aspecto tributario conta

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Universidad Nacional de Trujillo El sistema tributario peruano esta regulado por diversas normas. El artículo 74 de la constitución política del Perú de 1993 establece que los tributos se crean, modifican, o derogan exclusivamente por medio de una ley (o decreto legislativo; en caso de delegación de facultades del poder legislativo al poder ejecutivo). Esta premisa es también para las exoneraciones tributarias y establece los principios aplicables de derecho tributario. El código tributario es la norma principal de nuestro sistema. Dicha norma incluye los principios que guían la aplicación de los tributos; establece la clasificación tributaria; determina las facultades de la administración tributaria y a su vez regula los procedimientos tributarios así como el régimen de infracciones.los tributos mas importantes que gravan a los inversionistas individuales y personas jurídicas son los siguientes: Impuesto a la renta; Impuesto general a las ventas; Impuesto selectivo ala consumo; Impuesto predial. los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones Contabilidad y Finanzas Página 1

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El sistema tributario peruano esta regulado por diversas normas. El artículo 74

de la constitución política del Perú de 1993 establece que los tributos se crean,

modifican, o derogan exclusivamente por medio de una ley (o decreto

legislativo; en caso de delegación de facultades del poder legislativo al poder

ejecutivo). Esta premisa es también para las exoneraciones tributarias y

establece los principios aplicables de derecho tributario.

El código tributario es la norma principal de nuestro sistema. Dicha norma

incluye los principios que guían la aplicación de los tributos; establece la

clasificación tributaria; determina las facultades de la administración tributaria y

a su vez regula los procedimientos tributarios así como el régimen de

infracciones.los tributos mas importantes que gravan a los inversionistas

individuales y personas jurídicas son los siguientes: Impuesto a la renta;

Impuesto general a las ventas; Impuesto selectivo ala consumo; Impuesto

predial. los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por

una administración pública como consecuencia de la realización del hecho

imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el

de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin

perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

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CONCEPTO DE TRIBUTO:

Es la Prestación de dinero exigida por el Estado en virtud de una

Norma Jurídica, sobre la base de la Capacidad Contributiva de las

personas, y para cubrir los gastos que le demanden el

cumplimiento de sus fines (Salud, Educación, Seguridad e

Infraestructura). Excepcionalmente el pago del Tributo también se

puede realizar en especie, mediante Decreto Supremo refrendado

por el Ministro de Economía y Finanzas, El Código Tributario

establece que el término TRIBUTO comprende impuestos,

contribuciones y tasas.

A SU VEZ LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN:

Impuestos :

Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa en favor del contribuyen por parte del Estado. En los

Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa

ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a

la Renta, el IGV, el ISC.

Contribuciones :

Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales.

En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una

contraprestación directa del Estado en forma general y

Contabilidad y Finanzas Página 2

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mediatamente (después), ejemplo: Es Salud, ONP, Sentí,

Sencico.

Tasas :

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la

prestación efectiva por el Estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente. En las Tasas existe una

especial actividad del Estado materializada en la prestación de un

servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato

por beneficiar a quien lo solicite.

LAS TASAS TAMBIÉN SE CLASIFICAN EN:

Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un

servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo.

Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio

administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento,

Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.

Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer

una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de

Conducir, Licencia para portar armas de fuego, Licencia de

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Construcción.

ASPECTO TRIBUTARIO:

Los tributos que aportamos todos los ciudadanos es producto de

la aplicación conjunta del capital y el trabajo, tributos que sirve

para solventar el gasto publico.

Se está de acuerdo que uno de los logros que alcanzado la

SUNAT es combatir la informalidad, pero no puede ser posible

que por llevar los libros contables sin observar las formas y

condiciones que debemos de llevar los libros contable (sobre todo

el sistema manual)

INSTITUCIONES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS

Contabilidad y Finanzas Página 4

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -

SUNAT :

Administra los tributos internos tales como el Impuesto a la Renta,

Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,

Régimen Único Simplificado. Mediante la Ley Nº 27334 se amplió

las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las

aportaciones a Es SALUD y a la ONP.

Los Gobiernos Locales (Municipalidades) :

Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna

tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio

automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los

derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y

derechos.

FINES DE LOS TRIBUTOS:

La finalidad de los tributos que fundamenta la imposición de tributos

es de obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las

actividades del estado la diferencia de tributos y multas radica en la

conexión entre tributo y necesidad pública ya que la finalidad básica

de las multas y sanciones es intimidar y castigar en relación con un

determinado comportamiento. Mientras que el tributo no constituye

nunca la sanción de un comportamiento ilícito.

