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  EL ACTO DE COMERCIO ES UN ACTO JURIDICO Por Dr. Víctor Hugo Chanduví Cornejo * Dentro de las reformas introducidas en el derecho privado a partir del Código Civil de 1984 y la Nueva Ley General de Sociedades, un sector de los estudiosos del derecho en estas áreas se viene pronunciando por la unificación de las obligaciones civiles y mercantiles, de forma tal, que en defecto de pacto, las normas que resulten aplicables sean las contenidas en el Código Civil en los libros de acto Jurídico, obligaciones o contratos, eliminando todo tipo de distinción entre actos jurídicos de alcance mercantil y actos jurídicos de índole civil, posición asumida por la doctora Lourdes Flores Nano. Dentro de este contexto, nace la inquietud de analizar ambas instituciones  jurídicas en relación a su naturaleza jurídica. Por tal motivo nos proponemos estudiar si el Acto de Comercio es un acto jurídico o un negocio jurídico. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO I. INTRODUCCION La Teoría del Acto Jurídico, señala el Prof. Fernando Vidal Ramírez, es una elaboración de la doctrina posterior a la promulgación del Código Civil francés de 1804, no aparece sino hasta el siglo XIX, pues los actos  jurídicos bajo una formulación teórica uniforme no f ueron concebidos en Roma, como lo admiten la mayoría de los romanistas. Es mas, al decir de los romanistas, los jurisconsultos romanos no fueron afectos a la abstracción sino a la consideración de los casos concretos para determinar qué situaciones merecían ser protegidas y en que circunstancias debía reconocerse al sujeto de derecho la facultad de entablar relaciones respecto de otra persona. Sin embargo, los precursores y redactores del Código Napoleón no acogieron una formulación teórica para explicar con un concepto lo suficientemente lato, genérico y uniforme, la amplia gama de relaciones  jurídicas que podía generar la voluntad privada, limitándose a la convención de la que hicieron derivar el contrato. Fue, pues como queda expuesto, la doctrina posterior a la promulgación del Código de 1804, la que formuló la teoría del acto jurídico. La formulación teórica del acto jurídico dio comprensión a conceptos aplicables a toda operación jurídica susceptible de constituirse en fuente

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ES UN ARTICULO MUY BUENO SOBRE LAS DIFERENCIAS QUE TIENE UN ACTO JURÍDICO A LOS ACTOS DE COMERCIO , SEGÚN ALGUNOS AUTORES

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  • EL ACTO DE COMERCIO ES UN ACTO JURIDICO

    Por Dr. Vctor Hugo Chanduv Cornejo *

    Dentro de las reformas introducidas en el derecho privado a partir del Cdigo

    Civil de 1984 y la Nueva Ley General de Sociedades, un sector de los

    estudiosos del derecho en estas reas se viene pronunciando por la unificacin

    de las obligaciones civiles y mercantiles, de forma tal, que en defecto de pacto,

    las normas que resulten aplicables sean las contenidas en el Cdigo Civil en

    los libros de acto Jurdico, obligaciones o contratos, eliminando todo tipo de

    distincin entre actos jurdicos de alcance mercantil y actos jurdicos de ndole

    civil, posicin asumida por la doctora Lourdes Flores Nano.

    Dentro de este contexto, nace la inquietud de analizar ambas instituciones

    jurdicas en relacin a su naturaleza jurdica. Por tal motivo nos proponemos

    estudiar si el Acto de Comercio es un acto jurdico o un negocio jurdico.

    LA TEORA DEL ACTO JURDICO

    I. INTRODUCCION

    La Teora del Acto Jurdico, seala el Prof. Fernando Vidal Ramrez, es

    una elaboracin de la doctrina posterior a la promulgacin del Cdigo

    Civil francs de 1804, no aparece sino hasta el siglo XIX, pues los actos

    jurdicos bajo una formulacin terica uniforme no fueron concebidos en

    Roma, como lo admiten la mayora de los romanistas. Es mas, al decir

    de los romanistas, los jurisconsultos romanos no fueron afectos a la

    abstraccin sino a la consideracin de los casos concretos para

    determinar qu situaciones merecan ser protegidas y en que

    circunstancias deba reconocerse al sujeto de derecho la facultad de

    entablar relaciones respecto de otra persona.

