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N° 2 (Año I) Julio-Agosto 2006 DERECHO SUCESORIO LABORAL LIC. RICARDO GARCÍA MORA 1 RESUMEN Este es el enlace entre dos ramas del derecho aparentemente antagónicas, pero que se necesitan entre sí, siendo este tema el ejemplo práctico mediante el cual podemos subrayar el apoyo que puede brindar el Derecho Sucesorio a los problemas que se pueden presentar a los deudos de un trabajador que fallece en servicio activo, ya dependiendo económicamente de un patrón del sector público, del sector privado o del sector social; por lo que se presenta como parte primordial de la solución a las exigencias post mortem de las prestaciones laborales, al Pliego Testamentario, mismo que ya se practica en el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) y en el Instituto de 1 Profesor e Investigador Asociado “A” de Tiempo Completo, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Coordinador del Cuerpo Académico de DERECHO CIVIL Y SOCIAL, de la DES Derecho.

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Page 1: ASOCIACIÓN MICHOACANA DE PROFESIONALES TÉCNICOS€¦  · Web viewDERECHO SUCESORIO LABORAL. LIC. RICARDO GARCÍA MORA. RESUMEN. Este es el enlace entre dos ramas del derecho aparentemente

N° 2 (Año I) Julio-Agosto 2006

DERECHO SUCESORIO LABORAL

LIC. RICARDO GARCÍA MORA1

RESUMEN

Este es el enlace entre dos ramas del derecho aparentemente antagónicas,

pero que se necesitan entre sí, siendo este tema el ejemplo práctico mediante el

cual podemos subrayar el apoyo que puede brindar el Derecho Sucesorio a los

problemas que se pueden presentar a los deudos de un trabajador que fallece en

servicio activo, ya dependiendo económicamente de un patrón del sector público,

del sector privado o del sector social; por lo que se presenta como parte primordial

de la solución a las exigencias post mortem de las prestaciones laborales, al

Pliego Testamentario, mismo que ya se practica en el Sindicato de Profesores de

la Universidad Michoacana (SPUM) y en el Instituto de Capacitación para el

Trabajo del Estado de Michoacán (ICATMI), recientemente adoptado por su

Sindicato Único de Trabajadores SUTICATMI.

PALABRAS CLAVE

Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Sucesorio, Juicio Sucesorio,

Patrón, Pliego Sucesión Legítima, Sucesión Testamentaria, Testamentario,

Testamento, Trabajador.

1 Profesor e Investigador Asociado “A” de Tiempo Completo, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Coordinador del Cuerpo Académico de DERECHO CIVIL Y SOCIAL, de la DES Derecho.

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SUMARIO

I. El Derecho Civil y su División; II. El Derecho Sucesorio y la Herencia; III. El Derecho Laboral y las Prestaciones; IV. Los Juicios Sucesorios Civil y Laboral;

V. El Pliego Testamentario.

I

En la formación profesional del abogado se nos inculca la cultura de la regulación

necesaria a la conducta humana, a través de normas objetivas que están a la vista

de las personas, así la sociedad se civiliza y se aleja de las formas salvajes y

bárbaras de dirimir conflictos. En la ciencia jurídica se puede observar el estudio

de diferentes campos de acción del profesionista del derecho como el Civil, el

Penal, el Mercantil, el Laboral, el Agrario, el Administrativo, el Fiscal, el Procesal,

el Judicial, el Parlamentario y el Corporativo, entre otras no menos importantes.

El Derecho Civil es uno de esos campos, definido como el conjunto de

conocimientos que estudian desde un ángulo humanamente normativo los

principales acontecimientos de la vida humana, las relaciones de las personas

entre sí y la relación de ellas con las cosas. De este concepto desprendemos tres

líneas de investigación que son, los acontecimientos humanos, las relaciones

entre personas y el vínculo persona con cosa.

La división tripartita del estudio académico del Derecho Civil,2 propicia la

existencia de varias disciplinas académica y metodológicamente distribuidas en el

estudio profesional. Para los acontecimientos, aparece el Derecho de las

Personas, que estudia al ser humano como sujeto que tiene en su favor facultades

y prerrogativas, así como la necesidad de cumplir con deberes y compromisos y

que recibe el nombre de persona, junto con los actos que ejecuta en la sociedad,

2 GARCÍA MORA, Ricardo. Breviario de derecho civil, unidad I, México (Morelia), 2006, en línea: http://suvin.cedumich.org.mx/suvin2/curso/contenido/descargables.php, documento tipo word (*.doc).

