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SENTENCIA DEFINITIVA No. 35/2019 Saltillo, Coahuila; a treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Una vez vista la instrumental de actuaciones para resolver en definitiva los autos del expediente número 01513/2015-J2, relativo al JUICIO DE DIVORCIO, promovido por **********; y, ANTECEDENTES PRIMERO.- Por escrito presentado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), la señora **********, compareció a demandar a **********, las siguientes pretensiones:

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SENTENCIA DEFINITIVA No. 35/2019

Saltillo, Coahuila; a treinta (30) de octubre de

dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Una vez vista la instrumental de

actuaciones para resolver en definitiva los autos

del expediente número 01513/2015-J2, relativo

al JUICIO DE DIVORCIO, promovido por

**********; y,

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por escrito presentado en fecha

treinta (30) de septiembre del año dos mil

quince (2015), la señora **********,

compareció a demandar a **********, las

siguientes pretensiones:

A).- La disolución del vínculo matrimonial,

que une a la suscrita con el C. **********, con

fundamento en los artículos 362, 363, 365, 366,

372, 373 y 554 y demás relativos y aplicables

del Código Civil del Estado de Coahuila.

Fundándose en los hechos manifiestos en

su escrito de demanda los cuales se tienen por

íntegramente reproducidos en este apartado

por economía procesal, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal

Civil de Coahuila.

SEGUNDO.- Que por auto de fecha dos (02)

del mes de octubre del año dos mil quince

(2015), se ordenó emplazar a la parte que no

solicitó el divorcio para que produjera su

contestación dentro del término de ley. En

fecha veintitrés de octubre del año dos mil

diecinueve, se emplazó al señor **********.

Posteriormente ambas partes comparecieron

ante la presencia judicial el día veinticuatro de

octubre del año en curso, a ratificar su voluntad

de disolver su vínculo matrimonial y ambos

cónyuges ********** y **********,

exhibieron una propuesta de convenio para

efecto de determinar los deberes y

obligaciones que continúan y derivan de la

disolución de su vínculo matrimonial, la cual fue

ratificada ante la presencia judicial y en esa

misma fecha la Agente del Ministerio Público

adscrita manifestó su conformidad con la

solicitud y el convenio exhibido y a su vez la

garantía alimentaria consistente en un fiador a

cargo de **********, aceptó y protestó el

cargo que le fue conferido. Seguido el juicio por

sus demás etapas procesales, se citó a las

partes para oír sentencia, la cual hoy se

pronuncia, y;

FUNDAMENTO JURÍDICO

PRIMERO. Que tratándose de un juicio de

divorcio y respecto de todas las cuestiones

relativas reclamadas en éste juicio es Juez

Competente el del domicilio conyugal, sino lo

hubiere, el del solicitante de conformidad con

lo dispuesto en el artículo ********** fracción

X, del Código Procesal Civil de Coahuila, en

relación con el artículo 35 fracción I de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Coahuila, por lo que al señalar el promovente

que su domicilio se encuentran dentro de este

Distrito Judicial, este Juzgado es competente

para conocer y resolver el presente juicio.

SEGUNDO. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código

Procesal Civil de Coahuila, la solicitud del

divorcio será formulado por uno o por ambos

cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas,

además con la huella dígito pulgar derecha de

cada uno, debiendo ratificarla en la presencia

judicial y a su solicitud deberán acompañar su

acta de matrimonio, las actas de nacimiento y

la propuesta de convenio que prevé el Código

Civil de Coahuila.

TERCERO. Previenen los artículos 362, 363,

y 365 del Código Civil de Coahuila lo siguiente:

Artículo 362.- El divorcio disuelve el vínculo

matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de

contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o

ambos, podrán solicitar el divorcio ante la

autoridad judicial y manifestar su voluntad de

no querer continuar con el mismo, sin que sea

necesario señalar la causa por la cual se solicita.

Artículo 363.- El Cónyuge que desee

promover el juicio de divorcio deberá

acompañar a su solicitud la propuesta de

convenio para regular las consecuencias

inherentes a la disolución del vínculo

matrimonial.

La propuesta de convenio de divorcio

deberá contener, por lo menos, los siguientes

requisitos:

a).- La designación de la persona que

tendrá la guarda y custodia de los hijos

menores o incapaces.

b).- Las modalidades bajo las cuales el

progenitor, que no tenga la guarda y custodia,

ejercerá el derecho de convivencia.

c).- El modo de subvenir las necesidades de

los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien

debe darse alimentos, tanto durante el

procedimiento como después de decretarse el

divorcio, así como las medidas

correspondientes en caso de que la mujer se

encuentre encinta. Deberá precisarse la forma,

lugar y fecha del pago la obligación alimentaria,

así como la garantía para asegurar su

cumplimiento.

d).- La designación del cónyuge al que

corresponderá la posesión y disfrute del

domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de

la casa; además deberá señalarse el tiempo que

durará ese derecho.

e).- El nombramiento del administrador de

los bienes de la sociedad conyugal durante el

procedimiento y hasta que se liquide, así como

la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para

ese efecto, en su caso, las capitulaciones

matrimoniales, el inventario avalúo y el

proyecto de partición.

f).- Los términos de la compensación a que

se refiere el artículo 368 de este Código.

