asociacion de ligas de futbol municipal.bueno

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------INSTRUMENTO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO------------------------------------VOLUMEN NÚMERO TRECE------------------------------------ En el Municipio de Jiquipilas, Chiapas, siendo las diez horas del día 27 veintisiete del mes de Octubre del año Dos Mil Trece, YÓ, LICENCIADO HORACIO FRANCISCO RUIZ RUIZ, Titular en ejercicio de la Notaría Pública Número NOVENTA Y NUEVE del Estado de Chiapas, con Despacho Profesional en Primera Calle Poniente Número 562 (quinientos sesenta y dos), entre avenida sexta Norte y avenida Séptima Norte, Colonia Centro, de este Municipio, HAGO CONSTAR que ante mi comparecen los Ciudadanos: CLEMENTE RAUL GARCIA CASTRO en carácter de presidente de la asociación denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, ADAN ARELLANO SAGRERO en carácter de presidente de la asociación denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER “JULIO SOLORZANO PANIAGUA, CARLOS ALBERTO TRINIDAD TORRES, en carácter de presidente de la asociación denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, LUIS ALFREDO ALVAREZ VICENTE en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER “DE TUXTLA GUTIERREZ”, JORGE GONZALEZ HERNANDEZ en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER,OCTAVIO RAMIREZ RUIZ en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL “ SALVADOR REYES” DE ALTAMIRANO, EDILBERTO ADIEL URBINA BALLINAS en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, TEOPISCA y EDUARDO PIMENTEL TERT en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, manifestando que concurren con la finalidad de formar y constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, misma que se denominara: UNION DE LIGAS DE FUTBOL DE CHIAPAS (ULFUCHAC), A.C., en los términos del título décimo primero, primera parte del libro cuarto del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, y cuya asociación constituyen de acuerdo con los estatutos que se insertan en el proemio de este instrumento.------------------- -----PERMISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMIA----------------------------------Al margen superior dice Clave Única del Documento (CUD) A201308151237447262 y al margen superior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SE.-SECRETARÍA DE ECONOMÍA. En el ángulo superior izquierdo se lee: SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL, A continuación dentro del mismo ángulo, se anota: AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL; En atención a la reserva realizada por CARLOS CESAR CASELLA SANTAELLA, a través del 1

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FORMATO PARA HACER UN ASOCIACIÒN SIN FINES DE LUCRO DEPORTIVA, LIGA DE FUTBOL.

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Page 1: Asociacion de Ligas de Futbol Municipal.bueno

------INSTRUMENTO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO------------------------------------VOLUMEN NÚMERO TRECE------------------------------------ En el Municipio de Jiquipilas, Chiapas, siendo las diez horas del día 27 veintisiete del mes de Octubre del año Dos Mil Trece, YÓ, LICENCIADO HORACIO FRANCISCO RUIZ RUIZ, Titular en ejercicio de la Notaría Pública Número NOVENTA Y NUEVE del Estado de Chiapas, con Despacho Profesional en Primera Calle Poniente Número 562 (quinientos sesenta y dos), entre avenida sexta Norte y avenida Séptima Norte, Colonia Centro, de este Municipio, HAGO CONSTAR que ante mi comparecen los Ciudadanos: CLEMENTE RAUL GARCIA CASTRO en carácter de presidente de la asociación denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, ADAN ARELLANO SAGRERO en carácter de presidente de la asociación denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER “JULIO SOLORZANO PANIAGUA, CARLOS ALBERTO TRINIDAD TORRES, en carácter de presidente de la asociación denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, LUIS ALFREDO ALVAREZ VICENTE en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER “DE TUXTLA GUTIERREZ”, JORGE GONZALEZ HERNANDEZ en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER,OCTAVIO RAMIREZ RUIZ en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL “ SALVADOR REYES” DE ALTAMIRANO, EDILBERTO ADIEL URBINA BALLINAS en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, TEOPISCA y EDUARDO PIMENTEL TERT en carácter de presidente de la liga de futbol denominada LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL SOCCER, manifestando que concurren con la finalidad de formar y constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, misma que se denominara: UNION DE LIGAS DE FUTBOL DE CHIAPAS (ULFUCHAC), A.C., en los términos del título décimo primero, primera parte del libro cuarto del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, y cuya asociación constituyen de acuerdo con los estatutos que se insertan en el proemio de este instrumento.------------------------PERMISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMIA----------------------------------Al margen superior dice Clave Única del Documento (CUD) A201308151237447262 y al margen superior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SE.-SECRETARÍA DE ECONOMÍA. En el ángulo superior izquierdo se lee: SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL, A continuación dentro del mismo ángulo, se anota: AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL; En atención a la reserva realizada por CARLOS CESAR CASELLA SANTAELLA, a través del sistema establecido por la secretaria de economía para autorizar el uso de Denominación o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16, y 16 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y el artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; así como en los artículos 2 apartado B, fracción XII, y 22 fracciones II, XXIV, XXV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 2l 22de noviembre de 2012, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL: UNIÒN DE LIGAS DE FUTBOL DE CHIAPAS . Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indica en la sección de Firma

