamiento

del Organismo, según los presupuestos y balances hasta el ejercicio 2004 ya que en el 2005

el presupuesto contempla entre los Recursos, ingresos por Venta de Bienes y Servicios de

Administración Pública (fuente 14, por $200.000) que se correspondería conceptualmente

con los Convenios de Asistencia Técnica (mencionados en Aclaraciones Previas y

detallados en Anexo 3).

5 Comunicación del Informe

El Proyecto de Informe fue puesto en conocimiento de la Secretaría de Obras

Públicas y del ORSEP (Notas N°286/07 AG2 y 285/07 AG2, respectivamente) a fin de que

realicen las consideraciones que estimen convenientes.

El ORSEP ha remitido en respuesta su Nota PRES-BUE 273/07, cuyo análisis obra

en Anexo 11 al presente Informe. Atento a las consideraciones vertidas se modificó: el

tercer y cuarto párrafo de comentarios a la Observación 4.3, la redacción de un comentario a

la Observación 4.16 en el punto c) y el tercer párrafo del acápite Conclusiones.

En lo referente a la Secretaría de Obras Públicas, habiendo vencido el plazo para

formular el descargo, no ha presentado objeción mediante nota alguna.

6 Recomendaciones:

A la Secretaría de Obras Públicas:

• Proceder al cambio del domicilio legal del Organismo, a través del dictado de la

norma correspondiente y su posterior publicación.

• Impulsar los trámites para concursar los cargos de Presidente del Organismo y los

cuatros Directores Regionales.

• Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de introducir modificaciones al

numeral 34.1 del contrato de concesión celebrado con Hidroeléctrica Futaleufú SA,

en lo que a materia de canon se refiere.

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Al ORSEP:

• Proceder a la recopilación de las normas nacionales e internacionales referidas a la

seguridad de presas. Dictar aquellas que actualicen las previsiones contractuales y

los manuales de procedimientos técnicos que las ponga en funcionamiento con las

correspondientes incorporaciones de los protocolos técnicos pertinentes.

• Redefinir los organigramas teniendo en cuenta las observaciones del presente.

Constituir una Unidad de Auditoría Interna acorde a las necesidades del Organismo

y fijar su sede en el mismo ámbito de la Presidencia.

• Efectuar el relevamiento y fortalecimiento del sistema de control interno, fijando en

forma expresa y por escrito los circuitos administrativos más relevantes.

• Elaborar el Plan Estratégico del organismo, teniendo en cuenta las estipulaciones de

la Ley 25.152 y el Decreto Nº103/2001.

• Aplicar el Manual del Sistema Presupuestario Público de la Administración

Nacional de manera que posibilite realizar una evaluación de los resultados

obtenidos. Compatibilizar la terminología de protocolos técnicos con los

presupuestarios.

7 Conclusiones:

De las tareas realizadas en el ámbito del ORSEP según el detalle efectuado en el

capítulo de alcance del presente informe, se han obtenido evidencias tales como:

• El Organismo, creado como autoridad de aplicación en lo relativo a la seguridad de

presas de las obras nacionales concesionadas, aspira a ser el órgano rector en la materia.

No obstante, no ha recopilado las normas nacionales e internacionales en materia de

seguridad de presa ni ha elaborado un marco normativo específico. Tampoco ha

actualizado los procedimientos de fiscalización y control incluidos en los Contratos.

• No se conocen los criterios de seguridad aceptables o condiciones de riesgo tolerables ni

cuáles son los parámetros tomados en cuenta al momento de evaluar las observaciones que

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surgen de los procedimientos de fiscalización. Consiguientemente, a pesar de que la tarea

específica del Organismo es garantizar la seguridad de las presas concesionadas, no se

observa que lleve a cabo un gerenciamiento de riesgo (evaluación de amenazas,

identificación de eventos adversos y alternativas de riesgo) que guíen la estrategia del

ORSEP y fundamenten decisiones o iniciativas de seguridad.

• En cuanto a su estructura organizativa, los cargos superiores están cubiertos

provisoriamente, sin respetar las formalidades de llamado a concurso que exige la

normativa. Asimismo, la mitad de los puestos directivos de carácter interjurisdiccional no

han sido cubiertos. Estos aspectos se consideran relevantes en razón de la naturaleza de las

misiones y funciones asignadas reglamentariamente a estos cargos.

• El sistema de control interno es débil.

• No resulta posible evaluar, a través del presupuesto, el cumplimiento de las políticas,

planes de acción y producción de servicios del ORSEP, ni realizar un análisis crítico de los

resultados físicos y financieros obtenidos. Además, no ha definido las metas físicas y la

falta de homogeneidad para designar las tareas que se llevan a cabo impiden convalidar las

acciones. El Organismo carece asimismo, de un plan estratégico que permita ordenar sus

objetivos.

• .Lugar y fecha:

Buenos Aires, mayo de 2007.

