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- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -
Índice del Informe de Auditoría
- Actuación AGN N° 760/05 -
1 OBJETO DE AUDITORÍA.................................................................................................1
2 ALCANCE DEL EXAMEN................................................................................................1
3 ACLARACIONES PREVIAS.............................................................................................2 3.1 ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................2
3.2 OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE PRESAS ,
EMBALSES Y OBRAS AUXILIARES .............................................................................................6
3.3 ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS . ..................................................11
4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES: ........................................................................15
5 COMUNICACIÓN DEL INFORME................................................................................37 6 RECOMENDACIONES:..................................................................................................37
7 CONCLUSIONES: ...........................................................................................................38
8 FIRMA:............................................................................................................................39
Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos
Departamento de Control Sector Infraestructura
- Año 2007 -
1
INFORME DE AUDITORÍA
Al Sr.Presidente
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ing. Oscar Horacio Bravo
Bartolomé Mitre 2815 – 1º piso – of 116/117
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito del
Organismo Regulador de Seguridad de Presas, con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1 Objeto de Auditoría
Examinar la gestión del organismo, desde su creación (Decreto N°239/99 del
17/03/99), hasta el 31 de diciembre de 2005.
2 Alcance del examen
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la
Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93, dictada en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.156, habiéndose
practicado los siguientes procedimientos:
• Relevamiento del marco normativo.
• Entrevistas con la máxima Autoridad del Ente, ejecutivos de línea, empleados
y auditor interno.
• Consulta de documentación: manuales, memorias y balances, presupuestos,
cuenta de inversión, informes de gestión, informes de UAI y de SIGEN.
• Determinación del universo de actividades específicas que el organismo lleva a
cabo sobre las obras (inspecciones).
• Examen de una muestra de informes de inspección correspondientes al total
del año 2005.
2
• Cruce de los cálculos de las regalías hidroeléctricas realizados por la Secretaría
de Energía (Dirección Nacional de Prospectiva), con la información
presupuestaria y contable del organismo (2000 – 2005).
Tareas de campo: se realizaron entre el 1 de diciembre de 2005 y septiembre de 2006.
3 Aclaraciones previas
3.1 Aspectos Generales
El descontrol del agua almacenada como resultado de una falla constructiva o de un
error en la operación de la presa1 constituye un peligro aguas abajo por las pérdidas sociales,
económicas y daños en el medio ambiente.
La seguridad de presas se lleva a cabo a través de una serie de actividades básicas que
se inician con el diseño y construcción de la obra (por aplicación de normas técnicas durante
cada etapa constructiva) y continúan durante la operación, mediante prácticas de
auscultación, auditorías técnicas, análisis del comportamiento de las presas, ensayos de
operación de órganos de evacuación y planes de acción durante la emergencia 2.
En Argentina la seguridad de presas estuvo incorporada a las actividades de las
empresas Agua y Energía S.E. e Hidronor S.A. Con la liquidación de estas empresas y
concesión a privados de los complejos hidroeléctricos se transfirió a los concesionarios la
responsabilidad de cumplir las normativas para mantener las presas seguras, creándose
inicialmente, organismos regionales encargados de fiscalizar el cumplimiento de dichas
obligaciones, previo a la creación del ORSEP.
1 Es la barrera artificial emplazada a través del río para la retención o derivación del agua. Comprende el muro, el vertedero, el descargador de fondo, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de éstos. (Contrato de Concesión-Cap.I- Definiciones). 2 Por ello, ante la vulnerabilidad de las poblaciones aguas abajo se procura clasificar las presas en función del riesgo a fin de optimizar los recursos en el mejoramiento de la seguridad.
3
En efecto, en el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Ley 24.0653
Régimen de Energía Eléctrica, la empresa AyEE S.E. -principal proveedor a nivel nacional
de los servicios de riego y control del agua-, fue declarada sujeta a privatización total,
segregándose las actividades de generación, transporte y distribución las que formaron parte
de unidades de negocio, transferidas al sector privado. Asimismo, se dispuso transferir a las
Provincias servicios de riego y electricidad que prestaba la Sociedad4. Por su parte,
Hidronor S.A. -a cargo del aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos Limay, Río Negro y
Neuquén- fue dividida en 5 unidades de negocios (Alicurá, Chocón, Cerros Colorados,
Piedra del Águila y Pichi Pecún Leufú) también, concesionadas. Los contratos de concesión
obligan a las empresas operadoras al cumplimiento de procedimientos y normas y a la
realización de trabajos de carácter obligatorio en materia de seguridad de presas.
Es de señalar que en total, existen unas 70 presas provinciales, 31 nacionales
(concesionadas) y 2 binacionales (Yacyretá construida en conjunto con la República de
Paraguay y Salto Grande compartida con la República de Uruguay), localizadas en 17
provincias, cuyas principales ciudades están ubicadas aguas abajo (Ver Anexo 1).5
Para el manejo del agua y el cuidado del medio ambiente, las provincias, como dueños
del recurso hídrico, han establecido las responsabilidades que le caben a las empresas
operadoras y conservan el poder de policía para hacer cumplir las normas sobre manejo de
cuenca.
3 Ley 24.065: Art. 93.- Declárase sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de las empresas Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado e Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., las que se regirán por la Ley 23.696. Las actividades a privatizar serán asumidas por cuenta y riesgo del particular adquirente. Art.94.- En el caso de la generación hidráulica de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, el Estado Nacional deberá acordar previamente con las provincias involucradas los procedimientos para su destino final.
4 Entre 1980-1987, previo a la reforma eléctrica, se habían transferido a las provincias sistemas de generación (y distribución) locales. A partir de 1992 se transfirieron sistemas de riego a las provincias de: Río Negro (106.000 Ha y 1500 km de canales); Sgo.del Estero (108.000 Ha y 575 km), La Rioja (6.800 Ha y 301km), Chubut (21.200 Ha y 416 km).
5 Gran parte de las presas (52%) tienen como finalidad el aprovechamiento múltiple de los recursos. Del resto, la mayoría atiende exclusivamente al requerimiento de riego, control de crecidas y en menor proporción solo la generación de energía.
4
Están bajo jurisdicción del ORSEP las 31 presas concesionadas por el Estado
Nacional, conforme el siguiente cuadro que ilustra su ubicación regional y concesionario.
IDENTIFICACIÓN DE PRESAS Y/O ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DEL ORSEP.
N° Nombre de la presa Consorcio Operador Región
1 Gral. Manuel Belgrano
2 C. Cabra Corral
Peñas Blancas
3 Complejo El Tunal Gral. Martín Miguel de
Güemes
A.E.S. Juramento S.A. (Salta)
4 Complejo El Cadillal Dr. Celestino Gelsi
5 Derivador La Horqueta 6
C Pueblo Viejo Derivador Los Reales
7 Escaba
8 Batiruana
Hidroeléctrica Río Tucumán S.A.
9 Río Hondo
10 C. H. Los Quiroga Hidroeléctrica Río
Hondo S.A.
NORTE (Misiones, Corrientes,
Chaco, Formosa, Santiago del Estero,
Salta, Jujuy, Catamarca y Tucumán.)
11 Ullum A.E.S. Juramento S.A. (San Juan)
12 El Nihuil
13 Aisol
14 Tierras Blancas
15 Valle Grande
Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A.
16 Agua del Toro
17 Los Reyunos
18 Arco de Protección de la C.H. Los Reyunos 19 El Tigre
Hidroeléctrica Diamante S.A.
CUYO CENTRO (Entre Ríos, Santa Fe,
Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan y La
Rioja.)
20 Portezuelo Grande
21 Loma de la Lata
22 Mari Menuco
23 Planic ie Banderita 24 El Chañar
Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.
25 Alicurá A.E.S. Alicurá S.A.
26 Piedra del Águila Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.
27 Pichi Picún Leufú Hidroeléctrica Pichi Picú Leufú S.A.
28 El Chocón
29 Arroyito Hidroeléctrica El
Chocón S.A.
COMAHUE (La Pampa, Río Negro,
Neuquén y Buenos Aires)
5
IDENTIFICACIÓN DE PRESAS Y/O ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DEL ORSEP.
N° Nombre de la presa Consorcio Operador Región
30 Futaleufú Hidroeléctrica Futaleufú S.A.
31 Florentino Ameghino Hidroeléctrica Ameghino S.A.
PATAGONIA (Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego)
Conforme luce en el cuadro anterior en la región Norte están bajo fiscalización del
ORSEP, siete complejos hidroeléctricos operados por tres empresas concesionarias
asentadas sobre la cuenca del río Dulce, en Tucumán y Santiago del Estero y sobre el río
Salado, en Salta. En conjunto las centrales poseen una capacidad instalada de 178 MW y
una generación media anual de 533 GWh. El número de personas que resultaría afectada en
caso de rotura es: Complejo Cabra Corral y Complejo El Tunal 70.000; Complejo El
Cadillal 200.000; Complejo Escaba 30.000; Complejo Río Hondo 200.0006.
Por su parte, en la Región Cuyo-Centro, los nueve complejos hidroeléctricos operados
por tres empresas concesionarias están asentados sobre las cuencas de los ríos Diamante y
Atuel en Mendoza y en la del río San Juan. Aportan 695 MW de potencia instalada, 1.509
GWh de energía anual producida y contienen un volumen de agua embalsada de 1.170Hm3.
6 El número de personas afectadas fue obtenida del informe ORSEP Evaluación de la gestión presupuestaria 2004.
6
Las presas de la región Comahue tienen un volumen embalsado de 78.000 Hm3 con
una capacidad instalada conjunta de 4.431MW y una generación promedio de 13.900 GWh
por año. Alicurá, Pichi Picún Leufú, El Chocón y Arroyito se ubican sobre el río Limay.
ORSEP señala que la eventual rotura de una de ellas, tendría efecto sobre las restantes con
destrucción de la infraestructura de todo el valle de los ríos Limay y Negro hasta la ciudad
de Viedma, con una población en conjunto de 500.000 habitantes.
Los dos complejos de la región Patagónica contienen 8.600 Hm3 de agua
embalsada. La rotura de Futaleufú afectaría 5.000 personas y la de la presa Florentino
Ameghino 135.000.
En el Anexo 2 figura un listado de las presas del país con el detalle del volumen
embalsado cuyo resumen se expone a continuación:
Presas Cantidad VOL. PRESA Hm3 Porcentaje ORSEP 31 109.511 34,00%
Provinciales 65 131.154 40,72%
Binacionales 2 81.450 25,29%
S/especificar 7 -- --
Total 104 322.115 100,00%
3.2 Obligaciones de los concesionarios en materia de Seguridad de Presas, Embalses
y Obras Auxiliares.
Los contratos de concesión definen entre las situaciones que afectan la seguridad
pública7: a) descenso rápido no programado del nivel del embalse; b) falla de cualquier
elemento destinado a controlar la descarga o almacenamiento del agua embalsada tales
como compuertas o válvulas; c) movimiento inusual, rotura, asentamiento de cualquier parte
de la presa y sus obras auxiliares; d) deterioro inusual o fractura de las obras de hormigón,
incluyendo el desarrollo o la aparición de nuevas grietas o la extensión o ensanchamiento de
7 Define como situación que afecta la seguridad pública, toda circunstancia, acto y cualquier otro hecho que pueda comprometer la seguridad, estabilidad o integridad del Complejo Hidroeléctrico, los bienes que lo integran o la capacidad del mismo para servir con seguridad a sus propósitos específicos, cualquier condición,
7
grietas existentes; e) erosión interna, deslizamientos o asentamientos de materiales en
cualquier presa, estribo, endicamento lateral o terraplén; f) deslizamientos significativos o
asentamientos importantes de materiales en zonas adyacentes al embalse; g) daños
significativos a la protección de taludes, h) valores anormales de las lecturas en los
instrumentos de auscultación; i) nuevas filtraciones o pérdidas de agua o incrementos
significativos ya sea gradual o rápido de dichas pérdidas o filtraciones preexistentes; j)
aparición de sumideros; l) actos significativos de vandalismo o sabotaje; m) desastres
naturales (crecientes, terremotos o actividad volcánica), n) cualquier otro signo que
implique inestabilidad de la presa o sus obras auxiliares.
El Concesionario está sujeto a una serie de obligaciones que incluye:
• usar técnicas de ingeniería adecuadas y reconocidas al más alto nivel internacional en
todo lo relacionado con el diseño, construcción, operación, mantenimiento, utilización,
reparación, modificación o remoción de la presa y obras auxiliares;
• aplicar, para la ejecución de cualquier trabajo de construcción, reparación,
modificación de la presa, embalse y obras auxiliares, un programa de control de calidad,
proporcionado con el alcance y magnitud de los trabajos, el cual debe ser aprobado por el
ORSEP. Si los trabajos fuesen realizados por personal propio de la Concesionaria, ésta debe
establecer, dentro de su organización, la separación jerárquica y funcional entre los
responsables del control de calidad y quienes ejecutan los trabajos, como garantía de
independencia ;
• mantener una red apropiada de instrumentos de auscultación la que debe ser aprobada
por el ORSEP y que podrá incluir, entre otros, instrumentos para registrar movimientos de
las juntas, deformación de las fundaciones o terraplenes, efectos sísmicos, presiones de
poros, grietas estructurales y tensiones internas en las estructuras. El manual de
Auscultación detalla la red de instrumental.
evento o maniobra en la obra que pueda perjudicar la vida, salud o propiedades adyacentes a la presa y obras auxiliares.
