armonización del derecho informático en américa latina: del mito a la realidad

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El Doctor Manuel José Cárdenas, especialista en legislación y comercio internacional, desarrolló para Colombia Digital un artículo donde presenta un examen sobre el estado del arte de la legislación informática para América Latina, que busca facilitar las relaciones comerciales entre los países y promueve la creación de instrumentos estándar para el subcontinente.

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Tabla de conTenidosIntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Marco regulatorio de la administración pública electrónica . . . . . . 7

• Lanuevagestiónpúblicay la implantacióndeunmodelodeadministraciónrelacional

convaloresgerenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

• Unnuevoconcepto:laadministraciónelectrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

• Tiposdeadministraciónelectrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

• Fasesdedesarrollodesitiosweb . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

• Gradodeimplantacióndelosserviciosdelaadministraciónelectrónica . . . . . . . . . . . 11

• Administraciónelectrónicaybeneficiosenlaracionalizacióndetrámites . . . . . . . . . . 12

• Marcoregulatoriodelaadministraciónpúblicaelectrónicaencolombia . . . . . . . . . . . 12

• Regulación de aspectos tecnológicos, actuaciones administrativas por medios

electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

• Contrataciónpúblicapormedioselectrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

• Intervencióndelafirmadigitalydelosserviciosdecertificacióndigital . . . . . . . . . . . . 24

• Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Manual de validez y seguridad de la información electrónica al

interior de trámites notariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

• Validezjurídicayprobatoriadelosmensajesdedatosencolombia . . . . . . . . . . . . . . . . 27

• Parte2 .Procedimientodeusodelasfirmasdigitalesemitidasporcerticámaraalaunión

colegiadadelnotariadocolombiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

• IObjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

• IIIntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

• IIIRequerimientostécnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

• IVInstalacióne-tokenpro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

• VInstalacióncertitool . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

• VIManualesyvideosdeconfiguración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

• VIIRequerimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

• VIIISoportetécnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Rafael orduzDirector Ejecutivo

eril Rincon cárdenas

Autor

eugenia VallejoCoordinación editorial

Felipe del Rio

Diseño y diagramación

camilo PerezCorrector de estilo

administración pública electrónica y certificación digital al interior de

trámites notarialesisbn. 978-958-57829-3-8

Se autoriza la libre consulta, descarga y distribución total o parcial de este

documento, con fines no comerciales y sin obras derivadas.

bogotá d.c. , colombiaMayo de 2013

www.colombiadigital.net

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INTRODUCCIÓN

Lacorporación colombia digital tiene comopropósitoprincipal promover el uso y apropiaciónde lasTecnologíasde la

Informacióny lasComunicaciones (TIC) enColombia . Enestaocasión,dentrode suprogramadepublicacionesdigitales

ofrecealpúblico,enprimer lugar, laobraadministración pública electrónica y certificación digital al interior de trámites

notariales,deldoctorErickRincónCárdenas .

UnadelascaracterísticasbásicasdelasTICessuaplicacióndeusogeneralenlasociedad,incluyendoámbitoscomoeducación,

salud,justicia,empresasy,desdeluego,laadministraciónpública .

EncircunstanciasenquelaconectividadaInternetenColombiacubrealrededordetreintamillonesdecolombianos,eluso

yaplicacióndelastecnologíasdelainformaciónesunimperativoenlagestiónpública .Ellovalenosóloparalamejorade

lagestióninternadeprocesosenlasdependenciasgubernamentalesdelosdistintosórdenesterritoriales .Esimprescindible

paralabuenaprestacióndeserviciosalacomunidad,organizacionesyempresasenunmarcodeintercambiopermanente

entreadministraciónpúblicayagentesdelasociedad .

Laadministraciónpúblicaelectrónicabusca laefectivaprestaciónde serviciospúblicosenuncontextode interactividad

conlosdistintostiposdeusuarios .DeallílapertinenciaquetieneladivulgacióndeltextodeldoctorRincónCárdenas,enla

actualidadGerenteGeneraldelaSociedadCameraldeCertificaciónDigital,certicámara s.a.,tantoparafuncionariospúblicos

comoparalaciudadanía,empresasyorganizacionesengeneral .

Ensegundolugar,sepublica,delmismoautor,untextoclaveparadisiparprejuiciosypercepcioneserróneasrelacionadascon

laseguridadenelusodelasTIC .Setratadeladministración pública electrónica y certificación digital al interior de trámites

notariales .Dirigidoalacomunidadnotarialylosusuarios,eltextobuscaconstruirconfianzaalrededordelavalidezjurídicay

probatoriadelainformaciónelectrónicaasociadaalostrámitesenreferencia .

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Marco regulatorio de la administración pública electrónicaPor: Erick Rincón Cárdenas

Director de la Especialización en Derecho y Tecnologías de la Información de la Universidad del Rosario y Gerente General de la Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S .A .

Presentado en: III Simposio Las sociedades ante el reto digitalCátedra Europa–2010

Enuncontextodeglobalizacióneconómica,lacompetenciaexige actualmente una gestión más eficaz, integrada ycompleta de los recursos de un país . Los gobiernos seestán enfrentando a las aspiracionesdeunamejor calidadde vida y de mayor transparencia, y en ese escenarioaparecen, demanera fundamental, las nuevasTecnologíasde la Información y la Comunicación (TIC), que influyenen una nueva concepción del sector público y del sectorprivado, indistintamente .En tal sentido, sehanmodificadoostensiblemente los paradigmas que gobernaban lasconcepcionesdevida,lagestióndelasempresasylasformasdeadquisicióndebienesyprestacióndeserviciosdeépocasantiguas .

La sociedad ha modificado sus parámetros educacionalesy ha incentivado la capacitación para hacer más eficienteal individuo, toda vezque la necesidaddelmercado así lorequiere, sin contar, obviamente, con aspectos culturalescomo la mutación de los medios de interacción de losmiembrosdelconglomeradosocial .Lasociedadyanoestásustentadaenlaviejaconcepcióndetenenciadebienes,sinoque se encuentra soportada en la adquisición y aplicaciónprácticadelconocimiento,alocual,entérminosgenerales,selehadenominadolasociedaddelainformación .

EnestemarcoseencuentraelusodelasTICporpartedelaadministraciónpública,quegeneraeldenominadogobiernoen línea o gobierno electrónico con la prestación de losserviciosy la realizaciónde trámitesde laadministraciónatravés de medios electrónicos para usuarios nacionales oextranjeros .

La nueva gestión pública y la implantación de un modelo de administración relacional con valores gerenciales

Lanuevagestiónpúblicatieneunimpactoendoselementos,teóricamente positivos, que están generando muchosproblemas y desajustes en la administración estatal deAmérica Latina . Estas dos variables problemáticas (Ramió,2001) son: a) la flexibilización institucional y b) la gestiónindirectadeserviciospúblicosmediantelaparticipaciónderedesdeorganizacionesprivadas .

Lasestrategiasdemodernizacióndelanuevagestiónpúblicatienencomoprincipallogrodiseñarsistemasadministrativosflexibles .Aunqueesciertoquelaflexibilidadpuedecontribuiraconseguirlosdistintosobjetivosatendiendoalosprincipiosdeeconomía,eficaciayeficiencia,noesmenosciertoquelaescasa institucionalización de estos sistemas organizativospermiteunadiscrecionalidadquepuedefavorecerdinámicaspocodeseablesyperversas .

En los años ochenta y principios de los noventa, laadministración pública de América Latina estaba en unproceso de transformación para conseguir institucionesplenamenteweberianasyenunpuntomediodeesteprocesoapareció la nueva gestión pública que da pie para relajary flexibilizar las reglas y los procesos e introducir valoresde empresa . El resultado lógico de esta poco afortunada

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Administración pública electrónica y certificación digital al interior de trámites notariales

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intromisiónnoeseldeunas institucionespostburocráticassinomásbienunasinstitucionespre-burocráticas,enlasquepredominanelclientelismoylainseguridadjurídica1 .

Otradelasconsecuenciasmásrelevantesdelanuevagestiónpública es la configuración de lo que se ha denominadola administración relacional, que supone la ruptura con elmodelodeadministraciónpública,uniformeenladimensiónorganizativaqueseencargadegestionardirectamentetodoslosserviciospúblicos .Laadministraciónrelacionalrespondea un modelo en que el aparato administrativo tradicionalreducede formadrásticasusdimensiones, reservándose lacapacidaddeplanificación,decisión,controlyevaluación,ydifiriendo lagestióndirectade losserviciospúblicosaunareddeinstitucionespúblicasy,fundamentalmente,privadas .Laexternalizaciónde los serviciospúblicoses la estrategiafundamental que edifica el modelo de administraciónrelacional .Enbuenapartedelospaíseslatinosseexternalizade forma muy deficiente, ya que no se invierte muchoesfuerzoenlaplanificación,elcontrolylaevaluacióndelosserviciosexternalizados .

Hace falta definir, en primer lugar, qué servicios públicospuedenserobjetodeexternalizaciónycuálesno2 .

Todos estos requisitos de la externalización brillan por suausenciaen lamayoríade lospaísesdeAméricaLatina, yaque ni se planifica (se externaliza de forma reactiva, en elsentidodequenosebuscadeformadeliberadamáseficaciayeficienciasinoquesehace,porejemplo,paraevitarcontratardirectamentemáspersonal),ni se controla,ni seevalúa . Elcontrol y la evaluación de los servicios externalizados sondos actividades complicadas y caras . Evidentemente, si nosecontrolanievalúa,laadministraciónnopuedegarantizarunos mínimos estándares de calidad de los serviciosexternalizados .

1 Si damos por bueno el principio de que la nueva riqueza de las naciones se va hoy en función, principalmente, de la calidad de las instituciones y de sus capacidades de acción colectiva, se puede afirmar que la nueva gestión pública no ha contribuido ni está contribuyendo, sino más bien lo contrario, al desarrollo humano en nuestros países .

2 Una vez externalizados determinados servicios públicos en organizaciones privadas, con o sin ánimo de lucro, la administración pública debe asegurar y, por lo tanto, invertir recursos en la preservación del control y de la evaluación de estas organizaciones privadas que prestan servicios de titularidad y con financiación pública .

Las organizaciones privadas que prestan estos serviciospúblicos, siempre deseosas de conseguir plusvalías (esteobjetivo también es perseguido por buena parte de lasONG),alnosentirsecontroladasnievaluadas,percibenqueson las dueñas reales de la agenda pública . Esta situaciónprivilegiada de las organizaciones privadas prestadoras deserviciospúblicostienecomoconsecuencia,casiinevitable,elencarecimientodelsistemaparalaadministraciónyunosnivelesdecalidadmuybajosenlaprestacióndelosserviciospúblicos3 .

Un nuevo concepto: la administración electrónica

Las organizaciones públicas tienen un importante papelenlanuevaeconomía:facilitareldesarrolloeconómicoylainclusión social, conceptos que van unidos en esta nuevasociedad . De hecho, sólo las personas con habilidadesdigitales podrán aprovechar todos los beneficios que larevolucióndelainformaciónpuedeproporcionar .La administración electrónica se define como una nuevaforma de gestión pública, basada en el uso interactivo delasTIC (Internet) conel dobleobjetivode laprestacióndemejoresserviciosparalosciudadanosyparalasempresas,asícomolamejoradelosprocesosinternosdelasorganizacionespúblicas .Elloimplicalamejoradelagestióninternaydelaprestacióndelosservicioselectrónicos4 .

LaadministraciónelectrónicaimplicaelusodeInternetparaeldesarrollodeserviciospúblicosrápidoseinteractivos .Estaacepciónincluyedosaspectoscomplementarios .Porunlado,

3 Es decir, si no hay planificación ni control y no hay evaluación de las redes privadas que prestan los servicios públicos, no se consigue a medio y largo plazo la mejora de la eficacia y de la eficiencia, que son los dos objetivos fundamentales que deberían perseguir las estrategias de externalización .

4 Un estudio profundo sobre la e–administración europea se puede ver en Leitner y Criado (2007, p .263) .

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losciudadanosestánbieninformadosybienatendidos(e-govermentservices);porotro,losciudadanospuedenparticiparactivamenteenlosprocesospúblicos,estesegundoaspectonosllevaalconceptodedemocraciaelectrónica(e-democracyprocesses) .5

Tipos de administración electrónica

Laadministraciónelectrónicahafacilitadolatransformacióndelasrelacionesentrelosciudadanos,lasempresasylapropiaadministración .Hoyendíalosciudadanosylasempresasesperanquelaadministraciónproporcioneserviciosysolucionesadecuadosasusnecesidades .EstaexigenciahageneradolaapariciónenlossitiosWebdeunasegmentacióndeserviciosycontenidosporusuarios6 .

Laadministración tradicionalhacambiado lagestión internapara respondera lasdemandasde lasempresas (B2A)y losciudadanos(C2A),dandolugaranuevasformasdeinteracción,talycomopodemosobservarenlasiguienteTablaNo .001 .

• G2CdeGobiernoaCiudadano• G2BdeGobiernoaAdministración-empresa• G2GdeGobiernoaAdministración-Administración• G2EdeGobiernoaAdministración-empleadosinternos

Fases de desarrollo de sitios web

Enlosdiferentesestudiosseproponeunaclasificacióndelossitioswebdependiendodesuniveldesofisticación,calidaddeloscontenidosoposibilidadesdeinteracción .Unaclasificaciónintegradorapropondríacuatrotipologíasdesitioswebparalaofertadeserviciosdelaadministraciónelectrónica .LaTabla002nosmuestraacontinuaciónlatipologíaaplicablealrespecto:

Sitio web promocional Información básica sobre la organización sin posibilidad de interacción

Portal Transacción bidireccional de poca complejidad de una organización con sus usuarios.

Ventanilla única Integración con la Intranet y posibilidad de gestionar y efectuar pagos on line.

e-administración Integración de todas las organizaciones públicas y gestión global.

5 La administración electrónica abarca cualquier tipo de servicio, en cualquier momento, 24 horas al día y 7 días a la semana (24X7), desde cualquier lugar y desde multitud de dispositivos de acceso, tales como el ordenador, el teléfono móvil, la televisión digital, el PDA, etc . La democracia electrónica consiste en un conjunto de aplicaciones de Internet que intentan ofrecer canales para la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la administración pública .

6 En el comercio electrónico se identificaron cuatro tipos de interacción: B2B (business to business), B2C (business to consumer), B2A (business to administration) y C2A (consumer to administration) . De la evolución de los dos últimos surgen las bases de la administración electrónica .

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Administración pública electrónica y certificación digital al interior de trámites notariales

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Teniendoencuentaloanterior,sepuederepresentargráficamentecadaunodelosnivelesdedesarrollodelaadministraciónelectrónicaconrelacióna losbeneficiosqueaportay lacomplejidadensudesarrolloe implementación .Además,sehanespecificadolascaracterísticasesencialesdecadaunodelosposiblesnivelesdedesarrollo:

Bene�cios e- ADMINISTRACIÓN

· Interacción entre administraciones

· Gestión global de procesos y de trámites

· Firma digital

VENTANILLA ÚNICA

· Ventanilla única de trámites

· Pago on line · Integración con

intranet

PORTAL

· Comunicación· Trámites sencillos (bidireccional)

SITIO WEB

· Información (unidireccional)

Enmarzode2001elConsejoEuropeoaprobóellistadodeveinteserviciospúblicosbásicos(doceparaciudadanosyochoparaempresas) .Lalistaaprobadadeserviciospúblicosbásicosparaprestarporvíaelectrónica–clasificadossegúnsunaturaleza–fuelasiguiente:

Recaudatorios

• Ingresodeimpuestos• Impuestosdesociedades:declaración,presentación• IVA:declaración,presentación• Declaracionesdeaduanas• ContribucionesalaSeguridadSocialporempleados

Registrales

• Matriculacióndecoches(nuevos,usadoseimportados)• Certificados(nacimiento,matrimonio,etc .)• Declaracióndecambiodedomicilio,Registrodenuevassociedades• Envíodedatosparaestadísticas

Facilidades para el ciudadano

• Búsquedadedetrabajoatravésdelasoficinasdeempleo• Bibliotecaspúblicas(disponibilidaddecatálogos)• DenunciasalaPolicía• Serviciosrelacionadosconlasalud

Ingresos económicos

• AyudasdelaSeguridadSocial,subsidiodedesempleo• Ayudafamiliar,gastosmédicos(reembolsoopagodirecto)• Becasdeestudio• Compraspúblicas

Tramitación documental,

permisos y licencias

• Documentos:personales(pasaporteypermisodeconducir)• Matriculaciónenlauniversidad• Solicituddelicenciasdeobra• Permisosrelativosalmedioambiente(incluidosinformes)

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Laadministraciónelectrónicaseconsolidaatravésdelavoluntadpolíticaydelaincidenciadetresaspectosfundamentales:

• Lapresiónsocialyeconómicaquedemandanuevosserviciosyprestacionesporpartedelaadministración .• Eldesarrollotecnológicosuficienteparalaadquisicióndetecnologíaconsolidadaquepermitaeldesarrollodenuevos

serviciosvíaWeb .• LatendenciaalaincorporacióndelasTICenlagestiónintegraldelasorganizacionespúblicas(porejemplo,el“Libro

blancoparalamejoradelosserviciospúblicos”) .

Todoloanteriorhaprovocadouncambioenlastécnicasdegestióninternadelaadministraciónpública .Enlasorganizacionesdel sector estatal se ha llevado a cabo un proceso de benchmarking sobre las técnicas de gestión características de lasorganizacionesprivadas,muchomásorientadoalaobtenciónderesultadosyalagestióndelcambio .