8 Firma:

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Anexo 1 – Potencia Instalada y Generación media anual de las presas bajo control del

ORSEP

Complejo Hidroeléctrico Presa

Potencia Instalada en

MW

Generación Media Anual en GWh

Cerros Colorados Planicie Banderita 450 1.550 Alicurá Alicurá 1.000 2.360 Arroyito Arroyito 120 560

El Chocón El Chocón 1.200 3.350 Pichi Picún Leufú Pichi Picún Leufú 261 1.080 Piedra del Águila Piedra del Águila 1.400 5.000

Agua del Toro 150 252 El Tigre 14 50 Sistema Rió Diamante

Los Reyunos 224 302 Aisol (Nihuil II) 136 316

Tierras Blancas (Nihuil III) 52 130 Sistema Los Nihuiles Nihuil I 74 296

Ullum Ullum 45 183 Cabra Corral Gral. Manuel Belgrano 102 220

El Tunal Gral. Martín Miguel de Guemes

11 50

Los Quiroga Los Quiroga 2 8 Rió Hondo Rió Hondo 18 93 El Cadillal Dr. Celestino Celsi 14 53 Escaba Escaba 24 72

Pueblo Viejo Pueblo Viejo 15 37 Florentino Ameghino Florentino Ameghino 60 178

Futaleufú Futaleufú 448 2.613 los datos fueron extractados de la página Web del Orsep

Regional Potencia Instalada Generación Media

Anual

Comahue 4.431 13.900 Cuyo Centro 695 1.529

Norte 185 533 Patagonia 508 2.791

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Anexo 2- Presas en el país, según agua embalsada