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• informar al ORSEP (en forma oral y escrita) de cualquier situación que afecte la
seguridad de la presa, embalse y obras auxiliares; causas a las que atribuye el hecho y
circunstancias inusuales observadas previamente; medidas tomadas para evitar el
agravamiento de la situación; descripción detallada de daños a la presa, incluyendo, si los
hubiese, descripción de daños a propiedades privadas y el estado de cualquier reparación ya
iniciada y de cua lquier lesión personal o muerte;
• informar modificaciones en la presa, embalse y obras auxiliares, solicitando al ORSEP
el certificado de aprobación de la documentación técnica para cualquier modificación,
remoción o alteración de las características.
• mantener rutinas de control del funcionamiento de los instrumentos y dispositivos de
control y seguridad en forma permanente y realizar el procesamiento e interpretación de los
datos. A los efectos de dicho control el Concesionario deberá contar con un plantel técnico
permanente con un grado de afectación acorde con las características de cada obra, el cual
deberá ser aprobado previamente por el ORSEP. Los informes deberán ser presentados al
ORSEP con los resultados del procesamiento de datos obtenidos, su análisis e
interpretación. Mensualmente deberán comunicar al ORSEP los datos obtenidos de los
instrumentos y dispositivos de control. Cualquier desviación importante, será comunicada
inmediatamente al ORSEP;
• conservar un archivo permanente con la documentación e información recibida con la
obra y la obtenida durante su gestión (datos de geología e ingeniería relacionada con el
diseño, construcción, etc., registro histórico de las observaciones de auscultación,
documentación histórica completa de la operación y mantenimiento de la obra); la
documentación debe ser mantenida en un mismo lugar de archivo y en forma actualizada,
informando su ubicación al ORSEP. Asimismo, debe entregar al ORSEP un juego de copias
y su actualización. El archivo permanente se considera a todos sus efectos como accesorio e
inescindible de la obra.
• además del informe del consultor independiente, deberá hacer un seguimiento continuo
de la evolución de los registros de auscultación y presentar semestralmente al ORSEP un
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informe con el análisis e interpretación de los mismos;
• realizar un seguimiento continuo del comportamiento de las presas y sus obras
auxiliares, de manera tal que sea posible conocer, en todo momento, su estado de seguridad
a través de: a) programas de operación y mantenimiento que elabore y que sea aprobado por
el ORSEP y b) análisis e interpretación de todos los datos registrados de niveles
piezométricos, asentamientos, roturas, deterioros y tensiones internas, sismicidad,
funcionamiento de drenes y pozos de alivio, etc. para la evaluación de las condiciones de
seguridad de las obras. El ORSEP podrá realizar inspecciones a las obras, a la vez de
solicitar reuniones informativas sobre el desarrollo de los trabajos. Para ello, el ORSEP
comunicará al concesionario, con debida antelación, la fecha de realización de las reuniones,
quedando a cargo de la Concesionaria su coordinación;
• someter las obras a inspecciones y evaluaciones periódicas por uno o más Consultores
Independientes (CI) para analizar y evaluar su comportamiento y verificar cualquier
deficiencia real o potencial, tanto de la obra como de su operación, mantenimiento y
vigilancia, que pueda poner en peligro la seguridad pública. Las auditorías externas se
realizarán conforme un plan propuesto por el Concesionario –dentro de los 6 meses
posteriores a la Toma de Posesión- para su aprobación por el ORSEP, con la frecuencia
mínima prevista en el contrato la que podrá ser modificada a criterio del ORSEP.
• someter las obras a inspecciones extraordinarias, ante cualquier deficiencia real o
potencial, o cuando lo ordene el ORSEP;
• poner a disposición del CI toda la información existente de la obra.
El Contrato establece los requisitos que debe cumplir el CI en cuanto a antecedentes
y experiencia e independencia. Los CI requieren la aprobación del ORSEP. Asimismo, el
ORSEP podrá ordenar la contratación de especialistas en temas particulares que actuarán
como CI (con cargo a la Concesionaria).
El Contrato detalla también el alcance de las inspecciones o auditorías, la evaluación
específica, el contenido de los informes (observaciones de la inspección, metodología, etc.),
recomendaciones (medidas correctivas y tiempo para ponerlas en práctica, necesidad de
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instalación de instrumental adicional, etc), disidencias y declaración de independencia del
CI.
Plan de Acción de Emergencias: Conforme el Punto 6-Plan de Acción de Emergencias, la
Concesionaria deberá elaborar, según los plazos estipulados, un Plan de Acción para su
ejecución ante cualquier situación de emergencia y presentarlo al ORSEP, para su
aprobación. En el caso de obras en cascada operadas por distintos responsables, el Plan
deberá contemplar el aspecto integral de la cuenca afectada. La Concesionaria dispondrá las
medidas necesarias para las reparaciones de urgencia a fin de llevarlas a un grado de
seguridad aceptable, las que serán aprobadas por el ORSEP. Asimismo, la Concesionaria
integrará, a requerimiento del ORSEP, cualquier organización que se constituya con el fin
de adoptar medidas de prevención y de acción ante emergencias, optimizando la
coordinación de acciones conjuntas con entes u otros concesionarios que operen en la
cuenca.
El Contrato establece los requisitos que debe cumplir el Plan de Emergencia (comunicación
anticipada del estado de alerta a los habitantes aguas abajo; coordinación con otros
organismos públicos de seguridad, su revisión, hipótesis de situación); contenido (programa
de operación ante emergencias, sistemas de alerta, programas de capacitación del personal
responsable de la operación de los Complejos en caso de emergencia, programas de aviso,
información, roles de personal ante emergencias), revisión y actualización, ubicación y
disponibilidad.
Multas y penalidades:
Conforme lo establecen los contratos de concesión “Sin perjuicio de la aplicación
simultánea o concomitante de las penalidades que establezcan las Leyes del Estado por el
incumplimiento de sus disposiciones específicas, …la Concesionaria será pasible de multas
cuyo monto resultará de la aplicación de un porcentaje sobre su facturación bruta de los
Doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la imposición de la sanción…” y que
se impondrá una multa si:… demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de
alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato y en particular alguna de las
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normas técnicas establecidas en los subanexos III, IV, …en materia de Seguridad de
Presas, Manejo de Agua, …, del cero con diez por ciento (0.10 %) al uno por ciento .”8
Corresponde al ORSEP, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia,
determinar y aplicar las sanciones por violación a las normas de seguridad de presas.9
Por Resolución del Consejo Técnico Nº 05/02 se reglamentó el “Procedimiento
para la Aplicación de sanciones por violación de disposiciones sobre seguridad de presas
establecidas en los contratos de concesión”.
El Organismo ha manifestado que desde su creación hasta el 31/12/05 no se han
aplicado sanciones por violación a las normas de seguridad de presas.(Nota
OTA/PR/028/06).
3.3 Organismo Regulador de Seguridad de Presas .
Con respecto a la seguridad de las presas, sus obras complementarias y auxiliares, el
Estado Nacional creó -mientras se completaba el proceso de privatización de AyEE SE-,
unidades regionales específicas ("Comisiones Transitorias de Seguridad de Presas") y en los
aprovechamientos de los ríos Limay, Neuquén y Negro, por Decreto Nº 2736/93, se creó el
Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue, integrado por el Estado Nacional
representado por la Secretaría de Energía y por una representación regional10, como ente
descentralizado a cargo de “…la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad
estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares ubicadas en la
cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y será Autoridad de Aplicación, en tal
8 Las sanciones están normadas en el Capítulo XVI “Incumplimientos de la Concesionaria-Penalidades” del cuerpo principal de los contratos, bajo el título “Multas”. 9 Art. 5 inc. c) Decreto 239/99. 10 En este caso ejercida por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (en otros, casos, por la provincia/región en que se encuentra la presa y la Secretaría de Energía). Consta en los distintos contratos de concesión que las funciones y atribuciones del organismo regional de presas (denominado ORSEP) así constituido debería entenderse transitorio hasta la sanción de la Ley Federal de Seguridad de Presas, “en cuyo caso se considera rán a los efectos del contrato todas las menciones de ORSEP como referidas al ente que lo sustituya”.
12
ámbito, de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los
contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas
cuencas...”11. Luego, el ORSEP COMAHUE fue trans ferido a la órbita de la Ex - Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) de la Presidencia de la Nación
(Decreto N° 146/98).
En orden a mantener una única estructura de carácter nacional, el Decreto Nº 239/99
(17/03/99), creó el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) -en el ámbito de
la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS)12-, en reemplazo
del organismo regional del Comahue y las comisiones transitorias “…que respetando los
acuerdos con las provincias garantice una correcta fiscalización de la seguridad de presas,
embalses y obras auxiliares y complementarias que sometan a su jurisdicción, como así
también el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de presas establecidas
en los respectivos contratos de concesión…”. Actualmente el ORSEP se encuentra en el
ámbito de la SOP, dependiente del MPFIPyS (conf. Decreto N°27/2003; 27/05/03).
Desde su creación, el ORSEP ha organizado su administración con sede en la ciudad
de Cipolletti, provincia de Río Negro, hasta el año 2006, en que efectivamente se traslada a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según lo establece el Decreto N° 239/99 (art.4°) el ORSEP tendrá como objetivo,
instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las presas de
propiedad del Estado Nacional y de aquellos que siendo de Estados Provinciales o de
terceros, sean puestas bajo su jurisdicción por convenios específicos y ejercer el poder de
11 Por el art. 27 se limitaron las facultades otorgadas por la Ley 24.065. “Art.27: Establécese, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N°24.065, que las atribuciones y responsabilidades que competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en materia de Seguridad Pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, están circunscriptas, en principio, a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica y sólo se extienden a los aspectos vinculados con la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Auxiliares, a falta de otros entes u organismos nacionales o interjurisdiccionales con competencia específica. 12 Por Decreto N°20/99 (13/12/99), el ORSEP pasó al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
13
policía en la materia controlando el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad de
presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, con las
atribuciones y responsabilidades de la Autoridad de Aplicación.
Es de señalar que el ORSEP ha firmado convenios con algunas provincias (ver Anexo
3) pero éstos únicamente comprenden asistencia técnica en algún aspecto de seguridad
específico y limitado temporalmente.
Son funciones del ORSEP (art.5°):
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de
seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su
ámbito de aplicación.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los
contratos de concesión bajo su jurisdicción, ejerciendo las funciones y facultades de
Autoridad de Aplicación en la materia de su competencia.
c) Determinar y aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones
sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión correspondientes.
d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todo procedimiento judicial o
administrativo destinado a establecer las posibles causas que hubieren provocado incidentes,
accidentes o el colapso de una presa.
e) Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y
obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para
alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos.
f) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o
por denuncia, considere que algún acto o proceder de una Concesionaria sujeta a su
jurisdicción, es violatorio de normas vigentes relativas a la seguridad de presas, o que de
algún modo la afectan, ordenando a las Concesionarias involucradas a disponer lo necesario
para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la
seguridad de presas.
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g) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los
usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación del servicio de
seguridad de presas.
h) Velar dentro del alcance de sus funciones, por la protección de los recursos naturales y la
seguridad pública.
i) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes sobre la base de los
cuales ellas fueron adoptadas.
j) Asesorar y asistir, en la materia de su competencia, a los organismos del Estado Nacional
y a los entes provinciales que lo soliciten.
l) Compilar datos e información sobre presas construidas en el país.
m) Generar las condiciones necesarias para que el Organismo se integre a las comunidades
de la región en que se ubican las presas bajo su jurisdicción.
n) Difundir los conocimientos y normas rela tivas a la materia de su competencia y colaborar
con las instituciones académicas en la formación de profesionales especializados en
seguridad de presas.
o) Emitir los certificados de aprobación de la documentación técnica y de aptitud de las
obras comprendidas en su ámbito de aplicación.
p) Declarar en estado de emergencia de una obra conforme con lo previsto en el presente
decreto.
q) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la
materia de su competencia en las obras construidas, que se construyen o construyan en
conjunto con países limítrofes, cuando le sea requerido.
r) Elevar al Ministerio de Infraestructura y Vivienda, un informe anual sobre el estado de
las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de
aplicación y los progresos alcanzados para mejorar la condición de riesgo de ellas. El
referido informe incluirá, además, las medidas que se considere necesario adoptar sobre la
materia, en beneficio del interés público.
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Particularmente en lo referido al Manejo de la Emergencia, el ORSEP, ha participado de la
elaboración y actualmente supervisa la implementación de los Planes de Acción durante
Emergencias (PADE)13, en cada una de las 31 presas que se encuentran bajo su jurisdicción.
4 Comentarios y Observaciones:
Actividad regulatoria :
4.1. No consta que el ORSEP haya dictado normas que reglamenten la aplicación
de las previsiones contractuales sobre seguridad de presas o que las
actualicen.
Uno de los objetivos del ORSEP es desarrollar y actualizar la normativa técnica
relativa a la seguridad de presas conforme el inciso e) del Art. 5º del Decreto de creación
que le otorga la facultad de “Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la
seguridad de presas, embalses y obras auxiliares…” no habiéndose tenido a la vista norma
técnica dictada por el organismo en cumplimiento de esta obligación.