Latendenciageneralizadapasaporlaasimilación–porpartedelasorganizacionespúblicas–delosmodelosdecomercioelectrónico;estoes,delastecnologíasymetodologíasdegestión,característicasdelcomercioelectrónico .Lasorganizacionespúblicasestánintroduciendoestosnuevosmodelosdegestión,tantoparalaorganizacióninterna(backoffice)comoparaeldesarrollodeservicioselectrónicos(frontoffice)7 .Finalmente,losconceptosdeseguridad,relaciónconlosusuarios,gestióndecontenidos,usabilidadyaccesibilidadwebdebenestarcontenidosenelmarcode laestrategiaorganizacionalpara laofertadeservicioscaracterísticosdelaadministraciónelectrónica .

Grado de implantación de los servicios de la administración electrónica

Paraanalizarcuáleslasituaciónactualsedeberecurriralaprimera“Encuestasobreserviciospúblicoselectrónicos”,realizadaporCapGeminiErnst&Youngenoctubrede2001,quemidióelgradoenelquelosdiferentespaísesestánimplementandola listade losveinte indicadores .Eluniversode laencuesta fueron losquincepaísesmiembrosde laUniónEuropea,másNoruegaeIslandia .Paralamedicióndelgradodeavanceenestosindicadoressefijaroncuatroetapasofases,dependiendodelgradodedesarrolloelectrónicodelservicio .Dichasfasesfueronlassiguientes:

Fase 1 Información • Informaciónenlíneasobreelserviciopúblico .

Fase 2 Interacción • Descargaenlíneadeformularios .

Fase 3 Interacción bilateral • Permitelacumplimentaciónyenvíodeformularios,elaccesoabasesdedatos,etc .

Fase 4 Transacción • Permitelaformalizaciónyentregadeformularios,conacusederecibodelaadministración,yelpagodelservicio .

7 La reorganización y simplificación de la gestión debe actuar como un factor potenciador de nuevos servicios que, de forma funcional, se pueden dividir en: servicios públicos electrónicos, democracia electrónica y servicios de información .

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Administración electrónica y beneficios en la racionalización de trámites

Laslíneasdeactuaciónfundamentalesdecualquierproyectodeadministraciónelectrónicaseapoyanentreselementosesenciales:

• Elaccesopúblicodelosusuariosalosservicios .• Lareorganizacióninternadelapropiaadministración .• Elintercambiodeinformaciónentreadministraciones .

Laadministraciónelectrónicavamásalládeunsimpleserviciotelemático y se sustenta en dos pilares fundamentales: laseguridad, proporcionada por las infraestructuras técnicasylavalidezjurídica,impulsadaporundesarrollonormativoparalelo .Susprincipalesbeneficiossonlossiguientes:

• Recortedegastos .Conelahorrodepapelderivadodelosenvíosydelosalmacenamientossereducendrásticamenteloscostesdelproceso .

• Agilidaden la tramitación .Losdiferentespasosdeun trámite se pueden realizar enpocosminutos ycómodamente, sin necesidad de desplazamientoalguno .

• Ahorro de espacio . Los documentos generadospuedenseralmacenados fácilmenteenmediosdealmacenamientomagnéticouóptico .

• Procedimiento seguro . Mediante el empleo decertificadosyfirmasdigitales segarantizaen todomomento la autenticidad, la integridad y el norepudiodelosdocumentos .

Marco regulatorio de la administración pública electrónica en Colombia

Ley 527 de 1999

Unode losprincipalesobstáculosparaeldesarrollode losmedioselectrónicosloconstituyelainseguridadquegenerael uso de las nuevas tecnologías frente al marco jurídicoexistente . Los partícipes en una operación de comercioelectrónicodebentenerlaconfianzasuficientedequetodaslas operaciones que van a realizar tienen valor jurídico .Buscandootorgaralsectorempresarialdelpaísesaseguridad,lascámarasdecomercioimpulsaronlaexpedicióndelaLey527de1999 llamadaLeydeComercioElectrónico (Rincón,2004) .

ElobjetivocentraldelaLeyesotorgarleplenovalorprobatorioa los mensajes de datos, como denomina la misma a lainformacióndigital .Hoyendíanoselepuedennegarefectosjurídicos, validezo fuerzaobligatoria a informaciónalgunaporelsólohechodeestarenformademensajesdedatos .Lainformaciónqueseencuentraalmacenadaenunformatodigitaltieneelmismovalorjurídicoquelainformaciónqueseconsignaenhojasdepapeloencualquierotro soporteescrito (Rincón,2006) .Es importanterecordarelámbitodeaplicacióndelaLey:

Artículo 1º . Ámbito de aplicación . La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) en las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo .

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DelaredaccióndeesteartículosedesprendefácilmentequelaLey527esdeaplicacióngeneral .

El criterio para determinar el ámbito de aplicación es quese trate de información que se encuentra en cierta forma(de mensaje de datos), independientemente del tipo decontenidodelamisma .Lainterpretacióndelartículo1º .deberespetar este propósito y no restringirse ilegítimamente .Dicha posición fue adoptada expresamente por la CorteConstitucional en la sentencia C-831 de 2001 . Una últimareflexiónconfirmaestasconclusiones:losartículos6,7,8,y12sonlosquedesarrollanelcriteriodelequivalentefuncional .

El equivalente funcional de escrito.

Elartículo6constituyeelnivelprobatoriomásbajodentrodelaescalaestablecidaenlaLey527:

Artículo 6° . Escrito . Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta . Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito .

Un escrito puede cumplir con muchas funciones, peroen loqueconciernea lapruebadeunhecho,el legisladorconsideróquesufunciónprimordialespermitirelaccesoala informaciónconsignadaenelmismoen formaposterioralacreacióndelmensaje .Losmensajesdedatos,portanto,debencumplirconesamismafunciónparaserconsideradosescritos .Estadefinicióncoincideconlasquesehandadoenelámbitointernacional,comoporejemplolaqueseincluye

en los principios Unidroit para los contratos comercialesinternacionales .

Elartículo6,comolosdemásdelaparteprimeradelaLey,desarrollaelprincipiodeneutralidadtecnológica,deacuerdoconelcualnoserequiereelusodeunatecnologíaparticularparaqueellegisladorconsiderequeexisteunescritodesdeelpuntodevistajurídico8 .

En la expresión accesible para su posterior consultasubyace una importante característica de los documentos,cuya relevancia se magnifica cuando se utilizan medioselectrónicos . A la información que está almacenada en unmedio físico se tiene accesodirectopornuestros sentidos;paraleerlainformaciónimpresaenunahojadepapelbastaobservarla, no se requiere de ningún elemento adicional .

8 Tampoco se establece como requisito un formato específico; puede usarse, por ejemplo, cualquier tipo de procesador de texto para el cumplimiento de la función .

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Administración pública electrónica y certificación digital al interior de trámites notariales

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Pero si se desea tener acceso a la información que reposaen un determinado medio electrónico, se debe contaresencialmente con dos cosas: 1 . el hardware que permitetener acceso al archivo electrónico y 2 . el software quepermite traducir la información que está contenida en elmensajededatosallenguajeinteligibleporelusuario .

Siquiero teneraccesoaunarchivoqueestáenel formatodeunprocesadordetextoconvencionalyqueseencuentraalmacenado en un disquete, necesitaré, al menos, uncomputador personal que lo pueda leer y el softwareprocesadordetextoque interpreteelarchivoy lotraduzcaallenguajequecomprendo .Sinotengoalgunadeestasdoscosas,lainformaciónnoseráaccesible .

El equivalente funcional de la firma

Elartículo7delaLey527de1999consagraelsiguientegradodentrode la escalaprobatoria, al establecer el equivalentefuncionaldefirma:

Artículo 7º . Firma . Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación . b) que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado .9

9 Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma .

Cualquieradelossistemasdefirma(Rincón,2008)disponiblesenelmercadopuedeserutilizadoparafirmarelectrónicamentelosmensajes de datos . No existe una restricción para usarsolo ciertos dispositivos para determinadas operaciones .Éste,sinduda,esundesarrollodelprincipiodeneutralidadtecnológica . Pero esto no significa que el tratamiento detodoslossistemasdefirmaseaelmismo .Adiferenciadeloqueocurreen losmedios físicos tradicionales,endondeelmecanismoporexcelenciaparafirmareslafirmamanuscrita,sinquehayaunaverdaderapreocupaciónporahondarenlasposibles clasificaciones de este concepto, la Ley consideróimportante diferenciar los efectos jurídicos del uso de losdistintossistemasodispositivosdefirma .

Elliteralb)delartículo7estableceunaimportanterestricciónalusodelosdispositivoselectrónicosdecreacióndefirmas:«elmétodoqueseutilizaparafirmardebesertantoconfiablecomoapropiadoparaelpropósitoporelcualelmensajefuegeneradoocomunicado .Notodoslosdispositivosdefirmatienenlosmismosefectosjurídicos» .

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De lo anterior se colige una importante consecuencia enmateriadecargaprobatoria .Quienafirmequeunmensajededatosestáfirmado,nosolamentedebeprobarlaexistenciadelmensajededatos,sinoquedebeprobarigualmentequeel documento se encuentra firmado, es decir, la existenciadelafirma .Estaesunaverdaderacargaprobatoriaadicionalparaquienpretendedarlefuerzaprobatoriaaunmensajededatos;quienafirmequeunmensajededatosseencuentrafirmado, debe allegar las pruebas: 1 . Delmétodo de firmautilizado, 2 . Que permitan probar que ese método esconfiableparaeltipodetransaccióny3 .Queelmétodoesapropiadoparaeltipodetransacción .

Ahora bien, se dijo que el método debe cumplir con doscaracterísticas:serconfiableyapropiado .LaLey527utilizódos conceptos jurídicos indeterminados para condicionarla existencia de una firma electrónica y no establecióexpresamente un sistema de valoración de los mismosque pudiera dar una guía sobre su interpretación . Luego,en principio, la definición de cuándo el método de firmaes confiable y apropiado para la transacción que se estárealizandooparaelmensajededatosqueseestáfirmandoesunasuntoqueestarásujetoalasanacríticadeljuez .

La ley colombiana que regula el comercio electrónico(Ley527de1999), en laparte técnica sobrefirmadigital yentidadesprestadorasdeserviciosdecertificaciónestablececondiciones adicionales de seguridad técnica jurídica a lastransaccioneselectrónicas,quegarantizanconfidencialidad,integridad,identificaciónoautenticaciónynorechazo .Estoscuatro pilares son los garantes de que las transaccioneselectrónicas cuenten con la seguridad necesaria para suejecuciónysonestudiadosyresueltosporlacriptografía10 .

Con la confidencialidad se garantiza que los mensajes dedatos lleguen, exclusivamente, a las personas autorizadaspara ello; con la integridad, que el mensaje de datos nosea interceptado y modificado durante el envío; con laautenticaciónymedianteelusodeunafirmadigital(sistema

10 Ciencia de las Matemáticas que estudia la ocultación; disimulación cifrada de la información de tal manera que cifrar o encriptar es transformar una información en ininteligible, al utilizar un procedimiento matemático conocido y una clave determinada; consiste en que quien conozca y aplique el procedimiento y la clave determinada podrá acceder a la información originalmente .

declavepública),quesereconozcaaltitulardelafirmaydelmensaje,y,conelnorechazoyatravésdelusodelosserviciosde certificación digital, se podrá tener claridad de que eldestinatariodeunmensajenodesconocerásurecepciónyqueelautornonegarásuautoría .

El modelo de las normas colombianas se pueden ver detres tiposdeequivalencia,asaber:a)firma,b)firmadigitalyc)firmadigitalconcertificadodeentidaddecertificaciónabierta .Lafirmadigital11esunadelasespeciesdelallamadafirma electrónica y consiste en un conjunto de caracteresque acompaña a un documento o texto y dos claves, unapúblicayotraprivada,pormediodelascualesseencriptaelcontenido12 .Esteprocedimientoaseguralaautenticidadylaintegridad,ydeterminalaautoríaylarecepción,asícomoelcontenidodelosdatostransmitidos .Elfuncionamientodelafirmadigitalsepodríaverificarenlossiguientespasos:

• Elautorfirmaeldocumento13pormediodelaclaveprivada (sistema de claves asimétrico); con estono puede negar la autoría, pues, solo él tiene elconocimientodeesaclave,loqueaminoraelriesgoporrevocacióndelmensajetransmitido .

• El receptor comprueba la validez de la firma pormediodelautilizacióndelaclavepúblicavinculadaalaclaveprivada,conlocualesposibledescifrarelmensaje .

11 En materia de comercio electrónico, más concretamente acerca de las firmas digitales, las normas aplicables en Colombia son las siguientes:- Ley 527 de 1999, la cual define y reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones .- Decreto 1747 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999 en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales .- Circular externa número 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el capítulo V, título VIII . Al respecto, ver el concepto 01101080 de 10 de enero de 2002, de la Superintendencia de Industria y Comercio .

12 Ley 527 de 1999, artículo 2 . «Definiciones . Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:( . . .) c) Firma digital . Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación» .

13 En el análisis del documento electrónico será importante tener en cuenta a Rincón & Ibáñez (2004, p . 119) .

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• El software del firmante aplica un algoritmo hashsobre el texto a firmar (algoritmo matemáticounidireccional,esdecir, loencriptadonosepuededesencriptar), y obtiene un extracto de longitudfija y absolutamente específico para ese mensaje .Un mínimo cambio en el mensaje produciría unextracto completamentediferente y, por tanto, nocorrespondería con el que originalmente firmó elautor14 .

El equivalente funcional del original

Acontinuación,enelartículo8,sedefineenlaLey527loqueseconocecomoelconceptodeoriginal:

Artículo 8° . Original . Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma ori-ginal, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si: a) existe alguna garantía confiable de que se ha conserva-do la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por prime-ra vez en su forma definitiva, como men-saje de datos o en alguna otra forma; b) de requerirse que la información sea presen-tada, si dicha información puede ser mos-trada a la persona que se deba presentar .

Lodispuestoenesteartículoseaplicarátantosielrequisitoestablecidoen cualquiernormaconstituyeunaobligación,comosilasnormassimplementeprevénconsecuenciasenelcasodequelainformaciónnoseapresentadaoconservadaensuformaoriginal .

14 El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA . Hasta este momento se ha obtenido un extracto final cifrado con la clave privada del autor, el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor .

Elconceptodeoriginalesunodelosquemayormodificaciónsufreenelcontextoelectrónico .Larazónesencialparaelloeselhechodequeelsimpleaccesoalainformacióndigitalinvolucrarealizarunacopiadelamisma .Sielconceptooriginalseasociaalsoporteenelqueporprimeravezseincorporóla información,nopodríahablarsenuncadeunoriginalenlosmedioselectrónicos .Siempreestaráenpresenciadeunacopiade la información .Nopuede identificarseunoriginalen este sentido, tal como se hace en los medios físicostradicionales . El legislador, consciente de esta dificultad,estableciónuevoscriteriosparadeterminarcuándoseestáenpresenciadeunoriginalenelcontextodelosmensajesdedatos .Elliteralb)estableceelrequisitopropiodetodoescrito,alqueyasehizoreferencia,dequelainformaciónpuedasermostradacuandosedeseaconsultarla .Peroeselliterala)elque establece una verdadera innovación . De acuerdo conéste,seentenderásatisfechoelrequisitodeoriginalsiemprequeexistaunagarantíaconfiabledequelainformaciónsehaconservado íntegradesdeelmomentoenqueporprimeravez se generó en su forma definitiva . Esto quiere decirque,enprincipio,cualquierade lascopias realizadasdeundocumentopodríaserconsideradaunoriginalparaefectosprobatorios .Resultaríaindiferenteestablecercuántascopiassehanrealizadoosielarchivoelectrónicoqueseexaminaesunacopiadeunacopiaounacopiadelprimerarchivoquesecreó .

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Para determinar cuándo se entiende que un mensaje dedatosesíntegro,seconsagróenelartículo9unadefinicióndelconceptodeintegridad:

Artículo 9° . Integridad de un mensaje de datos . Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consig-nada en un mensaje de datos es íntegra si ésta ha permanecido completa e inaltera-da, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proce-so de comunicación, archivo o presenta-ción . El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de to-das las circunstancias relevantes del caso .

Laintegridaddelainformaciónderivadelhechopositivodequeestécompletaydelhechonegativodequenohayasidoalterada .Estoexigenosolamenteunapruebaestáticadequesegarantizólaidentidaddelmensajededatosalmomentodesucreación,elalmacenamientodelmismotienetantaomásimportanciaquelacreación;estoquieredecirquedebeprobarselaformacomosehagarantizadolaintegridaddelainformaciónalolargodeltiempo .Existenciertastecnologíasque permiten garantizar los dos aspectos, con lo que estadiferenciación pierde importancia . Tal sería el caso de lafirma digital, cuya utilización garantiza la integridad de lainformación independientemente de las condiciones dealmacenamiento . La presencia de ésta en un documentopermiteafirmarquelainformaciónhapermanecidoíntegray que permanecerá así, por lo menos, mientras la firmaconservelacaracterísticadeunicidad .

El equivalente funcional de archivo y conservación

Respecto a la conservación de los mensajes de datos ydocumentos, laLey527,en susartículos12y13establececlaramente que cuando la Ley requiera que ciertosdocumentos, registros o informaciones sean conservados,eserequisitoquedarásatisfechosiempreycuandosecumplaconlassiguientescondiciones:

• Lainformacióndebeseraccesibleparasuposteriorconsulta .

