atienza & ruiz manero - marxismo y filosofia del derecho

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Marxismo y Filosofía del Derecho Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero

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  • Marxismo y Filosofa del Derecho

    Manuel Atienza y

    Juan Ruiz Manero

  • Biblioteca de tica, Filosofa del Derecho

    y Poltica DIRIGIDA POR:

    Ernesto Garzn Valds (U. de M~uncia, Alemania) y Rodolfo Vzquez (ITAM, Mxico)

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    MANUEL ATIENZA y

    JUAN RUIZ MANERO

    MARXISMO Y FILOSOFA DEL DERECHO

    DISTRIBUCIONES [[f] FONTAMARA

  • Ho. ADQ. 103~/f,.._' - -No. TITULO. _______ _

    CLAS. :J~ 1).

    /121 ~ ,n ' / .- '/ '-"e/,{, Primera edicin 1993 Segunda edicin: 1998

    fJlB~ICTECP

    Reservados todos los derechos confonne la ley ISBN 968-4 7 6-185-6

    Distribuciones Fontamara, S. A. Av. Hidalgo No. 47-b, Colonia del Carmen Deleg. Coyoacn, 04100 Mxico, D.F. Tels. 659 71 17 y 659 7978 Fax 658 4282

    Impreso y hecho en Mxico Printed and made in Mexico

    Para Elas Daz, quien -con el marxismo y con muchas otras cosas- ha sabido mantener siempre la distancia justa.

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    l'RESENTACION: QUE QUEDA DEL MARXISMO PARA LA < 'ULTURA JURIDICA'!

    1. l lasta hace no muchos ai1os, el marxismo era una de las concepciones pp1crales que podan orientar el trabajo de los cientficos sociales y de los lilsofos -y, por tanto, de los filso fos del derecho- en los pases occiden-11dcs, y, desde luego, la nica posible para quienes desarrollaban su labor 111 los pases del este. Hoy, sin embargo, podra decirse que el marxismo lia rasado a ser la nica corriente de pensamiento que no puede adoptarse, 111 mcnos por quien aspire a que sus trabajos gocen de una cierta respeta-l 1i lidad acadmica. La explicacin de ello parece ser bastante simple: el li11al del comunismo en cuanto forma (realmente existente) de organiza-1 ln social lleva consigo el final del marxismo en cuanto ideologa que ""slcntaba ese tipo de sociedades; el liberalismo (o neoliberalismo) en r 11anto ideologa y el capitalismo (o neocapitalismo) como forma de '" ganizacin social parecen haber terminado por imponerse en este im-1" visible final de milenio. Se han impuesto, desde luego, en la realidad tl l' las sociedades y de las mentalidades; pero no slo ah: se dira que lih ra lismo y capitalismo ocupan tambin todo el espacio de la conciencia 111.ri/Jle. Una filosofa social que desborde los lmites de la concepcin Id 1 ral o un programa de accin que no considere al mercado como indiscutible punto omega de la evolucin de las sociedades no parecen 1111 r hoy otro lugar que el reservado a los ignorantes o a los visionarios.

    l ~s ta situacin, en nuestra opinin, mueve a plantearse estas dos pre-g11111;1 s. La primera es la de si las cosas son, en el fondo, relamente as, esto I'\ !-. el marxismo ha dejado de ser definitivamente un componente de la 1 1111 ura contempornea, dotado de cierta vigencia, para pasar a ocupar .i111plcmente un lugar -por importante que sea- en la historia (o en la 11111ucologa) de las ideas. Y la segunda pregunta podra formularse de 1 .,a forma: si ocurre esto ltimo, esto es, si la influencia de la tradicin 111a1 xista desaparece por completo del campo ele las ciencias sociales y de l.i l'il osofa debemos valorar positivamente este hecho?; no tiene el 111 11 rxismo ya nada que ofrecer, pongamos por caso, a los filsofos del 1 krccho del presente y del inmediato futuro?

    1 ~ n nuestra opinin, estas preguntas no pueden contestarse de una 111 .11n;ra muy rotunda, mientras no se determine con alguna precisin lo

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  • ~ i !

    que haya que entender por "marxismo". Pero sta no es una empresa precisamente fcil. Al menos en este aspecto-pero, sin duda, no solamen-te en ste- el marxismo parece tener mucho que ver con el cristianismo: ambas son ideologas "totales" en el sentido de que pretenden ofrecer una concepcin global del mundo y una propuesta de accin que no se circuns-cribe a un mbito restringido; arrancan de una serie de textos fundaciona-les indiscutibles, pero de signo no enteramente coincidente (la distincin entre el Antiguo y el Nuevo Testamento es parangonable, por ejemplo, con la que suele trazarse entre el joven Marx y el Marx maduro), lo que ha dado lugar a interpretaciones distintas y, a veces, contradictorias; ambas doctri-nas han provocado un considerable nmero de sectas y escuelas que han combatido entre s, en ocasiones de manera particularmente violenta; y ambas han cristalizado en instituciones de un extraordinario poder, lo que, a su vez, ha posibi litado una distincin (de un gran valor para muchos que han pretendido seguir siendo "cristianos" o "marxistas") entre el verdadero cristianismo o el verdadero marxismo, por un lado, y su adulteracin o utilizacin por parte de las iglesias o de los partidos, por otro. Desde el punto de vista de sus contenidos, la principal coincidencia entre el cristia-nismo y el marxismo nos parece que es sta: en los dos casos, la historia de la humanidad adquiere un sentido que est determinado bsicamente por la existencia de un final de liberacin humana, a alcanzar en el ms all o en esta vida (pero en un estadio posterior de su evolucin); en definitiva, ambas son ideologas de salvacin, lo que explica que la adhesin a cualquiera de ellas haya significado siempre un considerable grado de compromiso personal.

    Todas estas semejanzas y muchas otras que podran sealarse -y que con frecuencia se han sealado- explican que ser cristiano y marxista al mismo tiempo no sea algo inusitado. De hecho, casi estaramos tentados a afirmar que, hoy por hoy, los nicos intelectuales verdaderamente mar-xistas que an quedan en el campo de las ciencias sociales y de las humanidades son algunos telogos. Pero a nosotros no nos interesa aqu fijarnos en ese aspecto de la comparacin. Lo que queremos sugerir es que si, despus de todo (despus de episodios como la Inquisicin, las guerras de religin o la creciente secularizacin de las sociedades contem-porneas), parece existir algo as como "una forma cristiana de ver el mundo" que sigue teniendo una indudable importancia prctica y a la que se sigue otorgando no poco crdito cultural, quizs exista tambin "una forma marxista de ver el mundo", esto es, una tradicin de cultura que

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    pudiera seguir jugando un papel prctico importante y a la que sera rquivocado ignorar o despreciar desde el punto de vista terico. Hay, por of ra parte, un elemento que diferencia claramente al marxismo de cual-quier pespectiva religiosa y que lo singulariza tambin frente a otras 111uchas ideologas de salvacin: es su pretensin de articular su proyecto 1rlctico teniendo en cuenta el conocimiento cientfico-social disponible y dr contribuir l mismo a dicho conocimiento. Parecera ciertamente 1x1 rao que una tradicin as configurada no fuera en su conjunto ms que 1111 gigantesco error y no tuviera ya nada fructfero que aportar, ni en el terreno de los proyectos prcticos colectivos ni en el del conocimiento 11 ncial.

    1. Bien, nos conceder quizs algn lector benvolo, pero en qu consiste

    r:.a f radicin cultural a la que se llama "marxismo"?, cules seran las tesis 111 nimas que, por ejemplo, tendra que haber sostenido un terico o ld (1sofo del derecho para ser adscrito a esa tradicin? En nuestra opinin, l ndos cuantos se han aproximado al Derecho desde una perspectiva 111 arxista han aceptado por lo menos (aunque, eso s, poniendo mayor o 111rnor nfasis en unas u otras) las siguientes tesis: 1) el Derecho tiene un 1",1r(ictcr clasista; 2) es un fenmeno histrico en el sentido de que es una 1 r ali

  • general de Stalin, enfatiz tambin el ca rcter clasista del Derecho en una definicin que lleg a tener carcter "oficial": "El Derecho es el conjunto de regla~ de -~ondu~ta que ~xpresan la voluntad de la clase dominante( ... ) cuya aphcac10n esta garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de prote~er, asegurar _Y desarrollar las relaciones y disposiciones sociales ventajosas y convementes a la clase dominante".

    Esta forma de concebir el Derecho tiene, sin duda, algunas virtudes, al menos en relacin con concepciones "anglicas" que hacen aparecer el Derecho_ como "u? punto de vista sobre la justicia", "la resolucin justa de los confct~s de mtereses" y cosas por el estilo. Pero, por lo dems, es claramente maceptable: desde luego, hay no pocas instituciones jurdicas qu~ resp~nden -?e forma ms o menos sutil y con un mayor o menor grado de mtens1dad- a mtereses clasistas, pero resultara disparatado atribuir un carcter burgus o proletario al cdigo de la circulacin o a instituciones bsicas de cualquier ordenamiento penal como el delito de lesiones 0 de homicidio. Si se quie~e expresarlo de otra manera: es posible que una buena parte de cualqmer ordenamiento jurdico est teida de clasismo ~ero de ah a sostener que el Derecho no es ms que expresin de lo~ mt:r~ses o de la voluntad de la clase dominante hay un largo trecho que sena msensato recorrer.

    Hay, sin embargo, una forma ms dbil -y ms interesante- de defender el car~ter clasista del Derecho y sugerida - aunque no desarrollada- por el propio Marx. En la Crtica del Programa de Gotha, una de sus ltimas obras, Marx, refirindose al Derecho en el trnsito a la sociedad comunis-ta, afirmaba que tal Derecho "en el fondo es, por tanto, como todo Derecho, el Derecho de la desigualdad. El Derecho slo puede consistir por su natu~aleza, e~ la aplicacin de una medida igual ( ... ). Para evita; t?dos es~os 1~conve~1entes -aada- el Derecho no tendra que ser igual, smo des1g~al . Aqu1 no se trata ya, pues, de buscar el inters clasista que ha_ de .lo.iarse tras ca?a norma o institucin jurdica, sino de que la ex1stenc1a ~e clases sociales, de desigualdades sociales, hace que el Dere-cho (y aqu1, pe~e a los acentos "globalizantes" de Marx, se trata sobre todo del Derecho ~nvado el.e su tiemp? y_ tam~in en buena medida del nuestro), al ser abstra~ta1~1~nte igual no el1111111a, s1110 que reproduce Ja desigualdad. Por ello, la J~st1c1a no pue~e identificarse con la defensa de la igualdad formal; es ~ias, la_ persecu_c1n de una igualdad material 0 real no puede hacerse mas q~e mtroduc1endo desigualdades en el tratamiento jurdico favorables a quienes ocupan una posicin social menos favorecida: esto es

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    111 que recientemente se denomina -i descubrimiento de la izquierda liberal 111rl camericana que, sin duda no ha pasado por Marx!- discriminacin 111 vcrsa. En nuestra opinin, la tesis del carcter clasista del Derecho, as 1 111 cndida, es verdadera en cuanto descripcin de buena parte del Derecho 1 011tcmporneo y no trivial en cuanto propuesta de desarrollo de ese 111ismo Derecho. .1 . . La tesis de que el Derecho es una forma de organizacin social vi11 culada a un determinado tipo de sociedad fue sostenida con especial 111 rza por Eugeni Pashukanis, seguramente el terico del Derecho mar-xisla de mayor talento. Segn Pashukanis, el Derecho es "la forma misti-1 ira da de una relacin social especfica: la relacin entre poseedores de 111 1.: rcancas que intercambian equivalentes". En esta tesis, se contienen l.1mbin, como corolarios suyos, las siguientes afirmaciones: 1) el Dere-1 lio se identifica con el Derecho burgus-capitalista (los Derechos de los 1i1os de sociedad anteriores al capitalismo son, podra decirse, formas an 111) plenamente desarrolladas de lo jurdico); 2) el Derecho se identifica \'I HI el Derecho privado; 3) el Derecho es incompatible con una sociedad 1k individuos emancipados: la sociedad comunista significa la extincin dd Derecho y del Estado; 4) en la fase de transicin a esta sociedad, el p:i pcl fundamental no debe jugarlo el Derecho, sino la poltica.