Es de señalar que las normas de seguridad que están plasmadas en los contratos de
concesión, son previos a la creación del organismo regulador14 y no han sido actualizadas ni
complementadas en el transcurso de la relación contractual. Como se destacó en el acápite
Aclaraciones Previas, los contratos fijan los procedimientos y periodicidad de las pruebas y
ensayos para el seguimiento de la seguridad estructural y para el mantenimiento del
equipamiento electromecánico e hidromecánico; es decir, establecen una guía de
13 El PADE es un plan formal escrito que identifica los procedimientos y acciones que el operador de una presa debe seguir durante una emergencia hídrica. Básicamente, es un manual que establece posibles acciones a seguir en caso de emergencias e incluye los Mapas de Inundación que muestran gráficamente los escenarios que se pueden prever de acuerdo a las situaciones más críticas consideradas. Por tratarse de una guía de procedimientos y acciones que dependen fundamentalmente de las características de la obra, del lugar donde se encuentra emplazada y de la estructura organizativa del personal del dueño u operador, el PADE es específico para cada presa. Su información permite a las dependencias gubernamentales y de servicios (municipalidades, defensas civiles, policía, bomberos, salud pública, acción social, organismos provinciales, compañías telefónicas y de transporte, etc.) planificar y coordinar esfuerzos frente al caso potencial de una emergencia hídrica, entre los distintos niveles de gobierno.
16
operaciones e inspecciones obligatorias que debe llevar adelante el Concesionario (con sus
técnicos o a través del Consultor Independiente), a fin de que permita conocer, en todo
momento, el estado de seguridad de las presas. Estas guías son las únicas de las que se ha
tomado conocimiento.
En lo que hace a las tareas inherentes a un organismo de control, se destaca que no se
tuvo acceso a ninguna regla explícita que defina los criterios de seguridad aplicables y
estándares de riesgo aceptables que permita conocer además, si tales criterios han sido
modificados en el transcurso de la concesión15. Consecuentemente, no es posible determinar
en que casos una observación es sustancial o no. Esta falta de precisión de los parámetros
admisibles y los niveles de riesgo aceptables, deriva en dificultades al momento de evaluar
la gestión del ORSEP, determinar el grado de seguridad del manejo de los complejos e
inclusive evaluar la procedencia de aplicar sanciones.
En este orden sirve como ejemplo la Resolución del Consejo Técnico 27/01 cuando
dispone: “Acciones a Desarrollar: Las observaciones sustanciales darán lugar a una nota
formal a la Concesionaria, iniciando un proceso específico que merecerá un tratamiento
particular, por parte del organismo”. De esta resolución que, como se verá más adelante
normaliza los procedimientos internos del ORSEP para la Revisión del Informe Mensual (es
un Manual de Procedimientos), surge en forma palmaria la imprecisión normativa
observada.
Por otra parte, según se establece en los contratos el ORSEP debía reglamentar
algunos procedimientos, observándose que no ha dictado las correspondientes normas. Por
ejemplo:
• Para la ejecución de cualquier trabajo (de construcción, reparación,
modificación o remoción) de la presa, embalse y obras auxiliares, incluyendo los
correspondientes a las medidas correctivas a ser tomadas luego de la auditoría del
14 Los contratos preveían además, la sanción de una Ley Federal de Seguridad de Presas.
17
C.I., la Concesionaria debe aplicar un programa de control de calidad que sea
proporcionado con el alcance y magnitud de los trabajos a realizar, el cual debe ser
aprobado por el ORSEP, no constando la correspondiente aprobación;
• Sobre los informes mensuales de auscultación que debe presentar el
Concesionario, no consta que se haya reglamentado en que oportunidad y con que
especificaciones técnicas debe hacerlo, ni la forma en que la información debe ser
presentada. Lo mismo sucede con el informe de la “Revisión de Informe Semestral”.
• Respecto a la “Auditoría Técnica que deben realizar Consultores
Independientes” no se ha reglamentado la frecuencia de este tipo de inspecciones.
Téngase en cuenta que los contratos establecen las pautas consideradas mínimas y que
dejan librado a criterio del ORSEP su modificación y su actualización siguiendo los
cambios en las técnicas de evaluación. Estas deberían ser compatibles con los criterios de
seguridad aplicables y niveles de riesgo aceptables.
4.2. Los manuales de procedimientos sólo describen circuitos administrativos y
no resultan completos.
El Organismo ha redactado una serie de manuales, aprobados a través de
Resoluciones del Consejo Técnico, clasificados en Manuales Administrativos y Manuales
Técnicos (ver Anexo 4) Estos últimos, se dividen en 5 procedimientos generales: de
fiscalización de Seguridad de Presas, de fiscalización de Manejo de la Emergencia, de
Asistencia Técnica a Terceros, Reconocimiento y evaluación preliminar de estado de
seguridad de presas y procedimientos para la aplicación de sanciones por violación a las
normas de seguridad de presas.
Se destaca que los Manuales Técnicos aprobados por el ORSEP no contemplan
15 Vgr. como consecuencia de nuevos estudios hidrológicos o sismológicos que incrementaran las magnitudes de las crecidas de diseño.
18
todos los aspectos plasmados en los contratos en materia de procedimientos de control e
inspecciones16, ni los especifican, por lo que a pesar de ser guías de procedimientos
específicos, resultan, de escaso contenido, imprecisos e incompletos.
Ello surge tanto de la definición del Objeto de cada procedimiento17, como de los
procedimientos de Revisión del Contenido del Informe, Registro de Observaciones y
Acciones a Desarrollar. Por ejemplo, no se especifica que se entiende por “anomalía” ni
cuando una observación es considera “sustancial” o “no sustancial” y cuando “un tema tiene
entidad propia”. Tampoco están receptados en los manuales los procedimientos a seguir
cuando, de las tareas de control, auscultación e investigación surgiera la necesidad de
realizar alguna obra de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o
desperfecto, según surge de los contratos.
Se detalla a continuación algunas observaciones particulares para cada uno de los
manuales:
Procedimiento General “Fiscalización de Seguridad de Presas”
• No es claro al establecer que cada año la numeración de los procedimientos se
reiniciará desde uno, al no establecer si es por cada región y dentro de esta por cada
tipo de procedimiento específico. Esto genera diversidad de criterio entre las
distintas regiones.
• Tampoco aclara si el corte anual corresponde al mes en que se lleva a cabo la
inspección o al período que se inspecciona.
Procedimiento Específico “Revisión de Informe Mensual”
• No fija en que oportunidad y con que especificaciones técnicas, debe la
16 Los contratos incluyen como anexos un Manual de seguimiento de seguridad estructural y operativa, el sistema de auscultación, de mantenimiento de obras civiles y de mantenimiento y operación hidromecánico, explicitando las metodologías consideradas mínimas. 17 Enuncia en forma genérica obligaciones del Concesionario; vgr. El procedimiento específico de Revisión de Informe Mensual tiene por Objeto: Verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de sus obligaciones de control y mantenimiento de la Seguridad de Presas.
19
concesionaria, presentar la información de las auscultaciones mensuales.
• Dentro del título “Pasos a seguir” se establece en dos oportunidades, la carga de
datos en las bases de datos18, cuando el buen manejo de datos en sistemas
computarizados establece que sólo se cargan una vez, para evitar la duplicación y
errores.
• No consta que el Organismo haya establecido las especificaciones técnicas con que
las concesionarias deben presentar la información para conformar las bases de
datos de la auscultación.
• La planilla de registro que como modelo se incorpora al manual no prevé la posible
intervención del área de Seguridad Estructural que está establecido en texto del
manual bajo el título 4. Responsables.
Procedimiento Específico “Revisión de Informe Semestral”
• No fija en que oportunidad, y con que especificaciones técnicas, la concesionaria
debe presentar la información, ni la diferencia de la información mensual
• Es ambigua la designación del responsable de la tarea al expresar “Jefe a cargo de
Seguridad Operativa o Seguridad Estructural”.
• Estando prevista la intervención de dos áreas distintas en el análisis de la
información, la planilla de registro prevé la firma de un solo responsable del sub-
proceso.
• Al estipular que las planillas de registro se deben firmar y fechar antes de su
archivo, el manual omite la identificación del firmante.
Procedimiento Específico “Inspección”
• La redacción es ambigua al señalar que “…los Jefes de Áreas serán los
responsables de la designación de los participantes…”, sin establecer a que jefes de
áreas se refiere ni cual es el proceso de designación.
18 Seguridad operativa carga en la Base de Datos de Auscultación, y la medición se archiva para su futura carga en Bases de Datos y Tratamiento.
20
• En la planilla de registro no prevé dejar constancia de los procesos de: “Apoyo
logístico” y “Coordinación con la Concesionaria”.
• No fija el plazo para la confección de la planilla de registro, una vez realizada la
inspección.
• Al consignar que el Responsable de la inspección y el jefe de área que la revisa
firman y fechan la planilla, omite la identificación del firmante (conf. Ley de
Procedimientos Administrativos). Al señalar que se notificará al Director Regional
no especifica que este también debe firmar, fechar e identificarse.
Procedimiento Específico “Inspección de Ensayo de Equipamiento
Hidroelectromecánico”
• La planilla de registro elaborada para dejar constancia de este tipo específico de
inspección no prevé los espacios para dejar constancia de que se han cumplido los
pasos de preparación de los ensayos, fijados por el manual.
• No está tipificada ni determinada la factibilidad de que el ORSEP participe o no de
todos los ensayos.
Procedimiento Específico “Auditoría Técnica por Consultores Independientes”
• El manual no establece la frecuencia con que se realizarán este tipo de
inspecciones, ya que los contratos de concesión establecen pautas mínimas y dejan
librado a criterio del ORSEP la modificación de las frecuencias de las inspecciones.
• No están fijados el criterio y frecuencia de las inspecciones extraordinarias
previstas el Contrato de Concesión.
• No están receptadas en el manual específico, las facultades del ORSEP, derivadas
de las posibles recomendaciones de los consultores independientes.
Por otra parte es destacable que conforme surge de estos Manuales, son
responsables de los procedimientos los Jefes del Áreas de Seguridad Operativa o
Estructural, según corresponda, los que presentan el documento al Director Regional para
su notificación, con lo cual culmina el procedimiento administrativo interno, para
21
finalmente proceder al archivo.
Como los manuales de procedimientos internos tampoco establecen parámetros de
riesgo o criterios de seguridad, son los profesionales intervinientes, los que ponderan las
consecuencias de una observación. Así, por ejemplo, detectada una anomalía en la lectura
de dos piezómetros en la Presa Los Reyunos el informe expresa:.. “Esta circunstancia
determinó un incremento en la lectura del nivel de riesgo, motivando la Declaración de
Emergencia Nivel 1 “Vigilancia Reforzada”…de lo que se desprende que en un contexto
general, los niveles de riesgo en las lecturas de instrumentos, auscultación, deformación,
etc. son tomados en cuenta por los profesionales del ORSEP. Sin embargo, es claro, que
un sistema de control así llevado a cabo es vulnerable al comportamiento humano como
pueden ser, el sentimiento de infabilidad ingenieril, confusiones en las responsabilidades,
una inadecuadada percepción del riesgo, entre otras.
4.3. El organismo no ha elaborado su propio digesto normativo:
Tampoco se ha tenido a la vista un compendio de normas y estándares internacionales
sobre seguridad de presas.
Si se tiene en cuenta que el Organismo ha fijado como MISIÓN “Lograr que las
presas en la Argentina cumplan con los estándares internacionales de seguridad, tanto
estructural como operativamente, con el objeto de proteger a la población y resguardar el
patrimonio nacional” - lo que implica ampliar el ámbito de aplicación de sus funciones-,
surge, la dificultad de ejercer la actividad regulatoria y de control en el caso de las presas no
concesionadas, determinar las condiciones de seguridad requerida y normas a seguir por
esos operadores.
En lo que respecta a las presas que están bajo su órbita (cada una de ellas considerada
verdaderos prototipo de ingeniería), no se ha tenido a la vista el diseño, la memoria
descriptiva de la obra, detalles constructivos, etc. documentación que permite a los
ingenieros especializados en seguridad conocer estas obras; el ORSEP ha informado que la
información necesaria se encuentra en las respectivas Regiones.
22
Según el Contrato, el Concesionario debe entregar al ORSEP un juego de copias de la
documentación histórica completa de la operación y mantenimiento de la obra en forma
actualizada 19.
Estructura Organizativa :
4.4. No se han cumplido las formalidades de designación e integración de la
Presidencia y las Direcciones Regionales.
El ORSEP se compone de cuatro Direcciones Regionales: Norte, Cuyo, Comahue y
Patagonia (conforme Decreto N°239/99, art.1, 2 y 3), cada una de ellas a cargo de un
Director Regional designado por concurso y un Director Provincial en representación de las
provincias que integran la región.
Se establece que el Presidente y los Directores Regionales serán designados por
concurso los que permanecerán por 5 años, renovables indefinidamente, también previo
concurso (art.17, Decreto N° 239/99)20.
Es de señalar que por Decreto N° 106/2003 (BO 21.01.03) se designó a un nuevo
Presidente “…hasta tanto se concreten los concursos para la cobertura de los Cargos de
Presidente y Directores Regionales a que se refiere el art. 17 del Decreto N° 239 del 17 de
marzo de 1999, los que deberán iniciarse dentro de los TREINTA (30) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida…” (art° 2, Dec.106/03). No obstante,
al cierre de tareas de campo, no se han realizado dichos llamados.
19 Según el Contrato de Concesión tanto la documentación e información de la obra como la histórica, fue recibida por el Concesionario en oportunidad de hacerse cargo del servicio. Esta documentación es considerada inescindible de la obra. (ver Aclaraciones Previas). 20 El primer Presidente y los cuatro Directores Regionales fueron designados transitoriamente (conf. Art. 42 inc b y los anexos I y IV –Disposiciones Transitorias) “…Hasta tanto la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación efectúe los correspondientes concursos, los que deberán ser iniciados dentro de los treinta días contados a partir del dictado del presente decreto, los cargos aquí creados serán ejercidos por los siguientes funcionarios ”.
