aspectos legales del sector pesca

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ACTIVIDAD PESQUERA 1

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Page 1: Aspectos Legales Del Sector Pesca

ACTIVIDAD PESQUERA 1

Page 2: Aspectos Legales Del Sector Pesca

I. ÍNDICEI. ÍNDICE..................................................................................................................................2

I. GENERALIDADES DEL SECTOR PESQUERÍA...........................................................................4

II. ASPECTOS LEGALES DEL SECTOR PESCA...............................................................................5

I. MARCO LEGAL..................................................................................................................5

II. LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL PERÚ..............................................................................7

III. COSTOS PESQUEROS............................................................................................................9

1 CONTROL INTERNO DE LAS EXISTENCIAS.........................................................................9

2 COSTOS DE UNA EMPRESA PRODUCTORA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO........9

3 COSTOS INDIRECTOS O GASTOS DE FABRICACIÓN.........................................................10

4 COSTOS DE OPERACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS...........................................11

5 FASES DEL PROCESO PRODUCTIVO EN LAS PLANTAS DE CONSERVAS DE PESCADO......11

IV. ENFOQUE TRIBUTARIO.......................................................................................................15

IV. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS..................................................23

1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................24

2. LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR........................24

IV. MODALIDADES DE PRESTACIÓN LABORAL DE LOS PESCADORES..................25

V. LA CONTRATACIÓN............................................................................................25

VI. CONTRATO INTERMITENTE............................................................................25

VII. VACACIONES...................................................................................................26

VIII. CAPACITACIÓN...............................................................................................26

IX. LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN REUBICACIÓN............................................27

X. DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PESCADOR..........................................27

XI. PRESTACIÓN DEL TRABAJO............................................................................28

XII. PRESTACIÓN DEL TRABAJO............................................................................29

XIII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO..............................31

XIV. CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO................................................................31

XV. RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES PESCADORES CUYA SUPERVISIÓN CORRESPONDA A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR..................................................................................................................32

XVI. SEGURIDAD SOCIAL: INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR.....................................35

V. CASO PRÁCTICO INTEGRAL.................................................................................................39

OPERACIONES.............................................................................................................40

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SOLUCIÓN...................................................................................................................41

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I. GENERALIDADES DEL SECTOR PESQUERÍA

1. ¿CUÁLES SON LOS TÈRMINOS QUE HAY QUE CONOCER?

LONJA:

Una lonja es un edificio o recinto donde se realizan transacciones comerciales entre productores, distribuidores y comerciantes, aunque en la actualidad se asocia sobre todo a productos de la agricultura, ganadería y pesca.

La lonja del puerto es el lugar donde se efectúa la exposición y primera venta de los productos pesqueros frescos, así como donde se preparan, refrigeran, congelan o depositan productos pesqueros para la misma finalidad. Las lonjas deben estar situadas en los puertos en los que se desembarquen productos pesqueros. Todo el pescado fresco ha de realizar su primera venta en una lonja autorizada por la Viceconsejería de Pesca.

En las lonjas de pescado es habitual el intercambio por subasta a la baja o de corrida, en la que se parte de un precio elevado de salida, y se va reduciendo hasta que algún comprador para la subasta.

Condiciones de higiene

Las salas de exposición dispondrán de paredes y pavimento fáciles de limpiar, y contarán con un dispositivo de evacuación de aguas residuales.

Las zonas de exposición para la venta de los productos pesqueros dispondrán de una iluminación adecuada para facilitar el examen de dichos productos.

En las zonas donde se exponen o almacenen los productos, estará prohibido fumar escupir, beber y comer. Igualmente la entrada de todo vehículo que emita gases nocivos para la calidad de los productos pesqueros quedará prohibida.

Se limpiará y desinfectará la sala de exposición de los productos pesqueros después de cada venta.

SUBASTA:

Una subasta es un proceso con el cual cualquier artículo dado se vende o se compra por medio de hacer una oferta donde el licitador más alto ganará el artículo. Las

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subastas empiezan generalmente un precio mínimo para el cual el artículo pueda ser vendido y este precio es determinado por el dueño del artículo.

Tipos de subastas:

Subasta privada: Aquí el aislamiento del licitador se mantiene anónima. Esto se practica generalmente para los altos artículos del extremo donde están implicadas las sumas grandes de dinero y el dueño prefiere seguir siendo desconocido.

Subasta pública: Aquí cada una es recepción y anuncian el licitador generalmente en el extremo de cada subasta.

Subasta silenciosa: Aquí los artículos se venden de la misma manera que hace una oferta pero no estar de la manera tradicional del grito el precio hacia fuera pero a través de notas escritas donde está dispuesta cada pluma de la voluntad del licitador abajo de la cantidad máxima ellos a pagar el artículo. El licitador más alto ganará el artículo.

Tradicionalmente en la teoría se reconocen dos grandes tipos: la subasta en sobre cerrado y la subasta dinámica, la cual se subdivide en subasta ascendente (inglesa) y subasta descendente (holandesa).También existen subastas inversas o de compra, en la cual el comprador es quien convoca a posibles vendedores o proveedores. La subasta en sobre cerrado es aquella en la que los postores presentan su oferta en una sola ocasión y ganará quien haya presentado la oferta mayor. La subasta dinámica implica que el precio del bien ofertado se modifique, en tal sentido, la subasta ascendente consiste en que los postores vayan presentando precios ascendentes y ganará quien ofrezca el precio mayor; mientras que la subasta descendente implica que el evento inicie con un precio determinado y vaya descendiendo hasta que haya un oferente.

En una subasta de pescado, el que subasta anuncia el lote de pescado que se va a subastar, junto con un precio de salida que será una cota superior del precio que realmente se va a pagar. Tras el anuncio inicial irá cantando precios cada vez menores hasta que alguno de los compradores puje, siéndole adjudicado el lote por el último precio cantado.

AUTOLIQUIDACIÓN

Declaración, cuantificación y pago del importe de un tributo, realizados por el sujeto pasivo de este, normalmente mediante impresos oficiales.

TIPOS DE PESCA:

o Pesca de bajura : Se trata de aquella realizada por empresas que realizan una pesca artesanal del día en la que predominan artes como el marisqueo a flote y la

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utilización de nasas. Es efectuada dentro de aguas abrigadas, sin perder en ningún momento de vista la costa, y dentro de los límites de la provincia marítima.

o Pesca de litoral: Se practica dentro de la zona comprendida entre el litoral y la línea de 60 millas paralela al mismo. Se efectúan las operaciones de pesca con el objetivo de vender el producto en fresco, conformado por unidades de captura fuera de las rías, en el litoral. El tamaño de los buques no suele superar las 100 TRB.

o Pesca de altura: Consiste en un tipo de pesca industrial y con un radio de acción mucho más amplio que los anteriores, llevándose a efecto fuera de la expresada línea de las 60 millas, pero dentro de la zona comprendida entre los paralelos 60º N y 0º y entre los meridianos 10ºE y 20º W. El tamaño de los buques no sobrepasa, normalmente, las 200-250 TRB.

o Pesca de gran altura: Está constituido por empresas que se dedican a la pesca industrial de gran altura, ejerciéndose sin limitación de mares ni distancias a la costa, y fuera de las zonas mencionadas con anterioridad. El tamaño de los buques supera las 150-200 TRB.

o Pesca de arrastre : Consiste fundamentalmente en una red en forma de calcetín, que se remolca desde la embarcación manteniéndola abierta. Para mantener la red abierta durante la pesca, existen unas piezas metálicas o de madera, denominadas puertas, que ofreciendo resistencia al agua se mantienen separadas. Además, la parte superior de la boca de la red lleva flotadores, y la inferior va lastrada inicialmente, el arte de arrastre era remolcado por dos embarcaciones con el fin de mantener abierta la boca de la red, actualmente lo hace una sola embarcación.

Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni confía en los movimientos del pez para su captura, sino que es el arte el que va en busca del pez.

El arte de arrastre está en constante evolución, y existen numerosas modalidades según las especies objeto de pesca. El más extendido es el arrastre de fondo, en el que el arte opera próximo al substrato, es poco selectivo y captura los peces que viven sobre el fondo o cerca del mismo, también es bastante común el de medio fondo o pelágico, el principio es el mismo pero es bastante menos dañino que el de fondo.

Junto con la pesca a la deriva, es de las menos selectivas que existe, pues es muy dañina para los fondos oceánicos, ya que todo lo que encuentra durante el recorrido queda atrapado en el interior de la red.

o Pesca al trasmallo: El trasmallo es un tipo de arte de pesca que combina tres redes superpuestas, con mallas de distintas dimensiones, de modo que el pez puede pasar su cabeza pero no logre sacarla de allí cuando trata de retroceder, pues queda atrapado por la superficie sobresaliente de sus agallas.

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Los trasmallos son, por lo general, arrojados como enmalle, colocados verticalmente. Con esta técnica, el extremo inferior de la red es sostenido en el fondo del mar con un lastre. El superior está sujeto a flotadores. Así, la malla forma una especie de “pared” desde el fondo del mar hasta la superficie, capturando cualquier organismo marino de tamaño superior al tamaño de la malla.

Los artes usados en el trasmallo son fijos, pero podemos distinguir algunas clases:

El "TRESMALL": este arte está compuesto por 3 piezas de paño de red (telas) cosidas a las relingas que tienen entre 5 y 15 metros de calado. Estas 3 piezas se caracterizan porque 2 de ellas, las exteriores, son más anchas e iguales entre si, ya que tienen las mismas mallas con igual dimensión e igual diámetro de hilo. La segunda pieza, es la que se sitúa en el interior de las otras dos y cuenta con una malla de menor tamaño. Dentro de este tipo de arte tenemos: el "tirs", la "sepiera" y la "llagosta", entre otros.

Les "SOLTES": se diferencian del "tresmall" en que sólo cuentan con una pieza de paño de red. Dentro de este tipo de arte tenemos varios tipos de redes, entre los que se encuentran "la boguera", "a mollera" y la "bonytolera", siendo esta última la red más grande que tiene el "trasmaller". Cada tipo de red se usa para pescar una especie determinada de pescado y en una época concreta del año.

La principal causa de que cada vez sea menos practicada es la irregularidad de las capturas que según la temporada son más o menos abundantes. Se captura mucho en época de entrada de especies como el atún, la llampuga, la lecha….Debido a esta circunstancia, se hace más difícil hoy en día para un trabajador vivir todo el año del ejercicio de esta técnica de pesca. Evidentemente, la rentabilidad que se alcanza con el trasmallo es inferior a la que se consigue con el arrastre.

o Pesca de marisqueo: La actividad de marisqueo es una modalidad pesquera consistente en la actividad extractiva dirigida a la captura de animales invertebrados marinos susceptibles de comercialización para el consumo que tiene lugar en la franja costera que se extiende entre los 0 y 50 metros de profundidad, y dentro de esta modalidad debe enmarcarse la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas. Este tipo de utensilio de marisqueo tiene un funcionamiento similar al arrastre, por lo que es muy poco selectivo y por lo tanto afecta a todas las especies de la zona, tanto las que son comercialmente importantes como las que tienen importancia como ecosistema.

o Pesca de cerco: La pesca de cerco se utiliza para la captura de peces cuya costumbre es nadar formando densos cardúmenes o bancos de peces, ya sea en la superficie o a media agua.

Un arte de cerco se reduce a un gran paño de red de forma rectangular, cuyas dimensiones varían entre 250 y 1000 metros de longitud y alrededor de 40 de

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profundidad. En la parte superior de la red se dispone de un número adecuado de flotadores que la mantienen en posición vertical, cuando se utiliza. En la parte inferior lleva una serie de plomos que ayudan al mantenimiento vertical, contando además con un conjunto de anillos por los que pasa un cabo resistente llamado "jareta", que se encarga de cerrar la red y por esto se le conoce con el nombre de "red de cerco de jareta".

Cuando la embarcación llega a un lugar en donde se localizó, por diversos métodos, al cardumen, se inicia el calado de la red, tirando al agua uno de sus extremos cuyos cabos quedan a bordo del bote auxiliar, que describe un círculo rodeando a la mayoría de los organismos.

Una vez terminada esta operación, los pescadores tiran de cada uno de los extremos de la jareta, consiguiéndose de este modo cerrar la parte inferior de la red y así formar un copo en donde queda atrapado el cardumen; después, se va cobrando el arte por uno o varios extremos, ayudándose por medio de güinches, hasta que los animales capturados quedan en un espacio mínimo; los peces se suben a bordo con un gancho o mediante la aspiración con poderosas bombas.

o Pesca de Saltillo: Se llama así a esta variedad de pesca practicada por los pescadores del Cantábrico, consiste en pescar a caña las piezas, con cebo vivo y sin muerte en el anzuelo.

