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ARTICULO 107 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución FECHAS DE DICTAME N: 1a. Lectura: 20-01-1917 2a. Lectura: 22-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: Se presenta voto particular por parte del C. Dip. Heriberto Jara.- Se aprueba por 139 votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Terc ero, Capítulo IV, denominado "Del Poder Judicial". Establece que todas las controversias de que hable el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y orden jurídico, que se determinará por una Ley y por l as bases que señala este artículo. TITULO TERCERO CAPITULO IV Del poder judicial Artículo 107 Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes: I.- La sentencia será siempr e tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. II.- En los juicios civiles o p enales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio. La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre

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ARTICULO 107

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-01-19172a. Lectura: 22-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: Se presenta voto particular por parte del C. Dip. Heriberto Jara.- Se aprueba por 139votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo IV, denominado "Del PoderJudicial". Establece que todas las controversias de que hable el artículo 103, se seguirán a instancia de laparte agraviada, por medio de procedimientos y orden jurídico, que se determinará por una Ley y por lasbases que señala este artículo.

TITULO TERCERO

CAPITULO IVDel poder judicial

Artículo 107Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio deprocedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:

I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos enel caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentenciasdefinitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas oreformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento,se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido enprimera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre

Page 2: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le hajuzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente laviolación.

III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuandose afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.

IV.- Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio civil, sólo procederá, además del caso de laregla anterior, cuando, llenándose los requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a la letra de la leyaplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no hansido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas por omisión o negativa expresa.

Cuando se pida el amparo contra resoluciones no definitivas, según lo dispuesto en la fracción anterior, se observaránestas reglas en lo que fuere conducente.

V.- En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, se suspenderá por laautoridad responsable, a cuyo objeto el quejoso le comunicará, dentro del término que fije la ley y bajo la protesta dedecir verdad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el expediente y otra que se entregará a laparte contraria.

VI.- En juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva, sólo se suspenderá si el quejoso de fianza de pagar losdaños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contra fianza para asegurar lareposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuiciosconsiguientes. En este caso se anunciará la interposición del recurso, como indica la regla anterior.

VII.- Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable copiacertificada de las constancias que el quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dando enella la misma autoridad responsable, de una manera breve, y clara, las razones que justifiquen el acto que se va areclamar, de las que se dejará nota en los autos.

VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte,presentándole el escrito con la copia de lo que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridadresponsable o del Juez de Distrito del Estado a que pertenezca. La Corte dictará sentencia sin más trámite ni diligenciaque el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el Procurador General o el Agente que alafecto designare, y sin comprender otra cuestión legal que la queja contenga.

IX.- Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o despuésde concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas aljuicio, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado seejecute o trate de ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citaráen el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ellalas pruebas que las partes interesadas ofrecieren, y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno,y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados noocurrieren a la Suprema Corte dentro del término que fije la ley, y de la manera que expresa la regla VIII.

La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior del Tribunal que la cometa o anteel juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno y otros casos a la Corte, contra la resolución que sedicte.

Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juezante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en loscasos y términos que la misma ley establezca.

X.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no se suspenda el acto reclamado,debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casossolidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

Page 3: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

XI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratarede eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez deDistrito que corresponda, para que la juzgue.

XII.- Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de lassetenta y dos horas que señale el artículo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar laatención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constanciamencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en libertad.

Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.

También será consignado a la autoridad o agente de ella el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido adisposición de su juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término mencionado se agregará el suficiente pararecorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que verificó la detención.

REFORMA 01

PUBLICACION: 19-02-1951

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafoprimero, 98 y 107 de la Constitución General de la República

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 01-11-1950, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Justicia, Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-11-19502a. Lectura: 21-11-1950

DECLARATORIA: 19-02-1951

OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por 78 votos.- Pasa al Senado.- Seaprueba el Proyecto de Declaratoria por 78 votos.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas 19510314.

CONTENIDO: Tiene por objeto enumerar las bases a que se sujetarán todas las controversias de quehabla el artículo 103.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafoprimero, 98 y 107 de la Costitución General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

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Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente.

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General y previo la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados,declara reformados los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último, 94, 97, primer párrafo, 98 y107 de la propia Constitución.

Artículo 107Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico quedetermine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlosen el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lamotivare.

Podrá suplirse la deficiencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Podrá también suplir la deficiencia de la queja en materia penal y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando seencuentre que ha habido en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y enmateria penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no se exactamente aplicable al caso;

III.- En materia judicial, civil o penal y del trabajo el amparo sólo procederá:

a).- Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cualpuedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación de al ley se cometa en ellos, a que cometida durante lasecuela del procedimiento, afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materiajudicial, civil o penal, se hubiere reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación y quecuando cometida en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

b).- Contra actos en juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido una vezagotado los recursos que en su caso procedan.

c).- Contra actos que efectúen a personas extrañas al juicio.

IV.- En materia administrativa, el amparo procede contra resoluciones que acusen agravio no reparable mediante algúnrecurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija paraotorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria de Juicio de Amparorequiera como condición para decretar esa suspensión.

V.- Salvo lo dispuesto en la fracción siguiente, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, por violacionescometidas en ellos, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte de Justicia, la cual pronunciará sentencia sin mástrámite que el escrito en que se intente el juicio, la copia certificada de las constancias que el agraviado señale, la que seadicionará con las que indicare el tercer perjudicado, el escrito de éste, el que produzca, en su caso, el ProcuradorGeneral de la República o el Agente que al efecto designare y el de la autoridad responsable.

VI.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos, se interpondrá directamente ante el Tribunal Colegiado deCircuito bajo cuya jurisdicción esté el domicilio de la autoridad que pronuncie la sentencia o laudo cuando la demandase funde en violaciones substanciales cometidas durante la secuela del procedimiento o se trate de sentencias en materiacivil o penal, contra las que no proceda recurso de apelación, cualesquiera que sean las violaciones alegadas.

Siempre que el interponerse amparo contra sentencias definitivas en materia civil o penal o laudos en materia deltrabajo, se aleguen violaciones substanciales cometidas durante la secuela del procedimiento y violaciones cometidas en

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la sentencia o laudo respectivos, se reclamarán conjuntamente, presentándose la demanda ante el Tribunal Colegiado deCircuito que corresponda, el cual sólo decidirá sobre las violaciones substanciales durante el procedimiento, y si lasentencia fuere desfavorable al agraviado, remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia, para que resuelva sobrelas violaciones cometidas en sentencias o laudos.

Para la interposición y tramitación del amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, se fracción del amparo antelos Tribunales Colegiados de Circuito, se observará lo dispuesto en la fracción procedente. Cumplido ese trámite, sepronunciará sentencia conforme al procedimiento que disponga la ley.

VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido o que afecten a personas extrañas al juicio,contra leyes y contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción seencuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse y su tramitación se limitará al informe de laautoridad, a una audiencia para la que se citar en el mismo auto en el que se mande pedir el informe, y se recibirán laspruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, procede revisión. De ella conocerá laSuprema Corte de Justicia en los siguientes casos:

a).- Cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad o se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y IIIdel artículo 103.

b).- Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea federal.

c).- Cuando se reclamen en materia penal, solamente la violación del artículo 22 de esta Constitución.

En los demás casos conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recursoalguno.

IX.- Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, no admitenrecurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de unprecepto de Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia delrecurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

Las resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible, cuando se funde en la jurisprudencia que hayaestablecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un preceptode la Constitución.

X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías quedetermine la ley, para lo cual, se tomarán en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación delos daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a tercerosperjudicados y el interés público.

Dichas suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal, al comunicarse lainterposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso, para responder de los daños y perjuiciosque tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto, si la otra parte da confianza para asegurar la reposición de lascosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes.

XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable, cuando se trate de amparos directos ante la Suprema Cortede Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyo caso el agraviado le comunicará, a la propia autoridadresponsable, dentro del término que fije la ley y bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, acompañadodos copias de la demanda, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. En los demás casos,conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito;

XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior delTribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otros casos lasresoluciones que se pronuncien , en los términos prescritos por la fracción VIII;

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Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez anteel que se ha de presentar el escrito de amparo el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado en los casos ytérminos que la misma ley establezca;

XIII.- La ley determinará los términos y casos en que sea obligatoria la jurisdicción de los Tribunales del Poder Judicialde la Federación, así como los requisitos para su modificación.

Si los Tribunales Colegiados de Circuito sustentan tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de sucompetencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República o aquellosTribunales, podrán denunciar la contradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál es la tesis que debeprevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios amparo materia de sucompetencia cualquiera de esas Salas o el Procurador General de la República, podrán denunciar la contradicción antela misma Suprema Corte de Justicia, que decidirá, funcionando en Pleno, qué tesis debe observarse. Tanto en este casocomo en el previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte será sólo para efecto de la fijación de lajurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en el juicio enque fueron pronunciadas;

XIV.- Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada laconstitucionalidad de una ley, se sobreserá por inactividad de la parte agraviada en los casos y términos que señale la leyreglamentaria de este artículo;

XV.- El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, seráparte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que setrate carezca a su juicio, de interés público.

XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludirla sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito quecorresponda.

XVII.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamadodebiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidariala responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare;

XVIII.- Los alcaldes y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido dentro de lassetenta y dos horas que señale el artículo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar laatención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término y si no reciben la constanciamencionada, dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.

Los infractores del artículo citado de esta disposición será consignados inmediatamente a la autoridad competente.

También será consignado a la autoridad o Agente de ella, el que, realizada una aprehensión, no pusiere al detenido adisposición de su juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si la detención se verificare fuera del lugar en que reside el juez, al término mencionado se agregará el suficiente pararecorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que se efectuó la detención.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Las reformas a los artículos 94, 97 párrafo primero, 98 y 107 entrarán en vigor alos noventa días siguientes al de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación. Sin embargo dentrode esos noventa días, deberá procederse al nombramiento de los Ministros Supernumerarios, de losnuevos Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de todos los Magistrados de los TribunalesUnitarios de circuito y de los Jueces de Distrito, con arreglo a las disposiciones que establece laConstitución y estas reformas.

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ARTICULO SEGUNDO.- Cuando estas designaciones recaigan en Magistrados o Jueces del PoderJudicial de la Federación, que lleven actualmente más de cuatro años ininterrumpidos en el desempeñode su cargo, ya sea que se les reelija o que sean promovidos a cargos superiores, sólo podrán serprivados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, óprevio el juicio de responsabilidad correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- Los magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, actualmente en ejercicio,cesarán en su cargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos, losfuncionarios judiciales designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO CUARTO.- Los Ministros Supernumerarios a que se refiere el artículo 94, constituidostemporalmente en Sala Auxiliar resolverán, en plazo que les fije el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,el acervo de amparos civiles directos, cualesquiera que sean las violaciones alegadas, excepción hecha delos promovidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que entren en vigor las presentesreformas o de los en que ya exista proyecto de resolución del Ministro relator correspondiente. Entre tanto,aquellos Ministros no desempeñarán las funciones que como Supernumerarios les atribuyen estasreformas y las que les encomienden la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y, no obstante lo dispuesto en el artículo 94 deberá integrar el Pleno en el caso del párrafofinal de la fracción XIII del artículo 107 sólo cuando la contradicción haya surgido entre tesis sustentadaspor la Sala Auxiliar y por alguna de las otras cuatro.