    Sin embargo, los precursores y redactores del Cdigo Napolen no

    acogieron una formulacin terica para explicar con un concepto lo

    suficientemente lato, genrico y uniforme, la amplia gama de relaciones

    jurdicas que poda generar la voluntad privada, limitndose a la

    convencin de la que hicieron derivar el contrato. Fue, pues como queda

    expuesto, la doctrina posterior a la promulgacin del Cdigo de 1804, la

    que formul la teora del acto jurdico.

    La formulacin terica del acto jurdico dio comprensin a conceptos

    aplicables a toda operacin jurdica susceptible de constituirse en fuente

  • de relaciones jurdicas y dar lugar a la creacin, regulacin, modificacin

    o extincin de derechos subjetivos, y al influjo de la doctrina francesa la

    concepcin del acto jurdico se constituy como institucin del Derecho

    Civil, aunque no siempre admitida por la codificacin.

    La formulacin terica del acto jurdico fue posterior al Cdigo Napolen.

    El Code Civil, adopt como concepto genrico el de la convencin,

    establecindola como un gnero respecto del contrato que vena a ser

    una de sus especies, por lo que todo contrato resultaba una convencin

    aunque no toda convencin un contrato, no obstante lo cual pretendi

    legislar una serie de aspectos como materia propia de la convencin,

    que llevaba implcita una teora general de la misma.

    Bajo la poderosa influencia del Cdigo Civil francs, iniciada la vida

    republicana, recin a partir de 1852 nuestro pas cont con un Cdigo

    Civil y el ao de 1853 con el primer Cdigo de Comercio, que fue la

    adopcin del Cdigo de Comercio espaol de 1829.

    Pero, por su misma influencia, el Cdigo Civil de 1852 ignor la teora

    del Acto Jurdico.

    El Cdigo de 1936 no adopt la denominada parte General, pero si

    plasm legislativamente la Teora del Acto Jurdico hacindolo en la

    Seccin Primera del Libro Quinto dedicado al Derecho de las

    Obligaciones, bajo el epgrafe de De los Actos Jurdicos y la desarroll

    a lo largo del articulado comprendido en ocho ttulos, pues los dos

    ltimos el IX sobre los actos ilcitos y el X sobre la Prescripcin

    extintiva- no corresponden a la Teora del Acto Jurdico.

    El Cdigo Civil vigente de 1984 desarrolla la teora general de Acto

    Jurdico, ubicndola en el Libro II, dedicado exclusivamente a su

    tratamiento legislativo.

    II. CONCEPTO DE ACTO JURDICO

    Como lo afirma el Tratadista Len Barandiarn (en su obra Comentarios

    al Cdigo Civil Peruano Tomo I Pg. 21, citado por Fernando Vidal

    Ramrez), el Acto Jurdico es una especie dentro del hecho jurdico. Y

    teniendo en cuenta, que el Acto Jurdico entendido como todo

    comportamiento del hombre, genera una amplia gama de relaciones

    jurdicas que devienen del hecho jurdico con la presencia imprescindible

  • de la voluntad y su manifestacin, siendo necesario para nuestro estudio

    precisar en qu consiste el hecho Jurdico y posteriormente poder

    establecer o conceptuar al Acto Jurdico.

    - HECHO JURDICO. El hecho jurdico es entendido como todo

    suceso o acontecimiento que por s o junto con otros, produce

    efectos jurdicos, que son de una variedad extraordinaria, y se

    constituye mediata o inmediatamente en fuente de toda relacin

    jurdica, en causa de su extincin o de la regulacin o modificacin

    de una relacin jurdica existente.

    El hecho jurdico puede estar constituido por un acontecimiento de la

    naturaleza o por sucesos originados por la intervencin humana.

    Un hecho natural ser jurdico cuando por ejemplo se produce un

    aluvin, destruyendo o produciendo la extincin de cosas, que

    acarrea la prdida del derecho sobre los mismos. Y un hecho natural

    no ser jurdico cuando por ejemplo se produce un suceso o evento

    de esta naturaleza (Aluvin) en una zona desrtica, no ocupado por

    seres humanos, pues no generar efectos jurdicos, calificados as

    por el derecho.