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El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del

trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose

como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y

susceptible de generar ingresos periódicos. Es un régimen tributario

promocional dirigido a personas naturales, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que

obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria: entendiéndose por tales a la

venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así

como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la

cría y el cultivo.

Actividades de servicios: entendiéndose por tales a cualquier otra

actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

CARACTERISTICAS:

Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.

Fuente generadora de renta: trabajo y capital

Sustenta sus gastos

Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la renta

Presenta declaración anual.

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PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERARÁN PERSONAS

JURÍDICAS, A LAS SIGUIENTES: 

a)   Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles,

comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

b)   Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c)   Las empresas de propiedad social.

d)   Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de

compensación minera y las fundaciones no consideradas en el

Artículo 18º.

f)   Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de

cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier

forma perciban renta de fuente peruana.

g)   Las empresas individuales de responsabilidad limitada,

constituidas en el país.

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría

domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por

ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran

sujetas a una tasa adicional del cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre

las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto

determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá

abonarse al fisco dentro del mes  siguiente de efectuada la disposición

indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para

las obligaciones de periodicidad mensual.

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REQUISITOS PARA ACOGERSE:

Los ingresos netos anuales  no deben superar los S/525,000; las

adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525, 000,

el valor de los activos fijos afectados a la actividad  no debe superar los

S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser

mayor a 10 personas.

Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el

artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR:

Inscribirse en el RUC.

Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.

Llevar contabilidad de acuerdo con lo señalado más adelante.

Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como pagar y

efectuar las retenciones que señala la ley.

Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el

RUC., como en los casos de la fecha de inicio de actividades, el

cambio de domicilio, de representantes legales, de denominación o

razón social y el nombre comercial, entre otros.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción

sancionable.

EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

e IGV

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el

Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

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LA DECLARACION MENSUAL

La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EMITIR:

1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor

final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta

emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal

o que sustente gasto o costo para efectos tributarios

2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario

emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos

casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el

total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha

Boleta para control de la SUNAT.

3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

4. Liquidación de compra

5. Notas de crédito y debito

6. Guías de remisión

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LIBROS DE CONTABILIDAD QUE DEBE LLEVAR LA EMPRESA:

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar

adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al 

tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

Los libros y registros que la integran son los siguientes:

Libro Caja y Bancos

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Registro de Compras

Registro de Ventas e Ingresos

Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:

Libro de Retenciones incisos

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

Registro de Inventario Permanente Valorizado

TRIBUTOS A LOS QUE ESTÁN AFECTO LAS EMPRESAS:

IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.

- Grava la venta en el país de bienes muebles

- La importación de bienes

- La prestación o utilización de servicios en el país

- Los contratos de construcción.

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El impuesto a la Renta se determina al finalizar el año. La

declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses

del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de

Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada

año, usted debe realizar pagos a cuenta mensuales. Estos pagos

sirven de créditos  del Impuesto Anual.

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En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten

inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera

saldo a favor del fisco y deberá ser cancelada al momento de

presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su

empresa  excedieran el monto del impuesto anual existirá un salo a

su favor, entonces podrá pedir a  la SUNAT la devolución del exceso

pagado, previa comprobación que ésta realice, ó si lo prefiere podrá 

aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del

impuesto  que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la

presentación de la declaración jurada anual.

Grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la

aplicación conjunta de ambos factores, siempre que provengan de

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una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los

pagos se pueden realizar mediante:

- Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con algunos

de los siguientes sistemas de cálculo:

- El método de coeficientes y

- El método del 2% de los ingresos netos.

a)-Sistema del Coeficiente:

El  pago a cuenta  del impuesto, se obtiene aplicando un

coeficiente sobre los ingresos netos obtenidos  durante el

mes. El referido coeficiente se  determina dividiendo el

impuesto calculado del año anterior entre los ingresos

netos de dicho año.

COEFICIENTE =  Impuesto calculado del año anterior 

                   Ingresos netos del año

anterior.

EJEMPLO:

El coeficiente de la empresa once amigos S.A.C ES 0.125 como

sus ingresos han disminuido durante el primer semestre del

año; desea modificar el valor del coeficiente, para lo cual debe

hacer nuevamente el calculo considerado los datos de su

balance acumulado al 30 de junio de 2009.

IMPUESTO CALCULADO EN EL MES DE JUNIO 2009 = S/ 800

INGRESOS NETOS AL MES DE JUINIO DEL 2009 = S/ 10.000

COEFICIENTE = 0.0800

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 b).- Sistema del Porcentaje:

El pago a cuenta se determina  aplicando el 2% sobre los

ingresos netos obtenidos en el mes.

