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 Derecho Tributario. I) Concepto de Derecho T ributario. Es la disciplina autónoma como una rama del derecho publico que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen los tributos, y de aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen entre el Estado y los particulares, originadas como consecuencia del ejercicio del poder tributario por parte del Estado. El Derecho tributario debe estar normado (por escrito) y establecido en tributos (que es el genero.)  Tiene que e star establecido en normas jurí dicas que determinan la relación entre los obligados (contribuyentes) y el Estado.  T oda esta mezcla de normas jurídicas nace a consecuencia de que el Estado es el nico que tiene el !oder o !otestad tributaria (de manera e"clusi#a y e"cluyente.) En base a esta de$nición, encontramos una #inculación muy cercana con la economía, porque en la medida que el ordenamiento tributario sea adecuado la economía ser% atracti#a para el crecimiento. II) El Tributo. &oncepto' Es la prestación obligatoria, comnmente en dinero, e"igida por el Estado en #irtud de su acultad de imperio o !oder tributario y que origina relaciones jurídicas de Derecho publico. (Ej' el impuesto de estampillas, el cual se paga en dinero.) Características del T ributo; a) Esta establecido por el Estado en #irtud de su poder de imperio. En nuestro país los tributos, desaparecen, se crean y se modi$can por medio de una ley de iniciati#a e" clusi#a del poder ejecuti#o (!residente de la epubl ica.) b) El tributo se impone en orma coerciti# a, lo que se traduce en que son obligatorios y en caso de incumplimie nto e"iste una sanción aplicable. c) Este tributo se materializa mediante la entrega de determinadas sumas de dinero. d) *u principal objeto es $nanciar las acti#idades del Estado. Esto ltimo dice relación con el concepto que los tributos 1

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Derecho Tributario.

I) Concepto de Derecho Tributario.Es la disciplina autónoma como una rama del derecho publico quetiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen

los tributos, y de aquellas normas jurídicas que regulan lasrelaciones que surgen entre el Estado y los particulares, originadascomo consecuencia del ejercicio del poder tributario por parte delEstado.

El Derecho tributario debe estar normado (por escrito) yestablecido en tributos (que es el genero.)

 Tiene que estar establecido en normas jurídicas quedeterminan la relación entre los obligados (contribuyentes) yel Estado.

 Toda esta mezcla de normas jurídicas nace a consecuencia de

que el Estado es el nico que tiene el !oder o !otestadtributaria (de manera e"clusi#a y e"cluyente.)

En base a esta de$nición, encontramos una #inculación muy cercanacon la economía, porque en la medida que el ordenamientotributario sea adecuado la economía ser% atracti#a para elcrecimiento.

II) El Tributo.&oncepto' Es la prestación obligatoria, comnmente en dinero,e"igida por el Estado en #irtud de su acultad de imperio o !oder

tributario y que origina relaciones jurídicas de Derecho publico. (Ej'el impuesto de estampillas, el cual se paga en dinero.)

Características del Tributo;

a) Esta establecido por el Estado en #irtud de su poder deimperio. En nuestro país los tributos, desaparecen, se creany se modi$can por medio de una ley de iniciati#a e"clusi#adel poder ejecuti#o (!residente de la epublica.)

b) El tributo se impone en orma coerciti#a, lo que se traduce

en que son obligatorios y en caso de incumplimiento e"isteuna sanción aplicable.

c) Este tributo se materializa mediante la entrega dedeterminadas sumas de dinero.

d) *u principal objeto es $nanciar las acti#idades del Estado.Esto ltimo dice relación con el concepto que los tributos

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en nuestro país no est%n determinados especí$camente encuanto a su unción (o $nalidad especi$ca), ya que todosellos #an a un ondo comn. El concepto contrario, es decirla circunstancia en que los tributos se encuentranespecí$camente determinados en cuanto a su $nalidad se

denomina Parafscalidad. III) Clasifcación de los Tributos.

Entre los di#ersos tipos de tributo distinguimos' +as Tasas. +as &ontribuciones. +os mpuestos. +os Derechos y !atentes.

1) Las Tasas.&oncepto' Es una contraprestación que -l particular paga al

Estado para utilizar un ser#icio pblico y cuyo objeti#o es$nanciar ese ser#icio pblico. (Ej' Tasa de embarque, el cual sedirige a la dirección nacional de aeron%utica.)

&aracterísticas' *e dice que la tasa satisace necesidades di#isibles, lo que

quiere decir que satisace un determinado ítem uorganismo y se sabe precisamente a quien #a a a#oreceresta tasa.

 +a persona que se #e obligada al cumplimiento de este

tributo #a a obtener como contraprestación un ser#icio porla cantidad pagada.

2) Las Contribuciones.Este concepto de contribución se establece en unción de losbene$cios o #entajas que obtienen determinados grupos depersonas como consecuencia de la realización de obras publicaspor parte del Estado.

En alguna ocasión se utilizo este tipo de contribución en nuestropaís, como por ejemplo en el caso de construcciones opa#imentaciones que se realizaban pre#io aporte de undeterminado porcentaje del costo total por parte del sector de lapoblación bene$ciado con tal obra.

3) Los !puestos. "El tributo por e#celencia.)*e le de$ne como' quella prestación en dinero que el Estadoe"ige a los agentes económicos coerciti#amente conorme a

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reglas $jas, destinada a $nanciar los ser#icios pblicos quesatisacen necesidades indi#isibles.

Estos deben estar establecidos con anterioridad al nacimiento deuna obligación tributaria. +o que se traduce en que al

establecerse el impuesto para una determinada acti#idad, nopuede cobrarse por ella si esta ha sido realizada con anterioridadal establecimiento del impuesto.

Características del !puesto.

a) Es una prestación monetaria o en dinero.b) Es coerciti#a y obligatoria. / su bene$ciario es el Estado.c) El impuesto siempre debe estar establecido en una ley

(solo en la ley.)

d) +a $nalidad de los impuestos es $nanciar las necesidadesde una comunidad a tra#-s del Estado.

e) !uede ser utilizado como un instrumento de políticaeconómica. (Ej' en los tratados de libre comercio, en donde0entre comillas1 se sacri$ca el impuesto en #irtud de lareciprocidad entre los países para los casos de e"portacióne importación.)

$) Los Derechos % Patentes.!odemos de$nir el Derecho como aquella suma de dinero que se

paga para obtener un permiso o autorización. (Ej.' Derecho deconstrucción para ampliar la casa) / podemos conceptualizar la!atente como aquella suma de dinero que se paga para ejerceruna acti#idad determinada (Ej.' la patente proesional, la patentepara e"pedir alcohol.)

IV)  Ele!entos del Tributo. Toda la estructura jurídica tributaria tiene que estructurarse en basea los elementos del tributo, estos son' El hecho gra#ado, el&ontribuyente, +a base imponible y la Tasa aplicable.

Estos cuatro elementos jam%s deben altar (ninguno de ellos) paraque una persona este obligada a cumplir con un tributo. unque haycasos en que concurriendo todos ellos no se esta obligado (Ej' losbomberos) lo que se produce en #irtud de una e"ención que seorigina por estar en una situación supuesta en la ley. En todos losdem%s casos si alla alguno de ellos la persona no resulta obligada.

Ejemplo para dierenciar estos elementos'

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El hecho gra#ado 2 dquisición de un 3ien.  &ontribuyente 2 4uien adquiere el determinado

3ien. 3ase imponible 2 5alor del bien adquirido.  Tasa aplicable2 porcentaje del #alor que deber%

pagarse.

&abe agregar que el primero de estos elementos, es decir, el hechogra#ado tiene una directa relación con el !rincipio de legalidad, yaque como hemos enunciado anteriormente, para establecer untributo debe hacerse por medio de una ley la cual es de iniciati#ae"clusi#a del ejecuti#o.!ero no basta con ser creado por ley, sino que adem%s el tributodebe estar claramente determinado por la ley en cuanto a suselementos, para cuyo eecto no basta con una mención jurídica, sinoque debe precisarse claramente que acto o con#ención ser%

aectada por el impuesto. +o que en de$niti#a constituye unalimitación al imperio de la potestad del Estado.

l establecerse el tributo es necesario tener presente las siguientesinterrogantes' 64u- #a a grabar7 6 qui-n obliga7 6&u%nto7 +aprimera interrogante se responde al determinar el hecho gra#ado.+a segunda nos permite determinar qui-n ser% el contribuyente y laltima nos permite precisar la base imponible y la tasa aplicable.

1) El hecho &enerador del i!puesto ' (echo &raado.

&oncepto' Es el hecho o conjunto de hechos a los cuales ellegislador #incula el nacimiento de la obligación jurídica depagar el tributo. sí, si e"iste el hecho y la ley le da el car%cter#inculatorio, marca la obligación jurídica de pagar el tributo.

+a legislación espa8ola lo de$ne como el presupuesto denaturaleza jurídica o económica $jado por la ley para con$gurarcada tributo y cuya indi#idualización origina el nacimiento de laobligación tributaria (Ej' compra o #enta de 3ienes.)

En otras palabras, el hecho gra#ado son los presupuestos

establecidos en la ley cuya ocurrencia da nacimiento a laobligación tributaria.

Ele!entos del (echo *raado.a) +os presupuestos deben encontrarse establecidos en la ley.

Esto en #irtud del principio de legalidad (Ej' hecho depercibir una renta.)

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b) El contenido de la descripción legal debe re9ejar el objetoimpositi#o.

c) El hecho gra#ado debe $jarse con la $nalidad de que cada#ez que concurran los presupuestos %cticos que describe el

legislador se de nacimiento a la obligación tributaria. *ehace reerencia con los elementos particulares descritos, ala imposibilidad de que las partes o contribuyentes puedanalterar en sus contratos o con#enciones lo establecido porellas en cuanto ellas hubieren pactado que la cargatributaria corresponder% a una que por ley no lecorresponde, ni tampoco pueden decir que el contratocelebrado no esta aecto a ningn tributo. +o que ende$niti#a igualmente guarda relación con el principio delegalidad.

Clasifcación del (echo *raado.

a) +e&,n el tipo de hecho &raado se distin&ue;

1) :echo material. (Ej' el paso de ciertos bienes porla rontera de un país.)

2) :echo económico. (Ej' la obtención de una renta.)

3) :echo documental. (Ej' el cheque, letras decambio, pagares.)

$) &ontrato o cto jurídico. (Ej' compra#enta debienes raíces.)

b) +e&,n el nu!ero de ele!entos -ue ten&a;

) :echo gra#ado simple' es aquel que contiene unpresupuesto legal, cuya realización da nacimientoa la obligación tributaria. (Ej' rt ;< letra de laley de 5 0+as importaciones1 D+. ;=>)

) :echo gra#ado complejo' es aquel quetiene dos o m%s presupuestos %cticos descritospor la ley que deben #eri$carse todos y cada unode ellos para dar nacimiento a la obligacióntributaria.

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Ejemplo' rt =< ley de 5 0&oncepto de #enta1!resupuestos %cticos del concepto de *er#icios'

4ue e"ista una acción o prestación a a#or deotro.

  cambio de un inter-s, giro, o cualquier

remuneración.  4ue la acti#idad este clasi$cada en los ?<@ y

?<A de la ley de renta.4ue el ser#icio haya sido prestado o utilizadoen &hile.

2) El Contribu%ente.

&oncepto' Es la persona natural o jurídica o cierta realidadeconómica carente de personalidad jurídica, cuya capacidadeconómica contributi#a ser% gra#ada por el impuesto. En otras

palabras el contribuyente es quien soporta en su patrimonio elimpacto del impuesto, es el que sure el detrimento patrimonial.

:ay que distinguir el contribuyente propiamente tal del sujetopasi#o, ya que el primero normalmente es el propio consumidor.Bientras que el sujeto pasi#o es aquella persona natural o jurídica o no jurídica que legalmente esta obligado a enterar elimpuesto en arcas $scales (Ej' el #endedor.)

Estas calidades de &ontribuyente y *ujeto pasi#o en algunasocasiones se conunden y coinciden en una sola persona como

por ejemplo' el impuesto global complementario. C !roesionales+iberales.)

E"iste en el sujeto pasi#o, un pasi#o por deuda ajena y este asu #ez se puede subclasi$car en' sujeto pasi#o por deuda ajenaresponsable lo que ocurre cuando una persona distinta delcontribuyente se obliga a enterar en arcas $scales el tributo,pero con la dierencia de que ambos serían responsables deesta obligación. (Ej' letras de cambio $rmadas ante notario, eneste caso es el notario quien e"ige el pago al contribuyentepara posteriormente el enterarlo en arcas $scales, son en

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de$niti#a deudores solidarios del impuesto.) / por otra partetenemos el sujeto pasi#o por deuda ajena sustituto que es aquelque no es responsable.

3) La ase !ponible.

&oncepto' Es la sumatoria de los actos gra#ados por la ley,sobre la cual debe aplicarse en orma directa la tasa del tributocon objeto de determinar el monto de la obligación tributaria.(Ej' en el caso de adquisición de un bien, la base imponible ser%el #alor del bien.)

En esta base imponible ocurre que a #eces la ley establece unasituación distinta, por eso #amos a distinguir'

a) na base imponible conorme a hechos reales o

antecedentes objeti#os' es decir, #a a e"istir un hechoo acto ísico que #a a permitir determinar la baseimponible. (Ej' sueldo del trabajador.)

b) !ero e"iste otra posibilidad, que esta base imponible sebase en presunciones, es decir, aquella en que ellegislador presume una base imponible, estapresunción puede ser legal o de derecho. (Ej' en latributación de los agricultores propietarios, la ley lepresume la base imponible bas%ndose en el FG dela#alo $scal del predio y sobre ello se aplica la tasa.)

/0uin deter!ina la base i!ponible En primer lugar es el propio contribuyente. (Ej' al declarar

los impuestos.) En segundo lugar, tambi-n puede determinarla la

administración mediante el *er#icio de impuestos internos(*) cuando el contribuyente no lo haya hecho. Tambi-n ladeterminar% cuando si bien el contribuyente la hadeterminado, e"iste un error o alteración (dolosa) en labase imponible determinada.

En tercer lugar la determinar% el contribuyente

conjuntamente con el *. (Ej' impuesto territorial pagadoen base al a#alo del predio. quí el contribuyentedeclara el bien raíz y el * lo a#ala o tasa determinandoasí la base imponible.)

En cuarto lugar es determinada por los tribunales. (Ej' las&ortes al re#ocar una sentencia de un tribunal inerior,est%n determinando una nue#a base imponible. H en la

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determinación del impuesto a la herencia, ya que es el juez quien la $ja.)

$) La Tasa plicable.Es importante hacer presente, que esta no es la misma que la

tasa como un tipo de tributo.Esta tasa puede estar determinada como un monto $jo, comopor ejemplo ocurre con la ley de timbres con el impuesto queaecta a los cheques. H bien, ser una tasa #ariable como porejemplo en los impuestos progresi#os, a mayor base imponible#a a haber una mayor tasa aplicable. (Ej' a mayor remuneraciónmayor ser% la tasa (porcentaje) del impuesto.)

V) Las E#enciones Tributarias.Estas son casos en que concurriendo todos los elementos no nace laobligación tributaria por estar la persona en una situación pre#ista

por la ley.

+a &orte *uprema ha dicho que estar e"ento es estar liberado deltributo. En otras palabras, es una dispensa que la ley hace para unadeterminada situación. (Dispensa es permiso que autoriza a unapersona el incumplimiento de una obligación o de lo ordenado porlas leyes generales.)

!ara nuestro estudio, #amos a clasi$car las e"encionesdoctrinariamente enI

a) Las 4ran-uicias; son incenti#os de car%cter netamente

económico y no necesariamente estas tienen un contenido decar%cter tributario. !or ejemplo el D+ JF la ley de omento deplantación orestal, donde se establece una liberacióntributaria para quienes planten %rboles orestales.

b) Las E#enciones propia!ente tales; estas tienen uncontenido esencialmente tributario. !or ejemplo lase"enciones que gozan ciertas instituciones como losbomberos, la cruz roja, las uni#ersidades. las cuales liberande la obligación tributaria porque cumplen una unciónespecí$ca.

c) Las n!unidades; estas emanan del Derecho nternacional yoperan normalmente en car%cter de reciprocidad. &omo porejemplo en la medida que &hile sea bien tratado en algn país(es decir los representantes diplom%ticos sean liberados delimpuesto) los habitantes de tal país en &hile estar%n liberadosigualmente, siempre que tales ingresos pro#engan delejercicio de su unción.

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d) (ipótesis de no su5eción; esta ocurre en aquella situaciónen que no se realiza el hecho gra#ado pero el legislador porrazones de seguridad jurídica la declara como una e"ención.(Ej' proesionales independientes que prestan ser#icios por los

cuales recibir%n honorarios. En principio estos deberían estaraectos a tributo, sin embargo estos ser#icios no coincidendentro del concepto de ser#icio considerado por la ley, portanto no hay hecho gra#ado. ?o obstante la ley igualmente losse8ala e"entos como si quisiera reiterar tal car%cter.)

Htra clasi$cación que la ley considera en relación con los elementosdel tributo'

a) E#enciones 6eales; son aquellas en que si bien el hechogra#ado nace la ley lo libera.

b) E#enciones Personales; son aquellas en que el legisladorundado o atendiendo a una calidad del contribuyente lolibera de la obligación tributaria.

c) Los !íni!os e#entos; en este caso la ley establece un pisoy bajo ese piso la persona quedara liberada del impuesto.

&abe destacar que como toda situación tributaria, las e"encionessiempre deben estar establecidas por la ley.

VI) Clasifcación de los !puestos.

1) En atención al lugar en que se generan las acti#idades que segra#an con el respecti#o impuesto, encontramos'

a) !puestos nternos; son aquellos impuestos que gra#anlas rentas, la riqueza o las acti#idades que e"isten o segeneran o producen dentro de un país. (Ej' el 5 gra#a laprestación de ser#icios remunerados prestados en &hilesiempre que pro#engan del ejercicio de las acti#idadescomprendidas en los ?<@ y ?<A del rt =F de la ley derenta, los cuales son'

37.8 +as rentas de la industria, del comercio, de la mineríay de la e"plotación de riquezas del mar y dem%sacti#idades e"tracti#as, compa8ías a-reas, deseguros, de los bancos, asociaciones de ahorro ypr-stamos, sociedades administradoras de ondos mutuos,sociedades de in#ersión o capitalización, de empresas$nancieras y otras de acti#idad an%loga, constructora,

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periodísticas, publicitarias, de radiodiusión, tele#isión,procesamiento autom%tico de datos y telecomunicaciones.

$7.8 +as rentas obtenidas por corredores, sean titulados ono, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el ?< =< del

artículo A=<, comisionistas con o$cina establecida,martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros queinter#engan en el comercio marítimo, portuario y aduanero,y agentes de seguros que no sean personas naturales'colegios, academias e institutos de ense8anza particularesy otros establecimientos particulares de este g-nero'clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientosan%logos particulares y empresas de di#ersión yesparcimiento.

especto al ejemplo, cabe hacer presente que el 5 no se

aplica a prestaciones de ser#icios que se presten uera delpaís.

b) !puestos E#ternos; (de comercio e"terior) *on aquellosque gra#an las operaciones del comercio o tr%$cointernacional de mercaderías.

!or otra parte, debemos se8alar que los impuestos internos sesubclasi$can en atención a quien sea el acrededor o sujetoacti#o en'

.1) mpuestos Kiscales' son aquellos cuyo acrededor osujeto acti#o es el Kisco.

.2) mpuestos Bunicipales' *on aquellos cuyo acrededor osujeto acti#o es la respecti#a municipalidad y est%nestablecidos en el D* =@;> (te"to reundido en el D+@FL@) +ey sobre rentas municipales.

Bientras que los impuestos e"ternos o de comercio e"terior noadmiten la subclasi$cación anterior, pues son siempre $scales.

!portancia de la clasifcación.+a importancia de distinguir entre impuestos internos eimpuestos e"ternos radica en que unos y otros son reguladospor legisladores sustancialmente distintos y adem%s soncompletamente distintos los organismos encargados de$scalizar su aplicación y cumplimiento. (+os impuestosinternos son $scalizados por el * mientras que los impuestose"ternos por el *er#icio de duanas.)

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sí, las reglas generales aplicables a los impuestos $scalesinternos est%n establecidas en el D+ ;@F o sea, el &ódigo Tributario y quien debe #elar por la aplicación y cumplimientode dichos preceptos es el *, de este modo puede

comprenderse el te"to del rt < del &ódigo citado y del rt <del DK+ ?<J del a8o M;F (ley org%nica del ser#icio deimpuestos internos) los cuales establecen'

rt < &T 0+as disposiciones de este &ódigo se aplicar%ne"clusi#amente a las materias de tributación $scal interna quesean, segn la ley, de la competencia del *er#icio dempuestos nternos.1

Bientras que la ley org%nica del * en su rt < se8ala que0&orresponde al *er#icio de mpuestos nternos la aplicación y

$scalización de todos los impuestos internos actualmenteestablecidos o que se establecieren, $scales o de otro car%cteren que tenga inter-s el Kisco y cuyo control no est-especialmente encomendado por la ley a una autoridaddierente.1

!or otra parte, los impuestos $scales de comercio e"terior sonde la competencia del *er#icio de duanas y se encuentranregulados por la ordenanza de duanas contenida en el DK+?<@F del a8o M;= en cuyo rt < se establece que al *er#iciode duanas le corresponder% entre otras unciones' #igilar y

$scalizar el paso de mercaderías por las costas, ronteras yaeropuertos de la epublica e inter#enir en el tr%$cointernacional para los eectos de la recaudación de losimpuestos a la importación, e"portación y otros quedeterminen las leyes.

*íntesis de lo anterior'

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2) Desde el punto de #ista de las circunstancias que determinanla capacidad contributi#a que se pretende gra#ar con elimpuesto, distinguimos'

a) !puestos 6eales; son aquellos que gra#an el gasto,la renta o riqueza de un sujeto sin considerar lascircunstancias personales del obligado al pago delimpuesto. (Ej.' El 5 o el impuesto territorial.)

b) !puestos Personales; son aquellos que consideranlas circunstancias personales de un sujeto y que pueden

llegar a modi$car su capacidad contributi#a aectado porel impuesto. &ircunstancias tales como su estado ci#il, lacircunstancia de encontrarse in#alido o cesante, elnmero de hijos, etc. (Ej' en &hile correspondería a estaclasi$cación el impuesto a la herencia o asignaciones ydonaciones contemplados en la ley L.=J y seconsidera de este modo por cuanto para determinar elimpuesto a pagar, la ley considera principalmente elgrado de parentesco que ha ligado al causante con elheredero C entre m%s cercano sea el grado deparentesco menor ser% el impuesto.)

3) *egn si el impuesto est% sujeto a declaración o no,encontramos'

a) !puestos su5etos a declaración; son aquellos cuyopago #iene precedido de una declaración por parte delcontribuyente, en la cual se contiene la determinacióndel impuesto. (Ej' impuesto a la renta, el 5.)

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De acuerdo al rt =FF inc =< del &ódigo tributario sonimpuestos sujetos a declaración aquellos que deben serpagados pre#ia declaración del contribuyente o delresponsable del impuesto.

b) !puestos no su5etos a declaración; por otra partelos impuestos no sujetos a declaración son aquellos quese pagan sin pre#ia declaración del contribuyente. (Ej' elimpuesto territorial, ya que en &hile se cobra y se pagasin pre#ia declaración del contribuyente.)

!portancia de esta clasifcación; +a importancia de estadistinción radica en que e"isten sanciones especiales y m%srigurosas trat%ndose de impuestos sujetos a declaracióncontempladas por ejemplo en el rt MJ del &ódigo tributario

?<=, ?<A y ?<> (reerentes al delito tributario.)

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposicionestributarias ser%n sancionadas en la orma que a continuaciónse indicaI27 El retardo u omisión en la presentación de declaraciones oinormes, que constituyan la base inmediata para ladeterminación o liquidación de un impuesto, con multa de diezpor ciento de los impuestos que resulten de la liquidación,siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a >meses. !asado este plazo, la multa indicada se aumentar% en

un dos por ciento por cada mes o racción de mes de retardo,no pudiendo e"ceder el total de ella del treinta por ciento delos impuestos adeudados.

Esta multa no se impondr% en aquellas situaciones en queproceda tambi-n la aplicación de la multa por atraso en elpago, establecida en el ?< de este artículo y la declaraciónno haya podido eectuarse por tratarse de un caso en que nose acepta la declaración sin el pago.

El retardo u omisión en la presentación de declaraciones queno impliquen la obligación de eectuar un pago inmediato, porestar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que

puedan constituir la base para determinar o liquidar unimpuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a unaunidad tributaria anual.

$7 +as declaraciones maliciosamente incompletas o alsasque puedan inducir a la liquidación de un impuesto inerior alque corresponda o la omisión maliciosa en los libros decontabilidad de los asientos relati#os a las mercaderías

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adquiridas, enajenadas o permutadas o a las dem%soperaciones gra#adas, la adulteración de balances oin#entarios o la presentación de -stos dolosamente alseados,el uso de boletas, notas de d-bito, notas de cr-dito, o acturasya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros

procedimientos dolosos encaminados a ocultar o des$gurar el#erdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar elimpuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientospor ciento del #alor del tributo eludido y con presidio menor ensus grado medio a m%"imo.

+os contribuyentes aectos al mpuesto a las 5entas y*er#icios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, querealicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente aaumentar el #erdadero monto de los cr-ditos o imputacionesque tengan derecho a hacer #aler, en relación con lascantidades que deban pagar, ser%n sancionados con la pena

de presidio menor en su grado m%"imo a presidio mayor en sugrado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientospor ciento de lo deraudado.

El que, simulando una operación tributaria o mediantecualquiera otra maniobra raudulenta, obtu#iere de#olucionesde impuesto que no le correspondan, ser% sancionado con lapena de presidio menor en su grado m%"imo a presidio mayoren su grado medio y con multa del cien por ciento alcuatrocientos por ciento de lo deraudado.

*i, como medio para cometer los delitos pre#istos en los

incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de acturasu otros documentos alsos, raudulentos o adulterados, seaplicar% la pena mayor asignada al delito m%s gra#e.

El que maliciosamente coneccione, #enda o acilite, acualquier título, guías de despacho, acturas, notas de d-bito,notas de cr-dito o boletas, alsas, con o sin timbre del*er#icio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión delos delitos descritos en este nmero, ser% sancionado con lapena de presidio menor en sus grados medio a m%"imo y conuna multa de hasta AF unidades tributarias anuales.

7 +a omisión maliciosa de declaraciones e"igidas por lasleyes tributarias para la determinación o liquidación de unimpuesto, en que incurran el contribuyente o surepresentante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, conmulta del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del

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impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en susgrados medio a m%"imo.

sí el rt =FF del &. Tributario establece “El Servicio podráliquidar un impuesto, revisar cualquiera defciencia en su

liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentrodel término de tres años contado desde la expiración del plaolegal en que debió e!ectuarse el pago"El plao señalado en el inciso anterior será de seis años parala revisión de impuestos su#etos a declaración, cuando ésta nose hubiere presentado o la presentada !uere maliciosamente!alsa"$ 

Bientras que el rt =F se8ala “En los mismos plaosseñalados en el art%culo &'', y computados en la misma!orma, prescribirá la acción del (isco para perseguir el pago

de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos"$ 

$)  &lasi$cación entre mpuestos Directos e mpuestos ndirectos'En esta clasi$cación hay di#ersas orientaciones al momentode eectuar la distinción, pero las m%s importantes y las que ladoctrina destaca son las siguientes'

a) !puestos directos; son aquellos que gra#an lo queuna persona tiene o lo que una persona gana o retira, esdecir son aquellos impuestos que aectan a la riqueza oel ingreso como demostraciones de la capacidad

contributi#a del obligado a su pago. (Ej' ley de impuestoa la herencia o la ley de impuesto a la renta.)

b) !puestos ndirectos; son aquellos que gra#an elgasto como maniestación de la riqueza del obligado.(Ej' El 5, o el impuesto de timbres y estampillas.)

Desde otro punto de #ista, considerando la incidencia delimpuesto se indica que los impuestos directos son aquellosque hacen incidir la carga tributaria en el patrimonio delcontribuyente, o sea es aquel cuyo impacto económico recae

en el contribuyente a quien la ley ha querido gra#ar, nopudiendo repercutir o trasladar dicha carga tributaria a untercero.Kinalmente, los impuestos indirectos son aquellos quepermiten traspasar la carga tributaria del contribuyente a untercero. (Ej' el 5.)

VII)  El Poder Tributario o Potestad Tributaria.

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&oncepto' *e de$ne el !oder tributario del Estado como laacultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado paraimponer, modi$car o suprimir en #irtud de una ley obligacionestributarias.

*egn Bassone la potestad tributaria es la acultad de instituirimpuestos y tasas como tambi-n deberes y prohibiciones denaturaleza tributaria.!or otra parte, Konrouge la de$ne como la acultad del Estadopara e"igir tributos respecto de las personas o bienes que seencuentran dentro de su jurisdicción, la cual emana de susoberanía.

&aracterísticas del !oder Tributario.a) Es ori&inario; el Estado lo detenta o adquiere siempre de

un modo originario. *i a lo dicho sumamos que la ley es la

e"presión de la #oluntad general y que por ella semani$esta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos' Enel consentimiento del impuesto. / en el !oder de ejecución.Debemos necesariamente concluir que este !oder tributariosiempre se e"presar% en un principio de legalidad.

b) Es rrenunciable; es imposible su abandono por parte delEstado. !ara el Estado adem%s es obligatorio y permanente,sus autoridades no pueden renunciar a -l. +airrenunciabilidad no obsta a que se dicten leyescondonatorias de impuesto, ya que lo que es irrenunciable

es el !oder tributario pero no la recaudación que se logrecon su aplicación.

c) Es bstracto; esto quiere decir que e"iste siempre,independientemente de si se ejerce o no.

d) Es !prescriptible; si el Estado no ejerce este !oder nosigni$ca que este deje de e"istir. Dicho de otro modo, este!oder no se e"tingue por el paso del tiempo. +o anterior nosigni$ca que no sea prescriptible el derecho que tiene elEstado de e"igir el cumplimiento de una obligación que

nace y se impone en #irtud de este !oder. En eecto, si elEstado no requiere el cumplimiento de esta obligacióndentro del plazo que el mismo marco legal le se8ale, see"tinguir% por prescripción su derecho.

e) Es Territorial; este !oder se ejerce dentro de los límitesdel territorio del mismo Estado. !or esta razón en todos lostributos que e"isten puede #eri$carse la concurrencia del

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requisito de territorialidad. En nuestro país y en general enlas legislaciones e"isten ciertos criterios para e"igir lostributos'

1) &riterio de la residencia o domicilio' este tiene una

relación directa con el territorio, o sea se aplicadentro de los limites del país.2) &riterio de la uente u origen de la renta.3) &riterio de la nacionalidad.

En nuestro país inciden los primeros dos criterios' o sea elde la residencia y el de la uente de la renta para lae"plotación o e"igencia del tributo.

VIII) Li!ites del Poder Tributario.En primer t-rmino debemos se8alar que e"isten límites internos ye"ternos.

1) Li!ites E#ternos; El !oder tributario del Estado esta limitadopor la imposibilidad de gra#ar con tributos economías que semani$esten o desarrollen uera de sus ronteras y que notengan ninguna #inculación con el. Baniestaciones de estelímite son los esuerzos que se realizan por los distintos Estadospara e#itar la doble tributación.

2) Li!ites internos; respecto a estos, los límites se encuentranen los principios constitucionales tributarios que son normas derango constitucional que constituyen autoNrestricciones

impuestas por la soberanía en el ejercicio de las acultades detodas las autoridades, incluido el !oder legislati#o.&onstituyendo al mismo tiempo el reconocimiento supremo delos Derechos :umanos que permiten a las personas el libreejercicio de sus acti#idades. Estas garantías o principios son lossiguientes'

Oarantías y cciones &onstitucionales en Derecho Tributario.

a) Principio de Le&alidad; conorme a este principio nopuede establecerse ningn tributo o carga impositi#a sino

por medio de una ley. *e sostiene que no hay tributo sin ley.(?ulem tributum sine lege) lo cual signi$ca que no puedee"istir un tributo sin una ley dictada pre#iamente que loestablezca en orma e"presa.

En t-rminos gen-ricos se establece que en un Estado deDerecho nadie puede ser obligado a hacer lo que no mandala ley, ni pri#ado de lo que ella no prohíbe. El undamento

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de este principio se encuentra en la necesidad de protegerel Derecho de propiedad de los contribuyentes y elconsagrar un grado mínimo de seguridad jurídica.

Este principio sin embargo admite dos posiciones'

) !ara algunos partidarios de la doctrina de la reser#alegal restringida, basta para cumplir con este principioque la ley precise los elementos undamentales de laobligación tributaria, tales como los sujetos y el hechoimponible pudiendo los dem%s elementos serintegrados incluso por la administración.

) !or otro lado, otros sostienen que la ley no solo debeestablecer los sujetos y el hecho imponible, sino quedebe ir m%s all% $jando la tasa, la base imponible, lase"enciones, inracciones y los procedimientos.

Esta ltima es conocida como la doctrina de la reser#alegal amplia y es mayoritaria en nuestro país.

La *arantía de le&alidad se encuentra consa&rada ennuestra Constitución en las si&uientes disposiciones;

rt 19. +a constitución asegura a todas las personas'<72=.  +a igual repartición de los tributos en proporción alas rentas o en la progresión o orma que $je la ley, y laigual repartición de las dem%s cargas pblicas.

En ningn caso la ley podr% establecer tributosmani$estamente desproporcionados o injustos.

rt :. +os órganos del Estado actan #%lidamente pre#iain#estidura regular de sus integrantes, dentro de sucompetencia y en la orma que prescriba la ley.

?inguna magistratura, ninguna persona ni grupo depersonas pueden atribuirse, ni aun a prete"to decircunstancias e"traordinarias, otra autoridad o derechosque los que e"presamente se les hayan conerido en #irtudde la &onstitución o las leyes.

 Todo acto en contra#ención a este artículo es nulo yoriginar% las responsabilidades y sanciones que la leyse8ale.

rt >3. *olo son materias de ley'<71$. +as dem%s que la &onstitución se8ale como leyes deiniciati#a e"clusi#a del !residente de la epublica.

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rt. > nc $7 &orresponder%, asimismo, al !residente dela epublica la iniciati#a e"clusi#a para'<71. mponer, suprimir, reducir o condonar tributos decualquier clase o naturaleza, establecer e"enciones omodi$car las e"istentes, y determinar su orma,

proporcionalidad o progresión.b) Principio o *arantía de la Proporcionalidad; ya se dijo

que el articulo M ?<=F de la &onstitución en su incisosegundo establece que en ningn caso la ley podr%establecer tributos mani$estamente desproporcionados oinjustos. Esto quiere decir que la carga tributaria que aectaa cada contribuyente debe ser adecuada y razonable. *etrata entonces, de asegurar que los tributos no seane"propiatorios.

c) Principio de la &ualdad; la igualdad en materiatributaria no solo puede reducirse a una igualdad num-rica,sino que se re$ere al deber de asegurar el mismotratamiento a todos los que se encuentren en situacionesan%logas, lo que permite la identi$cación y ormación decategorías o distingos conorme a criterios razonables. Enconsecuencia se debe e"cluir toda discriminación arbitraria,injusta o intil, contra determinadas personas o categoríasde personas.

Este principio en consecuencia, in#olucra un concepto de

equidad #ertical por el cual cada contribuyente debe sersujeto de una carga impositi#a acorde a su capacidadeconómica' / un elemento de equidad horizontal por el cual losindi#iduos de cada uno de los grupos que representandistintos ni#eles de capacidad contributi#a deben sertratados en igualdad de condiciones, en relación con losdem%s indi#iduos del mismo grupo. Esto se re9eja en el rtM ?<= y ?< =F de la &onstitución.

d) Principio de la protección a la propiedad priada; 

Este principio se encuentra consagrado en el rt M ?<=F,?<=A y ?<=L de la &onstitución, y por ello resulta indudableque la tributación o lo sistemas impositi#os no puedenatropellar el Derecho de propiedad. Este principio tambi-nse conoce como 0Oarantía de la no con$scación.1

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e) Principio de ?usticia Tributaria; este principio guardaestrecha relación con la garantía o principio de!roporcionalidad.

IX) Li!ites Conte!plados en el @rden nternacional.

1) Tratados nternacionales; la $nalidad de este limite ese#itar la doble tributación. En general los países tienen enconsideración tres actores de cone"ión para gra#ar a laspersonas'

La nacionalidad.  El do!icilio o 6esidencia.  El ori&en o 4uente de la 6enta.

En &hile nadie est% e"cluido del tributo por no ser chileno,estando la persona en la situación pre#ista por la ley se

encontrar% aecto al tributo, sal#o los casos de e"enciones yaanalizadas anteriormente.!or otra parte, la ley e"ige como punto de cone"ión laresidencia o domicilio y el origen de la renta para que laspersonas queden en la calidad de idóneas a ser gra#adas conel tributo.

3%sicamente, nuestra legislación tributaria se aplica dentro delterritorio nacional por tanto todo lo que se origine dentro delterritorio estar% potencialmente gra#ado al impuesto quecorresponda. En otras palabras, el !oder tributario se limita en

de$niti#a mediante la celebración de tratados internacionalescon la $nalidad de e#itar la doble tributación.

 X) La <or!a ?urídica Tributaria.+as uentes normati#as del Derecho tributario son las mismas quelas del Derecho &omn, es decir son'

a) +a &onstitución' en razón de que toda norma debe ajustarse aella.

b) +a ley' ya que solo por ella puede crearse, condonarse orebajarse un tributo.

c) +os eglamentos' ya que mediante estos se interpreta la ley.(Ej' D* ?< >> reglamento sobre el 5.)

d) +as ?ormas administrati#as' son normas de car%cteradministrati#o que en de$niti#a rigen a los organismos queinter#ienen en la $scalización tributaria.

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El organismo encargado de $scalizar la tributación $scal interna esel *er#icio de mpuestos nternos (*). El ser#icio de impuestosinternos nació el a8o MF= a raíz del control que estableció elOobierno a tra#-s de la ley .>> que creo la administración deimpuestos de alcoholes. Este órgano se encargaba de controlar el

impuesto a las bebidas alcohólicas y posteriormente paso acontrolar los impuestos al tabaco y a los juegos de azar. +uego, ela8o M= esta administración paso a llamarse Dirección general deimpuestos internos, posteriormente se le entrega la acultad de$scalizar el primer impuesto territorial.

El a8o M=A se dicta la primera ley sobre impuesto a la renta. Engeneral en nuestro país y en todas las legislaciones del mundo,e"iste un impuesto a la renta. El primer impuesto a la renta nació ennglaterra, posteriormente nacieron otra serie de impuestos comoson' el 5, el impuesto a la herencia, etc.

&on los a8os el nombre de Dirección general de impuestos internospasa a llamarse *er#icio de mpuestos internos, aunque su nombrereal es Dirección nacional del ser#icio de impuestos internos. El jeeo cabeza #isible de este ser#icio est% en la ciudad de *antiago y sedenomina 0Director nacional1 quien est% a cargo del *. En cadaregión sin embargo, e"iste un director regional que representa aldirector nacional en ese territorio determinado. En *antiago soncuatro directores que se di#iden segn los puntos cardinales.+a gran dierencia entre la unción que cumple un director nacional yun director regional, radica en que toda#ía los directores regionales

actan como jueces tributarios, en cambio el director nacional jam%sser% juez, ya que el cumple unciones de car%cter eminentementeadministrati#o.

Estructura del +ericio de !puestos internos.

Estas subdirecciones cumplen con la unción de asesorar al Director(Ej' el subdirector normati#o tiene como unción asesorar al directorsobre la ley, es decir, dar un inorme en derecho y con ello elDirector nacional dicta una interpretación.) +os directores regionalestambi-n trabajan con subdirecciones, con la dierencia de que estasson m%s peque8as.

64ui-nes trabajan en el *er#icio de mpuestos internos7 (*usuncionarios)

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ntiguamente al uncionario que $scalizaba directamente se lellamaba 0nspector de impuestos internos1 hoy en día se llaman0Kiscalizadores de impuestos internos1 y de acuerdo al &ódigotributario actan como ministros de e.

En cuanto a la calidad de las personas, normalmente son ingenieroscomerciales, abogados, contadores auditores, etc. *in embargoser%n ingenieros ci#iles o arquitectos cuando $scalicen todo aquelloque diga relación con los inmuebles. En general la ley e"ige ochosemestres de estudio para ser $scalizador. dem%s de los$scalizadores, est%n los uncionarios administrati#os como lo son eldepartamento de atención al pblico, etc. Todos estos se rigen porla ley org%nica del *er#icio de impuestos internos.

 XI)  El Códi&o Tributario.El código tributario nace el a8o M>M a tra#-s del DK+ ?< MF.

nterior a ese a8o e"istieron mltiples normas dispersas. Este DK+posteriormente ue modi$cado por el D+ ?<;@F del a8o MJA el cualse mantiene hasta hoy.

Estructura del &ódigo Tributario.

Estudio de las disposiciones del &ódigo en particular.rt. 1.N +as disposiciones de este &ódigo se aplicar%n

e"clusi#amente a las materias de tributación $scal interna que sean,segn la ley, de la competencia del *er#icio de mpuestos nternos.

Este artículo seAala el ca!po de aplicación del Códi&otributario; este indica que sus disposiciones se aplicar%ne"clusi#amente a materias de tributación $scal interna que seansegn la ley de la competencia del *. Esta norma escomplementada por el DK+ ?< del M;F el cual contiene la ley

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org%nica del *. +a que establece la competencia del ser#icioindicando que a este le corresponde la aplicación y $scalización delos impuestos internos actualmente establecidos o que seestablecieren en el uturo, $scales o de otro car%cter en los quetenga inter-s el $sco y cuyo control no este encomendado por ley a

otra autoridad dierente.rt. 2.N En lo no pre#isto por este &ódigo y dem%s leyes tributarias,se aplicar%n las normas de derecho comn contenidas en leyesgenerales o especiales.

Este artículo se refere a la aplicación supletoria del Derechoco!,n. &abe indicar que este articulo se8ala que en lo no pre#istopor el &ódigo tributario y dem%s leyes tributarias se aplicaran lasnormas del Derecho comn ya sean generales o especiales.

rt.3.8 En general, la ley que modi$que una norma impositi#a,establezca nue#os impuestos o suprima uno e"istente, regir% desdeel día primero del mes siguiente al de su publicación. Enconsecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha echaestar%n sujetos a la nue#a disposición. &on todo, trat%ndose denormas y sanciones, se aplicar% la nue#a ley a hechos ocurridosantes de su #igencia, cuando dicha ley e"ima tales hechos de todapena o les aplique una menos rigurosa.

+a ley que modi$que la tasa de los impuestos anuales o loselementos que sir#en para determinar la base de ellos, entrar% en#igencia el día primero de Enero del a8o siguiente al de su

publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esaecha quedar%n aectos a la nue#a ley.+a tasa del inter-s moratorio ser% la que rija al momento del pago

de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que uere la echa enque hubieren ocurrido los hechos gra#ados.

Esta disposición se refere a la i&encia de la le% tributaria;1) +a regla general es que en Derecho comn si la nue#a ley

nada dice acerca de su entrada en #igencia, esta comenzara aregir y ser obligatoria una #ez que ha sido promulgadaconorme a la &onstitución política del Estado y ha sido

publicada en el diario o$cial, para estos eectos la echa depublicación se entender% como la echa de la ley y a partir detal publicación se entender% conocida por todos y ser%obligatoria, segn lo dispone el rt ;< del &&.

+a e"cepción a esta regla general se da en aquellos casos enque la nue#a ley e"presamente se8ala la echa en que haya

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de comenzar a regir y se estar% en tal caso a lo ordenado porla nue#a ley.

2) ?o obstante lo anterior, en materia tributaria encontramoscasos especiales'

a) ?ormas impositi#as' *i la ley tributaria modi$ca unanorma impositi#a, establece nue#os impuestos osuprime uno ya e"istente, la echa de entrada en#igencia ser% el día primero del mes siguiente al de supublicación y solo los hechos ocurridos a contar de dichaecha estar%n sujetos a la nue#a disposición.

b) nracciones y *anciones' +as normas sobre inraccionesy sanciones se rigen por la regla general, pero si lanue#a ley a#orece al contribuyente y esta lo e"ime detoda pena o le aplica una menos rigurosa, se aplicar%

con eecto retroacti#o, o sea podr% aplicarse a hechosocurridos antes de su entrada en #igencia. (esto puededenominarse como !rincipio !roNcontribuyente.)

c) mpuestos nuales' *i la ley modi$ca la tasa de losimpuestos anuales, o los elementos que sir#en paradeterminar la base de ellos, entrar% en #igencia el díaprimero de enero del a8o siguiente al de su publicacióny los impuestos que deban pagarse a contar de dichaecha quedar%n aectos a la nue#a ley.

d) nter-s Boratorio' *i la nue#a ley modi$ca la tasa deinter-s moratorio, se aplicar% la tasa que rija almomento del pago de la deuda a que ella acceda,cualquiera sea la echa de la ocurrencia de los hechosgra#ados.

&abe se8alar en esta parte que el rt >@< en su inciso @<establece que todo impuesto o contribución que no sepague dentro del plazo legal de#enga un inter-s penalpor la mora, del ,>G por cada mes o racción de mesde atraso sobre el #alor reajustado conorme a la

#ariación del !&.

e) +as normas procesales del rt =A< de la +ey de Eectoetroacti#o de las leyes' se establece por estas normasque leyes concernientes a la substanciación y ritualidadde los juicios comenzaran a regir de inmediato, auncuando los hechos de la causa sean anteriores. *inembargo se establece que los plazos que hubiesen

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empezado a correr y las actuaciones y diligencias yainiciadas se regir%n por la ley #igente al momento otiempo de su iniciación.

Estas reglas que acabamos de mencionar en materia tributaria

tambi-n se encuentran sujetas a la posibilidad de que lanue#a ley establezca un r-gimen especial de #igencia, caso enel cual deber%n aplicarse las disposiciones especialescontenidas en ella.

 XII) Presunción de conoci!iento de la le% tributaria.El &ódigo &i#il en su rt ;< establece una presunción deconocimiento de la ley, la que tiene el car%cter de presunción dederecho, es decir no admite prueba en contrario. *in embargo enmateria tributaria esta presunción es un poco m%s d-bil que en elDerecho comn y ello en #irtud de #arias disposiciones que tratan

el tema'

1) rt. 1=:. +as sanciones que el *er#icio imponga seaplicar%n dentro de los m%rgenes que corresponda,tomando en consideraciónI< +a calidad de reincidente en inracción de la mismaespecie.=< +a calidad de reincidente en otras inraccionessemejantes.37 El grado de cultura del inractor.$7  El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de

la obligación legal inringida.>< El perjuicio $scal que pudiere deri#arse de lainracción.L< +a cooperación que el inractor prestare paraesclarecer su situación.J< El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediadoen el acto u omisión.;< Htros antecedentes an%logos a los anteriores o queparezcan justo tomar en consideración atendida lanaturaleza de la inracción y sus circunstancias.

2) rt. 11=.N En los procesos criminales generados porinracción de las disposiciones tributarias, podr% constituirla causal de e"ención de responsabilidad penalcontemplada en el ?<. =< del artículo F<. Del &ódigo!enal o, en su deecto, la causal atenuante a que sere$ere el nmero <. del artículo < de ese cuerpo deleyes, la circunstancia de que el inractor de escasosrecursos pecuniarios, por su insu$ciente ilustración o por

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alguna otra causa justi$cada, haga presumir que hatenido un conocimiento imperecto del  alcance de lasnormas inringidas. El tribunal apreciar% en conciencia loshechos constituti#os de la causal e"imente o atenuante.

 XIII) La nterpretación de la le% Tributaria.&omo sabemos, la interpretación busca determinar el #erdaderosentido y alcance de una norma. En nuestro país la interpretaciónde una ley sea ella de naturaleza tributaria o no, no es arbitraria,sino que se realiza obedeciendo a ciertos principios o reglaslegales contenidas principalmente en los rts. M< al =A< del&ódigo &i#il. !or lo tanto, estamos en presencia de un sistemareglado en cuanto a la interpretación, ya que es la misma ley laque se encarga de establecer como esta debe ser interpretada.

El rt L< del &ódigo tributario se re$ere a las acultades que la ley

le entrega al ser#icio de impuestos internos o a determinadaspersonas de este (Director ?acional y Directores egionales.)&omo sabemos, el Director ?acional es la autoridad m%"ima delser#icio de impuestos internos y cumple esencialmente unaunción administrati#a, es decir, el nunca #a a actuar conacultades jurisdiccionales. ?o obstante a que hoy en día, eldirector en algunas regiones (en las que aun no e"isten lostribunales tributarios) ejerce estas unciones. Este director esnombrado por el !residente de la epublica.

rt. >7 &orresponde al *er#icio de mpuestos nternos el ejercicio

de las atribuciones que le con$ere su Estatuto Hrg%nico, elpresente &ódigo y las leyes y, en especial, la aplicación y$scalización administrati#a de las disposiciones tributarias.

Dentro de las acultades que las leyes con$eren al *er#icio,correspondeI ) l Director de mpuestos nternosI17 nterpretar administrati#amente las disposiciones tributarias,$jar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para laaplicación y $scalización de los impuestos.27 bsol#er las consultas que sobre la aplicación e interpretaciónde las normas tributarias le ormulen los uncionarios del *er#icio,por conducto regular, o las autoridades.

37 utorizar a los *ubdirectores, Directores egionales o a otrosuncionarios para resol#er determinadas materias o para hacer usode algunas de sus atribuciones, actuando Ppor orden del DirectorP.$7 Hrdenar la publicación o la noti$cación por a#isos de cualquieraclase de resoluciones o disposiciones.7 Disponer la colocación de a$ches, carteles y letreros alusi#os aimpuestos o a cumplimiento tributario, en locales yestablecimientos de ser#icios pblicos e industriales y comerciales.

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*er% obligatorio para los contribuyentes su colocación y e"hibiciónen el lugar que prudencialmente determine el *er#icio.

>7 Bantener canje de inormaciones con *er#icios de mpuestos deotros países para los eectos de determinar la tributación que

aecte a determinados contribuyentes. Este intercambio deinormaciones deber% solicitarse a tra#-s del Binisterio quecorresponda y deber% lle#arse a cabo sobre la base dereciprocidad, quedando amparado por las normas relati#as alsecreto de las declaraciones tributarias.

De este numeral podemos precisar que la gran y primera acultaddel Director es interpretar la ley tributaria, pero cabe entoncescuestionarnos 6&ómo lo hace7 Bediante cuatro medios'

tra#-s de &irculares. Bediante instrucciones.

!or medio de o$cios.   tra#-s de dict%menes.

Kacultades del Director ?acional del *er#icio de mpuestosinternosI

1) +a primera y gran acultad del Director del *es interpretar la ley tributaria, lo cual hace mediante lossiguientes medios ya enunciados'

a) Las circulares; estas est%n destinadas a ser conocidas en

primer lugar por los uncionarios del *er#icio y luegotambi-n por los particulares o contribuyentes. Esto enrazón de que los uncionarios son quienes $scalizan a loscontribuyentes.

?ormalmente estas no se publican en el Diario H$cial, peropor e"cepción segn su materia o importancia se publicanen su e"tracto. Dentro de estas hay circulares que soninternas, que son aquellas cuya publicidad se limita solo alos uncionarios.

su respecto, cabe se8alar que normalmente, los grandesproblemas en materia tributaria se deben a que en elejercicio de esta interpretación, est% se hace e"tensi#a,yendo incluso m%s all% de lo e"presamente dispuesto por laley.

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b)  Las instrucciones; son una especie de circulares internasque #an dirigidas a los uncionarios y al igual que lasdem%s, son por escrito.

c) Los @fcios; estos tambi-n se originan en la acultad de

interpretar la ley del Director. ?ormalmente nacen de unasubdirección normati#a o de estudios. Estos o$cios adierencia de las circulares est%n dirigidos a solucionar undeterminado problema para una determinada persona, peroeso no quiere decir que esa determinada respuesta nopueda ser#ir a otra persona en un caso similar.

d) Los DictB!enes; son similares a los anteriores, en loscuales los directores regionales responden las consultas delos particulares. (Esta respuesta es dada por el directornacional, quien a su #ez se la traspasa al director regional

correspondiente, para que este responda al particular.)

2)  +a segunda acultad del Director nacional es'bsol#er las consultas que le planteen los organismos delEstado o los uncionarios del ser#icio.

3)  / e#entualmente el Director puede delegaralguna unción en otros uncionarios, para que estos resuel#andeterminadas materias.

Kacultades de los Directores egionales del *.rt. >7 &orresponde al *er#icio de mpuestos nternos el ejercicio

de las atribuciones que le con$ere su Estatuto Hrg%nico, elpresente &ódigo y las leyes y, en especial, la aplicación y$scalización administrati#a de las disposiciones tributarias.Dentro de las acultades que las leyes con$eren al *er#icio,correspondeI

).  los Directores egionales en la jurisdicción de su territorioI17 bsol#er las consultas sobre la aplicación e interpretación de lasnormas tributarias.27 *olicitar la aplicación de apremios y pedir su reno#ación, en loscasos a que se re$ere el Título del +ibro *egundo.37 plicar, rebajar o condonar las sanciones administrati#as $jas o

#ariables.$7 &ondonar total o parcialmente los intereses penales por la moraen el pago de los impuestos, en los casos e"presamenteautorizados por la ley.*in embargo, la condonación de intereses o sanciones podr% sertotal, si el *er#icio incurriere en error al determinar un impuesto ocuando, a juicio del Director egional, dichos intereses o sancionesse hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.

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7 esol#er administrati#amente todos los asuntos de car%ctertributario que se promue#an, incluso corregir de o$cio, encualquier tiempo, los #icios o errores mani$estos en que se hayaincurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.>7 esol#er las reclamaciones que presenten los contribuyentes de

conormidad a las normas del +ibro Tercero.:7 utorizar a otros uncionarios para resol#er determinadasmaterias, aun las de su e"clusi#a competencia, o para hacer usode las acultades que le con$ere el Estatuto Hrg%nico del *er#icio,actuando por Porden del Director egionalP, y encargarles, deacuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otrasunciones u obligaciones.7 Hrdenar a petición de los contribuyentes que se imputen alpago de sus impuestos, o contribuciones de cualquiera especie lascantidades que les deban ser de#ueltas por pagos en e"ceso de loadeudado o no debido por ellos. +a resolución que se dicte se

remitir% a la &ontraloría Oeneral de la epblica para su toma derazón.97 Disponer en las resoluciones que se dicten en conormidad a lodispuesto en los nmeros >< y L< de la presente letra, lade#olución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o ene"ceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones ocostas. Estas resoluciones se remitir%n a la &ontraloría Oeneral dela epblica para su toma de razón.1=. Hrdenar la publicación o la noti$cación por a#isos decualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden generalo particular.

*in perjuicio de estas acultades, el Director y los Directoresegionales tendr%n tambi-n las que les con$eren el presente&ódigo, el Estatuto Hrg%nico del *er#icio y las leyes #igentes. +osDirectores egionales, en el ejercicio de sus unciones, deber%najustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director.

1) El Director regional es amo y se8or en su región, es el quien #aa dirigir y controlar todo el proceso de las contribuciones que seubiquen en esa región. / dentro de estas, est% la unción deabsol#er consultas de los contribuyentes.

2) Tiene la acultad de solicitar apremios en los casos de aquelloscontribuyentes que por un moti#o injusti$cado no concurran a lascitaciones del *er#icio.

3) +a tercera acultad del Director regional consiste en aplicarrebajas o condonar las sanciones administrati#as.

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$) En relación a la anterior, el Director regional est% acultado paracondonar total o parcialmente los intereses penales por la moraen el pago de los tributos. &abe destacar, que esta acultad no see"tiende hasta los reajustes de los impuestos, puesto que estosreajustes son tributos actualizados y como sabemos, los tributos

solo pueden condonarse o rebajarse por ley.) El Director egional puede resol#er administrati#amente todos

los asuntos de car%cter tributario.ntiguamente el &ódigo tributario decía 0todas las reclamacionesa que se re$ere el titulo del &ódigo1 !or ello, es importantedestacar que hoy en día, el director regional solo actaadministrati#amente.

>)  El Director regional tiene la acultad de disponer elcumplimiento administrati#o de las sentencias dictadas por el

tribunal tributario y aduanero.En este punto cabe se8alar que los tribunales tributarios yaduaneros tambi-n tienen la acultad de interpretar la ley

especto a esta interpretación encontramos el rtículo =L en suinciso primero, el que dispone.N ?o proceder% el cobro con eecto retroacti#o cuando el contribuyente se haya ajustado de buena ea una determinada interpretación de las leyes tributariassustentada por la Dirección o por las Direcciones egionales encirculares, dict%menes, inormes u otros documentos o$cialesdestinados a impartir instrucciones a los uncionarios del *er#icio

o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno om%s de -stos en particular. (Esta disposición es muy poco usada,no obstante, puede ser intentada con muy buenos argumentos.)

 XIV) 6elación 5urídica tributaria del Contribu%ente con elEstado.Dentro de esta relación jurídica distinguimos dos grandes categoríasde obligaciones para el contribuyente, las cuales son'

+as obligaciones accesorias. +a obligación !rincipal.

) Las obli&aciones accesorias; son aquellas independientes oajenas de la obligación principal.

&aracterísticas de las obligaciones accesorias'a) *on obligaciones de hacer.b) !ueden ser anteriores o posteriores en el tiempo a la

obligación principal.c) E"isten con independencia de la obligación principal.

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d) +a uente de las obligaciones accesorias es la ley.e) *u $nalidad es que el ser#icio tenga un mejor control en

la $scalización de los contribuyentes.

!rincipales obligaciones accesorias'

1) Hbligación de inscripción en ciertos roles oregistros.2) Hbligación de eectuar declaración.3) Hbligación de lle#ar contabilidad.$) Hbligación de timbrar los libros de contabilidad.

1) @bli&ación de inscripción; de acuerdo a nuestra ley, esdecir en el código tributario e"isten dos obligaciones b%sicas deinscripción'

a) En el rol nico tributario o ut' el cual sir#e para identi$car

al ciudadano segn sea persona natural o persona jurídica. / desde MLL este coincide con la cedula de identidad.

/0uines deben tenerlo;1) Todos los chilenos o e"tranjeros, y estos ltimos

aunque no tengan residencia en &hile siempre ycuando tengan bienes en el país.

rt. >>.8 Todas las personas naturales y jurídicas y lasentidades o agrupaciones sin personalidad jurídica,pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en

razón de sus acti#idades o condición causen o puedancausar impuestos, deben estar inscritas en el ol Qnico Tributario de acuerdo con las normas del eglamentorespecti#o.

2) Todos los patrimonios sin personalidad jurídica (ej'como una comunidad, una sucesión, y una comunidadde hecho.)

3)  +as personas jurídicas de derecho pblico (ej' el *tiene asignado un ut.)

$) Todas las corporaciones que tengan personalidad jurídica aunque no persigan $nes de lucro.

b) nscripción en otros registros especiales' como es el casode los productores de u#a quienes deben inscribir en un rolespecial que tiene el ser#icio. gualmente las plantacionesde tabaco. +a razón de esto radica en que estos

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productores de bienes como el #ino y el tabacoNcigarrilloadem%s del impuesto al #alor agregado (5) tienen unimpuesto adicional.

2) +e&unda obli&ación accesoria; E4ectuar ciertas

declaraciones.Dentro de esta distinguimos'a) Declaración de iniciación de acti#idades.b) Dar a#iso al ser#icio del t-rmino de giro.c) Eectuar declaración para corregir errores.

a) Declaración de iniciación de acti#idades' Toda persona quese encuentre en la situación de desarrollar una acti#idaddebe comunicar al ser#icio mediante una declaración deiniciación de acti#idades.Especí$camente los contribuyentes indicados en la primera

categoría del rt =F ?<,@, A y > de la ley de la renta. dem%s tambi-n est%n obligados los contribuyentes de lasegunda categoría del rt A= ?<= de la misma ley.

/0u plao tiene el contribu%ente para presentarlaEl rt. L; del código tributario nos se8ala que estadeclaración jurada debe presentarse en los dos mesessiguientes a aquel en que comiencen las acti#idades. &ontodo, dicho plazo no e"iste en relación a las personas jurídicas.

El lugar en que debe presentarse esta declaracióncorresponde al lugar donde tenga su domicilio elcontribuyente, de tal modo si es en 5illarrica deber%presentarla all%. *in embargo si su domicilio es +autarodeber% presentarla en la o$cina de impuestos internos en Temuco.

*anción por no eectuar esta declaración' para estoseectos debe atenderse a lo dispuesto por el ?< del rt MJdel &ódigo, donde est%n casi todas las sanciones queestablece dicho cuerpo legal.

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposicionestributarias ser%n sancionadas en la orma que acontinuación se indicaI17 El retardo u omisión en la presentación dedeclaraciones, inormes o solicitudes de inscripciones enroles o registros obligatorios, que no constituyan la baseinmediata para la determinación o liquidación de un

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impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual auna unidad tributaria anual.En caso de retardo u omisión en la presentación deinormes reeridos a operaciones realizadas o antecedentesrelacionados con terceras personas, se aplicar%n las multas

contempladas en el inciso anterior.*in embargo, si requerido posteriormente bajoapercibimiento por el *er#icio, el contribuyente no dacumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de @Fdías, se le aplicar% adem%s, una multa que ser% de hastaF,= nidades Tributarias Bensuales por cada mes o racciónde mes de atraso y por cada persona que se haya omitido,o respecto de la cual se haya retardado la presentaciónrespecti#a. &on todo, la multa m%"ima que correspondaaplicar no podr% e"ceder a @F nidades Tributarias nuales,ya sea que el inractor se trate de un contribuyente o de un

Hrganismo de la dministración del Estado.