    Se puede afirmar entonces, que tanto el hecho como la norma son

    igualmente necesarios para la produccin del efecto jurdico.

    El Atributo de jurdico es una calificacin a posteriori del hecho en

    cuanto de ste devienen consecuencias para el derecho. Por ejemplo

    la muerte, considerada por s sola es siempre un hecho natural, pero

    que puede configurar un hecho humano cuando se trata de un

    homicidio.

    Los hechos jurdicos humanos a su vez pueden ser voluntarios, e

    involuntarios teniendo en cuenta el inters, el querer o el desear del

    sujeto y dentro de los voluntarios pueden ser distinguidos en lcitos e

    ilcitos segn guarden conformidad o contravengan el ordenamiento

    legal.

    Los hechos ilcitos, que son los que interesan para nuestro estudio,

    originan consecuencias jurdicas, sin embargo pueden suscitar

    efectos calificables como ilcitos as por ejemplo la inejecucin de una

    obligacin convencional da lugar a una responsabilidad contractual.

  • - EL CONCEPTO DE ACTO JURDICO. Habindose establecido el

    concepto de hecho jurdico a modo de premisa se puede pasar a

    exponer el concepto de Acto Jurdico, vertido por los diversos

    autores:

    El Dr. Fernando Vidal Ramrez, en su obra La Teora del Acto

    Jurdico, coincidiendo con el Maestro Jos Len Barandiarn

    considera que el Acto Jurdico es un hecho jurdico, voluntario, lcito,

    como manifestacin de la voluntad y efectos queridos que respondan

    a la intencin del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo.

    Para la Doctrina Francesa, el Acto Jurdico es toda manifestacin

    exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurdicos

    (Josserand, y los Mazeaud).

    El tratadista Italiano MESSINEO (Manual de Derecho Civil y

    Comercial Tomo II Pg. 321 Citado por Vidal Ramrez) considera que

    Acto Jurdico es un acto de la voluntad humana, realizado

    concientemente, del cual nacen efectos jurdicos, porque el sujeto, al

    realizarlo, quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado

    en consideracin por el derecho; agrega que este acto puede ser

    lcito o ilcito.

    Segn el Tratadista BARBERO, (Sistema de Derecho Privado Tomo

    I. Pg. 341, citado por Vidal Ramrez), el Acto Jurdico, es el

    comportamiento voluntario de un sujeto, productor de efectos

    solamente en cuanto y porque voluntario, y no porque el sujeto haya

    querido causarlos, ya que tales efectos pueden ser tambin

    contrarios a los perseguidos por el sujeto y que pueden representar,

    incluso, una reaccin del orden jurdico, ya no como una

    manifestacin de voluntad, sino como una manifestacin o un

    comportamiento voluntario del sujeto al que el derecho vincula

    determinados efectos jurdicos en cuanto precisamente y slo porque

    es voluntario.

    Nuestro Cdigo Civil vigente considera un concepto legal de Acto

    Jurdico, estableciendo en su Art. 140 que El Acto Jurdico es la

    manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o

    extinguir relaciones jurdicas.

    III. EL PRINCIPIO DE LA MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD

  • De los conceptos de Acto Jurdico que hemos esbozado, destaca que la

    voluntad que lo genera es la voluntad privada manifestada con la

    finalidad de producir efectos jurdicos. El Acto Jurdico viene a ser, as,

    una manifestacin de la autonoma de la voluntad, en cuyo principio se

    sustenta, mxime si constituye una fuente de relaciones jurdicas. De

    ah, que el ordenamiento jurdico tenga que reconocer eficacia jurdica a

    la voluntad de los sujetos, cuando con ella norman sus relaciones

    jurdicas.

    La Autonoma de la Voluntad, autonoma privada o voluntad privada, es

    un principio general del derecho, no slo del derecho civil sino del

    derecho privado en general, pues es su caracterstica fundamental.