• El mensaje de datos o documento conservado,debe estar en el formato en el que se hayagenerado,enviadoorecibido,oenunformatoquepermitaverificarquesereprodujoconexactitudlainformaciónconservada .

• Se debe conservar la información que permitadeterminarelorigen,eldestinodelmensaje,lafechaylahoraenquefueenviado,orecibidoelmensajeoreproducidoeldocumento .

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Ydiceelincisofinalexpresamente:«loslibrosypapelesdelcomerciante podrán ser conservados en cualquier mediotécnicoquegaranticesureproducciónexacta» .

Decreto 1747 de 2000

Conelfindereglamentarelfuncionamientodelasentidadesdecertificacióndigitalaquese refirió laLey 527 de 1999,elGobiernoNacionalexpidióelDecreto 1747 de 2000 .Sedestacanlossiguientesaspectos:

• Distingue entre entidades de certificacióncerradas y entidades de certificación abiertas:15Los certificadosdigitalesqueexpiden lasprimerasdebensergratuitosysolopuedenserusadosparalascomunicacionesentreelsuscriptory laentidadde certificación . Por el contrario, los certificadosdigitalesdelasentidadesdecertificaciónabiertasepuedenutilizarparacualquiertipodecomunicación,independientementedesuremitenteodestinatario .El Decreto 1747 de 2000 establece que puedenexistir dos clasesde entidadesde certificación: lascerradasylasabiertas .Lasprimerasfuerondefinidascomo aquellas que prestan servicios propios deentidadesdecertificaciónsoloparael intercambiodemensajesentrelaentidadyelsuscriptor,sinexigirremuneraciónporello,ylassegundas,sonaquellasque,acontrariosensu,ofrecenserviciospropiosdeentidadesdecertificación,talesquesuuso:i)noselimitaalintercambiodemensajesentrelaentidadyelsuscriptor,yii)recibenremuneraciónporello .

Losrequisitosdeestaúltimamodalidadsonmásexigentesque los previstos para las entidades cerradas, ya que suactividadpuedetenerefectosfrenteaterceros .Engeneral,los certificados digitales son documentos electrónicosexpedidosporunaentidaddecertificación,queidentificanal suscriptor y le permiten firmar digitalmente mensajesde datos . La ventaja jurídica de las firmas digitales es quepermitenpresumirquequienlasimpusoenunmensajede

15 Al respecto, revisar www.certicamara.com

datosteníalaintencióndeacreditaresemensajededatosydeservinculadoconelcontenidodelmismo .Esteeselefectojurídicodelapropiedaddeorepudiodemensajesdedatosquetienelacertificacióndigital .Dichapresuncióngarantizaquequienobserveunafirmadigitalenunmensajededatospuedesuponerválidamenteydemanerainequívocaqueelfirmanteesquiendiceseryquesevinculaconelcontenidodelmensaje .

• Sinembargo,loscertificadosdigitalesemitidosporuna entidad de certificación cerrada no pueden,de manera directa, aplicar esta presunción a lasfirmas digitales que se imponen en los mensajesintercambiados entre la entidad cerrada y elsuscriptor del servicio . En caso de controversia(usualmente causada por repudiación judicial oadministrativadelmensaje) sehacenecesarioquela entidad demuestre adicionalmente, entre otrosaspectos, que la firma ha estado bajo el controlexclusivo de la persona que la usa de manerapermanente .

Circular única No. 10

Siguiendo lo preceptuado por el decreto reglamentario,la Superintendencia de Industria y Comercio expidió enoctubre de 2000 la Resolución 26930, que establecía losestándaresquedebíanseguirlasentidadesdecertificación .EstacircularfuerecogidaporlaCircular Única No. 10delaSuperintendenciaenelcapítuloVIIIdeltítuloV .

• Fija los estándares internacionales que debencumplir las entidades de certificación para laprestacióndelserviciodecertificacióndigital .

• Establecelosrequisitosparaaquellasempresasquedeseenconvertirseenfirmasauditorasdeentidadesdecertificación .

• Detallalosdeberesdelasentidadesdecertificacióny el contenido de la “Declaración de prácticas decertificación” .

• Regulalapresentacióndelosinformesdeauditoríaporpartedelasfirmasauditoras .

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Ley 962 de 2005 de simplificación y racionalización de trámites

Elpasadomesdejuliode2005elCongresodelaRepúblicaexpidió la Ley 962, por la cual se dictaron disposicionessobre la racionalización de trámites y los procedimientosadministrativosdelosorganismosyentidadesdelEstadoydelosparticularesqueejercenfuncionespúblicasoprestanserviciospúblicos .

Sedispusoenelartículo1ºquesuobjetoseríaeldefacilitarlasrelacionesdelosparticularesconlaadministraciónpública,detalformaquelasactuacionesquedebansurtirseanteellaparaelejerciciodeactividades,derechosoelcumplimientode obligaciones se desarrollen de conformidad con losprincipiosestablecidosenlosartículos83,84,209y333delaCartaPolítica .

Así mismo, se consagró como principio orientador elfortalecimiento tecnológico, según el cual, con el fin dearticular la actuación de la administración pública y dedisminuir los tiempos y los costos de realización de lostrámites por parte de los administrados, se incentivaráel uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual elDepartamento Administrativo de la Función Pública, encoordinación con el Tecnologías de la Información y lasComunicaciones Ministerio de Comunicaciones, orientaráel apoyo técnico requerido por las entidades y por losorganismosdelaadministraciónpública16 .

Enrelaciónconladivulgaciónylagratuidaddelosformulariosoficiales,elparágrafo2°delartículo4ºdelaLeyqueseanalizadispusoqueentodocasolasentidadesdelaadministraciónpúblicadeberáncolocarenmedioelectrónico,adisposiciónde losparticulares, todos los formularioscuyadiligenciaseexijaporlasdisposicioneslegales .

16 Lo anterior es un gran avance para el desarrollo e implementación de sistemas que permitan aplicar el concepto de acto administrativo a través de medios electrónicos, pues, por primera vez, se consagra en una ley de la República el fortalecimiento tecnológico como principio orientador de las actuaciones de la administración pública con sus administrados .

Regulación de aspectos tecnológicos, actuaciones administrativas por medios electrónicos

El artículo 6º de la Ley 962 de 2005 estableció que paraatender los trámites y procedimientos de su competencia,los organismos y entidades de la administración públicadeberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos enla forma prevista en las disposiciones vigentes o emplear,adicionalmente,cualquiermediotecnológicoodocumentoelectrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos losprincipios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad,publicidad,moralidadyeficaciaenlafunciónadministrativa .Para el efecto, podrán implementar las condiciones yrequisitosdeseguridadqueparacadacasoseanprocedentes,sinperjuiciodelascompetenciasqueenestamateriatenganalgunasentidadesespecializadas .

Así mismo, la norma señaló que la sustanciación de lasactuaciones y la expedición de los actos administrativostendrán lugar en la forma prevista en las disposicionesvigentes . Para el trámite, notificación y publicación detales actuaciones y actos,podránadicionalmenteutilizarsesoportes, medios y aplicaciones electrónicas . Igualmente,estableció como derecho de toda persona el de presentarpeticiones, quejas, reclamaciones o recursos mediantecualquiermediotecnológicooelectrónicodelcualdisponganlasentidadesyorganismosdelaadministraciónpública .

Noobstante,lanormaaclaraqueenloscasosdepeticionesrelacionadas con el reconocimiento de una prestacióneconómica, en todocaso,debenallegarse losdocumentosfísicos que soporten el derecho exigido . En relación conla utilización de medios electrónicos, la norma hizo unaremisiónexpresaa laLey527de1999,al consagrarqueelusodeaquellosmediosseregiráporlodispuestoenlaLeysobrecomercioelectrónico,al igualqueenlasnormasquelacomplementen,adicionenomodifiquen,enconcordanciacon las disposiciones del capítulo 8 del título XIII, seccióntercera, libro segundo, artículos 251 a 293, del Código deProcedimientoCivil,ydemásnormasaplicables,siempreque

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seaposibleverificar la identidaddel remitente,asícomo lafechade recibodeldocumento .LaLeyconsagró,en formaexpresa, laobligacióndelasentidadesydelosorganismosde la administración pública de dar a conocer losmediostecnológicosoelectrónicosdequedisponganparapermitirsuutilización17 .

Igualmenteseñalóque,entodocaso,elusode losmediostecnológicos y electrónicos para adelantar trámites ycompetenciasdelaadministraciónpúblicadeberágarantizarlosprincipiosdeautenticidad,disponibilidadeintegridad18 .Finalmente, el parágrafo 3° estableció que cuando lasustanciación de las actuaciones y actos administrativosse realice por medios electrónicos, las firmas autógrafasque los mismos requieran, podrán ser sustituidas por uncertificadodigitalqueasegurelaidentidaddelsuscriptor,deconformidadconloqueparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional19 .

Enloquehacereferenciaalafacturaelectrónica,sedispusoque para todos los efectos legales ésta podrá expedirse,aceptarse,archivarseyengeneralllevarseusandocualquiertipodemediodigitaldisponible,siempreycuandosecumplantodos los requisitos legales establecidos y la respectivatecnologíaquegaranticelaautenticidadeintegridaddesdesuexpediciónydurantetodoeltiempodesuconservación(verDecreto1929de2007) .

Contratación pública por medios electrónicos

ElCongresode laRepúblicaexpidióel16de juliode2007la Ley 1150 (Diario Oficial, 2007), pormedio de la cual seintroducenmedidaspara laeficienciay la transparenciaenlaLey80de1993ysedictanotrasdisposicionesgeneralessobrelacontrataciónconrecursospúblicos .DichaLeyseñalóen suartículo3ºque,deconformidadcon lodispuestoen

17 Parágrafo 1º, artículo 6 .

18 Parágrafo 2º, artículo 6 .

19 Parágrafo 3º, artículo 6 .

la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, laexpedición de los actos administrativos, los documentos,contratos y en general los actos derivados de la actividadprecontractualycontractual,podrántenerlugarpormedioselectrónicos . Para el trámite, notificación y publicación detalesactos,podránutilizarsesoportes,mediosyaplicacioneselectrónicas .

Igualmente se estableció en la Ley que losmecanismos einstrumentospormediodeloscualeslasentidadescumpliráncon lasobligacionesdepublicidaddelprocesocontractualserán señalados por el GobiernoNacional, sin perjuicio delas publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30de la Ley 80 de 1993 . Asímismo, consagró que con el findematerializar los objetivos a que se refiere lo anterior, elGobiernoNacional desarrollará el Sistema Electrónicoparala Contratación Pública (SECOP) que tendrá las siguientescaracterísticas:

• Dispondrádelasfuncionalidadestecnológicaspararealizarprocesosdecontrataciónelectrónicosbajolosmétodosdeselecciónseñaladosenelartículo2°delapresenteLey,segúnlodefinaelreglamento .

• Servirá depunto únicode ingresode informacióny de generación de reportes para las entidadesestatalesylaciudadanía .

• Contará con la información oficial de lacontratación realizada con dineros públicos, paralo cual establecerá los patrones a que haya lugary se encargará de su difusión a través de canaleselectrónicos .

• IntegraráelRegistroÚnicoEmpresarialdelasCámarasdeComercio,elDiarioÚnicodeContrataciónEstataly los demás sistemas que involucren la gestióncontractualpública .

Asímismo,searticularáconelSistemadeInformaciónparalaVigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por laLey598de2000, sinqueéstepierdasuautonomíaparaelejerciciodelcontrolfiscaldelacontrataciónpública .

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En ese orden de ideas, el Sistema Electrónico para laContratación Pública, SECOP, es un instrumento de apoyoa la gestión de la contratación estatal que permitirá lainteracciónentrelasentidadescontratantes,loscontratistas,la comunidad y los órganos de control . Para tal fin, señalaque se dispondrá de herramientas que permitan facilitarla contratación en línea, garantizar la selección objetiva,divulgar los procesos contractuales y permitir un controlposteriorcontransparenciayeficiencia,asícomoofreceralciudadano la capacidaddeopinar sobre la forma como sepriorizalaejecucióndelosrecursospúblicos .

El artículo 6º de la Ley 962 de 2005 estableció que paraatenderlostrámitesyprocedimientosdesucompetencia,losorganismosyentidadesdelaadministraciónpúblicadeberánponerlosenconocimientodelosciudadanosen la formaprevista en las disposiciones vigentes oemplear,adicionalmente,cualquiermediotecnológicoodocumentoelectrónicodequedispongan,afindehacerefectivoslosprincipiosdeigualdad,economía,celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad yeficacia en la función administrativa . Para el efecto,podrán implementar las condiciones y requisitosdeseguridadqueparacadacasoseanprocedentes, sinperjuicio de las competencias que en esta materiatenganalgunasentidadesespecializadas .

Lanormaseñalóquelasustanciacióndelasactuacionesy laexpediciónde losactosadministrativos tendránlugar en la forma prevista en las disposicionesvigentes .Paraeltrámite,notificaciónypublicacióndetalesactuacionesyactospodránutilizarse,además,soportes,medios y aplicaciones electrónicas . Igualmente, estableciócomoderechode todapersonaeldepresentarpeticiones,quejas,reclamacionesorecursosmediantecualquiermediotecnológicooelectrónicodelcualdisponganlasentidadesyorganismosdelaadministraciónpública .

Posteriormente, mediante el Decreto 2178 de 2006, elGobierno Nacional creó el Sistema Electrónico para laContratación Pública como un instrumento de apoyoa la gestión contractual de las entidades estatales, que

permitirá la interacción de las entidades contratantes, loscontratistas,lacomunidadylosórganosdecontrolatravésdelaarticulacióndelosservicioselectrónicosofrecidosporelSistemadeInformaciónparalaVigilanciadelaContrataciónEstatal (SICE) y los sistemas de información relacionadoscon la contratación pública que se encuentren a cargodel Gobierno Nacional . El objetivo fundamental de dichosistema se centra en brindar uniformidad a la informaciónsobre lacontrataciónpública,para locualservirádepuntoúnicodeingresodeinformaciónydegeneracióndereportespara las entidades públicas, los organismos de control, loscontratistas,proveedoresylaciudadaníaengeneral .Loanteriorseexpusoenatenciónalosantecedentesqueenmateria de contratación pública electrónica se han venido

desarrollandoennuestropaís,entreellos,elhechodequeapartirdemarzode2003seencuentrafuncionandoelPortalÚnicodeContratación,cuyaimplementaciónseencuentraacargodelProgramaAgendadeConectividaddelMinisteriodeTecnologíasde Informacióny lasComunicacionesyquecorresponde a una iniciativa inscrita en los propósitos detransparencia, eficiencia y promoción del desarrollo, cuyoobjetivo consiste en integrar la información contractualde lasentidadesparaque losproponentesy la ciudadaníaen general puedan informarse respecto de los procesoscontractualesdelEstado .

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ElSistemadeInformaciónparalaVigilanciadelaContrataciónEstatal,SICE, fuecreadopor laLey598de2000,acargodelaContraloríaGeneralde laRepúblicaydelComitépara laOperacióndelSICE,creadoporelDecreto3512de2003 .Conbaseenloanterior,elGobiernoNacionalconsiderónecesarioimplementarunsistemagestorcontractualelectrónicoparaelEstadocolombiano .EstaúltimaetapasecomplementaconlaexpedicióndelaLey1150de2007,enlaqueseestablecedemanerapuntual:

Artículo 3° . De la contratación pública electrónica . De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos . Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas . Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional .

Loanteriorsinperjuiciodelaspublicacionesprevistasenelnumeral3delartículo30delaLey80de1993 .

Con el fin dematerializar los objetivos a que se refiere elincisoanterior,elGobiernoNacionaldesarrollaráelSistemaElectrónicoparalaContrataciónPública,SECOP,elcual:

a) Dispondrádelasfuncionalidadestecnológicaspararealizarprocesosdecontrataciónelectrónicosbajolosmétodosdeselecciónseñaladosenelartículo2° .delapresenteLeysegúnlodefinaelreglamento .

b) Servirá depunto únicode ingresode informacióny de generación de reportes para las entidadesestatalesylaciudadanía .

c) Contará con la información oficial de lacontratación realizada con dineros públicos, paralo cual establecerá los patrones a que haya lugary se encargará de su difusión a través de canaleselectrónicos .

d) IntegraráelRegistroÚnicoEmpresarialdelasCámarasdeComercio,elDiarioÚnicodeContrataciónEstataly los demás sistemas que involucren la gestióncontractual pública . Así mismo, se articulará conel Sistema de Información para la Vigilancia de laContratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598de2000, sinqueéstepierda suautonomíaparaelejerciciodelcontrolfiscalalacontrataciónpública .

Parágrafo 1° . En ningún caso la administración delSECOPsupondrálacreacióndeunanuevaentidad .El SECOP será administrado por el organismo quedesigne el Gobierno Nacional, sin perjuicio de laautonomíaquerespectodelSICEconfierelaLey598de2000alaContraloríaGeneraldelaRepública .

Parágrafo2° .Enelmarcodelodispuestoenlosartículos59,60,61y62delaLey190de1995losrecursosquesegenerenporelpagodelosderechosdepublicacióndeloscontratossedestinaránenundiezporciento(10%)alaoperacióndelSistemaquetrataelpresenteartículo .