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Electrónica más adelante. Que en este acto me exhiben y que el suscrito Notario lo deja agregado en el apéndice de este instrumento bajo la letra que le corresponda, procediendo el suscrito notario a tomarle la:-------------------------------------------------P R O T E S T A D E L E Y--------------------------------------- El suscrito Notario procede a tomarles la protesta a los comparecientes, para que se conduzcan con verdad, haciéndoles saber el ilícito y las penas en que incurren los que declaran falsamente y los enteré del contenido del artículo doscientos setenta y siete de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas.----------------------------------------------------------------------------------------Los comparecientes, constituyen por este instrumento una asociación que se denominará: UNIÒN DE LIGAS DE FUTBOL DE CHIAPAS , ASOCIACIÓN CIVIL (ULFUCHAC), o sus iníciales A. C. Misma que se regirá por el Código Civil del Estado de Chiapas y por las demás Leyes que le sean aplicables, así como también por los siguientes: --------------------------------------------------------------------E S T A T U T O S---------------------------------------------------------------------CAPÍTULO PRIMERO---------------------------------------FORMA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN.---------------ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación constara por escrito en instrumento público, de acuerdo con lo que estipula el artículo dos mil seiscientos cuarenta y cuatro del Código Civil del Estado de Chiapas.----------ARTÍCULO SEGUNDO.- La asociación se denominará: UNION DE LIGAS DE FUTBOL DE CHIAPAS (ULFUCHAC), a dicha denominación seguirán inmediatamente las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o simplemente las siglas A. C., indicativas del régimen social que se adopta.------------------------ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la asociación se ubicará en la Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, pudiendo establecer delegaciones, comités, agencias, oficinas o representaciones en cualquier lugar de la república o el extranjero, sin que por ello se encuentre cambiado el domicilio social.-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la Asociación será: --------------------------1.- Promover el futbol soccer en general en todo el Estado de Chiapas, a través de las distintas ligas que integran los Municipios.----------------------------2.- Organizar, reglamentar, administrar y difundir el fútbol soccer en el Estado de Chiapas, otorgando acciones de calidad en materia deportiva, generando las condiciones de excelencia en el fútbol Chiapaneco para la integración de los niños, jóvenes y adultos a la práctica del fútbol en toda la geografía del Estado de Chiapas, aplicando las normas y reglas generales de la práctica del fútbol.------------------------------------------------------------------------- 3.- Ser un ente deportivo Estatal organizado y respetuoso de sus normas, metas y objetivos, que brinde las mejores condiciones a sus agremiados para la práctica del fútbol en cada una de sus ligas a nivel Estatal; que nos lleven a un compromiso social y deportivo con todos los futbolistas Chiapanecos.-------------------------------------------------------------------- 4.- Generar y proyectar una Asociación Civil con personalidad Jurídica en todo el Estado de Chiapas, capaz de organizar, coordinar y fomentar en todos los Municipios la práctica del fútbol; así como crear vínculos promocionales con empresas de ámbito Estatal para proyectar a los futbolistas Chiapanecos a nivel Nacional.------------------------------------------------ 5.- Crear

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los planes, proyectos, mecanismos de vinculación con las diversas dependencias Municipales y Estatales en materia deportiva.-------------- 6.- Crear las condiciones deportivas adecuadas para la competencia equitativa con compromiso social y desarrollo integral del fútbol en todas las categorías, creando un ámbito familiar y social con futbolistas agremiados a esta asociación o a cualquier otra, así como también a espectadores.--------------- 7.- Estructurar a la Asociación de forma que incluya a todos los futbolistas de los diferentes niveles sociales, culturales y regiones del Estado de Chiapas.--------------------------------------------------------------------------- 8.- La creación de una organización de futbolistas del Estado de Chiapas con personalidad Jurídica a través de la asamblea y afiliados bajo el esquema de Asociación Civil sin fines de lucro como el ente deportivo y social Estatal, encargado de organizar, administrar, planear y promover el fútbol amateur en cada uno de los Municipios que lo integre.------------------------ 9.- Para dicho fin del objeto social se establecerán sus estatutos, reglamentos deportivos, administrativos, código de sanciones, comisión disciplinaria, reglamento de árbitros, así como los formatos estructurados de afiliación de las ligas, equipos y jugadores.----------------------------------------------- 10.- Crear una estructura administrativa que sea responsable y transparente del manejo administrativo y financiero de la organización; que establezca mecanismos de enlaces con las instituciones de gobierno tanto Estatal, Federal como Municipales y con la iniciativa privada, que generen acciones deportivas y recursos económicos para la Asociación.---------------------- 11.- Establecer tres regiones administrativas en el Estado para una mayor y mejor atención a los agremiados a la organización, con una vinculación directa con cada uno de los afiliados.-------------------------------------- 12.- Buscar mecanismos de financiamiento para el desarrollo deportivo del Futbol en el Estado, para generar torneos de alto rendimiento.------------------ 13.- Generar una promoción y desarrollo deportivo de los niños y jóvenes futbolistas en el Estado, estableciendo torneos Regionales, Estatales o en su caso Nacionales.--------------------------------------------------------------------- 14.- Generar para las categorías libres y veteranos, torneos Estatales en las que haya representación de las regiones con equidad deportiva en base al número de ligas afiliadas en cada una de estas regiones establecidas.----------- 15.- Establecer un proceso para la integración de categorías infantiles y juveniles en la participación de futbol de las ligas y crear reglamentos de participación coherentes con las edades en cada una de las categorías establecidas, cuidando la hegemonía de los participantes en las categorías libre, primera fuerza y veteranos.---------------------------------------------------------- 16.- Establecer regiones deportivas en todo el Estado para la participación en las diversas competencias de nivel Regional y Estatal que se organicen en las categorías establecidas, buscando siempre la equidad deportiva de participación, en base al número de afiliados en cada una de las Regiones establecidas.------------------------------------------------------------------- 17.- Realizar gestión, ante las instancias Federales, Estatales y Municipales, de programas, deportivos para obtener recursos y apoyos para promover el desarrollo social de la organización.---------------------------------------- 18.- Orientar, asesorar y asistir a grupos sociales, culturales o de cualquier índole en la elaboración de