    Esta concepcin del Derecho -a pesar del respeto intelectual que nos 111ncce la obra de Pashukanis- no slo nos parece equivocada, sino 1 1111bin peligrosa. Que es equivocada lo prueba, en nuestra opinin, la l"X istcncia de fenmenos como la juridificacin de lo pblico (de la que el rn nstitucionalismo viene a ser la expresin ms destacada) o la per-1.isl cncia por encima de los cambios en los modelos de organizacin social dl' instituciones jurdicas no vinculadas propiamente a ninguno de ellos

    por ejemplo, las sugeridas por lo que Hart ha denominado el "contenido 111 f11imo de Derecho natural"-; por otro lado, aparece al menos plausible pn1sar que una sociedad no burguesa -esto es, cualquier tipo de sociedad 1111 aginable- tambin generara conflictos de muy distinto tipo que obliga-11 :1 11 a contar con un aparato jurdico de control social. Y que es suma-111 cnte peligroso menospreciar el "garantismo jurdico" y proponer la .11sl itucin del Derecho por la poltica lo muestra -de manera sumamente

    11 !gica- la propia biografa de Pashukanis, quien desapareci en uno de 1 11 .~ procesos de Mosc desencadenados por Stalin.

    Ahora bien, cabe tambin una lectura dbil de la tesis del carcter liislrico del Derecho que, fundamentalmente, vendra a afirmar etas dos

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  • cosas. La primera es que el Derecho no es slo un fenmeno social, sino tambin histrico, y en estos dos sentidos: 1) aparece en un determinado momento del desarrollo social y, precisamente, cuando se da el paso de las comunidades primitivas al llamado por Marx "modo de produccin asitico"; por tanto, cuando surgen tambin las clases sociales; 2) cada tipo de sociedad genera tambin un tipo distinto de Derecho, de manera que, con independencia de la subsistencia o no de alguna forma de regulacin jurdica, el horizonte del Derecho burgus -y el tipo de racionalidad incorporada al mismo- bien podran ser rebasados en el curso de la evolucin social. Y la segunda afirmacin -y, en realidad, este es uno d los grandes mritos de Pashukanis- es que no slo el Derecho, sino tambin las categoras jurdicas (las de "derecho subjetivo", "sujeto de Derecho", "ley", "responsabilidad", "derechos humanos", etc.) slo pueden ser integralmente comprendidas . si se las piensa histricamente: la de "derechos humanos", por ejemplo, no puede entenderse si no se pone en relacin con el surgimiento del sistema burgus-capitalista y, por tanto, del

    m~rcado, el cual exige la libertad e igualdad de quienes intervienen en el mismo. 2.3.La tesis fuerte del carcter subordinado del Derecho en el conjunto del todo social no es otra cosa que el economicismo comn a muchas concepciones marxistas del Derecho. En el Manifiesto, por ejemplo, Marx y Engels, despus de afirmar que el Derecho burgus "no es ms que la voluntad de vuestra clase erigida en ley", precisaban que el contenido de esa voluntad "esta determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase". En la Introduccin a la Contribucin a la Crtica de la Economa poltica, de 1859, Marx expona, en uno de los textos ms citados de sus obras, como haba que entender esa determinacin: "En la produccin social de su vida, los hombres contraen determinadas rela-ciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de produc-cin, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de produc-cin forma la estructura econmica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurdica y poltica y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. ( ... ) Al cambiar la base econ-mica se revoluciona, ms o menos rpidamente, toda la inmensa superes-tructura erigida sobre lla". Y ms adelante, en la Crtica de/Programa de Gotha, Marx segua afirmando que "el Derecho no puede ser nunca

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    1>11pcrior a la estructura econmica ni al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado".

    Ahora bien, postular la determinacin del Derecho por la economa (o 111 foso la reduccin del Derecho a trminos econmicos) se compadece 111al con hechos tales como la creciente intervencin del Estado -a travs 1h; instrumentos jurdicos-en la regulacin de los procesos productivos, o 1 1 u1 la utilizacin del Derecho como instrumento de transformacin social. l'm eso, el marxismo de los aos 60 y 70 sostuvo, en general, la tesis de la "ti lcrminacin en ltima instancia" del Derecho por la economa, lo que 110 exclua tampoco que el Derecho \-los elementos superestructurales-p11dicsen incidir hasta cierto punto en la base social. En definitiva, no l 111 I >ra tanto una detemtinacin de unos elementos de la sociedad por otros,

    i110 ms bien una interaccin entre todos ellos. 'icrtamente, alguien podra decir que esta tesis no es ya dbil, sino

    ild>ilsima y, como consecuencia, trivial. Sin embargo, nos parece que q11i1.s no lo sea tanto si a dicha tesis se aaden estas dos. La primera es l 1 d I materialismo jurdico, esto es, la tesis de que el modo de produccin di' la vida material condiciona el proceso de la vida social y, por tanto, de 111 vida jurdica, lo que significa, por ejemplo, que los conceptos a los que li d>ra que recurrir para explicar el Derecho -con carcter previo, podra-1111 1; decir, a conceptos bsicos internos al tales como los de norma, sujeto 1 Ir Derecho, relacin jurdica, etc.- seran, de manera muy fundamental, 111, de trabajo, necesidad, inters, conflicto, etc. Y la segunda es la tesis 1 kl t111tiformalismo jurdico, es decir, considerar que el Derecho no puede 1 111 nderse como un fenmeno aislado del resto de los elementos sociales v. r 11 particular, de los econmicos y que la conexin que se da entre unos y 1 >Iros no es puramente externa, sino tambin interna. Como puso de 1111111iliesto Pashukanis, las analogas entre la economa y el Derecho no se d 111 nicamente en el nivel de la gnesis y del objeto del Derecho, sino en 1111 plano ms profundo: ambos son sistemas de distribucin social de 11n1rsos y ambos obedecen a la misma "lgica", la de maximizacin de la 11q11t:za. Sin duda, a ms de un lector lo anterior le sonar a las tesis 11 'I l11l arizadas ltimamente por el "anlisis econmico del Derecho", pero 1 111 ri.: ambas posturas hay una diferencia que no conviene pasar por alto: 1111r 11lras que los partidarios de esta ltima tendencia aceptan la "lgica"

    111,ida del mercado como el criterio ltimo de racionalidad, los marxistas 11 111prc han entendido que esa era una forma deficitaria y superable de

    1111 ionalidad.

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  • j i,,

    2.4.EI concepto de ideologa ha sido considerado muchas veces -y con razn- como una de las mayores aportaciones del marxismo a las ciencias sociales. Como se sabe, en la acepcin marxista, las ideologas no son slo conjuntos de ideas de carcter prctico, sino conjuntos de ide~s que presentan la realidad de una manera deformada. Uno de los primeros juristas soviticos, Rejsner, defina el Derecho como "una ideologa que se apoya, dentro de nuestra consciencia, fundamentalmente sobre el concep-to de verdad, justicia e igualdad en la distribucin y en la igualacin de los hombres y de las cosas".

    Sin embargo, la tesis fuerte del carcter ideolgico del Derecho, esto es, sostener que el Derecho -y el trmino de com~ara~in sera aqu la religin- no es ms que un fenmeno de falsa conc1enc1a, qu~ ca~ece de historia propia y que no contribuye ms que a enmascarar ? JUS~1fica~ ,la dominacin de una clase sobre otra es, evidentemente, una s1mphficac1on que no contribuye demasiado ni a entender el Derecho ni a poder utilizarlo inteligentemente.

    Pero no ocurre lo mismo con la que podramos llamar tesis dbil del carcter ideolgico del D erecho. D e acuerdo con ella, el Derecho no puede, por supuesto, reducirse a ideologa, pero muchas instituciones y normas jurdicas tienen un carcter ideolgico, pues sugieren una idea deformada de las relaciones sociales. Las figuras jurdicas del contrato Y del salario son ejemplos paradigmticos, en cuanto que encubriran con un manto de libertad y de igualdad, en un caso, y de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe, en el otro, el hecho real de la explotacin capitalista. La idea, desarrollada por la sociologa jurdica, de que las instituciones jurdicas cumplen muchas veces funciones latentes, esto es, funciones de las que no son conscientes sus agentes; est evidentemente, muy prxima a la nocin marxista de ideologa. Y, en definitiva, el anlisis ideolgico del Derecho, esto es, la idea de que el Derecho -y no slo la ciencia jurdica- no es un elemento neutral, sino un instrumento que sirve -con relativa independencia de cules sean las "intenciones" de quienes lo manejan- para ocultar o justificar aspectos de la realidad social es algo a lo que no puede renunciar una teora crtica del Derecho. 2.5.Sostcner las anteriores tesis en la versin que hemos llamado "fuerte" implica tambin, lgicamente, negar que sea posible una ciencia del Derecho. Si el Derecho es un fenmeno que carece de autonoma, que deforma la realidad, destinado a extinguirse, etc., entonces no parece que tenga mucho sentido construir, sobre estas bases, lo que tradicionalmente

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    ,,. denomina "dogmtica jurdica" . Dicho de otra manera, ser marxista en 1 M" sentido fuerte es incompatible con as umir el punto de vista interno (o, 1 11 lodo caso, slo muy moderadamente externo) que exige una actividad

    l.1 de la dogmtica- cuya funcin esencial es la de sugerir criterios para 111 produccin y aplicacin del D erecho; lo nico que cabra, desde esta pnspcctiva, es un anlisis radicalmente externo del Derecho, como el que

    11 ponc la histori a, la sociologa o la crtica ideolgica del Derecho. Sin embargo, si se asumen las anteriores tesis en su versin dbil, cabe

    111d:i va pensar en la construccin de una ciencia o dogmtica jurdica que, 1 , 11 si, tendra que responder a un modelo alternativo al de la ciencia 1111dica tradicional. Algunas de sus caractersticas fundamentales podran .1 1 las siguientes: evitar separar la dogmtica jurdica de la sociologa del 1 >1 1 echo; tratar ele configurar el anlisis del Derecho dentro de un modelo d1 r icncia social integrada; no renunciar a un anlisis histrico de las 1 11 lvgor as jurdicas; desenmascarar los elementos ideolgicos del Dere-11111 o de la propia dogmtica jurdica; potenciar los elementos de trans-l11 111 1acin social presentes en el D erecho moderno. 1 11 1:inalmente la radicalizacin de la actitud de desconfianza hacia la

    , h11loga de I ~ justicia y de los derechos humanos lleva a entender el 111 111 xismo, en el mejor de los casos, como una concepcin de la tica 1111 1 t\' mcnte no cognoscitivista y, en el peor, como una forma de nihilismo 1 11111. La inuti lidad de la tica parece desprenderse, por ejemplo, de este 11 11,111 111 0 de L a ideologa alemana: "El comunismo no es un estado que il1 l1. 1 implantarse, un ideal al que haya de sujetarse la realidad. Nosostros ll11111.1111os comunismo al movimeinto real que anula y supera el estado de 1 11' .. 1 .~ actual. Las condiciones de este movimiento se desprenden de la i11 111 i~a actualmente existente". Y poco antes, en La cuestin juda, Marx 1111 111 .i fo rmulado una crtica a las decl i' raciones de derechos de las revolu-1 l1 11 w~ americana y francesa en la que identificaba derechos humanos y d1 11T hos de la burguesa; por eso, lo que haba que hacer, en opinin de

    ~ l o1 1 x, no era transformarlos o lleva rlos a la prctica, sino superarlos: la , 11 1o1 11 r ipacin humana, el comunsimo, era incompatible con los derechos 111 111 1. 111\ lS.