Este  sistema sólo  puede ser utilizado por quienes han iniciado

actividades  en el transcurso de cualquier año; o quienes en el

año anterior hayan tenido pérdidas  o no hayan obtenido

utilidades afectas al Impuesto a la Renta.

EJEMPLO:

La empresa Estrella del Sur SAC. Dedicada al transporte de carga inició

actividades en el mes de enero de 2010 y tuvo ingresos netos  en dicho

mes por S/ 120,000.

Para obtener el pago a cuenta, se aplica el 2% sobre S/ 120,000,

resultando un importe a pagar de S/ 2,400 que se paga a través  del PDT

621 conjuntamente  con el pago mensual del IGV.

CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA

Contra los pagos a cuenta de tercera categoría, puede aplicar los

siguientes créditos en este orden:

El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría en el

ejercicio inmediato anterior. Otros créditos, como por ejemplo el

saldo a favor del exportador.

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El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). El impuesto se

calcula  aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre

del año.

REGULARIZACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera

Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos

generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios

tributarios que desarrollamos a continuación:

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, originados

por una  persona natural o jurídica, deben ser considerados en el

ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se

generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el

servicio prestado.

Ejemplo:

En Octubre del 2008, la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó

la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la

empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2009.

Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar

los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa

el momento en que haya recibido la cancelación de la operación.

RECONOCIMIENTO DE GASTOS

Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el

consumo de bienes o servicios que son necesarios para la

producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y

deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron

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pagados o no.

Ejemplo: (con los datos del ejemplo anterior):

Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra:

Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa “Las Trufas

Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha

devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos

como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2008, no

obstante hayan sido cancelados en enero de 2009.

Que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas

a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que

los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague

antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la

obtención de algún beneficio tributario.

Hasta aquí hemos revisado el procedimiento general para el

reconocimiento de los ingresos y gastos relacionados a las

Rentas de Tercera Categoría. Sin embargo, existe un tratamiento

especial para quienes realicen ventas a plazos.

VENTAS A PLAZOS

o Si usted realiza ventas a plazos mayores a un año (más de 12

meses), puede considerar sus ingresos en aquellos ejercicios

en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas

convenidas para el pago.

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Ejemplo:

En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 años).

En el año 2008, usted tendrá derecho a cobrar tres cuotas (octubre,

noviembre y diciembre). Por lo tanto, los ingresos por éstas deberán ser

considerados en el Ejercicio gravable 2008.

En el año 2009 tendrá el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a

diciembre), por lo tanto, los ingresos deberán ser considerados en el

ejercicio gravable 2009 y así sucesivamente las cuotas que faltan. Esté

procedimiento es opcional, por lo que también sería correcto reconocer

todos los ingresos y costos al momento de realizar la venta.

CONTRIBUCIONES:

ESSALUD: 9%, Si tiene trabajadores dependientes

- Impuesto Extraordinario Solidaridad: 1.7 %

RETENCIONES A EFECTUAR:

Impuesto a la renta – quinta categoría: según procedimiento establecido

a la ley.

ONP 13%

MEDIOS Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE

TRIBUTOS:

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Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta  todos los meses, a

través de el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la

fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del

RUC.

Asimismo, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del

impuesto a la 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones

a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N°

601. En el caso de las contribuciones al ESSALUD, podrá usar el

Formulario N° 402, siempre que la empresa no se encuentre obligado a

usar el PDT.

¿QUE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS PUEDEN EMITIR?

Facturas

Boletas de venta.

Tickets o cintas de maquinas registradora

Liquidaciones de compras.

Guías de remisión.

Notas de crédito y débito.

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El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se

realizan en el país. Este impuesto grava también las

importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados

en el país, los contratos de construcción   y la primera venta de

inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

El IGV  a  pagar se determina cada mes  aplicando el 19%

(incluye el 2% del impuesto de promoción municipal) sobre el

total de las ventas, restando de este importe   el crédito fiscal 

que se origina por el IGV  consignado en las facturas de todas

las  compras realizadas y anotadas en el mismo mes en el

registro de compras, vinculadas a las actividades de la

empresa.

Régimen de Retenciones del IGV

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como

Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las

Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su

posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus

obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran

retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

AMBITO DE APLICACIÓN:

Se regula el régimen de retenciones del IGV aplicable a determinados

proveedores en las operaciones de venta de bienes, prestación de

servicios, primera venta de inmuebles y contratos de construcciones

gravadas con el referido impuesto. Las notas de débito emitidas por el

proveedor serán considerados para efectos de practica la

Contabilidad y Finanzas Página 19

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correspondiente retención. Las notas de crédito emitidas por el

proveedor no darán lugar a la devolución de los importes retenidos, sin

perjuicio que el IGV. Respectivo sea deducido del impuesto bruto

mensual en el periodo correspondiente.