Nº ORDEN NOMBRE

VOL. PRESA Hm3

VOL./ÁREA EMBALSE

m3/

VOL. PRESA Hm3-ORSEP -

VOL. PRESA Hm3-

Provincias

1 LA CIENAGA (Cierre

lateral) 790 26.000 / 275 -- 790

2 LAS MADERAS (Cierre

lateral) 4.500 300.000 / 960 -- 4.500

3 LOS ALISOS 170 19.000 / 142 -- 170

4 LAS MADERAS

(COMP.) G 105 / T 1.700 2.000 / 30 -- 105

5 CABRA CORRAL (GRAL. MANUEL

BELGRANO) 8.600 3.100.000 / 11.360 8.600 --

6 CNEL. MOLDES Nº 2

(Cierre lateral) 267 1.500 / 8 -- 267

7 ITIYURO 676 80.000 / 390 -- 676

8 CAMPO ALEGRE 180 44.000 / 315 -- 180

9 LAS LOMITAS 900 7.000 / 53 -- 900

10 PEÑAS BLANCAS 30.500 1.860 / 67 30.500 --

11 EL TUNAL 3.810 310.000 / 3.800 3.810 --

12 LOS PIZARROS 250 3.000 / 40 -- 250

13 LA ANGOSTURA 830 70.000 / 800 -- 830

14 ESCABA (Cierre

principal) 253 142.500 / 535 253 --

15 ESCABA (Cierre lateral) -- -- -- --

16 BATIRUANA 17 440 / 10 17 --

17 LOS CARDONES Nº 1 3 230 / - -- 3

18 LOS CARDONES Nº 2 3 - -- 3

19 EL CADILLAL 4.100 275.000 / 1.295 4.100 --

20 LOS QUIROGA -- --

21 RÍO HONDO 8.252 / 130 1.740.000 / 33.000 8.252 --

22 EL JUMEAL 64 1.000 / 11 -- 64

23 CALANCATES 30 1.000 / - -- 30

24 IPIZCA 15 9.400 / 103 -- 15

25 LA CAÑADA 14 11.000 / 107 -- 14

26 LAS PIRQUITAS 2.900 65.000 / 220 -- 2.900

27 MOTEGASTA 185 7.200 / 120 -- 185

28 COYAGASTA 22 9.000 / 105 -- 22

29 SUMAMPA 260 16.300 / 215 -- 260

30 SAUCE MAYO 45 440 / 5 -- 45

31 LOS SAUCES 272 18.600 / 160 -- 272

32 ANZULÓN 91 36.000 / 610 -- 91

33 OLTA 9 10.000 / 88 -- 9

34 SISCO 2 3.500 / 8 -- 2

35 EL PORTEZUELO 16 6.500 / 188 -- 16

36 SALADILLO 18 12.000 / 230 -- 18

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Nº ORDEN

NOMBRE VOL. PRESA

Hm3

VOL./ÁREA EMBALSE

m3/

VOL. PRESA Hm3-ORSEP -

VOL. PRESA Hm3-

Provincias

37 VILLA UNIÓN (Cierre

lateral) 220 2.800 / 45 -- 220

38 CHAÑARMUYO 300 6.000 / 80 -- 300

39 RÍO TERCERO Nº1 300 560.000 / 5.426 -- 300

40 RÍO TERCERO ( CIERRE LAT.) 103 -- / -- -- 103

41 LOS ALAZANES 4 200 / 3 -- 4

42 SAN JERÓNIMO 10 150 / 18 -- 10

43 SAN ROQUE 89 201.000 / 1.600 -- 89

45 CRUZ DEL EJE 633 129.000 / 1.280 -- 633

46 LOS MOLINOS Nº 1 96 307.000 / 2.156 -- 96

47 LOS MOLINOS Nº 2 66 3.750 / 45 -- 66

48 ING. BENJAMÍN

REOLIN 88 26.000 / 293 -- 88

49 LA QUEBRADA 140 3.300 / 30 -- 140

50 PICHANAS 200 68.000 / 440 -- 200

51 PIEDRAS MORAS 785 90.000 / 832 -- 785

52 LA FALDA 6 600 / 14,5 -- 6

53 LA VIÑA 184 230.000 / 1.050 -- 184

54 LA VIÑA (COMP.) 40 2.000 / 21 -- 40

55 CERRO PELADO

(Cierre lateral) 1.600 -- -- 1.600

56 CERRO PELADO (Cierre principal) 3.700 370.000 / 1.240 -- 3.700

57 ARROYO CORTO 2.354 35.000 / 395 -- 2.354

58 POTRERO DE FUNES 2 6.600 / 103 -- 2

59 SAN FELIPE 34 81.000 / 1543 -- 34

60 EL VASCO (Cierre

lateral) -- -- -- --

61 CRUZ DE PIEDRA 28 12.500 / 210 -- 28

62 EL GATO (Cierre lateral) -- -/180 -- --

63 LA FLORIDA (Cierre

principal) 120 105.000 / 525 -- 120

64 PIEDRA BLANCA

(Cierre lateral) 49 -/- -- 49

65 LUJÁN 47 6.000 / 30 -- 47

66 LA HUERTITA G 105 / T 70 470.000 / 430 -- 105

67 PASO DE LAS CARRETAS T 1.005 / G 135 63.300 / 756 -- 135

68 ZANJÓN MAURE 40 350/7 -- 40

69 EL NIHUIL 68 259.000 / 9.600 68 -- 70 VALLE GRANDE 670 160.000 / 508 670 -- 71 AISOL 32 700 / 8 32 -- 72 TIERRAS BLANCAS 30 885 / 8 30 -- 73 LOS REYUNOS 3.220 260.000 / 800 3.220 --

74 AGUA DEL TORO 320 432.000 /1.050 320 --

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Nº ORDEN

NOMBRE VOL. PRESA

Hm3

VOL./ÁREA EMBALSE

m3/

VOL. PRESA Hm3-ORSEP -

VOL. PRESA Hm3-

Provincias 75 EL TIGRE T 692 / G 40 7.000 / 65 40 --

76 EL CARRIZAL 5.500 350.000 / 3.150 -- 5.500

77 ZANJÓN FRÍAS 780 2.300 / -- -- 780

78 VALLE FÉRTIL 120 800 / 18 -- 120

79 LOS CAUQUENES 22 30.000 / 580 -- 22

80 ULLUM 36 -- 36 --

81 QUEBRADA DE ULLUM 3.750 440.000 / -- 3.750 --

82 ARROYO LUDUEÑA -- -- -- --

83 SALTO GRANDE T 2.515 / G 1.450 5.500.000 / 78.300 -- 1.450

84 YACYRETA 81.000 21.000.000 /

172.000 -- 81.000

85 URUGUA-I 600 1.193.000 / 8.844 -- 600

86 INGENIERO C.

ROGGERO 1.400 120.000 / - -- 1.400

87 LANGUEYU 37 300 / - -- 37

88 PASO DE LAS

PIEDRAS 4.250 328.000 / -- -- 4.250

89 ING. BALLESTER -- -- -- --

90 ALLEN 300 12.000 / 0 -- 300

91 ROCA 600 5.000 / 155 -- 600

92 PORTEZUELO

GRANDE 500 -- / -- 500 --

93 LOMA DE LA LATA 1.500 27.770.000 / 41.150 1.500 --

94 PLANICIE BANDERITA 400 13.800.000 / 17.400 400 --

95 EL CHAÑAR 1.750 34.500 / 1.000 1.750 --

96 EL CHOCÓN 13.200 22.000.000 / 82.000 13.200 --

97 ARROYITO 4.000 296.000 / 3.860 4.000 --

98 ALICURA 13.000 3.215.000 / 6.500 13.000 --

99 PIEDRA DEL AGUILA 2.780 12.400.000 / 29.200 2.780 --

100 PICHI PICUN LEUFU 2.200 197.000 / 1.800 2.200 --

101 PUNTO UNIDO -- --

102 CASA DE PIEDRA 11.000 4.000.000 / 36.000 -- 11.000

103 FLORENTINO AMEGHINO 483 1.855.000 / 7.400 483 --

104 FUTALEUFU 6.000 5.600.000 / 8.700 6.000 --

ORSEP Provinciales Binacionales

109.511 48.704 82.450 Hm3 de volumen de presa 7 s/especificar

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Anexo 3 Convenios de cooperación y asistencia técnica firmados con provincias al 31/12/05.

Pcia Convenio

Marco actas

complementarias Plazos Monto Fecha de

firma Objetos Específicos Avance

Cooperación y Asistencia

Técnica 5 años 2/12/2003

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

Reparación y puesta en funcionamiento de la compuerta de Dique

Moldes I y su posterior mantenimiento

65 días $ 16.000 22/03/2004

El Orsep se comprometió a coordinar y dirigir el desarrollo de la Ingeniería

Básica de proyecto y los términos de referencias para el llamado a

Licitación de la Obra

Sal

ta

Programa de

mantenimiento de Diques

Sin plazo 22/03/2004

Iniciar gestiones conjuntas ante la UMPRE a efectos de encarar las

tareas recomendadas por el ORSEP en prediagnóstico.

