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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ');;-1. 'il Gobierno Regionai ..:~!CUSCf11 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL • N° 698 -2018-GR CUSCO/GR Cusca, o 5 SET. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El expediente de Registro 6797-2018, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral W 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doña BASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO Y el Dictamen W 208-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41 ° de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional del Cusca, Que, mediante Resolución Directoral W 01275-2017-DRSCIDGRH de fecha 19 de Septiembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se Resuelve,' RECONOCER, SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO a favor de doña BASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO, por fallecimiento de su cónyuge supérstite don BENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA Ex Médico Patólogo Clínico, Nivel Remunerativo 5, cesante pensionista de la Administración de la Región de Salud Cusca, ocurrido el 19 de Febrero del 2017 y OTORGAR SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO en la suma de SI 9,272.85 Y GASTOS DE SEPELIO en la suma de SI 6,181.90, sumados los Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, alcanzan la suma total de SI 15,454.75, que es el equivalente 5 bases de cálculo del mes de Febrero del 2017, siendo la base de cálculo el importe de SI 3,090.95; Que, por Resolución Directoral W 01808-2017-DRSCIOGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se Resuelve. RECTIFICAR de Oficio el Artículo Primero de la Resolución Directoral W 01275-2017-DRSC/DGRH de fecha 19 de Septiembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, conforme al siguiente detalle: ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER, SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y 6-ASTOS DE SEPELIO a favor de doña BASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO por el importe de SI 1.289.55 soles, equivalente a cinco pensiones, por el fallecimiento de su cónyuge BENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA, Ex Médico Patólogo Clínico, Nivel Remunerativo 5, cesante pensionista de la Administración de la Región de Salud Cusca, ocurrido el 19 de Febrero del 2017, en la forma siguiente. Subsidio por Fallecimiento el importe de SI 773.73 equivalente a tres pensiones de SI 257.91 soles, Subsidio por Gastos de Sepelio el importe de SI 515.81 equivalente a dos pensiones de SI 257.91 soles, por los fundamentos señalados en los considerandos de la citada Resolución Directoral; Que, mediante escrito de fecha 02 de Marzo del 2018, doña BASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216.2 del Artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, siendo notificado el Acto Administrativo a la impugnante en fecha 14 de Febrero del 2018, conforme se advierte en la parte inferior derecha de la precitada Resolución Directoral materia de impugnación, así como lo consignado en el numeral cuarto del Informe Legal W 043-2018-GR CUSCO-DRSCIOAL de fecha 14 de Marzo del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud Cusca; Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos 218° Y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ,

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Page 1: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL •N° 698 -2018-GR … · Decreto Legislativo W 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ');;-1. 'il Gobierno Regionai..:~!CUSCf11

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL• N° 698 -2018-GR CUSCO/GR

Cusca, o 5 SET. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro N° 6797-2018, sobre Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral W 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 deDiciembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doñaBASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO Y el Dictamen W 208-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitidopor la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordantecon los Artículos 2° y 41 ° de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicasde derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo,se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, deconformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, envirtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido asubordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional delCusca,

Que, mediante Resolución Directoral W 01275-2017-DRSCIDGRH de fecha 19 deSeptiembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se Resuelve,'RECONOCER, SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO a favor de doñaBASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO, por fallecimiento de su cónyuge supérstite donBENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA Ex Médico Patólogo Clínico, Nivel Remunerativo5, cesante pensionista de la Administración de la Región de Salud Cusca, ocurrido el 19 deFebrero del 2017 y OTORGAR SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO en la suma de SI 9,272.85 YGASTOS DE SEPELIO en la suma de SI 6,181.90, sumados los Subsidios por Fallecimiento yGastos de Sepelio, alcanzan la suma total de SI 15,454.75, que es el equivalente 5 bases decálculo del mes de Febrero del 2017, siendo la base de cálculo el importe de SI 3,090.95;