    Implica un reconocimiento a la libertad individual y su correspondiente

    tutela jurdica. Viene, adems, a ser un poder jurdico que el derecho

    objetivo reconoce a los sujetos de derecho para la regulacin de sus

    propios intereses, aunque habra que aclarar que los intereses deben ser

    entendidos en un significado muy lato, como todo aquello susceptible de

    recibir la tutela del derecho, sin un significado necesariamente

    patrimonial.

    El Principio de la autonoma de la voluntad no ha recibido una nocin

    legal y ello lo hace ser un principio no escrito y que est implcito en la

    concepcin del Acto Jurdico.

    As, segn a la concepcin tradicional de Acto Jurdico, se entiende por

    Acto Jurdico a toda manifestacin de voluntad dirigida a la produccin

    de efectos jurdicos. En este sentido se seala que toda manifestacin

    de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones

    jurdicas es un Acto Jurdico. Esta idea tradicional y clsica del concepto

    de Acto Jurdico, ha trado como consecuencia de que se afirme

    indiscriminadamente, que toda declaracin o manifestacin de la

    voluntad, que produce efectos jurdicos y realizada con el fin de

    alcanzarlos, es un Acto Jurdico, lo cual es inexacto, segn lo afirma el

    Tratadista LIZARO TABOADA CORDOVA, en su obra La causa del

    Negocio Jurdico (Pg. 25) y ms an sostiene, que conlleva a

    oscurecer el concepto de Acto Jurdico.

    Si bien es cierto que nadie puede negar el rol fundamental de la

    declaracin o manifestacin de voluntad como elemento principal del

    Acto Jurdico; sin embargo, sta importancia de la manifestacin de la

    voluntad no puede llevarnos a identificar ambos conceptos, el de Acto

  • Jurdico y el de manifestacin de voluntad, por cuanto existen diversidad

    que no son precisamente Actos Jurdicos. Por lo tanto no se acepta una

    identificacin total entre manifestacin de voluntad y Acto Jurdico, por

    cuanto se seala en forma unnime que solo es Acto Jurdico la

    manifestacin de voluntad destinada a producir efectos jurdicos.

    El maestro Jos Len Barandiarn rechaza la identificacin entre Acto

    Jurdico y manifestacin de la voluntad, dicindonos: La declaracin de

    voluntad tipifica el Acto Jurdico, en distincin de otro hecho jurdico

    voluntario y lcito. Esto no quiere decir que aquella baste en todo caso

    para crear el Acto Jurdico, o sea, que ambos trminos, Acto Jurdico y

    manifestacin de la voluntad, no son absolutamente identificables.

    La concepcin de Acto Jurdico como toda declaracin de voluntad

    dirigida a la produccin de efectos jurdicos deseados por el agente,

    olvida y no toma en cuenta aspectos fundamentales de la nocin de

    autonoma privada, que segn TABOADA CORDOVA LIZARDO, seran:

    - De aceptar que el Acto Jurdico es toda declaracin de voluntad

    productora de efectos jurdicos, realizada por el sujeto con el fin de

    alcanzar los mismos, estaramos aceptando que son los particulares

    los que deciden cuando una determinada conducta voluntaria es o no

    un Acto Jurdico. En otras palabras, estaramos dejando en poder de

    los individuos la facultad de decidir qu promesas o declaraciones de

    voluntad son o no jurdicamente vinculantes, de modo tal que hasta

    la declaracin de voluntad ms irracional sera considerada un Acto

    Jurdico y por ende jurdicamente vinculante, o lo que es lo mismo los

    particulares seran los nicos llamados a determinar cundo sera

    procedente retractarse de una promesa y cuando no.