&on todo, e"isten tres situaciones especiales con sanciónadministrati#a'

*i yo inicio mis acti#idades como agricultor y mededico a transporte debo ampliar mi giro debiendoa#isarle al ser#icio o sino me sancionaran con multa.El plazo para estos eectos es de quince días. Demanera que la actura deber% decir 0gricultorN Transportista1 Todo esto desde el punto de #istaadministrati#o.

 Htro caso lo encontramos en el supuesto que a 0Rpersona1 agricultor se le ocurre abrir una sucursal(ej' otro undo que se compró) en cuyo caso debecomunicar al ser#icio tambi-n.

En el caso que una persona mantiene su ut perocambia el nombre (como persona jurídica) como porejemplo en las sociedades. En tal situación tambi-nhay que comunicar al ser#icio de dicha circunstancia.

rt. >. +as personas que inicien negocios o laboressusceptibles de producir rentas gra#adas en la primera ysegunda categorías a que se re$eren los nmeros <, letrasa) y b), @<, A< y >< de los artículos =F, A= y A; de la +eysobre mpuesto a la enta, deber%n presentar al *er#icio,dentro de los dos meses siguientes a aquel en quecomiencen sus acti#idades, una declaración jurada sobredicha iniciación. El Director podr%, mediante normas de

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car%cter general, e"imir de presentar esta declaración acontribuyentes o grupos de contribuyentes de escasosrecursos económicos o que no tengan la preparaciónnecesaria para coneccionarla, o bien, para sustituir estae"igencia por otros procedimientos que constituyan un

tr%mite simpli$cado.+os contribuyentes a#orecidos con esta acultad podr%nacogerse a la e"ención o al r-gimen simpli$cado dentro delos no#enta días siguientes a la publicación de la resoluciónrespecti#a, aun cuando no hayan cumplido oportunamentecon la obligación establecida en este artículo, no si-ndolesaplicable sanción alguna en ese caso. *in embargo, elcontribuyente bene$ciado con esta e"imición o sustituciónpodr%, optati#amente, eectuar la declaración comn deiniciación de acti#idades a que se re$ere la primera partede este inciso.

gualmente el Director podr% e"imir de la obligaciónestablecida en este artículo a aquellos contribuyentes nodomiciliados ni residentes en el país, que solamenteobtengan rentas de capitales mobiliarios, sea producto desu tenencia o enajenación, o rentas de aquellas queestablezca el *er#icio de mpuestos nternos medianteresolución, aun cuando estos contribuyentes hayandesignado un representante a cargo de dichas in#ersionesen el país.!ara los eectos de este artículo, se entender% que seinician acti#idades cuando se eecte cualquier acto u

operación que constituya elemento necesario para ladeterminación de los impuestos periódicos que aecten a laacti#idad que se desarrollar%, o que generen los reeridosimpuestos.

+a declaración inicial se har% en un ormulario nicoproporcionado por el *er#icio, que contendr% todas lasenunciaciones requeridas para el enrolamiento delcontribuyente en cada uno de los registros en que debainscribirse. Bediante esta declaración inicial, elcontribuyente cumplir% con todas las obligaciones deinscripción que le correspondan, sin necesidad de otros

tr%mites. !ara estos eectos, el *er#icio proceder% ainscribir al contribuyente inicial en todos los registros queprocedan.+os contribuyentes deber%n poner en conocimiento de laH$cina del *er#icio que corresponda las modi$cacionesimportantes de los datos y antecedentes contenidos en elormulario a que se re$ere el inciso anterior.

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b) Declaración de a#iso de termino de giro' consiste encomunicarle al ser#icio que uno ha cesado en la acti#idadque se había iniciado.

/0uines estBn obli&ados a e4ectuar esta

declaración; Todos aquellos contribuyentes que iniciaronacti#idades y dejaron de hacerla./0u plao tiene el contribu%ente para e4ectuarla Esta declaración debe hacerse dentro de los dos mesessiguientes al cese de las acti#idades.

+a sanción por no eectuar esta declaración est% en el rtMJ ?<= cuando esta sir#a para la determinación de untributo.

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposiciones

tributarias ser%n sancionadas en la orma que acontinuación se indicaI27 El retardo u omisión en la presentación de declaracioneso inormes, que constituyan la base inmediata para ladeterminación o liquidación de un impuesto, con multa dediez por ciento de los impuestos que resulten de laliquidación, siempre que dicho retardo u omisión no seasuperior a > meses. !asado este plazo, la multa indicada seaumentar% en un dos por ciento por cada mes o racción demes de retardo, no pudiendo e"ceder el total de ella deltreinta por ciento de los impuestos adeudados.

Esta multa no se impondr% en aquellas situaciones en queproceda tambi-n la aplicación de la multa por atraso en elpago, establecida en el ?< de este artículo y ladeclaración no haya podido eectuarse por tratarse de uncaso en que no se acepta la declaración sin el pago.El retardo u omisión en la presentación de declaracionesque no impliquen la obligación de eectuar un pagoinmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio delcontribuyente, pero que puedan constituir la base paradeterminar o liquidar un impuesto, con multa de unaunidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

especto a esto cabe cuestionarnos 6el abogado tiene laobligación de declarar termino de giro7 su respecto se hasostenido que el abogado no resultaría obligado a eectuaresta declaración.

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+a regla general es que todos deben declarar el t-rmino degiro pero en el rt LM inciso =< se contemplan situacionesespeciales o e"cepciones'

1) &uando una empresa indi#idual se transorma enuna sociedad de cualquier naturaleza. Es este

caso no esta obligado a presentar termino degiro, pero debe haber una cl%usula en que lasociedad que se constituye se haga responsablesolidariamente de todos los impuestos que pudohaber adeudado esta empresa indi#idual.

2) En el caso de que una sociedad se usione conotra, aquí tambi-n debe concurrir la mismacl%usula de responsabilidad solidaria reeridaanteriormente.

su respecto, cabe se8alar que el certi$cadoque otorga el * por haber presentado t-rminode giro no signi$ca que la persona est-absolutamente e"imida de una $scalizaciónmientras no corra la prescripción.

rt. >9. Toda persona natural o jurídica que, porterminación de su giro comercial o industrial, o de susacti#idades, deje de estar aecta a impuestos, deber% dara#iso por escrito al *er#icio, acompa8ando su balance $nalo los antecedentes que -ste estime necesario, y deber%

pagar el impuesto correspondiente hasta el momento dele"presado balance, dentro de los dos meses siguientes alt-rmino del giro o de sus acti#idades. *in perjuicio de lodispuesto en el artículo J<, las empresas indi#iduales nopodr%n con#ertirse en sociedades de cualquier naturaleza,ni las sociedades aportar a otra u otras todo su acti#o ypasi#o o usionarse, sin dar a#iso de t-rmino de giro. *inembargo, no ser% necesario dar a#iso de t-rmino de giro enlos casos de empresas indi#iduales que se con#iertan ensociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedadque se crea se haga responsable solidariamente en la

respecti#a escritura social de todos los impuestos que seadeudaren por la empresa indi#idual relati#o al giro oacti#idad respecti#a, ni tampoco, en los casos de aporte detodo el acti#o y pasi#o o usión de sociedades, cuando lasociedad que se crea o subsista se haga responsable detodos los impuestos que se adeudaren por la sociedadaportante o usionada, en la correspondiente escritura deaporte o usión. ?o obstante, las empresas que se

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disuel#en o desaparecen deber%n eectuar un balance det-rmino de giro a la echa de su e"tinción y las sociedadesque se creen o subsistan, pagar los impuestoscorrespondientes de la +ey de la enta, dentro del plazose8alado en el inciso primero, y los dem%s impuestos

dentro de los plazos legales, sin perjuicio de laresponsabilidad por otros impuestos que pudieranadeudarse.

&uando con moti#o del cambio de giro, o de latransormación de una empresa social en una sociedad decualquier especie, el contribuyente queda aecto a otror-gimen tributario en el mismo ejercicio, deber%n separarselos resultados aectados con cada r-gimen tributario sólopara los eectos de determinar los impuestos respecti#osde dicho ejercicio.?o podr% eectuarse disminución de capital en las

sociedades sin autorización pre#ia del *er#icio.

c)  !resentar declaraciones para corregir errores' en esta ydesde el punto de #ista de la doctrina se distinguen lassiguientes declaraciones'

1) Declaraciones 6ectifcatorias; estas sepresentan cuando el contribuyente procede a corregirsu declaración primiti#a porque adolece de errores eine"actitudes que puedan hacer #ariar el resultado dela declaración. (Ej' si se equi#oca en una cira, en unnmero, etc.)

2)  Declaraciones en!endatorias; estas las realizael contribuyente tambi-n y tienen por objetomodi$car la declaración primiti#a porque implica unmenor tributo o un menor pago del impuesto. (ej' elcontribuyente se equi#ocó al declarar F.FFF ent-rminos tales que debió declarar A.FFF.)

3) Declaraciones Co!ple!entarias; estas serealizan cuando el contribuyente omitió declarar otrosingresos que tenía.

Estas tres en la #ida practica el ser#icio las llama0Declaraciones recti$catorias1En el caso de que una persona haya declarado en e"cesoun tributo, puede pedir la de#olución y el plazo para estaactuación lo encontramos en el rt =L del &ódigotributario el cual es de tres a8os. (:asta el a8o MMJ este

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plazo era de un a8o, lo cual se modi$có hasta el plazoactual de tres.)

3) Tercera obli&ación accesoria; @bli&ación de llearcontabilidad.

Esta obligación recae sobre toda aquella personaNcontribuyente que deba tributar en base a una renta eecti#a.dem%s de lle#ar contabilidad debe tener tambi-n ladocumentación respecti#a que le de a#idez o el respaldo.

su respecto, nuestro código de comercio en su rt =>se8ala los libros de contabilidad obligatorios, los principalesson'

El libro Diario. El libro mayor. El libro de in#entarios y balances.

 Tambi-n e"isten otros libros llamados 0libros au"iliares.1 node los m%s importantes es el libro de compras y #entas, enrelación al impuesto del #alor agregado (5.) Tambi-n e"istenotros libros o registros como es el libro de ondo de utilidadestributarias, o el libro de remuneración el cual sir#e paraacreditar el desembolso de gastos de sueldos./0uines llean renta e4ectia

a) Todas las sociedades anónimas cualquiera sea suacti#idad o giro.

b) +as sociedades de proesionales.

contrario sensu quienes no est%n obligados a lle#arcontabilidad o declarar en base a renta eecti#a son'

+os trabajadores dependientes.+os peque8os contribuyentes del rt L; de la ley deimpuesto a la renta.

6T. >7.8 +os contribuyentes no estar%n obligados alle#ar contabilidad alguna para acreditar las rentasclasi$cadas en el ?< = del artículo =F<, y en el artículo==<, e"cepto en la situación pre#ista en el ltimo inciso

del artículo =L<, en el artículo @A< y en el ?< delartículo A=<, sin perjuicio de los libros au"iliares u otrosregistros especiales que e"ijan otras leyes o el Director?acional. &on todo, estos contribuyentes deber%n lle#arun registro o libros de ingresos diarios, cuando est-nsometidos al sistema de pagos pro#isionales en base asus ingresos brutos.

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simismo el director podr% liberar de la obligación delle#ar contabilidad a aquellos contribuyentes nodomiciliados ni residentes en el país, que solamenteobtengan renta producto de la tenencia o enajenaciónde capitales mobiliarios o rentas de aquellas que

establezca el *er#icio de mpuestos nternos medianteresolución, aun cuando estos contribuyentes hayandesignado un representante a cargo de sus in#ersionesen el país. En ejercicio de esta acultad el Director podr%e"igir que la persona a cargo de las in#ersiones en elpaís lle#e un libro de ingresos y egresos.

*in embargo, los contribuyentes que declaren en laorma establecida en el inciso $nal del artículo >F, noestar%n obligados a lle#ar contabilidad y ningn otroregistro o libro de ingresos diarios.

+os siguientes contribuyentes estar%n acultados para

lle#ar una contabilidad simpli$cadaIa) +os contribuyentes de la !rimera &ategoría del Título que, a juicio e"clusi#o de la Dirección egional, tenganun escaso mo#imiento, capitales peque8os en relación algiro de que se trate, poca instrucción o se encuentren encualquiera otra circunstancia e"cepcional. estoscontribuyentes la Dirección egional podr% e"igirles unaplanilla con detalle cronológico de las entradas y undetalle aceptable de los gastos. +a Dirección egionalpodr% cambiar el sistema aplicable a estoscontribuyentes, pero dicha modi$cación regir% a contar

del a8o calendario o comercial siguiente.

b) +os contribuyentes que obtengan rentas clasi$cadasen la *egunda &ategoría del Título , de acuerdo con el?< = del artículo A=<, con e"cepción de las sociedadesde proesionales y de los acogidos a las disposiciones delinciso $nal del artículo >F, podr%n lle#ar respecto deesas rentas un solo libro de entradas y gastos en el quese practicar% un resumen anual de las entradas ygastos.

+os dem%s contribuyentes no indicados en los incisos

anteriores deber%n lle#ar contabilidad completa o unsolo libro si la Dirección egional así lo autoriza.

   Todos aquellos que declaren en base a renta presunta,tampoco est%n obligados a lle#ar contabilidad. Tampoco lo est%n, aquellos que obtengan rentas decapitales mobiliarios del rt =F ?<= de la ley deimpuesto a la renta.

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mportancia de la contabilidad.+a contabilidad les permite a aquellos contribuyentesobligados a lle#arla acreditar todos sus ingresos y egresos. / el ser#icio en #irtud del rt = del código tributario no

puede prescindir de ella, a menos que esta contabilidadque lle#a el contribuyente sea declarada no $dedigna.

 Tipos de contabilidad.) La contabilidad co!ple5a % la contabilidad

si!plifcada.a) &ompleta o compleja' es aquella que e"ige lle#ar

todos los libros de contabilidad ordenados por laley y esta debe ser lle#ada por un contador ytermina siempre con un balance general.

b)  *impli$cada' es aquella que se basta cuando selle#a un solo libro de ingresos o egresos o gastos.

) La contabilidad fdedi&na % la contabilidad nofdedi&na.

a) Kidedigna' es aquella que cumple con las normaslegales y reglamentarias y que registra $el ycronológicamente el #erdadero monto de lasoperaciones del contribuyente.

rt. 21 inciso 17.N &orresponde al contribuyente

probar con los documentos, libros de contabilidadu otros medios que la ley establezca, en cuantosean necesarios u obligatorios para -l, la #erdadde sus declaraciones o la naturaleza de losantecedentes y monto de las operaciones quedeban ser#ir para el c%lculo del  impuesto.

b) ?o $dedigna' es aquella que es declarada por elser#icio como no digna de e. +as razones puedenser mltiples, errores, alteraciones, etc.

rt. 21 inciso 2' El *er#icio no podr% prescindirde las declaraciones y antecedentes presentados oproducidos por el contribuyente y liquidar otroimpuesto que el que de ellos resulte, a menos queesas declaraciones, documentos, libros oantecedentes no sean $dedignos. En tal caso, el*er#icio, pre#ios los tr%mites establecidos en losartículos L@ y LA practicar% las liquidaciones o

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reliquidaciones que procedan, tasando la baseimponible con los antecedentes que obren en supoder. !ara obtener que se anule o modi$que laliquidación o reliquidación, el contribuyentedeber% des#irtuar con pruebas su$cientes las

impugnaciones del *er#icio, en conormidad a lasnormas pertinentes del +ibro Tercero.

equisitos de la contabilidad. 4ue este en idioma castellano. 4ue este e"presada en pesos. 4ue se utilice un sistema contable aceptado.

+as nracciones o sanciones a la problem%tica de lacontabilidadIa) De conormidad al rt MJ ?<L del código tributario el

ser#icio est% acultado para sancionar la no e"hibición ola oposición a la re#isión de los libros de contabilidad.

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposicionestributarias ser%n sancionadas en la orma que acontinuación se indicaI>7 +a no e"hibición de libros de contabilidad o de librosau"iliares y otros documentos e"igidos por el Director oel Director egional de acuerdo con las disposicioneslegales, la oposición al e"amen de los mismos o a lainspección de establecimientos de comercio, agrícola,

industriales o mineros, o el acto de entrabar encualquiera orma la $scalización ejercida en conormidada la ley, con multa de una unidad tributaria mensual auna unidad tributaria anual.

b) &uando se lle#a la contabilidad de una manera distinta ala que se8ala la ley o se lle#a atrasada se aplica lodispuesto en el rt MJ ?<J.

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposicionestributarias ser%n sancionadas en la orma que a

continuación se indicaI:7 El hecho de no lle#ar la contabilidad o los librosau"iliares e"igidos por el Director o el Director egionalde acuerdo con las disposiciones legales, o demantenerlos atrasados, o de lle#arlos en orma distinta ala ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no sed- cumplimiento a las obligaciones respecti#as dentrodel plazo que se8ale el *er#icio, que no podr% ser

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inerior a diez días, con multa de una unidad tributariamensual a una unidad tributaria anual.

c)  ltima sanción' cuando se le e"tra#ía o destruye lacontabilidad y no da a#iso dentro de un plazo de quince

días. Tambi-n se sanciona al que dio a#iso dentro delplazo y que no reconstituyo la contabilidad dentro de unmes.

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposicionestributarias ser%n sancionadas en la orma que acontinuación se indicaI1>. +a p-rdida o inutilización no ortuita de los libros decontabilidad o documentos que sir#an para acreditar lasanotaciones contables o que est-n relacionados con lasacti#idades aectas a cualquier impuesto, se sancionar%

de la siguiente maneraIa) &on multa de una unidad tributaria mensual a #einteunidades tributarias anuales, la que, en todo caso, nopodr% e"ceder de >G del capital propio' ob) *i los contribuyentes no deben determinar capitalpropio, resulta imposible su determinación o aqu-l esnegati#o, con multa de media unidad tributaria mensualhasta diez unidades tributarias anuales.*e presumir% no ortuita, sal#o prueba en contrario, lap-rdida o inutilización de los libros de contabilidad odocumentos mencionados en el inciso primero, cuando

se d- a#iso de este hecho o se lo detecte conposterioridad a una noti$cación o cualquier otrorequerimiento del *er#icio que diga relación con dichoslibros y documentación. dem%s, en estos casos, lap-rdida o inutilización no ortuita se sancionar% de laorma que sigueIa) &on multa de una unidad tributaria mensual a treintaunidades tributarias anuales, la que, en todo caso, nopodr% e"ceder de =>G del capital propio' ob) *i los contribuyentes no deben determinar capitalpropio, no es posible determinarlo o resulta negati#o, la

multa se aplicar% con un mínimo de una unidadtributaria mensual a un m%"imo de #einte unidadestributarias anuales.+a p-rdida o inutilización de los libros de contabilidad odocumentos mencionados en el inciso primeromaterializada como procedimiento doloso encaminado aocultar o des$gurar el #erdadero monto de lasoperaciones realizadas o a burlar el impuesto, ser%

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sancionada conorme a lo dispuesto en el inciso primerodel ?< A< del artículo MJ del &ódigo Tributario.En todos los casos de p-rdida o inutilización, loscontribuyentes deber%nIa) Dar a#iso al *er#icio dentro de los F días siguientes,

yb) econstituir la contabilidad dentro del plazo yconorme a las normas que $je el *er#icio, plazo que nopodr% ser inerior a treinta días.El incumplimiento de lo pre#isto en el inciso anterior,ser% sancionado con multa de hasta diez unidadestributarias mensuales.!ara los eectos pre#istos en los incisos primero ysegundo de este nmero, se entender% por capitalpropio el de$nido en el artículo A, ?S <, de la +eysobre mpuesto a la enta, #igente al inicio del a8o

comercial en que ocurra la p-rdida o inutilización.En todo caso, la p-rdida o inutilización de los libros decontabilidad suspender% la prescripción establecida enlos incisos primero y segundo del artículo =FF, hasta laecha en que los libros legalmente reconstituidos quedena disposición del *er#icio.

$) Cuarta obli&ación accesoria del contribu%ente; Ti!brarlos libros de contabilidad % de!Bs docu!entos -uee!ita o -ue este obli&ado a e!itir.!or ejemplo debe timbrar el libro de caja que es un timbre de

agua.En general, debe timbrar todos los documentos que podríaemitir el contribuyente.

1) !uede emitir por ejemplo boletas de compra#enta.2) Kacturas de #enta.3) ?otas de cr-dito.$) Ouías de despacho.) Kacturas de compra.>) 3oletas de honorarios (ej' las que dan los abogados.)

+a dierencia entre actura de #enta y actura de compra' la

primera de ellas se emite cuando se #ende un bien, mientrasque la actura de compra se emite en el caso que por ejemplo elcontribuyente es alguien que tiene un molino y #ende trigo #aal campo y compra trigo a un particular que no le da actura, ental caso es el propio compradorN contribuyente quien emite laactura de compra.

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&abe recordar que la importancia de la contabilidad dicerelación con que es el principal medio que tiene elcontribuyente de registrar sus anotaciones es en los libros decontabilidad.+os proesionales emiten boleta de honorarios, en el a8o MJ;

la resolución AA obligó a los abogados a emitir boleta dehonorarios como boleta de #enta y con sanciones iguales a lasque se le dan al proesional, es decir' multa m%s la clausura delestablecimiento sino se da la boleta de honorarioscorrespondiente.

) @bli&ación principal del contribu%ente.+a principal obligación del contribuyente, es como sabemos pagarel tributo. hora bien nosotros #imos los elementos del tributoestudiamos que si concurren todos ellos (los cuatro) nace lae"igibilidad de la obligación tributaria.Dentro de este concepto de 0e"igibilidad1 se analizan a su #ez dos

conceptos que son' De#engar y !ercibir.

Deen&ar; es adquirir derecho a alguna percepción monetaria otener derecho a percibirla.  Percibir; es cuando ya ha ingresadoa un patrimonio.

mbos conceptos tienen su rele#ancia general en la materia, estopor cuanto el ser#icio de impuestos internos rente a una situacióncualquiera o determinada nos puede hacer e"igible la declaraciónde un tributo segn si esta de#engado o percibido.Ej' el proesional por los honorarios tiene la obligación de emitir un

documento, normalmente cuando este se emite nace lae"igibilidad, pero cabe preguntarnos 6e"ige la ley en este caso lapercepción o el de#engo7 !ara estos eectos la ley considera laacción de percepción, por tanto podemos decir que losproesionales tributan en base a rentas percibidas.

Esta e"igibilidad se #a a traducir en que si el contribuyente nodeclara el tributo o lo hace parcialmente, el ser#icio controlar% aeste contribuyente en base al giro de impuesto o emisión de ordende ingreso. (rt @J y sgts.) Este giro u orden de ingreso es aquellaorden que el ser#icio da al contribuyente para que pague el

impuesto y con esta orden o giro Tesorería recibir% el pago. :oy endía sin embargo en la pr%ctica, Tesorería no recibe el pago sino quelo hacen los 3ancos.En el e#ento que esta persona haya girado y no pague, para la Tesorería el giro u orden ser% el titulo ejecuti#o para ejecutar alcontribuyente moroso.

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!ara nuestro estudio el giro del tributo podemos di#idirlo en dostipos'1) Los 6oles; que son aquellos giros que emite el ser#icio con el

objeto de que los contribuyentes del impuesto territorialcumplan con su obligación tributaria. (normalmente llegan al

domicilio de la persona sin necesidad de solicitarlo.)2) @rdenes de in&reso;  a estas se les denomina de esta ormacuando el ser#icio producto de una $scalización ha emitidoesta especie de giro denominado orden de ingreso.

E4ectos del &iro.1) Kija las cantidades adeudadas.2) nterrumpe la prescripción.3) !ermite la ormación de un título ejecuti#o para la

cobranza judicial del tributo.

 XV) Los Fodos de E#tin&uir la @bli&ación Tributaria.+os modos de e"tinguir la obligación tributaria son en general losmismos que establece el &ódigo &i#il, no obstante en materiatributaria encontramos'

) El Pa&o; Este se realiza a tra#-s de dinero en eecti#o, #ale#ista, letra bancaria y por ultimo mediante especies #aloradas(ej' estampillas.)

&omo enunciamos anteriormente quienes reciben el pago sonlos 3ancos y las instituciones autorizadas.

&uando uno realiza el pago de un determinado tributo, estedebe hacerse en orma completa, es decir debe coincidir lacantidad se8alada en el giro con la cantidad que se est%pagando.

hora bien, cuando el contribuyente #a a pagar dentro de undeterminado plazo se8alado por el ser#icio debe utilizarse elgiro del periodo se8alado dentro del plazo, lo que se traduceen que si el giro estaba contemplado para tal echa no puedeutilizarse para pagar a un día despu-s de aquella.En el pago con cheque, en la medida que este cheque se

pague se e"tingue la obligación, en consecuencia si esteresulta protestado no se e"tingue la obligación.

*i la persona paga uera de los plazos $jados el rt >@ delcódigo establecen los recargos a los que est% sujeto este pagouera de plazo, entre los cuales encontramos'

1) El capital.2) l capital se le agregan los reajustes.

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3) +os intereses penales correspondientes porla mora.

$) +as multas pertinentes.) El apremio. Estos no orman parte de la

suma total pero si, esta persona puede ser

apercibida para que pague. (En teoría,puesto que como sabemos en nuestro paísno e"iste la prisión por deuda.)

1) El capital; es el monto original o primiti#o del tributo.

2) Los rea5ustes; Es capital actualizado, esta reajustabilidadse hace en base al !& mensual. !or tanto no puede sercondonado por el Director regional, ya que como sabemoslos tributos solo pueden condonarse por medio de una ley.

3) El inters; corresponde al ,>G mensual que se aplicasobre los #alores reajustados.

$) Las Fultas; son undamentalmente aquellas consideradasen el rt MJ ?<= y ?<.

rt. 9:. +as siguientes inracciones a las disposicionestributarias ser%n sancionadas en la orma que acontinuación se indicaI27 El retardo u omisión en la presentación de declaracioneso inormes, que constituyan la base inmediata para la

determinación o liquidación de un impuesto, con multa dediez por ciento de los impuestos que resulten de laliquidación, siempre que dicho retardo u omisión no seasuperior a > meses. !asado este plazo, la multa indicada seaumentar% en un dos por ciento por cada mes o racción demes de retardo, no pudiendo e"ceder el total de ella deltreinta por ciento de los impuestos adeudados. Esta multano se impondr% en aquellas situaciones en que procedatambi-n la aplicación de la multa por atraso en el pago,establecida en el ?< de este artículo y la declaración nohaya podido eectuarse por tratarse de un caso en que no

se acepta la declaración sin el pago.El retardo u omisión en la presentación de declaracionesque no impliquen la obligación de eectuar un pagoinmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio delcontribuyente, pero que puedan constituir la base paradeterminar o liquidar un impuesto, con multa de unaunidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

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117. El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos aretención o recargo, con multa de un diez por ciento de losimpuestos adeudados. +a multa indicada se aumentar% enun dos por ciento por cada mes o racción de mes deretardo, no pudiendo e"ceder el total del treinta por ciento

de los impuestos adeudados.En los casos en que la omisión de la declaración en todo oen parte de los impuestos que se encuentren retenidos orecargados haya sido detectada por el *er#icio en procesosde $scalización, la multa pre#ista en este nmero y sulímite m%"imo, ser%n de #einte y sesenta por ciento,respecti#amente.

) Los apre!ios; son los establecidos en el rt M> respectoal ser#icio y el rt ML respecto a Tesorería.

rt. 9. !roceder% el apremio en contra de las personasque, habiendo sido citadas por segunda #ez enconormidad a lo dispuesto en los artículos @A ó LF,penltimo inciso, durante la recopilación de antecedentes aque se re$ere el artículo L, ?S F, no concurran sin causa justi$cada' proceder%, adem%s, el apremio en los casos delas inracciones se8aladas en el ?< J del artículo MJ ytambi-n en todo caso en que el contribuyente no e"hibasus libros o documentos de contabilidad o entrabe ele"amen de los mismos.+as citaciones a que se re$ere el inciso anterior, deber%n

eectuarse por carta certi$cada y a lo menos para quintodía contado desde la echa en que -sta se entiendarecibida. Entre una y otra de las dos citaciones a que sere$ere dicho inciso deber% mediar, a lo menos, un plazo decinco días.En los casos se8alados en este artículo, el apercibimientodeber% eectuarse por el *er#icio, y corresponder% alDirector egional solicitar el apremio.*er% juez competente para conocer de los apremios a quese re$ere el presente artículo el juez de letras en lo ci#il deturno del domicilio del inractor.

rt. 9>.8 Tambi-n proceder% la medida de apremio,trat%ndose de la inracción se8alada en el nmero < delartículo MJ<..En los casos del presente artículo, el *er#icio de Tesoreríasrequerir% a las personas que no hayan enterado losimpuestos dentro de los plazos legales, y si no los pagarenen el t-rmino de cinco días, contados desde la echa de la

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noti$cación, en#iar% los antecedentes al uez &i#il deldomicilio del contribuyente, para la aplicación de lodispuesto en los artículos M@<.y MA<..El requerimiento del *er#icio se har% de acuerdo al incisoprimero del artículo =< y con -l se entender% cumplido el

requisito se8alado en el inciso segundo del artículo M@<.En estos casos, el uez podr% suspender el apremio a quese re$eren las disposiciones citadas, y sólo podr%postergarlo en las condiciones que en ellas se8ala.

) La Co!pensación; este opera en general cuando dospersonas son recíprocamente deudoras una de la otra. ?uestrocódigo tributario en #ez de utilizar la e"presión0compensación1 le llama 0mputación1 lo que ocurre cuando aun contribuyente le queda un remanente que se le debede#ol#er y este sin embargo no le llega, posteriormente se le

comunica por el ser#icio de impuestos internos que este sepaga con el remanente una deuda que e"iste delcontribuyente con el *.

) La Prescripción o Caducidad. "rts. 2== % 2=1)El rt =FF se re$ere al plazo que tiene el ser#icio de impuestosinternos para $scalizar a los contribuyentes, al utilizar lae"presión 0$scalizar1 se debe entender como toda actuaciónde el.Bientras que el rt =F se re$ere al plazo que tiene Tesoreríapara iniciar el procedimiento de cobro contra el contribuyente

moroso.

El plazo ordinario para ambos es de tres a8os contados desdela echa en que debió eectuarse el pago de los tributos.E"cepcionalmente ser% de seis a8os cuando el contribuyenteno hubiese declarado sus tributos o la que hubiese hechouese maliciosamente alsa. Transcurrido los plazos, se e"tingue la obligación tributaria delcontribuyente, sin embargo el inciso A< del rt =FF en relacióncon el rt L@ se re$eren a una ampliación especial del plazo.

rt. 2==. El *er#icio podr% liquidar un impuesto, re#isarcualquiera de$ciencia en su liquidación y girar los impuestos aque hubiere lugar, dentro del t-rmino de tres a8os contadodesde la e"piración del plazo legal en que debió eectuarse elpago.

El plazo se8alado en el inciso anterior ser% de seis a8ospara la re#isión de impuestos sujetos a declaración, cuando-sta no se hubiere presentado o la presentada uere

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maliciosamente alsa. !ara estos eectos, constituyenimpuestos sujetos a declaración aquellos que deban serpagados pre#ia declaración del contribuyente o delresponsable del impuesto.

En los plazos se8alados en los incisos anteriores y

computados en la misma orma prescribir% la acción del*er#icio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedana los impuestos adeudados.

+os plazos anteriores se entender%n aumentados por elt-rmino de tres meses desde que se cite al contribuyente, deconormidad al artículo L@ o a otras disposiciones queestablezcan el tr%mite de la citación para determinar oreliquidar un impuesto, respecto de los impuestos deri#adosde las operaciones que se indiquen determinadamente en lacitación. *i se prorroga el plazo conerido al contribuyente enla citación respecti#a, se entender%n igualmente aumentados,

en los mismos t-rminos, los plazos se8alados en este artículo.+as acciones para perseguir las sanciones de car%cterpecuniario y otras que no accedan al pago de un impuestoprescribir%n en tres a8os contados desde la echa en que secometió la inracción.

rt 2=1.N En los mismos plazos se8alados en el artículo =FF, ycomputados en la misma orma, prescribir% la acción del Kiscopara perseguir el pago de los impuestos, intereses, sancionesy dem%s recargos.  Estos plazos de prescripción se interrumpir%nI

<.N Desde que inter#enga reconocimiento u obligación escrita.=<.N Desde que inter#enga noti$cación administrati#a de ungiro o liquidación.@<.N Desde que inter#enga requerimiento judicial.En el caso del nmero <., a la prescripción del presenteartículo suceder% la de largo tiempo del artículo =.>> del&ódigo &i#il. En el caso del nmero =< empezar% a correr unnue#o t-rmino que ser% de tres a8os, el cual sólo seinterrumpir% por el conocimiento u obligación escrita o por elrequerimiento judicial.Decretada la suspensión del cobro judicial a que se re$ere el

artículo AJ, no proceder% el abandono de la instancia en el juicio ejecuti#o correspondiente mientras subsista aqu-lla.  +os plazos establecidos en el presente artículo y en el queantecede se suspender%n durante el período en que el*er#icio est- impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso=< del artículo =A, de girar la totalidad o parte de losimpuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas oelementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.

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+os estudiosos de la materia se8alan que el plazo del rt =FFno seria un plazo de prescripción, sino de caducidad (el plazodel rt =F si seria de prescripción) Esto cobra importanciapuesto que la caducidad no debe alegarse para que opere, en

cambio la prescripción debe alegarse y el * estar% obligado aaceptarla.

En cuanto a la suspensión e interrupción de la prescripcióndebe aplicarse lo dispuesto en el rt =F inciso segundo einciso $nal.

G) La Declaración de incobrabilidad. "rts 19> % s&ts.)Esta es materia propia de la Tesorería, pues est% bajo ciertascondiciones puede declarar incobrable una deuda. +as cualesson'

a) &uando se trate de deudas de un monto inerior al FGde una TB.

b) &uando una persona ha sido declarada insol#ente y estoha sido debidamente comprobado.

c) En caso de contribuyentes allidos que no dejen bienespara pagar los tributos (el allido es un estado posteriora la insol#encia.)

d) En caso de contribuyentes allecidos sin dejar bienespara el pago.

e) &ontribuyentes ausentes del país, en la medida que

estos desaparezcan m%s all% de L a8os.

rt. 19>. El Tesorero Oeneral de la epblica podr% declararincobrables los impuestos o contribuciones morosos que sehubieren girado, que correspondan a las siguientes deudasI17 +as deudas semestrales de monto no superior al FG deuna unidad tributaria mensual, siempre que hubieretranscurrido m%s de un semestre desde la echa en que sehubieren hecho e"igibles.+as de un monto superior al FG de una unidad tributariamensual, siempre que renan los siguientes requisitosI

a) 4ue hayan transcurrido dos a8os desde la echa en que sehayan hecho e"igibles'b) 4ue se haya practicado judicialmente el requerimiento depago del deudor, yc) 4ue no se conozcan bienes sobre los cuales puedanhacerse eecti#as.

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2< +as de aquellos contribuyentes cuya insol#encia haya sidodebidamente comprobada, con tal que renan los requisitosse8alados en las letras b) y c) del nmero anterior.37 +as de los contribuyentes allidos que queden impagos una#ez liquidados totalmente los bienes.

$7 +as de los contribuyentes que hayan allecido sin dejarbienes.< +as de los contribuyentes que se encuentren ausentes delpaís tres o m%s a8os, siempre que no se conozcan bienessobre los cuales puedan hacerse eecti#as.>7 +as deudas por impuestos territoriales, que no alcanzaren aser pagadas con el precio obtenido en subasta pblica delpredio correspondiente.:H. +as que correspondan a contribuyentes que hayandeducido querella por haber sido estaados o deraudados endineros entregados para el pago de impuestos determinados,

y siempre que se haya condenado a los culpables porsentencia que se encuentre ejecutoriada o se haya decretadoa su respecto la suspensión condicional del procedimiento.+a declaración de incobrabilidad sólo podr% eectuarse poraquella parte que no e"ceda, en los impuestos mensuales oespor%dicos, de >F unidades tributarias mensuales por cadaperíodo o impuesto' y en los impuestos anuales, en aquellaparte que no e"ceda a =F unidades tributarias mensuales porcada período.+os contribuyentes que hayan deducido la querella a que sere$ere el inciso primero de este nmero, podr%n solicitar al

 juez de garantía que corresponda la suspensión del cobro judicial de los impuestos respecti#os.El tribunal podr% ordenar la suspensión total o parcial delcobro de los impuestos, por un plazo determinado que podr%ser reno#ado, pre#io inorme del *er#icio de Tesorerías ysiempre que se haya ormalizado la in#estigación.+a suspensión cesar% de pleno derecho, cuando se dictesobreseimiento temporal o de$niti#o o sentencia absolutoria.El tribunal deber% comunicar de inmediato la ocurrencia decualquiera de estas circunstancias, al *er#icio de Tesorerías,mediante o$cio.

Decretada la suspensión del cobro judicial no proceder% elabandono del procedimiento en el juicio ejecuti#ocorrespondiente, mientras subsista aqu-lla.+as sumas que en razón de los impuestos adeudados se hayaningresado en arcas $scales no dar%n derecho a de#oluciónalguna.En el caso que los contribuyentes obtengan de cualquier modola restitución de todo o parte de lo estaado o deraudado,

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deber%n enterarlo en arcas $scales dentro del mes siguiente alde su percepción.!ara todos los eectos legales las sumas a enterar en arcas$scales se considerar%n impuestos sujetos a retención.?o ser% aplicable el inciso segundo del artículo MJ, a lo

dispuesto en este nmero.rt.19:7.8 El Tesorero Oeneral de la epblica declarar% laincobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos aque se re$ere el artículo ML, de acuerdo con los antecedentesproporcionados por el Departamento de &obranza del *er#iciode Tesorerías, y proceder% a la eliminación de los giros uórdenes respecti#os. +a nómina de deudores incobrables seremitir% a la &ontraloría Oeneral de la epblica.?o obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Tesorería&omunal podr% re#alidar las deudas en caso de ser habido eldeudor o de encontrarse bienes su$cientes en su dominio.

 Transcurrido el plazo de tres a8os a que se re$eren losartículos =FF y =F, prescribir%, en todo caso, la acción delKisco.

rt. 19. !ara el eecto pre#isto en el artículo @J de la +ey ?<A.>>;, las obligaciones tributarias de dinero de los deudorescomerciantes se considerar%n como obligaciones mercantiles.*ólo el Kisco podr% in#ocar estos cr-ditos.

G) La Dación en Pa&o. "rt 199)En estricto rigor no es igual a la enunciada en materia ci#il, ya

que esta teóricamente podría producirse si el bien es sacado aremate y no es #endida luego del tercer remate, en principio la Tesorería puede adjudicarse este bien como orma de pago.

Esto en la pr%ctica no se utiliza puesto que la Tesorería luegodel tercer remate si el bien no se ha #endido declara el tributoincobrable.

rt 1997.8 En los casos de realización de bienes raíces en queno hayan concurrido interesados a dos subastas distintasdecretadas por el juez, el bogado !ro#incial podr% solicitar

que el bien o bienes raíces sean adjudicados al Kisco, por sua#alo $scal, debi-ndose en este caso, pagar al ejecutado elsaldo que resultare a a#or de -ste pre#iamente a lasuscripción de la escritura de adjudicación.+os Tesoreros &omunales y recaudadores $scales no podr%nadquirir para sí, su cónyuge o para sus hijos las cosas oderechos en cuyo embargo o realización inter#inieren.

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G)  La Condonación o Perdón de la deuda.&omo ya hemos enunciado numerosas #eces, el tributo solopuede ser condonado en #irtud de una ley, o dicho de otraorma la condonación operar% como modo de e"tinguir solo enla medida que esta se #eri$que por medio de una ley.

En relación a esto, la ltima ley que condono los tributos uedel a8o MMF.

 XVI) Los derechos de los Contribu%entes.Esto es algo absolutamente no#edoso, porque se estableció a tra#-sde la ley =F.A=F (la que estableció los tribunales tributarios.) del Mde Kebrero del a8o =FF y la ley =F.AMA del =J de enero del =Fque estableció entre otras cosas, los actuales rt ; ter y rt ;qu%ter.

+os derechos de los contribuyentes est%n en el rt ;< bis.

rt.H bis.N *in perjuicio de los derechos garantizados por la&onstitución y las leyes, constituyen derechos de loscontribuyentes, los siguientesI17 Derecho a ser atendido cort-smente, con el debido respeto yconsideración' a ser inormado y asistido por el *er#icio sobre elejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

En general se dice que se cumple con este derecho, sinembargo el problema se produce rente a la di#ersidad deinterese.

27 Derecho a obtener en orma completa y oportuna las

de#oluciones pre#istas en las leyes tributarias, debidamenteactualizadas.

37 Derecho a recibir inormación, al inicio de todo acto de$scalización, sobre la naturaleza y materia a re#isar, y conocer encualquier momento, por un medio e"pedito, su situación tributaria yel estado de tramitación del procedimiento.

Esta situación se presenta cuando la persona es noti$cada porel ser#icio, requiri-ndole algo y este cumple (por ejemploentreg%ndole algunos documentos) y transcurre el tiempo sinque se le inorme el resultado o continuación de lo pedido.

$7 Derecho a ser inormado acerca de la identidad y cargo de losuncionarios del *er#icio bajo cuya responsabilidad se tramitan losprocesos en que tenga la condición de interesado.

7 Derecho a obtener copias, a su costa, o certi$cación de lasactuaciones realizadas o de los documentos presentados en losprocedimientos, en los t-rminos pre#istos en la ley.

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>7 Derecho a e"imirse de aportar documentos que no correspondanal procedimiento o que ya se encuentren acompa8ados al *er#icio ya obtener, una #ez $nalizado el caso, la de#olución de losdocumentos originales aportados.

:7 Derecho a que las declaraciones impositi#as (del impuesto),sal#o los casos de e"cepción legal, tengan car%cter reser#ado, enlos t-rminos pre#istos por este &ódigo.

7 Derecho a que las actuaciones se lle#en a cabo sin dilaciones,requerimientos o esperas innecesarias, certi$cada que sea, porparte del uncionario a cargo, la recepción de todos losantecedentes solicitados.

Esto se re$ere a que las contingencias sean r%pidamenteresueltas.

97 Derecho a ormular alegaciones y presentar antecedentes dentrode los plazos pre#istos en la ley y a que tales antecedentes seanincorporados al procedimiento de que se trate y debidamenteconsiderados por el uncionario competente.

*e re$ere al derecho a oponerse, reclamar respecto a lanormati#a que trata el respecti#o código.

1=7 Derecho a plantear, en orma respetuosa y con#eniente,sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la dministración enque tenga inter-s o que le aecten.

+os reclamos en contra de actos u omisiones del *er#icio que#ulneren cualquiera de los derechos de este artículo ser%nconocidos por el uez Tributario y duanero, conorme alprocedimiento del !%rrao =S del Título del +ibro Tercero de este&ódigo.En toda dependencia del *er#icio de mpuestos nternos deber%e"hibirse, en un lugar destacado y claramente #isible al pblico, uncartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentese"presados en la enumeración contenida en el inciso primero.

rtículos incorporados por la Le% 2=. $9$.rt. 7 ter.8 +os contribuyentes que opten por la acturaciónelectrónica tendr%n derecho a que se les autorice en orma inmediatala emisión de los documentos tributarios electrónicos que seannecesarios para el desarrollo de su giro o acti#idad. !ara ejercer estaopción deber% darse a#iso al *er#icio en la orma que -ste determine.

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En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera #ez laemisión de dichos documentos, la autorización proceder% pre#iaentrega de una declaración jurada simple sobre la e"istencia de sudomicilio y la eecti#idad de las instalaciones que permitan la acti#idado giro declarado, en la orma en que disponga el *er#icio de mpuestos

nternos.+o anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acultades de$scalización del *er#icio de mpuestos nternos.

+as autorizaciones otorgadas conorme a este artículo podr%n serdieridas, re#ocadas o restringidas por la Dirección del *er#icio dempuestos nternos, mediante resolución undada, cuando a su juicioe"ista causa gra#e que lo justi$que. !ara estos eectos se considerar%ncausas gra#es, entre otras, las siguientesI

a) *i de los antecedentes en poder del *er#icio se acredita no ser#erdadero el domicilio o no e"istir las instalaciones necesarias para eldesarrollo de la acti#idad o giro declarado.

b) *i el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso,acusado conorme al &ódigo !rocesal !enal por delito tributario, o hasido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total dela pena.

c) *i de los antecedentes en poder del *er#icio se acredita algnimpedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

+a presentación maliciosa de la declaración jurada a que se re$ereel inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes alsos,con$gurar% la inracción pre#ista en el inciso primero del nmero =@ delartículo MJ y se sancionar% con la pena allí asignada, la que se podr%aumentar hasta un grado atendida la gra#edad de la conducta

desplegada, y multa de hasta F unidades tributarias anuales.

+o anterior dice relación a que hoy en día el contribuyente entre otrasobligaciones, debe iniciar acti#idades. En la actualidad esta iniciaciónpuede hacerse por internet. *in embargo, esto guarda algunase"cepciones como por ejemplo' en relación al 5 dependiendo del giro,los contribuyentes deber%n ir presencialmente al ser#icio.

rtículo 7 -uBter.rt. 7 -uBter.8 +os contribuyentes que hagan iniciación deacti#idades tendr%n derecho a que el *er#icio les timbre en orma

inmediata tantas boletas de #enta y guías de despacho como seannecesarias para el giro de los negocios o acti#idades declaradas poraquellos. +o anterior se entender% sin perjuicio de la acultad del*er#icio de dierir por resolución undada el timbraje de dichosdocumentos, hasta hacer la $scalización correspondiente, en los casosen que e"ista causa gra#e justi$cada. !ara estos eectos seconsiderar%n causas gra#es las se8aladas en el artículo anterior.

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simismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo rt @< deldecreto ley ?< ;=>, sobre mpuesto a las 5entas y *er#icios, loscontribuyentes se8alados en el inciso anterior tendr%n derecho arequerir el timbraje inmediato de acturas cuando -stas no den derechoa cr-dito $scal y acturas de inicio, las que deber%n cumplir con los

requisitos que el *er#icio de mpuestos nternos establezca medianteresolución. !ara estos eectos se entender% por actura de inicio aquellaque consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador obene$ciario de los bienes o ser#icios y que se otorga mientras el*er#icio eecta la $scalización correspondiente del domicilio delcontribuyente.

+os contribuyentes a que se re$ere el inciso primero quemaliciosamente #endan o aciliten a cualquier título las acturas deinicio a que alude el inciso precedente con el $n de cometer alguno delos delitos pre#istos en el nmero A< del artículo MJ, ser%n sancionadoscon presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta =F

unidades tributarias anuales.

En general toda persona o contribuyente que no est- obligado a emitiracturas, puede iniciar acti#idades y timbrar documentos tributarios enorma electrónica. hora bien, aquellos contribuyentes que si est%nobligados a emitir o puedan estar obligados a emitir acturas puedenemitir acturas electrónicas, a menos que por alguna de las causalesdel rt ;< ter estime que para acceder a esta orma de autorizarcumpla con ciertos requisitos.

En nuestro país todo control o $scalización que sea de tributación $scal

interna es de competencia del ser#icio de impuestos internos. *inperjuicio de que e"istan otros organismos que ayuden a e#itar lae#asión tributaria.!or otra parte, el ser#icio de aduanas $scaliza la tributación $scale"terna, que es aquella que se realiza uera de las ronteras del paíspero que producen eecto en &hile.

El ser#icio es coNayudado en esta acti#idad $scalizadora por el ser#iciode registro ci#il, por los jueces de letras, por los conser#adores, losnotarios, instituciones bancarias, etc.

El * es el ente u organismo encargado por e"celencia de $scalizar alos contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.+o que realiza es una $scalización directa. hora bien, el marco en queeste * debe desarrollar sus unciones se lo da el &ódigo Tributario, esdecir estos se rigen por las normas del &ódigo Tributario y adem%s porel DK+ ?<J (+ey org%nica del *.) en ese conjunto est%n las acultades ylímites del *, igualmente est%n las obligaciones de los contribuyentesen general.

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El marco regulatorio que se establece en el &ódigo tributario est%regulado en di#ersos artículos, entre ellos' rt el que establece ellímite territorial. El límite temporal rt =FF, rt F oportunidad en quedebe realizarse la $scalización, etc. Tambi-n los uncionarios que

cumplen la unción $scalizadora tienen que guardar secreto de lasactuaciones que realicen respecto de los contribuyentes (rts LF y L)Estos mismos uncionarios deben tener el límite que les se8ala el&ódigo en cuanto a guardar el secreto proesional por un lado yrespetar el secreto bancario (rt =F ley de bancos), es decir, elcontribuyente podr% negarse a e"hibir sus antecedentes bancarios, sinembargo por e"cepción deber% e"hibirlos al juez que lo solicite cuandose trate de un delito tributario.

El * en muchas oportunidades a dictado resoluciones interpretati#asque interpretan o han querido entrometerse en las cuentas bancarias,

enrent%ndose a la oposición de los bancos en #irtud del ya reeridosecreto bancario.

/De -u !anera el sericio fscalia o act,a l actuar mediantelos $scalizadores, estos lo hacen mediante actos administrati#os. +oscuales generalmente se comunican a los contribuyentes a tra#-s denoti$caciones, ya sea para inormarlos o bien, para citarlos.

 XVII) Citación del rt >3 del CT.?ormalmente la noti$cación anteriormente enunciada pararequerir al contribuyente puede ser personalmente, por cedula o

por carta certi$cada. Krente a una actuación administrati#a querealiza el ser#icio para $scalizar, el rt L@ del &T establece unmecanismo de $scalización, tambi-n llamado 0DE &T&H?1 (elcual no debe conundirse con la citación que realiza el ser#iciorequiriendo algo) este es importante puesto que hay casos enque si esta citación no se hace, todo lo que se hagaposteriormente es nulo.

rt. >3.8 El *er#icio har% uso de todos los medios legales paracomprobar la e"actitud de las declaraciones presentadas por loscontribuyentes y para obtener las inormaciones y antecedentes

relati#os a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.El ee de la H$cina respecti#a del *er#icio podr% citar alcontribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presenteuna declaración o recti$que, aclare, amplíe o con$rme la anterior.*in embargo, dicha citación deber% practicarse en los casos enque la ley la establezca como tr%mite pre#io. solicitud delinteresado dicho uncionario podr% ampliar este plazo, por una

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sola #ez, hasta por un mes. Esta acultad podr% ser delegada enotros jees de las respecti#as o$cinas.

+a citación producir% el eecto de aumentar los plazos deprescripción en los t-rminos del inciso A< del artículo =FFrespecto de los impuestos deri#ados de las operaciones que se

indiquen determinadamente en ella.Esta citación del rt L@ por regla general se hace por cartacerti$cada, puede hacerse personalmente tambi-n. Este plazoque es de un mes puede ser ampliable hasta por otro periodoigual cuando el contribuyente así lo solicitare.

Krente a esta citación de la cual es noti$cado, el contribuyentepuede tener tres actitudes'

1) &ontestar y dar razones su$cientes y el ser#icio considera justi$cada la causa de la citación. En tal caso se $rma

entonces un acta de conciliación.

2) &ontestar sin dar razones su$cientes que justi$quen lacausa de la citación. Krente a tal situación el * no satisacela justi$cación.

3) H bien, que el contribuyente no diga nada. Es decir que noconteste. Krente a tal situación se llega entonces a laliquidación del impuesto.

En estas dos ltimas opciones el ser#icio liquidar% el tributo, es

decir determinara la base imponible sobre la que se aplicar% elimpuesto.

Esta citación por regla general es de car%cter #oluntaria, lo quese traduce en que el ser#icio no est% obligado a hacerla. *inembargo e"isten tres casos en que ser% obligatoria, bajoapercibimiento de ser nulo lo actuado con posterioridad.

a) En la situación del rt = inciso =<' es decir cuando elser#icio ha se8alado la contabilidad del contribuyentecomo no $dedigna.

rt. 21.N &orresponde al contribuyente probar con losdocumentos, libros de contabilidad u otros medios que la leyestablezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para -l,la #erdad de sus declaraciones o la naturaleza de losantecedentes y monto de las operaciones que deban ser#irpara el c%lculo del impuesto.

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El *er#icio no podr% prescindir de las declaraciones yantecedentes presentados o producidos por el contribuyente yliquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menosque esas declaraciones, documentos, libros o antecedentesno sean $dedignos. En tal caso, el *er#icio, pre#ios los

tr%mites establecidos en los artículos L@ y LA practicar% lasliquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la baseimponible con los antecedentes que obren en su poder.

!ara obtener que se anule o modi$que la liquidación oreliquidación, el contribuyente deber% des#irtuar con pruebassu$cientes las impugnaciones del *er#icio, en conormidad alas normas pertinentes del +ibro Tercero.

b) En el caso del rt == cuando el contribuyente no hapresentado declaración estando obligado a hacerlo.rt. 22.8 *i un contribuyente no presentare declaración,

estando obligado a hacerlo, el *er#icio, pre#ios los tr%mitesestablecidos en los artículos L@ y LA, podr% $jar losimpuestos que adeude con el solo m-rito de losantecedentes de que disponga.

c) En la situación del rt =J inciso =<, el que se re$ere al casoen que una persona tiene ingresos por dierentes conceptosy gastos por la misma situación y se hace necesario queeste tenga una contabilidad nica.rt. 2:.8 &uando deban considerarse separadamente el#alor, los gastos o los ingresos producidos o deri#ados de

operaciones que #ersen conjuntamente sobre bienesmuebles e inmuebles, la distribución se har% en proporciónal precio asignado en el respecti#o acto o al #alorcontabilizado de unos y otros bienes. *i ello no ueraposible, se tomar% como #alor de los bienes raíces el de sua#alo $scal, y el saldo se asignar% a los muebles. ?oobstante, para los eectos del impuesto a la renta se estar%en primer lugar al #alor o a la proporción del #alorcontabilizado de unos y otros bienes y, en su deecto, seasignar% a los bienes raíces el de su a#alo $scal y el saldoa los bienes muebles.

&uando para otros eectos tributarios sea necesarioseparar o prorratear di#ersos tipos de ingresos o de gastosy el contribuyente no est- obligado a lle#ar unacontabilidad separada, el *er#icio pedir% a -ste losantecedentes que correspondan, haciendo uso delprocedimiento contemplado en el artículo L@<. alta deantecedentes o si ellos ueren incompletos, el *er#icio har%directamente la separación o prorrateo pertinente.

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!or otra parte el artículo LA dice que el ser#icio podr% tasar labase imponible en #irtud de los antecedentes de que disponga.+o que se da igualmente en los casos en que el contribuyentepierda su contabilidad.

Este artículo en su inciso A< plantea que respecto de estaposibilidad de tasar los bienes raíces (ej' caso en que unapersona se dedica a comprar y #ender) la ley se8ala que debeaplicarse el impuesto al margen de utilidad. *in embargo si esteno e"iste el ser#icio podr% tasar el #alor.

rt. >$. El *er#icio podr% tasar la base imponible con losantecedentes que tenga en su poder, en caso que elcontribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere deacuerdo con el artículo L@ o no contestare o no cumpliere las

e"igencias que se le ormulen, o al cumplir con ellas nosubsanare las de$ciencias comprobadas o que en de$niti#a secomprueben.

simismo, el *er#icio podr% proceder a la tasación de la baseimponible de los impuestos, en los casos del inciso =< del artículo= y del artículo ==.

&uando el precio o #alor asignado al objeto de la enajenaciónde una especie mueble, corporal o incorporal, o al ser#icioprestado sir#a de base o sea uno de los elementos paradeterminar un impuesto, el *er#icio, sin necesidad de citaciónpre#ia, podr% tasar dicho precio o #alor en los casos en que -ste

sea notoriamente inerior a los corrientes en plaza o de los quenormalmente se cobren en con#enciones de similar naturaleza,considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

?o se aplicar% lo dispuesto en este artículo, en los casos dedi#isión o usión por creación o por incorporación de sociedades,siempre que la nue#a sociedad o la subsistente mantengaregistrado el #alor tributario que tenían los acti#os y pasi#os en lasociedad di#idida o aportante.

 Tampoco se aplicar% lo dispuesto en este artículo, cuando setrate del aporte, total o parcial, de acti#os de cualquier clase,

corporales o incorporales que resulte de otros procesos dereorganización de grupos empresariales, que obedezcan a unalegítima razón de negocios, en que subsista la empresaaportante, sea -sta, indi#idual, societaria, o contribuyente del ?S del artículo >; de la +ey sobre mpuesto a la enta, queimpliquen un aumento de capital en una sociedad pree"istente ola constitución de una nue#a sociedad y que no originen 9ujoseecti#os de dinero para el aportante, siempre que los aportes se

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eecten y registren al #alor contable o tributario en que losacti#os estaban registrados en la aportante. Dichos #aloresdeber%n asignarse en la respecti#a junta de accionistas, oescritura pblica de constitución o modi$cación de la sociedadtrat%ndose de sociedades de personas.

En igual orma, en todos aquellos casos en que proceda aplicarimpuestos cuya determinación se basa en el precio o #alor debienes raíces, el *er#icio de mpuestos nternos podr% tasar dichoprecio o #alor, si el $jado en el respecti#o acto o contrato uerenotoriamente inerior al #alor comercial de los inmuebles decaracterísticas y ubicación similares, en la localidad respecti#a, ygirar de inmediato y sin otro tr%mite pre#io el impuestocorrespondiente. De la tasación y giro sólo podr% reclamarsesimult%neamente dentro del plazo de LF días contado desde laecha de la noti$cación de este ltimo.

+a reclamación que se deduzca se sujetar% al procedimiento

general establecido en el Título del +ibro de este &ódigo.

ealizada esta actuación por parte del ser#icio (de citación) yrente a la no respuesta del contribuyente se llega a la liquidacióndel impuesto. Esta liquidación es un acto administrati#o en #irtuddel cual el ser#icio determina la base imponible sobre la que debeaplicarse el impuesto.

Esta liquidación debe contener el lugar y echa en que see"tiende.+a indi#idualización completa del contribuyente, con indicación

de su domicilio. B%s los antecedentes que sir#an de base parapracticar la liquidación, es decir' base imponible y tasa aplicable.Debe adem%s ser $rmada por el uncionario que la realizo. Estaliquidación se noti$cara por &arta certi$cada.

 XVIII) <otifcaciones en !ateria tributaria rt 9.El rt M< del &ódigo tributario se re$ere b%sicamente a comocomparecen los contribuyentes ante el *. El código se8ala quedebe hacerlo personalmente, y podr% actuar otra persona a sunombre en #irtud de un mandato que conste por escrito. El queadem%s deber% ser preciso en cuanto a su $nalidad.

Esto es teóricamente, puesto que el * al menos e"igir% que la $rmasea autorizada por un ministro de e. +a razón de esto es ladescon$anza del ser#icio ante las alsi$caciones que los propioscontribuyentes han hecho.

rt. 9.8 Toda persona natural o jurídica que acte por cuenta de uncontribuyente, deber% acreditar su representación. El mandato notendr% otra ormalidad que la de constar por escrito.

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El *er#icio aceptar% la representación sin que se acompa8e opruebe el título correspondiente, pero podr% e"igir la rati$cación delrepresentado o la prueba del #ínculo dentro del plazo que -l mismodetermine, bajo apercibimiento de tener por no presentada lasolicitud o por no practicada la actuación correspondiente.

+a persona que acte ante el *er#icio como administrador,representante o mandatario del contribuyente, se entender%autorizada para ser noti$cada a nombre de -ste mientras no hayaconstancia de la e"tinción del título de la representación mediantea#iso por escrito dado por los interesados a la H$cina del *er#icioque corresponda.

!or su parte el rt. F se re$ere a la oportunidad en que debeneectuarse las actuaciones del ser#icio y a los plazos.

rt. 1=.8 +as actuaciones del *er#icio deber%n practicarse en días y

horas h%biles, a menos que por la naturaleza de los actos$scalizados deban realizarse en días u horas inh%biles. !ara los $nesde lo dispuesto en este inciso, se entender% que son días h%biles losno eriados y horas h%biles, las que median entre las ocho y las#einte horas.

+os plazos de días insertos en los procedimientos administrati#osestablecidos en este &ódigo son de días h%biles, entendi-ndose queson inh%biles los días s%bado, domingo y esti#os.

+os plazos se computar%n desde el día siguiente a aqu-l en quese noti$que o publique el acto de que se trate o se produzca suestimación o su desestimación en #irtud del silencio administrati#o.

*i en el mes de #encimiento no hubiere equi#alente al día del mesen que comienza el cómputo, se entender% que el plazo e"pira elltimo día de aquel mes.

&uando el ltimo día de un plazo de mes o de a8o sea inh%bil,-ste se entender% prorrogado al primer día h%bil siguiente.

+as presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendande un plazo atal, podr%n ser entregadas hasta las =A horas delltimo día del plazo respecti#o en el domicilio de un uncionariohabilitado especialmente al eecto. !ara tales $nes, los domicilios seencontrar%n e"puestos al pblico en un sitio destacado de cadao$cina institucional.

