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Aspectos Financieros y Tributarios en las operaciones cambiarias realizadas con Títulos de la Deuda Pública Nacional Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados Caracas, 21 de abril de 2006

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Page 1: Aspectos Financieros y Tributarios en las operaciones cambiarias realizadas con Títulos de la Deuda Pública Nacional Romero-Muci & Asociados Despacho de

Aspectos Financieros y Tributarios en las

operaciones cambiarias realizadas con Títulos

de la Deuda Pública Nacional

Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados

Caracas, 21 de abril de 2006

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias2 ©2003 Firm Name/Legal Entity

Implicaciones Financieras

• El 5 de febrero de 2003, se promulgó en el país un control de

cambio de tipo “único” y “no integral”, donde la adquisición de las

divisas se encuentra sometida a un complejo procedimiento

administrativo de control previo.

• No hay cambios múltiples, ni un mercado paralelo regulado

expresamente.

• Libertad económica y libertad cambiara: el control de cambio como

un régimen restrictivo de la libertad de cambio de monedas. A las

actividades no reguladas aplica la norma de clausura : “todo lo no

prohibido esta permitido”.

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias3 ©2003 Firm Name/Legal Entity

Implicaciones Financieras

• De esta forma, el Banco Central de Venezuela procedió a centralizar

todas las operaciones de compra y venta de divisas en el país (artículo

1° del Convenio Cambiario N° 1). El Convenio Cambiario N° 1 ha sido

modificado en varias oportunidades. (G.O. N° 37.653 de fecha 19 de

marzo de 2003). Suspensión de compra y venta en Bolívares de títulos

de deuda pública denominados en moneda extranjera emitidos por la

República en mercados secundarios.

• El Convenio Cambiario N° 4, (G.O. N° 37.790 del 06 de octubre de

2003), permite adquirir en el mercado primario títulos de la República

denominados en divisas, emitidos o por emitirse.

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias4 ©2003 Firm Name/Legal Entity

• Este Convenio Cambiario mantiene vigente la suspensión de compra y

venta de tales títulos en el mercado secundario, en moneda nacional,

de títulos denominados en divisas y emitidos por la República

Bolivariana de Venezuela, hasta tanto el Banco Central de Venezuela

autorice dichas operaciones mediante Resolución de su Directorio, tal y

como lo establece el artículo 35 del Convenio Cambiario N°1, así como,

los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 4.

• La suspensión anteriormente señalada, constituye en la actualidad la

única operación sobre títulos valores objeto de restricción, por tanto,

existe la posibilidad jurídica de ejecutar cualquier otra operación

distinta de aquellas prohibidas expresamente por la normativa

cambiaria, en el entendido de que todo lo que no esté expresamente

prohibido está tácitamente permitido.

Implicaciones Financieras

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• Entre dichas operaciones encontramos:

(i) la adquisición de títulos denominados en divisas y no

emitidos por la República para su venta en bolívares;

(ii) la adquisición en divisas de títulos emitidos por la

República denominados en moneda nacional (DPN); y

(iii) realizar operaciones jurídicas distintas a la

compraventa (permuta) sobre títulos valores.

Implicaciones Financieras

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Implicaciones Financieras

• Ley Contra los Ilícitos cambiarios (G.O: 38.272, de fecha 14 de septiembre de 2005): Operaciones con títulos valores. Positivación y permisión expresa de las operaciones realizadas con títulos DPN.

(i) Operaciones cambiarias (art.2 ord. 3): Compra o venta de divisas con el Bolívar moneda de curso legal.

(i) Ilícito cambiario (art. 6, primer aparte, infine) operaciones cambiarias en contravención al régimen cambiario: Exclusión operaciones con títulos valores.