Una vez sancionada y publicada la Ley 1150 de 2007, elGobierno Nacional expidió el Decreto No . 066 de 2008,porelcualse reglamentóparcialmentedichaLeysobre lasmodalidades de selección, publicidad y selección objetiva .

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Allíseestablecióenelartículo8°quelaentidadcontratanteserá responsable de garantizar la publicidad de todoslos procedimientos y actos asociados a los procesos decontratación salvo los asuntos expresamente sometidos areserva .Lainformacióncontenidaenlosactosdelprocesoseconsideróoponiblecuandoaparezcapublicadaporelmedioseñaladoenelpresenteartículo . Igualmente,señalóque lapublicidadaqueserefiereelmencionadoartículoseharáenelSistemaElectrónicoparalaContrataciónPública(SECOP)a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio webseráindicadoporsuadministrador .Conbaseenloanterior,señaló la norma, se publicarán los siguientes documentos,segúncorrespondaacadamodalidaddeselección:

• Elavisodelaconvocatoriapública .• Losproyectosdepliegosdecondiciones .• Las observaciones y sugerencias a los proyectos a

que se refiere el numeral anterior y el documentoquecontengalasapreciacionesdelaentidadsobrelasobservacionespresentadas .

• El acto que dispone la apertura del proceso deselección, para el cual no será necesaria ningunaotrapublicación .

• Lospliegosdecondicionesdefinitivos .• Elactadelaaudienciadeaclaracióndelospliegos

de condiciones y, en general, las aclaraciones quesepresentenduranteelprocesodeseleccióny lasrespuestasalasmismas .

• Lasadendasalospliegosdecondiciones .• Elinformedeevaluaciónaqueserefiereelnumeral

8delartículo30delaLey80de1993,asícomoeldeevaluacióndelconcursodemeritosaqueserefiereelartículo68delpresentedecreto .

• El acto de adjudicación y el acta de la audienciapública de adjudicación en los casos de licitaciónpública .

• Elactodedeclaratoriadedesiertade losprocesosdeselección .

• El contrato, las adiciones, modificaciones osuspensiones y la información sobre las sancionesejecutoriadas que se profieran en el curso de laejecucióncontractualoconposterioridadaésta .

• El actade liquidacióndemutuoacuerdooel actoadministrativodeliquidaciónunilateral .

AsímismoelmencionadoartículodispusoquelasentidadespúblicasquenocuentenconlosrecursostecnológicosqueproveanunaadecuadaconectividadparaelusodelSECOPdeberánreportarestasituaciónalMinisteriodeTecnologíasde la Información y las Comunicaciones dentro de losdosmeses siguientes a la entradaenvigenciadeldecreto .Dicho reporte deberá señalar, además de la dificultad oimposibilidaddeaccederalsistema,laestrategiayelplandeacciónquedesarrollaránaefectodecumplirconlaobligacióndelusodelsistemaelectrónico .Semestralmente laentidadactualizaráestereporte .

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Intervención de la firma digital y de los servicios de certificación digital

SobrelosatributossolicitadosporlaLey962seráimportantetenerencuentaquelaautenticidadimplicalacorrespondenciaentre quien firma el documento y el documento en sí, enotraspalabras,significaqueconlamencionadacaracterísticaque reviste la firmadigital sepermite constatar quequienenvíaeldocumentoessutitularo,loqueeslomismo,queel funcionario público que ha elaborado el acto y debefirmarloesquienrealmentelohahechoyloharemitido .Laautenticidadesunvalornecesarioysumamenteimportante,ya que con ella se le garantiza a la parte receptora que eldocumentoquerecibefuefirmadoefectivamenteporquienaparececomoremitenteenelmencionadoinstrumento .

Laintegridadimplicagarantizarquelainformacióncontenidaenundocumento—léaseactoadministrativo—amparadopor lafirmadigitales laquedesdeun iniciose introdujoyquenohasidoalteradaomodificada,esdecir,eldocumentoquesesuscribiósiguemanifestandoexactamentelomismoqueenunprincipioynohasidoalterado .

De conformidad con el régimen aplicable a las firmas y alos certificados digitales de las entidades de certificación,los dos atributos aludidos se pueden desprender de lautilización de dicho tipo de firmas . La ley colombiana queregula el comercio electrónico (Ley 527 de 1999), en lapartetécnicasobrefirmadigitalyentidadesprestadorasdeserviciosdecertificación,establececondicionesadicionalesdeseguridadtécnicajurídicaalastransaccioneselectrónicas,que garantizan confidencialidad, integridad, identificacióno autenticación y no rechazo . Estos cuatro pilares son losgarantesdequelastransaccioneselectrónicascuentenconla seguridad necesaria para su ejecución, los cuales sonestudiadosyresueltosporlacriptografía .

Con la confidencialidad se garantiza que los mensajes dedatos lleguen, exclusivamente, a las personas autorizadaspara ello; con la integridad, que el mensaje de datos nosea interceptado y modificado durante el envío; con la

autenticaciónymedianteelusodeunafirmadigital(sistemadeclavepública),quesereconozcaaltitulardelafirmaydelmensajey,conelnorechazoyatravésdelusodelosserviciosdecertificacióndigital, sepodrá tener seguridaddequeeldestinatariodeunmensajenodesconocerásurecepciónyqueelautornonegarásuautoría .

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Bibliografía

• CircularúnicaNo .10 .2000,SuperintendenciadeIndustriayComercio,Bogotá .

• Código de Procedimiento Civil . 2009, Editorial Legis,Bogotá .

• Congreso de la República de Colombia . (2007) . DiarioOficial . No . 46691 del 16 de julio . Bogotá: ImprentaNacionaldeColombia .

• ConstituciónNacionaldelaRepúblicadeColombia .2001,EditorialLegis,Bogotá .

• Decreto066de2008 .

• Decreto1747de2000 .

• Decreto1929de2007 .

• Decreto2178de2006 .

• Decreto3512de2003 .

• Leitner,Christine&Criado,Ignacio .(2007) .“Eldesarrollodelaeadministracióneuropea .HaciaunenfoquebasadoenelBenchlearning .En:Libertades,democraciaygobiernoelectrónicos .Derechode lasociedadde la información .Granada:EditorialComares,pág .263 .

• Ley80de1993 .

• Ley1150de2007 .

• Ley527de1999 .

• Ley598de2000 .

• Ley962de2005 .

• Liikanen . (2001) . Centro Latinoamericano para laAdministracióndelDesarrolloCLADCaracas .

• Ramió . (2001) . Centro Latinoamericano para laAdministracióndelDesarrolloCLAD,Caracas .

• RealAcademiaEspañoladelaLengua .(1984) .DiccionariodelaLenguaEspañola .Vigésimaedición .Madrid:RAE .

• Rincón Cárdenas, Erick . (2008) . Aproximación jurídicaa lafirmadigitalen laComunidadAndinadeNaciones .Bogotá:EditorialCámaradeComerciodeBogotá .

• Rincón Cárdenas, Erick . (2006) . Manual de derecho delcomercio electrónico y de Internet . Bogotá: EditorialUniversidaddelRosario .

• Rincón Cárdenas, Erick . (2004) . Últimos retos para elderechoprivado:lasnuevastecnologíasdelainformación .En:RevistaEstudiosSocio–Jurídicos,noviembre .Bogotá:Facultad de Jurisprudencia–Grupo de InvestigacionesSocio–JurídicasCarlosHolguínHolguín .

• Rincón Cárdenas, Erick & Ibáñez Parra, Óscar . (2004) . Elactoadministrativoelectrónicoylasnuevastecnologíasde la información . En: Revista Civilizar (7), diciembre .Bogotá:UniversidadSergioArboleda,pág .119 .

• Sentencia C-831 de 2001 . Corte Constitucional .MagistradoPonente:ManuelJoséCepeda,Bogotá .

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MANUAL DE VALIDEZ Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA AL INTERIOR DE TRÁMITES NOTARIALES

Por ERICK RINCÓN CÁRDENAS

Gerente General de CERTICÁMARA S .A .

Validez jurídica y probatoria de los Mensajes de Datos en Colombia

PARTE 1. CONCEPTOS GENERALES ALREDEDOR DEL USO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL

Introducción

Unode losprincipalesobstáculosparaeldesarrollode losnegocioselectrónicosloconstituyelaequivocadapercepciónde inseguridad en el usode las nuevas tecnologías, frenteal marco jurídico existente . En ese sentido, los partícipesenunaoperacióndecomercioelectrónicopuedentener laconfianzasuficientedequetodaslasoperacionesquevanarealizartienenvalorjurídico .

Porloanterior,presentamosalacomunidadnotarialdelpaísun trabajo cuyopropósito es resaltar, desde laperspectivaacadémica, las características del marco jurídico vigentealrededordelavalidezjurídicayprobatoriadelosmensajesdedatoseinformaciónelectrónicaentodotipodetrámitesyactuaciones .

1. Explicación sumaria de la estructura de Ley 527 de 1999;

Enmateria de validez jurídica y probatoria de informaciónelectrónicade todo tipo, lanormaparadigmáticaes la Ley527de1999,másconocidadentrodenuestroámbitocomoLey de Comercio Electrónico . Es importante recordar elámbitodeaplicacióndelaLey:

ARTICULO 1o . ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo .

De la redacción de este artículo se desprende fácilmenteque la Ley 527 es de aplicación general . Establece que seaplica a todo tipo de información disponible en forma demensajes de datos, estableciendo dos excepciones: lasobligaciones pactadas en tratados internacionales y lasadvertenciasescritasquedebenirimpresasenlosproductosparacumplirconlosobjetivosdeprotecciónalconsumidor .Lasexcepcionessonobviasyrazonables,peroesimportantedestacarquesonrestrictivas .

Igualmente, dicha normativa pretende cerrar el problemadelusodemedioselectrónicoscomomediodepruebaparacualquiertipodetransacción,contrato,actuación,operaciónosimilar .

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El criterio para determinar el ámbito de aplicación de lanorma es que se trate de información que se encuentracierta forma, (mensaje de datos), independientementedeltipoodelcontenidode lamisma .La interpretacióndelartículo 1o debe respetar este propósito y no restringirseilegítimamente . Esta posición fue adoptada expresamenteporlaCorteConstitucional,ensentenciaC-831de2001 .

La Ley constade cuatropartesprincipales, que sepuedenresumirdelasiguientemanera:

Primera Parte o Parte General: Definición de conceptosbásicosusadosenlaLey,dentrodelosquecabedestacarlosdemensajesdedatos,comercioelectrónico,firmadigital,yentidad de certificación . A continuación se establecen losprincipiosbásicosquerigenelusodemedioselectrónicos:

• LaLeyseaplicademaneragenerala todo tipoderelaciones jurídicas,ynosóloarelaciones jurídicascomerciales .Porejemplo, seaplicaa las relacionesjurídicasentrelosparticularesyelEstado,incluyendolos trámites administrativos ante autoridadespúblicas .

• Si un mensaje de datos cumple con los mismosobjetivos y tiene las mismas funciones que unmedio tradicional o físico de transmisión deinformación, tendrá las mismas consecuenciasjurídicasqueelmediotradicionalalquereemplaza .Este principio se conoce en la doctrina como elPrincipio del Equivalente Funcional, y existencuatro manifestaciones expresas del mismo en laLey: Escrito,Original, FirmayArchivo . Se reconoceexpresamentelaposibilidaddequelosdocumentossefirmendigitalmente .

• Se deja a libertad contractual la posibilidad deestablecer las reglas que rijan la comunicación delosmensajesdedatosentrelaspartes .Noobstante,se establecen reglas supletivas para determinarcuándo un mensaje de datos ha sido enviado orecibido,ycuálessucontenido .

Segunda Parte:Sereconocelaposibilidaddeutilizarmedioselectrónicosenmateriadetransportedemercancías .

Tercera Parte:SelereconoceunvalorjurídicoespecialalaFirmaDigital,queesaquellaqueutilizalaInfraestructuradeLlavePúblicaparasugeneraciónyquebasasuconfiabilidaden las certificaciones que expiden las Entidades deCertificación .

Estasentidadestienenlassiguientesparticularidades:

• Debentener lacapacidadtécnicayfinancieraparaprestarlosserviciosdecertificacióndigital .

• Sus administradores no pueden ser personas quehayan sido condenadas a pena privativa de lalibertad, excepto por delitos políticos o culposos;oquehayansidosuspendidasenelejerciciodesuprofesiónporfaltagravecontralaéticaohayansidoexcluidasdeaquella .

• Necesitan autorización previa para prestar losservicios de certificación digital que se relacionenconlasfirmasdigitales .

• En lo concerniente a la actividad de certificacióndigital, son vigiladas por la Superintendencia deIndustriayComercio .

• Si son entidades extranjeras, sus certificadosdigitalesdebenestar respaldadosporunaentidaddecertificaciónnacional .

Cuarta Parte: Establece que estas normas debeninterpretarsesinperjuiciodelasnormasexistentesenmateriadeprotecciónalconsumidor .

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2. El principio de “equivalencia funcional”

Dentro de los principios de la sociedad de la información,deberesaltarseelprincipiode laequivalencia funcionaldelosactosjurídicoscelebradosatravésdemedioselectrónicosrespecto de aquellos actos jurídicos suscritos en formamanuscrita,einclusooral .Esteprincipioeselmayoraportede tipo jurídico que trae la Ley 527 de 1999 y constituyeel fundamento de la interrelación entre el derecho y lasnuevas tecnologías . Consiste en equiparar el documentoelectrónicoaldocumentomanuscritoydarleunmismovalorprobatorio .Alrespecto,laCorteConstitucional,aldeclararlaexequibilidaddelaLey527de1999,señalóqueéstaadoptaelprincipiodelosequivalentesfuncionalesenvirtuddelcuallosmensajes dedatos deben recibir elmismo tratamientodelosdocumentosconsignadosenpapel,esdecir,quedebedárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportanlosmismoscriteriosdeundocumento1 .Asimismo, laCorteseñaló ibídem, que la equivalencia se fundamenta enun análisis de los propósitos y funciones de la exigenciatradicional del documento sobre papel, para determinarcómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones contécnicas electrónicas . Agrega que la citada ley adoptó elcriterio flexible de“equivalente funcional”, el cual tiene encuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidady rastreabilidad, que son aplicables a la documentaciónconsignadasobrepapel,yaquelosmensajesdedatosporsunaturaleza,noequivalenenestrictosentidoaundocumentoimpreso .

La equivalencia funcional entre el documento papel y eldocumento electrónico se ve complementada con losequivalentes funcionales de firma, original y archivo2 . Elartículo6delaLey527de1999establecequecuandounanormaexijaquedeterminadainformaciónconsteporescrito,esterequisitoquedasatisfechoconunmensajededatos .

1 República de Colombia . Corte Constitucional . Sentencia C-662 de 2000 . M .P . Dr . Fabio Morón Díaz .

2 Artículos 7, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999 .

Otros principios de la sociedad de la información quemerecenespecialatenciónson:

1) Laneutralidadtecnológica;

2) Buenafé;

3) Lalibertadcontractual;

4) Nomodificacióny/oalteracióndelrégimengeneraldecontratos;

5) Transparencia;

6) Seguridad .

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LaLey527de1999bajoelprincipiodelaseguridadacudealmismocriterioprevistoenlaLeyModelodelequivalentefuncionalpararegularelmensajededatos .Conbaseenlasparticularidadesdelossoportesinformáticosylatransmisióntelemáticademensajes,seanalizaneidentificanlasfuncionesquecumpleeldocumentocontenidoenelpapeldentrodelmundojurídico,afindedisponerrequisitosycondicionestendientesaqueelmensajededatossatisfagalasmismasnecesidades,cumpliendosimilaresfunciones .LaexposicióndemotivosalproyectodeleyNo .227de1998argumenta:

“El Proyecto de Ley, al igual que la Ley Modelo, sigue el criterio de los equivalentes funcionales que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre el papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas” .

“Se adoptó el criterio flexible de equivalente funcional, que tuviera en cuenta los requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel” .

“En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la Ley” .

Elartículo5°delaLeyatribuyeefectosjurídicos,validezyfuerzaobligatoriaalosmensajesdedatos .ElcapítuloIIdelaParteI–ParteGeneral–(artículos6°,7°,8°y9°)regulaelescrito,lafirma,eloriginalylaintegridaddeunmensajededatos .

Engeneral,lalegislacióndisponequecuandocualquiernormarequieraquelainformaciónconsteporescrito,quesepresenteo conserve en su formaoriginal, exija lapresenciadeunafirmaoprevea consecuenciaspor su ausencia, se entenderánsatisfechoslosrequerimientossisecumplenlassiguientescondiciones,así:(i)enrelaciónconelescrito,silainformaciónqueelmensajededatoscontieneesaccesibleparasuposteriorconsulta;(ii)enrelaciónconlafirma,sisehautilizadounmétodoquepermitaidentificaraliniciadordeunmensajededatosyquepermitaindicarqueelcontenidocuentaconsuaprobacióny,queelmétodoseaconfiableyapropiadoparaelpropósitoporel cualelmensaje fuegeneradoocomunicado; (iii)enrelaciónconeloriginal,siexistealgunagarantíaconfiabledequesehaconservadolaintegridaddelainformación,apartirdelmomentoenquesegeneróporprimeravezensuformadefinitiva,comomensajededatooenalgunaotraformay,derequerirsequelainformaciónseapresentada,sidichainformaciónpuedesermostradaalapersonaquesedebepresentar .3

3 Para efectos del mensaje de datos original, se considera que la información es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación . Finalmente, se establece que el grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso .

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Como se acaba de describir, el legislador colombianoescogióunaseriedecondicionamientosparalainformacióncontenidaensoportesinformáticos,quepermitensatisfacerlas necesidades de operatividad de losmensajes de datosdentro de la comunidad para que desarrollen similaresfuncionesalasdelainformaciónsobrepapel .

Enestesentido,lalegislaciónseencargaderegularigualmentela conservación de los mensajes de datos y documentosenel artículo12donde, siguiendo la fórmulausadaen lasdisposicionesprecedentes, seestablecequecuando la Leyrequieraqueciertosdocumentos,registrosoinformacionessean conservadas, el requisito quedará satisfecho siempreycuandosecumplan lassiguientescondiciones4: (i)Que lainformación que contenga sea accesible para su posteriorconsulta . (ii)Queelmensajededatoso el documento seaconservado en el formato que permita demostrar quereproduce con exactitud la informacióngenerada, enviadao recibida . (iii) Que se conserve toda la información quepermita determinar el origen, el destino del mensaje, lafechay lahoraenquefueenviadoorecibidoelmensajeoproducidoeldocumento .

Igualmente la norma dispone que no estará sujeta a laobligación de conservación la información que tenga porúnicafinalidadfacilitarelenvíoorecepcióndelosmensajesdedatosyqueloslibrosypapelesdelcomerciantepodránserconservadosencualquiermediotécnicoquegaranticesureproducciónexacta .

De esta forma la Ley adopta el criterio del equivalentefuncional en relación con el escrito, la firma, el original, laintegridaddelmensajededatosysuconservación .Elcriteriopermitealoperadorjurídicoaplicardentrodelasrelacioneshumanas reguladas por el derecho los mismos usos yutilidadesquetienelainformacióncontenidaenelpapel .5

4 GASCO, Mila . New Technologies and Institucional Change in Public Administration . Social Science Computer Review 21 (1), Washington, 2003, pág 6-14 .

5 Es un criterio flexible que en general tendrá que ser adaptado a los diversos cambios tecnológicos, lo cual se encuentra garantizado por la textura de las normas y la generalidad de referencias que utiliza nuestro legislador . La norma no cierra las posibilidades de sistemas informáticos más avanzados a aquellos que existía en el momento de su promulgación .

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En la década pasada se consideraba, tanto en el ámbitonacionalcomoenelinternacional,quelainseguridadjurídicarespecto del valor probatorio de los mensajes de datosera el principal obstáculo para el desarrollo del comercioelectrónico6;yquesuregulación,portanto,eraunasuntodelamayor importancia .Laexpediciónde laLey527de1999obedeció a esta necesidad de dar seguridad jurídica a lastransaccioneselectrónicas .

En la regulaciónde losmedioselectrónicospor la Ley527el legisladorseenfrentóaundilemacrucial .Porunaparte,podía crearun régimen jurídicoparticular y exclusivoparalos medios electrónicos de prueba, independiente dela regulación tradicional esencialmente contenida en elCódigodeProcedimientoCivil .Porotra,podíasimplementeadaptarelrégimenjurídicoexistentealasnuevasrealidadesaparejadasporlosmedioselectrónicos .

Ellegislador,siguiendolatendenciainternacional,optóporlasegundaalternativa .Pero,¿cómopodíaellegisladorrealizaresta adaptación del ordenamiento jurídico tradicional aluso de medios electrónicos? El criterio del equivalentefuncionaleslarespuestaaesteinterrogante7 .Esestecriteriodeinterpretaciónelquepermiteentendercómosepuedencumplirlosrequisitosprobatoriostradicionalespormediodemensajesdedatos .

En efecto, el origen próximo del equivalente funcional loencontramosenlaLeyModelodeComercioElectrónicodelaCNUDMIde1996(LMCE) .Enlaguíaparalaincorporaciónalderechointernodeestedocumentoseafirmalanecesidaddecrearunmecanismoporelque losEstadospermitanelusodemedioselectrónicosenlastransaccionesjurídicas,sinqueporellodeban renunciara la imposiciónde requisitosformales para las transacciones jurídicas . El criterio delequivalentefuncionalesestemecanismo .8

6 LEITNER . Christine, eGovernment in Europe: the state of Affaire European Institute of Public Adminitration-Comision Europea . Paper, London, 2003, pág 13 .

7 MARGETTS, Hellen . Information Technology in Government: Britain and America . London: Routledge . 1999, pág . 56

8 Podemos enunciarlo de la siguiente manera: Si un mensaje de datos cumple con los mismos objetivos y tiene las mismas funciones que un medio tradicional o físico de transmisión de información, dicho mensaje tendrá los mismos efectos jurídicos que dicho medio físico .

Laexplicacióndeestecriterioasíenunciadoesmuysimple .Deacuerdoconelartículo5delaLey527de1999,nopuedenegarse efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria acierta información,porelsólohechodequeestéenformademensajesdedatos .Esteartículoponeenpiedeigualdadalosmensajesdedatosconlosdemásmediosdepruebas,alreconocerlesdemanerageneralvalorprobatorio .Peroelque no pueda negarse efectos jurídicos a losmensajes dedatosnosignificaquetodos losmensajesdedatostenganelmismovalorprobatorio,ynisiquieraquetenganalguno .Talycomomuchosobjetosmueblesnotienenelsuficientecarácter representativoodeclarativoparaserconsideradosdocumentos,muchosmensajesdedatospuedenno servircomo medios de prueba . Por eso, el legislador consideróprudente establecer unos parámetros básicos paradeterminar en qué casos unmensaje de datos tiene valorprobatorio .

Enprimerlugar,losmensajesdedatosdebencumplirconunafunción de representación o declaración para que puedanserconsideradoscomoprueba .Enefecto,segúnelartículo10delamismaLey,elrégimenjurídicodelosmensajesdedatoseseldelosdocumentos .Yelartículo251delCódigodeProcedimientoCivildefinelosdocumentoscomoobjetomueble que tenga carácter representativo o declarativo .

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La palabra funcional de equivalente funcional hacereferenciaalcumplimientodeestafuncióndedeclaraciónorepresentaciónpropiadeestosmediosdeprueba .Nopuededejarderesaltarselaimportanciadeesto .LaLeyasumeuncriteriofinalista;eldocumentoestalporquesirveaunpropósitodeterminado .Sifinalmentenopuedecumplirconsufunciónderepresentación,sinorepresentanadaparaunapersona,nopuedeserconsideradoundocumento .Eneste sentido resulta claro que el principio del equivalentefuncionalnoesunanovedadenelderechocolombiano,puessetratadeldesarrollodeunprincipioyaexistenteaplicadoenelartículo175delCódigodeProcedimientoCivil .Loqueresulta novedoso es el nuevo contexto de la equivalenciafuncionalenlosmensajesdedatos .

La palabra equivalencia del concepto da lugar a laequiparacióndelafunciónprobatoriadeunmensajededatosalafunciónquecumpleundocumentofísicootradicional,esdecirensoportecartularopapel .Losmediostradicionalesdepruebacumplenconunasfuncionesespecíficas,ypruebanunos hechos particulares; algunos prueban quién creo undocumento,otroscuándosecreó,oconquéinformaciónsehacomprometidoelcreadordeldocumento .9Elprincipiodelequivalente funcional establece que unmensaje de datosque cumpla con esta misma función específica tendrá losmismos efectos jurídicos que estos medios tradicionales .Pero no basta con el cumplimiento de la función10 . Deacuerdoconelartículo11,debencumplirseadicionalmenteunosrequisitosmínimosdeconfiabilidaddelainformaciónparaqueseentiendaqueunmensajededatoscumpleconlafunciónqueselehaasignado:

9 Al respecto se puede ver: UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe . “Algunos comentarios sobre el principio del equivalente funcional en la Ley 527 de 1999” en Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías . Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones & Informática, Ediciones Uniandees, pág . 75

10 QUINLIVAN, Aodh, y SCHON, Emmanuelle . Breaking Down the Barriers? New Public Management in the European Comission . Journal of Public Affaire 2 (2),London, 2003, pág 19-32 .

“Artículo 11 . Criterio para valorar proba-toriamente un mensaje de datos . Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta Ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconoci-dos legalmente para la apreciación de las pruebas . Por consiguiente habrá de tener-se en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cual-quier otro factor pertinente” .

Eventualmente, entonces una autoridad judicial oadministrativapuedenegar valorprobatorio aunmensajede datos cuando considere que las condiciones de sugeneración,transmisiónoconservaciónnosonconfiables11 .Porejemplo,sienlacreacióndeunmensajededatosnoseutilizáningúnmecanismotécnicoparadejarconstanciadequefueunadeterminadapersonaquiencreóelmensajededatos, un juez podría llegar a considerar que, al no existircerteza sobre el creador del mensaje de datos, no puededárselevalorprobatorio,salvoquehayaunreconocimientoexpresodeaquianseopone .12Deloanteriorsedesprendequeelvalorprobatoriodeunmensajededatosnoesabsoluto,sinorelativo .Dependede lascircunstanciasparticularesdesucreación,transmisiónyalmacenamientoparaquepuedaser considerado confiable . Este punto será abordado másadelante .

11 VALERO, Julian . El Régimen Jurídico de la e-Administración . El Uso de Procedimientos Informáticos y Telemáticos en el Procedimiento Administrativo, Granada: Comares, Madrid . 2004, pág . 160 .

12 El juez, en este caso, consideraría que el mensaje de datos, al no ser lo suficientemente confiable, no puede cumplir con la función para el que supuestamente fue creado .

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EnesecontextoresultaintersanteverificarquelamismaLey527establecióafavordelafirmadigitalunapresuncióndeconfiabilidad y apropiabilidad cuando interviene en todotipodemensajesdedatos .

Así, se tieneque,parasabersiunmensajededatosprestavalorprobatoriodeberáseguirseelsiguienterazonamiento13:(i)Determinarlasfuncionesprobatoriasqueundeterminadomensajededatoscumpliórespectodedeterminadoshechos,(ii)Hallarundocumentoomediodepruebaquecumplaconestasmismas funciones, (iii) Definir si elmensaje de datoscumpledichas funcionescon lasuficienteconfiabilidad,deacuerdoconlasreglasdelasanacrítica .

En ese orden de ideas, los equivalentes funcionales soncriteriosdeinterpretación,sonartículosinterpretativos,puessu función principal es permitir la interpretación de otrosartículosdelanormatividad,asaber,aquellosqueimponenrequisitosformalesparaciertosactosoqueexigenlapruebade losmismos,yporellosetratadecriteriosdeaplicacióngeneral, yno restringidos a los asuntos comerciales .No serequieredenormasparticularesqueestablezcanequivalentesfuncionalesparacadaunade lasoportunidadesenqueseimponenestosrequisitosformales;losartículosdelaLey527de1999seaplicandemaneradirectaaestoscasos14 .Noserequeriría,portanto,queunanormapermitiera,porejemplo,elusodemedioselectrónicosparaqueunnotariocrearaunaescriturapúblicapormedioselectrónicos,sinoquelanormaqueafirmaquelaescriturapúblicadebeconstarporescritodebeinterpretarsealaluzdelaexistenciadelosequivalentesfuncionales .15

13 WELP, Yanima . Nuevas Tecnologías, Viejos Problemas . El Modelo Español de Difusión de Internet . Revista Internacional de Sociología 37:77, Madrid, 2004, pag114 .

14 ANDERBERG . History of the Internet and Web . Disponible en http://www .dsu .edu/anderbea/history

15 La Ley 527 es una norma interpretativa de las muchas otras normas del ordenamiento que regulan los escritos, las firmas y los originales .

EstaconclusiónseconfirmacuandoserecuerdaelámbitodeaplicacióndelaLey:

“Articulo 1o . Ámbito de aplicación . La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo” .

De la redacción de este artículo se desprende fácilmenteque laLey527esuna leydeaplicacióngeneral .Elartículoestableceque se aplica a todo tipode informaciónque seencuentra en forma de mensajes de datos, estableciendosolamente dos excepciones: obligaciones pactadas entratadosinternacionalesylasadvertenciasescritasquedebenir impresasenlosproductosparacumplirconlosobjetivosdeprotecciónalconsumidor .Lasexcepcionessonobviasybastanterazonables,peroloimportantededestacaresqueson restrictivas .16 El criterio para determinar el ámbito deaplicaciónesquesetratedeinformaciónqueseencuentracierta forma (de mensaje de datos), independientementedel tipo de información o del contenido de lamisma17 . Lainterpretacióndelartículo1°deberespetarestepropósitoynorestringirseilegítimamente .18

16 La Ley 527 de 1999 pretendió cerrar el problema del uso de medios electrónicos como medio de prueba para cualquier tipo de transacción, contrato, actuación, operación o similar .

17 ESEBBAG BENCHIMOL y J MARTINEZ VALERO . Guías practicas para usuarios de Internet, Anaya Multimedia, Madrid, 1995, pág . 34 .

18 Esta posición fue adoptada expresamente por la Corte Constitucional, en sentencia C-831 de 2001 .

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Adicionalmente, debe tener en cuenta que los artículos6,7,8, y12 son losartículosquedesarrollanel criteriodelequivalentefuncional .19Dichosartículosdebeninterpretarsedemaneraconjunta,porcuantolosmismosestablecenunaespecie de escala probatoria, yendo desde el mensaje dedatosconelmenorvalorprobatorio,aaquelqueproporcionalamayorseguridadcomoprueba .

3. La firma digital y las entidades de certificación digital

En el periodo 30 de sesiones de la CNUDMI, celebrado en1997,sediscutiólaviabilidadyconvenienciadeprepararunrégimenuniformesobrelascuestionesrelativasalasfirmasdigitales, las entidades certificadoras y asuntos conexos .El grupo de trabajo tuvo sucesivas reuniones tendientes aestructurarunrégimendetalescaracterísticas,elcual tuvodemorasporlapresenciademúltiplesdificultadesenellogrodelconsensoenalgunosaspectosjurídicos .

Tansólohastaelperiodo34desesionesde laCNUDMI,enjuniode2001,sepresentóaconsideracióndelosmiembroselproyectodeLeyModelodeFirmaElectrónicaysurespectivaGuía para la incorporación, las cuales fueron presentadasa partir del supuesto previsto en el articulo 7 . º de la leyModelo sobre Comercio Electrónico, correspondiente a lasconsideracionesjurídicasrelacionadasconlafirma20 .

Al igual que la ley Modelo sobre Comercio Electrónico, ladelaFirmaElectrónicaesunapropuestaalosEstadosparaqueincorporenasuderechointernoalgunasdisposicionesrelacionadasconestosmecanismosdeseguridadtecnológica,teniendo en cuenta sus limitaciones, procedimientos y lascondicionespropiasdesuordenamientojurídico .

19 Estos artículos siguen muy de cerca la estructura de los artículos 6,7, 8 y 10 de la LMCE .

20 Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, “Artículo 7 .º Firma . 1) Cuando la Ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos: a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos: y b) si ese método es tan fiable como apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente 2) el parágrafo 1) será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación, como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista una firma 3) lo dispuesto en el presente articulo no será aplicable .

Lasdeliberacionesdelgrupodetrabajopartierondelabasedequeenunentornoelectrónicoeloriginaldeunmensajenosepuededistinguirdeunacopia,además,dequenollevaunafirmamanuscritaynofiguraenunpapel,detalmaneraquelasposibilidadesdefraudesonaltasdebidoalafacilidady rapidezconquesepueden interceptaryalterardatosenversiónelectrónica .Ademássudetecciónesdifícil .

A través de técnicas denominadas firmas electrónicas, latecnología se encarga de ofrecer mecanismos para quealgunasotodaslascaracterísticasdelasfirmasmanuscritassepuedancumplirenunentonoelectrónico .Lafinalidaddedichastécnicasesladeproporcionarequivalentesfuncionalesdelasfirmasmanuscritasydeotrostiposdemecanismosdeautenticaciónempleadosenelsoportedepapel,talescomolossellos,alashuellas,etc .

Esta propuesta aborda algunas pautas relacionadas conlos servicios de certificación digital, de talmanera que fijacriteriosparaevaluarlaconductadelaspartesinvolucradas,esdecir,elterceroqueconfíaenelcertificadoyelprestadorde servicios de certificación . En cuanto al firmante, la leyModelo desarrolla el principio básico según el cual debeactuarcondiligenciarazonable,conrespectoasudispositivodecreacióndefirmaelectrónica,paraasíevitarlautilizaciónno autorizada de ese mecanismo . Cuando el referidodispositivo deja se ser seguro, el firmante debe dar avisoinmediatoaaquellaspersonasqueconfíanen lafirmao lahayancertificado .

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Asimismo,seesperaqueelterceroqueconfíaenelcertificadotomemedidasrazonablesparaverificarelgradodecontabilidadde lafirmaelectrónica y, si está respaldadaporun certificadodigital, comprobar la validez, suspensióno revocacióndelmismo,ytenerencuentacualquierlimitaciónqueloafecte .

Laobligacióngeneraldelprestadordeserviciosdecertificación,porsuparte,esutilizarsistemas,procedimientosyrecursoshumanos adecuadamente confiables y actuar de conformidad con las declaraciones que haga respecto a sus normas oprácticas .Debeactuar,además,condiligenciarazonableparacerciorarsedequetodaslasdeclaracionesquehayahechoenrelaciónconelcertificadoexpedidoseanexactasycabales .21

La ley colombiana en la parte técnica sobre firma digital y entidades prestadoras de servicios de certificación establececondiciones adicionales de seguridad técnica jurídica a las transacciones electrónicas, que garantizan confidencialidad,integridad, identificación o autenticación y no rechazo . Estos cuatro pilares son los garantes de que las transaccioneselectrónicascuentenconlaseguridadnecesariaparasuejecución,loscualessonestudiadosyresueltosporlacriptografía22 .