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estudios y proyectos encaminados al desarrollo de la comunidad y de la organización.---------------------------------------- 19.- Realizar diagnósticos de los problemas económicos y sociales de la comunidad futbolística y evaluar las alternativas de solución.----------------------- 20.- Prestar asistencia profesional a la comunidad en problemas sociales, legales, educativos, de salud y de cualquier naturaleza que favorezca el desarrollo y la organización de la asociación.----------------------------- 21.- Promover la defensa y protección del ambiente y de los derechos humanos de los habitantes del estado de Chiapas.------------------------------------- 22.- Impulsar la elaboración de proyectos deportivos.---------------------------- 23.- Promover, desarrollar y realizar procesos de capacitación y asesoría en proyectos deportivos y en los diversos programas sociales y políticos y de cualquier naturaleza que sirva para el desarrollo de la asociación.------------------------------------------------------------------------------------- 24.- Promover, desarrollar y realizar procesos de planeación participativa, desarrollo territorial y estudios de viabilidad técnica, económica, ambiental y organizativa.--------------------------------------------------- 25.- Realizar asesorías, consultorías y asistencias técnicas a proyectos de desarrollo social sustentable.----------------------------------------------------------- 26.- Promover el fortalecimiento de las capacidades deportivas, administrativas y de planeación de los ayuntamientos, organizaciones y comunidades.---------------------------------------------------------------------------------- 27.- Organizar talleres u otros eventos para desarrollar instrumentos y elementos de la organización social.------------------------------------------------------- 28.- Utilizar medios de comunicación, tecnológicos e informáticos para la difusión de sus eventos y programas.-------------------------------------------------- 29.- Promover o participar en toda clase de actividades sociales, deportivas, culturales, rifas y sorteos, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento del objeto social.---------------------------------------------------------- 30.- Registrar o adquirir derechos de autor, de obras o programas relacionadas con actividades deportivas, culturales, técnicas científicas, de arte o recreativas.---------------------------------------------------------------------- 31.- Obtener por cualquier título, y concesiones, permisos, autorizaciones o licencias y celebrar cualquier clase de contrato con la administración pública federal, estatal o municipal que se relacione con el objeto social.----------------------------------------------------------------------------------- 32.- Editar, adquirir, publicar y distribuir libros, revistas, impresos o electrónicos relacionados a sus eventos y programas.---------------------------------- 33.- Construir, adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles convenientes para la realización del objeto social.--------------------------------------- 34.- Realizar toda clase de actos y contratos necesarios para la consecución de su objeto social, por lo que, la asociación podrá celebrar, entre otros, convenios y contratos de asociación con otras instituciones o sociedades.------------------------------------------------------------------------------------- 35.- La celebración de todo tipo de actos y contratos que sean similares, conexos, accesorios o incidentales que se realicen con motivo del objeto social.------------------------------------------------------------------------------------ 36.- Brindar asistencia social, conforme a lo establecido en la ley sobre el sistema nacional de asistencia social y en la ley general de salud.---------------- 37.- Asistencia cívica enfocada a promover la participación ciudadana en asuntos de interés

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público.-------------------------------------------------------------- 38.- Apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.------------ 39.- Promover la equidad de género.------------------------------------------------- 40.- Aportar servicios para la atención o grupos sociales con capacidades diferentes.------------------------------------------------------------------ 41.- Cooperar con el desarrollo comunitario.--------------------------------------- 42.- Apoyar la defensa y promoción de los derechos humanos.----------------- 43.- Promover en general deporte.--------------------------------------------------- 44.- Promover y aportar servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias.------------------------ 45.- Promover y apoyar el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.------- 46.- Apoyar la promoción y fomento deportivo, educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.------------------------------------------------------- 47.- Fomentar acciones que mejoren la economía popular.---------------------- 48.- Participar en acciones de protección civil.------------------------------------ 49.- Prestar servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades de objeto de la ley federal de fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------50.- El objeto social de la asociación es completamente sin fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, de carácter irrevocable.------------------------------------------------------------------------------51.- Apoyar el desarrollo de la juventud con diferentes esquemas de trabajo organizativo, proyectos, contratos, eventos, capacitaciones.---------------- 52.- Realizar los proyectos, capacitaciones referente al campo del sector salud en el ámbito federal, estatal y municipal para el beneficio de la asociación las campañas y programas que otorguen.----------------------------------53.- La adquisición, arrendamiento y comodato de toda clase de muebles e inmuebles, así como la celebración de toda clase de actos que sean necesarios para la realización del objeto social..-------------------------------ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación Civil no persigue sino los objetivos asistenciales enumerados en el artículo precedente, por lo que se encuentra ajena a la consecución de intereses religiosos, lucrativos o político partidistas. Cualquier Cláusula, presente o futura que contravenga esta enunciación se entenderá por no puesta. El presente artículo tiene el carácter de irrevocable. ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que la Asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros. -----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO SÉPTIMO.- La duración de la Asociación será por noventa y nueve años, término que se computará a partir de la fecha de la firma de la presente escritura.-----------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO SEGUNDO--------------------------------------------------------------------DEL