Lo primero es conseguir la carnada o cebo, para ello una vez que localizan un banco de boquerones, sardinas, bogas, jureles, lanzan las redes al cerco, con sumo cuidado para que el cebo no muera lo van sacando con salabardos y depositándolos en unos viveros preparados para mantenerlo vivo, continuamente esta entrando y saliendo agua, para mantener el cebo oxigenado, además estos viveros están iluminados (el cebo vive varios días).

Una vez localizado por el patrón el banco de bonitos se lanza un poco de cebo y se ponen en marcha las mangueras dispersando agua como un aspersor de riego de césped, para simular un banco de peces, cuando se empiezan a ver se preparan. Y comienza la pesca, los pescadores se alinean a todo los costados del barco y empiezan a lanzar sus cañas con un sedal bastante corto y los anzuelos con cebo vivo, la técnica consiste en clavar al pez y subirlo con un movimiento de brazo a bordo para rematarlo y volver a empezar.

Cuando el banco está compuesto de peces muy grandes, entonces se pesca por parejas, uno ceba y clava y el otro pescador lo sube con una polea donde se ha insertado previamente la caña.

o Pesca con Palangre: La pesca con palangre está considerada como la pesca más selectiva que existe, ya que dependiendo del cebo y el tamaño de anzuelo utilizado, se consigue un tipo de pesca u otro, al igual que un tamaño de la captura u otro. La

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línea principal del palangre consiste de un cabo o monofilamento, el largo del palangre puede variar desde unos cientos de metros a los 50-60 kilómetros. La cantidad de anzuelos colocados e izados cada día puede variar entre los 20.000 / 25.000 a los 50.000 La distancia entre los anzuelos varía entre 1 y 50 metros. El anillo, los anzuelos y tipos de carnada varían también dependiendo de la especie que se desea capturar.

Tradicionalmente, el cebado de anzuelos ha sido hecho manualmente, usándose cajas y cubas para almacenar el palangre antes de colocarlo en el mar. Actualmente, para la pesca en mar abierto se han automatizado en gran medida el cebado, calado y recogida de palangres.

o Pesca con nasa: Pesca practicada en sitios marisqueros por excelencia, regiones del cantábrico y Galicia. Aunque algunas de estas especies también se capturan con red de trasmallo, en ese caso se cala la red donde se supone que hay langosta se dejan las redes durante tres días para que el pescado que ha quedado atrapado empiece a pudrirse y atraiga al marisco, luego se recupera la red con las posibles capturas, esta modalidad de pesca profesional es muy común las Baleares.

En el caso de la pesca con nasa, el procedimiento de pesca es diferente, se sumergen las nasas a fondo, con un cabo que sirve de madre en la superficie del mar, cebadas con cualquier tipo de carnada de pez, también se utiliza vísceras de animales (hígado, corazón, pulmón). Dos veces al día se arrían las nasas para sacar las posibles capturas.

ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA PESCA: MAYORISTA Y MINORISTA:

El Mayorista es el intermediario que adquiere los productos, en nuestro caso el pescado, en grandes cantidades para revenderlas a consumidores industriales. Normalmente el pescado pasará por una cadena de operaciones de manipulación, clasificación y envasado antes de llegar a su destino, por lo que las instalaciones industriales en las que se realicen estas operaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: Los materiales de revestimiento de las construcciones serán de fácil limpieza. Las construcciones evitarán la entrada de insectos, aves, roedores u otros

animales. Los pavimentos de las zonas de trabajo estarán construidos con materiales no

absorbentes y resistentes, tendrán además una inclinación suficiente para facilitar el desagüe de las aguas.

Todo material que tenga contacto con los productos pesqueros deberá:- Estar fabricado con materias primas autorizadas.- No transmitir a los productos sustancias tóxicas o contaminarlos.- Ser lisas y no porosas.

Las superficies internas de los utensilios en contacto con los alimentos deben estar dispuestas de tal forma que el equipo sea autovaciante o autodrenante.

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Condiciones de higiene

- Los suelos se lavarán y desinfectarán diariamente. Se procederá a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados durante el proceso.

- Los materiales utilizados para el despiece, eviscerado, etc., deberán limpiarse correctamente y desinfectarse. Los residuos resultando de las manipulaciones (orgánicos/inorgánicos) se depositarán en los recipientes dispuestos a tal fin.

El minorista es aquel que posee un establecimiento de venta de un producto, en este caso de pescado. La venta del producto del minorista va dirigida principalmente a compradores particulares.

Los locales destinados al comercio minorista de productos de la pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

- Los pavimentos serán impermeables, de fácil limpieza y desinfección.

- Las paredes y techos serán revestidos de material impermeable, de superficie lisa de fácil limpieza y desinfección, y de colores claros.

- El local dispondrá de la ventilación e iluminación adecuada. Los puntos de luz estarán protegidos de tal forma que en caso de roturas no se produzca contaminación de los productos. La iluminación será tal que no modifique los colores naturales de los alimentos y no altere la temperatura de los productos expuestos.

- Los mostradores serán de material fácilmente lavable e impermeable. En caso de mostradores no refrigerados, tendrán la inclinación suficiente hacia un canal de desagüe situado en la parte inferior.

Condiciones de higiene

- Los productos de la pesca se expondrán protegidos de la contaminación.- El local dispondrá de agua corriente potable.- Diariamente se lavará el piso, los zócalos y mostradores así como los utensilios o maquinas.

2. REQUISITOS DE CONSERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

El mantenimiento de la cadena de frío es crítico para la conservación de los productos, una rotura de la cadena del frío o un cambio brusco de temperatura puede dañar al producto acortando su vida útil.

A continuación podemos ver un esquema de la cadena logística de manipulación y conservación de los productos pesqueros. En ella se reflejan los distintos momentos del proceso, las tareas que se realizan, así como los agentes encargados de realizar las tareas.

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2.1. Condición de conservación de los productos de la pesca.

Para su correcta conservación, los productos frescos de la pesca se mantendrán a una temperatura comprendida entre 0º C y 4º C a lo largo de toda la cadena de suministro. Las bandejas de pescado fresco fileteado o troceado se mantendrán a una temperatura comprendida entre 0º C y 4º C.

Para ello, todos los agentes implicados en la misma deben comprometerse en poner los medios necesarios para mantener el producto dentro del rango de temperatura óptima y evitar los choques térmicos. Las temperaturas de los productos en el transporte, en la distribución local y en los muebles frigoríficos de venta al consumidor final tendrán una tolerancia que no superara los +3º C.

A continuación podemos ver un esquema de la cadena de frío de los productos del mar:

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2.2. Mantenimiento de la cadena del frío

Para conservar los productos de la pesca a una temperatura de 0º C a 4º C y asegurar el mantenimiento de la cadena de frío, se recomienda que cada parte implicada en los procesos de distribución cumpla con los siguientes requisitos:

2.2.1. Barco

En los casos de barcos no equipados con cámaras refrigeradas:

- Para asegurar el mantenimiento de la temperatura del producto entre 0ºC y 4º C, se empleará hielo o cualquier sistema que permita garantizar la temperatura de conservación del producto (gel pack, refrigeración, etc.).

En caso de emplearse hielo:

- El pescado quedará recubierto de suficiente hielo para el mantenimiento de esta temperatura hasta su desembarque.

- El patrón del barco deberá asegurarse de llevar suficiente hielo para mantener las condiciones óptimas de conservación de los productos hasta su desembarque. El hielo se almacenará en condiciones que no permitan su contaminación.

- Si se emplea otro sistema para la conservación de los productos (como por ejemplo gel pack), se deberá asegurar que lleve la cantidad suficiente para conservar el pescado a la temperatura de conservación.

- Los productos de la pesca no deberán ser conservados a bordo más de ocho horas en caso de barcos no equipados con cámaras refrigeradas y sin hielo.

En los casos de barcos equipados con cámaras refrigeradas:

- Se mantendrá la temperatura a un máximo de 4º C.

- Las cámaras deberán estar aisladas térmicamente y equipadas de termógrafos con registro de la temperatura. La sonda de temperatura deberá situarse en la parte de la cámara donde la temperatura sea la más elevada.

En ambos casos, se recomienda que:

- Una vez capturados, los productos de la pesca se preserven lo antes posible de la suciedad y de la acción del sol y sean sometidos lo más rápidamente posible a la acción del frío: cámaras, hielo u otro sistema que permita conservar el pescado a una temperatura entre 0º C y 4º C.

- La duración del viaje del pesquero se limite en función de los medios con los que cuenta el barco para la manipulación y conservación del pescado fresco.

- El desembarque de los productos de la pesca se efectúe rápidamente y de manera a que los productos estén lo menos posible en contacto con el sol u otra fuente de calor. Los productos desembarcados se llevarán a la sala de venta de la lonja o se conservarán en cámaras refrigeradas a una temperatura máxima de 4º C.

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2.2.2. Lonja / Mercados

- La exposición de los productos se realizará en salas cerradas refrigeradas a una temperatura ambiente máxima de 12º C, siempre y cuando el pescado se mantenga a una temperatura máxima de 4º C en hielo u otro sistema adecuado.

- La sala de exposición se mantendrá a una temperatura máxima de 4º C, si el pescado no se conserva con hielo u otro sistema adecuado.

- En caso de tener cámaras de conservación, estas tendrán una temperatura máxima de 4ºC.

- Durante todo el tiempo de la subasta, el pescado se mantendrá con hielo u otro sistema adecuado para el mantenimiento de la temperatura de conservación.

- En caso de emplearse hielo, si durante el proceso de la subasta, se quita la capa superior de hielo para comprobar el estado del pescado, se deberá volver a cubrir el pescado de hielo lo más rápidamente posible. Cada lonja se encargará de tener el personal suficiente para asegurar la reposición del hielo mientras dure la subasta.

2.2.3. Mayorista, Sala de procesado de piscifactorías y Plataforma de distribución

Muelles de carga y descarga

- Las operaciones de carga y descarga se realizarán en muelles refrigerados a una temperatura ambiente máxima de 12º C. La temperatura del pescado se mantendrá con hielo u otro sistema adecuado a una temperatura comprendida entre 0º C y 4º C.

Instalaciones: Las instalaciones del mayorista deberán cumplir los mismos requisitos que la lonja, es decir:

- Se mantendrá una temperatura ambiente máxima de 12º C en la sala de procesado.

- El pescado se mantendrá con hielo u otro sistema adecuado a una temperatura entre 0º C y 4º C.

- En caso de tener cámaras de conservación, estas tendrán una temperatura máxima de 4ºC.

- Las salas donde se lleve a cabo las operaciones de manipulación, clasificación y envasado se mantendrán a una temperatura ambiental máxima de 12º C.

- Las salas donde se procese las bandejas de pescado fresco (fileteado o troceado) se mantendrán a una temperatura máxima de 12º C.

- Se debe garantizar una agilidad en la manipulación y en los procesos para que el producto se mantenga a una temperatura entre 0º C y 4º C.

- Los productos pesqueros se almacenarán en cámaras refrigeradas a una temperatura máxima de 4º C.

- Los productos de la pesca no podrán almacenarse junto con otros productos que puedan afectar a su salubridad o puedan contaminarlos si no están provistos de un envase que garantice una protección satisfactoria.

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2.2.4. Transporte

Durante todas las operaciones de transporte se tendrá particular atención en mantener la temperatura de los productos entre 0º C y 4º C.

Transporte de la lonja al mayorista.

En caso de que el mayorista tenga sus instalaciones dentro de la propia lonja, las condiciones de temperatura serán idénticas a la de la lonja:

- Se mantendrá una temperatura ambiente máxima de 12º C en la sala de subasta.

- El pescado se mantendrá a una temperatura entre 0º C y 4º C con hielo u otro sistema adecuado.

- En caso de tener cámaras de conservación, estas tendrán una temperatura máxima de 4ºC.

- En los casos en que las instalaciones del mayorista se encuentren fuera de las instalaciones de la lonja, se recomienda el transporte en camiones frigoríficos con una temperatura máxima de 4º C.

Transporte de la granja o piscifactoría a la zona de producción.

El transporte de la granja o piscifactoría a la sala de producción (o procesado) se realizará:

- En agua con hielo, lo que permitirá sacrificar y transportar el pescado al mismo tiempo.

- Si el pescado ya está muerto, se recomienda el transporte en camiones frigoríficos con una temperatura máxima de 4º C. Para un recorrido de duración máxima de 30 minutos, se podrá utilizar un transporte isotermo con la condición de mantener una temperatura ambiente de un máximo de 12º C y el producto a una temperatura máxima de 4º C manteniéndolo en hielo u otro sistema adecuado.

Transporte grupaje.

El transporte desde las instalaciones del mayorista o de la piscifactoría a la plataforma del distribuidor o al mercado central se realiza generalmente por grupaje. Las condiciones de transporte sean por grupaje o para una carga completa serán idénticas:

- El transporte de pescado fresco se realizará en camiones frigoríficos con una temperatura máxima de 4º C.

