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www.reigadaborda.com.ar ACDE DESAYUNO de ABOGADOS 2017 "Apuntes sobre los contratos agropecuarios y las leyes que los rigen”. Cuando un productor rural le pide a un abogado que le haga un contrato rural, normalmente piensa que se trata de un contrato tipo, cuyas cláusulas son generales para todo tipo de contrato. La realidad demuestra que no es así y que son muchas las cuestiones que deben analizarse para la redacción de cada contrato rural. Pasaremos a analizar los puntos que deben tenerse en consideración con los contratos agrícolas. La legislación que rige los contratos más frecuentes, o sea el arrendamiento de campos para su explotación agrícola o ganadera y la aparcería con el objeto de repartir los frutos de la producción (ya sea el producido de una cosecha; el reparto de terneros o de Kgs. de carne en la invernada) es la Ley 13.246 de arrendamientos y aparcerías rurales (modificada por la ley 22.298).l.

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    DESAYUNO de ABOGADOS 2017

    "Apuntes sobre los contratos

    agropecuarios y las leyes que los rigen”.

    Cuando un productor rural le pide a un abogado que le haga un contrato rural,

    normalmente piensa que se trata de un contrato tipo, cuyas cláusulas son

    generales para todo tipo de contrato. La realidad demuestra que no es así y que

    son muchas las cuestiones que deben analizarse para la redacción de cada

    contrato rural.

    Pasaremos a analizar los puntos que deben tenerse en consideración con los

    contratos agrícolas.

    La legislación que rige los contratos más frecuentes, o sea el arrendamiento de

    campos para su explotación agrícola o ganadera y la aparcería con el objeto de

    repartir los frutos de la producción (ya sea el producido de una cosecha; el

    reparto de terneros o de Kgs. de carne en la invernada) es la Ley 13.246 de

    arrendamientos y aparcerías rurales (modificada por la ley 22.298).l.

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    Antes de tratar el tema en sí consideremos que, para el año 2050 se espera que la

    población mundial ascienda 9.000 M de personas. Ante dicha demanda

    alimentaria se deberá producir un 60% más. Latinoamérica tiene el 30% de la

    superficie cultivable y actualmente produce el 16% del alimento global1.

    Para esa fecha se “consumirá el equivalente a dos planetas y medio y se cuenta

    con uno sólo”2

    Las empresas de tecnología agrícola, a tal fin invierten u$s 7.000M por año en

    investigación, lo que generó hasta hoy 68 organismos genéticamente

    modificados y 195 productos para la protección del cultivo.

    1 Croplife Latin América 9° foro internacional 2 Portis, Gustavo, presidente de Casafe (Cámara de Sanidad Agropecuaria y

    Fertilizantes)..

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    La tierra productiva es un concepto dinámico los campos de nuestro país no

    fueron siempre fértiles como lo son ahora –y ello a pesar de la grave

    degradación que en algunas partes han sufrido y que no trató en esta exposición-

    , en efecto: “El suelo de Buenos Aires, tal como lo conocemos, no existía cuando

    llegaron los primeros pobladores europeos. Pastos duros, guadales y pantanos

    se disputaban la superficie cercana a la costa y había poca caza o quizá

    demasiado apurada para la debilidad de los indígenas. Debían éstos

    conformarse pescando en los pozos que quedaban cuando el río bajaba,

    dejando atrapados algunos peces. Por cierto que el panorama cambiaba en el

    selvático delta pero era lugar peligroso, por las alimañas arrastradas sobre los

    camalotes y por la fiereza de indios rivales. Las ricas praderas nutricias de la

    pampa, hoy húmeda, sólo se fueron formando a través de los siglos por el

    pastoreo. Con harta razón suele decirse que la fertilidad de nuestras llanuras

    fue hecha a pata y diente.”1

    1 Carreño, Virginia “Estancias y estancieros del Río de la Plata” Ed. Claridad, pag. 31.

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    Ha sido en base a un grandísimo esfuerzo de varias generaciones

    que se ha conseguido desarrollar la fertilidad de las tierras.