Con la confidencialidad se garantiza que losmensajes de datos lleguen, exclusivamente, a las personas autorizadas paraello;conla integridad,queelmensajededatosnoseainterceptadoymodificadoduranteelenvío;conlaautenticaciónymedianteelusodeunafirmadigital(sistemadeclavepública),quesereconozcaaltitulardelafirmaydelmensaje,y,conlaaprobaciónatravésdelusodelosserviciosdecertificacióndigital,sepodrátenerclaridaddequeeldestinatariodeunmensajenodesconocerásurecepciónyqueelautornonegarásuautoría .

Elmodelodelasnormascolombianassepuedenverdetrestiposdeequivalencia,asaber:a)firma,b)firmadigitalyc)firmadigitalconcertificadodeentidaddecertificaciónabierta .EstasequivalenciassepuedenresumirenlasiguienteTabla:

Firma Firma digital Firma digital + certificación (artículo 15)

Método Cualquiera Clave pública Clave pública

Requisitos

• Identificacióndeiniciador

• Métodotantoconfiablecomoapropiado

• Única• Verificable• Controlexclusivodeclave• Estáligadaalainformación• Deacuerdoconla

reglamentación

• Certificaciónemitidaporentidaddecertificaciónabierta

• Estádeacuerdoconlosusosdelcertificado

• Certificadonovencido

Equivalencia Firma Firma manuscrita Firma digital = firma manuscrita

Fuente: Zubieta Herman .

21 En ese orden de ideas, ante la evolución de las innovaciones tecnológicas, la ley Modelo establece el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas independientemente de la modalidad tecnológica utilizada .

22 Ciencia de las matemáticas que estudia la ocultación; disimulación cifrada de la información de tal manera que cifrar o encriptar es transformar una información en inteligible, al utilizar un procedimiento matemático conocido y una clave determinada, consiste en que quien conozca y aplique el procedimiento y la clave determinada podrá acceder a la información originalmente .

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La firma digital23 es una de las especies de la llamadafirma electrónica y consiste en un conjunto de caracteresque acompaña a un documento o texto y dos claves, unapúblicayotraprivada,pormediode lascuales seencriptaelcontenido24 .Esteprocedimientoaseguralaautenticidadylaintegridad,ydeterminalaautoríayrecepción,asícomoelcontenidodelosdatostransmitidos .Elfuncionamientodelafirmadigitalsepodríaverificarenlossiguientespasos:

• Elautorfirmaeldocumento25pormediodelaclaveprivada (sistema de claves asimétrico); con estono puede negar la autoría, pues, sólo él tiene elconocimientodeesaclave,loqueaminoraelriesgoporrevocacióndelmensajetransmitido;

• El receptor comprueba la validez de la firma pormediodelautilizacióndelaclavepúblicavinculadaalaclaveprivada,conlocualesposibledescifrarelmensaje;

• El software del firmante aplica un algoritmo hashsobre el texto a firmar (algoritmo matemáticounidireccional,esdecir, loencriptadonosepuededesencriptar), y obtiene un extracto de longitudfija, y absolutamente específico para esemensaje .

23 En materia de comercio electrónico, más concretamente acerca de las firmas digitales, las normas aplicables en Colombia son las siguientes:- Ley 527 de 1999, la cual define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones .- Decreto 1747 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales .- Circular externa número 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el capítulo V, título VIII .Al respecto, ver el concepto 01101080 de 10 de enero de 2002, de la Superintendencia de Industria y Comercio .

24 Ley 527 de 1999, artículo 2 . “Definiciones . Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:[ . . .] c) Firma digital . Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación” .

25 En el análisis del documento electrónico será importante tener en cuenta a Rincón Cárdenas, Erick y Óscar Ibáñez Parra . “El acto administrativo electrónico y las nuevas tecnologías de la Información”, Revista Civilizar, Bogotá, núm . 7, Universidad Sergio Arboleda, diciembre, 2004, pág . 119 .

Un mínimo cambio en el mensaje produciría unextractocompletamentediferente,y,por tanto,nocorrespondería con el que originalmente firmó elautor26 .

En lo que se refiere a la seguridad jurídica en entornoselectrónicos,ydeconformidadconelmarcolegalvigente,esfundamentallaintervencióndelosprestadoresdeserviciosde certificación digital . Éstos son personas autorizadas,de conformidad con las disposiciones legales, para emitircertificados en relación con las firmas digitales de laspersonas . La obligación general del prestador de serviciosdecertificaciónconsisteenutilizarsistemas,procedimientosy recursos humanos adecuadamente confiables y actuarsegún las declaracioneshechas respecto a suspolíticas decertificación, contenidas en la Declaración de Prácticas deCertificación .Debeactuar,además,condiligenciarazonable,paracerciorarsedequetodaslasdeclaracionesrealizadasenrelaciónconelcertificadoexpedidosonexactasycabales .

El Decreto 1747 del 2000 reglamentario de la Ley 527establece dos clases de entidades de certificación: lasentidades cerradas y las abiertas . Las primeras fuerondefinidas como aquellas que prestan servicios propiosde entidades de certificación solo para el intercambiode mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigirremuneración por ello . Las segundas son aquellas que,a contrario sensu, ofrecen serviciospropiosde entidadesde certificación, de tal forma que su uso no se limita alintercambiodemensajesentre laentidadyel suscriptory reciben remuneración por ello . Sus requisitos sonmásexigentesquelosprevistosparalasentidadescerradas,yaquesuactividadpuedetenerefectosfrenteaterceros .

Comosehadichopreliminarmenteloscertificadosdigitalesson“documentos electrónicos” expedidos por una entidadde certificación que identifican al suscriptor y le permitenfirmardigitalmentemensajesdedatos .Laventajajurídicade

26 El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA . A la fecha se ha obtenido un extracto final cifrado con la clave privada del autor, el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor .

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lasfirmasdigitalesesquepermitenpresumirquequienlasimpusoenunmensajededatosteníalaintenciónde“acreditaresemensajededatos yde ser vinculado conel contenidodelmismo” .Esteeselefectojurídicodelapropiedadde“norepudio”deestosmensajesquetienelacertificacióndigital .

Esta presunción garantiza que quien observe una firmadigitalenunmensajededatospuedesuponerválidamenteydemanerainequívocaqueelfirmanteesquiendiceseryquesevinculaconelcontenidodelmensaje .

Sin embargo, los certificados digitales emitidos por unaentidad de certificación cerrada no pueden aplicar estapresunción de manera directa a las firmas digitales quese imponen en los mensajes intercambiados entre laentidad cerrada y el suscriptor del servicio . En caso decontroversia(usualmentecausadaporrepudiaciónjudicialoadministrativadelmensaje),sehacenecesarioquelaentidaddemuestre,entreotros,quelafirmahaestadobajoelcontrolexclusivode lapersonaque lausademanerapermanente .Por el contrario, los certificadosdigitales emitidospor unaentidadde certificación abiertapuedendar este efectodemanerauniversal .

En relación con los efectos jurídicos de los certificadosemitidos por una entidad de certificación cerrada, debetenerseencuentaloestipuladoporelartículo4ºdelDecreto

1747, reglamentario de la Ley 527, el cual establece que“Loscertificadosemitidosporlasentidadesdecertificacióncerradasdeberánindicarexpresamentequesólopodránserusadosentrelaentidademisorayelsuscriptor .Lasentidadesdeberán informar al suscriptor demanera clara y expresa,previaexpedicióndeloscertificados,queéstosnocumplenlosrequisitosdelartículo15delpresenteDecreto .”

Se debe concluir entonces que el valor probatorio de lasfirmas digitales de una entidad de certificación digitalcerradaestáclaramenterestringidodesdeelpuntodevistalegal .Tenemosentoncesque,sielcertificadoexpedidoporunaentidaddecertificacióncerradanocumplelosrequisitosenunciados en el artículo 15 del Decreto 1747, según loestablece el mismo Decreto en su artículo 4º de maneraexpresa, no podría, en principio, la firma digital que seencuentrarespaldadamedianteelcertificadodigital,cumplircon loestablecidoenelparágrafodelartículo28de laLey527,salvoquesepruebendichosatributos .Eneseordendeideas,lafirmadigitaldeunaentidaddecertificacióndigitalcerrada, tampoco cumpliría de manera inmediata con elequivalentefuncionaldefirmamanuscrita .

En conclusión, al no darse por satisfechos los atributosprevistosenelparágrafodelartículo28delaLey527,lafirmadigitaldeunaentidaddecertificacióncerradanotendrá lamismafuerzayefectosqueelusodeunafirmamanuscrita .

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4. Entidades de Certificación Digital

En lo que se refiere a la seguridad jurídica en entornoselectrónicos,ydeconformidadconelmarcolegalvigente,esfundamentallaintervencióndelosprestadoresdeserviciosde certificación digital . Estos son personas autorizadas,de conformidad con las disposiciones legales, para emitircertificados en relación con las firmas digitales de laspersonas . La obligación general del prestador de serviciosdecertificaciónconsisteenutilizarsistemas,procedimientosy recursos humanos adecuadamente confiables y actuarsegúnlasdeclaracionesquehagarespectoasuspolíticasdecertificación, contenidas en la Declaración de Prácticas deCertificación .Debeactuar,además,condiligenciarazonable,paracerciorarsedequetodaslasdeclaracionesrealizadasenrelaciónconelcertificadoexpedidosonexactasycabales .

Las Entidades de Certificación Digital son TERCEROS DECONFIANZAquesededicana laprestacióndeserviciosdecertificacióndigital,a travésdeunSistemadeCertificaciónDigital .Losserviciosdecertificacióndigitalbrindanseguridadalascomunicacionesqueserealizanenredesabiertas,comoporejemploInternet,mediantelaexpedicióndecertificadosdigitalesenlosqueofreceninformaciónalosusuariossobrelapersonaconlaqueseestáncomunicando .

ElDecreto1747del2000reglamentariodelaLey527establecedos clases de entidades de certificación: las entidadescerradasy lasabiertas .Lasprimeras fuerondefinidascomoaquellas que prestan servicios propios de entidades decertificación solopara el intercambiodemensajes entre laentidadyelsuscriptor,sinexigirremuneraciónporello .

Las segundas son aquellas que, a contrario sensu, ofrecenserviciospropiosdeentidadesdecertificación,detalformaque su uso no se limita al intercambio demensajes entrela entidad y el suscriptor y reciben remuneración por ello .

Sus requisitossonmásexigentesque losprevistospara lasentidadescerradas,yaquesuactividadpuedetenerefectosfrenteaterceros .

Comosehadichopreliminarmenteloscertificadosdigitalesson“documentos electrónicos” expedidos por una entidadde certificación que identifican al suscriptor y le permitenfirmardigitalmentemensajesdedatos .Laventajajurídicadelasfirmasdigitalesesquepermitenpresumirquequienlasimpusoenunmensajededatosteníalaintenciónde“acreditaresemensajededatos yde ser vinculado conel contenidodelmismo” .Esteeselefectojurídicodelapropiedadde“norepudio”deestosmensajesquetienelacertificacióndigital .

Esta presunción garantiza que quien observe una firmadigitalenunmensajededatospuedesuponerválidamenteydemanerainequívocaqueelfirmanteesquiendiceseryquesevinculaconelcontenidodelmensaje .

Sin embargo, los certificados digitales emitidos por unaentidad de certificación cerrada no pueden aplicar estapresunción de manera directa a las firmas digitales quese imponen en los mensajes intercambiados entre laentidad cerrada y el suscriptor del servicio . En caso decontroversia(usualmentecausadaporrepudiaciónjudicialoadministrativadelmensaje),sehacenecesarioquelaentidaddemuestre,entreotros,quelafirmahaestadobajoelcontrolexclusivode lapersonaque lausademanerapermanente .Por el contrario, los certificadosdigitales emitidospor unaentidadde certificación abiertapuedendar este efectodemanerauniversal .

En relación con los efectos jurídicos de los certificadosemitidos por una entidad de certificación cerrada, debetenerseencuentaloestipuladoporelartículo4ºdeldecreto1747, reglamentario de la Ley 527, el cual establece que“loscertificadosemitidospor lasentidadesdecertificacióncerradasdeberánindicarexpresamentequesólopodránserusadosentrelaentidademisorayelsuscriptor .Lasentidadesdeberán informar al suscriptor demanera clara y expresa,previaexpedicióndeloscertificados,queéstosnocumplenlosrequisitosdelartículo15delpresenteDecreto .”

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Se debe concluir entonces que el valor probatorio de lasfirmas digitales de una entidad de certificación digitalcerradaestaclaramenterestringidodesdeelpuntodevistalegal .Tenemosentoncesque,sielcertificadoexpedidoporunaentidaddecertificacióncerradanocumplelosrequisitosenunciados en el artículo 15 del Decreto 1747, según loestablece el mismo Decreto en su artículo 4º de maneraexpresa, no podría, en principio, la firma digital que seencuentrarespaldadamedianteelcertificadodigital,cumplircon loestablecidoenelparágrafodelartículo28de laLey527,salvoquesepruebendichosatributos .Eneseordendeideas,lafirmadigitaldeunaentidaddecertificacióndigitalcerrada, tampoco cumpliría de manera inmediata con elequivalentefuncionaldefirmamanuscrita .

En conclusión, al no darse por satisfechos los atributosprevistosenelparágrafodelArtículo28delaLey527,lafirmadigitaldeunaentidaddecertificacióncerradanotendrá lamismafuerzayefectosqueelusodeunafirmamanuscrita .

5. Expediente Electrónico y Archivo Confiable de Mensajes de Datos

DurantelapreparacióndelaLeyModelodelaComisióndelasNacionesUnidasparaelDesarrollodelDerechoMercantil(CNUDMI)seprestóparticularatencióna las funcionesquetradicionalmente desempeñan diversos tipos de “escritos”consignadossobrepapel .EnlasdiscusionesdelaLeyModelose enunciaron las principales razones por las que en elderechointernosehacíanecesariorequerir lapresentacióndeun“escrito”:1)Dejarunapruebatangibledelaexistenciaylanaturalezadelaintencióndelaspartesdecomprometerse;2)Alertaralaspartesantelagravedaddelasconsecuenciasdeconcluiruncontrato;3)Proporcionarundocumentoquesealegibleparatodos;4)Proporcionarundocumentoinalterablequepermitadejarconstanciapermanentedelaoperación;5)Facilitar la reproduccióndeundocumentodemaneraquecadaunadelaspartespuedadisponerdeunejemplardeunmismotexto;6)Permitirlaautenticaciónmediantelafirmadeldocumentodelosdatosenélconsignados;7)Proporcionarundocumentopresentableante lasautoridadespúblicasylos tribunales;8)Darexpresióndefinitivaa la intencióndel

autordel“escrito”ydejar constanciadedicha intención;9)Proporcionarunsoportematerialquefacilitelaconservaciónde los datos en forma visible; 10) Facilitar las tareas decontrolodeverificaciónulteriorparafinescontables,fiscaleso reglamentarios; y 11) Determinar el nacimiento de tododerechoodetodaobligaciónjurídicacuyavalidezdependadeunescrito .27

Como se puede advertir de la lectura de las razonesanteriormente señaladas, la conservación juega un papelbastante importante . La obligación de la conservación dela documentación no sólo está establecida en distintasdisposicionescomercialesy tributarias,sinotambiénen lasespecíficassobrepatrimonioculturalysobrearchivos .Yenelcasoquenosocupa, laaceptaciónplenadeldocumentoelectrónico (asimilado en sus efectos jurídicos al soportepapel),enelcumplimientodelrequisitodeconservación .28

Adicionalmente sedebe tenerencuenta loestablecidoenlaLey527de1 .999yrecientementeenlaLey962de2005,normas que directamente aluden a la conservación de losmensajesdedatosydocumentos(artículo12) .

Debido a lo anterior, la conservación de los libros delcomerciante por medios electrónicos es posible . Elproblema estriba en que técnicamente es muy discutidala perdurabilidad del documento en soporte electrónicoy parece que no hay acuerdo sobre los sistemas dehomologaciónovalidación técnicadel soporteelectrónicoque garanticen su perdurabilidad más allá de unos años .La mayoría de las soluciones informáticas ofrecidas en elmercado, van desde equipos para procesamiento, envió ytransmisióndeinformaciónhastaaplicativosysistemasqueintegrancualquiertipodedocumentospermitiendoalusuariouna gestión homogénea y transparente independiente de

27 Ver Guía para la incorporación en el Derecho Interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para el Comercio Electrónico .

28 El informe repartido en la II Reunión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos de la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica de la Unión Internacional del Notariado Latino, explica que el archivo y la conservación del documento electrónico ofrece la posibilidad a las partes de presentar en juicio una copia certificada compulsada por el notario —quien conserva el original— con la misma fuerza probatoria del original mismo . Esto indudablemente permitirá atribuir mayor confidencialidad a documentos que son, en muchos aspectos, incorporales .