- Los muelles de carga y descarga serán refrigerados a una temperatura ambiente máxima de 12º C. La temperatura del pescado se mantendrá con hielo u otro sistema adecuado a una temperatura comprendida entre 0º C y 4º C.

- Una vez descargada la mercancía, se deberá trasladar los más rápidamente posible en cámaras refrigeradas a una temperatura máxima de 4º C.

- El transporte de bandejas de pescado fresco fileteado o troceado se realizará a una temperatura comprendida entre 0º C y 4º C.

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Transporte aéreo.

El pescado fresco llegará a las instalaciones de los aeropuertos en camiones frigoríficos con una temperatura máxima de 4º C.

Las zonas de recepción y expedición serán refrigeradas a una temperatura ambiente máxima de 12º C. Las instalaciones del aeropuerto estarán dotadas de almacenes refrigerados a una temperatura máxima de 4º C.

Para el transporte aéreo, el pescado deberá ir condicionado en un embalaje con un sistema de drenaje para evacuar el exudado del pescado. Dicho embalaje deberá ser al mismo tiempo estanco con el fin de no provocar ningún vertido en el interior de los aviones.

La mercancía estará condicionada en contenedores isotermos o refrigerados. En caso de que la mercancía se paletice, las paletas estarán recubiertas con una manta térmica, cuando la temperatura exterior lo requiera.

Se tendrá especial atención en agilizar los procesos de carga y descarga del avión así como los de traslado de la mercancía a las pistas o zonas refrigeradas del aeropuerto.

Durante todo los procesos de carga, descarga, transporte, manipulación o almacenaje, la temperatura del pescado se mantendrá con hielo u otro sistema adecuado a una temperatura comprendida entre 0º C y 4º C.

Minorista.

- En los casos de no tener muelles refrigerados, la descarga deberá realizarse con la máxima celeridad y el producto no permanecerá más de 10 minutos fuera de instalaciones refrigeradas a 12º C ambiente.

- Los productos pesqueros se expondrán a la venta protegidos de la contaminación y mantenidos entre 0º C y 4º C con hielo u otro sistema adecuado.

- Los productos se almacenarán refrigerados a una temperatura máxima de 4º C.

- La temperatura del producto se mantendrá entre 0º C y 4º C por un mostrador refrigerado o por el uso de hielo u otro sistema adecuado.

2.3. Procesos de manipulación

Para la realización de la descarga de los productos pesqueros, no se emplearán herramientas ni se efectuarán manipulaciones que puedan dañar a las partes comestibles de los productos pesqueros. Las zonas de exposición para la venta de los productos pesqueros dispondrán de una iluminación adecuada para facilitar el examen de dichos productos. El producto expuesto para la venta no se sumergirá en agua u otro liquido.

El personal encargado de manipular los productos cumplirá con las normas relativas a los manipuladores de alimentos (Real Decreto 202/2000). El producto no estará en contacto directo con el suelo sino que estará aislado del mismo y se expondrá sobre una paleta de plástico, en caja de plástico u otro aislante conveniente.

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Durante la exposición y la venta:

- Los productos deben estar clasificados, tipificados y etiquetados tal y como está especificado en el Real Decreto 121/2004.

- La exposición se realizará de tal forma que se pueda acceder y examinar todos los productos de la pesca expuestos para su venta. Se formarán por ejemplo, pasillos para circular fácilmente entre las cajas.

Para mantener el producto en las mejores condiciones de conservación y asegurar el mantenimiento de la cadena de frío:

- Se minimizarán las manipulaciones. Por ello, se recomienda evitar el cambio de envase del producto, siempre que el proceso logístico lo permita.

- Se tendrá especial cuidado en no llenar las cajas en exceso de forma que no se aplaste el pescado con la colocación de la caja superior.

- El agua de lavado del pescado, en los procesos realizados en tierra, deberá tener la misma temperatura que el pescado. Se obtendrá esta temperatura con un enfriador o con agua mezclada con suficiente hielo.

- En caso de almacenarse las mercancías, las instalaciones estarán dotadas de cámaras refrigeradas a una temperatura máxima de 4º C.

- Todas las operaciones de agrupación, clasificación de los envíos se realizarán en salas refrigeradas a una temperatura ambiente máxima de 12º C.

El hielo que entre en contacto con estos productos se elaborará con agua potable o con agua del mar limpia.

Las empresas dedicadas a la preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento transporte, distribución, manipulación o venta de los productos del mar definirá sistemas de controles adecuados de acuerdo con los principios del sistema APPCC (análisis de peligro y puntos críticos de control) tal como queda reflejado en el Real Decreto 2207/1995.

3. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES PECES

A. ANCHOVETA

Nombre Científico : Engraulis ringens. Características: La anchoveta es una especie pelágica (habitan en la columna de

agua), de talla pequeña, que puede alcanzar hasta los 20 cm de longitud total. Hábitat: Vive en aguas moderadamente frías, con rangos que oscilan entre 16° y

23°C en verano y de 14° a 18°C en invierno. La salinidad puede variar entre 34.8 y 35.1 unidades prácticas de salinidad (UPS)

Ubicación: En periodos normales es capturada en la franja costera, dentro de las 80 millas náuticas y a profundidades menores de 40 metros. Su distribución vertical está en relación con la profundidad del límite superior de la Zona Mínima de Oxígeno (ZMO).

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Reproducción: El desove de la anchoveta abarca casi todo el año, con dos periodos de mayor intensidad, el principal en invierno (agosto-setiembre) y otro en el verano (febrero-marzo).

Alimentación: Principalmente macrozooplancton; los cuales escasean durante el fenómeno de El Niño.

Tamaño: Entre 12 y 15 cm.14 Máximo de 20 cm. Dependencia en la cadena trófica: Muchas especies de peces, aves y mamíferos

marinos se alimentan de ella, como: el jurel, la caballa, el bonito, los atunes, las aves guaneras (el pelícano, el guanay, y el piquero), el Pingüino de Humboldt, los lobos marinos, los delfines y las ballenas. Es necesario aclarar que la anchoveta no es la única especie que es la base de la cadena trófica, como algunos la consideran, existen otras especies que también lo son.

Artes de Pesca: La pesca de anchoveta se realiza a lo largo del litoral peruano. Su captura se realiza con embarcaciones de cerco, comúnmente conocidas como “bolicheras” y utilizan redes con abertura de malla de 13 mm. La anchoveta también es capturada crecientemente por las embarcaciones artesanales.

Usos económicos: En forma de enlatados, congelados y curados, y para CHI en forma de harina y aceite crudo. También se están desarrollando proyectos para obtener Omega 3 a partir del refinamiento del aceite de pescado. Sin embargo, no se le ha considerado para usarla como carnada o congelada para el engorde de atunes, entre otras opciones.

Nivel de explotación: especie plenamente explotada. Importancia relativa en el Perú: La anchoveta es la especie más abundante del

litoral peruano.

B. POTA

Nombre Científico : Dosidicus gigas. Características: Es un molusco de la familia de los cefalópodos, especie oceánica

de crecimiento rápido, pero con un tiempo de vida promedio de un año. Hábitat: Especie oceánica y nerítica, presenta migraciones de regular extensión

relacionadas con procesos de alimentación y desove. Ubicación: Se distribuye en el Pacífico Este desde aproximadamente 36°N a 26°S y

por el Oeste hasta 125°W. Las áreas de mayor concentración se localizan entre el Ecuador y los 18°S y desde los 28° N a 16°N, incluyendo el Golfo de California. En el Perú, la mayor concentración se ubica en las regiones con menor extensión de la plataforma continental, es decir, al norte de los 7°S y al sur de los 16°S.

Reproducción: Es considerada por algunos autores como una especie semélpara, que se reproduce sólo una vez, aunque otros consideran que por realizar varias puestas independientes durante su vida, debería considerársele iteróparo (puestas múltiples), a pesar de su corto ciclo vital.

Alimentación: Sardinas, macarelas, langostillas, merluzas, plancton y otras especies en menor grado, además tienen un significativo grado de canibalismo.

Tamaño: Es la más grande de las especies Ommastrephidae, alcanza hasta 120 cm de longitud de manto y llega a pesar hasta 50 kilos; es una de las especies

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endémicas del Pacífico Occidental, aunque su abundancia se ha incrementado desde finales de la década de los ochenta.

Artes de Pesca: La pesquería industrial de la pota o calamar gigante en el mar peruano se inició en abril de 1991, con la participación de embarcaciones calamareras de Corea y Japón. Este tipo de embarcaciones utiliza luces de atracción y máquinas calamareras con líneas donde se colocan las poteras (sistema “jigging”) para la pesca, y cuenta con una capacidad de bodega superior a las 200 toneladas. En contraposición, la pesquería artesanal peruana está compuesta por embarcaciones con capacidad de bodega menor a las 10 toneladas, las cuales capturan pota usando cortineras y poterasmanuales (“a la pinta”), siendo este último el principal método de pesca.

Temporadas de captura: La captura de pota es alta durante los meses de marzo – junio, es moderada durante los meses de enero, febrero, julio, octubre – diciembre, y es baja en agosto y setiembre.

Usos económicos: Es usada en la industria de alimentos procesados empanizados; en la industria de conservas de tentáculos o rejos, en la cual se emplea para reemplazar al pulpo o el calamar patagónico; para preparar anillas o tiras congeladas; y como complemento para alimentos pre-cocidos.

Nivel de explotación: especie subexplotada. Importancia relativa en el Perú: Entre las especies con potencial comercial, la pota

es la segunda especie más abundante del litoral peruano, en el 2011 representó el 5% del desembarque total de recursos hidrobiológicos.

C. JUREL

Nombre científico : Trachurus picturatus ,murphyi Características: Especie pelágica (habitan en la columna de agua) Habitad: Tienen hábitos gregarios, es decir, que forman cardúmenes. La distribución y

concentración de los cardúmenes guardan cierta relación con la variación e interacción de las masas de agua frente a nuestro litoral. Se acerca a la costa durante el verano o en años cálidos (El Niño) y se aleja en los meses de invierno o años fríos (La Niña).

Ubicación: Desde las Islas Galápagos (Ecuador) hasta Talcahuano 43° S (Chile) y desde allí hasta Australia, en una amplia zona conocida como el “cinturón de distribución del jurel”, muy dispersa. Sobre los 100m normalmente y sobre los 200m ocasionalmente. El jurel es una especie oceánica, transzonal, es decir, que subunidades poblaciones pueden realizar largos desplazamientos.

Reproducción: El periodo de desove del jurel ocurre desde fines del invierno hasta inicios de verano, con mayor intensidad entre los meses de octubre y noviembre. En Perú, su principal zona de desove es el litoral sur, pero hay otras zonas identificadas en el Pacífico sur.

Alimentación: Durante el periodo 1977-1981, considerado como normal, el jurel tuvo como alimento a la anchoveta (en estado juvenil o post-larval). Actualmente se alimenta de eufáusidos, copépodos, vinciguerria y peces de la familia Myctophidae.

Tamaño : Es una especie de tamaño mediano, cuyo rango oscila entre los 15 y 42cm, pudiendo alcanzar 70 cm.

Nivel de explotación: El jurel se encuentra plenamente explotado según el Imarpe. Sin embargo, el

Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) declaró que el jurel se halla sobreexplotado.

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D. CABALLA

Nombre científico: scomber japonicus peruanus Características: Especie pelágica (habitan en la columna de agua) Habitad: Tienen hábitos gregarios, es decir, que forman cardúmenes. La distribución y

concentración de los cardúmenes guardan cierta relación con la variación e interacción de las masas de agua frente a nuestro litoral. Se acerca a la costa durante el verano o en años cálidos (El Niño) y se aleja en los meses de invierno o años fríos (La Niña).

Ubicación: Desde Manta (Ecuador) hasta Bahía Darwin 45º S (Chile), sobrepasando las 100 millas. Sobre los 100m normalmente y sobre los 250m ocasionalmente. Al igual que el jurel es una especie migratoria, transzonal. La diferencia entre ambas estriba en que caballa tiene una tendencia de distribución hacia el norte, hacia la zona ecuatorial.

Reproducción: El principal período de desove de la caballa es desde fines de la primavera y durante el verano, con mayor intensidad de enero a marzo. Su área principal de desove se encuentra al norte de los 07º10’ S.

Alimentación: Durante el periodo 1977-1981, considerado como normal, la caballa tuvo como alimento a la anchoveta. Actualmente se alimenta de zooplancton y fitoplancton y algunos peces de la familia Myctophidae.

Tamaño: Es una especie de tamaño mediano. cuyo rango oscila entre los 16 y 48cm. Nivel de explotación: El caso de la caballa todavía debe ser analizado en mayor detalle,

pero en principio se puede asumir que está plenamente explotado.