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PATRIMONIO--------------------------------------ARTÍCULO OCTAVO.- El patrimonio de la Asociación se integra:-----------I).- Con las cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias de los asociados, que apruebe la Asamblea General.-------------------------------------------II).- El patrimonio de la Asociación será incrementado con donativos, herencias, legados en general y con las aportaciones que reciba por cualquier concepto, en efectivo o en especie.---------------------------------------------III).-Con los bienes, derechos o valores que por cualquier título pertenezcan o llegare a adquirir la Asociación, así como los productos de dichos bienes, derechos o valores.----------------------------------------------------IV).- La Asociación destinará el total de su activo exclusivamente a los fines establecidos en el Artículo Cuarto de estos estatutos sociales, por lo que no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los asociados, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de Impuestos en términos del artículo 18 dieciocho de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y del articulo 97 noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta enunciación tiene el carácter de irrevocable.---------------------------------------------V).- En términos del Artículo 110 ciento diez, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no podrán destinar más del 5% de los donativos y en su caso, de los donativos que reciban a cubrir sus gastos de administración, deberán de expedir al recibir donativos, comprobantes foliados señalando todos los requisitos que establece el artículo 40 cuarenta del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del registro federal de contribuyentes, lugar y fecha, todos los datos anteriores del donante, monto del donativo y la razón, en caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible), y que los donativos y sus rendimientos deberán de aplicarse exclusivamente a los fines propios de su objeto. ------------------------------------------------------------------VI).- De la misma forma conforme a lo previsto en el artículo noventa y siete, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Asociación se obliga a mantener a disposición del público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO TERCERO-------------------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS--------------------------------------ARTÍCULO NOVENO.- La Asociación tendrá un número ilimitado de miembros, que cumplirán con las obligaciones que se indican en este Instrumento, su Reglamento Interno y por demás disposiciones de la Ley.---------ARTÍCULO DÉCIMO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la asociación continuará con los sobrevivientes. -------------------------ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los miembros serán fundadores numerarios y honorarios.-------------------------------------------------------------------a).- Son asociados fundadores, todas las personas que suscriben este Instrumento o escritura constitutiva, debiéndoseles considerar como

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Asociados numerarios; ----------------------------------------------------------------------b).– Serán Honorarios, quienes no perteneciendo a la Asociación se hacen acreedores a tal distinción por actos de excepcional relevancia o por importantes servicios prestados a la misma, serán nombrados en asamblea general y sus nombres serán inscritos en el cuadro de honor, entregándoles a ellos un pergamino en donde se les nombra “MIEMBROS HONORARIOS”; ------ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para la admisión de nuevos miembros asociados se requiere:------------------------------------------------------------------------I.- Presentar por escrito ante el órgano de dirección o a la Asamblea General de asociados, la solicitud de ingresos a la misma.----------------------------II.- No pertenecer a otra asociación que desarrolle actividades similares a la presente Asociación. -------------------------------------------------------------------III.- Aportar en forma regular y permanente el trabajo personal, en las actividades que constituye el objeto social.-----------------------------------------------IV.- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la Asamblea General acuerde.--------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO CUARTO--------------------------------------------------OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. ------------------ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son obligaciones de los asociados:----------I.- Respetar y hacer respetar los estatutos y los reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que apruebe la Asamblea General de los asociados.--------------------------------------------------------------------------------------II.- Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. El asociado que no cumpla con este deber, podrá ser excluido de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------------III.- Asistir y participar en todos los eventos organizados por la Asociación. ------------------------------------------------------------------------------------IV.- Desempeñar fielmente y con toda eficiencia las comisiones que le sean conferidas por la Asociación. --------------------------------------------------------V.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales de asociados.-------------VI.- Participar activamente en las actividades que constituyen el objeto de la Asociación.------------------------------------------------------------------------------VII.- Cuidar de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Son derechos de todos los asociados:--------I.- Solicitar el exacto cumplimiento de los estatutos y reglamentos que rigen a esta Asociación.----------------------------------------------------------------------II.- Cuestionar las acciones del Consejo Directivo y solicitar una explicación de ella.---------------------------------------------------------------------------III.- Vigilar que las cuotas se dediquen a los fines de la Asociación y con ese objeto puedan examinar todos los libros y papeles de la asociación, así como la contabilidad de la misma.---------------------------------------------------------IV.- Tener voz en todas las Asambleas Generales de asociados, por lo que podrán presentar ponencias y sugerencias en las mismas; y -------------------V.- Solicitar y obtener de la Asociación, la capacitación que se requiera para el desempeño de las comisiones, cargos o puestos que les confieran.----------ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Son derechos exclusivos de los asociados fundadores y activos los siguientes:------------------------------------------I.- Tener voz y voto en todas las

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Asambleas Generales de asociados.-----------II.- Ser electos para ocupar puestos Directivos o Comisiones de la Asociación, previos los requisitos que establezca el Consejo Directivo.-----------------------------------------CAPÍTULO QUINTO------------------------------------------------DE LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS. -----------------ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Asociación podrá admitir a nuevos asociados, conforme a lo siguiente:---------------------------------------------------------I.-La persona interesada en ingresar a la Asociación deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo, que contenga la información a que se refiere el artículo Décimo Segundo de los Estatutos Sociales, e irá acompañada de la recomendación de dos asociados.------------------ II.- El Consejo Directivo someterá dicha solicitud a la aprobación de la Asamblea General, la que decidirá sobre la admisión por mayoría de votos; y;-------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Una vez aprobada la admisión, el Consejo Directivo procederá a realizar la inscripción pertinente en el libro de registro de asociados y en su caso, a expedir la constancia de dicha inscripción.-------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asociación podrá excluir a alguno de sus asociados, por las siguientes causas:---------------------------------------------A).- Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación.-------------------------------------------------------------------------------------B).- Por incapacidad declarada judicialmente. -------------------------------------C).- Por falta de probidad contra la Asociación.------------------------------------D).- Por dejar de ejercer sus derechos e incumplir con sus obligaciones de asociado, por más de dos años consecutivos sin causa justificada.--------------E).- Por orden judicial.------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación. ----------------------------ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La exclusión de alguno de los asociados se sujetará a lo siguiente:--------------------------------------------------------------------I.- El Consejo Directivo por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los asociados, propondrá a la Asamblea General la exclusión de alguno o algunos de los asociados, expresando la causa de cualesquiera de las establecidas en los estatutos sociales.-----------------------------------------------------II.- El Consejo Directivo citará por correo certificado con acuse de recibo, con treinta días de anticipación al asociado o asociados que se encuentren en el supuesto de exclusión, a la Asamblea General de asociados que decidirá sobre la exclusión, para que manifieste lo que a su derecho convenga. --------------------------------------------------------------------------------------III.- Hecho lo anterior, la Asamblea General en votación secreta por mayoría de votos decidirá la procedencia o no de la exclusión. ----------------------IV.- En caso de que proceda la exclusión, el Consejo Directivo procederá a realizar las anotaciones correspondientes en el libro de registro de asociados.--------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cualquiera que sea la causa por la cual se excluya a alguno de los asociados, éste perderá todo derecho al haber social.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La asociación llevará un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre, el domicilio y demás información que se considere conveniente de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del

