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C O N T E N I D O

Presentación.

1. Introducción.

2. Términos y definiciones.

3. Marco normativo.

4. Valores Éticos.

5. Aplicación de los valores por el personal de la ASEG.

6. Disposiciones Finales.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Los valores son convicciones profundas por las cuales nos regimos como integrantes de esta Auditoría Superior. Las personas y sus valores son el fundamento sobre el que reposa nuestra Institución, así como la filosofía que guía el trato hacia los sujetos de fiscalización y a la ciudadanía en general. Conforman los principios éticos del ser y el quehacer de la entidad, y contribuyen significativamente al logro de sus objetivos.

Al enfrentar nuestros retos, seremos juzgados no solo por lo que hacemos o dejamos de hacer, sino por cómo lo hacemos; este código suministra información acerca de las normas que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG) espera sigamos todos.

Cada vez que actuemos consistentemente con apego a estas normas, reafirmamos los valores que sustentan la misión de nuestra institución, a fin de contribuir y mantener impecable el prestigio y presencia pública de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, respaldando su imagen ante los sujetos de fiscalización y la sociedad en general. Este documento es de alcance institucional y su observancia es obligatoria; no otorga ninguna exclusión por virtud de jerarquías; requiere de la participación y compromiso de todos para su cumplimiento, así como para prevenir y en su caso reportar y corregir desatenciones.

La integridad no tiene necesidad de reglas. Albert Camus

La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones.

Juvenal

PRESENTACIÓN.

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Entre las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, está la de informar al Congreso del Estado y a la sociedad, del resultado de la revisión de las cuentas públicas, además de los asuntos derivados de la fiscalización y del cumplimiento de los objetivos de los programas, con la finalidad de promover el manejo eficaz, productivo y honesto de los recursos públicos, provocando la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los entes públicos estatales y municipales que los ejercen por cualquier naturaleza en beneficio de la población, lo que implica contar con servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio al interior de la institución y en la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.

Bajo ese tenor, la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato nos ordena como prerrogativa la legalidad y la fiscalización, así conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 63, fracciones XVIII y XIX, y 66 de dicho ordenamiento fundamental; para lo cual se han creado cuerpos normativos específicos en la materia, como son la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Las sociedades contemporáneas enfrentan problemas de carácter global: crisis de la economía, contaminación ambiental, falta de recursos energéticos, migración, inseguridad, incremento de la pobreza, entre otros. En ese sentido, los antivalores se han expandido de manera indiscriminada, invadiendo los diferentes ámbitos de la vida pública: político, social, económico, cultural, laboral y familiar. A todo ello, hay que añadir una crisis de valores generalizada que afecta tanto a gobernantes como a gobernados y la falta de credibilidad de los últimos hacia los primeros.

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Un claro ejemplo de conducta indebida es la corrupción, la cual ha adquirido el nivel de pandemia al alcanzar al conjunto de países de la comunidad internacional, sean éstos desarrollados o subdesarrollados. Corrupción que trastoca los más altos valores de la humanidad, que ofende a cualquier persona con un mínimo de dignidad.

Lo anterior invita a plantearse una cuestión básica: ¿Por qué los actuales instrumentos de control (leyes, reglamentos, auditorías), los métodos disuasorios (sanciones, inhabilitaciones, penas de cárcel) o las novedosas y sofisticadas medidas anticorrupción acompañadas con la tecnología de punta, no han disminuido las prácticas indebidas en el quehacer de políticos y funcionarios?

Las medidas tomadas, aunque válidas, son insuficientes, porque dejan de lado la esfera interna del individuo: su educación, valores, convicciones y percepciones. La concientización sobre cada acto que realiza el servidor público es hacia donde hay que dirigirse, para de esa manera hacer posible el propio control. Siendo estos elementos proporcionados por la Ética.