E. MERLUSA

Nombre Científico : Merluccius gayi peruanus. Características: Demersal (especies que habitan sobre el lecho marino, pero que

en determinados momentos puede tener un comportamiento pelágico, es decir, ocupan la columna de agua).

Hábitat: Esta especie se distribuye principalmente al norte de los 10°S, desde aguas someras hasta profundidades superiores a los 500 m de profundidad y está muy asociada a la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC). Su distribución abarca incluso los litorales de Panamá, Colombia, y sobre todo Ecuador. En ninguno de estos países está sujeta a pesquería, como sí lo está en Perú.

Ubicación: Se distribuye entre los paralelos 00° 30’ S (Ecuador) y 13° 56’ S (Lima, Perú). En la práctica, no se halla merluza al sur del paralelo 10º, excepto durante el fenómeno El Niño o durante momentos con intensificación de la ESCC.

Reproducción: Esta especie desova durante todo el año, con una mayor intensidad del desove entre junio y setiembre y un desove secundario en los meses de verano. La principal área de desove está comprendida entre los 4° y 7° L.S.

Alimentación: Anchoveta, zooplancton, mictófidos. Tamaño: Las hembras adultas llegan a medir hasta 90 cm y los machos hasta 60 cm.

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II. ASPECTOS LEGALES DEL SECTOR PESCA

I. MARCO LEGAL

Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977.- Norma principal, que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Reglamento de la Ley General de Pesca – Decreto Supremo N° 012-2001-PE.- Regula las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, el vigente Reglamento tiene además el propósito de simplificar todas las normas y modificaciones dictadas y de incluir los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que alienten a la inversión privada en el sector pesquero, compatibilizando dichas normas con los criterios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. El Reglamento dispone, entre otros, la aprobación de normas con la finalidad de establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, como los que se describen a continuación:

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota - Decreto Supremo Nº 013-2001-PE.- Esta norma tiene como objetivos: El aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad – Resolución Ministerial N° 236-2001-PE.- Tiene como objetivos: Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, y contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos antárticos.

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza – Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.- Son objetivos principales del ordenamiento de merluza lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. Asimismo, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún - Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE (04.11.03) .- Son objetivos del ordenamiento el aprovechamiento racional y sostenido de los

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stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería. El desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación de una flota atunera nacional especializada y la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa - Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE.- Tiene por objetivos el promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas de la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias, y también de contribuir a la diversificación y desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca - Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE.- El objetivo del Reglamento es establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, y para el desarrollo de la pesquería y de las actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Objetivo del Reglamento es también establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana – Decreto Supremo N° 015- 2009-PRODUCE.- Tiene por objetivo establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, y garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica.

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II. LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL PERÚ

El sector pesquero es un elemento estratégico para la economía del Perú, principalmente por ser una importante fuente generadora de divisas después de la minería. Se destaca particularmente la importancia de la pesquería marítima y en menor grado la pesca continental y la acuicultura.

La actividad pesquera peruana está tradicionalmente sustentada en los recursos pesqueros marinos pelágicos, principalmente en la anchoveta (Engraulis ringens) y en otros recursos como el jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus). En años recientes se ha incrementado la participación en la captura de otros recursos como pota (Dosidicus gigas), dorado o perico (Coryphaena hippurus) entre otros.

A la pesquería pelágica le sigue en importancia la denominada pesquería demersal o de arrastre costero. El principal recurso explotado por esta pesquería es la merluza (Merluccius gayi). A principios de la presente década, la delicada situación de este recurso motivó la aprobación de un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo y su aprovechamiento sostenido y el de su fauna acompañante. También se creó una Comisión Técnica cuya función es proponer la adopción de medidas de ordenación pesquera en base a los estudios biológico-pesqueros y a los factores socioeconómicos; en esta Comisión está integrado el sector empresarial de la industria pesquera.

Otra pesquería importante es la denominada artesanal o de menor escala que es ejercida por embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega hasta 32,6 m3, sobre recursos ubicados mayormente en la zona litoral costera; estos recursos comprenden una variedad estimada de 220 especies de las cuales aproximadamente el 80 por ciento son peces; 17 por ciento invertebrados; 2 por ciento algas y el 1 por ciento otros recursos. Esta pesquería se desarrolla con base en alrededor de 200 caletas pesqueras a lo largo del litoral peruano y el principal destino de sus capturas es el abastecimiento para consumo humano directo fresco. La extracción de la pesquería artesanal, en el año 2008, fue cercana a las 721 mil toneladas.

En años recientes parte de la flota de pequeña escala se diversificó hacia la captura del calamar gigante o pota, habiendo logrado capturas importantes de hasta 485 mil toneladas (2008). Se considera que otras pesquerías marinas pueden experimentar cierto grado de desarrollo mediante la diversificación de las técnicas de captura y de procesamiento tradicional, aunque para este cambio se requieren embarcaciones especializadas, particularmente ha sido el caso de atunes y del bacalao de profundidad. Así mismo se han logrado identificar algunos recursos potenciales como langostinos rojos de profundidad y la centolla o cangrejo gigante, los cuales podrían sustentar nuevas pesquerías en el futuro.

Las pesquerías continentales se realizan principalmente en los ríos y cochas de la Amazonía, en algunas lagunas de la sierra y selva alta y en el Lago Titicaca. En el año 2007, la pesca continental extrajo 43 mil toneladas de pescado.

Las actividades acuícolas marinas y continentales en su conjunto produjeron una cosecha de 43 mil toneladas en el 2008. El valor de las exportaciones acuícolas para el año 2008 fue de 94

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millones de dólares para el mismo año. La producción acuícola marina significó un 65.24% y la continental un 34.76%.

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III. COSTOS PESQUEROS1 CONTROL INTERNO DE LAS EXISTENCIAS

2 COSTOS DE UNA EMPRESA PRODUCTORA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO

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3 COSTOS INDIRECTOS O GASTOS DE FABRICACIÓN

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4 COSTOS DE OPERACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS

5 FASES DEL PROCESO PRODUCTIVO EN LAS PLANTAS DE CONSERVAS DE PESCADO

A. RECEPCIÓN Y LAVADO

EL PESCADO ES RECIBIDO EN POZAS, PREVIAMENTE PESADO, EXAMINADO Y DETERMINADO APTO PARA SU PRODUCCIÓN EN CONSERVAS.

LUEGO, EL PESCADO ES LAVADO EN LAS POZAS USANDO REGADERAS INSTALADAS ARRIBA Y A LO LARGO DE LAS POZAS, CON EL FIN DE DESAPARECER LA SANGRE, ARENA Y CUALQUIER OTRA SUSTANCIA ADHERIDA A LA PIEL DEL PESCADO.

B. ESCOGIDO Y ENCANASTILADO

Se llena la poza a una altura aproximada de 0.9 m después de haber sido lavado el pescado, se abre la compuerta de la ventana de evacuación y un operario se introduce en la poza para empujar suavemente el pescado a una faja elevadora de mallas con paletas cuya función es trasladarlo a una mesa donde es escogido y encanastillado.

Durante su transporte por la mesa es desaguado y seleccionado apto para la producción de conservas de pescado, para finalmente ser estibado en unas canastillas en un promedio de 60 pescados.

Luego las canastillas son puestas en carros para cocinadores estáticos, preparados para el cocinado homogéneo de la materia prima.

El pescado que no es apto para la producción de conservas es utilizado para la fabricación de harina de pescado.

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C. PRE-COCIDO

LOS CARROS LLENOS CON CANASTILLAS SON INGRESADOS EN COCINADORES ESTÁTICOS QUE FUNCIONAN A VAPOR A BAJA PRESIÓN DURANTE 10 MINUTOS Y ASÍ EXTRAER EL aire frío que éste pudiera tener, luego se coloca a Temperatura de 110º C o 200° F, Presión de 5lb/pulg por un tiempo de 35 a 40 minutos.

El tiempo fluctúa según el tamaño del pescado.

De esta manera no se descompone o coagula proteínas de los tejidos musculares, se extrae la grasa y el agua para mejorar la textura y rigidez del pescado y prepararlo para su limpieza y fleteado.

Posteriormente los carros del cocinador son retirados en un lugar ventilado para que se produzca su enfriamiento.

D. LIMPIEZA Y FILETEADO

Los carros del cocinador son trasladados a una mesa de limpieza y fileteado en donde son manipulados por operarias quienes con un cuchillo separan cabeza, piel, cola, vísceras y sangre coagulada, acto seguido se saca la espina dorsal y la carne negra, para filetear la carne blanca apta para la producción de conservas de pescado.

Se transporta los desperdicios por una faja ubicada en el centro de la mesa a un depósito predispuesto para su almacenamiento.

Paralelamente, la carne blanca es vuelta a coger y trasladada en unos depósitos a la mesa de relimpieza, donde las operarias separan la carne negra, espina o sangre que no hubiera sido extraída anteriormente.

Una vez limpia la carne blanca será llevada por una faja al molino, en donde se procederá al proceso de molido. Ya desmenuzado es recogido en depósitos y trasladado hacia la mesa de envasado.

E. ENVASADO

En la mesa de envasado una de sus fajas traslada del almacén las latas vacías y la otra los destina a la próxima estación.

Las operarias envasan el pescado en las latas vacías comparándolas con una lata patrón, para luego prensarlo con un pisonador de aluminio, de esta manera se mejora su presentación, y se deja un espacio de 1/4 de pulgada y se contribuye al proceso de vacío.

Se le suministra agua, sal y aceite vegetal de la siguiente manera en forma consecutiva:• La Sal es administrada por una operaria en una cantidad aproximada de 2.8 gr. Por lata.• El Agua es suministrada a una temperatura de 100° C con un dosificador del exhaúster.

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• El Aceite Vegetal es agregado con un dosificador a una temperatura de 85º C en una cantidad de 11.4 gr. por lata.

F. VACEADO

El proceso de vacío se produce en un exháuster, que diariamente le inyecta un vapor saturado con la finalidad de calentar y esparcir el líquido, que al evaporarse se lleva consigo el oxígeno creando el vacío y así evitar el desarrollo de microorganismos que deterioran su contenido.

Donde las latas son trasladadas en una faja de cadena por el túnel del exháuster.

G. SELLADO DE LATAS

Las tapas de sellados son transportadas de sus almacenes por un canal donde serán codificadas por una máquina cerradora en donde se consignará el nombre, tipo, especie y materias primas utilizadas.

• Se levanta en posición de cierre por un mandril elevador.• Se accionan rodillos ubicados para el planchado.

De esta forma quedan los envases sellados herméticamente, evitándose así su corrosión.

H. LAVADO Y ESTERILIZADO

Los envases son llevados a una lavadora automática en donde con agua caliente y detergente se separan el aceite y residuos de pescado existentes, preparándolo para su esterilización.

Se colocan los envases sellados en carritos para introducirlos en autoclaves para su esterilización comenzando a una temperatura de 45º C.

Previo a su proceso de esterilización, puede extraerse el aire frío que todavía estuviese presente a temperatura de 77º C, temperatura en la cual empezamos a ver el proceso de esterilización y cocción de vapor directo a una temperatura de 115º C y una presión de 10.5 lb por pulgada.

La temperatura se revisa mediante gráficos de temperatura.

De esta manera desaparece contaminación bacteriana alguna y logramos un alto grado de esterilización.

Concluyendo el proceso de esterilización, los envases colocados en carritos son expuestos a bajas temperaturas en la autoclave por un lapso de 15 minutos a baja presión, para ser separados en área aledaña y expuesta al aire.

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I. LIMPIEZA, REVISADO Y ENCAJONADO

Cuando las latas son enfriadas se quita la suciedad con franela, quitando las que presenten abolladuras, defectos o no logren el grado de concavidad necesaria, para ser colocados en una caja de cartón corrugado con capacidad para 48 latas.

J. CONTROL DE CERPER

CERPER es una institución encargada del control de calidad de las conservas de pescado y dar su certificación para venderlas.

K. ETIQUETADO

Terminado con el control de calidad, CERPER, se sacan las latas de las cajas para etiquetarlas y puestas nuevamente en las cajas para ser enviadas al almacén de productos terminados listas a ser vendidas.

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IV. ENFOQUE TRIBUTARIO

Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al régimen tributario, esto se puede corroborar con el D.L Nº 25977 (22.12.92) Ley General de Pesca, posteriormente puesta operativa por su reglamento D.S Nº 01-94-PE que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no considero ninguna disposición para optimizar los beneficios económicos de esta actividad. Por lo tanto, cualquier empresa que se dedique a esta actividad deberá adscribirse al régimen tributario común aplicable a la generalidad de los contribuyentes.

Respecto a la extracción, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.

Como actividad pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos (pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro país se dedica principalmente a la transformación de harina de pescado, aceite de pescado y conservas.