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Presidente, vicepresidente o secretario, que responderán de su existencia y de la exactitud de los datos. -------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO SEXTO-----------------------------------------------------------------DEL PATRIMONIO SOCIAL-------------------------------------ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones que fije la asamblea general o el consejo directivo y que sean indispensables para el logro de su objeto.---------------------------------------------------------------------EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ESTARÁ CONSTITUIDO.-----------------I.- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.---------------II.- Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente, empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general, incluyendo las de carácter público u oficial de la federación o de los estados.----------------------------------------------------------------------------------------III.- Con los muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos de manera onerosa o gratuitamente.--------------------------------------------------------------------------------IV.- Con los ingresos que se obtengan por eventos o acciones no lucrativas realizadas.-------------------------------------------------------------------------ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.------------------------------------------------------------------I.- Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la asamblea general.-----------------------------------------------------------------------------------------II.-El patrimonio de la asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la ley del impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, la asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba, lo estipulado en esta disposición es de carácter irrevocable.---------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO OCTAVO-------------------------------------------------------DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN---------------------------ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Son órganos de la asociación, los siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------I.- LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS.-------------------------------II.- EL CONSEJO DIRECTIVO.----------------------------------------------------------------------------DE LA ASAMBLEA GENERAL-------------------------------------ARTICULO VIGTESIMO QUINTO.- El poder supremo de la asociación reside en la asamblea general de los asociados.------------------------------------------ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, son asambleas ordinarias las que se reúnen el ultimo martes de cada mes y se ocuparan de revisar y aprobar las actividades del consejo directivo durante el año, así como las cuentas y programas y la elección del nuevo consejo directivo y su toma de protesta cuando corresponda; son extraordinarias las que se reúnen en cualquier tiempo a juicio del consejo

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directivo o por solicitud del cincuenta por ciento de sus asociados y que se ocuparan de resolver los asuntos para los que fueren convocadas, además podrán concertarse juntas del consejo directivo, de las comisiones o de todos los socios fueran de la asamblea, las que no tendrán que reunir mayor formalidad, en cualquier tiempo para el seguimiento de las resoluciones adoptadas en la asamblea general, asuntos generales y para acordar nuevas convocatorias.--------------------------------------------------------------ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las convocatorias de asambleas generales conteniendo el orden del día, se remitirán por correo con acuse de recibo a los domicilios de los asociados, o a juicio del consejo directivo, se publicarán en un periódico de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con una anticipación de por lo menos diez días a la fecha señalada para la asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Salvo lo previsto en el artículo vigésimo segundo, la asamblea general ordinaria quedará constituida legalmente con la asistencia de la mitad de los asociados como mínimo, en primera convocatoria, tratándose de segunda o ulteriores convocatoria.-------------ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- La asamblea general tendrá las siguientes facultades:-------------------------------------------------------------------------I.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del consejo directivo.---------------------------------------------------------------------------------------II.- Estudiar y aprobar todo lo relativo a recaudación, inversión y uso de fondos de la asociación.---------------------------------------------------------------------III.- Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido a los asociados dentro de los ciento veinte días siguientes del cierre del ejercicio social.------------IV.- Designar a los miembros del consejo directivo y ratificar los nombramientos de los miembros de las consejo de vigilancia que designe el consejo directivo.-----------------------------------------------------------------------------V.- Las demás que conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación.-------ARTICULO TRIGESIMO.- Será necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los asociados, por lo menos, para constituir quórum, cuando se trata de primera convocatoria, en segunda convocatoria o ulteriores, se considera que hay quórum, con el número de asociados que concurran; pero, las resoluciones serán válidas solamente cuando voten a favor de las mismas, la mitad más uno de los asociados miembros de la asociación, sobre cualquiera de los siguientes asuntos:----------------------------------------------I.- Reformar los estatutos de la asociación.-----------------------------------------II.- Resolver sobre la disolución de la asociación y en su caso nombrar a los liquidadores.------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las asambleas ordinarias, serán convocadas por el consejo directivo, por decisión propia o a solicitud de asociados numerarios que representen cuando menos el veinticinco por ciento del número total.---------------------------------------------------------------------ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Las asambleas generales serán presididas por el presidente del consejo directivo y en su ausencia por el vicepresidente, a falta de dicho funcionario, la propia asamblea designará al miembro que presida.-------------------------------------------------------------------------ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Actuará como secretario de la asamblea general, el secretario del Consejo directivo y en su ausencia el asociado que señale