No existe obligación de retener cuando el pago efectuado es menor o

igual a S/ 700 y el monto de los comprobantes de pago involucrados en

una operación no superen dicho importe.

Este régimen no resulta aplicable a las operaciones que sustentan en

liquidaciones de compra, las mismas que continuarán rigiéndose por las

normas del Reglamento de comprobantes de pago.

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total

de la operación gravada.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma

total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o

quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la

operación, inclusive el IGV.

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.-

El proveedor podrá deducir el impuesto a pagar las retenciones que le

hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda a

la declaración. Si no existiesen operaciones gravadas o si éstas resultan

insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran practicado,

el exceso podrá ser arrastrado a los periodos siguientes hasta agotarse,

no pudiendo ser objeto de compensación con otra deuda tributaria.

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no

aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera

mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no

menor de seis periodos consecutivos.

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OPORTUNIDAD D E RETENCION.-

La retención se efectuará en la oportunidad en que se realice el pago,

con prescindencia de la fecha en que se efectúe la operación gravada

con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la retención se efectuará

sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la

retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la

conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio

ponderado venta publicado por la SBS a la fecha del pago.

RETENCIONES DEL IGV Y EL IMPUESTO A LA RENTA

El pago de las  retenciones del IGV corresponderá  únicamente en

aquellos casos en que  una  empresa haya sido designada agente de

retención por la SUNAT.

Las  retenciones del impuesto a la renta  se efectuarán  en caso se

paguen  a otras personas, las Rentas que a continuación se señalan:

-Impuesto a la Renta  de segunda categoría, se retiene el  6.25% de la

renta neta (o el equivalente al  5%  de la renta bruta  como tasa efectiva

del impuesto) a quienes se pague este tipo de rentas.

-Impuesto a la renta de cuarta categoría, se retiene el 10% de los

honorarios pagados, siempre que el importe pagado sea mayor a S/ 1,500

por recibo.

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-Impuesto a la renta de quinta categoría, se retiene cuando se abone a un

trabajador una  suma mayor anual superior a 7UIT incluidas las

gratificaciones de julio y diciembre, por ser el  tramo infecto 

anualmente al  impuesto para estas personas es por dicha cantidad. 

Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de

bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un

porcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es una obligación del

comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre éste y el ente

recaudador (SUNAT).

El Tribunal Fiscal mediante reiterada jurisprudencia, tal como la contenida

en las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007, 08659-3-2007,

5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que el Impuesto General

a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la técnica del valor agregado,

sobre la base de la cual cada etapa del proceso de producción y

comercialización de bienes y servicios se recupera el impuesto que afectó

la etapa anterior a través del crédito fiscal, siendo el objeto de la

imposición de cada una de las etapas el mayor valor que adquieren en

cada una de ellas evitándose una sucesiva imposición que grave

impuesto sobre impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia

imponible gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del

sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el que le

fue trasladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte

correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó

(traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total del impuesto será

el consumidor final y que a efecto de mantener diseñado el impuesto, éste

crédito fiscal no es susceptible de ser comercializable ni puede recibir el

tratamiento de un crédito tributario.

Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se

obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las

Contabilidad y Finanzas Página 22

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operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario económico entre

el bien, el servicio o contrato de construcción y el consumidor final, pague

efectivamente el monto del impuesto que corresponde al valor agregado,

para que finalmente el impuesto al consumo, fraccionado en cada fase,

sea asumido íntegramente por el consumidor final, sin que su traslado a

los precios origine en éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple

imposición) y premiación (cálculo del margen de utilidad sobre una base

que contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de

neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.

El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada

etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y

servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el

total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.

Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el

exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito fiscal en el

periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es contraria a esta

técnica de imposición, más aún si se considera que en rigor se estaría

considerando en vía de interpretación la existencia de una base imponible

adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un

valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la

prestación o utilización de servicios; el valor de la construcción, en los

contratos de construcción; el ingreso percibido, el la venta de inmuebles,

o el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de

contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una

desnaturalización al tributo.

Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es

susceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un crédito

tributario, circunstancia que se verifica en la solución legislativa prevista

Contabilidad y Finanzas Página 23

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en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que en caso el crédito fiscal en

un periodo exceda al monto del impuesto bruto, este exceso deberá

aplicarse en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que exista la

posibilidad de ser considerado como un tributo pagado indebidamente y

susceptible de ser materia de devolución.

