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DESAYUNO de ABOGADOS 2017
"Apuntes sobre los contratos
agropecuarios y las leyes que los rigen”.
Cuando un productor rural le pide a un abogado que le haga un contrato rural,
normalmente piensa que se trata de un contrato tipo, cuyas cláusulas son
generales para todo tipo de contrato. La realidad demuestra que no es así y que
son muchas las cuestiones que deben analizarse para la redacción de cada
contrato rural.
Pasaremos a analizar los puntos que deben tenerse en consideración con los
contratos agrícolas.
La legislación que rige los contratos más frecuentes, o sea el arrendamiento de
campos para su explotación agrícola o ganadera y la aparcería con el objeto de
repartir los frutos de la producción (ya sea el producido de una cosecha; el
reparto de terneros o de Kgs. de carne en la invernada) es la Ley 13.246 de
arrendamientos y aparcerías rurales (modificada por la ley 22.298).l.
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Antes de tratar el tema en sí consideremos que, para el año 2050 se espera que la
población mundial ascienda 9.000 M de personas. Ante dicha demanda
alimentaria se deberá producir un 60% más. Latinoamérica tiene el 30% de la
superficie cultivable y actualmente produce el 16% del alimento global1.
Para esa fecha se “consumirá el equivalente a dos planetas y medio y se cuenta
con uno sólo”2
Las empresas de tecnología agrícola, a tal fin invierten u$s 7.000M por año en
investigación, lo que generó hasta hoy 68 organismos genéticamente
modificados y 195 productos para la protección del cultivo.
1 Croplife Latin América 9° foro internacional 2 Portis, Gustavo, presidente de Casafe (Cámara de Sanidad Agropecuaria y
Fertilizantes)..
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La tierra productiva es un concepto dinámico los campos de nuestro país no
fueron siempre fértiles como lo son ahora –y ello a pesar de la grave
degradación que en algunas partes han sufrido y que no trató en esta exposición-
, en efecto: “El suelo de Buenos Aires, tal como lo conocemos, no existía cuando
llegaron los primeros pobladores europeos. Pastos duros, guadales y pantanos
se disputaban la superficie cercana a la costa y había poca caza o quizá
demasiado apurada para la debilidad de los indígenas. Debían éstos
conformarse pescando en los pozos que quedaban cuando el río bajaba,
dejando atrapados algunos peces. Por cierto que el panorama cambiaba en el
selvático delta pero era lugar peligroso, por las alimañas arrastradas sobre los
camalotes y por la fiereza de indios rivales. Las ricas praderas nutricias de la
pampa, hoy húmeda, sólo se fueron formando a través de los siglos por el
pastoreo. Con harta razón suele decirse que la fertilidad de nuestras llanuras
fue hecha a pata y diente.”1
1 Carreño, Virginia “Estancias y estancieros del Río de la Plata” Ed. Claridad, pag. 31.
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Ha sido en base a un grandísimo esfuerzo de varias generaciones
que se ha conseguido desarrollar la fertilidad de las tierras.
Las misma tierras sin el trabajo cultural terminarán siendo
terrenos inservibles. Por ello debe cuidarse la tierra y aprender a
mejorarla aun cuando se la explote.
Existen aproximadamente 250 actividades rurales, lo que
demuestra el amplio espectro que comprende la legislación que
debe cubrirla. Aparte de ello están los usos y costumbre de cada
región, en base a cada tipo de producción
Analizaremos algunas cuestiones de los contratos.
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La homologación y sus costos
Para sellar y homologar un contrato el interesado debe considerar el costo que
ello tendrá sobre los valores en juego. Este se basa en base a un porcentaje
sobre el valor total del contrato, que en este caso se han tomado en base a las
leyes de la Prov. de Buenos Aires. Aires.
Rubro Porcentaje sobre el valor TOTAL
del contrato en la Prov. de Buenos
Aires
Sellado El 1 % (depende de cada provincia.)
Tasa de Justicia El 2,2 % más el 10% de dicho monto
Honorarios profesionales El 4 % y 12,5%
Aporte previsional El 0,60 como mínimo
El costo de homologación del contrato insume más del ocho por ciento (8 %)
del valor bruto el contrato, en caso de regulación mínima de honorarios.
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Si se decidiera no homologar el contrato es conveniente para el
arrendatario que en el contrato se pacte su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente a la jurisdicción a fin
de dar publicidad a terceros para que en caso de concurso,
falencia o ejecución del inmueble del arrendador, se respete la
vigencia del contrato.
Otros contratos previstos por la ley 13.246, como los accidentales
por una sola cosecha, o la capitalización de hacienda -considerada
una especie de la aparcería- suelen ser más autónomos y
normalmente no requiere de homologación.
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Plazo de Contratación: Los contratos son por un plazo no
menor a tres años.