    111 11 embargo, la adopcin el e una actitud de desconfianza hacia la i 1,1 Hia" y los "derechos humanos" nos parece que es tambin compatible

    '11 11 ,. incluso, que puede ser un buen punto de partida para- el intento d1 111 11 sl ruir tanto una teora normativa como una teora histrico-explica-! 11 ,, 1 k lns derechos humanos. Principios bsicos de la primera habran de

    17

  • 1

    ' 1

    1t1:

    ser, en nuestra opinin, los siguientes: 1) el principio de las necesidades bsicas, segn el cual, todos los seres humanos tienen ciertas necesidades elementales (por ejemplo, la de alimentarse) que gozan de prioridad frente a las necesidades, que no sean bsicas, de los otros seres humanos; 2) el principio de la cooperacin, segn el cual el desarrollo mximo y deseable del ser humano exige una cooperacin activa por parte de los dems y, en particular, por parte de las instituciones sociales (estatales o no); 3) el principio de solidaridad, que establece que cualquier ser humano slo tiene derecho a un grado de desarrollo y de goce de bienes que no imposibilite a los dems alcanzar un grado de desarrollo equivalente. Y, por lo que se refiere a la dimensin histrico-explicativa, las ideas funda-mentales a tener en cuenta seran, a nuestro juicio, estas tres: 1) los derechos humanos surgen histricamente como una categora vinculada a un determinado modelo de sociedad -el capitalismo- que exige, para su funcionamiento, la consideracin de los hombres como seres (al menos abstractamente) libres e iguales; 2) el desarrollo de los derechos humanos (nos referimos sobre todo a la llamada "segunda" generacin de los dere-chos humanos, esto es, a los derechos econmicos, sociales y culturales) tiene lugar como consecuencia de los conflictos a que da lugar tal modelo de sociedad y gracias, muy especialmente, a la presin de las clases trabajadoras; 3) Aunque se debe ser sumamente cauteloso ante cualquier orientacin que pretenda ir "ms all" de los derechos humanos, pues stos constituyen, podramos decir, la condensacin bsica del progreso moral de la humanidad en su conjunto -y sus contenidos son, as, conquistas histricas irrenunciables-, ello no significa que deban quedar fuera de la crtica ideolgica. En definitiva, se tratara de contemplar los derechos humanos desde una perspectiva no dogmtica, no idealista y crtica.

    3.Las anteriores tesis se extienden, como se habr observado, por todo el mbito temtico que usualmente se considera propio de la filosofa del Derecho: como sin duda habr tambin advertido el lector, las cuatro primeras se refieren al mbito de la teora del Derecho, y las otras dos, respectivamente, al de la teora de la ciencia jurdica y al de la teora de la justicia. En su formulacin fuerte, esas tesis constituyen, en nuestra opinin, un programa de investigacin autosuficiente para la filosofa del Derecho. Pero tambin, como hemos ido adelantando, un programa tericamente estril y polticamente peligroso. En su versin dbil, por el contrario, cabe pensar que no pasan de ser un conjunto de recomendacio-

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    11rs heursticas que slo podran ser elementos fructferos de un programa 1k investigacin integradas, en proporciones de "mestizaje" que no es el i .1so indicar aqu, ccn aportaciones provenientes de corrientes bien distin-l 11s del pensamiento jurdico. Pero, como tales recomendaciones heurs-l 1ras, las consideramos perfectamente asumibles. Tan asumibles que, nos p11 rcce, tendran que formar parte del background cultural bsico de qui nes, a finales del siglo XX, pretendan hacer filosofa del Derecho.

    No estamos, sin embargo, nada seguros de que las cosas sean realmente 11 ,\ , y ello es precisamente la razn que, en ltima instancia, nos ha llevado 11 publicar este volumen que, quizs de manera un tanto pretenciosa, hemos 1111ilaclo "Marxismo y filosofa del Derecho". Lo que pretendemos con l, l 1.1sicamente, es procurar que no se pierda una tradicin de pensamiento q11 las nuevas generaciones de iusfilsofos podran estar peligrosamente 11111 aclos a olvidar - o a ignorar.

    De los tres trabajos que componen el libro, el primero, Marx y los tl1 r1clws humanos, reproduce el captulo inicial y final del libro de Manuel

    licnza que, con este mismo ttulo, public la editorial Mezquita en 1983, 11 los que se ha aadido un artculo anterior sobre el mismo tema publicado 111 la revista "Cuadernos de la Facultad ele Derecho", Universidad de 1'. dma de Mallorca (1982). El segundo, Marxismo y ciencia del Derecho, l11 c escrito por los autores conjuntamente y se public, pero en una versin i 011siderablemente reducida, en el nmero 64 de la revista "Sistema" ( 1118.5) . Finalmente, Sobre la crtica de Kelsen al marxismo fue escrito por l11:in Ruiz Manero y apareci en el nmero 3 (1986) ele la revista "Doxa";

    11 q11 se reproduce con slo muy ligeras modificaciones. Aunque en forma .i vcces un tanto desigual -pues hay problemas muy importantes tratados l.111 slo en forma muy ligera y otros, quizs no tan importantes, desarro-ll.1dos con una considerable amplitud- nos parece que, en su conjunto, 1d1 cccn una visin general ele lo que ha supuesto -positiva y negativamen-lr el marxismo en el campo, respectivamente, de la teora de la justicia, dl' la teora de la ciencia jurdica y ele la teora del Derecho, que son los l 1 ts grandes apartados que suelen distinguirse en la filosofa del Derecho 111nl empornea. Y aqu quiz convenga aiadir que ambos autores nos "mi imos identificados con cada uno de estos trabajos, pues todos ellos han ido elaborados desde una concepcin compartida ele la filosofa del 1 >n echo y desde una actitud tambin comn hacia el marxismo.

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  • Un filsofo espaol contemporneo acostumbraba a decir que "a quien no ha pasado por el marxismo se le nota". Nosotros confiamos en que se nos note el haber pasado por ah.

    Alicante, mayo de 1992.

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    MARX Y LOS DERECHOS HUMANOS

    Marxismo y derechos humanos

    Si se entiende por "ideologa" un conjunto de ideas sociales y polticas encaminadas a la accin, parece claro que tanto los derechos humanos romo el marxismo son dos de las ms importantes ideologas de nuestro 1 it:mpo, cuya importancia "prctica" quiz slo pueda compararse con el rristianismo. Sin embargo, tampoco parece discutible el hecho de que las rdaciones entre el marxismo y los derechos humanos han resultado ser, durante mucho tiempo, considerablemente problemticas, de la misma f'orma que tampoco ha sido pacfica la conexin de estas dos ideologas rnn el cristianismo. Esto ltimo, a pesar de la afirmacin frecuente (y creo que "ideologa" en un sentido peyorativo de este trmino) de que la 1paricin en la historia del cristianismo supuso la consideracin del hom-hre como un ser libre e igual a los dems hombres. El propio Marx calific rn alguna ocasin a los derechos humanos de "cristianos", aunque lo hizo para descalificarlos, para atribuirles un carcter abstracto, ilusorio y, en dd initiva, falso.

    Si se pretende usar la expresin "derechos humanos" con alguna preci-Nin (a lo que, por cierto, ayuda decisivamente la perspectiva marxista), 1 t:sulta necesario aceptar que tal concepto, y la realidad a la que alude, Hlo puede resultar comprensible referido a un cierto tipo de relaciones: 11 qullas presididas por la libertad y la igualdad - al menos y, quizs, slo--f'ormal entre los hombres, que slo se produce con la modernidad y la aparicin del sistema social burgus. Es decir, muchos siglos despus de la entrada en la escena de la historia del cristianismo. Por eso, lo que quizs s cabra afirmar -y esto es fundamentalmente lo que quiso decir Marx- es que la ideologa de los derechos humanos aparece en la historia asociada a un tipo determinado de cristianismo: al protestantismo y, ms roncretamente, a ciertas sectas protestantes.

    Dejando a un lado, al menos por el momento, al cristianismo, no cabe duda de que la tarea de definir "derechos humanos" y "marxismo" ofrece dificultades considerables, pero diferenciadas. En efecto, existen inter-

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  • prelaciones muy diversas de los derechos humanos y hoy incluso podra hablarse de una cierta prdida de sentido del concepto desde el momento en que la expresin "derechos humanos" est tan cargada de emotividad favorable que todas las ideologas polticas parecen estar de acuerdo en la afirmacin de que los derechos humanos constituyen el contenido funda-mental de la idea de justicia. Dicho de otra forma: a fuerza de significarlo todo (o, al menos, de usarse para justificarlo todo) los derechos humanos corren el riesgo de acabar por no significar nada. Con todo, siempre quedar la posibilidad de remitir para dar, al menos, una definicin ostensiva de los mismos, a la Declaracin de derechos del "buen pueblo" de Virginia de 1776, a la Declaracin de derechos "del hombre y del ciudadano" de la Revolucin francesa de 1789 y 1793 a la Declaracin "universal" de derechos humanos de la ONU de 1948. Y no nos sera muy difcil mostrar que todos estos textos -a pesar de algunas diferencias no despreciables- guardan entre s coincidencias esenciales: los derechos humanos son, en todos los casos, los "derechos" (en un sentido algo metafsico de la expresin) de todos los hombres a disfrutar de determi-nadas libertades fundamentales en el plano individual, social, poltico, etc., y a ser tratados por igual o, al menos, a no sufrir discriminaciones en ciertos aspectos. lncluso cabra decir que la Declaracin de la ONU, con sus desarrollos posteriores, ha configurado un conjunto normativo (aunque sea difcil de considerar siempre como una normatividad jurdica) que concita un consenso (y la sinceridad no importa a estos efect0s) prctica-mente universal.

    El concepto de marxismo no tiene, desde luego, menor carga emotiva que el anterior, pero la emotividad es, en este caso, enteramente polmi-ca.1 No son pocos quienes piensan que, en las cuestiones ideolgicas fundamentales, la distincin que puede trazarse con ms sentido es la que separa a los marxistas de los antimarxistas, y -podra quizs aadirse- a unos y otros de los no-marxistas. Por eso, a diferencia de lo que ocurre con los derechos humanos, el marxismo no es una ideologa de convergen-cia, sino de divergencia. Y hasta tal punto es as, que ni siquiera es fcil

    1 Cfr. J.L.L. Aranguren, El marxismo como moral, Alianza Editorial, Madrid, 1968; y, sobre las dificultades de definir lo que sea el marxismo, U. Cerroni, Marxismo y Derecho, en La libertad de los modernos, Martnez Roca, Barcelona, 1972.