ARTÍCULO 365.- Manifestada la voluntad de

divorciarse y satisfechos los requisitos que

establezca el Código Procesal Civil, la autoridad

judicial decretara la disolución del vínculo

matrimonia, observando lo dispuesto por el

artículo 213 de este ordenamiento.

En virtud del divorcio, los cónyuges

recobrarán su entera capacidad para contraer

nuevo matrimonio.

CUARTO.- Por lo anterior no obstante que

la solicitud de divorcio se presentó

unilateralmente por **********, durante la

substanciación del procedimiento al haber

manifestado la promovente y **********, su

conformidad y voluntad de disolver su vínculo

matrimonial, además de exhibir la propuesta de

convenio a que alude el artículo 362 del Código

sustantivo aplicable, su solicitud queda

justificada con las siguientes pruebas.

A fin de acreditar los elementos de la

solicitud de divorcio y la determinación de los

derechos y obligaciones contenido en la

propuesta de convenio, se exhibieron las

documentales publicas consistentes en las

certificaciones de actas del registro civil,

relativas al matrimonio y nacimiento de los

promoventes y de su menor hijo, los cuales

obran en autos y a las cuales se les otorga valor

probatorio pleno conforme a los artículos 145 y

158 del Código Civil, 456 y 514 del Código

Procesal Civil de Coahuila, y se advierte que

********** y **********, contrajeron

matrimonio civil el día **********, ante la fe

del Oficial ********** del Registro Civil de esta

ciudad, bajo el régimen patrimonial de

Sociedad Conyugal, según consta del acta de

matrimonio número **********, Libro 4,

Tomo 1, foja 80.

QUINTO. A fin de dar cumplimiento a lo

ordenado por el artículo 363 del Código Civil en

el Estado aplicable, los solicitantes exhibieron el

convenio a que alude el numeral citado, el cual

se ratificó en comparecencia de fecha

veinticuatro de octubre del año dos mil

diecinueve, además la Agente del Ministerio

Público adscrito manifestó su conformidad con

el mismo, al encontrar satisfechas las

exigencias del mismo, convenio que se declara

aprobado en forma definitiva, obligando a los

interesados a estar y pasar por él, en todo

tiempo y lugar con la autoridad de la cosa

juzgada.

SEXTO. Que del convenio y puntos

dilucidados entre las partes, se advierte que se

dejaron satisfechas las exigencias de Ley, con

apoyo en lo dispuesto por los artículos 363 del

Código Civil en el Estado y 581 del Código

Procesal Civil en el Estado aplicable al

procedimiento y tomando en cuenta que se

concilio en su totalidad con el convenio

presentado por las partes, atendiendo al mismo

y a que ninguna de sus partes es contraria a

derecho se decreta en forma definitiva lo

siguiente:

GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS.-

Considerando el interés superior de la niña,

niño y adolescentes como presupuesto para

determinar su derecho de custodia, en forma

definitiva y en acuerdo de las partes

determinaron en beneficio de su menor hijo

**********, se decrete su custodia al lado de

su madre **********.

ALIMENTOS.- En virtud de la minoría de la

edad del hijo **********, con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 403 del Código Civil

de Coahuila, que establece la obligación de los

padres a dar alimentos a sus hijos, ante esa

circunstancia los solicitantes determinaron

como obligación de pago en concepto de

pensión alimenticia por parte del padre no

custodio el señor **********, el monto o

cantidad correspondiente al 20% (veinte por

ciento), del total de sus ingresos, sueldos,

salarios, tiempo extra, reparto de utilidades,

ayuda escolar, vacaciones, aguinaldos, bonos

de despensa, incentivos, primas vacacionales,

terminación laboral en su caso y demás

prestaciones que por cualquier concepto

perciba el C. **********, en concepto de su

trabajo, más no del monto correspondiente en

concepto de fondo de ahorro que es de

carácter personal, por lo que deberá hacerse la

diferencia entre la aportación del trabajador y

la aportación patronal, ya que el descuento

únicamente deberá de comprender la

aportación otorgada por el patrón, sin embargo

manifiestan bajo protesta de decir verdad que

por el momento el C. **********, no cuenta

con empleo estable, razón por la cual desde

este momento se compromete a otorgar el

20% (veinte por ciento), que en estos

momentos equivale a la cantidad de $300.00

(trescientos pesos 00/100 M.N.), semanales, la

cual estará sujeta al incremento automático

mínimo equivalente al aumento porcentual del

salario mínimo general diario vigente en el

Estado, cantidad que se entregará de manera

personal a la C. ********** los días domingos,

previo acuse de recibo, en el domicilio de la C.