Los amparos en revisión, penal, civiles, administrativos o del trabajo, que actualmente radican en laSuprema Corte de Justicia y que conforme a estas reformas sean de la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito, pasarán al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

ARTICULO QUINTO.- Las Salas correspondientes de la Suprema Corte de Justicia resolverán losamparos directos, penales o del trabajo, por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento,que se hayan promovido con anterioridad a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas y que,en lo sucesivo, de acuerdo con la fracción VI del artículo 107, serán de la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito.

ARTICULO SEXTO.- Queda facultada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar todas lasotras medidas transitorias que sean necesarias, para la efectividad e inmediato de las presentes reformas.

ARTICULO SEPTIMO.- La reforma al artículo 73, fracción VI, Base Cuarta, párrafo último, entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO OCTAVO.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federalesy los jueces del fuero común del mismo Distrito y Territorios Federales, actualmente en el ejercicio, cesaráen su cargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos, losfuncionarios judiciales designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO NOVENO.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorio designará, dentro de lostreinta días siguientes a la fecha en que hayan tomado posesión de sus cargos los Magistrados que locomponen, a los jueces del fuero común del Distrito y Territorio Federales.

Esteban Uranga, D. P.- Fernando Moctezuma, S. P.- J. Rodolfo Suárez Coello, D. S.- Ruffo FigueroaFigueroa, S. S.- AGUASCALIENTES: SENADORES: S. Gallardo, José González Flores. DIPUTADOS:Jesús Avila Vázquez.- BAJA CALIFORNIA: DIPUTADOS: Lucino M. Rebolledo.- CAMPECHE:SENADORES: Pedro Guerrero Martínez, Mauro Pérez. DIPUTADOS: Alberto Trueba Urbina, AlbertoPerera Castillo.- COAHUILA: DIPUTADOS: Fernando Vargas Meza.- COLIMA: SENADORES: AntonioTirado Mayagoitia, Melitón de la Mora. DIPUTADOS: Roberto A. Solórzano, Salvador González Ventura.-CHIAPAS: SENADORES: Efraín Aranda Osorio. DIPUTADOS: Valentín Rincón Coutiño, Emilio ZabadúaRobles, Milton Castellanos Everardo, Felipe Pagola Reyes.- CHIHUAHUA: SENADORES: Alfredo Chávez,Manuel López Dávila. DIPUTADOS: Teófilo Borunda.- DISTRITO FEDERAL: SENADORES: Carlos I.Serrano, Fidel Velázquez S., DIPUTADOS: José Tovar Miranda, Adolfo Omaña Avelar, Francisco FonsecaGarcía, Gabriel García Rojas, Uriel Herrera Estúa.- DURANGO: SENADORES: Mariano Castillo Nájera,

Page 8: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

Atanasio Arrieta García. DIPUTADOS: Enrique Campos luna, Carlos Real Encinas, Gustavo DurónGonzález, Armando Castillo Franco.- GUANAJUATO: SENADORES: Federico Medrano Valdivia, RobertoGuzmán Araujo. DIPUTADOS: Rafael Corrales Ayala, Juan José Torres Landa, Vicente Salgado Páez,Francisco García Carranza, Bejamín Méndez Aguilar, J. Jesús Yáñez Maya.- GUERRERO: SENADORES:Donato Miranda Fouseca, Ruffo Figueroa Figueroa. DIPUTADOS: Laberto Alarcón Catalán, Alfonso L.Nava, Nicolás Wences García, Mario Romero Lopetegui, Caritino Maldonado Pérez.- HIDALGO:SENADORES: Alfonso Corona del Rosal, José Gómez Esparza.- JALISCO: SENADORES: Miguel MorenoPadilla, J. Jesús Cisneros Gómez. DIPUTADOS: Saturnino Coronado organismo, Manuel Ayala Pérez,Jaime Robles Martín del Campo, Angel Ruiz Vázquez, Luis F. Ibarra, Francisco Galindo Ochoa, EdmundoSánchez Gutiérrez, Jorge Saracho Alvarez.- MEXICO: SENADORES: Malaquías Huitrón, Adolfo LópezMateos. DIPUTADOS: Rafael Suárez Ocaña, Tito Ortega Sánchez, Roberto Ocampo González, EnriqueGonzález Mercado, Daniel Moreno Castelán.- MICHOACAN. SENADORES: Jesús Torres Caballero,Ricardo Ramírez Guerrero. DIPUTADOS: Norberto Vega Villagómez, Gonzalo Chepela, Salvador Pineda,Matías Rebollo Téllez, Natalio Vázquez Pallares.- MORELOS: DIPUTADOS: Julián GonzálezGuadarrama, Norberto López Avelar.- NAYARIT: SENADORES: Candelario Miramontes, José LimónGuzmán. DIPUTADOS: Emilio M. González.- NUEVO LEON: SENADORES: Juan Manuel Elizondo, JoséS. Vivanco. DIPUTADOS: Pablo Quiroga Treviño, Juan José Hinojosa.- OAXACA: SENADORES: DemetrioFlores Fagoaga, Armando Rodríguez Mújica. DIPUTADOS: Graciano Pineda Carrasco, Ernesto Meixueiro,Alfonso Pérez Gasga, Leopoldo Flores Zavala.- PUEBLA: SENADORES: Alfonso M. Moreyra, GustavoDíaz Ordaz. DIPUTADOS: Francisco Márquez Ramos, Nemesio Viveros Rodríguez, Alfredo RegueroGutiérrez, Salvador Martínez Aguirre, Luis Núñez Velarde, Francisco Landero Alamo.- QUERETARO:SENADORES: Gilberto García Navarro, Eduardo Luque Loyola. DIPUTADOS: Manuel González Cosío,David Rodríguez Jáuregui.- QUINTANA ROO. DIPUTADOS: Abel Pavía González.- SAN LUIS POTOSI:SENADORES: Fernando Moctezuma. DIPUTADOS: Antonio Rocha, Jr., Pedro Pablo González, FidelCortés Carranco, Nicolás Pérez Cerrillo, Ignacio Morales Altamirano, J. Jesús N. Noyola.- SINALOA,DIPUTADOS: Teódulo Gutiérrez Laura.- SONORA: SENADORES: Antonio Canela, Gustavo A.Uruchurtu. DIPUTADOS: Noé palomares Navarro, Ignacio Pesqueira F., Leobardo Limón Márquez.-TABASCO: SENADORES: Antonio Taracena, Adelor D. Sala. DIPUTADOS: Mario S. Colorado Iris.-TAMAULIPAS: SENADORES: Eutimio Rodríguez, Magdaleno Aguilar. DIPUTADOS: Lauro Villalón de laGarza, Agustín Aguirre Garza, Manuel Jiménez San Pedro.- TLAXCALA: SENADORES: Ezequiel M.García, Gerzayn Ugarte. DIPUTADOS: Francisco Hernández Hernández.- VERACRUZ: DIPUTADOS:Melitón T. Pólito, César Garizuieta Ehrenzweig. Rafael Murillo Vidal, Hermenegildo J. Aldana, JoséFernández Villegas, Francisco Turrent Artigas, Carlos Real.- YUCATAN: DIPUTADOS: José Castillo Torre,Efraín Brito Rosado, Samuel Espadas Centeno.- ZACATECAS: Jesús B. González. DIPUTADOS: BlasBocardo, Mauricio Magdaleno.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes dediciembre de mil novecientos cincuenta.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, AdolfoRuiz Cortines.- Rúbrica.

REFORMA 02

PUBLICACION: 02-11-1962

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo 107 Constitucional

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

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FECHA DE PRESENTACION: 18-12-1959, 1er. Período Ordinario, III año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-11-19602a. Lectura: 22-11-1960

DECLARATORIA: 02-11-1962

OBSERVACIONES: Adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo.- Se aprueba en lo general y enlo particular por 105 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por unanimidad de 110 votos.- Pasa al Senado.

CONTENIDO: Plantea que todas las controversias de que habla el artículo 103, se sujeten a las bases deesta reforma.

DECRETO por el que se adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo 107 de la Costitución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente.

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH Legislaturas de losEstados, declara adicionado con un párrafo II del artículo 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.................................................

I.- .............................................

II.- ...........................................

.................................................

.................................................

.................................................

.................................................

En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedado de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho opor derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios y comuneros, deberá suplicarse la deficiencia de la queja deacuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria; y no procederán el desistimiento, el sobreseimiento por inactividad, nila caducidad de la instancia, cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

