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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, miércoles 14 de Junio de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 065-2017-PCM.- Modifican el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM que declara de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 3 R.S. N° 088-2017-PCM.- Autorizan al Ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0227-2017-MINAGRI.- Crean la “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria” 4 R.M. Nº 0233-2017-MINAGRI.- Autorizan al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Viceministro de Políticas Agrarias 5 R.M. Nº 0234-2017-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados 5 R.M. Nº 0237-2017-MINAGRI.- Designan a la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA 6 R.M. Nº 0240-2017-MINAGRI.- Aceptan renuncia y designan temporalmente Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio 7 R.M. Nº 0242-2017-MINAGRI.- Designan Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad 7 CULTURA R.VM. 100-2017-VMPCIC-MC.- Declaran como inmueble de valor monumental a cuatro pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 8 R.VM. 101-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban la modificación de los numerales VII y XI de las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017 9 R.VM. Nº 102-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro en la provincia de Huancayo, región Junín 10 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 011-2017-EF/51.01.- Oficializan la “VI Convención Nacional de Informática Contable - INFOCONT 2017” y la “IV Convención Nacional de Investigación Contable - INVESTIGA 2017” 12 EDUCACION R.M. 341-2017-MINEDU.- Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por R.M. 034-2016-MINEDU 13 R.VM. Nº 115-2017-MINEDU.- Aprueban Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 16 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 244-2017-MEM/DM.- Aprueban a BEAR CREEK MINING S.A.C., como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” 16 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0424/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Uruguay, en comisión de servicios 41 SALUD R.M. 446-2017/MINSA.- Modifican la NTS N° 080-MINSA/DGIESP-V.04: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” 41 R.M. 447-2017/MINSA.- Declaran “Día de la Desparasitación” a partir del año 2018, el tercer domingo de los meses de marzo y de setiembre de cada año; y, excepcionalmente el 9 de julio para el presente año 42 R.M. N° 451-2017/MINSA.- Disponen publicar proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en el portal institucional del Ministerio 43

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, miércoles 14 de Junio de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14109

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 065-2017-PCM.- Modifican el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM que declara de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 3R.S. N° 088-2017-PCM.- Autorizan al Ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 3

AGRICULTURA

Y RIEGO

R.M. Nº 0227-2017-MINAGRI.- Crean la “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria” 4R.M. Nº 0233-2017-MINAGRI.- Autorizan al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Viceministro de Políticas Agrarias 5R.M. Nº 0234-2017-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados 5R.M. Nº 0237-2017-MINAGRI.- Designan a la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA 6R.M. Nº 0240-2017-MINAGRI.- Aceptan renuncia y designan temporalmente Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio 7R.M. Nº 0242-2017-MINAGRI.- Designan Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad 7

CULTURA

R.VM. Nº 100-2017-VMPCIC-MC.- Declaran como inmueble de valor monumental a cuatro pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 8R.VM. Nº 101-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban la modificación de los numerales VII y XI de las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017 9

R.VM. Nº 102-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro en la provincia de Huancayo, región Junín 10

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 011-2017-EF/51.01.- Oficializan la “VI Convención Nacional de Informática Contable - INFOCONT 2017” y la “IV Convención Nacional de Investigación Contable - INVESTIGA 2017” 12

EDUCACION

R.M. Nº 341-2017-MINEDU.- Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por R.M. N° 034-2016-MINEDU 13R.VM. Nº 115-2017-MINEDU.- Aprueban Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 16

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 244-2017-MEM/DM.- Aprueban a BEAR CREEK MINING S.A.C., como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” 16

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0424/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Uruguay, en comisión de servicios 41

SALUD

R.M. Nº 446-2017/MINSA.- Modifican la NTS N° 080-MINSA/DGIESP-V.04: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” 41R.M. Nº 447-2017/MINSA.- Declaran “Día de la Desparasitación” a partir del año 2018, el tercer domingo de los meses de marzo y de setiembre de cada año; y, excepcionalmente el 9 de julio para el presente año 42R.M. N° 451-2017/MINSA.- Disponen publicar proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en el portal institucional del Ministerio 43

2 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

R.M. N° 452-2017/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital I de la Dirección del Hospital Vitarte 44

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 1638-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”Revisiones de Automotores S.A.C.”, para operar Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el departamento de Lima 44R.D. N° 2354-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa TECNIGAS PERU S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el departamento de Lima 45R.D. N° 2658-2017-MTC/15.- Restringen la circulación de vehículos en tramo de la Carretera Central durante los días 29 de junio y 2 de julio de 2017 46

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 209-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 48R.M. Nº 210-2017-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 48R.M. Nº 211-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 49R.M. Nº 212-2017-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 49R.M. Nº 213-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 49R.M. Nº 216-2017-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 49

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Res. Nº 064-2017/APCI-DE.- Aprueban el Plan Anual de Supervisión 2017 (PAS - 2017) 50

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 015-2017-SUNASS-PCD.- Aprueban el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 035-2017/CEPLAN/PCD.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del CEPLAN 51

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 022-2017-OTASS/DE.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 52

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 022-2017-SMV/01.- Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos 52Res. N° 076-2017-SMV/10.2.- Inscriben los valores correspondientes a la octava emisión del “Segundo Programa de Bonos de Titulizados Estructurados - TIANA” en el Registro Público del Mercado de Valores 53

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 143-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento, a realizarse en Panamá 54

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 395-2017-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluida designación, aceptan declinación al cargo y designan jueces supernumerarios en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 56

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 122-2016-PCNM.- Destituyen a Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima 58

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 219-2017-CG.- Designan Jefes del Órgano de Control Institucional en diversas entidades 68

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0845.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 69

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0173-2017-JNE.- Confirman Acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca 69Res. Nº 0183-2017-JNE.- Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco 71Res. Nº 0238-2017-JNE.- Designan Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones 74

3NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2186-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C., la apertura de Oficina Especial ubicada en el departamento de Pasco 74

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 001-2017-GRU-CR.- Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali 75

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

D.A. Nº 02-2017-MPC.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la provincia de Cañete, para el año fiscal 2018 76

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

Ordenanza Nº 009-2017-A-MPH-BCA.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 77

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM que declara de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017

DECRETO SUPREMONº 065-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la 127 Asamblea del Comité Olímpico Internacional, llevada a cabo en el Principado de Mónaco, se eligió a la ciudad de Lima como sede de la 130 Asamblea del Comité Olímpico Internacional;

Que, la referida sesión del Comité Olímpico Internacional contará con la participación de Jefes de Estado, así como de Altos Dignatarios, lo que constituye una excelente oportunidad para nuestro país de seguir promoviendo su imagen como destino turístico e incentivar su posicionamiento como sede de realización de futuros encuentros de similar envergadura;

Que, considerando la relevancia para los intereses del Estado peruano de la mencionada Asamblea, a través del Decreto Supremo N° 056-2017-PCM se declaró de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y se dispuso la creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017, a fi n de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar la concertación de los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la condición de ser sede de la 130 Sesión del Comité Olímpico Internacional;

Que, en ese sentido, considerando que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017, es presidida por la señora Segunda Vicepresidenta de la República, quien a su vez es Congresista de la República; es viable incorporar en el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM, que

la referida función dentro de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 se encuentra sujeta a la autorización previa del Congreso de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final en el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM

Incorpórase la Única Disposición Complementaria Final en el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM, conforme al siguiente texto:

“Disposición Complementaria Final

Única.- Autorización previa del Congreso de la República

El ejercicio de la presidencia de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 así como la participación por parte de la señora Segunda Vicepresidenta de la República, establecida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta a la autorización previa del Congreso de la República.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1532727-1

Autorizan al Ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2017-PCM

Lima, 13 de junio de 2017

4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, se ausentará del país por motivos personales del 15 al 18 de junio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Cultura, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 15 al 18 de junio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación a partir del 15 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1532727-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Crean la “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0227-2017-MINAGRI

Lima, 12 de junio de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 0785-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, se declara de prioridad, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad

adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Riego proponga un Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria para su consolidación al Plan Integral, a fi n de implementar la Ley N° 30556;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en tal contexto, mediante el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se propone la creación de una Comisión Sectorial, denominada “Comisión Sectorial para la Reconstrucción Agraria”, que coadyuvará en la articulación, coordinación, ejecución y supervisión de las intervenciones de las dependencias del MINAGRI de acuerdo al Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión SectorialCrear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal,

denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria,” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556.

Artículo 2.- Miembros de la Comisión SectorialLa Comisión Sectorial está conformada de la siguiente

manera:

a) Coordinador General, Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Responsable de Estudios, Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

c) Responsables de Ejecución de Proyectos, Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y el Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI.

d) Responsable de Seguimiento, Director(a) de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

e) Responsable de la Coordinación Administrativa y Presupuestal, Director(a) de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- FuncionesLa Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Proponer el inventario de daños a la infraestructura pública efectuados por Gobiernos Regionales y Locales.

b) Proponer la inclusión de los proyectos y actividades sectoriales presentados por los Gobiernos Regionales y Locales en la propuesta del Plan Integral.

c) Proponer el Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria, para su consolidación al Plan Integral.

d) Presentar informes trimestrales a la Alta Dirección sobre los avances de la implementación del Plan Sectorial, en coordinación con la Ofi cina de Presupuesto de la OGPP.

e) Desarrollar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Coordinar la ejecución del Plan, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos

5NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.

g) Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial.

h) Coordinar con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la ejecución del Plan Sectorial.

Artículo 4.- Funciones del Coordinador GeneralEl Coordinador General de la Comisión Sectorial,

supervisará la implementación del Plan Sectorial y dará cuenta a la Alta Dirección de los avances asignados a las dependencias del Sector.

Artículo 5.- InstalaciónLa Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco

(05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Plan de TrabajoLa Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo,

en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Artículo 7.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial se fi nancia con cargo a los recursos provenientes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley N° 30556.

Artículo 8.- VigenciaLa vigencia de la Comisión Sectorial, será hasta

que culminen las funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 9.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1532547-1

Autorizan al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Viceministro de Políticas Agrarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0233-2017-MINAGRI

Lima, 12 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, se ausentará del país por motivos personales, del 20 al 23 de junio de 2017, por lo que resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura

Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a ausentarse del país por motivos personales, del 20 al 23 de junio de 2017.

Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 20 al 23 de junio de 2017, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1532547-2

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0234-2017-MINAGRI

Lima, 12 de junio de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 632-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 115-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Memorando N° 469-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DGA-GAF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2016- MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.2 Priorizar acciones del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA para la implementación de un sistema de transferencia de riesgos agrícolas, mediante el cofi nanciamiento del Seguro Agrario Catastrófi co incorporando prioritariamente a las zonas declaradas en emergencia”;

6 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (Veintitrés Millones y 00/100 Soles), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; de los cuales, la suma de S/ 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Soles) corresponde al cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófi co a favor de productores agropecuarios perjudicados; agrega en el numeral 3.4 que dicha transferencia fi nanciera se aprueba mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, sustentado en el Informe N° 007-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR, adjunto al Memorando N° 469-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG-GAF, el Director General de la Dirección General Agrícola solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, una transferencia de recursos a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario – FOGASA, que administra la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para el cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófi co a favor de los productores agropecuarios perjudicados; en ese sentido, sustentándose en el numeral 5.1 del rubro V. RECOMENDACIONES del mencionado último Informe, de acuerdo con lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, la suma de S/ 3 000 000,00 debe ser transferida a COFIDE;

Que, a través del Informe N° 115-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 3.8 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el citado requerimiento, verifi cando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuesta 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), la cual podrá ser transferida al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 632-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, con el que solicita, mediante Resolución Ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia fi nanciera mencionada;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 007-2017; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para el cofi nanciamiento

de la prima del Seguro Agrícola Catastrófi co a favor de productores agropecuarios perjudicados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para los fi nes de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1532547-3

Designan a la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0237-2017-MINAGRI

Lima, 12 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 837-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de designación de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2006, modifi cada por el artículo único de la Ley N° 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, señala que el Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se describe en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciéndose en el numeral 5.2 que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario;

Que, por Resolución Ministerial N° 546-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2016, se designó a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

Que, mediante Acuerdo 5) contenido en el Acta de Sesión Nº 51 del Consejo Directivo del Fondo de

7NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 07 de abril de 2017, se aprobó por unanimidad la designación como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario-FOGASA, de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, unidad orgánica dependiente de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en consecuencia, conforme a los considerandos precedentes, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 0546-2016-MINAGRI, y formalizar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, unidad orgánica dependiente de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, creado por Ley N° 28939, modifi cada por la Ley N° 28995.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0546-2016-MINAGRI.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, así como a los miembros del Consejo Directivo del FOGASA, para los fi nes de ley.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, efectuar la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1532547-4

Aceptan renuncia y designan temporalmente Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0240-2017-MINAGRI

Lima, 12 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0591-2014-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2014, se designó a partir del 03 de noviembre de 2014, al señor Carlos Alberto Magallanes Felipe, en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y sus normas

reglamentarias; la Ley N° 29849; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Magallanes Felipe, al cargo de Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, a partir de la fecha, a la señora Economista Nora María Ocaña Tafur, actual Profesional de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, en el puesto de Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1532547-5

Designan Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0242-2017-MINAGRI

Lima, 12 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0576-2016-MINAGRI, de fecha 22 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2016, se encargó al señor Ingeniero Agrónomo William Alberto Arteaga Donayre, el puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1077 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2009-AG, en tanto se designe al titular, formalidad que se ha verifi cado con fecha 17 de mayo de 2017, mediante Acuerdo N° 5 aprobado por unanimidad que eleva la terna propuesta, mediante Acta N° 065-2017-CD/PCC, del Consejo Directivo del referido Programa; siendo necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1077 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida encargaturaDar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura

del señor Ingeniero Agrónomo William Alberto Arteaga Donayre, en el puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designación del Jefe de ProgramaDesignar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero

Agrónomo William Alberto Arteaga Donayre, en el cargo

8 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Notifi cación de la Resolución Ministerial

Disponer a la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria proceda a la notifi cación de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, así como al directivo comprendido en sus alcances, en el plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1532547-6

CULTURA

Declaran como inmueble de valor monumental a cuatro pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 100-2017-VMPCIC-MC

Lima, 12 de junio de 2017

VISTOS, el Informe N° 000026-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y el Informe N° 000052-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000398-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, defi ne al inmueble de valor monumental como aquel inmueble que sin haber sido declarado monumento reviste valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el Instituto Nacional de Cultural, actualmente Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;

Que, mediante Informe N° 000026-2017-AAR-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble elaboró una propuesta técnica para la declaratoria de inmueble de valor monumental de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, señalando entre otros que: “La Gran Unidad Escolar San Ramón se emplaza en la Av. Manuel Odría N° 626 (…). El Ministerio de Educación es el propietario de la Gran Unidad Escolar San Ramón del distrito, provincia de Tarma, departamento de Junín. El área que comprende la propiedad del Ministerio de Educación según partida electrónica N° 02004160, inscrita en SUNARP, zona registral N° VII, Sede Huancayo Ofi cina registral de Tarma corresponde a una total de 48,822.76 m” y un perímetro de 992.55 ml; sin embargo solo la delimitación del bien cultural comprendería cuatro pabellones y se encontraría defi nida por un polígono de 12 vértices, que encierra un área de 5,744.40 m2 y un perímetro de 302.29 ml, del total del área (…). Del análisis correspondiente, se desprende que la Gran Unidad Escolar San Ramón comprendido por cuatro pabellones y defi nida por un polígono de 12 vértices descritos en el cuadro que antecede, posee valor histórico por su vinculación a la historia del pueblo Tarma y al desarrollo de la educación local, constituyendo una institución emblemática para la ciudad y la provincia,

9NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

(…). Presenta asimismo un relevante valor social, al constituir una edifi cación con la cual la población del distrito de Tarma, se identifi ca, valorándolo por ello como patrimonio propio. (…)”;

Que, con Resolución Directoral N° 000005-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de ofi cio el procedimiento de declaración de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto posee importancia, signifi cado y valores culturales, la cual fue notifi cada al Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tarma, la Dirección de la Gran Unidad Escolar San Ramón-Tarma, la Municipalidad Provincial de Tarma y el Gobierno Regional de Junín, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten las alegaciones que consideren pertinentes;

Que, mediante Actas de Notifi cación Administrativa N° 234113, N° 234125, N° 234127, 234138 y N° 234146, se acredita que el Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tarma, la Dirección de la Gran Unidad Escolar San Ramón-Tarma, la Municipalidad Provincial de Tarma y el Gobierno Regional de Junín, fueron debidamente notifi cados;

Que, mediante documento de fecha 27 de marzo de 2017, la Directora de la Gran Unidad Escolar San Ramón de Tarma presentó oposición a la declaración de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; así también, mediante Ofi cios N° 1160-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 22 de marzo de 2017 y N° 1741-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 6 de abril de 2017 la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED presentó alegaciones respecto del procedimiento administrativo iniciado para la declaración del inmueble que ocupa el centro educativo Gran Unidad Escolar San Ramón de Tarma, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe N° 000052-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de mayo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble advirtió que: “El valor histórico de una edifi cación será mayor cuanto menor sea su alteración sufrida en su estado originario, (…). En ese sentido, cuando se trata de clasifi car cualquier vestigio o noticia del pasado humano puede reclamar su dosis de valor histórico, nada más importantes que destacar el valor en la historia de Tarma, pues formó parte de la política educativa del gobierno de Odría, la cual consistió en masifi car la educación a través de la creación de estas grandes unidades escolares, las cuales prepararon el cambio de una educación elitista y privilegiada hacia otra de grandes mayorías, dicho cambio no solo consistió en la creación de la infraestructura adecuada para la instrucción si no que trato de diseñar un nuevo sistema pedagógico (…). En consecuencia la Gran Unidad San Ramón, representa una institución emblemática y representativa de la evolución histórica y cultural de la ciudad y la provincia de Tarma”;

Que, con Informe N° 000398-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural sustentó la propuesta para la declaración como inmueble de valor monumental a cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrando así el Patrimonio Cultural de la Nación, al poseer importancia, valor y signifi cado cultural;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; dichos Informes Técnicos constituyen parte de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como inmueble de valor monumental a cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; los que se encuentran dentro de la poligonal detallada en la lámina N° DBI-01, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, comprendiendo las siguientes coordenadas:

VERTICE LADO COORDENADAS WGS 84 ANGULO DISTANCIANº Nº ESTE NORTE INTERNO METROS

V1 V1-V2 425445.8037 8738759.7668 179º 57´48´´ 11.88V2 V2-V3 425445.8113 8738771.6509 90º 01´1´´ 11.21V3 V3-V4 425434.5988 8738771.6581 178º 43´29´´ 3.58V4 V4-V5 425431.0183 8738771.7401 178º 43´28´´ 46.74V5 V5-V6 425384.2768 8738771.7699 175º 39´15´´ 9.31V6 V6-V7 425374.9912 8738771.0702 184º 20´48´´ 6.07V7 V7-V8 425368.9229 8738771.0741 92º 34´26´´ 3.94V8 V8-V9 425368.7435 8738767.1397 179º 30´44´´ 35.75V9 V9-V10 425366.8110 8738759.4400 178º 44´21´´ 14.85V10 V10-V11 425365.6824 8738716.6351 175º 13´ 55´´ 17.91V11 V11-V12 425365.8102 8738698.7235 90º 25´2´´ 79.99V12 V12-V1 425445.8037 8738698.7116 89º 59´29´´ 61.06

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva ofi cina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución Viceministerial al Ministerio de Educación, Programa Nacional de Infraestructura Educativa –PRONIED, a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tarma, a la Dirección de la Gran Unidad Escolar San Ramón-Tarma, a la Municipalidad Provincial de Tarma y al Gobierno Regional de Junín, a efecto de que los cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, sean considerados dentro de los planes de desarrollo urbano que se desarrollen; y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1532260-1

Aprueban la modificación de los numerales VII y XI de las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 101-2017-VMPCIC-MC

Lima, 12 de junio de 2017

10 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

VISTO, el Informe N° 000223-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 084-2017-VMPCIC-MC de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobaron las Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2017 que organiza el Ministerio de Cultura;

Que, a través del Informe N° 000223-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 6 de junio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes comunica que con Informe N° 000106-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura propone modificar las Bases del referido concurso, a fin de eliminar de su numeral VII, el requisito que establece que en caso la obra postulada haya sido publicada en una lengua originaria, se presenta la traducción de la misma en castellano en cualquier formato, con cada ejemplar; así como, modificar el numeral XI de las Bases, en el extremo referido a la denominación del Premio;.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de los numerales VII y XI de las Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2017, aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 084-2017-VMPCIC-MC, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“VII. LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN: (…)

- Cinco (05) ejemplares de la obra postulada en físico (libro publicado).

En el caso la obra postulada solo haya sido publicada virtualmente, adjuntar cinco (05) machotes impresos y un CD que contenga la copia digital de la misma.

(…)

XI. DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO:Las etapas del Concurso “Premio Nacional de

Literatura” – Edición 2017, comprenden:

(…)”

Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de las Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2017, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 084-2017-VMPCIC-MC, se mantienen vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1532259-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro en la provincia de Huancayo, región Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 102-2017-VMPCIC-MC

Lima, 12 de junio de 2017

VISTOS, el Informe N° 032-2016-DDC-JUN-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, el Informe N° 000145-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000379-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los

11NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Informe N° 032-2016-DDC-JUN-MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, presentó la propuesta elaborada por los especialistas en el arte textil tradicional Pedro Gonzalez Paucar y María Elena del Solar, la misma que cuenta con el respaldo de las municipalidades distritales de Viques y Huacrapuquio, junto a una amplia comunidad de portadores, para que se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro, en la provincia de Huancayo, región Junín;

Que, mediante Informe N° 000379-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 18 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo y eleva ante el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000145-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro, en la provincia de Huancayo, región Junín;

Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, señaló que las fajas de Viques tienen, desde la primera mitad del siglo pasado, una fama merecida por la calidad de sus diseños. Se cuenta con publicaciones acerca de estas fajas desde la década de 1950 cuando José María Arguedas escribió el libro Estudio etnográfi co de la feria de Huancayo y publicó en la revista Fanal (1956) el artículo Industrias populares en el valle del Mantaro, en los cuales señala a las fajas de Viques como las más destacadas, ya que en ese tiempo en algunos lugares como Sapallanga también se tejían fajas. A la luz de los estudios recientes, se sabe que en el anexo de La Breña del distrito de Huacrapuquio, desde siempre se produjo este tipo de fajas;

Que, en el artículo Industrias populares en el Valle del Mantaro, Arguedas destaca la exclusividad del tejido de fajas por las mujeres de Viques, y señala que tejen las fajas aklla (escogida) o challpi wathraku, faja colorida llamada “estambre”. Resalta la belleza y fi nura de sus diseños, apreciando los motivos modernos. En relación al artículo de Arguedas, Hugo Zumbühl se propone verifi car las particularidades que aún están vigentes en 1989, y amplía y profundiza la descripción de la tecnología andina del telar de cintura, sus instrumentos, materiales, la estructura de la faja en la urdimbre y los movimientos de la trama sobre la urdimbre; además de precisar y ampliar el signifi cado de los motivos ornamentales y destacar a las tejedoras más importantes en ese momento;

Que, el área cultural del Valle del Mantaro como emporio de conocimientos textiles es producto de la interacción cultural entre la tradición y la modernidad que se intensificó a partir de la entrada del ferrocarril y de la carretera, propiciando la producción agropecuaria, minera y artesanal. Se ignora desde cuando data la especialización de Viques y su entorno en la exclusividad de la producción de fajas, pues el propio Arguedas en sus obras citadas ya las encontró así y presume que esa especialización podría devenir de hace varios siglos, con lo que nos hace presumir que podría remontarse a tiempos del Tahuantinsuyo, época en que muchos ayllus se especializaron en determinados productos como tributo para el Inca, especialización que los españoles en el virreinato mantuvieron con el sistema de los obrajes. La implementación de motivos iconográficos y de materiales contemporáneos solo revela el cambio social, aunque está vigente la tecnología textil del telar de cintura y la disposición de las urdimbres que mandan la estructura composicional de las fajas, lo cual le da la trascendencia histórica, es decir, esta pieza textil está enraizada en el pasado prehispánico, virreinal, republicano, aunado a lo contemporáneo, en lo etnográfico y vivencial según los usos y costumbres de la población mayormente mestiza, a la que le insufla el desarrollo de la estima personal y colectiva;

Que, la tipología de las fajas, incluyendo cuatro variantes: 1) la faja de bebé o wawa wathraku, para sujetar el pañal, algunas presentan una sola cara, en su mayoría se elaboran con hilos de algodón. 2) La faja estándar de adulto, a la que se le da diversos nombres como alpuy wathraku, unay wathruku, ishcay wathruku y wanka wathruku, basada su confección en dos colores y para ser empleada como parte de la vestimenta de uso diario , para el trabajo en el campo y en la danza unay huaylarsh (huaylarsh antiguo). Por sus características es probable que sea la faja más antigua, de evidente raíz prehispánica. 3) La faja multicolor, igualmente con varias denominaciones como challpi wathruku, aklla o akla wathruku, estambre wathruku, matiz wathruku o fi esta wathruku. Es la faja más fi namente confeccionada y decorada, especial para ser usada en las festividades, cuyas tejedoras tienen la connotación de artistas, tal como lo fue la señora Cancialina Laureano Marín y lo es su hija Blanca Huamán. 4) La faja gruesa y de menor calidad o tita wathraku, faja multicolor con nombres extravagantes: “rosado chicle”, “rosado fresa” “amarillo patito”, amarillo limón”, entre otros. Esta faja es de origen reciente, aproximadamente 1990, y la poca cantidad de hilos de urdimbre que presenta no permite que ella se teja el motivo mayu;

Que, cabe destacar que estas fajas se producen con una técnica muy compleja y a la vez representativa del arte textil andino. Se trata de la técnica denominada “diseño de urdimbres complementarias” que produce tejidos con diseños equilibrados en ambas caras, en colores complementarios, y con “cara de urdido”, que implica que el diseño visible está formado por los hilos de la urdimbre. El aprendizaje de esta técnica requiere de una agilidad mental muy elevada pues, para desarrollar los diseños y la estructura del tejido, se requiere haber internalizado la lógica del “escogido” o “conteo por impar básico”;

Que, estas fajas se distinguen por la riqueza y variedad de su iconografía, compuesta por motivos que se organizan en cuatro grupos cronológicos. Motivos de origen prehispánico, por lo general de carácter simbólico, que incluyen fi guras como pájaros, serpientes, monos, pumas y llamas, así como fi guras geométricas asociadas a la época inca como rombos, estrellas y el mayu en todas sus variedades. Motivos de origen Virreinal (1532-1821), entre los que destacan leones, pavos reales, fl ores simétricas, fl oreros y águilas bicéfalas. Motivos de origen Republicano referidos a símbolos patrios (banderas, escudos y escarapelas) y la Guerra con Chile, en 1979, que se representa a través del Buque N°1 que recuerda al monitor Huáscar. Y, por último tenemos, los motivos contemporáneos (1900 en adelante) entre los que destacan el “tren macho”, elefantes, danzantes, aviones, helicópteros y carros;

Que, dos de los motivos más emblemáticos como son el mayu y el “tren macho” albergan complejos signifi cados. El mayu como motivo, presenta distintas versiones, la más sencilla es denominada chulla mayu o hapallan y es representada por una raya gruesa que avanza en zigzag y que presenta motivos adicionales a los lados. Su versión más elaborada es denominada mayu corazón y es representada por dos rayas gruesas que avanzan en zigzag y, al cruzarse, forman rombos que presentan motivos adicionales, en su interior y exterior, que a su vez representan puquios. El mayu, que en wanka limay signifi ca río y Vía Láctea a la vez, es el motivo más complejo en la iconografía de las fajas de Viques y La Breña. Simbólicamente, las tejedoras lo traducen como “el río Mantaro”, no obstante, es posible que cuando aparece en las fajas del tipo alpuy wathraku, represente a la Vía Láctea conceptualizada como un “río andino” –con sus afl uentes que, como ramales, convergen para formar el cauce central para luego divergir en canales de regadío (constelaciones, estrellas y planetas como Venus y Júpiter), que podría constituir una forma de calendario de las actividades agrícolas, pecuarias y rituales. En su versión mayu corazón, cumple también funciones mágico-rituales: ahuyentar a los malos espíritus, la envidia y otros “daños”, protegiendo de esta manera al que lo usa. El tren, en cambio, es una fi gura asociada a la búsqueda