    - Un segundo aspecto bastante vinculado con el anterior, es el de

    conocer que es nicamente la norma jurdica la que atribuye efectos

    jurdicos a las conductas de los particulares, lo cual se oscurece y

    casi se olvida con una concepcin del Acto Jurdico como una simple

    declaracin de voluntad; ello significara afirmar que seran los

    propios individuos los que decidiran qu efectos jurdicos son los

    resultantes o los que corresponden a una determinada declaracin

    de voluntad. Toda esta consecuencia nefasta derivada de la

    concepcin del Acto Jurdico, no es sino consecuencia a su vez de

    resaltar al mximo, al infinito, el rol de la voluntad en el derecho, el

    pretender establecer que la voluntad es todopoderosa, capaz por s

    misma de producir cualquier consecuencia jurdica; lo cual

  • modernamente es inaceptable, por cuanto existe uniformidad de

    pareceres e que el ordenamiento jurdico es siempre el nico capaz

    de atribuir los efectos jurdicos a las conductas voluntarias de los

    particulares.

    - Un tercer aspecto que no slo es grave, sino absolutamente falso, es

    el de que esta concepcin nos afirma que los particulares buscan la

    produccin de efectos jurdicos al celebrar actos jurdicos, lo cual es

    inaceptables porque ellos supondra afirmar que los particulares

    tuvieran que tener conocimientos profundos de las normas jurdicas y

    de los efectos jurdicos correspondientes a determinadas figuras de

    actos jurdicos; lo que es peor, esta concepcin de Acto Jurdico,

    supondra que slo los especialistas en Derecho podran celebrar

    Actos Jurdicos.

    - Asimismo, la concepcin tradicional atenta, desde nuestro punto de

    vista, contra el concepto mismo de Acto Jurdico y contra su propia

    identidad conceptual, pues el afirmar que es acto toda declaracin de

    voluntad productora de efectos jurdicos deseados por los

    declarantes, supone como conclusin lgica, que una declaracin de

    voluntad determinada en un caso puede valer como un Acto Jurdico

    y en otro caso como un simple hecho voluntario lcito; dependiendo

    de si en un supuesto el autor de la declaracin ha buscado o no la

    obtencin de un efecto jurdico, por cuanto de haber buscado la

    consecuencia de un simple efecto prctico, esa misma conducta

    declaratoria no sera Acto Jurdico; cosa que sucedera a la inversa

    de desear el sujeto la obtencin de un efecto jurdico con la misma

    conducta declaratoria. As por ejemplo, la apropiacin podra ser

    indistintamente un acto o un simple hecho jurdico voluntario lcito,

    dependiendo de la direccin de la voluntad del declarante en un caso

    o en otro.

    - Igualmente, con la concepcin tradicional se deja de lado tambin el

    aspecto funcional del Acto Jurdico, referido a la causa del mismo,

    haciendo de Acto Jurdico una simple declaracin de voluntad, lo cual

    consideramos inaceptable ya que la autonoma privada no es un

    poder otorgado a los particulares para la obtencin de cualquier

    finalidad o funcin, sino slo para aquellas que, de acuerdo a la

    concepcin socio-jurdica imperante en una determinada sociedad,

    en un determinado contexto histrico, merezcan la proteccin del

    ordenamiento jurdico y del aparato coactivo del Estado.

  • - Asimismo el estudio del acto jurdico en su concepto tradicional, ha

    trado como consecuencia el que se consideren como temas

    fundamentales del acto jurdico, y se le dedique mayor atencin, a los

    tpicos directamente con la declaracin de voluntad.

    - Igualmente, esta concepcin tradicional ha originado un prejuicio en

    el sentido que el nico lmite a la autonoma privada debe ser el de la

    licitud, sin interesar el mrito social de la funcin del acto jurdico,

    establecida y medida en concordancia con los principios en que se

    encuentre inspirado un determinado ordenamiento jurdico; y a que

    se admita como contrato, y como acto jurdico en general, todo

    acuerdo de voluntades o toda declaracin de voluntad que sea lcita,

    es decir que no atente contra las normas imperativas, o contra las

    normas inspiradas en el orden pblico o en las buenas costumbres.

    - Finalmente la concepcin tradicional ha trado como consecuencia la

    idea falsa de que la voluntad es el factor fundamental en la

    concepcin del acto jurdico, favoreciendo la idea equivocada de que

    el derecho debe proteger siempre la voluntad interna, an cuando

    sea discrepante de la voluntad declarada; y que los efectos jurdicos

    nacen porque han sido queridos por los declarantes.