A. IMPUESTO A LA RENTA:

Por la definición del articulo 28º de la LIR, el desarrollo de esta actividad pesquera genera rentas de la tercera categoría tanto para las empresas o personas jurídicas señaladas en el Articulo 14º de la precitada normal legal, así como o las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.

Depreciación de Redes y Embarcaciones Pesqueras.

Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al Art. 22 del Reglamento de la LIR. De especial interés resulta las redes de pesca; esta se deprecia a razón de un máximo de 25% anual y tratándose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razón de un máximo del 10% anual.

|BIENES |% MÁXIMO ANUAL DE DEPRECIACION | |Redes de pesca |25% | |Embarcaciones pesqueras |10% | |Otros bienes del activo fijo |10% |

Una de las características de la actividad pesquera consiste en la imposibilidad de realizar extracción de los recursos hidrobiologicos durante la época de veda.

Ahora bien, en principio las embarcaciones pesqueras no se destinan efectivamente a la extracción de recursos hidrobiologicos, razón por la cual podría interpretarse que al no generar

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rentas, la depreciación durante esta época no se admitirá como gasto deducible. Al respecto y de conformidad con el Art. 37 de la LIR, los gastos vinculados a la generación de rentas se deducen de la renta bruta. Tratándose de las embarcaciones pesqueras, mientras están ancladas sufren un desgaste y por lo tanto, la depreciación vinculada se acepta como gasto deducible.

B. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

De conformidad a los establecido por la ley general del impuesto a las ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la venta de bienes muebles en el país, sin embargo, el apéndice I incluye dentro de los productos exonerados a;:

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

a) venta en el país o importación de los bienes siguientes:

|PARTIDAS ARANCELARIAS |PRODUCTOS | |0301.10.00.00/ | Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados | |0307.99.90.90 |destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. |

DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.-SECTOR PESCA

Los sujetos que se designen mediante resolución de Superintendencia de la SUNAT, deberán detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la Nación habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

La detracción al Sector Pesca se aplicará a la venta de recursos hidrobiologicos gravada con el IGV.

Se define como hidrobiologico a las especies animales que desarrollan todo su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre.

De conformidad a los porcentajes de detracción aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema son los siguientes:

a) 9% del precio de venta: Cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extracción y descarga figuren en la lista proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9% que aplique SUNAT virtual. Dicha lista se publicará el decimo quinto día calendario de cada mes y tendrá vigencia hasta el día anterior a la publicación de la siguiente lista. Si el día señalado para la publicación fuese inhábil, esta se realizara el día hábil siguiente. Para la elaboración de la referida lista se tendrá en cuenta los sujetos comprendidos en la

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relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el reglamento de la Ley General de Pesca. Con excepción de aquellos que:

← No cuenten con número de RUC.

← Tengan la condición de domicilio fiscal no habido.

← La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC.

← Hubieran suspendido temporalmente sus actividades.

b) 15% del precio de venta: cuando el proveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT a que se refiere el inciso a).

Para la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, el adquiriente verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el depósito de la detracción.

Para efecto los dispuestos en el presente artículo, las operaciones de ventas de bienes sujetos al sistema no podrán ser realizadas a un valor de venta inferior al del mercado, según tipo y calidad de los bienes vendidos.

Tratándose del retiro de bienes, comprendido en la definición del inciso i) del Art. 1º se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor del mercado.

D. CONTRIBUCIONES SOCIALES:

1) SEGURIDAD SOCIAL

La ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho publico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSS).

Esta contribución esta a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga:

← Trabajadores que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.

← Trabajadores y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este régimen.

← El cálculo de dicha contribución se hace sobre la remuneración mensual, entendiéndose a

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esta como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes. La tasa ha aplicar es del 9% y el plazo para su declaración y pago es según el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación esta a cargo de la SUNAT.

← Entidades prestadoras de salud: son entidades públicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Es decir, la empresa puede simultáneamente contribuir tanto a ESSALUD como a las EPS.

APORTES:

Entidades empleadoras: pagan el 9% de las remuneraciones

Correspondiendo, si: es afiliado a Essalud: 9% de las remuneraciones

Afiliado a una EPS: Essalud 6.75% de las remuneraciones, EPS 2.25% de las remuneraciones.

PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES:

La ley Nº 27177 incorporo a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Su afiliación y la de sus derechos habientes se harán conforme a los procedimientos establecidos por Essalud o la entidad a quien se ha encargado la recaudación de las contribuciones.

a) El 9% del valor del producto hidrobiologico comercializado respecto de cada transacción en el punto de desembarque, considerando el VPC y la participación que corresponde al comercializador, armador artesanal y pescador artesanal independiente, el mismo que con carácter obligatorio será abonado como sigue:

2% de cargo de los pescadores artesanales;

3% de cargo de armadores artesanales; y,

4% de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiologico en el punto de desembarque.

Para determinar las contribuciones, el armador artesanal deberá registrar por transacción de compraventa en el punto de desembarque:

Fecha en que se efectúa la transacción;

Nombre y número de registro de la embarcación pesquera artesanal;

Apellidos, nombres y número de documento de identidad de los pescadores artesanales independientes que participan en la transacción y determinación del VPC;

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Contribución por transacción a cargo del comercializador, armador artesanal y pescador artesanal independiente;

Contribución por cada pescador que participa en la transacción.

b) El 9% de La Remuneración Mínima Vital, de cargo de los procesadores pesqueros artesanales, retención y depósito de las contribuciones a cargo del armador artesanal.

Se pueden dar los siguientes casos:

1) El Armador Artesanal.- Debe, respecto de cada transacción de compra-venta de productos hidrobiologicos, efectuar el pago de las contribuciones a su cargo, así como de retención y percibir las que correspondan al pescador artesanal independiente y al comercializador; y depositar la contribución al Banco de la Nación.

2) El Pescador Artesanal Independiente (que extrae recursos hidrobiologicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales).- Debe efectuar el deposito de las contribuciones mensuales correspondientes en el Banco de la Nación.

3) El Procesador Pesquero Artesanal Independiente.- Debe efectuar el depósito de las contribuciones mensuales correspondientes en el Banco de la Nación.

El banco de la nación entregara una constancia debidamente refrendada, por cada depósito que se haya efectuado.

c) Plazos para el depósito

Se pueden dar los siguientes casos:

El Armador Artesanal.- Debe efectuar el depósito dentro de los 3 días hábiles siguientes de producidos la transacción.

El Pescador Artesanal Independiente (que extrae recursos hidrobiologicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales).- Debe efectuar el depósito dentro de los 3 días hábiles del mes siguiente al que corresponde la contribución.

El procesador pesquero artesanal independiente.- Debe efectuar el depósito dentro de los 3 primeros días hábiles al mes siguiente al que corresponde la contribución.

d) Declaración y pago de las contribuciones

La entidad responsable es la encargada de efectuar el registro y consolidación de las contribuciones por cada pescador y procesador artesanal independiente. Así mismo de acuerdo con los registros efectuados

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y las constancias de depósitos recibidas, deberá efectuar la declaración y pago mensual de las contribuciones en el Banco de la Nación, en los plazos, forma y condiciones que establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudación de las contribuciones.

2) SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Creada con la finalidad de brindar una protección mas amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con ellos la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.

Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o pública, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Para el cálculo de dicha transacción se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable, entendiéndose a esta como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Está regulado por el D.L Nº 19490 y es administrado por Es Salud, las prestaciones que brindan son: pensión de invalidez, jubilación, sobrevivencia, viudez, orfandad, defunción, etc.

3) SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Es una contribución asumida por el trabajador y esta a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones, las cuales se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuantas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

El trabajador podrá elegir si pertenecer al sistema privado o al sistema nacional, pero una vez incorporado al sistema privado de pensiones no puede trasladarse o retornar al SNP, salvo que la SBS reconozca el contrato con la AFP como nulo.

El aporte de dicha contribución se calcula con un porcentaje de 8% de la remuneración asegurable del trabajador, considerando también un porcentaje de seguro y comisión del AFP.

Comisión por administración del fondo el cual oscila entre 2.10% y 2.45% a la fecha.

Prima por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio el cual oscila entre 0.88% y 1.02% a la fecha.

ASPECTO LABORAL

LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARCTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE INDUSTRI PESQUERA DE CONSUMO HUMANO (Ley Nº 27979).

Es de aplicación la presente ley, a los trabajadores de la industria pesquera de consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinuos y atípicos en las plantas conserveras, congeladoras, fresco refrigeradas y curadoras de pescado.

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Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios en el establecido, con las particularidades que determina la presente ley y su reglamento.

MODALIDADES DE PAGO

Los derechos laborales se calculan o abonan por jornadas, destajo o a comisión.

Las remuneraciones, vacaciones y Compensación por Tiempo Servicio, se efectúan semanalmente y son de carácter cancelatorio.

JORNAL MÍNIMO

El jornal mínimo por laborar 4 o más horas al día, no será menor a un treintavo de la remuneración mínima vital mensual.

El reglamento de la presente ley, establecerá las tablas de unidades de trabajo a destajo o comisión para llegar a la remuneración diaria, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos.

Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente ley, tienen calidad de asegurados obligatorios del SNP o del Régimen Privado de Pensiones, según sea el caso.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

De acuerdo al D Leg. Nº 677 (07.10.91), D Leg. Nº 892 (11.11.96) y D.S. Nº 009-98 TR (06.08.98).

El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.

De las empresas obligadas se encuentran las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que cuentan con más de 20 trabajadores en el ejercicio.

De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujetos a modalidad a tiempo parcial.

Monto de la participación, para las empresas pesqueras 10%.

La base es la renta neta anual antes de impuesto (después de compensar las perdidas por ejercicios anteriores)

El plazo para el pago es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.

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Trabajadores con derecho a las utilidades, deben estar comprendidos en régimen laboral de la actividad privada, laboral en una empresa que genera renta de tercera categoría, incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO

El seguro complementario contra trabajo de riesgo, otorga cobertura adicional a los afiliados regulares de ESSALUD, que desempeñan actividades consideradas como de alto riesgo. Este seguro es asumido por la entidad empleadora.

Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo.

Enfermedad profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio.

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades económicas consideradas riesgosas.

Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los quince (15) días de iniciadas estas, deberán inscribirse en un riesgo especial a cargo de MTPE.

Son consideradas actividades de riesgo:

← Pesca de altura y pesca costera.

← Pesca en aguas interiores, criaderos de peces en estanques cultivados, actividades de servicio de pesca.

← Captura de mamíferos marinos.

III.

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IV. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS

BASE LEGAL

• Decreto Supremo N° 01 (25.01.1965): Decreto de creación de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.

• Decreto Supremo N° 009-75-TR (25.11.1975): Norma que regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y pesca de cerco, boliche o caña.

• Decreto Supremo N° 009-76-TR (21.07.1976): Norma que regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de la pequeña empresa de extracción de anchoveta.

• Resolución Suprema N° 086-78-TR (21.09.1978): Estatuto de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.

• Resolución Suprema N° 002-90-TR (25.01.1990): Estatuto de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

• Resolución Suprema N° 011-93-TR (23.07.1993): Norma que establece órganos de dirección y fiscalización con participación de empleadores y trabajadores en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

• Ley Nº 27177 (25.09.1999): Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes.

• Ley Nº 27301 (09.07.2000): Ley que otorga carácter de Título Ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligaciones adeudadas a la CBSSP.

• Ley N° 28193 (20.03.2004): Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

• Ley N° 28320 (07.08.2004): Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley N° 28193.

• Reglamento de la Ley N° 28320 (11.08.2005): Sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2005-TR, y normas modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 014-2004-TR (15.12.2004): Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

• Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento N° 01-GDA-ESSALUD-2006 (28.02.2006)

• Decreto Legislativo Nº 1084 (28.06.2008): Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.

• Resolución SBS Nº 14707-2010 (15.11.2010): Declaran la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y disponen iniciar proceso de liquidación.

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1. INTRODUCCIÓN

La denominación de Contrato de Trabajo Pesquero fue adoptada por el Decreto Ley Nº 18810 del 25 de marzo de 1971 y fue definido como una garantía de estabilidad de los trabajadores pesqueros en las empresas pesqueras. El contrato fue regulado después por Decreto Supremo Nº 009-71-TR del 26 de diciembre de 1971 que derogó los Decretos Supremos de agosto de 1966 y diciembre de 1967 que regularon la relación laboral entre pescadores y armadores.El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado contrato pesquero de los pescadores de anchoveta, y en el transcurso del tiempo esta relación laboral se ha sustentado en normas de carácter convencional y de fuente normativa que han regulado los aspectos de la contratación, forma de suspensión y terminación del contrato de trabajo, la forma y ejecución de la prestación, la remuneración, los derechos y beneficios laborales y la estabilidad laboral del pescador.La actividad de la pesca ha estado bajo un régimen especial precisamente por el carácter aleatorio de los recursos microbiológicos, por ello se explica la existencia de ciclos de aparición y desaparición del recurso microbiológico lo que no permite asegurar la continuidad de la actividad (así se define a la actividad pesquera como una actividad intermitente, es decir, permanente pero discontinua) y por ende, el establecimiento de los llamados períodos de veda que implican la suspensión del contrato de trabajo pesquero.

2. LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) es una institución de derecho privado, con personería jurídica y patrimonio propio, reconocida por el Estado como la entidad encargada de otorgar los beneficios compensatorios y prestaciones de seguridad social a los pescadores profesionales.

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en su condición de ente recaudador, depositario y pagador, venía realizando el pago de los beneficios compensatorios y sociales de diversas modalidades de trabajo pesquero; sin embargo, por disposición de la Ley Nº 27766, se declaró en emergencia a esta institución y se dispuso su reestructuración integral; para tal fin, se creó el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, entidad encargada, entre otras funciones, de elaborar y aprobar el Plan de Reestructuración y el nuevo Estatuto de la Caja deBeneficios y Seguridad Social del Pescador.

El Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, mediante Acuerdo Nº 011-001-2004-CEMRCBSSP de fecha 4 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y, mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprobó su nuevo Estatuto; de conformidad con los mismos, se ha transferido a los empleadores armadores el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador venía recaudando y administrando.

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IV. MODALIDADES DE PRESTACIÓN LABORAL DE LOS PESCADORES

La naturaleza de la actividad pesquera implica que existan diversos tipos de prestación laboral en función de la modalidad de su ejecución y de la especie en cuestión. Así, podemos encontrar la contratación pesquera de quienes se dedican a la extracción de productos del mar para el consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y pesca de cerco, boliche o caña.

La pesca marítima puede ser costera, cuando se efectúa dentro de las cincuenta (50) millas del litoral, y de altura cuando se efectúa más allá de este límite.

V. LA CONTRATACIÓN

Por el Contrato de Trabajo Pesquero de los Pescadores de Consumo Directo, un trabajador (pescador) se obliga a cambio de una remuneración, a laborar como tal, en una embarcación y asimismo a realizar en época de suspensión oficial de pesca, si la hubiese, otros trabajos que señale el armador o empresa, relacionados con la respectiva embarcación.

Los requisitos para ser pescador profesional, las categorías de pescadores, los requisitos para ser armador y las obligaciones, sanciones y derechos que correspondan a ambas, según el caso, en orden a la actividad pesquera, a la navegación y a la seguridad de la vida humana a bordo, están determinados por las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Marina y Pesquería.

Los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Trabajo Pesquero que tienen los pescadores que trabajan en la pesca de consumo humano directo tiene un orden de prelación: las establecidas por la norma, las que provienen de las convenciones colectivas referidas específicamente a la actividad pesquera de consumo humano directo, autorizadas y refrendadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo; y las disposiciones de carácter laboral, en cuanto sean pertinentes a la actividad pesquera de consumo humano directo; es decir, se aplicará las normas que regulan el régimen general de la actividad privada.

Corresponde al armador o empresa, la contratación del patrón, motorista y los demás tripulantes de la embarcación pesquera. La contratación de los tripulantes se efectuará por intermedio del patrón. Como todo contrato, además de los elementos comunes a todos estos (objeto, sujetos y consentimiento), el contrato de trabajo se configura cuando se presentan, conjuntivamente, tres elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación.

VI. CONTRATO INTERMITENTE

Al encontrarse bajo el régimen de la actividad privada, estos trabajadores podrán ser contratados de manera indefinida o bajo contrato sujeto a modalidad con las formalidades establecidas por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que de acuerdo a las características especiales de esta actividad, el contrato más idóneo sería el contrato intermitente.

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Son contratos intermitentes los celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse una nueva celebración de contrato o renovación.

En el contrato escrito que se suscriba, deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. El plazo de duración será el que la actividad requiera, no tiene un plazo específico.

Sobre este punto, debemos recordar que el artículo 15° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que procede la suspensión temporal perfecta de labores cuando se produzca un caso fortuito o fuerza mayor. En esa línea, el Decreto Supremo N° 006-96-TR del 8 de agosto de 1996 facultó a las empresas pesqueras, en función de las características peculiares de la actividad (su intermitencia y periodos de relativa inactividad) marcadas por los periodos de veda, a aplicar la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo de conformidad con la LPCL.

En la práctica, tenemos entendido que se han autorizado periodos mayores a los noventa (90) días por la naturaleza de inactividad y la difícil situación en comparación de años anteriores de la pesca.

VII. VACACIONES

Los pescadores gozarán obligatoriamente de un (1) mes de vacaciones durante el año, en dicho mes recibirán de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, la compensación por descanso vacacional pertinente. Cuando no fuere posible que la tripulación tuviere el descanso anual, el armador o empresa podrá convenir la continuación de la pesca, pagándoles en este caso el doble de la remuneración ordinaria que les corresponda.

El mes de descanso coincidirá con el de la suspensión oficial de la pesca si la hubiere, y en su defecto será señalado por el armador o la empresa. Por convenio de partes se podrá otorgar vacaciones en forma fraccionada, siempre que la suma de las fracciones alcance a un (1) mes de descanso al año.

VIII. CAPACITACIÓN

Los pescadores tienen derecho a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que organice el Ministerio de la Producción, debiendo el armador o empresa otorgarles con este objeto no menos de ocho (8) días de licencia con goce de haber. Dichos cursos se seguirán de preferencia durante el tiempo que no sea posible realizar faenas de pesca o por suspensión de trabajo pesquero, por causa de fuerza mayor o en la oportunidad que señale el Ministerio de la Producción.

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El haber será de cincuenta por ciento (50%) del subsidio diario que pague EsSalud por accidente de trabajo a los pescadores.

IX. LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN REUBICACIÓN

IX.1Promoción Las reglas generales aplicables para la promoción de un pescador son las siguientes:

a) Que el puesto por cubrir esté vacante.b) Que no haya un tripulante por reubicar, apto para el puesto por cubrir.c) Que se efectúe en base a un concurso de méritos entre los tripulantes que se presenten como candidatos.d) Es potestativo del tripulante, tanto presentarse como candidato, como renunciar al nuevo puesto, antes de haberlo ocupado.

8.2 Reubicación

Las reglas generales aplicables para la reubicación de un pescador son las siguientes:

a) Que el tripulante se encuentre temporalmente sin embarcación, siempre que tenga vigente su relación laboral con el armador o empresa.b) Que se encuentre en una embarcación, de similar o menor tonelaje a aquella en la que está laborando, el puesto vacante.

X. DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PESCADOR

Los derechos y beneficios sociales de estos trabajadores están definidos en el Estatuto de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y las disposiciones concernientes al fondo de prestaciones que regulan los derechos de los pescadores respecto al descanso vacacional y al pago de compensación por descanso periódico anual, la compensación por cese en el trabajo pesquero, la jubilación y la atención de los riesgos de enfermedad de ellos y su cónyuge e hijos menores.

• La norma precisa que los pescadores están comprendidos en el Decreto Ley N° 18846, sobre accidentes de trabajo, así como en sus disposiciones modificatorias y reglamentarias. Debemos entender como ocurre efectivamente en la práctica que se encuentra bajo los alcances del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

• En el caso de producirse contingencias marítimas que signifiquen pérdidas de pertenencias respecto de los pescadores, éstos serán indemnizados por el armador o la empresa, por convenio de partes y disposiciones legales pertinentes.

• Los pescadores podrán recibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, conforme se determine por acuerdo de partes.

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• Los pescadores gozan también del derecho a la licencia por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos sin que ello implique la afectación de su remuneración; el tiempo de la licencia es por tres (3) días consecutivos. De manera excepcional el armador o la empresa podrá otorgar un mayor número de días, sin goce de remuneración, según las circunstancias y causas que lo justifiquen. El monto de la remuneración es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del subsidio diario que por accidente de trabajo otorgue EsSalud.

• En el tema de la Licencia Sindical remunerada, ésto se concede a un máximo de tres (3) dirigentes de la base sindical respectiva, según se establezca por convenio de partes. Dicha licencia sólo podrá ser hasta por cien (100) días hábiles del año, por dirigente. La licencia sindical comprenderá, además el pago de las aportaciones para beneficios sociales y seguridad social, debiendo además considerarse a los dirigentes respectivos, como integrantes de la comunidad pesquera que corresponda.

XI. PRESTACIÓN DEL TRABAJO

De las tareas que enumera el artículo 92° del Reglamento de la Ley General de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N° 011-71-PE (25.06.1971), la prestación ordinaria que impone el Contrato de Trabajo Pesquero comprende lo establecido por trabajo pesquero y lo establecido por las disposiciones pertinentes de Pesquería y Marina.

Las labores ejecutadas en épocas de pesca fuera de lo indicado anteriormente, serán remuneradas independientemente de la prestación ordinaria del trabajo pesquero, previo acuerdo de partes.

El armador o empresa, para todos los efectos relativos a la tarea ordinaria de pesca y actividades correlativas, se relaciona con el patrón. Tratándose del motorista, se relacionará por intermedio del patrón, cuando éste se encuentre en ejercicio del mando. El patrón, a su vez, se relaciona con la tripulación, en la forma indicada en el Reglamento de la Ley General de Pesquería.

En caso que el motorista se opusiera a una orden impartida por el patrón, por estimarla inadecuada, o si el patrón acepta el pedido que le hiciera el motorista con relación a funciones de su cargo, en ambas situaciones, el motorista tendrá que aceptar las decisiones del patrón, pero en resguardo de su responsabilidad, dejará constancia del hecho, dará cuenta al armador o empresa y presentará su protesta a la autoridad pertinente.

Para estos efectos se llevará, con este objeto, en cada embarcación el Libro de Máquinas que determina el Ministerio de Defensa.

La norma indica que el tripulante que fuera agraviado por una orden impartida por el patrón o por una sanción injusta, no dejará de cumplirla, pero al arribar la embarcación a puerto, podrán presentar su protesta a la autoridad pertinente; tal reclamo se tendrá que realizar vía administrativa o judicial de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo que permite la impugnación de sanciones disciplinarias.

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Para los víveres que requieran las dotaciones pesqueras, durante la ejecución de la faena de pesca, o de cualquier otra labor a bordo que les fuera encomendada, el armador o empresa proporcionará una asignación diaria determinada por convenio de partes, a razón de cada integrante de la dotación. Esta suma es incrementada hasta en un cincuenta por ciento (50%) más de dieciocho (18) horas consecutivas, y siempre que no se complete un jornal adicional que dé lugar a un nuevo pago por el mismo concepto.

Las embarcaciones pesqueras deberán contar obligatoriamente con las condiciones, medios, equipos y accesorios de seguridad señalados por las disposiciones de la Marina.

XII. PRESTACIÓN DEL TRABAJO

XII.1 Estructura de la Remuneración

La remuneración que percibirán los pescadores comprenderá:

a) Participación por Producción

Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas en uso, en las siguientes formas:- Por unidad de peso, según la especie.- Por unidad de pesca, según la especie y/o el tamaño.- Por porcentaje sobre el precio de venta del producto.- Por la cantidad del pescado que llega al puerto.

El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijarán por convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según pautas legales y convencionales vigentes. Si por razones de siniestro o caso fortuito, debidamente calificado por la autoridad competente, no imputable a la voluntad de la tripulación, no pudiera descargarse la pesca, ésta se considerará como descargada para los fines de la participación.Para tal efecto, el tonelaje será calculado teniendo en cuenta las declaraciones del patrón y otros testigos presenciales ajenos a la tripulación si los hubiere.

b) Bonificación por Especialización

Una bonificación por especialización para aquéllos que ejecuten trabajos especializados.

La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas durante once (11) meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Podrá promoverse por convenio de parte otros cargos especializados, cuando la naturaleza de los servicios lo requiera, sin modificar el número de tripulantes fijado por la reglamentación de Marina, observándose que las embarcaciones que cuenten con panga tendrán un segundo motorista, quien percibirá la participación pertinente como pescado y una bonificación por especialización durante los meses de pesca.

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XII.2 Descuentos y Deducciones

La remuneración que se abone a los pescadores, sólo podrá estar afecta a los siguientes descuentos y deducciones:• Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales;• Las ordenadas judicialmente;• Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos; y• Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con la Empresa.Para el cómputo y pago de las aportaciones que corresponda, así como de las compensaciones y prestaciones que se paguen a los pescadores, en razón de lo establecido, se tomará en cuenta el total de las remuneraciones que perciban conforme a las reglas previstas.

XII.3 Pago de Remuneraciones

Las remuneraciones serán abonadas semanalmente por el armador o empresa a los pescadores, a través del patrón, para su distribución entre los miembros de la tripulación, contra la firma de la documentación correspondiente. Por excepción, a los pescadores de altura se les pagará a la conclusión de cada viaje de pesca, siempre a través del patrón.