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con sus atributos (nombre, domicilio, capacidad, estado civil, nacionalidad y

patrimonio) y al Registro Civil.

En la segunda línea divisoria de las relaciones persona-persona, nos

encontramos con las disciplinas como el Derecho Familiar, que estudia a las

personas unidas entre sí mediante el parentesco; el Derecho Crediticio, que

estudia a dos personas que asumen un conjunto de obligaciones a cumplir entre

sí; el Derecho Contractual, que estudia a los acuerdos de voluntades mediante los

cuales crean y transmiten facultades y deberes, como los contratos que tienen

diferentes características y denominaciones.

En la tercer línea de estudio de las relaciones persona-cosa, nos ubicamos

en: el Derecho Patrimonial, que estudia al acervo integrado por bienes, derechos,

cargas y obligaciones que tiene una persona; el Derecho Sucesorio, que estudia la

manera de transmitir un patrimonio que queda vacante por el fallecimiento de la

persona que fue su titular; el Derecho Notarial, que estudia los actos de

autentificación y formalización de actos y de certificación de hechos por parte de

un profesionista dotado de fe pública; y el Derecho Registral, que estudia las

actividades gubernativas destinadas a inscribir actos jurídicos para que surtan

efectos contra todas las personas con certidumbre y seguridad jurídica.

II

El Derecho Sucesorio, es la disciplina del Derecho Civil que estudia a la

herencia, como el patrimonio que ha quedado vacante ante el fallecimiento de la

persona que fue en vida su titular, y que en consecuencia necesita de otras

personas que sean titulares de esta comunidad de bienes, derechos, cargas y

obligaciones.

Existen tres formas para heredar: por testamento, de manera legítima y en

forma mixta.

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Por testamento, el autor de la herencia designa en un documento escrito o

verbalmente a las personas que han de ser quienes se ocupen del patrimonio que

dejará en su futura e inexorable muerte.

La herencia legítima por su parte, surge cuando el deceso del titular del

patrimonio ocurre sin que él haya dispuesto en testamento o última voluntad el

destino de su patrimonio.

La herencia mixta finalmente, se puede presentar cuando el autor de la

sucesión (de-cuius) dispone en testamento sobre algunos bienes y derechos del

patrimonio, pero que deja de establecer disposiciones en la última voluntad sobre

otros bienes o derechos que sí le pertenecieron.

El Testamento es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable y

libre por medio del cual una persona dispone de sus bienes y derechos y ordena el

cumplimiento de cargas y de obligaciones para después de su muerte.3

Hay diferentes formas de hacer testamentos, por lo que la ley ha agrupado

dos formas de testamentos: Ordinarios y Especiales.

Los testamentos Ordinarios siempre constan por escrito, requieren de tres

testigos mayores de edad y pueden ser Público Abierto, Público cerrado, Público

Simplificado y Ológrafo. Los tres primeros se otorgan ente Notario Público, y el

último lo elabora el testador de su propio puño y letra y lo deposita en el Archivo

General de Notarías.

Los testamentos Especiales pueden constar de manera verbal o escrita, ya

sea con la presencia de una autoridad o sin dicha presencia, pero cuando menos

3 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil, tomo II, Porrúa, México, 2002, p. 385.

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de dos a cinco testigos que den razón de la última voluntad emitida. Estos pueden

ser: Privado, Militar, Marítimo y Hecho en País Extranjero.

En los testamentos pueden constituirse legados, que son algunos bienes o

derechos en especial que se asignan u otorgan a personas en lo concreto; eso

difiere de la herencia que es para todos los destinatarios en general y que se

contrae a su distribución equitativa o proporcional.

A falta de testamento, se abre la herencia legítima, la cual otorga el derecho

a heredar a estas personas: a) Descendientes (hijos); b) Ascendientes (padres); c)

Colaterales (hermanos) hasta el cuarto grado (tíos, primos, sobrinos): d)

concubina o concubinario; y, e) el Fisco del Estado, que representa al Gobierno

por medio de la Dirección Jurídica Fiscal de la Tesorería General del Estado.

III

El Derecho Laboral, es una rama del derecho social que estudia las

disposiciones normativas destinadas a regular los derechos que se otorgan a las

personas que ofrecen su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración

económica, sujetándola a la dependencia de una persona propietaria de los

medios de la producción.