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    111 contrar en ocasiones lo que puedan tener en comn los diversos "mar-o .~ mo". Ello hace que la posibilidad de dar una definicin ostensiva del 111is1110 tropiece con dificultades considerables. Por ejemplo, podra lo-1'. ' :i rsc acuerdo en que la ideologa marxista (en un sentido, por cierto, ms l 1il' n no-marxista de ideologa) es la contenida en los textos de Marx, pero 1111 cs de pacfica aceptacin si tambin debe extenderse a la obra de l o, 11gcls, Lenin, Luxemburg, Kautsky, Gramsci, Mao, etc. E incluso -par-l 11'ndo de un criterio muy restrictivo respecto a la cuestin anterior: 11doptando una perspectiva marxiana ms que marxista- cabra preguntar-I' si el marxismo queda definido por toda la obra de Marx o ms bien li11hra que ir a buscarlo al "joven Marx", al "Marx maduro", al "Marx 1'1'onomista", al "Marx filsofo", etc. Concretamente y por lo que se refiere 11 la cuestin de los derechos humanos, es posible distinguir, por lo menos, 1 li is lneas de pensamiento "marxista" que luego desarrollar: la primera f 1 al a de mostrar los elementos de continuidad existentes entre el liberalis-1110 y el socialismo y ve en el marxismo el desarrollo y profundizacin de l11s derechos humanos clsicos; la segunda pone el nfasis en los elementos di' ruptura y en la imposibilidad de una transicin pacfica (a travs del dnccho de sufragio y de la democracia) del capitalismo al socialismo y 1 onde na los derechos humanos como productos exclusivamente burgueses y capitalistas.

    Por otro lado, el problema de las relaciones entre el marxismo y los 1 Ir rcchos humanos no tiene slo un inters prctico o poltico, sino tambin 1111

  • de Marx, ste replicaba a las apelaciones a "la justicia, la solidaridad y la ayuda mutua fraternal" formuladas por Weitling con un fulminante: "inun-ca jams ayud la ignorancia a nadie!" .2 En El 18 Bmmario de Luis Bonaparte, MARX escribe que el lema "libert, galit, fraternit" que presida la repblica francesa salida de la revolucin de 1848 no significaba otra cosa que las "inequvocas" palabras: "iinfantera, caballera, artille-ra!".3 Y, en fin, a lo largo prcticamente de toda su vida (desde los tiempos de la Miseria de la filosofa hasta los de El capital) Marx se enfureci ante los intentos de Proudhon de basar el socialismo en la "justicia", en la "igualdad", etc. Aunque este ltimo nunca lleg a precisar el significado de tales trminos, parece que por "justicia" entenda algo as como "inter-cambio de equivalentes",4 es decir, el principio que, segn Marx, presida las relaciones en la sociedad capitalista. Por lo tanto, la apelacin a la justicia por parte de Proudoon (y Marx da la impresin de haber aceptado que no exista otro uso posible del trmino) no slo no era revolucionario sino que supona una ideologa justificadora de las relaciones capitalistas.5 A pesar de ello, parece tambin innegable que en toda obra de Marx late un fuerte sentido moral6 y que en sus escritos abundan los juicios morales, aunque slo sea implcitamente.

    En segundo lugar, es preciso reconocer -lo que no es ms que una consecuencia de lo anterior- que en la obra de Marx no existe nada que se parezca a una teora de los derehos humanos. Y esto es as, a mayor abundamiento de lo dicho, porque tampoco parece existir una "teora" (entendida la expresin en un sentido algo estricto) de Marx acerca del Estado, del Derecho o de la tica que son los tres sectores en los que se

    2 D. McLellan, Karl Marx. Su vida y sus ideas, pp. 183-4, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1977.

    3 K. Marx, El 18 Brumara de Luis Bonaparte, en K. Marx-F. Engels, Obras escogi,das, t. 1, p. 294, Ed. Progreso, Mosc, 1971.

    4 Cfr. G. Lichtheim,Breve historia del socialismo, p. 83, Alianza Editorial, Madrid, 1975.

    5 Cfr. M. Rubel,Introduccin aPgi,nas escogi,das de Marx para una tica socialista, t. 1, pp. 32-3, Amorrortu, Buenos Aires, 1974; E. Kamenka, Marxim and Ethics, p. 5, Macmillan, Londres, 1969; l. Berln, Karl Marx, pp. 17 y ss., y 151 y ss., Alianza Editorial, Madrid, 1973.

    6 Cfr., por ejemplo, J.L.L. Aranguren ob. cit.

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    .~ ila (interdisciplinariamente) la problemtica de los derechos huanos.7 Sin embargo, aunque no exista una teora marxiana (ni marxista) de los derechos humanos, lo que s existe es una crtica de Marx a los mismos que hoy sigue teniendo un gran valor, aunque en mi opinin no pueda aceptarse r n todos sus aspectos. Dicho de otra forma: la importancia de Marx en l'Stc campo (como ocurre, en general, en relacin con el Derecho, el 1:s1ado o la tica) es fundamentalmente crtica (negativa, por as decirlo), pero no propiamente constructiva.

    En tercer lugar, el anlisis del problema de los derechos humanos en Marx es especialmente difcil, en cuanto que su actitud frente a los mismos fu e, en mi opinin, considerablemente ambigua,8 lo que no quiere decir rxactamente que fuera inconsistente, aunque, desde luego, puede dar

    1 La polmica sobre la existencia o no de una teora marxista del Estado ha sido 1spccialmente importante en Italia a partir de diversos trabajos, fundamentalm-111cntc, de Cerroni, Coletti y Bobbio. Una exposicin del estado de la cuestin, con 111 ia loma de postura propia, puede encontrarse en D. Zolo I marxisti e lo Stato. Dei 1 lmsici ai contemporanei, pp. IX y ss., ii Saggiatore, Miln, 1977.

    l ~ I tema ha sido tratado tambin en Espaa. Vase, por ejemplo, R. Garca t 'ntarelo, "Sobre la teora marxista del Estado", en Sistema, nm 20, Madrid, ~ l pt icmbre, 1977; E. Daz, "Marx, el Derecho y el Estado", en Revista de la Facultad ,,. IJerecho de la Universidad Complutense, nm 55, Madrid, 1979.

    Subre la teora marxista del Derecho, pueden verse las contribuciones recientes de N Bobbio, Appunti per la introduzione al dibattito su marxismo e diritto, en JI wublema della sazione. Societ a diritto in Marx, (varios autores), Bulzoni, Roma, 1'178, que mantiene una postura escptica al respecto, y de W.Paul, "lExiste la teora 11111rxista del Derecho", en Sistema, nm. 33, Madrid, noviembre, 1979, quien da una 11spucsta decididamente positiva.

    Y sobre la imposibilidad de encontrar en Marx un conjunto de proposiciones que 1111cgrcn (o en las que se pueda basar) una teora tica, comparable a la tica 111il itarista, intuicionista o existencialista, puede verse E. Kamenka, ob. cit., cap. l.

    " l :s curioso, por ejemplo, cmo Miliband, en un conocido trabajo de 1965: Marx \' r / Cstado, en el libro colectivo con traduccin e introduccin de J.R. Ca pella, Marx, ,. /)erecho y el Estado, Oikos-Tau, Barcelona, 1969, comienza refirindose al 111:i rxismo como a "un cuerpo de ideas extremadamente complejo y en absoluto 111 11 higuo" (p. 49) para, unas pocas pginas ms adelante, defender la tesis de que en !, 11 lhra de Marx hay dos concepciones del Estado: una, la concepcin primaria, segn l.i rna l el Estado sera un instrumento de la clase dominante; y otra, la concepcin Hrrnndaria, segn la cual el Estado es independiente de todas las clases y superior a 1 1i ;is.

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    BIBLIOTEC~ FAC. DE SOCIOLOGIA

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    lugar a inconsistencias y, de hecho, ha permitido interpretaciones "mancis-tas" no slo diferentes entre s, sino tambin opuestas. La expresin paradigmtica de esta contraposicin es la conocida polmica entre Kautsky y Lenin al final de la segunda Internacional,9 en donde se plantea y resuelve de manera sustancialmente distinta el problema de la relacin entre socialismo y democracia.

    La lnea representada en 1918 por la interpretacin "ortodoxa" de Kautsky podra remontarse a los ltimos escritos de Engels, 10 al marxismo "revisionista" de Berstein y, en general, al pensamiento socialista centroeu-ropeo que recibe la influencia de la filosofa noekantiana: desde el "kan-tismo marxistizado" de K. Vorlander al "marxismo kantianizado" del propio Berstein, el "austromarxismo" de M. Adler, K. Renner, O. Bauer, etc., 11 y guarda una estrecha semejanza con lo que defiende Jaurs en Francia, Mondolfo en Italia y Fernando de los Ros en Espaa, en las primeras dcadas del siglo, y con lo que hoy se entiende como humanismo socialista o socialismo democrtico.

    Engels, en la Crtica del Programa de Erfurt, de 1891, defendi -mucho ms claramente de lo que nunca lo haba hecho Marx- la posibilidad de una va pacfica al socialismo, all "donde la representacin popular con-centra en sus manos todo el poder, donde se puede hacer por va consti-tucional todo lo que se quiera, siempre que uno cuente con la mayora del pueblo",12 es decir, en las repblicas democrticas. Y aada poco des-pus: "est absolutamente fuera de duda que nuestro partido y la clase obrera slo pueden llegar a la dominacin bajo la forma de la repblica

    9 Sobre la polmica Kaustky-Lenin, vase el libro publicado por Ed. Gijalbo (Mxico, 1975) con introduccin de F. Claudin, y que recoge La dictadura del proletariado de Kautsky y La revolucin proletaria y el renegado Kautsky, de Len in. Vase tambin, G. Peces-Barba, El socialismo y la libertad, en el libro colectivo, Poltica y derechos humanos, Fernando Torres, Valencia, 1976.

    10 Cfr. D. Zolo, ob. cit., pp. XXVIII-XXIX. 11 Cfr. V. Zapatero, Marxismo y tica, en Socialismo y tica: Textos para un debate,

    Ed. Pluma-Ed. Debate, Madrid-Bogot, 1980. 12 F. Engels, Contribucin a la crtica del proyecto de Programa socialdemcrata

    de 1891, en K. Marx-F. Engels, Obras escogidas, t. 3, p. 455, Ed. Progreso, Mosc, 1976.