La opción válida es contratar en base al art. 39 de la ley de
Arr. y Ap. Rur. que permite contratar por hasta dos cosechas
en la misma superficie y en el mismo año agrícola, o por
pastoreo por un año, que exime a las partes del cumplimiento
de las normas de orden público de la ley, entre otras la forma
de pago.
Su contrariedad es que limita sus cláusulas en el tiempo y, en
caso de extenderse deben adecuarse a la normativa regular de
la ley.
Su aplicación resulta más fácil –en principio-en la actividad
agrícola que en la pecuaria donde –a corto plazo- los tiempos
son más breves. www.reigadaborda.com.ar
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Lo más importante s la determinación clara en los contratos de las
pautas de ejecución del arrendamiento
En la actividad agrícola estableciendo de manera precisa la forma,
rotación de cultivos, cantidad, calidad de siembra y tipo de labores
a realizarse y combate de plagas, estableciendo de ser posible la
forma y pesticida a utilizar.
En la actividad pecuaria estableciendo de manera precisa el tipo y
cantidad de hacienda, las pasturas a sembrar si correspondiere, las
vacunas a darse y sus fechas. En el caso de cría: fechas de entore o
inseminación, edad de destete; en el caso de invernada el peso de
los animales para mandar a faena. La idea es evitar uso excesivo
de las pasturas que en definitiva repercuten en el estado de
devolución del campo y su degradación.
En todos los casos, cómo se trata la ocurrencia de mortandadwww.reigadaborda.com.ar
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Especialmente nos referiremos a:
1) Fijar garantías de fácil ejecución.
2) En caso de establecer árbitros, indicar en forma precisa
dónde se efectuarán las audiencias y presentar los escritos.
3) Determinar qué circunstancias climáticas se consideran que
son causales de rescisión o modificación e las pautas
contractuales (inundación o sequía).
4) Establecer formas de rescisión para el caso de que la
relación contractual resulte económicamente inviable.
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QUE PASA SI NO CUMPLE EL ARRENDATARIO
Cómo preservar el crédito mientras dura el trámite judicial.
Normalmente puede resultar difícil garantizar el cobro salvo con
los propios bienes –lo sembrado o la hacienda- ya que el valor a
reclamar al arrendatario en ciertos casos suele superar los bienes
que se le pueden conocer.
Por ello resulta fundamental requerir un medida cautelar.
Los Juzgados, salvo en las zonas donde hay conocimiento de la
actividad rural son reacios a conceder este tipo de medidas.
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Últimamente y debido a las inclemencias del clima es frecuente y
también recomendable, dejar establecidas en el contrato las
consecuencias para las partes relativas a la imposibilidad del uso de
campo por parte del arrendatario, por caso fortuito y fuerza mayor y/o
hechos impredecibles. En algunos casos en los contratos relativos a
hacienda se ha establecido también las consecuencias de las epizootias
que pueden llegar a impedir la actividad o limitarla.
El art. 1203 del C.C. y C. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el
locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede
servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del
contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda
usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma,
sus obligaciones continúan como antes. Hay casos mixtos de inundación
parcial.
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La ley 13.246 es de orden público.
¿Significa que se limita la temática que puede ser tratada por
los árbitros?
Es nuestra conclusión que el sólo hecho de que la materia
sometida a arbitraje sea de orden público no excluye su
arbitrabilidad en la medida que los derechos involucrados sean
disponibles para las partes, para estar excluida debería caer
dentro de alguna de las prohibiciones expresamente establecidas
en la ley. “El orden Público en el Arbitraje.” Rivera, Julio
César.La regla general establece que no pueden ser sometidas a arbitrajes las
cuestiones que no pueden ser materia a transacción (arts. 736 y 737 del Cod.
Proc. y similares en los Cód. provinciales.
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El arbitraje: Se recomienda que para todas aquellas cuestiones que no son de
orden público las partes se sometan a arbitraje ya que es mucho menor el costo
de una decisión arbitrada. Es conveniente que los árbitros sean de la zona donde
se ejecutará el contrato para que no tengan que viajar al lugar del litigio, ya sea
para revisar el campo, los laboreos cuestionados, el estado de la hacienda o
cualquier otra situación que resulte de utilidad para dictar su fallo. Por otra parte
los árbitros del lugar son mucho más conocedores de las situaciones de la zona,
ya sea escasez de lluvia, falta de provisión de bienes o productos necesarios para
la explotación, ocurrencia de epizootias, problemas con las vacunas o la
aplicación de agroquímicos o cualquier otra circunstancia que pueda influir en la
decisión. El arbitraje de Amigables Componedores, que no está sujeto a formas
estrictas, resulta muy útil para su exposición y desarrollo por parte del
contratante agropecuario, normalmente poco afecto a la burocracia o a las
formalidades legales.