La ética, en su concepto más puro, no requiere ser objeto de reglamentación, sin embargo resulta propicio establecerla, darla a conocer y difundirla para su aceptación, de tal modo que permita desarrollar conductas a favor de los valores fundamentales y principios que distinguen al personal de esta Institución. Por lo que es imprescindible contar con un Código de Ética y Conducta, que traduzca las normas generales de conducta a la práctica diaria. Quienes conformamos la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, estamos convencidos de la pertinencia de contar con dicho documento, en atención a las recomendaciones de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a las cuales no puede ni debe permanecer ajeno.

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Sabedores de la necesidad de vivir el valor de la integridad, esto es, desarrollarnos en la entereza, la rectitud, la probidad y la honradez, como propuesta y vivencia en la conducta de las personas, nos sumamos e invitamos a las entidades públicas del Estado a la creación de sus propios códigos de ética e integridad.

Es importante mencionar que este Ente Fiscalizador, desde hace tiempo, ha difundido los principios que lo rigen, contemplados en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a saber:

• Objetividad: Basado en hechos y en evidencia fehaciente.

• Definitividad: Impedir que los procedimientos permanezcan abiertos.

• Confiabilidad: Confianza de los entes y la sociedad.

• Imparcialidad: Trato justo y equitativo.

• Independencia: Actuar de una manera autónoma y libre de cualquier tipo de influencia.

• Transparencia: Claridad en la conducta, función y rendición de cuentas.

• Legalidad: Observancia de las normas.

• Profesionalismo: Óptimo desempeño técnico y ético.

Es necesario que la conducta de cualquier servidor público integrante de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato sea acorde a tales principios. Desarrollando conceptualmente los mismos, con la consigna de vivirlos, protegerlos, darlos a conocer al interior de nuestra Institución, para así ser percibidos por los sujetos de fiscalización, y en un plano

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de mayor alcance, por la sociedad, que exige y reclama servidores públicos íntegros y éticos.

El Plan Estratégico 2014-2020 del anterior Órgano de Fiscalización Superior ahora Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, contiene en el Eje 4. “Fortalecimiento Institucional”, el objetivo general 4.5 denominado “Integridad Total”, el cual señala claramente: “Establecer, aplicar y difundir mecanismos o instrumentos que prevenga conductas que vulneren la integridad de los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior, inculcando valores éticos y de conducta que normen el actuar de todo servidor público”. En tal sentido, en uno de los objetivos específicos de tal plan multianual (4.5.2), se plantea la necesidad de contar con este instrumento, como documento sustantivo y significativo de todo órgano público y más aún, de aquel que tiene como función primordial fiscalizar los recursos de todos.

El presente Código de Ética y Conducta, como acción concreta, congruente y alineada a los objetivos estratégicos de este órgano, es apenas uno de los primeros pasos a dar, a fin de consolidar la práctica de una buena conducta como servidores públicos y como seres humanos, acordes con la misión de este organismo:

“Fiscalizar que los recursos públicos sean empleados dentro del marco de la legalidad con honestidad, eficiencia, eficacia, economía y con un enfoque de resultados, generando un ambiente de confianza de la sociedad hacia las instituciones del Estado”.

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• Código: Código de Ética y Conducta. • Congreso: Congreso del Estado de Guanajuato. • LFS: Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato. • ASEG: Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. • Servidores públicos: Las y los empleados de la ASEG,

incluyendo al personal contratado bajo el régimen de Prestación de Servicios por Honorarios Asimilados.

• Sujeto de fiscalización: Los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos, también comprende los recursos públicos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos, comités, patronatos, consejos o cualquier otra figura jurídica.

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Cumpliendo con los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización, respecto al establecimiento de normas de auditoría comunes para todos los entes fiscalizadores del país, este Código de Ética y Conducta es parte de dicha estrategia y se constituye como un instrumento de observancia obligatoria, aplicable para todo el personal de la ASEG, estableciendo a su vez el código de conducta para prevenir el conflicto de intereses, con el propósito de impulsar, consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos que guíen la labor cotidiana.

Este Código se basa en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que a su vez se fundamenta en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) número 30, “Código de ética”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

El Congreso del Estado ejerce las funciones técnicas de fiscalización a través de la ASEG, el cual basa su actuación en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

La LFS en el artículo 82, fracción XXVII, establece entre otras atribuciones de la ASEG, la de expedir y aprobar las disposiciones administrativas conducentes para el ejercicio de sus facultades; además el artículo 7 en su parte conducente refiere:

“La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo”.