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su origen, los procesosmicroinformáticos, videos, sonidos,etc . Igualmente se presentan como soluciones adaptablesadiferentesplataformasdebasesdedatos y con absolutaindependencia de los diferentes elementos hardware ysoftwareconlosquesedebenintegrar .29

• Fundamento Legal del Expediente electrónico

TeniendoencuentaquelaInformaciónalmacenadaatravésdelprocesodeladigitalización,sepuedecircunscribirdentrodelconceptodelmensajededatos,quetrae laLey527de1999,seexponeacontinuaciónlosapartesnormativosquesustentarían la posibilidad de que este tipo de sistemassean completamente válidos y efectivos en frente de laconservaciónyalmacenamientodelainformación .

LaLey527de1999estableceensuartículo2ladefinicióndelMensajedeDatosenlossiguientestérminos:

“Mensaje de Datos . La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónicos de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” .

Igualmenteestableceelartículo6delaLey527de1999,quecuandocualquiernormarequieraquelainformaciónconsteporescrito,esterequisitoquedarásatisfechoconunmensajede datos, si la información que éste contiene es accesibleparasuposteriorconsulta .

Establece también el citado artículo: “Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito”.

29 Ver: http://www .archivogeneral .gov .co/version2/htm/tablas/sem/gesdocu .htm

SiguiendoeltextodelaLey527,tambiénseencuentraqueelartículo8establecefrentealaposibilidaddequeunanormarequiera que la información sea presentada y conservadaensuformaoriginal,quedichorequisitoquedarásatisfechocon un mensaje de datos, si se presentan las siguientescondiciones:

Artículo8º .Original .Cuandocualquiernormarequieraquelainformaciónseapresentadayconservadaensuformaoriginal,eserequisitoquedarásatisfechoconunmensajededatos,si:

a) Existe alguna garantía confiable de que se haconservadolaintegridaddelainformación,apartirdelmomentoenquesegeneróporprimeravezensu forma definitiva, comomensaje de datos o enalgunaotraforma” .

b) Derequerirsequelainformaciónseapresentada,sidichainformaciónpuedesermostradaalapersonaquesedebapresentar” .

“Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si elrequisito establecido en cualquier norma constituyeunaobligación,comosilasnormassimplementeprevénconsecuenciasenelcasodequelainformaciónnoseapresentadaoconservadaensuformaoriginal .”

Respecto de la conservación de los mensajes de datos ydocumentos,laLey527establececlaramenteensuartículo1230 que cuando la ley requiera que ciertos documentos,

30 Concepto 05054043 del 12 de octubre de 2005 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio: “…a partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 y en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles del comerciante únicamente deben ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pudiéndose utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta . Al respecto, se debe aclarar que en caso de que se utilice un medio electrónico para la conservación de tales documentos, el mismo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 y en dicho caso, no será necesaria la conservación física (en papel) de los libros y papeles del comerciante . En este evento, una vez se garantice la reproducción exacta de los libros y papeles, a través del citado medio electrónico, el comerciante tiene la posibilidad de destruir directamente dichos documentos, encontrándose obligado, únicamente, a conservarlos por un período de diez (10) años en el medio electrónico en que se hubieren reproducido” .

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registros o informaciones sean conservados, ese requisitoquedará satisfecho, siempre y cuando se cumplan con lassiguientescondiciones:

a . Lainformacióndebeseraccesibleparasuposteriorconsulta .

b . El mensaje de datos o documento conservadodebe estar en el formato en el que se hayagenerado,enviadoorecibido,oenunformatoquepermitaverificarquesereprodujoconexactitudlainformaciónconservada .

c . La conservación de la información que permitadeterminar el origen y el destino del mensaje, lafecha y la hora en que fue enviado o recibido elmensajeoreproducidoeldocumento .31

Ydiceexpresamenteel incisofinal: “Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta”.

Este artículo tiene la finalidad de fijar las condiciones enlos que se cumpliría la obligación de conservar mensajesde datos quepudiera existir con arreglo a la ley aplicable .Se reproducen las condiciones enunciadas en el artículo 6paraqueunmensajededatossatisfagalareglaqueexigelapresentacióndeunescrito .32

Posteriormente se pone de relieve que no es precisoconservar el mensaje sin modificaciones, a condición deque la información archivada reproduzca con exactitud elmensajededatosen la forma recibida .Noseríaapropiadoexigirque la informaciónseconservarasinmodificaciones,ya que por regla general losmensajes son descodificados,comprimidosoconvertidosantesdeserarchivados .

31 [6] Vease Código de Comercio, Art . 60; Código de Procedimiento Civil, Art . 268; Circular Externa 007 de 1996 Superintendencia Bancaria; Título I Cap . XI Num . 4 .1

32 Con respecto a la conservación de los mensajes de datos, el artículo 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI, reproducido por la legislación colombiana, establece un conjunto de nuevas reglas con respecto a los requisitos de conservación de la información (por ejemplo, a efectos contables o fiscales) a fin de evitar que esos requisitos obstaculicen el desarrollo comercial moderno .

Adicionalmente se hace referencia en el artículo a toda lainformación que debe archivarse, que incluye, aparte delmensaje propiamente dicho, cierta información sobre latransmisiónquepuederesultarnecesariaparaidentificarelmensaje,entreella la fechayhoraen laque fueenviadoorecibidounmensajededatos, loqueenfatiza lanecesidadde contar con el servicio de estampado cronológico . Estanormarequiereunamayorexigenciaque lamayoríade lasnormasnacionalesvigentesrespectodelaconservacióndecomunicacionesconsignadassobrepapel .

Enlapráctica,laconservacióndeinformación-especialmentede larelativaa latransmisión-puedeestaracargomuchasvecesdealguienquenoseanieliniciadornieldestinatario,eselcasodeunintermediario .Detodasmaneras,laintenciónconsiste en que la persona obligada a conservar ciertainformación relativaa la transmisiónnopuedaaducirparanocumplirlaque,porejemplo,elsistemadecomunicacionesque utiliza la otra persona no conserva la informaciónnecesaria .Conellosepretendedesalentarlasmalasprácticaso las conductas dolosas . Es por ello que las entidades decertificación digital, como terceros de confianza para elcomercioelectrónicosonlasllamadasaprestarestetipodeservicios .33

A la luz del artículo 9 de la Ley 527 se considera que lainformaciónconsignadaenunmensajededatosesíntegra,siéstahapermanecidocompletaeinalterada,salvolaadiciónde algún endoso o de algún cambio que sea inherente alprocesodecomunicación,archivoopresentación .Elgradodeconfiabilidadrequeridoserádeterminadosegúnelpropósitodelainformaciónydetodaslascircunstanciasrelevantesdel

33 Ver Guía para la incorporación al Derecho Interno de la Ley Modelo CNUDMI de Comercio electrónico . Adicionalmente se podrán ver los siguientes documentos de la Comisión: A/51/17, párrs . 185 a 187;A/50/17, párrs . 264 a 270 (artículo 9);A/CN .9/407, párrs . 82 a 84;A/CN .9/406, párrs . 59 a 72;A/CN .9/WG .IV/WP .60 artículo 14;A/CN .9/387, párrs . 164 a 168;A/CN .9/WG .IV/WP .57, artículo 14;A/CN .9/373, párrs . 123 a 125;A/CN .9/WG .IV/WP .55, párr . 94 .[9] A la luz del artículo 28 de la Ley 527 y del artículo 15 del Decreto 1747 de 2000 .

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caso . Sin embargo, es importante recordar la denominadapresuncióndeconfiabilidaddelasfirmasdigitalesemitidasporunaentidaddecertificaciónabierta34, en lamedidaenquepermitenpresumirquequienlasimpusoenunmensajede datos tenía la intención de“acreditarlo y de vincularlocon el contenido del mismo” . Este es el efecto jurídico dela propiedad de No Repudio de mensajes de datos quetiene la certificacióndigital . Esta presuncióngarantiza quequien observe una firma digital en un mensaje de datospuedesuponerválidamenteydemanerainequívocaqueelfirmanteesquiendiceseryquesevinculaconelcontenidodelmensaje .

Sobre la conservación demensajes de datos y archivo dedocumentosatravésdeterceros,laLey527ensuartículo13establecequeelcumplimientodelaobligacióndeconservardocumentos, registros o informaciones en mensajes dedatos,sepodrárealizardirectamenteoatravésdeterceros,siempreycuandosecumplanlascondicionesenunciadasenelartículo12delamismaLey .

Finalmenteenestepuntoelartículo30delaLey527señalala posibilidad que tienen las entidades de certificación deofrecerlosserviciosdearchivoyconservacióndemensajesdedatos .

34 [9] A la luz del artículo 28 de la Ley 527 y del artículo 15 del Decreto 1747 de 2000 .

6. El servicio de estampado cronológico

El servicio de estampado cronológico, time stamping, ofechadodigitalcomoseleconoceenotrospaíses,partedeunapremisa fundamental,yesqueel tiempohasido,esyseguirá siendo una de las variables más importantes enel desarrollo de cualquier actividad humana y, por tanto,referenciabásicadelamayorpartedelosprocedimientosytrámitesquetienenlugarentrelossectorespúblicoyprivado .

Tradicionalmente la constancia expresa de la fecha y horadelarealizacióndeunactohasidorealizadasobresoportepapel, circunstanciaque inevitablemente se vemodificadaconlautilizacióngeneralizadadelasnuevastecnologíasdelainformación .El actual entorno precisa de la utilización del servicio deselladodetiempo,conelobjetivodebrindarleconfianzaala comunidad . En estos momentos existen distintas líneasdetrabajoytendenciasencuantoalosprotocolosaaplicarpara garantizar la seguridad de tales servicios de fechadodigital,asícomoencuantoalafuentedetiemposautilizarymecanismosdesincronización .

Losserviciosdefechadodigitalcomienzanatenerrelevanciacuandosetienenencuentahechoscotidianos,quenopocasveces generan conflictos, como son: (i) la constancia defechayhoradelastransacciones;(ii)¿cuándoseemitióunafactura?;(iii)¿sísepresentóatiempounareclamación?

Cuandoserealizanoperacionesenplataformastecnológicasel conocimiento del tiempo es importante y solicitar aun tercero que dé constancia de ello es fundamental almomentodeaportarpruebas,porellolaLey527contemplóesa posibilidad en la prestación de servicios del tercerode confianza del comercio electrónico: las entidades decertificación digital . En el contexto arriba descrito, a undocumento electrónico es posible agregarle estampadocronológicoconelpropósitodedejarevidenciadequedesdeunafechayhoraciertaseldocumentonohasidomodificado .Elestampado(Timestamping)esunmecanismoon-linequepermitedemostrarqueunaseriededatoshaexistidoynohasidoalteradadesdeun instanteespecíficoenel tiempo .

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Allí la entidad de certificación digital actúa como tercerapartedeconfianzatestificandolaexistenciadedichosdatoselectrónicosenunafechayhoraconcretos .

El servicio de “estampado cronológico certificado” es unservicio complementario, opcional y separado del ServiciodeCertificaciónDigitaldeEmisióndeCertificadosDigitalesparaFirmaDigital35,porelcualunaentidaddecertificacióndigitalabiertasuministra,demaneraelectrónicayasolicituddelsuscriptordeuncertificadodigital,unmensajededatosfirmadodigitalmenteporCerticámaraquepermiteverificarqueotromensajededatosgenerado,transmitidoorecibidoporelpropiosuscriptornohacambiadodesdelafechayeltiempodeldíaenqueelsuscriptorhacelasolicitud .

El “estampado cronológico certificado” suministrado poruna entidad de certificación digital solamente puede sersolicitado por el suscriptor demanera electrónica a travésde los canales seguros dispuestos por la entidad para esepropósito,yenelinstantecronológicoenqueefectivamentese genera, transmite o recibe digitalmente unmensaje dedatosfirmadodigitalmenteporelsuscriptor .

35 Para conocer las políticas y procedimientos del Servicio de Certificación Digital de Emisión de Certificados Digitales para Firma Digital consulte la Declaración de Prácticas de Certificación del Servicio de Certificación Digital de Emisión de Certificados Digitales para Firma Digital de Certicámara .

El“estampadocronológico certificado”es suministradoporlaentidaddecertificacióndigitalenunformatoelectrónicoseguro y adecuado definido por la entidad de modo quese incorpora almensaje de datos generado, transmitido orecibidoporelsuscriptorimpidiendosuposterioralteración .El“estampadocronológico”deunmensajededatosesúnicoparaésteynopuedeserincorporadoaotrouotrosmensajesdedatosdiferentes .

¿Qué información contiene un “estampado cronológico certificado”?

Una “estampado cronológico certificado” contiene lainformacióncorrespondientealtiempodeldíaylafechaenqueelsuscriptordeuncertificadodigitalsolicitaelserviciodeestampadocronológicoparaunmensajededatos .

La información contenida en un “estampado cronológicocertificado”proporcionadosdatos:

i) Tiempo del día:expresadoenhora,minutoysegundo(hh:mm:ss)deacuerdoconelSistemaInternacionaldeMedidas(SI)adoptadoenlaRepúblicadeColombiaparalamedicióndeltiempo36 .Seentenderáparalosefectosde interpretacióndeestedatoque lahorapuede tener un valor numérico que diariamenteasciendedesdecero (00)hastaveinticuatro (24),elminuto puede tener un valor numérico que cadahora asciende desde cero (00) hasta cincuenta ynueve(59),yqueelsegundopuedetenerunvalornuméricoquecadaminutoasciendedesdecero(00)hastacincuentaynueve(59) .

ii) Fecha: expresada en día, mes y año (dd : mm :aaaa) de acuerdo con el calendario Juliano37 que

36 El Consejo Nacional de Normas y Calidad en 1995 declaró obligatorio el uso del Sistema Internacional de Unidades SI en Colombia, estableciendo como Unidades SI la hora, minuto y segundo .

37 El Calendario Juliano hace referencia al sistema moderno utilizado desde el año 46 A .C . Cada año esta compuesto por 365 días, divididos en doce (12) meses, que pueden ser de 30 0 31 días, a excepción del segundo mes (febrero) que tiene 28 días . Cada cuatro (4) años habrá un año compuesto por 366 días, denominado Año Bisiesto, en el cual el mes de febrero tiene un día adicional .

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es el generalmente aceptado en la Repúblicade Colombia . Se entenderá para los efectos deinterpretacióndeestedatoqueeldíatendráunvalornumérico que puede ascender mensualmente deuno(01)atreintayuno(31),deconformidadconelcalendariogeneralmenteaceptadoenlaRepúblicadeColombia;elmespuedetenerunvalornuméricoquepuedeascenderanualmentedesdeuno (01)adoce(12);elañopuedetenerunvalorqueasciendepartiendodelnúmerodosmilcinco(2 .005)hastaelnúmerotresmil(3 .000) .

La entidad de certificación digital proporciona los valoresasignadosal tiempodeldíay la fechaconbaseen laHoraLegaldeLaRepúblicadeColombia38tomadadirectamentede los patronesde referencia del Laboratorio deTiempo yFrecuenciade laSuperintendenciade IndustriayComerciodeColombia,deacuerdoconloestablecidoenelnumeral5delartículo20delDecreto2153de1992,enelcualsefacultaalaSuperintendenciadeIndustriayComercioparamantener,coordinarydarlahoralegaldelaRepúblicadeColombia .39

Losvaloresasignadosaltiempodeldíaylafechanotienenencuentaniaplicanenningúncasolosvaloresqueelsistemainformático del solicitante del servicio de “estampadocronológicocertificado”señale .Nielsolicitantedelserviciode “estampado cronológico certificado”, ni ningún terceropuedencambiarosolicitarlaaplicacióndevaloresdistintosdetiempodeldíayfecha .

Al contar con la Hora Legal de la República de Colombia,el “estampado cronológico certificado” constituye pruebainequívoca del instante de tiempo en que un documentoelectrónicoescreado,enviadoorecibido .

38 La Hora Legal de la República de Colombia, según el decreto 2707 de 1982, corresponde al Tiempo Universal Coordinado (UTC) disminuido en 5 horas .

39 En el laboratorio de tiempo y frecuencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, para dar cumplimiento a sus funciones, opera el patrón de tiempo de la República de Colombia con base en la señal emitida por un Reloj Atómico de Rubidio localizado en las instalaciones de la propia Superintendencia . Este reloj es sincronizado con la señal de referencia internacional emitida por el Observatorio Naval de los Estados Unidos (USNO) que corresponde a la escala de Tiempo Universal Coordinado (UTC-USNO) .

Problemas que soluciona el Estampado

Dentro del análisis de la figura, es relevante destacar losproblemas que pretende solucionar, partiendo de los queconjuralapropiacertificacióndigital,éstosson:(i)Elprimerode los problemas -que no esta directamente asociado alestampado cronológico– lo constituye la verificación de laautenticidad del origen de la información, es decir cómosaber si realmente la información que llega es de quiendice ser el remitente, además si la transacción solicitadaes realmente la que se solicitó . Sin embargo más que unproblemaasociadoalfechadodigitalcomosolución,podríadecirsequesetratadeunproblemacomúnquepuedeserresultoatravésde lafirmadigital (ésteúltimoinstrumentotambién puede solventar otros problemas comunes a lastransacciones electrónicas como son la integridad, y laconfidencialidad); (ii) En segundo lugar pero no por ellomenosimportanteseencuentraelNoRepudio .Engeneral,los certificados digitales son “documentos electrónicos”expedidosporunaEntidaddeCertificaciónque identificanal suscriptor y le permiten firmar digitalmente mensajesde datos . La ventaja jurídica de las firmas digitales es quepermitenpresumirquequienlasimpusoenunmensajededatosteníalaintenciónde“acreditaresemensajededatosydeservinculadoconelcontenidodelmismo” .EsteeselefectojurídicodelapropiedaddeNoRepudiodemensajesdedatosque tiene la certificacióndigital . Esta presuncióngarantizaquequienobserveunafirmadigitalenunmensajededatospuedesuponerválidamenteydemanerainequívocaqueelfirmanteesquiendiceseryquesevinculaconelcontenidodelmensaje .