    Las misma tierras sin el trabajo cultural terminarán siendo

    terrenos inservibles. Por ello debe cuidarse la tierra y aprender a

    mejorarla aun cuando se la explote.

    Existen aproximadamente 250 actividades rurales, lo que

    demuestra el amplio espectro que comprende la legislación que

    debe cubrirla. Aparte de ello están los usos y costumbre de cada

    región, en base a cada tipo de producción

    Analizaremos algunas cuestiones de los contratos.

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    La homologación y sus costos

    Para sellar y homologar un contrato el interesado debe considerar el costo que

    ello tendrá sobre los valores en juego. Este se basa en base a un porcentaje

    sobre el valor total del contrato, que en este caso se han tomado en base a las

    leyes de la Prov. de Buenos Aires. Aires.

    Rubro Porcentaje sobre el valor TOTAL

    del contrato en la Prov. de Buenos

    Aires

    Sellado El 1 % (depende de cada provincia.)

    Tasa de Justicia El 2,2 % más el 10% de dicho monto

    Honorarios profesionales El 4 % y 12,5%

    Aporte previsional El 0,60 como mínimo

    El costo de homologación del contrato insume más del ocho por ciento (8 %)

    del valor bruto el contrato, en caso de regulación mínima de honorarios.

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    Si se decidiera no homologar el contrato es conveniente para el

    arrendatario que en el contrato se pacte su inscripción en el

    Registro de la Propiedad correspondiente a la jurisdicción a fin

    de dar publicidad a terceros para que en caso de concurso,

    falencia o ejecución del inmueble del arrendador, se respete la

    vigencia del contrato.

    Otros contratos previstos por la ley 13.246, como los accidentales

    por una sola cosecha, o la capitalización de hacienda -considerada

    una especie de la aparcería- suelen ser más autónomos y

    normalmente no requiere de homologación.

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    Plazo de Contratación: Los contratos son por un plazo no

    menor a tres años.

    La opción válida es contratar en base al art. 39 de la ley de

    Arr. y Ap. Rur. que permite contratar por hasta dos cosechas

    en la misma superficie y en el mismo año agrícola, o por

    pastoreo por un año, que exime a las partes del cumplimiento

    de las normas de orden público de la ley, entre otras la forma

    de pago.

    Su contrariedad es que limita sus cláusulas en el tiempo y, en

    caso de extenderse deben adecuarse a la normativa regular de

    la ley.

    Su aplicación resulta más fácil –en principio-en la actividad

    agrícola que en la pecuaria donde –a corto plazo- los tiempos

    son más breves. www.reigadaborda.com.ar

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    Lo más importante s la determinación clara en los contratos de las

    pautas de ejecución del arrendamiento

    En la actividad agrícola estableciendo de manera precisa la forma,

    rotación de cultivos, cantidad, calidad de siembra y tipo de labores

    a realizarse y combate de plagas, estableciendo de ser posible la

    forma y pesticida a utilizar.

    En la actividad pecuaria estableciendo de manera precisa el tipo y

    cantidad de hacienda, las pasturas a sembrar si correspondiere, las

    vacunas a darse y sus fechas. En el caso de cría: fechas de entore o

    inseminación, edad de destete; en el caso de invernada el peso de

    los animales para mandar a faena. La idea es evitar uso excesivo

    de las pasturas que en definitiva repercuten en el estado de

    devolución del campo y su degradación.

    En todos los casos, cómo se trata la ocurrencia de mortandadwww.reigadaborda.com.ar

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    Especialmente nos referiremos a:

    1) Fijar garantías de fácil ejecución.

    2) En caso de establecer árbitros, indicar en forma precisa

    dónde se efectuarán las audiencias y presentar los escritos.

    3) Determinar qué circunstancias climáticas se consideran que

    son causales de rescisión o modificación e las pautas

    contractuales (inundación o sequía).

    4) Establecer formas de rescisión para el caso de que la

    relación contractual resulte económicamente inviable.

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    QUE PASA SI NO CUMPLE EL ARRENDATARIO

    Cómo preservar el crédito mientras dura el trámite judicial.