Cooperación y Asistencia

Técnica

5 años. 04/12/2003.

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

Men

do

za

Funcionamiento Nihuil IV, Valle Grande y

obras complementarias y auxiliares

Etapa I) 3 meses Etapa II) 3 meses Etapa III) 18 meses

E I) $6.000 men. E II) $3.000 men. E III) $2.000 men.

10/12/2004 del documento

no surge la fecha de la

firma

Optimizar el funcionamiento conjunto del sistema de erogación de caudales

en lo referente a los aspectos de responsabilidades en la operación y mantenimiento como así también en

los aspectos concernientes a seguridad de presas

Presentación del informe de cierre etapa I – Marzo 2006

Cooperación y Asistencia

Técnica 5 años 25/03/2004

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

Juju

y

Complejos: Los Molinos, Las Maderas -

Catamontañas, Los Alisos,

6 meses Nov/2004

El Orsep se compromete a coordinar y dirigir el relevamiento, diagnostico integral y elaboración de propuestas desde el punto de vista de seguridad

de los complejos. Evaluación del traslado de Central

Hidráulica de La Ciénaga a Los Alisos.

Presentación del informe de diagnostico del estado de las presas – Revisión 0

– Diciembre 2005

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45

Pcia Convenio

Marco actas

complementarias Plazos Monto Fecha de

firma Objetos Específicos Avance

Cooperación y Asistencia

Técnica 5 años 10/11/2004

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas Tu

cum

án

Complejos: La

Angostura, los Pizarros y el Cajón.

10 meses

Realizado el relevamiento preliminar y el

pre-diagnostico se evaluará el

presupues to para las tareas

10/11/2004

El Orsep se compromete a coordinar y dirigir el relevamiento, diagnostico integral y elaboración de propuestas desde el punto de v ista de seguridad

de los complejos.

Informe de diagnostico integral – en elaboración.

Cooperación y Asistencia Técnica

5 años 10/12/2004

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

rdo

ba

Presa San Roque, Presa Rió Tercero, Presa Los Molinos,

Presa La Viña, Presa Cruz del Eje.

8 meses

cuotas mensuales y

consecutivas de $4.900

10/12/2004

Relevamiento y diagnostico primario de las condiciones de la Seguridad de Presas, se seleccionan en función de

mayor antigüedad y volumen de embalse.

Informe de relevamiento y diagnóstico primario de las condiciones de seguridad (presentados entre Oct -05 Jun-06)

La

Rio

ja

Cooperación y Asistencia Técnica

5 años

29/07/2004 del documento

no surge la fecha de la

firma

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

Los términos de referencia fueron

aprobados por la UMPRE en Marzo 2006

Rió

Neg

ro

Cooperación y Asistencia Técnica

5 años 10/11//2004

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

San

tiago

de

Est

ero

Cooperación y Asistencia Técnica

5 años 11/11//2004

Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,

técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de

seguridad de presas

Fuente: ORSEP

Nota: No se ha obtenido información completa sobre los avances de todos los convenios firmados.

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Anexo 4 Manuales Administrativos

Procedi miento general

Procedimiento específico Objeto Alcance Responsables

Del Consejo Técnico

Informes trimestrales de gestión

Res. C.T. Nº 017/03

Documentar de manera ordenada las actividades de las distintas Unidades Organizativas del Organismo durante cada trimestre

Este procedimiento general reemplaza al PG Informes Mensuales de Gestión. Debe enunciarse las acciones principales de manera sintética

El Presidente y los Directores Regionales y Coordinación General

Reglamento de los Recursos Humanos

Res. C.T. Nº 030/05

Establecer los procedimientos a seguir para la aplicación de las normativas vigentes a los recursos humanos

Personal Planta permanente y a Plazo Fijo del Organismo

El Consejo Técnico y el área de Recursos Humanos

Reemplazos de Personal

Res. C.T. Nº 004/05

Proveer reemplazos del personal en puestos clave para asegurar la correcta prestación del servicio que compete al Organismo

Abarca las acciones que deben efectuarse antes, durante y después de que se produzca un reemplazo

El presidente y los Directores Regionales y el S.A.F.

Reglamento de Comisiones de Servicio

De los

Recursos

Humanos

Res. C.T. Nº 011/04

Establecer los procedimientos a seguir para la aplicación de las normativas vigentes a las Comisiones de Servicio

Del Centro de Documentación

Reglamento de funcionamiento del centro de documentación

Establecer los procedimientos a seguir para la aplicación de las normativas vigentes al Centro de Documentación

Res. C.T. Nº 018/03

Manuales Técnicos

Procedimientos Generales

Procedimientos Específicos Objeto Responsables

De Fiscalización de Seguridad de

Presas

Lograr la integración de la información obtenida por el ORSEP que permita

evaluar en su conjunto el desempeño del operador de un complejo y como

consecuencia de ello tener un conocimiento cabal del estado de

seguridad de las obras.