12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

de nuevos lenguajes estéticos y que evoca un hecho de especial signifi cado en la historia de Viques, convertirse en parada del ferrocarril (“tren macho”) que unió Viques con Huancayo, tramo de 11 km que los pobladores recorrían a pie y con acémilas, cuando transportaban carga. En este sentido, el incorporar el “tren macho” en el diseño de las fajas puede ser interpretado también como una forma de agradecer y reconocer su majestuosidad y los benefi cios aportados;

Que, la vigencia de esta faja tejida en telar de cintura es expresión de una cultura que se mantiene vigente en la medida que no ha permanecido congelada en el tiempo, sino que ha incorporado elementos de cambio en un diálogo constante con los requerimientos de ese imaginario popular que construye y recrea las imágenes que van a representar la identidad wanka. En este sentido interpreta el desplazamiento del motivo mayu por el “tren macho” y de este último por motivos como el pavo, el escudo, los autos, etc. Señala que si bien existen aspectos técnicos que justifi can estos cambios (preferencia por los diseños más fáciles de ejecutar), estos se conjugan con razones económicas (necesidad de producir más para comercializar) y simbólicas (preferencia por motivos que representan acontecimientos de relevancia cercana). Asimismo, subraya la preeminencia que tiene en la vigencia de esta prenda el hecho que continúe siendo producida y consumida por personas que pertenecen al mismo espacio cultural, pues esto afi rma la persistencia de valores compartidos;

Que, cabe señalar que la cultura wanka mestiza está fuertemente arraigada en las costumbres y tradiciones, las cuales se manifi estan en una diversidad de festividades. De esta manera los pobladores afi rman su identidad, especialmente en la celebración de sus fi estas patronales y las danzas ligadas a ellas, en las festividades agrícolas y ganaderas, como la faena ritual del rayachikuy de San Lucas, que se celebra el 18 de octubre en diversos pueblos del valle del Mantaro siendo el rayachikuy de Santiago León de Chongos Bajo uno de los más conocidos. Esta y otras circunstancias festivas de la vida del valle del Mantaro le otorgan un valor histórico y tradicional a las fajas de Viques y La Breña que, a través de diversos periodos marcados por coyunturas económicas, sociales, políticas o tecnológicas, se ha mantenido vigente en los usos y costumbres del pueblo wanka, siendo por ello un elemento que otorga identidad cultural a sus usuarios. No obstante, los riesgos que ofrece la modernidad son notorios y podrían acarrear fenómenos para su desaparición con el paso de los años, por ello la necesidad de su salvaguardia, como lo manifi estan los autores del presente expediente, para lo cual brindan una serie de recomendaciones, siendo quizá la más importante para revitalizar esta actividad textil, la organización de concursos zonales que estimulen la competencia entre las tejedoras y capacitarlas en la recuperación de materias primas y en los acabados de los diseños iconográfi cos;

Que, conjuntamente con las referencias históricas alegadas en el mencionado informe de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados del conocimiento, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro en la provincia de Huancayo, región Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación, en reconocimiento a la importante trayectoria de esta prenda textil que forma parte de la memoria histórica, plástica y cultural del pueblo wanka, en tanto en ella se conservan técnicas textiles milenarias, por su estructura composicional y su rica iconografía de gran valor artístico y estético.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe N° 000145-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 000145-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Municipalidad Distrital de Viques, a la Municipalidad Distrital de Huacrapuquio, a la Asociación MAKIMAKILLA y a la Asociación para el Desarrollo del Arte Textil Andino – APDATA o ANDESMANTA, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1532263-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Oficializan la “VI Convención Nacional de Informática Contable - INFOCONT 2017” y la “IV Convención Nacional de Investigación Contable - INVESTIGA 2017”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2017-EF/51.01

Lima, 7 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, por lo cual, vela por una adecuada capacitación y actualización permanente del profesional contable, a efecto que ejerza su actividad con idoneidad en los sectores público y privado;

Que, de acuerdo a las atribuciones de los colegios de contadores públicos, establecidas en el inciso g) del artículo 6 de la Ley N° 28951, “Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos”, les corresponde organizar certámenes nacionales e internacionales con el fi n de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable;

Que, en el marco de la norma legal citada precedentemente, los colegios de contadores públicos de Puno y Ucayali, han requerido a esta Dirección General la

13NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

ofi cialización de los eventos relacionados a la capacitación y actualización del profesional contable:

El Colegio de Contadores Públicos de Puno, con Ofi cio N° 072-2017-D-CCPPUNO, requiere que se ofi cialice la “VI Convención Nacional de Informática Contable – INFOCONT 2017”;

El Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, con Ofi cio N° 018-2017-D-CCPU, requiere que se ofi cialice la “IV Convención Nacional de Investigación Contable – INVESTIGA 2017”;

En uso de las facultades conferidas a esta Dirección General, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 239-2005-EF/10, de ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la contabilidad que organizan los Colegios de Contadores Públicos Departamentales;

SE RESUELVE:

Ofi cialización de Eventos Contables

Artículo 1.- Ofi cializar la “VI Convención Nacional de Informática Contable – INFOCONT 2017”, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Puno, que se llevará a cabo en la ciudad de Puno, los días 10 y 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Ofi cializar la “IV Convención Nacional de Investigación Contable – INVESTIGA 2017”, organizada por el Colegio de Contadores Público de Ucayali, que se llevará a cabo en la ciudad de Pucallpa, los días 08 y 09 de diciembre de 2017.

Artículo 3.- Difusión Disponer la difusión de la presente Resolución

Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDODirector General ( e )Dirección General de Contabilidad Pública

1532611-1

EDUCACION

Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por R.M. Nº 034-2016-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2017-MINEDU

Lima, 12 de junio de 2017

VISTOS; el Ofi cio Nº 3949-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED; el Informe Nº 148-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP; el Informe Nº 554-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ; el Informe Nº 51-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y el Informe Nº 554-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014- MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que la organización y funciones del PRONIED se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que será aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, en base a las normas citadas, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el cual contiene la descripción de dicho Programa Nacional, modelo organizacional, procesos principales y los procesos de seguimiento y evaluación del mismo;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, mediante Ofi cio Nº 3949-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, remitió los Informes Nºs 148-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 554-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, respectivamente, en los cuales se sustenta la pertinencia de modifi car el Manual de Operaciones del PRONIED, en el sentido de adecuar las funciones de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y de Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y crear dentro de la estructura orgánica del PRONIED, a la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres con el objeto de ejecutar las intervenciones contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción que será formulado e implementado en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios;

14 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 51-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del PRONIED se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en el considerando precedente;

Que, ese sentido, resulta necesario aprobar la modifi cación del Manual de Operaciones del PRONIED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los literales b), c) y f) del artículo 3, y los artículos 6, 7, 28 y 29 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Funciones del PRONIEDEl PRONIED tiene las siguientes funciones:

(...)b) Identifi car, proponer, formular, evaluar, aprobar,

ejecutar y supervisar, actividades, proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en el marco de lo establecido en el Programa Multianual de Inversiones, Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2021, las políticas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios señalados en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU.

c) Elaborar los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa y de las intervenciones mediante inversiones a su cargo, así como asesorar a aquellos que estén a cargo de los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de estos.

(...)

f) Intervenir, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en instituciones educativas públicas, sean de gestión directa o de gestión privada, siendo la naturaleza de la intervención: la instalación, el mejoramiento, la rehabilitación, la reposición, la ampliación de la capacidad y/o la recuperación del servicio educativo, conforme a la normativa vigente y en los convenios de encargo de gestión suscritos, según corresponda.

(...).

Artículo 6.- Base Normativa

• Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias.

• Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modifi catorias.

• Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.• Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal.• Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y

sus modifi catorias.• Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones

de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone

la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios.

• Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

• Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modifi catorias.

• Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

• Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021.

• Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

• Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

• Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

• Decreto Supremo Nº 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modifi catorias.

• Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.

• Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- Estructura OrgánicaEl PRONIED cuenta con la siguiente estructura:

• ÓRGANO DE DIRECCIÓNDirección Ejecutiva

• ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOOfi cina de Planeamiento y PresupuestoOfi cina de Asesoría Jurídica

• ÓRGANOS DE APOYOOfi cina General de Administración

- Unidad de Abastecimiento- Unidad de Finanzas- Unidad de Recursos Humanos- Unidad de Trámite Documentario y Atención al

Usuario.

Ofi cina de ComunicacionesOfi cina de Tecnologías de Información

• ÓRGANOS DE LÍNEAUnidad Gerencial de Estudios y ObrasUnidad Gerencial de Mobiliario y EquipamientoUnidad Gerencial de MantenimientoUnidad Gerencial de Supervisión de ConveniosUnidad Gerencial de Reconstrucción frente a

Desastres

• ÓRGANOS DESCONCENTRADOSUnidades Zonales

SUB CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 28.- Unidad Gerencial de Estudios y ObrasLa Unidad Gerencial de Estudios y Obras es

responsable de la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión (inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación), para todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica,

15NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Tecnológica y Técnico-Productiva, priorizados por el MINEDU, mediante resolución ministerial.

Las intervenciones a nivel nacional, requieren de la suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso.

Artículo 29.- Funciones de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras

La Unidad Gerencial de Estudios y Obras tiene las siguientes funciones:

a) Formular y evaluar los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fi nes del sector educación, conforme a los contenidos, metodologías y parámetros de formulación establecidos en la normatividad de la materia.

b) Elaborar las fi chas técnicas y los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión respectivos, de acuerdo a lo señalado en el literal anterior, para la determinación de su viabilidad, observando las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).

c) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo del PRONIED.

d) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

e) Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

f) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.g) Cautelar, bajo responsabilidad que no se

registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y /o rehabilitación, intervenciones que tengan por fi nalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, bajo responsabilidad no podrán registrarse inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y /o rehabilitación para servicios o infraestructuras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres años, contados desde que se culminó la ejecución.

h) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de pre-inversión, según sea el caso.

i) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

j) Gestionar las licencias necesarias para la construcción y el funcionamiento de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyectos de inversión, a cargo del PRONIED.

k) Programar el desarrollo de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión, a cargo del PRONIED, de acuerdo a los parámetros bajo los cuales fueron autorizados.

l) Ejecutar las acciones que aseguren las condiciones necesarias para la operación y el cumplimiento de los estándares, parámetros y plazos sobre los cuales se aprobaron los proyectos de inversión y las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión.

m) Elaborar el informe de cierre, liquidación y el acta de transferencia de los proyectos de inversión de infraestructura educativa a cargo del PRONIED.

n) Realizar los registros correspondientes durante la etapa de ejecución (desarrollo del expediente técnico y ejecución de las intervenciones), así como el cierre de los registros en el Banco de Inversiones.

o) Coordinar con las Unidades Zonales las acciones necesarias para el correcto control y seguimiento durante la ejecución de las obras.

p) Otras que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva.”

Artículo 2.- Incorporar los artículos 29-A y 29-B en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 29-A.- Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres

La Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres es responsable de la ejecución de proyectos de inversión y de intervenciones que no constituyan proyectos de inversión (intervenciones mediante inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) incluidos en el respetivo Plan de Reconstrucción aprobado, conforme a la norma de la materia, para atender la reconstrucción de la infraestructura educativa afectada por desastres, previa suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso.

Artículo 29-B.- Funciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres

La Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las intervenciones (proyectos de inversión y no proyectos) incluidas en el respectivo Plan de Reconstrucción aprobado.

b) Gestionar la autorización para la ejecución de los expedientes técnicos o documentos equivalentes desarrollados para la reconstrucción frente desastres.

c) Gestionar las licencias necesarias para construcción y funcionamiento de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyectos de inversión para la reconstrucción frente a desastres.

d) Programar el desarrollo de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión en infraestructura educativa, incluidos en un Plan de Reconstrucción frente a desastres.

e) Ejecutar las acciones que aseguren las condiciones necesarias para la operación y el cumplimiento de los estándares, parámetros y plazos sobre los cuales se aprobaron los proyectos de inversión o las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión para la reconstrucción frente a desastres.

f) Elaborar la información para los registros correspondientes durante la etapa de ejecución de las intervenciones de reconstrucción (desarrollo del expediente técnico y ejecución de las intervenciones), así como para el cierre de los mismos en el Banco de Inversiones. Los registros los realiza la Unidad Formuladora del PRONIED.

g) Elaborar el informe de cierre, liquidación física y fi nanciera y el acta de transferencia de los proyectos de inversión.

h) Coordinar con las Unidades Zonales las acciones necesarias para el correcto control y seguimiento durante la ejecución de las obras de reconstrucción frente a desastres.

i) Otras que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modifi car el Organigrama del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), establecido como Anexo 1 en el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.

16 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1532256-1

Aprueban Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 115-2017-MINEDU

Lima, 13 de junio de 2017

VISTOS, el Expediente Nº 0090913-2017, el Informe Nº 136-2017-MINEDU-VMGP-DIGEDD/DIBRED, el Informe Nº 572-2017-MINEDU-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 768-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 136-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, cuya fi nalidad es identifi car, reconocer y difundir buenas prácticas desarrolladas por docentes y personal directivo de todo el país de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, caracterizadas por refl ejar iniciativa, creatividad e innovación y contribuir al logro de aprendizajes de calidad en los estudiantes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica del Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA MIRANDA MOLINAViceministra de Gestión Pedagógica

1532256-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban a BEAR CREEK MINING S.A.C., como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2017-MEM/DM

Lima, 7 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el párrafo 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que van a otorgar la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;

Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecen para cada contrato de inversión y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refi ere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refi ere el párrafo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al sector, el cual emite la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, conforme lo establece el párrafo 5.3 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del contrato de inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, con fecha 19 de abril de 2017, la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. ha celebrado, en calidad de inversionista, un contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de dicho dispositivo legal;

17NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Que, mediante Ofi cio N° 055-2017-EF/15.01, del 2 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 136-2017-EF/61.01, del 24 de abril de 2017, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual opina que procede la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani”, la cual adjunta;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Metalúrgico Corani”, de acuerdo con el contrato de inversión suscrito con el Estado el 19 de abril de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión

Establecer, para efecto del párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que, según el contrato de inversión, el monto de inversión a cargo de la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. correspondiente al “Proyecto Minero Metalúrgico Corani” asciende a US$ 625 127 052.00 (Seiscientos veinticinco millones ciento veintisiete mil cincuenta y dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos años, once meses y diecisiete días, contado desde

el 14 de noviembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto indicado.

Artículo 3.- Objetivo principal del contrato de inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del contrato de inversión es el previsto en la primera y segunda cláusula del mismo; y, el inicio de las operaciones productivas va a estar constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del mencionado proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al contrato de inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el contrato de inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado, se van a considerar las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieren efectuado a partir del 14 de noviembre de 2016 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al contrato de inversión y puede ser modifi cada a solicitud de la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C., de conformidad con el párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

18 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 19 14 00 - - - - Queroseno2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural3 313 2711 12 00 00 - - Propano 320 LUBRICANTES 4 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes5 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes6 320 2710 19 37 00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafi na)7 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 8 522 4009 31 00 00 - - Sin accesorios9 522 4009 32 00 00 - - Con accesorios10 522 4009 41 00 00 - - Sin accesorios11 522 4009 42 00 00 - - Con accesorios12 522 4410 12 00 00 - - Tableros llamados «oriented strand board» (OSB)13 522 4411 14 00 00 - - De espesor superior a 9 mm14 522 4413 00 00 00 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les. 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS15 531 2501 00 10 00 - Sal de mesa16 531 2505 10 00 00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas17 531 2505 90 00 00 - Las demás18 531 2506 10 00 00 - Cuarzo19 531 2509 00 00 00 Creta.

20 531 2512 00 00 00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

21 531 2518 10 00 00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»22 531 2519 10 00 00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita)23 531 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados.24 531 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados.25 531 2616 10 00 00 - Minerales de plata y sus concentrados26 531 2616 90 10 00 - - Minerales de oro y sus concentrados 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS27 532 2508 10 00 00 - Bentonita28 532 2508 30 00 00 - Arcillas refractarias29 532 2508 40 00 00 - Las demás arcillas30 532 2508 50 00 00 - Andalucita, cianita y silimanita31 532 2508 60 00 00 - Mullita32 532 2508 70 00 00 - Tierras de chamota o de dinas33 532 2518 20 00 00 - Dolomita calcinada o sinterizada34 532 2518 30 00 00 - Aglomerado de dolomita

35 532 2519 90 30 00 - - Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización

36 532 7205 21 00 00 - - De aceros aleados37 532 7205 29 00 00 - - Los demás38 532 7206 10 00 00 - Lingotes39 532 7206 90 00 00 - Las demás40 532 7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor41 532 7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular42 532 7207 19 00 00 - - Los demás43 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso44 532 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm45 532 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm46 532 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm47 532 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm48 532 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm49 532 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm50 532 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm51 532 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm52 532 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm53 532 7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso54 532 7208 37 90 00 - - - Los demás55 532 7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso56 532 7208 38 90 00 - - - Los demás57 532 7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso58 532 7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm59 532 7208 39 99 00 - - - - Los demás60 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm

19NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

61 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm62 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm63 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm64 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm65 532 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm66 532 7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso67 532 7208 52 90 00 - - - Los demás68 532 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm69 532 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm70 532 7208 90 00 00 - Los demás71 532 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm72 532 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm73 532 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm74 532 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm75 532 7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm76 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm77 532 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm78 532 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm79 532 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm80 532 7209 90 00 00 - Los demás81 532 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm82 532 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm83 532 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño84 532 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente85 532 7210 41 00 00 - - Ondulados86 532 7210 49 00 00 - - Los demás87 532 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo88 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc89 532 7210 69 00 00 - - Los demás90 532 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc91 532 7210 70 90 00 - - Los demás92 532 7210 90 00 00 - Los demás

93 532 7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

94 532 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm95 532 7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso96 532 7211 19 90 00 - - - Los demás97 532 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso98 532 7211 29 00 00 - - Los demás99 532 7211 90 00 00 - Los demás100 532 7212 10 00 00 - Estañados101 532 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente102 532 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo103 532 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico104 532 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo105 532 7212 60 00 00 - Chapados106 532 7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado107 532 7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización108 532 7213 91 10 00 - - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12 % en total109 532 7213 91 90 00 - - - Los demás110 532 7213 99 00 00 - - Los demás111 532 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm112 532 7214 30 90 00 - - Los demás113 532 7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm114 532 7215 10 90 00 - - Los demás115 532 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido116 532 7217 20 00 00 - Cincado117 532 7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común118 532 7217 90 00 00 - Los demás119 532 7219 11 00 00 - - De espesor superior a 10 mm120 532 7219 12 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm121 532 7219 13 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm122 532 7219 14 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm123 532 7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm124 532 7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm125 532 7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm126 532 7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm127 532 7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm128 532 7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm129 532 7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

20 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

130 532 7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm131 532 7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm132 532 7219 90 00 00 - Los demás133 532 7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm134 532 7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm135 532 7220 20 00 00 - Simplemente laminados en frío136 532 7220 90 00 00 - Los demás137 532 7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente138 532 7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo139 532 7225 99 00 00 - - Los demás140 532 7226 11 00 00 - - De grano orientado141 532 7226 19 00 00 - - Los demás142 532 7226 20 00 00 - De acero rápido143 532 7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente144 532 7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío145 532 7226 99 00 00 - - Los demás146 532 7227 10 00 00 - De acero rápido147 532 7407 10 00 00 - De cobre refi nado148 532 7407 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón)149 532 7407 29 00 00 - - Los demás150 532 7901 11 00 00 - - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso151 532 7901 12 00 00 - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso152 532 7901 20 00 00 - Aleaciones de cinc153 532 8113 00 00 00 Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

154 532 8548 10 00 00 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles

155 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fi bras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

156 533 2710 19 33 00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico157 533 2710 19 36 00 - - - - Aceites para transmisiones hidráulicas158 533 3215 90 10 00 - - Para copiadoras hectográfi cas y mimeógrafos159 533 6812 80 00 10 - - Papel, cartón y fi eltro160 533 6812 80 00 20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y empaquetaduras, en hojas o rollos161 533 6812 80 00 30 - - Crocidolita en fi bras trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio162 533 6812 80 00 90 - - Las demás163 533 6812 91 00 00 - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados164 533 6812 92 00 00 - - Papel, cartón y fi eltro165 533 7005 10 00 00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, refl ectante o antirrefl ectante166 533 7007 11 00 00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos167 533 7007 19 00 00 - - Los demás168 533 7007 21 00 00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos169 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar170 533 7009 92 00 00 - - Enmarcados171 533 7010 10 00 00 - Ampollas172 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre173 533 7010 90 10 00 - - De capacidad superior a 1 l174 533 7010 90 20 00 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l175 533 7010 90 30 00 - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l176 533 7010 90 40 00 - - De capacidad inferior o igual a 0,15 l177 533 7011 10 00 00 - Para alumbrado eléctrico178 533 7011 20 00 00 - Para tubos catódicos179 533 7014 00 00 00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.180 533 7015 10 00 00 - Cristales correctores para gafas (anteojos)181 533 7015 90 00 00 - Los demás182 533 7017 10 00 00 - De cuarzo o demás sílices fundidos183 533 7017 20 00 00 - De otro vidrio con un coefi ciente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C184 533 7020 00 10 00 - Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío185 533 7312 90 00 00 - Los demás

186 533 7314 20 00 00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superfi cie superior o igual a 100 cm²

187 533 7314 31 00 00 - - Cincadas188 533 7314 39 00 00 - - Las demás189 533 7314 41 00 00 - - Cincadas190 533 7314 42 00 00 - - Revestidas de plástico191 533 7314 49 00 00 - - Las demás192 533 7314 50 00 00 - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)193 533 7315 11 00 00 - - Cadenas de rodillos194 533 7315 12 00 00 - - Las demás cadenas195 533 7315 19 00 00 - - Partes196 533 7315 20 00 00 - Cadenas antideslizantes

21NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

197 533 7315 81 00 00 - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)198 533 7315 82 00 00 - - Las demás cadenas, de eslabones soldados199 533 7315 89 00 00 - - Las demás200 533 7315 90 00 00 - Las demás partes

201 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

202 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos203 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera204 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas205 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores206 533 7318 15 90 00 - - - Los demás207 533 7318 16 00 00 - - Tuercas208 533 7318 19 00 00 - - Los demás209 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad210 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas211 533 7318 23 00 00 - - Remaches212 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas213 533 7318 29 00 00 - - Los demás214 533 7320 10 00 00 - Ballestas y sus hojas215 533 7320 20 10 00 - - Para sistemas de suspensión de vehículos216 533 7320 20 90 00 - - Los demás217 533 7320 90 00 00 - Los demás218 533 7325 91 00 00 - - Bolas y artículos similares para molinos219 533 7325 99 00 00 - - Las demás220 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero221 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable222 533 7326 90 90 00 - - Las demás223 533 7412 10 00 00 - De cobre refi nado224 533 7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre225 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.226 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares227 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))228 533 7415 29 00 00 - - Los demás229 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas230 533 7415 39 00 00 - - Los demás231 533 7419 10 00 00 - Cadenas y sus partes232 533 7419 91 00 00 - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo233 533 7419 99 10 00 - - - Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fi n)234 533 7419 99 20 00 - - - Muelles (resortes) de cobre.235 533 7419 99 90 00 - - - Las demás236 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería237 533 7614 10 00 00 - Con alma de acero

238 533 7616 10 00 00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

239 533 7616 99 90 00 - - - Las demás240 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)241 533 8007 00 90 00 - Las demás242 533 8211 94 10 00 - - - Para cuchillos de mesa243 533 8211 94 90 00 - - - Las demás244 533 8214 90 90 00 - - Los demás245 533 8301 20 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles246 533 8301 60 00 00 - Partes247 533 8302 10 10 00 - - Para vehículos automóviles248 533 8302 30 00 00 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles249 533 8305 10 00 00 - Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasifi cadores250 533 8305 20 00 00 - Grapas en tiras251 533 8305 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes252 533 8306 10 00 00 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares253 533 8307 10 00 00 - De hierro o acero254 533 8307 90 00 00 - De los demás metales comunes255 533 8308 10 11 00 - - - De hierro o acero256 533 8308 10 12 00 - - - De aluminio257 533 8308 10 19 00 - - - Los demás258 533 8308 10 90 00 - - Los demás259 533 8308 20 00 00 - Remaches tubulares o con espiga hendida260 533 8308 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes261 533 8309 10 00 00 - Tapas corona262 533 8309 90 00 00 - Los demás

263 533 8310 00 00 00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

22 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

264 533 8311 10 00 00 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común265 533 8311 20 00 00 - Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común266 533 8311 30 00 00 - Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común267 533 8311 90 00 00 - Los demás268 533 8418 99 90 10 - - - - Partes de muebles de la subpartida nacional 8418.91.00.00269 533 8433 90 10 00 - - De cortadoras de césped270 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y271 533 8473 21 00 00 - - De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29272 533 8473 29 00 00 - - Los demás273 533 8473 30 00 00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71274 533 8473 40 10 00 - - De copiadoras275 533 8473 40 90 00 - - Los demás

276 533 8473 50 00 00 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72

277 533 8481 10 00 90 - - Las demás278 533 8481 20 00 90 - - Las demás279 533 8481 30 00 90 - - Las demás280 533 8481 40 00 90 - - Las demás281 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»282 533 8481 80 30 00 - - Válvulas para neumáticos283 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas284 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa285 533 8481 80 59 00 - - - Los demás286 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta287 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm288 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides289 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 290 533 8481 80 99 00 - - - Los demás291 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»292 533 8481 90 90 00 - - Los demás293 533 8482 10 00 00 - Rodamientos de bolas294 533 8482 20 00 00 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos295 533 8482 30 00 00 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel296 533 8482 40 00 00 - Rodamientos de agujas297 533 8482 50 00 00 - Rodamientos de rodillos cilíndricos298 533 8482 80 00 00 - Los demás, incluidos los rodamientos combinados299 533 8482 91 00 00 - - Bolas, rodillos y agujas300 533 8482 99 00 00 - - Las demás301 533 8483 10 10 00 - - De motores de aviación302 533 8483 10 91 00 - - - Cigüeñales303 533 8483 10 92 00 - - - Arboles de levas304 533 8483 10 93 00 - - - Arboles fl exibles305 533 8483 10 99 00 - - - Los demás306 533 8483 20 00 00 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados307 533 8483 30 10 00 - - De motores de aviación308 533 8483 30 90 00 - - Los demás309 533 8483 40 30 00 - - De motores de aviación310 533 8483 40 91 00 - - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad

311 533 8483 40 92 00 - - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente

312 533 8483 40 99 00 - - - Los demás313 533 8483 50 00 00 - Volantes y poleas, incluidos los motones314 533 8483 60 10 00 - - Embragues315 533 8483 60 90 00 - - Los demás316 533 8483 90 40 00 - - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente317 533 8483 90 90 00 - - Partes318 533 8484 10 00 00 - Juntas metaloplásticas319 533 8484 20 00 00 - Juntas mecánicas de estanqueidad320 533 8487 90 10 00 - - Engrasadores no automáticos321 533 8487 90 20 00 - - Aros de obturación (retenes o retenedores)322 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores323 533 8522 10 00 00 - Cápsulas fonocaptoras324 533 8522 90 20 00 - - Muebles o cajas325 533 8522 90 30 00 - - Puntas de zafi ro o de diamante, sin montar326 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)

327 533 8532 10 00 00 - Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

328 533 8532 21 00 00 - - De tantalio329 533 8532 22 00 00 - - Electrolíticos de aluminio330 533 8532 23 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa

23NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

331 533 8532 24 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas332 533 8532 25 00 00 - - Con dieléctrico de papel o plástico333 533 8532 29 00 00 - - Los demás334 533 8532 30 00 00 - Condensadores variables o ajustables335 533 8532 90 00 00 - Partes336 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas337 533 8540 11 00 00 - - En colores338 533 8540 12 00 00 - - Monocromos

339 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplifi cadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

340 533 8542 32 00 00 - - Memorias341 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

342 533 8544 30 00 00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

343 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación344 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre345 533 8544 42 90 00 - - - Los demás346 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.347 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás348 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.349 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás350 533 8544 60 10 00 - - De cobre351 533 8544 60 90 00 - - Los demás352 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas353 533 8545 11 00 00 - - De los tipos utilizados en hornos354 533 8545 19 00 00 - - Los demás355 533 8545 20 00 00 - Escobillas356 533 8545 90 20 00 - - Carbones para pilas357 533 8545 90 90 00 - - Los demás358 533 8546 10 00 00 - De vidrio359 533 8546 20 00 00 - De cerámica360 533 8546 90 10 00 - - De silicona361 533 8546 90 90 00 - - Los demás362 533 8547 10 10 00 - - Cuerpos de bujías363 533 8547 10 90 00 - - Las demás364 533 8547 20 00 00 - Piezas aislantes de plástico365 533 8714 92 10 00 - - - Llantas (aros)366 533 8714 92 90 00 - - - Radios367 533 8714 93 00 00 - - Bujes sin freno y piñones libres368 533 8714 94 00 00 - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes369 533 8714 95 00 00 - - Sillines (asientos)370 533 8714 96 00 00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes371 533 8714 99 00 00 - - Los demás372 533 9001 20 00 00 - Hojas y placas de materia polarizante373 533 9001 40 00 00 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos)374 533 9001 50 00 00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos)375 533 9001 90 00 00 - Los demás376 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográfi cos o cinematográfi cos de ampliación o reducción377 533 9002 19 00 00 - - Los demás378 533 9002 20 00 00 - Filtros379 533 9028 90 10 00 - - De contadores de electricidad380 533 9028 90 90 00 - - Los demás381 533 9029 90 10 00 - - De velocímetros382 533 9029 90 90 00 - - Los demás383 533 9104 00 90 00 - Los demás384 533 9108 11 00 00 - - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo385 533 9108 12 00 00 - - Con indicador optoelectrónico solamente386 533 9114 10 00 00 - Muelles (resortes), incluidas las espirales387 533 9114 30 00 00 - Esferas o cuadrantes388 533 9114 40 00 00 - Platinas y puentes

389 533 9611 00 00 00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS390 552 2207 10 00 00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol391 552 2208 90 10 00 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol392 552 2707 50 10 00 - - Nafta disolvente393 552 2707 50 90 00 - - Las demás394 552 2801 10 00 00 - Cloro395 552 2804 10 00 00 - Hidrógeno396 552 2804 21 00 00 - - Argón

24 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

397 552 2804 29 00 00 - - Los demás398 552 2804 30 00 00 - Nitrógeno399 552 2804 40 00 00 - Oxígeno400 552 2805 40 00 00 - Mercurio401 552 2806 10 00 00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)402 552 2806 20 00 00 - Ácido clorosulfúrico403 552 2807 00 10 00 - Ácido sulfúrico404 552 2807 00 20 00 - Óleum (ácido sulfúrico fumante)405 552 2808 00 10 00 - Ácido nítrico406 552 2808 00 20 00 - Ácidos sulfonítricos407 552 2809 10 00 00 - Pentóxido de difósforo408 552 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico409 552 2809 20 20 00 - - Ácidos polifosfóricos410 552 2810 00 10 00 - Ácido ortobórico411 552 2810 00 90 00 - Los demás412 552 2811 11 00 00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fl uorhídrico)413 552 2811 19 10 00 - - - Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico)414 552 2811 19 30 00 - - - Derivados del fósforo415 552 2811 19 90 20 - - - - Derivados del azufre, del selenio o del telurio 416 552 2811 19 90 90 - - - - Los demás417 552 2811 21 00 00 - - Dióxido de carbono418 552 2811 22 10 00 - - - Gel de sílice419 552 2811 22 90 00 - - - Los demás420 552 2814 10 00 00 - Amoníaco anhidro421 552 2814 20 00 00 - Amoníaco en disolución acuosa422 552 2815 11 00 00 - - Sólido423 552 2815 12 00 00 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)424 552 2815 20 00 00 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica)425 552 2815 30 00 00 - Peróxidos de sodio o de potasio426 552 2816 10 00 00 - Hidróxido y peróxido de magnesio427 552 2820 10 00 00 - Dióxido de manganeso428 552 2821 10 10 00 - - Óxidos429 552 2821 10 20 00 - - Hidróxidos430 552 2825 90 40 00 - - Óxido e hidróxido de calcio431 552 2826 19 10 00 - - - De sodio432 552 2827 10 00 00 - Cloruro de amonio433 552 2828 10 00 00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio434 552 2828 90 11 00 - - - De sodio435 552 2829 90 10 00 - - Percloratos436 552 2829 90 20 00 - - Yodato de Potasio437 552 2829 90 90 00 - - Los demás438 552 2830 10 10 00 - - Sulfuro de sodio439 552 2832 10 00 00 - Sulfi tos de sodio440 552 2832 20 10 00 - - De amonio441 552 2832 20 90 00 - - Los demás442 552 2832 30 10 00 - - De sodio443 552 2832 30 90 00 - - Los demás444 552 2833 11 00 00 - - Sulfato de disodio445 552 2833 19 00 00 - - Los demás446 552 2833 21 00 00 - - De magnesio447 552 2833 22 00 00 - - De aluminio448 552 2833 24 00 00 - - De níquel449 552 2833 25 00 00 - - De cobre450 552 2833 27 00 00 - - De bario451 552 2833 29 10 00 - - - De hierro452 552 2833 29 30 00 - - - De plomo453 552 2833 29 50 00 - - - De cromo454 552 2833 29 60 00 - - - De cinc455 552 2833 29 90 00 - - - Los demás456 552 2833 30 10 00 - - De aluminio457 552 2833 30 90 00 - - Los demás458 552 2833 40 10 00 - - De sodio459 552 2833 40 90 00 - - Los demás460 552 2834 10 00 00 - Nitritos461 552 2834 21 00 00 - - De potasio462 552 2834 29 10 00 - - - De magnesio463 552 2834 29 90 00 - - - Los demás464 552 2835 31 00 00 - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)465 552 2835 39 10 00 - - - Pirofosfatos de sodio466 552 2835 39 90 00 - - - Los demás

25NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

467 552 2836 20 00 00 - Carbonato de disodio468 552 2836 30 00 00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio469 552 2836 40 00 00 - Carbonatos de potasio470 552 2836 99 90 00 - - - Los demás471 552 2837 11 10 00 - - - Cianuro472 552 2837 11 20 00 - - - Oxicianuro473 552 2837 19 00 00 - - Los demás474 552 2837 20 00 00 - Cianuros complejos475 552 2839 11 00 00 - - Metasilicatos476 552 2839 19 00 00 - - Los demás477 552 2839 90 10 00 - - De aluminio478 552 2839 90 20 00 - - De calcio precipitado479 552 2839 90 30 00 - - De magnesio480 552 2839 90 40 00 - - De potasio481 552 2839 90 90 00 - - Los demás482 552 2840 11 00 00 - - Anhidro483 552 2840 19 00 00 - - Los demás484 552 2842 10 00 00 - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química defi nida485 552 2842 90 29 00 - - - Los demás486 552 2842 90 30 00 - - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)487 552 2842 90 90 00 - - Las demás488 552 2843 21 00 00 - - Nitrato de plata489 552 2843 29 00 00 - - Los demás490 552 2843 30 00 00 - Compuestos de oro491 552 2843 90 00 00 - Los demás compuestos; amalgamas492 552 2847 00 00 00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidifi cado con urea.493 552 2905 11 00 00 - - Metanol (alcohol metílico)494 552 2905 12 10 00 - - - Alcohol propílico495 552 2905 12 20 00 - - - Alcohol isopropílico496 552 2915 21 00 00 - - Ácido acético

497 552 3006 70 00 00- Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos

498 552 3006 92 00 00 - - Desechos farmacéuticos499 552 3810 10 20 00 - - Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio500 552 3810 90 10 00 - - Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal501 552 3810 90 20 00 - - Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura502 552 3811 21 20 00 - - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad503 552 3811 21 90 00 - - - Los demás504 552 3811 29 00 00 - - Los demás505 552 3811 90 00 00 - Los demás506 552 3812 10 00 00 - Aceleradores de vulcanización preparados507 552 3812 20 00 00 - Plastifi cantes compuestos para caucho o plástico

508 552 3819 00 00 00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites.

509 552 3820 00 00 00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.510 552 3824 40 00 00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones511 552 3824 50 00 00 - Morteros y hormigones, no refractarios512 552 3825 10 00 00 - Desechos y desperdicios municipales513 552 3825 20 00 00 - Lodos de depuración514 552 3825 30 00 00 - Desechos clínicos515 552 3825 41 00 00 - - Halogenados516 552 3825 49 00 00 - - Los demás517 552 3825 50 00 00 - Desechos de soluciones decapantes, fl uidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes518 552 3825 61 00 00 - - Que contengan principalmente componentes orgánicos519 552 3825 69 00 00 - - Los demás520 552 3825 90 00 00 - Los demás521 552 3901 10 00 00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94522 552 3901 20 00 00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94523 552 3901 30 00 00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo524 552 3901 90 10 00 - - Copolímeros de etileno con otras olefi nas525 552 3901 90 90 00 - - Los demás526 552 3904 40 00 00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo527 552 3904 50 00 00 - Polímeros de cloruro de vinilideno528 552 3914 00 00 00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.529 552 3915 10 00 00 - De polímeros de etileno530 552 3915 20 00 00 - De polímeros de estireno531 552 3915 30 00 00 - De polímeros de cloruro de vinilo532 552 3915 90 00 00 - De los demás plásticos533 552 3916 10 00 00 - De polímeros de etileno

26 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

534 552 3916 20 00 00 - De polímeros de cloruro de vinilo535 552 3916 90 00 00 - De los demás plásticos536 552 3917 10 00 00 - Tripas artifi ciales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos537 552 3917 21 10 00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros538 552 3917 23 10 00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros539 552 3917 29 10 00 - - - De fi bra vulcanizada540 552 3917 29 91 00 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros541 552 3917 32 10 00 - - - Tripas artifi ciales, excepto las de la subpartida 3917.10.00542 552 3917 32 91 00 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros543 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás544 552 3917 33 10 00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros545 552 3919 10 00 00 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm546 552 3919 90 11 00 - - - En rollos de anchura inferior o igual a 1 m547 552 3919 90 19 00 - - - Los demás548 552 3919 90 90 00 - - Las demás549 552 3920 10 00 00 - De polímeros de etileno550 552 3920 20 10 00 - - De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor551 552 3920 20 90 00 - - Las demás552 552 3920 30 10 00 - - De espesor inferior o igual a 5 mm553 552 3920 30 90 00 - - Las demás554 552 3920 43 00 00 - - Con un contenido de plastifi cantes superior o igual al 6 % en peso555 552 3921 12 00 00 - - De polímeros de cloruro de vinilo

553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS556 553 3006 20 00 00 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos557 553 3006 40 10 00 - - Cementos y demás productos de obturación dental558 553 3006 40 20 00 - - Cementos para la refección de huesos559 553 3102 10 90 00 - - Las demás

560 553 3102 30 00 20 - - Con un contenido de nitrógeno total superior o igual a 34,5% y densidad aparente superior o igual a 0,65 g/ml e inferior o igual a 0,85 g/ml (grado anfo)

561 553 3102 30 00 90 - - Los demás562 553 3208 10 00 00 - A base de poliésteres563 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos564 553 3208 90 00 00 - Los demás565 553 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos566 553 3209 90 00 00 - Los demás567 553 3210 00 10 00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes568 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques569 553 3214 10 20 00 - - Plastes (enduidos) utilizados en pintura570 553 3601 00 00 00 Pólvora.571 553 3602 00 11 00 - - Dinamitas572 553 3602 00 19 00 - - Los demás573 553 3602 00 20 00 - A base de nitrato de amonio574 553 3602 00 90 00 - Los demás575 553 3603 00 10 00 - Mechas de seguridad576 553 3603 00 20 00 - Cordones detonantes577 553 3603 00 30 00 - Cebos578 553 3603 00 40 00 - Cápsulas fulminantes579 553 3603 00 50 00 - Infl amadores580 553 3603 00 60 00 - Detonadores eléctricos581 553 3813 00 20 00 - Granadas y bombas extintoras

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS582 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable583 612 2522 10 00 00 - Cal viva584 612 2522 20 00 00 - Cal apagada585 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica586 612 2523 10 00 00 - Cementos sin pulverizar o clínker587 612 2523 21 00 00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artifi cialmente588 612 2523 29 00 00 - - Los demás589 612 2523 30 00 00 - Cementos aluminosos590 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos

591 612 2706 00 00 00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

592 612 4409 10 10 00 - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar593 612 4409 10 20 00 - - Madera moldurada594 612 4409 29 10 00 - - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar595 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada596 612 7003 12 20 00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares597 612 7003 19 20 00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares598 612 7003 20 00 00 - Placas y hojas, armadas599 612 7214 20 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

27NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

600 612 7214 91 90 00 - - - Los demás601 612 7214 99 10 00 - - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm602 612 7214 99 90 00 - - - Los demás603 612 7215 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm604 612 7215 50 90 00 - - Los demás605 612 7215 90 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm606 612 7215 90 90 00 - - Las demás607 612 7216 10 00 00 - Perfi les en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm608 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L609 612 7216 22 00 00 - - Perfi les en T610 612 7216 31 00 00 - - Perfi les en U611 612 7216 32 00 00 - - Perfi les en I612 612 7216 33 00 00 - - Perfi les en H613 612 7216 40 00 00 - Perfi les en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm614 612 7216 50 00 00 - Los demás perfi les, simplemente laminados o extrudidos en caliente615 612 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos616 612 7216 69 00 00 - - Los demás617 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos618 612 7216 99 00 00 - - Los demás619 612 7222 40 00 00 - Perfi les620 612 7228 70 00 00 - Perfi les621 612 7301 10 00 00 - Tablestacas

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS622 613 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.623 613 3917 21 90 00 - - - Los demás624 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno625 613 3917 23 90 00 - - - Los demás626 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás627 613 3917 31 00 00 - - Tubos fl exibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa628 613 3917 33 90 00 - - - Los demás629 613 3917 39 10 00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros630 613 3917 39 90 00 - - - Los demás631 613 3917 40 00 00 - Accesorios632 613 3918 10 10 00 - - Revestimientos para suelos633 613 3918 10 90 00 - - Los demás634 613 3918 90 10 00 - - Revestimientos para suelos635 613 3918 90 90 00 - - Los demás636 613 3922 10 90 00 - - Los demás637 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros638 613 3922 90 00 00 - Los demás639 613 3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l640 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales641 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes642 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos643 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales644 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón645 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas646 613 4418 79 00 00 - - Los demás

647 613 4814 90 00 10 - - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada

648 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

649 613 6802 10 00 00- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artifi cialmente

650 613 6808 00 00 00Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

651 613 6809 11 00 00 - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón652 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción653 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil654 613 6811 40 00 10 - - Placas onduladas655 613 6811 40 00 20 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares656 613 6811 40 00 90 - - Las demás manufacturas657 613 6811 81 00 00 - - Placas onduladas658 613 6811 82 00 00 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares659 613 6811 89 00 00 - - Las demás manufacturas

660 613 6901 00 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

661 613 6902 10 00 00- Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico)

28 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

662 613 6902 20 10 00 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90 % en peso663 613 6902 20 90 00 - - Los demás664 613 6902 90 00 00 - Los demás665 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción666 613 6904 90 00 00 - Los demás667 613 6905 10 00 00 - Tejas668 613 6905 90 00 00 - Los demás669 613 6906 00 00 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.670 613 6910 10 00 00 - De porcelana671 613 6910 90 00 00 - Los demás672 613 7003 12 10 00 - - - Lisas673 613 7003 19 10 00 - - - Lisas674 613 7003 30 00 00 - Perfi les675 613 7004 20 00 10 - - De espesor inferior o igual a 6 mm676 613 7004 90 00 20 - - De espesor inferior o igual a 6 mm677 613 7004 90 00 90 - - Los demás678 613 7005 21 11 00 - - - - Flotado679 613 7005 29 10 00 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm680 613 7005 30 00 00 - Vidrio armado

681 613 7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

682 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.683 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares684 613 7016 90 10 00 - - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)685 613 7016 90 20 00 - - Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares686 613 7016 90 90 00 - - Los demás687 613 7301 20 00 00 - Perfi les688 613 7303 00 00 00 Tubos y perfi les huecos, de fundición.689 613 7304 11 00 00 - - De acero inoxidable690 613 7304 19 00 00 - - Los demás691 613 7304 22 00 00 - - Tubos de perforación de acero inoxidable692 613 7304 23 00 00 - - Los demás tubos de perforación693 613 7304 24 00 00 - - Los demás, de acero inoxidable694 613 7304 29 00 00 - - Los demás695 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío696 613 7304 39 00 00 - - Los demás697 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío698 613 7304 49 00 00 - - Los demás699 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío700 613 7304 59 00 00 - - Los demás701 613 7304 90 00 00 - Los demás702 613 7305 11 00 00 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido703 613 7305 12 00 00 - - Los demás, soldados longitudinalmente704 613 7305 19 00 00 - - Los demás705 613 7305 20 00 00 - Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas706 613 7305 31 00 00 - - Soldados longitudinalmente707 613 7305 39 00 00 - - Los demás708 613 7305 90 00 00 - Los demás709 613 7306 11 00 00 - - Soldados, de acero inoxidable710 613 7306 19 00 00 - - Los demás711 613 7306 21 00 00 - - Soldados, de acero inoxidable712 613 7306 29 00 00 - - Los demás713 613 7306 30 10 00 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6 %714 613 7306 30 91 00 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared715 613 7306 30 92 00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla716 613 7306 30 99 00 - - - Los demás717 613 7306 40 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable718 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados719 613 7306 61 00 00 - - De sección cuadrada o rectangular720 613 7306 69 00 00 - - Los demás721 613 7306 90 00 00 - Los demás722 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable723 613 7307 19 00 00 - - Los demás724 613 7307 21 00 00 - - Bridas725 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados726 613 7307 23 00 00 - - Accesorios para soldar a tope727 613 7307 29 00 00 - - Los demás728 613 7307 91 00 00 - - Bridas729 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados730 613 7307 93 00 00 - - Accesorios para soldar a tope

29NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

731 613 7307 99 00 00 - - Los demás732 613 7308 10 00 00 - Puentes y sus partes733 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes734 613 7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales735 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento736 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfi les, tubos y similares, preparados para la construcción737 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas738 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto739 613 7324 10 00 00 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable740 613 7324 21 00 00 - - De fundición, incluso esmaltadas741 613 7324 29 00 00 - - Las demás742 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes743 613 7610 10 00 00 - Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales744 613 7610 90 00 00 - Los demás745 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio746 613 7616 99 10 00 - - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)747 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)748 613 7907 00 10 00 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción749 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)750 613 8301 10 00 00 - Candados751 613 8301 30 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles752 613 8301 40 10 00 - - Para cajas de caudales753 613 8301 40 90 00 - - Las demás754 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada755 613 8301 70 00 00 - Llaves presentadas aisladamente756 613 8302 10 90 00 - - Las demás757 613 8302 20 00 00 - Ruedas758 613 8302 41 00 00 - - Para edifi cios759 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles760 613 8302 49 00 00 - - Los demás761 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares762 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos763 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico764 613 9405 40 90 00 - - Los demás765 613 9406 90 00 00 - Las demás

710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS766 710 8201 10 00 00 - Layas y palas767 710 8201 30 00 00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas

730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN768 730 8701 30 00 00 - Tractores de orugas

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS769 810 6903 10 10 00 - - Retortas y crisoles770 810 6903 10 90 00 - - Los demás771 810 6903 20 10 00 - - Retortas y crisoles772 810 6903 20 90 00 - - Los demás773 810 6903 90 10 00 - - Retortas y crisoles774 810 6903 90 90 00 - - Los demás775 810 7115 10 00 00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado776 810 7115 90 00 00 - Las demás777 810 8214 10 00 00 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas778 810 8214 90 10 00 - - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar779 810 8423 10 00 00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas780 810 8423 20 00 00 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador781 810 8423 30 10 00 - - Dosifi cadoras de cemento, asfalto o materias similares782 810 8423 30 90 00 - - Las demás783 810 8423 81 00 10 - - - De funciones múltiples o usos especiales784 810 8423 81 00 90 - - - Los demás785 810 8423 82 10 00 - - - De pesar vehículos786 810 8423 82 90 10 - - - - De funciones múltiples o usos especiales787 810 8423 82 90 90 - - - - Los demás788 810 8423 89 10 00 - - - De pesar vehículos789 810 8423 89 90 10 - - - - De funciones múltiples o usos especiales 790 810 8423 89 90 90 - - - - Los demás791 810 8423 90 00 00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar792 810 8433 11 10 00 - - - Autopropulsadas793 810 8433 11 90 00 - - - Las demás

794 810 8443 31 00 00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

795 810 8443 39 10 00 - - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta

30 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

796 810 8443 39 90 00 - - - Las demás

797 810 8470 10 00 00 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

798 810 8470 21 00 00 - - Con dispositivo de impresión incorporado799 810 8470 29 00 00 - - Las demás800 810 8470 30 00 00 - Las demás máquinas de calcular

801 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

802 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

803 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas

804 810 8471 50 00 00 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

805 810 8471 60 90 00 - - Las demás806 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria807 810 8471 80 00 00 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos808 810 8471 90 00 00 - Los demás809 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

810 810 8472 30 00 00 - Máquinas de clasifi car, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas)

811 810 8472 90 10 00 - - Máquinas de clasifi car o contar monedas o billetes de banco812 810 8472 90 20 00 - - Distribuidores automáticos de billetes de banco813 810 8472 90 30 00 - - Aparatos para autenticar cheques814 810 8472 90 40 00 - - Perforadoras o grapadoras815 810 8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado816 810 8476 81 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado817 810 8476 90 00 00 - Partes818 810 8513 10 10 00 - - De seguridad819 810 8539 29 90 10 - - - - Para lámparas de luz sin sombra o “escialíticas”820 810 8539 41 00 00 - - Lámparas de arco821 810 8539 49 00 00 - - Los demás822 810 9005 80 00 00 - Los demás instrumentos823 810 9005 90 00 00 - Partes y accesorios (incluidas las armazones)

824 810 9006 30 00 00 - Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identifi cación judicial

825 810 9006 52 10 10 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfi lmes, microfi chas u otros microformatos826 810 9006 52 90 10 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfi lmes, microfi chas u otros microformatos827 810 9006 53 10 10 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfi lmes, microfi chas u otros microformatos828 810 9006 53 90 10 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfi lmes, microfi chas u otros microformatos829 810 9006 59 10 10 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfi lmes, microfi chas u otros microformatos830 810 9006 59 90 10 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfi lmes, microfi chas u otros microformatos831 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios

832 810 9010 10 00 00 - Aparatos y material para revelado automático de película fotográfi ca, película cinematográfi ca (fi lme) o papel fotográfi co en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfi co

833 810 9010 50 00 00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfi cos o cinematográfi cos; negatoscopios834 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección835 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios836 810 9011 10 00 00 - Microscopios estereoscópicos837 810 9011 20 00 00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección838 810 9011 80 00 00 - Los demás microscopios839 810 9011 90 00 00 - Partes y accesorios840 810 9012 10 00 00 - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos841 810 9012 90 00 00 - Partes y accesorios

842 810 9013 10 00 00 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI

843 810 9013 20 00 00 - Láseres, excepto los diodos láser844 810 9013 80 10 00 - - Lupas845 810 9013 80 90 00 - - Los demás846 810 9013 90 00 00 - Partes y accesorios847 810 9014 10 00 00 - Brújulas, incluidos los compases de navegación848 810 9015 10 00 00 - Telémetros849 810 9015 20 10 00 - - Teodolitos850 810 9015 20 20 00 - - Taquímetros851 810 9015 30 00 00 - Niveles852 810 9015 40 10 00 - - Eléctricos o electrónicos853 810 9015 40 90 00 - - Los demás854 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos855 810 9015 80 90 00 - - Los demás856 810 9015 90 00 00 - Partes y accesorios857 810 9016 00 11 00 - - Eléctricas858 810 9016 00 12 00 - - Electrónicas

31NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

859 810 9016 00 19 00 - - Las demás860 810 9016 00 90 00 - Partes y accesorios861 810 9017 10 00 00 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas862 810 9017 20 10 00 - - Pantógrafos863 810 9017 20 20 00 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente864 810 9017 20 30 00 - - Reglas, círculos y cilindros de cálculo865 810 9017 20 90 00 - - Los demás866 810 9017 30 00 00 - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas867 810 9017 80 10 00 - - Para medida lineal

868 810 9020 00 00 00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible.

869 810 9022 12 00 00 - - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos870 810 9022 13 00 00 - - Los demás, para uso odontológico871 810 9022 14 00 00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario872 810 9022 19 00 00 - - Para otros usos873 810 9022 21 00 00 - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario874 810 9022 29 00 00 - - Para otros usos875 810 9022 30 00 00 - Tubos de rayos X876 810 9022 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes y accesorios877 810 9023 00 10 00 - Modelos de anatomía humana o animal878 810 9023 00 20 00 - Preparaciones microscópicas879 810 9023 00 90 00 - Los demás880 810 9024 10 00 00 - Máquinas y aparatos para ensayo de metal881 810 9024 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos882 810 9024 90 00 00 - Partes y accesorios883 810 9025 19 11 00 - - - - Pirómetros884 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás885 810 9025 19 90 00 - - - Los demás886 810 9025 80 30 00 - - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos fl otantes similares887 810 9025 80 41 00 - - - Higrómetros y sicrómetros888 810 9025 80 49 00 - - - Los demás889 810 9025 80 90 00 - - Los demás890 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel891 810 9026 10 19 00 - - - Los demás892 810 9026 10 90 00 - - Los demás893 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión894 810 9026 80 11 00 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico895 810 9026 80 19 00 - - - Los demás896 810 9026 80 90 00 - - Los demás897 810 9027 30 00 00 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)898 810 9027 50 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)899 810 9027 80 20 00 - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros900 810 9027 80 30 00 - - Detectores de humo901 810 9027 80 90 00 - - Los demás902 810 9027 90 10 00 - - Micrótomos903 810 9027 90 90 00 - - Partes y accesorios904 810 9030 10 00 00 - Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes905 810 9030 20 00 00 - Osciloscopios y oscilógrafos906 810 9030 31 00 00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador907 810 9030 32 00 00 - - Multímetros, con dispositivo registrador908 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador909 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador

910 810 9030 40 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)

911 810 9030 82 00 00 - - Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores912 810 9402 90 10 00 - - Mesas de operaciones y sus partes913 810 9402 90 90 00 - - Los demás y sus partes

820 HERRAMIENTAS914 820 4417 00 10 00 - Herramientas915 820 6804 10 00 00 - Muelas para moler o desfi brar916 820 6804 21 00 00 - - De diamante natural o sintético, aglomerado917 820 6804 22 00 00 - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica918 820 6804 23 00 00 - - De piedras naturales919 820 6804 30 00 00 - Piedras de afi lar o pulir a mano920 820 8201 50 00 00 - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano921 820 8202 10 10 00 - - Serruchos922 820 8202 10 90 00 - - Las demás923 820 8202 20 00 00 - Hojas de sierra de cinta924 820 8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero925 820 8202 39 00 00 - - Las demás, incluidas las partes

32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

926 820 8202 40 00 00 - Cadenas cortantes927 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal928 820 8202 99 00 00 - - Las demás929 820 8203 10 00 00 - Limas, escofi nas y herramientas similares930 820 8203 20 00 00 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares931 820 8203 30 00 00 - Cizallas para metales y herramientas similares932 820 8203 40 00 00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares933 820 8204 11 00 00 - - No ajustables934 820 8204 12 00 00 - - Ajustables935 820 8204 20 00 00 - Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango936 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)937 820 8205 20 00 00 - Martillos y mazas938 820 8205 30 00 00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera939 820 8205 40 10 00 - - Para tornillos de ranura recta940 820 8205 40 90 00 - - Los demás941 820 8205 59 10 00 - - - Diamantes de vidriero942 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles943 820 8205 59 30 00 - - - Buriles y puntas944 820 8205 59 60 00 - - - Aceiteras; jeringas para engrasar

945 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

946 820 8205 59 99 00 - - - - Las demás947 820 8205 60 10 00 - - Lámparas de soldar948 820 8205 60 90 00 - - Las demás949 820 8205 70 00 00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares950 820 8206 00 00 00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.951 820 8209 00 10 00 - De carburos de tungsteno (volframio)952 820 8209 00 90 00 - Los demás953 820 8211 92 00 00 - - Los demás cuchillos de hoja fi ja954 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados955 820 8424 89 00 00 - - Los demás956 820 8424 90 10 00 - - Aspersores y goteros, para sistemas de riego957 820 8467 11 10 00 - - - Taladradoras, perforadoras y similares958 820 8467 11 20 00 - - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas959 820 8467 11 90 00 - - - Las demás960 820 8467 19 10 00 - - - Compactadores y apisonadoras961 820 8467 19 20 00 - - - Vibradoras de hormigón962 820 8467 19 90 00 - - - Las demás963 820 8467 21 00 00 - - Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas964 820 8467 22 00 00 - - Sierras, incluidas las tronzadoras965 820 8467 29 00 00 - - Las demás966 820 8467 81 00 00 - - Sierras o tronzadoras, de cadena967 820 8467 89 10 00 - - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena968 820 8467 89 90 00 - - - Las demás969 820 8467 91 00 00 - - De sierras o tronzadoras, de cadena970 820 8467 92 00 00 - - De herramientas neumáticas971 820 8467 99 00 00 - - Las demás972 820 9604 00 00 00 Tamices, cedazos y cribas, de mano.