23
Respecto a los Directores Provinciales, sólo se encuentran cubiertos los cargos de las
regiones Comahue y Patagonia21.
Si bien el llamado a concurso es resorte institucional de la SOP (MPFIPyS) y la
designación de los Directores Provinciales corresponde a cada Jurisdicción, un principio de
sana administración implicaría que el Organismo se transforme en un impulsor de los
procesos de concurso y nombramiento dada la trascendencia de las funciones asignadas a
estos niveles jerárquicos de la organización22. Téngase en cuenta que la norma establece que
los temas técnicos e institucionales de carácter regional serán analizados y resueltos en
forma conjunta y en caso de no lograrse acuerdo por cualquier motivo, la cuestión será
dirimida por el Presidente del ORSEP. Los temas de carácter administrativo serán de
incumbencia exclusiva del Director Regional (art.9).
4.5. La conformación de la Unidad de Auditoría Interna resulta insuficiente
para cubrir las actividades del Organismo.
La UAI está constituida por el auditor interno solamente, sin ningún colaborador (de
planta o contratado). Teniendo en cuenta el carácter de la actividad del Ente y la
distribución geográfica en que se desenvuelven las operaciones, el hecho que la UAI sea
unipersonal, resulta inadecuada.
Afirma la SIGEN en su informe referido al año 2004 “…la carencia de un auditor
operativo, técnico o especialista en la materia, reciente la capacidad operacional de la UAI
en el abordaje de los proyectos de auditoria relacionado con las actividades sustantivas del
organismo…”. Ello adquiere especial relevancia atento los comentarios a la Observación
4.1.
21 Nota PRES -BUE 070/06 de mayo del 2006, basada en la nota interna NI/OTA/229/06. 22 La SIGEN ha observado en el informe correspondiente al año 2001 “los cargos de Presidente y Directores Regionales se encuentran ocupados provisoriamente por personal de planta permanente hasta que se sustancien los concursos para ocupar dichos cargos…no se efectuaron los concursos para la designación del Presidente y los Directores Regionales del organismo…” La observación se repite en términos similares en los informes correspondientes a 2002, 2003 y 2004 (este último fechado en noviembre 2005).
24
Estos elementos permiten concluir que el sistema de control interno resulta débil23.
4.6. Los organigramas del Organismo no respetan un criterio único para definir
los niveles inferiores a las autoridades máximas. La falta de concordancia
entre las denominaciones, asignación de responsabilidades, misiones y
funciones no permite delimitar en forma inequívoca las competencias
responsabilidades y tareas de cada uno de los funcionarios.
La estructura general y de las regionales surgen del Decreto de creación del
organismo, el gráfico que simboliza la estructura general está incorporado como anexo I.
Las definiciones son generales y abarcativas de su actividad. Por Resolución CT Nº 16/2000
(8/11/00), el Consejo Técnico aprobó la estructura interna del ORSEP, definiendo las
misiones y acciones de cada uno de los puestos del organigrama. Esta resolución fue
modificada el 15 de diciembre de 2005, por la Resolución CT Nº 36/2005 que, manteniendo
la estructura de las regionales, cambió sustancialmente el organigrama de la Presidencia.
La redacción de la “Estructura Interna de la Presidencia” resulta confusa cuando
señala: “Se ubica en el ámbito de la Presidencia las unidades que preponderantemente
atienden la administración del Organismo tanto en la sede de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como en sus Oficina Técnico Administrativa de la ciudad de Cipolletti … En
Sede Buenos Aires las responsabilidades que cumplan son las siguientes … en la Sede
Cipolletti las responsabilidades que cumplan son las siguientes…”, vinculando las
responsabilidades al lugar físico-geográfico donde se encuentra y no al cargo que se
desempeña.
Detalla para la sede Buenos Aires las siguientes Áreas: de Gestión Institucional, de
Personal, de Seguimiento Presupuestario y Financiero, de Asistencia Técnica a terceros y de
Estudios y proyectos. Suma a éstas, “Asesorías y Apoyos técnico administrativo (CABA)”.
Para la sede de Cipolletti fija responsabilidades de Coordinación General, Servicios
23 Opinión compartida por la SIGEN en sus informes anuales de 2002 y 2003 (Pág. 23 y 24 respectivamente).
25
Administrativos Financieros (SAF), Secretarìa Técnica, Sistema de Información, Apoyo
Técnico Administrativo (OTA).
Entre las distintas áreas de la sede Buenos Aires no hace, a nivel descriptivo, ninguna
distinción de jerarquías, utilizando para todas la misma denominación de “AREAS”. En la
sede Cipolletti no es uniforme la denominación de cada uno de los sectores.
Por su parte, el gráfico incorporado a la Resolución que se analiza (ver Anexo 5),
elimina la designación de “área” y detalla algunos sectores con dependencia jerárquica de
otros que en sus definiciones eran independientes. Se grafican dos “puestos” a los que no se
les ha asignado responsabilidades: “Asistente de Compras y Presupuesto”, dependiendo de
Seguimiento Presupuestario y Financiero; y “Jefe de Contabilidad”, dependiendo del Jefe
del SAF.
Cuando describe los puestos se incorpora el Jefe de Contabilidad pero no el Asistente
de Compras y Presupuesto, que sí se encuentra detallado cuando se asignan funciones en el
cuadro que describe puesto, categoría y personal asignado.
Según el gráfico y el cuadro de asignación de funciones, la misma responsabilidad de
Asistente Técnico Administrativo, tienen distinto nivel jerárquico y categoría, dependiendo
de si se encuentra en la sede Buenos Aires o Cipolletti.
Estructura Interna de las Direcciones Regionales: Se establecen tres sectores de
trabajo bajo la dependencia del Director Regional, se las identifica a las tres como
“Áreas”, sin diferencias jerárquicas entre ellas. Al incorporar los gráficos el Sector técnico
administrativo tiene un nivel superior a la Seguridad Estructural y a la Seguridad
Operativa.
Según el texto, los jefes de fiscalización serían los niveles superiores de las
áreas de seguridad estructural y operativa, pero al graficarlos los jefes están en un nivel
inferior, en el mismo casillero que el fiscalizador adjunto, el fiscalizador asistente y el o
los asistentes técnicos (según la regional).
La descripción de los puestos de Asistente Técnico Administrativo, categoría:
26
Administrativo – Técnico I y II, refiere a tareas propias de una oficina administrativa y
técnica, de apoyo a la gestión de las áreas de ingeniería de la organización sin aclarar si se
trata del área que se graficó entre el Director Regional y las áreas de Seguridad Estructural
y Operativa, o al último nivel de el o los Asistentes Técnicos que se incorporaron
juntamente con el jefe de fiscalización y los fiscalizadores adjunto y asistente. En el
cuadro de Asignación de Funciones que detalla para cada Dirección Regional, puesto,
categoría y personal asignado, se mencionan las personas que se encuentran graficadas en
el último nivel de cada una de las áreas de seguridad.
4.7. La estructura organizativa no contempla un área de Servicio Jurídico.
Ello complica el desenvolvimiento del Organismo obligando a recurrir al
Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Si. se tiene en cuenta además, que según la
información obtenida , el plantel profesional del Organismo sólo cuenta con un abogado,
resulta que para las actividades o tramitaciones que requieran de una opinión legal, no se
asegura una conducción económica y eficaz.
4.8. El domicilio legal del Organismo 24 no se corresponde con el asiento de las
autoridades ni de ningún sector específico.
El Decreto N°239/99 (art.3°) fija el lugar de asiento del Presidente y de cesión del
Consejo Técnico en la ciudad de Buenos Aires. Luego, la Resolución de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable25 Nº 346/99, fijó el domicilio legal del ORSEP
en calle San Martín 459, piso 3ero.
24 El Código Civil Argentino en su art. 90 define al domicilio legal como “…el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1º Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; ….” Y en el art. 98 sigue diciendo que “El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo” para agregar en el articulo siguiente que “el domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro.”
27
Sin embargo, ninguna dependencia del organismo funciona en este domicilio. La Sede
de Presidencia del ORSEP tiene asiento en Bartolomé Mitre 2815, piso 1, of. 116/117,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Respecto a lo actuado por el Organismo a fin de realizar la modificación, el 18 de
julio de 200626, por nota PRES BUE 128/06 acompaña copia de la Resolución de
Presidencia del ORSEP 032/06 de la misma fecha, por la que se fijo como nuevo domicilio
Bartolomé Mitre 2815 – piso 1º - Of. 116 y 117.
Si bien el Presidente, como representante legal (Dto N°239/99 art.13 inc. a), tiene la
facultad de fijar el domicilio legal del organismo, en este caso una resolución del Presidente
no sería suficiente. Cabe recordar que por jerarquía de normas sólo una resolución de igual
o mayor jerarquía puede derogar o modificar la anterior.
Por otra parte, la resolución interna del Organismo no constituye modificación de la
norma dictada por ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable no sólo por
la diferencia de jerarquía o rango normativo, ya apuntada, sino también porque la primera
no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Al faltar el acto de publicidad, la misma no puede
tener alcance erga omnes, con lo cual no puede tenerse por modificado el domicilio legal
del ORSEP, siendo aún validas todas aquellas notificaciones o comunicaciones que
eventualmente se realizasen al domicilio de la calle San Martín. De manera tal que el
cambio de domicilio legal requiere el dictado de una Resolución de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos27, y su publicación en el Boletín Oficial, para quedar legalmente
constituido.
4.9. Resulta inapropiada la sede en donde tiene n su asiento la Auditoría Interna
25 Al ser el ORSEP un organismo descentralizado que dependía jerárquicamente de la Secretaría, la misma estaba facultada para establecer el domicilio legal del Organismo , lo hizo por Resolución Nº346/99 (BO Nº 29.151 del 20/05/99). 26 Durante la ejecución de las tareas de campo. 27 de la cual depende jerárquicamente el organismo .
28
y el Centro de Documentación.
Si bien la resolución del CT 36/2005 no fija sede para el funcionamiento de la Unidad
de Auditoría Interna, en la práctica el auditor interno reside en la Ciudad de Cipolletti. Al
respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y
Producción opinó en su dictamen DGAJ Nº 30081 (19/08/05) “…que el asiento donde el
presidente ejerce sus funciones resulta ser la ciudad de Buenos Aires … donde funcionará la
estructura interna de la presidencia y su auditoría interna, toda vez que … tales funciones
resulta inescindibles de la actividad asignada al presidente, por lo que solo cabe suponer que
donde se fijó el asiento del mismo deben confluir los órganos que hacen a su ejercicio…”.
Si bien este dictamen, es específico para la UAI, por los conceptos en él vertidos se
hace extensible al Centro de Documentación y al SAF destacándose que al momento de
cierre de las tareas de campo el SAF, estaba siendo trasladado de la sede Cipolletti a la
ciudad Autónoma de Buenos Aires. Respecto a la información, dada la importancia de la
documentación con que cuentan el Centro de Documentación28 y las Regionales, es
conveniente que se cuente con un único centro de registro, que tenga asiento en el domicilio
legal.
4.10. No consta que el ORSEP tenga un plan estratégico.
El ORSEP ha dictado dos resoluciones del Consejo Técnico para la elaboración del
Plan Estratégico29. Sin embargo, no se ha informado los progresos habidos en el marco del
convenio firmado con el CEDES para su redacción, ni se ha tenido a la vista informe de
avance alguno, que permita evaluar lo actuado.
4.11. No existe ningún relevamiento ni detalle del sistema de control interno. Es
28 De la lectura del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Documentación del Organismo, aprobado por Resolución CT 018/2003, surge que el mismo se encuentra en la sede de la Región Comahue. 29 Resolución de CT del 9 de agosto de 2004, designando el personal encargado de la redacción del PE y Resolución de CT el 28 de noviembre de 2005, por medio de la cual se firmó un convenio con el CEDES, para su redacción.
29
un sistema débil.
El Organismo carece de un relevamiento del sistema de control interno o manuales del
mismo, hecho que ha sido manifestado por la SIGEN en los informes de gestión30.
Cumplimiento del Plan de Acción-Presupuesto:
4.12. No resulta posible evaluar, a través del presupuesto, el cumplimiento de
las políticas, planes de acción y producción de servicios del ORSEP, ni
realizar un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos.
Conforme señala el Manual del Sistema Presupuestario Público de la Administración
Nacional el presupuesto es un instrumento de programación económica y social, de
administración y de gobierno 31. A estos efectos, los presupuestos de gastos deberán utilizar
las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de
acción y producción, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los
gastos.
Sin embargo, el presupuesto de gastos del ORSEP no permite identificar los objetivos
que se pretende alcanzar. Cuenta con dos Programas, uno representa las transferencias al
Tesoro Nacional de los excedentes financieros y el otro (Programa 17), se refiere al
funcionamiento del ente. Este último consta de cinco actividades (categoría programática)
que no se enmarcarían dentro de las definiciones de la categoría actividad dentro del
Manual, simplemente se refiere: una, a tareas de “conducción y administración” (Actividad
01) y las 4 siguientes a cada una de las regionales (Actividad 02 Control Región Patagonia;
Actividad 03 Control Región Comahue; Actividad 04 Control Región Cuyo-Centro;
Actividad 05 Control Región Noroeste Argentino).
Es de señalar que en los presupuestos 2004 y 2005 se ha registrado un aumento del
30 SIGEN, informes anuales 2001, 2002 y 2003. En Informe anual SIGEN 2003 (fechado en junio 2004), pág. 24; se expresa “…puede concluirse que el sistema de control interno resulta débil…” . 31 Conforme Artículo 75 CN, inc.8.