    Estimamos que a estas alturas podramos precisar lo que ha resultado ser

    evidente, en el anlisis y estudio respectivo como es la existencia de dos

    corrientes bien definidas una de la cuales relacionadas al acto jurdico y la otra

    al negocio jurdico, e inclusive algunos consideran que en nuestro sistema

    existe toda una teora del acto jurdico que nace de la voluntad privada, la

    misma que est limitada por el orden pblico y que consideran que la utilizacin

    del negocio jurdico est trayendo cierto tipo de problemas en el Derecho

    Moderno, por lo que se inclinan para considerar la prevalencia, an de acto

    jurdico.

    De esta forma, pues, hemos credo conveniente exponer estas ideas, las

    cuales no tienen otro objetivo que el de buscar claridad en el objeto de estudio

    de estas instituciones jurdicas privadas.

    IV. LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL CODIGO DE COMERCIO DE 1902.

    El cdigo de comercio de 1902 tuvo como antecedente al cdigo de comercio

    peruano de 1853, sin embargo su inspiracin fue copia fiel del Cdigo de

    Comercio Espaol de 1885, (el mismo que tuvo como antecedente al Cdigo

  • de Comercio Espaol de 1829, pero con la influencia del Cdigo de Comercio

    Napolenico de 1807.)

    El Cdigo de Comercio de 1902 fue concebido para regir todos los actos y

    operaciones mercantiles, cualesquiera que sean el estado o progresin de las

    personas que lo celebren. As se reputan comerciantes todas las personas

    capaces de contratar y obligarse que ejerzan habitualmente actos que merecen

    el nombre de mercantiles, aunque el legislador no se haya ocupado de ellos.

    El Art. 2 se refiere a los actos de Comercio prescribiendo que Los actos de

    comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estn o no

    especificados en este cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l,

    en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada

    plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho comn. Segn refutados

    actos de comercio, los comprendidos en este Cdigo y cualquiera otros de

    naturaleza anloga.

    El Autor BOLAFFIO considera que acto de comercio es: Todo acto o hecho

    jurdico de interposicin econmica determinado por la especulacin.

    El profesor Ramn E. Madrin de la Torre en su obra principios de derecho

    comercial) Novena edicin. Editorial Temiss,sa. Bogot.Colombia. 2004)

    manifiesta que la adopcin del criterio objetivo para diferenciar el ordenamiento

    civil del mercantil, ha creado la necesidad de elaborar una verdadera

    exposicin sistemtica en torno a la nocin de acto de comercio. Sin embargo,

    todos los intentos realizados sobre ello no constituyen cosa distinta de una

    aproximacin al tema. Es lgico este resultado; basndose el derecho

    mercantil, y en particular la idea de acto de comercio, en circunstancias

    histricas y no antolgicas, la brusquedad de un criterio al respecto no se

    sustrae a los factores que se derivan de las cambiantes y siempre equivocas

    circunstancias histricas. Es ms, no debe olvidarse que el surgimiento del acto

    de comercio, como sustento del Cdigo de Comercio francs, fue un recurso

    legal para mantener la dicotoma del derecho privado.

    Segn Pablo Bustillo) citado por Fabin Lpez Guzmn en su obra Preguntas y

    Respuestas de Derecho Comercial General,. Ediciones Doctrina y Ley Ltda..

    2004.Colombia.) es acto de comercio toda operacin que ejecutndose sobre

    mercancas, o sea, sobre las producciones de la naturaleza o de la industria,

    tiene por objeto alcanzar alguna ganancia comercial destinada a su vez, por

    medio de actos semejantes, a obtener nuevos beneficios .

    Por su parte el profesor Csar Vivante en su obra Derecho Mercantil Valletta

    Ediciones, 2005. Buenos Aires. Argentina, dice que no se puede dar una

    definicin de los actos de comercio regulados por el cdigo, porque no tienen

    caracteres comunes; el mismo legislador a renunciado a ello, prefiriendo indicar

    en una larga serie demostrativa cules son los actos regidos por el cdigo de

    comercio, y a esa serie debemos atenernos sin discutirla.