?uestro código contempla dierentes ormas de noti$car lasactuaciones que realiza el ser#icio, entre ellas'

1) &arta certi$cada' es la regla general en materia denoti$caciones.

2) +a noti$cación personal.3) ?oti$cación por cedula.$) ?oti$cación por correo electrónico.

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) ?oti$cación por a#isos.>) ?oti$cación tacita que si bien no est% considerada

e"presamente en el código, rige para todos los eectos.:) ?oti$cación por estado diario la que es de car%cter

e"cepcional.

El rt se re$ere a la noti$cación personal, por cedula y por cartacerti$cada. /Dónde se hace esta notifcación En el domiciliodel interesado. ?o ser% en este cuando el contribuyente solicitee"presamente que le sea noti$cado por correo electrónico.

hora bien, cuando una persona es noti$cada por carta certi$cada,se entiende hecha esta noti$cación @ días despu-s del en#ió de lacarta. (Ej' si la carta se en#ía el día =@ de mayo, esta se entiendenoti$cada el =J de mayo.) !ero puede ocurrir que esta carta nollegue, o bien llegue con posterioridad a estos @ días. Es por tal

razón que esta presunción (la de entenderse noti$cada a los @ díasdespu-s) es solo legal, lo que se traduce en que admite prueba encontrario.

+i la persona no tiene do!icilio urbano /0u ocurre con estacarta Hb#iamente la carta nunca llegara y el * lo sabe, por ello encasos como ese, en#ía a un uncionario a noti$car personalmente opor cedula. !ara estos eectos el uncionario que materializa esta diligencia seconsidera como ministro de e.dem%s, la ley establece la posibilidad de que el contribuyente sea

noti$cado en un domicilio postal, la que igualmente ser% por cartacerti$cada.&uando el contribuyente es noti$cado por cedula, es importante queel uncionario que la materializa deje copia de lo que est%noti$cando y que se lo entregue a persona adulta.

!ara todos los eectos de las noti$caciones se tendr% por domicilio elque indicare el contribuyente en su declaración de iniciación deacti#idades, o el que indique el interesado en la actuación querealice, o bien el que conste en la ltima declaración eectuada.

!or ltimo, el gerente o administrador de sociedades se entiendenautorizados para ser noti$cados en representación de ellas. Estoltimo es solo una presunción, puesto que en muchas ocasiones elgerente no es el representante de la sociedad.

rt. 11. Toda noti$cación que el *er#icio deba practicar se har%personalmente, por c-dula o por carta certi$cada dirigida aldomicilio del interesado, sal#o que una disposición e"presa ordene

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otra orma de noti$cación o que el interesado solicite para sí sernoti$cado por correo electrónico. En este ltimo caso, la noti$caciónse entender% eectuada en la echa del en#ío del correo electrónico,certi$cada por un ministro de e. El correo contendr% unatrascripción de la actuación del *er#icio, incluyendo los datos

necesarios para su acertada inteligencia, y ser% remitido a ladirección electrónica que indique el contribuyente, quien deber%mantenerla actualizada, inormando sus modi$caciones al *er#icioen el plazo que determine la Dirección. &ualquier circunstanciaajena al *er#icio por la que el contribuyente no reciba el correoelectrónico, no anular% la noti$cación.

+a carta certi$cada mencionada en el inciso precedente podr%ser entregada por el uncionario de &orreos que corresponda, en eldomicilio del noti$cado, a cualquiera persona adulta que seencuentre en -l, debiendo -sta $rmar el recibo respecti#o.

?o obstante, si e"iste domicilio postal, la carta certi$cada deber%

ser remitida a la casilla o apartado postal o a la o$cina de correosque el contribuyente haya $jado como tal. En este caso, eluncionario de correos deber% entregar la carta al interesado o a lapersona a la cual -ste haya conerido poder para retirar sucorrespondencia, debiendo estas personas $rmar el recibocorrespondiente.

*i el uncionario de correos no encontrare en el domicilio alnoti$cado o a otra persona adulta o -stos se negaren a recibir lacarta certi$cada o a $rmar el recibo, o no retiraren la remitida en laorma se8alada en el inciso anterior dentro del plazo de > días,contados desde su en#ío, se dejar% constancia de este hecho en la

carta, bajo la $rma del uncionario y la del ee de la H$cina de&orreos que corresponda y se de#ol#er% al *er#icio, aument%ndoseo reno#%ndose por este hecho los plazos del artículo =FF en tresmeses, contados desde la recepción de la carta de#uelta.

En las noti$caciones por carta certi$cada, los plazos empezar%n acorrer tres días despu-s de su en#ío.

+as resoluciones que modi$quen los a#alos yUo contribucionesde bienes raíces podr%n ser noti$cadas mediante el en#ío de una#iso postal simple dirigido a la propiedad aectada o al domicilioque para estos eectos el propietario haya registrado en el *er#icioy, a alta de -ste, al domicilio del propietario que $gure registrado

en el *er#icio. Estos a#isos podr%n ser coneccionados por mediosmec%nicos y carecer de timbres y $rmas.

 XIX) Procedi!iento e5ecutio de cobro de las obli&acionestributarias de dinero. "rts 1> ' 12 del CT)

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Este procedimiento es propio y e"clusi#o del ser#icio de tesorería,esta misma acultad que le da la ley, tambi-n se la da para que estesolicite apremios de conormidad al rt ML del &T y de acuerdo al rtLM constituyen título ejecuti#o por el solo ministerio de la ley, laslistas o nóminas de deudores que se encuentren en mora.

rt. 1>.8 +a cobranza administrati#a y judicial de las obligacionestributarias que deban ser cobradas por el *er#icio de Tesorerías, deacuerdo con la ley, se regir% por las normas de este Título.

&orresponde al *er#icio de Tesorerías la acultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se re$ere elartículo ML y, en general, el ejercicio de las dem%s atribuciones quele otorguen las leyes.

El *er#icio de Tesorerías, a tra#-s de los uncionarios que designenominati#amente el Tesorero Oeneral, tendr% acceso, para el soloobjeto de determinar los bienes del contribuyente, a todas las

declaraciones de impuestos que haya ormulado el contribuyente,como asimismo a todos los dem%s antecedentes que obren enpoder del *er#icio de mpuestos nternos, siendo aplicables en estecaso la obligación y sanciones que este &ódigo impone a losuncionarios del *er#icio de mpuestos nternos, en relación alsecreto de la documentación del contribuyente.

rt. 1>9. &onstituyen título ejecuti#o, por el solo ministerio de laley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren enmora, las que contendr%n, bajo la $rma del Tesorero &omunal quecorresponda, la indi#idualización completa del deudor y su

domicilio, con especi$cación del período y la cantidad adeudada porconcepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo detributo, nmero en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso,boletín o documento que haga sus #eces.

El Tesorero Oeneral de la epblica determinar% por medio deinstrucciones internas la orma como deben prepararse las nóminaso listas de deudores morosos, como asimismo todas las actuacioneso diligencias administrati#as que deban lle#arse a eecto por el*er#icio de Tesorerías, en cumplimiento de las disposiciones delpresente Título.

El Tesorero Oeneral podr%, por resolución undada, e"cluir del

procedimiento ejecuti#o de este Título, aquellas obligacionestributarias en que por su escaso monto o por otras circunstanciascali$cadas, no resulte con#eniente eectuar la cobranza judicial,resolución que podr% modi$car en cualquier momento.

*in perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el TesoreroOeneral de la epblica, por resolución interna, podr% ordenar lae"clusión del procedimiento ejecuti#o a que se re$ere este Título delos contribuyentes que, se encuentren o no demandados, tengan

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deudas morosas cuyo #alor por cada ormulario, giro u orden, noe"ceda del >FG de una nidad Tributaria Bensual #igente a la echade la mencionada resolución.

rt. 1:=. El Tesorero &omunal respecti#o, actuando en el car%cter

de juez sustanciador, despachar% el mandamiento de ejecución yembargo, mediante una pro#idencia que estampar% en la propianómina de deudores morosos, que har% de auto cabeza del proceso.

El mandamiento de ejecución y embargo podr% dirigirse contratodos los deudores a la #ez y no ser% susceptible de recurso alguno.

El embargo podr% recaer en la parte de las remuneraciones queperciba el ejecutado que e"cedan a cinco unidades tributariasmensuales del departamento respecti#o.

+os recaudadores $scales, cuando traben el embargo en lasremuneraciones de los contribuyentes morosos, proceder%n anoti$carle por c-dula a la persona natural o jurídica que por cuenta

propia o ajena o en el desempe8o de un empleo o cargo, debapagar al contribuyente moroso su sueldo, salario, remuneración ocualquiera otra prestación en dinero, a $n de que retenga yUoentregue la suma embargada directamente a la orden del Tesorero&omunal que lo decretó, el que las ingresar% a una cuenta dedepósito mientras quede a $rme la ejecución, caso este ltimo enque las cantidades embargadas ingresar%n a las cuentascorrespondientes a los impuestos adeudados.

*i para obtener el pago de la cantidad adeudada uere necesarioeectuar m%s de un descuento mensual en los sueldos oremuneraciones del contribuyente moroso, la noti$cación del

embargo para la primera retención ser% su$ciente para el pago decada una de las pró"imas retenciones hasta la cancelación total delmonto de lo adeudado, sin necesidad de nue#o requerimiento.

En caso que la persona natural o jurídica que deba eectuar laretención yUo proceder a la entrega de las cantidades embargadas,no diere cumplimiento al embargo trabado por el recaudador $scal,quedar% solidariamente responsable del pago de las sumas quehaya dejado de retener.

*in perjuicio de la ejecución, la Tesorería &omunal podr%, enorma pre#ia, concomitante o posterior, en#iar comunicacionesadministrati#as a los deudores morosos y eectuar las diligencias

que determinen las instrucciones del Tesorero Oeneral.

rt. 1:1. +a noti$cación del hecho de encontrarse en mora y elrequerimiento de pago al deudor, se eectuar% personalmente porel recaudador $scal, quien actuar% como ministro de e, o bien, enlas %reas urbanas, por carta certi$cada conorme a las normas delos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo yartículo @, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida

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las circunstancias del caso. Trat%ndose de la noti$cación personal, siel ejecutado no uere habido, circunstancia que se acreditar% con lacerti$cación del uncionario recaudador, se le noti$car% por c-dulaen los t-rminos pre#enidos en el artículo AA del &ódigo de!rocedimiento &i#il' en este caso, no ser% necesario cumplir con los

requisitos se8alados en el inciso primero de dicho artículo, ni senecesitar% nue#a pro#idencia del Tesorero respecti#o para laentrega de las copias que en -l se dispone. En estos dos ltimoscasos el plazo para oponer e"cepciones de que habla el artículoJJ, se contar% desde la echa en que se haya practicado el primerembargo. +a noti$cación hecha por carta certi$cada o por c-dula,segn el caso, se entender% #%lida para todos los eectos legales ydeber% contener copia íntegra del requerimiento. +a cartacerti$cada ser#ir% tambi-n como medio para noti$car #%lidamentecualquier otra resolución recaída en este procedimiento que notenga asignada e"presamente otra orma de noti$cación.

!racticado el requerimiento en alguna de las ormas indicadasen el inciso precedente, sin que se obtenga el pago, el recaudador$scal, personalmente, proceder% a la traba del embargo' pero,trat%ndose de bienes raíces, el embargo no surtir% eecto respectode terceros, sino una #ez que se haya inscrito en el &onser#ador de3ienes aíces correspondiente.

En igual orma se proceder% en caso de bienes embargados quedeban inscribirse en registros especiales, tales como acciones,propiedad literaria o industrial, bienes muebles agrícolas oindustriales.

dem%s de los lugares indicados en el artículo A< del &ódigo de

!rocedimiento &i#il, la noti$cación podr% hacerse, en el caso delimpuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución setrate' sin perjuicio tambi-n de la acultad del Tesorero &omunal parahabilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Trat%ndose de otros tributos, podr% hacerse en el domicilio oresidencia indicado por el contribuyente en su ltima declaraciónque corresponda al impuesto que se le cobra.

!ara acilitar estas diligencias, los recaudadores $scales podr%ne"igir de los deudores morosos una declaración jurada de susbienes y -stos deber%n proporcionarla. *i así no lo hicieren y sunegati#a hiciere impracticable o insu$ciente el embargo, el

bogado !ro#incial solicitar% de la usticia Hrdinaria apremioscorporales en contra del rebelde.

Este procedi!iento estB constituido por dos e#pedientes;no administrati#o y e#entualmente otro judicial.

1) E"pediente dministrati#o' (tambi-n llamada cobranzae"trajudicial o cobranza administrati#a.) Este puede estar

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constituidos por #arios contribuyentes y cada uno se sigue enorma indi#idual que por economía procesal se acumulan enun solo e"pediente.

La 4or!ación de este e#pediente o inicio de

cobrana; si el uncionario (recaudador $scal) concurreal domicilio del contribuyente y lo noti$ca,conjuntamente lo requerir% de pago. nte esterequerimiento el uncionario de la tesorería puedeembargarle los bienes. / normalmente lo har% cuandode ante mano este ser#icio de tesorería sabe de algnbien que este contribuyente tenga (Ej' un auto) !ero en la gran mayoría de los casos, el contribuyenteno tiene bienes, por ello posteriormente en otraactuación, el uncionario embargara otros bienes.

El contribuyente ante esta etapa tiene derecho aoponerse para que dentro de F días h%biles opongaalgunas de las e"cepciones contempladas en el rt JJdel &T las cuales son' El pago de la deuda, prescripción,no empecerle el título al ejecutado. Estas son las nicase"cepciones que de acuerdo al &T pueden oponerseante la Tesorería.

rt. 1:>.8  El ejecutado podr% oponerse a la ejecuciónante la Tesorería &omunal respecti#a, dentro del plazode diez días h%biles contados desde la echa del

requerimiento de pago practicado conorme al artículoJ<.En los casos en que el requerimiento se practique en

lugares apartados y de diícil comunicación con la Tesorería &omunal, se tendr% como interpuesta entiempo la oposición que se eecte por carta certi$cada,siempre que la recepción por el *er#icio de &orreos sehubiere #eri$cado dentro del plazo a que se re$ere elinciso anterior.

*e aplicar%n a la oposición del ejecutado las normascontenidas en los artículos AL y AL= del &ódigo de

!rocedimiento &i#il.

Estas e#cepciones en particular;1. El pa&o; Esta es de car%cter e"cepcional hoy en

día, debido al gran control que lle#e secretaria.

2. La prescripción; el rt =F del &T se8ala que enlos mismos plazos del rt =FF prescribir% la acción

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del $sco para perseguir el pago. El que ser% de @ oL a8os segn sea el caso.&on esta puede alegarse que la acción de cobroesta prescrita y adem%s que el impuesto (deuda)est% prescrito.

Es precisamente Tesorería, la que se encarga delcobro de impuestos, de las deudas &ora (sobrecompradores de undos durante la reormaagraria), cr-ditos $scales, etc. *in embargo,mayormente se re$ere al cobro de impuestos.(dem%s cabe se8alar que estas deudastributarias no producen D&HB.)

3. <o e!pecerle el título al e5ecutado; (tambi-nes de car%cter e"cepcional, debido a que hoy en

día su real justi$cación es muy raro que sepresente.) En #irtud de esta no podr% discutirse lae"istencia de la obligación tributaria, sino que loque se alega es que deuda no corresponde a esedeterminado contribuyente.&omo juicio ejecuti#o la acción prescribe en @a8os segn se ha estimado.

rt. 1::.8 +a oposición del ejecutado sólo ser% admisiblecuando se unde en alguna de las siguientes e"cepcionesI

<.N !ago de la deuda.

=<.N !rescripción.@<.N ?o empecer el título al ejecutado. En #irtud de estaltima e"cepción no podr% discutirse la e"istencia de laobligación tributaria y para que sea sometida a latramitación deber% undarse en algn antecedente escrito yaparecer re#estida de undamento plausible. *i noconcurrieren estos requisitos el Tribunal la desechar% deplano.

+as dem%s e"cepciones del artículo ALA< del &ódigo de!rocedimiento &i#il se entender%n siempre reser#adas alejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin

necesidad de petición ni declaración e"presa.El Tesorero &omunal en cualquier estado de la causa, deo$cio o a petición de parte, dictar% las resoluciones queprocedan para corregir los errores o #icios mani$estos deque adolezca el cobro, tales como duplicidad o modi$caciónposterior de boletines u órdenes de ingreso que le sir#en deundamento.

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*in perjuicio de las e"cepciones enumeradas en esteartículo, el ejecutado que uere a su #ez acreedor del Kiscopodr% solicitar administrati#amente la compensación de lasdeudas respecti#as e"tingui-ndose las obligaciones hasta laconcurrencia de la de menor #alor.

!ara solicitar esa compensación, ser% necesario que sehaya emitido la orden de pago correspondiente.+a Tesorería &omunal practicar% una liquidación completa

de las deudas cuya compensación se solicita. *i la deuda ena#or del contribuyente uera inerior a la del Kisco, aqu-ldeber% depositar la dierencia.

*i eectuada la compensación quedare un saldo a a#or delejecutado se le pagar% en su oportunidad o se le abonar% encuenta segn lo solicite.

*e entender% en todo caso, causal justi$cada para solicitarante quien corresponda la suspensión de los apremios hasta

por sesenta días, la circunstancia de ser el ejecutadoacreedor del Kisco y no poseer los dem%s requisitos quehacen procedente la compensación.

/0uin conocerB de estas e#cepciones De la e"cepción de pago ser% siempre de conocimiento de

denominado uez sustanciador. +a prescripción deber% ser conocida por el bogado

pro#incial. ?o empecerle el título al ejecutado, tambi-n ser% de

conocimiento del abogado pro#incial.

Ina e -ue se pronuncia el abo&ado proincial alrespecto; Debemos distinguirI

a) *i acoge la e"cepción.b) *i no la acoge.

*i no las acoge remite el e"pediente al tribunal ordinariopara que este conozca de esta situación.Este requerimiento que se hace al juez ordinarioconlle#a una noti$cación al contribuyente para que estee"ponga sus deensas ante el juez ordinario. +a

sentencia de este juez es impugnable mediante elrecurso de apelación y para estos eectos se entiendecomo sentencia de$niti#a.

2) E"pediente judicial.&on todas estas actuaciones, se orma $nalmente une"pediente judicial, en el que podemos distinguir'

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E"pediente de cobranza judicial del primer ni#el el que seconstituye cuando el ser#icio de Tesorería ha solicitadoapremio contra el contribuyente. (rt ML)H bien, la cobranza judicial de segundo ni#el la que seconstituye cuando el juez comienza a conocer de las

e"cepciones o deensas que e"ponga el contribuyente ante elembargo.

 XX) Tribunal Co!petente para conocer de lasrecla!aciones.

rt. 11. El Director egional conocer% en primera o en nicainstancia, segn proceda, de las reclamaciones deducidas por loscontribuyentes y de las denuncias por inracción a las disposicionestributarias, sal#o que e"presamente se haya establecido una regladi#ersa.

*er% competente para conocer de las reclamaciones el Director

egional de la unidad del *er#icio que emitió la liquidación o el giro oque dictó la resolución en contra de la cual se reclame, en el caso dereclamaciones en contra del pago, ser% competente el Directoregional de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. *ilas liquidaciones, giros o resoluciones ueren emitidos por unidades dela Dirección ?acional, o el pago correspondiere a giros eectuados porestas mismas unidades, la reclamación deber% presentarse ante elDirector egional en cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyenteque reclame al momento de ser noti$cado de re#isión, de citación, deliquidación o de giro.

El conocimiento de las inracciones a las normas tributarias y la

aplicación de las sanciones pecuniarias por tales inracciones,corresponder% al Director egional que tenga competencia en elterritorio donde tiene su domicilio el inractor.

 Trat%ndose de inracciones cometidas en una sucursal delcontribuyente, conocer% de ellas el Director egional que tengacompetencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dichasucursal.

De lo anterior podemos concluir que ser% competente para conocer delas reclamaciones el tribunal tributario y aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda a la unidad del ser#icio que emitió la

liquidación, la resolución o el giro. Esta interpretación la obtenemosteniendo en cuenta que el Director regional es el juez tributario en lasregiones en que an no se aplica el nue#o sistema.

En el antiguo sistema hay un director regional en cada región, por endehabía un juez en cada región, e"cepto *antiago en donde e"istencuatro directores regionales y por ende cuatro jueces tributarios. :oyen día aplicamos lo mismo pero le #amos a denominar 0Tribunal

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tributario y duanero1 de los cuales habr% uno es cada región, y en*antiago habr%n cuatro.

Es importante se8alar que el acto que realiza el * #a a ser conocidocuando se impugna este acto, por el tribunal tributario y aduanero que

corresponda. (TT) su #ez el inciso @< del rt > establece que elconocimiento de las inracciones a las normas tributarias y la aplicaciónde las sanciones por tales inracciones corresponder%n al TT (tribunaltributario y aduanero) correspondiente al territorio donde tiene eldomicilio e inractor. Esta es la regla de oro, siempre el tribunaltributario competente #a a ser donde tiene el domicilio el inractor(contribuyente.)

!or ejemplo' si e#entualmente uno es noti$cado de una inracción enrica porque no lle#aba el camión, de las mercaderías que uno en#iópara all%, a #ender all% papas, y le noti$can una inracción al

propietario de las papas porque no se lle#aba la documentaciónrespecti#a, quien #a a conocer de la reclamación de esa noti$cación,#a a ser el TT correspondiente al domicilio del inractor, es decir el TTde Temuco.

 Tambi-n es rele#ante tener presente que cuando se noti$ca algo enmateria tributaria debe noti$carse normalmente en el domicilio delcontribuyente, y es tambi-n h%bil o lugar idóneo para noti$car laso$cinas del ser#icio. !or ende, se obtiene como conclusión que uno nopuede ser noti$cado de una inracción e#entualmente en el caso delejemplo propuesto en rica, no puede noti$carse al inractor

domiciliado en Temuco una inracción en rica, tiene que internamenteel ser#icio comunicarle ac% a impuestos internos Temuco por a#ornoti$que a tal persona que iba sin guía de despacho o etc. en rica.

*in embargo en los casos a que se re$ere los ?< y = del rt L> laaplicación administrati#a de las sanciones corresponde al directorregional, lo que quiere decir que cuando una persona ha cometidoinracciones y no reclama de ellas #a a conocer el Director regional. *ireclama, la conocer% el TT.

rt. 1>. +as denuncias por las inracciones sancionadas en los

nmeros <, =<, L<, J<, F<, <, J, M, =F y = del artículo MJ, sesometer%n al procedimiento que a continuación se se8alaI17 +as multas establecidas en los nmeros inciso primero, = y

del artículo MJ ser%n determinadas por el *er#icio, o por los propioscontribuyentes, y aplicadas sin otro tr%mite que el de ser giradas porel ser#icio o solucionadas por el contribuyente al momento depresentar la declaración o de eectuar el pago.

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27 En los casos a que se re$eren los nmeros , incisos segundo y$nal, L<, J<, F<, J, M, =F y = del artículo MJ, las inracciones ser%nnoti$cadas personalmente o por c-dula por los uncionarios del*er#icio, y las multas respecti#as ser%n giradas inmediatamente de#encido el plazo a que se re$ere el nmero siguiente, en caso de que el

contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho nmero. *ise presenta este recurso, se suspender% el giro de la multa hasta quese resuel#a sobre los descargos del contribuyente.

!or otra parte, el rt J es absolutamente no#edoso, en el sentidoque establece por primera #ez la bilateralidad en los procedimientostributarios. Es decir, le otorga calidad de parte al *.

rt 11: recreado por ley =F.@== dispone 0+a representación del $scoen los procesos jurisdiccionales seguidos en conormidad a los títulos ', 5 de este libro, corresponder% e"clusi#amente al ser#icio, que, para

todos los eectos legales, tendr% la calidad de parte. *i este loconsidera necesario podr% requerir la inter#ención del consejo dedeensa del estado ante los tribunales superiores de justicia.

+os directores regionales, dentro de los límites de sus respecti#as jurisdicciones territoriales tendr%n la representación del ser#icio paralos $nes se8alados en el inciso anterior, sin perjuicio de las acultadesdel director, quien podr% en cualquier momento asumir dicharepresentación.N

En las querellas por delito tributario, de acuerdo al &ódigo Tributario larepresentación la tiene el Director pero tambi-n esta misma norma (rt

L=) dice que el Director podr% solicitarle al &onsejo de Deensa delEstado que lo representa y el inter#enga en su nombre.

 XXI) Título ; Del procedi!iento &eneral de lasrecla!aciones.rt. 123.8 *e sujetar%n al procedimiento del presente Título todaslas reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, cone"cepción de las regidas e"presamente por los Títulos y 5 de este+ibro.

Esta normati#a del rt =@ es la que $ja las reglas generales paratodos los procedimientos contenidos en el &ódigo, con e"cepción delo que la misma disposición se8ala, en cuanto a los títulos y 5. *inembargo en lo no dispuesto en ellos se aplicaran igualmente estasnormas de car%cter general.

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hora bien, en #irtud del procedimiento de impugnación jurisdiccional que #amos a analizar, tendremos que estudiar algonue#o que est% en el &ódigo. +o que anteriormente estaba, pero noen el código sino en una resolución administrati#a del ser#icio.

El rt =@ bis el que ue incorporado por la ley =F.@== del =J deEnero del a8o =FFM estableció el recurso de reposiciónadministrati#a. Este recurso es el mismo que est% contemplado en elrt >M de la ley M.;;F que establece bases de los procedimientosadministrati#os que rigen los actos de los órganos de laadministración del Estado.

 XXII) 6ecurso de 6eposición d!inistratia.Esta etapa es meramente administrati#a, no hemos entrado al Tribunal, no sabemos siquiera donde est%. *olo sabemos dónde est%el *er#icio de impuestos internos. / entraremos en esta etapa

porque algo hizo el ser#icio que produjo en la persona la necesidadde recurrir a el administrati#amente.

rt 123 bis.8 especto de los actos que se re$ere el artículo =A,ser% procedente el recurso de reposición administrati#a, enconormidad a las normas del &apítulo 5 de la ley M.;;F con lassiguientes modi$cacionesI

a) El plazo para presentar la reposición ser% de quince días.b) +a reposición se entender% rechazada en caso de no

encontrarse noti$cada la resolución que se pronuncia sobreella dentro del plazo de cincuenta días desde su presentación

c) +a presentación de la reposición no interrumpir% el plazo parala interposición de la reclamación judicial contemplada en elartículo siguiente.

?o ser%n procedentes en contra de las actuaciones a que se re$ereel inciso primero los recursos jer%rquicos y e"traordinarios dere#isión. +os plazos a que se re$eren este artículo se regularan porlo se8alado en la ley M;;F.

nalizando este artículo podemos se8alar'• +os actos contra los que procede este recurso de reposición

administrati#a son los se8alados en el rt =A.

rt. 12$.8 Toda persona podr% reclamar de la totalidad o dealgunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro,pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o enlos elementos que sir#an de base para determinarlo, siempreque in#oque un inter-s actual comprometido. En los casos enque hubiere liquidación y giro, no podr% reclamarse de -ste,sal#o que dicho giro no se conorme a la liquidación que le

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haya ser#ido de antecedente. :abiendo giro y pago, no podr%reclamarse de este ltimo, sino en cuanto no se conorme algiro.

!odr% reclamarse, asimismo, de la resolución administrati#a

que deniegue cualquiera de las peticiones a que se re$ere elartículo =L.El reclamo deber% interponerse en el t-rmino atal de

no#enta días, contado desde la noti$cación correspondiente.&on todo, dicho plazo atal se ampliar% a un a8o cuando elcontribuyente, de conormidad con lo dispuesto en el incisotercero del artículo =A, pague la suma determinada por el*er#icio dentro del plazo de sesenta días, contado desde lanoti$cación correspondiente.

*i no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobrecomputación de plazos, -stos se contar%n desde la echa de la

resolución, acto o hecho en que la reclamación se unde.

De lo anterior podemos concluir que se podr% impugnar atra#-s de este recurso de reposición administrati#a, lossiguientes actos'

a) +a totalidad o alguna de las partidas de una liquidación.b) +a totalidad o alguna de las partidas de un giro.c) +a totalidad o alguna de las partidas de un pago.d) +a resolución que incida en el pago de un impuesto o en

los elementos que sir#an de base para determinarlo.e) quella resolución administrati#a que deniegue

cualquiera de las peticiones a que se re$ere el rt =Ldel &ódigo Tributario. (ej' que deniegue la de#olución deun pago indebido.)

• Este recurso de reposición administrati#a se podr% interponerante el ser#icio de impuestos internos cuando se le practiquecualquiera de los actos antes se8alados. / debe ir dirigido a lapersona que dicto ese acto, pero siempre ante el ser#icio deimpuestos internos, puede ser el director regional, eldepartamento jurídico, etc. ?ormalmente se har% ante eldirector regional.

• hora bien, el ejercicio de este recurso no es obligatorio, apesar de que el ser#icio en un principio, quiso que ueseobligatorio puesto que de tal manera la persona habríaagotado todas sus pruebas y recursos en la etapaadministrati#a. *in embargo, el legislador consagro esterecurso de reposición administrati#a como de ejercicio#oluntario. !or tanto si el contribuyente no quiere ejercer

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este recurso pude perectamente recurrir directamente altribunal tributario sin que se produzca perjuicio alguno a susderechos.

• El plazo para la interposición del recurso de reposición

administrati#a ser% de > días contados desde la noti$cacióncorrespondiente. pesar de que el rt =@ bis no se8alae"presamente desde cuando comienza a contarse, seentiende que es ese, porque los actos recurribles dereposición administrati#a son los mismos del rt =A y elplazo que este ltimo artículo dispone para ir al TT escontado desde la noti$cación correspondiente, por endetambi-n este plazo de > días se cuenta desde la noti$cacióndel acto correspondiente.

• Es importante se8alar que este plazo de > días de acuerdo a

la ley M.;;F ser% de días h%biles. / ser%n h%biles desde elpunto de #isto del cómputo administrati#o los días de lunes a#iernes. Es decir, no se consideran s%bado, domingo yesti#os. Hjo, esto es solo en materia administrati#a, puestoque en materia judicial los días h%biles son de lunes a s%bado.Esto ltimo es rele#ante puesto que estos plazos son atales.

• dem%s, se debe recurrir de reposición administrati#a dentrodel plazo de > días ante la autoridad que dicto el acto oresolución que se pretende re#isar por medio del recurso.

• !resentado este recurso de reposición ante la autoridad del*, este ser#icio tendr% el plazo de >F días contados desde lapresentación que hizo el contribuyente para pronunciarserespecto de el. *i nada dice el ser#icio dentro de este plazo seentiende que este ha sido denegada la petición o el recursode reposición administrati#a. (Es un caso de silencionegati#o.)

• En cuanto a los eectos que produce la interposición de esterecurso de reposición administrati#a en el plazo que se tienepara recurrir a los tribunales tributarios, el cual es de MF días.Es decir, el contribuyente tiene de plazo para dirigirse al TTun t-rmino atal de MF días contados desde la noti$cacióncorrespondiente. Este plazo no se suspende, ni se interrumpepor la interposición del recurso de reposición administrati#aante el ser#icio. Es por eso que la ley se8ala que el ser#iciotiene un plazo de >F días para pronunciarse sobre esterecurso.

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• +a circular @ del * del =M de Enero del a8o =FF analizapormenorizada y detalladamente como se materializa estainterposición del recurso de reposición administrati#a.

• hora bien, se se8aló anteriormente que este recurso debeinterponerse contra el uncionario que realizo el acto que sepretende re#isar. ?o obstante, en la pr%ctica normalmenteesta reposición ser% conocida por el jee del departamento jurídico del *. El que ser% el encargado de pronunciarsesobre ella, sin perjuicio de que este pueda requerir lacolaboración de otro departamento.

• +as causas que se #eían antes de la dictación de esta ley C delrt =@ bis.N se llamaba esto mismo, con otros matices, perocon el mismo eecto 0e#isión de la actuación $scalizadora

(K). +a cual se caracterizada porque no estaba en el &T, yadem%s la persona podría recurrir a ella dentro del plazo deLF días, el cual se suspendía mientras no se allar% estareposición (re#isiónN K) administrati#a. :oy en día, con ladictación del rt =@ bis se reemplaza el K.

• /Es susceptible de al&,n tipo de recurso la resolución-ue denie&a la reposición &ontra -l no ha lugar que sepronuncie respecto de la reposición no procede recursoalguno.

?o obstante que la ley M.;;F la cual regula esteprocedimiento administrati#o establece dos tipos derecursos' el recurso jer%rquico y el e"traordinario de re#isión.*in embargo, respecto de esto no ser%n procedentes. Esta noprocedencia se debe a que la persona rente a la resoluciónque deniegue la reposición deducida deber% recurrir al TT.

 XXIII) Procedi!iento *eneral de 6ecla!aciones.El rt =A que tambi-n hace reerencia al rt =@ bis, derechamentese est% re$riendo al Tribunal tributario y establece de las cosas oactos que se puede reclamar. C l utilizar esta e"presión se est%dejando claro que es oponerse a algo ante el tribunal.N *e puedereclamar como se dijo anteriormente' de una liquidación, de un giro,de un pago, de una resolución que deniegue alguna de lassolicitudes del rt =L y tambi-n de aquellas que inciden en el pagode un tributo.

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Este reclamo deber% interponerse en el t-rmino atal de MF díascontados desde la noti$cación correspondiente. ntiguamentenuestro código planteaba LF días, esta ampliación se debe justamente al establecimiento del recurso de reposiciónadministrati#a. Este plazo es de días h%biles y al ser de car%cter

 judicial considera como tales los días de lunes a s%bado.+a ley se8ala que este plazo se #a a ampliar a un a8o cuando elcontribuyente pague la suma determinada dentro del plazo de losMF días.+o que nos lle#a a preguntarnos 6!ero si est% reclamando de unaresolución que no dio lugar a una de#olución de un impuesto seampliara el plazo7 ?o, puesto que esta ampliación solo operar%cuando e"ista un giro o una liquidación.

!or su parte el art => se8ala los requisitos que debe tener la

reclamación que se #a a hacer ante el Tribunal tributario.rt. 12.8 +a reclamación deber% cumplir con los siguientesrequisitosI

<.N &onsignar el nombre o razón social, numero de rol nicotributario, domicilio, proesión u o$cio del reclamante y en su casode la persona que lo represente y la naturaleza de la representación.

=<.N !recisar sus undamentos.@<.N !resentarse acompa8ada de los documentos en que se

unde, e"cepto aquellos que por su #olumen, naturaleza, ubicación uotras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.

A<.N &ontener, en orma precisa y clara, las peticiones que se

someten a la consideración del Tribunal.*i no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el ueztributario dictar% una resolución, ordenando que se subsanen lasomisiones en que se hubiere incurrido, dentro de un plazo que nopodr% ser inerior tres días, bajo apercibimiento de tener por nopresentada la reclamación.

En el e#ento de que no se necesite el patrocinio de abogado, esteplazo no podr% ser inerior a quince días.

+a disposición antes citada conjuntamente, establece que en ele#ento de no cumplirse con los requisitos, el uez tributario dictara

una resolución para que en un plazo no inerior a @ días se subsanenlas omisiones en que se haya incurrido, bajo apercibimiento detenerse por no presentada la reclamación.hora bien, en los casos que no se necesite patrocinio de abogadoeste plazo no podr% ser inerior a quince días. Esto dice relación conla cuantía, puesto que cuando esta sea inerior a @= TB podr%concurrir personalmente el contribuyente. &uando la cuantía essuperior deber% ser patrocinado por abogado.

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El rt =L se re$ere principalmente a las solicitudes de de#olución detributo.rt. 12>. ?o constituir%n reclamo las peticiones de de#olución deimpuestos cuyo undamento seaI

< &orregir errores propios del contribuyente.=< Hbtener la restitución de sumas pagadas doblemente, ene"ceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses ymultas.

&on todo, en los casos de pagos pro#enientes de una liquidación ogiro, de los cuales se haya reclamado oportunamente, sólo proceder%de#ol#er las cantidades que se determinen en el allo respecti#o. *ino se hubiere reclamado no proceder% de#olución alguna, sal#o queel pago se hubiere originado por un error mani$esto de la liquidacióno giro.

@< +a restitución de tributos que ordenen leyes de omento o que

establecen ranquicias tributarias. lo dispuesto en este nmero se sujetar%n tambi-n las peticionesde de#olución de tributos o de cantidades que se asimilen a -stos,que, encontr%ndose dentro del plazo legal que establece esteartículo, sean consideradas uera de plazo de acuerdo a las normasespeciales que las regulen.

+as peticiones a que se re$eren los nmeros precedentes deber%npresentarse dentro del plazo de tres a8os contado desde el acto ohecho que le sir#a de undamento.

En ningn caso ser%n reclamables las circulares o instruccionesimpartidas por el Director o por las Direcciones egionales al

personal, ni las respuestas dadas por los mismos o por otrosuncionarios del *er#icio a las consultas generales o particulares quese les ormulen sobre aplicación o interpretación de las leyestributarias.

 Tampoco ser%n reclamables las resoluciones dictadas por elDirector egional o por la Dirección egional sobre materias cuyadecisión este &ódigo u otros te"tos legales entreguen a su juicioe"clusi#o.

Esta disposición se traduce en que si rente a una solicitud dede#olución el ser#icio la deniega, el contribuyente podr% reclamar de

est% someti-ndose a este procedimiento general de reclamaciones.

Etapas del Procedi!iento.hora bien, este procedimiento general de reclamaciones cuenta conuna serie de etapas entre las cuales distinguimos'

1) Etapa de Discusión; la cual est% conormada por•  Tres documentos undamentales.

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•  / las resoluciones que dicte el tribunal y sus noti$caciones

El primer documento' es el acto reclamado y respecto de -l, hayque tener claro cu%les son los actos reclamables.

/De -u se puede recla!ar &omo enunciamos anteriormentese puede reclamar ante el TT de alguna de las cosas que est%nnumeradas en el rt =A'

rt. 12$.8 Toda persona podr% reclamar de la totalidad o dealgunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro,pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o enlos elementos que sir#an de base para determinarlo, siempreque in#oque un inter-s actual comprometido. En los casos enque hubiere liquidación y giro, no podr% reclamarse de -ste,sal#o que dicho giro no se conorme a la liquidación que lehaya ser#ido de antecedente. :abiendo giro y pago, no podr%

reclamarse de este ltimo, sino en cuanto no se conorme algiro.!odr% reclamarse, asimismo, de la resolución administrati#a

que deniegue cualquiera de las peticiones a que se re$ere elartículo =L.

El reclamo deber% interponerse en el t-rmino atal deno#enta días, contado desde la noti$cación correspondiente.&on todo, dicho plazo atal se ampliar% a un a8o cuando elcontribuyente, de conormidad con lo dispuesto en el incisotercero del artículo =A, pague la suma determinada por el*er#icio dentro del plazo de no#enta días, contado desde la

noti$cación correspondiente.*i no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobrecomputación de plazos, -stos se contar%n desde la echa de laresolución, acto o hecho en que la reclamación se unde.

!or tanto se podr% reclamar de'a) +a totalidad o alguna de las partidas de una

li-uidación.+a liquidación se puede de$nir doctrinariamente comoal acto administrati#o en #irtud del cual el * determinao redetermina un tributo ante la omisión de su

declaración o rente a la incorrecta declaración porparte del contribuyente mismo.

b) +a totalidad o alguna de las partidas de un &iro.El giro se de$ne como la orden de pago que el * emitea $n de que el #alor del tributo incluido en -l seaenterado en arcas $scales. (?o hay que ol#idar que este

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giro es el título ejecuti#o que tendr% la tesorería paraejecutar a los contribuyentes.)

hora bien, si se trata de un giro emanado de unaliquidación, este solo podr% reclamarse en caso de que

el giro no sea conorme a la liquidación. Es decir, sepodr% reclamar de este giro por regla general cuando no#a precedido de una liquidación, y por e"cepción sepodr% reclamar de este giro cuando e"istiendoliquidación, el giro no sea conorme a ella.

c) +a totalidad o alguna de las partidas de un pa&o.El pago como ya sabemos, es la prestación de lo que sedebe al Kisco, y puede reclamarse de su totalidad o dealguna de sus partidas. *in embargo, e"istiendo giro ypago, solo podr% reclamarse de este ltimo en caso de

que el pago no sea conorme al giro.Krente a esta situación e"iste un camino m%s e"peditoque la reclamación de un pago, que es solicitar lade#olución. / en caso de que esta sea solicitada ydenegada podr% reclamarse de ella (rt =L.)

d) +a resolución -ue incida en el pa&o de uni!puesto o en los elementos que sir#an de base paradeterminarlo.(Ej' la resolución del * que $ja un r-gimen dedepreciación o la resolución que declare improcedente

una p-rdida tributaria declarada.)

e) quella resolución ad!inistratia -ue denie&uecualquiera de las peticiones a que se re$ere el rt =Ldel &ódigo Tributario.Esto ltimo se re$ere a aquellas resoluciones que sondictadas por el Director egional del * (ej' aquella quedeniegue la de#olución de un pago indebido.)

dem%s se puede reclamar de'• De la tasación del precio o #alor de un bien raíz que sea

practicada por el * de acuerdo a lo dispuesto en el rt LA

del &ódigo Tributario. (rt LA inciso $nal.N el queestudiamos en relación a la citación que hizo el ser#icio, elcontribuyente no responde y el ser#icio taso la baseimponible.)

• De los intereses y sanciones aplicadas por el * yrelacionados con hechos que incidan en una liquidación o

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reliquidación de impuestos ya noti$cada al contribuyente.(rt J ?<J)

En cuanto a có!o se notifcan las actuaciones del+ericio.

+as actuaciones del ser#icio se noti$can'a) !ersonalmente. (rt =)b) !or &edula. (rt =)c) !or carta certi$cada.(rt )

rt. 11. Toda noti$cación que el *er#icio deba practicar sehar% personalmente, por c-dula o por carta certi$cadadirigida al domicilio del interesado, sal#o que una disposicióne"presa ordene otra orma de noti$cación o que el interesadosolicite para sí ser noti$cado por correo electrónico. En esteltimo caso, la noti$cación se entender% eectuada en la

echa del en#ío del correo electrónico, certi$cada por unministro de e. El correo contendr% una trascripción de laactuación del *er#icio, incluyendo los datos necesarios parasu acertada inteligencia, y ser% remitido a la direcciónelectrónica que indique el contribuyente, quien deber%mantenerla actualizada, inormando sus modi$caciones al*er#icio en el plazo que determine la Dirección. &ualquiercircunstancia ajena al *er#icio por la que el contribuyente noreciba el correo electrónico, no anular% la noti$cación.

+a carta certi$cada mencionada en el inciso precedentepodr% ser entregada por el uncionario de &orreos que

corresponda, en el domicilio del noti$cado, a cualquierapersona adulta que se encuentre en -l, debiendo -sta $rmarel recibo respecti#o.

?o obstante, si e"iste domicilio postal, la carta certi$cadadeber% ser remitida a la casilla o apartado postal o a lao$cina de correos que el contribuyente haya $jado como tal.En este caso, el uncionario de correos deber% entregar lacarta al interesado o a la persona a la cual -ste hayaconerido poder para retirar su correspondencia, debiendoestas personas $rmar el recibo correspondiente.

*i el uncionario de correos no encontrare en el domicilio

al noti$cado o a otra persona adulta o -stos se negaren arecibir la carta certi$cada o a $rmar el recibo, o no retiraren laremitida en la orma se8alada en el inciso anterior dentro delplazo de > días, contados desde su en#ío, se dejar%constancia de este hecho en la carta, bajo la $rma deluncionario y la del ee de la H$cina de &orreos quecorresponda y se de#ol#er% al *er#icio, aument%ndose o

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reno#%ndose por este hecho los plazos del artículo =FF en tresmeses, contados desde la recepción de la carta de#uelta.

 En las noti$caciones por carta certi$cada, los plazosempezar%n a correr tres días despu-s de su en#ío.

+as resoluciones que modi$quen los a#alos yUo

contribuciones de bienes raíces podr%n ser noti$cadasmediante el en#ío de un a#iso postal simple dirigido a lapropiedad aectada o al domicilio que para estos eectos elpropietario haya registrado en el *er#icio y, a alta de -ste, aldomicilio del propietario que $gure registrado en el *er#icio.Estos a#isos podr%n ser coneccionados por mediosmec%nicos y carecer de timbres y $rmas.

rt. 12. En los casos en que una noti$cación debahacerse por c-dula, -sta deber% contener copia íntegra de laresolución o actuación de que se trata, con los datos

necesarios para su acertada inteligencia. *er% entregada porel uncionario del *er#icio que corresponda, en el domicilio delnoti$cado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en-l, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejar% lac-dula en ese domicilio.

+a noti$cación personal se har% entregandopersonalmente al noti$cado copia íntegra de la resolución odel documento que debe ser puesto en su conocimiento, encualquier lugar donde -ste se encuentre o uere habido.

+a noti$cación se har% constar por escrito por eluncionario encargado de la diligencia, con indicación del día,

hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona aquien se hubiere entregado la c-dula, copia o documentocorrespondiente, o de la circunstancia de no haber encontradoa persona adulta que la recibiere. En este ltimo caso, seen#iar% a#iso al noti$cado el mismo día, mediante cartacerti$cada, pero la omisión o e"tra#ío de dicha carta noanular% la noti$cación.

!ara reclamar debe tenerse presente la e"igencia de in#ocar uninter-s actual comprometido. Es decir, quien reclame deber%in#ocar un inter-s actual. Este debe tratarse de un inter-s

pecuniario y no meramente moral o teórico su respecto, el rt =@inciso =< del &!& dispone 0Se entenderá que hay interés actualsiempre que exista comprometido un derecho y no una meraexpectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención!uera de estos casos"$

. ctos no recla!ables; rt 12> inciso $7 % 7

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a) +as circulares o instrucciones impartidas por el Director o por lasDirecciones egionales al personal.

?o obstante lo anterior, al ser el Director quien interpreta lanorma tributaria, podría reclamarse indirectamente de una

circular o instructi#o cuando e#entualmente se le aplica esacircular a un caso concreto y eso le hace aumentar la cargatributaria, que a criterio del contribuyente no corresponde. En talsituación se reclama no de la circular, sino de la aplicaciónpr%ctica de esta.

b) +as respuestas dadas por los mismos o por otros uncionarios del*er#icio a las consultas generales o particulares que se lesormulen sobre aplicación o interpretación de las leyestributarias. (H$cios.)

c) +as resoluciones dictadas por el Director egional o por laDirección egional sobre materias cuya decisión este &ódigo uotros te"tos legales entreguen a su juicio e"clusi#o.(Ej' no se puede reclamar de la resolución que deniegue lacondonación de los intereses penales y multas, puesto que talcondonación esta entregada a juicio e"clusi#o del Director.)

En cuanto al plao en -ue debe recla!arse.El plazo que tiene el contribuyente para reclamar o impugnar alguno deestos actos ante el Tribunal Tributario y duanero es de MF días h%biles,el que anteriormente era de LF días. +a razón de esta ampliación del

plazo dice relación con la posibilidad que tiene el contribuyente#oluntariamente de recurrir de reposición administrati#a ante elser#icio. Teniendo el * un plazo de >F días para pronunciarse sobreella.El plazo de MF días h%biles se #a a ampliar a un a8o cuando elcontribuyente pague la suma determinada del que se est%e#entualmente reclamando.

su respecto, debe tenerse presente que este plazo al ser de díash%biles de car%cter judicial se cuentan como tales' los días de lunes as%bado.

6e-uisitos del 6ecla!o. rt 12J 129 del CT % rt 3= del CPC.!ara reclamar de alguno de los actos ya enunciados dentro del plazo deMF días h%biles, es necesario que el reclamo cumpla con los siguientesrequisitos' 

equisitos establecidos por el rt =>.

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17.N &onsignar el nombre o razón social, numero de rol nicotributario, domicilio, proesión u o$cio del reclamante y en su casode la persona que lo represente y la naturaleza de la representación.

27.N !recisar sus undamentos' como la norma distingue, debeentenderse que se re$ere tanto a sus undamentos de hecho como

de derecho.37.8 !resentarse acompa8ada de los documentos en que seunde, e"cepto aquellos que por su #olumen, naturaleza, ubicación uotras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.

$7.N &ontener, en orma precisa y clara, las peticiones que sesometen a la consideración del Tribunal' las cuales son las que ende$niti#a $jan la competencia del tribunal.

equisitos establecidos inciso =< del rt =M.En general se traduce en que las partes (el contribuyente y el *)deben comparecer conorma a la ley ;.=F. +as partes deber%n

comparecer con patrocinio de abogado, sal#o que se trate de unareclamación cuya cuantía sea inerior a @= TB.

equisitos comunes a todo escrito. rt 3= CPC

+anción al incu!pli!iento de los re-uisitos del rt 12.*i no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el ueztributario dictar% una resolución, ordenando que se subsanen lasomisiones en que se hubiere incurrido, dentro de un plazo que nopodr% ser inerior tres días, bajo apercibimiento de tener por nopresentada la reclamación.

En el e#ento de que no se necesite el patrocinio de abogado, este plazono podr% ser inerior a quince días.

!lazos de apercibimiento' para los eectos de determinar el plazo quetendr% el contribuyente para subsanar esta omisión habr% quedistinguir'

En las causas en las que se debe comparecer con patrocinio deabogado, el plazo der apercibimiento no podr% ser inerior a @días.

En las causas en que se permite litigar sin patrocinio de abogado,es decir, aquellas cuya cuantía es inerior a @= TB el plazo del

apercibimiento no podr% ser inerior a > días.

Tribunal Co!petente para conocer del 6ecla!o. rt 11 nc 27.*er% tribunal competente para conocer del reclamo el que correspondaal de la unidad del ser#icio que emitió la liquidación, o giro, o dicto laresolución. Ese #a a ser el tribunal competente para los eectos deimpugnar el acto.

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*i el contribuyente e#entualmente tiene domicilio en *antiago comocasa matriz y una sucursal en Temuco, y se le noti$ca una inracción enla sucursal se nos presenta la interrogante 6ante qu- tribunal se #a areclamar7 En esta situación, debe reclamarse de la inracción en el TTque corresponda a la unidad que emitió tal inracción, en el caso

propuesto en el TT de Temuco.!ara mejor comprensión de lo anterior, podemos hacer la siguientedistinción'

a) Tribunal competente para conocer de los reclamos deliquidaciones, giros o resoluciones' ser% el TT cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del * que emitió laliquidación, o el giro, o que dictó la resolución en contra de lacual se reclama.

b) Tribunal competente para conocer de los reclamos de pagos' ser%

el TT cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidaddel * que emitió el giro al cual corresponda el pago.

c)  Tribunal competente para conocer de los reclamos deliquidaciones, giros o resoluciones emitidas por nidades de laDirección ?acional del *' ser% el TT en cuyo territorio jurisdiccional tenía su domicilio el contribuyente al momento deser noti$cado de re#isión, de citación, de liquidación o de giro.

d) Tribunal competente para conocer de los pagos de giroseectuados por nidades de la Dirección ?acional del *' ser% el

 TT en cuyo territorio jurisdiccional tenía su domicilio elcontribuyente al momento de ser noti$cado de re#isión, decitación, de liquidación o de giro.

6epresentación del Kisco en los procedi!ientos 5urisdiccionalesse&uidos de con4or!idad a los títulos J % G del CT.Esta materia es regulada en el rt J ya antes analizado, el cualrecordemos le con$ere la calidad de parte al *. Esto signi$ca que el *#a a ser un contradictor que tendr% que ser noti$cado, #a a rendirprueba, podr% recurrir, pedir medidas cautelares, etc como cualquier juicio.

De acuerdo a esta norma, en todas las instancias de los procesos jurisdiccionales seguidos en conormidad a los títulos ya reeridos larepresentación del Kisco le corresponder% al *.!or lo tanto, ser% es respecti#o Director regional quien designar% pormedio de una resolución a los abogados patrocinantes.+a inter#ención del consejo de deensa del estado en este tipo deprocesos ocurrir% solo si el ser#icio de impuestos internos lo considera

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necesario. En tal e#ento podr% requerir la inter#ención del consejo dedeensa del estado ante los tribunales superiores de justicia.

Kor!ación % @rdenación del E#pediente. rt.13=.El tribunal tributario y aduanero lle#ar% los autos en la orma

ordenada en los rts =M y @A del &!&. Durante su tramitación sololas partes podr%n imponerse de ellos.

En el antiguo sistema solo el reclamante podía imponerse de losautos. Ello era lógico puesto que era la nica parte del proceso. &onel te"to actual ser%n las partes las que podr%n imponerse de losautos, es decir tanto el reclamante (contribuyente) como el *.dem%s, en el anterior te"to esta acultad del reclamante deimponerse de los autos tenía una limitación, ya que no podíaimponerse de los o$cios o piezas que la Dirección regional manteníaen el car%cter de con$denciales. *e8alando incluso, que tales

antecedentes no ormaban parte del proceso y por tanto no podíaundarse en ellos la sentencia que se dictare. Todo eso quedóeliminado con la nue#a norma por lo que ya no podr%n e"istir o$cioso piezas con$denciales.

 Tambi-n cabe hacer presente que respecto de los plazos, ya noser%n inh%biles los días considerados como eriado judicial. +oanterior signi$ca que si uno est% litigando en el TT y le dictan unaresolución o sentencia de la cual #a a recurrir de apelación, y ella #aa recaer dentro del plazo del eriado judicial no e"istir% problemaalguno, puesto que no se considerar% inh%bil. !ero sí en cambio, se

quisiera recurrir de &asación ante la corte de apelaciones y esteplazo recae dentro del eriado judicial, este se suspender% y secontinuara una #ez que comience el mes de Barzo.

<otifcación de las resoluciones -ue dicte el Tribunal tributario% aduanero. rt 131 bis.

+a regla general en materia de noti$cación de las resoluciones del TT es que se noti$que a las partes mediante la publicación de sute"to íntegro en el sitio internet del tribunal. !or e"cepción senoti$caran por carta certi$cada.

Kormalidades de la noti$cación por internet. "rt 131 inc. 27)• *e dejara testimonio en el e"pediente y en el sitio en internet

de haberse eectuado la publicación y su echa.• +os errores u omisiones en dichos testimonios no in#alidaran

la noti$cación.

*olicitud de a#iso, mediante correo electrónico del hecho de habersido noti$cada de una o m%s resoluciones (rt @ bis nc ><)

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&ualquiera de las partes puede solicitar, para sí el a#iso, mediantecorreo electrónico del hecho de haber sido noti$cado de una o m%sresoluciones. En todo caso, la alta de este a#iso no anular% lanoti$cación.

?oti$cación por carta certi$cada' como dijimos anteriormente, laregla general en materia de noti$caciones es la noti$cación porinternet con la posibilidad de que se noti$que al correo electrónicoa cada una de las partes. +a e"cepción es que se noti$que por cartacerti$cada, sin embargo esta noti$cación se establece solo paraciertas resoluciones que se detallan en el inciso @< del rt @ bis.Estas son'

a) +a noti$cación al reclamante de la sentencia de$niti#a.b) +a noti$cación al reclamante de la resolución que recibe la

causa a prueba.c) +a noti$cación al reclamante de la sentencia que declara

inadmisible el reclamo, que ponga t-rmino al juicio o hagaimposible su continuación.d) +as noti$caciones que se dirijan a terceros ajenos al juicio.

Esta carta certi$cada ser% dirigida al domicilio que haya $jado elcontribuyente. *i e#entualmente este al reclamar no indica undomicilio dentro del radio urbano, el tribunal lo apercibir% para quedentro de un plazo de > días $je un domicilio.

En cuanto a la oportunidad en que se entiende practicada lanoti$cación por carta certi$cadaI esta se entender% practicada al

tercer día contado desde aquel en que la carta ue e"pedida por eltribunal.

Este tipo de noti$cación impone una carga o e"igencia para elreclamante para los eectos de eectuarla' ya que en la primeragestión que realice ante el tribunal, el reclamante (contribuyente)debe designar un domicilio dentro del radio urbano de una localidadindicada en alguna de las comunas de la región sobre cuyo territorioaquel tribunal ejerce competencia.

E4ectos del cu!pli!iento de esta e#i&encia; esta designación

se considerar% subsistente mientras no se haga otra, aun cuando dehecho cambie su morada.

E4ectos del incu!pli!iento de esta e#i&encia; si el reclamanteomite eectuar esta designación de domicilio, el tribunal dispondr%que ella se realice en un plazo de > días, bajo apercibimiento de queestas noti$caciones se eecten en conormidad con lo dispuesto enel inciso primero (publicación en el sitio de internet.)

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!ublicación en el sitio de internet del TT de las resoluciones que senoti$quen por carta certi$cada.dem%s de las publicaciones ya mencionadas, el tribunal #a publicaren el sitio de internet todas aquellas resoluciones que se deban

noti$car por carta certi$cada. Esto principalmente por razones demayor seguridad.

<otifcaciones respecto al +ericio.+as noti$caciones que deban eectu%rsele al * se har%n por correoelectrónico a la dirección que el respecti#o Director regional hayaregistrado ante el TT.!ara estos eectos, el ser#icio cuando concurre a litigar debe se8alaruna dirección de correo electrónico que el respecti#o Directorregional deber% registrar ante el respecti#o Tribunal Tributario yduanero.

La Contestación del +. "rt 132)El tercer escrito undamental de la etapa de discusión es' +acontestación del ser#icio se impuestos internos del reclamodeducido ante el TT.

+a disposición reerida en su inciso primero consagra 0Del reclamodel contribuyente se conerir% traslado al *er#icio por el termino de=F días. +a contestación del *er#icio deber% contener unae"posición clara de los hechos y undamentos de derecho en que seapoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del

 TT.1

De lo anterior podemos distinguir los siguientes puntos'• El plazo del * para e#acuar el traslado ser% de =F días, el que

de acuerdo a lo dispuesto en el rt F del &ódigo se trata deun plazo de días h%biles (lunes a s%bado.) Esto ltimo se tratade un cambio rele#ante, puesto que en el antiguoprocedimiento el * no tenía un plazo $jado por la ley parainormar los reclamos.

• &omo ya sabemos, la noti$cación al * se eecta por correo

electrónico a la dirección que el respecti#o Director regionaldebe registrar ante el TT de su jurisdicción.

equisitos de la contestación del *' de acuerdo a lo dispuesto en elrt @= inciso < y en cuanto a la orma de la contestación, estadeber% contenerI

1) na e"posición clara de los hechos y undamentos de derechoen que apoya.

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2) +as peticiones concretas que se sometan a la decisión deltribunal.

De acuerdo con esto, la etapa de discusión se compone de estostres escritos o documentos undamentales' El acto reclamado, El

reclamo propiamente tal y El escrito del * mediante el cualcontesta el reclamo.

2) +e&unda Etapa del Procedi!iento; La recepción de lacausa a prueba. rt 132 inciso 275encido el plazo de =F días con que cuenta el * para contestarel reclamo, el TT de o$cio o a petición de parte, deber% recibir lacausa a prueba si hubiere contro#ersia sobre algn hechosustancial y pertinente.+a resolución que se dicte al eecto se8alar% los puntos sobre loscuales deber% recaer la prueba.

Duración del t-rmino probatorio. (rt @= inc. @< y @<)El t-rmino ser% de =F días y dentro de dicho plazo se deber%rendir toda la prueba. *e trata de un t-rmino id-ntico alestablecido por el rt @=; del &!& para el t-rmino probatorio enel juicio ordinario. *in embargo, de acuerdo al inciso @< del rt@= del &T el TT podr% ampliar, por una #ez, el t-rminoprobatorio por el nmero de días que estime necesarios, noe"cediendo en ningn caso de F días, contados desde la echade noti$cación de la resolución que ordena la ampliación.

Esta ampliación se dar% en dos casos, a saber'a) &uando hayan de practicarse diligencias probatorias ueradel lugar donde se sigue el juicio.

b) *i durante el t-rmino de prueba ocurren entorpecimientosque imposibiliten la recepción de la prueba.

hora bien, el procedimiento actual contempla nue#as normassobre la prueba de testigos (rt @= inciso A<) las cuales son'

1) En cuanto a la orma y plazo de la lista de testigos' pues enlos primeros dos días del probatorio, cada parte deber%acompa8ar una nómina de los testigos de que piensa

#alerse, con e"presión de nombre y apellido, domicilio yproesión u o$cio.

2) especto al eecto que se le produce a la parte que noacompa8a la lista de testigos, (la preclusión) ya que a laparte que no acompa8a la lista antes indicada se leproduce el eecto de la preclusión, por cuanto la normase8ala que la parte se #er% impedida de rendir prueba

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testimonial, al indicar que “Solo se examinaran testigosque fguren en dicha nomina$ 

3) En relación a las inhabilidades de los testigos' en la normase establecen las siguientes pautas'

En el procedimiento no e"istir%n testigos inh%biles.*in perjuicio de lo cual el tribunal podr% repeler deo$cio a los que notoriamente aparezcancomprendidos en alguna de las situaciones del rt@>J del &!& (inhabilidades absolutas.)

• *e podr%n dirigir a cualquier testigo preguntastendientes a demostrar su credibilidad o alta de ella.

 4) especto al nmero de testigos por punto de prueba' rt@= inciso ><. *e admitir% a declarar hasta un m%"imo de Atestigos por punto de prueba.