TRANSITORIOS

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UNICO.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Guillermo Ramírez Valadez, S. P.- Enrique Sada Baigts, D. P.- José Rodríguez Elías, S. S.- CrisantoCuéllar Abaroa, D. S.- AGUASCALIENTES.- SENADORES: Lic. Manuel Moreno Sánchez, Lic. Alfredo deLara Isaacs.- DIPUTADOS: Heriberto Béja Jáuregui, Enrique Olivares Santana. BAJA CALIFORNIA.-SENADORES: Gral. de Div. José Ma. Tapia F., Gustavo Vildosola Aldama.- DIPUTADOS: Ricardo AlzaldeArellanos, Grmán Brambila Gómez.- CAMPECHE.- SENADORES: Lic. Fernando Lanz Durct, prof. NicolásCanto Carrillo.- DIPUTADOS: Corl. y Lic. José Ortiz Avila, Carlos Cano Cruz.-COAHUILA.- SENADORES:Ing. Rafael Carranza hernández, Prof. Federico Barrueto R.- DIPUTADOS: Manuel Calderón Salas.-COLIMA.- SENADORES: Tte. Corl. y lic. Antonio Salazar y Salazar, Lic. Francisco Velasco Curiel.-CHIAPAS.- SENADORES: Lic. José Castillo Tielemans, Abelardo de la Torre Grajales.-DIPUTADOS: JuanSabinas Gutiérrez, Esteban Corzo Blanco, Lic. Juan Trinidad López.- CHIHUAHUA.- DIPUTADOS: MiguelA. Olea Enríquez, José P. Muñoz Espinosa, Arnaldo Gutiérrez Hernández.- DISTRITO FEDERAL.-SENADORES: Lic. Hilario Medina Gaona.- DIPUTADOS: Joaquín del Olmo Martínez, Ramón VillarrealVázquez, José Ma. Leoncio A. Ruiz Zavala, Profa. Marta Andrade de Del Rosal, Manuel Moreno Cárdenas,Lic. Arturo López portillo, Roberto Gavaldón Leyva, Adán Hernández Rojas, Juan José Osorio Palacios,Gonzalo Peña Manterola, Lic. Antonio Castro Leal, Emiliano Aguilar Garcés.- DURANGO.- SENADORES:Gral. de Div. Carlos Real, Ing. Enrique Dupré Ceniceros.- DIPUTADOS: Lic. José Guillermo SalasArmendáriz, Francisco Torres G., Prof. Enrique W. Sánchez García, Prof. Ramón Ortiz Serrato.-GUANAJUATO.- SENADORES: Dr. Jesús López Lira, Vicente García González.- DIPUTADOS: ManuelTinajero Orocio, Lic. Enrique Gómez Guerra, Lic. Aurelio García Sierra, Fernando Díaz Durán, Ing. VicenteSalgado Páez, Luis Ferro Medina.- GUERRERO.- SENADORES: Prof. Caritino Maldonado, Lic. CarlosRomán Celis.- DIPUTADOS: Lic. Moisés Ochoa Campos, Macrina Rabadán S. de Arenal, Cont. EnriqueSalgado Sámano, Tte. Mario Castillo Carmona, Prof. Herón Varela Alvarado.- HIDALGO.- SENADORES:Lic. Carlos Ramírez Guerrero.- DIPUTADOS: Andrés Manning Valenzuela, Lic. Manuel Yáñez Ruiz, Lic.Federico Campo Roble, Corl. y Dr. Francisco Rivera C., Martiniano Martín Alvarez.- JALISCO.-SENADORES: Dr. Elías Mendoza González, Lic. Guillermo Ramírez Valadez.- DIPUTADOS: Luis RamírezMeza, José Pérez Moreno, Sebastián García Barragán.- MEXICO.- SENADORES: Lic. Abel Huitrón y A.,Dr. Maximiliano Ruiz Castañeda.-DIPUTADOS: Lic. Enrique Tapia Aranda, Sidronio Choperena Ocariz, Lic.Fernando Guerrero Esquivel, Francisco Pérez Ríos, Prof. Carlos Hank González, Graciana B. Bernal deBeltrán.- MICHOACAN.- SENADORES: Lic. Manuel Hinojosa Ortiz, Lic. Natalio Vázquez Pallares.-DIPUTADOS: Lic. Ortega Calderón, Ing. Adolfo Gándara Barona, Ing. José García Castillo, Lic. José R.Castañeda Zaragoza, Cont. Silvestre García Suazo.- MORELOS.- SENADORES.- Gral. Brig. Porfirio NeriArizmendi, Lic. Eliseo Aragón Rebolledo.- DIPUTADOS: Manuel Castillo Solter, Ana Ma. Zapata P. deManriquez.- NAYARIT.- SENADORES: Alberto Medina Muñoz, Enrique Ledón Alcaraz.- DIPUTADOS:Salvador Arambul Ibarra, José Ramírez Rodríguez.- NUEVO LEON.- SENADORES: Lic. Angel SantosCervantes, Lic. Eduardo Livas.- DIPUTADOS: Lic. Leopoldo González Sáenz, Rosalío Lelgado Elizondo,Prof. Aarón S. Villarreal V., Prof. Antonio M. Garza Peña, Ramón Berzosa.- OAXACA.- SENADORES: Lic.Ramón Ruiz Vasconcelos.- DIPUTADOS: Prof. Andrés Henestrosa Moreno, Jenaro Maldonado Matias, Dr.Federico Ortiz Armengol, Lic. Antonio Acevedo Gutiérrez, Bulmaro Rueda, Lic. Enrique Sada Baigts, Dr.Hernández Hernández, Ing. Nv. Adán Cuéllar Layseca, Ing. Jacobo Aragón Aguillón.- PUEBLA.-SENADORES: Gral. Div. Donato Bravo Izquierdo, Gral. Brig. Dr. Rafael Moreno V.- DIPUTADOS: BlasChumacero Sánchez, Lic. Miguel García Sela, Antonio López y López, José Ricardi Tirado, ArmandoCortés Bonilla, Esperanza Téllez Oropeza.- QUERETARO.- SENADORES: Lic. Avertano MondragónOchoa, Domingo Olvera Gámez.- DIPUTADOS: Luis Escobar Santelices, Palemón Ledesma Ledesma.-QUINTANA ROO.- DIPUTADOS: Cap. de Nav. Félix Morel Peyrefitte.- SAN LUIS POTOSI.- SENADORES:Lic. Agustín Olivo Monsiváis, Pablo Aldrett Cuéller.- DIPUTADOS: Juan Díaz Macías, Ignacio AguiñagaCastañeda, Joaquín Guzmán Martínez.- SINALOA.- SENADORES.- Gral. de Div. Teófilo Alvarez Borboa,Leopoldo Sánchez Celis.- DIPUTADOS: Samuel Castro Cabrera, Arcadio Camacho Luque, Lic. J.Concepción Carrillo C., Prof. Aurora Arrayales de Morales.- SONORA.- SENADORES: Lic. GuillermoIbarra, Carlos B. Maldonado.- DIPUTADOS: Aurelio García Valdez.- TABASCO.- DIPUTADOS: Mayor yLic. Hilario García.- TAMAULIPAS.- SENADORES: Dr. Emilio Martínez Manautou, Lic. Juan Manuel TeránMata.- DIPUTADOS: Gral. Tiburcio Garza Zamora, Lic. Pompeyo Gómez Lerma, Carlos Parga González.-TLAXCALA.- DIPUTADOS: Lic. Emilio Sánchez Piedras Crisanto Cuéllar Abaroa.- VERACRUZ.-SENADORES: Almirante Roberto Gómez Maqueo, Rosendo Topete Ibáñez.- DIPUTADOS: Raúl LaraMendoza, Antonio Marroquín Carlon, Salvador Olmos Hernández, Samuel Vargas Reyes, Lic. Rafael

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Espinosa Flores, Lic. Arturo Llorente González, Corl. Celso Vázquez Ramírez, Felipe L. Montera Prieto.-YUCATAN.- SENADORES: Dr. Edgardo Medina Alonzo, Lic. Antonio Mena Brito.- DIPUTADOS: Lic. JoséVallejo Novelo.- ZACATECAS.- SENADORES: Mauricio Magdaleno, Ing. José Rodríguez Elías.-DIPUTADOS: Antonio Ledesma González, Valentín Rivero Azcárraga, Corl. Leandro Castillo Venegas.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de octubrede mil novecientos sesenta y dos.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, GustavoDíaz Ordaz.- Rúbrica.

REFORMA 03

PUBLICACION: 25-10-1967

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 94, 98,100, 102, 104, fracción I, 105 y 107,fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 16-11-1965, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 09-12-19662a. Lectura: 13-12-1966

DECLARATORIA: 25-10-1967

OBSERVACIONES: Reforma las fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV del artículo.- Seaprueba en lo general y en lo particular por 178 votos.- Se devuelve al Senado para los efectos del incisoe) del artículo 72 Constitucional.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 23 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Enumera las bases a que deberán sujetarse todas las controversias de que habla el artículo103.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracciones IIpárrafo final , III, IV, VI, V, VI, VIII, XIII y XIV, de la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H.Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

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DECRETO:

"La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que leconfiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la totalidad delas HH. Legislaturas de los Estados, declara:

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107fracciones II párrafo final , III, IV, VI, V, VI, VIII, XIII y XIV, de la Costitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 107Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico quedetermine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlosen el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lamotivare.

Podrá suplirse la deficiencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Podrá también suplir la deficiencia de la queja en materia penal y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando seencuentre que ha habido en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y enmateria penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no se exactamente aplicable al caso.

En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privada de lapropiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población quede hecho o por derecho guarden el estado comun, o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de laqueja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, y noprocederán, en ningún caso, la conducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal. También pocoserá procedimiento el desistimiento cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal:

III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en loscasos siguientes:

a).- Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedanser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento,afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnadola violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravioen la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentenciasdirectas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

b).- Contra actos en juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vezagotado los recursos que en su caso procedan, y

c).- Contra actos que efecten a personas extrañas al juicio;

IV.- En materia administrativa, el amparo procede contra resoluciones que acusen agravio no reparable mediante algúnrecurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija paraotorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria de Juicio de Amparorequiera como condición para decretar esa suspensión;

V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos, se que la violación se cometa durante el procedimiento o en lasentencia misma, se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia.

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a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por Tribunales Judiciales del Fuero Federal incluso loscastrenses; tratándose de autoridades judiciales del orden común, cuando las sentencias que motiven la interposición dela demanda de amparo impongan la pena de muerte o comprendan una sanción privativa de libertad exceda del términoque para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 de esta Constitución.

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas dictadas por TribunalesFederales, Administrativas o Judiciales, no reparables por algún recurso, judicial o medio ordinario de defensa legal, conlas limitaciones que en materia de competencia establezca la ley secundaria.

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juiciosmercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicio del orden común, con las limitaciones que enmateria de competencia establezca la ley secundaria. Sólo la Suprema Corte conocerá de amparos contra sentenciasdictadas en contraversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

En los juicios civiles del orden federal, las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partesincluso por la Federación en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de lasentidades federativas, en conflictos colectivos; por autoridades federales de Conciliación y Arbitraje en cualquieraconflicto, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

VI.- Fuera de los casos previstos en la fracción anterior, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que laviolación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá directamente ante el TribunalColegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción bunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdición resida laautoridad que pronuncie la sentencia o el laudo.

En los casos a que se refiere esta fracción y la anterior, la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo señalará el trámite ylos términos a que deberán someterse tanto la Suprema Corte de justicia como los Tribunales Colegiados de Circuitopara dictar sus respectivas resoluciones;

VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido o que afecten a personas extrañas al juicio,contra leyes y contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción seencuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse y su tramitación se limitará al informe de laautoridad, a una audiencia para la que se citar en el mismo auto en el que se mande pedir el informe, y se recibirán laspruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, procede revisión. De ellas conocerá laSuprema Corte de Justicia:

a).- Cuando se impugne una ley por estimularla inconstitucional.

b).- Cuando se trate de los casos comprendidos en fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución

c).- Cuando se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionalmente en materia federalexpedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de esta Constitución.

d).- Cuando, en materia agraria, se reclamen actos de cualquiera autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales ensus derechos colectivos o a la pequeña propiedad.

e).- Cuando la autoridad responsable, en amparo administrativo sea federal, con las limitaciones que en materia decompetencia establezca la ley, y

f).- Cuando, en materia penal, se reclame solamente la violación del artículo 22 de esta Constitución.

En los casos no previstos en los inicios anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridadesadministrativas constituidas conforme a la fracción VI, bases primera y segunda del artículo 73 de esta Constitución,conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

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IX.- Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, no admitenrecurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de unprecepto de Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia delrecurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

Las resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible, cuando se funde en la jurisprudencia que hayaestablecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un preceptode la Constitución;

X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías quedetermine la ley, para lo cual, se tomarán en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación delos daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a tercerosperjudicados y el interés público.

Dichas suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal, al comunicarse lainterposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso, para responder de los daños y perjuiciosque tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto, si la otra parte da confianza para asegurar la reposición de lascosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable, cuando se trate de amparos directos ante la Suprema Cortede Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyo caso el agraviado le comunicará, a la propia autoridadresponsable, dentro del término que fije la ley y bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, acompañadodos copias de la demanda, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. En los demás casos,conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito;

XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior delTribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otros casos lasresoluciones que se pronuncien , en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el juez de Distrito no residiere en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez anteel que se ha de presentar el escrito de amparo el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado en los casos ytérminos que la misma ley establezca;

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de sucompetencia, los ministros de la Suprema Corter de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionadostribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dicha tesis fueron sustentadas, podrán denunciar lacontradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios amparo materia de sucompetencia cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juiciosen que tales hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, quefuncionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafosanteriores, sólo tendrá el afento de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas delas sentencias dictadas en los juicios en quehubiese ocurrido la contradicción, y

XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo y siempre que no esté reclamada laincostitucionalidad de una ley, se decretaará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividaddel quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civilo administrativo, en los casosy términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.

TRANSITORIOS:

ARTICULO 1o.- Estas reformas entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor las reformas a la LeyOrgánica del Poder Judicialde la Federación y a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107

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Constitución Federal, que habrán expedir como consecuencia de estas mismas reformas.