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VenGaap´s – Definiciones operaciones en moneda extranjera

DPC N° 12

• Principios Contables: (i) unidad de medida: El Bolívar. (ii) Ley del Banco Central de Venezuela (artículo 118)

• Transacción en moneda extranjera: Intercambio de bienes y servicios, fijos en términos de moneda extranjera que será recibida o pagada

• Tipo de Cambio: Relación en la que las monedas de los países se intercambian en un momento determinado

• Tipo de cambio histórico: vigente en el momento que se realizó la operación

• Tipo Spot: vigente en un día determinado para intercambio de monedas extranjeras en ese día

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VenGaap´s - Contabilización

•Transacción en moneda extranjera: debe contabilizarse en moneda nacional en los registros financieros de una entidad nacional, aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio histórico

•Valor Razonable (3er boletín de actualización DPC 10, párrafo 25): es la cantidad por la que podría intercambiarse un activo entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, en una operación de libre competencia.

•Variación del tipo de cambio: entre las fecha de operación y liquidación o cierre, resultará en una diferencia en cambio que afecta los resultados del período (o patrimonio en casos de excepción: ampliación o disminución de inversión neta de matriz o contratos de cambio futuro)

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NIC´s – Glosario Términos

• Mercado Activo: un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:– Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son

homogéneos– Se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores

para un determinado bien o servicio– Los precios están disponibles para el público

*(No hay libre oferta y demanda de divisas. Tasa controlada). No hay Mercado secundario en bolívares de Títulos Valores denominados en moneda extranjera. Ganancias o pérdidas en venta de títulos valores

• Tasa de cambio: proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de moneda diferente

• Transacción en moneda extranjera: es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una moneda extranjera

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1.- El interesado en 1000 $

2.-A través de una Casa de Bolsa

3. Adquiere DPNs por el valor razonable de los títulos en $, aprox. Bs.

2.600.000

Luego los permutapor títulosvalores emitidos en Moneda extranjera Por el equivalente a1000 $; registro al Cambio oficial (Bs. 2.150 x us$).

4.-A través del Mercado Bursátil

Internacional

5.- VENDE TÍTULOS

5.-Obtiene Divisas

A su equivalente (1000 $)

= -20% Por el diferencial cambiario

Aprox.

OPERACIÓN DE BS $

1000 $ oficial= 2.150.0001000$ títulos= 2.600.000

Pérdida: Bs. 450.000

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1.- El interesado en Bs.Requiere cambiar 1000 $

4.-A través de una Casa de Bolsa

3. Adquiere Títulos emitidos en $ por 1000

Luego los permutapor DPNS al equivalente de 1.000 $;Registro al cambio oficial(Bs. 2150 x us$)2.-A través del

Mercado BursátilInternacional

5.- VENDE TÍTULOS DPNs

5.-Obtiene Bs.

A su equivalente valor Razonable Bs. 2.6000.000

= 20% Por el diferencial cambiario

Aprox.

OPERACIÓN DE $ Bs

1000 $ oficial= 2.150.0001000$ títulos= 2.600.000Ganancia: Bs. 450.000

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Registro contable de la información

Inversión negociable

1.- Inversión 1.000 $ en títulos valores = 2.150.000

2.- Se registra la inversión a valor razonable: 80 % del valor de la inversión (puede ser más o menos) depende del mercado bursátil

1000 x 80 %= 800

3.- 800 $ x 2.150 Bs.= 1.720.000

4.- Pérdida en títulos valores = 430.000 Bs.

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias13 ©2003 Firm Name/Legal Entity

“Están exentos de impuesto:

13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”

Artículo 15 de la Ley de ISLR

“A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.”

Artículo 14 de la Ley de ISLR

Implicaciones tributarias

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias14 ©2003 Firm Name/Legal Entity

“Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes:  h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en Venezuela.Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS “ (destacado nuestro)

Artículo 6, literal h, de la Ley de ISLR

Implicaciones tributarias

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias15 ©2003 Firm Name/Legal Entity

Implicaciones tributarias

Ganancia y/o pérdida generada por las operaciones de permuta de los títulos.

• En una operación de permuta el uso del Bolívar como moneda de cuenta cumple un fin meramente referencial que permite conferir valores homogéneos a los títulos objeto de canje, facilitando el perfeccionamiento, la ejecución y liquidación de la permuta.