5) especto a la !etición de o$cios' rt @= inciso L<. Esteimportante tema que el te"to anterior del &ódigo trataba.El nue#o te"to se8ala que el TT dar% lugar a la petición deo$cios, cuando se trate de requerir inormación pertinentesobre los hechos materia del juicio, debiendo se8alarseespecí$camente el o los hechos sobre los cuales se pide elinorme.

dem%s, el inciso J< dispone que trat%ndose de solicitudesde o$cios a las que acceda el TT, este deber% disponer su

despacho inmediato a las personas o entidades requeridas,quienes est%n obligadas a e#acuar la respuesta dentro delplazo que al eecto $je el tribunal, el que en todo caso nopodr% e"ceder de > días. petición de la parte que lo solicita o de la persona oentidad requerida, el plazo para e#acuar el o$cio podr% serampliado por el tribunal, por una sola #ez y hasta por >días m%s, cuando e"istan antecedentes undados que loaconsejen.

6) En relación al inorme de peritos' rt @= inciso ;< (V inciso

J<) los cuales solo se re$eren a los plazos. Este se8ala quelos mismos plazos indicados en el inciso precedente regir%npara los peritos en relación a sus inormes, desde laaceptación de su cometido.

En consecuencia los inormes de peritos deber%n e#acuarsedentro del plazo que al eecto $je el tribunal, el que nopodr% e"ceder de > días. *in embargo a petición del

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perito, el plazo para e#acuar el inorme podr% ser ampliadopor el tribunal, por una sola #ez y hasta por > días m%s,cuando e"istan antecedentes undados que lo aconsejen.

7) especto a la bsolución de !osiciones' rt @= inciso M< elcual dispone' El director, los subdirectores y los directoresregionales no tendr%n la acultad de absol#er posiciones enrepresentación del *er#icio.

+a absolución de posiciones no estaba regulada en elanterior te"to. Ello por cuanto la nica parte en primerainstancia era el reclamante. &on el nue#o te"to queda claroque se podr% citar a las partes a absol#er posiciones. *inembargo, no podr% citarse al Director, tampoco a lossubdirectores ni a los Directores regionales por cuanto ellos

no tendr%n la acultad de absol#er posiciones enrepresentación del *.

8) eerente al -gimen de !rueba' rt @= incisos F, ,=, A y >Este constituye sin lugar a dudas, el cambio m%s rele#anteque realiza el nue#o te"to del rt @= ya que se sustituye elr-gimen de prueba legal o tasada con medios de pruebacuyo listado y #alor probatorio se8alaba e"presamente ellegislador, por el de la sana crítica y libertad probatoria.

sí, el inciso F< se8ala que se admitir%, adem%s, cualquierotro medio probatorio apto para producir e. Es decir,establece la libertad probatoria, ya que adem%s de losmedios de prueba e"presamente se8alados por la ley, seadmitir% cualquier otro medio probatorio apto para producire.Esta libertad probatoria tiene las siguientes e"cepciones'

• +os actos o contratos solemnes que solo podr%n seracreditados por medio de la solemnidad pre#ista porla ley.

• En aquellos casos que la ley requiera probar mediantecontabilidad $dedigna, el juez deber% ponderarpreerentemente la contabilidad.

Fedios de prueba no ad!isibles. rt 132 inciso 117?o ser%n admisibles aquellos antecedentes que, teniendorelación directa con las operaciones $scalizadas, hayan sidosolicitados determinada y especí$camente por el * al

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reclamante en la citación a que se re$ere el rt L@ y queeste ltimo no obstante disponer de ellos, no hayaacompa8ado en orma integra dentro del plazo del inciso =<del rt L@.

*in embargo esta regla tiene una e"cepción' el reclamantesiempre podr% probar que no acompa8o la documentaciónen el plazo se8alado por causas que no le hayan sidoimputables.

6e&la &eneral sobre apreciación de la prueba. rt132 inc. 1$7+a prueba ser% apreciada por el juez tributario y aduanerode conormidad con las reglas de la sana crítica.l apreciar las pruebas de esta manera el tribunal deber%e"presar en la sentencia las razones jurídicas y las

simplemente lógicas, cientí$cas, t-cnicas o de e"perienciaen #irtud de las cuales les asigna #alor o las desestima.

En general tomara especial consideración la multiplicidad,gra#edad, precisión, concordancia y cone"ión de laspruebas o antecedentes del proceso que utilice. De maneraque el e"amen de aquellas conduzca lógicamente a laconclusión que con#ence al sentenciador.

Car&a de la prueba en el Procedi!iento &eneral derecla!aciones. rt 13:.

• Bedidas cautelares' con el nue#o se le otorga al * la acultadde solicitar la medida cautelar de 0!rohibición de celebrar actoso contratos sobre bienes o derechos especí$cos delcontribuyente1

!or lo tanto, la nica medida cautelar que se puede solicitar eneste procedimiento ser% la prohibición de celebrar actos ocontratos sobre bienes o derechos especí$cos delcontribuyente.?o se podr%n solicitar las restantes medidas cautelares

pre#istas en el rt =MF del &!&.

Casos en -ue el + podrB solicitar !edidas cautelaresrt 13: inc17

a) &uando las acultades del contribuyente no orezcansu$ciente garantía.

b) &uando haya moti#o racional para creer que elcontribuyente proceder% a ocultar sus bienes.

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*e deduce que en ambos casos el * al undar la peticióndeber% demostrar que e"isten las condiciones que constituyenel undamento de la medida cautelar.

Lí!ite de la !edida cautelar rt 13> inc. 27; De acuerdo ala norma citada esta medida cautelar se limitara a los bienes yderechos su$cientes para responder de los resultados delproceso.

ines sobre los cuales se decreta pre4erente!ente rt13: inc 27; *e decretar% preerentemente sobre bienes oderechos cuyo gra#amen no aecte el normal desen#ol#imientodel giro del contribuyente, (Ej' sobre bienes del acti#o $jo y nosobre bienes del acti#o realizable, cuya inmo#ilización produceel eecto desaconsejado por el legislador.)

6e-uisitos de la solicitud del + !ediante la cual pidese decrete !edidas cautelares rt 13: inc 17; De acuerdoa lo dispuesto en la parte $nal de la norma citada, la solicituddel * deber% ser undada. *e concluye que el * undar% elescrito haciendo #er que se dan los presupuestos e"igidos porla ley para que se conceda la medida, esto es, que lasacultades del contribuyente no orezcan su$ciente garantía yUoque e"iste moti#o racional para creer que proceder% a ocultarsus bienes.

 Tramitación de la solicitud. rt @J inciso @<+a solicitud se tramitar% incidentalmente por el TT en ramoseparado. En consecuencia, ante la presentación del *solicitando la medida cautelar el uez tributario y aduanerodeber% abrir un cuaderno separado de medidas cautelares.

<aturalea de la !edida cautelar rt 13: inciso 27; lanorma se8ala que ser% esencialmente pro#isional. Enconsecuencia la norma agrega que la medida cautelar deber%hacerse cesar en las siguientes situaciones'

a) +ie!pre -ue desapareca el peli&ro -ue se ha

procurado eitar; este peligro como ya sabemosson dos en realidad, a saber'• +as acultades del contribuyente no orecen

su$ciente garantía o'• El moti#o racional para creer que proceder% a

ocultar sus bienes.

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En cualquiera de estos casos, le corresponder% alcontribuyente reclamante hacerlos #aler y solicitarpor escrito al juez tributario y aduanero el hacercesar esta medida cautelar.

El juez le dar% tramitación incidental a dichapetición en el mismo cuaderno separado demedidas cautelares

b) +e otor&ue caución sufciente; del mismo modoque en el caso anterior, corresponder% alcontribuyente reclamante solicitar por escrito al juez el hacer cesar la medida cautelar y otorgar lacaución su$ciente. El juez dar% tramitaciónincidental en el reerido cuaderno de medidascautelares.

6ecursos -ue proceden contra la resolución -ue sepronuncia sobre la solicitud de !edida cautelar. rt 13:inciso 3<' *olo proceder%n los recursos de reposición y deapelación. su respecto hay que tener presente que la ley habla de losrecursos en contra de la resolución que 0se pronuncia1 sobre lasolicitud de medidas cautelares. Esto es, tanto respecto de laresolución que la concede como de aquella que la rechaza.

6e&ulación de los recursos de reposición % apelación

deducidos en contra de la resolución -ue se pronunciasobre la solicitud de !edidas cautelares; rt 13: inciso37;

a) !lazo para interponerlos' estos recursos deber%ninterponerse dentro del plazo de > días contados desde lanoti$cación de la medida cautelar.

b) eglas para el caso en que se interpongan ambos recursos'deber%n ser interpuestos conjuntamente, entendi-ndose laapelación en subsidio de la reposición. !or lo tanto, deber%n

interponerse ambos recursos en el mismo escrito.

c) Eectos del recurso de apelación' El recurso de apelación seconceder% en el solo eecto de#oluti#o. En consecuencia nosuspender% los eectos de la resolución apelada. (ej' si laresolución apelada decreta una medida cautelar y esta esapelada, la medida podr% cumplirse no obstante el recurso.)

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d) Tramitación del recurso de apelaciónI ser% tramitado por la&orte de apelaciones en cuenta y en orma preerente.

6ecursos en contra de la resolución -ue se pronunciasobre la solicitud de leantar una !edida cautelar El

te"to del rt @J no se re$ere a los recursos que procedencontra esta resolución. !or lo tanto cabe preguntarnos 64u-ocurre en esta situación7l no estar la ley reerida a ella, debemos entender que seaplica la regla general contenida en el rt @@ del &T, segn elcual las resoluciones que se dicten durante la tramitación delreclamo solo ser%n susceptibles del recurso de reposición, el quedeber% interponerse dentro de > días contados desde lanoti$cación correspondiente.

9) *e deroga la orma anómala de terminar el juicio tributario'

+a cual consigna el rt @> sin sentencia de primerainstancia. Esta norma carecía de aplicación pr%ctica por loque su derogación es adecuada.

10)  especto a la declaración de o$cio de la prescripción'la modi$cación consiste en e"tender la acultad del juez adisponer la anulación o eliminación de los rubros del actoreclamado que correspondan a re#isiones eectuadas uerade los plazos de prescripción. (los directores regionales del* no tenían esta acultad cuando actuaban como juecesrespecto de las liquidaciones.)

11)  Derogación de la condena en costas al contribuyentecuyo reclamo ha sido rechazado en todas sus partes' Elte"to anterior contenía en su rt @L inciso =< estacondena, la cual ue derogada por el nue#o te"to. !or lotanto, el r-gimen de las costas se regular% por las normasgenerales del &!&.

12)  Derogación del rt AL' dicha norma consagraba queen las reclamaciones materia del presente título nopreceder% el abandono de la instancia (abandono del

procedimiento) lo que nos lle#a a cuestionarnos 6esosigni$ca que en los nue#os juicios si proceder%7 Ello es unacuestión que ha quedado entregada a la jurisprudencia delos tribunales superiores de justicia.

dem%s a su respecto, cabe recordar que el abandono solose puede hacer #aler por el demandado y 64ui-n es aquí eldemandado7 *i es el reclamante no tendr% inter-s en

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solicitarlos puesto que se estaría perjudicando a sí mismo.*i es el * si tendr% inter-s puesto que lograr% que elreclamante no pueda continuar con el juicio. Es complejosostener que el * pueda ser el demandado, ya que el &T leotorga la acultad de solicitar medias cautelares, lo que es

propio del demandante.6&i!en de recursos en el procedi!iento &eneral derecla!aciones.

1) 6&i!en de recursos en contra de las resoluciones -ue sedicten durante la tra!itación del recla!oI (rt @@) !orregla general ser% procedente el recurso de reposición comonico medio de impugnación que se puede deducir en contra dela generalidad de las resoluciones que se dicten durante latramitación del reclamo. !or e"cepción e"isten algunas

resoluciones que son susceptibles del recurso de apelación.

Esta e#cepción serBn las si&uientes resoluciones;a) +a resolución que recibe la causa a prueba' los recursos

que se pueden deducir en contra de esta se contienen en elrt @= inciso =<. Es decir, proceder%n en su contra enrecurso de reposición y apelación en subsidio.

b) +a resolución que se pronuncia sobre la solicitud de medidacautelar' (rt @J inciso @<) !roceder%n en su contra losrecursos de reposición y apelación en subsidio.

2) 6&i!en de recursos -ue proceden en contra de lasentencia -ue 4alla el recla!o; *egn lo dispuesto en el rt@M en su contra solo proceder% el recurso de apelación. !ara lainterposición de este recurso se establece el plazo de > díascontados desde la respecti#a noti$cación.

3) 6ecursos -ue proceden contra la resolución -ue declareinad!isible un recla!o o -ue ha&a i!posible sucontinuación; *egn lo pre#isto en el rt @M inciso =<en sucontra solo podr%n interponerse los recursos de reposición y de

apelación. Este ltimo en subsidio de la reposición. / en caso deque proceda la apelación, esta se conceder% en el solo eectode#oluti#o.!ara la interposición de estos recursos se establece el plazo de >días contados desde la respecti#a noti$cación.

$) 6ecursos en contra de las resoluciones -ue dispon&anaclaracionesJ a&re&aciones o rectifcaciones a un 4allo

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dictado por el ?ue; rt @M inciso $nal. En contra de estasresoluciones proceder% el recurso de apelación.

3)Etapa del procedi!iento; La etapa de 4allo.rt @= inciso $nal. El TT tendr% el plazo de LF días para dictar

sentencia, contados desde el #encimiento del t-rmino probatorio. equisitos de la sentencia'

a) E"presar las razones jurídicas, las simplemente lógicas,cientí$cas, t-cnicas o de e"periencia en #irtud de las cualesles asigna #alor a las pruebas o las desestima.

b) El allo debe ser undadoc) Debe cumplir con los requisitos del rt JF del &!&.

*anción para el incumplimiento de los requisitos' *egn lodispuesto en el rt AA la omisión del requisito de que el allo

debe ser undado y de los establecidos en inciso A< del rt @=,ser% corregida por la &orte de apelaciones de conormidad con lodispuesto en el rt AF.

!or su parte esta ltima norma citada se8ala que en contra de lasentencia de primera instancia no proceder% el recurso decasación en la orma ni su anulación de o$cio. +os #icios en quese hubiere incurrido deber%n ser corregidos por el tribunal deapelaciones que corresponda.

?oti$cación de la sentencia' hay que distinguir segn se trate de

una y otra parte. sí'a) l recla!ante; *e le debe noti$car por carta certi$cada.b) l +ericio de i!puestos internos' *e le noti$ca

mediante la publicación de su te"to íntegro en el sitiointernet del tribunal.

?ue#as normas sobre el desasimiento del tribunal' rt @;.?oti$cada que sea la sentencia que alle el reclamo, no podr%modi$carse o alterarse, sal#o en cuanto se deba, de o$cio o apetición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, sal#ar lasomisiones o recti$car los errores de copia, de reerencias o de

c%lculos num-ricos que aparezcan en ella.

6ecursos en contra de la sentencia de pri!era instancia. rt @M. *olo procede el recurso de apelación, el que deber%interponerse en un plazo de > días, contados desde larespecti#a noti$cación. En cuanto a los requisitos podemos decirque b%sicamente son los mismos del rt ;M del &!& esto es'

a) Debe ser undado en los hechos y en el derecho.

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b) Debe contener las peticiones concretas que se someten ala consideración del tribunal.

ecursos que no proceden. rt AF. ?o procede el recurso decasación en la orma, ni su anulación de o$cio. +os #icios en que

se hubiere incurrido deber%n ser corregidos por la &orte deapelaciones que corresponda.

6ecursos en contra de la resolución -ue proee el recursode apelación. En su caso proceder% el recurso de hecho (tantoen su modalidad de also, como de #erdadero.)

6e&ulación de la se&unda instancia.1) +a corte de apelaciones competente para conocer de los recursos

de apelación' &onocer% de estos recursos la corte de apelacionesen cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el TT que dictó la

resolución apelada. (inciso =< del rt =F)

2) Tramitación del recurso de apelación en contra de la sentenciade$niti#a. Eso es la sentencia que alla un reclamo rt A@' laregla general es que el recurso de apelación se tramitar% encuenta, a menos que cualquiera de las partes dentro del plazo de> días contados desde el ingreso de los autos a la secretaria de lacorte de apelaciones, solicite alegatos. 5encido este plazo eltribunal de alzada ordenara traer los autos en relación, si sehubiere solicitado oportunamente alegatos. De lo contario el!residente de la &orte ordenar% dar cuenta.

3) Tramitación del recurso de apelación que se deduzca en contrade la resolución que declare inadmisible un reclamo o que hagaimposible su continuación. *egn lo dispone el rt @M inciso =<este ser% tramitado en cuenta y en orma preerente.

$) Tramitación del recurso de apelación deducido en contra de laresolución que se pronuncia sobre la solicitud de mediascautelares' segn lo dispone el rt @J inciso @< se tramitar% encuenta y en orma preerente.

) naplicabilidad de la e"igencia de hacerse parte' Dado lodispuesto en el rt A@ En las apelaciones a que se re$ere estelibro no ser% necesaria la comparecencia de las partes ensegunda instancia. !or lo tanto, en estas apelaciones noproceder% la deserción del recurso.

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>) Bodi$caciones a la suspensión del cobro en segunda instancia'respecto a esta se incorpora e"presamente la e"igencia de quepara que no proceda la suspensión del cobro debe tratarse de'

a) mpuesto a retención o de aquellos que por ley deban sermateria de recargo en los cobros o ingresos de un

contribuyente' yb) En la parte que se hubiere eecti#amente retenido o

recargado por el reclamante.+os requisitos enunciados anteriormente son requisitoscopulati#os.

!or lo que la modi$cación e#ita que sean denegadas lassuspensiones del cobro por el solo hecho de tratarse de unimpuesto de retención o de recargo. (Ej' en algunos casos seestimaba que por el solo hecho de tratarse de un reclamo de 5

no procede la suspensión, en circunstancias que ese solo hechono basta para impedirla, ya que se debe tratar de un 5recargado por el reclamante.

6ecursos en contra de la sentencia de se&unda instancia.!roceden los recursos de &asación en la orma y en el ondo segn lodispone el rt A>, el cual se8ala que 0el reclamante o el * podr%ninterponer los recursos de &asación en contra de allos de segundainstancia. +os recursos de las sentencias de segunda instancia sesujetaran a las reglas contenidas en el Título R del +ibro del &!&.1 

!or lo tanto proceder%n los recursos de &asación en la orma (rt J>>&!&) y en el ondo (rt JLJ &!&) en la orma y plazos pre#istos en el&!&.

 XXIV) Procedi!iento de 6ecla!ación por ulneración de losderechos.

eglamentado en los rts >> al >J del &T, estos artículos incorporanuna nue#a acción (estructurada en orma similar al recurso deprotección) que ser% conocida por el Tribunal tributario aduanero (TT)destinada a proteger o amparar a los contribuyentes rente a accionesu omisiones del *.

*e trata de una importante incorporación al &T ya que permite recurrirante un tribunal especializado en contra de aquellos actos u omisionesdel * que #ulneren las garantías constitucionales de los nmeros =,== y =A del rt M y que, con anterioridad no tenían un procedimientode reclamo en el &T, por lo que anteriormente, solo quedaba recurrir deprotección.

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!or ejemplo' antiguamente el * cuando estaba $scalizando a uncontribuyente y le encontraba algo irregular el * como medida deprotección lo bloqueaba. 64u- signi$ca bloquear7 !or ejemplo, no letimbraba boletas, no le timbraba acturas o guías de despacho. !uesbien, cuando ocurrían este tipo de situaciones la persona tenía que

recurrir de protección porque le impedía trabajar (#ulneración a lalibertad del trabajo o la igualdad ante la ley, etc) Este bloqueo al seruna sanción administrati#a estaba entregada por completo al arbitriodel * (cuando se le ocurre).:oy en día, el bloqueo en realidad e"iste, sin embargo el * no lepuede negar el timbraje a una persona, pero si puede restringirle eltimbraje (ejI en #ez de timbrarle F acturas, le puede timbrar de una,por lo que la persona tendría que ir todos los días a solicitar el timbrede la actura y demostrar para que necesita la actura) !ero,antiguamente ocurría que el contribuyente que alegaba tenía quededucir recurso de protección. na de las $nalidades que justamente

se puede alegar actualmente a tra#-s de esta acción es este tipo decosas, pero ya no recurre a la &orte, sino que recurre al TT.

Htro ejemplo' es la alta de pronunciamiento del * a la solicitud dede#olución de remanentes de cr-dito $scal que hace un e"portadorconorme al rt =J bis.Este artículo se re$ere a aquellos contribuyentes que han adquiridobienes del acti#o $jo que solicitan la de#olución de ese remanente obien, la imputación de aquel remanente a un impuesto que elcontribuyente le deba al *. Esta situación tambi-n es recurrible atra#-s de esta acción rente al TT.

&on el establecimiento de esta normati#a (rt >>N >J &T) ellegislador est% cumpliendo con el rt => () del !acto de san os- decosta rica el cual dispone' 0Toda persona tiene derecho a un recursosencillo y r%pido o a cualquier otro recurso eecti#o ante los jueces otribunales competentes, que le ampare contra actos que #iolen susderechos undamentales reconocidos por la &onstitución !olítica, la ley,o la presente con#ención, aun cuando tal #iolación sea cometida porpersonas que acten en ejercicio de sus unciones o$ciales.1

Es importante recordar que esta acción procede en contra de todo acto

u omisión del * o duanas que #ulnere alguno de los derechosgarantizados por la &onstitución en los ?< =, == o =A del rt M.

Es-ue!a % plaos en pri!era instancia;

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rt 1 0*i producto de un acto u omisión del *er#icio, un particularconsidera #ulnerados sus derechos contemplados en los numerales =,== y =A de la &onstitución !olítica de la epublica, podr% recurrir anteel Tribunal Tributario y duanero en cuya jurisdicción se haya producidotal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias quedeban ser conocidas en conormidad a alguno de los procedimientosestablecidos en el Titulo o en los p%rraos < y @< de este Título o enel Titulo 5, todos del +ibro Tercero de este &ódigo.

+a cción deber% presentarse por escrito, dentro del plazo atal de >días h%biles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de laomisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de losmismos, lo que se har% constar en autos.

nterpuesta la acción de protección a que se re$ere el artículo =F dela &onstitución !olítica, en los casos en que ella proceda, no se podr%recurrir de conormidad a las normas de este !%rrao, por los mismoshechos.

rt 1> 0!resentada la acción el Tribunal e"aminara si ha sidointerpuesta en tiempo y si tiene undamentos su$cientes para acogerlaa tramitación. *i su presentación ha sido e"tempor%nea o adolece demani$esta alta de undamento, la declarar% inadmisible por resoluciónundada.

cogida a tramitación, se dar% traslado al *er#icio por diez días.5encido este plazo, haya o no contestado el *er#icio, y e"istiendohechos sustanciales y pertinentes contro#ertidos, se abrir% un t-rminoprobatorio de diez días en el cual las partes deber%n rendir todas suspruebas. El Tribunal apreciar% la prueba rendida de acuerdo a las reglasde la sana crítica.

5encido el t-rmino probatorio, el uez Tributario y duanero dictar%sentencia en un plazo de diez días. El allo contendr% todas laspro#idencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer elimperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sinperjuicio de los dem%s derechos que pueda hacer #aler ante laautoridad o los tribunales correspondientes.

&ontra la sentencia solo proceder% el recurso de apelación, en elplazo de quince días. El recurso ser% conocido en cuenta y en ormapreerente por la &orte de pelaciones, a menos que cualquiera de las

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partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de losautos en la secretaria de la &orte de pelaciones, solicite alegatos.

El tribunal podr% decretar orden de no inno#ar, en cualquier estadode la tramitación.

rt 1: 0En lo no establecido en este !%rrao, y en cuanto lanaturaleza de la tramitación lo permita, se aplicaran las dem%s normascontenidas en el Titulo de este +ibro. En todo caso, el solicitantepodr% comparecer sin patrocinio de abogado.

El rt >> nos establece que la acción deber% presentarse por escritodentro del plazo de > días h%biles (los días h%biles son aquellosconsiderados entre los días lunes a s%bado) contados desde laejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o bien desde que sehaya tomado conocimiento de los mimos. Esta ltima posibilidad secaracteriza por ser una situación de hecho. (Ej' si una persona que

timbra dos #eces al a8o y #a a timbrar en enero y le timbraron ydespu-s #a en octubre y estaba bloqueado y no le dejaron timbrar,bloqueo que aparece desde marzo. Esta situación en principio podríaparecer que se est% absolutamente uera de plazo. *in embargo altenor de esta disposición, la persona podría alegar que solo tu#oconocimiento desde ese momento. 6De qu- manera lo podría hacer7*olicitando especí$camente que le digan y entreguen un documentodonde conste que con esa echa se encuentra bloqueado. *olo desdeentonces comenzara a correr el plazo de > días.)

!resentada esta acción el tribunal realizara una suerte de e"amen de

admisibilidad respecto a los undamentos y plazos pertinentes. cogidaa tramitación el TT le dar% traslado al * por un t-rmino de F días.5encido este sea o no contestada por el * el TT #era si recibe o no lacausa a prueba. / si lo estima pertinente, abrir% un t-rmino probatoriode F días. !ara estos eectos el TT deber% apreciar la prueba deacuerdo a las reglas de la sana crítica. 5encido el t-rmino probatorio sedictara sentencia. &ontra esta sentencia que se dicte solo proceder% laapelación en un plazo de > días que ser% conocido en cuenta ypreerentemente, sal#o que las partes soliciten alegatos.

El rt >J establece que en todo caso el solicitante podr% actuar sin

patrocinio de abogado. *in embargo resulta recomendable puesto queel * en todo caso actuara por medio de abogado.

Estructura del procedi!iento especial de ulneración dederechos;

1) *ujeto acti#o' es el particular (contribuyente) que producto de unacto u omisión del * considera #ulnerados sus derechoscontemplados en los nmeros =, == y =A del rt M de la

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&onstitución !olítica, o los derechos establecidos en el rt ; bisdel &T.En nuestra opinión tambi-n procede en los casos pre#istos en losnue#os artículos ; ter y ; qu%ter del &T. Estos ltimos no est%ne"presamente contemplados en la ley, pero perectamente

podría encasillarse la #ulneración de los derechos del rt ; bis, ;ter y ; qu%ter en las causales generales contemplados en losnmeros =, == y =A de la &onstitución.

2) *ujeto !asi#o' Es el *, ya que en contra de dicho organismo seinterpone y dirige esta acción.

3) Hbjeti#o de la acción' 4ue el TT dicte las pro#idenciasnecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar ladebida protección del solicitante.

$) &ausal' +a #ulneración de las garantías constitucionalesestablecidas en el rt M ?< =, == y =A en razón de un acto uomisión del *. dem%s, se puede reclamar por la #ulneración delos derechos del rt ; bis, ; ter y ; qu%ter del &T.Estos ltimos no est%n en el rt >> al >J del &T, sin embargose entienden incorporados por la orma en que est%n redactadosestos, y porque supone la #ulneración de derechos que seencuadra en la $gura de los nmeros =, == y =A de la&onstitución. /a que el rt >> no se8ala contra que procede estaacción, sino que se8ala los derechos que se incluyen o re9ejancomo causal de esta acción.

) Tribunal competente' El tribunal tributario y aduanero (TT) encuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión del * quese estima que #ulnera las garantías amparadas por la acción.

>) !lazo de interposición' *e establece un plazo de > días h%bilescontados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de laomisión, o bien, desde que el solicitante ha tenido conocimientocierto de los mismos, lo que se har% constar en autos.

:) Kormalidades de la acción' deber% presentarse por escrito,

interpuesta en tiempo y ser undada. &omo la ley no distinguedebe ser undada tanto en los hechos como en el derecho.

) +imitaciones de la acción'

a) +a acción se puede interponer siempre que no se trate deaquellas materias que deban ser conocidas en conormidada alguno de los procedimientos establecidos en el Titulo ,

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o en los p%rraos < y @< de este Título o en el Titulo 5(inciso primero del rt >@)Ej' el contribuyente no podría interponer esta accióncuando el * ha noti$cado una inracción por no haber dadoactura o boleta. ?o se puede, porque e"iste un

procedimiento especial para atacar estas noti$caciones einracciones.

Esta es una regla de oro muy importante, que se traduce enque si e"iste otro camino dentro del mismo &T no puedeatacarse por medio de esta acción.

b) nterpuesta la acción de protección a que se re$ere el rt=F de la &onstitución !olítica en los casos en que ellaproceda, no se podr% recurrir de conormidad a las normasde este p%rrao por los mismos hechos.

9) Tramitación de esta acción; El tribunal (TT) debe e"aminar si laacción se interpuso en tiempo y si tiene undamentos su$cientespara acogerla a tramitación. !or lo tanto pueden darse lassiguientes alternati#as'

a) 0ue el tribunal esti!e -ue su presentación ha sidoe#te!porBnea o adolece de !anifesta 4alta de4unda!ento; En este caso el inciso < del rt >L se8alaque la declarar% inadmisible por resolución undada.quí curiosamente el legislador no entrego una acultad al

tribunal para conceder un plazo para que el solicitantesubsane los posibles errores. ( dierencia delprocedimiento general de reclamaciones en que si seconcede un plazo.)

!ara estos eectos, no se establece un recurso e"preso eneste procedimiento que permita alzarse en contra de estaresolución. *in embargo, deberían aplicarse los recursos dereposición y apelación pre#istos en el inciso =< del rt @Men #irtud de la remisión contenida en el rt >J a lasnormas del procedimiento general de reclamaciones.

b) 0ue el tribunal esti!e -ue su presentación ha sidoen tie!po % con 4unda!entos sufcientes; En estecaso la acción ser% acogida a tramitación.

l respecto, el inciso =< del rt >L ordena otorgar trasladoal * por un t-rmino de F días.

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Hrden de no inno#ar' El inciso $nal del rt >L e"presa queel tribunal podr% decretar orden de no inno#ar en cualquierestado de la tramitación.

ecepción de la causa a prueba' El inciso =< del rt >L

e"presa que #encido el plazo de F días, haya o nocontestado el * y e"istiendo hechos sustanciales,pertinentes y contro#ertidos, se abrir% un t-rminoprobatorio de F días en el cual las partes deber%n rendirtodas las pruebas.

-gimen de apreciación de la prueba' El inciso =< del rt>L dispone e"presamente que el tribunal apreciara laprueba de acuerdo a las reglas de la sana critica.&abe recordar que en estos procedimientos e"iste libertadprobatoria. *in embargo cabe tener presente la sal#edad

antes reerida respecto a la absolución de posiciones (del*).

*entencia' El inciso @< del rt >L e"presa que #encido elt-rmino probatorio el juez dictara sentencia.El allo contendr% todas las pro#idencias que el tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho yasegurar la debida protección del solicitante, sin perjuiciode los derechos que pueda hacer #aler ante la autoridad olos tribunales correspondientes. (Ej' accionesindemnizatorias. H acciones para que se apliquen medidas

disciplinarias.)

ecursos en contra de la sentencia' el inciso A< del rt >Le"presa que contra la sentencia solo proceder% el recursode apelación en el plazo de > días. Este es un plazo dedías h%biles de acuerdo al inciso =< del rt F del &T.

El tribunal competente para conocer del recurso deapelación' el inciso A< del rt >L se8ala que ser%competente para conocer de este recurso la corte deapelaciones. elacionando dicha norma con el inciso =< del

rt =F del &T ser% competente la &orte de pelaciones encuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el TT que dictóla resolución apelada.

 Tramitación del recurso de apelación' el inciso A< del rt>L se8ala que la &orte de pelaciones conocer% delrecurso en cuenta y en orma preerente, a menos quecualquiera de las partes dentro del plazo de > días contados

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desde el ingreso de los autos a la secretaria de la &ortesolicite alegatos.

su respecto cabe preguntarnos' 6!roceden los recursos decasación contra la sentencia de segunda instancia7

Debemos estimar que no es posible, por cuanto se trata deun procedimiento cautelar de garantías constitucionales.quí estamos rente a una acción mediante la cual sereclama la #ulneración de garantías constitucionales porparte del *. H sea' el tribunal debe analizar si el acto uomisión se ajustó o no a la &onstitución y no si e"isteinracción de ley. ecordemos que el recurso de casaciónen el ondo busca anular una sentencia dictada coninracción de ley, siempre que dicha inracción haya in9uidosustancialmente en lo dispositi#o del allo.

En este procedimiento en cambio el tribunal al resol#erdebe aplicar directamente una norma de superior jerarquíacomo es la propia &onstitución. *e trata en todo caso de untema opinable atendidas las normas de los rts == y >Jdel &T y ser% la jurisprudencia de la &orte *uprema la quedeber% determinar si proceden o no los recursos decasación.

 XXV) Procedi!iento &eneral de aplicación de sanciones.Este procedimiento reglamentado en el rt L se dierencia delprocedimiento general de reclamaciones, undamentalmente en que

en este ltimo se reclamaba de impuestos, mientras que en elprocedimiento del rt L se reclama de sanciones aplicadas a loscontribuyentes

rt 1>1 0+as sanciones por inracción a las disposiciones tributarias,que no consistan en penas pri#ati#as de libertad, ser%n aplicadas por el Tribunal Tributario y duanero, pre#io el cumplimiento de los tramitesque a continuación se indican'

< En conocimiento de haberse cometido una inracción o reunidoslos antecedentes que hagan #erosímil su comisión, se le#antara un actapor el uncionario competente del *er#icio, quien la noti$cara al

imputado personalmente o por cedula.=< El aectado, dentro de un plazo de diez días, deber% ormular susdescargos, contado desde la noti$cación del acta' en su escrito dedescargos el reclamante deber% indicar con claridad y precisión losmedios de prueba de que piensa #alerse.

En las causas de cuantía igual o superior a treinta y dos unidadestributarias mensuales, se requerir% patrocinio y representación en lost-rminos de los artículos < y =< de la ley ;.=F.

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@< !endiente el procedimiento, se podr%n tomar las medidasconser#ati#as necesarias para e#itar que desaparezcan losantecedentes que prueben la inracción o que se consumen los hechosque la constituyen, en orma que no se impida el desen#ol#imiento delas acti#idades del contribuyente.

&ontra la resolución que ordene las medidas anteriores y sin que elloobste a su cumplimiento, podr% ocurrirse ante el uez de letras demayor cuantía en lo ci#il que corresponda, quien resol#er% con citacióndel jee del ser#icio del lugar donde se haya cometido la inracción. Elallo que se dicte solo ser% apelable en lo de#oluti#o.

A< !resentados los descargos se conerir% traslado al *er#icio por elt-rmino de diez días. 5encido este plazo, haya o no contestado el*er#icio se ordenar% recibir la prueba que se hubiere orecido, dentrodel t-rmino que se se8ale.

*i no se presentaren descargos o no uere necesario cumplir nue#asdiligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el uez tributario

y aduanero que este conociendo del asunto, dictar% sentencia.>< &ontra la sentencia que se dicte solo proceder% el recurso a quese re$ere el artículo @M.

En contra de la sentencia de segunda instancia, proceder%n losrecursos de casación, en conormidad al artículo A>.

L< *uprimido.J< ?o regir% el procedimiento de este p%rrao respecto de los

intereses o de las sanciones pecuniarias aplicados por el *er#icio yrelacionados con hechos que inciden en una liquidación o reliquidaciónde impuestos ya noti$cada al contribuyente. En tales casos deber%reclamarse de dichos intereses y sanciones conjuntamente con el

impuesto, y de conormidad a lo dispuesto en el Titulo de este libro.;< El procedimiento establecido en este !%rrao no ser% tampocoaplicable al cobro que la Tesorería haga de intereses de#engados enrazón de la mora o atraso en el pago.

M< En lo no establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza dela tramitación lo permita, se aplicaran las dem%s normas contenidas enel Titulo de este +ibro.

F< ?o se aplicar% el procedimiento de este !%rrao trat%ndose deinracciones que este &ódigo sanciona con multa y pena pri#ati#a delibertad. En estos casos corresponder% al *er#icio in#estigar los hechosque ser#ir%n de undamento a la respecti#a denuncia o querella, pero la

sustanciación del proceso respecti#o y la aplicación de las sanciones,tanto pecuniarias como corporales, corresponder% a la justicia delcrimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo F>.

&on el objeto de lle#ar a cabo la recopilación a que se re$ere elinciso precedente, el Director podr% ordenar la aposición de sello y laincautación de los libros de contabilidad y dem%s documentosrelacionados con el giro del negocio del presunto inractor.

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+as medidas mencionas en el inciso anterior podr%n ordenarse paraser cumplidas en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarselos respecti#os libros de contabilidad y documentos, aunque aquel nocorresponda al domicilio del presunto inractor.

!ara lle#ar a eecto las medidas de que tratan los incisos anteriores,

el uncionario encargado de la diligencia podr% recurrir al au"ilio de lauerza pblica, la que ser% concedida por el ee de &arabineros m%sinmediato sin m%s tr%mite que la e"hibición de la resolución queordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento ydescerrajamiento si uere necesario.

&ontra la resolución que ordene dichas medidas y sin que ello obstea su cumplimiento, podr% ocurrirse ante el juez de letras en lo ci#il deturno del domicilio del contribuyente, quien resol#er% con citación del ee del *er#icio del lugar donde se haya cometido la inracción. El alloque se dicte solo ser% apelable en lo de#oluti#o.

Es-ue!a del Procedi!iento;

?oti$cada la inracción, la persona aectada tiene un plazo de F díaspara reclamar ante el TT. De este reclamo se le da traslado al * paraque dentro del plazo de F días conteste esta reclamación. &ontestadoo no por parte del *, si el tribunal estima que e"isten hechossustanciales, pertinentes y contro#ertidos, abrir% un t-rmino probatoriopor el nmero de días que estime necesarios. 5encido este t-rmino, el TT tendr% un plazo de LF para dictar sentencia. Esta ltima ser%susceptible del recurso de apelación.

&abe hacer presente desde ya, que este procedimiento est% muyrestringido en cuanto a las sanciones aplicables. hora bien, para estoseectos es necesario tener presente algunas modi$caciones yareeridas anteriormente, que se aplican o in9uyen igualmente en esteprocedimiento. Estas son'

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+a del rt J del &T la cual para todos los eectos legales leotorga la calidad de parte al *, en este procedimiento como entodos los se8alados en los Títulos , y 5 del +ibro Tercero.

+as modi$caciones especí$cas al procedimiento se contienen en

el ?< A; del rt =< de la ley. +as que pueden resumirse en'

1)Fodifcaciones a las in4racciones a las cuales se leaplica este procedi!iento' En el anterior te"to este seaplicaba a las siguientes'

• eclamos de las actas de denuncia por inracción a lodispuesto en el rt MJ ?<@, > y L.

• nracciones pre#istas en el rt FM.• Denuncias por delitos tributarios cuando el director

decide no ejercer acción penal y aplicar solo la sanciónpecuniaria.

En el nue#o te"to los dos primeros grupos de materias dejande regirse por el rt L y pasan a ser conocidas de acuerdo alas normas que establece el procedimiento especial deaplicación de sanciones del rt L> del &T.

De este modo se aplicar% el procedimiento general deaplicación de sanciones del rt L solo para las denunciaspor delitos tributarios cuando el director "nacional)decide no e5ercer la acción penal % ordena a laDirección re&ional aplicar solo la sanción pecuniaria"!ulta).

En otras palabras' para determinar a qu- sanciones se lesaplica este procedimiento debemos remitirnos a la primeraparte del rt L del &T el cual dispone 0+as sanciones porinracción a las disposiciones tributarias, que no consistan enpenas pri#ati#as de libertad, ser%n aplicadas por el Tribunal Tributario y duanero, pre#io el cumplimiento de los tramitesque a continuación se indicanW1 &uando #eamos los delitostributarios (que son aquellos establecidos en el &T ye"cepcionalmente en una que otra ley) #eremos que tododelito tributario tiene asignada una pena pri#ati#a de libertad% multa. / en aquellos casos en que e"istan ambas sancionesconjuntamente (pena pri#ati#a de libertad y multa) ser%competente para conocer del asunto el tribunal de garantíaque corresponda. !ero cuando e"istan otros tipos desanciones, ser% competente el TT 6&u%les ser%n las que #a aconocer7 !ara dar respuesta a esto, nos remitiremos al rt

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L> el cual establece el procedimiento especial para laaplicación de ciertas multas y aquí se especi$can cu%les sonlas multas que se #an a someter al procedimiento especial. Esdecir, todas aquellas sanciones o multas que no sean las allíconsideradas se someter%n al procedimiento general del rt

L.El rt MJ ?< A establece el cl%sico delito tributario, pero el &Ten el rt L= le da una acultad especial, por ley e"iste unarma de acción penal en materia de delitos tributarios ya seapor denuncia o querella, ya que toda acción penal por delitotributaria sea por denuncia o querella solamente la puedeiniciar el director del ser#icio, es una acultad e"clusi#a ynica que tiene el. / e#entualmente la tiene el consejo dedeensa del Estado cuando el director le solicita que inicie lapersecución de algn contribuyente. Es decir, esta acultad es

indelegable al tenor del rt L=. (Ej' si el ministerio pblicodurante la in#estigación de una estaa descubre antecedentesde un delito tributario, el Binisterio !ublico comunicara al *la situación, para que el *er#icio remita los antecedentes aldirector nacional y este considere si hay merito o no parainiciar la persecución.)

De acuerdo al rt L= decíamos que cuando se trata de delitotributario e"iste una pena corporal y una multa, pero estamisma norma aculta al director para decidir si #a a denunciaro querellarse contra el contribuyente.

!ero si la inracción pudiese ser sancionada con multa y penapri#ati#a de libertad, el director podr% discrecionalmenteinterponer la respecti#a denuncia o querella o en#iar losantecedentes al director regional para que persiga laaplicación de la multa correspondiente a tra#-s delprocedimiento administrati#o pre#isto en el rt L.

rt 1>2. +as in#estigaciones de hechos constituti#os dedelitos tributarios sancionados con pena pri#ati#a de libertadsolo podr%n ser iniciadas por denuncia o querella del *er#icio.&on todo, la querella podr% tambi-n ser presentada por el

&onsejo de Deensa del Estado, a requerimiento del Director.En las in#estigaciones penales y en los procesos que seincoen, la representación y deensa del Kisco corresponder%solo al Director, por si o por medio de mandatario, cuando ladenuncia o querella uere presentada por el *er#icio, o solo al&onsejo de Deensa del Estado, en su caso. El denunciante oquerellante ejercer% los derechos de la #íctima, deconormidad al &ódigo !rocesal !enal. En todo caso, los

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acuerdos reparatorios que celebre, conorme al artículo =Adel &ódigo !rocesal !enal, no podr%n contemplar el pago deuna cantidad de dinero inerior al mínimo de la penapecuniaria, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y losreajustes e intereses penales que procedan de acuerdo al

artículo >@ de este código.*i la inracción pudiere ser sancionada con multa y penapri#ati#a de libertad, el Director podr%, discrecionalmente,interponer la respecti#a denuncia o querella, o en#iar losantecedentes al Director egional para que persiga laaplicación de la multa que correspondiere a tra#-s delprocedimiento administrati#o pre#isto en el artículo anterior.

+as circunstancias de haberse iniciado el procedimiento pordenuncia administrati#a se8alado en el artículo anterior, noser% impedimento para que, en los casos de inraccionessancionadas con multa y pena corporal, se interponga

querella o denuncia. En tal caso el uez Tributario y duanerose declarar% incompetente para seguir conociendo el asuntoen cuanto se haga constar en el proceso respecti#o el hechode haberse acogido a tramitación la querella o eectuado ladenuncia.

+a interposición de la acción penal o denunciaadministrati#a no impedir% al *er#icio proseguir los tramitesinherentes a la determinación de los impuestos adeudados,igualmente no inhibir% al uez Tributario y duanero paraconocer o continuar conociendo y allar la reclamacióncorrespondiente.

El Binisterio !ublico inormara al *er#icio, a la bre#edadposible, los antecedentes de que tomare conocimiento conocasión de las in#estigaciones de delitos comunes y quepudieren relacionarse con los delitos a que se re$ere el incisoprimero.

*i no se hubieren proporcionado los antecedentes sobrealguno de esos delitos, el *er#icio los solicitara al $scal quetu#iere a su cargo el caso, con la sola $nalidad de decidir sipresentar% denuncia o interpondr% querella, o si requerir% quelo haga al &onsejo de Deensa del Estado. De rechazarse lasolicitud, el *er#icio podr% ocurrir ante el respecti#o uez de

Oarantía, quien decidir% la cuestión mediante resoluciónundada.

:asta antes de la modi$cación del &T se aplicaba esteprocedimiento a $guras que hoy en día se encuadran dentrodel procedimiento especial para aplicación de sanciones.

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2)+upresión del <7 > del rt 1>1; la norma suprimidadisponía 0+a sentencia de primera instancia que acoja ladenuncia dispondr% el giro de la multa que corresponda. *i sededujere apelación, la &orte respecti#a podr% a petición departe, ordenar la suspensión total o parcial del cobro por un

plazo de dos meses, el que podr% ser prorrogado por una sola#ez mientras se resuel#e el recurso1 gualmente podr%hacerlo la &orte suprema conociendo de los recursos decasación.1El eecto de esta supresión es que la multa se girar% solocuando la sentencia que acoja la denuncia se encuentreejecutoriada. &on ello se e#ita que el reclamante seaejecutado por esta multa encontr%ndose pendiente el recursode apelación o los recursos de casación.

Ello era lo que sucedía con el anterior te"to ya que'

+a sentencia de primera instancia que acogía ladenuncia (rechazando el reclamo) disponía el giro de lamulta que corresponda, esto es la aplicaba por elDirector regional en su allo.

+a suspensión del cobro de la multa por la &orte deapelaciones que conocía del recurso era por un plazo dedos meses, el que podía ser prorrogado por una sola #ezmientras se resuel#e el recurso. De este modo si latramitación del recurso de apelación tomaba m%s de Ameses el contribuyente quedaba en la indeensiónrente a la ejecución de la multa iniciada por el *er#icio

de Tesorería.

En otras palabras' en el antiguo te"to una #ez allada la causapor el juez (el *er#icio) inmediatamente se giraba la multa,no obstante que se concediera la apelación en ambos eectospero al ser sentencias que causan ejecutoria, se girabaigualmente. Entonces se perseguía la sanción con los bienesdel contribuyente. &on la modi$cación se8alada, mientras nose alle la apelación no podr% girarse la multa.

3)6estantes !odifcaciones consistentes en;

a) decuaciones con el procedimiento general de reclamotributario' se establece la e"igencia de patrocinio deabogado en las causas de cuantía igual o superior a @=TB.

b) *e establece el tr%mite de conerir traslado al * de losdescargos' al eecto la letra d) del ?<A; del rt =< dispone0!resentados los descargos se conerir% traslado al *er#icio

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en el Titulo de este libro1I *e trata de las normascorrespondientes al !rocedimiento general de reclamaciones.

3) Tribunal co!petente; (rt L en relación con el inciso @< delrt >) *era competente el TT que tenga jurisdicción en el

territorio donde tiene domicilio el inractor. Trat%ndose deinracciones cometidas en una sucursal del contribuyente,conocer% de ellas el Director regional que tenga competencia enel territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.

$) Tra!itación en pri!era instancia;). nicio del procedimiento' conorme al ?< del rt L se

inicia el procedimiento con el le#antamiento y noti$caciónde un acta de denuncia por el uncionario competente,quien la noti$car% al imputado personalmente o por cedula.

+a norma no se8ala requisitos especí$cos para el acta dedenuncia. *in embargo, de acuerdo a su redacción es claroque'

• Debe indicar los antecedentes que, de acuerdo alcriterio del uncionario, hagan #erosímil la comisiónde la inracción que se denuncia' y

• Debe estar suscrita por el uncionario competente del* que para estos eectos acta como ministro de e.

). +os descargos del imputado rt L ?<=' el imputado

por el acta de denuncia debe interponer sus descargos (sureclamo) dentro de un plazo de F días contados desde lanoti$cación del acta de denuncia.

6e-uisitos del escrito de descar&os;a) equisitos establecidos en el te"to del rt L ?< =.

Estos son' que en su escrito de descargos indique conclaridad y precisión los medios de prueba de quepiensa #alerse, y que, en las causas de cuantía igualo superior a @= TB es decir aquellas que requiera depatrocinio de abogado, designe abogado

patrocinante.

b) equisitos establecidos en el rt =>' correspondeaplicar aquellos en cuanto la naturaleza de latramitación lo permita. Estos serían los siguientes'

&onsignar el nombre o razón social, numero deut, domicilio, proesión u o$cio del reclamantey en su caso, de la o las personas que lo

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representan y la naturaleza de larepresentación.

!recisar undamentos de hecho y de derecho desus descargos. En este caso el escrito debería

indi#idualizar el acta de denuncia en contra dela que se reclama y e"poner las e"cepciones odeensas que hace #aler el imputado en sucontra.

&ontener en orma precisa y clara las peticionesque se someten a la consideración del tribunal.+as que deberían estar dirigidas a solicitar quese deje sin eecto, se anule o se declareprescrita la inracción denunciada.

c) equisitos generales de todo escrito' un cuando elte"to del rt L no lo e"prese, e#identemente elescrito de descargos debe cumplir con los requisitosgenerales de todo escrito judicial. Ello es así deacuerdo al rt =< del &T.

*anción para el incumplimiento de los requisitos'tendida la remisión que el ?<M del rt L realiza alprocedimiento general de reclamaciones, se debe aplicarlo dispuesto en el inciso $nal del rt =>. Esto es, el TTdebe dictar una resolución ordenando subsanar las

omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazoque se8ale el TT. Ello bajo el apercibimiento de tenerpor no presentada la reclamación.El plazo de apercibimiento no podr% ser inerior a @ díasen el caso de las causas en que se debe tramitar conpatrocinio de abogado' y no podr% der inerior a > díasen el caso de las causas en que se permite la litigaciónsin patrocinio de abogado.

).  Traslado al *er#icio de mpuestos nternos' ormuladoel reclamo se conerir% traslado al * por el t-rmino de F

días. sí lo dispone el rt L ?<A. Este es un plazo de díash%biles de acuerdo al inciso =< del rt F. !ara estoseectos cabe recordar que la noti$cación al * se eectamediante correo electrónico.

G). Termino de prueba rt L ?<A.a) 6esolución -ue recibe la causa a prueba;

#encido el plazo de traslado, haya o no contestado el

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*, el juez tributario y aduanero ordenar% recibir laprueba que se hubiere orecido, dentro del t-rminoque se se8ale. En la misma resolución determinar% laoportunidad en que la prueba testimonial debarendirse.

+a recepción de la causa a prueba en esteprocedimiento supone'

• 4ue se ormulen descargos.• 4ue en el escrito de descargos, el imputado

haya indicado con claridad y precisión losmedios de prueba de que piensa #alerse.

De no ser así, el inciso =< del ?<A del rt L ordenaal TT dictar sentencia.

b) <otifcación de la resolución -ue recibe la causaa prueba; al reclamante se le debe noti$car porcarta certi$cada. l * se le debe noti$car por mediode la publicación de su te"to íntegro en el sitio deinternet del TT.

c) 6&i!en de la prueba; tendida la remisión a lasnormas del procedimiento general de reclamaciones,entendemos que son aplicables las normas del rt@=. Es decir se admitir%, adem%s cualquier otromedio probatorio apto para producir e' y la prueba

ser% apreciada por el TT de conormidad a las reglasde la sana crítica.

?o creemos que sea aplicable el rt. = del &T, porcuanto dicha norma no se encuentra en el Título del+ibro Tercero, sino que en el p%rrao @ del Título dellibro primero y, adem%s se re$ere a una tem%ticadi#ersa de la inraccional.

ige tambi-n, el principio de la inocencia, queconstituye un derecho esencial que emana de la

naturaleza humana y que est% incorporado a nuestroderecho interno.

d) +entencia de pri!era instancia rt 1>1 <7$inciso 27; si no se presentan descargos o no ueranecesario cumplir nue#as diligencias, el juez

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tributario y aduanero dictara sentencia. En esta el juez puede'

) Dejar sin eecto el acta de denuncia, auncuando no haya e"istido reclamo' o

=) &on$rmar el acta de denuncia' en este ltimocaso deber% determinar la sanción a aplicar.

*in embargo, atendida la supresión del ?<L del rtL, la sentencia no podr% disponer el giro de lamulta que corresponda. Esta solamente se podr% girarcuando la sentencia quede ejecutoriada y lecorresponde al Director regional en sedeadministrati#a.

!ara estos eectos, al reclamante se le debe noti$car

por carta certi$cada y al * se le debe noti$car pormedio de la publicación de su te"to íntegro en el sitiode internet del TT.

e) 6ecursos en contra de la sentencia rt 1>1 <7en relación con el rt 139; *olo procede el recursoestablecido en el rt @M, esto es el recurso deapelación. Este deber% interponerse dentro del plazode > días contados desde la noti$cación de lasentencia. / por aplicación del rt ;M del &!& debeser' undado en los hechos y en el derecho y debe

contener peticiones concretas.

) Tra!itación en se&unda instancia.

. &orte de apelaciones competente' De acuerdo al rt =Finciso =< conocer% de estos recursos la &orte deapelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el TT que dictó la resolución apelada.

. Tramitación del recurso de apelación' tendido que el ?<Mdel artículo L e"presa que en lo no establecido por el

 Titulo 5 y en cuento la naturaleza de la tramitación lopermita, se aplicaran las normas del Título del +ibro ,esto es las normas del procedimiento general dereclamaciones, el recurso de apelación se tramitar% en lamisma orma que el recurso de apelación deducido en else8alado procedimiento.

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. ecursos de casación rt L ?<> inciso =<' En contra de lasentencia de segunda instancia proceder%n los recursos decasación en conormidad al rt A>. En consecuencia elreclamante y el * podr%n interponer los recursos decasación en la orma y en el ondo.

E4ecto de la sentencia -ue confr!a el acta dedenuncia; *e declara el derecho que le correspondeal Kisco para percibir una suma de dinero. Enconsecuencia se seguir% el siguiente procedimiento'

a) El * proceder% al giro de la multa aplicada enel allo.

b) El giro se noti$cara al aectado para queproceda a su pago.

c) En caso que no sea pagado se aplicara para sucobro el procedimiento de cobro de

obligaciones tributarias establecido en los rtsL; a MM del &T.

>) +ituaciones especiales re&idas por el rt 1>1.a) dopción de medidas conser#ati#as' El rt L ?< @ se8ala

que puede ordenarse su adopción por el * a $n de e#itarque desaparezcan los antecedentes que prueban lainracción o que se consumen los hechos que laconstituyen, en orma que no impida el desen#ol#imientode las acti#idades del contribuyente.

&ontra la resolución que ordene las medidas, y sin que elloobste a su cumplimiento podr% ocurrirse ante el juez deletras en lo ci#il que corresponda. El juez resol#er% concitación del jee del * del lugar donde se haya cometido lainracción. El allo que se dicte ser% apelable en lode#oluti#o.

b) ecopilación de antecedentes rt L ?<F' no se aplica elprocedimiento del rt L trat%ndose de las inraccionesque el código tributario sanciona con multa y penapri#ati#a de libertad. En estos casos corresponde al *

recopilar los antecedentes que habr%n de ser#ir a ladecisión del Director a que se re$ere el inciso tercero delrt L= (ejercer la acción penal por delitos tributarios.)

&on el objeto de lle#ar a cabo la recopilación deantecedentes, el director podr% ordenar'

+a aposición de sellos' y

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+a incautación de los libros de contabilidad y dem%sdocumentos relacionados con el giro del negocio delpresunto inractor.

+as medidas mencionadas podr%n ordenarse para ser

cumplidas en el lugar en que se encuentren o puedanencontrarse los respecti#os libros de contabilidad ydocumentos, aunque aquel no corresponda al domicilio delpresunto inractor.

!ara lle#ar a cabo las medidas de que tratan los incisosanteriores el uncionario encargado de la diligencia podr%recurrir al au"ilio de la uerza pblica la que ser% concedidapor el jee de carabineros m%s inmediato sin m%s tr%miteque la e"hibición de la resolución que ordena dicha medida,pudiendo procederse con allanamiento, y descerrajamiento

si uere necesario.

&ontra la resolución que ordena dichas medidas y sin queello obste a su cumplimiento, podr% ocurrirse ante el juezde letras en lo ci#il de turno del domicilio del contribuyente,quien resol#er% con citación del jee del ser#icio del lugardonde se haya cometido la inracción. El allo que se dictesolo ser% apelable en lo de#oluti#o.

c) Críticas a estas nor!as a la lu de las nor!as delprocedi!iento penal oral; *on criticables puesto que las

normas del &T no permiten el control judicial a priori de lasactuaciones del * durante la etapa de la recopilación deantecedentes. *u control se #eri$ca a posteriori en el marcodel recurso de nulidad, de la prueba lícita y de la nulidadprocesal.

 XXVI) Procedi!iento especial para la aplicación de ciertas!ultas.

Este procedimiento se encuentre reglamentado en el rt L> del &T.

rt 1>. +as denuncias por las inracciones sancionadas en los

nmeros , =, @, L, J, F, . >, L, J, M, =F y = del artículo MJ, yen el artículo FM, se someter%n al procedimiento que a continuaciónse se8ala'

< +as multas establecidas en los nmeros inciso <, = y delartículo MJ ser%n determinadas por el *er#icio, o por los propioscontribuyentes, y aplicadas sin otro tramite que el de ser giradas por el*er#icio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentarla declaración o de eectuar el pago.

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=< En los casos a que se re$eren los nmeros <, inciso =<, @<, L, J,F, >, L, J, M, =F y = del artículo MJ, y articulo FM, lasinracciones ser%n noti$cadas personalmente o por cedula por losuncionarios del *er#icio, y las multas respecti#as ser%n giradasinmediatamente de #encido el plazo a que se re$ere el numero

siguiente en caso de que el contribuyente no haga uso del recursoestablecido en dicho nmero. *i se presenta este recurso, sesuspender% el giro de la multa hasta que se resuel#a sobre losdescargos del contribuyente.

@< ?oti$cado el giro de las multas a que se re$ere el ?< , o lasinracciones de que trata el ?<=, el contribuyente podr% reclamar porescrito, dentro del plazo de > días, contados desde la noti$cación delgiro o de la inracción, en su caso, ante el tribunal tributaria y aduanerode su jurisdicción.

A< Kormulado el reclamo, se conerir% traslado al *er#icio por elt-rmino de F días. 5encido el plazo, haya o no contestado el *er#icio,

el juez tributario y aduanero podr% recibir la causa a prueba si estimaque e"isten hechos sustanciales, pertinentes y contro#ertidos, abriendoun t-rmino probatorio de ; días. En la misma resolución determinara laoportunidad en que la prueba testimonial deber% rendirse. Dentro delos primeros días del t-rmino probatorio las partes deber%n acompa8aruna nómina de los testigos de que piensan #alerse, con e"presión de sunombre y apellido, domicilio y proesión u o$cio. ?o podr%n declararm%s de cuatro testigos por cada parte. En todo caso, el tribunal podr%citar a declarar a personas que no $guren en las listas de testigos odecretar otras diligencias probatorias que estime pertinentes.

+as resoluciones dictadas en primera instancia se noti$caran a las

partes de conormidad con lo dispuesto en el artículo @ bis.>< El juez tributario y aduanero resol#er% el reclamo dentro delquinto día desde que los autos queden en estado de sentencia y, encontra de esta, solo proceder% el recurso de apelación para ante la&orte de apelaciones respecti#a, el que se conceder% en amboseectos. Dicho recurso deber% establecerse dentro de d-cimo quintodía, contado desde la noti$cación de dicha resolución. *i el recursouere desechado por la unanimidad de los miembros del tribunal desegunda instancia, este ordenara que el recurrente pague, a bene$cio$scal, una cantidad adicional equi#alente al diez por ciento de la multareajustada, y se condenar% en las costas del recurso al recurrente, de

acuerdo a las reglas generales.+a &orte de apelaciones #era la causa en orma preerente, encuenta y sin esperar la comparecencia de las partes, sal#o que estimecon#eniente el conocimiento de ella pre#ia #ista y en conormidad alas normas prescritas para los incidentes.

En contra de la sentencia de segunda instancia no proceder%n losrecursos de casación en la orma y en el ondo.

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L< *e aplicaran las normas contenidas en el Titulo de este +ibro, alprocedimiento establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza dela tramitación lo permita. ?o se aplicara en este procedimiento lodispuesto en el inciso segundo del artículo =M.

J< +a iniciación del procedimiento y la aplicación de sanciones

pecuniarias no constituir%n impedimento para el ejercicio de la acciónpenal que corresponda.;< *uprimido.M< +a interposición de reclamo en contra de la liquidación de los

impuestos originados en los hechos inracciónales sancionados en el?<=F del artículo MJ, suspender% la resolución de la reclamación que sehubiere deducido en contra de la noti$cación de la citada inracción,hasta que la sentencia de$niti#a que alle el reclamo en contra de laliquidación quede ejecutoriada.

Es-ue!a resu!en del procedi!iento especial para la aplicación

de ciertas !ultas;

Fodifcaciones al procedi!ientoa) *e amplía su alcance para conocer de las denuncias por

inracciones de los ?<s @, =@ y L del rt MJ y a lainracción contenida en el rt FM del &T.

b) *e sustituye el órgano ante el cual se presentar% elreclamo, esto el director regional por el Tribunal tributario yaduanero. 4ue para estos eectos conocer% solo si e"iste

reclamo. *i no e"iste reclamo la aplicación administrati#ade las sanciones corresponder% al director regional del *.

c) *e elimina la e"igencia de que es el reclamo se presente lalista de testigos. De acuerdo con el nue#o te"to se deber%acompa8ar por cada parte dentro de los primeros dos díasdel t-rmino probatorio.