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL973 830 4010 11 00 00 - - Reforzadas solamente con metal974 830 4010 12 00 00 - - Reforzadas solamente con materia textil975 830 4010 19 10 00 - - - Reforzadas solamente con plástico976 830 4010 19 90 00 - - - Las demás

977 830 4010 31 00 00 - - Correas de transmisión sin fi n, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm

978 830 4010 32 00 00 - - Correas de transmisión sin fi n, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm

979 830 4010 33 00 00 - - Correas de transmisión sin fi n, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

980 830 4010 34 00 00 - - Correas de transmisión sin fi n, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

981 830 4010 35 00 00 - - Correas de transmisión sin fi n, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm

982 830 4010 36 00 00 - - Correas de transmisión sin fi n, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm

983 830 4010 39 00 00 - - Las demás984 830 4205 00 10 00 - Correas de transmisión

985 830 5910 00 00 00 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratifi cadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

986 830 5911 90 10 00 - - Juntas o empaquetaduras987 830 5911 90 90 00 - - Los demás

33NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

988 830 8207 13 10 00 - - - Trépanos y coronas989 830 8207 13 20 00 - - - Brocas990 830 8207 13 30 00 - - - Barrenas integrales991 830 8207 13 90 00 - - - Los demás útiles992 830 8207 19 10 00 - - - Trépanos y coronas993 830 8207 19 21 00 - - - - Diamantadas994 830 8207 19 29 00 - - - - Las demás995 830 8207 19 30 00 - - - Barrenas integrales996 830 8207 19 80 00 - - - Los demás útiles997 830 8207 40 00 00 - Útiles de roscar (incluso aterrajar)998 830 8207 50 00 00 - Útiles de taladrar999 830 8207 60 00 00 - Útiles de escariar o brochar1000 830 8207 70 00 00 - Útiles de fresar1001 830 8207 80 00 00 - Útiles de tornear1002 830 8207 90 00 00 - Los demás útiles intercambiables1003 830 8208 10 00 00 - Para trabajar metal1004 830 8208 20 00 00 - Para trabajar madera1005 830 8208 30 00 00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria1006 830 8208 40 00 00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales1007 830 8208 90 00 00 - Las demás1008 830 8412 21 00 00 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)1009 830 8412 31 00 00 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)

1010 830 8413 11 00 00 - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes

1011 830 8413 19 00 00 - - Las demás1012 830 8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.191013 830 8413 30 20 00 - - Las demás, de inyección1014 830 8413 30 91 00 - - - De carburante1015 830 8413 30 92 00 - - - De aceite1016 830 8413 30 99 00 - - - Las demás1017 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón1018 830 8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas1019 830 8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de fl ujo axial1020 830 8413 60 90 00 - - Las demás1021 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm1022 830 8413 70 19 00 - - - Las demás1023 830 8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm1024 830 8413 70 29 00 - - - Las demás1025 830 8413 81 10 00 - - - De inyección1026 830 8413 81 90 00 - - - Las demás1027 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos1028 830 8413 91 10 00 - - - Para distribución o venta de carburante1029 830 8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores1030 830 8413 91 90 00 - - - Las demás1031 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos1032 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío1033 830 8414 20 00 00 - Bombas de aire, de mano o pedal1034 830 8414 30 40 00 - - Para vehículos destinados al transporte de mercancías1035 830 8414 30 91 00 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)1036 830 8414 30 92 00 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)1037 830 8414 30 99 00 - - - Los demás1038 830 8414 40 10 00 - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)1039 830 8414 40 90 00 - - Los demás1040 830 8414 59 00 00 - - Los demás1041 830 8414 80 10 00 - - Compresores para vehículos automóviles1042 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)1043 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)1044 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)1045 830 8414 80 90 00 - - Los demás1046 830 8414 90 10 00 - - De compresores1047 830 8414 90 90 00 - - Las demás1048 830 8416 10 00 00 - Quemadores de combustibles líquidos1049 830 8416 20 10 00 - - Quemadores de combustibles sólidos pulverizados1050 830 8416 20 20 00 - - Quemadores de gases1051 830 8416 20 30 00 - - Quemadores mixtos

1052 830 8416 30 00 00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

1053 830 8466 10 00 00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática1054 830 8466 20 00 00 - Portapiezas1055 830 8466 30 00 00 - Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas

34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1056 830 8466 91 00 00 - - Para máquinas de la partida 84.641057 830 8466 92 00 00 - - Para máquinas de la partida 84.651058 830 8466 93 00 00 - - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.611059 830 8466 94 00 00 - - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.631060 830 8515 90 00 00 - Partes1061 830 9025 90 00 00 - Partes y accesorios1062 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios1063 830 9030 90 10 00 - - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas1064 830 9030 90 90 00 - - Los demás1065 830 9031 90 00 00 - Partes y accesorios1066 830 9032 90 10 00 - - De termostatos1067 830 9032 90 20 00 - - De reguladores de voltaje1068 830 9032 90 90 00 - - Los demás

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL1069 840 8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas1070 840 8415 83 90 00 - - - Los demás

1071 840 8417 10 00 00 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales

1072 840 8417 20 10 00 - - Hornos de túnel1073 840 8417 20 90 00 - - Los demás1074 840 8417 80 20 00 - - Hornos para productos cerámicos1075 840 8417 80 30 00 - - Hornos de laboratorio1076 840 8417 80 90 00 - - Los demás1077 840 8417 90 00 00 - Partes

1078 840 8418 50 00 00 - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar

1079 840 8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.151080 840 8418 69 11 00 - - - - De compresión1081 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción1082 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo1083 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua1084 840 8418 69 93 00 - - - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío1085 840 8418 91 00 00 - - Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío1086 840 8418 99 10 00 - - - Evaporadores de placas1087 840 8418 99 20 00 - - - Unidades de condensación1088 840 8419 20 00 00 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio1089 840 8419 39 20 00 - - - Por pulverización1090 840 8419 39 91 00 - - - - Para minerales1091 840 8419 39 99 00 - - - - Los demás1092 840 8419 40 00 00 - Aparatos de destilación o rectifi cación1093 840 8419 81 00 00 - - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos1094 840 8419 89 10 00 - - - Autoclaves1095 840 8419 89 91 00 - - - - De evaporación1096 840 8419 89 92 00 - - - De torrefacción1097 840 8419 89 93 00 - - - - De esterilización1098 840 8419 89 99 00 - - - - Los demás1099 840 8420 10 10 00 - - Para las industrias panadera, pastelera y galletera1100 840 8421 12 00 00 - - Secadoras de ropa1101 840 8421 19 10 00 - - - De laboratorio1102 840 8421 19 30 00 - - - Para la industria de papel y celulosa1103 840 8421 19 90 00 - - - Las demás1104 840 8421 21 90 00 - - - Los demás1105 840 8421 23 00 00 - - Para fi ltrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión1106 840 8421 29 10 00 - - - Filtros prensa1107 840 8421 31 00 00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión1108 840 8421 39 10 00 - - - Depuradores llamados ciclones1109 840 8421 39 20 00 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases1110 840 8421 39 90 00 - - - Los demás1111 840 8421 91 00 00 - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas1112 840 8421 99 10 00 - - - Elementos fi ltrantes, del tipo de los utilizados en fi ltros de motores1113 840 8421 99 90 00 - - - Los demás1114 840 8422 30 90 00 - - Las demás1115 840 8425 41 00 00 - - Elevadores fi jos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres1116 840 8425 42 20 00 - - - Portátiles para vehículos automóviles1117 840 8425 42 90 00 - - - Los demás1118 840 8425 49 10 00 - - - Portátiles para vehículos automóviles1119 840 8425 49 90 00 - - - Los demás1120 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo1121 840 8426 12 10 00 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos1122 840 8426 12 20 00 - - - Carretillas puente

35NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1123 840 8426 19 00 00 - - Los demás1124 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre1125 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico1126 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa1127 840 8426 91 00 00 - - Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera1128 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)1129 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)1130 840 8426 99 90 00 - - - Los demás1131 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico1132 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas1133 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas1134 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso1135 840 8428 10 90 00 - - Los demás1136 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos1137 840 8428 31 00 00 - - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos1138 840 8428 32 00 00 - - Los demás, de cangilones1139 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa

1140 840 8428 90 10 00 - - Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)

1141 840 8428 90 90 00 - - Las demás1142 840 8429 11 00 00 - - De orugas1143 840 8429 19 00 00 - - Las demás1144 840 8429 20 00 00 - Niveladoras1145 840 8429 30 00 00 - Traíllas («scrapers»)1146 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)1147 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal1148 840 8429 52 00 00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°1149 840 8429 59 00 00 - - Las demás1150 840 8430 10 00 00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares1151 840 8430 20 00 00 - Quitanieves1152 840 8430 31 00 00 - - Autopropulsadas1153 840 8430 39 00 00 - - Las demás1154 840 8430 41 00 00 - - Autopropulsadas1155 840 8430 49 00 00 - - Las demás1156 840 8430 50 00 00 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados1157 840 8430 61 10 00 - - - Rodillos apisonadores1158 840 8430 61 90 00 - - - Los demás1159 840 8430 69 10 00 - - - Traíllas («scrapers»)1160 840 8430 69 90 00 - - - Los demás1161 840 8431 10 10 00 - - De polipastos, tornos y cabrestantes1162 840 8431 10 90 00 - - Las demás1163 840 8438 10 10 00 - - Para panadería, pastelería o galletería1164 840 8443 11 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas

1165 840 8443 12 00 00 - - Máquinas y aparatos de ofi cina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

1166 840 8443 13 00 00 - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

1167 840 8443 14 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográfi cos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos fl exográfi cos

1168 840 8443 15 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográfi cos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos fl exográfi cos

1169 840 8443 99 00 00 - - Los demás1170 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fi jar1171 840 8451 40 10 00 - - Para lavar1172 840 8454 20 00 00 - Lingoteras y cucharas de colada1173 840 8454 30 00 00 - Máquinas de colar (moldear)1174 840 8454 90 00 00 - Partes1175 840 8457 10 00 00 - Centros de mecanizado1176 840 8457 20 00 00 - Máquinas de puesto fi jo1177 840 8457 30 00 00 - Máquinas de puestos múltiples1178 840 8458 11 10 00 - - - Paralelos universales1179 840 8458 11 20 00 - - - De revólver1180 840 8458 11 90 00 - - - Los demás1181 840 8458 19 10 00 - - - Paralelos universales1182 840 8458 19 20 00 - - - De revólver1183 840 8458 19 30 00 - - - Los demás, automáticos1184 840 8458 19 90 00 - - - Los demás1185 840 8458 91 00 00 - - De control numérico1186 840 8458 99 00 00 - - Los demás1187 840 8459 10 10 00 - - De taladrar1188 840 8459 10 20 00 - - De escariar

36 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1189 840 8459 10 30 00 - - De fresar1190 840 8459 10 40 00 - - De roscar (incluso aterrajar)1191 840 8459 21 00 00 - - De control numérico1192 840 8459 29 00 00 - - Las demás1193 840 8459 31 00 00 - - De control numérico1194 840 8459 39 00 00 - - Las demás1195 840 8459 51 00 00 - - De control numérico1196 840 8459 59 00 00 - - Las demás1197 840 8459 61 00 00 - - De control numérico1198 840 8459 69 00 00 - - Las demás1199 840 8459 70 00 00 - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)1200 840 8460 19 00 00 - - Las demás1201 840 8460 29 00 00 - - Las demás1202 840 8460 31 00 00 - - De control numérico1203 840 8474 10 20 00 - - Cribas vibratorias1204 840 8474 10 90 00 - - Los demás1205 840 8474 20 10 00 - - Quebrantadores giratorios de conos1206 840 8474 20 20 00 - - Trituradoras de impacto1207 840 8474 20 30 00 - - Molinos de anillo1208 840 8474 20 90 00 - - Los demás1209 840 8474 31 10 00 - - - Con capacidad máxima de 3 m31210 840 8474 31 90 00 - - - Las demás1211 840 8474 32 00 00 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto1212 840 8474 39 10 00 - - - Especiales para la industria cerámica1213 840 8474 39 20 00 - - - Mezcladores de arena para fundición1214 840 8474 39 90 00 - - - Los demás1215 840 8474 80 10 00 - - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas1216 840 8474 80 20 00 - - Formadoras de moldes de arena para fundición1217 840 8474 80 30 00 - - Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón1218 840 8474 90 00 00 - Partes1219 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar1220 840 8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)1221 840 8479 89 30 00 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas1222 840 8479 89 40 00 - - - Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares1223 840 8479 89 80 00 - - - Prensas1224 840 8479 89 90 00 - - - Los demás1225 840 8480 20 00 00 - Placas de fondo para moldes1226 840 8501 10 20 00 - - Motores universales1227 840 8501 10 91 00 - - - De corriente continua1228 840 8501 10 92 00 - - - De corriente alterna, monofásicos1229 840 8501 10 93 00 - - - De corriente alterna, polifásicos1230 840 8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1231 840 8501 20 19 00 - - - Los demás1232 840 8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1233 840 8501 20 29 00 - - - Los demás1234 840 8501 31 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1235 840 8501 31 20 00 - - - Los demás motores1236 840 8501 31 30 00 - - - Generadores de corriente continua1237 840 8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1238 840 8501 32 21 00 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW1239 840 8501 32 29 00 - - - - Los demás1240 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua1241 840 8501 33 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1242 840 8501 33 20 00 - - - Los demás motores1243 840 8501 33 30 00 - - - Generadores de corriente continua1244 840 8501 34 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1245 840 8501 34 20 00 - - - Los demás motores1246 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua1247 840 8501 40 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1248 840 8501 40 19 00 - - - Los demás1249 840 8501 40 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1250 840 8501 40 29 00 - - - Los demás1251 840 8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1252 840 8501 40 39 00 - - - Los demás1253 840 8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1254 840 8501 40 49 00 - - - Los demás1255 840 8501 51 10 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad1256 840 8501 51 90 00 - - - Los demás1257 840 8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW1258 840 8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

37NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1259 840 8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW1260 840 8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW1261 840 8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW1262 840 8501 61 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA1263 840 8501 61 20 00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA1264 840 8501 61 90 00 - - - Los demás1265 840 8501 62 00 00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA1266 840 8501 63 00 00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA1267 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA1268 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna1269 840 8502 11 90 00 - - - Los demás1270 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna1271 840 8502 12 90 00 - - - Los demás1272 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna1273 840 8502 13 90 00 - - - Los demás1274 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna1275 840 8502 20 90 00 - - Los demás1276 840 8502 31 00 00 - - De energía eólica1277 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna1278 840 8502 39 90 00 - - - Los demás1279 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos1280 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.1281 840 8504 10 00 00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga1282 840 8504 21 11 00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA1283 840 8504 21 19 00 - - - - Los demás1284 840 8504 21 90 00 - - - Los demás1285 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA1286 840 8504 22 90 00 - - - Los demás1287 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA1288 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA1289 840 8504 31 90 00 - - - Los demás1290 840 8504 32 10 00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA1291 840 8504 32 90 00 - - - Los demás1292 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA1293 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA1294 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA1295 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA1296 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)1297 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos1298 840 8504 40 90 00 - - Los demás1299 840 8504 50 10 00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A1300 840 8504 50 90 00 - - Las demás1301 840 8504 90 00 00 - Partes1302 840 8505 11 00 00 - - De metal1303 840 8505 19 10 00 - - - Burletes magnéticos de caucho o plástico1304 840 8505 19 90 00 - - - Los demás1305 840 8505 20 00 00 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos1306 840 8505 90 10 00 - - Electroimanes1307 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción1308 840 8505 90 30 00 - - Cabezas elevadoras electromagnéticas1309 840 8505 90 90 00 - - Partes1310 840 8514 10 00 00 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)1311 840 8514 20 00 00 - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas1312 840 8515 11 00 00 - - Soldadores y pistolas para soldar1313 840 8515 19 00 00 - - Los demás1314 840 8515 21 00 00 - - Total o parcialmente automáticos1315 840 8515 29 00 00 - - Los demás1316 840 8515 31 00 00 - - Total o parcialmente automáticos1317 840 8515 39 00 00 - - Los demás1318 840 8515 80 10 00 - - Por ultrasonido1319 840 8515 80 90 00 - - Los demás1320 840 8516 80 00 00 - Resistencias calentadoras1321 840 8522 90 40 00 - - Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica1322 840 8543 70 20 00 - - Detectores de metales1323 840 8543 70 30 00 - - Mando a distancia (control remoto)

850 OTRO EQUIPO FIJO

1324 850 7309 00 00 00Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

1325 850 7311 00 90 00 - Los demás

38 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1326 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono1327 850 8517 12 00 00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas1328 850 8517 18 00 00 - - Los demás1329 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base1330 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos1331 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital1332 850 8517 62 90 00 - - - Los demás1333 850 8517 69 10 00 - - - Videófonos1334 850 8517 69 20 00 - - - Aparatos emisores o receptores, de radiotelefonía o radiotelegrafía1335 850 8517 69 90 00 - - - Los demás1336 850 8517 70 00 00 - Partes1337 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes1338 850 8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja1339 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja1340 850 8518 29 00 00 - - Los demás1341 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia1342 850 8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplifi cación de sonido1343 850 8525 50 10 00 - - De radiodifusión1344 850 8525 50 20 00 - - De televisión1345 850 8525 60 10 00 - - De radiodifusión1346 850 8525 60 20 00 - - De televisión1347 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión1348 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras1349 850 8529 10 20 00 - - Antenas parabólicas1350 850 8529 10 90 00 - - Los demás; partes1351 850 8529 90 10 00 - - Muebles o cajas1352 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible1353 850 8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV1354 850 8535 29 00 00 - - Los demás1355 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores1356 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión1357 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)1358 850 8535 90 10 00 - - Conmutadores1359 850 8535 90 90 00 - - Los demás1360 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A1361 850 8536 10 90 00 - - Los demás1362 850 8536 20 20 00 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A1363 850 8536 30 90 00 - - Los demás1364 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores1365 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás1366 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas1367 850 8536 69 00 00 - - Los demás1368 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A1369 850 8536 90 20 00 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V1370 850 8536 90 90 00 - - Los demás1371 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)1372 850 8537 10 90 00 - - Los demás1373 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V1374 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos1375 850 8538 90 00 00 - Las demás1376 850 9028 10 00 00 - Contadores de gas1377 850 9028 20 10 00 - - Contadores de agua1378 850 9028 20 90 00 - - Los demás1379 850 9028 30 10 00 - - Monofásicos

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE1380 910 4012 20 00 00 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados1381 910 4012 90 10 00 - - Protectores («fl aps»)1382 910 4012 90 20 00 - - Bandajes (llantas) macizos1383 910 4012 90 30 00 - - Bandajes (llantas) huecos1384 910 4012 90 41 00 - - - Para recauchutar1385 910 4012 90 49 00 - - - Las demás1386 910 4013 10 00 00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de

carreras), en autobuses o camiones1387 910 4016 99 21 00 - - - - Guardapolvos para palieres1388 910 4016 99 29 00 - - - - Los demás1389 910 7009 10 00 00 - Espejos retrovisores para vehículos1390 910 8479 89 50 00 - - - Limpiaparabrisas con motor1391 910 8512 20 10 00 - - Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10.00)1392 910 8512 20 90 00 - - Los demás1393 910 8512 30 10 00 - - Bocinas1394 910 8512 30 90 00 - - Los demás1395 910 8512 40 00 00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho1396 910 8512 90 10 00 - - Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos1397 910 8512 90 90 00 - - Los demás

39NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1398 910 8536 10 10 00 - - Fusibles para vehículos del Capítulo 871399 910 8536 50 11 00 - - - Para vehículos del Capítulo 871400 910 8539 10 00 00 - Faros o unidades «sellados»1401 910 8607 11 00 00 - - Bojes y «bissels», de tracción1402 910 8607 12 00 00 - - Los demás bojes y «bissels»1403 910 8607 19 00 00 - - Los demás, incluidas las partes1404 910 8607 21 00 00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes1405 910 8607 29 00 00 - - Los demás1406 910 8607 30 00 00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes1407 910 8706 00 21 00 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t1408 910 8706 00 29 00 - - Los demás1409 910 8706 00 91 00 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t1410 910 8706 00 92 00 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t1411 910 8706 00 99 00 - - Los demás1412 910 8707 10 00 00 - De vehículos de la partida 87.031413 910 8707 90 10 00 - - De vehículos de la partida 87.021414 910 8707 90 90 00 - - Las demás1415 910 8708 10 00 00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes1416 910 8708 21 00 00 - - Cinturones de seguridad1417 910 8708 29 10 00 - - - Techos (capotas)1418 910 8708 29 20 00 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, fl ancos, puertas, y sus partes1419 910 8708 29 30 00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas)1420 910 8708 29 40 00 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos)1421 910 8708 29 50 00 - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión

eléctrica1422 910 8708 30 10 00 - - Guarniciones de frenos montadas1423 910 8708 30 21 00 - - - Tambores1424 910 8708 30 22 00 - - - Sistemas neumáticos1425 910 8708 30 23 00 - - - Sistemas hidráulicos1426 910 8708 30 24 00 - - - Servofrenos1427 910 8708 30 25 00 - - - Discos1428 910 8708 30 29 00 - - - Las demás partes1429 910 8708 40 10 00 - - Cajas de cambio1430 910 8708 40 90 00 - - Partes1431 910 8708 50 11 00 - - - Ejes con diferencial1432 910 8708 50 19 00 - - - Partes1433 910 8708 50 21 00 - - - Ejes portadores1434 910 8708 50 29 00 - - - Partes1435 910 8708 70 10 00 - - Ruedas y sus partes1436 910 8708 70 20 00 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios1437 910 8708 80 10 00 - - Rótulas y sus partes1438 910 8708 80 20 00 - - Amortiguadores y sus partes1439 910 8708 80 90 00 - - Los demás1440 910 8708 91 00 00 - - Radiadores y sus partes1441 910 8708 92 00 00 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes1442 910 8708 93 10 00 - - - Embragues1443 910 8708 93 91 00 - - - - Platos (prensas) y discos1444 910 8708 93 99 00 - - - - Las demás1445 910 8708 94 00 00 - - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes1446 910 8708 95 00 00 - - Bolsas infl ables de seguridad con sistema de infl ado (airbag); sus partes1447 910 8708 99 11 00 - - - - Bastidores de chasis1448 910 8708 99 19 00 - - - - Partes1449 910 8708 99 21 00 - - - - Transmisiones cardánicas1450 910 8708 99 29 00 - - - - Partes1451 910 8708 99 31 00 - - - - Sistemas mecánicos1452 910 8708 99 32 00 - - - - Sistemas hidráulicos1453 910 8708 99 33 00 - - - - Terminales1454 910 8708 99 39 00 - - - - Las demás partes1455 910 8708 99 40 00 - - - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes1456 910 8708 99 50 00 - - - Tanques para carburante1457 910 8708 99 96 00 - - - - Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad1458 910 8708 99 99 00 - - - - Los demás

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 1459 920 8704 10 00 00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras1460 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas1461 920 8704 21 10 90 - - - - Los demás1462 920 8704 21 90 00 - - - Los demás1463 920 8704 22 10 00 - - - Inferior o igual a 6,2 t1464 920 8704 22 20 00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t1465 920 8704 22 90 00 - - - Superior a 9,3 t1466 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t1467 920 8704 31 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas1468 920 8704 31 10 90 - - - - Los demás1469 920 8704 31 90 00 - - - Los demás

40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE Sub Partida Arancelaria Descripción

1470 920 8704 32 10 00 - - - Inferior o igual a 6,2 t1471 920 8704 32 20 00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t1472 920 8704 32 90 00 - - - Superior a 9,3 t1473 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa1474 920 8705 20 00 00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación1475 920 8705 30 00 00 - Camiones de bomberos1476 920 8716 31 00 00 - - Cisternas1477 920 8716 39 00 00 - - Los demás1478 920 8716 40 00 00 - Los demás remolques y semirremolques1479 920 8716 80 10 00 - - Carretillas de mano1480 920 8716 80 90 00 - - Los demás1481 920 8716 90 00 00 - Partes1482 920 8801 00 00 90 - Los demás1483 920 8802 11 00 00 - - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg1484 920 8802 12 00 00 - - De peso en vacío superior a 2.000 kg

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE1485 930 8907 10 00 00 - Balsas infl ables1486 930 8907 90 10 00 - - Boyas luminosas1487 930 8907 90 90 00 - - Los demás

I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos2 Servicios de suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente3 Servicios de captación, depuración y distribución de agua4 Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas5 Servicio de suministro al por menor de combustible para automotores6 Servicios de hospedaje y alimentación7 Servicios de transporte por vías terrestre, acuática y aérea8 Servicios de desaduanaje, logísticos y servicios vinculados con la importación de bienes9 Servicios ofrecidos por agencia de viaje vinculados con el proyecto10 Servicios de correo y telecomunicaciones11 Servicios de seguros y raseguros para la etapa preproductiva del proyecto12 Servicios de alquiler de inmuebles13 Servicios de tasación de tierras cultivables antes de la compra14 Servicios de alquiler de maquinaria y equipo15 Servicios de alquiler de enseres dométicos para el campamento16 Servicios de informática 17 Servicios de consultores en equipos y programas de informática18 Servicios de edición y suministro de programas de informática19 Servicios de procesamiento de datos20 Servicios de bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos21 Servicios de investigación y desarrollo22 Servicios de actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos23 Servicios de estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública24 Servicios de asesoramiento empresarial25 Servicios de arquitectura e ingeniería26 Servicios de obtención y dotación de personal27 Servicios de investigación del personal y seguridad28 Servicios de limpieza de edifi cios y limpieza industrial29 Servicios de entrenamiento de personal30 Servicios de salud 31 Servicios de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares32 Servicios de asistencia social y comunitaria 33 Servicios de agencias de noticias para la difusión y comunicación del proyecto34 Servicios de equipamiento del taller de mina, planta y del almacén35 Servicios de mantenimiento 36 Servicios de desarrollo comunitario37 Servicios de servidumbre 38 Servicios de perforación diamantina39 Servicios de asesoría y consultoría40 Servicios de control de pérdidas41 Servicios de sistema de cables de calefacción eléctrica y aislamiento42 Servicios de ensayos de inspección de todo tipo de materiales y productos

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:1 Preparación del terreno2 Construcción de edifi cios completos y de partes de edifi cios; obras de ingeniería civil3 Acondicionamiento de edifi cios4 Terminación de edifi cios5 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

1531729-1

41NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0424/RE-2017

Lima, 12 de junio de 2017

CONSIDERANDO:Que, luego de las coordinaciones realizadas entre

los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Uruguay, se acordó realizar la III Reunión del Mecanismo de Consultas Diplomáticas en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de junio de 2017;

Que, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, presidirá la delegación peruana al Mecanismo de Consultas Diplomáticas, que se realizará a nivel de Vicecancilleres entre ambos países;

Que, se estima importante la participación de un funcionario diplomático de la Dirección General de América, a fi n de acompañar en la visita ofi cial que realizará el señor Viceministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1810, del Despacho Viceministerial, de 6 de junio de 2017; y la Memoranda (DGA) N.° DGA0360/2017, de la Dirección General de América, de 5 de junio de 2017; y (OPR) N.° OPR0159/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 7 de junio de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, para participar el 16 de junio de 2017 en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Diplomáticas señalada en la parte considerativa de la presente resolución:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores; y

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Patricia Amelia Esther Nava Pérez, Asesora de la Dirección General de América;

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales 860.00 370.00 1 + 1 740.00

Patricia Amelia Esther Nava Pérez 860.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, el 16 de junio de 2017, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho deRelaciones Exteriores

1532365-1

SALUD

Modifican la NTS Nº 080-MINSA/DGIESP-V.04: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 446-2017/MINSA

Lima, 8 de junio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-051917-001, que contiene la Nota Informativa Nº 780-2017-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 23-2017-DMUNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

42 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 651-2016/MINSA se ha aprobado la NTS Nº 080-MINSA/DGIESP-V.04: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el nivel de salud de la población mediante la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunas;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto modifi car la referida norma técnica de salud, para el mejor cumplimiento del Esquema Nacional de Vacunación;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 395-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la NTS Nº 080-MINSA/DGIESP-V.04: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 651-2016/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS Nº 080-MINSA/DGIESP-V.04: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 651-2016/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1532552-1

Declaran “Día de la Desparasitación” a partir del año 2018, el tercer domingo de los meses de marzo y de setiembre de cada año; y, excepcionalmente el 9 de julio para el presente año

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 447-2017/MINSA

Lima, 8 de junio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-049870-001, que contiene la Nota Informativa Nº 763-2017-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 018-2017-DVC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la

salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modifi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021, en cuyo Objetivo Específi co 1: Tratar y prevenir la anemia con suplementos del hierro y fortifi cación casera a menores de 36 meses, gestantes y adolescentes como parte de la atención de la salud materno infantil, se encuentra contemplado como Actividad 8., la desparasitación a escolares y familia, proponiendo la administración preventiva de antiparasitarios para todos los niños a partir de los 2 años de edad, según la normatividad vigente y los demás miembros de la familia, para lo cual se propiciarán campañas de desparasitación masiva a través de la escuela y comunidad. En el caso de niños de 1 a 2 años con diagnóstico clínico de parasitosis, se prescribirá el tratamiento antiparasitario de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, en ese sentido, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en

43NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Salud Pública ha propuesto declarar a partir del año 2018, el tercer domingo de los meses de marzo y de setiembre de cada año como el “Día de la Desparasitación”; y, excepcionalmente para el presente año establecer el 9 de julio como “Día de la Desparasitación”, a fi n de contribuir de manera integral con la reducción de la anemia en el país a lo largo del ciclo de vida;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 397-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar a partir del año 2018, el tercer domingo de los meses de marzo y de setiembre de cada año como “Día de la Desparasitación”.