    Normalmente puede resultar difícil garantizar el cobro salvo con

    los propios bienes –lo sembrado o la hacienda- ya que el valor a

    reclamar al arrendatario en ciertos casos suele superar los bienes

    que se le pueden conocer.

    Por ello resulta fundamental requerir un medida cautelar.

    Los Juzgados, salvo en las zonas donde hay conocimiento de la

    actividad rural son reacios a conceder este tipo de medidas.

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    Últimamente y debido a las inclemencias del clima es frecuente y

    también recomendable, dejar establecidas en el contrato las

    consecuencias para las partes relativas a la imposibilidad del uso de

    campo por parte del arrendatario, por caso fortuito y fuerza mayor y/o

    hechos impredecibles. En algunos casos en los contratos relativos a

    hacienda se ha establecido también las consecuencias de las epizootias

    que pueden llegar a impedir la actividad o limitarla.

    El art. 1203 del C.C. y C. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el

    locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede

    servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del

    contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda

    usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma,

    sus obligaciones continúan como antes. Hay casos mixtos de inundación

    parcial.

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    La ley 13.246 es de orden público.

    ¿Significa que se limita la temática que puede ser tratada por

    los árbitros?

    Es nuestra conclusión que el sólo hecho de que la materia

    sometida a arbitraje sea de orden público no excluye su

    arbitrabilidad en la medida que los derechos involucrados sean

    disponibles para las partes, para estar excluida debería caer

    dentro de alguna de las prohibiciones expresamente establecidas

    en la ley. “El orden Público en el Arbitraje.” Rivera, Julio

    César.La regla general establece que no pueden ser sometidas a arbitrajes las

    cuestiones que no pueden ser materia a transacción (arts. 736 y 737 del Cod.

    Proc. y similares en los Cód. provinciales.

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    El arbitraje: Se recomienda que para todas aquellas cuestiones que no son de

    orden público las partes se sometan a arbitraje ya que es mucho menor el costo

    de una decisión arbitrada. Es conveniente que los árbitros sean de la zona donde

    se ejecutará el contrato para que no tengan que viajar al lugar del litigio, ya sea

    para revisar el campo, los laboreos cuestionados, el estado de la hacienda o

    cualquier otra situación que resulte de utilidad para dictar su fallo. Por otra parte

    los árbitros del lugar son mucho más conocedores de las situaciones de la zona,

    ya sea escasez de lluvia, falta de provisión de bienes o productos necesarios para

    la explotación, ocurrencia de epizootias, problemas con las vacunas o la

    aplicación de agroquímicos o cualquier otra circunstancia que pueda influir en la

    decisión. El arbitraje de Amigables Componedores, que no está sujeto a formas

    estrictas, resulta muy útil para su exposición y desarrollo por parte del

    contratante agropecuario, normalmente poco afecto a la burocracia o a las

    formalidades legales.

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    Cuestiones que se pueden plantear en el juicio

    a) Competencia en razón de la jurisdicción: El art. 17 in fine de

    la ley 13.246 establece que debe demandarse al arrendatario en su

    “domicilio real” sin poder convenirse prórroga de jurisdicción, la

    cual es “insanablemente nula”. Es de orden público según el art. 1º

    párr. 2º. Salvo que sean “parte criaderos, semilleros o

    establecimientos multiplicadores de semilla selecta, sometidos a

    fiscalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la

    Nación.”

    b) Competencia en razón de la materia: En caso de litigarse en la

    Cap. Fed. y que por algún motivo se pueda considerar que existe

    relación comercial, p. ej. Cuando contratan sociedades.

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    QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA

    Fumigación: De acuerdo al art. 8 de la ley queda prohibida la venta

    directa al usuario y/o aplicación de los productos encuadrados en

    el artículo 7° incisos b) y c) de la ley (o sea los que nos ocupan en

    el caso) sin "Receta Agronómica Obligatoria", confeccionada por

    un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título

    habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción

    provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente.

    Las restantes provincia tienen legislación similar.

