articulo sobre declaracion universal de los derechos indigenas - 15 de setiembre 2007

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Declaración Internacional de los Derechos Indígenas: Instrumento a Aplicar. El 13 de Septiembre del 2007 se aprobó, la Declaración Internacional de los Derechos Indígenas las por las Naciones Unidas, siendo un documento aún inédito tanto para la sociedad civil americana y peruana como para sus funcionarios y autoridades. Generalmente, entendemos que estas normas internacionales no son sino marcos de referencia o “bases teóricas” del derecho internacional difícilmente aplicables a nuestros país y de carácter académico que tienen ser conocidas y difundidas sólo en esferas intelectuales. Pero, tanto la Declaración Internacional de los Derechos Indígenas, como, la de los Derechos Humanos son instrumentos que tienen que ser utilizados por los gobiernos nacionales, debido, a que garantiza la protección de los derechos de pueblos indígenas y se encuentran aprobados mundialmente por países que buscan favorecer la construcción de la paz social dentro de un escenario progresivamente mas justo e intercultural. El Perú y casi todos los países americanos, están caracterizados por una pluralidad lingüística - cultural y de esta forma, componemos una sola sociedad en la estructura de un Estado – Nación (que se encuentra actualmente en discusión) y que no corresponde a esta realidad. Además, se puede mencionar que hasta la fecha e históricamente no se ha llegado a comprender, vincular y valorar los aportes de esta pluralidad y correspondientemente en los campos jurídicos, sociales y culturales no se han logrado crear mecanismos legales, ni políticas sociales de desarrollo y proyectos culturales que contribuyan a un intercambio igual con los pueblos indígenas sino que se ha uniformizado la lectura del Perú, omitiendo, conciente e inconcientemente las diferencias culturales que se encuentran en nuestro país sin detenernos en la diferencia y sin comprender la riqueza de la desigualdad, como es el caso de los pueblos indígenas de la Amazonía del Perú Por ello, es importante citar al Secretario General de la ONU, Ban Ki- moon, que se manifestó en su último comunicado: “La declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el documento en tanto, las naciones y la sociedad civil integren en las agendas de los derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados a pueblos indígenas porque creerlo de justa razón para una paz mundial y justicia social y con el fin de favorecer un mundo más humano”.

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Page 1: Articulo sobre Declaracion Universal de los Derechos Indigenas - 15 de Setiembre 2007

Declaración Internacional de los Derechos Indígenas:Instrumento a Aplicar.

El 13 de Septiembre del 2007 se aprobó, la Declaración Internacional de los Derechos Indígenas las por las Naciones Unidas, siendo un documento aún inédito tanto para la sociedad civil americana y peruana como para sus funcionarios y autoridades. Generalmente, entendemos que estas normas internacionales no son sino marcos de referencia o “bases teóricas” del derecho internacional difícilmente aplicables a nuestros país y de carácter académico que tienen ser conocidas y difundidas sólo en esferas intelectuales. Pero, tanto la Declaración Internacional de los Derechos Indígenas, como, la de los Derechos Humanos son instrumentos que tienen que ser utilizados por los gobiernos nacionales, debido, a que garantiza la protección de los derechos de pueblos indígenas y se encuentran aprobados mundialmente por países que buscan favorecer la construcción de la paz social dentro de un escenario progresivamente mas justo e intercultural.

El Perú y casi todos los países americanos, están caracterizados por una pluralidad lingüística - cultural y de esta forma, componemos una sola sociedad en la estructura de un Estado – Nación (que se encuentra actualmente en discusión) y que no corresponde a esta realidad. Además, se puede mencionar que hasta la fecha e históricamente no se ha llegado a comprender, vincular y valorar los aportes de esta pluralidad y correspondientemente en los campos jurídicos, sociales y culturales no se han logrado crear mecanismos legales, ni políticas sociales de desarrollo y proyectos culturales que contribuyan a un intercambio igual con los pueblos indígenas sino que se ha uniformizado la lectura del Perú, omitiendo, conciente e inconcientemente las diferencias culturales que se encuentran en nuestro país sin detenernos en la diferencia y sin comprender la riqueza de la desigualdad, como es el caso de los pueblos indígenas de la Amazonía del Perú

Por ello, es importante citar al Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, que se manifestó en su último comunicado: “La declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el documento en tanto, las naciones y la sociedad civil integren en las agendas de los derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados a pueblos indígenas porque creerlo de justa razón para una paz mundial y justicia social y con el fin de favorecer un mundo más humano”.

Por último, esta Declaración se convierte en un instrumento legal de carácter universal que pueda revertir y recomponer nuestra visión de conjunto y por consecuencia de país, sin resquebrajar nuestra unidad sino apropiarnos de la unidad heterogénea e intercultural. Por ello, la insistencia de que la difusión y conocimiento provenga del interés del ciudadano común que convive y conoce (a veces superficialmente y otra veces no) con las poblaciones indígenas y que en algunas oportunidades han desarrollado sistemas de solidaridad y reciprocidad, a partir, del cotidiano y demandas conjuntas.

Majed Velásquez Veliz.