De manera más sencilla se puede verter un concepto que separe para

siempre a la materia del trabajo de la civil, en esa lucha dialéctica de los

contrarios: es el nuevo régimen normativo que se propone estatuir la realización

de la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.4

Como consecuencia de la relación de trabajo, la cual puede ser individual o

colectiva, se aprecian un conjunto de prerrogativas reflejadas en dinero o en

especie, a que tienen derecho los trabajadores: el Salario, los Descansos, el

4 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 2002, p. 85.

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Aguinaldo, las Vacaciones, las Compensaciones, las Gratificaciones, la Canasta

Básica, los Apoyos Técnicos, la Seguridad y Previsión Social, las

Indemnizaciones, las Primas Vacacional, la Prima de Antigüedad.

El Sector Salud se encuentra totalmente fraccionado en dos esferas: la

Centralizada que se personifica en la Secretaría de Salud en el Estado, y la

Paraestatal o Descentralizada que personifica los Servicios de Salud en

Michoacán. La primera, cuyas relaciones laborales se regulan por el imperio

legislativo de la Ley Burocrática Local, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo

123 Constitucional, mientras que la segunda regula sus relaciones de trabajo,

desde las jurisprudencias firmes XXV/1998 y las 12/2000 y 13/2000, al amparo de

la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado “A” del Artículo 123

Constitucional.

Lo mismo ocurre con los sectores de la Administración Pública federal,

estatal y municipal, sin excepción alguna.

Es así que, dependiendo de la dependencia o entidad a la que estén

adscritos, si a la Secretaría o a los Servicios, así ya sabrán el régimen, dado que

los conflictos de la Ley Burocrática se ventilan ante el Tribunal de Conciliación y

Arbitraje del Estado, mientras que los correspondientes a la Ley Federal del

Trabajo, se harán por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

En lo práctico, es de señalar que los trabajadores, ya pertenezcan al

servicio privado o al servicio público, deben llegar a trasladarse de un lugar a otro

previa la autorización del superior jerárquico que les transmita la indicación u

orden, necesitan del respaldo de las comisiones que por escrito se les deben

asignar, a efecto de dotarles de los recursos y medios para la realización de las

actividades encomendadas y el logro de los objetivos comprometidos.

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Ante la probabilidad de algún evento de lamentables consecuencias, es de

ir puntualizando los elementos a su favor para que los deudos puedan tener la

facilidad de contar con las prestaciones que les son necesarias para subsistir y no

sufrir con enfrentamientos estériles con la autoridad que a nada práctico

conducen.

IV

El Juicio Sucesorio Civil, se regula por el Código de Procedimientos Civiles

del Estado, conformado por cuatro etapas o secciones procesales bien definidas y

nominativas: 1ª Sucesión; 2ª Inventarios, 3ª Administración y 4ª Partición.

Tan luego que fallezca una persona y se tenga el conocimiento de la

presencia de un patrimonio vacante, desde luego que deberá tramitar su Juicio

Hereditario, ya sea en la vía Testamentaria o en la Intestada, de todas formas

prevalecen las cuatro secciones procesales.

La Primera Sección5 inicia con la Denuncia y luego se nombra albacea

provisional y se publica un Edicto convocando presuntos herederos dentro de 30

días hábiles, para reclamar el derecho a heredar y designan al Albacea o

representante administrador del patrimonio vacante. Luego en cinco días se

emiten Alegatos y finalmente se dicta una Sentencia Interlocutoria que declara

herederos y nombra al albacea definitivo.

Cuando es juicio sucesorio testamentario, se abrevia esta Primera Sección

al ratificar los herederos su derecho a heredar como dice en el Testamento, y se

acepta el cargo de albacea, el Juez Civil se encarga de cerrar esta Sección

declarando legítimo el Testamento y válida la institución (o nombramiento) de

herederos.

5 Denominada “Sucesión”, art. 1049 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.

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La Segunda Sección6 inicia con el Inventario y Avalúo que presenta el

albacea definitivo nombrado en la Sentencia, luego se dan cinco días para que los

herederos opinen o se opongan, después se dicta Sentencia Interlocutoria que

aprueba el inventario y el avalúo presentados.

La Tercera Sección7 inicia con un Informe General del Administración, luego

se cita a una Audiencia de Aprobación o Reprobación de Cuentas, misma que

llega y puede acordarse en la aprobación del informe presentado por el albacea.

La Cuarta Sección8 empieza con el Proyecto de Partición de Herencia que

presenta el albacea definitivo, luego se dan cinco días para opiniones u

oposiciones de herederos; finalmente se dicta la Sentencia Definitiva y se reparte

la masa hereditaria.