Que, por Resolución Directoral W 01808-2017-DRSCIOGRH de fecha 13 de Diciembredel 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se Resuelve. RECTIFICAR deOficio el Artículo Primero de la Resolución Directoral W 01275-2017-DRSC/DGRH de fecha 19de Septiembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, conforme alsiguiente detalle: ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER, SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y6-ASTOS DE SEPELIO a favor de doña BASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO por el importede SI 1.289.55 soles, equivalente a cinco pensiones, por el fallecimiento de su cónyugeBENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA, Ex Médico Patólogo Clínico, Nivel Remunerativo5, cesante pensionista de la Administración de la Región de Salud Cusca, ocurrido el 19 deFebrero del 2017, en la forma siguiente. Subsidio por Fallecimiento el importe de SI 773.73equivalente a tres pensiones de SI 257.91 soles, Subsidio por Gastos de Sepelio el importe deSI 515.81 equivalente a dos pensiones de SI 257.91 soles, por los fundamentos señalados enlos considerandos de la citada Resolución Directoral;

Que, mediante escrito de fecha 02 de Marzo del 2018, doña BASILlA AMALlA LUNAVDA DE VIGO, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución DirectoralN° 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitida por la DirecciónRegional de Salud Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en elnumeral 216.2 del Artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, siendo notificado elActo Administrativo a la impugnante en fecha 14 de Febrero del 2018, conforme se advierte en laparte inferior derecha de la precitada Resolución Directoral materia de impugnación, así como loconsignado en el numeral cuarto del Informe Legal W 043-2018-GR CUSCO-DRSCIOAL defecha 14 de Marzo del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional deSalud Cusca;

Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos218° Y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ,

Page 2: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL •N° 698 -2018-GR … · Decreto Legislativo W 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ';;,1. )~lGobierno Regional

~~ICU5C"aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un actoadministrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procedesu contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos iniciándose elcorrespondiente procedimiento recursivo, para que sea revocado, modificado, anulado o seansuspendidos sus efectos. El Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución DirectoralW 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitida por la DirecciónRegional de Salud Cusco, interpuesto por doña BASILlA AMALlA LUNA VDA DE VIGO, ha sidoelevada a la instancia superior jerárquica del Gobierno Regional del Cusco, cumpliendo con losrequisitos y formalidades que les son establecidos, buscándose obtener un segundopronunciamiento jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, don BENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA, ex Pensionista del Decreto LeyW 20530 de la Dirección Regional de Salud Cusco, prestó servicios en dicha Dirección RegionalSectorial, en la condición de nombrado de carrera, ocupando una plaza presupuestada en elcargo clasificado de Médico Patólogo Clínico, con el Nivel Remunerativo V, desarrollandoactividades profesionales de naturaleza asistencial, se encuentra comprendido en los alcancesdel Decreto Legislativo W 1153, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Septiembredel 2013, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas delPersonal de la Salud al Servicio del Estado, que en su literal a) del numeral 3.2, establece: Quepara los fines del Decreto Legislativo W 1153, se considera Profesionales de la Salud, el queocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública, en las entidades comprendidasen el ámbito del presente Decreto Legislativo de conformidad con la Ley W 23536, Ley queestablece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de lasalud y la Ley N° 28456 - Ley que establece del Trabajo del Profesional de la Salud TecnólogoMedico y sus modificatorias, para estos fines son considerados como profesionales entre otros elcargo de Médico Patólogo Clínico que ostentaba el ex Pensionista fallecido en fecha 19 deFebrero del 2017, quedan exceptuados del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153el personal o servidor civil de las entidades públicas que ocupa un puesto destinado a funcionesadministrativas, entre otros así como el personal del Seguro Social de Salud;