  • El profesor Ulises Montoya Manfredi en su obra Derecho Comercial, novena

    Edicin. Tomo I Editorial Grijley, 1998, Lima Per, manifiesta que no obstante

    los numerosos intentos de los tratadistas, no se ha logrado definir el acto de

    comercio en forma que goce de general aceptacin.

    Por su parte Csar Avivante en su libro Derecho Mercantil, 2005. Valletta

    Ediciones S.R:Ltda.. Bs.As. Argentina, tambin sostiene que la materia

    regulada por el cdigo de comercio es mucho ms vasta que la que los

    economistas suelen comprender con el nombre de industria comercial. As

    pues, menciona el autor, no se puede dar una definicin de los actos de

    comercio regulados por el cdigo, porque no tienen caracteres comunes, el

    mismo legislador ha renunciado a ello. Puntualiza.

    Laura Valletta en su Diccionario de Derecho Comercial, Valletta Ediciones

    S.R.L.Bs.As. Argentina, 2000, en relacin al Acto Comercial dice. Todo hecho

    econmico que impulsa a un intercambio comercial entre compradores y

    vendedores que supuestamente se favorecen.

    El Maestro Joaqun Garrigues en su obra Curso de Derecho Mercantil. Tomo I,

    reimpresin de la stima edicin. Editorial Temis. Bogota. Colombia. 1987, en

    relacin a los actos de comercio, manifiesta que la naturaleza del derecho

    mercantil como derecho especial exige una demarcacin frente al derecho civil.

    Para practicar esa demarcacin el legislador toma como base lo que los

    cdigos llaman Actos de Comercio, los cuales atraen hacia si las normas

    mercantiles en la zona fronteriza

    Con el derecho civil. Hemos dicho que el derecho mercantil es el derecho

    propio de los actos de comercio. Esto no quiere significar que el acto de

    comercio absorba por completo el derecho mercantil. Significa sencillamente

    que el acotamiento del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de

    comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los

    actos sometidos al derecho civil) la distincin entre actos de comercio sirve de

    base a la separacin entre derecho civil y derecho mercantil, ya que los

    segundos siempre son con nimo de lucro y los primeros no.

    Tanto en el sistema objetivo como en el subjetivo, el derecho mercantil es el

    derecho propio de una clase de actos, los actos de comercio. La diferencia

    entre uno y otro sistema consiste solo en que, mientras en el sistema subjetivo

    actos de comercio son nicamente los realizados por los comerciantes, en el

    sistema objetivo son actos de comercio, no solo los realizados por

    comerciantes, sino los que, sin ser ejecutados por comerciantes, se definen

    como mercantiles atendiendo a su sustantiva naturaleza.

    El maestro Ulises Montoya Manfredi, en su obra Derecho Comercial 11 edicin

    actualizada, Tomo I, Editorial Grijley, Lima Per, establece que no es una

    disquisicin simplemente terica establecer la relacin del acto de comercio

    respecto a los hechos y los actos jurdicos. La determinacin de unos y otros

  • conceptos contribuye a delimitar las esferas propias del derecho civil y del

    derecho mercantil.

    Conocida las caractersticas entre actos de comercio y actos jurdicos, es

    necesario precisar si los actos de comercios cumplen con las caractersticas de

    los actos jurdicos.

    Los actos jurdicos, como actos voluntarios, requieren de la licitud, o sea, que la

    voluntad slo tiene significacin jurdica si se produce con arreglo a la ley y con

    el nimo de producir efectos jurdicos

    En el campo del derecho comercial tambin se advierte la distincin entre

    hechos y hechos jurdicos, como hechos capaces de generar actos de derecho

    y actos jurdicos. stos ltimos son aquellos hechos voluntarios, unilaterales o

    plurilaterales, queridos por el agente y que resultan eficaces en virtud de la

    norma de derecho objetivo. Los actos de comercio resultaran, as, diferentes

    de los hechos de los que derivan consecuencias en la esfera del derecho

    comercial. La ley mercantil no se ha limitado slo a la contratacin, sino que

    abarca otros actos, organizaciones, situaciones y hechos jurdicos propios de la

    materia comercial. Por ltimo concluye el Profesor Montoya Manfredi, el

    trmino actos de Comercio empleado en las legislaciones positivas, ms que

    un concepto jurdico es econmico, como sinnimo de negocios y operaciones

    comerciales, de estados de hecho generadores de cualquier clase de

    obligaciones igualmente comerciales.

