audit sistema gestion r l

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  • 7/23/2019 Audit Sistema Gestion R L

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    Registro Oficial 268 de junio 16 de 2014 Pgina 1

    No. MRL-2014-0115EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Considerando:

    Que, el numeral cinco del artculo 326 de la Constitucin de la Repblica consagra como principio del derecho al trabajo,

    que toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,

    seguridad, higiene y bienestar;

    Que, de conformidad con los artculo 4, 11 y 12 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, los pases

    miembros debern propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daos

    en la integridad fsica y mental de los trabajadores garantizando el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la

    salud y el bienestar a travs de los sistemas de gestin de seguridad y salud en el trabajo;

    Que, el artculo 2 del Convenio 81 de la OIT, sobre la Inspeccin del trabajo, faculta a los inspectores del Trabajo a velar

    por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores

    en el ejercicio de su profesin;

    Que, el artculo 7 del Mandato 8, establece que las violaciones de las normas del Cdigo del Trabajo sern sancionadas

    conforme a los artculos pertinentes y si no existe sancin especial, el Director Regional del Trabajo impondr multas de un

    mnimo de tres y hasta un mximo de veinte sueldos o salarios bsicos unificados;

    Que, el artculo 410 del Cdigo del Trabajo establece que todos los empleadores estn obligados a asegurar a sus

    trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida;

    Que, el artculo 432 del Cdigo del Trabajo establece que las empresas sujetas al rgimen del seguro de riesgos del trabajo

    cumplirn adems de las reglas sobre prevencin observar tambin las disposiciones que dicte el Instituto Ecuatoriano de

    Seguridad Social;

    .Que, el artculo 50 y 51 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, establece que las empresas debern

    implementar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las

    normas legales y reglamentarias;

    Que, en el Registro Oficial No. 196 del jueves 06 de marzo de 2014, se public el Acuerdo Interinstitucional que contiene el

    Instructivo para la implementacin del Sistema Nacional de Gestin de Prevencin de Riesgos Laborales (SGP); el cual

    determina que todo empleador, de los sectores pblico y privado, para efecto de la gestin de la prevencin, identificacin,medicin, evaluacin y control de los riesgos del trabajo, implementar de forma obligatoria el Sistema Nacional de Gestin

    de Prevencin de Riesgos Laborales;

    Que, el artculo 2 del Instructivo para la imposicin de multas por incumplimiento de obligaciones de los empleadores y

    empleadoras, publicado en el Registro Oficial No. 921 de 27, de marzo del 2013, establece que el mismo se aplicar en las

    inspecciones que el Ministerio de Relaciones Laborales realice a los diferentes sectores productivos para la calificacin de

    las infracciones en seguridad y salud y la respectiva ponderacin de las multas correspondientes;

    Que, el artculo 1 de la Resolucin No. C.D. 333 publicada el 27 de Octubre del 2010 tiene como objetivo y responsabilidad

    fundamental normar los procesos de auditora tcnica de cumplimiento de normas de prevencin de riesgos del trabajo para

    el caso de empleadores y trabajadores sujetos al rgimen del Seguro Social;

    Que, de conformidad con el inciso primero del artculo 539 del Cdigo de Trabajo, corresponde al Ministerio de Relaciones

    Laborales reglamentar, organizar y proteger el trabajo a fin de prevenir los riesgos laborales;

    Acuerda:

    EMITIR EL REGLAMENTO DE AUDITORAS PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIN DE PREVENCIN DERIESGOS LABORALES (SGP)

    Art. 1.- El Ministerio de Relaciones Laborales a travs de los Inspectores del Trabajo se encargar de constatar, a travs deauditoras, el nivel de cumplimiento del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo (SGP), acompaados de

    profesionales en seguridad y salud del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

    Social, bajo la supervisin de la Direccin de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales.

  • 7/23/2019 Audit Sistema Gestion R L

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    Registro Oficial 268 de junio 16 de 2014 Pgina 2

    Art. 2.- Las auditoras sern realizadas a todos los empleadores pblicos y privados en base a un plan elaborado por elMinisterio de Relaciones Laborales a travs de la Direccin de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la

    Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tomando en

    consideracin: ubicacin geogrfica, nivel de riesgos, actividad econmica y nmero de trabajadores.

    Art. 3.- En caso de existir No conformidades menores en las auditoras conjuntas- en las que participan los inspectores deltrabajo en base a las constataciones hechas, se elevar un informe al Director Regional del Trabajo. En el mismo se

    sealarn las recomendaciones que deber cumplir el empleador en un plazo de tres meses. Posterior a ello, si subsistenlas No conformidades menores en la auditoria de seguimiento, el inspector del trabajo elevar el informe motivado al

    Director Regional del Trabajo, para el establecimiento de la. sancin respectiva.

    En caso de existir No conformidades mayores en las auditoras conjuntas en las que participan los inspectores del trabajo

    en base a las constataciones hechas, se elevar un informe al Director Regional del Trabajo. En el mismo se sealarn las

    recomendaciones que deber cumplir el empleador en un plazo mximo de tres meses posterior a ello, si subsisten las No

    conformidades mayores en la auditoria de seguimiento, el inspector del trabajo elevar el informe motivado al Director

    Regional del Trabajo para el establecimiento de la sancin respectiva.

    Los informes sealados en este artculo contarn con la revisin y aprobacin de la Direccin de Seguridad y Salud en el

    Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales antes de remitirse al Director Regional del Trabajo.

    Las sanciones se impondrn de conformidad con las regulaciones que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el

    efecto.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Laborales para la realizacin de las auditoras de cumplimiento del Sistema deGestin de Prevencin de Riesgos Laborales, coordinar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 5 de junio de 2014.

    f.) Ecoh. Carlos Marx Carrasco Vicua, Ministro de Relaciones Laborales.