30
crédito del ente, el que fue absorbido por la “conducción y administración”, permaneciendo
constante los créditos destinados a las actividades regionales32 que son las que llevan
adelante los programas inherentes al Organismo.
4.13. Las metas presentadas por el Organismo no permiten la vinculación
cualitativa y cuantitativa con las políticas nacionales a cuyo logro
contribuyen.
Las normas y principios presupuestarios indican que el presupuesto debe estructurarse
de acuerdo a categorías programáticas y que cada uno de los programas debe describir la
vinculación cualitativa y cuantitativa con las políticas nacionales a cuyos logros contribuyen
(art.14, inc.1 del Decreto N° 2666/92, reglamentario de la Ley 24.156.).
La falta de una descripción programática acorde, impide evaluar el comportamiento de
los costos (art.95, inc.b del 2do. párrafo Ley 24.156), los resultados físicos y financieros
obtenidos a fin de interpretar las variaciones respecto de lo programado (art. 45, Ley
24.156).
Por otra parte, en los años 2002/2004 se presentan sólo dos categorías de metas33 sin
que exista una relación biunívoca entre meta y actividades específicas. En el año 2005
presenta 4 metas características (se agrega a las anteriores “Asistencia Técnica a Entidades”
y “Relevamiento de Presas Argentinas”), pero manteniéndose las limitaciones
metodológicas respecto a las anteriores.
Asimismo, la metodología de presentación de la información dificulta las tareas de
auditoría y control, en tanto no permite identificar las actividades en su –consideración
cualitativa y cuantitativa- a cargo del ORSEP, en los términos del art.86, inc.c) de la Ley
24.156.
32 Excepto en la región NO durante el año 2005. 33 Presenta como Metas: “Auditorías Técnicas de Obras” (medidas en “auditoría Realizada”) y “Concientización sobre Emergencias (media en “Campañas de Difusión”).
31
4.14. El Organismo no cumple con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley
24.156.
Conforme el art.44 de la Ley 24.156 Las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional deberán: a) Llevar registro de información de la gestión física de
la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b)Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional A
su vez, su reglamentario (Decreto N°1361/94) establece que “…Las unidades de
presupuesto de cada Jurisdicción o Entidad centralizarán la información sobre la ejecución
física de sus respectivos presupuestos. Para ello deberán: 1. Determinar… las unidades de
medida para cuantificar la producción terminal e intermedia…2. Apoyar la creación y
operación de centros de medición en las unidades responsables de la ejecución de las
categorías programáticas que se juzguen relevantes y cuya producción sea de un volumen o
especificidad que haga conveniente su medición La máxima autoridad de cada una de las
unidades seleccionadas será responsable por la operación y los datos que suministren
dichos centros. 3. Informar trimestralmente la ejecución física de sus respectivos
presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto…”.
No obstante, el Organismo no cuenta con una definición clara, precisa e inequívoca de
sus metas. Cabe consignar que conforme lo manifestado por en nota interna NI/OTA/252/06
(05/06/06) esta información (en referencia a las metas físicas) no se asienta en un registro
interno adicional…”.
Además, tal como surge del cuadro Anexo 8 los datos sobre las metas físicas
detalladas en la información seguimiento físico financiero, el presupuesto y la información
trimestral enviada a la Oficina Nacional de Presupuesto, no son coincidentes.
4.15. Las definiciones o unidades de medida utilizadas para identificar las
actividades principales en los manuales técnicos no coinciden con las
metas físicas utilizadas en los presupuestos y ejecuciones presupuestarias.
La denominación que tiene cada tarea en el presupuesto es diferente a las utilizadas en
los manuales; a su vez se emplean, dentro de la misma organización, denominaciones
32
diversas según la regional en la que se desarrollan las actividades tal como se detalla en el
Anexo 6 y Anexo 7.
La falta de homogeneidad en las denominaciones que emplean las regionales para
identificar las actividades/inspecciones impide establecer estándares de gestión y dificulta el
seguimiento, normalización y control.
Inspecciones
4.16. La falta de cumplimiento de requisitos formales en el registro de las
inspecciones dificulta el seguimiento y control de la obligación principal del
Organismo. En algunos casos, las falencias formales invalidan el acto
administrativo.
a) faltan firmas, sellos y fechas en los registros de procedimientos técnicos.
Estas falencias formales invalidan el acto administrativo imposibilitando la aplicación
de sanciones que pudieran corresponder (no resultan suficientes para iniciar procedimientos
posteriores internos -sumarios- o externos -aplicación de multas al concesionaria).
Téngase en cuenta que la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), en su
Art. 8 y concordantes, indica dentro de los requisitos formales de los actos administrativos
que sean escritos, expresos y que estén firmados; asimismo, establece para su validez la
indicación de la fecha. “A ello debe agregarse la determinación del órgano emisor y la
función que ejerce, sello aclaratorio de firma…”34
A su vez, según los manuales de procedimientos técnicos, los informes deben estar
suscriptos por quien los realiza, quien los revisa y por el Director Regional al notificarse. En
los registros deben constar las firmas acompañadas de la fecha en que se suscribieron.
34 “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Revisado, ordenado y comentado por TOMAS HUTCHINSON, Buenos Aires, 2003, Ed. Astrea, pág. 92.
33
b) las distintas regionales no conservan un criterio homogéneo para numerar las
inspecciones; observándose en algunos casos, falta de correlatividad.
En la región Cuyo-Centro faltan 22 números35 de inspecciones. La numeración no
tiene correlato con las fechas; por ejemplo, la inspección N° 20 se efectuó el 29 de marzo y
se emitió el informe el 6 de abril; la inspección N° 14 se efectuó el 7 de marzo y se emitió el
informe el 7 de abril. Asimismo, existen formularios de inspecciones emitidos antes de las
inspecciones, vgr. la inspección N°17 se realizó el 10 de marzo y el informe se emitió el 17
de enero del mismo año.
La regional Patagonia comienza la numeración en 1, en cada tipo de procedimiento
técnico que registra; así, con el número 01/05 identifica el procedimiento revisión de
informes mensuales y también el procedimiento de revisión de informes semestrales. Esta
forma de numerar los procedimientos, no coincide con el empleado en las restantes
regionales.
En la región Comahue no hay correspondencia entre numeración y fecha ; por ejemplo,
el informe de revisión mensual 13/05, correspondiente a la concesionaria Cerros Colorados
S.A., fue realizado en septiembre/2005 y el informe de revisión mensual 87/05, tiene fecha
agosto/2005. Asimismo, faltan 34 números de procedimientos técnicos36. Por otra parte, el
número 13/05 es utilizado para dos regis tros diferentes, por un lado, para la mencionada
revisión de septiembre de 2005 y por otro, para una revisión de informes mensuales
correspondiente a Diciembre de 2004, emitido en enero de 2005, de la concesionaria Alicurá
SA.
En la Región Norte los números 57/05, 58/05, 61/05, 63/05, 65/05, 66/05 y 71/05
están utilizados para más de un procedimiento. En algunos casos (como el número 63/05) se
han utilizado tres veces para registrar distintos procesos.
35 Faltan las inspecciones Nro: 2, 3, 5, 6, 7, 16, 18, 21, 25, 37, 38, 40, 47, 48, 69, 70, 75, 88, 95, 96, 97 y 120. 36 Faltan los registros de las actividades Nro: 1, 2, 8, 11, 28, 29, 30, 34, 36, 37, 40, 41, 48, 52, 53, 56, 61, 62 64, 68, 70, 71, 79, 83, 85, 93, 94, 95, 100, 105, 106, 111, 112, 114.
34
c) No se respetan las pautas de los modelos elaborados en los manuales.
Ello se ha observado en las Planillas de Registro anexa al Procedimiento de Revisión
de Informes Mensuales y Semestrales en las que falta la constancia de información (vgr. si
se adjuntan datos al informe, la forma en que los mismos se anexan -CD, diskettes 31/2,
mail u otros-, si la información fue cargada a la base de datos del Organismo y si hubo o no
observaciones substanciales); falta de indicación de los participantes (del ORSEP,
Concesionaria y/o Provincia).
El Procedimiento de Inspección de Ensayos en su planilla de registro anexa al manual,
prevé que el responsable del procedimiento indique si la inspección fue programada, si el
Organismo utilizó registros propios o si lo hizo con los suministrados por la concesionaria, y
también, el detalle de los participantes por el organismo y la concesionaria que va a estar
presente en la inspección. Al respecto, se observan casos en que faltan tales indicaciones.
Los Registros de Inspecciones de la Región Comahue no respetan la planilla anexa al
manual de procedimiento para inspecciones aprobada por Resolución CT Nº 27/01. Estos
registros tampoco cuentan con fecha de emisión de informes.
En la Región Norte las inspecciones 59/05 (13/09/2005), 60/05 (16/09/2005) y 61/05
(19/09/2005) corresponden a Asistencia de Auditorías de Consultores Independientes,
debiendo haberse utilizado el procedimiento correspondiente y no la Planilla de Registro de
inspecciones.
La Región Cuyo Centro no utiliza el formato preestablecido por el Manual aprobado
por Resolución CT Nº 27/2001 para todos los casos de revisión de Informes Semestrales
(Vg.Informe Nº 68/2005). En el caso de los informes de Auditorías Técnicas de Consultores
Independientes tampoco se utilizaron los formatos preestablecidos por el Organismo ni se
incorporó al informe el detalle del las tareas preparativas.
No consta que se completen, en todos los casos, los anexos 3 y 4 que requiere el
35
manual de Procedimiento General de Fiscalización de Seguridad de Presas (vgr. Regional
Patagonia y regionales: Norte, Centro-Cuyo y Comahue), ni hay uniformidad en el criterio
de Registración de datos incorporados en el anexo 3.
Canon
4.17. Se observa que los ingresos por canon provenientes de Hidroeléctria
Futaleufú S.A. han perdido participación entre los ingresos del
organismo.
Conforme los respectivos contratos de concesión, los Concesionarios pagan al
Concedente un canon mensual establecido como porcentaje de la suma que se tome como
base para el cálculo de la regalía prevista en la Ley 15.336 (art.43, modificado por Ley
23.164) 37. Dicho canon, se distribuye a su vez, entre el ORSEP y otras jurisdicciones o
Provincias en los porcentajes fijados por el Decreto N° 239/99 de creación del ORSEP,
según el detalle que se exhibe en Anexo 10.
En general, todos los contratos de concesión estipulan la misma modalidad de cálculo,
excepto el suscripto con Hidroeléctrica Futaleufú S.A., cuyo canon es fijo
(U$S100.000/mes) actualizable “… a partir del 1º de Enero de 1995, conforme el Producer
Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United Status
Department of Labor durante la vigencia de la Concesión…”.Este canon fue actualizado
hasta el mes de febrero 2002 cuando, conforme la Ley 25.56138, quedó sin efecto la
actualización y pasó a liquidarse en pesos. Consiguientemente, los ingresos por canon
provenientes de Futaleufú van perdiendo participación (pasó de 32% al 17%).
37 El canon aplicable varía entre el 0,5% y el 2,5% de la regalía, según el contrato. 38 La Ley 25561 (de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario), en su capítulo II, Art. 8 estableció que “…a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
36
Es de señalar que los informes de la UAI, advirtieron del desfasaje que se producía
con respecto a este canon en reiteradas ocasiones39.
Consultado el ORSEP sobre las tramitaciones que se habrían llevado a cabo al
respecto, informó que “con fecha 8 de mayo 2002, solicitó al Señor Secretario de Energía
«… que se arbitren los medios necesarios a efectos de que el Poder Ejecutivo renegocie el
numeral 34.1 del contrato de concesión celebrado con Hidroeléctrica Futaleufú SA, en lo
que ha materia de canon se refiere conforme la autorización conferida por el Art. 9 de la
ley 25.561.». La nota dio origen al Expediente EXP-SO1:0168031/2002.
Si bien el ORSEP señala haber realizado una serie de tratativas verbales con la
Secretaría de Energía, la hoja de ruta del expediente tenida a la vista solo detalla
movimientos del expediente entre el 14 de mayo y el 30 de agosto de 2002, cuando se envía
a la Dirección Nacional de Prospectiva de dicha Secretaría.
4.18. El organismo no ha informado el circuito de cobro del canon. No posee
régimen propio para el cálculo de intereses por pago fuera de término
Al respecto sólo se pudo detectar que en tres informes de la UAI40 la mención de
que es el SAF quien emite recibos por el cobro de este concepto, no habiéndose
especificado ni las fechas de vencimiento ni las condiciones de pago.
En estos informes se destaca que el régimen utilizado para determinar si el pago es
o no fuera de término y su respectivo cálculo de intereses se hizo en función del manual de
procedimientos de CAMMESA, capítulo 5 “Facturación cobranza y liquidación, punto 5.4
“Plazos de Pago” y 5.5 “Cobranzas a los Deudores”.
El Organismo no posee norma o reglamento propio que determine el momento de
39 AI Nº 008/2004 del 23/04/04, AI Nº 049/2004 del 22/9/2004; AI Nº 011/2005 del 30/03/05 y AI Nº 056/2005 del 23/11/05. 40 AI Nº 022/2003, AI Nº 125/2003 y AI Nº 0008/2004, en el apartado “Alcance de la Revisión” se expresa al detallar la tarea realizada que “… se procedió a cotejar los registros mencionados con los formularios C-10, los extractos bancarios y los recibos emitidos por el SAF…”.
37
pago del canon, y cual es la sanción que se impone por el no cumplimiento del mismo.