Que, si bien es cierto que el Decreto Legislativo W 1153, que regula la Política Integralde Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud, ha sido publicado en elDiario Oficial El Peruano el 12 de Septiembre del 2013 y tiene vigencia en todo sus extremos, apartir del día siguiente de su publicación conforme al mandato constitucional. Sin embargo laDirección Regional de Salud Cusco, mediante Resolución Directoral W 01275-2017-DRSC/DGRH de fecha 19 de Septiembre del 2017, Resuelve: RECONOCER el Subsidio porFallecimiento de Familiar Directo- Luto por la suma equivalente a SI 9,272.85 Y el Subsidio porGastos de Sepelio por la suma de SI 6,181.90, a favor de doña BASILlA AMALlA LUNA VDADE VIGO, por el deceso de su cónyuge don BENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARAfallecido el 19 de Febrero del 2017, ex Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la DirecciónRegional de Salud Cusco, en el cargo de Médico Patólogo Clínico con el Nivel Remunerativo V.Igualmente se emite la Resolución Directoral W 01808-2017-DRSC/OGRH de fecha 13 deDiciembre del 2017, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, que es materia decontradicción administrativa, que Resuelve: RECTIFICAR de Oficio el Artículo Primero de la

"7Resolución Directoral N° 01275-2017-DRSC/OGRH de fecha 19 de Septiembre del 2017, emitidapor la Dirección Regional de Salud Cusco, actos administrativos mencionados que se encuentranviciados de nulidad de pleno derecho, por contravenir la normatividad específica sobre lamateria, por haberse emitido inobservando lo dispuesto en las disposiciones legales como son laLey W 26842 - Ley General de Salud y lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 1153, queregula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Saludal Servicio del Estado, si se tiene en consideración que el causante del beneficio solicitada por laimpugnante es Profesional de la Salud en la condición de nombrado de carrera y ex Pensionistadel Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Salud Cusco, consecuentemente lascitadas Resoluciones Directorales se han emitido en la plena vigencia y rigor del DecretoLegislativo N° 1153 que tiene efectividad a partir del 13 de Septiembre del 2013,

Que, si bien es cierto que mediante Resolución Ministerial N° 451-2017/MINSA de fecha13 de Junio del 2017, se ha Resuelto. DISPONER que la Oficina de Transparencia yAnticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del Proyecto del Reglamento delDecreto Legislativo W 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y EntregasEconómicas del Personal de la Salud al servicio del Estado. Sin embargo a la fecha no se haemitido el Decreto Supremo correspondiente del Sector de Salud, que apruebe el Reglamentodel Decreto Legislativo W 1153, no obstante el tiempo transcurrido de más de 04 años y 10meses de haberse emitido el citado Decreto Legislativo, si se tiene en cuenta, que la PrimeraDisposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el Reglamentode dicha norma se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO '-;'-.4 ¡i-:Gobierno Regional

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Ministros a propuesta del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía yFinanzas y para el caso de las Compensaciones No Económicas a propuesta del Ministerio deSalud, en coordinación con la autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;

Que, mediante Informes Nros 2055-2016-SERVIRlGPGSC, emitido el 18 de Octubre del2016, 1979-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 18 de Septiembre del 2016 y 1679-2016-SERVIR/GPGCS, emitidas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de laAutoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, establece en el rubro de sus conclusiones entreotros. Que el Decreto Legislativo W 1153, reconoce el derecho del personal de la salud alservicio del Estado a percibir una entrega económica por Tiempo de Servicios, sepelio y Lutopara el personal de la salud. No obstante, el monto de dichas entregas económicas seestablecerá mediante Decreto Supremo y se aplicará a las condiciones que originan el derecho,cumpliéndose a partir de la vigencia del mencionado instrumento. En consecuencia deconformidad a la Novena Disposición Complementaria Final del mencionado DecretoLegislativo, se establece que a partir de la vigencia de dicho instrumento legal, no es aplicable loreferido en los Artículos 144° y 145° del Reglamento del Decreto Supremo W 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado porDecreto Supremo N° 005-90-PCM, consecuentemente la entrega económica para el personal dela salud al servicio del Estado a la que hace referencia el Artículo 12° del Decreto Legislativo W1153 por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio será establecida mediante DecretoSupremo, por lo que actualmente no es posible señalar los conceptos para el cálculo delbeneficio en tanto se emita la normativa pertinente, es decir en tanto se apruebe el Reglamentodel indicado Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo correspondiente, por tanto no es deaplicación el Proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto LegislativoN° 1153, publicado mediante Resolución Ministerial W 451-2017/MINSA de fecha 13 de Juniodel 2017 emitida por el Ministerio de Salud;