ARTICULO 2o.-Los ministros supernumerarios se constituirán en Sala Auxiliar para resolver los amparoscontra leyes, que integren el rezago. La Sala Auxiliar dectará sentencia con sujeción a la jurisprudencia delPleno y estudiará también cuando proceda los conceptos de violación que se refieran a cuestiones delegalidad. Estos asuntos se le turnarán desde luego si sobre su materia existe jurisprudencia, y los demásdel rezago, a medida qu la jurisprudencia del Pleno se vaya definiendo. Asimismo, resolverá sobre losasuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le encomiende para desahogar el rezagoque exista en las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Cuando la Sala Auxiliar hubiere de participar en laresolución de conflictos jurisprudenciales con cualquiera de las otras Salas, los ministros supernunferariosque la integren formarán parte del Plano. Entre tanto funcione la Sala Auxiliar, los ministros que la integrenno desempeñarán las atribuciones que como supernumerarios les asigna la ley.

ARTICULO 3o.- Los amparos contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación,pendientes de resolución ante los Juzgados de Distrito, que en términos de estas reformas deben serdirectos, se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito y en su caso a la Suprema Corte de Justicia.

ARTICULO 4o.- Los amparos directos o en revisión que en la actividad radica en la Suprema Corte deJusticia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito,se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda. Si existen dos o más tribunales en elmismo circuito, se les distribuirán proporcionalmente.

ARTICULO 5o.- En los juicios de amparo a que se refiere la fracción V del artículo 107y que, deacuerdocon las presentes reformas, deben ser turnadas a la Suprema Corte de Justicia, éstas conocerá tanto delas violaciones procesales como del fondo del negocio.

ARTICULO 6o.- En los casos en que, en los Juzgados de Distrito, se hubiera pronunciado el fallo deprimera instancia y contra él se hubiera interpuesto en tiempo el recurso de revisión, la sentencia serárevisable por el tribunal que tendría competencia para conocer del amparo directo, según las presentesreformas.

ARTICULO 7o.- En los asuntos en trámite ante los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados deCircuito y la Suprema Corte de Justicia, en los que no se hubiera pronunciado resolución definitiva al entraren vigor las presentes reformas, para decretar el sobreseimiento del amparo a la caducidad de lainstancia, se requiere que transcurra un término de trescientos días, incluyendo las inhábiles, sin que elquejoso o el recurrente, en su caso, haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno enlos autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en que entra en vigor estas rerformas.

ARTICULO 8o.- Se facultara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidasnecesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o. de juniode 1967.- Rafael Murillo Vidal, S. V. P.- Gonzalo Bautista O'Farril, S. S.- Salvador Rodríguez Leija, D. S.-Jesús Yurén Aguilar, S. S.- Raúl Lozano Ramírez, D. S.- Dip. Abrahan Aguilar Paniagua.- Dip. RafaelCamacho Salgado.- Dip. Alejandro Carrillo Marcor.- Sen. Salvador Corona Bandín.- Dip. RicardoCovarrubias.- Sen. Hermenegildo Cuenca Díaz.- Dip. J. Servando Chávez Hernández.- Dip. ArturoDomínguez Paulín.- Dip. Everardo Gámiz Fernández.- Dip. Augusto Gómez Villanueva.- Sen. Luis GómezZepeda.- Sen. Luis González Aparicio.- Sen. Eulalio Gutiérrez Treviño.- Dip. Antonio Martínez Manautou.-Dip. Gustavo Martínez Trejo.- Sen. Rafael Matos Escobedo.- Sen.- Arturo Moguel Esponda.- Dip.Francisco Pérez Ríos.- Dip. Manuel Rivera Anaya.- Sen. Gustavo A Rovirosa.- Dip. Pedro Ruiz González.-Sen. Manuel Soberanes Muñoz.- Sen. Manuel Tello B.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes dejunio de mil novecientos sesenta y siete.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Luis Echeverría.- Rúbrica.

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REFORMA 04

PUBLICACION: 20-03-1974

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 04-12-1973, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación, Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 11-12-19732a. Lectura: 13-12-1973

DECLARATORIA: 20-03-1974

OBSERVACIONES: Adiciona con un párrafo la fracción II del artículo.- Sin debate se aprueba por 189votos.- Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. Lectura al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 22votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto adicionar las bases a las que se sujetarán las controversias que plantea elartículo 103 de esta Constitución.

DECRETO por el que se adiciona el Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN USO DELA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCIONGENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA APROBACION DEL H. CONGRESO DE LA UNION Y DE LAMAYORIA DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS, DECLARA:

ARTICULO UNICO.-Se adiciona el artículo 107, en su fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, con un párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 107.......................................

Page 17: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

Fracción I.- ....................

Fracción II.- ...................

.......................................

.......................................

Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten derechos de menores oincapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

.......................................

Fracción III.- ..................

.......................................

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA H. COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION.-México, D.F. a 7 de febrero de 1974.-Carlos Sansores Pérez, D. P.-Rafael Hernández Ochoa, D. V. P.-Mario Ruiz deChávez G., D. S.-Germán Corona del Rosal, S. S.-Gustavo Garibay Ochoa, D. S.-Pacual BellizziaCastañeda, S. S..-Sen. Miguel Angel Barberena V.-Sen. Alfonso G. Calderón V.-Dip. Jesús DávilaNarro.-Dip. Jesús Elías Piña.-Dip. Jaime Esteva Silva.-Sen. Rogelio Flores Curiel.-Dip. Luis FuentesMolinar.-Sen. Salvador Gámiz Fernández.-Dip. Rafael García Vázques.-Dip. Pedro Guillén Castañón.-Dip.Gilberto Gutiérrez Quiroz.-Sen. Salvador Jiménez del Prado.-Dip. Guillermo Jiménez Morales.-Sen.Vicente Juárez Carro.-Sen. Gabriel Leyva Velázquez.-Dip. Rosa Ma. Martínez Denegri.-Dip. MarcosMontero Ruíz.-Sen. Norberto Mora Plancarte.-Dip. Angel Olivo Solís.-Sen.-José Rivera PérezCampos.-Sen. Juan Sabines Gutiérrez.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días el mes de febrero demil novecientos setenta y cuatro.-"Año de la República Federal y del Senado".-Luis EcheverríaAlvarez.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.-Rúbrica.

REFORMA 05

PUBLICACION: 08-10-1974

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 03-09-1974, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

Page 18: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 10-09-19742a. Lectura: 12-09-1974

DECLARATORIA: 08-10-1974

OBSERVACIONES: Reforma la fracción VIII del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por142 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 152 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que en los casos no previstos, así como en los amparos promovidos contra actosde las autoridades administrativas, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sussentencias no admitirán recurso alguno.

DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de losEstados, declara reformados el Artículo 43 de la Constitución General de la República, y los demáspreceptos relacionados en el artículo segundo de la presente declaratoria.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 27 Fracciones VI párrafo I, XI-c); XII, párrafo I y XVII-a);45; 52; 55 Fracción III; 73 Fracciones I, II y VI-2a., 3a., 4a párrafos I y IV y 5a., 74 Fracciones I y VI; 76Fracción IV; 79 Fracciones II, V, VIII y IX; 82 Fracción VI; 89 Fracciones II, XIV y XVII; 104 Fracción Ipárrafos I y II; 107 Fracción VIII-f) párrafo II; 111 párrafos V y VI; 123 "B" y 131 párrafo I de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.......................................

.......................................

I.- ...................................

II.- ..................................

III.- .................................

IV.- ................................

V.- .................................

VI.- ................................

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VII.- ...............................

VIII.- ..............................

a).- ................................

b).- ................................

c).- ................................

d).- ................................

e).- ................................

f).- .................................

En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridadesadministrativas, constituidas conforme a la fracción VI, base primera del artículo 73 de esta Constitución, conocerán dela revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX.- ................................

X.- .................................

XI.- ................................

XII.- ...............................

XIII.- ..............................

XIV.- ..............................

XV.- ...............................

XVI.- ..............................

XVII.- .............................

XVIII.- ............................

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El Estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites quecomprende actualmente el Territorio de la Baja California Sur.

ARTICULO SEGUNDO.- El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprendeactualmente el Territorio de Quintana Roo.

ARTICULO TERCERO.- La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombraráun Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo. LosGobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República ytomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturasconstituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974.

ARTICULO CUARTO.- Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, secelebrarán el 10 de noviembre de 1974.

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ARTICULO QUINTO.- Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur yQuintan Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

Para ser diputados constituyentes se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de laConstitución Federal.

ARTICULO SEXTO.- Regirán el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, laConstitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.

ARTICULO SEPTIMO.- Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja CaliforniaSur y Quinta Roo, integradas por un presidente que serán los secretarios generales de gobierno, unsecretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada unode los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.

ARTICULO OCTAVO.- Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electoralesen que se dividan los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocaldesignados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidospolíticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

ARTICULO NOVENO.- Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de losEstados de Baja California Sur y Quinta Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario deplazos a que se sujetará el proceso comicial.

ARTICULO DECIMO.- Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de laslegislaturas constituyentes, los partidos políticos nacionales.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán lascredenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las eleccionesfederales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de susfunciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría alas fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. La comisiones estatales electorales resolverán sobre elregistro o negativa de registro de las constancias de mayoría.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los presuntos diputados constituyentes sin necesidad de citación, sereunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntaspreparatorias, nombrarán de entre sus miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos, unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario.

En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten.

Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones einstalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones delReglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatoriaslos paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a calificar laselecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados deBaja California Sur y Quintana Roo continuará vigente la legislación que ha regido en los Territorios,excepto en aquello que pugne con su soberanía. La Hacienda Pública de los Estados se integrará con losingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios.

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El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos deegresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes delos Estados decretan sus propias normas.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja CaliforniaSur y Quintana Roo conforme a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estaráa cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría delos juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadoresprovisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estadorespectivo y a los agentes del Ministerio Público.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación ydel Patrimonio Nacional, determinará los bines muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estadospara formar parte del Patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día enque conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión losgobernadores constitucionales electos.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podránser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar laslegislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni lossuplentes que llegaron a ejercer las funciones de éstos.

ARTICULO VIGESIMO.- Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadoresprovisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que, en elejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de laSecretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el"Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 3 de octubre de 1974.- "AÑO DE LA REPUBLICA FEDERAL Y DEL SENADO".-Guadalupe López Bretón, S. P.- Concepción Rivera Centeno, D. P.- Pascual Bellizia Castañeda, S. S.-Feliciano Calzada Padrón D. S.- AGUASCALIENTES.- Profr. Enrique Olivares Santana, Sen.- Ing. MiguelAngel Baberena, Sen. Lic. José de Jesús Medellín M., Dip.- Higinio Chávez Marmolejo, Dip.- BAJACALIFORNIA.- Dr. Gustavo Aubanel Vallejo, Sen.- Lic. Ramón Alvarez Cisneros, Sen.- Dr. FedericoMartínez Manautou, Dip.- Rafael García Vázquez, Dip.- Ing. Celestino Salcedo Monteón, Dip.- BAJACALIFORNIA (Territorio).- Dr. Antonio Carrillo Huacuja.- CAMPECHE.- Lic. Carlos Pérez Cámara, Sen.-Vicealm. Ramón Alcalá Ferrera, Sen. Profra. Rosa Ma. Martínez Denegri, Dip.- Luis Fernando SolísPadrón, Dip.- COAHUILA.- Braulio Fernández Aguirre, Sen.- Profr. Oscar Flores Tapia, Sen. Lic. JesúsDávila Narro, Dip. Francisco Rodríguez Ortíz, Dip.- Dr. Arnoldo Villareal Zertuche, Dip.- Jesús LópezGonzález, Dip.- COLIMA.- Lic. Roberto Pizano Saucedo, Sen.- Profra. Lic. Aurora Ruvalcaba G., Sen.- Lic.Daniel A. Moreno Díaz, Dip.- Lic. Jorge Armando Gaytán Gudiño, Dip.- CHIAPAS. Lic. Ramiro YáñezCórdova, Sen.- Juan Sabines Gutiérrez Sen.- Dr. Carlos Moguel Sarmiento, Dip.- Lic. Rafael MorenoBallinas, Dip.- Lic. Fedro Guillén Castañón, Dip.- Profr. Nereo González C., Dip.- Jaime Coutiño Esquinca,Dip.- Lic. Ma. Guadalupe Cruz Aranda, Dip.- CHIHUAHUA.- Arnaldo Gutiérrez Hernández, Sen.- José I.Aguilar Irungaray, Sen.- Dr. Julio Cortazar Terrazas, Dip.- Luis Parra Orozco, Dip.- Lic. FranciscoRodríguez Pérez, Dip.- Luis Fuentes Molinar, Dip.- Angel González Estrada, Dip.- Ing. Ernesto VillalobosPayán, Dip. DISTRITO FEDERAL.- Martín Luis Guzmán, Sen.- Alfonso Sánchez Madariaga, Sen. Dr.Guillermo Gabino Vázquez A., Dip.- Angel Olivo Solís, Dip.- Profra. Ofelia Casillas Ontiveros, Dip.- Ing.Efraín Humberto Garza Flores, Dip.- Hilario Punzo Morales, Dip.- Concepción Rivera Centeno, Dip.- Jorge

