armonización legislativa - panel vi

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Armonización legislativa RTV

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La presentación fue realizada durante el Foro Internacional “Desarrollo Urbano y Cohesión territorial en la Autonomía” desarrollado en Santa Cruz, Bolivia, el 5 y 6 de diciembre. El evento fue organizado por el Ministerio de Autonomías, con el auspicio del PNUD y EUROsociAL.

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Page 1: Armonización legislativa - Panel VI

Armonización legislativa RTV

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Generalidades

Conceptuación:“ARTÍCULO 219. (PROPÓSITO DEL SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR). El Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular tiene el propósito de realizar la constatación de condiciones técnicas, mecánicas y ambientales de funcionamiento y seguridad para la circulación de todas las unidades de transporte automotor públicos y privados en todo el territorio nacional, con la finalidad de reducir la probabilidad de accidentes por aspectos técnico - mecánicos y disminuir al mínimo la contaminación ambiental.” (Ley No 165).

Dos finalidades: seguridad vial y la prevención de contaminación atmosférica, compartidas por el APNB 169011.

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La RTV como servicio público.

•La Constitución Política del Estado, determina la distribución competencial. •Distribución por materias o imbricaciones de ellas (SC 2055/2012). •Las materias como contracara de los derechos.•El servicio público como ejercicio de competencias y de necesidad públicas (finalidad). •Caracteres: generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.

Generalidades

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Generalidades

Se entiende entonces:

A la RTV como un servicio público o técnica de intervención administrativa para incidir en las materias de seguridad ciudadana (reducción de siniestralidad), medio ambiente (control de emisiones de fuentes fijas) y transporte (regulación del tránsito vehicular).

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Contenido de regulación

• Aspectos institucionales.• Formas de gestión.• Aspectos financieros.• Aspectos técnico – operativos.• Evaluación.

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Distribución de competencias

Gobiernos Municipales:•Transito (Art. 302, numeral 18).•Medio Ambiente (Art. 302, numeral 5).

Nivel Central:•Seguridad ciudadana (Art. 299. II. 13). •Medio Ambiente (Art. 298, II, 6).•Transporte (Art. 298. II. 32.)

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Principios rectores • Implementación gradual. (Art.5, 13, LMAD).“Gradualidad.- Las entidades territoriales

autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.”

• Gestión inmediata. (Art.5, 12, LMAD).“Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión

de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.”

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Principios rectores

Proyección nacional de la prestación del servicio. (Principio de complementariedad Art.5, 9, LMAD). (Coordinación, Art. 5,14, LMAD) (Lealtad institucional, Art.5, 15, LMAD).

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Proyección de desarrollo legislativo

y operativo de la materia

•Norma nacional.•Normas departamentales.•Normas municipales.•Establecimiento de mecanismos de coordinación (mancomunidad, acuerdos gubernativos, región metropolitana).  •Impulso del nivel central (proyectos de fortalecimiento).•Evaluación del sistema.

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Gracias por su atención.