Que, el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, establece. Son vicios del ActoAdministrativo que causan su nulidad de pleno derecho entre otros, la contravención de laConstitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, el defecto o la omisión de alguno desus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación delActo a que se refiere el Artículo 14°. Asimismo cabe referir lo dispuesto en el Artículo 211° delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecreto Supremo N° 006-2017-JUS, que establece. En cualquiera de los casos enumerados enel Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuandohayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechosfundamentales, la Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquicosuperior al que se expidió el acto que se in valida, si se tratara de un acto emitido por unaautoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada porResolución del mismo funcionario, consecuentemente puede declararse de oficio la nulidad delos actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto administrativo que se in valida, si se tratara de un acto emitido por una autoridadque no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también porResolución del mismo funcionario y la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe en el plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que hanquedado consentidos. Bajo este contexto la Resoluciones Directorales Nros. 01275-2017-DRSC/OGRH de fecha 19 de Septiembre de 2017, y 01808-2017-DRSC/OGRH de fecha 13 deDiciembre del 2017, emitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco, se encuentran dentrodel plazo establecido por Ley para que las citadas Resoluciones Directora les SE DECLARE LANULIDAD DE OFICIO, por haber resuelto la pretensión económica de la impugnantecontraviniendo las disposiciones normativas específicas sobre el caso que nos ocupa,

Estando al Dictamen N° 208-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca,

Gerencia General

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO );,~\f1Gobierno Regional/~~CUSC'-'J

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR QUE NO HA Y LUGAR A PRONUNCIAMIENTO,sobre el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral W 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitida por la Dirección Regional de SaludCusca, interpuesto por doña BASILlA AMELlA LUNA VIUDA DE VIGO, cónyuge supérstite dedon BENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA Ex Pensionista del Decreto Ley W 20530 dela Dirección Regional de Salud Cusca, en el cargo de Médico Patólogo Clínico, NivelRemunerativo 5, fallecido el 19 de Febrero de 2017, en virtud que la Resolución Directoralrecurrida se ha emitido fuera del marco legal vigente, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones DirectoralesNros, 01275-2017-DRSC/DGRH de fecha 19 de Septiembre del 2017 y 01808-2017-DRSC/DGRH de fecha 13 de Diciembre del 2017, emitidas por la Dirección Regional de SaludCusca, por haberse emitidos contraviniendo las disposiciones legales específicas vigentes sobrela materia.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER SE REPONGA EL PROCEDIMIENTOADMINISTRA TlVO, al estado de resolver la petición de la impugnante doña BASILlA AMELlALUNA VIUDA DE VIGO, sobre el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directoy Gastos de Sepelio, por el fallecimiento de su cónyuge supérstite que en vida fue donBENJAMIN CUASIMODO VIGO ALCANTARA, acaecido el 19 de Febrero del 2017, debiendoresolverse la pretensión económica de la impugnante en estricta observancia a lo dispuesto porel Reglamento del Decreto Legislativo W 1153, Ley que regula la Política Integral deCompensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo, pudiendo mantenerse pendiente en tanto se emita la normatividadreglamentaria correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad alo prescrito en los Artículos 20 Y 410 de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Artículo 1480 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el Artículo 2260

del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecreto Supremo W 006-2017-JUS

ARTICULO QU/NTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a laDirección Regional de Salud Cusca, interesada y dependencias orgánicas del Gobierno Regionaldel Cusca, para su conocimiento y fines de Ley