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Durán Chávez, Dip.- Carlos Dufoo López, Dip.- Daniel Mejía Colín, Dip.- Simón García Rodríguez, Dip.-Lic. Juan José Hinojosa Hinojosa, Dip.- Alberto Juárez Blancas, Dip.- Lic. Javier Blanco Sánchez, Dip.-Onofre Hernández Rivera, Dip.- Luis González Escobar, Dip.- Lic. Luis del Toro Calero, Dip.- Dr. HumbertoMateos Gómez, Dip.- Joaquín del Olmo Martínez, Dip.- Dr. Ricardo Ignacio Castañeda g., Dip.- Ing.Mariano Araiza Zayas, Dip.- Arturo González Cosío Díaz, Dip.- Lic. Carlos Armando Madrazo Pintado, Dip.-Lic. Rodolfo Echeverría Ruiz, Dip.- Lic. Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Dip.- Lic. Carlos Sansores Pérez,Dip.- Dr. Ernesto Aguilar Cordero, Dip.- DURANGO.- Agustín Ruiz Soto, Sen.- Dr. Salvador GámizFernández, Sen.- Profra. Lic. Ma. Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Dip.- Jesús José Gamero Gamero,Dip.- Víctor Rocha Martín.- Dip.- José Mario Rivas Escalante, Dip.- GUANAJUATO.- Lic. José Rivera PérezCampos, Sen. Dr. José Castillo Hernández, Sen.- Lic. Luis Dantón Rodríguez, Dip.- Dr. Carlos MachiaveloMartín del Campo, Dip.- Lic. Antonio Torres Gómez, Dip.- Gral. Tomás Sánchez Hernández, Dip.- Lic. JoséLuis Estrada Delgadillo, Dip.- Gilberto Muñoz Mosqueda, Dip.- Francisco González Martínez, Dip.- Lic.Ignacio Vázquez Torres, Dip.- Lic. José Mendoza Lugo, Dip.- GUERRERO.- Profr. Vicente Fuentes Díaz,Sen.- Rubén Figueroa Figueroa, Sen.- Cap. Luis León Aponte, Dip.- Lic. Píndaro Urióstegui Miranda, Dip.-Lic. Alejandro Cervantes Delgado, Dip.- Miranda, Dip.- Lic. Alejandro Cervantes Delgado, Dip.- Lic.Graciano Astudillo Alarcón, Dip.- Lic. Ismael Andraca Navarrete, Dip.- Ing. Arq. Gustavo Nabor OjedaDelgado, Dip.- HIDALGO.- Cap.- Germán Corona del Rosal, Sen.- Lic. Raúl Lozano Ramírez, Sen. Profr.Rafael Cravioto Muñoz, Dip.- Lic. Oscar Bravo Santos, Dip.- Lic. Estela Rojas de Soto, Dip.- Profr. JavierHernández Lara, Dip.- Ismael Villegas Rosas, Dip.- JALISCO.- Lic. Ignacio Maciel Salcedo, Sen.- JavierGarcía Paniagua, Sen. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Dip.- Lic. Gilberto Acosta Bernal Dip.- GuillermoArturo Gómez Reyes, Dip.- Marcos Montero Ruiz, Dip.- Profra.- Amelia Villaseñor y Villaseñor, Dip.- HéctorCastellanos Torres, Dip.- Gilberto Aceves Alcocer, Dip.- Gral. Ing. Rafael Gómez García, Dip.- Lic. FlavioRomero de Velasco, Dip.- Ramón Díaz Carrillo, Dip.- José Luis Lamadrid Sauza, Dip.- Francisco MárquezHernández, Dip.- Lic. Carlos Rivera Aceves, Dip.- MEXICO.- Francisco Pérez Ríos, Sen. Profr. Félix VallejoMartínez, Sen.- Sergio L. Benhumea Munguía, Dip.- Jesús García Lovera, Dip.- Dr. Jorge HernándezGarcía, Dip.- Alfonso Gómez de Orozco, Dip.- Profr. Javier Barrios González, Dip.- Jesús Moreno Jiménez,Dip.- Leonardo Rodríguez Alcaine, Dip.- Lic. Humberto Lira Mora, Dip.- Lic. Cuauhtémoc SánchezBarrales, Dip.- Profr. Sixto Noguez Estrada, Dip.- Arq. Ma. de la Paz Becerril de Brun, Dip.- Lic. AbrahamTalavera López, Dip.- Lic. Mario Ruiz de Chávez G., Dip.- Pedro García González, Dip.- Lic. MaríaMartínez Rivera, Dip.- MICHOACAN.- Lic. Norberto Mora Plancarte, Sen.- Ing. J. Jesús García Santacruz,Sen.- Dr. Gustavo Garibay Ochoa, Dip.- Profr. Jorge Canedo Vargas, Dip.- Lic. Antonio Martínez Báez,Dip.- Lic. José Alvarez Cisneros, Dip.- Lic. José Luis Escobar Herrera, Dip.- Lic. Octavio Peña Torres, Dip.-María Villaseñor Díaz, Dip.- Francisco Valdés Zaragoza, Dip.- Ing. Rafael Ruiz Béjar, Dip.- MORELOS.-Gral. Elpidio Perdomo García, Sen.- Dr. Francisco Aguilar Hernández, Sen. Lic. José Castillo Pombo, Dip.-Roque González Urriza, Dip.- NAYARIT.- Corl. Rogelio Flores Curiel, Sen.- Emilio M. González Parra,Sen.- Dr. Joaquín Cánovas Puchades, Dip.- Anselmo Ibarra Beas, Dip.- NUEVO LEON.- Gral de Div.Bonifacio Salinas lela. Sen.- Lic. Luis M. Farías Martínez, Sen.- Lic. Margarita García Flores, Dip.- Ing. RaúlGómez Danés, Dip.- Gerardo Cavazos Cortez, Dip.- Rosendo González Quintanilla, Dip.- RamiroRodríguez Cabello, Dip.- Lic. Francisco Javier Gutiérrez Villareal, Dip. Lic. Julio Camelo Martínez, Dip.-OAXACA.- Lic. Gilberto Suárez Torres, Sen.- Lic. Celestino Pérez Pérez, Sen. Lic. Cecilio de la CruzPineda, Dip.- Jorge Reyna Toledo, Dip.- Lic. Hugo Manuel Félix García, Dip.- Antonio Jiménez Puya, Dip.-Diodoro Carrasco Palacios, Dip.- Lic. Jaime Esteva Silva, Dip.- José Murat, Dip.- Ing. José Rivera Arreola,Dip.- Efrén Ricardez Carrión, Dip.- PUEBLA.- Dr. Alfredo Toxqui Fernández de Lara, Sen. Profra.Guadalupe López Bretón de C., Sen.- Miguel Fernández del Campo Mochorro, Dip.- Alejandro CañedoBenítez, Dip.- Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, Dip.- Lino García Gutiérrez, Dip.- José OctavioFerrer Guzmán, Dip.- Rafael Pedro Cano Merino, Dip.- Neftali López Páez, Dip.- Profr. Enrique ZamoraPalafox, Dip.- Lic. Horacio Labastida Muñoz, Dip.- Lic. Guillermo Jiménez Morales, Dip.- QUERETARO.-Dr. Arturo Guerrero Ortíz, Sen. Lic. Salvador Jiménez del Prado, Sen.- Lic. José Ortíz Arana, Dip.-Telésforo Trejo Uribe, Dip.- QUINTA ROO.- Jesús Martínez Ross, Dip. SAN LUIS POTOSI.- Lic. FlorencioSalazar Martínez, Sen.- Carlos Manuel Castillo Varela, Sen.- Lic. Ernesto Báez Lozano, Dip.- AdalbertoLara Núñez, Dip.- Lic. Angel Rubio Huerta, Dip.- Dr. Vicente Ruiz Chiapeto, Dip.- Lic. Rafael Tristán López,Dip.- SINALOA.- Gral. Div. Gabriel Leyva Velázquez, Sen. Alfonso G. Calderón Velarde, Sen.- SilvestrePérez Lorenz, Dip.- Profra. Ma. Edwiges Vega Padilla, Dip.- Dr. Fernando Uriarte Hernández, Dip.- Lic.Salvador Robles Quintero, Dip.- Ignacio Carrillo Carrillo, Dip.- SONORA.- Lic. Alejandro Carrillo Marcor,Sen. Gral. Benito Bernal Miranda, Sen.- Lic. Ramiro Oquita y Meléndez, Dip.- Lic. Alejandro SobarzoLoaiza, Dip.- Lic. Fernando Elías Cajandro Sobarzo Loaiza, Dip.- Lic. Fernando Elías Calles, Dip.- Lic.Gilberto Gutiérrez Quiroz, Dip.- TABASCO.- Lic. Pascual Bellizia Castañeda, Sen. Lic. Enrique González