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la asamblea.-----------------------------------------------------------ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Las actas de la reuniones de la asamblea general, después de aprobadas, en la misma reunión o en reunión posterior, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, las actas de las reuniones de la asamblea general en que se acuerde la reforma de los estatutos o la disolución de la asociación serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------DEL CONSEJO DIRECTIVO----------------------------------ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Se integrará por un número de miembros constando de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Coordinador Administrativo y Coordinador Deportivo. Los miembros durarán en sus funciones TRES años, pudiendo seguir en sus funciones en tanto no hayan tomado protesta el consejo directivo.----------------------------------ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El consejo directivo es el representante legal de la Asociación y tiene los amplios poderes para ejercer actos de dominio, para administrar los bienes de la asociación y para representarla ante toda clase de autoridades municipales, estatales y federales y personas físicas y morales, con facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, pudiendo; ejecutar en ejercicio del mandato todos los actos para los cuales la ley exige clausulas especiales, aun las querellas y el perdón, el desistimiento de acciones o recursos, incluso el recurso de amparo, así como suscribir y otorgar títulos de crédito y gravar los bienes de la asociación ante instituciones de crédito, estas facultades en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2528 dos mil quinientos veintiocho del Código Civil del Estado de Chiapas y su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, que rige en el Distrito Federal; así como el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos; además son atribuciones y obligaciones del consejo directivo:-------------------------a).- Realizar todos los actos tendientes a la nueva administración.------------b) Representar a los asociados tanto individualmente como colectivamente, ante las autoridades municipales, estatales o federales o personas físicas o personas morales, en todo lo que se relacione a los objetivos de la asociación.--------------------------------------------------------------------c).- Llevar el control de sus actividades, debiendo informar a la asamblea por lo menos una vez, cada dos meses, de las actividades realizadas.------------------------------------------------------------------------------------d).- Informar a los socios que lo soliciten sobre el manejo económico de los fondos de la Asociación.----------------------------------------------------------------e).- Ejercer el manejo de los fondos y los bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo señalado en estos estatutos y los reglamentos especiales, que se aprueben posteriormente.----------------------------------------------------------------f).- Nombrar y remover a los encargados de realizar las actividades de la asociación.------------------------------------------------------------------------------------g).- Nombrar y/o remover y/o revocar libremente a los apoderados generales o especiales, señalándoles sus facultades y emolumentos; en suma el consejo directivo tendrá además las facultades que señalen estos estatutos, la ley o la asamblea general.--------------------------------------------------h).- Formular los reglamentos internos de la asociación.--------------------------i).- Formular el programa

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anual de las actividades de la asociación para someterlo a la consideración y aprobación si procede, de la asamblea de asociados.--------------------------------------------------------------------------------------j).- Firmar las actas que se elaboren de las asambleas ordinarias y extraordinarias.-------------------------------------------------------------------------------k).- Convocar asambleas generales.--------------------------------------------------l).- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de las asambleas generales.-------------------------------------------------------------------------m).- Nombrar y remover los empleados de la asociación.--------------------------n).- Elaborar y representar en la asamblea general para su aprobación el plan de trabajo y de gastos administrativos de la asociación.-----------------------ñ).- Entregar al nuevo consejo directivo toda la documentación de la asociación, así como el corte de caja, el estado financiero y el inventario de los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la asociación.--------------------------o).- El presidente del consejo directivo tendrá todas las facultades de representante legal, mencionada en esta cláusula.--------------------------------------ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Todos los cargos del Consejo Directivo y sus comisiones serán “honorarios”.------------------------------------------ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El presidente, tendrá a su cargo, el cumplimiento de las resoluciones del consejo y de la asamblea; el despacho de los asuntos normales de la asociación; la designación y remoción de los empleados de administración y de la oficina que llegare a establecerse.------------Además de la representación y uso de la firma social, el presidente tendrá las siguientes atribuciones:--------------------------------------------------------a.- Presidir las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias y mandar a convocar estas, así como las sesiones del consejo Directivo.------------b).- Decidir los empates en las votaciones o posponerlas a la asamblea siguiente.---------------------------------------------------------------------------------------c).- Presidir las comisiones y designar los miembros que deberán integrarlas en los términos del reglamento anterior.------------------------------------b.- Representar, gestionar y recibir en nombre y beneficio de la sociedad todo apoyo, programa, proyecto, beneficio y recurso solicitado a las instancias gubernamentales de la federación, estado, municipales, organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, fundaciones nacionales e internacionales, en l iniciativa privada.-------------------e).- Efectuar el manejo de los fondos de la asociación; sin que tenga fines de lucro, dicho manejo deberá hacerlo a través de una institución bancaria por medio de aperturas de cuentas que sean necesarias, así como el manejo de las mismas, y su cancelación si fuese necesario. Los fondos que ingresen a la tesorería de la asociación deberán ser depositados el mismo día o a más tardar el día siguiente hábil. En efectivo se mantendrán solo los fondos necesarios para cubrir los egresos menores, dentro de los límites que dicte el Consejo Directivo.-----------------------------------------------------f).- Firmar, de manera individual o conjunta con el tesorero, la documentación contable, administrativa y autorizar los gastos de asociación, conforme al programa de gastos aprobados en asamblea general.-----------------------------------------------------------------------------------------g).- Presentar su informe de actividades periódicamente, y al término de la vigencia de su cargo, rendir el informe que corresponda, así como proceder a la entrega de los bienes de la asociación, comprendidos entre estos, los bienes muebles, inmuebles, documentos, recibos, facturas, y