Por último cabe aclarar que el canon constituye la única fuente de financiamiento
del Organismo, según los presupuestos y balances hasta el ejercicio 2004 ya que en el 2005
el presupuesto contempla entre los Recursos, ingresos por Venta de Bienes y Servicios de
Administración Pública (fuente 14, por $200.000) que se correspondería conceptualmente
con los Convenios de Asistencia Técnica (mencionados en Aclaraciones Previas y
detallados en Anexo 3).
5 Comunicación del Informe
El Proyecto de Informe fue puesto en conocimiento de la Secretaría de Obras
Públicas y del ORSEP (Notas N°286/07 AG2 y 285/07 AG2, respectivamente) a fin de que
realicen las consideraciones que estimen convenientes.
El ORSEP ha remitido en respuesta su Nota PRES-BUE 273/07, cuyo análisis obra
en Anexo 11 al presente Informe. Atento a las consideraciones vertidas se modificó: el
tercer y cuarto párrafo de comentarios a la Observación 4.3, la redacción de un comentario a
la Observación 4.16 en el punto c) y el tercer párrafo del acápite Conclusiones.
En lo referente a la Secretaría de Obras Públicas, habiendo vencido el plazo para
formular el descargo, no ha presentado objeción mediante nota alguna.
6 Recomendaciones:
A la Secretaría de Obras Públicas:
• Proceder al cambio del domicilio legal del Organismo, a través del dictado de la
norma correspondiente y su posterior publicación.
• Impulsar los trámites para concursar los cargos de Presidente del Organismo y los
cuatros Directores Regionales.
• Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de introducir modificaciones al
numeral 34.1 del contrato de concesión celebrado con Hidroeléctrica Futaleufú SA,
en lo que a materia de canon se refiere.
38
Al ORSEP:
• Proceder a la recopilación de las normas nacionales e internacionales referidas a la
seguridad de presas. Dictar aquellas que actualicen las previsiones contractuales y
los manuales de procedimientos técnicos que las ponga en funcionamiento con las
correspondientes incorporaciones de los protocolos técnicos pertinentes.
• Redefinir los organigramas teniendo en cuenta las observaciones del presente.
Constituir una Unidad de Auditoría Interna acorde a las necesidades del Organismo
y fijar su sede en el mismo ámbito de la Presidencia.
• Efectuar el relevamiento y fortalecimiento del sistema de control interno, fijando en
forma expresa y por escrito los circuitos administrativos más relevantes.
• Elaborar el Plan Estratégico del organismo, teniendo en cuenta las estipulaciones de
la Ley 25.152 y el Decreto Nº103/2001.
• Aplicar el Manual del Sistema Presupuestario Público de la Administración
Nacional de manera que posibilite realizar una evaluación de los resultados
obtenidos. Compatibilizar la terminología de protocolos técnicos con los
presupuestarios.
7 Conclusiones:
De las tareas realizadas en el ámbito del ORSEP según el detalle efectuado en el
capítulo de alcance del presente informe, se han obtenido evidencias tales como:
• El Organismo, creado como autoridad de aplicación en lo relativo a la seguridad de
presas de las obras nacionales concesionadas, aspira a ser el órgano rector en la materia.
No obstante, no ha recopilado las normas nacionales e internacionales en materia de
seguridad de presa ni ha elaborado un marco normativo específico. Tampoco ha
actualizado los procedimientos de fiscalización y control incluidos en los Contratos.
• No se conocen los criterios de seguridad aceptables o condiciones de riesgo tolerables ni
cuáles son los parámetros tomados en cuenta al momento de evaluar las observaciones que
39
surgen de los procedimientos de fiscalización. Consiguientemente, a pesar de que la tarea
específica del Organismo es garantizar la seguridad de las presas concesionadas, no se
observa que lleve a cabo un gerenciamiento de riesgo (evaluación de amenazas,
identificación de eventos adversos y alternativas de riesgo) que guíen la estrategia del
ORSEP y fundamenten decisiones o iniciativas de seguridad.
• En cuanto a su estructura organizativa, los cargos superiores están cubiertos
provisoriamente, sin respetar las formalidades de llamado a concurso que exige la
normativa. Asimismo, la mitad de los puestos directivos de carácter interjurisdiccional no
han sido cubiertos. Estos aspectos se consideran relevantes en razón de la naturaleza de las
misiones y funciones asignadas reglamentariamente a estos cargos.
• El sistema de control interno es débil.
• No resulta posible evaluar, a través del presupuesto, el cumplimiento de las políticas,
planes de acción y producción de servicios del ORSEP, ni realizar un análisis crítico de los
resultados físicos y financieros obtenidos. Además, no ha definido las metas físicas y la
falta de homogeneidad para designar las tareas que se llevan a cabo impiden convalidar las
acciones. El Organismo carece asimismo, de un plan estratégico que permita ordenar sus
objetivos.
• .Lugar y fecha:
Buenos Aires, mayo de 2007.
8 Firma:
40
Anexo 1 – Potencia Instalada y Generación media anual de las presas bajo control del
ORSEP
Complejo Hidroeléctrico Presa
Potencia Instalada en
MW
Generación Media Anual en GWh
Cerros Colorados Planicie Banderita 450 1.550 Alicurá Alicurá 1.000 2.360 Arroyito Arroyito 120 560
El Chocón El Chocón 1.200 3.350 Pichi Picún Leufú Pichi Picún Leufú 261 1.080 Piedra del Águila Piedra del Águila 1.400 5.000
Agua del Toro 150 252 El Tigre 14 50 Sistema Rió Diamante
Los Reyunos 224 302 Aisol (Nihuil II) 136 316
Tierras Blancas (Nihuil III) 52 130 Sistema Los Nihuiles Nihuil I 74 296
Ullum Ullum 45 183 Cabra Corral Gral. Manuel Belgrano 102 220
El Tunal Gral. Martín Miguel de Guemes
11 50
Los Quiroga Los Quiroga 2 8 Rió Hondo Rió Hondo 18 93 El Cadillal Dr. Celestino Celsi 14 53 Escaba Escaba 24 72
Pueblo Viejo Pueblo Viejo 15 37 Florentino Ameghino Florentino Ameghino 60 178
Futaleufú Futaleufú 448 2.613 los datos fueron extractados de la página Web del Orsep
Regional Potencia Instalada Generación Media
Anual
Comahue 4.431 13.900 Cuyo Centro 695 1.529
Norte 185 533 Patagonia 508 2.791
41
Anexo 2- Presas en el país, según agua embalsada
Nº ORDEN NOMBRE
VOL. PRESA Hm3
VOL./ÁREA EMBALSE
m3/
VOL. PRESA Hm3-ORSEP -
VOL. PRESA Hm3-
Provincias
1 LA CIENAGA (Cierre
lateral) 790 26.000 / 275 -- 790
2 LAS MADERAS (Cierre
lateral) 4.500 300.000 / 960 -- 4.500
3 LOS ALISOS 170 19.000 / 142 -- 170
4 LAS MADERAS
(COMP.) G 105 / T 1.700 2.000 / 30 -- 105
5 CABRA CORRAL (GRAL. MANUEL
BELGRANO) 8.600 3.100.000 / 11.360 8.600 --
6 CNEL. MOLDES Nº 2
(Cierre lateral) 267 1.500 / 8 -- 267
7 ITIYURO 676 80.000 / 390 -- 676
8 CAMPO ALEGRE 180 44.000 / 315 -- 180
9 LAS LOMITAS 900 7.000 / 53 -- 900
10 PEÑAS BLANCAS 30.500 1.860 / 67 30.500 --
11 EL TUNAL 3.810 310.000 / 3.800 3.810 --
12 LOS PIZARROS 250 3.000 / 40 -- 250
13 LA ANGOSTURA 830 70.000 / 800 -- 830
14 ESCABA (Cierre
principal) 253 142.500 / 535 253 --
15 ESCABA (Cierre lateral) -- -- -- --
16 BATIRUANA 17 440 / 10 17 --
17 LOS CARDONES Nº 1 3 230 / - -- 3
18 LOS CARDONES Nº 2 3 - -- 3
19 EL CADILLAL 4.100 275.000 / 1.295 4.100 --
20 LOS QUIROGA -- --
21 RÍO HONDO 8.252 / 130 1.740.000 / 33.000 8.252 --
22 EL JUMEAL 64 1.000 / 11 -- 64
23 CALANCATES 30 1.000 / - -- 30
24 IPIZCA 15 9.400 / 103 -- 15
25 LA CAÑADA 14 11.000 / 107 -- 14
26 LAS PIRQUITAS 2.900 65.000 / 220 -- 2.900
27 MOTEGASTA 185 7.200 / 120 -- 185
28 COYAGASTA 22 9.000 / 105 -- 22
29 SUMAMPA 260 16.300 / 215 -- 260
30 SAUCE MAYO 45 440 / 5 -- 45
31 LOS SAUCES 272 18.600 / 160 -- 272
32 ANZULÓN 91 36.000 / 610 -- 91
33 OLTA 9 10.000 / 88 -- 9
34 SISCO 2 3.500 / 8 -- 2
35 EL PORTEZUELO 16 6.500 / 188 -- 16
36 SALADILLO 18 12.000 / 230 -- 18
42
Nº ORDEN
NOMBRE VOL. PRESA
Hm3
VOL./ÁREA EMBALSE
m3/
VOL. PRESA Hm3-ORSEP -
VOL. PRESA Hm3-
Provincias
37 VILLA UNIÓN (Cierre
lateral) 220 2.800 / 45 -- 220
38 CHAÑARMUYO 300 6.000 / 80 -- 300
39 RÍO TERCERO Nº1 300 560.000 / 5.426 -- 300
40 RÍO TERCERO ( CIERRE LAT.) 103 -- / -- -- 103
41 LOS ALAZANES 4 200 / 3 -- 4
42 SAN JERÓNIMO 10 150 / 18 -- 10
43 SAN ROQUE 89 201.000 / 1.600 -- 89
45 CRUZ DEL EJE 633 129.000 / 1.280 -- 633
46 LOS MOLINOS Nº 1 96 307.000 / 2.156 -- 96
47 LOS MOLINOS Nº 2 66 3.750 / 45 -- 66
48 ING. BENJAMÍN
REOLIN 88 26.000 / 293 -- 88
49 LA QUEBRADA 140 3.300 / 30 -- 140
50 PICHANAS 200 68.000 / 440 -- 200
51 PIEDRAS MORAS 785 90.000 / 832 -- 785
52 LA FALDA 6 600 / 14,5 -- 6
53 LA VIÑA 184 230.000 / 1.050 -- 184
54 LA VIÑA (COMP.) 40 2.000 / 21 -- 40
55 CERRO PELADO
(Cierre lateral) 1.600 -- -- 1.600
56 CERRO PELADO (Cierre principal) 3.700 370.000 / 1.240 -- 3.700
57 ARROYO CORTO 2.354 35.000 / 395 -- 2.354
58 POTRERO DE FUNES 2 6.600 / 103 -- 2
59 SAN FELIPE 34 81.000 / 1543 -- 34
60 EL VASCO (Cierre
lateral) -- -- -- --
61 CRUZ DE PIEDRA 28 12.500 / 210 -- 28
62 EL GATO (Cierre lateral) -- -/180 -- --
63 LA FLORIDA (Cierre
principal) 120 105.000 / 525 -- 120
64 PIEDRA BLANCA
(Cierre lateral) 49 -/- -- 49
65 LUJÁN 47 6.000 / 30 -- 47
66 LA HUERTITA G 105 / T 70 470.000 / 430 -- 105
67 PASO DE LAS CARRETAS T 1.005 / G 135 63.300 / 756 -- 135
68 ZANJÓN MAURE 40 350/7 -- 40
69 EL NIHUIL 68 259.000 / 9.600 68 -- 70 VALLE GRANDE 670 160.000 / 508 670 -- 71 AISOL 32 700 / 8 32 -- 72 TIERRAS BLANCAS 30 885 / 8 30 -- 73 LOS REYUNOS 3.220 260.000 / 800 3.220 --
74 AGUA DEL TORO 320 432.000 /1.050 320 --
43
Nº ORDEN
NOMBRE VOL. PRESA
Hm3
VOL./ÁREA EMBALSE
m3/
VOL. PRESA Hm3-ORSEP -
VOL. PRESA Hm3-
Provincias 75 EL TIGRE T 692 / G 40 7.000 / 65 40 --
76 EL CARRIZAL 5.500 350.000 / 3.150 -- 5.500
77 ZANJÓN FRÍAS 780 2.300 / -- -- 780
78 VALLE FÉRTIL 120 800 / 18 -- 120
79 LOS CAUQUENES 22 30.000 / 580 -- 22
80 ULLUM 36 -- 36 --
81 QUEBRADA DE ULLUM 3.750 440.000 / -- 3.750 --
82 ARROYO LUDUEÑA -- -- -- --
83 SALTO GRANDE T 2.515 / G 1.450 5.500.000 / 78.300 -- 1.450
84 YACYRETA 81.000 21.000.000 /
172.000 -- 81.000
85 URUGUA-I 600 1.193.000 / 8.844 -- 600
86 INGENIERO C.
ROGGERO 1.400 120.000 / - -- 1.400
87 LANGUEYU 37 300 / - -- 37
88 PASO DE LAS
PIEDRAS 4.250 328.000 / -- -- 4.250
89 ING. BALLESTER -- -- -- --
90 ALLEN 300 12.000 / 0 -- 300
91 ROCA 600 5.000 / 155 -- 600
92 PORTEZUELO
GRANDE 500 -- / -- 500 --
93 LOMA DE LA LATA 1.500 27.770.000 / 41.150 1.500 --
94 PLANICIE BANDERITA 400 13.800.000 / 17.400 400 --
95 EL CHAÑAR 1.750 34.500 / 1.000 1.750 --
96 EL CHOCÓN 13.200 22.000.000 / 82.000 13.200 --
97 ARROYITO 4.000 296.000 / 3.860 4.000 --
98 ALICURA 13.000 3.215.000 / 6.500 13.000 --
99 PIEDRA DEL AGUILA 2.780 12.400.000 / 29.200 2.780 --
100 PICHI PICUN LEUFU 2.200 197.000 / 1.800 2.200 --
101 PUNTO UNIDO -- --
102 CASA DE PIEDRA 11.000 4.000.000 / 36.000 -- 11.000
103 FLORENTINO AMEGHINO 483 1.855.000 / 7.400 483 --
104 FUTALEUFU 6.000 5.600.000 / 8.700 6.000 --
ORSEP Provinciales Binacionales
109.511 48.704 82.450 Hm3 de volumen de presa 7 s/especificar
44
Anexo 3 Convenios de cooperación y asistencia técnica firmados con provincias al 31/12/05.