Director Regional (coordinación e instrumentación del proceso,

control de cumplimiento) Jefes de Área y plantel técnico (ejecución) Personal de mesa de entrada y archivo ( flujo de la información)

Revisión de Informes

Mensuales

Verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la concesionaria de sus

obligaciones de control y mantenimiento de la Seguridad de Presas en el periodo informado.

Área Seguridad Operativa (Gestión y análisis) Personal de mesa de entrada y archivo ( flujo

de la información)

Revisión de Informes Semestrales

Evaluar lo ejecutado por la concesionaria en el procesamiento e

interpretación de los registros y la evaluación general y particular del estado y comportamiento de las

obras.

Área Seguridad Operativa y/o Estructural (gestión y análisis) Personal de mesa de entrada y archivo ( flujo de la información)

Inspecciones

Verificar in situ las tareas que desarrolla la concesionaria para

controlar, mantener, y garantizar la seguridad de las obras.

Área Seguridad Operativa y Estructural (designación de personal y responsables)

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Procedimientos Generales

Procedimientos Específicos

Objeto Responsables

Inspecciones de Ensayos de

Equipamientos Hidroelectromecánicos

Verificar y fiscalizar la realización de los ensayos periódicos del

equipamiento hidroelectromecánico, que deben ejecutar las

concesionarias, para garantizar su normal funcionamiento.

El Director Regional establecerá el responsable o área a cargo

Auditorias Técnicas por

Consultores Independientes

Garantizar la realización de auditorias técnicas por consultores

independientes para asegurar en tiempo y forma, el tratamiento de la totalidad de los temas que deben

considerarse para la obra.

El Director Regional establecerá el responsable o área a cargo de la fiscalización de la auditoria y

revisión del informe

De Fiscalización de Manejo de

Emergencia

Pasos a seguir por el Orsep para fiscalizar el proceso implementado por

las concesionarias y las áreas internas del Orsep para el manejo de

la emergencia

Directores Regionales y Presidente del Consejo técnico

en sus respectivas jurisdicciones

Guía para la

implementación y Supervisión del PADE

Define los criterios básicos y contenidos comunes para los PADE en las obras bajo fiscalización del

ORSEP en las distintas Direcciones Regionales. El objetivo de la guía es

disponer los lineamientos para fiscalizar el desarrollo,

implementación, actualización y ejercitación de los PADE.

Define las responsabilidades del operador y del ORSEP, con

relación a la seguridad de una presa.

Supervisión de la Capacitación y

Ejercitación del PADE

Verificar que el personal de cada concesionaria realice actividades de

capacitación y ejercitación adecuadas para la puesta en práctica de planes

de acción durante emergencias (PADE) correspondientes, incluyendo simulacros que demuestren el grado de preparación frente a una eventual

emergencia en una presa.

Directores Regionales (cumplimiento del procedimiento)

en sus jurisdicciones.

Revisión de la Actualización del PADE

Verificar que las concesionarias dispongan de planes de acción

durante emergencia (PADE) actualizados convenientemente para posibilitar una respuesta coordinada y

eficaz frente a una eventual emergencia y que las acciones de

revisión realizadas estén debidamente documentadas

Directores Regionales (cumplimiento del procedimiento)

en sus jurisdicciones.

Actualización y

Ejercitación del PIDE

Ejecutar y verificar en cada unidad organizativa del ORSEP, las

actividades llevadas a cabo para que se disponga de las herramientas que

posibiliten a su personal estar preparado para actuar en forma coordinada y eficaz, durante una

situación de emergencia.

Directores Regionales, en sus respectivas jurisdicciones

(cumplimiento del procedimiento).El profesional de

planta de cada Unidad Organizativa encargado de la coordinación y desarrollo del

Procedimiento Especifico (coordinar las actividades relacionadas con el PIDE) Presidente del organismo:

Gestión suscripción y cumplimiento.

Consejo técnico: aprobación. Coordinación General:

Coordinación y seguimiento SAF: registro de obligaciones generadas y gestión de cobro.

UAI: verificación de cumplimiento.

Procedimiento de Asistencia Técnica

a Terceros

Establecer los procedimientos a seguir para la gestión, desarrollo y cierre de convenios de Asistencia Técnica a terceros por parte del

ORSEP. Alcanza tanto a los que se firman con organizaciones publicas o

privadas, sean onerosos o no Responsable directo y personal designado: cumplimiento del

servicio y correcta ejecución del convenio.

Reconocimiento y Evaluación

Realizar un relevamiento de todos los aspectos relacionados con la

no

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Procedimientos Generales

Procedimientos Específicos

Objeto Responsables

preliminar del Estado de

Seguridad de una Presa.

seguridad de la presa (documentación, operación,

mantenimiento, vigilancia, etc.) y hacer una evaluación preliminar del estado de seguridad de las obras, identificando, de ser posible, los

inconvenientes reales o potenciales que a priori pudiesen detectarse,

determinando la necesidad o no de una urgente intervención.

Reglamento de Procedimientos

para la aplicación de Sanciones por

violación a las Normas de

Seguridad de Presas.

Reglamentar el procedimiento para establecer sanciones cuando los

concesionarios infrinjan la normativa sobre seguridad de presas

establecida en los contratos. Reglamenta el proceso para la

apertura, instrucción y Conclusión de sumarios administrativos.