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Pedrero, Sen. Lic. Feliciano Calzada Padrón, Dip.- Humberto Hernández Haddad, Dip.- Julián MontejoVelázquez, Dip.- TAMAULIPAS.- Lic. José Bruno del Río Cruz, Sen. José C. Romero Flores, Sen.- Lic.Carlos Enrique Cantú R., Dip.- Dr. Filiberto Bernal Mares, Dip.- Juan Báez Guerra, Dip.- Jesús Elías Piña,Dip.- Dr. Gabriel Legorreta Villareal, Dip.- J. Antonio Torres Zárate, Dip.- TLAXCALA.- Lic. Vicente JuárezCarro, Sen.- Lic. Nicanor Serrano del Castillo, Sen.- Profr. Esteban Minor Quiroz, Dip.- Profr. AurelioZamora García, Dip.- VERACRUZ.- Samuel Terrazas Zozaya, Sen. Silverio R. Alvarado Alvarado, Dip.-Lic. Demetrio Ruiz Malerva, Dip.- Ignacio Mendoza Aguirre, Dip.- Lic. Patricio Chirinos Calero, Dip.- Lic.Rafael Hernández Ochoa, Dip.- Profr. José Luis Melgarejo Vivanco, Dip.- Lic. Delia de la Paz Rebolledo deDíaz, Dip.- Dra. Lilia C. Berthely Jiménez, Dip.- Lic. Rogelio García González, Dip.- Gral. Modesto AdolfoGuinart López, Dip.- Lic. Mario Vargas Saldaña, Dip.- Lic. Fidel Herrera Beltrán, Dip.- Lic. SerafínDomínguez Ferman, Dip.- David Ramírez Cruz, Dip.- Lic. Manuel Ramos Gurrión, Dip.- YUCATAN.- Lic.Víctor Manzanilla Schaffer, Sen.- Dr. Francisco Luna Kan, Sen.- Víctor M. Cervera Pacheco, Dip.- Profr.Hernán Morales Medina, Dip.- Augusto Briseño Contreras, Dip.- ZACATECAS.- Profra. Aurora Navia Millán,Sen.- Dr. Calixto Medina Medina, Sen.- Ing. Luis Arturo Contreras Serrano, Dip.- Lic. Arturo RomoGutiérrez, Dip.- Lic. Filiberto Soto Solís, Dip.- Alfredo Rodríguez Ruiz, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDOACCION NACIONAL.- Graciela Aceves de Romero.- Jorge Baeza Somellera.- J. Armando R. CalzadaRamos.- José Angel Conchello Dávila.- Alejandro Coronel Oropeza.- Fernando Estrada Sámano.- Lic.Alvaro Fernández de Ceballos.- Carlos Gómez Alvarez.- Héctor González García.- Manuel GonzálezHinojosa.- Eduardo Limón León.- Alberto A. Loyola Pérez.- José de Jesús Martínez Gil.- Gerardo MedinaValdez.- Alfredo Oropeza García.- Eugenio Ortíz Walls.- Margarita Prida de Yarza.- Lorenzo ReynosoRamírez.- Federico Ruiz López.- José de Jesús Sánchez Ochoa.- Abel Vicencio Tovar.- DIPUTADOS DELPARTIDO POPULAR SOCIALISTA.- Belisario Aguilar Olvera.- Pedro Bonilla Díaz de la Vega.- SalvadorCastañeda O'Connor.- Crisóforo Chiñas Mendoza.- Javier Heredia Talavera.- Miguel HernándezGonzález.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Lázaro Rubio Félix.- Mario VázquezMartínez.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.- Jesús GuzmánRubio.- Alicia Mata Galarza.- Alejandro Mújica Montoya.- Juan C. Peña Ochoa.- Rubén RodríguezLozano.- Héctor Guillermo Valencia M.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de octubrede mil novecientos setenta y cuatro.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

REFORMA 06

PUBLICACION: 17-02-1975

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 26-12-1974, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 27-12-1974

DECLARATORIA: 17-02-1975

Page 24: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

OBSERVACIONES: Reforma la fracción XIV del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.- Sin debate seaprueba por 196 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoriapor 25 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto enumerar las bases a que se sujetarán las controversias que señala elartículo 103 Constitucional.

DECRETO por el que se reforma la fracción XIV del Artículo 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed.

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente

DECLARATORIA

La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que leconfiere el último párrafo del Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobacióndel H. Congreso de la Unión y de la mayoría de los Congresos de los Estados, declara:

ARTICULO UNICO.-Se reforma la fracción XIV del Artículo 107 de la Constitución política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.......................................

XIV.- Salvo lo dispuesto en la párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo ola caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado seadel orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instanciadejará firme la sentencia recurrida.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-Esta reforma entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "DiarioOficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.-En los juicios de amparo pendientes de resolución ante la Suprema Corte deJusticia, en los que esté reclamada la insconstitucionalidad de una ley, turnados al ministro relatos antesde que entre en vigor esta reforma, para decretar la caducidad de la instancia se requiere que transcurraun término de cien días, incluyendo los inhábiles, sin que el recurrente haya hecho promoción o se hayaregistrado acto procesal alguno en los autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en queentre en vigor esta reforma.

ARTICULO TERCERO.-Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidasnecesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la presente reforma.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.-México, D. F., a 11 defebrero de 1975.-Sen. Enrique Olivares Santana, Presidente.-Sen. Juan Sabines Gutiérrez, Secretario.-Dip.Humberto Hernández Haddad, Secretario.-Rúbricas.

Page 25: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de febrerode mil novecientos setenta y cinco.-Luis Echeverría Alvarez.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, MarioMoya Palencia.-Rúbrica.

REFORMA 07

PUBLICACION: 06-08-1979

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 22-12-1978, 1er. Período Ordinario, III año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 27-12-19782a. Lectura: 28-12-1978

DECLARATORIA: 06-08-1979

OBSERVACIONES: Reforma las fracciones V y VI del artículo.- Sin debate se aprueba en lo general y enlo particular por 192 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por 20 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto enumerar las bases a que deban sujetarse las controversias que marca elartículo 103 Constitucional.

DECRETO por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T 0:

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la parte final delartículo 135 de la Constitución General de la República, previa la aprobación por el Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, de las reformas a las fracciones V y VI del artículo 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y después de efectuar el cómputo de los votos de lasLegislaturas de los Estados, que fueron aprobatorios en la totalidad de ellas, declara:

Page 26: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

ARTICULO UNICO.- Se modifican las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar redactadas en los siguientes términos:

Artículo 107.......................................

I a IV.- ...........................

V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en lasentencia misma, se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuitoque corresponda, conforme a Distribución de competencias que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación o la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, en los casos siguientes:

a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del ordencomún o militares.

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas dictada por tribunalesfederales, administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juiciosmercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podran ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes,incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d).- En materia laboral cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación yArbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado:

VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de estaConstitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse tanto la Suprema Corte de Justicia como losTribunales Colegiados de Circuito para dictar sus respectivas resoluciones;

VII a XVIII.- ....................

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el"Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinará cuando la Sala Auxiliardeberá suspender y reanudar sus funciones, y cuando dejará de funcionar definitivamente.

ARTICULO TERCERO.- Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidasnecesarias a fin de lograr la efectividad de las presentes reformas.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D. F., a 27 de junio de 1979.- Sen. Joaquín Gambia Pascoe, Presidente.- Sen, Martha Chávez Padrón,Secretaria.- Dip. Miguel López Riveroll, Secretario".- AGUASCALIENTES: Rodolfo Landeros Gallegos,Sen.- Héctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jesús Martínez Gortari, Dip.- Camilo López Gómez, Dip.- BAJACALIFORNIA: Celestino Salcedo Monteón, Sen.- Oscar Baylón Chacón, Sen.- Ricardo Eguía Valderrama,Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzón Santibáñez, Dip.- BAJA CALIFORNIA SUR: AlbertoA. Alvarado Arámburu, Sen.- Víctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- Víctor Manuel Peralta Osuna, Dip.-Agapito Duarte Hernández, Dip.- CAMPECHE: Rosa María Martínez Denegri, Sen.- Joaquín E. RepettoOcampo, Sen.- Abelardo Carrillo Zavala, Dip.- Jorge Muñoz Icthe, Dip.- COAHUILA: Oscar RamírezMijares, Sen.- Gustavo Guerra Castaños, Sen.-José de las Fuentes Rodriguez, Dip.- Carlos Ortiz Tejeda,Dip.- Fernando Cabrera Rodríguez, Dip.- Julián Muñoz Uresti, Dip.- COLIMA.- Griselda Alvarez Ponce de

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León, Sen.- Antonio Salazar Salazar, Sen.- Ramón Serrano García, Dip.- Fernando Moreno Peña, Dip.-CHIAPAS: Roberto Corzo Gay, Sen.- Horacio Castellanos Coutiño, Sen.- Jaime Sabines Gutiérrez, Dip.- J.Fernando Correa Suarez, Dip.- Homero Rovilla Cristiani, Dip.-Manuel Villafuerte Migangos Dip.- GonzaloA. Esponda Zebadúa, Dip.- Leonardo León Cerpa, Dip.- CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchle, Sen.- MarioCarballo Pazos, Sen.- Alberto Ramírez Gutiérrez, Dip.- Oswaldo Rodríguez González, Dip.- José ReyesEstrada Aguirre, Dip.- Juan Ernesto Madera Prieto, Dip.-Artemio Iglesias Miramontes, Dip.- José RefugioMar de la Rosa, Dip.- DISTRITO FEDERAL: Luis del Toro Calero, Sen.-Joaquín Gamboa Pascoe, Sen.-Eduardo Andrade Sánchez Dip.-José Salvador Lima Zuno, Dip.- Carlos Riva Palacio Velasco, Dip.-Enrique Ramírez y Ramírez, DiP.- Miguel Molina Herrera. Dip.- Alfonso Rodríguez Rivera Dip.- MaríaElena Marqués de Torruco. Dip.- Julio Cesar Mena Brito Andrade, Dip.- Venustiano Reyes López, Dip.-Gloria Carrillo Salinas, Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarraza, Dip.- Miguel López Riveroll, Dip.- RodolfoGonzález Guevara, Dip.- Jorge Mendicutti Negrete, Dip.- Juan José Osorio Palacios, Dip.- Alfonso ArgudínLaria, Dip.- Héctor Hernández Casanova, Dip.-Hugo Diaz Velazquez, Dip.- Abraham Martínez Rivero.Dip.-Jesús González Balandrano, Dip.- Martha Andrade de Del Rosal, Dip.- Ifigenia Martínez Hernández,Dip.- Enrique Soto Izquierdo, Dip.- Enrique Alvarez del Castillo L., Dip.- Celia Torres de Sánchez, Dip.-Humberto Serrano Pérez, Dip.- Hugo Roberto Castro Aranda, Dip.- DURANGO: Ignacio Castillo Mena,Sen.- Tomás Rangel Perales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.- Maximiliano Silerio Esparza, Dip.-Salvador Reyes Nevárez, Dip.- José Ramirez Gamero, Dip.- GUANAJUATO: Euquerio Guerrero López,Sen.- Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Sen.- Esteban Mario Garaiz Izarra, Dip.- Enrique Gómez Guerra, Dip.-Juan J. Varela Mayorga, Dip.- Miguel Montes García, Dip.- Aurelio García Sierra, Dip.- Alfredo CarrilloJuárez, Sen.- Enrique León Hernández, Dip.- Graciela Meave Torrescano, Dip.- Donaciano LunaHernández, Dip.- GUERRERO: Jorge Soberón Acevedo, Sen.- Alejandro Cervantes Delgado, Sen.- IsaíasGómez Salgado, Dip.- Isaías Duarte Martínez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.- Hortencia Santoyo deGarcía, Dip.- Reveriano García Castrejón, Dip.- Salustio Salgado Guzman, Dip.- HIDALGO: Humberto A.Lugo Gil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis José Dorantes Segovia, Dip.-Efrain Mera Arias, Dip.-José Antonio Zorrilla Pérez, Dip.-Vicente J. Trejo Callejas, Dip.- JALISCO: José María Martínez Rodríguez,Dip.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, Sen.- Jaime Alberto Ramírez Gil, Dip.- Reynaldo Dueñas Villaseñor,Dip.- Félix Flores Gómez, Dip.- Porfirio Cortes Silva, Dip.- José Mendoza Padilla, Dip.- Rigoberto GonzalezQuezada, Dip.-María Refugio Castillón Coronado, Dip.- Ricardo Pedro Chávez Pérez, Dip.-MaríaGuadalupe Urzúa Flores, Dip.- Francisco Javier Santillan O., Dip.- Héctor Francisco Castañeda Jiménez,Dip.- Rafael González Pimienta, Dip.- Jesús Alberto Mora López, Dip.- MEXICO: Leonardo RodríguezAlcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gómez Tagle, Dip.- Josefina Esquivel deQuintana, Dip.- José Delgado Valle, Dip.- Arturo Martínez Legorreta, Dip.- José Martínez Martínez,Dip.-Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Bátiz, Dip.-Armando Labra Manjarrez, Dip.- Juan OrtizMontoya, Dip.-José Luis García García, Dip.- Fernando del Moral Bermudez, Dip. Cecilio Salas Gálvez,Dip.-Pedro Avila Hernández, Dip.-Armando Hurtado Navarro, Dip.-Héctor Ximénez González,Dip.-MICHOACAN: José Luis Escobar Herrera, Sen.- Guillermo Morfín García Sen.- Nicanor GómezReyes, Dip.- Antonio Jaimes Aguilar, Dip.- Raúl Lemus García, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- JaimeBravo Ramírez, Dip.- Eduardo Estrada Pérez, Dip.- Juan Rodríguez González, Dip.- Hector Terán Torres,Dip.- Roberto Ruiz del Río, Dip.- MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.-Antonio Riva Palacio López, Dip.- Filomeno López Rea, Dip.- NAYARIT: Leobardo Ramos Martínez, Sen.-Daniel Espinoza Galindo, Sen.-Ignacio Langarica Quintana, Dip.- María Hilaria Domínguez Arvizu, Dip.-NUEVO LEON: Napoleón Gómez sada, Sen.- Federico Amaya Rodríguez, Sen.- Carlota Vargas Garza,Dip.- Heriberto Dante Santos Lozano, Dip.- Raúl Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda, ArturoLuna Lugo, Dip.- Jesús Puente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.- OAXACA: Rodolfo Alvarez Flores,Sen.- Jorge Cruick shank García, Sen.- Lucía Betanzos de Bay, Dip Gustavo Santaella Cortés, Dip.- EricelGómez Nucamedi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis Candelario Jiménez Sosa, Dip.- HeladioRamírez López Dip.- Zoraida Bernal de Badillo, Dip,- Julio Espinoza Solana, Dip.-Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Dip.- PUEBLA: Horacio Muños, Sen.- Blas Chumaco Sánchez, Sen.-Nicolás Pérez Pavón, Dip.- Jorge Efrén Domínguez, Dip.- Antonio Montes García, Dip.- Antonio JesúsHernández Jiménes, Dip.- Sacramento Jofre Vázquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- GuadalepeLópez Bretón, Dip.- Jesús Sarabia y Ordóñes, Dip.- Jorge Murad Macluf, Dip.- Adolfo Rodríguez Juárez,Dip.-QUERETARO: Rafael Camacho Guzmán, Sen.- Telesforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo DonacianoUgalde Vargas, Dip.- Vicente Montes Válazquez, Dip.- QUINTANA ROO: Vicente Coral Martínez, Sen.-José Blanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gómez Barrera, Dip.- Emilio Oxte Tah, Dip.- SAN LUIS POTOSI:Rafael A. Tristán López, Sen.- Fausto Zapata Loredo, Sen.- Roberto Leyva Torres, Dip.- Guadalupe VegaMacías, Dip.- Victor A. Maldonado Moreleón, Dip.- Héctor González Lárraga, Dip.- Eusebio López Sáinz,