Los presentes criterios permiten esclarecer diversos cuestionamientos y

dudas de nuestros amigos que diariamente nos permiten crecer juntos

cada día más. Pronto los invitaremos a suscribirse en forma gratuita del

mejor portal tributario empresarial que como es nuestra costumbre

siempre tiene la información antes que cualquier otro medio.

Contabilidad y Finanzas Página 24

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TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO No 135-99-EF

INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Contabilidad y Finanzas Página 26

EMPRESA

Si su inscripción

es como persona

jurídica pueden

acogerse a uno de

estos regímenes

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA -

RER

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de

interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera

naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria -SUNAT- tomará en cuenta los actos,

situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen,

persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación

no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse

exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o

supuestos distintos de los señalados en la ley.

PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS

TRIBUTARIAS

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados

en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.

También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o

jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes

colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre

patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en

el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o

nombrar representante con domicilio en él

EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS

Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y

consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales,

en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas

particulares que pudieran realizar.

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

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La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que

puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases

imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los

tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar

obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y

otras obligaciones formales.

El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo,

considerando los supuestos macroeconómicos.

AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser

designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón

de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de

retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente

de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran

en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

CAPACIDAD TRIBUTARIA

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas,

comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos,

sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos,

aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica

según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la

calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1993

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la

elaboración de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo

normativo como el Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto

General a las Ventas, entre otros tributos. Por el principio de legalidad

entendemos que solo por Ley se crea, modifica o suprime la obligación

tributaria, es decir “No hay tributo sin Ley”.

Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de “Reserva

de Ley” lo cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea

Tributos, sino también otros organismos del Estado como el Poder

Ejecutivo, que mediante Decretos Legislativos y Decretos Supremos,

regulan normas tributarias, en tanto que las Municipalidades mediante

Ordenanzas, regulan Tributos con excepción de los Impuestos. Cabe

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resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro del

Principio de Legalidad, pero si dentro del Principio de Reserva de la Ley,

puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de

Decretos Supremos.

ARTICULO Nº 74 TRIBUTOS:

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de

delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se

regulan mediante Decreto Supremo.

Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones

y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites

que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe

respetar los principios de Reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de

los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener

efecto confiscatorio.

ALGUNAS PREGUNTAS:

¿Que es la Afectación Tributaria?

Es cuando el Tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la

Ley. Ejemplo de ello tenemos en las Operaciones Gravadas con

el IGV.

¿Que es la Exoneración Tributaria?

Es el privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o

Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico

imponible, que esta afecto al impuesto, deja de serlo con carácter

temporal. Es decir, en la exoneración, el tributo esta dentro del

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ámbito de aplicación de la norma, pero que dicha norma toma

determinada gracia del legislador a favor del contribuyente, donde

le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago del

Impuesto, Ejemplo de ello tenemos a las Exoneraciones

contemplados en los apéndices I y II de la Ley del IGV.

¿Cual es el plazo de una exoneración tributaria?

El plazo se encuentra establecido en la Norma de la materia, sin

embargo, cuando la Ley o el Decreto Legislativo no establece el

plazo se deberá recurrir a lo que dispone la Norma Nº VII del

Código Tributario que dice:

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE

INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARAS

Señala el Plazo supletorio para las Exoneraciones y Beneficios

del Código Tributario que su último párrafo dice lo siguiente:

“Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin

señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No

hay prórroga tácita”.

¿Que es la Inafectación?

Es cuando el tributo no esta dentro del ámbito de aplicación de la

Ley. Ejemplo de ello tenemos las Operaciones No Gravadas del

IGV.

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¿Qué es la potestad tributaria? y ¿cuales son los principios tributarios?

La potestad tributaria es el poder de imperio que tiene el Estado

de regular los tributos (crear, modificar o suprimir) y de imponer

tributos a las personas naturales, jurídicas, extranjeras y en cada

caso, debe ejecutarla respetando los principios de:

Reserva de Ley: no hay tributo sin ley o sin un decreto

legislativo.

Igualdad: todos somos iguales ante la ley tributaria.

Respecto a los derechos fundamentales de las personas:

aplicable a la empresa en cuanto le sea compatible.

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BIBLIOGRAFIA:

TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO A LA RENTA

EL CODIGO TRIBUTARIO

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

LINCOGRAFIA:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/data/2.2/contenido00.htm

http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=44646

http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/index.html

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html

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