Principio: Ganancia. Exención. Pérdida no deducible• En la permuta de Bonos Globales de la República Bolivariana de

Venezuela por DPNs, el resultado de dicha operación arrojará un ingreso para la compañía, toda vez que, al permutar los bonos emitidos en divisas por instrumentos denominados en bolívares, fiscalmente la compañía sufrirá un incremento patrimonial, en tanto y en cuanto, recibirá unos instrumentos cuyo valor en Bs. será superior al valor de los bonos emitidos en divisas entregadas en permuta tomando en cuenta la tasa de cambio oficial.

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Implicaciones tributarias

Territorialidad. Exención y pérdida no deducible

• La ganancia que obtenga el ente derivada de la permuta de los títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en divisas por instrumentos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y denominadas en bolívares, se considerará fuente territorial y se encontrará exenta del Impuesto sobre la Renta.

• Adquisición de Títulos distintos a los comprendidos por el Convenio Cambiario N° 4 (ejm: adrs empresas, bonos Brady, Bonos globales). El resultado de la venta de tales títulos se traducirá en una ganancia para el ente que se trate, ya que el precio de la venta será superior al valor de adquisición de los mismos. La ganancia obtenida por la enajenación de los títulos denominados en bolívares emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, se considerará fuente territorial y por tanto exenta del ISLR.

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“... resulta innegable la existencia de contribuyentes que a pesar de haber cumplido con todas las formalidades requeridas para la obtención de divisas a los precios estipulados en los convenios cambiarios para el pago de deudas privadas externas, como por ejemplo el Registro de su deuda externa, la solicitud respectiva ante la O.T.A.C. etc., y que debido a la tardanza de dilación (sic) del organismo competente en otorgarlas, se ven en la imperiosa necesidad de recurrir a otros mercados, en este caso el configurado por los Bonos Brady, para poder honrar sus deudas, ya que de lo contrario podrían perjudicar sus respectivas líneas de crédito o peor aún se verían imposibilitados para reponer sus inventarios o lograr sus contrataciones.

Consulta emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del

SENIAT, de fecha 07/05/1996, identificada con el N°

HGJT/200/1568.

Implicaciones tributarias

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Asimismo, pudiera darse el supuesto de que el contribuyente debido a la premura con que pueda requerir cierta cantidad de divisas se vea imposibilitado de inscribir su deuda con lo que el último recurso al que pudiera recurrir sería el ya referido. La Administración Tributaria debe ser realista en la apreciación de las realidades económicas y la incidencia que tienen tales fenómenos en las actividades de los contribuyentes, siempre dentro del marco de legalidad que debe tener toda actuación administrativa.” (destacado nuestro)

Consulta emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del

SENIAT, de fecha 07/05/1996, identificada con el N°

HGJT/200/1568. (Continuación)

Implicaciones tributarias

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Implicaciones tributarias

• Si no existiese la posibilidad de obtener divisas a traves del

Adminitrador cambiario:

• En las operaciones con títulos valores. Cabría la

posibilidad de solicitar la aplicación del principio de

realidad económica establecida en el artículo 95 de la Ley

de ISLR y en el artículo 16 del Código Orgánico Tributario?

• Reacción de la Administración Tributaria?

• Riesgos?

Realidad económica

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Reacción de la Administración Tributaria:

1. Desconocimiento de la pérdida deducida y exigir el pago de

impuestos adicionales, y/o reducción de pérdidas.

2. Imposición de sanciones e intereses moratorios, de conformidad a lo

establecido en los artículos 111 (25% al 200% del tributo omitido) y

66 (intereses moratorios equivalentes a 1.2 veces la tasa activa

bancaria) del Código Orgánico Tributario.

Realidad económica (continuación)

Implicaciones Tributarias

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Preguntas & Respuestas

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Operaciones en moneda extranjera: Implicaciones financieras y tributarias22 ©2003 Firm Name/Legal EntityA member firm ofDeloitte Touche Tohmatsu