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d) *e establece un nue#o tr%mite' ormulado el reclamo se lecon$ere traslado al * por el t-rmino de F días.

e) ?ue#as normas sobre recepción de la causa a prueba' el

mismo nue#o ?<A del rt L> e"presa que #encido el plazohaya o no contestado el * el juez tributario y aduaneropodr% recibir la causa a prueba si estima que e"istenhechos sustanciales pertinentes y contro#ertidos, abriendoun t-rmino probatorio de ; días. Dentro de los dos primerosdías del probatorio cada parte deber% acompa8ar la lista detestigos, indi#idualizando a los testigos en la orma quenue#a norma se8ala.

4) ?oti$cación de las resoluciones dictadas en primerainstancia' en el nue#o inciso =< del ?<A del rt L> se

establece que aquellas resoluciones se noti$can a laspartes en la orma se8alada en el rt @ bis, esto es,mediante la publicación de su te"to íntegro en el sitio eninternet del tribunal.

&) naplicabilidad de la e"igencia de comparecer conpatrocinio de abogado' en la letra ) del ?<>F se incorporaal ?<L del rt L> la siguiente oración 0no se aplicara eneste procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo delrt =M1 +o anterior implica que en este procedimiento nose e"ige al reclamante comparecer con patrocinio de

abogado, cualquiera sea la cuantía.

h) ?ue#as normas sobre la apelación' +a apelación debeinterponerse dentro del plazo de > días, contado desde lanoti$cación de la sentencia. *e suprime adem%s, lae"igencia de la consignación como requisito deprocesabilidad del recurso de apelación. !ero se mantienesin embargo, el r-gimen para conocer del recurso deapelación, esto es, la &orte de pelaciones conoce encuenta, sal#o que estime procedente su conocimientopre#ia #ista de la causa.

*e establece una sanción si el recurso de apelación ueredesechado por la unanimidad de los miembros del tribunalde segunda instancia' segn el te"to este tribunal ordenaraque el recurrente pague, a bene$cio $scal, una cantidadadicional equi#alente al FG de la multa reajustada y secondenara en costas de acuerdo a las reglas generales.

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tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilioel inractor.

). n%lisis del escrito de reclamo del contribuyente'a) Plao para recla!ar; ?oti$cado el giro de las

multas a que se re$ere el ?< del rt L> o lasinracciones se8aladas en el ?<=, el reclamo debe serpresentado dentro del plazo de > días.

*i este no se presenta, el * dictara una resoluciónpara determinar la sanción (generalmente una multa)debiendo emitir el giro respecti#o, mismo que seremite al *er#icio de Tesorería para su cobroejecuti#o.

b)  6e-uisitos del recla!o;

Debe presentarse por escrito.

Debe cumplir con los requisitos pre#istos en elrt =>. +os que corresponder% aplicar encuanto la naturaleza de la tramitación lopermita.

Estos serían los siguientes' &onsignar nombre orazón social, nmero de ut, domicilio,proesión u o$cio del reclamante y en su caso,de la o las personas que lo representen y la

naturaleza de la representación.

!recisar sus undamentos de hecho y dederecho en los que se apoya.

En este caso el escrito debería indi#idualizaradem%s, el giro o la inracción en contra de laque se reclama y e"poner las e"cepciones odeensas que hace #aler el imputado en sucontra.

&ontener en orma precisa y clara las peticionesque se someten a la consideración del tribunal'las que deberían estar dirigidas a solicitar quese deje sin eecto el giro, se anule o se declareprescrito el giro o la noti$cación de la inracciónde que se trata.

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 / cumplir con los requisitos generales de todoescrito.

La sanción para el incu!pli!iento de losre-uisitos; atendida la remisión que el ?<L del rt

L> realiza al procedimiento general dereclamaciones, se debe aplicar lo dispuesto en elinciso $nal del rt =>, esto es' el TT debe dictar unaresolución ordenando subsanar las omisiones en quese hubiere incurrido, dentro del plazo que se8ale el TT. Ello bajo el apercibimiento de tener por nopresentada la reclamación.

5). Traslado al *er#icio de impuestos internos rt L> ?<A'Kormulado el reclamo, se conerir% traslado al * por elt-rmino de F días. *e noti$ca por correo electrónico a la

dirección que el respecti#o Director regional debe registrarante el TT de su jurisdicción.

tendida la remisión a las normas del procedimientogeneral de reclamaciones, entendemos que la contestacióndel * debe cumplir con los mismos requisitos que en dichoprocedimiento, esto es'

a) na e"posición clara de los hechos y undamentos dederecho en que se apoya y'

b) +as peticiones concretas que se someten a laconsideración del TT.

5).Termino de !rueba rt L> ?< A' 5encido el plazo deltraslado, el juez tributario y aduanero podr% recibir la causaa prueba si estima que e"isten hechos sustanciales ypertinentes contro#ertidos. En la misma resolucióndeterminar% la oportunidad en que la prueba testimonialdeba rendirse.

<otifcación de esta resolución; l reclamante deber%noti$c%rsele por carta certi$cada. Bientras que al * se lenoti$cara mediante la publicación de su te"to íntegro en el

sitio internet del tribunal.

nBlisis del tr!ino probatorio;a) +ista de testigos rt L> ?<A' dentro de los dos

primeros días del t-rmino probatorio las partesdeber%n acompa8ar una nómina de los testigos deque piensan #alerse, con e"presión de su nombre yapellido, domicilio y proesión u o$cio. En torno a esta

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materia e"iste una limitación, pues no podr%ndeclarar m%s de A testigos por cada parte.

b) Kacultad del tribunal respecto a la prueba' El tribunalpodr% en todo caso eectuar citación a personas que

no $guran en la lista de testigos y decretar otrasdiligencias probatorias que estime pertinentes.

c) -gimen de la prueba' tendida la remisión a lasnormas del procedimiento general de reclamacionesentendemos que son aplicables las normas del rt@=, esto es' *e admitir% adem%s cualquier otromedio probatorio apto para producir e.

+a prueba ser% apreciada por el TT de conormidad alas normas de la sana crítica. *in embargo no

creemos que sea aplicable el rt = del &T porcuanto dicha norma no se encuentra en el Título del+ibro tercero, sino que en el !%rrao @ del Título del+ibro primero y adem%s, se re$ere a una tem%ticadi#ersa de la inraccional.

ige para todos los eectos el principio de lainocencia, que constituye un derecho esencial queemana de la naturaleza humana y est% incorporadoen nuestro derecho interno.

5). *entencia de primera instancia rt L> ?<>' Esta debedictarse dentro de un plazo de > días contados desde queel proceso queda en estado de sentencia (autos para allo).

+a sentencia se noti$ca de acuerdo al rt @ bis, esto es,al reclamante por carta certi$cada y al * mediante lapublicación de su te"to íntegro en el sitio internet deltribunal.

lternatias de la sentencia;a) *i acoge el reclamo' implica que el giro o la inracción

queda sin eecto.

b) *i rechaza el reclamo' el giro o la inracción secon$rma. En este ltimo caso se debe establecer lasanción dentro de los límites legales (rt FJ del &T).

5).?oti$caciones de las resoluciones que se dicten enprimera instancia rt L> ?<A' +as resoluciones dictadas

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en primera instancia se noti$can de acuerdo al rt @= bisya reerido anteriormente.

5). ?ormas supletorias rt L> ?<L' *e aplicaran las normascontenidas en el Título del +ibro al procedimiento del

rt L>, en cuento la naturaleza de la tramitación lopermita.

+a e"cepción a esto' es que no se aplicara en esteprocedimiento lo dispuesto en el inciso segundo del rt=M, esto es, la e"igencia de comparecer con patrocinio deabogado.

R). ecursos en contra de la sentencia de primera instanciart L> ?<>' *olo puede interponerse el recurso deapelación, dentro de los > días h%biles, contados desde la

noti$cación del allo. Este recurso se conceder% en amboseectos.

6e-uisitos del recurso de apelación; 4ue contenga undamentos de hecho y derecho en

los que se apoya. 4ue contenga peticiones concretas que se someter%n

al conocimiento del tribunal de segunda instancia.

Tra!itación del recurso de apelación rt 1> <7inciso 27; el recurso es conocido por la corte de

apelaciones en cuenta, y sin esperar la comparecencia delas partes, sal#o que se estime pertinente que se conozcapre#ia #ista de la causa.

*i el recurso de apelación uere desechado por launanimidad de los miembros del tribunal de segundainstancia, este ordenara que el recurrente pague, abene$cio $scal, una cantidad adicional equi#alente al FGde la multa reajustada, y se condenar% en costas delrecurso al recurrente, de acuerdo a las reglas generales.

R).mprocedencia de los recursos de casación rt L> ?<>inciso $nal' En contra de la resolución que alla el recursode apelación no procede el recurso de casación.

En consecuencia, podría ser procedente la interposición deun recurso de queja (rt >A> del &HT) ello siempre ycuando en la sentencia e"ista alta o abuso gra#e.

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 XXVII)  Le% de la 6enta. “)ey sobre impuesto a la *enta$Este D+ ?< ;=A est% echado en diciembre del a8o MJA. :a sidomodi$cado en di#ersas oportunidades pero se mantiene el ?< de D+

;=A (es D+ porque en la -poca en que se dictó había un gobierno deacto entonces no había parlamento). priori podemos se8alar que sedenomina impuesto a la renta, como sinónimo de un impuesto a lariqueza.

+a primera ley que se re$rió a grabar la renta es del a8o M=A la [email protected]. Esta ley consideraba L categorías dependiendo de cómo seoriginaba la renta. sí, la primera categoría grababa las rentaspro#enientes de los bienes raíces, la segunda la renta de capitalesmobiliarios, la tercera la renta de la industria y comercio, la cuartarentas de la minería, la quinta grababa la renta pro#eniente de los

sueldos y la se"ta grababa la renta de los proesionales.

!osteriormente en el a8o M=> se estableció otro impuesto, adem%s delya se8alado, que es el llamado impuesto global complementario quein#olucraba a todas aquellas rentas que no estaban grabados con elprimer tributo se8alado. Tambi-n ese mismo a8o se incorporó unimpuesto adicional que undamentalmente grababa a las empresas oagencias e"tranjeras con domicilio en &hile y con rentas pro#enientesdel país. Transcurridos los a8os el legislador simpli$co esto, y estableciótres tipos de impuesto dentro de la ley sobre impuesto a la renta (sontodos impuestos a la renta pero de dierentes tipos) dejo una primera

categoría, una segunda categoría, el impuesto global complementario yun impuesto adicional. Es decir de la < categoría que históricamentee"istía la tradujo en < y =<y 64ui-nes quedaron en la < categoría7 Engeneral en < categoría caben todas las personas naturales o jurídicasque est%n en el actual rt =F de la ley de la renta. +-ase'

) entas pro#enientes de la e"plotación de los bienes raíces.=) entas pro#enientes de los capitales mobiliarios.@) entas pro#enientes de la industria y comercio.A) entas obtenidas por los corredores sean titulados o no.>) De todas aquellas que no est%n indicadas en los numerales

anteriores.L) Del impuesto al premio de lotería.

:oy en día en resumen, de las primeras seis categorías dejo una ellegislador e in#olucro todo en la < categoría. hora bien, 64u- pasoen la segunda categoría7 En la =< categoría est%n clasi$cadas lasrentas del trabajo dependiente y las del trabajo independiente. !ero, enesta segunda categoría donde prima el trabajo intelectual sobre el

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capital (a dierencia de la < categoría) el impuesto en sí mismo de =<categoría solamente graba a los trabajadores dependientes con elllamado hoy en día 0impuesto nico a los trabajadores1 si bien lostrabajadores independientes est%n clasi$cados dentro de esta =<categoría, est%n e"entos de esta categoría y le aecta solamente el

impuesto global complementario.!or ello ante la pregunta 64u- impuesto pagan los trabajadoresindependientes7 ?o sería correcto se8alar que pagan el impuesto de =<categoría, est%n clasi$cados en esta pero est%n e"presamente e"entosdel impuesto de segunda categoría, porque este es solamente elimpuesto nico a los trabajadores, que aecta a los trabajadoresdependientes. El impuesto que aecta a los trabajadoresindependientes es en de$niti#a el global complementario.

El impuesto nico a los trabajadores que en principio tambi-n aectaba

a los independientes ue establecido en el a8o MJ=. su respectocabe decir que los m%s $eles cumplidores del impuesto a la renta sonlos trabajadores dependientes, esto en parte se debe a que quienretiene y entera en arcas $scales el impuesto es el empleador y si poralgn moti#o el empleador no retu#o el impuesto a quien se le cobraraeste impuesto es justamente al empleador (la tasa del impuesto nicoa los trabajadores actualmente #a de una parte e"enta y del F,> alAFG) dem%s en este impuesto se aprecia una e"cepción a la reglageneral de que el impuesto a la renta es anual ya que el pago de eneste es mensual (ej' se declara en abril del =F= los impuestoscorrespondientes a las rentas percibidas o de#engadas hasta el @ de

diciembre del a8o =F).

En general, las empresas (empleadoras) no e#aden los impuestos, perosi eluden. Es importante tener claro que ambos conceptos sondistintos' el que a conciencia, a sabiendas no declara o paga susimpuestos est% e#adiendo, pero elusión es aquella que autoriza lapropia ley a la persona a sal#ar el pago de alguna orma. (Ej deelusión' escoger otro camino para no pagar peaje.) En general ennuestro país la renta que perciben las empresas est%n grabadas con eltributo en la medida que lo retiren, pero autoriza la ley a que si estautilidad se rein#ierte dentro de un plazo en otras empresas u otros

bienes, no se pagara el impuesto.

En síntesis' es rele#ante tener claro que los cuatro tributos matrices dela ley de la renta son' impuesto de <categoria, de =< categoría,impuesto global complementario e impuesto adicional.

Características del actual i!puesto a la renta.

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) Es un i!puesto directo' estos son aquellos que hacen incidir lacarga tributaria en el patrimonio del contribuyente, o sea aquelcuyo impacto económico recae en el contribuyente a quien la leyha querido grabar, no pudiendo repercutir o trasladar dicha cargatributaria a un tercero.

=) *raba a la renta cuando esta se produce, ya #eremos losconceptos de rentas percibida y rentas de#engadas, en ambas seproduce el enómeno de recibir la renta, en una se desasa en eltiempo y en la otra se recibe de inmediato. En la de#engada setiene el derecho a recibirla (ej. *e dan acilidades de pago) peroya la renta se generó, se de#engo para los eectos del tributo.

@) Es un i!puesto real y se re9eja este impuesto real en dostipos de tributo que est%n dentro de la ley de la renta, en el de <categoría y en un impuesto nico que est% en el rt = inciso @<

de la ley de la renta. &uando se habla de impuesto nico se debeentender como un impuesto distinto a los A impuestosestructurales ya se8alados.

Es necesario recordar que los impuestos reales son aquellos quegraban la renta sin atender a la persona del contribuyente.

contrario sensu, es ta!bin un i!puesto personal endeterminados casos, estos son' en el impuesto nico de =<categoría. El impuesto nico de =< categoría solamente graba alas personas naturales, esto por cuanto nadie puede recibir un

sueldo que no sea persona natural. / otro caso, es el impuesto global complementario o adicional, elimpuesto global complementario nunca #a a grabar a personas jurídicas, y el impuesto adicional (se utilizó la e"presión 0o1porque nunca pueden ir juntos) graba a las personas naturales,pero con la sal#edad que tambi-n a las jurídicas.

Este tipo de impuesto personal, es aquel que considera o tomaen cuenta la persona del contribuyente para los eectos de grabarla renta.

A) Es un i!puesto proporcional' el que ser% por ejemplo en la <categoría, esto por cuanto la tasa hoy en día es del =FG y nointeresa el monto de la renta para los eectos de la aplicación dela tasa, puesto que la tasa ser% siempre del =FG. Htro ejemplo,es el impuesto del rt = inciso @< de la ley de la renta.+os impuestos proporcionales se caracterizan porque en ellos loque se mantiene $jo es la tasa.

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>) Es un i!puesto pro&resio; ser% por ejemplo en el impuestonico a los trabajadores del rt A= ?< y tambi-n en el impuestoglobal complementario. Estos impuestos progresi#o s se caracteriza porque a mayorrenta mayor ser% la tasa aplicable.

Estructura de la le% de la renta.

especto al impuesto global complementario cabe se8alar comoprincipio general que las rentas que quedan grabadas con esteimpuesto son todas aquellas generadas dentro del país ye#entualmente algunas que se generan uera del país pero queingresan al país.Es decir en general #a a grabar a personas domiciliadas o residentes en&hile y que produzcan sus rentas dentro del país. / el impuestoadicional graba a las personas que no tengan domicilio en &hile peroque tengan renta de uente &hilena.

hora bien rente a la pregunta' na persona que trabaja en laembajada de &hina, es chino y le pagan su sueldo 6esta aecto altributo de la ley chilena7 +a respuesta seria negati#a, ya que al serdiplom%tico debe atenderse a la aplicación del principio de reciprocidadantes estudiado (depender% si a los diplom%ticos chilenos los graban ono con impuestos en &hina) pero si esta misma persona, adem%s tieneun restaurante de comida &hina, las rentas pro#enientes de estaacti#idad (que no nazca del ejercicio de sus unciones diplom%ticas) siestar% grabado con impuesto. Todo esto, nos lle#a a concluir que si bienen principio toda renta puede resultar apta o ser potencialmentegrabada con el tributo a la renta, habr% que analizar cada situación.

!puestos -ue conte!pla la le% de la renta.E"isten cuatro impuestos estructurales dentro de esta ley'

mpuestos de < categoría.

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mpuesto de =< categoría mpuesto global complementario. mpuesto adicional.

na persona natural e#entualmente puede quedar aecta al impuesto

de < categoría, al de =< categoría y al impuesto globalcomplementario. na persona jurídica quedara en todo caso aecta alimpuesto de < categoría y al impuesto adicional. ?unca los otros,porque esos est%n dirigidos especial a las personas naturales.

En esta ley de la renta encontramos nosotros'

) !puesto de 17 cate&oría;  este impuesto est% contempladoen el rt =F y trata de las rentas de los bienes raíces, de loscapitales mobiliarios, de la renta de la industria, del comercio, dela minería, etc. / por ltimo de otras rentas no clasi$cadas en las

anteriormente mencionadas.

=) !puesto de 27 cate&oría; esta en nuestro país hoy en díasolamente #a a aectar a las rentas del trabajo dependiente (artA=). !ara nuestro estudio #amos a agregar que en esta categoríaadem%s, se encuentran clasi$cadas las rentas del trabajoindependiente, ya sea renta de proesionales, operacioneslucrati#as, etc. Es importante resaltar que esto es solo para loseectos de la clasi$cación.

rt $2.8 *e aplicar%, calcular% y cobrar% un impuesto en

conormidad a lo dispuesto en el artículo A@, sobre las siguientesrentasI

S.N *ueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas,grati$caciones, participaciones y cualesquiera otras asimilacionesy asignaciones que aumenten la remuneración pagada porser#icios personales, montepíos y pensiones, e"ceptuadas lasimposiciones obligatorias que se destinen a la ormación de ondosde pre#isión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto degastos de representación.

especto de los obreros agrícolas el impuesto se calcular% sobrela misma cantidad aecta a imposiciones del *er#icio de *eguro

*ocial, sin ninguna deducción.+os choeres de ta"i, que no sean propietarios de los #ehículos

que e"ploten, tributar%n con el impuesto de este nmero con tasade @,>G sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, sinderecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudadomensualmente por el propietario del #ehículo el que debeingresarlo en arcas $scales entre el S y el = del mes siguiente.

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=S.N ngresos pro#enientes del ejercicio de las proesionesliberales o de cualquiera otra proesión u ocupación lucrati#a nocomprendida en la primera categoría ni en el nmero anterior,incluy-ndose los obtenidos por los au"iliares de la administraciónde justicia por los derechos que conorme a la ley obtienen del

pblico, los obtenidos por los corredores que sean personasnaturales y cuyas rentas pro#engan e"clusi#amente de su trabajo oactuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos porsociedades de proesionales que presten e"clusi#amente ser#icioso asesorías proesionales.

!ara los eectos del inciso anterior se entender% por Pocupaciónlucrati#aP la acti#idad ejercida en orma independiente porpersonas naturales y en la cual predomine el trabajo personalbasado en el conocimiento de una ciencia, arte, o$cio o t-cnica porsobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otrosbienes de capital.

*in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, lassociedades de proesionales que presten e"clusi#amente ser#icioso asesorías proesionales, podr%n optar por declarar sus rentas deacuerdo con las normas de la primera categoría, sujet%ndose a susdisposiciones para todos los eectos de esta ley. El ejercicio de laopción deber% practicarse dentro de los tres primeros meses dela8o comercial respecti#o, presentando una declaración al *er#iciode mpuestos nternos en dicho plazo, acogi-ndose al citador-gimen tributario, el cual regir% a contar de ese mismo a8o. !aralos eectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagospro#isionales mensuales a que se re$ere la letra a) del artículo ;A,

se aplicar% por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de larelación entre los ingresos brutos percibidos o de#engados en ela8o comercial anterior y el impuesto de primera categoría quehubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste delartículo J=, pudi-ndose dar de abono a estos pagos pro#isionaleslas retenciones o pagos pro#isionales eectuados en dicho ejerciciopor los mismos ingresos en #irtud de lo dispuesto en el artículo JA,nmero =S y ;A, letra b), aplic%ndose al eecto la misma modalidadde imputación que se8ala el inciso primero del artículo ;;. +oscontribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con lasnormas de la primera categoría, no podr%n #ol#er al sistema de

tributación de la segunda categoría.En ningn caso quedar%n comprendidas en este nmero lasrentas de sociedades de proesionales que e"plotenestablecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios uotros an%logos, ni de las que desarrollen algunas de las acti#idadesclasi$cadas en el artículo =F.

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@) !puesto &lobal co!ple!entario; este impuesto est% en elrt >= y graba a las personas naturales que tengan domicilio oresidencia en el país y que adem%s tengan rentas de uente&hilena.Esto debe relacionarse necesariamente con lo que ya hemos

estudiado respecto a los actores que la ley considera para loseectos de grabar a las personas, estos son' domicilio y origen dela renta.

rt 2.8 *e aplicar%, cobrar% y pagar% anualmente un impuestoglobal complementario sobre la renta imponible determinada enconormidad al p%rrao =S de este Título, de toda persona natural,residente o que tenga domicilio o residencia en el país, y de laspersonas o patrimonios a que se re$eren los artículos >S, JS y ;S,con arreglo a las siguientes tasasI +as rentas que no e"cedan de@,> unidades tributarias anuales estar%n e"entas de este

impuesto'*obre la parte que e"ceda de @,> y no sobrepase las @F unidadestributarias anuales, >G'*obre la parte que e"ceda de @F y no sobrepase las >F unidadestributarias anuales, FG'*obre la parte que e"ceda de >F y no sobrepase las JF unidadestributarias anuales, >G'*obre la parte que e"ceda de JF y no sobrepase las MF unidadestributarias anuales, =>G'*obre la parte que e"ceda de MF y no sobrepase las =F unidadestributarias anuales, @=G'

*obre la parte que e"ceda de =F y no sobrepase las >F unidadestributarias anuales, @JG, y*obre la parte que e"ceda las >F unidades tributarias anuales,AFG."2:8c)

A) !puesto adicional; que est% en el rt >;. Este impuesto aectaa las personas naturales o personas jurídicas que no tengandomicilio, ni residencia en &hile, pero que tengan rentas deuente &hilena. quí una cosa muy importante de se8alar es que'una persona natural jam%s #a estar aecta al impuesto globalcomplementario y al adicional conjuntamente. Esto por cuanto

las hipótesis que consideran cada uno de ellos son incompatibles,y adem%s el global complementario solo aecta a las personasnaturales, en cambio el impuesto adicional aecta a las personasnaturales y a las personas jurídicas.

rt .8 *e aplicar%, cobrar% y pagar% un impuesto adicional a larenta, con tasa del @>G, en los siguientes casosI

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< +as personas naturales e"tranjeras que no tengan residenciani domicilio en &hile y las sociedades o personas jurídicasconstituidas uera del país, incluso las que se constituyan conarreglo a las leyes chilenas y $jen su domicilio en &hile, que tenganen &hile cualquiera clase de establecimientos permanentes, tales

como sucursales, o$cinas, agentes o representantes, pagar%n esteimpuesto por el total de las rentas de uente chilena que remesenal e"terior o sean retiradas, con e"cepción de los intereses a quese re$ere el ?S del artículo >M. !ara estos eectos, el impuestocontemplado en este nmero se considerar% ormando parte de labase imponible representada por los retiros o remesas brutos.

=< +as personas que carezcan de domicilio o residencia en elpaís, pagar%n este impuesto por la totalidad de las utilidades ydem%s cantidades que las sociedades anónimas o en comanditapor acciones respecto de sus accionistas, constituidas en &hile, lesacuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas,

con e"cepción sólo de las cantidades que correspondan a ladistribución de utilidades o de ondos acumulados que pro#engande cantidades que no constituyan renta, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo =M, respecto de los ?<s. => y =; del artículoJ, ó que dichas sociedades eecten entre sus accionistas enorma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante elaumento del #alor nominal de las acciones, todo ellorepresentati#o de una capitalización equi#alente. Tambi-n estar%ne"ceptuadas del gra#amen establecido en este nmero lasde#oluciones de capitales internados al país que se encuentrenacogidos o que se acojan a las ranquicias del D.+. ?S LFF, de

MJA, de la +ey Hrg%nica &onstitucional del 3anco &entral de &hiley dem%s disposiciones legales #igentes, pero nicamente hasta elmonto del capital eecti#amente internado en &hile. Kinalmente, see"cepcionar% la distribución de acciones de una o m%s nue#associedades resultantes de la di#isión de una sociedad anónima.

&uando corresponda aplicar el cr-dito a que se re$ere elartículo L@ de esta ley, se agregar% un monto equi#alente a -stepara determinar la base gra#ada con el impuesto adicional y seconsiderar% como suma aectada por el impuesto de primeracategoría para el c%lculo de dicho cr-dito.

 Tambi-n pagar%n este impuesto, en car%cter de nico, las

personas domiciliadas o residentes en el e"tranjero, por la renta aque se re$ere la segunda parte del inciso segundo del artículo F,determinada con sujeción a las normas del inciso tercero delartículo A, considerando el #alor de libros de los derechossociales de la sociedad constituida en &hile, en la cual tendr%participación directa o indirecta el adquirente, si -sta es sociedadde personas, o el #alor a que se re$ere el inciso segundo delnmero ; del artículo J, si es una sociedad anónima y, como

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#alor de enajenación, el pactado con el enajenante domiciliado oresidente en el e"tranjero, en la proporción que represente el#alor libro de la sociedad constituida en &hile en el #alorpatrimonial de la sociedad cuyas acciones o derechos seenajenan. !ara estos eectos, el comprador deber% ormular una

declaración jurada ante el *er#icio de mpuestos nternos, en laorma y plazo que -ste determine en la cual, junto conindi#idualizar al enajenante y a la sociedad cuyos derechos oacciones se enajenan, deber% se8alar el #alor patrimonial dedicha sociedad y cualquier otra inormación o antecedenterelacionado con la operación, que e"ija dicho *er#icio.

&on todo, el contribuyente o el agente retenedor en sunombre, podr%n, en sustitución del impuesto anterior, optar porsometerse al r-gimen de tributación que hubiera correspondidoaplicar de haberse enajenado en el país las acciones o derechossociales de la entidad establecida en &hile, y cuya posesión

determina la aectación al reerido tributo.

Estos A tipos de impuestos son b%sicamente la estructura de la ley dela renta. *in embargo, adem%s de estos impuestos las personas puedenquedar aectas a impuestos especiales o tambi-n llamados impuestossustituti#os

>) !puesto sustitutios' Dentro de estos distinguimos elimpuesto que aecta a los peque8os mineros artesanales, otrogrupo que aecta a los peque8os comerciantes que ejercen suacti#idad en la #ía publica, el caso de los suplementeros, o los

peque8os pescadores artesanales (rt ==) Todas estas personaspor mandato de la ley #an a tributar con este impuesto sustituto.Es decir ellos no est%n obligados a tributar ni en < categoría, nien =< categoría, ni con el global complementario, ni con elimpuesto adicional.

rt. 22.8 +os contribuyentes que se enumeran a continuación quedesarrollen las acti#idades que se indican pagar%n anualmente unimpuesto de esta categoría que tendr% el car%cter de nicoI

S.N +os Ppeque8os mineros artesanalesP, entendi-ndose portales las personas que trabajan personalmente una mina yUo una

planta de bene$cio de minerales, propias o ajenas, con o sin laayuda de su amilia yUo con un m%"imo de cinco dependientesasalariados. *e comprenden tambi-n en esta denominación lassociedades legales mineras que no tengan m%s de seis socios, ylas cooperati#as mineras, y siempre que los socios o cooperadostengan todos el car%cter de mineros artesanales de acuerdo con elconcepto antes descrito.

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=S.N +os Ppeque8os comerciantes que desarrollan acti#idadesen la #ía pblicaP, entendi-ndose por tales las personas naturalesque presten ser#icios o #enden productos en la #ía pblica, enorma ambulante o estacionada y directamente al pblico, segncali$cación que quedar% determinada en el respecti#o permiso

municipal, sin perjuicio de la acultad del Director egional parae"cluir a determinados contribuyentes del r-gimen que seestablece en este p%rrao, cuando e"istan circunstancias que loscoloquen en una situación de e"cepción con respecto del resto delos contribuyentes de su misma acti#idad o cuando larentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributaciónespecial a que est-n sometidos.

@S.N +os P*uplementerosP, entendi-ndose por tales lospeque8os comerciantes que ejercen la acti#idad de #ender en la#ía pblica, periódicos, re#istas, olletos, ascículos y sus tapas,%lbumes de estampas y otros impresos an%logos.

AS.N +os P!ropietarios de un taller artesanal u obreroP,entendi-ndose por tales las personas naturales que posean unapeque8a empresa y que la e"ploten personalmente, destinada a laabricación de bienes o a la prestación de ser#icios de cualquierespecie, cuyo capital eecti#o no e"ceda de F unidades tributariasanuales al comienzo del ejercicio respecti#o, y que no emplee m%sde > operarios, incluyendo los aprendices y los miembros delncleo amiliar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en unlocal o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propioso ajenos.

>S.N +os pescadores artesanales inscritos en el registro

establecido al eecto por la +ey Oeneral de !esca y cuicultura, quesean personas naturales, cali$cados como armadores artesanales acuyo nombre se e"ploten una o dos na#es que, en conjunto, nosuperen las quince toneladas de registro grueso.

!ara determinar el tonelaje de registro grueso de las na#es sincubierta, -ste se estimar% como el resultado de multiplicar laeslora por la manga, por el puntal y por el actor F.==, e"presandoen metros las dimensiones de la na#e.

 Trat%ndose de na#es con cubierta, que no cuenten concerti$cado de la autoridad marítima que acredite su tonelaje deregistro grueso, -ste se estimar% como el resultado de multiplicar

la eslora por la manga, por el puntal y por el actor F.=JM,e"presando en metros las dimensiones de la na#e.

L) E"iste tambi-n un se"to grupo' los llamados impuestos nicos'como lo son' el caso del rt J ?<; de la ley de la renta y otrocaso es el de los premios de lotería que tiene un impuesto decar%cter nico. &uriosamente este ltimo impuesto est% dentro

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de las rentas clasi$cadas en la < categoría pero tiene una tasaespecial e impuesto nico en el rt =F.

Defniciones -ue establece la le% de la renta.El rt = se re$ere a una serie de de$niciones'

rt 2H.8 !ara los eectos de la presente ley se aplicar%n, en lo que nosean contrarias a ella, las de$niciones establecidas en el &ódigo Tributario y, adem%s, sal#o que la naturaleza del te"to implique otrosigni$cado, se entender%I

1) 0ue se entiende por renta; para los eectos de nuestroestudio hemos di#ido este concepto en tres partes. *in embargodebemos comenzar con la lectura de lo que la disposición se8alacomo concepto de renta.

1.8 !or 0renta1, los ingresos que constituyan utilidades obene$cios que rinda una cosa o acti#idad y todos los bene$cios,utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban ode#enguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen odenominación.

hora bien, di#idiendo este concepto encontramos'

a) 4ue se entiende por ingresos que constituyan utilidades'este concepto de utilidades pueden pro#enir de porejemplo'

De una compra#enta de bienes muebles o inmuebles. !ro#enientes de premios que reciba la persona. !uede pro#enir de bene$cios pre#isionales. De donaciones, etc.

b) +os bene$cios que rinda una cosa o acti#idad' aquítenemos por ejemplo'

+a e"plotación de bienes raíces. +os capitales mobiliarios. El comercio, la industria, el trabajo dependiente e

independiente.

c)  / los incrementos del patrimonio de cual origen, naturalezao denominación' aquí encontramos por ejemplo'

+as indemnizaciones. +as rentas #italicias. +as adjudicaciones de bienes en una partición de

herencia o liquidación de una sociedad conyugal, etc.

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&abe decir que sobre este concepto de renta di#idido hay queagregar la e"presión 0que se perciban o de#enguen1 o sea queestas rentas sean percibidas o de#engadas. &uando #eamos larenta de los trabajadores independientes y los dependientes

#eremos que esta tiene que estar percibida. !ero la regla es quela renta sea percibida o de#engada de acuerdo al concepto.

2) 0ue se entiende por renta deen&ada;rt 2 <7 2.N !or Mrenta deen&adaN, aqu-lla sobre la cual setiene un título o derecho, independientemente de su actuale"igibilidad y que constituye un cr-dito para su titular.

n ejemplo' la #enta de un #ehículo en diciembre y se dan A;meses para pagarlo 6&u%ndo se de#enga la renta7 Desde elmomento en que se celebró el contrato de compra#enta. +a ley

no autoriza a dar acilidades para el impuesto, ya que este sede#engara al momento en que se produjo el hecho. ?o obstanteque le percepción de esa renta ser% posterior o en cuotas, poresa renta deber% tributarse desde que esta se de#engo.

3) 0ue se entiende por renta percibida;rt 2 <7 3.N !or Orenta percibidaO, aquella que ha ingresadomaterialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo,entenderse que una renta de#engada se percibe desde que laobligación se cumple por algn modo de e"tinguir distinto al pago.

*i utilizamos el mismo ejemplo anterior' se dar% en caso que se#enda el auto y se paga al contado.

$) 0ue se entiende por renta !íni!a presunta;rt 2 <7 $.N !or Orenta !íni!a presuntaO, la cantidad que no essusceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.

&on esto se entiende que cuando la ley le se8ala a uno estasituación que se plantea aquí, no puede alegarse lo contrario.Este es el caso de los agricultores, ya que estos sean personasnaturales o personas jurídicas tienen la posibilidad de acuerdo a

la ley de la renta de tributar en base a rentas presuntas. Es decir,es la ley la que se encarga de decirle se8or usted obtu#o en ela8o tanta renta, presunción que har% sobre la base del a#aluó$scal del bien.

Ej. *i tiene FF millones de a#aluó el bien raíz (agrícola o noagrícola) la ley le presumir% la renta (su base imponible)equi#alente al FG. !or ende, F millones de pesos. Ese es el

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mino que la persona debe tener para tributar en el impuesto a larenta, sobre F millones se aplicara la tasa aplicable.

hora bien, si la persona quiere acreditar que obtu#o m%s renta,debe acreditarse mediante una contabilidad. +a persona acepta

la presunción, pero demuestra mayor renta que las presumidasde derecho.

) 0ue se entiende por capital e4ectio; este respecto debemos recordar algunos conceptos. cti#o eslo que uno tiene, el pasi#o es lo que uno debe y el resultado es ladierencia entre uno y otro. l de$nir capital eecti#o en la ley dela renta (no conundir con capital propio para los eectosmunicipales) se se8ala'

rt 2 <7.N !or Ocapital e4ectioO, el total del acti#o con

e"clusión de aquellos #alores que no representan in#ersioneseecti#as, tales como #alores intangibles, nominales, transitorios yde orden. (?TH)

!or ejemplo' si una persona tiene un gran negocio, y la marcaque se tiene es #aliosísima (D< de marca o D< lla#es).?ormalmente la persona propietaria no lo tiene #alorizadoespecialmente, y si lo quiere #ender tendr% que #alorizarlo. Estees un claro ejemplo de un #alor intangible, que son a los que sere$ere este nmero.

>) 0ue se entiende por sociedades de personas;Esta es la nica de$nición que hay en la ley de la renta sobreesto y dispone'

rt 2 <7 >.N !or Osociedades de personasO, las sociedades decualquier clase o denominación, e"cluy-ndose nicamente a lasanónimas.

Este es un #erdadero bolsillo de payaso, ya que a e"cepción delas sociedades anónimas, todas las dem%s sociedades son paralos eectos de la ley de la renta sociedad de personas, incluso las

sociedades en comandita por acciones, incluso las sociedades poracciones.

:) 0ue se entiende por aAo calendariort 2 <7 :.8 !or OaAo calendarioO, el período de doce meses quetermina el @ de diciembre.Es importante prestar atención a este y los pró"imos conceptospara e#itar conusiones.

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) 0ue se entiende por aAo co!ercialrt 2 <7 .N !or OaAo co!ercialO, el período de doce meses quetermina el @ de diciembre o el @F de junio y, en los casos det-rmino de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aqu-l

en que opere por primera #ez la autorización de cambio de echadel balance, el período que abarque el ejercicio respecti#o segnlas normas de los incisos s-ptimo y octa#o del artículo LS del&ódigo Tributario.

nteresa de esto, tener clara la primera parte' es decir que es unperiodo de = meses que termina el @ de Diciembre. Esto que aprimera #ista parece tan simple, puede no resultar tan paci$co,por ejemplo'

Hcurre que el a8o comercial no siempre #a a comenzar el

< de Enero, por lo que si parte el < de Barzo 6&u%ndo deacuerdo a este concepto debería terminar el a8o comercial7+a respuesta seria el @ de Diciembre. &on esto, lo que ende$niti#a quiere lograr el legislador es se8alar que el a8ocomercial no puede jam%s e"tenderse m%s all% del @ deDiciembre. (lo mismo se aplica si se comienzan lasacti#idades el =M de Diciembre)

&omo dijimos, el a8o comercial puede partir en un día

distinto al < de Enero 6pero es obligación que termine si osi el @ de Diciembre7 +a respuesta es negati#a, puestoque si se presenta un t-rmino de giro el @ de Hctubre, ela8o comercial terminara allí. En estos casos el * seencarga de eectuar la declaración de impuestos y de lostr%mites que correspondan.

En resumen, nunca un a8o comercial pasa para otro. !uedeterminar antes, durante pero nunca despu-s del @ de Diciembre.

9) 0ue se entiende por aAo tributario;

rt 2 <7 9.N !or OaAo tributarioO, el a8o en que deben pagarselos impuestos o la primera cuota de ellos.

Esto de la primera cuota de ellos es en realidad unareminiscencia anterior, porque hoy en día la #erdad es que losimpuestos se pagan en una sola cuota. ctualmente estamos enel a8o tributario =F. Es necesario se8alar que terminado el a8ocomercial parte el a8o tributario.

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Kinalmente es necesario recordar que la persona que tributa en base arenta eecti#a, tiene necesariamente que lle#ar alguna orma decontabilidad. En cambio en la renta presunta ser% la propia ley la queestablece el mecanismo de cómo se calcula el impuesto.

nBlisis del rt 37 de la le% de la renta.Este dice relación a las personas que aecta el impuesto a la renta engeneral. !ara estos eectos cabe reiterar que la ley atiende al domicilioo residencia del contribuyente y adem%s al origen o uente de la renta.

rt 3H.8 *al#o disposición en contrario de la presente ley, toda personadomiciliada o residente en &hile, pagar% impuestos sobre sus rentas decualquier origen, sea que la uente de entradas est- situada dentro delpaís o uera de -l, y las personas no residentes en &hile estar%n sujetas aimpuesto sobre sus rentas cuya uente est- dentro del país.

&on todo, el e"tranjero que constituya domicilio o residencia en elpaís, durante los tres primeros a8os contados desde su ingreso a &hilesólo estar% aecto a los impuestos que gra#an las rentas obtenidas deuentes chilenas. Este plazo podr% ser prorrogado por el Director egionalen casos cali$cados. contar del #encimiento de dicho plazo o de susprórrogas, se aplicar%, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

(echos no renta.:emos #isto cuales son las acti#idades o cosas que pueden producirrenta susceptible de ser grabada por el tributo. &uando #imos elconcepto de renta no quiere decir que todos los ejemplos allí se8alados

est%n aectos al impuesto a la renta, sino que cualquiera de ellas puedeser susceptible de ser grabada, puede que est% e"enta, que sea unhecho no grabado, o un hecho no renta.

sí, el rt J de la ley de la renta trata de aquellas rentas que #alga laredundancia, no constituyen renta. 4ue a pesar de reunir todos losrequisitos del concepto que nosotros hemos dado, pero que la leycaprichosamente se8ala que no constituyen renta. ?o es que est-ne"entas, sino que no constituyen renta. H sea no se #a a considerarpara ningn eecto legal.

rt. 1:H.8 ?o constituye rentaIS.N +a indemnización de cualquier da8o emergente y del da8o moral,siempre que la indemnización por este ltimo haya sido establecida porsentencia ejecutoriada. Trat%ndose de bienes susceptibles dedepreciación, la indemnización percibida hasta concurrencia del #alorinicial del bien reajustado de acuerdo con el porcentaje de #ariacióne"perimentada por el índice de precios al consumidor entre el ltimo díadel mes que antecede al de adquisición del bien y el ltimo día del mes

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anterior a aqu-l en que haya ocurrido el siniestro que da origen a laindemnización.

+o dispuesto en este nmero no regir% respecto de la indemnizacióndel da8o emergente en el caso de bienes incorporados al giro de unnegocio, empresa o acti#idad, cuyas rentas eecti#as deban tributar con

el impuesto de la !rimera &ategoría, sin perjuicio de la deducción comogasto de dicho da8o emergente.=S.N +as indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan

en sumas $jas, renta o [email protected] +as sumas percibidas por el bene$ciario o asegurado en

cumplimiento de contratos de seguros de #ida, seguros de desgra#amen,seguros dotales o seguros de rentas #italicias durante la #igencia delcontrato, al #encimiento del plazo estipulado en -l o al tiempo de sutranserencia o liquidación. *in embargo, la e"ención contenida en estenmero no comprende las rentas pro#enientes de contratos de segurosde renta #italicia con#enidos con los ondos capitalizados en dministraN

doras de Kondos de !ensiones, en conormidad a lo dispuesto en elDecreto +ey ?S @.>FF, de M;F.+o dispuesto en este nmero se aplicar% tambi-n a aquellas

cantidades que se perciban en cumplimiento de un seguro dotal, en lamedida que -ste no se encuentre acogido al artículo >J bis, por el merohecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho plazo seasuperior a cinco a8os, pero sólo por aquella parte que no e"cedaanualmente de diecisiete unidades tributarias mensuales, segn el#alor de dicha unidad al @ de diciembre del a8o en que se perciba elingreso, considerando cada a8o que medie desde la celebración delcontrato y el a8o en que se perciba el ingreso y el conjunto de los

seguros dotales contratados por el perceptor. !ara determinar la rentacorrespondiente se deducir% del monto percibido, acrecentado portodas las sumas percibidas con cargo al conjunto de seguros dotalescontratados por el contribuyente debidamente reajustadas segn la#ariación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el primerodel mes anterior a la percepción y el primero del mes anterior alt-rmino del a8o respecti#o, aquella parte de los ingresos percibidosanteriormente que se aectaron con los impuestos de esta ley y el totalde la prima pagada a la echa de percepción del ingreso, reajustadosen la orma se8alada. *i de la operación anterior resultare un saldopositi#o, la compa8ía de seguros que eecte el pago deber% retener un

>G de dicho saldo, retención que se sujetar%, en lo que corresponda,a lo dispuesto en el !%rrao =S del Título 5 de esta ley. &on todo, seconsiderar% renta toda cantidad percibida con cargo a un seguro dotal,cuando no hubiere allecido el asegurado, o se hubiere in#alidadototalmente, si el monto pagado por concepto de prima hubiere sidorebajado de la base imponible del impuesto establecido en el artículoA@.

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) djudicación de bienes en partición de herencia y a a#or de uno om%s herederos del causante, de uno o m%s herederos de -stos, o de loscesionarios de ellos'

g) djudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a a#orde cualquiera de los cónyuges o de uno o m%s de sus herederos, o de los

cesionarios de ambos'h) Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera oen una sociedad contractual minera que no sea anónima, constituidae"clusi#amente para e"plotar determinadas pertenencias, siempre quequien enajene haya adquirido sus derechos antes de la inscripción delacta de mensura o dentro de los > a8os siguientes a dicha inscripción yque la enajenación se eecte antes de transcurrido ; a8os, contadosdesde la inscripción del acta de mensura.

El inciso anterior no se aplicar% cuando la persona que enajena sea uncontribuyente que declare su renta eecti#a en la primera categoría ocuando la sociedad, cuyas acciones o derechos se enajenan, est-

sometida a ese mismo r-gimen.i) Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raícesposeídos en comunidad, sal#o que los derechos o cuotas ormen partedel acti#o de una empresa que declare su renta eecti#a de acuerdo conlas normas de la !rimera &ategoría' 

 j) Enajenación de bonos y debentures'X) Enajenación de #ehículos destinados al transporte de pasajeros o

e"clusi#amente al transporte de carga ajena, que sean de propiedad depersonas naturales que no posean m%s de uno de dichos #ehículos.

En los casos se8alados en las letras a), c), d), e), h) y j), no constituir%renta sólo aquella parte del mayor #alor que se obtenga hasta la

concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al #alor de adquisicióndel bien respecti#o el porcentaje de #ariación e"perimentada por elíndice de precios al consumidor en el período comprendido entre elltimo día del mes anterior al de la adquisición y el ltimo día del mesanterior al de la enajenación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo ;. !or echa de enajenación se entender% la del respecti#ocontrato, instrumento u operación.

+a parte del mayor #alor que e"ceda de la cantidad reerida en elinciso anterior se gra#ar% con el impuesto de primera categoría en elcar%cter de impuesto nico a la renta, a menos que operen las normassobre habitualidad a que se re$ere el artículo ;. Estar%n e"entas de este

impuesto las cantidades obtenidas por personas que no est-n obligadasa declarar su renta eecti#a en la !rimera &ategoría y siempre que sumonto no e"ceda de diez unidades tributarias mensuales por cada mes,cuando el impuesto deba retenerse y de diez unidades tributariasanuales al eectuarse la declaración anual, ambos casos en el conjuntode las rentas se8aladas. !ara los eectos de eectuar la citada declaraciónanual, ser%n aplicables las normas sobre reajustabilidad que se indicanen el nmero AS del artículo @@

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 Trat%ndose del mayor #alor obtenido en las enajenaciones reeridas enlas letras a), b), c), d), h), i), j) y X) que hagan los socios de sociedades depersonas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistasde sociedades anónimas abiertas due8os del FG o m%s de las acciones,con la empresa o sociedad respecti#a o en las que tengan intereses, se

aplicar% lo dispuesto en el inciso segundo de este nmero, gra#%ndoseen todo caso, el mayor #alor que e"ceda del #alor de adquisición,reajustado, con los impuestos de !rimera &ategoría, Olobal&omplementario o dicional, segn corresponda.

El *er#icio de mpuestos nternos podr% aplicar lo dispuesto en elartículo LA del &ódigo Tributario, cuando el #alor de la enajenación de unbien raíz o de otros bienes o #alores, que se trans$eran a uncontribuyente obligado a lle#ar contabilidad completa, sea notoriamentesuperior al #alor comercial de los inmuebles de características yubicación similares en la localidad respecti#a, o de los corrientes en plazaconsiderando las circunstancias en que se realiza la operación. +a

dierencia entre el #alor de la enajenación y el que se determine en#irtud de esta disposición estar% aecta a los impuestos se8alados en elinciso anterior. +a tasación y giro que se eecten con moti#o de laaplicación del citado artículo LA del &ódigo Tributario, podr% reclamarseen la orma y plazos que esta disposición se8ala y de acuerdo con losprocedimientos que se indica.

?o se considerar% enajenación, para los eectos de esta ley, la cesión yla restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presenciaburs%til, que se eecte con ocasión de un pr-stamo o arriendo deacciones, en una operación burs%til de #enta corta, siempre que lasacciones que se den en pr-stamo o en arriendo se hubieren adquirido en

una bolsa de #alores del país o en un proceso de oerta pblica deacciones regido por el título RR5 de la ley ?S ;.FA>, con moti#o de laconstitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o de lacolocación de acciones de primera emisión. *e entender% que tienenpresencia burs%til aquellas acciones que cumplan con las normas paraser objeto de in#ersión de los ondos mutuos, de acuerdo a lo establecidoen el ?S del artículo @ del decreto ley ?S .@=;, de MJL.

!ara determinar los impuestos que gra#en los ingresos que perciba ode#engue el cedente por las operaciones se8aladas en el incisoanterior, se aplicar%n las normas generales de esta ley. En el caso delcesionario, los ingresos que obtu#iese producto de la enajenación de

las acciones cedidas se entender%n percibidos o de#engados, en elejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costose reconocer% conorme a lo establecido por el artículo @F.

+o dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicar% tambi-n alpr-stamo de bonos en operaciones burs%tiles de #enta cortas. En todocaso el prestatario deber% adquirir los bonos que deba restituir enalguno de los mercados ormales a que se re$ere el artículo A; deldecreto ley ?S @.>FF, de M;F.

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ni#ersidad reconocida por el Estado, por una corporación o undaciónde derechos pblico o pri#ado, o por alguna otra persona o personasdesignadas por ley, siempre que se trate de galardones establecidos deun modo permanente en bene$cio de estudios, in#estigaciones ycreaciones de ciencia o de arte, y que la persona agraciada no tenga

calidad de empleado u obrero de la entidad que lo otorga' comoasimismo los premios del *istema de !ronósticos y puestas creados porel Decreto +ey ?S .=M;, de MJ>.

=AS.N +os premios de rias de bene$cencia autorizadas pre#iamente pordecreto supremo.

=>S.N +os reajustes y amortizaciones de bonos, pagar-s y otros títulosde cr-dito emitidos por cuenta o con garantía del Estado y los emitidospor cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomos delEstado y las Bunicipalidades' los reajustes y las amortizaciones de losbonos o letras hipotecarias emitidas por instituciones de cr-ditohipotecario' los reajustes de depósitos de ahorro en el 3anco del Estado

de &hile, en la &orporación de la 5i#ienda y en las sociaciones dehorro y !r-stamos' los reajustes de los certi$cados de ahorroreajustables del 3anco &entral de &hile, de los bonos y pagar-sreajustables de la &aja &entral de horro y !r-stamos y de las hipotecasdel sistema nacional de ahorros y pr-stamos, y los reajustes de losdepósitos y cuotas de ahorros en cooperati#as y dem%s institucionesregidas por el Decreto ... ?S =F, de > de abril de ML@, todo ello sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo =M.

 Tambi-n se comprender%n los reajustes que en las operaciones decr-dito de dinero de cualquier naturaleza, o instrumentos $nancieros,tales como bonos, debentures, pagar-s, letras o #alores hipotecarios

estipulen las partes contratantes, se $je por el emisor o deban, segn laley, ser presumidos o considerados como tales, pero sólo hasta las sumaso cantidades determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Abis, todo ello sin perjuicio de lo se8alado en el artículo =M.

=LS.N +os montepíos a que se re$ere la ley nmero >.@.=JS.N +as grati$caciones de zona establecidas o pagadas en #irtud de

una ley. =;S.N El monto de los reajustes que, de conormidad a las disposiciones

del p%rrao @S del Título 5 de esta ley, proceda respecto de los pagospro#isionales eectuados por los contribuyentes, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo =M.

=MS.N +os ingresos que no se consideren rentas o que se reputencapital segn te"to e"preso de una [email protected] +a parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus

herederos o cesionarios, perciba de otro cónyuge, sus herederos ocesionarios, como consecuencia del t-rmino del r-gimen patrimonial departicipación en los gananciales.

@<.N +as compensaciones económicas con#enidas por los cónyuges enescritura pblica, acta de a#enimiento o transacción y aquellas

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decretadas por sentencia judicial.

!puestos estructurales de la le% de la renta en particular.

). !puesto de se&unda cate&oría; Mi!puesto ,nico a los

traba5adoresNOraba las rentas pro#enientes del trabajo.+os rts A= y siguientes de la ley, tratan de las rentas pro#enientes deltrabajo. Entendiendo por tales aquellas que para obtenerlas predominael esuerzo humano (intelectual) por sobre el empleo de capital.

Estas normas se8aladas establecen una distinciónI

a) entas pro#enientes del trabajo dependiente.Este tributo est% concebido en la ley como un tributo netamentepersonal. Esto es' considera las especiales circunstancias en que

se encuentra el contribuyente.dem%s, es un impuesto progresi#o para las rentas que obtieneel contribuyente trabajador, ya que se desglosa en los dierentestramos que contempla el rt A@, aplic%ndose la respecti#a tasa altramo correspondiente.

) (echo &raado; segn el rt A= ?<, la percepción deremuneraciones pagadas por ser#icios personales en #irtudde un contrato de trabajo, o bajo un #ínculo desubordinación o dependencia constituye el hecho gra#adode este impuesto.

+as remuneraciones comprenden' sueldos, sobresueldos,salarios, premios, grati$caciones, participaciones y otrosestipendios pagados en contraprestación de ser#iciospersonales.

rt. $2.8 *e aplicar%, calcular% y cobrar% un impuesto enconormidad a lo dispuesto en el artículo A@, sobre lassiguientes rentasI

S.N *ueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas,grati$caciones, participaciones y cualesquiera otras

asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneraciónpagada por ser#icios personales, montepíos y pensiones,e"ceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen ala ormación de ondos de pre#isión y retiro, y las cantidadespercibidas por concepto de gastos de representación.

especto de los obreros agrícolas el impuesto se calcular%sobre la misma cantidad aecta a imposiciones del *er#iciode *eguro *ocial, sin ninguna deducción.

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+os choeres de ta"i, que no sean propietarios de los#ehículos que e"ploten, tributar%n con el impuesto de estenmero con tasa de @,>G sobre el monto de dos unidadestributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna. Elimpuesto debe ser recaudado mensualmente por el

propietario del #ehículo el que debe ingresarlo en arcas$scales entre el S y el = del mes siguiente.

Eectuada la determinación de las rentas tributables seaplicara la escala de tasa pre#ista en el rt A@ de la ley dela renta. (#er consideraciones especiales de los rts A>, ALy AJ)

rt $3.8 +as rentas de esta categoría quedar%n gra#adas dela siguiente maneraI

.N entas mensuales a que se re$ere el ?S del artículo

A=, a las cuales se aplicar% la siguiente escala de tasasI+as rentas que no e"cedan de @,> unidades tributariasmensuales, estar%n e"entas de este impuesto'

*obre la parte que e"ceda de @,> y no sobrepase las @Funidades tributarias mensuales, >G'

*obre la parte que e"ceda de @F y no sobrepase las >Funidades tributarias mensuales, FG'

*obre la parte que e"ceda de >F y no sobrepase las JFunidades tributarias mensuales, >G'

*obre la parte que e"ceda de JF y no sobrepase las MFunidades tributarias mensuales, =>G'

*obre la parte que e"ceda de MF y no sobrepase las =Funidades tributarias mensuales, @=G'*obre la parte que e"ceda de =F y no sobrepase las >F

unidades tributarias mensuales, @JG, y *obre la parte que e"ceda las >F unidades tributarias

mensuales, AFG.El impuesto de este nmero tendr% el car%cter de nico

respecto de las cantidades a las cuales se aplique.+as regalías por concepto de alimentación que perciban en

dinero los trabajadores e#entuales y discontinuos, que notienen patrón $jo y permanente, no ser%n consideradas

como remuneraciones para los eectos del pago del impuestode este nmero.+os trabajadores e#entuales y discontinuos que no tienen

patrón $jo y permanente, pagar%n el impuesto de estenmero por cada turno o díaNturno de trabajo, para lo cual laescala de tasas mensuales se aplicar% di#idiendo cada tramode ella por el promedio mensual de turnos o díasNturnostrabajados.

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!ara los cr-ditos, se aplicar% el mismo procedimientoanterior.

+os obreros agrícolas cuyas rentas sobrepasen las Funidades tributarias mensuales pagar%n como impuesto deeste nmero un @,>G sobre la parte que e"ceda de dicha

cantidad, sin derecho a los cr-ditos que se establecen en elartículo AA.=.N +as rentas mencionadas en el ?S = del artículo anterior

sólo quedar%n aectas al mpuesto Olobal &omplementario odicional, en su caso, cuando sean percibidas.

rt. $.8 +as rentas correspondientes a períodos distintos deun mes tributar%n aplicando en orma proporcional la escalade tasas contenidas en el artículo A@.

!ara los eectos de calcular el impuesto contemplado en elartículo A=, ?S , las rentas accesorias o complementarias al

sueldo, salario o pensión, tales como boni$caciones, horase"traordinarias, premios, dietas, etc., se considerar% queellas corresponden al mismo período en que se perciban,cuando se hayan de#engado en un solo período habitual depago. *i ellas se hubieren de#engado en m%s de un períodohabitual de pago, se computar%n en los respecti#os períodosen que se de#engaron.

rt. $>.8 Trat%ndose de remuneraciones del nmero S delartículo A= pagadas íntegramente con retraso, ellas seubicar%n en el o los períodos en que se de#engaron y el

impuesto se liquidar% de acuerdo con las normas #igentes enesos períodos.En el caso de dierencia o saldos de remuneraciones o de

remuneraciones accesorias o complementarias de#engadasen m%s de un período y que se pagan con retraso, lasdierencias o saldos se con#ertir%n en unidades tributarias yse ubicar%n en los períodos correspondientes,reliquid%ndose de acuerdo al #alor de la citada unidad enlos períodos respecti#os.

+os saldos de impuestos resultantes se e"presar%n enunidades tributarias y se solucionar%n en el equi#alente de

dichas unidades del mes de pago de la correspondienteremuneración.!ara los eectos del inciso anterior, las remuneraciones

#oluntarias que se paguen en relación a un determinadolapso, se entender% que se han de#engado uniormementeen dicho lapso, el que no podr% e"ceder de doce meses.

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rt. $:.8 +os contribuyentes del nmero S del artículo A=que durante un a8o calendario o en una parte de -l hayanobtenido rentas de m%s de un empleador, patrón o pagadorsimult%neamente, deber%n reliquidar el impuesto del ?S delartículo A@ por el período correspondiente, considerando el

monto de los tramos de las tasas progresi#as y de loscr-ditos pertinentes, que hubieren regido en cada período.Estos contribuyentes podr%n eectuar pagos pro#isionales

a cuenta de las dierencias que se determinen en lareliquidación, las cuales deben declararse anualmente enconormidad al ?S > del artículo L>.

*e aculta al !residente de la epblica para e"imir a loscitados contribuyentes de dicha declaración anual,reemplaz%ndola por un sistema que permita la retención delimpuesto sobre el monto correspondiente al conjunto de lasrentas percibidas.

b) entas pro#enientes del trabajo independiente.(rt A= ?<=)4uedan comprendidos de esta calidad los contribuyentesindicados en el rt A= ?< = de la ley de la renta. Esto es, los queejercen proesiones liberales o cualquiera otra proesión u otraocupación lucrati#a.4uedan comprendidos adem%s, los au"iliares de laadministración de justicia, arrendadores de propiedades que seanpersonas naturales que obtengan rentas de su actuación personalsin emplear capital y las sociedades de proesionales que prestene"clusi#amente asesorías proesionales y pr-stamos de ser#icio.

El rt A= ?<= de$ne lo que debe entenderse por ocupaciónlucrati#a y se8ala 0la actividad e#ercida en !orma independiente por personas naturales en la cual predomine el traba#o personalbasado en el conocimiento de una ciencia, arte, ofcio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos uotros bienes de capital"$  

na #ez determinada la renta de estos contribuyentes segn elrt A@ ?<= tales rentas solo quedaran aectas al impuesto globalcomplementario o adicional en su caso, cuando sean percibidas.

Esto signi$ca en consecuencia que no establece el impuesto desegunda categoría para los proesionales, solo sus rentas seclasi$can en segunda categoría para determinarlas para suposterior tributación para el impuesto global complementario oadicional segn corresponda.

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Deter!inación de la renta de los pro4esionales.El rt >F nos entrega dos ormas de determinar la renta'

1) *egn el rt >F inciso < se establece un primer mecanismo para

determinar la renta en base a gastos eecti#os' !ara estos eectosse8ala la ley, se consideran los ingresos eecti#os y se le deducenlos gastos eecti#os o reales. grega la ley que para la deducciónde los gastos se aplican las normas de la primera categoría en lopertinente, pero especialmente proceder% la deducción comogasto en las imposiciones pre#isionales del contribuyente que enorma independiente se haya acogido a un r-gimen pre#isional.(en este caso, para la acreditación de los gastos es necesariolle#ar algn tipo de contabilidad).

2) Determinación de renta en base a gastos presuntos' en este caso

los contribuyentes ormaran sus ingresos brutos sin considerargastos eecti#os. !ero la ley les con$ere el derecho a rebajarcomo gasto necesario para producir la renta una sumaequi#alente al @FG de los ingresos brutos anuales, pero con untope de > unidades tributarias anuales (T). l ser unapresunción, el contribuyente no deber% acreditar gastos por elmonto antes se8alado.