En Materia Laboral, cuando un trabajador fallece, la Junta o el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje -dependiendo de la dependencia central o de la entidad

descentralizada a la que presten sus servicios-, emite un Edicto publicable en

lugares estratégicos de la fuente de trabajo y da treinta días para que cualquier

persona que se considere (o se crea, así luego lo anotan las autoridades laborales

mismas) con derechos para el cobro de las prestaciones adeudadas.

Después de esos treinta días, la Junta Especial que corresponda, emitirá el

Laudo para el pago de prestaciones a los deudos del finado compañero.

V

El Pliego Testamentario, al igual que el Testamento, es un documento

escrito mediante el cual el trabajador en activo designa a los beneficiarios a las

prestaciones que resulten de la liquidación de la relación individual de trabajo.

6 Denominada “Inventarios”, art. 1050 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.7 Denominada “Administración”, art. 1051 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.8 Denominada “Partición”, art. 1052 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.

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Sólo dos instituciones aplican este instrumento eficaz: la Universidad

Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a través el Sindicato de Profesores SPUM,

y el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán. La primer

institución lo hace a nivel gremial del magisterio nicolaita desde la década de los

años ochenta del siglo pasado, mientras que al segunda entidad paraestatal lo

implementó a nivel patronal desde el año 2004, mismo que viene a enriquecer las

prestaciones en especie que se otorgan a los trabajadores; ya con la creación en

2005 del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto citado (SUTICATMI), ya

empezará a administrarse esta prestación a favor de los agremiados de base.

El mecanismo de este documento consiste en que el trabajador debe ir

anotando sus datos de identificación laboral y demás generales de rigor.

Posteriormente debe señalar los nombres completos de las personas beneficiaras

a las prestaciones básicas del finiquito, luego debe señalar a familiares en primer

grado para tramitar y recibir las prestaciones de seguridad social, finalmente debe

indicar a las personas que deban recibir las demás prestaciones como las

Indemnizaciones y las que se contemplen en la Ley o que se autoricen por el

Órgano Colegiado de Gobierno para el caso concreto.

Ya al final aparece la impresión de las huellas digitales de los pulgares y la

firma, acompañadas de los datos generales y las firmas de tres testigos. Luego se

fotocopia y el original se deposita con una identificación oficial (Instituto Federal

Electoral) en un sobre blanco tamaño oficio o carta, en cuya cubierta principal

debe insertarse esta leyenda “En este sobre se contiene mi Pliego Testamentario”,

seguida del lugar, fecha, nombre y firma, en la parte posterior se engoma el sobre

y se cierra cancelándose los bordes de la solapa engomada con dos firmas del

testador laboral. Ya ese sobre se envía al Departamento de Personal o de

Recursos Humanos para que obre constancia en el Expediente Personal,

sellándose la copia de recepción del documento original ya contenido en el sobre

lacrado.

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Es importante que en el goce de los derechos laborales, se dé un alto en el

camino para reflexionar sobre lo práctico que resulta emitir un Pliego

Testamentario, así se podrá saber a ciencia cierta las personas que serían

beneficiadas con las prestaciones y a las que se les otorgará la legitimación para

tramitar el juicio sucesorio laboral de liquidación de prestaciones adeudadas. Ya

en la materia civil se deberá tramitar el Juicio Hereditario conforme a los cánones

procesales, tomándose al Pliego Testamentario como un documento privado de

última voluntad sólo referido a prestaciones laborales y nunca al acervo

patrimonial comúnmente conocido con sus elementos activo (bienes y derechos) y

pasivo (cargas y obligaciones).9

BIBLIOGRAFÍA

BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía. Derecho de familia y sucesiones, Edit. Óxford, México, 2002.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE

MICHOACÁN.DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho laboral, Edit. Porrúa, México, 2002.DE IBARROLA, Antonio. Cosas y sucesiones, Edit. Porrúa, México, 2002.DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo, Edit. Porrúa,

México, 2002.DE PINA, Rafael. Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Edit.

Porrúa, México, 2002.LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS.LEY FEDERAL DEL TRABAJO.LOZANO RAMÍREZ, Raúl. Derecho civil, volumen II, Edit. PAC, México,

2005.ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil, tomo II, México,

2002.

9 LOZANO RAMÍREZ, Raúl. Derecho civil, volumen II, Edit. PAC, México, 2005, p. 1.

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