Dirección Regional (elevación de informe al Consejo para la

apertura de sumario) Consejo técnico (determina la necesidad o no de la instrucción del sumario) Instructor (encargado de llevar

adelante el tramite sumario)

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Anexo 5: Organigramas

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Anexo 6 – Actividades realizadas por las regionales.

Comahue Patagonia Norte Cuyo Centro Actualización PADE

Auditoría Equipamiento Hidromecánico y Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecanico

Auditoría Técnica Auditoria Técnica

Auditoría Técnica - consultor independiente

Capacitación PADE Capacitación PADE

Capacitación y Ejercitación PADE

Capacitación y Ejercitación PADE

Ejercitación PADE Ejercitación PADE Ejercitación PADE

Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecanico

Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecanico

Inspección auditoria técnica CI

Ensayo normal tipo -Órganos de Evacuación

Ensayo normal tipo -Órganos de Evacuación

Ensayos normal tipo

Fiscalización Operación órganos de evacuación

Inspección de ensayos de equipamiento hidroelectromecánico

Inspección Inspección Inspección Inspección

Inspecciones de Rutina

Inspección auditoria técnica CI

Inspección PADE Inspección PADE

Inspección Consultor Independiente

Inspección y ensayos de órganos de evacuación por parada

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Anexo 7: Resumen de las inspecciones realizadas por el Organismo

Regional Comahue Conceptos Años

tipo de inspección

Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Rutina Inspección 20 9 17 16 13 14 16

Órganos de Evacuación Ensayos normal tipo 1 4 5 8 5 9 8

Consultor Independiente Auditoría Técnica 1 3 2 1 2 3

Total 22 16 24 24 19 25 27

Regional Patagonia Conceptos Años

tipo de inspección Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Inspección de ensayos de equipamiento hidroelectromecánico 3 3 4 4 5 4 4

Inspección 5 6 15 15 13 21 23 Programada

Inspección auditoria técnica CI 1

supervisión Ejercitación PADE 1 1 1 1 2

Total 8 9 20 20 20 26 29

Regional Norte Conceptos Años

tipo de inspección

Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Inspección de ensayos

Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecánico 13 1 17 3 12 11

Inspección 16 6 15 21 35 29 21 Programada

Inspección auditoria técnica CI 1 1 1 5 3

Actualización PADE 1

Capacitación PADE 1 6 1

Capacitación y ejercitación PADE 3 2

Ejercitación PADE 2 3

Supervisión

Inspección PADE 1

Total 30 9 16 39 46 53 38

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Regional Cuyo - Centro

Conceptos Años tipo de

inspección Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Auditoría Equipamiento Hidromecánico y Ensayo del Equipamiento

Hidroelectromecánico 1

Auditoría Equipamiento Hidromecánico y ensayos de órganos de evacuación 1

Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecánico 13 19 22 9 14 22 20

Ensayos de órganos de evacuación 1 Fiscalización Operación órganos de

evacuación 1

Inspección y ensayos de órganos de evacuación por parada 1

Inspección de ensayos

Auditoría Técnica y ensayos de órganos de evacuación 2 1

Inspección 25 26 17 22 14 31 30

Inspección Consultor Independiente 1 Programada Auditoría Técnica 2 2 1

Ejercitación PADE 2

Capacitación PADE 2 Capacitación y Ejercitación PADE 1 2

Ejercitación PADE 2 2 1 supervisión

Inspección PADE 2

Total 40 48 41 37 33 58 55

Total General 100 82 101 120 118 162 149

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Anexo 8:

seguimiento físico financiero Presupuesto

informes trimestrales enviados a la ONP

Concepto por tipo de

inspección 2002 2003 2004 2005 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2001 2002 2003 2004 2005

Auditorias técnicas de obras

programación anual 30 30 30 5 6 10 30 30 30 10 10 30 30 30

Ejecución del Ej. 30 30 30 Ejecución del Ej. anterior 10 30 30

concientización sobre emergencia

programación anual 0 4 4 16 12 42 4 4 4 17 42 4 4

Ejecución del Ej. 0 4 4 Ejecución del Ej. anterior 0 0 4

Asistencia técnica a entidades

programación anual 6 6 6

Ejecución del Ej. 6 Ejecución del Ej. anterior

Relevamiento de presas argentinas

programación anual 25 25 25

Ejecución del Ej. 25 Ejecución del Ej. anterior

Fiscalización general de las obras

programación anual 27 42 343 343 343

Ejecución del Ej. Ejecución del Ej. anterior

Totales

programación anual 0 30 34 65 48 0 60 395 34 34 65 370 395 30 34 65

Ejecución del Ej. 0 30 34 65 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ejecución del Ej. anterior 0 10 30 34 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Puede observarse que las campañas de difusión y ejercitación del PADE y del PIDE

no figuran dentro de las metas físicas, a pesar de la importancia que tienen estas campañas

dentro de las funciones del Organismo.