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otros que tengan relación con la asociación.-----------------------------------------------------h).- Tendrá Poder General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Asuntos Laborales; Poderes que se podrán ejercitar ante cualquier autoridad legislativa, ejecutiva, judicial o mixta, sea federal, estatal o municipal y cualquier persona física o moral; quedando expresamente facultado para nombrar apoderados generales y especiales, y revocarles sus mandatos. En consecuencia podrá transigir, comprometer, recusar, recibir pagos, extender recibos, conceder quitas, otorgar finiquitos, desistirse de instancias, acciones, querellas y denuncias penales y de juicio de amparo, presentar posturas y obtener adjudicaciones de bienes.--------------------------------------------Poder General para Actos de Dominio, el que podrá ejercitar el Presidente individual o conjunta con el tesorero, previo acuerdo de la asamblea general extraordinaria.-----------------------------------------------------------i).- El presidente podrá por si solo ejecutar todos los actos necesarios o convenientes para la asociación, y podrá así mismo, ocurrir en representación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar todos los trámites pertinentes, relacionados con la asociación; podrá así mismo tramitar Firma Electrónica Avanzada (FIEL); Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tanto de los socios como de la asociación, Tramitar la Clave CLUNI.----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- El secretario del Consejo Directivo, tendrá las siguientes atribuciones:--------------------------------------------------------I.- Tomar la votación de la asamblea en unión de los escrutadores.------------II.- Firmar, en unión del presidente, la documentación administrativa de la asociación, y -------------------------------------------------------------------------------III.- Llevar la siguiente documentación:-----------------------------------------------a).- Un libro de registro de asociados, con todas sus características y datos estadísticos.-----------------------------------------------------------------------------b).- El libro de Actas de Asambleas generales.--------------------------------------c).- Un libro de actas de las sesiones del Consejo Directivo.----------------------d).- Un libro de informes anuales del Consejo Directivo, que contenga los programas de actividades de la asociación.-------------------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO.- Son obligaciones del Tesorero.-----------------I.- Tener a su cargo la administración de acuerdo con la presidencia colegiada del presupuesto autorizado.-----------------------------------------------------II.- Establecer políticas que en materia de administración y finanzas fortalezcan la agrupación.-------------------------------------------------------------------III.- Lograr la participación de los miembros de la agrupación, para generar una cultura de transparencia en las finanzas.---------------------------------IV.- Llevar un control de entradas y salidas en un libro de caja, auxiliado por un contador público que en consejo directivo designe.----------------V.- Firmar, en unión del presidente, la documentación que se refiere a recibos y gastos recientes, y cuando la asamblea lo faculte para ejercer actos de dominio.------------------------------------------------------------------------------------VI.- Manejar bajo su absoluta responsabilidad, los fondos de la asociación llevando controles escrupulosos de los ingresos y egresos.--------------VII.- Efectuar los pagos debidamente autorizados por el presidente del consejo directivo, que hayan sido aprobados por la asamblea.-----------------------VIII.-

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Llevar el archivo a la tesorería que contendrá los documentos que hayan sido aprobados por la asamblea general.-----------------------------------------IX- Formular y firmar el estado de cuenta o balance, según el caso de las operaciones efectuadas durante el ejercicio social, para que quede comprendido en el informe que el consejo directivo debe rendir a la asamblea general.-----------------------------------------------------------------------------X Requerir de los asociados el puntual cumplimiento de sus compromisos económicos de la asociación.----------------------------------------------XI.- Vigilar el equilibrio de los ingresos con los egresos y proponer al presidente y/o Al consejo Directivo todas aquellas medidas tendientes a solventar los gastos administrativos de la asociación, así como la debida contabilidad de los mismos.-----------------------------------------------------------------XII.- Firmar, en unión del Presidente, si así lo determina la asamblea, los cheques que se giren con cargo a la o las instituciones bancarias en las que se encuentren depositados los fondos de la asociación.---------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Para ser miembro del consejo directivo se requiere: ------------------------------------------------------------------------a).- Observar buena conducta y reconocido buen juicio y prestigio en la comunidad.------------------------------------------------------------------------------------b).- Ser asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas.------------------Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá ser reelecto para cualquier cargo.-------------------------------------------------------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para el efecto de imposición de sanciones y medidas disciplinarias, el consejo directivo PODRÁ CREAR un CONSEJO DE VIGILANCIA, misma que estará integrada por un presidente y un vocal, la que a través de dictamen, propondrá al consejo directivo las siguientes medidas: -----------------------------------------------------------a).- Amonestación por escrito.---------------------------------------------------------b).- La suspensión temporal de derechos.-------------------------------------------c).- La exclusión definitiva del asociado.---------------------------------------------d).- Las que fueren necesarias.----------------------------------------------------------------------------------CAPITULO OCTAVO---------------------------------------------------------------------DE LAS SANCIONES------------------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Toda violación o incumplimiento de los asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea general y demás órganos de la asociación dará motivo a las siguientes sanciones:---------------------------------------------------------A) AMONESTACIÓN.---------------------------------------------------------------------B) SUSPENSIÓN TEMPORAL Y ------------------------------------------------------C) EXCLUSIÓN.-------------------------------------------------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- La amonestación será por escrito y la dictará el consejo directivo, siendo causas de amonestación la morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se les confieren y, en general, toda falta que pueda calificarse de leve.-----------------------ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La suspensión temporal será decretada por el consejo directivo en los siguientes casos:-----------------------------I.- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.--------------------------II.- Por falta reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la asociación.-------------------------------------------------III.- Por rehusarse, sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión o cargo de la asociación.- --------------------------------------------------------IV.- Por falta de pago de las