En principio pareciera ser que lo m%s sencillo es la posibilidad de lapresunción' pero hay ocasiones en que los gastos sean mayores al@FG y con#enga acreditarlos para de esta orma hacer m%s peque8a

la base imponible y lograr en de$niti#a un menor pago de impuesto.!ara estos eectos debe lle#arse una contabilidad. (Esta es la reglaque se aplica en la < categoría).

+a situación tributaria de un proesional puede presentarse de lasiguiente manera'

). ctuar co!o contribu%ente persona natural' en cuyocaso sus rentas se determinan de las maneras antesindicadas.

). @ bienJ puede unirse con otros pro4esionales

afnes a su pro4esión y ormar una sociedad proesional.Entendiendo por tal, la compuesta e"clusi#amente porproesionales a$nes y que la sociedad tenga como nicogiro la prestación de ser#icios o asesorías proesionales.

Estas sociedades de proesionales determinan sus rentasen la orma anterior pero tienen el derecho a optar pordeclarar sus rentas de acuerdo con las normas de la

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llegar el @F de abril del a8o siguiente, esa sociedad no #a adeclarar impuesto de =< categoría, y entonces 64u-impuesto le correspondería7 Tampoco sería el impuestoglobal complementario, puesto que este solo aecta a laspersonas naturales. +e legislador para solucionar esta

disyunti#a dispuso que la sociedad declara el @F de abril,pero todos los !!B que se hayan juntado son entregadoslos socios para utilicen estos !!B conjuntamente con labase imponible (si son dos socios y han boletiado FFmillones de pesos en la sociedad se le entregaran >Fmillones de base imponible m%s > mil pesos como !!B paraque este lo declare. *i el socio no necesita este !!B a lasociedad le de#uel#en este ingreso. En el ondo la sociedaddeclara, pero no tributa.

+a tasa del impuesto de segunda categoría (impuesto nicoa los trabajadores) depender% del ingreso, a mayor ingresomayor ser% la tasa. :ay un ingreso mínimo desde el puntode #ista tributario, que es del @,> TB, bajo ese techo seestar% e"ento del impuesto nico a los trabajadores. /sobre ese techo se comienza a aplicar una tasa del F,>hasta un AFG.

En relación a la tributación de los proesionalesindependientes' generalmente lo har%n en base a ingresoseecti#os, los que se demostraran en las mismas boletas de

honorarios que estos emiten. !ercibidos estos honorarios, elproesional tiene que declarar mensualmente por laemisión de estos documentos un impuesto que sedenomina !!B que para los eectos de los proesionalesindependientes es del FG cualquiera sea el ingreso queperciba este proesional. Esto es importante de destacar,puesto que los contribuyentes de < categoría tambi-ndeclaran !!B, pero es #ariable dependiendo de las #entasque tenga en el a8o, las que se promedian y se saca unporcentaje. En cambio el proesional sin importar el ingresoque este tenga, el !!B ser% siempre del FG.)

). !puesto de pri!era cate&oría.El impuesto de primera categoría est% reglamentado desde el rt Men adelante. 3ajo el título de 0impuesto cedular por categoría1

En esta categoría las rentas que se gra#aran son tanto las percibidascomo las de#engadas. &uando la ley quiera gra#ar solamente las

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percibidas, lo se8alara e"presamente. !ero en principio graba conprimera categoría las rentas percibidas como las de#engadas.

En el art =F de la ley est%n las dierentes acti#idades que resultaranpotencialmente grabadas con este impuesto. +a tasa de este

impuesto a regir para el a8o tributario =F es de un =FG . horabien, el art =F tiene L numerales, el primero de ellos es relati#o a larenta de los bienes raíces.

1) enta de los bienes raíces. rt 2= <71 quí aparece claramente una de las pocas situaciones que est%toda#ía establecida en la ley y que el legislador no ha queridoeliminar que es la posibilidad que el contribuyente declare enbase a renta presunta. En nuestro legislador la tendencia eseliminar esta opción del contribuyente de tributar en base a rentapresunta. Esta renta presunta nació hace muchos a8os con el $n

de acilitarle la declaración de los impuestos a las personas depocos conocimientos y en esos a8os se estimaba que losagricultores por ejemplo, tenían poco conocimiento de las leyestributarias y por ende le $jaba una renta presunta.

El problema se dio porque la ley no distinguía entre un peque8o yun gran agricultor. !or ello la ley ha establecido que concurriendociertos requisitos la persona pierde la opción de tributar en base

a renta presunta y se #e obligado a tributar en base a rentaeecti#a (esta ltima, cabe recordar siempre in#olucra algnorma de contabilidad.

!ara estos eectos es necesario distinguir entre'

a) enta de bienes raíces agrícolas'&uando se trata de contribuyentes que posean bienesraíces agrícolas y lo e"ploten de esta orma, la ley se8alaque se grabara la renta eecti#a. grega adem%s, que delmonto que se determine como renta eecti#a, el

contribuyente tendr% derecho a deducir las contribucionesdel bien raíz o el impuesto territorial que graba al bien raíza que se re$ere.

+os contribuyentes que e"ploten en su calidad depropietarios o usuructuarios bienes raíces agrícolas, queno sean sociedad anónima podr%n determinar o declarar elimpuesto de primera categoría sobre la base del a#aluó de

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los bienes raíces, el que equi#aldr% al FG de los mismos.Es decir si el bien tiene un a#alo de FF millones, la baseser% de F millones y esa base es la que la ley presumecomo renta.

&uando la e"plotación se haga de una manera distinta o acualquier otro título a la de propietario y usuructuario sepresume de derecho que esta renta es igual al AG dela#aluó $scal. quí la ley mediante una presunción dederecho se8ala que en relación a estos contribuyentes engeneral, que e"plotan bienes raíces agrícolas, la renta sepresumir% equi#alente al FG del a#aluó $scal si se e"plotacomo propietario o usuructuario. / cuando se e"plota acualquier otro título al AG.!ero se e"cluye de esta presunción de derecho a lassociedades anónimas (solamente a las *.).

Esta presunción est% condicionada por las siguientescircunstancias'

). 4ue las #entas anuales del contribuyente noe"cedan de ;.FFF TB.

). Tambi-n se #a a e"cluir de esta presunción aaquella persona natural o jurídica que est- #inculadaa otra persona que practique una acti#idadrelacionada y sumando los ingresos de ambossuperen las ;.FFF TB. *i la suma de ambos ingresos

superan este límite perder%n la posibilidad de tributaren base a renta presunta y estar%n obligados ahacerlo en base a renta eecti#a.

especto a esto ltimo es importante reiterar quedebe tratarse de acti#idades relacionadas.

l perder la opción de tributar en base a rentapresunta, en el ondo es casi irre#ersible, porque paraque pueda #ol#er al sistema de renta presunta sus#entas anuales no podr%n superar de FFF TB.

Esto de la renta eecti#a y renta presunta desde elpunto de #ista de la aplicación del tributo, si bien latasa es la misma (=FG) se dierencian en que paralas personas que est%n obligadas a tributar en base arenta eecti#a la situación de enajenación de susbienes cambia completamente.

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!or ejemplo si una persona #a a tributar en base arenta presunta, y ocurre que quiere #ender unpedacito de su campo, y lo #ende. *i el campo teníaun a#aluó de FF millones por FF hect%reas y el#ende F hect%reas en >FF millones. +a pregunta es

6ese mayor #alor esta aecto a impuesto7 +arespuesta es negati#a, porque la ley es la que seencarga de presumirle la renta y lo que le e"ige la leypara no e"cederse de las ;.FFF TB son los ingresosde #enta propios de la acti#idad agrícola, no de loque resulte de la #enta de su campo.

hora bien, si aquel que esta con renta eecti#a ytiene #entas por FFF TB anuales y tiene un campocon un a#aluó de =F millones, y una empresa turísticale orece comprar dos hect%reas en FFF millones. En

este caso a dierencia del anterior, la dierencia deeste mayor #alor si estar% aecto a impuesto.

hora bien, continuando con los bienes raíces agrícolas'cuando estas personas den en arrendamiento osubarrendamiento o usuructo bienes raíces agrícolas segrabara la renta eecti#a, acreditada mediante el respecti#ocontrato, y el arrendatario tributar% con el AG antesanalizado.

&abe recordar que las sociedades anónimas pueden

e"plotar bienes agrícolas, sin embargo su tributación ser%siempre en base a renta eecti#a. Es decir no podr% optar.

dem%s es importante se8alar que las sociedadesagrícolas que e"plotan bienes raíces agrícolas en cualquierorma, tienen que estar constituidas e"clusi#amente porpersona naturales para los eectos de poder acogerse a larenta presunta. *i uno de los socios es una sociedadinmediatamente tributaran en base a renta eecti#a. (*inimportar el monto de sus ingresos)

 Todo lo anterior lo encontramos en el rt =F ?<.rt. 2=.8 Establ-cese un impuesto de =FG que podr% serimputado a los impuestos global complementario yadicional de acuerdo con las normas de los artículos >L, ?S@ y L@. Este impuesto se determinar%, recaudar% y pagar%sobre'

a) Trat%ndose de contribuyentes que posean o e"ploten acualquier título bienes raíces agrícolas se gra#ar% la renta

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eecti#a de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en laletra b) de este nmero

Del monto del impuesto de esta categoría podr% rebajarseel impuesto territorial pagado por el período al cualcorresponde la declaración de renta. *ólo tendr% derecho a

esta rebaja el propietario o usuructuario. *i el monto de larebaja contemplada en este inciso e"cediera del impuestoaplicable a las rentas de esta categoría, dicho e"cedente nopodr% imputarse a otro impuesto ni solicitarse su de#olución.

+a cantidad cuya deducción se autoriza en el incisoanterior se reajustar% de acuerdo con el porcentaje de#ariación e"perimentado por el índice de precios alconsumidor en el período comprendido entre el ltimo día delmes anterior a la echa de pago de la contribución y el ltimodía del mes anterior al de cierre del ejercicio respecti#o' 

b) +os contribuyentes propietarios o usuructuarios de

bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas yque cumplan los requisitos que se indican m%s adelante,pagar%n el impuesto de esta categoría sobre la base de larenta de dichos predios agrícolas, la que se presume dederecho es igual al FG del a#alo $scal de los predios.&uando la e"plotación se haga a cualquier otro título sepresume de derecho que la renta es igual al AG del a#alo$scal de dichos predios. !ara los $nes de estas presuncionesse considerar% como ejercicio agrícola el período anual quetermina el @ de diciembre.

!ara acogerse al sistema de renta presunta las

comunidades, cooperati#as, sociedades de personas u otraspersonas jurídicas, deber%n estar ormadas e"clusi#amentepor personas naturales.

El r-gimen tributario contemplado en esta letra no seaplicar% a los contribuyentes que obtengan rentas deprimera categoría por las cuales deben declarar impuestossobre renta eecti#a segn contabilidad completa.

*ólo podr%n acogerse al r-gimen de presunción de rentacontemplado en esta letra los contribuyentes propietarios ousuructuarios de predios agrícolas o que a cualquier títulolos e"ploten, cuyas #entas netas anuales no e"cedan en su

conjunto de ;.FFF unidades tributarias mensuales. !ara ladeterminación de las #entas no se considerar%n lasenajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmueblesque ormen parte del acti#o inmo#ilizado del contribuyente.!ara este eecto, las #entas de cada mes deber%n e"presarseen unidades tributarias mensuales de acuerdo con el #alor de-sta en el período respecti#o.

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El contribuyente que quede obligado a declarar sus rentaseecti#as segn contabilidad completa, lo estar% a contar delS de enero del a8o siguiente a aqu-l en que se cumplan losrequisitos se8alados y no podr% #ol#er al r-gimen de rentapresunta.

E"ceptuase el caso en que el contribuyente no hayaestado aecto al impuesto de primera categoría por suacti#idad agrícola por cinco ejercicios consecuti#os o m%s,caso en el cual deber% estarse a las reglas generalesestablecidas en esta letra para determinar si se aplica o no elr-gimen de renta presunta. !ara los eectos de computar elplazo de cinco ejercicios se considerar% que el contribuyentedesarrolla acti#idades agrícolas cuando arrienda o cede encualquier orma el goce de predios agrícolas cuya propiedado usuructo conser#a.

!ara establecer si el contribuyente cumple el requisito del

inciso cuarto de esta letra, deber% sumar a sus #entas eltotal de las #entas realizadas por las sociedades y, en sucaso, comunidades con las que est- relacionado y querealicen acti#idades agrícolas. *i al eectuar la operacióndescrita el resultado obtenido e"cede el límite de #entasestablecido en dicho inciso, tanto el contribuyente como lassociedades o comunidades relacionadas con -l deber%ndeterminar el impuesto de esta categoría en conormidadcon lo dispuesto en la letra a) de este nmero.

*i una persona natural est% relacionada con una o m%scomunidades o sociedades que sean a su #ez propietarias o

usuructuarias de predios agrícolas o que a cualquier títulolos e"ploten, para establecer si dichas comunidades osociedades e"ceden el límite mencionado en el inciso cuartode esta letra, deber% sumarse el total de las #entas anualesde las comunidades y sociedades relacionadas con lapersona natural. *i al eectuar la operación descrita elresultado obtenido e"cede el límite establecido en el incisocuarto, todas las sociedades o comunidades relacionadas conla persona deber%n determinar el impuesto de esta categoríaen conormidad con lo dispuesto en la letra a) de estenmero.

+as personas que tomen en arrendamiento, o que a otrotítulo de mera tenencia e"ploten el todo o parte de prediosagrícolas de contribuyentes que deban tributar enconormidad con lo dispuesto en la letra a) de este nmero,quedar%n sujetas a ese mismo r-gimen.

Despu-s de aplicar las normas de los incisos anteriores, loscontribuyentes cuyas #entas anuales no e"cedan de FFFunidades tributarias mensuales podr%n continuar sujetos al

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r-gimen de renta presunta. !ara determinar el límite de#enta a que se re$ere este inciso no se aplicar%n las normasde los incisos se"to y s-ptimo de esta letra.

*in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, loscontribuyentes podr%n optar por pagar el impuesto de esta

categoría en conormidad con la letra a) de este nmero. na#ez ejercida dicha opción no podr%n reincorporarse alsistema de presunción de renta.

El ejercicio de opción a que se re$ere el inciso anteriordeber% practicarse dentro de los dos primeros meses de cadaa8o comercial, entendi-ndose en consecuencia que lasrentas obtenidas a contar de dicho a8o tributar%n enconormidad con el r-gimen de renta eecti#a.

*er%n aplicables a los contribuyentes de esta letra lasnormas de los dos ltimos incisos de la letra a) de estenmero.

!ara los eectos de esta letra se entender% que unapersona est% relacionada con una sociedad en los siguientescasosI

) *i la sociedad es de personas y la persona, como socio,tiene acultades de administración o si participa en m%s delFG de las utilidades, o si es due8a, usuructuaria o acualquier otro título posee m%s del FG del capital social ode las acciones. +o dicho se aplicar% tambi-n a loscomuneros respecto de las comunidades en las queparticipen.

) *i la sociedad es anónima y la persona es due8a,

usuructuaria o a cualquier otro título tiene derecho a m%sdel FG de las acciones, de las utilidades o de los #otos en la junta de accionistas.

) *i la persona es partícipe en m%s de un FG en uncontrato de asociación u otro negocio de car%cter $duciario,en que la sociedad es gestora.

5) *i la persona, de acuerdo con estas reglas, est%relacionada con una sociedad y -sta a su #ez lo est% conotra, se entender% que la persona tambi-n est% relacionadacon esta ltima y así sucesi#amente.

El contribuyente que por eecto de las normas de relación

quede obligado a declarar sus impuestos sobre renta eecti#adeber% inormar de ello, mediante carta certi$cada, a todossus socios en comunidades o sociedades en las que seencuentre relacionado. +as sociedades que reciban dichacomunicación deber%n, a su #ez, inormar con el mismoprocedimiento a todos los contribuyentes que tengan unaparticipación superior al FG en ellas.

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c) En el caso de personas que den en arrendamiento,subarrendamiento, usuructo u otra orma de cesión o usotemporal de bienes raíces agrícolas, se gra#ar% la rentaeecti#a de dichos bienes, acreditada mediante el respecti#ocontrato.

!ara estos eectos, se considerar% como parte de la rentaeecti#a el #alor de las mejoras tiles, contribuciones,bene$cios y dem%s desembolsos con#enidos en el respecti#ocontrato o posteriormente autorizados, siempre que no seencuentren sujetos a la condición de reintegro y queden abene$cio del arrendador, subarrendador, nudo propietario ocedente a cualquier título de bienes raíces agrícolas.

*er%n aplicables a los contribuyentes de esta letra lasnormas de los dos ltimos incisos de la letra a) de estenmero'

d) *e presume que la renta de los bienes raíces no

agrícolas es igual al JG de su a#alo $scal, respecto delpropietario o usuructuario. *in embargo, podr% declararse larenta eecti#a siempre que se demuestre mediantecontabilidad $dedigna de acuerdo con las normas generalesque dictar% el Director. En todo caso, deber% declararse larenta eecti#a de dichos bienes cuando -sta e"ceda del Gde su a#alo $scal.

?o se aplicar% presunción alguna respecto de aquellosbienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietarioo amilia. simismo, no se aplicar% presunción alguna por losbienes raíces destinados a casa habitación acogidos al

decreto con uerza de ley ?S =, de M>M, ni respecto de losinmuebles destinados al uso de su propietario y de su amiliaque se encuentren acogidos a las disposiciones de la ley ?SM.@>.

*in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,trat%ndose de sociedades anónimas que posean o e"ploten acualquier título bienes raíces no agrícolas, se gra#ar% la rentaeecti#a de dichos bienes. *er% aplicable en este caso lodispuesto en los ltimos dos incisos de la letra a) de estenmero.

e) especto de las personas que e"ploten bienes raíces no

agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario ousuructuario, se gra#ar% la renta eecti#a de dichos bienes') ?o se presumir% renta alguna respecto de los bienes

raíces propios o parte de ellos destinados e"clusi#amente algiro de las acti#idades indicadas en los artículos =F, ?Ss. @S,AS y >S y A=, ?S =, ni respecto de los bienes raíces propios delos contribuyentes de los artículos == y A=, ?S S, siempreque el monto total de los a#alos del conjunto de dichos

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eecti#a de dichos bienes. *er% aplicable en este caso lodispuesto en los ltimos dos incisos de la letra a) de estenmero.

quí lo que la ley dispone es que el contribuyente no podr%

optar a tributar en base a renta presunta, cuando la rentae"ceda del =Gde su a#aluó $scal. En tal caso estar%obligado a acogerse a la tributación en base a rentaeecti#a. dem%s, la ley se8ala como tributaran otros (ejIusuructuarios, arrendatarios, subarrendadores) quienes segrabaran de acuerdo a la renta eecti#a de dicho bien.

+a ley en esta misma disposición se re$ere a los bienesraíces no agrícolas, se8alando los casos en que no sepresumir% renta alguna. Estos son'

Casos en -ue no se presu!e la renta.1) quellos casos de los bienes raíces destinados a lahabitación y acogidos al DK+ ?<= (#i#iendas que noe"cedan de los AF metros cuadrados).

2)  quellas propiedades usadas por el contribuyente o suamilia' en este caso no interesa el tama8o o dimensionesdel bien. por #i#ir el contribuyente allí no se le presumerenta alguna. l hablar de amilia se re$ere a su cónyugeyUo a sus hijos.

3) quellos bienes raíces acogidos a la ley M.@> (conocidacomo ley !ereira)' hoy en día ya no hay casas que seconstruyan bajo esta ley, sin embargo an e"iste.3%sicamente para quedar liberado de las rentas percibidasde la e"plotación de este bien, se se8ala que solamentepodr% ser cuando este sea usado por el propietario.

$) quellos bienes raíces destinados al giro de las acti#idadesdel rt =F ?<@, A y > y rt A= ?<=.

En los bienes raíces no agrícolas ocurre lo mismo que en los

agrícolas, esto es' la sola tenencia de un bien raíz hace a lapersona tributar. !or eso la ley se8ala los casos en que nopresumir% renta.

Estos bienes raíces destinados al giro de las acti#idades delrt =F ?<@, A y >. Estos son' rentas pro#enientes de laindustria y el comercio, las rentas pro#enientes de los

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corredores de propiedades y otros, y todas aquellas otrasrentas no indi#idualizadas en los otros numerales.&uando uno tiene bienes raíces para la e"plotación de esasacti#idades no se les #a a presumir renta. (Hjo, siempre queeste se tenga como propietario).

El rt A= ?< = por su parte se re$ere a los bienes raíces queposeen para su acti#idad los proesionales liberales u otrasocupaciones lucrati#as, a los cuales tampoco se lespresumir% renta.

) quellas propiedades o bienes raíces de contribuyentesindi#idualizados en el rt A ?<. Es decir, los empleados yotros, cuyas rentas no e"cedan del G del a#aluó y que ensu conjunto el a#alo total no e"ceda de AF T siempreque estos contribuyentes del A= ?< obtengan solo las

rentas que emanen de las acti#idades consideradas en esadisposición (de su trabajo).

>) quellas propiedades de contribuyentes del rt ==(peque8os contribuyentes) y cuyas rentas no e"cedan delG del a#aluó, y que en su conjunto este no e"ceda de AFT.

Tributación indicada en el rt 2= <72.Este graba las rentas de capitales mobiliarios, estas rentas pro#ienende acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones.

Este en principio est% clasi$cado dentro del rt =F ?<@ pero si nosremitimos al rt @M ?< los di#idendos que generen estas rentas decapitales mobiliarios est%n e"entas de la primera categoría y aectassolamente al impuesto global complementario o impuesto adicionalsegn corresponda.

rt.39.8  Estar%n e"entas del impuesto de la presente categoría lassiguientes rentasI

S.N +os di#idendos pagados por sociedades anónimas o encomandita por acciones, respecto de sus accionistas, con e"cepción delas rentas reeridas en la letra c) del ?S = del artículo =F.

quí el legislador quiso clasi$carla en primera categoría porque la rentapro#iene del capital. Esta es la razón por la que en de$niti#a estareglamentado aquí, pero $nalmente resulta e"enta de la primeracategoría.

rt 2= <73.

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rt =F ? @S.N +as rentas de la industria, del comercio, de la minería y dela e"plotación de riquezas del mar y dem%s acti#idades e"tracti#as,compa8ías a-reas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro ypr-stamos, sociedades administradoras de ondos mutuos, sociedadesde in#ersión o capitalización, de empresas $nancieras y otras de

acti#idad an%loga, constructora, periodísticas, publicitarias, deradiodiusión, tele#isión, procesamiento autom%tico de datos ytelecomunicaciones.

 Todas estas rentas pro#ienen del capital cualquiera sea la persona jurídica que genere esta renta, esta aecta a la primera categoría.&omo regla de oro podemos se8alar que jam%s a una persona jurídica,sociedad anónima, se le #a a presumir renta. Esto por cuanto sonsociedades eminentemente de capital y absolutamente impersonales.Estos impuestos en general graban a las personas, por ello se permiteel legislador muchas #eces suplir la #oluntad del contribuyente y le

autoriza la presunción. !ero a las sociedades anónimas jam%s se las #aa dar, esto por la impersonalidad que las caracteriza.

rt 2= <7$.rt 2= < $H.N +as rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no,sin perjuicio de lo que al respecto dispone el ?S = del artículo A=,comisionistas con o$cina establecida, martilleros, agentes de aduana,embarcadores y otros que inter#engan en el comercio marítimo,portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personasnaturales' colegios, academias e institutos de ense8anza particular yotros establecimientos particulares de este g-nero' clínicas, hospitales,

laboratorios y otros establecimientos an%logos particulares y empresasde di#ersión y esparcimiento.

En este numeral esta la tributación de los establecimientoseducacionales, un tema muy de moda hoy en día.l leer este numeral en principio podría entenderse que lasuni#ersidades est%n aectas al impuesto de primera categoría, peroesto no es así, puesto que por las rentas que percibe de la acti#idaddocente hay una ley especial muy antigua que los declarae"presamente e"entos de la primera categoría.

rt 2= <7.rt 2= rt < H.N Todas las rentas, cualquiera que uera su origen,naturaleza o denominación, cuya imposición no est- establecidae"presamente en otra categoría ni se encuentren e"entas.Esta es en de$niti#a un #erdadero bolsillo de payaso.

rt 2= <7>.

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rt 2= < >H.8 +os premios de lotería, pagar%n el impuesto, de estacategoría con una tasa del >G en calidad de impuesto nico de esta ley.Este impuesto se aplicar% tambi-n sobre los premios correspondientes aboletos no #endidos o no cobrados en el sorteo anterior.

Esta es una reminiscencia anterior, que se aplica hoy en día a todos los juegos de azar. Esta tasa del >G ha quedado del pasado, puesto queantiguamente esa era la tasa de la primera categoría.

Los pa&os preisionales !ensuales. "PPF)El !!B algunos autores lo consideran un impuesto, nosotros sinembargo no compartimos esto, lo que si caracteriza a este !!B es quesu incumplimiento o su tardío cumplimiento, tiene el tratamiento de unimpuesto. Esto signi$ca que en caso de no cumplir con el !!B, este #aa tener reajustes, intereses y multas. !or esa razón es que algunos loconsideran un impuesto, pero en si no es un impuesto aparte.

El !!B no es m%s que un anticipo del impuesto que le correspondepagar a una persona en un ejercicio comercial. Es decir, si mi a8ocomercial termina el @ de Diciembre yo debo declarar los impuestos al@F de abril del a8o siguiente, pues bien, yo lo nico que hago almensualmente declarar este !!B es adelantar el impuesto que #oy adeterminar el @F de abril del a8o siguiente. !uede ser al impuesto quesegn corresponda, sea de <o =< categoría, global complementario, oadicional.

n primer grupo de contribuyentes de este !!B est% compuesto por

todos aquellos contribuyentes enumerados o clasi$cados en el rt =F?<@, A y >, los que deben (obligatoriamente) declarar y pagarmensualmente el !!B.

+a tasa mínima de este !!B corresponder% al G calculado sobre las#entas declaradas mensualmente. *e habla de tasa mínima porquecuando uno parte o inicia acti#idades no se tiene antecedentesrespecto al ingreso. Esta tasa puede #ariar cada a8o, puede aumentar o disminuir, se haceun c%lculo matem%tico calculando las #entas del a8o para los eectosde determinar cu%nto es la tasa que le #a corresponder declarar

durante el a8o siguiente.

n segundo grupo de contribuyentes de este !!B' son los trabajadoresindependientes. En este caso corresponde declarar mensualmente un!!B con una tasa $ja del FG. Este se calcula sobre los ingresospercibidos.

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Krente a la pregunta 6 qu- impuesto #amos a imputar este !!B7Debemos distinguir'

En el caso de la < categoría cuando se trata de personasnaturales podr% imputarse ese !!B al impuesto de < categoría yal global complementario si es que e"iste.

En caso de sociedades solamente #a a quedar imputarlo alimpuesto de < categoría, porque como sabemos las personas jurídicas o sociedades no est%n aectas al impuesto globalcomplementario.

 / en el caso de los trabajadores independientes este !!B se leimputara al impuesto global complementario, porque comosabemos estos solo est%n clasi$cados dentro de la =< categoría,pero $nalmente resultan aectos al global complementario.

!or ltimo, tenemos que tener presente que el !!B que lescorresponde pagar a los transportistas de pasajeros o de carga ajena,

en que la tasa tambi-n es $ja y corresponde a un F,@G sobre el preciocorriente en plaza. En el ondo, este se aplica sobre el a#aluó del#ehículo o camión.

clarado el !!B cabe preguntarnos 6el contribuyente de primeracategoría que e"plota bienes raíces agrícolas tiene que declarar !!B7+a respuesta es negati#a, esto por cuanto no se incluye dentro de losnumerales del rt =F ?< @, A y >. ?i tampoco dentro del rt A= ?<=(proesionales independientes).

El hecho de que una persona estando obligada a declarar !!B no lo

hago, incurre en sanciones. 4ue pueden ser reliquidación, reajustes ymultas. !ero puede ocurrir lo siguiente' si imaginamos que estamos enel ejercicio comercial =F y yo declare enero, ebrero, abril, marzo,abril, mayo, junio y posteriormente dejo de hacerlo, y #oy en abril dela8o =F y declaro el impuesto y resulta que me alcanzo con el !!Bque yo había acumulado, el * me re#isara y a pesar de habercumplido con el impuesto, el * igualmente podr% sancionarme. *inembargo no podr% aplicarme los reajustes pero si los recargos.

La Tributación del transporte terrestre. rt 3$ bis.

rt. 3$ bis.8 +as rentas deri#adas de la acti#idad del transporte terrestretributar%n de acuerdo con las siguientes normasI

S.N +os contribuyentes que a cualquier título posean o e"ploten#ehículos motorizados de transporte terrestre quedar%n aectos alimpuesto de primera categoría por las rentas eecti#as, segncontabilidad, que obtengan de dicha acti#idad, sin perjuicio de lodispuesto en los nmeros =S y @S de este artículo.

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=S.N *e presume de derecho que la renta líquida imponible de loscontribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita poracciones, y que e"ploten a cualquier título #ehículos motorizados en eltransporte terrestre de pasajeros, es equi#alente al FG del #alorcorriente en plaza de cada #ehículo, determinado por el Director del

*er#icio de mpuestos nternos al S de enero de cada a8o en que debadeclararse el impuesto, mediante resolución que ser% publicada en elDiario H$cial o en otro diario de circulación nacional que disponga.

@S.N *e presume de derecho que la renta líquida imponible de loscontribuyentes, que no sean sociedades anónimas, o en comandita poracciones, y que cumplan los requisitos que se indican m%s adelante, quee"ploten a cualquier título #ehículos motorizados en el transporteterrestre de carga ajena, es equi#alente al FG del #alor corriente enplaza de cada #ehículo y su respecti#o remolque, acoplado o carrosimilar, determinado por el Director del *er#icio de mpuestos nternos alS de enero del a8o en que deba declararse el impuesto, mediante

resolución que ser% publicada en el Diario H$cial o en otro diario decirculación nacional que disponga.!ara acogerse al sistema de renta presunta las comunidades,

cooperati#as, sociedades de personas u otras personas jurídicas,deber%n estar ormadas e"clusi#amente por personas naturales.

El r-gimen tributario contemplado en este nmero no se aplicar% alos contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por lascuales deban declarar impuesto sobre renta eecti#a segn contabilidadcompleta.

*ólo podr%n acogerse al r-gimen de presunción de rentacontemplado en este nmero los contribuyentes cuyos ser#icios

acturados al t-rmino del ejercicio no e"cedan de @.FFF unidadestributarias mensuales.El contribuyente que quede obligado a declarar sus rentas

eecti#as segn contabilidad completa, por aplicación de los incisosanteriores, lo estar% a contar del S de enero del a8o siguiente a aqu-l enque se cumplan los requisitos allí se8alados y no podr% #ol#er al r-gimende renta presunta. E"ceptuase el caso en que el contribuyente no hayadesarrollado acti#idades como transportista por cinco ejerciciosconsecuti#os o m%s, caso en el cual deber% estarse a las reglas generalesestablecidas en este nmero para determinar si se aplica o no el r-gimende renta presunta. !ara los eectos de computar el plazo de cinco

ejercicios se considerar% que el contribuyente desarrolla acti#idadescomo transportista cuando arrienda o cede en cualquier orma el goce delos #ehículos cuya propiedad o usuructo conser#a.

!ara establecer si el contribuyente cumple los requisitoscontenidos en el inciso cuarto de este nmero, deber% sumar a susser#icios acturados el total de ser#icios acturados por las sociedades y,en su caso comunidades con las que est- relacionado y que realicenacti#idades de transporte terrestre de carga ajena. *i al eectuar las

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operaciones descritas el resultado obtenido e"cede el límite establecidoen el inciso cuarto de este nmero, tanto el contribuyente como lassociedades o comunidades con las que est- relacionado deber%ndeterminar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta eecti#asegn contabilidad completa.

*i una persona natural est% relacionada con una o m%scomunidades o sociedades  que e"ploten #ehículos como transportistasde carga ajena, para establecer si dichas comunidades o sociedadese"ceden el límite mencionado en el inciso cuarto de este nmero, deber%sumarse el total de ser#icios acturados por las sociedades ocomunidades con las que la persona est- relacionada. *i al eectuar laoperación descrita el resultado obtenido e"cede el límite establecido enel inciso cuarto de este nmero, todas las sociedades o comunidades conlas que la persona est- relacionada deber%n pagar el impuesto de estacategoría sobre la base de renta eecti#a determinada segn contabilidadcompleta.

+as personas que tomen en arrendamiento o que a otro título demera tenencia e"ploten #ehículos motorizados de transporte de cargaterrestre, de contribuyentes que deban tributar en conormidad con lodispuesto en el nmero S de este artículo, quedar%n sujetas a esemismo r-gimen.

Despu-s de aplicar las normas de los incisos anteriores, loscontribuyentes cuyas #entas anuales no e"cedan de .FFF unidadestributarias mensuales podr%n continuar sujetos al r-gimen de rentapresunta. !ara determinar el límite de #entas a que se re$ere este incisono se aplicar%n las normas de los incisos se"to y s-ptimo de este

nmero.*in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en elnmero =S los contribuyentes podr%n optar por pagar el impuesto de estacategoría segn renta eecti#a sobre la base de contabilidad completa.na #ez ejercida dicha opción no podr%n reincorporarse al sistema depresunción de renta.

El ejercicio de la opción a que se re$ere el inciso anterior deber%practicarse dentro de los dos primeros meses de cada a8o comercial,entendi-ndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar dedicho a8o tributar%n en conormidad con el r-gimen de renta eecti#a.

!ara los eectos de este nmero el concepto de persona

relacionada con una sociedad se entender% en los t-rminos se8alados enel artículo =F, nmero , letra b).El contribuyente que por eecto de las normas de relación quede

obligado a declarar sus impuestos sobre renta eecti#a deber% inormarde ello, mediante carta certi$cada, a todos sus socios en comunidades osociedades en las que se encuentre relacionado. +as sociedades quereciban dicha comunicación deber%n, a su #ez, inormar con el mismo

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procedimiento a todos los contribuyentes que tengan una participaciónsuperior al FG en ellas.

!ara eectos de nuestro estudio debemos distinguir'

a) Transporte de pasa5eros.+as rentas deri#adas de la acti#idad de transporte que e"ploten#ehículos motorizados de transporte terrestre el impuesto que lesaecta es el de < categoría por las rentas eecti#as que obtengande dicha acti#idad.dem%s, la ley presume de derecho que la renta líquida de loscontribuyentes del transporte terrestre de pasajeros esequi#alente al FG del #alor corriente en plaza o del a#aluó del#ehículo. !ero adem%s, el contribuyente podr% optar por acogersea esta presunción, o bien, tributar en base a renta eecti#a.

b) Transporte de car&a a5ena.+a ley se8ala que el contribuyente al igual que en el caso anterior,podr% optar por la tributación terrestre eecti#a determinadamediante contabilidad y sino, podr% tambi-n acogerse a lapresunción de derecho equi#alente al FG del a#aluó #ehículo(os)que tenga.

n detalle importante aquí, consiste en que al igual que en lae"plotación de bienes raíces agrícolas (siempre que las #entasanuales no e"cedan de ;FFF TB), aquí tambi-n se limita laposibilidad de acogerse a la presunción' en este caso el límite es

que la acturación no e"ceda de @FFF TB. *i e"cediere de estoestar% obligado a determinar su renta en base a contabilidad(renta eecti#a).

Es necesario reiterar que las condiciones para que las personas seacojan a esta presunción son' que se trate de personas naturales osociedades de personas o en comandita por acciones. *inembargo no podr% acogerse a esta presunción aquella sociedad depersonas en la que algn socio no sea persona natural.

). !puesto &lobal co!ple!entario. rts 2 % si&uientes.Este impuesto solamente aecta a las personas naturales, jam%s a laspersonas jurídicas. / otro punto importante' es que aecta a laspersonas naturales que tengan domicilio o residencia en &hile y queperciban renta de uente &hilena.

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ctualmente la tasa del impuesto global complementario, como setrata de un impuesto progresi#o, abarca desde la e"ención que cubredesde F a @,> T. / sobre eso, #a cambiando de acuerdo a unatabla que #a desde el >G hasta el AFG contemplada en el rt >= dela ley de la renta.

rt. 2.8 *e aplicar%, cobrar% y pagar% anualmente un impuestoglobal complementario sobre la renta imponible determinada enconormidad al p%rrao =S de este Título, de toda persona natural,residente o que tenga domicilio o residencia en el país, y de las personaso patrimonios a que se re$eren los artículos >S, JS y ;S, con arreglo a lassiguientes tasasI+as rentas que no e"cedan de @,> unidades tributarias anuales estar%ne"entas de este impuesto'*obre la parte que e"ceda de @,> y no sobrepase las @F unidadestributarias anuales, >G'

*obre la parte que e"ceda de @F y no sobrepase las >F unidadestributarias anuales, FG'*obre la parte que e"ceda de >F y no sobrepase las JF unidadestributarias anuales, >G'*obre la parte que e"ceda de JF y no sobrepase las MF unidadestributarias anuales, =>G'*obre la parte que e"ceda de MF y no sobrepase las =F unidadestributarias anuales, @=G'*obre la parte que e"ceda de =F y no sobrepase las >F unidadestributarias anuales, @JG, y*obre la parte que e"ceda las >F unidades tributarias anuales, AFG.

&aracterísticas de este impuesto global complementario Es un impuesto que aecta a las personas naturales que tengan

domicilio o residencia en &hile y que tengan renta de uentechilena.

Es un impuesto progresi#o. Es de car%cter anual' por cuanto se declara y paga anualmente.

3ase imponible del impuesto global complementarioEl rt >A se re$ere a la base imponible de este tributo.

rt.$.8 !ara los eectos del presente impuesto, la e"presión renta brutaglobal comprendeI

S.N +as cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente quecorrespondan a las rentas imponibles determinadas de acuerdo con lasnormas de las categorías anteriores. En el caso de rentas eecti#as deprimera categoría determinadas en base a contabilidad simpli$cada, secomprender% en la base imponible de este impuesto tambi-n la rentade#engada que le corresponde al contribuyente.

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+as cantidades retiradas de acuerdo al artículo A bis y lascantidades determinadas de acuerdo al artículo A ter.

+as cantidades a que se re$ere el inciso primero del artículo =, seentender%n retiradas por los socios en proporción a su participación enlas utilidades, sal#o que dichas cantidades tengan como bene$ciario a un

socio o bien que se trate de pr-stamos, casos en los cuales seconsiderar%n retiradas por el socio o prestatario.*e comprender% tambi-n la totalidad de las cantidades distribuidas

a cualquier título por las sociedades anónimas y en comandita poracciones, constituidas en &hile, respecto de sus accionistas, sal#o ladistribución de utilidades o ondos acumulados que pro#engan decantidades que no constituyan renta, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo =M respecto de los nmeros => y =; del artículo J, o que -staseecten en orma de acciones total o parcialmente liberadas o medianteel aumento del #alor nominal de las acciones, todo ello representati#o deuna capitalización, equi#alente y de la distribución de acciones de una o

m%s sociedades nue#as resultantes de la di#isión de una sociedadanónima.

 Trat%ndose de socios de sociedades de personas, cuyas empresasdeterminan su renta imponible a base de renta eecti#a de acuerdo conlas normas del Título , comprender%n en la renta bruta global todos losingresos, bene$cios, utilidades o participaciones que les corresponda enla respecti#a sociedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo A,cuando hayan sido retiradas de la empresa, siempre que no est-ne"cepcionados por el artículo J, a menos que deban ormar parte de los

ingresos brutos de la sociedad de conormidad al artículo =M.*e incluir%n tambi-n las rentas o cantidades percibidas deempresas o sociedades constituidas en el e"tranjero, las rentaspresuntas determinadas segn las normas de esta ley y las rentasestablecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos @>, @L, incisosegundo, @;, a e"cepción de su inciso primero,JF y J. En caso desociedades de personas constituidas en &hile el total de sus rentas seentender%n retiradas por los socios en proporción a su participación enlas utilidades.

+as rentas del artículo =F, ?S =, y las rentas reeridas en el nmero;S del artículo J, percibidas por personas que no est-n obligadas a

declarar segn contabilidad, podr%n compensarse rebajando las p-rdidasde los bene$cios que se hayan deri#ado de este mismo tipo dein#ersiones en el a8o calendario.

 Trat%ndose de las rentas reeridas en el inciso cuarto del nmero ;del artículo J y en el inciso penltimo del artículo A, -stas se incluir%ncuando se hayan de#engado.

&uando corresponda aplicar el cr-dito establecido en el artículo >L,nmero @), trat%ndose de cantidades retiradas o distribuidas,  se

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agregar% un monto equi#alente a -ste para determinar la renta brutaglobal del mismo ejercicio y se considerar% como una suma aectada porel impuesto de primera categoría para el c%lculo de dicho cr-dito.

=S.N +as rentas e"entas del impuesto de categoría o sujetas aimpuestos sustituti#os, que se encuentren aectas al impuesto global

complementario de acuerdo con las leyes respecti#as. +as rentas quegocen de la rebaja parcial de la tasa del impuesto de categoría, en #irtudde leyes especiales, quedar%n aectas en su totalidad al impuesto globalcomplementario, sal#o que la ley respecti#a las e"ima tambi-n de dichoimpuesto. En este ltimo caso, dichas rentas se incluir%n en la rentabruta global para los eectos de lo dispuesto en el nmero siguiente.

@S.N +as rentas totalmente e"entas de impuesto globalcomplementario, las rentas parcialmente e"entas de este tributo, en laparte que lo est-n, las rentas sujetas a impuestos sustituti#os especialesy las rentas reeridas en el ?S del artículo A=.

+as rentas comprendidas en este nmero, se incluir%n en la renta

bruta global sólo para los eectos de aplicar la escala progresi#a delimpuesto global complementario' pero se dar% de cr-dito contra elimpuesto que resulte de aplicar la escala mencionada al conjunto de lasrentas a que se re$ere este artículo, el impuesto que aectaría a lasrentas e"entas se8aladas en este nmero si se les aplicara aisladamentela tasa media que, segn dicha escala, resulte para el conjunto total derentas del contribuyente.

*in embargo, trat%ndose de las rentas reeridas en el ?S delartículo A=, sólo se dar% de cr-dito el impuesto nico a la renta retenidopor dichas remuneraciones, reajustado en la orma indicada en el artículoJ>, sal#o en el caso que las escalas contenidas en los artículos A@, ?S y

>= di$eran en la cuota e"enta, tasas o tramos de rentaproporcionalmente considerados, en el a8o tributario correspondiente.+a obligación de incluir las rentas e"entas en la renta bruta global

no regir% respecto de aquellas rentas que se encuentren e"entas delimpuesto global complementario en #irtud de contratos suscritos porautoridad competente, en conormidad a la ley #igente al momento de laconcesión de las ranquicias respecti#as.

!ara los $nes de su inclusión en la renta bruta global, las rentasclasi$cadas en los artículos A= ?S y A;, como asimismo todas aquellasrentas o cantidades a que se re$ere el inciso primero del artículo = queno han sido objeto de reajuste o de corrección monetaria en #irtud de

otras disposiciones de la presente ley, deber%n reajustarse de acuerdo alporcentaje de #ariación e"perimentada por el Yndice de !recios al&onsumidor en el período comprendido entre el ltimo día del mes queantecede al de la obtención de la renta o desembolso de las cantidadesreeridas y el ltimo día del mes de no#iembre del a8o respecti#o. +aDirección ?acional podr% establecer un solo porcentaje de reajuste aaplicarse al monto total de las rentas o cantidades aludidas,considerando las #ariaciones generalizadas de dichas rentas o

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cantidades en el a8o respecti#o, las #ariaciones del Yndice de !recios al&onsumidor y los períodos en que dichas #ariaciones se han producido.

 Trat%ndose de rentas o cantidades  establecidas mediante balance

practicados en echas dierentes al @ de diciembre, dichas rentas ocantidades  se reajustar%n adicionalmente en el porcentaje de #ariacióne"perimentada por el Yndice de !recios al &onsumidor entre el ltimo díadel mes anterior al del balance y el mes de no#iembre del a8orespecti#o.

A<.N +os intereses pro#enientes de los instrumentos de deuda deoerta pblica a que se re$ere el artículo FA, los que se gra#ar%ncuando se hayan de#engado en la orma establecida en el nmero =Sdel artículo =F.

&ontribuyente' 6 qui-nes #a a aectar este tributo puntualmente7

!ara estos eectos, debe partirse de la base que son todas personasnaturales.) -uellos contribu%entes -ue se encuentren

indiidualiados en la e#plotación de rentasproenientes del rt 2= <71.

?ormalmente, persona natural que esta aecta a < categoríainmediatamente esta aecta al global complementario, pero#ice#ersa no es así, puede estar aecta al globalcomplementario pero no a primera categoría. n ejemplo deesto es el trabajador independiente.

Es importante destacar esto, porque e"isten casos en que elimpuesto de < categoría tiene el car%cter de impuestonico, y cuando es nico no le aecta ningn otro tipo deimpuesto.

2) 4ecta ta!binJ las rentas proenientes del rt 2=<72. Esto es rentas de capitales !obiliarios.

3) Las rentas de la pri!era cate&oría deter!inadas enbase a contabilidad si!plifcada.

quí cabe recordar, que las sociedades de proesionalespueden optar por tributar como de =< categoría. H bien optarpara tributar en < categoría. &uando optan por esto ltimo,a la sociedad no le aecta en nada, pero a los socios si,puesto que deber%n lle#ar contabilidad simpli$cada.

$) Las rentas de la !ediana !inería.

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) Las rentas proenientes de la e#plotación deehículosJ tanto de pasa5erosJ co!o de car&a.

>) Por ulti!o pode!os seAalar ade!BsJ las rentas

proenientes del rt 2= <73. Es decirJ las de laindustriaJ co!ercioJ etc.

Este es un impuesto muy especial, que cuesta justi$carlo a #eces.&uando uno queda aecto al impuesto global complementario, porejemplo' si yo tengo rentas aectas a impuesto de < categoría comopersona natural, pero adem%s tengo rentas e"entas de acuerdo a la ley.!or ejemplo' si yo uere un comerciante estaría aecto a impuesto globalcomplementario, y adem%s soy empleado de alguna parte y tengosueldo. !ara los eectos del impuesto global complementario 6qu- hagocon las rentas que recibo como sueldo7 6+as incorporo a mi declaración

de impuestos o no las incorporo7+a respuesta correcta es positi#a, hay que incorporarlas, pero no para loseectos de quedar grabado con el impuesto global complementario, si nopara sumarse al total y sobre el total se #a a aplicar la tasacorrespondiente, pero me ser#ir% de cr-dito el que yo pague comoempleado.

G). !puesto dicional. rt .Este se denomina impuesto adicional (no conundir con aquellostributos que en ocasiones tienen una tasa adicional) Este es un

impuesto denominado adicional que tiene una tasa general del @>Gque esta e"presada en los t-rminos del rt >;.

rt. .8 *e aplicar%, cobrar% y pagar% un impuesto adicional a la renta,con tasa del @>G, en los siguientes casosI

) +as personas naturales e"tranjeras que no tengan residencia nidomicilio en &hile y las sociedades o personas jurídicas constituidas ueradel país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas y$jen su domicilio en &hile, que tengan en &hile cualquiera clase deestablecimientos permanentes, tales como sucursales, o$cinas, agenteso representantes, pagar%n este impuesto por el total de las rentas de

uente chilena que remesen al e"terior o sean retiradas, con e"cepciónde los intereses a que se re$ere el ?S del artículo >M. !ara estoseectos, el impuesto contemplado en este nmero se considerar%ormando parte de la base imponible representada por los retiros oremesas brutos.

=) +as personas que carezcan de domicilio o residencia en el país,pagar%n este impuesto por la totalidad de las utilidades y dem%s cantiNdades que las sociedades anónimas o en comandita por acciones

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respecto de sus accionistas, constituidas en &hile, les acuerden distribuira cualquier título, en su calidad de accionistas, con e"cepción sólo de lascantidades que correspondan a la distribución de utilidades o de ondosacumulados que pro#engan de cantidades que no constituyan renta, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo =M, respecto de los ?Ss. => y =;

del artículo J, ó que dichas sociedades eecten entre sus accionistasen orma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante elaumento del #alor nominal de las acciones, todo ello representati#o deuna capitalización equi#alente. Tambi-n estar%n e"ceptuadas delgra#amen establecido en este nmero las de#oluciones de capitalesinternados al país que se encuentren acogidos o que se acojan a lasranquicias del D.+. ?S LFF, de MJA, de la +ey Hrg%nica &onstitucionaldel 3anco &entral de &hile y dem%s disposiciones legales #igentes, peronicamente hasta el monto del capital eecti#amente internado en &hile.Kinalmente, se e"cepcionar% la distribución de acciones de una o m%snue#as sociedades resultantes de la di#isión de una sociedad anónima.

&uando corresponda aplicar el cr-dito a que se re$ere el artículo L@de esta ley, se agregar% un monto equi#alente a -ste para determinar labase gra#ada con el impuesto adicional y se considerar% como sumaaectada por el impuesto de primera categoría para el c%lculo de dichocr-dito.

 Tambi-n pagar%n este impuesto, en car%cter de nico, laspersonas domiciliadas o residentes en el e"tranjero, por la renta a quese re$ere la segunda parte del inciso segundo del artículo F,determinada con sujeción a las normas del inciso tercero del artículoA, considerando el #alor de libros de los derechos sociales de lasociedad constituida en &hile, en la cual tendr% participación directa o

indirecta el adquirente, si -sta es sociedad de personas, o el #alor aque se re$ere el inciso segundo del nmero ; del artículo J, si es unasociedad anónima y, como #alor de enajenación, el pactado con elenajenante domiciliado o residente en el e"tranjero, en la proporciónque represente el #alor libro de la sociedad constituida en &hile en el#alor patrimonial de la sociedad cuyas acciones o derechos seenajenan. !ara estos eectos, el comprador deber% ormular unadeclaración jurada ante el *er#icio de mpuestos nternos, en la orma yplazo que -ste determine en la cual, junto con indi#idualizar alenajenante y a la sociedad cuyos derechos o acciones se enajenan,deber% se8alar el #alor patrimonial de dicha sociedad y cualquier otra

inormación o antecedente relacionado con la operación, que e"ijadicho *er#icio.

&on todo, el contribuyente o el agente retenedor en su nombre,podr%n, en sustitución del impuesto anterior, optar por someterse alr-gimen de tributación que hubiera correspondido aplicar de haberseenajenado en el país las acciones o derechos sociales de la entidad

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establecida en &hile, y cuya posesión determina la aectación alreerido tributo.

&ontribuyentes de este tributo' 6 qui-nes aecta este tributo7Este tributo aecta a las personas naturales o jurídicas que no tengan

domicilio ni residencia en &hile, pero si tienen renta de uente chilena.?ormalmente, este impuesto se re9eja en las acciones. / en tales casosla empresa que le paga los di#idendos es la encargada de retener elimpuesto.

nBlisis del rt 1: de la le% de la renta.Este artículo est% dentro las normas relati#as a las disposiciones #ariasque contempla esta ley de la renta. En esta disposición que esta antes delos impuestos estructurales, se8ala una situación muy especial'e"presando 0?o constituyen renta'1

Esto a la luz del rt = el cual de$ne el concepto de renta, nos lle#a apreguntarnos, el rt J 6contempla ingresos e"entos7 6H ingresos noimponibles7 +a dierencia entre una renta e"enta y un ingreso que noconstituye renta para los eectos del impuesto global complementario'consiste en que estos ingresos que no constituyen renta no esnecesario agregarlos o sumarlos a la base imponible. Es decir aquellapersona que tiene renta potencialmente para ser grabada con elimpuesto que corresponda, y que adem%s presenta alguna de lassituaciones que el rt J considera, esta suma o ingreso que hapercibido la persona no se debe sumar o considerar para ningn eecto

legal.

rtículo 1:H.8 ?o constituye rentaIS.N +a indemnización de cualquier da8o emergente y del da8o

moral, siempre que la indemnización por este ltimo haya sidoestablecida por sentencia ejecutoriada. Trat%ndose de bienessusceptibles de depreciación, la indemnización percibida hastaconcurrencia del #alor inicial del bien reajustado de acuerdo con elporcentaje de #ariación e"perimentada por el índice de precios alconsumidor entre el ltimo día del mes que antecede al de adquisicióndel bien y el ltimo día del mes anterior a aqu-l en que haya ocurrido el

siniestro que da origen a la indemnización.+o dispuesto en este nmero no regir% respecto de laindemnización del da8o emergente en el caso de bienes incorporados algiro de un negocio, empresa o acti#idad, cuyas rentas eecti#as debantributar con el impuesto de la !rimera &ategoría, sin perjuicio de ladeducción como gasto de dicho da8o emergente.

=S.N +as indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea queconsistan en sumas $jas, renta o pensiones.

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@S.N +as sumas percibidas por el bene$ciario o asegurado encumplimiento de contratos de seguros de #ida, seguros de desgra#amen,seguros dotales o seguros de rentas #italicias durante la #igencia delcontrato, al #encimiento del plazo estipulado en -l o al tiempo de sutranserencia o liquidación. *in embargo, la e"ención contenida en este

nmero no comprende las rentas pro#enientes de contratos de segurosde renta #italicia con#enidos con los ondos capitalizados en dministraNdoras de Kondos de !ensiones, en conormidad a lo dispuesto en elDecreto +ey ?S @.>FF, de M;F.

+o dispuesto en este nmero se aplicar% tambi-n a aquellascantidades que se perciban en cumplimiento de un seguro dotal, en lamedida que -ste no se encuentre acogido al artículo >J bis, por el merohecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho plazo seasuperior a cinco a8os, pero sólo por aquella parte que no e"cedaanualmente de diecisiete unidades tributarias mensuales, segn el#alor de dicha unidad al @ de diciembre del a8o en que se perciba el

ingreso, considerando cada a8o que medie desde la celebración delcontrato y el a8o en que se perciba el ingreso y el conjunto de losseguros dotales contratados por el perceptor. !ara determinar la rentacorrespondiente se deducir% del monto percibido, acrecentado portodas las sumas percibidas con cargo al conjunto de seguros dotalescontratados por el contribuyente debidamente reajustadas segn la#ariación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el primerodel mes anterior a la percepción y el primero del mes anterior alt-rmino del a8o respecti#o, aquella parte de los ingresos percibidosanteriormente que se aectaron con los impuestos de esta ley y el totalde la prima pagada a la echa de percepción del ingreso, reajustados

en la orma se8alada. *i de la operación anterior resultare un saldopositi#o, la compa8ía de seguros que eecte el pago deber% retener un>G de dicho saldo, retención que se sujetar%, en lo que corresponda,a lo dispuesto en el !%rrao =S del Título 5 de esta ley. &on todo, seconsiderar% renta toda cantidad percibida con cargo a un seguro dotal,cuando no hubiere allecido el asegurado, o se hubiere in#alidadototalmente, si el monto pagado por concepto de prima hubiere sidorebajado de la base imponible del impuesto establecido en el artículoA@.

AS.N +as sumas percibidas por los bene$ciarios de pensiones orentas #italicias deri#adas de contratos que, sin cumplir con los requisitos

establecidos en el !%rrao =S del título RRR del +ibro 5 del &ódigo &i#il,hayan sido o sean con#enidos con sociedades anónimas chilenas, cuyoobjeto social sea el de constituir pensiones o rentas #italicias, siempreque el monto mensual de las pensiones o rentas mencionadas no sea, enconjunto, respecto del bene$ciario, superior a un cuarto de unidadtributaria.

>S.N El #alor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respectode -stas, el mayor #alor a que se re$ere el ?S @ del artículo A y el

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sobreprecio, reajuste o mayor #alor obtenido por sociedades anónimasen la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no seandistribuidos. Tampoco constituir%n renta las sumas o bienes que tenganel car%cter de aportes entregados por el asociado al gestor de unacuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que

ueren acreditados ehacientemente.LS.N +a distribución de utilidades o de ondos acumulados que lassociedades anónimas hagan a sus accionistas en orma de acciones totalo parcialmente liberadas o mediante el aumento del #alor nominal de lasacciones, todo ello representati#o de una capitalización equi#alentecomo así tambi-n, la parte de los di#idendos que pro#engan de losingresos a que se re$ere este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo =M respecto de los nmeros => y =; del presente artículo.

JS.N +as de#oluciones de capitales sociales y los reajustes de -stoseectuados en conormidad a esta ley o a leyes anteriores, siempre queno correspondan a utilidades tributables capitalizadas que deben pagar

los impuestos de esta ley. +as sumas retiradas o distribuidas por estosconceptos se imputar%n en primer t-rmino a las utilidades tributables,capitalizadas o no, y posteriormente a las utilidades de balance retenidasen e"ceso de las tributables.

;S.N El mayor #alor, incluido el reajuste del saldo de precio,obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo ;I

a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas,siempre que entre la echa de adquisición y enajenación hayatranscurrido a lo menos un a8o'

b) Enajenación de bienes raíces, e"cepto aquellos que orman

parte del acti#o de empresas que declaren su renta eecti#a en la!rimera &ategoría'c) Enajenación de pertenencias mineras, e"cepto cuando ormen

parte del acti#o de empresas que declaren su renta eecti#a en la!rimera &ategoría'

d) Enajenación de derechos de agua eectuada por personas queno sean contribuyentes obligados a declarar su renta eecti#a en la!rimera &ategoría'

e) Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, encaso que dicha enajenación sea eectuada por el in#entor o autor'

) djudicación de bienes en partición de herencia y a a#or de uno

o m%s herederos del causante, de uno o m%s herederos de -stos, o de loscesionarios de ellos'g) djudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a

a#or de cualquiera de los cónyuges o de uno o m%s de sus herederos, ode los cesionarios de ambos'

h) Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legalminera o en una sociedad contractual minera que no sea anónima,constituida e"clusi#amente para e"plotar determinadas pertenencias,

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siempre que quien enajene haya adquirido sus derechos antes de lainscripción del acta de mensura o dentro de los > a8os siguientes a dichainscripción y que la enajenación se eecte antes de transcurrido ; a8os,contados desde la inscripción del acta de mensura.

El inciso anterior no se aplicar% cuando la persona que enajena seaun contribuyente que declare su renta eecti#a en la primera categoría ocuando la sociedad, cuyas acciones o derechos se enajenan, est-sometida a ese mismo r-gimen.

i) Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raícesposeídos en comunidad, sal#o que los derechos o cuotas ormen partedel acti#o de una empresa que declare su renta eecti#a de acuerdo conlas normas de la !rimera &ategoría' 

 j) Enajenación de bonos y debentures'X) Enajenación de #ehículos destinados al transporte de pasajeros

o e"clusi#amente al transporte de carga ajena, que sean de propiedad de

personas naturales que no posean m%s de uno de dichos #ehículos.En los casos se8alados en las letras a), c), d), e), h) y j), noconstituir% renta sólo aquella parte del mayor #alor que se obtenga hastala concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al #alor deadquisición del bien respecti#o el porcentaje de #ariación e"perimentadapor el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre elltimo día del mes anterior al de la adquisición y el ltimo día del mesanterior al de la enajenación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo ;. !or echa de enajenación se entender% la del respecti#ocontrato, instrumento u operación.

+a parte del mayor #alor que e"ceda de la cantidad reerida en el

inciso anterior se gra#ar% con el impuesto de primera categoría en elcar%cter de impuesto nico a la renta, a menos que operen las normassobre habitualidad a que se re$ere el artículo ;. Estar%n e"entas de esteimpuesto las cantidades obtenidas por personas que no est-n obligadasa declarar su renta eecti#a en la !rimera &ategoría y siempre que sumonto no e"ceda de diez unidades tributarias mensuales por cada mes,cuando el impuesto deba retenerse y de diez unidades tributariasanuales al eectuarse la declaración anual, ambos casos en el conjuntode las rentas se8aladas. !ara los eectos de eectuar la citada declaraciónanual, ser%n aplicables las normas sobre reajustabilidad que se indicanen el nmero AS del artículo @@.

 Trat%ndose del mayor #alor obtenido en las enajenaciones reeridasen las letras a), b), c), d), h), i), j) y X) que hagan los socios de sociedadesde personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, oaccionistas de sociedades anónimas abiertas due8os del FG o m%s delas acciones, con la empresa o sociedad respecti#a o en las que tenganintereses, se aplicar% lo dispuesto en el inciso segundo de este nmero,gra#%ndose en todo caso, el mayor #alor que e"ceda del #alor de

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adquisición, reajustado, con los impuestos de !rimera &ategoría, Olobal&omplementario o dicional, segn corresponda.

El *er#icio de mpuestos nternos podr% aplicar lo dispuesto en elartículo LA del &ódigo Tributario, cuando el #alor de la enajenación de unbien raíz o de otros bienes o #alores, que se trans$eran a un

contribuyente obligado a lle#ar contabilidad completa, sea notoriamentesuperior al #alor comercial de los inmuebles de características yubicación similares en la localidad respecti#a, o de los corrientes en plazaconsiderando las circunstancias en que se realiza la operación. +adierencia entre el #alor de la enajenación y el que se determine en#irtud de esta disposición estar% aecta a los impuestos se8alados en elinciso anterior. +a tasación y giro que se eecten con moti#o de laaplicación del citado artículo LA del &ódigo Tributario, podr% reclamarseen la orma y plazos que esta disposición se8ala y de acuerdo con losprocedimientos que se indica.