Artículo 2.- Ofi cializar excepcionalmente para el presente año 2017, el 9 de julio como “Día de la Desparasitación”.

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces presten la colaboración necesaria para la realización de actividades por el “Día de la Desparasitación”, en el marco de sus competencias.

Articulo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1532552-2

Disponen publicar proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 451-2017/MINSA

Lima, 13 de junio del 2017

Visto, el Expediente N° 16-008830-16, que contiene el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado

alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el Reglamento de dicha norma se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; y para el caso de las Compensaciones No Económicas, a propuesta del Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y de acuerdo con la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; competente para proponer y monitorear la planifi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catoria y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, en el portal institucional del Ministerio de Salud, en el

44 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, a través del correo electrónico: [email protected].

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistro de Salud

1532725-1

Encargan funciones de Director de Hospital I de la Dirección del Hospital Vitarte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 452-2017/MINSA

Lima, 13 de junio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 10-2017/IGSS, de fecha 20 de enero de 2017, se renovó, entre otros, el encargo efectuado al médico cirujano César Augusto Conche Prado, en el cargo de Director de Hospital I, Nivel F-3, de la Dirección del Hospital Vitarte;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, corresponde dar por concluido el encargo del médico cirujano César Augusto Conche Prado y encargar al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, las funciones de Director de Hospital I del Hospital Vitarte;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo del Médico Cirujano César Augusto Conche Prado, efectuado mediante Resolución Jefatural Nº 10-2017/IGSS.

Artículo 2.- Encargar al Médico Cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, el puesto de Director de Hospital I, Nivel F-3, de la Dirección del Hospital Vitarte.

Regístrese y comuníquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1532728-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”Revisiones de Automotores S.A.C.”, para operar Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1638-2017-MTC/15

Lima, 3 de abril de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-045785-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-045785-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, en adelante “El CITV”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Parcela D, Sub lote A, Fundo Santa Rosa (Km. 82 de la panamericana norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 1832-2017-MTC/15.03 notifi cado el 06 de marzo de 2017, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por “El CITV”, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070925-2017 de fecha 17 de marzo de 2017 “El CITV”, presento diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1832-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 295-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que “El CITV” ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

45NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Parcela D, Sub lote A, Fundo Santa Rosa (Km. 82 de la panamericana norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Artículo 2°.- La empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.” autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha Máxima de PresentaciónPrimera renovación de carta fi anza 20 de enero de 2018Segunda renovación de carta fi anza 20 de enero de 2019Tercera renovación de carta fi anza 20 de enero de 2020Cuarta renovación de carta fi anza 20 de enero de 2021Quinta renovación de carta fi anza 20 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva carta fi anza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- La empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTOFecha Máxima de

PresentaciónPrimera renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen

las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6°.- La empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1507347-1

Autorizan a la empresa TÉCNICAS PERÚ S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2354-2017-MTC/15

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-092886-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa TECNIGAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el

46 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-092886-2017 del 10 de abril de 2017, TECNIGAS PERU S.A.C. con RUC N° 20477999701, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 7147-7149 Urbanización El Retablo, distrito Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 3406-2017-MTC/15.03 notifi cado el 21 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-111764-2017 del 03 de mayo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3406-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 3766-2017-MTC/15.03 notifi cado el 11 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General1 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-122765-2017 y E-127244-2017 del 15 y 19 de mayo de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3766-2017-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 472-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a TECNIGAS PERU S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa TECNIGAS PERU S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 7147-7149 Urbanización El Retablo, distrito Comas, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa TECNIGAS PERU S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad

Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 07 de abril de 2018Segunda Inspección anual del taller 07 de abril de 2019Tercera Inspección anual del taller 07 de abril de 2020Cuarta Inspección anual del taller 07 de abril de 2021Quinta Inspección anual del taller 07 de abril de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa TECNIGAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de marzo de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de marzo de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de marzo de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de marzo de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de marzo de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 “(…) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”.

1529570-1

Restringen la circulación de vehículos en tramo de la Carretera Central durante los días 29 de junio y 2 de julio de 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2658-2017-MTC/15

Lima, 9 de junio de 2017

47NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Informe N° 466-2017-MTC/15.01, elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, a fi n mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) mediante Resolución Directoral Nº 112-2017-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos de los seis primeros meses del año 2017, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales, en el tramo comprendido entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central;

Que, asimismo y durante los años 2015, 2016 y 2017, a fi n de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente durante eventos con varios días feriados, se han dictado diversas medidas de gestión de tránsito en la vía, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15; 1300, 3197, 5298 y 5857-2016-MTC/15; y 1656-2017-MTC/15;

Que, dada la importancia de la Carretera Central para el transporte de personas hacia la región del Centro, los altos niveles de accidentabilidad de la vía y la confi guración de los niveles de tránsito vehicular durante el feriado largo de San Pedro y San Pablo, se amerita dictar medidas de gestión de tránsito que permitan dar mayor seguridad y fl uidez a la vía;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe garantizar la conectividad hacia el centro del país, en la forma de una mejora del nivel de servicio de la vía, a fi n de apoyar las actividades turísticas dirigidas hacia las regiones ubicadas en el centro del país, lo que impactará positivamente en el desarrollo económico local;

Que, para tales efectos, la restricción a las unidades de carga permitirá que durante el periodo de máximo fl ujo, los vehículos puedan circular sin problemas a través de la vía, de manera que se minimice la congestión vehicular, el tránsito gane mayor fl uidez en el tramo identifi cado y se priorice el transporte de pasajeros sobre la carga;

Que, el Informe del Visto recomienda que se implemente la restricción de la circulación de unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, durante un periodo de nueve horas el primer día del feriado largo de San Pedro y San Pablo y durante un periodo de nueve horas el último día; es decir, el 29 de junio y el 02 de julio, respectivamente, entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central;

Con la opinión favorable de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; y, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 29 de junio y 02 de julio de 2017.

1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:

Vehículos Periodo de Restricción Tramo de Restricción

Se restringe la circulación de los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular

Jueves 29 de junio de 2017De las 02:00 hasta las 11:00 horas

Domingo 02 de julio de 2017De las 12:00 hasta las 21:00 horas

Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (CC. PP. Pucará) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)

1.2 Extender la restricción de vehículos especiales y afi nes para los fi nes de semana, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 112-2017-MTC/15, al día jueves 29 de junio de 2017.

1.3 Los puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida de gestión de tránsito, serán establecidos por la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice.

1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio de la restricción deberán proseguir su circulación hasta salir del tramo de restricción, no pudiendo reingresar durante el periodo de restricción efectiva.

48 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

1.5 Con la fi nalidad de coadyuvar el tránsito de los vehículos autorizados a transitar por la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), los buses de servicio de transporte de personas deberán procurar guardar entre sí una distancia no menor de 30 metros, a fi n de facilitar los sobrepasos vehiculares.

1.6 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, la Policía Nacional del Perú podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en los numerales 1.1 y 1.2.

Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción

2.1 El cumplimiento de la restricción establecida en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modifi catorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias.

2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- DifusiónLa Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente

Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 5.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1532726-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2017-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2016- VIVIENDA, se designó a la señora Vilma Escobar Honorio, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Vilma Escobar Honorio, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1532405-1

Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2017-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Elena Perla Lugaro, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1532405-2

49NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2017-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Lizzette Mabel Dextre Aguirre, en el cargo de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Lizzette Mabel Dextre Aguirre, al cargo de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1532405-3

Designan Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2017-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Varinia Elva Tello Bustos, en el cargo de Directora de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1532405-4

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2017-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359- 2016-VIVIENDA, se designó a la señora Ana Karina Calderón Gallegos, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ana Karina Calderón Gallegos, al cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1532405-5

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2017-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2017

50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Víctor Hugo La Rosa Rosado, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1532622-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aprueban el Plan Anual de Supervisión 2017 (PAS - 2017)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 064-2017/APCI-DE

Mirafl ores, 8 de junio de 2017

VISTO:

El Informe N° 040-2017-APCI/DFS, de fecha 01 de junio de 2017, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el proyecto de Plan Anual de Supervisión 2017 (PAS – 2017) acompañado de sus anexos, para que la Dirección Ejecutiva de la APCI formalice su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene como función el control, supervisión y fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país;

Que, asimismo, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fi scaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Que, conforme al artículo 47° del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la CINR gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en APCI;

Que, de acuerdo al artículo 48°, inciso b), del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión;

Que, en el marco de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión ha elaborado el proyecto del Plan Anual de Supervisión 2017 que comprende, entre otros, los objetivos, criterios, metas y estrategias para la implementación del citado instrumento de gestión, así como el listado de intervenciones (anexo 1) y el listado de donaciones (anexo 2) a supervisar en el período 2017;

Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Supervisión 2017 (PAS – 2017) que, acompañado de sus anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, con el PAS - 2017 y sus anexos, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VOTO BERNALESDirector Ejecutivo

1531704-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 015-2017-SUNASS-PCD

Lima, 12 de junio de 2017

51NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Informe N° 046-2017-SUNASS-084, con el cual el Especialista en Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas propone el Clasifi cador de Cargos de la SUNASS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” (Directiva), en cuyo Anexo N° 4, numeral 1.1, se establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal-CAP mediante un CAP Provisional;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la cual amplía el ámbito de competencia de la SUNASS y le otorga funciones adicionales;

Que, es necesario formular instrumentos de gestión conforme con la normativa vigente y tramitar un nuevo CAP Provisional para la SUNASS que refl eje una dotación de personal que le permita cumplir con efi ciencia las funciones encomendadas;

Que, el numeral 2.3 del Anexo N° 4 de la Directiva dispone que la elaboración del CAP Provisional se realiza considerando el clasifi cador de cargos de la entidad o, en su defecto, el clasifi cador del ministerio del sector al que pertenece y/o el manual normativo de clasifi cación de cargos de la Administración Pública;

Que, el numeral 2.4 del referido Anexo N° 4 establece que los cargos del CAP Provisional deben estar clasifi cados de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, debiendo consignarse los cargos califi cados como empleados de confi anza y como directivos superiores de libre asignación o remoción;

Que, conforme a lo señalado en el informe de visto es necesario contar con un clasifi cador de cargos para la SUNASS, dada la especifi cidad de las actividades, cargos y funciones previstas para los organismos reguladores;

Que, el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos de la Administración Pública, aprobado por Decreto Ley N° 2009, es un instrumento que contiene las bases conceptuales, la estructura de cargos clasifi cados (considerando los criterios rectores para la clasifi cación: funcional, de nivel de responsabilidad, de condiciones mínimas), así como las especifi caciones de clases de cargos;

Que, considerando la disposición antes señalada y la propuesta presentada por el Especialista en Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas, corresponde aprobar un clasifi cador de cargos de la SUNASS, documento sobre la base del cual se aprobará el nuevo CAP Provisional;

De conformidad con la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de esta resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual

conjuntamente con su anexo se publicarán en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1532132-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del CEPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVONº 035-2017/CEPLAN/PCD

Lima, 12 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como un organismo técnico especializado rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece que la Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de prestar asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los Órganos del CEPLAN, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos o propuestas normativas que le sean remitidos para su revisión y/o visación. Coordina la defensa jurídica del CEPLAN en concordancia con las normas que rigen la defensa jurídica del Estado;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010, y sus modifi caciones, contiene el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 021-2017/CEPLAN/PCD, se resolvió encargar a la señora ALINA GIULIANA GUTARRA TRUJILLO en el cargo de jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en adición a sus funciones primigenias;

Que, por convenir al servicio institucional, corresponde designar a la persona que ocupe el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Con el visto de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el jefe de la Ofi cina General de Administración y el Director Ejecutivo (e) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM.

52 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la señora ALINA GIULIANA GUTARRA TRUJILLO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN dispuesta mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 021-2017/CEPLAN/PCD.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora ALINA GIULIANA GUTARRA TRUJILLO, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULEPresidenteConsejo Directivo

1532484-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2017-OTASS/DE

Lima, 12 de junio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, el cual establece en su artículo 11 que es función de la Dirección Ejecutiva designar y remover, entre otros, al personal directivo y de confi anza de la Entidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2017- OTASS/DE de fecha 19 de enero de 2017, se designó al abogado Renato Adrián Delgado Flores en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a partir del 23 de enero de 2017;

Que, a la fecha se encuentra vacante la jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento por renuncia de su titular formulada con carta de fecha 2 de junio de 2017;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, que establece la estructura

orgánica y las funciones específicas de los órganos del OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR a partir del 3 de junio de 2017, la renuncia formulada por el abogado Renato Adrián Delgado Flores en el cargo de jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 14 de junio de 2017 a la abogada María Hilda Becerra Farfán en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LACA BARRERADirector Ejecutivo

1532347-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos

RESOLUCIÓN SMVNº 022-2017-SMV/01

Lima, 13 de junio de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017022699, el Informe Conjunto N° 552-2017-SMV/06/11/12/13 del 7 de junio de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

53NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Que, por Resolución de Superintendente N° 083-2016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los “Formatos”) que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 (en adelante, el Reglamento);

Que, por Resolución SMV N° 048-2016-SMV/01 se modifi có el Reglamento a fi n de, entre otros, incorporar un régimen simplifi cado de presentación de información sobre grupo económico para aquellos sujetos obligados cuya matriz última reporta información sobre su grupo en alguno de los mercados de valores señalados en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa;

Que, en atención a la casuística presentada en la aplicación del régimen simplificado de reporte de información sobre grupo económico, resulta necesario reconocer otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico conforme a dicho régimen;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modifi cación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de junio de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modifi cación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas puedan remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el párrafo anterior es de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

Inscriben los valores correspondientes a la octava emisión del “Segundo Programa de Bonos de Titulizados Estructurados - TIANA” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 076-2017-SMV/10.2

Lima, 26 de mayo de 2017

El Intendente General de Supervisión de Entidades

VISTOS:

El Expediente Nº 2014048100 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe N° 461-2017-SMV/10.2 del 25 de mayo de 2017 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido;

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 026-2015-SMV/10.2 del 01 de abril de 2015, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa;

Que, a través de escritos presentados hasta el 25 de mayo de 2017, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a esta Intendencia la inscripción de la emisión denominada “Octava Emisión del Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de US$100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10; así como los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 461-2017-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38, numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir los valores correspondientes a la octava emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el

registro del complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3°.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de originador y agente colocador; Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A. en su calidad de entidad estructuradora; la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades

1527832-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento, a realizarse en Panamá

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 143-2017/SUNAT

Lima, 12 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 3 de marzo de 2017, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Sexta Reunión de Autoridades Competentes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 15 y 16 de junio de 2017;

Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional de primer nivel conformado por países miembros de la OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área

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tributaria en un contexto en el que la transparencia fi scal es vista como un componente clave de la estabilidad fi nanciera global;

Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde octubre de 2014 y ha aprobado el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas desde diciembre de 2015;

Que en la referida reunión, se discutirán aspectos relacionados al mundo de la transparencia fi scal, al intercambio de información a requerimiento y las difi cultades que vienen advirtiendo las autoridades competentes en relación a este, entre otros;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que contribuirá al conocimiento de las últimas tendencias y avances en materia de transparencia fi scal e intercambio de información, herramientas útiles contra la evasión fi scal y el incumplimiento tributario y, además, permitirá, entre otros aspectos, realizar con mayor conocimiento el trabajo preparatorio que permita al Perú afrontar satisfactoriamente la próxima evaluación programada por el Foro Global para el año 2018 e interactuar con las Autoridades Competentes y demás delegados participantes a efecto de conocer las medidas implementadas en sus jurisdicciones en materia de intercambio de información;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 004-2017-1M0000 de fecha 2 de junio de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Walter Eduardo Mora Insúa, Asesor IV del Gabinete de Asesores;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de

la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Walter Eduardo Mora Insúa del 14 al 17 de junio de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Walter Eduardo Mora Insúa, Asesor IV del Gabinete de Asesores, del 14 al 17 de junio de 2017, para participar en la Sexta Reunión de Autoridades Competentes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 15 y 16 de junio de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Walter Eduardo Mora Insúa

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 964,64de Aeropuerto - TUUA)Viáticos US $ 945,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dan por concluida designación, aceptan declinación al cargo y designan jueces supernumerarios en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 395-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de junio de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 344301-2017 la Ofi cina de Bienestar Social de esta Corte Superior de Justicia informa el delicado estado de salud del Magistrado Martín Jesús Huamán Ramos, Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, quien se encuentra internado en una Clínica Local, ante ello se deben adoptar las medidas pertinentes con la fi nalidad de cautelar el normal desenvolvimiento del Juzgado a su cargo.

Que, mediante el ingreso número 308194-2017 la doctora Natividad Julia Lucas Solís, Juez Titular del 37° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 15 de junio al 14 de julio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 322107-2017 la doctora Mariana Elizabeth Giraldo Bardalama, Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima declina al referido cargo por motivos estrictamente personales dando gracias por la confi anza depositada.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor ALEJANDRO JURO CABALLERO, en el cargo de Juez Supernumerario del 19° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 14 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora KATHERYNE ELENA TABOADA ROSAZZA, en el cargo de Juez Supernumeraria del 19° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 14 de junio del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 14 de junio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Huamán Ramos.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 37° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 15 de junio del presente año, por las vacaciones de la doctora Lucas Solis.

Artículo Quinto.- ACEPTAR la declinación de la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, al cargo de Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 19 de junio del presente año.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS VERONICA VASQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 19 de junio del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Serpa Vergara.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

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57NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

58 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 122-2016-PCNM

P.D. N° 032-2014-CNM

San Isidro, 23 de noviembre de 2016

VISTO;

El proceso disciplinario N° 032-2014-CNM, seguido contra la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N° 138-2014-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Cargos del proceso disciplinario:

2. Que, se imputa a la magistrada Bertha Rocío Estrada Rivera los siguientes cargos:

a) Haber vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su expresión de derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, infringiendo presuntamente el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, que recoge el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, al haber admitido a trámite las demandas en los expedientes números 901-2010 y 2318-2010 y dictado las medidas cautelares, contenedoras de pretensiones que eran ajenas a su competencia, por estar referidas a la de un órgano de la administración pública (Ministerio de la Producción), lo que constituiría una falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada ley;

b) Haber vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su expresión de derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, infringiendo presuntamente el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, que recoge el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, al haber admitido a trámite de manera indebida la demanda del Expediente N° 2318-2010, pretendiendo reconocer como título ejecutivo un certifi cado compendioso de dominio de la embarcación ITJ-DOS el cual solo acredita la propiedad de la nave, lo que constituiría una falta muy grave, prevista en el inciso 13 del artículo 48 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial;

c) Haber vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su expresión de derecho a no ser

desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, infringiendo presuntamente el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, que recoge el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, al no haber califi cado adecuadamente el título ejecutivo que se acompaña a la demanda N° 901-2010, lo que constituiría una falta muy grave, prevista en el inciso 13 del artículo 48 de la citada Ley de la Carrera Judicial;

d) Haber omitido emplazar al Ministerio de la Producción en los procesos principales y cautelares conforme a lo exigido en el artículo 34 del Decreto Legislativo N°1084, vulnerando su derecho de defensa, consagrado como uno de los principios de la administración de justicia en el inciso 14) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, infringiendo presuntamente el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, que recoge el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría una falta muy grave, prevista en el inciso 13 del artículo 48 de la citada Ley;

e) Haber emitido resoluciones cautelares en los Expedientes N° 901-2010 y 2318-2010 sin tener en cuenta el mérito de lo actuado y el derecho vigente, con ostensible falta de congruencia procesal y con presunta violación del principio constitucional y el deber de todo juez de motivar sus decisiones en el derecho vigente y conforme al mérito del expediente, según exige el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, lo que a su vez implica una infracción al debido proceso, vulnerando el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría una falta muy grave, prevista en el inciso 13 del artículo 48 de la citada Ley;

f) Haber rechazado la oposición planteada por el afectado contra los mandatos cautelares emitidos en los Expedientes números 901-2010 y 2318-2010, sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 637 del Código Procesal Civil, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y transgrediendo el derecho de defensa consagrado como uno de los principios de la administración de justicia en el inciso 14) del artículo 139 de la misma Ley Fundamental, infringiendo el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría una falta muy grave, prevista en los incisos 12) y 13) de la citada Ley de la Carrera Judicial;

g) Haber tenido intención de favorecer a los accionantes en los procesos judiciales citados, lo cual implica una grave afectación al principio de imparcialidad e independencia, previstos en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría falta muy grave prevista en los incisos 12) y 13) del artículo 48 de la citada Ley;

Descargo de la magistrada investigada:

3. La investigada no cumplió con emitir su descargo, pese a que fue válidamente notifi cada con el requerimiento respectivo, no obstante, a través de los escritos de fechas 30 de junio, 04 y 30 de julio de 2014 incorporados válidamente a los autos, pone de manifi esto sus argumentos de defensa, los cuales se tendrán en cuenta al momento de resolver los presentes actuados;

4. Que, en los citados escritos fundamentalmente sostiene que si bien las demandas de los procesos N° 901-2010 y 2318-2010 fueron admitidas a trámite y las medidas cautelares declaradas procedentes, procedió a rectifi carlas, declarando improcedentes las mismas, en el primer proceso a través de la Resolución N° 03 de fecha 30 de diciembre de 2011; y, en el segundo proceso declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda por Resolución N° 04 de fecha 12 de enero de 2011; por lo que las resoluciones cuestionadas quedaron

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sin efecto, y a la fecha ambos expedientes se encuentran archivados defi nitivamente;

5. Refi ere que su despacho judicial soportaba una carga excesiva entre expedientes de ejecución y en trámite, conforme lo acredita con la estadística que adjunta;

6. Que, los Expedientes N° 901-2010 y 2318-2010 fueron califi cados por la recurrente como improcedentes, teniendo el secretario de la causa Pampas Vílchez Adán Dionisio que proyectar las resoluciones de improcedencia; sin embargo, se admitieron estos dos procesos. Al no ser de competencia del juzgado nunca debieron ingresar al despacho, pero al parecer por una maniobra del personal de mesa de partes, fueron ingresados al mismo, ello se corrobora con la visualización de las caratulas de los procesos en las que se aprecia que ambos ingresaron como demandas de obligación de dar suma de dinero; todo ello se produjo con la fi nalidad de inducirla a error. Agrega que han sido dirigidas ex profesamente a su juzgado por la mesa de partes conjuntamente con el secretario de la causa, abogado defensor del demandante y el propio demandante, no teniendo la recurrente ninguna participación en el hecho;

7. Que, se utiliza la frase subjetiva no probada referida a que “habría tenido intención de favorecer a la parte demandante”; sin embargo, no se le ha encontrado en fl agrante delito, como recibir un pago indebido u otros medios probatorios que en forma indubitable hubieran acreditado alguna colusión o benefi cio con alguna de las partes o terceros al proceso, solo bastó el hecho de haber admitido -inducida por error- a trámite las demandas que presuntamente no eran de competencia del juzgado;

8. Por otro lado refi ere que la substanciación del procedimiento ha sido de manera irregular, ya que solo fue notifi cada válidamente de la resolución N° 05 del 10 de enero de 2011, mas no de la queja y resolución que la admitió a trámite, tampoco se dio cuenta de la devolución de la cédula, por lo que se habría originado la nulidad de todo lo actuado;

9. Que, no se han actuado sufi cientemente los medios probatorios pertinentes conducentes a establecer su responsabilidad disciplinaria, tampoco se tomó en cuenta la declaración testimonial de Luis Suyo, ni la de los secretarios de juzgado, no se interrogó al abogado del demandante, al propio demandante, ni a testigos si los hubiere; no se realizó confrontación alguna, y que simplemente se la culpa por el solo hecho de ser magistrada;

Análisis de fondo:

10. Para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido como antecedente el Expediente de Investigación N°002-2011-LIMA, proceso principal en IV tomos y cuadernos de medida cautelar tramitados ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la documentación recaudada por el CNM que forma parte integrante del expediente en estudio;

11. Que, las imputaciones contra la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera se originan a mérito de la queja funcional interpuesta por el Ministerio de la Producción1, instaurándose el debido procedimiento disciplinario en su contra a efectos de determinarse su responsabilidad disciplinaria respecto a los hechos denunciados, concluyéndose con la propuesta ante este Consejo que se le imponga la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por consiguiente, corresponde determinar si en el ejercicio de sus funciones incurrió o no en las graves infracciones atribuidas a su desempeño funcional que generen el quebrantamiento a los deberes de función y justifi quen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad solicitada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

12. En ese sentido, efectuada una apreciación razonada tanto de los hechos, como de los cargos atribuidos e instrumentales válidamente incorporadas al expediente disciplinario, se desprende que la infracción administrativa está referida concretamente a haber vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, en los Expedientes N° 901-2010 y 2318-2010, omitiendo emplazar al Ministerio de la Producción en los procesos principales y cautelares cuestionados, además de no haber motivado sus decisiones cautelares, todo ello con la intención de favorecer al accionante de los citados procesos judiciales. Al respecto, en el presente procedimiento disciplinario se tienen probados los siguientes hechos:

Del Expediente N° 901-2010 (Principal y Cautelar)

12.1. Que, con fecha 14 de septiembre de 20102 el ciudadano Carlo III Jesús Linares Torres interpone demanda de obligación de hacer, siendo el petitorio que “se ordene a la Empresa Pesquera Kelita S.R. Ltda., formalice el documento de transacción extrajudicial, en el sentido de que se extienda la Escritura Pública de cesión de derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación denominada San Marcial”;

12.2. Mediante Resolución N° 01 de fecha 16 de septiembre de 20103 la magistrada investigada admitió a trámite la demanda interpuesta contra la citada empresa pesquera, sobre obligación de formalizar documento, en la vía del proceso único de ejecución. Acto en el cual requirió a la empresa ejecutada para que dentro del plazo de 5 días cumpliera con formalizar el documento de sesión de derecho administrativo de permiso de pesca;

12.3. Con fecha 30 de septiembre de 20104 el accionante interpuso medida cautelar innovativa, a efectos que “se disponga se ofi cie al Ministerio de la Producción -PRODUCE- Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se le otorgue preventivamente, hasta que se resuelva en última instancia el proceso principal, el permiso de pesca”;

12.4. Que, por Resolución N° 01 de fecha 04 de octubre de 20105 integrada por Resolución N° 026 la juez investigada resolvió admitir la solicitud cautelar, en consecuencia concede la medida cautelar innovativa y dispone cursar ofi cio al Ministerio de la Producción y se conceda preventivamente el permiso de pesca, debiendo darse cumplimiento al mandato cautelar en el plazo de 3 días. Asimismo, acepta la contracautela ofrecida. Ejecutándose el ofi cio cautelar con fecha 11 de octubre de 20107;

12.5. Que, el Ministerio de la Producción por escrito del 15 de octubre de 2010 formuló “oposición y nulidad de todo lo actuado”8 alegando que en ningún momento se notifi có a la Procuraduría Pública, teniendo en cuenta que es el órgano técnico de defensa judicial de toda entidad pública, y que se había dispuesto de manera arbitraria el citado mandato judicial, puesto que no se había seguido ningún procedimiento administrativo. Al respecto, la juez investigada por Resolución N° 03 de fecha 19 de octubre de 20109 declaró improcedente la oposición y nulidad propuesta por el Ministerio de la Producción, considerando que la medida cautelar no estaba formalizada, y que lo

1 De fecha 29 de octubre de 2010. Folios 01- 10. Tomo I. Expediente OCMA.2 Folios 341-345. Ibídem.3 Folios 346-347. Ibídem.4 Folios 371-375. Ibídem.5 Folios 377-383. Ibídem.6 De fecha 11 de octubre de 2010. Folios 395. Ibídem.7 Of. N° 00901-2010-03er JPLSB-AP.2009. Folios 386. Ibídem.8 Folios 409-418. Ibídem.r9 Folios 419-420. Ibídem.