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Sumado al ejercicio de las facultades acorde a la LFS, en el artículo 4, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato menciona:

“Todos los servidores públicos de la Auditoría Superior deberán observar el Código de Ética y Conducta…”

Este Código contempla exigencias éticas y de integridad para los servidores públicos de la ASEG, quienes deben predicar con el ejemplo, debido a que su actuación profesional impacta directamente en la imagen institucional y es un elemento que influye en la percepción sobre la validez de los juicios y opiniones que emite, de igual manera favorece la rendición de cuentas.

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Los servidores públicos de la ASEG deberán en sus actividades atender los valores éticos de: Integridad, Independencia, Objetividad, Imparcialidad, Confidencialidad, Profesionalismo y Legalidad, de los cuales se entenderá:

• INTEGRIDAD. Es el valor fundamental que dicta el actuar del servidor público de manera honesta, responsable, legal y transparente, con el fin de generar confianza de la sociedad hacia la institución.

• INDEPENDENCIA. Es la capacidad para conducirse de manera libre de presiones, prejuicios o intereses de cualquier índole que amenacen el desempeño de las actividades de manera neutral y equilibrada.

• OBJETIVIDAD. Es la capacidad de emitir una opinión sustentada en hechos reales con evidencia suficiente y libre de juicios tendenciosos.

• IMPARCIALIDAD. Es la capacidad dar a todos el mismo trato si se encuentran en las mismas circunstancias, sin permitir la injerencia de prejuicios o preferencias personales.

• CONFIDENCIALIDAD. Consiste en la capacidad de guardar estricta reserva de la información que se obtiene en el desempeño de las funciones.

• PROFESIONALISMO. Es la capacidad de aplicar conocimientos, aptitudes, habilidades y experiencia en el desempeño de las funciones dentro del marco normativo correspondiente.

• LEGALIDAD. Consiste en la capacidad de conducirse con apego a las disposiciones legales que resulten aplicables en el desempeño de las funciones.

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INTEGRIDAD.

Dentro de esta regla de conducta, y para preservar la integridad como factor determinante en la función sustantiva de la ASEG, los servidores públicos de esta Institución deberán:

1. Sustentar su actuación en los principios éticos rectores de la ASEG en la realización de sus trabajos y en el uso de los recursos de la Institución y fundamentalmente, estar por encima de toda sospecha para preservar la confianza de la sociedad.

2. Informar a su superior jerárquico y a las instancias competentes de la ASEG sobre cualquier acto u omisión del que tenga conocimiento, y que sea contrario a las leyes o a las directrices internas que rigen a la institución, incluyendo los preceptos de este Código.

3. Abstenerse de manifestaciones, sean verbales, escritas o de cualquier otro tipo, que resulten ofensivas o degradantes para otra persona, con la finalidad de salvaguardar la sana convivencia.

4. Evitar cualquier tipo de acoso (sexual, físico, psicológico, laboral u otro), o cualquier otra conducta que atente contra la confianza que una persona

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tiene en su propia dignidad, generando un ambiente libre de violencia, respetando en todo momento la equidad de género, la no discriminación y las garantías de las personas.

5. Abstenerse de realizar conductas negligentes que pongan en riesgo su propia seguridad o la de terceros.

6. Abstenerse de cualquier acción u omisión en el desarrollo de sus funciones oficiales, que implique entre otros: a. Un acto deshonesto o fraudulento;

b. La falsificación o alteración de registros de información, documentos o cuentas;

c. El ejercicio indebido de fondos, suministros u otros bienes;

d. El uso deliberado de información falsa;

e. El uso del cargo para obtener beneficios indebidos;

7. Los bienes o servicios ofrecidos a los servidores públicos de la ASEG como parte de un protocolo (tales como comidas de cortesía, artículos conmemorativos o servicios de transporte para servidores públicos de comisión), deberán rechazarse si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

a. Cuando el propósito es influir en las decisiones oficiales del servidor público, cualquiera que sea su rango o función;

b. Cuando no se encuentran dentro de los estándares de la cortesía, hospitalidad o protocolo del evento;

c. Cuando se trate de dinero en efectivo;

d. Aquellas otras que violenten la integridad.