Cuando los pescadores ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a convenio de partes.

Para los efectos del pago de las remuneraciones, en caso que el pescado se encuentre en mal estado o no reúna óptimas condiciones para el consumo humano directo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Pesquería, o cuando exista probada imposibilidad de recepción o exceso de pesca que no puedan ser absorbidos por el mercado o las plantas de almacenamiento, el producto de la pesca será destinado a las plantas de harina y aceite de pescado, debiendo en estos casos percibir la tripulación un importe que se fijará por convenio de partes. La calificación sobre el estado del producto de la pesca y/o su exceso será efectuada por el Ministerio de la Producción o en su defecto por la Autoridad Marítima del lugar, al momento de la llegada de la embarcación, debiendo entregar el producto al patrón o delegado.

Cuando las embarcaciones pesqueras, con tripulación peruana descarguen el producto de la pesca, en puertos extranjeros, se aplicará lo dispuesto por la norma bajo comentario en todo cuando sea pertinente, en particular respecto a las remuneraciones y aportaciones para beneficios y seguridad social y conforme los pactos colectivos vigentes, para el respectivo tipo de pesca.

Recordemos que la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP), celebraron diversos convenios colectivos: en febrero del 1991, otro en marzo de 1993, abril del 2002, y recientemente en marzo del año 2007, cuya vigencia es por 5

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años. En este último convenio, se ha establecido que la remuneración del personal es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca descargada, y será igual al 18% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Asimismo, la participación de pesca para el consumo humano directo por tonelada métrica de pesca descargada, será igual al 22,5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. En aplicación de las normas del TUO del D. Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el D.S. Nº 010- 2003-TR (05.10.2003), este último convenio colectivo sería de aplicación general a todo el sector, ya que quienes lo celebran representan a la mayoría de empleadores y trabajadores dedicados a la actividad pesquera.

XIII.SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo, podemos mencionar las siguientes:

• Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidentes de trabajo o cualquier otra situación que impida al pescador desempeñarse en sus labores.

• Por prestar servicio militar siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta (40) días, contados desde la fecha en que fue licenciado.

• Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que no exceda de sesenta (60) días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa.

• Por reparaciones no programadas de las embarcaciones.

• Por motivo de veda u otra medida dispuesta por la autoridad administrativa competente.

• Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionada con la actividad profesional.

La norma precisa que durante el periodo en que está suspendido el contrato de trabajo pesquero, el pescador no tiene derecho a percibir remuneraciones, pero quedan vigentes los demás derechos que correspondan al pescador como trabajador, en cuanto sea de ley.

El contrato de trabajo pesquero termina por la pérdida de la condición de pescador y por las causales contenidas en la legislación laboral; esto implica que dentro de las causales de extinción del contrato de trabajo, le resultan aplicables las disposiciones relacionadas con la conducta y capacidad de los trabajadores previstas en los artículos 23° y siguientes del mencionado Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

XIV. CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO

Son causales de despido indirecto:

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• El cambio unilateral por parte del armador respecto del pescador, a otra embarcación, que determine condiciones de trabajo ostensiblemente inferiores para el pescador; y

• La reiterada falta de pago oportuno de las remuneraciones; por tres (3) veces consecutivas o no consecutivas dentro del término de sesenta (60) días anteriores a la reclamación.

El despido de los patrones será efectuado directamente por el armador o empresa; la de los motoristas y tripulantes se efectuará también por el armador o empresa, previo informe escrito del patrón y del delegado. En ambos casos, de ser procedentes, se tendrá en cuenta la Resolución o Informe de Marina.

La terminación del Contrato de Trabajo Pesquero del patrón no dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo pesquero de los demás pescadores de la dotación de la embarcación. Además, los patrones sólo podrán embarcar pescadores reemplazantes, en el número necesario para sustituir a los pescadores titulares ausentes, conforme al rol que corresponda.

XV. RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES PESCADORES CUYA SUPERVISIÓN CORRESPONDA A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

Los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores en sus diversas modalidades, cuya supervisión correspondía a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, está regulado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR que se encuentra vigente a partir del 01.01.2005. Las disposiciones del D.S. N° 014-2004-TR serán de aplicación para los trabajadores que se encontraban bajo la supervisión de la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador (CBSSP).

Los trabajadores pescadores tienen derecho a los beneficios que detallamos a continuación:

a) Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

La CTS sólo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.

El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de éstos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97-TR y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 004-97-TR.

ACTIVIDAD PESQUERA 48

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b) Gratificaciones

Las gratificaciones legales equivalen al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como gratificaciones.

En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 y su reglamento D.S. N° 005- 2002-TR.

c) Vacaciones

Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como vacaciones.

En los aspectos no regulados sobre vacaciones será de aplicación el D. Leg. Nº 713 y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 012-92-TR.

d) Disposiciones comunes

Para la determinación de los beneficios laborales antes mencionados, serán de aplicación las siguientes reglas.

• Remuneración computable: Se considera remuneración computable a todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios, fijados de acuerdo con la normativa legal, convencional o consuetudinaria.

• Periodo computable: El tiempo computable son los periodos efectivamente laborados.

• Oportunidad y forma de pago

– Elección del depositarioEl trabajador deberá aperturar 2 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección, una para el pago de su CTS y otra para la cancelación de sus vacaciones y gratificaciones. Las operaciones que se realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

– Comunicación al empleadorDentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de las cuentas.

ACTIVIDAD PESQUERA 49

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Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

– Oportunidad del depósitoEl empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

e) Obligaciones ante la CBSSP

Los armadores están obligados a presentar a la CBSSP una Declaración Jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de los beneficios del trabajador pescador. En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados en el mes, precisando los periodos semanales que correspondan. La no presentación de este documento a la CBSSP, podría originar que ésta solicite al juez la aplicación de las medidas cautelares reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 27301 (09.07.2000), Ley que otorga carácter de Título Ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligaciones adeudadas a la CBSSP.

f) Incumplimiento de pago

Si el armador pesquero no cumple con el pago de estos beneficios, estos adeudos constituyen obligaciones con carácter de título ejecutivo.

g) Supervisión y control

De acuerdo con sus estatutos, corresponde a la CBSSP la supervisión del cumplimiento por parte de los empleadores del pago de los beneficios sociales de sus trabajadores, sin perjuicio del control y fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de acuerdo con la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 019-2006- TR. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores armadores de las obligaciones laborales antes detalladas, la CBSSP también comunicará de ello la AAT.

h) Descansos remunerados

En aplicación de la Resolución Suprema Nº 004-91-TR (12.05.91) los trabajadores de la pesca de consumo humano o industrial, gozarán de un día de descanso a la semana sin goce de remuneración, siendo de preferencia los domingos o cualquier otro día de la semana. Este descanso no es remunerado.

Si el trabajador labora en su día de descanso o en día feriado, en acuerdo con el armador, percibirá la participación normal establecida para esta actividad, sin recargo alguno.

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XVI. SEGURIDAD SOCIAL: INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28320, sobre la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), el cual regula las prestaciones de seguridad social en salud de los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia y de los pensionistas pesqueros, cuya cobertura de seguridad social en salud correspondía a la CBSSP, de conformidad con su Estatuto.

a) Afiliados de la CBSSP

Los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a EsSalud como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se establecen a continuación.

Están comprendidos también sus derechohabientes a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Incorporación a EsSalud de afiliados de la CBSSP

Para la incorporación de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la CBSSP a EsSalud, se deberá considerar lo siguiente:

• Los procesos de registro, declaraciónpago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27334 y normas complementarias en lo que corresponda.

• El registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes, se inició a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de dicha norma, mediante los procesos establecidos por la SUNAT.

• Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberán iniciar sus declaraciones-pago de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al periodo del mes de entrada en vigencia de dicha norma.

• La CBSSP efectuará la declaración y pago de las aportaciones que son de cargo de los pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al periodo del mes de entrada en vigencia de dicha norma.

ACTIVIDAD PESQUERA 51

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c) Financiamiento – Aportes

Las prestaciones que EsSalud brindará serán financiadas con:

• Nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso mensual devengado en el caso del trabajador pesquero, a cargo del armador, la cual no podrá ser menor a la base imponible mínima establecida.

• Cuatro por ciento (4%) de la pensión mensual devengada de los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención, declaración y pago, dentro de los plazos establecidos.

d) Base Imponible Mínima

La base imponible mínima mensual será de cuatro punto cuatro (4.4) RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Esta base imponible mínima podrá variar cada dos (2) años, previa evaluación económica que realice EsSalud.

Al respecto, mediante el artículo primero del Decreto Supremo N° 010-2005-TR, se precisa que la base mínima imponible en mención es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el periodo mensual declarado. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente.

Los trabajadores dependientes dedicados a la actividad pesquera gozaban de prestaciones de salud y beneficios pensionarios a cargo de la CBSSP, además del pago de subsidios por enfermedad y lactancia. Para estos efectos, los pescadores y armadores realizaban los correspondientes aportes a esta institución. Debido a los problemas financieros de esta institución, mediante la Ley Nº 28193 (20.03.2004) se estableció que el Seguro Social de Salud – ESSALUD asumirá las atenciones y prestaciones económicas que se encontraban a cargo de la CBSSP. Además, el ESSALUD deberá coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en consideración el régimen especial de la actividad pesquera. El reglamento de esta ley fue aprobada mediante el D.S. Nº 005-2004- TR (11.08.2005), en la que se establece que los trabajadores pescadores y pensionistas de la CBSSP se incorporan al ESSALUD como afiliados regulares. Por tanto, tendrá derecho a las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas, todas ellas reguladas en la Ley Nº 26790 (17.05.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97).

e) Alcance de Prestaciones

Los trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, tendrán derecho a

ACTIVIDAD PESQUERA 52

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optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a través de los planes contratados.

f) Derecho de Cobertura

Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis (6) meses previos a la contingencia, y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.

En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad.

Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo. Para esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con dichas aportaciones.

Los pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres (3) contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia.

En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. Al respecto debemos tener presente que, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento N° 01-GDAESSALUD-2006, publicada el 28 febrero de 2006, se precisa que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres (3) aportaciones consecutivas en los seis (6) meses previos al mes en que EsSalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud. Para calificar el derecho para las prestaciones económicas, se requerirá además, contar con vínculo laboral al momento del goce de las prestaciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento N° 01-GDA-ESSALUD-2006, publicada el 28 febrero de 2006, se precisa que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluará que la entidad empleadora (armador pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagar las aportaciones correspondientes, hasta el último día hábil del mes previo al mes del otorgamiento de la prestación por parte de EsSalud.

g) Derecho Especial de Cobertura por Desempleo

En caso de desempleo, los trabajadores podrán tener derecho especial de cobertura por desempleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la Ley N°26790.

ACTIVIDAD PESQUERA 53

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h) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establecido por el Decreto Supremo N° 009-97-SA.

i) Pensiones

La administración del Sistema de Pensiones de los afiliados de la CBSSP continúa a cargo de dicha entidad, en los siguientes porcentajes de la participación de los trabajadores:

– Armadores: 5%

– Trabajadores: 4%

El pago de estos aportes se realizará en las condiciones que establezca la CBSSP.

j) Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y derechohabientes

La SUNAT será responsable de los procesos de registro, declaración, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva. Asimismo se encargará del registro de los afiliados titulares (sean trabajadores o pensionistas) y sus derechohabientes. Para estos efectos se ha dictado la Res. Nº 192-2005/SUNAT (02.10.2005).

k) Declaración y pago de aportes

La declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se realizará de acuerdo con el cronograma que establezca la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Si el pago del aporte al ESSALUD no se realiza en el plazo establecido y mediante el PDT Remuneraciones, éste se realizará mediante el Sistema Pago Fácil en efectivo o con cheque. El código a utilizar será el 5238 - Trabajadores pesqueros - Ley Nº 28320.

ACTIVIDAD PESQUERA 54

Page 55: Aspectos Legales Del Sector Pesca

V. CASO PRÁCTICO INTEGRALENUNCIADO:

La empresa “CONSERVAS DEL MAR” S.A.C. ubicada en la Ciudad de Chimbote se dedica a la producción y comercialización de conservas de pescado a nivel nacional, y al 31 de mayo de 2011 nos presenta el siguiente Estado de Situación Financiera:

ACTIVIDAD PESQUERA 55

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OPERACIONES

Asimismo, se conoce que durante el mes de junio del 2011, se han efectuado las siguientes operaciones contables:

1. El 02.06.2011 se compra al crédito a la empresa “PESCA NATIVA” S.R.L. 500 toneladas métricas (TM) de sardina, producto apto para la producción de conservas por el importe de S/. 7,000.

2. El 04.06.2011 se adquiere 120 litros de aceite vegetal a la empresa “PALMITOS VERDES” S.A.C. por la suma total de S/. 2,000 más IGV. Se paga con cheque.