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    d mocrtica. Esta ltima es incluso la forma especfica de la dictadura del polctariado, como lo ha mostrado ya la Gran Revolucin francesa".13

    Cuatro aos despus, en su "Introduccin" a La lucha de clases en /

  • lismo, como "liberalismo organizador",2 y vea en la Constitucin francesa de 1793, con su Declaracin de derechos, "la expresin lgica de las ideas liberales de la poca, y-aada- una simple mirada a su contenido muestra cun poco se opone al socialismo".21

    Kautsky se haba percatado ya, en una obra de 1892, El programa de Erfur ilustrado por K. Kautsky en su parte fundamental, de la intervencin cada vez mayor del Estado en la economa capitalista. Haba rechazado como una utopa reaccionaria y antidemocrtica la idea de un gobierno del pueblo y por el pueblo que prescindiera totalmente de la organizacin burocrtica, en La cuestin agraria, de 1899, lo que significaba el rechazo de la tesis de la extincin del Estado y del Derecho. Pero segua conside-rando como inevitables la victoria del proletariado y la llegada del socia-lismo. Y en La va al poder reflexiones sobre el desarrollo de la situacin revolucionaria, de 1909, estableca que la repblica, en el sentido ms amplio de la expresin: la repblica democrtica era la forma constitucio-nal especfica en la que poda realizarse el socialismo.22

    En La dictadura del proletariado, de 1918, Kautsky se enfrenta polmi-camente con Lenin, denuncia la dictadura de los soviets en Rusia como un gobierno arbitrario de una minora y critica la interpretacin que haca Lenin de la "dictadura del proletariado" pues, segn Kautsky, Marx no entenda por tal una forma de gobierno, sino una situacin poltica que no significaba la supresin de la democracia formal. Adems, Kautsky defen-da el sufragio universal e igual como d nico sistema racional desde el punto de vista del proletariado, cuya arma ms eficaz radicaba precisa-mente en su nmero.23 Para comprobar hasta qu punto era profunda su discrepancia con Lenin en relacin con el problema de la democracia) bastar con reproducir el siguiente texto de la obra de Kaustky que el propio Lenin cita para criticarlo: "Un rgimen con tan hondas races en las masas -Kautsky se refiere al Estado de la poca de transicin- no tiene motivo alguno para atentar contra la democracia. No siempre podr abstenerse de la violencia cuando se haga uso de ella contra la democracia. Slo con la violencia puede contestarse a la violencia. Pero un rgimen

    2 !bid., p. 133.

    21 /bid,, p. 131. 22 Cfr. D. Zolo, ob. cit., pp. 91 y ss. 23 Cfr. !bid.

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    1 11 sabe que cuenta con las masas usar de ella nicamente para defender l 1 democracia y no para suprimirla. Cometera un verdadero suicidio si quisiera suprimir su base ms se~ura, el sufragio universal, profunda fuente dr rrofunda autoridad moral". 4 A lo que Lenin replicaba que, como t11dos los "demcratas burgueses", Kautsky tomaba por igualdad real la 1111aldad formal. Y como, para Lenin, "no puede haber igualdad real, 1 lrcliva, mientras no se haya hecho totalmente imposible la explotacin de 1111a clase por otra" su conclusin era que "el explotador no puede ser igual q11 1.: el explotado".25

    Un ao despus, en Terrorismo y comunismo. Una contribucin a la /11sloria natural de la revolucin (1919), Kautsky, adems de denunciar el pndcr absoluto de los soviets como generador de una nueva burocracia y dr una nueva sociedad de clases, defenda la idea de que las mejores 1 1111diciones para la educacin del proletariado eran las que ofreca el 11gimen democrtico a travs de la libertad de discusin, de comunicacin, 1 1 r., mientras que la supresin de las libertades civiles y polticas impedan, 1 11 su opinin, la maduracin del proletariado.26

    1 ~ n ltalia, Mondolfo, ya en un artculo de 190627 en el que se advierte la 11dlucncia de Kautsky y de Jaurs,28 defenda la idea de que el movimiento nrialista moderno era la continuacin y consecuencia inevitable de la

    1 1volucin francesa y de sus Declaraciones de derecho. Y hasta tal punto 1 '" as que -segn l- no exista ninguna contradiccin entre el concepto di' propiedad de la Declaracin de derechos de la Revolucin francesa y 111 " tesis mantenidas por Marx en el Manifiesto Comunista. Segn Mon-d1 Mo, si se interpreta la Declaracin de acuerdo con las ideas de quienes l11non sus inspiradores tericos: Locke, Rousseau y los economistas libe-111b, haba que concluir que en aquel texto la propiedad se justificaba 1111icamente por el trabajo. As, por ejemplo, la tesis de la propiedad

    ' ' V. I. Lenin, La revolucin proletaria y el renegado Kautsky, en Obras escogidas, 1 1, p. 81, Ed. Progreso, Mosc , 1961.

    'I //>id., pp. 81-3. "'

  • comn de los medios de produccin estaba -en su opinin- contenida implcitamente en la obra de Locke, quien no haba llegado a establecerla explcitamente por no haber distinguido entre la propiedad de los bienes de consumo y de los bienes de produccin. Y el nexo entre Rousseau y Marx era an ms estrecho. Para Mondolfo, si Rousseau hubiera pensado en dar una frmula de la propiedad, entendida como derecho natural deducido del concepto de hombre y del principio de personalidad, slo habra podido adoptar la siguiente: a cada uno segn su trabajo.29 En definitiva, para Mondolfo, el Manifiesto supona "una filosofa del Derecho en la que estn implcitas las ideas de justicia y libertad", afirmacin con la que se opina a la interpretacin de otro importante marxista italiano, A. Labriola, segn la cual el Manifiesto no se apoyaba sobre "las dos "diosas de la mitologa filosfica": la justicia y la libertad, sino sobre el proceso de formacin y transformacin de la sociedad".3

    En una lnea muy parecida a la de Mondolfo, Fernando de los Ros, en El sentido humanista del socialismo, de 1926, insista en que, para Locke, no "hay otro ttulo de legitimidad para gozar de lo que se posee que el trabajo",31 y consideraba que en la Declaracin de la Revolucin francesa, el fudamento jurdico de las formas de propiedad no era otro que "la necesidad social". Sin embargo, prescindiendo de que su interpretacin del "socialismo econmico" de Marx sea o no acertada,32 el humanismo socialista y democrtico del pensador espaol es explcitamente no mar-xista.

    Esta direccin de pensamiento que propugna la necesaria conexin del socialismo como el desarrollo y profundizacin de los derechos huamanos del liberalismo, es hoy francamente dominante en el pensamiento marxis-ta; al menos en el marximo de los pases occidentales avanzados. Baste, como ejemplo de ello, el caso de E . Bloch, un autor que adems ha realizado una difcil y discutible conjugacin del pensamiento de Marx con

    29 R. Mondolfo, ob. cit., p. 348. 30 lbid., p. 234. 31 F. de los Ros, El sentido humanista del socialismo, p. 96, Ed. castalia, escrito

    preliminar de E. Dfaz, Madrid, 1976. 32 Cfr. el escrito prelimar de E. Daz, ob. cit. , pp. 27 y ss.

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    r l Derecho naturaI.33 A partir de varios escritos de la obra juvenil de Marx (que, dicho entre parntesis, es la etapa de su pensamiento en que adopta 1111

  • decir, de la libertad y de la igualdad por lo que se refiere a esa clase".35

    Finalmente, en la sociedad plenamente socialista que haba de seguir a la etapa anterior, los derechos humanos habran dejado de tener sentido, ya que la consecucin de la igualdad y de la libertad plenas significara tambin la desaparicin del Derecho y del Estado. En este punto, es importante destacar que Kautsky se encuentra entre los pocos autores marxistas que rechazaron la tesis de la extincin del Derecho y del Estado que, como veremos en su momento, no parece que haya sido sostenida por el Marx de la ltima poca, aunque s por Engels.36

    Estas mismas ideas ya las haba manifestado Lenin en El Estado y la revolucin, de 1917. All haba mantenido que el paso del Estado burgus al Estado proletario (la dictadura del proletariado) significaba la destruc-cin del Estado burgus mediante la violencia, mientras que el paso del Estado proletario ("semi-Estado" lo llama Lenin) a la sociedad comunista significaba la extincin del Estado Tout court. Y, a este propsito, Lenin prevena contra el olvido de que "la destruccin del Estado es tambin la destruccin de la democracia, que la extincin del Estado implica la extincin de la democracia", 37 y daba la siguiente definicin de democra-cia: "Democracia es el Estado que reconoce la subordinacin de la minora a la mayora, es decir, una organizacin llamada a ejercer la violencia sistemtica de una clase contra otra, de una parte de la poblacin contra otra".38 Por otro lado, Lenin traa tambin a colacin diversos pasajes de Engels (como hemos visto, tambin existen otros con un sentido totalmente opuesto) en los que ste se haba referido al sufragio universal como a un "instrumento de dominacin de la burguesa",39 en los que es apoyaba Lenin para acusar a los demcratas pequeos-burgueses, a los oportunis-tas, etc., de compartir ellos mismos "e inculcar al pueblo la falsa idea de que el sufragio universal es "en el Estado actual", un medio capaz de revelar realmente la voluntad de la mayora de los trabajadores y de garantizar su

    35 V.L. Lenin, La revolucin proletaria y el renegado Kawsky, ob. cit., p. 86. 36 Cfr. D. Zolo, La teora comunista dell 'estinzione dello Stato, pp. 17-8, De

    Donato, Bari, 1974, y l marxisti e lo Stato, ob. cit. , p. XXXIII. 37 V.L Lcnin, El Estado y la revolucin, en Obras escogidas, ob. cit., t. 2, p. 358. 38 /bid . 39 !bid. , p. 304.

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    t , t" 11 40 y l l ' . l , . 1 f . . l 111 s a en prac 1ca . , como resu ta og1ca, a cntica a su ragio umversa 1h11 acompaada de la crtica al parlamentarismo, aunque Lenin distingua ro mentando la experiencia de la Comuna de Pars- entre parlamentaris-

    1110 e instituciones representativas: "Las instituciones representativas con-1i 11 (1an -Lenin se refera a la Comuna como modelo del Estado de l 111nsicin-, pero desaparece el parlamentarismo como sistema especial, 1 11 111 0 divisin del trabajo legislativo y ejecutivo, como situacin privilegia-1 l.1 para los diputados. Sin instituciones representativas no puede conce-l1i rse al democracia, ni aun la democracia proletaria; sin parlamentarismo, 11 puede y debe concebirse, si la crtica de la sociedad burguesa no es para 11osostros una frase vaca".41

    Sin duda, stas son las ideas que inspiraron la Declaracin de derechos ilf'I pueblo trabajador y explotado, de 4 de enero de 1918, en la que los dnechos humanos clsicos aparecen sustituidos por la declaracin de la 11hligatoriedad del trabajo, de la abolicin de la propiedad privada de los 111rdios de produccin, etc. Concretamente, la idea de la igualdad de ilnechos aparece negada en los siguientes trminos: "la Asamblea consti-l 11yente estima que hoy, en el momento de la lucha final del pueblo contra

    11s explotadores, no puede haber lugar para estos ltimos en ninguno de l1 1s rganos del poder. El Poder debe pertenecer ntegra y exclusivamente 11 las masas trabajadoras y sus representantes plenipotenciarios, los Soviets dr diputados obreros, soldados y campecinos".42

    Y es esta misma concepcin de os derechos humanos la que aparece 111 I pensamiento jurdico sovitico. As resulta, por ejemplo, de la obra 1 k Pasukanis, quizs el ms importante terico marxista del Derecho, 1liminado fsicamente durante las purgas de Stalin. En su Teora general tlrl Derecho y marxismo, escrita en 1924, Pasukanis interpretaba los dere-1 hos humanos como una ideologa de carcter estrictamente burgus y 1 .ipitalista: "el capitalismo industrial -escriba-, la Declaracin de dere-1 hos del hombre, la economa poltica de Ricardo y el sistema de la drlencin temporal son fenmenos que pertenecen a una nica y misma

    '

    111 lbid. '11 !bid., p. 331. 11 V.L Lenin, Obras escogidas, ob. cit., p. 550.

