asignación de tutorías

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CRITERIOS PARA AGRUPACIÓN DEL ALUMNADO Y ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS

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Criterios para asignar tutorías

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CRITERIOSPARA AGRUPACIÓN

DEL ALUMNADOY ASIGNACIÓN DE

TUTORÍAS

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a) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado.

Tratándose el CEIP Nuestra Señora de Linares de un centro de una sola línea, el alumnado se integrará en el aula correspondiente a su nivel. Cuando se produzca algún desdoblamiento acep-tado por la administración educativa se actuará respetando, por supuesto, principios tan básicos y elementales como el de inclusión social, distribución equitativa en cuanto a género y problemática académica y configuración flexible de agrupamientos que facilite las medidas de atención a la diversidad y la modalidad bilingüe si llegara el caso. En definitiva, se pondrá especial cuidado en que no existan descompensaciones entre ambos grupos del mismo nivel.

b) Criterios para la designación de las tutorías

El Decreto 328/2010 de 13 de julio, en sus artículos 89 y 90, informa de que cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del gru-po donde esté integrado y el profesorado especialista.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

El Equipo Directivo tendrá en cuenta los siguientes aspectos a la hora de designar las distintas tutorías:

1) Continuidad. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

La continuidad más allá del ciclo se podrá realizar siempre y cuando no perjudique a los grupos y se observe que dicha continuidad irá en beneficio de la propia actividad educativa.

2) Concentración y estabilidad. Se procurará evitar la numerosa entrada de profesorado en el mismo nivel, especialmente en el primer ciclo de Educación Primaria. A la hora de designar la tutoría para estos niveles, se procurará que la misma imparta el mayor número de horas posibles para influir de forma positiva en la conducta del alumnado.

3) Características del grupo. Para la asignación de la tutoría de un determinado grupo con unas particularidades colectivas e individuales muy especiales (de disciplina, existencia de alumnado repetidor o con NEE) se podrá optar por designar a un maestro o una maestra que por su experien-cia y buen hacer reúna las condiciones para ese grupo.

4) Especialidad. La asignación de las enseñanzas al profesorado para completar su horario de tutoría, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con

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la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.

Las especialidades de Inglés, Educación Física y Música, tendrán la tutoría preferentemente en algún grupo del segundo o tercer Ciclo de Primaria.

5) Idoneidad. Para el Primer Ciclo se procurará que, al menos una de las dos tutorías, se haga cargo una persona con experiencia previa en la tutoría con estas edades. Para impartir docencia en el tercer ciclo de Ed. Primaria se tendrá en cuenta cierta formación del profesorado en la utili-zación de los recursos informáticos y de la Red (Plan Escuela TIC 2.0). Ello no exime al resto de los miembros del claustro de formarse en el campo de las nuevas tecnologías, ya que tal y como se expone en el Decreto 328, esto constituye ya un deber del profesorado.

6) Eficacia organizativa. Se procurará, en la medida de lo posible, que los miembros del Equipo Directivo no sean tutores y de que impartan clases en el segundo o tercer ciclo de Educación Primaria dada la difícil tarea de sobrellevar la docencia y la dirección del centro ya que en no pocos momentos la labor docente se ve interrumpida por numerosos y variados imprevistos. Si se diera el caso de que alguien del equipo directivo se ubicara en el primer ciclo de Educación Primaria o en Educación Infantil, las horas de dedicación a las funciones directivas serán cubiertas por la misma persona.

La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación.

Una vez designadas las tutorías, el resto del personal quedará a disposición del Equipo Directivo para una correcta organización del Centro.

Estos criterios servirán de orientación, y estarán presentes, en la propuesta que la Jefatura de Estudios realice en la primera semana del mes de septiembre de cada curso académico. Corresponde a la Dirección realizar la designación de tutores y tutoras y asignación de los distintos grupos y enseñanzas entre el profesorado que imparte docencia en el colegio. De la misma manera, el equipo directivo conocerá de antemano los anhelos y las preferencias del profesorado del centro y tratará de buscar el consenso y el acuerdo entre el profesorado antes de la reunión de principios de septiembre donde se asignarán oficialmente las distintas tutorías.