?o se considerar% enajenación, para los eectos de esta ley, la

cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertascon presencia burs%til, que se eecte con ocasión de un pr-stamo oarriendo de acciones, en una operación burs%til de #enta corta, siempreque las acciones que se den en pr-stamo o en arriendo se hubierenadquirido en una bolsa de #alores del país o en un proceso de oertapblica de acciones regido por el título RR5 de la ley ?S ;.FA>, conmoti#o de la constitución de la sociedad o de un aumento de capitalposterior, o de la colocación de acciones de primera emisión. *eentender% que tienen presencia burs%til aquellas acciones que cumplancon las normas para ser objeto de in#ersión de los ondos mutuos, deacuerdo a lo establecido en el ?S del artículo @ del decreto ley ?S

.@=;, de MJL.!ara determinar los impuestos que gra#en los ingresos que

perciba o de#engue el cedente por las operaciones se8aladas en elinciso anterior, se aplicar%n las normas generales de esta ley. En elcaso del cesionario, los ingresos que obtu#iese producto de laenajenación de las acciones cedidas se entender%n percibidos ode#engados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones alcedente, cuyo costo se reconocer% conorme a lo establecido por elartículo @F.

+o dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicar% tambi-n alpr-stamo de bonos en operaciones burs%tiles de #enta cortas. En todocaso el prestatario deber% adquirir los bonos que deba restituir enalguno de los mercados ormales a que se re$ere el artículo A; deldecreto ley ?S @.>FF, de M;F.

MS.N +a adquisición de bienes de acuerdo con los p%rraos =S y ASdel Título 5 del +ibro del &ódigo &i#il, o por prescripción, sucesión porcausa de muerte o donación.

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FS.N +os bene$cios que obtiene el deudor de una renta #italiciapor el mero hecho de cumplirse la condición que le pone t-rmino odisminuye su obligación de pago, como tambi-n el incremento delpatrimonio deri#ado del cumplimiento de una condición o de un plazosuspensi#o de un derecho, en el caso de $deicomiso y del usuructo.

S.N +as cuotas que eroguen los asociados.=S.N El mayor #alor que se obtenga en la enajenación ocasional de

bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunosde los objetos que orman parte del mobiliario de su casa habitación.

@S.N +a asignación amiliar, los bene$cios pre#isionales y laindemnización por desahucio y la de retiro hasta un m%"imo de un mesde remuneración por cada a8o de ser#icio o racción superior a seismeses. Trat%ndose de dependientes del sector pri#ado, se considerar%remuneración mensual el promedio de lo ganado en los ltimos =Ameses, e"cluyendo grati$caciones, participaciones, bonos y otrasremuneraciones e"traordinarias y reajustando pre#iamente cada

remuneración de acuerdo a la #ariación que haya e"perimentado elYndice de !recios al &onsumidor entre el ltimo día del mes anterior al delde#engamiento de la remuneración y el ltimo día del mes anterior al delt-rmino del contrato.

AS.N +a alimentación, mo#ilización o alojamiento proporcionado alempleado u obrero sólo en el inter-s del empleador o patrón, o lacantidad que se pague en dinero por esta misma causa, siempre que searazonable a juicio del Director egional.

>S.N +as asignaciones de traslación y #i%ticos, a juicio del Directoregional.

LS.N +as sumas percibidas por concepto de gastos de

representación siempre que dichos gastos est-n establecidos por ley.JS.N +as pensiones o jubilaciones de uente e"tranjera.;S.N +as cantidades percibidas o los gastos pagados con moti#o de

becas de estudio.MS.N +as pensiones alimenticias que se deben por ley a determiN

nadas personas, nicamente respecto de -stas.=FS.N +a constitución de la propiedad intelectual, como tambi-n la

constitución de los derechos que se originen de acuerdo a los Títulos ,5, 5 y 5 del &ódigo Binería (sic) y su artículo J=, sin perjuicio de losbene$cios que se obtengan de dichos bienes.

=S.N El hecho de obtener de la autoridad correspondiente unamerced, una concesión o un permiso $scal o municipal.

==S.N +as remisiones, por ley, de deudas, intereses u otrassanciones.

[email protected] +os premios otorgados por el Estado o las Bunicipalidades,por la ni#ersidad de &hile, por la ni#ersidad T-cnica del Estado, poruna ni#ersidad reconocida por el Estado, por una corporación oundación de derechos pblico o pri#ado, o por alguna otra persona opersonas designadas por ley, siempre que se trate de galardones

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establecidos de un modo permanente en bene$cio de estudios,in#estigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y que la personaagraciada no tenga calidad de empleado u obrero de la entidad que lootorga' como asimismo los premios del *istema de !ronósticos ypuestas creados por el Decreto +ey ?S .=M;, de MJ>.

=AS.N +os premios de rias de bene$cencia autorizadas pre#iamentepor decreto supremo.=>S.N +os reajustes y amortizaciones de bonos, pagar-s y otros

títulos de cr-dito emitidos por cuenta o con garantía del Estado y losemitidos por cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomosdel Estado y las Bunicipalidades' los reajustes y las amortizaciones de losbonos o letras hipotecarias emitidas por instituciones de cr-ditohipotecario' los reajustes de depósitos de ahorro en el 3anco del Estadode &hile, en la &orporación de la 5i#ienda y en las sociaciones dehorro y !r-stamos' los reajustes de los certi$cados de ahorroreajustables del 3anco &entral de &hile, de los bonos y pagar-s

reajustables de la &aja &entral de horro y !r-stamos y de las hipotecasdel sistema nacional de ahorros y pr-stamos, y los reajustes de losdepósitos y cuotas de ahorros en cooperati#as y dem%s institucionesregidas por el Decreto ... ?S =F, de > de abril de ML@, todo ello sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo =M.

 Tambi-n se comprender%n los reajustes que en las operaciones decr-dito de dinero de cualquier naturaleza, o instrumentos $nancieros,tales como bonos, debentures, pagar-s, letras o #alores hipotecariosestipulen las partes contratantes, se $je por el emisor o deban, segn laley, ser presumidos o considerados como tales, pero sólo hasta las sumas

o cantidades determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Abis, todo ello sin perjuicio de lo se8alado en el artículo =M.=LS.N +os montepíos a que se re$ere la ley nmero >.@.=JS.N +as grati$caciones de zona establecidas o pagadas en #irtud

de una ley. =;S.N El monto de los reajustes que, de conormidad a las

disposiciones del p%rrao @S del Título 5 de esta ley, proceda respecto delos pagos pro#isionales eectuados por los contribuyentes, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo =M.

=MS.N +os ingresos que no se consideren rentas o que se reputencapital segn te"to e"preso de una ley.

@FS.N +a parte de los gananciales que uno de los cónyuges, susherederos o cesionarios, perciba de otro cónyuge, sus herederos ocesionarios, como consecuencia del t-rmino del r-gimen patrimonial departicipación en los gananciales.

@<.N +as compensaciones económicas con#enidas por loscónyuges en escritura pblica, acta de a#enimiento o transacción yaquellas decretadas por sentencia judicial.

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título ilustrati#o, nos centraremos en algunos de los numerales allí considerados'

1) +a indemnización de cualquier da8o emergente o da8o moral'estas no constituir%n renta, pero siempre que la indemnizaciónhaya sido establecida por sentencia ejecutoriada.

2) +as indemnizaciones por accidentes del trabajo.

3) +as de#oluciones de capitales sociales y los reajustes de estoseectuados conorme a la ley, siempre que no correspondan autilidades tributables capitalizadas y que deban pagar algnimpuesto de esta ley' estas de#oluciones se producen cuando sedisuel#e o liquida una sociedad. !ero ojo, condiciona estas, en lamedida que no sean utilidades tributables capitalizadas, o sea, ende$niti#a solo se est% re$riendo al capital social.

hora, si yo e#entualmente he aumentado mi capital social, iniciemi sociedad con millón y hoy en día por modi$caciones sociales#oy en >F millones. 64u- es lo que no constituye renta7 *olo ser%la de#olución del capital social, por lo que la dierencia deber%considerarse como renta.

$) ?<; .El mayor #alor incluido el reajuste obtenido en las siguientesoperaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el rt ;I el rt ;contempla la situación de la habitualidad. Esta habitualidadsiempre ha sido una interpretación que hace el ser#icio, pero eneste caso es la ley la que se re$ere a ella.

rt. 1H inciso 17.8 En los casos indicados en las letras a), b), c),d), i) y j) del ?S ; del artículo J, si tales operaciones representanel resultado de negociaciones o acti#idades realizadashabitualmente por el contribuyente, el mayor #alor que se obtengaestar% aecto a los impuestos de !rimera &ategoría y Olobal&omplementario o dicional, segn corresponda.

elacionando ambas disposiciones debemos concluir que' noconstituir% renta el mayor #alor incluido el reajuste obtenido en las

siguientes operaciones, sin perjuicio de que la persona puedehaberse dedicado habitualmente a ello. Estas operaciones son'

a) +a enajenación o cesión de acciones de sociedadesanónimas abiertas, siempre que entre la echa de adquisicióny enajenación haya transcurrido a lo menos un a8o.

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b) +a enajenación de bienes raíces, e"cepto aquellos queorman parte del acti#o de empresas que declaren su rentaeecti#a en la !rimera &ategoría' en este caso tambi-n estaenajenación de bienes raíces no quedara grabada en lamedida que no tenga el car%cter de habitual.

Esta letra b) debe conjugarse con lo dispuesto en el inciso @<del rt ; el cual dispone “se presumirá de derecho queexiste habitualidad en los casos de subdivisión de terrenosurbanos o rurales y en la venta de edifcios por pisos odepartamentos, siempre que la ena#enación se producadentro de los cuatro años siguientes a la adquisición oconstrucción, en su caso" +simismo, en todos los demáscasos se presumirá la habitualidad cuando entre laadquisición o construcción del bien ra% y su ena#enacióntranscurra un plao in!erior a un año"$

*i una persona que acaba de comprarse una casa (alcontado) necesita #enderla con urgencia, y la compro en FFy la #ende en >F 64u- pasa si la #ende7 64uedara estemayor #alor aecto a impuesto7 En estricto rigor si,solamente #a a liberarse aquella cantidad que opera porreajuste (por !&). *in embargo estas situaciones sonnormalmente soportadas por el *.

Htro detalle importante en relación con la subdi#isión delterreno' siempre hay que considerar que para que sea mayor

#alor, es cuando la persona se dedica habitualmente a ello yhaya una compra y una #enta.

Ejemplo' si una persona hace F a8os compra un lote ydecide subdi#idirlo en lotes de >FFF metros. *i la propiedadle costó FF millones y hoy en día cada lote lo #ende en =Fmillones 6Este mayor #alor quedara grabado7 En principiopareciera que sí, sin embargo hay un problema 6&u%ntascompras hubo7 na sola 6est% la persona comprando y#endiendo7 6H solo est% #endiendo, #endiendo y #endiendo7Esta solo #endiendo constantemente, por lo que no

podríamos sostener que e"iste habitualidad, lo que de$niti#aimplicaría que esta #enta no estaría aecta.

la luz del ejemplo propuesto anteriormente, cabe se8alarque los predios urbanos pueden #enderse cualesquiera seansus dimensiones, siempre que se respeten las normas del

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plano regulador que corresponda y a las dimensionesmínimas que e"ija la municipalidad respecti#a. !ero en lospredios agrícolas no se pueden #ender menos de >.FFFmetros, pero 6podría #enderse menos de >.FFF metros7 !orejemplo' si yo tengo una hect%rea (que de acurdo a lo que

acabamos de decir, serian dos lotes), pero yo quiero hacerF lotes de FFF metros porque sale m%s con#eniente 64u-tendría que hacer7 !ara estos eectos la persona tendría quehacer un cambio de subsuelo y cumplir con los requisitos deurbanidad, estos es, ponerle luz, agua, alcantarillado y lascalles pa#imentadas, o al menos teóricamente listas parapa#imentar.

El impuesto que le aecta en los casos que se han planteado'a las personas que actan en las #entas de acciones, o las#entas de propiedades, etc, que no renen los requisitos que

el rt J se8ala para los eectos de no ser consideradascomo renta. El impuesto que les #a a aectar es el quenormalmente les correspondería. Es decir, si es comercianteser% el impuesto de < categoría, si es proesional ser% elimpuesto global complementario etc.

La deter!inación de la renta lí-uida i!ponible en la pri!eracate&oría. rts 29 al rt 33.

&uando una persona ya est% en condiciones de quedar grabada con estetributo de primera categoría, hay que depurar los ingresos. *e habla de

ingresos y no de renta, por cuanto se deben sumar todos los ingresosbrutos de la persona, para determinar una renta líquida imponible, la queser% $nalmente aecta por el tributo. Es en de$niti#a el tercer elementodel tributo' la base imponible.

rt. 29.8 &onstituyen Pingresos brutosP todos los ingresos deri#ados dela e"plotación de bienes y acti#idades incluidas en la presente categoría,e"cepto los ingresos a que se re$ere el artículo J. En los casos decontribuyentes de esta categoría que est-n obligados o puedan lle#ar,segn la ley, contabilidad $dedigna, se considerar%n dentro de losingresos brutos los reajustes mencionados en los nmeros => y =; del

artículo J y las rentas reeridas en el nmero = del artículo =FS. *inembargo, estos contribuyentes podr%n rebajar del impuesto el importedel gra#amen retenido sobre dichas rentas que para estos eectos tendr%el car%cter de pago pro#isional sujeto a las disposiciones del !%rrao @Sdel Título 5. +as dierencias de cambio en a#or del contribuyente,originadas de cr-ditos, tambi-n constituir%n ingresos brutos.

El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados,ser% incluido en los ingresos brutos del a8o en que ellos sean

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de#engados o, en su deecto, del a8o en que sean percibidos por elcontribuyente, con e"cepción de las rentas mencionadas en el nmero =Sdel artículo =F, que se incluir%n en el ingreso bruto del a8o en que seperciban.

+os ingresos obtenidos con moti#o de contratos de promesa de

#enta de inmueble se incluir%n en los ingresos brutos del a8o en que sesuscriba el contrato de #enta correspondiente. En los contratos deconstrucción por suma alzada el ingreso bruto, representado por el #alorde la obra ejecutada, ser% incluido en el ejercicio en que se ormule elcobro respecti#o.

&onstituir%n ingresos brutos del ejercicio los anticipos de interesesque obtengan los bancos, las empresas $nancieras y otras similares.

El ingreso bruto de los ser#icios de conser#ación, reparación ye"plotación de una obra de uso pblico entregada en concesión, ser%

equi#alente a la dierencia que resulte de restar del ingreso total mensualpercibido por el concesionario por concepto de la e"plotación de laconcesión, la cantidad que resulte de di#idir el costo total de la obra porel nmero de meses que comprenda la e"plotación eecti#a de laconcesión o, alternati#amente, a elección del concesionario, por un terciode este plazo. En el caso del concesionario por cesión, el costo total adi#idir en los mismos plazos anteriores, ser% equi#alente al costo de laobra en que -l haya incurrido eecti#amente m%s el #alor de adquisiciónde la concesión. *i se prorroga el plazo de la concesión antes del t-rminodel período originalmente concedido, se considerar% el nue#o plazo paralos eectos de determinar el costo se8alado precedentemente, por

aquella parte del #alor de la obra que reste a la echa de la prórroga. Deigual orma, si el concesionario original o el concesionario por cesiónasume la obligación de construir una obra adicional, se sumar% el #alorde -sta al #alor residual de la obra originalmente construida paradeterminar dicho costo. !ara los eectos de lo dispuesto en este inciso,deber%n descontarse del costo los e#entuales subsidios estatales yactualizarse de conormidad al artículo A, nmero J.

/ -uines bBsica!ente a a a4ectar este tributo aquellas personas clasi$cadas en el rt =F ?<@, A y > de la ley de larenta. Es decir a aquellas que determinan su renta mediante contabilidad

completa.

+os ingresos a considerar en la determinación de la renta líquidaimponible, son todos los percibidos o de#engados en el a8o (l-ase conbene$cio de in#entario esto del a8o, porque si la persona inicia susacti#idades el de agosto, el a8o comercial terminar% igualmente el @de Diciembre).

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/De donde pueden proenir estos in&resos' estos pueden pro#enirde #entas, de premios, de enajenaciones, di#idendos, intereses, etc.

De acuerdo al rt =M, constituyen ingresos brutos todos los deri#ados dela e"plotación de bienes o acti#idades incluidas en la primera categoría.

E"cepto los ingresos a que se re$ere el rt J. El rt @F por su parte, se re$ere a la renta bruta y se8ala “)a renta brutade una persona natural o #ur%dica que explote bienes o desarrolleactividades a!ectas al impuesto de esta categor%a en virtud de los -s".,/, 0 y 1 del art%culo &', será determinada deduciendo de los ingresosbrutos ciertos costos$

&uriosamente, este rt @F incluye el ?< del rt =F, esto en razón de'que e#entualmente las personas que e"plotan bienes raíces puedentributar en base a renta eecti#a y si lo hacen así deben someterse a

esto. dem%s, si se trata de una sociedad anónima que e"plota bienesraíces, siempre #a a tener que tributar en base a renta eecti#adeterminada mediante contabilidad completa.

rt. 3=.8 +a renta bruta de una persona natural o jurídica que e"plotebienes o desarrolle acti#idades aectas al impuesto de esta categoría en#irtud de los ?Ss., @, A y > del artículo =F, ser% determinada deduciendode los ingresos brutos el costo directo de los bienes y ser#icios que serequieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderíasadquiridas en el país se considerar% como costo directo el #alor o preciode adquisición, segn la respecti#a actura, contrato o con#ención, y

optati#amente el #alor del 9ete y seguros hasta las bodegas deladquirente. *i se trata de mercaderías internadas al país, se considerar%como costo directo el #alor &K, los derechos de internación, los gastos dedesaduanamiento y optati#amente el 9ete y seguros hasta las bodegasdel importador.especto de bienes producidos o elaborados por el contribuyente, seconsiderar% como costo directo el #alor de la materia prima aplicando lasnormas anteriores y el #alor de la mano de obra. El costo directo delmineral e"traído considerar% tambi-n la parte del #alor de adquisición delas pertenencias respecti#as que corresponda a la proporción que elmineral e"traído represente en el total del mineral que t-cnicamente se

estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la ormaque determine el eglamento.!ara los eectos de establecer el costo directo de #enta de las

mercaderías, materias primas y otros bienes del acti#o realizable o paradeterminar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen aprocesos producti#os yUo artículos terminados o en proceso, deber%nutilizarse los costos directos m%s antiguos, sin perjuicio que elcontribuyente opte por utilizar el m-todo denominado P&osto !romedio

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!onderadoP. El m-todo de #alorización adoptado respecto de un ejerciciodeterminar% a su #ez el #alor de las e"istencias al t-rmino de -ste, sinperjuicio del ajuste que ordena el artículo A. El m-todo elegido deber%mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicioscomerciales consecuti#os.

 Trat%ndose de bienes enajenados o prometidos enajenar a la echadel balance respecti#o que no hubieren sido adquiridos, producidos, aNbricados o construidos totalmente por el enajenante, se estimar% sucosto directo de acuerdo al que el contribuyente haya tenido presentepara celebrar el respecti#o contrato. En todo caso el #alor de laenajenación o promesa deber% arrojar una utilidad estimada de laoperación que diga relación con la que se ha obtenido en el mismoejercicio respecto de las dem%s operaciones' todo ello sin perjuicio deajustar la renta bruta de$niti#a de acuerdo al costo directo real en elejercicio en que dicho costo se produzca.

?o obstante en el caso de contratos de promesa de #enta de

inmuebles, el costo directo de su adquisición o construcción se deducir%en el ejercicio en que se suscriba el contrato de #enta correspondiente. Trat%ndose de contratos de construcción por suma alzada, el costodirecto deber% deducirse en el ejercicio en que se presente cada cobro.

En los contratos de construcción de una obra de uso pblico a quese re$ere el artículo >, el costo representado por el #alor total de laobra, en los t-rminos se8alados en los incisos se"to y s-ptimo delreerido artículo, deber% deducirse en el ejercicio en que se inicie lae"plotación de la obra.

En los casos en que no pueda establecerse claramente estasdeducciones, la Dirección egional podr% autorizar a los contribuyentes

que dichos costos directos se rebajen conjuntamente con los gastosnecesarios para producir la renta, a que se re$ere el artículo siguiente.

hora bien, de esta renta bruta que est% en el rt @F, pro#eniente delos ingresos de los ?<s , @, A y > se podr%n deducir el costo directo delos bienes yUo ser#icios que se requieren para la obtención de dicharenta. quí debemos precisar que se entiende por costo directo' quepara estos eectos podemos conceptuarlo en palabras simples como loque realmente tu#o que desembolsar la persona para obtener un bien.(ej' los ser#icios prestados durante el ejercicio, los bienes enajenadosque no han sido adquiridos, el #alor del bien, los 9etes, las materias

primas, etc) los gastos directos son en de$niti#a el costo de losinsumos y depender%n de la acti#idad que se desarrolle.

Hcurre que, especialmente con aquellas personas que se dedican acomprar y enajenar bines lo siguiente' cuando yo compro un bien hoydía y despu-s compro otro bien el @ de Diciembre 6El costo #a a ser elmismo7 ?o, por tal razón e"isten tres órmulas o caminos paradeterminarlo.

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 El llamado KKH, y el denominado precio promedio ponderado (!!!),KKH signi$ca 0Kirst in, $rst out1 que se traduce como 0lo primero queentra, lo primero que sale1 de tal modo si por ejemplo' yo me dedico a#ender zapatos y yo compro en enero y lo puedo #ender

inmediatamente.!ero si yo no ocupo ese m-todo de 0Kirst in, $rst out1 porquenormalmente resulta imposible (porque se me agoto el stocX, etc). +aley me autoriza a determinar un intermedio, denominado 0preciopromedio ponderado1 en el que se hace un c%lculo matem%tico con elcual se llega a un precio promedio entre lo primero y lo ltimo que secompra.

De acuerdo al rt @ adem%s de deducir estos costos directos, lapersona puede deducir los gastos, siempre que'

Estos sean necesarios para producir la renta.

4ue se acrediten ehacientemente.  / que estos hayan sido pagados o adeudados en el ejercicio.

Es decir, de acuerdo al rt @ para que la persona pueda deducir losgastos deben cumplirse con los requisitos antes se8alados.!odemos se8alar como ejemplos de estos' los intereses pagados ode#engados sobre las cantidades adeudadas, los impuestosestablecidos por leyes chilenas que se relacionen con el giro delcontribuyente pero que no sean de esta ley de la renta C impuesto deaduana, impuesto territorial, etc.N tambi-n podr%n deducirse comogasto necesario de la renta bruta' las perdidas ocurridas con moti#o de

hurto, incendios, robos y otros. simismo, se considerar% como gastonecesario los cr-ditos incobrables. dem%s de estos ya se8alados, sepuede deducir como gasto las depreciaciones (depreciar consiste en lap-rdida de #alor de un bien). Esta depreciación normalmente es anual,pero nada obsta que esta sea de modalidad acelerada que se producede acuerdo al giro o unción que estos bienes cumplan (Ej' camionesmineros, #ehículos utilizados como colecti#os, etc). Tambi-n pude deducirse como gasto, los sueldos y remuneraciones quese le paga al personal de la empresa, o de la persona que est%e"plotando un bien.

rt. 31 "6enta li-uida).8 +a renta líquida de las personas reeridas enel artículo anterior se determinar% deduciendo de la renta bruta todos losgastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en #irtuddel artículo @F, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercialcorrespondiente, siempre que se acrediten o justi$quen en ormaehaciente ante el *er#icio. ?o se deducir%n los gastos incurridos en laadquisición, mantención o e"plotación de bienes no destinados al giro delnegocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción

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de derecho a que se re$ere el inciso primero del artículo = y la letra ),del nmero S, del artículo @@, como tampoco en la adquisición yarrendamiento de automó#iles, station Zagons y similares, cuando nosea -ste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones,seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y

uncionamiento. ?o obstante, proceder% la deducción de estos gastosrespecto de los #ehículos se8alados cuando el Director del *er#icio dempuestos nternos los cali$que pre#iamente de necesarios, a su juicioe"clusi#o.

*in perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastosincurridos en el e"tranjero se acreditar%n con los correspondientesdocumentos emitidos en el e"terior de conormidad a las disposicioneslegales del país respecti#o, siempre que conste en ellos, a lo menos, laindi#idualización y domicilio del prestador del ser#icio o del #endedor delos bienes adquiridos segn corresponda, la naturaleza u objeto de laoperación y la echa y monto de la misma. El contribuyente deber%

presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así losolicite el *er#icio de mpuestos nternos. un en el caso que no e"ista elrespecti#o documento de respaldo, la Dirección egional podr% aceptar ladeducción del gasto si a su juicio -ste es razonable y necesario para laoperación del contribuyente, atendiendo a actores tales como la relaciónque e"ista entre las #entas, ser#icio, gastos o los ingresos brutos y eldesembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, decontribuyentes que desarrollen en &hile la misma acti#idad o unasemejante.

Especialmente proceder% la deducción de los siguientes gastos, encuanto se relacionen con el giro del negocioI

S.N +os intereses pagados o de#engados sobre las cantidadesadeudadas, dentro del a8o a que se re$ere el impuesto. ?o se aceptar%la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto decr-ditos o pr-stamos empleados directa o indirectamente en laadquisición, mantención yUo e"plotación de bienes que no produzcanrentas gra#adas en esta categoría.

=S.N +os impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto serelacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de estaley, con e"cepción del impuesto establecido en el artículo LA bis en elejercicio en que se de#engue, ni de bienes raíces, a menos que en esteltimo caso no proceda su utilización como cr-dito y que no constituyan

contribuciones especiales de omento o mejoramiento. ?o proceder% estarebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por unain#ersión en bene$cio del contribuyente.

@S.N +as p-rdidas suridas por el negocio o empresa durante el a8ocomercial a que se re$ere el impuesto, comprendiendo las quepro#engan de delitos contra la propiedad.

!odr%n, asimismo, deducirse las p-rdidas de ejercicios anteriores,siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. !ara estos

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eectos, las p-rdidas del ejercicio deber%n imputarse a las utilidades noretiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquelen que se produzcan dichas p-rdidas, y si las utilidades reeridas nouesen su$cientes para absorberlas, la dierencia deber% imputarse alejercicio inmediatamente siguiente y así sucesi#amente. En el caso que

las p-rdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas odistribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichasutilidades se considerar% como pago pro#isional en aquella parte queproporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicar%nlas normas de reajustabilidad, imputación o de#olución que se8alan losartículos M@ a MJ de la presente ley.

+as p-rdidas se determinar%n aplicando a los resultados delbalance las normas relati#as a la determinación de la renta líquidaimponible contenidas en este p%rrao y su monto se reajustar%, cuandodeba imputarse a los a8os siguientes, de acuerdo con el porcentaje de#ariación e"perimentada por el índice de precios al consumidor en el

período comprendido entre el ltimo día del mes anterior al del cierre delejercicio comercial en que se generaron las p-rdidas y el ltimo día delmes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.

&on todo, las sociedades con p-rdidas que en el ejerciciohubieren surido cambio en la propiedad de los derechos sociales,acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no podr%ndeducir las p-rdidas generadas antes del cambio de propiedad de losingresos percibidos o de#engados con posterioridad a dicho cambio.Ello siempre que, adem%s, con moti#o del cambio se8alado o en losdoce meses anteriores o posteriores a -l la sociedad haya cambiado degiro o ampliado el original a uno distinto, sal#o que mantenga su giro

principal, o bien al momento del cambio indicado en primer t-rmino, nocuente con bienes de capital u otros acti#os propios de su giro de unamagnitud que permita el desarrollo de su acti#idad o de un #alorproporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase aobtener solamente ingresos por participación, sea como socio oaccionista, en otras sociedades o por rein#ersión de utilidades. !araeste eecto, se entender% que se produce cambio de la propiedad en elejercicio cuando los nue#os socios o accionistas adquieran o terminende adquirir, directa o indirectamente, a tra#-s de sociedadesrelacionadas, a lo menos el >FG de los derechos sociales, acciones oparticipaciones. +o dispuesto en este inciso no se aplicar% cuando el

cambio de propiedad se eecte entre empresas relacionadas, en lost-rminos que establece el artículo FF de la ley ?< ;.FA>.AS.N +os cr-ditos incobrables castigados durante el a8o, siempre

que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotadoprudencialmente los medios de cobro.

+as pro#isiones y castigos de los cr-ditos incluidos en la cartera#encida de los bancos e instituciones $nancieras, de acuerdo a las

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instrucciones que impartan en conjunto la *uperintendencia de 3ancos enstituciones Kinancieras y el *er#icio de mpuestos nternos.

+as instrucciones de car%cter general que se impartan en #irtud delinciso anterior, ser%n tambi-n aplicables a las remisiones de cr-ditosriesgosos que eecten los bancos y sociedades $nancieras a sus

deudores, en la parte en que se encuentren aectos a pro#isionesconstituidas conorme a la normati#a sobre clasi$cación de la cartera decr-ditos establecida por la *uperintendencia de 3ancos e nstitucionesKinancieras.

+as normas generales que se dicten deber%n contener, a lo menos,las siguientes condicionesI

a) 4ue se trate de cr-ditos clasi$cados en las dos ltimascategorías de riesgo establecidas para la clasi$cación de cartera, y

b) 4ue el cr-dito de que se trata haya permanecido en alguna de

las categorías indicadas a lo menos por el período de un a8o, desde quese haya pronunciado sobre ella la *uperintendencia.+o dispuesto en este nmero se aplicar% tambi-n a los cr-ditos que

una institución $nanciera haya adquirido de otra, siempre que se cumplacon las condiciones antedichas.

>S.N na cuota anual de depreciación por los bienes ísicos delacti#o inmo#ilizado a contar de su utilización en la empresa, calculadasobre el #alor neto de los bienes a la echa del balance respecti#o, una#ez eectuada la re#alorización obligatoria que dispone el artículo A.

El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciacióndir% relación con los a8os de #ida til que mediante normas generales $je

la Dirección y operar% sobre el #alor neto total del bien. ?o obstante, elcontribuyente podr% aplicar una depreciación acelerada, entendi-ndosepor tal aqu-lla que resulte de $jar a los bienes ísicos del acti#oinmo#ilizado adquiridos nue#os o internados, una #ida til equi#alente aun tercio de la $jada por la Dirección o Dirección egional. ?o podr%nacogerse al r-gimen de depreciación acelerada los bienes nue#os ointernados cuyo plazo de #ida til total $jado por la Dirección o Direcciónegional sea inerior a tres a8os. +os contribuyentes podr%n en cualquieroportunidad abandonar el r-gimen de depreciación acelerada, #ol#iendoasí de$niti#amente al r-gimen normal de depreciación a que se re$ereeste nmero. l t-rmino del plazo de depreciación del bien, -ste deber%

registrarse en la contabilidad por un #alor equi#alente a un peso, #alorque no quedar% sometido a las normas del artículo A y que deber%permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bienmoti#ada por la #enta, castigo, retiro u otra causa. Trat%ndose de bienesque se han hecho inser#ibles para la empresa antes del t-rmino del plazode depreciación que se les haya designado, podr% aumentarse al doble ladepreciación correspondiente.

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En todo caso, cuando se aplique el r-gimen de depreciaciónacelerada, sólo se considerar% para los eectos de lo dispuesto en elartículo A, la depreciación normal que corresponde al total de los a8osde #ida til del bien. +a dierencia que resulte en el ejercicio respecti#oentre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podr%

deducirse como gasto para los eectos de primera categoría.+a Dirección egional, en cada caso particular, a petición delcontribuyente o del &omit- de n#ersiones E"tranjeras, podr% modi$car elr-gimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lohagan aconsejable.

!ara los eectos de esta ley no se admitir%n depreciaciones poragotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedadminera, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo @F.

LS.N *ueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudadospor la prestación de ser#icios personales, incluso las grati$cacioneslegales y contractuales, y asimismo, toda cantidad por concepto de

gastos de representación. +as participaciones y grati$caciones#oluntarias que se otorguen a empleados y obreros se aceptar%n comogastos cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas seanrepartidas a cada empleado y obrero en proporción a los sueldos ysalarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a laantig[edad, cargas de amilia u otras normas de car%cter general yuniorme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de laempresa.

 Trat%ndose de personas que por cualquier circunstancia personal opor la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea lacondición jurídica de -sta, hayan podido in9uir a juicio de la Dirección

egional, en la $jación de sus remuneraciones, -stas sólo se aceptar%ncomo gastos en la parte que, segn el *er#icio, sean razonablementeproporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas,a los ser#icios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de losimpuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.

?o obstante, se aceptar% como gasto la remuneración del socio desociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita poracciones, y las que se asigne el empresario indi#idual, que eecti#a ypermanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el montoque hubiera estado aecto a cotizaciones pre#isionales obligatorias. Entodo caso, dichas remuneraciones se considerar%n rentas del artículo A=,

nmero .

+as remuneraciones por ser#icios prestados en el e"tranjero seaceptar%n tambi-n como gastos, siempre que se acrediten condocumentos ehacientes y sean a juicio de la Dirección egional, por sumonto y naturaleza, necesarias y con#enientes para producir la renta en&hile.

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L< bis.N +as becas de estudio que se paguen a los hijos de lostrabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas conrelación a las cargas de amilia u otras normas de car%cter general yuniorme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso,el monto de la beca por cada hijo, no podr% ser superior en el ejercicio

hasta la cantidad equi#alente a una y media unidad tributaria anual,sal#o que el bene$cio corresponda a una beca para estudiar en unestablecimiento de educación superior y se pacte en un contrato ocon#enio colecti#o de trabajo, caso en el cual este límite ser% de hastaun monto equi#alente a cinco y media unidades tributarias anuales.

JS.N +as donaciones eectuadas cuyo nico $n sea la realización deprogramas de instrucción b%sica o media gratuitas, t-cnica, proesional ouni#ersitaria en el país, ya sean pri#ados o $scales, sólo en cuanto noe"cedan del =G de la renta líquida imponible de la empresa o del ,LGo(uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al t-rmino delcorrespondiente ejercicio. Esta disposición no ser% aplicada a las

empresas aectas a la ley ?S L.L=A.+o dispuesto en el inciso anterior se aplicar% tambi-n a lasdonaciones que se hagan a los &uerpos de 3omberos de la epblica,Kondo de *olidaridad ?acional, Kondo de bastecimiento y Equipamiento&omunitario, *er#icio ?acional de Benores y a los &omit-s:abitacionales &omunales.

+as donaciones a que se re$ere este nmero no requerir%n deltr%mite de la insinuación y estar%n e"entas de toda clase de impuestos.

;S.N +os reajustes y dierencias de cambios pro#enientes decr-ditos o pr-stamos destinados al giro del negocio o empresa, inclusolos originados en la adquisición de bienes del acti#o inmo#ilizado y

realizable.MS.N +os gastos de organización y puesta en marcha, los cualespodr%n ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comercialesconsecuti#os contados desde que se generaron dichos gastos o desde ela8o en que la empresa comience a generar ingresos de su acti#idadprincipal, cuando este hecho sea posterior a la echa en que seoriginaron los gastos.

En el caso de empresas cuyo nico giro segn la escritura deconstitución sea el de desarrollar determinada acti#idad por un tiempoinerior a L a8os no reno#able o prorrogable, los gastos de organización ypuesta en marcha se podr%n amortizar en el nmero de a8os que

abarque la e"istencia legal de la empresa.FS.N +os gastos incurridos en la promoción o colocación en elmercado de artículos nue#os abricados o producidos por elcontribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en tresejercicios comerciales consecuti#os contados desde que se generarondichos gastos.

S.N +os gastos incurridos en la in#estigación cientí$ca ytecnológica en inter-s de la empresa an cuando no sean necesarios

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para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en elmismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicioscomerciales consecuti#os.

=S.N +os pagos que se eecten al e"terior por los conceptosindicados en el inciso primero del artículo >M de esta ley, hasta por un

m%"imo de AG de los ingresos por #entas o ser#icios, del giro, en elrespecti#o ejercicio.El límite establecido en el inciso anterior no se aplicar% cuando, en

el ejercicio respecti#o, entre el contribuyente y el bene$ciario del pagono e"ista o no haya e"istido relación directa o indirecta en el capital,control o administración de uno u otro. !ara que sea aplicable lodispuesto en este inciso, dentro de los dos meses siguientes al delt-rmino del ejercicio respecti#o, el contribuyente o su representantelegal, deber% ormular una declaración jurada en la que se8ale que endicho ejercicio no ha e"istido la relación indicada. Esta declaracióndeber% conser#arse con los antecedentes de la respecti#a declaración

anual de impuesto a la renta, para ser presentada al *er#icio cuando -stelo requiera. El que maliciosamente suscriba una declaración jurada alsaser% sancionado en conormidad con el artículo MJ, nmero A, del &ódigo Tributario.

 Tampoco se aplicar% el límite establecido en el inciso primero deeste nmero, si en el país de domicilio del bene$ciario de la renta -sta segra#a con impuestos a la renta con tasa igual o superior a @FG. El*er#icio de mpuestos nternos, de o$cio o a petición de parte,#eri$car% los países que se encuentran en esta situación.

!ara determinar si los montos pagados por los conceptos indicados

en el inciso primero de este nmero se encuentran o no dentro del límiteallí indicado, deber%n sumarse en primer lugar todos los pagos queresulten de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero. +os restantespagos se sumar%n a continuación de aqu-llos.

na #ez eectuado lo anteriormente se8alado' es decir, luego de haberestablecido la renta bruta y deducidos los costos directos y los gastosnecesarios, el rt @= establece que el resultado de las operacionesanteriores se ajustar% a las normas de la corrección monetaria. Estacorrección monetaria consiste en el reajuste que corresponde aplicarlea estas rentas que ha tenido la persona en el a8o (el mecanismo de

reajustabilidad lo encontramos en el rt A de la ley de la renta).

rt. 32. "6enta lí-uida a5ustada)8 +a renta líquida determinada enconormidad al artículo anterior se ajustar% de acuerdo con las siguientesnormas segn lo pre#isto en el artículo AI

1H.N *e deducir%n de la renta líquida las partidas que se indican acontinuaciónI

a) El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio'

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b) El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, yc) El monto del reajuste de los pasi#os e"igibles reajustables o en

moneda e"tranjera, en cuanto no est-n deducidos conorme a losartículos @F y @ y siempre que se relacionen con el giro del negocio oempresa.

2H.N *e agregar%n a la renta líquida las partidas que se indican acontinuaciónIa) El monto del reajuste de las disminuciones del capital propio

inicial del ejercicio, yb) El monto de los ajustes del acti#o a que se re$eren los nmeros

=S al MS del artículo A, a menos que ya se encuentren ormando parte dela renta líquida.

+uego, el rt @@ se8ala que en la determinación de la renta líquidaimponible, por ltimo' se aplicaran las normas allí contenidas, siempreque haya eecti#amente disminuido esta renta líquida declarada. Esta

disposición al e"presar 0*e agregaran a esta renta líquidaW1 quieredecir que no #a a aceptar como una deducción, como un gasto o costo'por ejemplo las remuneraciones pagadas al cónyuge, o a los hijossolteros menores de ; a8os. Hcurría antiguamente que muchaspersonas naturales contrataban a la se8ora, a los hijos menores de ;a8os y todo lo rebajaban a su renta líquida. :oy en día en cambio, estono se acepta. *in embargo, esto no quiere decir que no puedan trabajarcon el contribuyente, sino que estas remuneraciones no puedendeducirse como gasto, si se ha hecho deber% agreg%rseloposteriormente. En otras palabras, lo que se prohíbe no es que estaspersonas trabajen con el contribuyente, sino que lo que se prohíbe es

deducir ese gasto como tal dentro de la renta líquida.

rt.33.8 !ara la determinación de la renta líquida imponible, se aplicar%nlas siguientes normasI

S.N *e agregar%n a la renta líquida las partidas que se indican acontinuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declaradaI.

a) +as remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o alos hijos de -ste, solteros menores de ; a8os'

b) +os retiros particulares en dinero o especies eectuados por elcontribuyente'

c) +as sumas pagadas por bienes del acti#o inmo#ilizado o mejoras

permanentes que aumenten el #alor de dichos bienes y los desembolsosque deban imputarse al costo de los bienes citados.d) +os costos, gastos y desembolsos que sean imputables a

ingresos no reputados renta o rentas e"entas los que deber%n rebajarsede los bene$cios que dichos ingresos o rentas originan'

e) +os gastos o desembolsos pro#enientes de los siguientesbene$cios que se otorguen a las personas se8aladas en el inciso segundodel ?S L del artículo @ o a accionistas de sociedades anónimas cerradas

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o a accionistas de sociedades anónimas abiertas due8os del FG o m%sde las acciones y al empresario indi#idual o socios de sociedad depersonas y a personas que en general tengan inter-s en la sociedad oempresaJ uso o goce que no sea necesario para producir la renta, debienes a título gratuito o a#aluados en un #alor inerior al costo, casos en

los cuales se les aplicar% como renta a los bene$ciarios no aectados porel artículo = la presunción de derecho establecida en el inciso primerode dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración $nal de eseinciso, condonación total o parcial de deudas, e"ceso de interesespagados, arriendos pagados o percibidos que se considerendesproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otrobene$cio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto desus bene$ciarios, y

) +as cantidades cuya deducción no autoriza el artículo @S o quese rebajen en e"ceso de los m%rgenes permitidos por la ley o la Direcciónegional, en su caso.

En caso de que el contribuyente sea una sociedad de personas,deber% entenderse que el t-rmino PcontribuyenteP empleado en lasletras b) y c) precedentes, comprende a los socios de dichas sociedades.

=S.N *e deducir%n de la renta líquida las partidas que se se8alan acontinuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declaradaI

a) +os di#idendos percibidos y las utilidades sociales percibidas ode#engadas por el contribuyente en tanto no pro#engan de sociedades oempresas constituidas uera del país, aun cuando se hayan constituidocon arreglo a las leyes chilenas'

b) entas e"entas por esta ley o leyes especiales chilenas. En casode intereses e"entos, sólo podr%n deducirse los determinados de

conormidad a las normas del artículo A [email protected] +os agregados a la renta líquida que procedan de acuerdo conlas letras a), b), c), ) y g), del ?S se eectuar%n reajust%ndolospre#iamente de acuerdo con el porcentaje de #ariación que hayae"perimentado el índice de precios al consumidor en el períodocomprendido entre el ltimo día del mes anterior a la echa de laerogación o desembolso eecti#o de la respecti#a cantidad y el ltimo díadel mes anterior a la echa del balance.

AS.N +a renta líquida correspondiente a acti#idades clasi$cadas enesta categoría, que no se determine en base a los resultados de unbalance general, deber% reajustarse de acuerdo con el porcentaje de

#ariación e"perimentada por el índice de precios al consumidor en elperíodo comprendido entre el ltimo día del mes anterior a aqu-l en quese percibió o de#engó y el ltimo día del mes anterior al del cierre delejercicio respecti#o. Trat%ndose de rentas del artículo =F, ?S =, seconsiderar% el ltimo día del mes anterior al de su percepción.

?o quedar% sujeta a las normas sobre reajustes contempladas eneste nmero ni a las de los artículos >A inciso penltimo, y L=, inciso

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primero, la renta líquida imponible que se establezca en base al sistemade presunciones contemplado en los artículos =F, ?S y @A.

Este rt @@ es lo que se traduce en determinar la renta líquidaimponible. Esta disposición tiene #arios numerales' en el ?< se re$ere

undamentalmente a aquellos gastos o aquellos egresos que en #irtudde este artículo deben agregarse a la renta líquida en la medida quehayan sido disminuidos o considerados como gastos.

64u- gastos se #an a agregar a la renta líquida en la medida que hayansido considerados como gastos7 !or ejemplo' las remuneracionespagadas al cónyuge, o a los hijos menores de ; a8os solteros. Estosen de$niti#a no se aceptan como gastos, pero los menores casados ylos mayores deben aceptarse como gasto y por tal razón no deber%nagregarse. *in embargo para aceptarse como gasto tiene que tenerincluido todos los gastos pre#isionales.

 Tambi-n deben agregarse los retiros particulares en dinero o enespecies que haya eectuado el contribuyente. *i bien el contribuyentepuede eectuar retiros, el problema est% en la aceptación por parte del*, puesto que retiro signi$ca impuesto. &uando yo retiro algo desde elpunto de #ista de la ley tributaria signi$ca que yoN contribuyenteobtu#e un ingreso y para los eectos del impuesto globalcomplementario tengo que declarar este ingreso, y para los eectos dela ley de la primera categoría tambi-n tengo que proceder adeclararlos.

gualmente, debe agregarse en la medida que se hayan deducido estosgastos de la renta líquida declara' aquellos bienes que se hayanentregado a título gratuito. quí el problema se da por ejemplo' si lapersona que dona es un importador de #ehículos. Esa empresa quedona el #ehículo debe pagar el 5 y despu-s el impuesto a la rentaque se le produce por el margen que le quedo de utilidad (porque ladonación la eectan al precio de plaza).

El rt @@ ?<= considera lo in#erso a lo anteriormente se8alado' puesse8ala 0*e deducir%n de la renta líquida las partidas que se se8alan,siempre que hayan aumentado la renta líquida imponibleW1 Esta

disposición contempla di#ersas situaciones, pero las m%s importantesson por ejemplo' los di#idendos percibidos o de#engados y lasutilidades sociales. grega tambi-n las rentas e"entas de esta ley quehayan sido consideradas en la renta líquida. Es decir, si las sumo a lagran masa las podr% deducir por estar e"entas.

na #ez hecha toda esta mec%nica, queda de$niti#amente depurada larenta y es la base imponible sobre la cual se #a a aplicar la tasa del

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impuesto, de primera categoría undamentalmente, que hoy en díatiene una tasa equi#alente al =FG.

!puestos -ue tienen el carBcter de ,nicos o sustitutos en lale% de la renta.

1) De con4or!idad con el rt 21 de la le% de la renta; seaplica una tasa especial del 3 a las sociedadesanóni!as por los &astos rechaados. Esto quiere decir, quela sociedad anónima debe ser muy cuidadosa en la contabilidad,porque si esta se equi#oca y lle#a a gastos algo que la propia leytributaria se8ala que no es gasto. +a sanción es' que cuando lerechazan un gasto a la sociedad anónima en circunstancias queno podía rebajar ese gasto, se le aplicara una tasa del @>G en#ez de =FG.

2) rt 22. Los deno!inados i!puestos sustitutios;b%sicamente aecta a los peque8os mineros artesanales, a lospeque8os contribuyentes que desarrollen acti#idad en la #íapublica, a los suplementeros, pescadores artesanales, peque8osartesanos, etc. +a ley en este caso simpli$ca la tributación deestas personas y les $ja una orma distinta a la ya analizadaanteriormente.

rt.22.8 +os contribuyentes que se enumeran a continuación quedesarrollen las acti#idades que se indican pagar%n anualmente unimpuesto de esta categoría que tendr% el car%cter de nicoI

S.N +os Ppeque8os mineros artesanalesP, entendi-ndose portales las personas que trabajan personalmente una mina yUo unaplanta de bene$cio de minerales, propias o ajenas, con o sin laayuda de su amilia yUo con un m%"imo de cinco dependientesasalariados. *e comprenden tambi-n en esta denominación lassociedades legales mineras que no tengan m%s de seis socios, ylas cooperati#as mineras, y siempre que los socios o cooperadostengan todos el car%cter de mineros artesanales de acuerdo con elconcepto antes descrito.

=S.N +os Ppeque8os comerciantes que desarrollan acti#idadesen la #ía pblicaP, entendi-ndose por tales las personas naturales

que presten ser#icios o #enden productos en la #ía pblica, enorma ambulante o estacionada y directamente al pblico, segncali$cación que quedar% determinada en el respecti#o permisomunicipal, sin perjuicio de la acultad del Director egional parae"cluir a determinados contribuyentes del r-gimen que seestablece en este p%rrao, cuando e"istan circunstancias que loscoloquen en una situación de e"cepción con respecto del resto delos contribuyentes de su misma acti#idad o cuando la

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rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributaciónespecial a que est-n sometidos.

@S.N +os P*uplementerosP, entendi-ndose por tales los peque8oscomerciantes que ejercen la acti#idad de #ender en la #ía pblica,periódicos, re#istas, olletos, ascículos y sus tapas, %lbumes de

estampas y otros impresos an%logos.AS.N +os P!ropietarios de un taller artesanal u obreroP,entendi-ndose por tales las personas naturales que posean unapeque8a empresa y que la e"ploten personalmente, destinada a laabricación de bienes o a la prestación de ser#icios de cualquierespecie, cuyo capital eecti#o no e"ceda de F unidades tributariasanuales al comienzo del ejercicio respecti#o, y que no emplee m%sde > operarios, incluyendo los aprendices y los miembros delncleo amiliar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en unlocal o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propioso ajenos.

>S.N +os pescadores artesanales inscritos en el registroestablecido al eecto por la +ey Oeneral de !esca y cuicultura, quesean personas naturales, cali$cados como armadores artesanales acuyo nombre se e"ploten una o dos na#es que, en conjunto, nosuperen las quince toneladas de registro grueso.

!ara determinar el tonelaje de registro grueso de las na#es sincubierta, -ste se estimar% como el resultado de multiplicar laeslora por la manga, por el puntal y por el actor F.==, e"presandoen metros las dimensiones de la na#e.

 Trat%ndose de na#es con cubierta, que no cuenten concerti$cado de la autoridad marítima que acredite su tonelaje de

registro grueso, -ste se estimar% como el resultado de multiplicarla eslora por la manga, por el puntal y por el actor F.=JM,e"presando en metros las dimensiones de la na#e.

3) rt 1: <7 . !puesto ,nico de pri!era cate&oría; este sere$ere al mayor #alor obtenido en la enajenación de acciones, ode bienes raíces. !ues bien, cuando la persona no cumple con losrequisitos a que se re$ere el ?<; letras a) y b) #a a pagar unimpuesto de primera categoría con el car%cter de nico. &uandola ley habla de nico quiere decir que no le aecta ningn otro. 

rt. 1:H.8 ?o constituye rentaI<7 .N El mayor #alor, incluido el reajuste del saldo de precio,obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo ;I

a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas,siempre que entre la echa de adquisición y enajenación hayatranscurrido a lo menos un a8o'

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b) Enajenación de bienes raíces, e"cepto aquellos que ormanparte del acti#o de empresas que declaren su renta eecti#a en la!rimera &ategoría'

c) Enajenación de pertenencias mineras, e"cepto cuandoormen parte del acti#o de empresas que declaren su renta

eecti#a en la !rimera &ategoría'd) Enajenación de derechos de agua eectuada por personasque no sean contribuyentes obligados a declarar su renta eecti#aen la !rimera &ategoría'

e) Enajenación del derecho de propiedad intelectual oindustrial, en caso que dicha enajenación sea eectuada por elin#entor o autor

) djudicación de bienes en partición de herencia y a a#or deuno o m%s herederos del causante, de uno o m%s herederos de-stos, o de los cesionarios de ellos'

$) rt 2= <7>. !puesto a los pre!ios de lotería; Estos tienenun impuesto nico con una tasa equi#alente al >G. quí cuandose habla de lotería se est% re$riendo a todo tipo de juego de azar.&uando una persona obtiene un premio de estas características,la empresa u organización que le #a a pagar este premio le #a aretener este impuesto. !or lo tanto, lo que llega a las manos de lapersona es líquido.

) En el rt 3 bisJ encontra!os un i!puesto -ue a4ecta alos tr!inos de &iro con una tasa del 3; si la personatiene una empresa comercial como persona natural al ponert-rmino de giro la ley le se8ala que deber% pagar un impuesto del@>G con el car%cter de nico. *in embargo ese impuesto solodice relación con aquellas utilidades no retiradas al momento deponer el t-rmino de giro. En la pr%ctica, cuando una persona seprepara para terminar su negocio, ob#iamente que no tiene unpeso en caja, entonces los impuestos est%n todos ya cumplidos, amenos que les encuentren dierencias de otro tipo(irregularidades).

rt. 3 bis.8 +os contribuyentes obligados a declarar su rentaeecti#a segn contabilidad completa, que pongan t-rmino a sugiro, deber%n considerar retiradas o distribuidas las rentas ocantidades determinadas a esa echa, en la orma pre#ista en elartículo A, letra ), nmero @S, c), o en el inciso segundo delartículo A bis, segn corresponda, incluyendo las del ejercicio.

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Dichos contribuyentes tributar%n por esas rentas o cantidadescon un impuesto de @>G, el cual tendr% el car%cter de nico deesta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, nosiendo aplicable a ellas lo dispuesto en el nmero @S del artículo>A. ?o se aplicar% este impuesto a la parte de las rentas o

cantidades que correspondan a los socios o accionistas que seanpersonas jurídicas, la cual deber% considerarse retirada odistribuida a dichos socios a la echa del t-rmino de giro.

?o obstante, el empresario, socio o accionista, podr% optar pordeclarar las rentas o cantidades reeridas, como aectas alimpuesto global complementario del a8o del t-rmino de giro deacuerdo con las siguientes reglasI

.N estas rentas o cantidades se les aplicar% una tasa deimpuesto global complementario equi#alente al promedio de lastasas m%s altas de dicho impuesto que hayan aectado alcontribuyente en los tres ejercicios anteriores al t-rmino de giro. *i

la empresa a la que se pone t-rmino tu#iera una e"istencia ineriora tres ejercicios el promedio se calcular% por los ejercicios dee"istencia eecti#a. *i la empresa hubiera e"istido sólo durante elejercicio en el que se le pone t-rmino de giro, entonces las rentas ocantidades indicadas tributar%n como rentas del ejercicio segn lasreglas generales.

=.N +as rentas o cantidades indicadas en el nmero anteriorgozar%n del cr-dito del artículo >L, nmero @), el cual se aplicar%con una tasa de @>G. !ara estos eectos, el cr-dito deber%agregarse en la base del impuesto en la orma prescrita en elinciso $nal del nmero del artículo >A. 

E#enciones al i!puesto de pri!era cate&oría.!or ltimo el rt @M habla de las e"enciones al impuesto de primeracategoría y aquí por ejemplo e"ime del impuesto a aquellas personasque reciben di#idendos por acciones que tengan, o por intereses dedepósitos a plazo. 6Estos quedaran aectos al impuesto de primeracategoría7 +a respuesta es negati#a, pues est%n e"presamente e"entosen el rt @M.

rt. 39.8 Estar%n e"entas del impuesto de la presente categoría las

siguientes rentasIS.N +os di#idendos pagados por sociedades anónimas o en comanditapor acciones, respecto de sus accionistas, con e"cepción de las rentasreeridas en la letra c) del ?S = del artículo =F.

=S.N +as rentas que se encuentran e"entas e"presamente en #irtud deleyes especiales. @S.N +as rentas de los bienes raíces no agrícolas sólorespecto del propietario o usuructuario que no sea sociedad anónima,sin perjuicio de que tributen con el mpuesto Olobal &omplementario o

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dicional. &on todo, esta e"ención no regir% cuando la renta eecti#a delos bienes raíces no agrícolas e"ceda del G de su a#alo $scal,aplic%ndose en este caso lo dispuesto en los dos ltimos incisos delartículo =F, ?S , letra a).

AS.N +os intereses o rentas que pro#engan deI

a) +os bonos, pagar-s y otros títulos de cr-ditos emitidos por cuenta ocon garantía del Estado o por las instituciones, empresas y organismosautónomos del Estado.

b) +os bonos o letras hipotecarios emitidos por las institucionesautorizadas para hacerlo. c) +os bonos, debentures, letras, pagar-s ocualquier otro título de cr-dito emitidos por la &aja &entral de horros y!r-stamos' sociaciones de horro y !r-stamos' empresas bancarias decualquier naturaleza' sociedades $nancieras' institutos de $nanciamientocooperati#o y las cooperati#as de ahorro y cr-dito.

d) +os bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.e) +as cuotas de ahorro emitidas por cooperati#as y los aportes de

capital en cooperati#as.) +os depósitos en cuentas de ahorro para la#i#ienda.g) +os depósitos a plazo en moneda nacional o e"tranjera y los

depósitos de cualquiera naturaleza eectuados en alguna de lasinstituciones mencionadas en la letra c) de este nmero. h) +oseectos de comercio emitidos por terceros e intermediados por alguna delas instituciones $nancieras $scalizadas por la *uperintendencia de3ancos e nstituciones Kinancieras o por intermediarios $scalizados porla *uperintendencia de &ompa8ías de *eguros, *ociedades nónimas y3olsas de &omercio.

+as e"enciones contempladas en los ?Ss. =S y AS de este artículo,

relati#as a operaciones de cr-dito o $nancieras no regir%n cuando lasrentas pro#enientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresasque desarrollen acti#idades clasi$cadas en los ?os. @, A y > del artículo=F y declaren la renta eecti#a.

!puesto al alor a&re&ado; G.

 XXVIII) !puesto al alor a&re&ado.

ntecedentes históricos.El D+ ;=> trata este impuesto que en general aecta a las

transacciones de bienes muebles. Este impuesto se originó hacemucho tiempo y antiguamente se le llamaba 0impuesto a lacompra#enta1 (M@L) el que gra#o la internación de bienes y laproducción de los mismos.

En M>A se creó la ley ?< .>J> en que se reemplaza la leyanterior, y que gra#a la enajenación y transerencia de bienesmuebles. Bientras que la primiti#a ley gra#aba la producción y

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abricación de estos (en tal sentido podríamos se8alar que la nue#aley es m%s amplia).

En la ley =.=F sobre impuesto a la compra y #enta de bienescorporales muebles, el impuesto tenía una tasa equi#alente a un

@G, lo que se modi$có en el a8o MJ= con lo cual se gra#a latranserencia de bienes en dos etapas' primero de productor eimportador a comerciante con un J,>G, y segundo la enajenaciónque realizaba al comprador era de un AG. Es decir, si e#entualmenteuna persona iba como consumidor $nal a comprar un bien, debíasoportar un impuesto de =,>G.

ntes del de septiembre de MJ@ se reemplaza esta mezcla antesreerida, por una tasa $ja del =AG, y junto con este impuesto habíaotro que se llamaba cira de negocios que aectaba a los ser#iciosque se prestaban.

:oy en día, el impuesto a las #entas y a los ser#icios esreglamentado en el D+ ;=>, el que apareció en el a8o MJA y es elque se aplica en la actualidad. Este en de$niti#a llega a sustituir elimpuesto a las compra#entas y lo denomina 0impuesto al #aloragregado1.

En el a8o M;J se produce otra reorma, con la cual se gra#antambi-n otras acti#idades, como lo es' la enajenación de bienesraíces bajo ciertas circunstancias.

Clasifcación del i!puesto al alor a&re&ado.Desde un punto de #ista doctrinario podemos distinguir en esteimpuesto a las rentas' un impuesto mono%sico y un impuestopluriasico.

a) mpuesto mono%sico' este tambi-n llamado de etapanica se puede determinar a ni#el de productor, demayorista o a ni#el de minorista. Esto quiere decir quecuando se trata de impuesto mono%sico que se gra#a enuna sola etapa el impuesto. !or ejemplo' entre productor oabricante y el comerciante, pagado ese impuesto, nunca

m%s se aplicar%.

b) mpuesto pluriasico' aquí distinguimos el acumulati#o o encascada y el no acumulati#o o 5.

El siste!a del i!puesto acu!ulatio' segra#aba con este tributo cada operación realizada

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cualquiera uere el enajenante (sea productor,comerciante, etc) en cada etapa del producto.Ejemplo' si el impuesto tenía una tasa del FG y yo#endía algo en FF, m%s el impuesto quedaría en Fy despu-s esa otra persona lo #endía, tenía que

calcularse el FG del precio que ella le $jaba si leponía >F m%s el FG sería un precio total de L> yasí sucesi#amente.

El siste!a del i!puesto no acu!ulatio o G'este principio de impuesto no acumulati#o gra#asolamente el #alor agregado al bien o ser#icio encada etapa de la producción o circulación de estemismo.E5e!ploI (la tasa de hoy en día es del MG) si unbien que #ale =F mil pesos, para el que lo #ende el

costo ser% de FF y lo dem%s ser% de impuesto que lapersona que lo #ende tendr% que enterarlo en arcas$scales, pero esta persona podr% descontar elimpuesto que el pago cuando lo compro y tendr% quepagar solo la dierencia. Es decir, en de$niti#a soloqueda gra#ado el mayor #alor.

Características del G;Este impuesto que representa hoy en día en &hile el AJG del ingresoestatal se caracteriza por'

Es el típico ejemplo dentro de la clasi$cación general de estos,

de los ingresos indirectos. Es adem%s un impuesto general, para los eectos de dierenciarlo

de los impuestos especí$cos.  Tiene el car%cter de pluriasico o de etapas mltiples. Es un impuesto no acumulati#o y proporcional' porque aquí lo

nico que cambia es la base imponible, no la tasa. Es periódico' porque por regla general se declara y pagamensualmente.

El D+ ;=> establece en su rt < un impuesto sobre las #entas yser#icios, mientras que en su rt =< nos entrega una serie dede$niciones consideradas para los eectos de esta ley' entre las cualesencontramos' (de memoria)

). rt 2 <71. GE<T; (este concepto es aplicable solo para loseectos de esta ley) Es toda con#ención independiente de ladesignación que le den las partes que sir#a para transerir atitulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienescorporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora

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G).rt 2 <7$ P6E+TD@6 DE +E6GC@+; persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, quepreste ser#icios en orma habitual o espor%dica.

G).  rt 2 <7 PE6@D@ T6IT6@; es un mes calendario,

sal#o que la ley o la dirección nacional determine o se8ale otrodierente.