3. El 06.06.2011 la empresa adquiere 500 latas para conserva por un importe total de S/. 600 más IGV. Se paga en efectivo.

4. El 09.06.2011 se compra 140 galones de petróleo a la empresa “PETRAPLUS” S.A.C. por un importe de S/. 700 más IGV. Se paga el 50 % con cheque.

5. El 14.06.2011 se retiran del almacén los siguientes bienes, para destinarlos al proceso productivo:

- Sardinas- Aceite vegetal- Latas- Petróleo

6. El 23.06.2011 se registran y se pagan con dinero de la cuenta corriente los recibos de servicios públicos por los siguientes importes:

DETALLE VALOR (S/.) IGV 18% (S/.) TOTAL (S/.)Recibo de Agua 400 72 472Recibo de Luz 350 63 413Recibo de Teléfono 250 45 295TOTAL 1,000 180 1,180

La distribución de los gastos se realiza de la siguiente forma:70 % para Costo de Producción20 % para Gastos Administrativos10 % para Gastos de ventas

7. El 26.06.2011 se incurre en gastos de mantenimiento de planta por la suma de S/. 300, según recibo por honorarios del Sr. Benjamín Morales. Este recibo fue pagado en efectivo.

8. El 27.06.2011 se cobran facturas que estaban pendientes al 30.11.2011 por un monto de S/. 8,000. Asimismo, se paga una parte del pasivo por compra de activo inmovilizado por la suma de S/. 5,000.

ACTIVIDAD PESQUERA 56

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9. El 30.06.2011, a continuación, se muestra el resumen de Planilla Mensual de Remuneraciones:

REMUNERACIONES TOTALES

ONP NETO A PAGAR ESSALUD

S/. 7,000 S/. 910 S/. 6,090 S/. 630

Las remuneraciones se pagan vía transferencia de fondos de la cuenta corriente de la empresa a la cuenta de los trabajadores.

La distribución de los gastos de planilla se realiza de la siguiente forma:70 % para Costo de Producción20 % para Gastos Administrativos10 % para Gastos de ventas

10. El 30.06.2011 se calcula la depreciación del mes en S/. 1,500 y la amortización en S/. 300.

La distribución de la depreciación y amortización se realiza de la siguiente forma:70 % para Costo de Producción20 % para Gastos Administrativos10 % para Gastos de ventas

11. El 30.06.2011 el área de producción nos informa que luego de haber efectuado el proceso productivo, se han obtenido 8,500 conservas que se encuentran listas para su venta. Asimismo, nos señala que como resultado del proceso se han obtenido desechos valorizados en S/. 901.

12. El 30.06.2011 se efectúa la venta al crédito de 1,000 conservas a la empresa “MUNDO RAIZ” S.A.C. por la suma total de S/. 3,500 más IGV.

El costo de ventas asciende a S/. 2,000.

SOLUCIÓN

A continuación desarrollaremos el caso planteado, efectuando la contabilización y registro de las operaciones descritos en los siguientes libros y estados contables:

- Libro Diario- Libro Mayor- Balance de Comprobación- Estado de Situación Financiera- Estado de Resultado Integral

ACTIVIDAD PESQUERA 57

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1. LIBRO DIARIO

PERIODO :Junio 2011

RUC :20438944586

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “CONSERVAS DEL MAR” S.A.C.

Asiento de Reapertura

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10,000.00101 Caja 1,000.00104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas 9,000.0012 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 15,000.00

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar1212 Emitidas en cartera 15,000.00

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 9,000.00162 Reclamaciones a terceros

1621 Compañías aseguradoras 9,000.0021 PRODUCTOS TERMINADOS 24,000.00

211 Productos manufacturados2111 Conservas de pescado 24,000.00

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 110.000.00331 Terrenos

3311 Terrenos33111 Costo 30,000.00

332 Edificaciones 3321 Edificaciones administrativas

33211 Costo de adquisición o construcción 50,000.00333Maquinarias y equipos de explotación

3331 Maquinarias y equipos de explotación33311 Costo de adquisición o construcción 20,000.00

335Muebles y enseres3351 Muebles

33511 Costo 6,000.00336 Equipos diversos

3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo) 33611 Costo 4,000.0034 INTANGIBLES 15,000.00

342 Patentes y propiedad industrial 3421 Patentes 34211Costo 15,000.00

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 23,000.00391Depreciación acumulada

3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo39131Edificaciones 8,000.0039132Maquinarias y equipos de explotación 7,000.0039134Muebles y enseres 2,000.0039135Equipos diversos 3,000.00

392Amortización acumulada3921 Intangibles - Costo

39212Patentes y propiedad industrial 3,000.00

ACTIVIDAD PESQUERA 58

Page 59: Aspectos Legales Del Sector Pesca

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 17,000.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 17,000.0045 OBLIGACIONES FINANCIERAS 45,000.00

451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades4511 Instituciones financieras 45,000.00

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 11,000.00465 Pasivos por compra de activo inmovilizado

4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 11,000.0050 CAPITAL 50,000.00

501 Capital social5011 Acciones 50,000.00

58 RESERVAS 10,000.00582 Legal 10,000.00

59 RESULTADOS ACUMULADOS 27,000.00591 Utilidades no distribuidas

5911 Utilidades acumuladas 27,000.00x/x Por el activo, pasivo y patrimonio al reinicio de las operaciones.

XX

• Compra de Sardinas

XX

60 COMPRAS 7,000.00602 Materias primas

6021 Materias primas para productos manufacturados 7,000.0042 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 7,000.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4212 Emitidas 7,000.00

x/xPor la compra de sardinas para la producción de conservas depescado.

XX

24 MATERIAS PRIMAS 7,000.00241 Materias primas para productos manufacturados 7,000.00

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000.00612 Materias primas

6121 Materias primas para productos manufacturados 7,000.00x/x Por el ingreso de las materias primas al almacén.

XX

• Compra de Aceite Vegetal

XX

60 COMPRAS 2,000.00603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6031 Materiales auxiliares 2,000.00

40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONESY DE SALUD POR PAGAR 360.00401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV - Cuenta propia 360.00

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 2,360.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 2,360.00x/x Por la compra de aceite vegetal para la producción de conservas de pescado.XX

ACTIVIDAD PESQUERA 59

Page 60: Aspectos Legales Del Sector Pesca

XX

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 2,000.00251 Materiales auxiliares 2,000.00

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 2,000.00613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6131 Materiales auxiliares 2,000.00x/x Por el ingreso de las materiales auxiliares al almacén.

XX

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 2,360.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 2,360.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 2,360.00

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas 2,360.00

x/x Por el pago efectuado.XX

• Compra de latas para Conservas

XX

60 COMPRAS 600.00604 Envases y embalajes

6041 Envases 600.00

40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMADE PENSIONES Y DESALUD POR PAGAR 108.00401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV - Cuenta propia 108.00

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 708.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 708.00x/x Por la compra de latas para conservas.

XX

26 ENVASES 600.00261 Envases 600.00

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 600.00614 Envases y embalajes

6141 Envases 600.00x/x Por el ingreso de los envases al almacén.

XX

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 708.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 708.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 708.00

101 Caja 708.00x/x Por el pago efectuado.

XX

ACTIVIDAD PESQUERA 60

Page 61: Aspectos Legales Del Sector Pesca

• Compra de Combustible

XX

60 COMPRAS 700.00603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6032 Suministros 700.00

40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMADE PENSIONES Y DESALUD POR PAGAR 126.00401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV - Cuenta propia 126.00

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 826.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 826.00x/x Por la compra de combustible para las maquinarias.

XX

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 700.00252 Suministros

2521 Combustibles 700.0061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 700.00

613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos6132 Suministros 700.00

x/x Por el ingreso de los suministros al almacén.XX

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 413.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 413.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 413.00

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas 413.00

x/x Por el pago efectuado.XX

• Salida de Almacén de las Sardinas para Proceso Productivo

XX

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000.00612 Materias primas

6121 Materias primas para productos manufacturados 7,000.0024 MATERIAS PRIMAS 7,000.00

241 Materias primas para productos manufacturados 7,000.00x/x Por la salida de almacén de las sardinas.

XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 7,000.00921 Costos directos de producción

9211 Materias primas 7,000.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 7,000.00

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 7,000.00x/x Por la incorporación de las sardinas al proceso productivo.

ACTIVIDAD PESQUERA 61

Page 62: Aspectos Legales Del Sector Pesca

• Salida de Almacén del Aceite Vegetal para Proceso Productivo

XX

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 2,000.00613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6131 Materiales auxiliares 2,000.0025 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 2,000.00

251 Materiales auxiliares 2,000.00x/x Por la salida de almacén del aceite vegetal.

XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 2,000.00921 Costos directos de producción

9212 Materiales auxiliares 2,000.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 2,000.00

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 2,000.00x/x Por la incorporación del aceite vegetal al proceso productivo.

XX

• Salida de Almacén de los Envases para Proceso Productivo

XX

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 600.00614 Envases y embalajes

6141 Envases 600.0026 ENVASES 600.00

261 Envases 600.00x/x Por la salida de almacén de los envases.

XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 600.00921 Costos directos de producción

9213 Envases 600.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 600.00

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 600.00x/x Por la incorporación de los envases al proceso productivo.

XX

• Salida de Almacén del Combustible para Proceso Productivo

XX

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 700.00613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6132 Suministros 700.0025 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 700.00

252 Suministros2521 Combustibles 700.00

x/x Por la salida de almacén del combustible.XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 700.00921 Costos directos de producción

9212 Materiales auxiliares 700.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 700.00

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 700.00x/x Por la incorporación del combustible al proceso productivo.

ACTIVIDAD PESQUERA 62

Page 63: Aspectos Legales Del Sector Pesca

• Registro de los Servicios Públicos

XX

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 1,000.00636 Servicios básicos6361 Energía eléctrica 350.006363 Agua 400.006364 Teléfono 250.00

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DESALUD POR PAGAR 180.00

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV - Cuenta propia 180.0042 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,180.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4212 Emitidas 1,180.00

x/x Por la contabilización de los servicios públicos.XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 700.00922 Costos indirectos de fabricación

9221 Servicios públicos 700.0094 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 200.00

941 Gastos generales 200.0095 GASTOS DE VENTAS 100.00

951 Gastos de publicidad 100.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 1,000.00

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,000.00x/x Por la transferencia de los gastos de servicios públicos.

XX

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,180.00421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 1,180.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1,180.00

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas 1,180.00

x/x Por el pago efectuado.XX

• Registro del Desembolso por Mantenimiento

XX

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 300.00634 Mantenimiento y reparaciones

6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 300.0042 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 300.00

424 Honorarios por pagar 300.00x/x Por la contabilización de los honorarios por mantenimiento.

XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 300.00922 Costos indirectos de fabricación

9222 Mantenimiento 300.00

ACTIVIDAD PESQUERA 63

Page 64: Aspectos Legales Del Sector Pesca

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 300.00791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 300.00

x/x Por la transferencia al costo de producción.XX

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 300.00424 Honorarios por pagar 300.00

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 300.00104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas 300.00x/x Por el pago efectuado.

XX

• Registro de la Cobranza y del Pago Efectuado el 27.06.2011

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 8,000.00104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas 8,000.0012 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 8,000.00

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar1212 Emitidas en cartera 8,000.00

x/x Por la cobranza de las facturas.XX

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 5,000.00465 Pasivos por compra de activo inmovilizado

4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 5,000.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 5,000.00

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas 5,000.00

x/x Por el pago pendiente de la compra del activo fijo.XX

• Contabilización de la Planilla Mensual

XX

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 7,630.00621 Remuneraciones

6211 Sueldos y salarios 7,000.00627 Seguridad y previsión social y otras contribuciones

6271 Régimen de prestaciones de salud 630.00

40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMADE PENSIONES Y DESALUD POR PAGAR 1,540.00403 Instituciones públicas

4031 ESSALUD 630.004032 ONP 910.00

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 6,090.00411 Remuneraciones por pagar

4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por el registro de la planilla mensual.

XX

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 5,341.00921 Costos directos de producción

9216 Mano de obra 5,341.0094 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,526.00

941 Gastos generales 1,526.00

ACTIVIDAD PESQUERA 64

Page 65: Aspectos Legales Del Sector Pesca

95 GASTOS DE VENTAS 763.00951 Gastos de publicidad 763.00

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 7,630.00791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 7,630.00

x/x Por la transferencia del desembolso de planilla.XX

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 6,090.00411 Remuneraciones por pagar

4111 Sueldos y salarios por pagar 6,090.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 6,090.00

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas 6,090.00

x/x Por el pago de las remuneraciones del mes.XX

Registro de la Depreciación y Amortización

ACTIVIDAD PESQUERA 65

Page 66: Aspectos Legales Del Sector Pesca

ACTIVIDAD PESQUERA 66

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