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  • 11

    poca histrica".43 La idea de que todos los hombres son jurdicamente libres e iguales no es otra cosa -argumentaba Pasukanis apoyndose en textos de El Capital- que una exigencia planteada por la existencia de una sociedad, la sociedad burguesa capitalista, basada en relaciones entre hombres que intercambian mercancas.44 Pero esta libertad e igualdad, en cuanto que son formas ideolgicas que distorsionan la realidad, dejarn de tener sentido -al igual que el Derecho y el Estado- en la sociedad comunista en la que los hombres han dejado de relacionarse entre s como poseedores de mercancas y la igualdad y la libertad han alcanzado una dimensin real.

    Si el problema de los derechos humanos lo trasladamos de la obra de los marxistas a la del propio Marx, la dificultad que planteaba la existencia de diversas interpretaciones "marxistas" sobre la cuestin no puede resol-verse. Como ya he dicho anteriormente, Marx mantuvo siempre una cierta ambigedad a la hora de enfrentarse con los derechos humanos: si por un lado se refiri a ellos -como hemos visto- en trminos ciertamente sarcs-ticos, por otro lado les ortog una gran importancia prctica. Precisamen-te por ello, la contraposicin entre las dos lneas de pensamiento analizadas no puede resolverse medjante el expediente de declarar a una verdadera y a la otra falsa. En mi opinin, ambas reflejan o desarrollan aspectos que estn en la obra de Marx, pero lo hacen de una manera parcial, unilateral.

    Adems, dicha ambigedad no puede tampoco resolverse -aunque s aclararse- distinguiendo diversas etapas en la obra de Marx en la que ste habra mantenido una u otra postura. Marx no adopt siempre el mismo punto de vista en relacin con los derechos humanos, y aunque existe una importante continuidad en la evolucin de su pensamiento, creo que en el mismo cabra distinguir los tres periodos siguientes:45 1) Tras una corta etapa (hasta 1843) de defensa de los derechos humanos del liberalismo, el

    43 E. B. Pashukanis, Teora general del Derecho y marxismo, traduccin y presen-tacin de V. Zapatero, Ed. Labor, Barcelona, 1976.

    44 /bid., cap. VI (Derecho y moral). 45 Para esta periodizacin de los escritos de Marx he tenido muy en cuenta: R.

    Guastini, Marx, Dalla filosofia del diritto alla scienza della societii, JI Mulino, Bolonia, 1974 y Alcune tappe del pensiero di Marx sullo Stato, en "Prolemi del socialismo", nm. 16-7, 1973. Guastini diferencia las siguientes etapas en la obra de

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    "oven Marx" mantiene una actitud inequvocamente hostil hacia los dere-1 lins humanos que interpreta como un aspecto ms de la alienacin li11111 ana. 2) Posteriormente, en una fase que podramos centrar en el M1111ifiesto y que ira hasta 1852, su postura es esencialmente ambigua: por 1111 lado, otorga una gran importancia prctica a la conquista de ciertos 11!-rcchos humanos por parte del proletariado, pero, por otro lado, los 11d11 cc a la categora de medios, no de fines; les concede un valor ms bien p1 1lt ico que tico. 3) Finalmente, en su etapa propiamente de madurez, a p11 rlir de 1853, y aunque no desaparezca del todo la ambigedad a la que 111r he referido, la postura de Marx se va decantando para dar un valor 1' ida vez mayor a los derechos humanos, al tiempo que aparecen cambios 11 1ricos importantes como el abandono de la tesis de la extincin del 1 >rrccho y del Estado, que resulta sustituida por la del carcter simple-llll'nlc subordinado de la "superestructura jurdico-poltica".

    Esta ambivalencia de Marx en cuanto al tratamiento del problema de 1 1 1 ,~ derechos humanos y de la democracia obedece, desde luego, a causas diversas. Algunas de ellas podran considerarse como "externas" a su prnsamiento: como es bien sabido, la sociedad capitalista que conoce Ma rx y su organizacin jurdico-poltica (el Estado liberal de Derecho) dil'i nc en aspectos esenciales de las sociedades actuales de capitalismo 11 vanzado, en las que el Estado (el Estado social de Derecho) desarrolla 1111 papel cada vez ms intervencionista en la vida econmica y adopta l11111bin una actitud distinta hacia los derechos humanos que no entiende y.1 exclusivamente como libertades civiles y polticas, sino tambin como 1 lt' rcchos de contenido econmico, social y cultural. Pero otras son causas

    M11 rx: entre 1842 y comienzos de 1843, la concepcin -iusnaturalista- del Derecho v del Estado de Marx se centra en el concepto de "naturaleza de la cosa"; entre 1845 y 1847, Marx "rompe" con su anterior conciencia filosfica, funda con Engels la 1 11 11ccpcin materialista de la sociedad y de la historia y concibe el Derecho y el l "1 l:1do como "superestructuras"; a partir de aqu se desarrolla la etapa propiamente il1 madurez en donde podran distinguirse tres momentos diferentes: el anlisis ' 1111crcto de situaciones polticas concretas que lleva a cabo entre 1848 y 1852; las 111\ ras dedicadas a la crtica de la economa poltica, y los ltimos escritos polticos

    11lm: la Comuna de Pars y el Programa de Gotha. La periodizacin efectuada por 1 ii1;ist ini es sumamente interesante y de un gran valor expositivo, pero me parece q11 e su tesis de la "ruptura" en los textos de Marx a partir de La ideologa alemana I H45-6) -tesis tomada de Althusser y que Guastini utiliza para enfrentarse pol-11 11 l'amente a las interpretaciones de la escuela de Della Vol pe- no puede aceptarse.

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    que podramos llamar "internas" al propio pensamiento de Marx. Es decir, en su obra hay una serie de conceptos que, desde luego, no son ajenos a los condicionamientos externos en que se forjaron: la separacin sociedad civil-Estado poltico, la tesis de la extincin, el economicismo -presente, al menos, en algunos textos fundamentales- el carcter en todo caso subordinado del Derecho y del Estado, la consideracin de la llegada del socialismo como una necesidad objetiva, etc., que son autnticos obstcu-los para una consideracin abiertamente positiva de los derechos huma-nos. Por eso, aunque el marxismo actual haya asumido, en general, la defensa sin reticencias de los derechos humanos y de la democracia, no siempre ha procurado remover o ha tenido conciencia (en la medida en que trataba de permanecer fiel a Marx) de los obstculos tericos intrn-secos -y no meramente circunstanciales- presentes en su obra.

    Lo cierto es que si hoy no se puede pretender construir una teora - y una prctica- crtica y progresista de los derechos humanos sin contar con Marx, una teora que slo -o fundamentalmente- pretendiera basarse en l resultara inevitablemente coja. Nadie que busque acercarse a este o a cualquier otro problema perteneciente al campo del Derecho, del Estado o de la tica en general puede eludir la necesidad de buscar fuera de Marx -y a veces, incluso contra Marx- muchos de los conceptos tericos, de las actitudes ticas, etc., que nos permitan entender mejor la realidad para poder cambiarla, como quera Marx.46

    Hoy est incluso de moda hablar de la crisis del marxismo incluyendo, desde luego, el propio pensamiento de Marx. Personalmente considero que, transcurrido prcticamente un siglp desde su muerte y despus de haber influido -de una u otra manera- en todos los pensadores posteriores a l, Marx se ha ganado el derecho al tratamiento de un clsico. Es decir, a un tratamiento distante; distantemente crtico. Al fin y al cabo, si Marx adopt como su lema favorito la frase "hay que dudar de todo", no veo ninguna razn por la que no debamos dudar tambin de l.

    46 Cfr. N. Bobbio,Appunti ... ob. cit. p. 130.

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    1 ,os derechos humanos en la obra de Marx

    1. Derechos humanos y alienacin del hombre

    1 .irl Marx naci en 1818 en Triveris (Rumania). Despus de realizar 11.i u dios en su ciudad natal se traslad en 1835 a Bonn para estudiar 1 lvrccho y, un ao despus, a Berln, en donde permaneci ms de cuatro 11 ilos. Durante 1842 y 1843 fue primero redactor y luego director de la 1 /11ceta Renana de Colonia, rgano de la burguesa liberal de aqulla 11gin. All public diversos escritos en los que asume una ideologa l1licra l radical que se basa en la defensa de los derechos humanos, es decir, il1 la libertad y de la igualdad que caracterizan el Derecho y el Estado "1 .i ionales". As, por ejemplo, critica la censura y defiende la libertad de p1 r nsa, la legitimidad del divorcio, la libertad religiosa o el principio de la r paracin entre la Iglesia y el Estado. No obstante, en el famoso artculo

    1111 publica en 1842 a propsito de la ley contra los hurtos de lea, inicia 11 nti ca a la propiedad privada, aunque sin formular todava una nocin

    1 l.1 ra de la propiedad privada capitalista y de sus efectos.47 La Crtica de la filosofa del Derecho pblico de Hegel (1843) significa un

    111 111 bio importante en los planteamientos de Marx. En esta obra (que pr rmaneci indita hasta 1927) caracteriza, como haba hecho Hegel, al

    l ~ lado moderno por la oposicin que en l se establece entre la sociedad 1 1vil y el Estado poltico. Marx se diferencia de Hegel, sin embargo, en l"ilos tres aspectos: En primer lugar, entiende que dicha oposicin es real, Y 11 0 meramente lgica, ideal, y, por tanto, susceptible de mediacin. En 111'', undo lugar, en su opinin, la sociedad civil es lo que determina al l .~ 1 ado, y no el Estado a la sociedad civil. Finalmente, Marx relaciona esta 1 . 11 a eterizacin del Estado moderno con la religin: al igual que "los 1 1 i ~ I ianos son iguales en el cielo y desiguales en la tierra", los diferentes

    11 Cfr. K. Marx, Debates sobre la ley contra los hurtos de lea, en K. Marx, Scritti 1r1/t1ici giovanili, Ed. preparada por L. Firpo, Einaudi, Torino, 1950 (reeditado en l 'I/ . ).

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  • miembros del pueblo "son iguales en el cielo de su mundo poltico y d . 1 1 . . d 1 . d d" 48 es1gua es en a eXIstencia terrestre e a soc1e a .