8. Poner atención en su actuación, apariencia y lenguaje,

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cuidando sean apropiados, vestir de acuerdo a la imagen que proyecta nuestra institución. 9. Abstenerse de proporcionar directamente, o por medio de terceros, cualquiera de los servicios siguientes, sea de forma onerosa o gratuita, salvo cuando se trate de una comisión o encomienda institucional en el ámbito competencial de la ASEG:

a. Preparación de la contabilidad de la Entidad Fiscalizada;

b. Asesoría en la integración y rendición de la Cuenta Pública, fuera de los parámetros de la Ley;

c. Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas de la Entidad Fiscalizada que generen información contable, administrativa y presupuestaria;

d. Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, fuera de los parámetros de la Ley;

e. Cualquier otra actividad relacionada con la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas y que pongan en riesgo la integridad.

10. El personal que negocie adquisiciones de los bienes y servicios que la ASEG requiere, debe ofrecer y exigir a los proveedores un trato íntegro y profesional en cada transacción, buscando siempre los mejores intereses para la Institución.

11. Cumplir con la política de comunicación social que se dicte al interior de la ASEG, absteniéndose de formular declaraciones que afecten la credibilidad o reputación de la institución o puedan generar interpretaciones equívocas de sus actuaciones competenciales.

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INDEPENDENCIA.

Bajo este enunciado que constituye otro de los valores éticos importantes a preservar o blindar de cualquier acción que pueda vulnerarlo, es menester que se atienda lo siguiente:

1. Los servidores públicos de la ASEG, deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o intereses de cualquier índole, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad, a que esta institución tiene como obligación.

2. Los servidores públicos de la ASEG deben realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y elaborar sus conclusiones, sin dejarse influir de prejuicios o intereses políticos, étnicos, religiosos, gremiales, económicos o de otra naturaleza.

3. Los servidores públicos de la ASEG están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier otra índole, que constituyan un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad y objetividad, por lo que:

a. Evitarán en el desarrollo de sus funciones oficiales

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el proselitismo o la inducción de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de cualquier otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas que tienen a su cargo.

b. Se abstendrán de intervenir en asuntos en los que tengan interés personal o motivado por parentesco consanguíneo, de afinidad o vínculo de cualquier otra índole, que constituya un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad.

c. Deberán rechazar influencias provenientes de personas o grupos políticos que ejerzan presión a fin de desvirtuar los hechos;

d. Se abstendrán de realizar cualquier otra conducta que consideren ponga en riesgo su independencia.

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OBJETIVIDAD.

Para cumplir con este principio, trascendente en su desempeño técnico y de alta calidad, dotando además a la Institución de una fundamental presencia como importante valor público, los servidores públicos de la ASEG, deberán:

1. Ejercer sus funciones libres de prejuicios.

2. Aplicar los criterios más estrictos para asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidencia suficiente, oportuna y competente.

3. Abstenerse de actuar arbitrariamente con los sujetos de fiscalización, sin encubrir actos ilícitos, ni ser indulgentes con los presuntos responsables.

4. Comunicar dentro del marco normativo aplicable los hechos materiales que de no ser divulgados, pudieran distorsionar los resultados de sus actividades.

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IMPARCIALIDAD.

Uno de los factores que contribuyen a la credibilidad de esta institución, es esencial que su personal demuestre ser imparcial y así sea considerado por la sociedad y por los propios sujetos de fiscalización, mediante el trato justo y equitativo que están obligados a dispensar.

Por lo tanto, los Servidores Públicos de la ASEG, deberán:

1. Tratar con respeto, en igualdad de condiciones y circunstancias, tanto a sus compañeras y compañeros de trabajo, como al personal de los sujetos de fiscalización, independientemente de su raza, sexo, religión, ideología política, preferencias u otra condición.