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Dip.- SINALOA: Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.- Tolentino RodríguezFéliz, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos, Dip.- Leonardo Peraza Zamudio,Dip.- Patricio Robles Robles, Dlp.- SONORA: Juan José Gastélum Salcido, Sen.- Adolfo de la Huerta Oriol,Sen.- Ricardo Castillo Peralta, Dip.- Cesar Augusto Tapia Quijada, Dip.- José Luis Vargas González, Dip.-Bernabé Arana León, Dip.- TABASCO: Antonio Ocampo Ramírez, Sen.- Luis Reynes Berezaluce,Sen.-Luis Priego Ortiz, Dip.- Roberto Madrazo Pintado, Dip.- Francisco Robelo Cupido, Dip.-TAMAULIPAS: Morelos Jaime Canseco González, Sen.- Martha Chávez Padrón, Sen.-Abdon RodriguezSánchez, Dip.- Oscar Mario Santos Gómez, Dip.- Agapito González Cabazos, Dip.- Aurora Cruz de Mora,Dip.-Fernando San Pedro Salen, Dip.- Julio Dolores Martínez Rodríguez, Dip.- TLAXCALA: JesúsHernández Rojas, Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazario Romero Díaz, Dip.- Antonio Vega García,Dip.- VERACRUZ: Silverio Ricardo Alvarado, Sen.-Sergio Martínez Méndoza, Sen.- Guilebaldo FloresFuentes, Dip.- Pericles Namorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.- Manuel Gutiérrez ZamoraZamudio, Dip.- Seth Cardeña Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Sánchez, Dip.- Daniel Nogueira Huerta,Dip.- Celeste Castillo Moreno, Dip.-Mario Martínez Dector, Dip.- Pastor Murguia González, Dip.-MiguelPortela Cruz, Dip.- Miario Hernández Posadas. Dip.-Francisco Cinta Guzmán, Dip.- Juan MeléndezPacheco, Dip.- Eduardo R. Thomae Domínguez, Dip.- YUCATAN: Víctor Manuel Cervera Pacheco, Sen.-Graciliano Alpuche Pinzón, Sen.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Dip.- Carlos Rubén Calderón Cecilio,Dip.- Víctor Manzanilla Schaffer, Dip.- ZACATECAS: Jorge Gabriel García Rojas, Sen.- José GuadalupeCervantes Corona, Sen.- Guztavo Salinas Iñiguez, Dip.- Crescencio Herrera Herrera, Dip.- José LealLongoria, Dip.-Julián Matías Pérez, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL: FaustoAlarcón Escalona, Gonzalo Altamirano Dimas, María Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez,Guillermo Carlos de Carcer Balesca, Jorge Garabito Martínez, Ramon Garcilita Partida Miguel HernándezLabastida, Guillermo Islas Olguín, Sergio Lujambio Raols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis MartinezGalicia, Tomás Nava de la Rosa, Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco José PenicheBolio, Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Cipres.- DIPUTADOS DELPARTTIDO POPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos López Víctor Manuel Carrasco, Felipe CerecedoLópez, Alberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, JesúsLuján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza, Ramón Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, IldefonsoReyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIONMEXICANA.- Saúl Castorena Monterrubio, Raúl Guillén Pérez Vargas, Manuel Hernández Alvarado, EdilioHinojosa Péréz, Arcelia Sánchez de Guzmán Rubio, Eugenio Soto Sánchez.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccion I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los venticinco días del mes de juliode mil novecientos setenta y nueve.- José Lopez Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, EnriqueOlivares Santana.- Rúbrica.

REFORMA 08

PUBLICACION: 07-04-1986

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que reforman los artículos 106 y 107, fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 15-11-1985, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

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FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 19-12-19852a. Lectura: 21-12-1985

DECLARATORIA: 07-04-1986

OBSERVACIONES: Reforma la fracción II del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 267votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 25 votos.-Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a losprocedimientos y formas de orden jurídico que determine la Ley, de acuerdo con las bases que marca esteartículo.

DECRETO por el que se reforman los Artículos 106 y 107, Fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultadque le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de lamayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 106 y 107fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 106 y 107 Fracción II de la Constitución Política de, losEstados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 107Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico quedetermine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I.- ...................................

II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlosen el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lamotivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentariade los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión ydisfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derechoguarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas quepuedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias paraprecisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de

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los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sípodrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampocoprocederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por laAsamblea General o el segundo emane de ésta.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de marzode 1986.- Dip. Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente.- Sen. Rafael Cervantes Acuña, Secretario.- Dip. JuanMoisés Calleja García, Secretario.- Rúbricas

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzode mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Manuel Bartlett D.- Rubrica.

REFORMA 09

PUBLICACION: 10-08-1987

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundodel artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V ylas fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de lafracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 25-04-1987, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 27-04-19872a. Lectura: 28-04-1987

DECLARATORIA: 10-08-1987

OBSERVACIONES: Reforma el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI.deroga el segundo párrafo de la fracción IX del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por274 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 23 votos.-Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto enumerar las bases a que deban sujetarse las controversias mencionadasen el artículo 103 Constitucional.

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DECRETO por el que ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104 y unpárrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo delartículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y lasfracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción Idel artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultadque le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las HH.Cámaras de Senadores y de Diputados de la LIII Legislatura Federal y de la mayoría de las honorableslegislaturas de los estados, declara reformados los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción 1-B al artículo 104 y unpárrafo final a la fracción V del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en los siguientes términos:

Artículo 107.......................................

I a V.- ............................

La Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o delProcurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así loameriten.

VI a XVIII.- ....................

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, elartículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI,VIII y XI del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 107.......................................

I y II.- .............................

III.- .................................

a) Contra sentencia definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningúnrecurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa o ello o que,cometida durante el procedimiento, afecta a la defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que enmateria civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecidopor la ley e invocada como agrario en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán

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exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al ordeny a las estabilidad de la familia;

b) y c) ............................

IV.- ................................

V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin juicio, o sea que la violación secometa durante el procedimiento o en la sentencia misma promoverá ante el tribunal colegiado de circuito quecorresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, en los casos siguientes:

a) ...................................

b) En materia administrativa, cuando reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin aljuicio dictadas por tribunales administrativos o juicios especiales, no reparables por algún recurso, juicio o medioordinario de defensa legal:

c) ...................................

d) ...................................

.......................................

VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de estaConstitución señalará trámite y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en caso, laSuprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

VII.- ...............................

VIII.- contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede revisión. De ella conocerá laSuprema Corte de justicia.

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de estaConstitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de laRepública de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y Reglamentos de leyes locales expedidospor los gobernadores de los Estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o delProcurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por sus características especiales asílo ameriten.

En lo casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sussentencias no admitirán recurso alguno;

IX y X.- ..........................

XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante lostribunales colegiados de circuito, y la propia autoridad responsable decidirá al respecto; en todo caso, el agraviadodeberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda paralas demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En lo demás casos, conocerán yresolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito.

XII a XVIII.- ....................

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ARTICULO TERCERO.- Se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México D. F. a 29 de juniode 1987- Sen. Antonio Riva Palacio López, Presidente.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.-Sen.Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expedido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días delmes de julio de mil novecientos ochenta y siete-Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

REFORMA 10

PUBLICACION: 03-09-1993

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII delartículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados a la LV Legislatura

FECHA DE PRESENTACION: 08-07-1993, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-08-19932a. Lectura: 19-08-1993

DECLARATORIA: 03-09-1993

OBSERVACIONES: Deroga la fracción XVIII del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por300 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas19930906.

CONTENIDO: Tiene por objeto derogar la fracción XVIII del artículo.

DECRETO por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

Page 34: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS LOS ARTICULOS 16, 19, 20 Y 119 Y DEROGADA LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.......................................

XVIII.- Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDO.- Lo previsto en el párrafo primero de la fracción I, del artículo 20 Constitucional del presenteDecreto, entrará en vigor al año contado a partir de la presente publicación.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D.F., a 2 de septiembre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,Secretario.- Dip. Juan Campos Vega, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes deseptiembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio GonzálezBlanco Garrido.- Rúbrica.

REFORMA 11

PUBLICACION: 25-10-1993

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, asícomo la denominación del Título Quinto,adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

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FECHA DE PRESENTACION: 06-07-1993, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Distrito Federal

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 02-09-19932a. Lectura: 03-09-1993

DECLARATORIA: 25-10-1993

OBSERVACIONES: Reforma la fracción VIII del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por282 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a losprocedimientos y formas de orden jurídico que determine la Ley y las bases que plantea este artículo.