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    Colmenares. Respecto de la zona donde está ubicado el campo debe tenerse en

    consideración la existencia de colmenares y la pertinente legislación para su

    protección como ser el el Decreto 499/91 reglamentario de la ley 10.699 de la

    Provincia de Buenos Aires (otras provincias tienen legislación similar) debiendo

    cumplir con los avisos y especificaciones para la aplicación de agroquímicos.

    Los agroquímicos. Aparte de la legislación ya indicada deberá tenerse en cuenta

    la que regula los envases fitosanitarios –ley 27.279- en lo que respecta al usuario

    (art. 5; 11 inc. b; 13 inc. a); 20 y 21 inc. a).

    Por ello la legislación relativa a la aplicación de agroquímicos debe ser

    considerada en los contratos en todo lo que atañe a la responsabilidad tanto del

    arrendador como del arrendatario.

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    La legislación ambientalista. Bosques. Existen legislaciones que deben

    considerarse en base al lugar o región donde se desarrollará el contrato. En

    especial la legislación ambientalista. La ley 26.331 -Protección de Bosques

    Nativos- incluye las tierras rurales privadas y promueve la conservación de los

    bosques nativos en ellas, compensando a los productores por los gastos de

    conservación (art. 35 de la ley). Son varias las provincias que tienen leyes

    similares en su territorio y debe tenerse en consideración para los casos de

    desmonte, muy común en las provincias mesopotámicas. Algunas provincias

    crean la obligación de forestar campos rurales privados en un porcentaje de su

    superficie en el caso de manejo de bosques sostenibles de las categorías II y III

    del art. 9 cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 16 y 17 de la Ley.

    También deberá tenerse en cuenta oportunamente, que actualmente se está

    tratando en el Congreso una ley de protección de humedales que según INTA

    abarcan, más del diez por ciento de la superficie del país.

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    Otras leyes de importancia.

    El Código Civil y Comercial de la Nación.

    La ley de arrendamientos establece un plazo mínimo, pero no un máximo, salvo

    para el caso del art. 45 por la que el arrendatario se obliga a hacer mejoras que

    retarden la producción en dos años da un plazo máximo de veinte años, en la

    actualidad el art. 1197 del C.C. y C. -establece un plazo de cincuenta años para

    destinos no urbanos entre los cuales está incluido el rural, lo que repercute en la

    determinación del valor, ya que el C.C. y C. no prevé la actualización

    monetaria. Conviene relacionarlo con el valor de la producción pero siempre EN

    PESOS equivalente a una determinada cantidad de quintales de grano o

    Kilogramos de carne vacuna, en ambos casos deberá detallarse todas las

    especificaciones del producto que se usa para relacionar el valor de cotización,

    su lugar de venta, etc. ya que ello es fundamental para su ejecutabilidad.

    Asimismo, si bien el arrendamiento está exento de IVA, el pago en especie el

    fisco lo considera una dación en pago y en consecuencia tributará este impuesto.

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    Empresa familiar agropecuaria (EFA) el Art. 1010 del C.C. y C. sobre pactos de

    herencia futura, a fin de preservar la empresa agropecuaria, éstos están

    permitidos si son:

    a) Relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de

    cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión

    empresarial o a la prevención o solución de conflictos,

    b) pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y

    establecer compensaciones en favor de otros legitimarios.

    c) Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si

    no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de

    terceros.

    Los pactos sobre herencia futura también pueden tener relación con los contratos

    de la Ley 13.246.

    Respecto a la legítima, el actual Código disminuye su proporción lo que también

    puede tener relevancia respecto a la empresa agropecuaria.

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    Restaría tratar otros contratos rurales como los de la actividad de

    tambo, los referentes a economías regionales, vitivinicultura,

    olivares, cítricos, el procesamiento de su producción, etc. que

    exceden el marco de este trabajo.

    Como puede verse son varias e importantes las consideraciones a

    tener en cuenta en un contrato agropecuario.

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    DESAYUNO de ABOGADOS

    2017

    Sólo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar continuó el rey. La

    autoridad se apoya antes que nada en la razón. ….. Yo tengo derecho a exigir

    obediencia, porque mis órdenes son razonables.

    MUCHAS GRACIAS