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56

Anexo 9: ORSEP- Ejecución presupuestaria (Programa 17)

2002 2003 2004 2005

Crédito vigente (en millones de pesos) 2,8 2,8 3,4 4,7

Ejecución acumulada al 4º trimestre 2,2 2,3 2,8 3,9

Ejecución en porcentaje 80,0% 84,1% 83,6% 83,5%

IMPUTACIÓN DEL GASTO Actividad 01: Conducción y Administración 36,6% 38,4% 45,2% 51,5%

Sub total Actividades 02 a 05 63,4% 61,6% 54,8% 48,5%

Control Cuyo Centro (04) 21,9% 21,3% 18,8% 17,2%

Control Comahue (03) 17,5% 16,2% 15,2% 11,5%

Control NOA (05) 13,2% 13,4% 11,2% 13,5%

Patagonia (02) 10,8% 10,7% 9,6% 6,3%

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57

Anexo 10: Canon

ORSEP - Determinación del Canon-

Canon

Decreto 239/99.

Reg

ión

Concesio nario

Bien concesionado $ Determinación según

el Contrato Concesión % al ORSEP % Otros organismos, Provincias, etc.

Pichi Picun Leufú S.A.

Complejo Hidroeléctrico Pichi

Picun Leufu Pes

os 0,5 % mensual de la suma

que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas

3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del

ORSEP,

14/21 (66,67%) a la Ejecución de Obras y

4/21 (19,05%) al funcionamiento de la

Autoridad Interjurisdiccional

Hidroeléctrica El Chocon

S.A.

Complejo Hidroeléctrico El

Chocón Pes

os Mensualmente 1,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas.

3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del

ORSEP,

14/21 (66,67%) a la Ejecución de Obras y

4/21 (19,05%) al funcionamiento de la

Autoridad Interjuridiccional

Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.

Complejo Hidroeléctrico

Piedra del Águila Pes

os Mensualmente 1,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas.

5/35 (14,28%) al los gtos de funcionamiento del

ORSEP,

14/35 (40,00%) a la ejecución de obras y

16/35 (45,71%) a los gtos de funcionamiento de la

Autoridad Interjuridiccional

Hidroeléctrica Alicura S.A.

Complejo Hidroeléctrico

Alícura Pes

os Mensualmente 1,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas.

3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del

ORSEP,

14/21 (66,67%) a la Ejecución de Obras y

4/21 (19,05%) al funcionamiento de la

Autoridad Interjurisdiccional

CO

MA

HU

E

Hidroeléctrica Cerros

Colorados S.A.

Complejo Cerros Colorados P

esos

Mensualmente 1,5% de la suma que se tome como

base para el cálculo de las regalías previstas.

3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del

ORSEP

14/35 (40,00%) a la ejecución de obras y

16/35 (45,71%) a los gtos de funcionamiento de la

Autoridad Interjuridiccional

Hidroeléctrica Diamante

S.A.

Sistema Hidroeléctrico

Diamante Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas.

100% destinado al ORSEP.

Hidroeléctrica Los Nihuiles

Complejo Hidroeléctrico Nihuil I, II, III y

Presa Compensadora Valle Grande

Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas.

100% destinado al ORSEP.

Cuy

o-C

entro

Hidrotérmica San Juan

S.A.

Complejo Hidroeléctrico

Ullum Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de las

regalías previstas.

100% destinado al ORSEP.

Hidroeléctrica Futaleufú

S.A.

Complejo Hidroeléctrico

Futaleufú

Dól

ares

Est

ado

Uni

dens

es monto fijo de U$S 100.000,

actualizado con el Price Producer Index que publica el Stadistic Bureau of Labor of United States of America

85% al ORSEP 15% a la provincia de

Chubut

Pat

agon

ia

Hidroeléctrica Ameghino

S.A.

Complejo Hidroeléctrico

Florentino Ameghino

Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de la

regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)

85% al ORSEP 15% a la provincia de

Chubut

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58

ORSEP - Determinación del Canon-

Canon

Decreto 239/99.

Reg

ión

Concesio nario

Bien concesionado $ Determinación según

el Contrato Concesión % al ORSEP % Otros organismos, Provincias, etc.

Hidroeléctrica Tucumán

S.A.

Complejos Hidroeléctricos EL

CADILLAL, PUEBLO VIEJO y

ESCABA

Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de la

regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)

100% destinado al ORSEP.

Hidroeléctrica Rió Hondo

S.A.

Complejo Hidroeléctrico y

Central Hidroeléctrica

Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el calculo de la

regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)

100% destinado al ORSEP.

Nor

te

Hidroeléctrica Rió

Juramento S.A.

Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral y

Complejo Hidroeléctrico El

Tunal

Pes

os Mensualmente 2,5% de la

suma que se tome como base para el cálculo de la

regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)

100% destinado al ORSEP.

Con esta información se elaboró el cuadro que a continuación se expone, que en grandes números no arroja diferencias significativas con los ingresos expresados en los balances del Organismo.