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cuotas.--------------------------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- La exclusión será decretada por la asamblea general y procederá en los casos siguientes:-------------------------I.- Por violaciones a las normas de la ética profesional, o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la asociación.--------------------------II.- Por sustraer o malversar los fondos de la ASOCIACIÓN.---------------------III.- por cometer hechos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal.----------------------------------------------------------------------------------------IV.- Por extralimitarse, siendo miembro del consejo directivo o funcionario de la asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.---------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, previo acuerdo del consejo directivo, se comunicarán a los interesados personalmente y serán irrevocables.----------------------------------------------------------------------------------CAPITULO NOVENO------------------------------------------------------------DE LOS EJERCICIOS SOCIALES----------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Los ejercicios sociales serán de un año, empezarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá a partir de la fecha de la firma de esta escritura y concluirá el día treinta y uno de diciembre del presente año.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO DÉCIMO-------------------------------------------------------DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION---------------------------------ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- La asociación se disolverá por acuerdo de los asociados tomado en la asamblea general, o en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil seiscientos noventa y tres del código civil vigente en el estado de Chiapas.--------------------------------------------------------ARTICULO QUINCOAGESIMO.- En caso de disolución de la asociación, se nombrarán los liquidadores por la asamblea general, procediendo conforme a las disposiciones del código civil mencionado.-------------- Liquidada la asociación, los bienes que constituyen su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinaran a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las organizaciones en la sociedad civil lo estipulado en la presente disolución es de carácter irrevocable.--------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO DÉCIMO PIMERO--------------------------------------------------DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS-----------------------------ARTICULO QUINCOAGESIMO PRIMERO.- Los presentes estatutos podrán ser reformados en asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO DECIMO SEGUNDO-----------------------------------------CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS----------------------------ARTICULO QUINCOAGESIMO SEGUNDO.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la asociación. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el

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párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido al capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULOS TRANSITO RIOS-------------------------------------UNO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan, designar como miembros del consejo directivo a las siguientes personas y con los cargos que a continuación se indican, quienes para el desempeño que los mismos, gozarán conjuntamente de las facultades a que se refiere el artículo trigésimo segundo de los Estatutos Sociales.--------------------------------------------PRESIDENTE: CLEMENTE RAUL GARCIA CASTRO.----------------------------VICE-PRESIDENTE: ADAN ARELLANO SAGRERO-----SECRETARIO: CARLOS ALBERTO TRINIDAD TORRES.-----------------------TESORERO: LUIS ALFREDO ALVAREZ VICENTE--------------------------------COORDINADOR ADMINISTRATIVO: JORGE GONZALEZ HERNANDEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------COORDINADOR DEPORTIVO: EDUARDO PIMENTEL TERT.------------

-----Las personas mencionadas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y leal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta.---------------------------------------DOS.- Los comparecientes manifiestan que este acto lo han celebrado de su libre y espontánea voluntad y con toda licitud, sin que exista error, dolo, mala fe ni ningún vicio del consentimiento por el cual pudiera nulificarse o rescindirse.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------GENERALES-------------------------------------------- ----El ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ VICENTE, dijo ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, originario y vecino de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, haber nacido el diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, casado, empleado de gobierno estatal, con domicilio en calle primera oriente norte número tres, Colonia Francisco I Madero, de paso por este Municipio; Exhibe Clave Única de Registro de Población CARH500714HCSNYC03 (C, A, R, H, cinco, cero, cero, siete, uno, cuatro, H, C, S, N, Y, C, cero, tres.). Se identifica con credencial para votar número 0077098425003 (cero, cero, siete, siete, cero, nueve, ocho, cuatro, dos, cinco, cero, cero, tres) expedida por el Instituto Federal Electoral por Instituto Federal Electoral------------------------------------------------------------------- El ciudadano CARLOS ALBERTO TRINIDAD TORRES, dijo ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, originario y vecino de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, haber nacido el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, casado, odontólogo, con domicilio en calle primera oriente norte número tres, Colonia Francisco I Madero, de paso por este Municipio; Exhibe Clave Única de Registro de Población CARH500714HCSNYC03 (C, A, R, H, cinco, cero, cero, siete, uno, cuatro, H, C, S, N, Y, C, cero, tres.). Se identifica con credencial para votar número 0077098425003 (cero, cero, siete, siete, cero, nueve, ocho, cuatro, dos, cinco, cero, cero, tres) expedida por el Instituto Federal Electoral por Instituto Federal Electoral------------------------------------------------------------------- El ciudadano CLEMENTE RAUL GARCIA CASTRO.----------------------------- El ciudadano JORGE GONZALEZ

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HERNANDEZ.------------------------------------- El ciudadano EDUARDO PIMENTEL TERT.-------------------------------------------------------------------------FE NOTARIAL--------------------------------------------YO, EL NOTARIO, bajo mi fe hago constar: que los comparecientes se identificaron de la manera consignada en el capítulo anterior; que tienen capacidad jurídica de ejercicio, sin que me conste nada en contrario; que tuve a la vista los documentos relacionados que les leí íntegramente esta escritura; que les explique el valor y consecuencias legales de su contenido; de que solicité a los asociados, sus cedulas de identificación fiscal y al no proporcionármelas les advertí de lo dispuesto por el párrafo de la regla dos punto tres punto uno, punto tres, (2.3.1.3) de la resolución de la miscelánea fiscal para el año dos mil trece, por lo que procederé a presentar a la secretaría de hacienda y crédito público el aviso a que se refiere dicha disposición misma que agregare al apéndice de este instrumento con la letra que le corresponde; que las declaraciones anteriores las formularon bajo protesta de decir verdad y advertidas de los delitos que cometen quienes declaran falsamente ante notario público; y, siendo conformes, la ratificaron y firmaron para debida constancia, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento en virtud de que el presente acto no causa ningún impuesto especial lo AUTORIZO DEFINITIVAMENTE DOY FE.--------------------------

LICENCIADO HORACIO FRANCISCO RUIZ RUIZ

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