    Los planteamientos de Marx en esta ltima obra son, a su vez, lo. presupuestos de la crtica que efecta a los derechos humanos en la cuestin juda, artculo que se public en los Anales franco-alemanes, editados en Francia, en 1844. Y esta critica se contina, prcticamente en los mismos trminos, en la Sagrada Familia (1845), en donde inicia su colaboracin con Engels. En la cuestin juda, Marx parte de la distincin que estableca la Declaracin de derechos de la Revolucin francesa entre derechos del homre y derechos del ciudadano, y los relaciona, respectiva mente, con las esferas de la sociedad civil y del Estado: "Los derechos del hombre -escribe- son los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egosta, del hombre separado del hombre y de la comunidad". Mientras que los derechos del ciudadano son "derechos qu ' slo pueden ejercerse en comunidad con el resto de los hombres. Su contenido es la participacin en la comunidad, y concretamente en la

    d d l' . 1 E d " 49 comum a po 1llca, en e sta o . Adems, los derechos del ciudadano estaran, en la Declaracin, supe

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    de un derecho del ciudadano a participar en la formacin de la voluntad poltica. La interpretacin que hace de la libertad como libertad negativa y de la igualdad como igualdad ante la ley, aunque esencialmente exacta referida a las declaraciones burguesas de derechos es, sin embargo, exce sivamente restringida, pues no tiene en cuenta otras acepciones de libertad e igualdad (en sentido poltico o en sentido material) que ya estaban en la Declaracin, al menos en germen. La separacin entre la sociedad civil y el Estado no podra aceptarse, por lo menos para describir las sociedades actuales, donde el Estado cumple una funcin cada vez ms intervencio nista en la sociedad civil y concretamente en la esfera de la economa. La crtica de Marx estara, en todo caso, limitada, en cuanto a su alcance, a un determinado momento en el desarrollo histrico de los derechos humanos, pero no podra extenderse a lo que hoy son los derechos huma nos (por ejemplo, si se toma como marco de referencia la Declaracin de la ONU) . Finalmente, Marx parece trasladar al plano jurdico-poltico su crtica a la religin (cuyo origen es, de nuevo, Feuerbach), y segn la cual, la religin es una forma de conciencia que necesariamente aliena al individuo; la religin es, incluso, la escencia de la alienacin y est, por lo tanto, destinada a desaparecer en una sociedad verdaderamente libre. Del mismo modo, el Derecho, el Estado (y por lo tanto los derechos humanos) constituyen otros tantos momentos de la alienacin humana incompatibles con una sociedad realmente emancipada. Hay que decir, sin embargo, qu Marx mostr durante toda su vida'~una actitud de crtica radical frente a la religin, pero parece haber modilicado sensiblemente su postura frente al Derecho y al Estado hasta llegar, en sus ltimas obras, a abandonar la tesis de la extincin. Con ello se abra tambin la posibilidad de una perspectiva ms positiva desde la que afrontar el problema de los derechos humanos,

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    1 f ,os derechos humanos, entre la tica y Ja poltica

    1\ comienzos de 1845, Marx escribe en Bruselas un brevsimo trabajo, las / 1si,1 sobre Feurebach, en el que muestra su oposicin a este autor en un d11hle sentido: En primer lugar, la filosofa de Feuerbach no sera una lllllsofa de la prxis; para Marx, el materialismo de Feuerbach es un 111 .11!.:rialismo terico o contemplativo, pero no prctico, revolucionario. 1111 segundo lugar, para Marx, el punto de vista asumido por Feuerbach es 1il1is16rico y abstracto; Feuerbach contempla al hombre como ente aislado, 1111 como ser social. Resumiendo: por un lado, la nocin feuerbachiana del l1111nbre como ser genrico, de la que haba partido en su anterior crtica 11 los derechos humanos, aparece ahora sustituida (el cambio empieza ya 11 1dvcrtirse en los Manuscritos del 44) por el concepto de hombre como 11 social; por otro lado, la primera de las crticas a Feuerbach apunta

    l11111hin a la consideracin de los derechos humanos como un producto 1 111 acterstico del pensamiento especulativo, abstracto, es decir, como una 1 lrn loga.

    Y precisamente desde esta ltima perspectiva es desde la que Marx 111 1orda el problema de los derechos humanos en La ideologa alemana 11 111 a que escribe (en colaboracin con Engels) en 1845-46 y que no lleg 11 publicarse hasta 1932. Frente a la filosofa neohegeliana de Feuerbach, ll. 111 cr, Stirner, etc., Marx afirma que "no es la conciencia la que determina 111 vida sino la vida la que determina la conciencia".56 La libertad en el 11p, imcn burgus es, para Marx, una libertad puramente ficticia; no es p1 o pi amente libertad, sino alienacin. La verdadera libertad slo puede d11rsc en el contexto de la sociedad comunista (que describe en trminos l1hcrlarios) y presupone: negativamente, la abolicin de la divisin social tl!'i 1 rabajo y de la propiedad privada y, en general, de las condiciones de 1 xi,\ lcncia de la antigua sociedad (burguesa) incluyendo el Estado y el 1 k rccho; y, positivamente, el desarrollo del hombre social, del hombre 1111il1 ilateral, polifactico.

    l ~ I carcter ideolgico de los derechos humanos se explica, en La fiit'fl loga alemana, en cuanto que las ideas de libertad, igualdad, etc., 11 parccen como independientes de la prctica material y, en este sentido,

    " K. Marx-F. Engels, La ideologa alemana, Coedicin Pueblos Unidos, Monte-11drn, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1974, p. 26.

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    tienen un carcter ilusorio, ya que plantean falsamente la liberacin del hombre en el terreno de las ideas y no en el de la praxis: "Todas las luchas que se libran dentro del Estado -escribe Marx-, la lucha entre la demo-cracia, la aristocracia y la monarqua, la lucha por el derecho de sufragio, etc., no son sino las formas ilosorias bajo las que se ventilan las luchas reales entre las diversas clases".57

    Sin embargo, tanto en esta ltima obra como en Miseria de la filosojTa (1847), Marx atribuye una gran importancia a la conquista de los derechos de asociacin y de huelga como medios de transformacin de la propia sociedad capitalista que, inevitablemente, los hace surgir. Y en diversos artculos que publica en la Gaceta alemana de Bmselas, tambin en 1847, los derechos y libertades burguesas (o, al menos, algunos de ellos) se presentan ya muy claramente como medios para la consecucin del obje-tivo final : la revolucin proletaria. Dicho de otra forma, la defensa que Marx hace de los derechos humanos tiene un sentido poltico, no tico.

    En el Manifiesto del partido comunista (1848), la ambigedad (no contradiccin) de Marx al afrontar el problema de los derechos humanos aparece muy acusada. Por un lado, parece defender un determinismo econmico que le lleva a valorar muy negativamente el papel del Derecho y del Estado (instrumentos de dominacin de la burguesa destinados a extinguirse en la futura sociedad comunista) y, por tanto, de los derechos humanos. La libertad y la justicia son tachadas despectivamente en el Manifiesto de "verdades eternas" que cabe reducir a fenmenos econmi-cos: "por libertad, en las condiciones actuales de la produccin burguesa, se entiende la libertad de comprar yvender".58 Por otro lado, sin embargo, insiste en la necesidad de que el proletariado lleve a cabo una accin poltica y otorga una gran importancia prctica a la consecusin de los derechos humanos, excludo el derecho de propiedad en sentido capitalis-ta.

    Ahora bien, Marx insiste en la necesidad de abolir la propiedad privada burguesa, precisamente porque resulta incompatible con el "igual dere-cho" de todos los hombres a la propiedad. La limitacin de la jornada de trabajo y el derecho de asociacin le parecen conquistas fundamenta les

    57 /bid., p. 35. 58 K. Marx-F. Engels, Manifiesto del partido comunista, en Marx-Engels, Obras

    escogidas, Ed. Progreso, Mosc, 1971 , t. l., p. 33.

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    di la clase obrera, que, sin embargo, contempla en una perspectiva eco-1111111icista y determinista. Marx no considera en absoluto que el comunis-111 11 sea incompatible con la libertad, sino que, al contrario, en su opinin 111 la verdadera libertad lo que resulta incompatible con la existencia del 11 KI ado y de la sociedad burguesa. Es cierto que ve como inevitable la va di la violencia para llevar a cabo la revolucin proletaria, pero el derecho di n.:sistencia frente a la opresin es uno de los derechos humanos reco-1111rido en todas las declaraciones populares de derechos (incluyendo, 1 omo se ha dicho, la de la Revolucin francesa) . Finalmente, las medidas q11 se proponen en el Manifiesto para llevar a cabo la transformacin 111 dical del modo de produccin burgus no suponen la negacin de los dn chos humanos (excluido, naturalmente, el derecho de propiedad 1 11 pit alista), sino su profundizacin; tal es el caso, por ejemplo, de la 11ld igatoriedad del trabajo para todos, la instruccin pblica, la abolicin drl 1 raba jo infantil, etc.

    Marx participa activamente en la revolucin europea de 1848, funda-111rnl almente a travs del peridico Nueva Gaceta renana que se publica 1 11 n Colonia de junio de 1848 a mayo del ao siguiente, bajo la direccin 1k Marx. Inicialmente, Marx defiende, para Alemania, un programa dr 111 ocrtico avanzado (el subttulo del peridico era "Organo de la demo-1111 cia") que deberan apoyar todos los partidos democrticos, obreros y l111rgucses, y en el que se conceda una gran importancia al sufragio 11 11 ivcrsal, se defenda la necesidad de participacin en las elecciones y se 11r lamaba un sistema de libertades burguesas en su ms amplia extensin. 1:111 embargo, a medida que va comprobando la tibieza de la burguesa en dr ft.:nder tales principios y el giro conservador que va tomando la revolu-1 1 111 , va radicalizando su postura y adoptando una actitud cada vez ms 1 1 li ca hacia los derechos humanos.59 Es decir: inicialmente, consideraba 11 los derechos humanos como medios, no como fines en s mismos, pero 111aha por no ver en ellos ni siquiera el nico medio para llegar al socialis-111 n.

    Sobre la situacin francesa, Marx adopta una actitud todava ms 1.1dical que con respecto a Alemania, tanto en La lucha de clases en Francia ( IH50) como en El 18 Bnunario de Luis Bonaparte (1852). En esta ltima

    ' '' Crr. para esta periodo de Marx, F. Claudin, Ma~ Engels y la revolucin de 1848, 111,lo XXI, Madrid, 1975.

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    obra parece introducir, sin embargo, (con la teora del "bonapartismo") un elemento de flexibilidad en relacin con su concepcin del Estado: el Estado es, primariamente, un producto clasista, una determinacin de la sociedad civil, pero parece poseer tambin una relativa autonoma. Por otro lado, en Las luchas de clases en Francia, aparece por primera vez la nocin de dictadura del proletariado para referirse a la estructura poltica revolucionaria del paso del capitalismo al socialismo. La dictadura del proletariado significa, para Marx, el dominio absoluto de una clase, la clase ms numerosa de la sociedad, pero no de un partido o de una persona. Segn Marx, todo poder poltico, desde el punto de vista de las clases sociales (incluyendo el Estado representativo democrtico), es dictatorial, es siempre el poder de una clase sobre otra. La dictadura del proletariado tiene carcter transitorio y debe desembocar en la abolicin de las clases y del poder poltico como tal, es decir, del Estado. Pero, finalmente, Marx, que siempre prest ms atencin a la cuestin de quien gobierna que a la de cmo se gobierna, no aclar cual habra de ser la forma poltica concreta que debera asumir la dictadura del proletariado.

    Esta ltima cuestin est ligada a la admisin o no de una va no violenta (la va del sufragio) para la consecucin del socialismo. Marx parece excluir esta posibilidad -especialmente con el triunfo de la contrarrevolu-cin- para Alemania y Francia, pero la admite en el caso de Inglaterra: "para la clase obrera inglesa -escribe en 1852-, sufragio universal y poder poltico son sinnimos ( ... ) el sufragio universal sera en Inglaterra una conquista con ms espritu socialista que cualquier otra medida que haya sido honrada con ese nombre en el continente. Esta conquista tendra como consecuencia inevitable la supremaca poltica de la clase obrera".6

    En los dos escritos ya citados en los que analiza la situacin poltica francesa desde el estallido de la revolucin, en 1848, al golpe de Estado de finales de 1851, los derechos humanos se presenta, por un lado, como un fenmeno caractersticamente burgus, al igual que la repblica constitu-cional; pero, por otro lado, de la misma manera que la repblica constitu-cional vendra a ser la forma superior y ms completa de dominacin de la burguesa (que, por tanto, aproxima el momento del logro del socialis-

    60 K. Marx, artculo aparecido en el New-York Daily Tribune de 15-YIII-1852; tomado de M. Rubel, Pginas escogidas de Mmx para una tica socialista, Amo-rrortu, Buenos Aires, 1974, t. II, p. 97.