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Ingresos por canon

complejo 2000 2001 2002 2003 2004 2005 promedio Alicurá 107.616 111.694 125.756 165.625 208.125 263.862 163.779 Arroyito 20.553 25.186 25.807 43.850 48.679 70.039 39.019 C.H. Pichi Picun Leufu

14.566 15.249 16.701 22.608 75.542 38.445 30.518

Chocón 99.710 158.129 150.047 232.075 248.758 352.834 206.925 P Banderita 79.892 82.124 94.793 112.355 96.427 203.121 111.452 P del Águila 232.343 244.562 266.962 358.131 456.135 625.670 363.967

Com

ahue

554.679 636.944 680.066 934.644 1.133.665 1.553.972 915.662 Agua del Toro 226.988 265.746 289.819 373.157 315.021 495.735 327.744 El Tigre 27.538 33.517 33.891 46.011 45.779 73.771 43.418 Los Reyunos 209.556 211.575 204.140 301.216 195.881 364.555 247.820 Nihuil 1 231.165 230.301 257.152 329.362 374.052 545.094 327.854 Nihuil 2 255.286 269.348 286.307 363.577 391.321 581.757 357.933 Nihuil 3 101.847 108.009 113.823 142.562 150.681 225.134 140.343 Nihuil 4 58.954 74.311 68.371 119.369 102.471 181.422 100.816 Ullun 144.418 137.047 164.679 244.306 234.533 321.822 207.801

Cuy

o - C

entr

o

1.255.751 1.329.854 1.418.183 1.919.561 1.809.739 2.789.288 1.753.729 Cabra Corral 141.760 141.839 155.119 180.506 186.600 242.656 174.747 El Cadillal 37.464 33.918 34.962 25.898 41.294 40.034 35.595 El Tunal 36.336 37.501 38.369 37.607 49.063 53.545 42.070 Escaba 74.707 56.781 43.604 49.276 67.608 81.108 62.181 Pueblo viejo 28.601 28.751 32.613 34.424 52.875 74.750 42.002 Quiroga 6.848 6.234 6.577 8.764 11.931 16.732 9.514 Río Hondo 87.999 68.111 82.645 87.268 126.940 163.095 102.676

Nor

te

413.715 373.135 393.889 423.744 536.310 671.920 468.785 C H F Ameghino 85.928 129.103 154.003 235.102 283.723 294.393 197.042 C H Futaleufu 1.109.171 1.140.264 1.113.101 1.113.101 1.113.901 1.113.901 1.117.240

Pat

agon

ia

1.195.099 1.269.367 1.267.104 1.348.203 1.397.624 1.408.294 1.314.282 Total general 3.419.244 3.609.300 3.759.242 4.626.152 4.877.338 6.423.474 4.452.458

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60

Ingresos por canon (%)

complejo 2000 2001 2002 2003 2004 2005 promedio Alicurá 3,15% 3,09% 3,35% 3,58% 4,27% 4,11% 3,68%

Arroyito 0,60% 0,70% 0,69% 0,95% 1,00% 1,09% 0,88% C.H. Pichi Picun Leufu

0,43% 0,42% 0,44% 0,49% 1,55% 0,60% 0,69%

Chocón 2,92% 4,38% 3,99% 5,02% 5,10% 5,49% 4,65%

P Banderita 2,34% 2,28% 2,52% 2,43% 1,98% 3,16% 2,50%

P del Águila 6,80% 6,78% 7,10% 7,74% 9,35% 9,74% 8,17%

Com

ahue

16,22% 17,65% 18,09% 20,20% 23,24% 24,19% 20,57%

Agua del toro 6,64% 7,36% 7,71% 8,07% 6,46% 7,72% 7,36%

el tigre 0,81% 0,93% 0,90% 0,99% 0,94% 1,15% 0,98%

Los Reyunos 6,13% 5,86% 5,43% 6,51% 4,02% 5,68% 5,57%

Nihuil 1 6,76% 6,38% 6,84% 7,12% 7,67% 8,49% 7,36%

Nihuil 2 7,47% 7,46% 7,62% 7,86% 8,02% 9,06% 8,04%

Nihuil 3 2,98% 2,99% 3,03% 3,08% 3,09% 3,50% 3,15%

Nihuil 4 1,72% 2,06% 1,82% 2,58% 2,10% 2,82% 2,26%

Ullun 4,22% 3,80% 4,38% 5,28% 4,81% 5,01% 4,67%

Cen

tro

– C

uyo

36,73% 36,85% 37,73% 41,49% 37,11% 43,42% 39,39%

Cabra Corral 4,15% 3,93% 4,13% 3,90% 3,83% 3,78% 3,92%

El Cadillal 1,10% 0,94% 0,93% 0,56% 0,85% 0,62% 0,80%

El Tunal 1,06% 1,04% 1,02% 0,81% 1,01% 0,83% 0,94%

Escaba 2,18% 1,57% 1,16% 1,07% 1,39% 1,26% 1,40%

Pueblo viejo 0,84% 0,80% 0,87% 0,74% 1,08% 1,16% 0,94%

Quiroga 0,20% 0,17% 0,17% 0,19% 0,24% 0,26% 0,21%

Río Hondo 2,57% 1,89% 2,20% 1,89% 2,60% 2,54% 2,31%

Nor

te

12,10% 10,34% 10,48% 9,16% 11,00% 10,46% 10,53%

C H F Ameghino 2,51% 3,58% 4,10% 5,08% 5,82% 4,58% 4,43%

C H Futaleufú 32,44% 31,59% 29,61% 24,06% 22,84% 17,34% 25,09%

Pat

agon

ia

34,95% 35,17% 33,71% 29,14% 28,66% 21,92% 29,52%

Total general 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%