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Cuestiones que se pueden plantear en el juicio
a) Competencia en razón de la jurisdicción: El art. 17 in fine de
la ley 13.246 establece que debe demandarse al arrendatario en su
“domicilio real” sin poder convenirse prórroga de jurisdicción, la
cual es “insanablemente nula”. Es de orden público según el art. 1º
párr. 2º. Salvo que sean “parte criaderos, semilleros o
establecimientos multiplicadores de semilla selecta, sometidos a
fiscalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la
Nación.”
b) Competencia en razón de la materia: En caso de litigarse en la
Cap. Fed. y que por algún motivo se pueda considerar que existe
relación comercial, p. ej. Cuando contratan sociedades.
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QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA
Fumigación: De acuerdo al art. 8 de la ley queda prohibida la venta
directa al usuario y/o aplicación de los productos encuadrados en
el artículo 7° incisos b) y c) de la ley (o sea los que nos ocupan en
el caso) sin "Receta Agronómica Obligatoria", confeccionada por
un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título
habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción
provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente.
Las restantes provincia tienen legislación similar.
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Colmenares. Respecto de la zona donde está ubicado el campo debe tenerse en
consideración la existencia de colmenares y la pertinente legislación para su
protección como ser el el Decreto 499/91 reglamentario de la ley 10.699 de la
Provincia de Buenos Aires (otras provincias tienen legislación similar) debiendo
cumplir con los avisos y especificaciones para la aplicación de agroquímicos.
Los agroquímicos. Aparte de la legislación ya indicada deberá tenerse en cuenta
la que regula los envases fitosanitarios –ley 27.279- en lo que respecta al usuario
(art. 5; 11 inc. b; 13 inc. a); 20 y 21 inc. a).
Por ello la legislación relativa a la aplicación de agroquímicos debe ser
considerada en los contratos en todo lo que atañe a la responsabilidad tanto del
arrendador como del arrendatario.
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La legislación ambientalista. Bosques. Existen legislaciones que deben
considerarse en base al lugar o región donde se desarrollará el contrato. En
especial la legislación ambientalista. La ley 26.331 -Protección de Bosques
Nativos- incluye las tierras rurales privadas y promueve la conservación de los
bosques nativos en ellas, compensando a los productores por los gastos de
conservación (art. 35 de la ley). Son varias las provincias que tienen leyes
similares en su territorio y debe tenerse en consideración para los casos de
desmonte, muy común en las provincias mesopotámicas. Algunas provincias
crean la obligación de forestar campos rurales privados en un porcentaje de su
superficie en el caso de manejo de bosques sostenibles de las categorías II y III
del art. 9 cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 16 y 17 de la Ley.
También deberá tenerse en cuenta oportunamente, que actualmente se está
tratando en el Congreso una ley de protección de humedales que según INTA
abarcan, más del diez por ciento de la superficie del país.
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Otras leyes de importancia.
El Código Civil y Comercial de la Nación.
La ley de arrendamientos establece un plazo mínimo, pero no un máximo, salvo
para el caso del art. 45 por la que el arrendatario se obliga a hacer mejoras que
retarden la producción en dos años da un plazo máximo de veinte años, en la
actualidad el art. 1197 del C.C. y C. -establece un plazo de cincuenta años para
destinos no urbanos entre los cuales está incluido el rural, lo que repercute en la
determinación del valor, ya que el C.C. y C. no prevé la actualización
monetaria. Conviene relacionarlo con el valor de la producción pero siempre EN
PESOS equivalente a una determinada cantidad de quintales de grano o
Kilogramos de carne vacuna, en ambos casos deberá detallarse todas las
especificaciones del producto que se usa para relacionar el valor de cotización,
su lugar de venta, etc. ya que ello es fundamental para su ejecutabilidad.
Asimismo, si bien el arrendamiento está exento de IVA, el pago en especie el
fisco lo considera una dación en pago y en consecuencia tributará este impuesto.
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Empresa familiar agropecuaria (EFA) el Art. 1010 del C.C. y C. sobre pactos de
herencia futura, a fin de preservar la empresa agropecuaria, éstos están
permitidos si son:
a) Relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de
cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión
empresarial o a la prevención o solución de conflictos,
b) pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y
establecer compensaciones en favor de otros legitimarios.
c) Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si
no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de
terceros.
Los pactos sobre herencia futura también pueden tener relación con los contratos
de la Ley 13.246.
Respecto a la legítima, el actual Código disminuye su proporción lo que también
puede tener relevancia respecto a la empresa agropecuaria.
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Restaría tratar otros contratos rurales como los de la actividad de
tambo, los referentes a economías regionales, vitivinicultura,
olivares, cítricos, el procesamiento de su producción, etc. que
exceden el marco de este trabajo.
Como puede verse son varias e importantes las consideraciones a
tener en cuenta en un contrato agropecuario.
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Sólo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar continuó el rey. La
autoridad se apoya antes que nada en la razón. ….. Yo tengo derecho a exigir
obediencia, porque mis órdenes son razonables.
MUCHAS GRACIAS