DECRETO por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como ladenominación del título quinto, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y sederoga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

C/5DECRETO

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS LOS ARTICULOS 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, ASI COMO LADENOMINACION DEL TITULO QUINTO, ADICION DE UNA FRACCION IX AL ARTICULO 76 Y UNPRIMER PARRAFO AL 119 Y SE DEROGA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 89 DE LACONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 31, fracción IV; 44; 73, fracciones VI, VIII y XXIX-H; 74,fracción IV, en sus párrafos primero, segundo y séptimo; 79, fracción II; 89, fracción II; 104 fracción 1-B;105; y 107, fracción VIII, inciso a); la denominación del Título Quinto y el artículo 122. Se adicionan losartículos 76 con una fracción IX y 119 con un primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo aser segundo y tercero, respectivamente, y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 107Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico quedetermine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I a VII.- ...........................

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede revisión. De ella conocerá laSuprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta

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Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de laRepública de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidospor los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema deconstitucionalidad;

b) ...................................

IX a XVIII.- .....................

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficialde la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el periodo noviembre de1991 a noviembre de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73de esta Constitución vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.

TERCERO.- La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá las facultades que le otorga elpresente Decreto, y será la que se integrepara el periodo que comenzará el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 16 de septiembre de 1997.

CUARTO.- A partir del 15 de marzo de 1995, los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal se celebrarán de acuerdo con las fechas establecidas por el presentedecreto.

QUINTO.- El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de esteDecreto se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el periodo constitucional respectivo concluirá el 2de diciembre del año 2000. En tanto dicho Jefe asume su encargo, el gobierno del Distrito Federal seguiráa cargo del Presidente de la República de acuerdo con la base 1a. de la fracción VI del artículo 73 de estaConstitución vigente al momento de entrar en vigor el presente Decreto. El Ejecutivo Federal mantendrá lafacultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal ycontinuará ejerciendo para el Distrito Federal, en lo conducente, las facultades establecidas en la fracción Idel artículo 89 de esta Constitución.

SEXTO.- Los consejos de ciudadanos por demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1995,conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.

SEPTIMO.- Los servidores públicos que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal ysus dependencias conservarán todos sus derechos laborales.

OCTAVO.- Las iniciativas de leyes de ingresos, y de decretos de presupuesto de egresos del DistritoFederal para los ejercicios 1995, 1996 y 1997, así como las cuentas públicas de 1995 y 1996 seránenviados a la Asamblea de Representantes por el Presidente de la República. La cuenta públicacorrespondiente a 1994 será revisada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

NOVENO.- En tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre laFederación y el Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar envigor el presente Decreto.

DECIMO.- En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal continuarán rigiendo lasdisposiciones legales y reglamentariasvigentes.

DECIMO PRIMERO.- El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en lasmaterias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos decarácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de

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Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente Decreto.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D. F., a 20 de octubre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,Secretario.- Dip. Ma. Luisa Urrecha Beltrán, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes deoctubre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

REFORMA 12

PUBLICACION: 31-12-1994

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 18-12-1994, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-12-19942a. Lectura: 21-12-1994

DECLARATORIA: 31-12-1994

OBSERVACIONES: Reforma las fracciones VIII, párrafo primero, XI, XII, párrafos primero y segundo, XIII,párrafo primero y XIV.- Se dispensan la primera y segunda lecturas.- Se aprueba por 381 votos.- Pasa alas Legislaturas Estatales.- El proyecto de declaratoria se aprueba en votación nominal por 35 votos.- Pasaal Ejecutivo.- Fe de erratas 3 de enero de 1995.

CONTENIDO: Propone el fortalecimiento del Poder Judicial y modificaciones a la organización interna, alfuncionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de la procuración de justicia,fortaleciendo, para ello, la Constitución y la normatividad como sustento básico para una convivenciasegura, ordenada y tranquila.

DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes sabed:

Page 38: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECLARA REFORMADOS LOS ARTICULOS 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 Y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; serestablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reformanlas fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reformael párrafo segundo del artículo 93; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo,noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI yun último párrafo, del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman lospárrafos primero, tercero, quinto y se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reforman lasfracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; sereforma el artículo 106; se reforman las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI,XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercerodel artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafosprimero y quinto del artículo 111; se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto,hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reforma y adiciona la fracción VII del artículo122, y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del Apartado B del artículo 123, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.......................................

I a IV.- ...........................

V.- .................................

a) a d) ...........................

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o delProcurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así loameriten.

VI y VII.- ........................

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuitoprocede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) ...................................

b) ...................................

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o delProcurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así loameriten.

.......................................

Page 39: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

IX y X.- ..........................

XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante losTribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviadodeberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda paralas demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán yresolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior deltribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir,en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracciónVIII.

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridadresponsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrásuspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de sucompetencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionadosTribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar lacontradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidanla tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

.......................................

.......................................

XIV y XV.- .....................

XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludirla sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dichaautoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuereexcusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgaráun plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, laSuprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado elincumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias deamparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficioseconómicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, elcumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento delas sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.

XVII y XVIII.- .................

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno siguientes.

SEGUNDO.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funcionesa la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiroforzoso prevé el "Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

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A los Ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren elúltimo párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del artículo 101, reformados por virtud del presenteDecreto.

De regresar al ejercicio de sus funciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 96reformado por virtud del presente Decreto, se suspenderá el derecho concedido en el primer párrafo deeste artículo, durante el tiempo en que continúen en funciones.

TERCERO.- Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Cortede Justicia de la Nación, conforme a las reformas previstas en el presente Decreto, el titular del EjecutivoFederal propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales dicha Cámaraaprobará, en su caso, los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de susmiembros.

CUARTO.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 97 de este Decreto de Reformas, la ley quereglamente la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal,distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo109 de la Constitución.

La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentrodel improrrogable plazo de treinta días naturales.

El período de los Ministros, vencerá el último día de noviembre del año 2003, del 2006, del 2009 y del2012, para cada dos de ellos y el último día de noviembre del año 2015, para los tres restantes. Al aprobarlos nombramientos, el Senado deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Ministro.

Una vez aprobado el nombramiento de, por lo menos, siete Ministros, se realizará una sesión solemne deapertura e instalación, en la cual se designará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Los magistrados de Circuito y el Juez de Distrito electos la primera vez para integrar el Consejode la Judicatura Federal, serán Consejeros por un período que vencerá el último día de noviembre del año2001. El período de uno de los Consejeros designados por el Senado y el designado por el Ejecutivo,vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al Consejero restante, el último día denoviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentrode los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuál de losperíodos corresponde a cada Consejero.

El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellossea su Presidente.

SEXTO.- En tanto quedan instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de laJudicatura Federal, en términos de los transitorios Tercero y Quinto anteriores, la última Comisión deGobierno y Administración de la propia Corte, ejercerá las funciones de ésta y atenderá los asuntosadministrativos del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, lo señalado en el artículo segundotransitorio será aplicable, en su caso, a los miembros de la citada Comisión, una vez que haya quedadoformalmente instalada la Suprema Corte de Justicia, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto.

Corresponde a la propia Comisión convocar a la sesión solemne de apertura e instalación a que se refiereel artículo Tercero transitorio, así como tomar las medidas necesarias para que la primera insaculación delos Magistrados de Circuito y del Juez de Distrito que serán Consejeros, se haga en los días inmediatossiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión dejará de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a lospárrafos anteriores, a la Suprema Corte o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda,cuando estos últimos se encuentren instalados.

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SEPTIMO.- El Magistrado, el Juez de Primera Instancia y el Juez de Paz electos la primera vez paraintegrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán Consejeros por un período que vencerá elúltimo día de noviembre del año 2001. El período de uno de los Consejeros designados por la Asambleade Representantes del Distrito Federal y el designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federalvencerá el último día de noviembre de 1999, y el correspondiente al Consejero restante, el último día denoviembre de 1997. La Asamblea y el Jefe del Departamento deberán designar a sus representantesdentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuálde los períodos corresponde a cada Consejero.

El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tantoquede constituido el Consejo. Asimismo, tomará las medidas necesarias para que la elección delMagistrado y del Juez de Primera Instancia que serán Consejeros, se haga en los días inmediatossiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO.- Las reformas al artículo 105, entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la leyreglamentaria correspondiente.

NOVENO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridadcontinuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente Decreto.

Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigorlas reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

DECIMO.- Los conflictos de carácter laboral entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores,iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes, al entrar envigor el presente Decreto, ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia, segúncorresponda, una vez integrados conforme a los artículos Tercero y Quinto transitorios anteriores.

DECIMO PRIMERO.- En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generalesa que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguiránaplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.

DECIMO SEGUNDO.- Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de laFederación serán respetados íntegramente.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D.F., a 30 de diciembre de 1994.- Dip. Humberto Roque Villanueva, Presidente.- Dip. Juan Salgado Brito,Secretario.- Sen. María Elena Chapa Hernández, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Consititución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes dediciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

REFORMA 13

PUBLICACION: 11-06-1999

RESUMEN

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Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA:Decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

PRESENTADA POR:Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION:27-04-1999, 2o. Ordinario II año Legislativo

TURNADA A LA(S)COMISION(ES)DE:Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 29-04-1999

DECLARATORIA: 11-06-1999

OBSERVACIONES:Reforma la fracción IX.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 378 votos enpro y 40 votos en contra.- Pasa a las Legislaturas Estatales.- En sesión de Comisión Permanente seaprueba el dictamen proyecto de declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO:Pretende fortalecer a la Suprema Corte en su carácter de tribunal constitucional, otorgandoindependencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones al Consejo de la Judicatura, pudiendorechazar el conocimiento de aquellos casos en los cuales no es necesaria la fijación de un criterio deimportancia o trascendencia para el orden jurídico nacional, proponiendo que esta facultad sea ejercidasiempre que, con anterioridad, el Pleno hubiere dictado los acuerdos generales en los que determinecuáles son los supuestos para ejercer dicha facultad.

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA:

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 94, 97, 100 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 94, párrafos primero y sexto; 97, último párrafo; 100,párrafos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno; y 107, fracción IX; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los párrafos segundo a décimo para pasar a sertercero a undécimo y un tercer párrafo al artículo 100, recorriéndose en su orden los párrafos tercero anoveno para pasar a ser cuarto a décimo, todos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Page 43: ARTICULO 107 - Instituto Nacional de Salud Pública · PDF fileXI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

Artículo 107.....I. a VIII.....

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admitenrecurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directade un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdosgenerales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisiónante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestionespropiamente constitucionales;

X. a XVIII. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDO.- Los actuales Consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del Presidente del Consejo,concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a losConsejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a mástardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, el período de los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el últimodía de noviembre de 2002, de 2004 y de 2006; el de los designados por el senado el último día denoviembre de 2003 y 2007; y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre de 2005. Aldesignar Consejeros, se deberá señalar cual de los períodos corresponderá a cada uno.

TERCERO.- En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del transitorio queantecede, funcionará una comisión temporal compuesta por el Presidente del Consejo y por losfuncionarios que dependan directamente del propio Consejo. Dicha comisión proveerá los trámites yresolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados connombramientos, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Una vez instalado elConsejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

CUARTO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes enel momento en que fueron iniciados.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNION.- México, D.F., a 9 de junio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio demil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.