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    11111), los derechos humanos seran el terreno de lucha, la situacin ms l11vnrable en la que puede encontrarse el proletariado para llevar a cabo

    11 1 lvolucin. /\ dems, la repblica liberal y parlamentaria tiene para Marx un carc-

    11 1 rnntradictorio. Las armas que la burguesa haba forjado para asegurar 11 dominacin, los derechos humanos, pueden volverse contra ella misma:

    l 11 l 1s el caso, sobre todo, del derecho de asociacin y de sufragio universal. 1111 1 esto, la clase dominante se ve en la necesidad de tener que suprimirlos 11 11 11 seguir ejerciendo -su poder, tal como pone de manifiesto -en opinin il1 Marx- el caso francs .

    I{ sumiendo: Si en su etapa juvenil, Marx realizaba una crtica radical il1 los derechos humanos por su carcter burgus y por ser instrumentos d1 la alienacin humana, ahora, en esta nueva etapa, sigue considerndolos 111 111 0 fe nmenos burgueses (como formando parte de la ideologa burgue-

    11 ), pero le parecen medios importantes en la lucha por el logro de la 11l'i dad comunista. Tienen un valor poltico, estratgico, pero no tico.

    lo que hace posible su utilizacin es el carcter contradictorio de la 111 i dad burguesa y el sentido dialctico de la historia, en la que se da una

    1 1111 a continuidad entre el capitalismo y el socialismo. . ' podran, desde luego, formular tambin aqu una serie de conside-

    11wioncs crticas que sirvan como explicacin al hecho de que Marx no l1 11y;1 ido, en esta poca, ms all en su valoracin de los derechos humanos y d la democracia. Yemoslas.

    En primer lugar, el riesgo de considerar a los derechos humanos (o a la il1111ocracia formal) como el medio para el logro del fin ltimo: la revolu-1111 11 proletaria o el comunismo, estriba en que se puede caer fcilmente 1 11 la tentacin (en la que cae Marx) de pensar que dichos medios pueden

    ~ 1 1 sustituidos (al menos en ciertos casos, etc.) por otros. Por otro lado, li 1 que - aparte de las otras posibles razones- le lleva a postular la natura-11 1 11 de los derechos humanos como medios es la proximidad e inevitabili-1L1d con que contempla el fin ltimo, la llegada del socialismo. Si, por el 111111 ra rio, el fin se viera como algo distante en el tiempo y meramente 11 1. iblc es decir, (no necesario), los medios se convertiran casi natural-111 r 11l c en fines .

    l ~ n segundo lugar, el economicismo que alora, al menos, en algunos 111,, ajcs de las obras de Marx de esta poca, tiende a reducir los fenmenos 111 dicos, polticos o ticos a efectos casi automticos con respecto a dr tcrminadas estructuras econmicas. En consecuencia, los derechos

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  • humanos se interpretan en clave casi exclusivamente (y, desde luego, unilateralmente) econmica.

    En tercer lugar, y vinculado a lo anterior, la tesis de la extincin del Derecho y del Estado que sigue apareciendo en los escritos de Marx de esta poca lleva, inequivocamente, a la infravaloracin de los derechos humanos. Si la sociedad comunista es una sociedad sin Derecho ni Estado, tambin ser una sociedad en la que no tenga ya sentido hablar de "derechos" humanos. La sociedad comunista se configura como una aso-ciacin de hombres libres e igualmente propietarios de los medios de produccin, pero la libertad y la igualdad, al ser reales, no necesitarn adoptar ya ninguna forma jurdica o poltica. Ahora bien, aparte de que la desaparicin del Derecho y del estado no parece ser -y menos hoy- un acontecimiento que vaya a producirse en un futuro prximo, esta tesis est ligada a una idea que resulta bastante discutible: la idea de que las nicas fuentes de conflicto (por lo menos, de conflicto agudo que hagan necesario la utilizacin de recursos coactivos) son la propiedad privada de los medios de produccin y la divisin social del trabajo.

    En cuarto lugar, la lenta progresin del Estado de Derecho en el siglo XIX, con algunos pasos atrs temporales (como, por ejemplo, con ocasin del triunfo de la contrarrevolucin en Europa en 1849), le llevaron dema-siado rpidamente a considerar que la repblica constitucional (otra denominacin para lo que hoy conocemos como Estado de Derecho) era una organizacin periclitada. Consecuentemente, los derechos humanos que surgen en su seno (en particular, el derecho de asociacin y el de sufragio) haban llegado ya a su cenit y a partir de ah, en cuanto que significaban una amenaza real para el poder de la burguesa, no podan hacer otra cosa que declinar. Pero la historia ha mostrado que las cosas iban por otro camino, que el sistema burgus era basante mas resistente y flexible de lo que Marx imaginaba (especialmente en esta poca) y capaz de subsistir, no slo sin suprimir estos derechos humanos, sino incluso amplindolos, al menos para una parte de los pases capitalistas. La evolucin del derecho de sufragio es una importante prueba de ello.

    46

    1 Los derechos humanos en la sociedad capitalista

    11 11 1849, con el triunfo de la contrarrevolucin en el continente europeo, 11rx tiene que trasladarse a Inglaterra, en donde vivir ya el resto de su

    vida, en medio de grandes dificultades econmicas. En la dcada de los ~ 11 , colabora en diversos peridicos, en especial en el New-York Daily 1'1 ihune, y prosigue sus trabajos de economa, aunque con frecuentes 111 n rupciones. Fruto del trabajo de Marx de estos aos es su Contribucin

    11 lo crtica de la economa poltica de 1859, en cuyo conocidsimo prefacio 1 h 1 a un breve repaso de su biografa intelectual y presenta una sntesis 1ii' la concepcin materialista de la historia en la que se destaca la impor-11111 ia de la sociedad civil, cuya anatoma "hay que buscarla en la economa p11 1f1ica",61 y en donde el Derecho y el estado aparecen en una posicin ~ 1 11 gularmente subordinada con respecto a la estructura econmica: "en la p1 oduccin social de su vida, los hombres contraen determinadas relacio-111 s necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de produccin, q11 corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas p1oductivas materiales. El conjunto de estas relaciones de produccin 1111 ma la estructura econmica de la sociedad, la base real sobre la que se h ante la superestructura jurdica y poltica y a la que corresponden drfcrminadas formas de conciencia social. El modo de produccin de la vida material condiciona el proceso de la vida social, poltica y espiritual 111 general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, 111r el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia".62

    !\dems, Marx haba escrito en 1857 una Introduccin general a la crtica dl' la economa poltica, que qued indita, as como unos borradores 11dactados en 1857-58, en los que prepara tanto la Contribucin a la crtica "" la economa poltica como El Capital los famosos Grundrisse,63 y que olo se publicaron por primera vez en 1939-41. La importancia que hoy se

    1 l 1 a los Grundisse entriba en que esta obra de Marx muestra la continuidad

    ''

    1 K. Marx, Prefacio de la Contribucin de la crtica de la economa poltica, en ~ l 11 rx -Enge ls , Obras escogidas, Ed. Progreso, Mosc, 1971, t. l., p. 342. "' /bid. , p. 343. ''

    1 K. Marx, Elementos fundamentales para la crtica de la emnoma poltica 1/lorrador), Siglo XXI, Madrid, 5 ed. 1976.

    47

  • esencial de todo su pensamiento, as como la importancia que en l tiene la problemtica filosfica y, ms concretamente, hegeliana.

    En los Gntdisse, la libertad en el sistema burgus vuelve a aparecer como una manifestacin de Ja alienacin del hombre. De libertad en el sistema capitalista solo puede hablarse en cuanto que al individuo se le abstrae de las condiciones de su existencia que constituyen, precisamente, la verdadera base de la alienacin. Se trata, por lo tanto, de una libertad abstracta, ilusoria, ideolgica. Pero, al mismo tiempo, la postulacin d las ideas de libertad e igualdad es una necesidad de la sociedad capitalista, en cuanto sociedad de intercambiantes de mercancas: "No slo se trata, pues, de que la libertad y la igualdad son respetadas, en el intercambio basado en valores de cambio, sino que el intercambio de valores de cambio es la base productiva, real, de toda igualdad y libertad. Estas, como idea, puras, son meras expresiones idealizadas de aquel al desarrollarse en relaciones jurdicas, polticas y sociales, estas son solamente aquella bas elevada a otra potencia".64 Y esto, segn Marx, se puede confirmar histricamente por el hecho de que la igualdad y la libertad en el sentido burgus, moderno, son lo contrario, de lo que eran la igualdad y la libertad en la Antiguedad. La libertad e igualdad modernas, Jos derechos huma nos, presuponen relaciones de produccin (el trabajo como productor d valores de cambio en general, es decir, el trabajo genrico, libre) que no se haban realizado ni en el mundo antiguo (trabajo forzado) ni en el de 1 Edad Media (trabajo corporativo).

    Para Marx, la verdadera libertad, incompatible con el sistema capitalis ta, solo puede darse en el contexto de la sociedad comunista y gracias al desarrollo tcnico y cientfico que permite la disminucin del tiempo d trabajo, la aparicin del ocio creativo y el desarrollo del hombre multila lera!. En definitiva, una sociedad que significa el fin de la alienacin humana.

    Durante los primeros aos de la Internacional, fundada en septiembr de 1864, Marx redacta diversos escritos en los que, aparte de insistir en 1 idea de que "la emancipacin econmica de las clases obreras es la gran finalidad a la que todo movimiento poltico debe estar subordinado como un medio",65 valora altamente la lucha por la consecucin de los derecho

    64 /bid., p. 183. 65 Alocucin inaugural de la A sociacin Internacional de los trabajadores (1864),

    tomado de M. Rubel, cit. , t. II , p. 59.

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    l11111 1anos. Especialmente, el derecho a la limitacin de la jornada de l111 hajo, a la asociacin y a la educacin. Pero, al mismo tiempo, insiste ll1111bin en las limitaciones inherentes al sistema capitalista: "el clamor por l11 /Ji11aldad de salarios -escribe en 1865- descansa en un error, es un deseo 11/11 11rdo, que jams llegar a realizarse( .. . ) Pedir una retribucin igual, o /111 /11.10 una retribucin equitativa, sobre la base del sistema del trabajo

    1 1 ~ 11 l a ri ado, es lo mismo que pedir libertad sobre la base de un sistema l1111d aclo en la esclavitud. Lo que pudieramos reputar justo o equitativo, 1111 liace el caso. El problema est en saber iu es lo necesario e inevitable il1 111ro de un sistema dado de produccin". 6

    l ~ n 1867 se publica por fin el libro primero de El Capital, sin duda la 11 111 1 maestra de Marx. En la seccin segunda, se explica cmo, en el modo il1 produccin capitalista, la compra y la venta de la fuerza de trabajo-que

    1 1barrolla en la rbita de la circulacin o del cambio de mercancas- es 1 ! "ve rdadero paraso de los derechos humanos". Lo que aqu impera -dice

    ~ 1 11 1 x- es la libertad, la igualdad, la propiedad y Bentham: "iLibertad!", 11 11 quc el comprador y el vendedor de una mercanca, por ejemplo de la /l11 1: a de trabajo, slo estn determinados por su libre voluntad. Celebran 11 111ntrato como personas libres, jurdicamente iguales. El contrato es el

    11 1111 ado final en el que sus voluntades confluyen en una expresin jurdica 111 11 111. ilgualdad!, porque solo se relacionan entre s en cuanto poseedores ,/, 11 11rcancas, e intercambian equivalente por equivalente. iPropiedad!, i111 q11 c cada uno dispone sl