2. Conducirse con un trato cordial hacia toda persona, tanto al interior como al exterior de la institución, que propicie el entendimiento, la armonía y el diálogo respetuoso.

3. Actuar de manera neutral sin conceder privilegios o preferencias a persona o grupo alguno.

4. Abstenerse de cualquier acción que impida el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.

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CONFIDENCIALIDAD.

Dentro de los trabajos de la ASEG, la confidencialidad, como un atributo esencial de reserva de la información obtenida durante la ejecución de las auditorías, de los resultados y su seguimiento, es un elemento no solo relevante como regla de conducta, sino incluso como norma legal particular que debe regir el actuar cotidiano de los servidores públicos de esta Institución.

Es así que los servidores públicos de la ASEG:

1. Serán prudentes con el uso de la información inherente a los procesos de fiscalización, por lo que se abstendrán de darla a conocer por cualquier medio a terceros ajenos al proceso, entendiéndose por terceros: familiares, amistades, conocidos y especialmente a servidores del sector público o privado, salvo las excepciones legales.

2. Guardarán extrema precaución en la custodia de sus papeles de trabajo y únicamente darán a conocer los resultados y actuaciones derivados de su labor en los términos, plazos y por los conductos establecidos por la LFS y demás ordenamientos legales aplicables.

3. No utilizarán información privilegiada de los entes públicos o privados para lucro personal o beneficio de terceros, que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos o intereses legítimos y éticos de la ASEG.

4. Respetarán y ofrecerán a la sociedad los mecanismos legales establecidos para el acceso libre y transparente a la información pública que se genera en su trabajo, apegándose en todo momento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables.

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PROFESIONALISMO.

La auditoría gubernamental es una actividad altamente especializada y multidisciplinaria que requiere de competencias específicas. Por tal razón, el personal de este organismo tiene la obligación y el deber ético relevante de contar con conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para llevar a cabo sus actividades.

Los servidores públicos de la ASEG deberán:

1. Desempeñar sus tareas conforme a normas y criterios que regulan el ejercicio de las distintas profesiones, incluyendo las disposiciones del presente Código.

2. Ejercer la función de fiscalización de la gestión pública como un proceso ordenado, sistemático y riguroso, ajeno de improvisaciones.

3. Poseer la técnica, habilidad, competencia, conocimiento, capacidad y experiencia necesarios para realizar las tareas asignadas.

4. Desarrollar con eficacia, calidad, economía, eficiencia y oportunidad las tareas que les son encomendadas.

5. Procurar una especialización, certificación técnica y capacitación continua dentro de su área profesional, sin perjuicio del cumplimiento pleno de sus actividades oficiales.

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LEGALIDAD.

La ASEG debe tutelar en el proceso de fiscalización el principio de legalidad, así como los derechos del sujeto fiscalizado y la protección de la Hacienda Pública. En ese tenor, es de suma importancia que se atienda lo siguiente:

1. Los servidores públicos de la ASEG deben actuar invariablemente de acuerdo al principio de legalidad, el cual señala que el Poder Público únicamente puede lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

2. Los servidores públicos de la ASEG sólo deben hacer lo que la legislación y normativa les faculte, así como cumplir estrictamente con las obligaciones que se les impone por los ordenamientos aplicables, evitando interpretaciones tendenciosas o parciales.

3. Los servidores públicos deben ejercer sus atribuciones exclusivamente para servir al ciudadano, no para atentar contra su dignidad y derechos.

4. Abstenerse de realizar cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo la legalidad.

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1. El presente Código se difundirá permanentemente en la página electrónica institucional de la ASEG, así como entre todos los servidores públicos del mismo, de forma impresa y digital; siendo una normativa de conducta de atención obligatoria para todos los servidores públicos de la ASEG.

2. Los servidores públicos de la ASEG, entregarán a la Dirección General de Administración de dicho ente fiscalizador, los Formularios de Declaración de Integridad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la difusión de este Código. En el caso de las Declaraciones Anuales de Integridad subsecuentes, las mismas se presentarán a más tardar el día 15 de marzo del ejercicio fiscal respectivo.

Emitido en la sede de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, sita en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a 07

siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.

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