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7. Otras Leyes habilitantes de los medios electrónicos en Colombia

EsimportantedestacarenprimertérminolaLey270de1996o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dondese establece la autorización general siempre vigente parapropenderpor la incorporacióndetecnologíadeavanzadaal servicio de la Administración de Justicia, y regular lostrámites judiciales y administrativos que se adelanten enlosdespachosjudiciales,enlosaspectosnoprevistosporellegislador .

Ahorabien,conposterioridad,laLey527de1999establecióde manera puntual el principio general de equivalenciafuncional con los medios impresos tradicionales, queposibilita la totalvalidez tanto jurídicacomoprobatoriadelosmensajesdedatos .Hoy,laLey527porsísolaproporcionasuficientesherramientasparaautorizaracualquierparticularapromoverunacausaantelaAdministracióndeJusticiasinqueresulteadmisiblesurechazo,puesentronizóunareglade interpretación (la “equivalencia funcional”) que buscaeliminar lanecesidaddeestatutos“electrónicos” especialesparacadaactividadoprocedimientoreglado .

La misma Ley 527 describe detalladamente la utilizaciónde Firmas Digitales (cuyo uso implica presunción deautenticidadyparticipacióndegestordeconfianzapúblicaencabezadeunaentidaddecertificación),condicionesparaelarchivosegurodedocumentoselectrónicos,yelempleodeEstampadoCronológico(oselloinvariabledelmomentodeenvíoorecibodeunmensajededatosquepuedeaplicarlaHoraLegaldelaRepúblicadeColombia) .

Posteriormente,laLey794de2003introdujoreglasespecíficasdentro del proceso civil para eliminar la incertidumbre deprácticasyaenusoporalgunosdespachosjudiciales,fijandolosprincipiosgeneralespara:

i) Notificaciones;ii) IntercambiodeDespachosyOficios;iii) NombramientodeAuxiliaresdelaJusticia;iv) ComunicacióndeEmbargos;v) PresentacióndeMemoriales .

EnlaLey794sehaceexplicitaynecesarialautilizacióndelaFirmaDigitalcomounmecanismodeaseguramientotécnicoyjurídicodelascomunicacioneselectrónicas .

Estas reglas, que representan una aplicación expresa de la“equivalencia funcional”, dependen de manera general de2 factores: expedición de las reglas particulares y claridadsobreelusodelosmediostécnicosactualmentedisponiblesenlaAdministracióndeJusticiaparaello .

Dentrodeesepropósito,el2demarzode2006elConsejoSuperiordelaJudicaturaexpidióelAcuerdoNo .PSAA06-3334,conelcualsereglamentalautilizacióndemedioselectrónicose informáticos en el cumplimiento de las funciones deadministracióndejusticia .DentrodelmencionadoAcuerdosondestacableslassiguientescaracterísticas:

• Se definen los actos de comunicación procesal,comoaquellosactosoactividadesdecomunicacióndefinidasenlaLey,queponenenconocimientodelaspartes,tercerosodeotrasautoridadesjudicialesoadministrativas,lasprovidenciasyórdenesdeljuezodelfiscal,relacionadasconelproceso,asícomodeéstosconaquellos;

• Se señala como campo de aplicación del Acuerdoel procedimiento civil, laboral y contenciosoadministrativo,paralasComunicacionesqueenvíenlos Despachos Judiciales, las citaciones que paraefectosdenotificaciónpersonal,debanhacersealoscomerciantesinscritosenelregistromercantilyalaspersonasjurídicasdederechoprivadodomiciliadasenColombia, lasnotificacionesdelautoadmisoriode la demanda, que por aviso deba efectuarsea las personas jurídicas de derecho privado condomicilioenColombia,lapresentaciónyrecepcióndememoriales;

• Tambiéndentrodeldesarrollodelosaludidosactosdecomunicaciónprocesalpormedioselectrónicoslos despachos judiciales que cuenten con losmediostécnicos,podránpublicarenelsitioWeb,lasnotificacionesquedebanserfijadaseneldespacho;

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• Encuantoalarecepcióndelosactosdecomunicaciónprocesal por medios electrónicos y mensajesde datos, éstos se entenderán recibidos por eldestinatario (usuario o despacho), en elmomentoenquesegenereenel sistemade informacióndelaautoridadjudicialelacusederecibojuntoconlaradicaciónconsecutivapropiadecadadespacho;

• Enloreferentealarecepcióndemensajesdedatosporpartede lasautoridades judicialesestableceelAcuerdo: (i) Si el originador delmensaje de datosremitido a la autoridad judicial considera que latransmisióngeneróunerrorenelmensaje,deberáavisarinmediatamentealaautoridadjudicialsobrelaocurrenciadetalhecho; (ii)Laautoridadjudicialdeberá llevar un estricto control y relación de losmensajes recibidos en su sistema de información;y(iii)Conmirasaprocurarquelacasilladelcorreoelectrónico no se llene, la autoridad judicial o eladministrador del sistema del correo electrónicodeberán procurar mantenerlo al mínimo de lacapacidady contar con lasmedidas adecuadasdeproteccióndelainformación;

• Enloreferentealapruebadelarecepcióndelosactosdecomunicaciónprocesalemitidosporlaautoridadjudicial,serápruebadelarecepcióndemensajededatospor laautoridad judicialdeconocimiento,elacusedelrecibojuntoconlaradicaciónconsecutivagenerada por el sistema de información de laautoridad judicial, y de igual forma frente a unadiferencia entre el contenido del acuse de reciboaportado por el destinatario del mensaje, y losdatosgeneradosporelcontrol internodelsistema

deinformacióndelaautoridadjudicial,prevaleceráésteúltimo .

• Ahora bien para efectos del cumplimiento de lostérminosprocesales,sielsistemadeinformacióndelaautoridadjudicialrechazaelmensaje,eloriginadordeberá cumplir el acto de comunicación procesalconeldocumentofísicoyconformealoestablecidoenlaLeyProcesaleinformaralaautoridadjudicial,de la situación dentro del siguiente día hábil enque haya ocurrido el rechazo citado . La autoridadjudicial que reciba actos de comunicaciónprocesal, mediante mensajes de datos conformea las condiciones establecidas en el acuerdo, haráuna impresión del mensaje de correo electrónicoenviadoyloincorporaráalexpediente;

• Paralaremisióndeactosdecomunicaciónprocesalpor parte de la autoridad judicial, establece elacuerdo que las autoridades judiciales sujetas alAcuerdo podrán remitir actos de comunicaciónprocesal . La autoridad judicial remitirá los actosde comunicación procesal, a la dirección decorreoelectrónico suministradapor laparteoa laque aparezca inscrita en la Cámara de Comerciodonde esté registrado el destinatario del acto decomunicaciónprocesal,oen ladirecciónaportadabajojuramento;

• En cuanto a la recepción del mensaje de datospor parte de los usuarios de la Administración deJusticia, se establecieron los siguientes principiosdeaplicación:Cuandoeldestinatariohaconfirmadomediante acuse de recibo la recepción, o éste seha generado automáticamente . De igual forma,cuando el destinatario o su representante realizancualquier actuación que permita concluir que harecibidoelmensajededatos,yfinalmentecuandolosactosdecomunicaciónprocesalemanadosdelaautoridadjudicial,nohansidodevueltosalsistemade información de la autoridad judicial, dentro delostres(3)díascalendariosiguienteasuremisión .

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8. Notificaciones Electrónicas

La notificación es la forma procesal pormedio del cual laautoridadadministrativaojudicialdaaconocerunaactuaciónalinteresado .Conreferenciaalaaplicabilidaddelosmedioselectrónicos en materia de notificación será importantetener en cuentaque lamisma se encuentrahabilitadaporun marco jurídico robusto: (i) El principio de equivalenciafuncionalconsagradoenlosartículos6,7,8,12y13delaLey527de1999,dondeseotorgavalidez jurídicayprobatoriaa losmensajes de datos; (ii) El Decreto 2150 de 1995 queposibilitalautilizacióndelastecnologíasdelainformaciónalinteriordelaadministraciónpública;(iii)LaLey962de2005sobresimplificaciónyracionalizacióndetrámitesquehabilitaespecíficamente tres actuaciones del Estado por medioselectrónicosasaber:a .Procedimientoadministrativo,b .Actosadministrativos,yc .ContrataciónEstatal;y(iv)laLey794de2003quereformaelCódigodeProcedimientoCivil(aplicabledemanera subsidiaria al procedimiento administrativo), alintroducircomounodelosactosdecomunicaciónprocesalatravésdemedioselectrónicosprecisamentelanotificaciónelectrónica .

Eneseordendeideas,laLey962de2005estableceque“Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

“La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

“Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública”.

“En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama”.

“La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento”.

“( )Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad”.40

40 Artículo 6 de la Ley 962 de 2005 .

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Eneseordende ideas, laLey962seaplicaa los trámitesyprocedimientoselectrónicosdelaAdministraciónPública,delasempresasdeserviciospúblicosdomiciliariosdecualquierorden y naturaleza, y de los particulares que desempeñenfunciónadministrativa .Deigualforma,esobligacióndelosorganismosyentidadesdelaAdministraciónPúblicaponeren conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista,cualquier medio tecnológico o documento electrónico deque dispongan, a fin de hacer efectivos los principios deigualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,moralidadyeficaciaenlafunciónadministrativa .LamismaLeyrequierequesegaranticenlosprincipiosdeautenticidadeintegridadparaestetipodeactuaciones .

De igual forma y teniendo en cuenta el principio deequivalenciafuncional,seráimportantequeelprocedimientoadministrativo por medios electrónicos pueda determinarclaramente el momento a partir del cual se notifica alinteresadodeunactoadministrativo,yengeneralelmomentoapartirdelcualcorrenlostérminosparaquelanotificacióncumpla sus efectos . En ese propósito será necesaria lautilizacióndelserviciodeestampadocronológicocertificadoenlageneración,envíoyrecepcióndelosmensajesdedatos .Dichoservicio–provistopor lasentidadesdecertificación–ha sidodefinido legalmentede la siguientemanera: es unmensajededatosfirmadodigitalmenteporunaentidaddecertificaciónquesirveparaverificarquedichomensajenohacambiadoenunperíododeterminado;períodoquecomienzaenlafechayhoraenqueseprestaelserviciodeestampadocronológico y que termina en la fecha en que la firmadelmensajededatosgeneradopor laentidaddecertificaciónpierdevalidez .El“estampado”puedetambiénacompañarunmensajededatosfirmadodigitalmenteporelsuscriptordeuncertificadodigital,paraevidenciardemanerainequívocae inviolable, incluso para el firmante, el momento en queesemensajededatosfuegenerado,enviadoorecibidooseencontrabafirmadodigitalmente .

Sepuededecirqueelestampadocronológicoeselmétodoidóneo para proporcionar certidumbre probatoria delinstante de tiempo en que un documento electrónico esgenerado,enviadoorecibido .Esdecirel“estampado”esun

archivoinformáticoquevinculalainformaciónaunafechayunahoraespecífica .EstavinculaciónseproduceatravésdeunsistemasegurodetiemposincronizadoconlahoralegalcolombianadelaRepúblicadeColombia,suministradaporlaSuperintendenciadeindustriayComercio .

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PARTE 2. PROCEDIMIENTO DE USO DE LAS FIRMAS DIGITALES EMITIDAS POR CERTICÁMARA A LA UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO

I. OBJETIVO

DescribirelprocesodeinstalacióndelosdriverdesdeelCDparaelsistemaoperativoWindows .

II. INTRODUCCIÓN

En esta parte del documento se describe paso a paso elproceso de instalación del driver del e-Token Pro en unsistemaoperativoWindows .

Debidoaquebrindaalportadorseguridadyconfianzaparaelmanejodesuscertificadosdigitales,e-Tokeneselnuevodispositivo criptográfico utilizado por Certicámara S .A . Porsualtaseguridad,tecnologíamultiplataforma,usabilidadendistintossistemasoperativosyaltosnivelesdeconfianza,estetipodedispositivospermitenunapersonalizaciónymanejomásadecuadodeloscertificadosdigitalespersonales .

III. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Para poder instalar el driver del dispositivo criptográficoe-TokenProenWindows,sucomputadordebecumplirconlossiguientesrequerimientosmínimos .

Hardware: 5MBdeespaciolibreendisco,256MBdememoriaRAM,PuertoUSB(paradispositivose-Tokenfísicos) .

Software:SistemaOperativoWindowsXP,Vistao7de32o64bits

Permisos: Debe tener permiso de administrador sobre lamáquina,almomentodeinstalarlaaplicación .

Conexión a Internet: LamáquinadondeseinstaleCertifirmaDigital5 .0debeproveerconexiónaInternetespecíficamenteal sitio identificado con la siguiente URL: http://www.certicamara.com

Esta conexión es indispensable para los procesos deverificacióndefirmadigital .

IV. INSTALACIÓN E-TOKEN PRO

ElCD–ROMESentregadocomopartedelKITdeinstalaciónque acompaña al Certificado digital de firma entregada alsuscriptor .Parainstalar,ingreseelCDenlaunidadyespereaqueseejecuteelasistente .

a) Si la presentación se ejecuta automáticamentehagaclicsobreelbotónSiguientehastallegaralpasoNo .2 .

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b) EnelpasoNo2,clicsobrelaimagendeldispositivocriptográficoparaseleccionareldriverdeinstalacióndeacuerdoconsusistemaoperativo(WindowsXP,Vistao7de32o64bits) .

c) Dar clic en el botón Next para continuar con lainstalación .

d) Ahora podrá seleccionar el idioma con el cual secontinuaráelprocesohastaelfinaldelasistente .(Serecomiendamanejarlainstalaciónenespañol) .ClicenelbotónNext .

e) Lea el contrato de licencia y seleccione la opciónAcepto el acuerdo de licencia; clicenelbotonNextparacontinuar .

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f ) Se recomiendamanejar la instalaciónen Standard;ClicenelbotónNextparacontinuar .

g) La ventana de Carpeta de instalación se abrirá,mostrando la ruta de instalación por defecto . Enestaetapaelsistemaleharálasiguientesugerencia:“C:\Archivos de programa\Aladdin\e Token\;clicenelbotónNext si estádeacuerdo conestaubicación,de lo contrario haga clic en el botón (Browser) oExaminar para seleccionar la carpeta de destino .En esta carpeta se almacenará la instalación y losdemás archivos de instalaciones futuras; clic en elbotónNext .

Nota:Siunaaplicacióndele-Tokenhasidoinstaladalarutanosepuedecambiar .

h) La instalación iniciará mostrando la barra acontinuación,hastamostrarelbotón“finish” .

i) Apenasfinalicelainstalaciónapareceráunmensajedenotificación“ClicFinishToexitSetup”;hagaclicenFinishoFinalizarparaconcluirlainstalación .

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V. INSTALACIÓN CERTITOOL

a . EnelpasoNo .3hacerclicsobrelaimagenCertitool .

b . ParainiciarconlainstalacióndeCertitoolhagaclicenelbotónsiguiente .

c . Lea el contrato de licencia y seleccione la opciónAcepto los términos del acuerdo de licencia,ydeclicenelbotonSiguiente .

d . Lainstalacióniniciarámostrandolabarradeestadocomosemuestraenlaimagenacontinuación .

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e . Cuandolainstalaciónfinaliceapareceráunmensajedenotificación,paracontinuarhacerclicenelbotónFinalizar .

VI. MANUALES Y VIDEOS DE CONFIGURACIÓN

EnelpasoNo .4darclicsobrelaimagenparaingresaralosmanualesyvideosdeinstalación .

VII. REQUERIMIENTOS

• InciciarSesióncomoadministradordelequipo

• Lacontraseñaesundatoqueexclusivamentemanejaelusuario,Certicámaranoestáen lacapacidaddeadministrarclavesdeusodeloscertificadosdigitales;

• Elcertificadoespersonal,portantolacontraseñanoladebeconocernadiemásapartedesupropietario .

• AlrealizarelProcesodeinicializaciondeldispositivopor ningún motivo lo desconecte, ya que puedetraerdañosirreversiblesaldispositivo .

• Noexcedaellimitedeintentosdecontraseña,puedebloqueareldispositivo .

• Alretirareldispositivodelequipopuedesimplementedesconectarlo,norealiceelprocedimientocomosifueraaretirarunmedioUSB .

• Verifique que ningún programa bloquee lainstalación de los componenentes mencionadosdurante este manual de instalacion (Firewall,AntiviruscomoMcafee,KasperskyySymantec) .

• Losdriverlospuedeencontrarenelpaso2desuCDdeinstalaciónopormediodelasiguientedirecciónurl:

http://web.certicamara.com/centro_de_descargas.aspx

• Antes de realizar la instalción, asegúrese de notenerconectadoele-tokenenelequipo,paraevitarposiblesfalloseneldispositivo .

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VIII. SOPORTE TÉCNICO

SinecesitaSoportetécnicopóngaseencontactoconnosotrospormediodelossiguientescanales:

LíneadirectaSoportetécnico:

• Anivelnacional018000181531

• EnBogotáal7442727Opción2deSoporteTécnico .

• Correodecontacto:[email protected]

• SoporteenLínea:https://web.certicamara.com/certichat/chat.php

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