**********, hasta en tanto se proporcionen

los datos correspondientes para que se realicen

los depósitos.

Y a fin de garantizar la obligación de

pago de pensión se designó como fiador

alimentista a **********, quien aceptó y

protesto el cargo conferido, y manifestó que

tiene su domicilio en la Calle ********** en

esta Ciudad.

CONVIVENCIA.- En cuando al derecho de

visita del niño **********, con su padre no

custodio y con quien tiene el derecho a seguir

manteniendo relaciones personales y contacto

directo, en base en el principio de interés

superior de la infancia establecido en el artículo

4 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y los artículos 3, 5, 7, 9, 12,

18, 19, 20 de la Convención sobre los Derechos

del Niño, ambos padres tienen la obligación de

observar y respetar el régimen de visita

señalado en el convenio.

RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de

matrimonio se desprende que el régimen bajo

el que lo contrajeron es sociedad conyugal,

manifestando ambos promoventes que no

adquirieron bienes inmuebles que generan

algún inventario o avalúo, razón por la cual no

opera ningún proyecto de división.

En cuando a los bienes muebles que se

constituyen en el menaje de casa, manifiestan

bajo protesta de decir verdad que los mismos

ya fueron liquidados con anterioridad al

presente procedimiento, razón por la cual no

hay nada que liquidar.

SÉPTIMO. En atención a que los cónyuges

han manifestado su voluntad en divorciarse y

que se encuentran satisfechos los requisitos

legales exigidos en la especie, y al desprenderse

de la Legislación vigente la naturaleza del

matrimonio como una institución de derecho

civil que parte de la base de la autonomía de la

voluntad de las personas, lo que implica que la

relación del vínculo matrimonial y su duración

se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges

por lo que, deberá declararse disuelto el

vínculo matrimonial que une a ********** y

**********, celebrado el día **********, en

consecuencia; recuperan su entera capacidad

para contraer nuevo matrimonio de

conformidad con lo dispuesto por el artículo

365 del Código Civil de Coahuila.

OCTAVO.- En su oportunidad, remítanse

copias de la misma, al Oficial **********del

Registro Civil de esta ciudad, ante quien se

efectuó el matrimonio haciéndole saber que los

datos de identificación de la referida acta son:

Acta número **********, libro 4, tomo 1, foja

80, de fecha **********, ante quienes se

registraron los nacimientos de los

promoventes, así como a la Dirección Estatal

del Registro Civil de esta ciudad, para que se

levante el acta de divorcio, y para que en su

caso marginen las actas de nacimiento de los

solicitantes, comunicándoles los datos de las

relacionadas actas como lo establece el artículo

213 del Código Civil de Coahuila.

RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de

matrimonio se desprende que el régimen bajo

el que lo contrajeron es sociedad conyugal,

razón por la cual ante la disolución del vínculo

matrimonial conforme al artículo 299 del

Código Civil aplicable, se declara la terminación

de la sociedad conyugal.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos

362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado

con relación con los artículos 576, 577, 582 y

585 del Código Procesal Civil en vigor, se

resuelve:

PRIMERO. El procedimiento especial de

divorcio intentado y tramitado resulto

procedente.

SEGUNDO. Este Juzgado resultó ser

competente para conocer y resolver el

presente juicio.

TERCERO. La parte actora acreditó los

elementos constitutivos de su acción, y la parte

demandada manifestó su conformidad con la

disolución del vínculo matrimonial, además de

que hubo consenso en la propuesta de

convenio, por lo tanto, se declara disuelto el

vínculo matrimonial que une a ********** y

**********, que contrajeron matrimonio el día

**********, ante la fe del Oficial **********

del Registro Civil de esta ciudad, registrado en

acta número **********, libro 4, tomo 1, foja

80.

CUARTO. En virtud del divorcio decretado

ambas personas recuperan su entera capacidad

para contraer nuevo matrimonio, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo

365 del Código Civil del Estado.

QUINTO.- Se declara terminada, disuelta y

liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo

régimen se casaron los ahora solicitantes, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo

299 del Código Civil de Coahuila.

SEXTO.- Se aprueba definitivamente el

convenio celebrado entre las partes por

considerar que éste no contraviene la ley

acuerdo que se declara aprobado en forma

definitiva, obligando a los interesados a estar y

pasar por él, en todo tiempo y lugar con la

autoridad de la cosa juzgada, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 7, 19 y 582

del Código Procesal Civil en el Estado.

SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE,

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 211 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL DEL ESTADO. Así,

definitivamente juzgando lo resolvió y firma la

Ciudadana Licenciada CRISTINA AGUIRRE

MARTÍNEZ, Jueza del Juzgado Segundo de

Primera Instancia en Materia Familiar del

Distrito Judicial del Saltillo, que actúa con el

Secretario Licenciado PEDRO ISIDORO FLORES

GARCIA, que autoriza y da fe.

En la misma fecha se fijó la resolución que

antecede. CONSTE.

Exp. No.01513/2015-J2