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solicitado no se encontraba dentro de los supuestos que señala el artículo 637°del Código Procesal Civil;

12.6. A mérito del pedido de cumplimiento de requerimiento formulado por el demandante10, la juez investigada expidió la Resolución N° 04 de fecha 20 de octubre de 201011 por la cual ordenó requerir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción PRODUCE, para que en el plazo de 24 horas cumpliera con la medida cautelar dictada. Mandato que fue nuevamente reiterado a través de la Resolución N° 07 del 18 de noviembre de 201012 con el apercibimiento de expedirse copias certifi cadas de las piezas procesales para la denuncia penal correspondiente;

Del Expediente N° 2318-2010 (Principal y Cautelar)

12.7. Que, con fecha 11 de octubre de 201013 el ciudadano Carlo III Jesús Linares Torres interpone demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento, siendo el petitorio que “se ordene al Ministerio de la Producción a formalizar el documento denominado permiso de pesca, con su porcentaje máximo de captura por embarcación -PMC y su límite máximo de captura por embarcación - LCM, tal como aparece del Decreto Ley 1084, para la embarcación pesquera denominada ITJ-DOS”;

12.8. Mediante Resolución N° 01 de fecha 12 de octubre de 201014 la investigada admitió a trámite la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano contra el Ministerio de la Producción Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera sobre obligación de formalizar documento, en la vía del proceso único de ejecución. Acto en el cual requirió a la entidad ejecutada para que dentro del plazo de 5 días cumpliera con formalizar el documento denominado permiso de pesca. Ante lo cual el Ministerio de la Producción formuló excepciones y contradicción15;

12.9. Con fecha 12 de octubre de 201016 el accionante interpuso medida cautelar innovativa, a efectos que “se disponga se ofi cie al Ministerio de la Producción -PRODUCE- Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se le otorgue preventivamente, hasta que se resuelva en última instancia el proceso principal, el permiso de pesca”;

12.10. Que, por Resolución N° 01 de fecha 14 de octubre de 201017 la juez investigada resolvió admitir la solicitud cautelar, en consecuencia concedió la medida cautelar innovativa y ordenó a la entidad emplazada que cumpliera con autorizar provisionalmente el permiso de pesca a favor del demandante. Dispuso cursar el ofi cio correspondiente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción PRODUCE para que en el plazo de 3 días diera cumplimiento a lo ordenado, además de aceptar la contracautela ofrecida. Ejecutándose el ofi cio cautelar en la misma fecha de emitida la decisión cautelar18;

12.11. Por escrito del 21 de octubre de 201019 de manera similar al proceso anterior, el Ministerio de la Producción formula “oposición y nulidad de todo lo actuado”. Al respecto, la juez investigada por Resolución N° 02 de fecha 25 de octubre de 201020 declaró improcedente la oposición y nulidad propuesta por el Ministerio de la Producción, al considerar que la medida cautelar no estaba formalizada, y que lo solicitado no se encontraba dentro de los supuestos que señala el artículo 637°del Código Procesal Civil;

12.12. Que, en la misma fecha y a mérito del pedido de cumplimiento de requerimiento formulado por el demandante21, la magistrada investigada expidió la Resolución N° 03 de fecha 25 de octubre de 201022 por la cual ordenó requerir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción PRODUCE para que en el término de 24 horas cumpliera con la medida cautelar ordenada. Mandato que fue nuevamente reiterado a través de la Resolución N° 06 del 18 de noviembre de 201023 esta vez, bajo el apercibimiento de expedirse copias certifi cadas de las piezas procesales para la denuncia penal correspondiente;

En cuanto a los cargos a), b) y c)

13. Que, las citadas imputaciones guardan relación con el hecho de haber vulnerado la garantía constitucional del debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;

Al efecto, en los Procesos Judiciales N° 901-2010 y 2318-2010 sometidos a su conocimiento, el objeto de la acción era lograr que se expidiera el acto administrativo de autorización de permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas (anchoveta) para el consumo humano indirecto; es decir, lo que en puridad de verdad pretendía el accionante era que se le otorgara un derecho administrativo de pesca, quedando claro que no se trataba de demandas ejecutivas;

14. Que, conforme lo establece el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, según lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento, ello debido a que es el Ministerio de la Producción la autoridad competente para otorgar a nivel nacional concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, tal como lo establece el artículo 46º de la Ley invocada;

15. En ese sentido, se tiene que para la obtención de derechos específi cos como son las autorizaciones y permisos de pesca, previamente el administrado debe seguir un procedimiento administrativo, de acuerdo a los trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. De no encontrar amparo en un procedimiento administrativo, el administrado queda expedito para acudir a la vía judicial, a través del Proceso Contencioso Administrativo, conforme se establece en el artículo 148° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley 27584 “Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo”, pues este tipo de procesos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados;

Por su parte el artículo 8 de la Ley N° 27584 señala que la competencia material para este tipo de peticiones corresponde al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo;

16. Sobre el particular, el máximo intérprete de la constitucionalidad ha establecido en la STC N°0654-2007-AA/TC que: “(…) respecto del procedimiento administrativo para la concesión de ampliación de fl ota así como para el posterior otorgamiento de permiso de pesca, el régimen legal vigente no prevé un proceso judicial que sustituya al procedimiento administrativo contemplado tanto en el Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, como en su Reglamento, D.S. Nº 012-2001-PE. A los jueces del Poder Judicial sólo corresponde conocer de estas materias vía

10 Folios 424. Ibídem.11 Folios 425-426. Ibídem.12 Folios 458. Ibídem.13 Folios 106-109. Ibídem.14 Folios 110- 111. Ibídem.15 Folios 158-169. Ibídem.16 Folios 196-200. Ibídem.17 Folios 201- 206. Ibídem.18 Of. N° 02318-2010-03er JPLSB-AP.2009. Folios 209. Ibídem.19 Folios 262- 271. Ibídem.20 Folios 272- 273. Ibídem.21 Folios 278. Ibídem.22 Folios 279-280. Ibídem.23 Folios 311. Ibídem.

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proceso contencioso administrativo conforme al artículo 148° de la Constitución y a la Ley que regula dicho proceso, Ley Nº 27584”;

17. Que, en el presente caso el ciudadano Carlo II Jesús Linares Torres pretendió vía el proceso judicial de ejecución procurarse derechos administrativos pesqueros, sin pasar por el procedimiento administrativo previsto por la legislación de la materia a seguir ante un órgano de la Administración (Ministerio de la Producción), pese a que el órgano jurisdiccional en ningún caso puede reemplazar o subrogar a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias, ni el proceso judicial sustituir al procedimiento administrativo. La única manera de llegar al órgano jurisdiccional para conocer los de la materia era mediante el proceso contencioso administrativo, que sólo era factible incoar cuando ya se había agotado la vía administrativa;

18. De esta manera ha quedado demostrado que la doctora Bertha Rocío Estrado Rivera no tenía competencia para admitir a trámite las demandas, ni dictar medidas cautelares en los Expedientes N° 901-2010 y 2318-2010; estaba obligada a dictar su rechazo liminar ante pretensiones ajenas a su competencia, situación objetiva que no requería de mayor complejidad; sin embargo, se arrogó una función no permitida por ley y prosiguió con el trámite irregular de los procesos, dándoles incluso la naturaleza de demandas ejecutivas; hecho que ha sido reconocido por la propia investigada en su declaración brindada ante el Consejo al señalar que “acepta su culpa (…) sé que tengo la culpa (…) debí tener más acuciosidad (…) yo sé que esto fue garrafal (…)”, y reiterado en el punto 4 de su escrito de folios 1855-1861;

Aún más, de manera reiterativa y fuera de todo contexto regular procedió a requerir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el cumplimiento de mandatos judiciales que resultaban ser inexigibles, todo lo cual nos conlleva a determinar que incurrió en grave responsabilidad funcional;

19. Que, la conducta activa constitutiva de infracción sancionable se agrava si se tiene en cuenta que en el Expediente N° 2318-2010 reconoció como título ejecutivo un “certifi cado compendioso de dominio” de la embarcación ITJ-DOS el cual solo acreditaba la propiedad de la nave, hecho que se encuentra probado con lo expuesto en el tercer considerando del auto admisorio de la demanda, en el que se señaló que al acreditarse que era titular y propietario de la embarcación tenía interés y legitimidad para obrar, invocando como sustento jurídico el artículo 688 inciso 11) del Código Procesal Civil, norma que prescribe los títulos ejecutivos a los que la ley da mérito ejecutivo; siendo evidente que la citada instrumental - la que fue presentada por el accionante como medio probatorio a su pretensión - no reunía las exigencias para ser considerado como título ejecutivo pues no creaba obligación alguna, estaba dirigido sólo a acreditar la propiedad de la embarcación;

20. Situación similar se produce en el Expediente N° 901-2010, en el cual igualmente reconoció al “contrato de cesión de derechos” presentado como medio probatorio, como un título ejecutivo, conforme se encuentra probado con lo expuesto en el tercer considerando del auto admisorio de la demanda, otorgándole la calidad de transacción extrajudicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 688 inciso 8) del Código Procesal Civil; no obstante que el artículo 1302 del Código Civil establece que “Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o fi nalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modifi car o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes”;

Es así que la citada instrumental de modo alguno constituía una transacción extrajudicial, por no reunir los presupuestos que exige la norma para considerar que se produjeron concesiones recíprocas entre las partes; máxime si en “el contrato de cesión de derecho” no aparece que hayan intervenido la empresa pesquera

demandada ni el Ministerio de la Producción, por lo que no podría atribuirse la existencia de obligación alguna de las partes involucradas; sin embargo, pese a la existencia de tal hecho claro y concreto que tampoco requería de mayor análisis, la juez procesada le otorgó tal naturaleza, encontrándose acreditado que efectuó una indebida califi cación de la demanda;

21. Que, la conducta procesal adoptada por la juez denota un total desconocimiento de normas procesales y legales que en el ejercicio de sus funciones estaba obligada a conocer, confi gurándose su responsabilidad disciplinaria en cuanto a los cargos a), b) y c), pues admitió a trámite demandas y otorgó vía cautelar permisos de pesca, cuando ésta única y exclusivamente compete al Ministerio de la Producción, habiendo incluso dado el mérito de título ejecutivo a documentos que no tenían tal naturaleza y dictado apercibimientos en contra de la mencionada entidad para que expida el acto administrativo de autorización de permiso de pesca sobre la base de un pronunciamiento arbitrario por encontrarse alejado del ámbito de su competencia; vulnerando el debido proceso previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, concordante con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13) de la citada ley, debiendo ser drásticamente sancionada;

En cuanto al cargo d)

22. De las copias de los actuados jurisdiccionales se advierte que efectivamente durante el trámite correspondiente a los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010 tanto en los procesos principales como cautelares se omitió emplazar al Ministerio de la Producción pese a que por la naturaleza de lo pretendido era evidente la intervención de la citada autoridad administrativa, en tanto que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción es quien expide el acto administrativo de autorización de permiso de pesca;

23. Que, el Decreto Legislativo N° 1084, “Ley sobre límites máximos de captura por embarcación”, en su artículo 34 establece: “la Participación del Ministerio de Producción como litis consorte necesario, con los alcances a que se refi ere el artículo 93 del Código Procesal Civil, en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos (…)”;

De acuerdo a la citada norma el juez de la causa está obligado a emplazar al Procurador del Ministerio (órgano técnico de defensa del Ministerio de la Producción) quien interviene como litis consorte en los procesos en los que precisamente se evalúan las peticiones para desarrollar actividades pesqueras extractivas de especies hidrobiológicas para consumo humano indirecto, como en el presente caso; ello en salvaguarda de los intereses del estado quien tiene como función la de proteger y promover la preservación de la diversidad biológica, lo que se canaliza a través del Ministerio de la Producción;

24. En consecuencia como garantía a una correcta y adecuada administración de justicia y respetando el derecho de defensa de la mencionada autoridad administrativa, la juez investigada estaba obligada a impartir justicia con respeto al debido proceso; sin embargo, pese a la existencia de un mandato legal imperativo de aplicación inmediata, omitió fl agrantemente incorporar al Ministerio de la Producción en los procesos objeto de análisis; máxime si en éstos vía cautelar otorgó derechos administrativos de pesca que eran de interés público;

En su calidad de directora del proceso estaba obligada a vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y procesales de su competencia; no obstante, no lo hizo, por lo que se acredita su responsabilidad disciplinaria por

62 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

vulneración a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, concordante con lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 139 de la Constitución, infracción a los deberes que genera la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13) de la citada ley;

En cuanto al cargo e)

25. En lo relativo al citado extremo, de todo lo actuado ha quedado demostrado que no tenía competencia para dictar concesorios cautelares en los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, “Ley General de Pesca”; sin embargo, expidió las resoluciones N° 01 de fechas 04 y 14 de octubre de 2010 respectivamente, mediante las cuales concedió medidas cautelares innovativas;

26. Que, en ambas pretensiones cautelares consideró lo siguiente:

a) Respecto a la verosimilitud del derecho invocado. En el Expediente N° 2318-2010, señalo que con los medios probatorios adjuntados al principal se acreditaba el derecho de propiedad que el demandante ostentaba respecto a la embarcación ITJ-DOS, por lo que resultaba procedente que pudiera desempeñar la pesca. En el Expediente N° 901-2010, señaló que la pretensión de la demanda era que la parte ejecutada cumpla la obligación de formalizar documento contenido en el titulo ejecutivo de transacción, demanda que estaba respaldada mediante un acto jurídico con certifi cación notarial donde consta una cesión de derechos, siendo que el derecho invocado se encuentra anotado en instrumentos públicos, por lo que debía ampararse la solicitud presentada;

b) Sobre el peligro en la demora. En ambos expedientes, simplemente se limitó a señalar que la demora consiste en el riesgo de inefi cacia de la sentencia a dictarse en el caso de no expedirse en forma inmediata el auto de cautela que asegure su cumplimiento, por lo que estando a que el proceso principal estaba regulado en la vía ejecutiva y en atención a la carga procesal que ostentaban los juzgados, ello haría que el proceso durara más allá del plazo establecido;

c) Y en lo concerniente a la contra cautela como presupuesto de ejecución de la medida. En ambos expedientes se limitó a señalar que habiendo legalizado su fi rma el ejecutante ante el secretario, debía tenerse por aceptada la contra cautela ofrecida, entendiéndose que la misma cubre los daños que pudiera irrogar la concesión de la medida;

Es necesario recalcar que para sustentar dicha decisión en el Expediente N° 2318-2010 se basó en un documento que no tenía la calidad de título ejecutivo; y, en el Expediente N° 901-2010, se basó en una supuesta transacción extrajudicial, cuando era una cesión de derechos; y, que en ambos casos el peligro en la demora radicaba en el riesgo de perjudicar la actividad laboral de pesca del accionante;

27. De otro lado, advertimos que el petitorio en la demanda del Expediente N° 2318-2010 estaba referido a formalizar el documento denominado permiso de pesca, con la fi nalidad de lograr la extracción de especies hidrobiológicas de anchoveta; sin embargo, la pretensión cautelar estuvo dirigida a lograr el permiso de pesca de anchoveta y anchoveta blanca, esto último, deja en evidencia que se trataron de pretensiones que diferían entre sí;

Situación similar se produce en el Expediente N°901-2010, en el que se aprecia que la pretensión de la demanda estaba dirigida a lograr que se expidiera el acto administrativo de autorización de permiso de pesca en todo el litoral para la extracción de especies hidrobiológicas para consumo humano indirecto, y en la pretensión cautelar se señaló que el permiso de pesca a realizar fuera sobre especies hidrobiológicas de anchoveta para el consumo humano indirecto en el litoral;

28. Sobre el particular debemos precisar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modifi cación o alteración del debate procesal; resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas; sin embargo, en el presente caso se verifi ca que la juez investigada incongruentemente se pronunció más allá del petitorio, por lo que ha afectado el principio de congruencia procesal, incurriendo en un insubsanable vicio en la motivación en las decisiones cautelares;

29. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la norma fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley, pero también con la fi nalidad de efectuar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables24; que, en el presente caso la procesada ha emitido las resoluciones cautelares en los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010, sin tener en cuenta el mérito de lo actuado ni el derecho vigente (Decreto Ley Nº 25977, “Ley General de Pesca”) y demás normas de la materia;

Aún más, los pronunciamientos en cuestión han sido expedidos en clara transgresión de lo establecido en la STC N°0654-2007-AA/TC, la cual determina que corresponde a los jueces del Poder Judicial conocer el otorgamiento de permiso de pesca vía proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 148° de la Constitución y a la Ley que regula dicho proceso, Ley Nº 27584, lineamientos jurisprudenciales que la juez procesada ha desconocido fl agrantemente durante el ejercicio de sus funciones;

30. Que, el deber de motivar las resoluciones judiciales no es una mera obligación legal por parte de los jueces, sino principalmente es garantía de una buena administración de justicia y un derecho fundamental que va más allá del cumplimiento estricto de los requisitos formales de la ley, es el sustento mismo de la función jurisdiccional. Es una garantía del principio de imparcialidad, pues es mediante ella que podemos conocer si el juez actuó de manera imparcial o no frente a las partes durante el proceso;

31. Por consiguiente, concluimos con señalar que las decisiones cautelares no contienen una motivación fundada en derecho, la conclusión arribada no es el resultado de una aplicación racional del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, pues ha prescindido del procedimiento establecido en el Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, como en su Reglamento, D.S. Nº 012-2001-PE y demás normas aplicables a la extracción de recursos naturales protegidos por el Estado. Encontrándose probada la responsabilidad disciplinaria de la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera por falta de motivación y trasgresión a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 139° de la Constitución, que a su vez implica una infracción al debido proceso, incurriendo en la falta muy grave prevista en el inciso 13) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial;

En cuanto al cargo f)

32. En lo concerniente al citado extremo, debemos señalar que ha quedado acreditado que no existía sustento legal alguno para que el Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima a cargo de la doctora Estrada Rivera fuera competente

24 STC Nº 1230-2002-HC/TC (F.J. N° 11).

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por la materia para conocer los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010 y cautelares en virtud del contenido de las pretensiones las cuales estaban dirigidas a lograr un “otorgamiento de derechos administrativos de pesca”; particularidad que ha sido alegada por el Ministerio de la Producción dentro del propio procedimiento judicial a través de los escritos de “oposición y nulidad de todo lo actuado” deducidos en ambos procesos cautelares;

33. No obstante que lo resuelto en los procesos cautelares devenía en inejecutable y ante la oposición planteada por el afectado, lejos de actuar con sujeción al ordenamiento jurídico y al derecho, la juez procesada declaró improcedentes las citadas peticiones, considerando fundamentalmente que las medidas cautelares que se cuestionan no se encuentran formalizadas, y que lo solicitado por el Ministerio de la Producción no se encontraría dentro de los supuestos que señala el artículo 637°del Código Procesal Civil, norma que respecto al trámite de la medida cautelar establece que “(…) Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fi n de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida (…)”;

34. Que, para dictar la improcedencia de la oposición y nulidad deducidas en los procesos cautelares derivados de los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010 no tuvo en consideración que el Decreto Legislativo N° 1084, “Ley sobre límites máximos de captura por embarcación” en su artículo 34 establecía la participación del Ministerio de Producción como litis consorte necesario; en tal virtud, dicha entidad se encontraba plenamente facultada para cuestionar la decisión vía la oposición. Por otro lado, se tiene que el artículo 637 del citado código adjetivo no exige que la medida cautelar se encuentre ejecutada; sin embargo, la procesada señaló ello como sustento de su denegación, situación que acredita lo arbitrario de su decisión, afectando gravemente el irrestricto derecho de defensa del Ministerio de la Producción, pues imposibilitó que hiciera uso de las garantías mínimas de su derecho de defensa dentro de un debido proceso;

35. En esta línea de razonamiento se advierte que la juez investigada suscribió sufi cientes actos procesales que conllevan a determinar que tomó pleno conocimiento de que los procesos materia de análisis versaban sobre derechos administrativos de pesca; y pese a tener la oportunidad de reconducir los mismos, a través de los mecanismos procesales que la ley faculta al juez dentro del propio proceso judicial (oposición, nulidad), continuó con el trámite de los expedientes cautelares, incurriendo en grave infracción constitucional;

36. Por consiguiente, se encuentra acreditada su responsabilidad disciplinaria por transgresión al principio constitucional del debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, vulnerando gravemente el derecho de defensa del Ministerio de la Producción, incurriendo en un acto que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; de esta manera ha infringido su deber previsto en el inciso 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con lo dispuesto en los incisos 3) y 14) del artículo 139 de la Constitución, lo que constituye la falta muy grave, prevista en los incisos 12) y 13 de la citada Ley de la Carrera Judicial;

En cuanto al cargo g)

37. Que, del análisis y evaluación de todo lo actuado se acredita la existencia de ciertos elementos de carácter objetivo que dotan de aptitud probatoria una conducta parcializada adoptada por la investigada durante la tramitación de los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010 que se circunscriben al hecho concreto de haber expedido sendos actos procesales (auto admisorio de las demandas, concesorio de las medidas cautelares innovativas, autos de improcedencia de oposición y

nulidad de actuados, y resoluciones de requerimiento para que se cumplieran con ejecutar las medidas cautelares dictadas), decisiones que no han sido el resultado de un juicio racional y objetivo en el cual se haya puesto en evidencia su independencia e imparcialidad25, pronunciamientos que son producto de la arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, claramente desvinculados del ordenamiento jurídico;

38. Que, tanto los procesos principales como los cautelares, los cuales se encontraban bajo su dominio y esfera de control, fueron tramitados sin tener competencia por la materia, pues se trataban de derechos administrativos pesqueros que correspondían establecerse en procedimiento distinto, transgrediendo los lineamientos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional;

Asimismo, restringió de sobre manera el derecho de defensa del Ministerio de la Producción, en tanto que no permitió su incorporación al proceso pese a que era una exigencia de la ley de la materia, e incluso denegó los pedidos de oposición formulados por dicha autoridad, exigiendo reiterativamente el cumplimiento a un mandato judicial a todas luces irregular y que devenía en inejecutable; todo lo cual nos conlleva a determinar que su conducta activa constitutiva de infracción puso de manifi esto un interés particular en inusitado en la tramitación de los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010, los cuales se encontraban bajo su dirección. Por tanto existen fundados elementos de convicción de la falta de un actuar imparcial e idóneo que, como garantía del derecho de las partes a obtener un debido proceso, debía preservar durante el ejercicio de sus funciones;

39. Que, la Constitución Política del Perú señala en sus artículos 138° y 139° que: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a la leyes (…)” y que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “(…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccional predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos (…)”, preceptos legales concordantes con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

40. Si bien la doctora Estrada Rivera señala como argumento de defensa que el presunto favorecimiento constituye una apreciación subjetiva, en tanto que no ha sido encontrada en fl agrante delito, como recibir un pago indebido u otros medios probatorios que en forma indubitable hubieran acreditado alguna colusión o benefi cio con alguna de las partes o terceros al proceso; al respecto, se debe precisar que sobre el principio de imparcialidad el máximo intérprete de la constitución26

ha manifestado que este principio -estrechamente ligado al principio de independencia funcional- se vincula a determinadas exigencias dentro proceso, defi nidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones: imparcialidad subjetiva e imparcialidad objetiva;

25 “Esta autonomía debe ser entendida desde una doble perspectiva: a) como garantía de la administración de justicia; b) como atributo del propio juez. Es en este último plano donde se sientan las bases para poder hablar de una real independencia institucional que garantice la correcta administración de justicia, pues supone que el juez se encuentre y se sienta sujeto únicamente al imperio de la ley y de la Constitución, antes que cualquier fuerza o infl uencia política”. “Pues bien, mientras la garantía de la independencia, en términos generales alerta al Juez de infl uencias externas, la garantía de la imparcialidad se vincula a exigencias dentro del proceso, defi nida como la independencia del Juez frente a las partes y el objeto del proceso mismo. De este modo ambas deben ser entendidas como una totalidad, por lo que no puede alegarse el respeto al principio de independencia mientras existan situaciones que generen dudas razonables sobre la parcialidad de los jueces”. STC N°2465-2004-AA/TC (F.J. N° 8 y 9 ).