Pcia Convenio
Marco actas
complementarias Plazos Monto Fecha de
firma Objetos Específicos Avance
Cooperación y Asistencia
Técnica 5 años 2/12/2003
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
Reparación y puesta en funcionamiento de la compuerta de Dique
Moldes I y su posterior mantenimiento
65 días $ 16.000 22/03/2004
El Orsep se comprometió a coordinar y dirigir el desarrollo de la Ingeniería
Básica de proyecto y los términos de referencias para el llamado a
Licitación de la Obra
Sal
ta
Programa de
mantenimiento de Diques
Sin plazo 22/03/2004
Iniciar gestiones conjuntas ante la UMPRE a efectos de encarar las
tareas recomendadas por el ORSEP en prediagnóstico.
Cooperación y Asistencia
Técnica
5 años. 04/12/2003.
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
Men
do
za
Funcionamiento Nihuil IV, Valle Grande y
obras complementarias y auxiliares
Etapa I) 3 meses Etapa II) 3 meses Etapa III) 18 meses
E I) $6.000 men. E II) $3.000 men. E III) $2.000 men.
10/12/2004 del documento
no surge la fecha de la
firma
Optimizar el funcionamiento conjunto del sistema de erogación de caudales
en lo referente a los aspectos de responsabilidades en la operación y mantenimiento como así también en
los aspectos concernientes a seguridad de presas
Presentación del informe de cierre etapa I – Marzo 2006
Cooperación y Asistencia
Técnica 5 años 25/03/2004
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
Juju
y
Complejos: Los Molinos, Las Maderas -
Catamontañas, Los Alisos,
6 meses Nov/2004
El Orsep se compromete a coordinar y dirigir el relevamiento, diagnostico integral y elaboración de propuestas desde el punto de vista de seguridad
de los complejos. Evaluación del traslado de Central
Hidráulica de La Ciénaga a Los Alisos.
Presentación del informe de diagnostico del estado de las presas – Revisión 0
– Diciembre 2005
45
Pcia Convenio
Marco actas
complementarias Plazos Monto Fecha de
firma Objetos Específicos Avance
Cooperación y Asistencia
Técnica 5 años 10/11/2004
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas Tu
cum
án
Complejos: La
Angostura, los Pizarros y el Cajón.
10 meses
Realizado el relevamiento preliminar y el
pre-diagnostico se evaluará el
presupues to para las tareas
10/11/2004
El Orsep se compromete a coordinar y dirigir el relevamiento, diagnostico integral y elaboración de propuestas desde el punto de v ista de seguridad
de los complejos.
Informe de diagnostico integral – en elaboración.
Cooperación y Asistencia Técnica
5 años 10/12/2004
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
Có
rdo
ba
Presa San Roque, Presa Rió Tercero, Presa Los Molinos,
Presa La Viña, Presa Cruz del Eje.
8 meses
cuotas mensuales y
consecutivas de $4.900
10/12/2004
Relevamiento y diagnostico primario de las condiciones de la Seguridad de Presas, se seleccionan en función de
mayor antigüedad y volumen de embalse.
Informe de relevamiento y diagnóstico primario de las condiciones de seguridad (presentados entre Oct -05 Jun-06)
La
Rio
ja
Cooperación y Asistencia Técnica
5 años
29/07/2004 del documento
no surge la fecha de la
firma
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
Los términos de referencia fueron
aprobados por la UMPRE en Marzo 2006
Rió
Neg
ro
Cooperación y Asistencia Técnica
5 años 10/11//2004
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
San
tiago
de
Est
ero
Cooperación y Asistencia Técnica
5 años 11/11//2004
Trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,
técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de practicas de
seguridad de presas
Fuente: ORSEP
Nota: No se ha obtenido información completa sobre los avances de todos los convenios firmados.
46
Anexo 4 Manuales Administrativos
Procedi miento general
Procedimiento específico Objeto Alcance Responsables
Del Consejo Técnico
Informes trimestrales de gestión
Res. C.T. Nº 017/03
Documentar de manera ordenada las actividades de las distintas Unidades Organizativas del Organismo durante cada trimestre
Este procedimiento general reemplaza al PG Informes Mensuales de Gestión. Debe enunciarse las acciones principales de manera sintética
El Presidente y los Directores Regionales y Coordinación General
Reglamento de los Recursos Humanos
Res. C.T. Nº 030/05
Establecer los procedimientos a seguir para la aplicación de las normativas vigentes a los recursos humanos
Personal Planta permanente y a Plazo Fijo del Organismo
El Consejo Técnico y el área de Recursos Humanos
Reemplazos de Personal
Res. C.T. Nº 004/05
Proveer reemplazos del personal en puestos clave para asegurar la correcta prestación del servicio que compete al Organismo
Abarca las acciones que deben efectuarse antes, durante y después de que se produzca un reemplazo
El presidente y los Directores Regionales y el S.A.F.
Reglamento de Comisiones de Servicio
De los
Recursos
Humanos
Res. C.T. Nº 011/04
Establecer los procedimientos a seguir para la aplicación de las normativas vigentes a las Comisiones de Servicio
Del Centro de Documentación
Reglamento de funcionamiento del centro de documentación
Establecer los procedimientos a seguir para la aplicación de las normativas vigentes al Centro de Documentación
Res. C.T. Nº 018/03
Manuales Técnicos
Procedimientos Generales
Procedimientos Específicos Objeto Responsables
De Fiscalización de Seguridad de
Presas
Lograr la integración de la información obtenida por el ORSEP que permita
evaluar en su conjunto el desempeño del operador de un complejo y como
consecuencia de ello tener un conocimiento cabal del estado de
seguridad de las obras.
Director Regional (coordinación e instrumentación del proceso,
control de cumplimiento) Jefes de Área y plantel técnico (ejecución) Personal de mesa de entrada y archivo ( flujo de la información)
Revisión de Informes
Mensuales
Verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la concesionaria de sus
obligaciones de control y mantenimiento de la Seguridad de Presas en el periodo informado.
Área Seguridad Operativa (Gestión y análisis) Personal de mesa de entrada y archivo ( flujo
de la información)
Revisión de Informes Semestrales
Evaluar lo ejecutado por la concesionaria en el procesamiento e
interpretación de los registros y la evaluación general y particular del estado y comportamiento de las
obras.
Área Seguridad Operativa y/o Estructural (gestión y análisis) Personal de mesa de entrada y archivo ( flujo de la información)
Inspecciones
Verificar in situ las tareas que desarrolla la concesionaria para
controlar, mantener, y garantizar la seguridad de las obras.
Área Seguridad Operativa y Estructural (designación de personal y responsables)
47
Procedimientos Generales
Procedimientos Específicos
Objeto Responsables
Inspecciones de Ensayos de
Equipamientos Hidroelectromecánicos
Verificar y fiscalizar la realización de los ensayos periódicos del
equipamiento hidroelectromecánico, que deben ejecutar las
concesionarias, para garantizar su normal funcionamiento.
El Director Regional establecerá el responsable o área a cargo
Auditorias Técnicas por
Consultores Independientes
Garantizar la realización de auditorias técnicas por consultores
independientes para asegurar en tiempo y forma, el tratamiento de la totalidad de los temas que deben
considerarse para la obra.
El Director Regional establecerá el responsable o área a cargo de la fiscalización de la auditoria y
revisión del informe
De Fiscalización de Manejo de
Emergencia
Pasos a seguir por el Orsep para fiscalizar el proceso implementado por
las concesionarias y las áreas internas del Orsep para el manejo de
la emergencia
Directores Regionales y Presidente del Consejo técnico
en sus respectivas jurisdicciones
Guía para la
implementación y Supervisión del PADE
Define los criterios básicos y contenidos comunes para los PADE en las obras bajo fiscalización del
ORSEP en las distintas Direcciones Regionales. El objetivo de la guía es
disponer los lineamientos para fiscalizar el desarrollo,
implementación, actualización y ejercitación de los PADE.
Define las responsabilidades del operador y del ORSEP, con
relación a la seguridad de una presa.
Supervisión de la Capacitación y
Ejercitación del PADE
Verificar que el personal de cada concesionaria realice actividades de
capacitación y ejercitación adecuadas para la puesta en práctica de planes
de acción durante emergencias (PADE) correspondientes, incluyendo simulacros que demuestren el grado de preparación frente a una eventual
emergencia en una presa.
Directores Regionales (cumplimiento del procedimiento)
en sus jurisdicciones.
Revisión de la Actualización del PADE
Verificar que las concesionarias dispongan de planes de acción
durante emergencia (PADE) actualizados convenientemente para posibilitar una respuesta coordinada y
eficaz frente a una eventual emergencia y que las acciones de
revisión realizadas estén debidamente documentadas
Directores Regionales (cumplimiento del procedimiento)
en sus jurisdicciones.
Actualización y
Ejercitación del PIDE
Ejecutar y verificar en cada unidad organizativa del ORSEP, las
actividades llevadas a cabo para que se disponga de las herramientas que
posibiliten a su personal estar preparado para actuar en forma coordinada y eficaz, durante una
situación de emergencia.
Directores Regionales, en sus respectivas jurisdicciones
(cumplimiento del procedimiento).El profesional de
planta de cada Unidad Organizativa encargado de la coordinación y desarrollo del
Procedimiento Especifico (coordinar las actividades relacionadas con el PIDE) Presidente del organismo:
Gestión suscripción y cumplimiento.
Consejo técnico: aprobación. Coordinación General:
Coordinación y seguimiento SAF: registro de obligaciones generadas y gestión de cobro.
UAI: verificación de cumplimiento.
Procedimiento de Asistencia Técnica
a Terceros
Establecer los procedimientos a seguir para la gestión, desarrollo y cierre de convenios de Asistencia Técnica a terceros por parte del
ORSEP. Alcanza tanto a los que se firman con organizaciones publicas o
privadas, sean onerosos o no Responsable directo y personal designado: cumplimiento del
servicio y correcta ejecución del convenio.
Reconocimiento y Evaluación
Realizar un relevamiento de todos los aspectos relacionados con la
no
48
Procedimientos Generales
Procedimientos Específicos
Objeto Responsables
preliminar del Estado de
Seguridad de una Presa.
seguridad de la presa (documentación, operación,
mantenimiento, vigilancia, etc.) y hacer una evaluación preliminar del estado de seguridad de las obras, identificando, de ser posible, los
inconvenientes reales o potenciales que a priori pudiesen detectarse,
determinando la necesidad o no de una urgente intervención.
Reglamento de Procedimientos
para la aplicación de Sanciones por
violación a las Normas de
Seguridad de Presas.
Reglamentar el procedimiento para establecer sanciones cuando los
concesionarios infrinjan la normativa sobre seguridad de presas
establecida en los contratos. Reglamenta el proceso para la
apertura, instrucción y Conclusión de sumarios administrativos.
Dirección Regional (elevación de informe al Consejo para la
apertura de sumario) Consejo técnico (determina la necesidad o no de la instrucción del sumario) Instructor (encargado de llevar
adelante el tramite sumario)
49
Anexo 5: Organigramas
50
51
52
Anexo 6 – Actividades realizadas por las regionales.