    Por considerar que la intermediacin y el nimo de lucro es lo caracterstico de

    la actividad mercantil para lograr la circulacin de la riqueza hacindola llegar

    del productor al consumidor con el propsito, de parte del agente, de obtener

    un beneficio, Bolaffio consider el acto de comercio como todo acto o hecho

    jurdico de interposicin econmica determinado por la especulacin, sin

    reparar en que el acto jurdico de interposicin econmica puede ser civil o

    mercantil.

    El artculo 1351 del Cdigo Civil textualmente dice: El contrato es el acuerdo

    de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin

    jurdica patrimonial

    La diferencia sera que siempre el acto de comercio es con fin lucrativo, es

    decir, en palabras del cdigo Civil siempre cumple una funcin econmica, es

    patrimonial, no es posible hablar de un acto de comercio sin esta caracterstica,

    por tal motivo este elemento resulta esencial para su diferenciacin.

    Trujillo, Julio de 2010

    BIBLIOGRAFA

    1. ALBADAREJO, Manuel. EL NEGOCIO JURDICO. Librera Bosch.

    Barcelona. 1958. 456 pp.

  • 2. CAMARA, Hctor. SIMULACIN EN LOS ACTOS JURDICOS. Roque de

    Palma. Buenos Aires. 1958. 470 pp.

    3. COLIN Y CAPITANT. CURSO ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL. 2

    Edicin. T.L. Instituto Editorial Reus. Madrid. 1945. 915 pp.

    4. CUADROS VILLENA, Carlos. ACTO JURDICO. 2 Edicin. Edit. FECAT.

    Lima. 1992. 240 pp.

    5. DE DIEGO, Felipe Clemente. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. T.I.

    Artes Grficas Julio San Martn. Madrid. 1959. 520 pp.

    6. DE LA PUENTE Y LA VALLE, Manuel. ESTUDIOS DEL CONTRATO

    PRIVADO. T.I. Cultural Cuzco. Lima. 1956.

    7. CORNEJO, A. Gustavo. T.I. DERECHO DE LAS PERSONAS Y ACTO

    JURDICO. 1937.

    8. COVIELLO. DOCTRINA GENERAL DEL NEGOCIO JURDICO. 1958.

    9. LUCA DE TENA, G. TEMAS DE DERECHO CIVIL. Universidad de Lima.

    1 Edicin. 1991.

    10. MAZEAUD, Henry, Len y Jean. LECCIONES DE DERECHO CIVIL.

    Ediciones jurdicas europeas. Buenos Aires. 1960. 410 pp.

    11. PALACIO PIMENTEL, M. Gustavo. Manual de Derecho. T.I. Editorial

    Huallaga. E.I.R.L. 1987.

    12. PUIG PEA, Federico. TRATADO DE DERECHO CIVIL ESPAOL. T.I.

    Madrid. 1952.

    13. VIDAL RAMREZ, Fernando. EL ACTO JURDICO EN EL CDIGO CIVIL

    PERUANO. Cultural Cuzco. Lima Per. 1980. 473 pp.

    14. TABOADA CRDOVA, Lizardo. LA CAUSA DEL NEGOCIO JURDICO.

    Edit. Jurdica Grisley. Lima Per. 1996.

    15. CDIGO CIVIL PERUANO: 10 aos. Tomo I. Balance y Perspectivas

    Congreso Internacional. Lima (Set. 1994). WG. Edit. Eirl.

  • 16. TRABUCCHI, Alberto. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. Edit.

    Revista de Derecho Privado. Madrid. 1967.

    17. BETTI, Emilio. TEORA GENERAL DEL NEGOCIO JURDICO. Edit.

    Revista de Derecho Privado. Madrid.

    Trujillo, julio 2010

    *Profesor del rea de Derecho Comercial

    Presidente dela Academia de Doctores de la Libertad