26 STC recaída en el Expediente N° 0023-2003-AI/TC.

64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

En ese sentido, la imparcialidad no solo se expresa en la decisión imparcial que expida el juez acerca del caso sometido a su conocimiento, sino del proceso en sí mismo. Por otro lado, para efectos de considerarse quebrantado el principio de imparcialidad no es necesario que concurra la obtención de alguna ventaja o prebenda por parte del magistrado, pues bastará con las apariencias de tener algún tipo de compromiso con el caso o las partes, siendo esto último lo que se evidenció en la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera, por lo que el argumento de defensa en el cual pretende ampararse no logra eximirla de responsabilidad disciplinaria. A lo que debemos agregar que durante el desempeño de sus funciones no ha tenido en cuenta que los justiciables esperan que el objeto de sus pretensiones sea atendido acorde a ley y sin incurrir en transgresión al citado principio constitucional;

41. Por consiguiente, se encuentra acreditada su responsabilidad disciplinaria por vulneración al deber previsto en el inciso 1) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial Ley Nº 29277, concordante con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, infracción administrativa que califi ca como un acto que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley y comprometen la dignidad del cargo desmereciéndola en el concepto público, incurriendo en la falta muy grave prevista en los incisos 12) y 13) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial;

42. En consecuencia de todo lo expuesto concluimos con señalar que se encuentra acreditada la existencia de graves y fundados elementos de convicción respecto de la responsabilidad disciplinaria de la magistrada procesada en su actuación como juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto a los cargos a), b), c), d), e), f), y g) imputados a su desempeño funcional; que, para proceder en sentido contrario a ley, aprovechó la investidura del cargo, vulnerado los principios de efi ciencia e idoneidad durante su desempeño funcional, afectando con ello la correcta y adecuada impartición de justicia la que debe ser cuantitativa y cualitativamente efi ciente, infracción administrativa que evidentemente ha contribuido con el descredito de su función, no habiéndose probado durante el presente procedimiento disciplinario la existencia de alguna causa justifi catoria que la exima de responsabilidad disciplinaria;

43. En cuanto a los argumentos de defensa esgrimidos por la doctora Estrada Rivera, éstos se centran en señalar fundamentalmente que “se trató de un error material, que habría sido maniobrado por el secretario judicial del juzgado en complicidad con la parte demandante y su abogado defensor”; y asimismo, en el hecho que “si bien las demandas de los procesos examinados fueron admitidas a trámite y las medidas cautelares declaradas procedentes, procedió a rectifi car los mismos al declarar improcedentes las demandas, dejando sin efecto las resoluciones cuestionadas; y, que a la fecha ambos procesos se encuentran archivados defi nitivamente”, hechos que han sido reiterados en su declaración brindada ante el Consejo, así como en la diligencia de informe oral;

Que, lo alegado en el primer término se trata de un simple argumento de defensa, dado que no se encuentra probado en autos la presunta maniobra denunciada; que, la mera sindicación de lo esgrimido con la fi nalidad de inducirla a error no constituye de por sí, un elemento objetivo que acredite lo vertido. El hecho que en las caratulas se visualizará que los procesos ingresaron como demandas de obligación de dar suma de dinero, no resulta ser sufi ciente para acreditar que fue inducida a error, pues además de que en su calidad de directora del proceso estaba obligada a velar por el correcto y adecuado cumplimiento de las normas legales y procesales de su competencia, suscribió sufi cientes actos procesales que la vinculaban con la grave infracción administrativa; todo lo cual permite considerar que tenía pleno conocimiento del contenido de las pretensiones principales y cautelares, accionar que de modo alguno puede ser considerado como un error material, pues ha quedado evidenciado que

incurrió en quebrantamiento a los deberes de función por desconocimiento de la ley de la materia;

En cuanto a lo alegado en el segundo término, se debe precisar que la investigada pretende señalar que no se causó perjuicio alguno, por cuanto las resoluciones cuestionadas quedaron sin efecto y los procesos se encuentran archivados; sin embargo, se debe acotar que en la esfera administrativa la mayor parte de las infracciones son de peligro, inclusive de peligro abstracto, se tipifi ca como infracción su simple puesta en peligro. La fi nalidad del derecho Sancionador Administrativo es, precisamente, la prevención de las conductas que puedan poner en peligro o lesionar bienes jurídicos. Por lo que el argumento en el cual pretende ampararse tampoco logra eximirla de responsabilidad;

44. Que, el hecho referido a que “su despacho judicial soportaba una carga excesiva entre expedientes de ejecución y en trámite”, alegado igualmente en la diligencia del informe oral, tampoco la exime de responsabilidad, pues de modo alguno tal supuesta falencia incidía en el correcto y adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, objetivizado con resolver los procesos de acuerdo a ley, esto es, aplicando la normatividad vigente y correspondiente al caso;

Por lo demás debemos remarcar que ante el Órgano de Control de la Magistratura el proceso disciplinario siguió su trámite regular, advirtiéndose que la recurrente ha gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En consecuencia, los demás argumentos señalados por la procesada, así como los vertidos en la diligencia del informe oral no enervan la grave infracción administrativa incurrida por afectación al debido proceso, derecho de defensa, motivación judicial, imparcialidad e independencia;

45. Que, constituye conducta disfuncional la comisión de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. El desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el magistrado proyecta hacia la sociedad, que en el presente caso, en vez de revalorar la percepción del cargo, la desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial. El Juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confi anza hacia el Poder Judicial, por ende, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permitan asegurar que en el ejercicio de sus funciones responderán de manera idónea a la correcta administración de justicia, situación que en el presente caso no se ha dado. Por consiguiente, corresponde que sea severamente sancionada;

Conclusión:

46. En esta línea de razonamiento, y en virtud de las consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusión de que en el presente procedimiento disciplinario se encuentran acreditados los cargos imputados en el considerando 1 de la presente resolución, contra la magistrada Bertha Rocío Estrada Rivera, así como la responsabilidad disciplinaria que de tales hechos se derivan, al haber vulnerado gravemente los deberes del cargo;

Graduación de la Sanción:

47. En este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes que manifi esten conductas concretas que

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denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;

48. Al momento de determinar la sanción se deberá tener presente que la medida disciplinaria a adoptarse en el proceso resulte adecuada para conseguir el fi n del proceso administrativo sancionador consistente en investigar, verifi car y sancionar una conducta señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad y de esta manera salvaguardar el bien jurídico que se quiere proteger (garantizar la correcta administración de justicia), y si ésta merece la medida disciplinaria de mayor drasticidad. En razón a ello deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicarse, valorarse el nivel del magistrado, el grado de participación en la infracción, el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. De tal forma que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que esté debidamente acreditada;

49. En ese sentido, respetándose las garantías procesales y materiales dentro de las que destacan los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros, fundamentos y límites de la potestad sancionadora del Consejo Nacional de la Magistratura, es razonable concluir que la responsabilidad de la magistrada investigada se encuentra debidamente acreditada en razón de que valiéndose de su condición de juez admitió a trámite las demandas en los Expedientes Nos. 901-2010 y 2318-2010, dictando medidas cautelares contenedoras de pretensiones que eran ajenas a su competencia, por estar referidas a la de un órgano de la administración pública (Ministerio de la Producción), vulnerando la garantía constitucional del debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos. Afectando también el derecho de defensa y los principios de motivación de las resoluciones judiciales, así como el principio de imparcialidad e independencia;

50. Que, procedió en clara contravención de lo dispuesto en los incisos 2), 3), 5) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, incurriendo en grave infracción a los deberes prevista en el artículo 34 inciso 1), que constituyen la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12) y 13) de la Ley de la Carrera Judicial N°29277, hechos que por su gravedad ameritan la imposición de la sanción de destitución prevista en el literal d) del artículo 50 de la Ley de la Carrera Judicial;

51. Debe considerarse que procedió de esa manera en pleno goce de sus facultades por lo que no cabe atenuación alguna, estaba obligada a cumplir con sus deberes de función de los cuales tenía pleno conocimiento por su condición de magistrada, posición que evidentemente la distingue del ciudadano común por la exclusividad de las facultades que le confi ere la Constitución y la Ley;

52. Que, la gravedad del accionar de la investigada no ha generado en modo alguno una revaloración positiva de la percepción pública del cargo, sino todo lo contrario, debido a que ha contribuido a crear una percepción del ejercicio de la función de juez totalmente arbitraria, que desconoce las normas y principios básicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho, generando un impacto negativo que como imagen de un poder del Estado debía proyectar ante la sociedad, desprestigiando su imagen como institución encargada de la correcta administración de justicia;

53. En consecuencia la conducta incurrida por la doctora Estrada Rivera ha restado credibilidad y atenta contra la imagen del Poder Judicial, y pese a habérsele garantizado su irrestricto derecho de defensa, no ha logrado desvirtuar objetivamente de modo alguno el cargo claro y concreto imputado a su desempeño funcional, justifi cándose la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277;

54. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos

de los ciudadanos que esperan contar con jueces cuyo accionar y decisiones se sustenten no sólo declarativamente en las normas vigentes y respeto al debido proceso, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento. Asimismo, en magistrados que cumplan estrictamente las normas legales y administrativas de su competencia durante el ejercicio de su función. De manera que no existiendo circunstancia que justifi que la irregular actuación de la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera, en la infracción administrativa acreditada con arreglo al cargo imputado, resulta razonable, idónea, necesaria y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos;

55. Que, la Constitución Política en su artículo 146° incisos 1) y 3) preceptúa lo siguiente:

“El estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo están sometidos a la Constitución y la ley (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”;

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

Problemática recurrente de magistrados que admiten a trámite demandas que contienen pretensiones ajenas a su competencia:

56. Que, como consecuencia del ejercicio de la potestad disciplinaria asignada por mandato Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura, el Pleno de este Consejo ha podido advertir la existencia de múltiples procedimientos disciplinarios en los cuales los jueces deliberadamente se avocan al conocimiento de asuntos que no forman parte de su competencia funcional;

57. Que, tal grave irregularidad funcional tiene como consecuencia directa la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso asignada a toda persona natural y jurídica, en su expresión de no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos; procesos en los cuales concurrieron imputaciones con elementos similares al reproche disciplinario imputado en el cargo a) contra la magistrada Bertha Rocío Estrada Rivera y en los que de manera uniforme se impusieron la sanción de destitución;

58. Así tenemos por ejemplo que a través de la Resolución N° 017-2015-PCNM27, en virtud de la cual se impuso la sanción de destitución al señor Javier Lara Ortiz, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de la Esperanza, se estableció: “15. Que, se aprecia que en el citado proceso judicial (…), el juez procesado declaró fundada la demanda de obligación de formalizar documento de transacción extra judicial; asimismo, ordenó que una vez que la resolución quedara consentida, se remitieran los actuados al Notario para que se elevaran a escritura pública; y se cursaran los partes judiciales correspondientes a la Dirección General de Extracción y Procedimientos Pesqueros del Ministerio de la Producción para que cumpliese con inscribir el derecho cedido por los demandados a favor del demandante respecto de las embarcaciones de pesca denominadas “Mónica”, (…), 18. (…); asimismo, en vista que el título ejecutivo materializaba una cesión de derechos de permiso de pesca, y según el artículo 46 [sic] la Ley N°25977, Ley General de Pesca, concordante con el artículo 118 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-2001-PE la autorizaciones, permisos o licencias del rubro son otorgadas, a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; (…) 23. Que, se encuentra acreditado que en el proceso civil

27 De fecha 05 de febrero de 2015. Recaída en el P.D. N° 030-2013-CNM (Acumulado P.D. N° 01 y 013-2014-CNM).

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sobre obligación de hacer N° 203-2010, el juez procesado emitió un mandato ejecutivo sobre cesión de derechos de permiso de pesca, vulnerando el deber funcional contemplado en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada ley (…)”;

59. Asimismo, mediante Resolución N° 107-2015-PCNM28 expedida en el marco del proceso disciplinario instaurado en contra de Carlos Solano Tenorio, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, se pusieron en relevancia los siguientes hechos: “5. Que, el hecho materia de imputación (...) se contrae a la queja interpuesta por la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción en su contra, (...), atribuyéndole que en su condición de juez (...) emitió medidas cautelares otorgando permisos de pesca, sin motivar debidamente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y no obstante que ello se encuentra prohibido por ley ; (.. .) 9. Que, cabe precisar que el petitorio de las demandas de amparo en cuestión propugnaban que el juzgado ordenara a la entidad demandada que otorgara autorizaciones y/o permisos de pesca para la explotación de productos hidrobiológicos - anchoveta; (...) 14. Que, reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre procesos de amparo contra el Ministerio de la Producción, con pretensiones de otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de pesca, dejó establecido que dichas pretensiones están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos legales y reglamentos que no se pueden verifi car en un proceso de amparo, porque su naturaleza es de tutela de urgencia, y para evaluar debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con una adecuada estación probatoria como la brindada por el proceso contencioso - administrativo, (...), vía procedimental específi ca para la remoción de los presuntos actos lesivos de los derechos constitucionales invocados e igualmente satisfactoria respecto al mecanismo extraordinario del amparo (…)”;

60. Del mismo modo, mediante Resolución Nº 108-2015-PCNM29 expedida en el marco del proceso disciplinario instaurado en contra de Liliana Otero Salinas, por su actuación como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura estableció que: “20. En ese sentido, se tiene que para la obtención de derechos específi cos como son las autorizaciones y permisos de pesca, previamente el administrado debe seguir un procedimiento administrativo, (...). 21. En este punto, es cierto que de no encontrar amparo en un procedimiento administrativo, el administrado queda expedito para acudir a la vía judicial, a través del Proceso Contencioso Administrativo, (...), pues este tipo de procesos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; (...) 28. En consecuencia, el accionar de la Juez procesada confi gura grave irregularidad pues asumió competencia funcional en materia de pesca otorgando permisos de diversa naturaleza, cuando ésta única y exclusivamente compete al Ministerio de la Producción, habiendo incluso expedido un apercibimiento en contra de una entidad que no formó parte del proceso de ejecución de garantías, y además sobre la base de un pronunciamiento arbitrario por encontrarse alejado al ámbito de su competencia (…)”;

61. En el mismo sentido argumentativo se encuentra la decisión materializada en la Resolución Nº 007-2016-PCNM30, a través de la cual se impuso una nueva sanción de destitución al señor Javier Lara Ortiz. En ésta se estableció categóricamente que: “21.- Por lo expuesto, es necesario dejar claramente establecido que el órgano competente para la concesión de los derechos administrativos de pesca es el Ministerio de la Producción, por lo que si una persona está interesada en desarrollar una actividad pesquera deberá acudir previamente a dicha institución e iniciar el procedimiento administrativo, y sólo si se considera afectada por la actuación de la administración previo agotamiento de la

vía administrativa, podrá acudir a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo. Esto es, a través de un proceso judicial no se pueden otorgar derechos administrativos de pesca, por cuanto estos tienen una vía y procedimiento previamente establecido en la Ley. (...) 22.- En ese sentido, en el caso sub examine, la entidad competente para otorgar la autorización del incremento de fl ota y permiso de pesca era el Ministerio de la Producción, por lo que el señor Efraín Collantes García debió seguir un procedimiento administrativo ante el citado Ministerio a fi n de lograr dicha autorización y en caso se hubiera sentido afectado por la administración o no hubiera estado de acuerdo con lo dispuesto por dicha institución recién podría acudir a la vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo; (...) 23.- Por lo tanto, dado que la demanda incluía una pretensión referida a una materia jurídica cuyo conocimiento se encuentra reservado legalmente a un órgano de la administración pública, como es en este caso el Ministerio de la Producción, el magistrado procesado era incompetente para conocer el caso sometido a su consideración; sin embargo, admitió la demanda, declaró fundada la misma y ordenó se cursen los partes judiciales al Ministerio de la Producción a fi n de que a través de un acto administrativos [sic] expida las autorizaciones de incremento de fl ota y permiso de pesca, generando una conducta contraria al ordenamiento jurídico (…)”;

62. Cabe destacar que, sobre el particular también se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 00654- 2007-AA/TC, a saber: “(...) En ese sentido, de una revisión de las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento administrativo conducente a la emisión del acto administrativo solicitado como pretensión “accesoria”, este Tribunal puede deducir con toda claridad que respecto a la segunda pretensión planteada en el proceso judicial que se cuestiona, el Ministerio de la Producción no sólo tenía la condición de litisconsorte pasivo necesario (...), sino también que la juez Mixto de Huarmey no tenía la competencia para, desconociendo el procedimiento administrativo prestablecido en la legislación especializada de la materia, subrogar a la Dirección correspondiente del Ministerio de Pesquería en el ejercicio de sus competencias. (...) 13. En efecto, respecto del procedimiento administrativo para la concesión de ampliación de fl ota así como para el posterior otorgamiento del permiso de pesca, el régimen legal vigente no prevé un proceso judicial que sustituya al procedimiento administrativo contemplado tanto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley de Pesca, como en su Reglamento, D.S. Nº 012-2001-PE. A los jueces del Poder Judicial sólo corresponde conocer de estas materias vía proceso contencioso administrativo conforme al artículo 148º de la Constitución y a la ley que regula dicho Proceso, Ley Nº 27584”;

63. Dicho esto, resulta evidente que estamos frente a patrones de conducta repetitivos y que han merecido sanciones uniformes - la aplicación de la medida destitución - por parte del Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, corresponde analizar la pertinencia de emitir un precedente administrativo acerca de las imputaciones contra jueces que, en el marco de los procesos disciplinarios a cargo de nuestra institución, se refi eran a temas relacionados con permisos de pesca y resto de embarcaciones pesqueras;

Alcances Generales del Precedente Administrativo:

64. Que, según la doctrina autorizada, el precedente administrativo es aquella situación o acto que, dictado para un caso concreto, condiciona las futuras resoluciones

28 De fecha 05 de junio de 2015. Recaída en el P.D. N° 017-2014-CNM.29 De fecha 05 de junio de 2015. Recaída en el P.D. N° 024-2013-CNM.30 De fecha 11 de febrero de 2016. Recaída en el P.D. N° 033-2015-CNM.

67NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

o actuaciones de la misma entidad, exigiéndosele un contenido similar para casos similares31;

65. Del mismo modo, cabe destacar que a fi n que la emisión de un determinado precedente administrativo se encuentre legitimada, dicha decisión debe responder a una verifi cación de la concurrencia de cuatro principios informadores de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el principio de igualdad ante la ley, el de seguridad jurídica, el de buena fe y, fi nalmente, el de interdicción de la arbitrariedad;

66. Por el primero de estos principios se debe entender que la ley -que en el contexto de nuestros procesos disciplinarios, sería la Ley de la Carrera Judicial- debe ser aplicada del mismo modo a todos los administrados;

67. En segundo lugar, el Consejo Nacional de la Magistratura, en su condición de órgano constitucional autónomo y pilar del sistema de justicia, debe brindar seguridad jurídica no solo a los magistrados -jueces y fi scales-, sino además a todos los miembros de la sociedad, quienes tienen la legítima expectativa que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público se encuentren compuestos únicamente por personas que, a través de sus decisiones, pongan en evidencia un estricto respeto de la ley y la Constitución;

68. De esta premisa se desprende que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la obligación de dotar de previsibilidad a sus decisiones. Es decir, que en un caso concreto actuará o dejará de hacerlo y que, si actúa, lo hará de una manera determinada y no de otra;

69. En tercer lugar, el principio de la buena fe se basa en la legítima expectativa que, en el marco de los procesos disciplinarios a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, en cada caso deben producirse las consecuencias usuales que han tenido lugar en casos con supuestos similares. Dicha expectativa se defraudaría si el propio Consejo sin explicación o motivación, decidiera deliberadamente apartarse de sus precedentes;

70. Finalmente arribamos al principio de interdicción de la arbitrariedad, el que desde nuestro punto de vista cobra mayor relevancia porque implica que a la administración -en este caso, al Consejo Nacional de la Magistratura- , se le debe exigir coherencia en cada una de sus actuaciones, la cual deriva de la uniformidad de criterios mediante la que ejercita las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido. Por consiguiente, una decisión injustifi cadamente desigual resultaría incompatible con esa coherencia y merecería ser catalogada como arbitraria;

71. De lo expuesto se desprende que el Consejo Nacional de la Magistratura no podría otorgar un sentido interpretativo a los supuestos en que determinados jueces otorguen permisos de pesca o autorizaciones a embarcaciones pesqueras. Sin embargo, nuestra institución sí se encuentra legitimada para en el marco de nuestros procesos disciplinarios, asignarle un determinado sentido interpretativo a los supuestos normativos contenidos en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley;

72. Sobre este punto, resulta necesario traer a colación las palabras del jurista español Díez-Picasso, a saber: “Cuando nos hallamos ante una potestad reglada, siempre es necesaria una previa interpretación de la legalidad para poder aplicar esa potestad. Y toda interpretación entraña algún margen de discrecionalidad. La Administración realiza normalmente esa previa interpretación de la legalidad a través de la reiteración de actuaciones basadas en los mismos criterios hermenéuticos. Da lugar, de este modo, a un precedente, al que podemos llamar convencionalmente interpretativo, de tal manera que la Administración se encuentre obligada a interpretar la legalidad y, en consecuencia, actuar siempre en un mismo sentido”;

73. Por otro lado, Ortíz Díaz32, señala que “el precedente administrativo encuentra justifi cación en el principio de igualdad de los administrados o equidad en el trato, quienes deben ser tratados igualmente cuando se encuentren en supuestos semejantes; actuación que se realiza en el marco de la potestad discrecional. Por ello se

puede señalar que el precedente administrativo encuentra fundamento constitucional en el principio de igualdad y no discriminación, establecido en toda Constitución”;

74. A partir de todo lo señalado previamente, podemos defi nir al precedente administrativo como la fuente de Derecho Administrativo mediante la cual la Administración Pública defi ne los criterios vinculantes a supuestos de hecho idénticos, en ejercicio de su potestad discrecional; a excepción de los supuestos en los que el interés general sustente el apartamiento del mismo;

Aplicación del Precedente Administrativo en el marco de la potestad discrecional del Consejo:

75. Así pues, el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial establece como uno de los deberes de los jueces el impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;

76. Partiendo de dicha premisa normativa, el Consejo Nacional de la Magistratura ha sostenido de manera uniforme -conforme a lo expuesto en numerales precedentes-, que las autorizaciones y permisos de pesca son otorgadas única y exclusivamente por el Ministerio de la Producción. Por consiguiente, el imperio de la ley nos permite señalar que el proceso contencioso administrativo se erige como la única vía de llegar al órgano jurisdiccional para conocer este tipo de materias, lo que sólo es factible de incoar cuando previamente se ha agotado la vía administrativa;

77. Además, el Consejo Nacional de la Magistratura debe ser categórico al establecer que los magistrados a nivel nacional están obligados a adecuar sus decisiones al marco legal vigente y al criterio establecido por el propio Tribunal Constitucional. En virtud a ello, deben tener presente que el órgano competente para la concesión de los derechos administrativos de pesca es el Ministerio de la Producción, por lo que si una persona está interesada en desarrollar una actividad pesquera debe acudir previamente a dicha institución a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente;

78. Por consiguiente, en el marco de un proceso disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura, aquel juez a quien se le atribuya haber otorgado irregularmente una autorización y un permiso de pesca, deberá acreditar que al momento de asumir competencia, constató que la vía administrativa se había agotado previamente y que dicho análisis se encuentra plasmado en una resolución sufi cientemente motivada;

79. Dicho de otro modo, en el contexto de un proceso disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura, vulnerará el debido proceso y, por consiguiente, confi gurará una falta muy grave merecedora de sanción de destitución en casos como el descrito en la presente resolución, aquel juez que de forma arbitraria desarrolle alguna de las siguientes conductas u omisiones :

a) Avocarse al conocimiento de casos que, por mandato legal, son de exclusiva competencia de los órganos administrativos del Estado;

b) Dar trámite irregular, por vías distintas a la contencioso administrativa, a demandas que pretendan impugnar en todo o en parte, en forma directa o indirecta, la validez y/o efi cacia de actos administrativos fi rmes, sea que se haya agotado o no la vía administrativa;

c) Conceder medidas cautelares en el ámbito de dichos procesos irregulares, omitiendo emplazar a la entidad pública demandada para conocer sus alegaciones sobre el particular;

31 Crf. MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General 10° edición, Gaceta Jurídica, Lima 2014. P. 110; y, DIEZ-PICAZO, Luis. La doctrina del precedente administrativo. En: https://dialnet.unirioja.es/descarga/artículo /1049637.pdf.

32 “El precedente Administrativo”. Revista de Administración Pública, 24 (1957) p.98.

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d) Omitir emplazar a la entidad pública con la respectiva demanda, aun cuando no sea demandada pero alguna de las pretensiones principales o cautelares tengan impacto en su ámbito funcional;

80. Finalmente, cabe recordar que el Consejo Nacional de la Magistratura analizará en cada caso concreto la carga argumentativa que los jueces utilicen a fi n de sustentar su decisión de conocer una petición, solicitud o cuestionamiento que, por mandato legal, debía ser dilucidada en el seno de un proceso administrativo;

Facultad normativa para establecer el Precedente:

81. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, defi niéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento 56 al 80 de la presente resolución, resulta indispensable fi jar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta referente a los alcances de los artículos 34, inciso 1) y 48 inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277; en los procedimientos disciplinarios donde los cargos atribuidos se vinculen a permisos de pesca y resto de embarcaciones pesqueras, así como a aquellos que guarden relación con procedimientos disciplinarios en los que la cuestión en debate se refi era a la problemática recurrente de magistrados que dan trámite a procesos judiciales que contienen pretensiones ajenas a su competencia;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36° de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1270-2016, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2875 del 23 de noviembre de 2016, sin la presencia de la señora Consejera Elsa Maritza Aragón Hermoza, por no haber participado en el informe oral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, destituir a la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la imputación a que se contrae el segundo considerando de la Resolución N° 138-2014-PCNM.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo precedente en el registro personal de la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera; cursándose el ofi cio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Artículo Cuarto.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 56 al 80 de la presente resolución, referente a los alcances de los artículos 34, inciso 1) y 48 inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, que es de obligatorio cumplimiento para los procedimientos disciplinarios donde los cargos

atribuidos se vinculen a permisos de pesca y resto de embarcaciones pesqueras, así como a aquellos que guarden relación con procedimientos disciplinarios en los que la cuestión en debate se refi era a la problemática recurrente de magistrados que dan trámite a procesos judiciales que contienen pretensiones ajenas a su competencia.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO AGUILA GRADOS

ORLANDO VELASQUEZ BENITES

IVAN NOGUERA RAMOS

JULIO GUTIERREZ PEBE

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

1531688-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefes del Órgano de Control Institucional en diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 219-2017-CG

Lima, 13 de junio de 2017

Visto, la Hoja Informativa N° 0058-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años;

Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada

69NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

1 PANCLAS GORDILLO, CESAR ADEMIR 30960516 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YANAHUARA

2 SOTO TEJADA, NOELIA VIVIANA 40391646 UNIVERSIDAD NACIONAL

SAN AGUSTÍN – AREQUIPA

Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

1 ALEGRE SAMANEZ, JORGE LUIS 08020543

FABRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJERCITO - FAME SAC

2 CHAHUAYO MEDINA, ENVER VLADIMIR 40025794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YANAHUARA

3 OSCCO ROJAS, JULIO CESAR 40957465

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO (LA PERLA,CARMEN DE LA LEGUA,BELLAVISTA,LA PUNTA,VENTANILLA)

4 PANCLAS GORDILLO, CESAR ADEMIR 30960516 UNIVERSIDAD NACIONAL

SAN AGUSTÍN – AREQUIPA

Artículo Tercero.- La acción de personal dispuesta en el artículo primero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo – recepción de cargo correspondiente.