&abe recordar que el 5 se declara y paga dentro de losprimeros = primeros días del mes siguientes a la situación deque se trate. sí el impuesto que se declara entre el < y el = de*eptiembre corresponde al periodo tributario gosto.

Contribu%entes del G.El rt @< de este D+ ;=> trata de los contribuyentes, y de$ne quienesson los contribuyentes del 5, estos son' todas aquellas personas

naturales o jurídicas, incluyendo comunidades y sociedades de hecho,que realicen #entas, que presten ser#icios (todo esto en relación alconcepto que esta ley considera) que realice cualquier operacióngra#ada con algn impuesto de esta ley.

Este rt @< autoriza al * para cambiar el sujeto en aquellos casos enque se est- en presencia de los denominados contribuyentes de diícil$scalización.?ormalmente cuando un #endedor o prestador de ser#icios realiza alacto de la #enta o presta el ser#icio, tiene que emitir un documento (enel 5 siempre #a ligado un documento en que este se re9eja) y lo

normal es que lo emita este #endedor o el prestador de ser#icios, perohay casos en que el #endedor o prestador es una persona que no escontribuyente del 5, en estos casos la ley autoriza que otra personaemita el documento por aquel que debió emitirlo.

 (Ejemplo' peque8o agricultor que tiene una parcela de media hect%rea,y le #a bien con unas 9ores que el planto y por tal razón quiere#enderlas. *i -l no tiene documentos, la persona que le compra las9ores emitir% el documento y le retendr% el impuesto).

:oy en día el * aplica este cambio de sujeto en las enajenaciones u

operaciones realizadas con animales, molinos o madereras. estasempresas el * los obliga a retenerle en algunos casos el FFG deltributo a quien le est% #endiendo, aunque tenga actura quien le est%#endiendo. En otros casos le autoriza a retenerle solo una parte y no elMG por completo. (Ej' empresa retiene el G y le paga al #endedorsolo el ;G).

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+a $nalidad primiti#a de este rt @< era en de$niti#a' que el compradorsupliera al #endedor obligado a emitir el documento, cuando este no lotu#iera o uese de diícil $scalización.

rt.3H.8 *on contribuyentes, para los eectos de esta ley, las personas

naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades dehecho, que realicen #entas, que presten ser#icios o eecten cualquierotra operación gra#ada con los impuestos establecidos en ella.

En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, loscomuneros y socios ser%n solidariamente responsables de todas lasobligaciones de esta ley que aecten a la respecti#a comunidad osociedad de hecho.

?o obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo aectar% aladquirente, bene$ciario del ser#icio o persona que deba soportar elrecargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normasgenerales que imparta la Dirección ?acional del *er#icio de mpuestos

nternos, a su juicio e"clusi#o. En #irtud de esta acultad, la Direcciónreerida podr% disponer el cambio de sujeto del tributo tambi-n sólo poruna parte de la tasa del impuesto, como asimismo autorizar a los#endedores o prestadores de ser#icios, que por la aplicación de lodispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente suscr-ditos $scales, a imputar el respecti#o impuesto soportado o pagado acualquier otro impuesto $scal incluso de retención o de recargo quedeban pagar por el mismo período tributario, a darle el car%cter de pagopro#isional mensual de la ley de la renta, o a que les sea de#uelto por el*er#icio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada lasolicitud, la cual deber% ormularse dentro del mes siguiente al de la

retención del tributo eectuada por el adquirente o bene$ciario delser#icio' pero en todos los casos hasta el monto del d-bito $scalcorrespondiente.

gualmente, la Dirección podr% determinar que las obligaciones queaecten a los contribuyentes a que se re$eren los incisos primero ysegundo correspondan a un #endedor o prestador del ser#icio, o almandatario, tambi-n respecto del impuesto que debe recargar eladquirente o bene$ciario, por las #entas o ser#icios que estos ltimos asu #ez eecten o presten a terceros cuando se trate de contribuyentesde diícil $scalización.

En los casos a que se re$ere el inciso anterior, la Dirección podr%,para los eectos de la aplicación del mpuesto al 5alor gregado,determinar la base imponible correspondiente a la transerencia oprestación de ser#icio que eecte el adquirente o bene$ciario, cuando setrate de especies no sujetas al r-gimen de $jación de precios.

simismo, la Dirección a su juicio e"clusi#o, podr% imponer a los#endedores o prestadores de ser#icios e"entos, la obligación de retener,declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes aectos o a

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determinadas personas que importen desde los recintos de \onasKrancas.

Los hechos &raados especiales en el G.El rt ;< se8ala los hechos gra#ados especiales, esto porque el hecho

gra#ado en general es la compra y #enta de bienes. !ero tambi-ne"isten estos hechos especiales, esta calidad de especiales sedesprende de la redacción utilizada por la disposición 0*er%nconsiderados tambi-n como #enta o ser#icios segn correspondaW1

Estos hechos especiales &raados son;

1) +as importaciones sea que tengan o no el car%cter de habituales.En principio toda importación estar% aecta a tributo, sin embargoe"isten algunas e"enciones (Hjo, a pesar de que e"istancon#enios internacionales estos solo liberan del impuesto deaduanas no del 5).

2) +os aportes a sociedades y otras transerencias de dominio debienes corporales muebles eectuadas por #endedores que seproduzcan con ocasión de la constitución, ampliación omodi$cación de sociedades, en la orma que lo determine, a su juicio e"clusi#o, la Dirección ?acional de mpuestos nternos'

*i se orma una sociedad entre un proesional (abogado) y unparticular' el abogado coloca dinero, su biblioteca, su escritorio ysi computador. El otro socio coloca dinero, una especie de carterade clientes y un computador. 6Esos aportes rente a la ley del 5est%n aectos al impuesto7 El dinero nunca #a a estar aecto al5 por regla general. +os casos ya analizados en la ley de larenta (premios). H en caso de impuesto a la herencia son loscasos e"cepcionales en que el dinero esta aecto a impuestos (al5 jam%s).

64u- pasa con los dem%s bienes, la biblioteca y el computadorque aporto el abogado7 Tampoco est%n aectos al 5, por unarazón muy lógica. *e debe a que la calidad que tiene elaportante no es #endedor. 6/ los bienes aportados por elparticular7 Tampoco estar%n gra#ados.

Htro caso' si un abogado aporta dinero, un #ehículo y unaestantería para establecer un negocio de zapatos, y el otro socio

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que a su #ez es un comerciante que tiene una librería, aportadinero y todo el equipo computacional del local. El abogado' yadijimos que el dinero jam%s esta aecto al 5. 6y la estantería7?o esta aecto, por cuanto el abogado no es #endedor. espectoal comerciante' 6los computadores est%n aectos7 *i bien esta

persona tiene la calidad de #endedor, la tiene respecto a sulibrería y no para los eectos de la sociedad. *i este particularhubiese aportado toda la papelería o insumos de librería que elnegocio utilizaría entonces si estaría gra#ado, puesto que estaríaaportando bienes que el enajena habitualmente y recordemosque aportar es una orma de enajenar.

3) +as adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro,realizadas en liquidaciones de sociedades ci#iles y comerciales.gual norma se aplicar% respecto de las sociedades de hecho ycomunidades, sal#o las comunidades hereditarias y pro#enientes

de la disolución de la sociedad conyugal.

*i tenemos una sociedad, una zapatería y nos ue mal yliquidamos la sociedad, y dentro de los bienes sociales quedarontodas las estanterías, el computador, los letreros y quedaronzapatos. 6De esa adjudicación de esos bienes cual estaría aectaa impuesto7 *olo la de los zapatos (de acuerdo al giro antesse8alado).

Esta misma norma establece la no aectación de la liquidación deuna sociedad conyugal.

$) +os retiros de bienes corporales muebles eectuados por un#endedor o por el due8o, socios, directores o empleados de laempresa, para su uso o consumo personal o de su amilia, ya seande su propia producción o comprados para la re#enta, o para laprestación de ser#icios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica dela empresa.

*i una persona que tiene un supermercado y retira bienes para su

consumo, este retiro estaría aecto al tributo. 6 qu- #alor se leaplica el impuesto7 l mismo #alor que tengan estos bienes alprecio de #enta, no al precio costo.

hora, si en una ria un auto es donado por un supermercado 6eseregalo esta aecto a impuesto7 &laro, y en tal caso la persona quelo dono tendr% que soportar el pago del 5.

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) +a #enta de establecimientos de comercio y, en general la decualquier otra uni#ersalidad que comprenda bienes corporalesmuebles de su giro. Este tributo no se aplicar% a la cesión delderecho de herencia'

Ej' cuando se #enden estos negocios a puertas cerradas (incluyentodo) en estos casos cuando tiene bienes muebles de su giro #a aquedar todo aecto a impuesto como establecimiento de comercio.!or eso resulta m%s con#eniente #ender al detalle y no a puertascerradas.

>) El arrendamiento, subarrendamiento, usuructo o cualquiera otraorma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporalesmuebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones omaquinarias que permitan el ejercicio de alguna acti#idadcomercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de

comercio'

&aso' si yo arriendo la casa de enrente de mi casa 6este arriendoesta aecto a 57 ?o, porque esta tiene que tener instalaciones,adecuaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de unaacti#idad comercial o industrial. !or tanto si este inmueble no lastiene, este arrendamiento no estar% aecto al 5.

En cuanto a esto ltimo hay que tener presente lo se8alado en elrt J el que dispone que' podr% deducirse de la renta para loseectos de este p%rrao una cantidad equi#alente al G anual del

a#aluó $scal del inmueble propiamente tal, o la proporcióncorrespondiente si el arrendamiento uere parcial o por periodosdistintos a un a8o.&aso' si se trata de una persona que #iene de #acaciones a la zonalacustre y arrienda una caba8a amoblada 6esta aecto a 5 estearrendamiento7 +a respuesta es positi#a, y es allí donde tieneaplicación lo dispuesto en el rt J.

:) El estacionamiento de automó#iles y otros #ehículos en playas deestacionamiento u otros lugares destinados a dicho $n.

) El legislador establece que se considera tambi-n como un hechogra#ado especial, aquellas #entas de bienes que se enajenenantes de los A a8os contados desde su primera adquisición y queno ormen parte del acti#o realizable.

ntiguamente ocurría, que los agricultores en la -poca decosechas. Despu-s de este periodo, lo primero que hacíancuando les iba bien, era adquirir una camioneta 6Es del acti#o

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) En los contratos reeridos en la letra e) del artículo ;S y en las #entaso promesas de #enta de bienes corporales inmuebles, en el momentode emitirse la o las acturas.

E#enciones en el G.En este punto nos corresponde indicar cuales son las e"enciones quecontemplan los rt = y @ de la ley.

El rt = se re$ere en general a las e"enciones personales y dentro detodas las e"enciones allí consideradas nos detendremos especialmenteen'

). Estar%n e"entos de este impuesto' la #enta de #ehículosmotorizados usados.*i bien al comprarse un #ehículo usado se paga un impuesto enla notaria, este no es 5 sino un impuesto de bene$cio municipal

(que es una especie de impuesto a la transerencia)

este respecto debemos se8alar una regla de oro en estamateria' en la #enta de los bienes en general no necesariamentedebe tratarse de bienes nue#os para quedar aecto al 5. *ibien lo normal es que se trate de bienes nue#os, tambi-n puedetratarse de bienes usados. En principio podríamos decir que la#enta de bienes usados no estaría aecta al 5, sal#o que lapersona se dedique habitualmente a #ender bienes usados.

En chile la importación de #ehículos en general, est% limitada

solo a #ehículos nue#os. E"cepcionalmente se autoriza importar#ehículos usados para ciertas acti#idades, por ejemplo' carrosbombas, carrosas unerarias, ambulancias, etc.

). +as especies que se internen por los pasajeros o personas#isitantes para su propio uso durante su estadía en &hile, ysiempre que se trate de eectos personales y #ehículos para sumo#ilización en el país.

Esta se re$ere en de$niti#a, a la importación que hacen lospasajeros cuando los bienes constituyen equipaje de pasajeros

compuesto de eectos nue#os o usados siempre que est-ne"entos de derechos aduaneros. sualmente e"iste un techo quelimita la cantidad de bienes que pueden incluirse.

). +as especies e"portadas en su #enta al e"terior.En otras palabras, cuando se e"portan bienes esta acción noestar% aecta a 5. Esto se debe principalmente a dos razones'primero en consideración a que si se le recarga con impuesto la

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e"portación subiría mucho el precio del bien. / segundo, porquee#entualmente estos bienes ser%n gra#ados en el país en quecorresponda su #enta.

G).Estar%n e"entos los ingresos mencionados en los rt A= y A; de

la ley de la renta.!ara estos eectos cabe recordar que el rt A= se re$ere aingresos que pro#ienen del trabajo, 6si esta disposición del rt =no estu#iese serían los trabajadores independientes gra#ados porel 57 Krente a esta pregunta debemos remitirnos al concepto deser#icios que la ley del 5 nos entrega, el cual solo incluye lasacti#idades del ?< @ y A del rt =F de la ley de la renta. / los rtA= y A; se re$eren a la segunda categoría. !or ende si estae"ención no estu#iese igualmente los proesionalesindependientes no resultarían aectos al 5.

En otras palabras, rente a la pregunta 6el proesionalindependiente esta aecto al 57 +a respuesta es negati#a, enbase a dos razones de te"to'

< !orque el concepto de ser#icios que de$ne la ley del 5,no es el concepto de ser#icios a que se re$ere elproesional (el proesional no se encuadra dentro de los ?<@y A del rt =F).

=< / porque la ley e"presamente los declara e"entos. quíse presenta lo que estudiamos al inicio del curso reerente

a la hipótesis de no sujeción. !orque aquí el legisladoradem%s de establecer la e"ención, lo considera un hechono gra#ado.

Kinalmente, cabe preguntarnos 6&u%ndo las personas utilizan eltransporte, est%n aectos a 57 +a respuesta es negati#a, porestar e"presamente e"entos. !ero, la situación cambia, si en #ezde pagar un pasaje en colecti#o o usar ta"is, la persona #a a un0renta car1 y se arrienda un automó#il, pues en tal caso si seestar% aecto al 5.

El rt @ se re$ere por su parte, a las e"enciones aplicables a ciertasempresas, dentro de las cuales se8ala algunas instituciones que hoy endía ya no e"isten.

rt. 13.8 Estar%n liberadas del impuesto de este Título las siguientesempresas e institucionesI

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.N +as empresas radioemisoras y concesionarios de canales detele#isión por los ingresos que perciban dentro de su giro, con e"cepciónde los a#isos y propaganda de cualquier especie'

=.N +as agencias noticiosas, entendi-ndose por tales las de$nidasen el artículo S de la ley ?S F.L=. Esta e"ención se limitar% a la #enta

de ser#icios inormati#os, con e"cepción de los a#isos y propaganda decualquier especie'@.N +as empresas na#ieras, a-reas, erro#iarias y de mo#ilización

urbana, interurbana, interpro#incial y rural, sólo respecto de los ingresospro#enientes del transporte de pasajeros'

A.N +os establecimientos de educación. Esta e"ención se limitar% alos ingresos que perciban en razón de su acti#idad docentepropiamente tal'

>.N +os hospitales, dependientes del Estado o de las uni#ersidadesreconocidas por -ste, por los ingresos que perciban dentro de su giro'

L.N +as siguientes instituciones, por los ser#icios que presten atercerosI

a) El *er#icio de *eguro *ocial'

b) El *er#icio B-dico ?acional de Empleados'c) El *er#icio ?acional de *alud'd)+a &asa de Boneda de &hile por la conección de cospeles,billetes, monedas y otras especies #aloradas. De la mismae"ención gozar%n las personas que eecten dicha elaboracióntotal o parcial, por encargo de la &asa de Boneda de &hile,solamente respecto de las remuneraciones que perciban por

dicho trabajo'e)El *er#icio de &orreos y Tel-graos, e"cepto cuando presteser#icios de t-le", y

) Derogada.J.N +as personas naturales o jurídicas que en #irtud de un contrato

o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en lasletras a), b) y c) del nmero anterior, en la prestación de los bene$ciosestablecidos por ley, y

;.N +a !olla &hilena de 3ene$cencia y la +otería de &oncepción porlos intereses, primas, comisiones u otras ormas de remuneraciones quepaguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, ser#icios o

prestaciones de cualquier especie.Crdito Kiscal % Debito fscal.+a mec%nica del impuesto al #alor agregado est% en estos dost-rminos'

Debito fscal constituido por las sumas recargadas en las #entas querealicen los contribuyentes (EjI un comerciante que #enda sus bienes).

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Crdito fscal corresponde al impuesto soportado por elcontribuyente con moti#o de las adquisiciones que este realice para#ender. (Ej' si un zapatero compra zapatos a la %brica, por las comprarque el realiza a -l le #an entregar una actura, el impuesto que sere9eja en esta adquisición es lo que denominamos el cr-dito $scal.

!orque el soporto este impuesto y tu#o que enter%rselo a la personaque le enajeno el bien).

hora co!bine!os a!bos conceptos; *i en el caso de unabricante de zapatos que le #ende zapatos a una zapatería que escomerciante. &uando el abricante de zapatos #ende estos zapatos alcomerciante, el documento que emite para este abricante el impuestoque esta recargado en esa actura es el d-bito $scal, es el impuestoque el debería enterar en arcas $scales. l re#-s, para el comercianteadquirente zapatero que recibe esta actura del abricante de zapatosel impuesto que se re9eja para -l, #a a ser un cr-dito $scal.

En otras palabras' si usted es abricante de zapatos y yo soycomprador de zapatos y tengo una tienda de zapatos. sted me los#ende a mí y me emite una actura en la que se e"presara el total delos zapatos m%s el total del impuesto, para usted el impuesto se llamadebito $scal y lo que tiene que hacer con ese impuesto es enterarlo enarcas $scales. !or mi parte 64u- tengo que hacer con el documento7!ara mi ese impuesto re9ejado en la actura se denomina cr-dito $scal.En principio ese impuesto que ue un costo para mi 6&ómo #oy aali#ianar mi carga tributaria por haber pagado yo ese impuesto7 !uesbien, cuando yo #enda esos zapatos, al #enderlos ser% d-bito, y a ese

debito le restare mi cr-dito $scal (la dierencia). En el ondo lo quegra#a la ley es aquella parte no aectada.

Ejemplo' *i yo compro algo en FFF y supongamos que la tasa sea del=FG yo le pagare =FF al abricante de zapatos. Este abricante deber%tomar esos =FF y enterarlos en arcas $scales. 64u- hago yo con los=FF que pague a título de impuesto7 /o al #ender los zapatos lo hagoen =>FF, a los cuales debo aplicar el impuesto de =FG que #an a ser>FF, ese debería ser el impuesto que yo debería enterar en arcas$scales al #enderlo, pero como yo pague =FF anteriormente, solo deboenterar la dierencia (@FF).

hora centr-monos en el d-bito' como ya dijimos este corresponde alas #entas o enajenaciones que realice un contribuyente del 5 en las#eces y ser#icios que se indiquen.

rtículo 2=.8 &onstituye d-bito $scal mensual la suma de los impuestosrecargados en las #entas y ser#icios eectuados en el período tributariorespecti#o.

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El impuesto a pagarse se determinar%, estableciendo la dierenciaentre el d-bito $scal y el cr-dito $scal, determinado segn las normas delp%rrao LS.

especto de las importaciones, el impuesto se determinar%aplicando la tasa sobre el #alor de la operación se8alado en la letra a) del

artículo LS y teniendo presente, cuando proceda, lo dispuesto en elinciso $nal de ese mismo artículo.

+a ley habla de d-bito $scal mensual, esto signi$ca que este impuestoes de declaración mensual. Este debe declararse dentro de losprimeros = días del mes siguiente a la echa en que estos sedeterminan.

Documentos en que se re9eja el d-bito $scal.+os documentos en que se re9eja, o de los cuales se puede determinareste debito $scal son principalmente dos' las boletas y las acturas.

Ej' cuando la persona #ende algo, debe dar una actura o una boleta.En ese documento precisamente esta el d-bito $scal (el impuesto queel comprador est% pagando) y el cual debe enterar el #endedor, dentrode los primeros = días del mes siguiente.

En relación a lo anterior el rt FM del &T establece que aquellapersona que no e"ige el otorgamiento de una actura o boleta, esmoti#o o causal su$ciente para que le noti$quen una inracción.

 Toda operación que realice el contribuyente del 5 tiene que ir

acompa8ada por la emisión de un documento que re9eja su debito$scal.

&r-dito Kiscal. este se re$ere el rt =@, y debe relacionarse necesariamente con elrt @M del reglamento D* ?<>> sobre el 5.

rtículo 23.8 +os contribuyentes aectos al pago del tributo de este Título tendr%n derecho a un cr-dito $scal contra el d-bito $scaldeterminado por el mismo período tributario, el que se establecer% en

conormidad a las normas siguientesIS.N Dicho cr-dito ser% equi#alente al impuesto de este Títulorecargado en las acturas que acrediten sus adquisiciones o la utilizaciónde ser#icios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por laimportación de las especies al territorio nacional respecto del mismoperíodo. !or consiguiente, dar% derecho a cr-dito el impuesto soportadoo pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporalesmuebles o ser#icios destinados a ormar parte de su cti#o ealizable o

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cti#o Kijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que diganrelación con el giro o acti#idad del contribuyente. gualmente dar%derecho a cr-dito el impuesto de este Título recargado en las acturasemitidas con ocasión de un contrato de #enta o promesa de #enta de unbien corporal inmueble y de los contratos reeridos en la letra e) del

artículo ;S.=S.N ?o procede el derecho al cr-dito $scal por la importación oadquisición de bienes o la utilización de ser#icios que se aecten ahechos no gra#ados por esta ley o a operaciones e"entas o que noguarden relación directa con la acti#idad del #endedor.

@S.N En el caso de importación o adquisición de bienes o deutilización de ser#icios que se aecten o destinen a operaciones gra#adasy e"entas, el cr-dito se calcular% en orma proporcional, de acuerdo conlas normas que establezca el eglamento.

AS.N ?o dar%n derecho a cr-dito las importaciones, arrendamientocon o sin opción de compra y adquisición de automó#iles, station Zagons

y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparacionespara su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocenen cualquier orma de subsidios al consumidor, de acuerdo a la acultaddel artículo A;, sal#o que el giro o acti#idad habitual del contribuyentesea la #enta o arrendamiento de dichos bienes, segn corresponda, sal#oen aquellos casos en que se ejerza la acultad del inciso primero delartículo @ de la +ey sobre mpuesto a la enta.

>S.N ?o dar%n derecho a cr-dito los impuestos recargados oretenidos en acturas no $dedignas o alsas o que no cumplan con losrequisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sidootorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este

impuesto.

+o establecido en el inciso anterior no se aplicar% cuando el pagode la actura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitosI

a) &on un cheque nominati#o, #ale #ista nominati#o o transerenciaelectrónica de dinero a nombre del emisor de la actura, girados contra lacuenta corriente bancaria del respecti#o comprador o bene$ciario delser#icio.

b) :aber anotado por el librador al e"tender el cheque o por elbanco al e"tender el #ale #ista, en el re#erso del mismo, el nmero delrol nico tributario del emisor de la actura y el nmero de -sta. En elcaso de transerencias electrónicas de dinero, esta misma inormación,incluyendo el monto de la operación, se deber% haber registrado en losrespaldos de la transacción electrónica del banco.

&on todo, si con posterioridad al pago de una actura, -sta uereobjetada por el *er#icio de mpuestos nternos, el comprador obene$ciario del ser#icio perder% el derecho al cr-dito $scal que ellahubiere originado, a menos que acredite a satisacción de dicho*er#icio, lo siguienteI

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a) +a emisión y pago del cheque, #ale #ista o transerenciaelectrónica, mediante el documento original o otocopia de los primeroso certi$cación del banco, segn corresponda, con las especi$cacionesque determine el Director del *er#icio de mpuestos nternos.

b) Tener registrada la respecti#a cuenta corriente bancaria en la

contabilidad, si est% obligado a lle#arla, donde se asentar%n los pagoseectuados con cheque, #ale #ista o transerencia electrónica de dinero.

c) 4ue la actura cumple con las obligaciones ormales establecidaspor las leyes y reglamentos.

d) +a eecti#idad material de la operación y de su monto, por losmedios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el*er#icio de mpuestos nternos así lo solicite.

?o obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no seperder% el derecho a cr-dito $scal, si se acredita que el impuesto hasido recargado y enterado eecti#amente en arcas $scales por el#endedor.

+o dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicar% en elcaso que el comprador o bene$ciario del ser#icio haya tenidoconocimiento o participación en la alsedad de la actura.

LS.N ?o proceder% el derecho a cr-dito $scal para el adquirente ocontratante por la parte del mpuesto al 5alor gregado que la empresaconstructora recupere en #irtud de lo prescrito en el artículo = deldecreto ley ?S MF, de MJ>.

rt 39H D+ . El cr-dito $scal que establece el p%rrao LS del Título de la ley est% constituido por los impuestos que a los contribuyentesaectos al mpuesto al 5alor gregado les han sido recargados en sus

adquisiciones o ser#icios recibidos y que pueden deducir de su d-bito$scal mensual determinado en conormidad a las normas contenidas enla ley.

!ara hacer uso de este derecho, es requisito esencial, de acuerdocon el artículo =>S de la ley, que los reeridos contribuyentes acreditenque los impuestos les han sido recargados separadamente en lasrespecti#as acturas o en los comprobantes de ingreso, si se trata deimportaciones.

+a ley nos dice que los contribuyentes aectos al 5 tendr%n derecho aun cr-dito $scal contra el d-bito $scal, determinado por el mismoperiodo tributario.

Ejemplo' si una persona que #endió, #endió y #endió, y sumo la rentade >F mil pesos de los cuales se le genero un 5 de @F mil comodebito $scal. En principio debería tomar este debito e irlo a enterar enarcas $scales en el periodo correspondiente. !ero antes de eso, la ley leautoriza a disminuir este d-bito que tiene que enterar, siempre que sus

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compras (cr-ditos) correspondan a hechos o situaciones que estamisma norma del rt =@ le autoriza.

6e-uisitos del crdito fscal.+os requisitos que establece el rt =@ para que esta deducción del

d-bito $scal opere son'1) 4ue en ese ser#icio o esa adquisición que hizo el contribuyente

este recargado separadamente el impuesto en las acturas.Esto quiere decir que debe se8alarse el precio del bien, y adem%sdebe se8alarse el equi#alente al MG (ej' una cosa que #ale FF,se e"presa adem%s el pago de M a título de impuesto)

De lo anterior se concluye que sola!ente las acturas daríanderecho al cr-dito $scal. Desde el aspecto jurídico la dierenciaesencial entre una actura y una boleta, es que la actura es

nominati#a (se8ala la identi$cación de las personas) no así lasboletas.

2) Dara derecho tambi-n a este cr-dito $scal el impuesto soportadoen bienes muebles o ser#icios en su caso, destinados a ormarparte del acti#o realizable, o del acti#o $jo y aquellas relacionadascon gastos de tipo general, que digan relación con el giro oacti#idad del contribuyente.

De lo anterior debemos concluir que no todas las compras querealice un comerciante, o contribuyente del 5 da derecho al

cr-dito $scal. !or ejemplo' si la persona compra las cosasnecesarias para hacer una cena en su casa. unque estos secompren con acturas no dar%n derecho al cr-dito $scal.

3) Tambi-n da derecho a cr-dito $scal las adquisiciones que sehagan como gasto de tipo general. (Ej' persona que compraartículos de aseo, insumos, gastos de o$cina, etc).+os insumos se consideran dentro de este tipo de gastosgenerales, por lo tambi-n dan derecho a este cr-dito $scal.

$) +a ley dentro del rt =@ tambi-n se8ala que no dar%n derecho al

cr-dito $scal la adquisición o e"portación de bienes yUo ser#iciosen su caso, o hechos no gra#ados por esta ley o que no guardenrelación directa con la acti#idad del #endedor o contribuyente.

) ?o dar% derecho al cr-dito $scal la adquisición, importación,arrendamiento de automó#iles 0station Zagon1 y similares, nitampoco todo aquello que diga relación con el uncionamiento omantención de estos.

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quí hay que hacer una peque8a sal#edad 64u- pasa con aquelcontribyete que tiene un 0renta car17 lo normal es que los#ehículos los compre, por tal moti#o cabe preguntarnos 6tienederecho a cr-dito $scal en este caso7 +a respuesta es positi#a,

puesto que -l se dedica en orma habitual, o sea dice relación asu giro y por tanto, los automó#iles serian parte de su acti#orealizable (este es el nico caso e"cepcional).

contrario sensu' 6&u%les automó#iles dar%n derecho al cr-dito$scal7 Dar%n derecho a este, por ejemplo, las camionetas, los jeeps de dos puertas, camiones, etc, siempre que estos seandestinados a acti#idades propias del giro.

>) El rt =@ ?< > tambi-n se re$ere a un caso que no da derecho acr-dito $scal y se8ala que no dar%n derecho a este cr-dito $scal

aquellas acturas (con los impuestos recargados) que sean no$dedignas o alsas, o que no cumplan con los requisitos legales oreglamentarios.

&uando la ley habla de 0ni $dedignas o alsas1 no debeentenderse que son aquellas acturas raudulentas, pues seestima que la alsedad a la que se re$ere esta disposición incluyetanto la alsedad material como la alsedad ideológica. +amaterial seria aquella que los antecedentes que en ella see"presan no son #erdaderos, y ser% ideológica cuando si bien esaactura re9eja las personas que participan, la echa, ocurre que lo

que e#entualmente se est% trans$riendo, o el ser#icio quesupuestamente se prestó, nunca e"istió.

64ui-n juzgara la alsedad de estas acturas7 El car%cter de alsao no de una actura estar% sujeto al criterio del uncionariocorrespondiente. l se8alarse que la actura no es $dedigna, enconcepto del * se amplía el plazo de prescripción de @ a8os a La8os.

Este rt =@ ?<> contempla dos casos en que no se dar% derechoal cr-dito $scal, siempre que se cumplan con los requisitos allí

establecidos.

rt 23 <7 H 8 ?o dar%n derecho a cr-dito los impuestosrecargados o retenidos en acturas no $dedignas o alsas o que nocumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellasque hayan sido otorgadas por personas que resulten no sercontribuyentes de este impuesto.

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+o establecido en el inciso anterior no se aplicar% cuando elpago de la actura se haga dando cumplimiento a los siguientesrequisitosIa) &on un cheque nominati#o, #ale #ista nominati#o o

transerencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la

actura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respecti#ocomprador o bene$ciario del ser#icio.b) :aber anotado por el librador al e"tender el cheque o por el

banco al e"tender el #ale #ista, en el re#erso del mismo, el nmerodel rol nico tributario del emisor de la actura y el nmero de -sta.En el caso de transerencias electrónicas de dinero, esta mismainormación, incluyendo el monto de la operación, se deber%haber registrado en los respaldos de la transacción electrónicadel banco.

&on todo, si con posterioridad al pago de una actura, -sta uere

objetada por el *er#icio de mpuestos nternos, el comprador obene$ciario del ser#icio perder% el derecho al cr-dito $scal queella hubiere originado, a menos que acredite a satisacción dedicho *er#icio, lo siguienteIa) +a emisión y pago del cheque, #ale #ista o transerencia

electrónica, mediante el documento original o otocopia de losprimeros o certi$cación del banco, segn corresponda, con lasespeci$caciones que determine el Director del *er#icio dempuestos nternos.b) Tener registrada la respecti#a cuenta corriente bancaria en la

contabilidad, si est% obligado a lle#arla, donde se asentar%n los

pagos eectuados con cheque, #ale #ista o transerenciaelectrónica de dinero.c) 4ue la actura cumple con las obligaciones ormales

establecidas por las leyes y reglamentos.d) +a eecti#idad material de la operación y de su monto, por los

medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece,cuando el *er#icio de mpuestos nternos así lo solicite.

En de$niti#a los requisitos a que se re$ere el rt =@ ?<> para darle#alor a estas acturas en cuanto a los eectos del cr-dito $scal sonI

4ue se acredite la emisión de esta.

4ue la actura est% considerada dentro de su contabilidad. 4ue esta cumpla con todos los requisitos legales y

reglamentarios.  / que se acredite la eecti#idad material de la operación. Es

decir que se demuestre como, cuando y donde se #endió lamercadería.

6e!anente del Crdito fscal. rt 2: bis.

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El rt =J bis se re$ere a los remanentes del cr-dito $scal. esterespecto los contribuyentes del 5 y los e"portadores que tenganremanentes de cr-dito $scal durante seis o m%s períodos tributariosconsecuti#os, tendr%n derecho a pedir la de#olución de este remanente,o bien la imputación de este a otro impuesto que se deba.

Este remanente debe ser originado en las adquisiciones de bienescorporales muebles o inmuebles destinados a ormar parte de su acti#o$jo. *olamente por este concepto se puede solicitar la de#olución, con losrequisitos que establece la ley.

rt. 2: 

bis.8 +os contribuyentes gra#ados con el impuesto del Título de esta ley y los e"portadores que tengan remanentes de cr-dito $scaldeterminados de acuerdo con las normas del artículo =@, durante seis om%s períodos tributarios consecuti#os como mínimo, originados en laadquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a

ormar parte de su cti#o Kijo o de ser#icios que deban integrar el #alorde costo de -ste, podr%n imputar ese remanente acumulado en dichosperíodos, debidamente reajustado de conormidad con lo dispuesto en elartículo =J, a cualquier clase de impuestos $scales, incluso de retención,y a los derechos, tasas y dem%s gra#%menes que se perciban porintermedio de las duanas u optar porque dicho remanente les seareembolsado por la Tesorería Oeneral de la epblica. En el caso que enlos seis o m%s períodos tributarios se8alados se originen cr-ditos $scalesen adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de ser#iciosde los no se8alados precedentemente, el monto de la imputación o de lade#olución se determinar% aplicando al total de remanente acumulado,

el porcentaje que represente el mpuesto al 5alor gregado soportadopor adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinadosal cti#o Kijo o de ser#icios que se integren al costo de -ste   en relaciónal total del cr-dito $scal de los seis o m%s períodos tributarios.

+os contribuyentes se8alados en el inciso anterior, restituir%n lassumas recibidas mediante los pagos eecti#os que realicen en Tesoreríapor concepto del mpuesto al 5alor gregado, generado en lasoperaciones normales que eecten a contar del mes siguiente delperíodo al cual esas sumas corresponden. En el caso de que encualquiera de los períodos tributarios siguientes e"istan operacionese"entas o no gra#adas, deber%n adicionalmente restituir las sumas

equi#alentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa deimpuesto establecida en el artículo A, que se determine de multiplicarlas operaciones totales del mes por la proporción de operacionesgra#adas usada para determinar el cr-dito $scal en el mes deadquisición del acti#o $jo que originó la de#olución y restar de dichoresultado las operaciones aectas del mes. los contribuyentes que nohayan realizado #entas o prestaciones de ser#icios en dicho período deseis o m%s meses, se les determinar% en el primer mes en que tengan

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operaciones si han importado o adquirido bienes corporales muebles oinmuebles o recibido ser#icios aectado a operaciones gra#adas, nogra#adas o e"entas aplic%ndose la proporcionalidad que establece elreglamento, debiendo de#ol#er el e"ceso, correspondiente a lasoperaciones e"entas o no gra#adas, debidamente reajustado en

conormidad al artículo =J, adicion%ndolo al d-bito $scal en la primeradeclaración del mpuesto al 5alor gregado. De igual orma, deber%de#ol#erse el remanente de cr-dito obtenido por el contribuyente, o laparte que proceda, cuando se haya eectuado una imputación uobtenido una de#olución superior a la que corresponda de acuerdo a laley o a su reglamento, y en el caso de t-rmino de giro de la empresa.+as de#oluciones a que se tengan derecho por las e"portaciones, seregir%n por lo dispuesto en el artículo @L.

!ara hacer eecti#a la imputación a que se re$eren los incisosanteriores, los contribuyentes deber%n solicitar al *er#icio de Tesoreríasque se les emita un &erti$cado de !ago por una suma de hasta el monto

de los cr-ditos acumulados, e"presados en unidades tributarias. Dichocerti$cado, que se e"tender% en la orma y condiciones que establezca elreglamento, ser% nominati#o, intranserible a terceras personas y a la#ista, y podr% raccionarse en su #alor para los eectos de realizar lasdi#ersas imputaciones que autoriza la presente disposición.

!ara obtener la de#olución del remanente de cr-dito $scal, loscontribuyentes que opten por este procedimiento, deber%n presentar unasolicitud ante el *er#icio de mpuestos nternos, a $n de que -ste#eri$que y certi$que, en orma pre#ia a la de#olución por la TesoreríaOeneral de la epblica, la correcta constitución de este cr-dito. El*er#icio de mpuestos nternos deber% pronunciarse dentro del plazo de

LF días contado desde la echa en que reciba los antecedentescorrespondientes. *i no lo hiciere al t-rmino de dicho plazo, la solicituddel contribuyente se entender% aprobada y el *er#icio de Tesoreríasdeber% proceder a la de#olución del remanente de cr-dito $scal quecorresponda, dentro del plazo de cinco días h%biles contado desde laecha en que se le presente la copia de la reerida solicitud debidamentetimbrada por el *er#icio de mpuestos nternos.

+a inracción consistente en utilizar cualquier procedimiento dolosoencaminado a eectuar imputaciones y obtener de#olucionesimprocedentes o superiores a las que realmente corresponda, sesancionar% en conormidad con lo dispuesto en los incisos segundo y

tercero del ?S A del artículo MJS del &ódigo Tributario, segn se trate deimputaciones o de#oluciones.

+a no de#olución a arcas $scales de las sumas imputadas ode#ueltas en e"ceso segn lo pre#isto en el inciso cuarto de este artículo,y que no constituya raude, se sancionar% como no pago oportuno deimpuestos sujetos a retención o recargo, aplic%ndose los intereses,reajustes y sanciones desde la echa en que se emitió el &erti$cado de

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!ago que dio origen al derecho a la imputación, o desde la echa de lade#olución en su caso.

!ara los eectos de lo dispuesto en este artículo se entender% queorman parte del acti#o $jo, los bienes corporales muebles importados en#irtud de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra,

respecto del impuesto pagado en la importación, siempre que dichosbienes, por su naturaleza y características, correspondan a los quenormalmente se clasi$can en el citado acti#o.

El e"portador, es el m%s comn de los acogidos a esta disposición puestoque el e"portador al abricar compra con 5 todos los insumos, tienemuchos cr-ditos y nada de d-bitos, solicita de#olución. su respecto sere$ere el rt @L.

rt.3>.8 +os e"portadores tendr%n derecho a recuperar el impuesto deeste Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar

ser#icios destinados a su acti#idad de e"portación. gual derecho tendr%nrespecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto.+as solicitudes, declaraciones y dem%s antecedentes necesarios parahacer eecti#os los bene$cios que se otorgan en este artículo, deber%npresentarse en el *er#icio de mpuestos nternos.

!ara determinar la procedencia del impuesto a recuperar, seaplicar%n las normas del artículo =>S.

+os e"portadores que realicen operaciones gra#adas en este Títulopodr%n deducir el impuesto a que se re$ere el inciso primero de esteartículo, en la orma y condiciones que el p%rrao LS se8ala para laimputación del cr-dito $scal. En caso que no hagan uso de este derecho,

deber%n obtener su reembolso en la orma y plazos que determine, pordecreto supremo, el Binisterio de Economía, Komento y econstrucción,el que deber% lle#ar la $rma del Binistro de :acienda, pre#io inormea#orable del nstituto de !romoción de E"portaciones.

+os prestadores de ser#icios que eecten transporte terrestre decarga y a-reo de carga y pasajeros desde el e"terior hacia &hile y#ice#ersa, gozar%n respecto de estas operaciones del mismo tratamientoindicado en los incisos anteriores, al igual que aquellos que prestenser#icios a personas sin domicilio o residencia en el país, que seancali$cados como e"portación de conormidad a lo dispuesto en el ?S L),letra E, del artículo =. Tambi-n se considerar%n e"portadores los

prestadores de ser#icios que eecten transporte de carga y de pasajerosentre dos o m%s puntos ubicados en el e"terior, respecto del ingresoobtenido por dicha prestación que deba declararse en &hile para eectostributarios.

!ara los eectos pre#istos en este artículo, ser%n consideradostambi-n como e"portadores las empresas a-reas o na#ieras, o susrepresentantes en &hile, que eecten transporte de pasajeros o de cargaen tr%nsito por el país y que, por consiguiente, no tomen o dejen

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pasajeros en &hile ni carguen o descarguen bienes o mercancías en elpaís, respecto de la adquisición de bienes para el apro#isionamientodenominado rancho de sus na#es o aerona#es. De igual tratamientotributario gozar%n las empresas o sus representantes en el país por lascompras que realicen para el apro#isionamiento de plataormas

petroleras, de peroración o de e"plotación, 9otantes o sumergibles, entr%nsito en el país' de na#es o aerona#es e"tranjeras que no eectentransporte de pasajeros o de carga, siempre que con moti#o de lasacti#idades que -stas realicen en &hile se haya con#enido coninstituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo deoperaciones y proyectos que sean de inter-s para el país, segncali$cación que deber% hacer pre#iamente el Binistro de :acienda, apetición de los responsables de la ejecución de las acti#idades que lasna#es o aerona#es respecti#as realicen en &hile

!ara los mismos eectos, ser%n considerados tambi-n e"portadoreslas empresas a-reas, na#ieras y de turismo y las organizaciones

cientí$cas, o su representantes legales en el país, por elapro#isionamiento de las na#es o aerona#es que eecten en los puertosde !unta renas o !uerto ]illiams y por la carga, pasajes o por losser#icios que presten o utilicen para los #iajes que realicen desde dichospuertos al &ontinente nt%rtico, certi$cados por la Dirección Oeneral del Territorio Barítimo y Barina Bercante ?acional o por la Dirección Oeneralde eron%utica &i#il, segn corresponda. +a recuperación del impuestoen los t-rminos establecidos en este artículo, sólo proceder% respecto delapro#isionamiento, carga, pasaje o de los ser#icios que sea necesariorealizar e"clusi#amente para eectuar el #iaje y transporte respecti#odesde !unta renas o !uerto ]illiams al &ontinente nt%rtico.

 Tambi-n gozar%n de este bene$cio, las empresas que no est-nconstituidas en &hile, que e"ploten na#es pesqueras y buques actoríasque operen uera de la zona económica e"clusi#a, y que recalen en lospuertos de la egión y de !unta renas, respecto de las mercancíasque adquieran para su apro#isionamiento o rancho, o por los ser#iciosde reparación y mantención de las na#es y de sus equipos de pesca, ypor el almacenamiento de las mercancías que autorice el *er#icio?acional de duanas. Dichas na#es deber%n ajustarse en todo lo quecorresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidaspor la *ubsecretaría de !esca y el *er#icio ?acional de !esca.

&on todo, las empresas que quieran acceder al bene$cio

se8alado en el inciso anterior, deber%n mantener en sus na#es unsistema de posicionamiento autom%tico en el mar que permita a lasautoridades nacionales #eri$car su posición durante todo el desarrollode sus acti#idades, de manera de #elar por el inter-s pesqueronacional.

 Tambi-n gozar%n de este bene$cio, las empresas que no est-nconstituidas en &hile, que e"ploten na#es pesqueras y buques actoríasque operen uera de la zona económica e"clusi#a, y que recalen en los

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puertos de las regiones , R o R, respecto de las mercancías queadquieran para su apro#isionamiento o rancho, o por los ser#icios dereparación y mantención de las na#es y de sus equipos de pesca, por losser#icios de muellaje, estiba, desestiba y dem%s ser#icios portuarios ypor el almacenamiento de las mercancías que autorice el *er#icio

?acional de duanas. gual bene$cio tendr%n las reeridas empresas queeecten transporte de pasajeros o de carga en tr%nsito por el país y que,por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros ni carguen o descarguenbienes o mercancías en &hile, que recalen en las citadas egiones por losser#icios portuarios que en ellas les presten. +as na#es pesqueras,buques actorías y las de carga que transporten productos del mardeber%n ajustarse en todo lo que corresponda a las normas,instrucciones y autorizaciones impartidas por la *ubsecretaría de !esca yel *er#icio ?acional de !esca.

El bene$cio se8alado en este artículo ser% aplicable asimismo a las

entidades hoteleras a que se re$ere el artículo =, letra E), nmero J),de este te"to legal. &on todo, la recuperación no podr% e"ceder delguarismo establecido en su artículo A, aplicado sobre el monto total delas operaciones en moneda e"tranjera que por este concepto eectenen el período tributario respecti#o.

*er%n tambi-n considerados e"portadores para gozar del bene$cioestablecido en este artículo, las empresas portuarias creadas en #irtuddel artículo < de la ley ?< M.>A=, las empresas titulares de lasconcesiones portuarias a que se re$ere la misma ley, así como, lasdem%s empresas que e"ploten u operen puertos marítimos pri#ados deuso pblico, por los ser#icios que presten y que digan relación con

operaciones de e"portación, importación y tr%nsito internacional debienes.

 XXIX) !puestos especiales a las entas % sericios.El D+ ;=> mantiene como gran impuesto el 5 (Titulo ) pero tambi-ntiene dentro de -l, otros impuestos llamados impuestos especiales a las#entas y ser#icios (rts @J y siguientes). &abe recordar que el 5siempre #a a estar, a menos que se est- e"ento o sea un hecho nogra#ado, pero adem%s ciertas operaciones #an a estar gra#adas conestos impuestos especiales, dentro de los cuales se contempla'

1) !puesto adicional a ciertos productos' *in perjuicio delimpuesto establecido en el Titulo de esta ley, la primera #enta oimportación, sea esta ltima habitual o no, de las especies que sese8alan en este artículo, pagar% un impuesto sobre el #alordeterminado segn el artículo siguiente, con la tasa del >G, cone"cepción de las se8aladas en la letra j) que pagar% con una tasadel >FG'

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a) rtículos de oro, platino y mar$lEs decir, cuando se #enda por primera #ez una cosa así, ose importe, la primera #enta #a a estar grabada con el 5y adem%s con este impuesto especial del >G.

b) oyas, piedras preciosas naturales o sint-ticas.

c) !ieles $nas, cali$cadas como tales por el *er#icio deimpuestos internos, manuacturadas o no'd) Derogada.e) lombras $nas, tapices $nos y cualquier otro artículo de

similar naturaleza, cali$cados como tales por el *er#icio deimpuestos internos.+a idea del legislador cuando estableció este impuestoadicional, era gra#ar el lucro.

4) Derogada.&) /ates, con e"cepción de aquellos cuyo principal medio de

propulsión sea la #ela, y los destinados habitualmente a

competencias deporti#as, de acuerdo con las normas quedetermine el eglamento de esta ley'h) 5ehículos, casaNrodantes, autopropulsados'i)&onser#as de ca#iar y sus suced%neos'

 5)rtículos de pirotecnia, tales como uegos arti$ciales,petardos y similares, e"cepto los de uso industrial, minero oagrícola o de se8alización luminosa'

Q) Derogada.l)rmas de aire o gas comprimido, sus accesorios y

proyectiles, con e"cepción de las de caza submarina y!) Derogada.

 Todos estos tienen una tasa del >G, e"cepto los artículos depirotecnia que tienen una tasa correspondiente al >FG.

2) !puesto adicional a bebidas alcohólicas; su turno el rt A=trata tambi-n otro impuesto que se denomina mpuesto adicionala bebidas alcohólicas y productos similares. De la e"presión 0las#entas1 se deduce que aecta a todas las #entas que tengan porobjeto, alguna de estas, las cuales son grabadas con una tasa deun =JG, >G o @G segn corresponda.

rt $2. *in perjuicio del impuesto establecido en el Titulo deesta ley, las #entas o importaciones, sean estas ltimas habitualeso no, de las especies que se se8alan en este artículo, pagar%n unimpuesto adicional con la tasa que en cada caso indica, que seaplicar% sobre la misma base imponible que la del impuesto al#alor agregado'

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a) +icores, piscos, ZhisXy, aguardientes y destilados, incluyendolos #inos licorosos o aromatizados similares al #ermouth, tasadel =JG.

b) *uprimida.c) 5inos destinados al consumo, comprendidos los #inos

gasi$cados, los espumosos o champa8a, los generosos oasoleados, chichas u sidras destinadas al consumo, cualquieraque sea su en#ase, cer#ezas y otras bebidas alcohólicas,cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del>G.

d) 3ebidas analcoholicas naturales o arti$ciales, jarabes y engeneral cualquier otro producto que las sustituya o que sir#apara preparar bebidas similares, tasa del @G.

e) guas minerales o termales a las cuales se les haya adicionadocolorantes, sabor o edulcorantes, tasa del @G y'

4) *uprimida.

!ara los eectos de este impuesto se considerar%n tambi-n #entaslas operaciones se8aladas en el rt ; de la presente ley, si-ndolesaplicables en lo que corresponda todas las disposiciones reeridasa ellas.

 XXX)De la ad!inistración del i!puesto.Esto se traduce en los documentos en que se emiten por loscontribuyentes del 5. / se reglamenta en el rt >= y siguientes, m%sel rt LM del eglamento de esta ley (D* ?<>>).

El D+ ;=> e"ige a los contribuyentes del 5 cuando sea pertinente, la

emisión de los siguientes documentos en las operaciones que realice'1) Kacturas (de #enta o de compra).2) +as boletas de #enta.3) +as guías de despacho.$) +as notas de d-bito.) +as notas de cr-dito.>) +as boletas de honorarios (^).

!or regla general todos los contribuyentes del 5 est%n obligados aemitir por las operaciones de #enta o de ser#icios que realicen,acturas yUo boletas.

*e habla de actura 0yUo1 boleta porque no todos los contribuyentes del5 est%n obligados a emitir actura, y no todos los contribuyentes del5 est%n obligados a emitir boleta.

&aracterísticas de las acturas.&omo regla general la actura debe ser emitida cuando se realizanoperaciones con otros #endedores, importadores yUo prestadores dealgn ser#icio.

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En cuanto a los requisitos que esta actura debe reunir' nosremitiremos al rt LM reglamento de la ley del 5..

rtículo >9H.N +as acturas o boletas que est%n obligadas a otorgar las

personas se8aladas en los artículos >=S y >@S de la ley deber%n cumplircon los siguientes requisitosI

.N Kacturas 1) Emitirse en cuadriplicado y el original y la segunda copia o copiaadicional se entregar%n al cliente, debiendo conser#arse la primeracopia y cuarta copia quedaran en poder del #endedor o prestador delser#icio para su re#isión posterior por el *er#icio.

En el caso de que se emitan en m%s ejemplares que los indicados en

el inciso anterior, deber% consignarse en orma impresa y #isible eldestino de cada documento'2) ?umeradas en orma correlati#a, y timbradas por el *er#icio de Tesorerías, conorme al procedimiento que el *er#icio se8alare'3) ndicar el nombre completo del contribuyente emisor, nmero de olQnico Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre dellugar, segn corresponda, giro del negocio, y otros requisitos quedetermine la Dirección ?acional de mpuestos nternos'$) *e8alar echa de emisión') +os mismos datos de identi$cación del comprador, se8alados en elnmero @ anterior'

>) Detalle de la mercadería transerida o naturaleza del ser#icio, preciounitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y elprecio unitario podr%n omitirse, cuando se hayan emitidooportunamente las correspondientes guías de despacho':) ndicar separadamente la cantidad recargada por concepto deimpuesto, cuando proceda') ?mero y echa de la guía de despacho, cuando corresponda, y9) ndicar condiciones de #entaI al contado, al cr-dito' mercaderíapuesta en bodega del #endedor o del comprador, etc.

.N oletas

1) Emitirse en duplicado y cumplir los dem%s requisitos se8alados enlos nmeros ) a A) de la letra precedente, con las e"cepciones deque en el caso del ?S ), la primera copia se entregar% al cliente,debiendo conser#arse el original en poder del #endedor, en el caso del?S =), las boletas deben ser timbradas por el *er#icio, y en el caso del?S A), trat%ndose de las boletas que se emitan en orma manuscritadeber% se8alarse el mes de emisión mediante el uso de palabras onmeros %rabes o corrientes'

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2) +os #endedores y prestadores de ser#icios que, por el giro de susnegocios, trans$eran especies o presten ser#icios aectos y e"entos delos impuestos establecidos en el Título de la ley, deber%n indicarseparadamente los montos de las operaciones en las boletas queemitan, y

3) ndicar monto de la operación.+os requisitos de la actura son en de$niti#a'

4ue se emita en cuadriplicado (A copias). +a original y la segundacopia se entregan al cliente y la y A< copia quedan en poder del#endedor.

+a actura se dierencia de la boleta en que esta actura es?ominati#a.

Debe indicarse nombre del emisor, numero de la actura. denti$cación completa del adquirente, del producto que se est%

adquiriendo.

 El #alor de este sin impuesto, y separadamente la cantidadrecargada a título de impuesto.

Kecha correspondiente./0uin estB obli&ado a e!itir 4actura ' Es el propio rt ;; del &Tquien nos se8ala quienes est%n obligados a emitir actura.

Las boletas.+os requisitos de estas se encuentran en el rt LM. Estas se emiten enduplicado y se entrega la copia al cliente. Encontramos una e"cepcióna esto, respecto de los proesionales independientes, ya que ellosentregan la original.

*uías de despacho.Est%n reglamentadas en el rt JF. Estas guías de despacho nonecesariamente in#olucran transerencia de dominio, puesto que estasson documentos esencialmente transitorios (cuyo $n es el transportede bienes).Esta se emite en triplicado' debiendo contener las mismasenunciaciones que la actura.

rtículo :=H.N +a guía de despacho a que se re$ere el artículo >>S,inciso @S de la ley, que debe ser emitida por el #endedor en elmomento de la entrega real o simbólica de las especies, debe cumplircon los siguientes requisitosI1) &ontener la echa, la cual debe corresponder a la del en#ío de lasespecies al comprador o del retiro por -ste, sin perjuicio del plazoprudencial que transcurra desde el en#ío o retiro de dichas especieshasta su destino, el cual deber% ser considerado por el *er#icio alrequerir la guía, segn la naturaleza o características del traslado'

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2) &ontener nombre, dirección y nmero de T del #endedor y delcomprador'3) Deben ser numeradas correlati#amente, contener el detalle y preciounitario de las especies en#iadas o retiradas y ser timbradas por el*er#icio'

$) Esta guía deber% e"tenderse en triplicado y el original y segundacopia o copia adicional se entregar%n al comprador, quien adherir% eloriginal a la actura que posteriormente reciba.) El #endedor deber% conser#ar los duplicados de las guías duranteseis a8os, con indicación del nmero de la correspondiente actura.

 Todos estos documentos anteriormente mencionados deben estarautorizados y timbrados por el *.

Las notas de crdito % dbito.+a nota de cr-dito est% reglamentada en el rt >J del DK+ ;=>. Estas se

emiten cuando e"isten descuentos o boni$caciones otorgadas conposterioridad a la acturación.!ara los eectos de anular una actura debe hacerse precisamente pormedio de una nota de cr-dito.

rt :. +os #endedores y prestadores de ser#icios aectos a losimpuestos del Título , del articulo AF y del p%rrao @< del Título deber%n emitir notas de cr-dito por los descuentos o boni$cacionesotorgados con posterioridad a la acturación a sus compradores obene$ciarios de ser#icios, como, asimismo, por las de#oluciones a quese re$eren los nmeros = y @ del artículo =.

gualmente, los #endedores y prestadores de ser#icios deber%n emitirnotas de d-bito por aumentos del impuesto acturado.+as notas mencionadas en los incisos anteriores deber%n sere"tendidas con los mismos requisitos y ormalidades que las acturas yboletas, y en ellas deber% indicarse separadamente, cuando proceda, elmonto de los impuestos del Título , del artículo AF y del p%rrao @< del Título que correspondan.+as notas de cr-dito y de d-bito estar%n e"entas de los tributoscontenidos en el D+ ?< LM de MJA.

+a nota de d-bito por su parte, se emite cuando e"iste un aumento del

impuesto acturado. Esta se usa muy poco, puesto que generalmentese realiza una nue#a actura.

+as características de estas notas se encuentran en el rt J y en elondo son los mismos que los de una actura.

rtículo :1H.N +as ?otas de &r-dito y las ?otas de D-bitos a que hacereerencia el artículo >JS de la ley, deben cumplir los mismos requisitos

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e"igidos para las acturas en la letra , del artículo LMS, y solamentepueden ser emitidas al mismo comprador o bene$ciario del ser#iciopara modi$car acturas otorgadas con anterioridad.

oletas de honorarios.

Estas las hemos considerado para eectos de nuestro estudio, noobstante no son documentos propios del 5. En eecto en estas nunca#a a haber un 5 in#olucrado.

Kacturas; de enta % de co!pra.Dentro de las acturas encontramos la actura de compra y la acturade #enta. *in embargo ambos tipos de actura tienen las mismascaracterísticas.

+a actura de #enta es aquella que es emitida por el #endedor, a la cualya nos hemos reerido anteriormente. !or su parte, la actura de

compra es aquella que se presenta en aquella situación delcontribuyente que no tiene documentos para entregarle al comprador,en tal caso el mismo comprador le emite la actura y esta toma elnombre de actura de compra. Esta ltima tiene las mismascaracterísticas que la actura de #enta, sin embargo la dierencia laencontramos en que en esta ltima quien se encarga de enterar enarcas $scales el tributo es el comprador.

 XXXI) Libros -ue debe llear el contribu%ente del G.En cuanto a los libros que debe lle#ar el contribuyente, el m%simportante es el libro de compras y #entas. Este es obligatorio y debe

lle#arse diariamente y adem%s debe permanecer en el establecimientodonde el contribuyente ejerza su acti#idad.

 XXXII)  +ituación del i!puesto respecto a las entas anuladas.El rt JF de la ley se8ala que sucede con aquella #enta que se anula oqueda sin eecto por cualquier moti#o' respecto al impuesto. En estoscasos el * anulara la orden que haya girado y no aplicar% el tributo.*in embargo si pasan m%s de @ meses ya no tendr% derecho a lade#olución del impuesto por parte del *, aunque si podr% recsiliar.

rt :=. En los casos en que una #enta quede sin eecto por resolución,

resciliacion, nulidad u otra causa, el *er#icio de impuestos internos apetición del interesado, anular% la orden que haya girado, no aplicar% eltributo correspondiente o proceder% a su de#olución, si hubiere sido yaingresado en arcas $scales.+o establecido en el inciso anterior no tendr% aplicación cuandohubieren transcurrido m%s de tres meses entre la entrega y lade#olución de las especies que hayan sido objeto del contrato, sal#o enlos casos en que la #enta quede sin eecto por sentencia judicial.

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+a de#olución o no aplicación del impuesto a que se re$ere el incisoprimero deber% solicitarse dentro de los @F días siguientes a la echa enque la #enta quede sin eecto.+o dispuesto en este artículo no regir% respecto de los tributosestablecidos en el Titulo , articulo AF y p%rrao @< del Título , caso en

el cual habr% lugar a aplicar la norma del ?<= del artículo =.Es decir' si se compra algo el primero de gosto y se anula la #enta pordeecto del bien o alguna otra causa, tendr% derecho el #endedor arecuperar el 5, pero si han trascurrido L meses podr% anularse la#enta, pero no habr% derecho a de#olución del 5 por parte del#endedor, pues este ya lo ha pagado.

 XXXIII) Presunción de entas o!itidasJ o Gentas o!itidaspresuntas.

rt :>. +a menos e"istencia de productos que se establezca entre lasanotaciones de los libros y las que resulten de los in#entarios quepractique el *er#icio de impuestos internos, se presumir% que han sido#endidas en el mes que se eecta el in#entario, y deber%n pagar elimpuesto correspondiente, calculado sobre el precio de #enta quecorresponda al producto de mayor #alor, sin perjuicio de las sancionesque procedan.

+as dierencias de ingresos que en #irtud de las disposicioneslegales determine el *er#icio de impuestos internos a loscontribuyentes de esta ley, se consideraran #entas o ser#icios yquedaran gra#ados con los impuestos del Título y , segn el giro

principal del negocio, sal#o que se acredite que tienen otros ingresospro#enientes de acti#idades e"entas o no aectadas a los reeridostributos.

+os productores de #ino deber%n pagar el impuesto correspondientepor alta de e"istencias que se determinen en los in#entarios o$ciales ocuando no acreditaren ehacientemente el destino del #olumen de suproducción y e"istencias. Tales dierencias se presumir%n #endidas parael consumo, y el impuesto en estos casos se aplicar% sobre el precio de#enta, determinado en base al m%s alto precio obtenido por elproductor en el mes en que se eecta el in#entario o, en su deecto,sobre el precio de #enta determinado por el *er#icio de impuestos

internos, sin perjuicio de la multa correspondiente.

Este rt JL establece una presunción legal de #entas omitidas' cuandoel * haga un in#entario de los bienes que enajena el contribuyente yeste no coincide o altan bienes, se presumir% que han sido #endidosen el mes que se eecta el in#entario.

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Esta presunción es materializada por el *er#icio a tra#-s de unarelación entre las #entas de un a8o y las compras de un a8o, y serealiza una operación matem%tica en base al d-bito y cr-dito, de locual se obtiene que las #entas son muy bajas en relación a las comprasque el contribuyente haya eectuado (es decir, se tiene mucho cr-dito).

Esta dierencia en sencillas palabras' demuestra que el contribuyenteestaría #endiendo sin documentación. !or lo tanto, se presume quehubo #entas omitidas, #entas sin documentación y que por ende noueron pagados los tributos que a ellas les aectaba.