Comahue Patagonia Norte Cuyo Centro Actualización PADE
Auditoría Equipamiento Hidromecánico y Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecanico
Auditoría Técnica Auditoria Técnica
Auditoría Técnica - consultor independiente
Capacitación PADE Capacitación PADE
Capacitación y Ejercitación PADE
Capacitación y Ejercitación PADE
Ejercitación PADE Ejercitación PADE Ejercitación PADE
Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecanico
Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecanico
Inspección auditoria técnica CI
Ensayo normal tipo -Órganos de Evacuación
Ensayo normal tipo -Órganos de Evacuación
Ensayos normal tipo
Fiscalización Operación órganos de evacuación
Inspección de ensayos de equipamiento hidroelectromecánico
Inspección Inspección Inspección Inspección
Inspecciones de Rutina
Inspección auditoria técnica CI
Inspección PADE Inspección PADE
Inspección Consultor Independiente
Inspección y ensayos de órganos de evacuación por parada
53
Anexo 7: Resumen de las inspecciones realizadas por el Organismo
Regional Comahue Conceptos Años
tipo de inspección
Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Rutina Inspección 20 9 17 16 13 14 16
Órganos de Evacuación Ensayos normal tipo 1 4 5 8 5 9 8
Consultor Independiente Auditoría Técnica 1 3 2 1 2 3
Total 22 16 24 24 19 25 27
Regional Patagonia Conceptos Años
tipo de inspección Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Inspección de ensayos de equipamiento hidroelectromecánico 3 3 4 4 5 4 4
Inspección 5 6 15 15 13 21 23 Programada
Inspección auditoria técnica CI 1
supervisión Ejercitación PADE 1 1 1 1 2
Total 8 9 20 20 20 26 29
Regional Norte Conceptos Años
tipo de inspección
Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Inspección de ensayos
Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecánico 13 1 17 3 12 11
Inspección 16 6 15 21 35 29 21 Programada
Inspección auditoria técnica CI 1 1 1 5 3
Actualización PADE 1
Capacitación PADE 1 6 1
Capacitación y ejercitación PADE 3 2
Ejercitación PADE 2 3
Supervisión
Inspección PADE 1
Total 30 9 16 39 46 53 38
54
Regional Cuyo - Centro
Conceptos Años tipo de
inspección Procedimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Auditoría Equipamiento Hidromecánico y Ensayo del Equipamiento
Hidroelectromecánico 1
Auditoría Equipamiento Hidromecánico y ensayos de órganos de evacuación 1
Ensayo del Equipamiento Hidroelectromecánico 13 19 22 9 14 22 20
Ensayos de órganos de evacuación 1 Fiscalización Operación órganos de
evacuación 1
Inspección y ensayos de órganos de evacuación por parada 1
Inspección de ensayos
Auditoría Técnica y ensayos de órganos de evacuación 2 1
Inspección 25 26 17 22 14 31 30
Inspección Consultor Independiente 1 Programada Auditoría Técnica 2 2 1
Ejercitación PADE 2
Capacitación PADE 2 Capacitación y Ejercitación PADE 1 2
Ejercitación PADE 2 2 1 supervisión
Inspección PADE 2
Total 40 48 41 37 33 58 55
Total General 100 82 101 120 118 162 149
55
Anexo 8:
seguimiento físico financiero Presupuesto
informes trimestrales enviados a la ONP
Concepto por tipo de
inspección 2002 2003 2004 2005 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2001 2002 2003 2004 2005
Auditorias técnicas de obras
programación anual 30 30 30 5 6 10 30 30 30 10 10 30 30 30
Ejecución del Ej. 30 30 30 Ejecución del Ej. anterior 10 30 30
concientización sobre emergencia
programación anual 0 4 4 16 12 42 4 4 4 17 42 4 4
Ejecución del Ej. 0 4 4 Ejecución del Ej. anterior 0 0 4
Asistencia técnica a entidades
programación anual 6 6 6
Ejecución del Ej. 6 Ejecución del Ej. anterior
Relevamiento de presas argentinas
programación anual 25 25 25
Ejecución del Ej. 25 Ejecución del Ej. anterior
Fiscalización general de las obras
programación anual 27 42 343 343 343
Ejecución del Ej. Ejecución del Ej. anterior
Totales
programación anual 0 30 34 65 48 0 60 395 34 34 65 370 395 30 34 65
Ejecución del Ej. 0 30 34 65 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ejecución del Ej. anterior 0 10 30 34 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Puede observarse que las campañas de difusión y ejercitación del PADE y del PIDE
no figuran dentro de las metas físicas, a pesar de la importancia que tienen estas campañas
dentro de las funciones del Organismo.
56
Anexo 9: ORSEP- Ejecución presupuestaria (Programa 17)
2002 2003 2004 2005
Crédito vigente (en millones de pesos) 2,8 2,8 3,4 4,7
Ejecución acumulada al 4º trimestre 2,2 2,3 2,8 3,9
Ejecución en porcentaje 80,0% 84,1% 83,6% 83,5%
IMPUTACIÓN DEL GASTO Actividad 01: Conducción y Administración 36,6% 38,4% 45,2% 51,5%
Sub total Actividades 02 a 05 63,4% 61,6% 54,8% 48,5%
Control Cuyo Centro (04) 21,9% 21,3% 18,8% 17,2%
Control Comahue (03) 17,5% 16,2% 15,2% 11,5%
Control NOA (05) 13,2% 13,4% 11,2% 13,5%
Patagonia (02) 10,8% 10,7% 9,6% 6,3%
57
Anexo 10: Canon
ORSEP - Determinación del Canon-
Canon
Decreto 239/99.
Reg
ión
Concesio nario
Bien concesionado $ Determinación según
el Contrato Concesión % al ORSEP % Otros organismos, Provincias, etc.
Pichi Picun Leufú S.A.
Complejo Hidroeléctrico Pichi
Picun Leufu Pes
os 0,5 % mensual de la suma
que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas
3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del
ORSEP,
14/21 (66,67%) a la Ejecución de Obras y
4/21 (19,05%) al funcionamiento de la
Autoridad Interjurisdiccional
Hidroeléctrica El Chocon
S.A.
Complejo Hidroeléctrico El
Chocón Pes
os Mensualmente 1,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas.
3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del
ORSEP,
14/21 (66,67%) a la Ejecución de Obras y
4/21 (19,05%) al funcionamiento de la
Autoridad Interjuridiccional
Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.
Complejo Hidroeléctrico
Piedra del Águila Pes
os Mensualmente 1,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas.
5/35 (14,28%) al los gtos de funcionamiento del
ORSEP,
14/35 (40,00%) a la ejecución de obras y
16/35 (45,71%) a los gtos de funcionamiento de la
Autoridad Interjuridiccional
Hidroeléctrica Alicura S.A.
Complejo Hidroeléctrico
Alícura Pes
os Mensualmente 1,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas.
3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del
ORSEP,
14/21 (66,67%) a la Ejecución de Obras y
4/21 (19,05%) al funcionamiento de la
Autoridad Interjurisdiccional
CO
MA
HU
E
Hidroeléctrica Cerros
Colorados S.A.
Complejo Cerros Colorados P
esos
Mensualmente 1,5% de la suma que se tome como
base para el cálculo de las regalías previstas.
3/21(14,28%) a los gtos de funcionamiento del
ORSEP
14/35 (40,00%) a la ejecución de obras y
16/35 (45,71%) a los gtos de funcionamiento de la
Autoridad Interjuridiccional
Hidroeléctrica Diamante
S.A.
Sistema Hidroeléctrico
Diamante Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas.
100% destinado al ORSEP.
Hidroeléctrica Los Nihuiles
Complejo Hidroeléctrico Nihuil I, II, III y
Presa Compensadora Valle Grande
Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas.
100% destinado al ORSEP.
Cuy
o-C
entro
Hidrotérmica San Juan
S.A.
Complejo Hidroeléctrico
Ullum Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de las
regalías previstas.
100% destinado al ORSEP.
Hidroeléctrica Futaleufú
S.A.
Complejo Hidroeléctrico
Futaleufú
Dól
ares
Est
ado
Uni
dens
es monto fijo de U$S 100.000,
actualizado con el Price Producer Index que publica el Stadistic Bureau of Labor of United States of America
85% al ORSEP 15% a la provincia de
Chubut
Pat
agon
ia
Hidroeléctrica Ameghino
S.A.
Complejo Hidroeléctrico
Florentino Ameghino
Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de la
regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)
85% al ORSEP 15% a la provincia de
Chubut
58
ORSEP - Determinación del Canon-
Canon
Decreto 239/99.
Reg
ión
Concesio nario
Bien concesionado $ Determinación según
el Contrato Concesión % al ORSEP % Otros organismos, Provincias, etc.
Hidroeléctrica Tucumán
S.A.
Complejos Hidroeléctricos EL
CADILLAL, PUEBLO VIEJO y
ESCABA
Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de la
regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)
100% destinado al ORSEP.
Hidroeléctrica Rió Hondo
S.A.
Complejo Hidroeléctrico y
Central Hidroeléctrica
Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el calculo de la
regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)
100% destinado al ORSEP.
Nor
te
Hidroeléctrica Rió
Juramento S.A.
Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral y
Complejo Hidroeléctrico El
Tunal
Pes
os Mensualmente 2,5% de la
suma que se tome como base para el cálculo de la
regalía prevista en el Art.43 (Ley 15336)
100% destinado al ORSEP.
Con esta información se elaboró el cuadro que a continuación se expone, que en grandes números no arroja diferencias significativas con los ingresos expresados en los balances del Organismo.
59
Ingresos por canon
complejo 2000 2001 2002 2003 2004 2005 promedio Alicurá 107.616 111.694 125.756 165.625 208.125 263.862 163.779 Arroyito 20.553 25.186 25.807 43.850 48.679 70.039 39.019 C.H. Pichi Picun Leufu
14.566 15.249 16.701 22.608 75.542 38.445 30.518
Chocón 99.710 158.129 150.047 232.075 248.758 352.834 206.925 P Banderita 79.892 82.124 94.793 112.355 96.427 203.121 111.452 P del Águila 232.343 244.562 266.962 358.131 456.135 625.670 363.967
Com
ahue
554.679 636.944 680.066 934.644 1.133.665 1.553.972 915.662 Agua del Toro 226.988 265.746 289.819 373.157 315.021 495.735 327.744 El Tigre 27.538 33.517 33.891 46.011 45.779 73.771 43.418 Los Reyunos 209.556 211.575 204.140 301.216 195.881 364.555 247.820 Nihuil 1 231.165 230.301 257.152 329.362 374.052 545.094 327.854 Nihuil 2 255.286 269.348 286.307 363.577 391.321 581.757 357.933 Nihuil 3 101.847 108.009 113.823 142.562 150.681 225.134 140.343 Nihuil 4 58.954 74.311 68.371 119.369 102.471 181.422 100.816 Ullun 144.418 137.047 164.679 244.306 234.533 321.822 207.801
Cuy
o - C
entr
o
1.255.751 1.329.854 1.418.183 1.919.561 1.809.739 2.789.288 1.753.729 Cabra Corral 141.760 141.839 155.119 180.506 186.600 242.656 174.747 El Cadillal 37.464 33.918 34.962 25.898 41.294 40.034 35.595 El Tunal 36.336 37.501 38.369 37.607 49.063 53.545 42.070 Escaba 74.707 56.781 43.604 49.276 67.608 81.108 62.181 Pueblo viejo 28.601 28.751 32.613 34.424 52.875 74.750 42.002 Quiroga 6.848 6.234 6.577 8.764 11.931 16.732 9.514 Río Hondo 87.999 68.111 82.645 87.268 126.940 163.095 102.676
Nor
te
413.715 373.135 393.889 423.744 536.310 671.920 468.785 C H F Ameghino 85.928 129.103 154.003 235.102 283.723 294.393 197.042 C H Futaleufu 1.109.171 1.140.264 1.113.101 1.113.101 1.113.901 1.113.901 1.117.240
Pat
agon
ia
1.195.099 1.269.367 1.267.104 1.348.203 1.397.624 1.408.294 1.314.282 Total general 3.419.244 3.609.300 3.759.242 4.626.152 4.877.338 6.423.474 4.452.458
60
Ingresos por canon (%)
complejo 2000 2001 2002 2003 2004 2005 promedio Alicurá 3,15% 3,09% 3,35% 3,58% 4,27% 4,11% 3,68%
Arroyito 0,60% 0,70% 0,69% 0,95% 1,00% 1,09% 0,88% C.H. Pichi Picun Leufu
0,43% 0,42% 0,44% 0,49% 1,55% 0,60% 0,69%
Chocón 2,92% 4,38% 3,99% 5,02% 5,10% 5,49% 4,65%
P Banderita 2,34% 2,28% 2,52% 2,43% 1,98% 3,16% 2,50%
P del Águila 6,80% 6,78% 7,10% 7,74% 9,35% 9,74% 8,17%
Com
ahue
16,22% 17,65% 18,09% 20,20% 23,24% 24,19% 20,57%
Agua del toro 6,64% 7,36% 7,71% 8,07% 6,46% 7,72% 7,36%
el tigre 0,81% 0,93% 0,90% 0,99% 0,94% 1,15% 0,98%
Los Reyunos 6,13% 5,86% 5,43% 6,51% 4,02% 5,68% 5,57%
Nihuil 1 6,76% 6,38% 6,84% 7,12% 7,67% 8,49% 7,36%
Nihuil 2 7,47% 7,46% 7,62% 7,86% 8,02% 9,06% 8,04%
Nihuil 3 2,98% 2,99% 3,03% 3,08% 3,09% 3,50% 3,15%
Nihuil 4 1,72% 2,06% 1,82% 2,58% 2,10% 2,82% 2,26%
Ullun 4,22% 3,80% 4,38% 5,28% 4,81% 5,01% 4,67%
Cen
tro
– C
uyo
36,73% 36,85% 37,73% 41,49% 37,11% 43,42% 39,39%
Cabra Corral 4,15% 3,93% 4,13% 3,90% 3,83% 3,78% 3,92%
El Cadillal 1,10% 0,94% 0,93% 0,56% 0,85% 0,62% 0,80%
El Tunal 1,06% 1,04% 1,02% 0,81% 1,01% 0,83% 0,94%
Escaba 2,18% 1,57% 1,16% 1,07% 1,39% 1,26% 1,40%
Pueblo viejo 0,84% 0,80% 0,87% 0,74% 1,08% 1,16% 0,94%
Quiroga 0,20% 0,17% 0,17% 0,19% 0,24% 0,26% 0,21%
Río Hondo 2,57% 1,89% 2,20% 1,89% 2,60% 2,54% 2,31%
Nor
te
12,10% 10,34% 10,48% 9,16% 11,00% 10,46% 10,53%
C H F Ameghino 2,51% 3,58% 4,10% 5,08% 5,82% 4,58% 4,43%
C H Futaleufú 32,44% 31,59% 29,61% 24,06% 22,84% 17,34% 25,09%
Pat
agon
ia
34,95% 35,17% 33,71% 29,14% 28,66% 21,92% 29,52%
Total general 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%