Artículo Cuarto.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo Quinto.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República

1532359-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0845

Lima, 7 de junio de 2017

Visto el Ofi cio Nº 479-2017-OCRRHH-UNI presentado mediante expediente STDUNI 2017-62530 del 05 de junio de 2017, del Jefe de la Ofi cina Central de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2004-TR, establece que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Pro empleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a las reglas de la normativa laboral publica vigente;

Que, el tercer párrafo del acotado artículo 2º, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, así como que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Jefe de la Ofi cina Central de Recursos Humanos mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado, designar al Lic. José Antonio Espinoza Navarro, como responsable de remitir las ofertas de empleo al programa Red CIL Pro empleo de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Estando al Proveído Nº 2112-2017/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el Art. 25º inc. b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, al Lic. José Antonio Espinoza Navarro personal administrativo de la Ofi cina Central de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo al programa Red CIL Pro empleo de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señaladas en el Decreto Supremo Nº012-2004-TR, cuando corresponda.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística de la UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con cargo a los recursos de la Ofi cina Central de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1532574-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 0173-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00055-A01TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez contra el acuerdo arribado en la sesión extraordinaria realizada el 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

El 30 de diciembre de 2016, Víctor Raúl Herrera Vásquez solicitó ante la Municipalidad Distrital de

70 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

Tacabamba la vacancia del regidor Edilberto Martínez Saldaña, por considerar que infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos.

Los argumentos en los cuales se sustenta la solicitud son los siguientes:

a) Conforme acredita con las Cartas Nº 002-2016-MDT/A y Nº 001-2016-MDT/A, ambas del 5 de diciembre de 2016 (fojas 14 y 15), los exservidores Salatiel Tarrillo Sánchez, responsable de la Ofi cina de Registro Civil, y Oimer Delgado Delgado, responsable de la Ofi cina de Defensa Civil, fueron objeto de agradecimiento por los servicios prestados a la municipalidad, dándose por concluida su relación laboral.

b) Sin embargo, pese a haber sido notifi cados con las cartas citadas, el regidor Edilberto Martínez Saldaña toma parte del debate en la sesión extraordinaria realizada el 7 de diciembre de 2016, e imponiéndose como si fuera una autoridad administrativa, deja de lado el contenido de las cartas ya emitidas y notifi cadas, dando lugar a que esos exservidores permanezcan ilegalmente en sus cargos, cometiendo delito de usurpación de funciones.

Descargos de la autoridad cuestionada

Convocada la sesión extraordinaria para el 13 de enero de 2017, el abogado defensor del regidor Edilberto Martínez Saldaña hace uso de la palabra, señalando que el pedido de vacancia no se encuentra debidamente fundamentado ni probado con los medios pertinentes. Agrega que a la sesión extraordinaria (del 7 de diciembre de 2016) asistieron los miembros del concejo a tratar un punto de la agenda (precisamente sobre las cartas cursadas a los servidores), por lo que la participación del regidor en dicha reunión no puede defi nirse como un acto administrativo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Tacabamba

En la referida sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017 (fojas 17 a 19), los miembros del concejo municipal rechazaron por unanimidad la solicitud de vacancia.

Respecto al recurso de apelación

El 18 de enero de 2017, Víctor Raúl Herrera Vásquez interpuso recurso de apelación (fojas 26 a 33) contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017, en el que reitera los argumentos de la solicitud de vacancia y agrega que los medios probatorios presentados acreditan que el regidor “se impone como si fuese una autoridad administrativa superior a la gerencia municipal o a la jefatura de personal, dejando de lado el contenido de las citadas cartas ya emitidas y notifi cadas”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Edilberto Martínez Saldaña ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos pese a la prohibición establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos

1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Edilberto Martínez Saldaña es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto

5. El recurrente imputa al regidor Edilberto Martínez Saldaña haber ejercido funciones administrativas, toda vez que en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 dispuso dejar de lado las cartas que daban por fi nalizada la relación laboral de dos servidores de la comuna, permitiendo que aquellos permanezcan en sus puestos, usurpando funciones.

6. Revisada el acta de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, se advierte que la sesión fue presidida por el regidor José Leopoldo Rivera Saldaña, quien interviene por encargo del alcalde titular, conforme al Memorándum Nº 001-2017-MDT/RR.HH. (fojas 24), sobre delegaciones políticas por motivo de viaje a la ciudad de Lima del alcalde Lido Guivar Estela. Asimismo, se advierte que contó con la asistencia de los regidores Edilberto Martínez Saldaña, Gilberto Herrera Delgado, Lizandro Leodoro Yopla Tello e Irene Sánchez Díaz, teniendo como único punto de agenda: “las cartas de agradecimiento por sus servicios prestados como trabajadores de la municipalidad a los responsables de Registro Civil el señor Salatiel Tarrillo Sánchez y el responsable de Defensa Civil el señor Oimer Delgado Delgado”.

7. A continuación, entrando a debate el punto de la agenda, se advierte que se tomó como acuerdo colegiado el siguiente: “verifi cando que estos funcionarios son de importancia su continuidad por ser de necesidad pública, por estar al servicio de los administrados en general, y dada la necesidad de atender al público, se acordaron por unanimidad coordinar con gerencia y recursos humanos a fi n de que se deje sin efecto las cartas remitidas a los señores antes indicados, hasta una próxima reunión con el alcalde titular”, luego de lo cual se dio por concluida la sesión.

8. De lo expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones: i) el debate sobre las cartas cursadas a los responsables de las áreas del registro civil y defensa civil no proviene de un hecho aislado atribuible únicamente al regidor cuestionado Edilberto Martínez Saldaña; es decir, no se evidencia que fuera propuesto como punto de agenda por aquel, ni tampoco consta que lo hubiera referido como orden del día, sino que es parte de un tema de agenda establecido previamente para ser debatido en sesión convocada para el 7 de diciembre de 2016; ii) la decisión de dejar provisionalmente sin efecto las cartas provino de un acuerdo colegiado adoptado por el pleno del concejo distrital y no únicamente del regidor cuestionado; y iii) queda claro que la decisión de suspender provisionalmente los efectos de las cartas

71NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

se encontraba supeditado a una reunión con el alcalde titular, quien sería quien fi nalmente decida si acoge o no la sugerencia del concejo de garantizar el funcionamiento de las áreas a través de la permanencia de los citados funcionarios.

9. Por lo tanto, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la conducta del regidor cuestionado en modo alguno implica que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal, por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

10. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto que la suspensión provisional de los efectos de las Cartas Nº 002-2016-MDT/A y Nº 001-2016-MDT/A, recaían en la propia administración municipal (“gerencia y recursos humanos”), y siendo la autoridad municipal quien se encargue de fi scalizar y de velar porque se dé cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de concejo.

11. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1532594-1

Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0183-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01228-A02CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCORECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia, por la causal de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01228-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 8 de julio de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2016-01228-T01), Raúl Felipe Valdivia solicitó la declaratoria de vacancia de Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, esto es, por sobrevenir los impedimentos señalados en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Cabe precisar que el presente expediente se generó a partir de un recurso de apelación interpuesto por el regidor Joni Vilca Huerto en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia. En ese sentido, los hechos a evaluarse serán los relacionados a este extremo de la solicitud de vacancia. Así, respecto a esta autoridad, el solicitante señaló lo siguiente:

- El regidor Joni Vilca Huerto realizó una “declaración falsa en procedimiento administrativo y no ha cumplido con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, es decir no ha acreditado tener los dos años mínimos de residencia en el lugar que postula, tal como se puede ver en los documentos del Reniec”.

- El regidor en el año 2013 inició el trámite de cambio domiciliario y lo concluyó el 18 de julio de 2013. Entonces, “hasta las Elecciones del mes de noviembre del año 2014, este regidor solo ha tenido UN AÑO Y CUATRO MESES, no cumpliendo el requisito que establece el artículo 6 en su numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales”.

A efectos de acreditar los hechos alegados respecto al extremo de la solicitud de vacancia relacionada al regidor, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

- Certifi cado de inscripción en el Reniec.- Consulta en línea del Reniec.

En mérito a ello, mediante el Auto Nº 1, del 12 de octubre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada (fojas 50 a 52 del Expediente Nº J-2016-01228-T01).

Descargos del regidor cuestionado

Con fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 139 a 141), el regidor Joni Vilca Huerto presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando lo siguiente:

- “[E]l ciudadano Raúl Felipe Valdivia, para solicitar la vacancia no ha considerado que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta oportunamente por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el marco de las Elecciones Municipales del 2014, pues en dicha oportunidad observó el tiempo de mi residencia en el Distrito de Choras; pero luego, teniendo a la vista los documentos ofrecidos para subsanar dicha observación, declaró procedente la inscripción de mi persona como candidato...”.

72 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

- “[A]mparar la solicitud de vacancia por la causal invocada, supondría una clara violación del principio del ne bis in ídem ...”.

Pronunciamiento del concejo municipal

En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 99 a 104), el Concejo Distrital de Choras, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo municipal.

Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 105).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del concejo edil

Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 77 a 84), Joni Vilca Huerto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, bajo los siguientes argumentos:

a) El procedimiento de vacancia tiene carácter sancionador, por lo que se encuentra sujeto a principios y reglas previstos en los artículos 229 al 237 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), siendo de aplicación el principio de tipicidad. Así, el Jurado Nacional de Elecciones ha indicado que las causales de vacancia son numerus clausus y, por lo tanto, los hechos deben enmarcarse en alguna de ellas.

b) “[L]os hechos que fundamentan la causal de vacancia invocada están relacionados directamente a un proceso electoral ya fenecido, es decir, a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; signifi cando, por tanto, un cuestionamiento tardío a la legalidad de mi candidatura [...], supone el cuestionamiento a un hecho o acontecimiento pretérito que resulta absolutamente diferente, incluso antagónico, con un hecho sobreviniente a la elección municipal del año 2014”.

c) El Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con la Resolución Nº 01-2014, del 7 de julio de 2014, declaró inadmisible su solicitud de inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Choras porque su documento de identidad no acreditaba los dos años de domicilio requerido; no obstante, con los documentos que presentó, de manera posterior, declaró admitida su candidatura.

d) No se puede alegar incumplimiento del requisito, pues este “tiene la condición de cosa decidida”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, incurrió en la causal de vacancia de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la LEM, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Con fecha 13 de enero de 2017, el solicitante de la vacancia presentó un escrito ante la Municipalidad Distrital de Choras (fojas 21 a 26), requiriendo que se declare consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Joni Vilca Huerto, toda vez que este tenía como plazo para interponer su recurso impugnatorio hasta el 6 de enero de 2017; no obstante, no lo hizo. Asimismo, señaló que el 9 de enero de 2017, el secretario general de la municipalidad notifi có la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 13 de enero de 2017, acompañando como recaudos:

- Copia certifi cada del recurso de apelación presentado por Niger Edgardo Espinoza Tucto,

que cuenta con el sello de mesa de partes de la municipalidad, fecha, hora de ingreso, número de expediente y fi rma del encargado.

- El recurso de apelación del regidor, no fue ingresado formalmente por mesa de partes, pues dicho escrito no cuenta con número de registro de expediente, número de folios, fecha de presentación o recepción ni fi rma del funcionario que lo haya recibido.

2. Ante lo señalado por el solicitante, este Supremo Tribunal Electoral considera que, antes de pasar al análisis de la presente controversia, y debido a que existe un cuestionamiento respecto a la presentación del recurso impugnatorio materia de autos, es oportuno señalar lo siguiente:

- De autos se verifi ca que, por Memorándum Nº 0037-2017-GM/MDCH/GZEP, del 13 de enero de 2017 (fojas 20), el gerente municipal solicitó que el secretario general de la municipalidad emita un informe respecto a los alegatos señalados por Raúl Felipe Valdivia.

- Así, por Informe Nº 001-2017-MDCH-GSG-ABC, de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 13), Alberto Bustillos Cuba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Choras, señaló lo siguiente:

... que habiendo verifi cado el CUADERNO DE REGISTRO DE MESA DE PARTES de la Municipalidad Distrital de Choras se informa lo siguiente:

[...]

SÍ EXISTE REGISTRO DE INGRESO DEL DOCUMENTO DEL REGIDOR JONI VILCA HUERTO, el mismo que ingresó por mesa de partes de la entidad mediante escrito signado con el Expediente Administrativo Nº 334 en la fecha 22 de diciembre de 2016, bajo el siguiente tenor: Interpongo Recurso de Apelación contra Declaración de Vacancia...

- Además, en el mencionado informe, el referido secretario general precisó que a los regidores “SE LES NOTIFICÓ LA COPIA SIN EL SELLO DE RECEPCIÓN POR MESA DE PARTES DE LA ENTIDAD, a razón de que la apelación [...] FUERON PRESENTADAS EN 06 (SEIS) EJEMPLARES (01 ORIGINAL Y 05 COPIAS)”, lo que guarda relación con lo precisado por el solicitante cuando señala que los regidores fueron notifi cados con copias del escrito de apelación.

- A fojas 14, obra una copia legalizada por notario público del cuaderno de registro de Mesa de Partes de la mencionada municipalidad. En las referidas copias se aprecia el registro de los documentos ingresados los días 22, 26, 27 y 28 de diciembre de 2016. Así, se puede corroborar que, bajo la numeración 334, se consignó el ingreso del recurso de apelación de la vacancia, presentado por Joni Vilca Huerto, el mismo que se realizó el 22 de diciembre de 2016.

- El Informe Nº 001-2016-MDCH-GSG-SGOTD, de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 34), presentado por el solicitante como anexo a su escrito del 13 de enero de 2017, hace referencia a una copia del cuaderno de registro de mesa de partes de la Municipalidad de Choras correspondiente al mes de enero de 2015, por lo que no muestra relación alguna con la presente evaluación.

3. En consecuencia, al tener a la vista los mencionados documentos, así como el informe emitido por el funcionario municipal competente que certifi can que el recurso de apelación interpuesto por el regidor cuestionado fue ingresado el 22 de diciembre de 2016, se debe considerar el mismo dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la LOM.

4. Asimismo, el solicitante con fecha 18 de abril de 2017 reitera, ante este órgano electoral, lo señalado en su escrito del 13 de enero de 2017 ante la municipalidad (fojas 241 a 246) y agrega que, a diferencia del recurso de apelación, el descargo presentado por la autoridad cuestionada sí fue ingresado por Mesa de Partes de la

73NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

Municipalidad Distrital de Choras “y sellado por la misma ofi cina”. No obstante, de la comparación de ambos documentos, se verifi ca que los descargos cuentan con un sello de recepción emitido por la gerencia de secretaría general y no, como lo sugiere el solicitante, por mesa de partes de la municipalidad distrital, por lo que los sellos difi eren en contenido; en ese sentido, lo alegado por este no genera mérito a mayor evaluación.

5. En consecuencia, al haberse presentado el recurso impugnatorio dentro del plazo legalmente establecido, además de haberse adjuntado la tasa por concepto de justicia electoral correspondiente, y verifi cándose que el letrado que autorizó dicho recurso se encuentra habilitado en el ejercicio de la profesión, este colegiado se encuentra autorizado para evaluar los actuados en el presente expediente.

Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección

6. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección.

Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).(*)

(*) Inciso f) incorporado por la ,

publicada el 29 octubre 2015.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.

d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

...

7. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la confi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley.

Análisis del caso concreto

Sobre los hechos alegados como causal de vacancia

8. En el caso de autos, el recurrente solicita que se revoque la aprobación de su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choras, toda vez que, al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, se habría cumplido con acreditar los dos años de domicilio en el distrito para ser candidato a un cargo de elección popular.

9. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 6 y 7 de la presente resolución, resulta evidente que los hechos atribuidos al cuestionado regidor no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos, para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos para ser candidato.

10. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la LPAG.

11. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe precisar que, de la revisión del Sistema Integrado de Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (SIPE), se corrobora que, en su oportunidad, la acreditación de los dos años de domicilio en la jurisdicción a la que postulaba el actual regidor fue observada por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, a través de la Resolución Nº 01-2014, del 7 de julio de 2014, por lo que su solicitud de inscripción se declaró inadmisible por registrar “un cambio de domicilio el 18/07/2013, siendo su ubigeo anterior el Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco”.

No obstante, después de la presentación de determinados documentos por parte del entonces candidato, y en aplicación al principio de buena fe, el referido jurado electoral especial, decidió admitir su candidatura, sin que, de manera posterior, se presente alguna tacha en su contra.

12. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida al regidor no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la confi guración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, inciso 10, de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del

74 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad edil, por la causal de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1532594-2

Designan Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN Nº 0238-2017-JNE

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTA, la propuesta formulada por el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 001-2016-JNE, de fecha 04 de enero de 2016.

CONSIDERANDO

Que, se encuentra vacante la plaza de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General, quien deberá ser abogado y que tendrá por misión coadyuvar en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actuar como fedatario de los acuerdos adoptados y tener a su cargo la agenda del referido Pleno.

Que, el literal y del artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 001-2016-JNE, de 04 de enero de 2016, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Alexandra Marallano Muro, en el cargo de Secretario

General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1532594-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C., la apertura de Oficina Especial ubicada en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2186-2017

Lima, 30 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. para que se modifi que la dirección que se cita en la Resolución SBS N° 5663-2016 de fecha 26.10.2016, por la cual se autoriza a la Caja la apertura de una Ofi cina Especial de Oxapampa; y.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 5663-2016 de fecha 26.10.2016 se autorizó la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en Jr. Mariscal Castilla N° 271, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, en sesión de Directorio del 12,04.2017 se acordó que, previo a la apertura de la referida Ofi cina Especial, era necesario modifi car la dirección consignada en la precitada resolución, por la dirección del nuevo local, ubicado en Jr. Bolívar N° 388, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, con la fi nalidad de atender lo solicitado por la empresa solicitante, se requiere autorizar la apertura de una Ofi cina Especial, considerando la nueva dirección; asi como dejar sin efecto en este extremo la anterior autorización;

Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina en mención, conforme lo establece el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por e! Art, 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas

75NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jr. Bolívar N° 388, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el Articulo Primero, déjese sin efecto la parte pertinente de la Resolución SBS N° 5663-2016 en el extremo referido a la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jr. Mariscal Castilla N° 271, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1532287-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 001-2017-GRU-CR

Pucallpa, quince de marzo de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar

las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 28356, confi ere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fl uvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordantes con las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2016-MTC, Nº 015-2016-MTC y Nº 006-2011-MTC, aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias y aprobación del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente.

Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite para su evaluación y aprobación el proyecto de “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, de dicha Entidad.

Que, mediante Informe Legal Nº 084-2016-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 21 de diciembre de 2016, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, el cual opina que, tratándose del Reglamento de Infracciones y Sanciones Fluvial y Lacustre de Ucayali, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el cual es una norma que regula la potestad sancionadora a la Entidad y la tipifi cación de conductas sancionables administrativamente, debe ser aprobada por una norma con rango de Ley, por tanto corresponde al Consejo Regional su aprobación.

Que, mediante Informe Legal Nº 003-2017-GRU-CR-AIV/ECA, de fecha 03 de febrero del 2017, remitido por el abogado IV del Consejo Regional, quien Opina que es Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional del ”REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DE UCAYALI”; el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte integrante del Reglamento.

Que, contando con el Dictamen Nº 001-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 01 de marzo de 2017, presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional ““REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos; treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; y, anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Reglamento, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;

Que, en Sesión Ordinaria del quince de marzo de 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac Nº 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate correspondiente el cual consta en Acta de la presente sesión, se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos

76 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte integrante del Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación

En Pucallpa a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1532220-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la provincia de Cañete, para el año fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 02-2017- MPC

Cañete, 5 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO: La Ordenanza Nº 011-2017-MPC de fecha 25/05/2017 y publicada el 02/06/2017 en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe Nº 1543-2017-GPPI-MPC de fecha 05 de junio del 2017, de la Gerencia d Planeamiento y Presupuesto e Informática, sobre Cronograma para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la provincia de Cañete, para el año fi scal 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica

de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, la referida ley en concordancia con el D.S. Nº 142-2009-EF, que regula el Presupuesto Participativo y la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 01-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto basado en resultados;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53º establece que Las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción y la Décima Sexta Disposición Complementaria de la misma Ley dispone que la municipalidades regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2017-MPC , se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Canta año Fiscal 2018, el cual precisa en el Artículo 2º que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias;

Que el Informe Nº233-2017-GAJ-MPC de fecha 05 de junio del año en curso, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la Aprobación del Cronograma y Lineamientos para el Desarrollo del Proceso Participativo del Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial de Cañete, en cumplimiento al Art. 2º de la Ordenanza Nº 011-2017-MPC, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de junio del 2017, 2) Que, se encargue a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete y a la Gerencia de Secretaría General la difusión de la misma;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Basado en Resultados AÑO FISCAL 2018, de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo documento en anexo forma parte del presente.

Artículo 2º.- Determinar que los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo año fi scal 2018 de la Municipalidad Provincial de Cañete, son los siguientes: Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de la Organizaciones Sociales (debidamente registrados en el Libro de Registro Único de las Organizaciones Sociales -RUOS); y entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.

Artículo 3º.- ESTABLECER que el monto orientado a las acciones del Presupuesto Participativo será el resultante de restar del total de ingresos, las obligaciones fi jas o componentes del gasto de la institución, previstos para el ejercicio fi scal siguiente, teniendo en cuenta:

a) Garantizar la cobertura de las obligaciones continuas del Gobierno Local, tales como del Personal y Obligaciones Sociales, las Obligaciones Provisionales y el Servicio de la Deuda Pública así como la prestación

77NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

de los servicios básicos que de acuerdo a su función le corresponde.

b) Atención de Sentencias Judiciales en condición de cosa juzgada.

c) Asegurar el gasto de mantenimiento de infraestructura ya existente.

d) Otros que requiera la institución para brindar servicios de calidad.

Los recursos restantes serían los que se destinen al fi nanciamiento de las acciones a ser priorizadas en el Presupuesto Participativo.

Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, solo fi nanciará las propuestas de proyectos de impacto Distrital y provincial, que cuenten necesariamente con compromisos de aportes de la población.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática a implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

ANEXO

CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2018

ACTIVIDADES FECHAS HORA

1.- CONVOCATORIA

- Difusión e Inicio del Proceso de Presupuesto Participativo 2018 15/06/2017

- Inscripción y Registro de Agentes Participantes 21/06/2017

De 08:00 am A 01:00 pm y de 02:15 pm a 04:30 pm.

- Sub Gerencia de Participación Ciudadana

2.- TALLERES DE CAPACITACION, DIAGNOSTICO Y PRIORIDADES

3.1 Cuatro Talleres Zonales

ZONA 1:

SEDE: C.P. HERBAY ALTO 22/06/2017 07:00 p.m.

Integrantes:

C.P.M.La Arena Alta y Baja/ C.P. Herbay Bajo/San Carlos/La Isla/Palo/San Juan

C.P. Nuevo Ayacucho y Otros Centros Poblados de área de infl uencia.

ZONA 2:

SEDE: C.P. M. UNANUE 23/06/2017 07:00 p.m.

Integrantes:

C.P. Cochahuasi/Boca del Río/Agua Dulce/Playa Hermosa/C.P. Unánue/’

La Encañada/Esmeralda/Cuiva/Hilarión/Pampa Castilla/Clarita y otros Centros

Poblados de área de infl uencia.

ZONA 3:

SEDE: C.P. M. CHILCAL 24/06/2017 07:00 p.m.

Integrantes:

C.P.M.Hualcará/Montejato/Lúcumo/Ungará/C.P. Santa Sofía/A.H. Mohme Llona

El Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles

y otros Centros Poblados de área de infl uencia.

ACTIVIDADES FECHAS HORA

ZONA 4:

SEDE: AUDITORIA JESUS GARRO MUÑANTE - SAN VICENTE 26/06/2017 05:00 p.m.

Integrantes:

Zona Urbana de San Vicente

3.- PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CCLP

- Taller de Priorización de Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial - Regional 28/06/2017 05:00 p.m.

- Formalización de Acuerdos a Nivel Provincial y Distrital

(Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial-Distrital)

- Aprobación del Documento del Proceso Participativo para el Año 2018

1532362-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2017-A-MPH-BCA

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUALGAYOC

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 55 aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2017, donde se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, y en consecuencia la modifi cación de su Estructura Orgánica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el artículo 73º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende el Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, el Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte. Pe) y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así mismo con Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Es así que en el mencionado Reglamento se establece que en los Gobiernos Locales,

78 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano

existen Órganos del Sistema de programación Multianual y Gestión de inversiones, que tienen injerencia directa en el ciclo de Proyectos, como son la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y las Unidades Formuladoras.

Que, mediante Informe Nº 184-2017-MPH-BCA/GPPYM, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización, hace llegar el informe técnico que sustenta la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

Que, en consecuencia visto dicho Reglamento, se establece que las Ofi cinas de Programación y Seguimiento de la Inversión (OPI), quedan sin efecto, y se crean la Ofi cinas de Programación Multianual (OPMI), por lo que resulta necesario hacer la modifi cación en la estructura Orgánica de la Entidad, suprimiendo la Unidad Orgánica denominada: Sub Gerencia de Programación y Seguimiento de la Inversión que pertenece a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización, establece que la encargada de la Programación Multianual será la Ofi cina de Programación Multianual de Inversión (OPMI).

Así mismo en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, se establecen claramente las funciones que les corresponde a las Unidades Formuladoras de las diferentes Entidades Públicas, y considerando que en el

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, no se encuentra defi nido como Unidad Orgánica la Unidad Formuladora y por ende no se encuentran establecidas sus funciones, resulta indispensable la Creación de la Sub Gerencia de Formulación y Gestión de Proyectos de Inversión, la cual dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural, siendo necesario suprimir algunas de las funciones establecidas para la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura, toda vez que con la creación de la Sub Gerencia de Formulación y Gestión de Proyectos, dichas funciones serán responsabilidad de ésta última.

En cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, se requiere aprobación del ROF cuando, por modifi cación del marco legal sustantivo conlleva a una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la entidad, así como para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones.

Que, en tal sentido mediante Informe Legal Nº 338-2017-GAJ/MPH-BCA, se opina que es procedente la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; por lo

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

79NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano /

que en sesión extraordinaria y con el voto unánime de todos los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la modifi cación del ROF y por ende de la estructura orgánica de esta entidad.

Que, estando a lo expuesto y contando con la aprobación unánime del Concejo Municipal en pleno, y en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º,40º y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente norma:

ORNENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA

ESTRUCTURA ORGANICA, CREANDO Y SUPRIMIENDO UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, según el siguiente detalle:

1.1. SUPRIMIR la Unidad Orgánica denominada: Sub Gerencia de Programación y Seguimiento de la Inversión que pertenece a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y cuyas funciones están indicadas en los artículos 87º al 90º del Reglamento de Organización y Funciones.

1.2. ESTABLECER que la Ofi cina encargada de la Programación Multianual será la Ofi cina de Programación Multianual de Inversión (OPMI), a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, cuyas funciones serán las siguientes:

a. Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda.

b. Elaborar el PMI, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.

c. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identifi cadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales, nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.

d. Verifi car que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local.

e. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.

f. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía fi nanciera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

g. Registrar a los órganos del Gobierno Local que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

h. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc.

i. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

j. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

1.3 PRECISAR que la numeración de los artículos 87º al 90º serán utilizados para detallar la naturaleza y funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversión (OPMI).

1.4 APROBAR la Creación de la Sub Gerencia de Formulación y Gestión de Proyectos de Inversión, la cual dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural, y cuyas funciones serás las siguientes:

a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fi nes para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece.

c. Elaborar las fi chas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento.

d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

f. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.h. En el caso de las Unidades Formuladoras de los

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

1.5 SUPRIMIR las funciones de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura, indicadas en los numerales 2, 3, 7, 8 y 9 del artículo 184º del Reglamento de Organización y Funciones

1.6 DESPLAZAR la numeración de los artículos 194º al 216º hacia la numeración 197º a 219º, a fi n que la nueva Sub Gerencia de Gestión y Proyectos de Inversión ocupe los artículos 194º, 195º y 196º.

En consecuencia, entiéndase que a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones se encuentra compuesto por 219 artículos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaria General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de Gestión Municipal que correspondan, para el cumplimiento de los dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDY LEÓN BENAVIDES RUÍZAlcalde Provincial

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